NÚMERO TS-17.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y/O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y/O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del mencionado Texto Refundido. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la prestación de servicios y/o realización de actividades culturales. SUJETOS PASIVOS Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la prestación de servicios y/o realización de actividades a que se refiere el artículo 2º. DEVENGO Artículo 4º.- La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio o la realización de las actividades culturales a que se refiere el artículo 2º. RESPONSABLES Artículo 5º.- 1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 166, de 30/12/2009 Entrada en vigor: 30/12/2009 Fecha de aplicación: 30/12/2009 1 / 5 4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas a los respectivos sujetos pasivos. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º.- Tipos de cuotas: Las cuotas tributarias se establecerán según el tipo de actividad, la frecuencia con la que se realiza y al usuario al que va dirigida, distinguiéndose los siguientes tipos: Cuotas por actividad o servicio. Cuotas por inscripción o matrícula. Cuotas por fianzas. - Cuotas por actividades ocasionales: Cursos, actuaciones, jornadas, eventos, seminarios, congresos, charlas y simposios. - Cuotas por renovación o duplicado de documento acreditativo, carné o tarjeta magnética. Tipo de actividades: Las actividades sujetas a los tipos de cuotas descritos anteriormente son las siguientes: Escuelas Artísticas Municipales. Cursos, actuaciones, jornadas, eventos, seminarios, congresos, charlas y simposios. Certámenes, concursos, exposiciones… Descripción de las cuotas: La cuota tributaria por actividad o servicio se establecerá, según se describe a continuación, cuantificándose el importe en función del tipo de actividad y/o la frecuencia de realización de la misma, estableciéndose, con carácter mensual, los siguientes precios: ACTIVIDAD Precio/Mes Escuela municipal de música Educación temprana: 9,00 € Lenguaje musical: 16,00 € Instrumento: 16,00 € Coros: 12,00 € Corales: 16,00 € Escuela municipal de danza 2 sesiones: 22,00 € 3 sesiones: 25,00 € Escuela municipal de pintura Adultos: 16,00 € Niños: 14,00 € La cuota tributaria por actividad o servicio para nuevas actividades se establecerá por Decreto de Alcaldía, cuantificándose el importe en función del tipo de actividad y/o la frecuencia de realización de la misma, estableciéndose un precio comprendido entre 6,00 € y 30,00 € mensuales. La cuota tributaria por inscripción o matrícula se establecerá, según se describe a continuación, cuantificándose el importe en función del tipo de actividad y/o la frecuencia de realización de la misma, 2 / 5 estableciéndose, con carácter anual, los siguientes precios, pagándose antes del comienzo de la actividad: ACTIVIDAD Precio/Año Escuela municipal de música 18,00 € La cuota tributaria por inscripción o matrícula para nuevas actividades se establecerá por Decreto de Alcaldía, cuantificándose el importe en función del tipo de actividad y/o la frecuencia de realización de la misma, estableciéndose un precio comprendido entre 10,00 € y 300,00 €, pagándose antes del comienzo de la actividad. La cuota tributaria por fianza se establecerá por Decreto de Alcaldía, cuantificándose el importe en función del tipo de actividad y/o la frecuencia de realización de la misma, estableciéndose un precio comprendido entre 5,00 € y 300,00 €, estableciéndose la referida cuota para aquellos casos donde se infrinjan las normativas específicas para tal fin, en cuanto actitud, aptitud, comportamiento o asistencia se refiera de los participantes en aquellas actividades o cualquier otro servicio que preste o desarrolle este Ayuntamiento, detrayéndose de la referida cuota el importe cuantificado de las referidas conductas incívicas o asistenciales, según se desprenda de la normativa de la referida actividad. La cuota tributaria por actividades ocasionales (Cursos, actuaciones, jornadas, eventos, seminarios, congresos, charlas y simposios) se liquidará según lo contenido en la Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público por la realización de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres. La cuota tributaria por duplicado de documento acreditativo, carné o tarjeta magnética se establecerá por Decreto de Alcaldía, cuantificándose el importe en función del tipo de soporte utilizado para su renovación o duplicado, estableciéndose un precio comprendido entre 1,00 € y 20,00 €. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 7º.- 1.- Los interesados en llevar a cabo cualquiera de las actividades que están sujetas a la Tasa recogida en la presente Ordenanza tendrán que solicitar la inscripción correspondiente en cada una de las mismas. 2.- El Ayuntamiento admitirá las solicitudes siempre que existan plazas en las referidas actividades. 3.- Por Decreto de Alcaldía se determinará la forma de abono de las tasas reguladas en la presente Ordenanza, en función del número de usuarios y duración de cada actividad, con el fin de asegurar la operatividad del sistema a utilizar. INCREMENTOS, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 8º.- De conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de Abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. No obstante, se faculta al Alcalde-Presidente para declarar exento de pago, total o parcialmente, a aquellos sujetos pasivos que dadas sus condiciones económicas y sociales, no dispongan de recursos suficientes, conforme se desprenda de los informes sociales que al respecto se emitan. Asimismo, el órgano municipal competente, atendiendo a la conveniencia para los intereses públicos, podrá declarar exento de pago de esta Tasa a aquellos sujetos pasivos que realicen actividades o presten servicios de utilidad pública. 3 / 5 Se establecen los siguientes descuentos o reducciones en las cuotas de inscripción y/o de participación indistintamente, en función del tipo de actividad, la frecuencia con la que se realiza la misma, así como el perfil físico, psíquico, sensorial, social y económico del usuario, en los siguientes casos: - Familia numerosa (de 1ª, 2ª y 3ª) ACTIVIDAD Reducción Escuela municipal de música Familia numerosa 1ª categoría: 10 % Escuela municipal de danza Escuela municipal de pintura Escuela municipal de teatro - Por varias actividades: Se verán beneficiados con reducciones en la cuota tributaria por actividad o servicio aquellos usuarios que tengan varias de las actividades sujetas a esta Tasa, tal y como se describe a continuación: ACTIVIDAD Reducción Escuela municipal de música Por segunda actividad obligatoria: 25 % Escuela municipal de danza Escuela municipal de pintura Escuela municipal de teatro - Pensionistas y/o discapacitados: Integrado exclusivamente por personas que tengan la condición de pensionista y/o discapacitados, y según el nivel de renta, no siendo extensivas las ventajas que presenta este grupo a sus cónyuges o descendientes, tal y como se describe a continuación: ACTIVIDAD Reducción Escuela municipal de música Pensionistas: 25 % Escuela municipal de danza Escuela municipal de pintura Escuela municipal de teatro Devoluciones de cuotas: Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el curso, servicio o actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe integro de la cuota como de la matrícula o fianza si correspondiese. Familia numerosa 2ª categoría: 30 % Familia numerosa 3ª categoría: 40 % Por segunda actividad: 10 % Por tercera actividad y siguientes: 20 % Discapacitados: 30 % 4 / 5 Promociones: Se realizará promociones de las actividades o de servicios en aquellos casos que interesen la captación de usuarios o bien por el propio interés social, cultural o deportivo de las referidas actividades y servicios, facultándose al Alcalde para la aprobación de las referidas campañas, mediante descuentos, abonos o exenciones. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 9º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICION DEROGATORIA 1.- Queda derogada la Ordenanza Número TS-13, reguladora de la TASA POR ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES. DISPOSICIÓN FINAL Una vez que se efectúe la publicación del texto integro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de La Provincia, entrará en vigor, comenzando a aplicarse el mismo día de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. 5 / 5