Pleno Corporativo: 31/10/2013 Incluye aprobación por asuntos de urgencias Anuncio: B.O.P. Las Palmas, nº 144, de 08/11/2013 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 167, 30/12/2013 NUMERO IO-2.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Artículo 1.- FUNDAMENTO Y REGIMEN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 95.4 de la citada Ley en orden a la fijación de las cuotas de gravamen del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, se establece esta Ordenanza Fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 15 de la repetida Ley. Artículo 2.- 1.- El impuesto se devengará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: CARACTERISTICAS Y POTENCIA DEL VEHICULO TARIFA ANUAL A) TURISMOS: - De menos de 8 caballos fiscales - De 8 a 11,99 caballos fiscales - De 12 a 15,99 caballos fiscales - De 16 a 19,99 caballos fiscales - De 20 caballos fiscales en adelante 21,36 50,10 103,57 153,21 186,35 B) AUTOBUSES: - De menos de 21 plazas - De 21 a 50 plazas - De más de 50 plazas 119,85 171,98 216,18 C) CAMIONES: - De menos de 1.000 Kgrs de carga útil - De 1.000 a 2.999 Kgrs de carga útil - De más de 2.999 a 9.999 Kgrs de carga útil - De mas de 9.999 kgrs de carga útil 61,43 120,62 172,17 215,15 D) TRACTORES: - De menos de 16 caballos fiscales - De 16 a 25 caballos fiscales - De mas de 25 caballos fiscales 25,62 40,28 120,74 E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS 25,66 40,33 120,74 F) OTROS VEHICULOS: - Ciclomotores - Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos - Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. - Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. - Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. - Motocicletas de más de 1.000 c.c. POR VEHICULOS DE TRACCION MECANICA: - De menos de 1.000 y mas de 750 Kgrs de carga útil - De 1.000 a 2.999 Kgrs de carga útil - De mas de 2.999 Kgrs de carga útil Entrada en vigor: 01/01/2014 8,27 8,27 14,16 28,33 56,64 113,28 Pleno Corporativo: 31/10/2013 Incluye aprobación por asuntos de urgencias Anuncio: B.O.P. Las Palmas, nº 144, de 08/11/2013 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 167, 30/12/2013 2.- Normas de aplicación: Los vehículos denominados furgones, mixtos, todoterrenos o similares serán dados de alta y se les aplicarán las tarifas correspondientes al apartado A) Turismos, excepto cuando presenten documentación acreditativa de la tarjeta de transporte o justifique su finalidad labora cuando no sea exigible la obtención de la tarjeta mencionada, que le será de aplicación las tarifas correspondientes a los apartados B y/o C del cuadro de tarifas. Artículo 3.- El instrumento acreditativo del pago de las cuotas del impuesto viene dado por el recibo correspondiente, debidamente firmado y sellado por el funcionario perceptor del importe, que se facilitará en el momento del pago por el Ayuntamiento. Asimismo, también servirá como instrumento acreditativo del pago de las cuotas de este impuesto, la certificación o validación mecánica del recibo por parte de la Entidades financieras colaboradoras en el cobro de este impuesto. Artículo 4.- Se exigirá este impuesto en régimen de autoliquidación en el caso de primera adquisición de los vehículos o en el supuesto de rehabilitación de un vehículo cuando ésta se realice en ejercicios posteriores al de tramitación de la correspondiente baja, a cuyos efectos habrán de cumplimentarse las formas siguientes: a) Se presentará la autoliquidación en el modelo oficial que se facilitará en el Ayuntamiento, haciendo constar los datos del vehículo necesarios para determinar la cuota. b) En el acto de presentación se procederá al pago de su importe. c) El plazo máximo de presentación será de treinta días a contar de la fecha de adquisición, transmisión o reforma de las características técnicas del vehículo. Artículo 5.- En la recaudación y liquidación de este Impuesto, así como su régimen sancionador se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los ingresos de Derecho Público Municipales, la Ley General Tributaria, demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 6.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS. Estarán exentos los vehículos indicados en el artículo 93 del Texto Refundido de la Entrada en vigor: 01/01/2014 Pleno Corporativo: 31/10/2013 Incluye aprobación por asuntos de urgencias Anuncio: B.O.P. Las Palmas, nº 144, de 08/11/2013 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 167, 30/12/2013 Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a partir de la fecha de presentación de la solicitud y nunca con carácter retroactivo. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los apartados e) (personas con movilidad reducida y minusválidos) y g) (tractores y maquinaria provistos de cartilla de inspección agrícola) los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo y motivo por el que lo solicitan, aportando copia de la ficha técnica del vehículo en el que conste las características requeridas. Asimismo en relación con la exención prevista en el segundo párrafo del punto e) de apartado 1 del citado artículo 93, el interesado deberá aportar el certificado de grado y clase de minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo con copia de la ficha técnica y del permiso de circulación. Artículo 7.- Bonificaciones. a) Gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto, los vehículos históricos y aquéllos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que dicho modelo se dejó de fabricar. b) Gozarán de una bonificación del 2 por ciento de la cuota del impuesto los sujetos pasivos que domicilien en una entidad financiera, el abono de sus impuestos, tanto en periodo voluntario como fraccionado anticipadamente. c) Gozarán de una bonificación del setenta y cinco por ciento de la cuota los vehículos eléctricos, híbridos y los que utilicen gas natural, que estén homologados de fábrica, que minimicen las emisiones contaminantes. Las bonificaciones establecidas en los apartados a) y b) anteriores serán aplicadas de oficio por la propia administración, en base a los datos que obren en su poder; para la aplicación de la establecida en el apartado c) deberá presentarse solicitud acompañada de fotocopia compulsada del documento de circulación del vehículo en el que se acredite dichas características. El plazo de presentación de la solicitud de esta bonificación se establece hasta el 28 de febrero de cada año. DISPOSICION FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. Entrada en vigor: 01/01/2014