NÚMERO TS-14.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del referido Texto Refundido. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades deportivas. SUJETOS PASIVOS Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la prestación de servicios a que se refiere el artículo 2º. DEVENGO Artículo 4º.- La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio o la realización de las actividades deportivas. RESPONSABLES Artículo 5º.- 1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción. 2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades. 3.- Las personas que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio. 4.- También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, las siguientes personas: Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 166, de 27/12/2010 Entrada en vigor: 27/12/2010 Fecha de aplicación: 28/12/2010 1 / 12 a) Las que sean causantes o colaboradoras en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de este Ayuntamiento. b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo. c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía. d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos. 5.- Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones, extendiéndose su responsabilidad a las sanciones. 6.- Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago. 7.- También serán responsables subsidiarios los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º.- Tipos de cuotas: Las cuotas tributarias se establecerán según el tipo de actividad, la frecuencia con la que se realiza y al usuario al que va dirigida, distinguiéndose los siguientes tipos: Cuotas por matrícula. Cuotas por actividad o servicio. Cuotas por fianzas. Cuotas por actividades deportivas y de formación de carácter eventual. Cuotas por preparación de pruebas físicas. Cuotas por renovación o duplicado de documento acreditativo, carné, tarjeta magnética o tarjeta de aproximación. Tipo de actividades: Las actividades o servicios sujetos a los tipos de cuotas descritos anteriormente son las siguientes: Escuelas Deportivas. Actividades de Iniciación y de Perfeccionamiento. Actividades Dirigidas para Adultos, Discapacitados y Tercera Edad. Actividades de ocio, recreación y naturaleza. Actividades de formación. 2 / 12 Torneos, campeonatos y otros tipos de competiciones. Programas y actividades escolares. Otras actividades y servicios de la Concejalía de Deportes. Tipos de usuarios: NIÑOS: Se entiende para aquellos cuya edad sea menor a 16 años. ADULTOS: Se entiende para aquellos cuya edad sea igual o mayor de 16 años. DISCAPACITADOS: A estos efectos tendrá la consideración de personas con discapacidad a quienes se les haya reconocido por el INSERSO de acuerdo con el baremo del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, un grado de minusvalía igual o superior al 33%. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, todo ello de acuerdo con el Real Decreto 1414/2006, de fecha 1 de diciembre (B.O.E. 300, de 16 de diciembre). Dicha minusvalía deberá acreditarse con certificación de los organismos correspondientes. PENSIONISTAS: Se entiende para aquellos que sean por jubilación o por discapacidad. Se incluyen como pensionistas las/os esposas/os que aparezcan como beneficiarios en la cartilla de la Seguridad Social o Asistencia Médica del titular de la pensión. Asimismo, se incluyen los descendientes menores de 16 años. MAYORES DE 65 AÑOS: Se acogerán a las mismas tasas que los pensionistas. Descripción de las cuotas: La cuota tributaria por matrícula se establecerá en quince euros (15,00 €) por persona en todas aquellas actividades que oferta la Concejalía de Deportes, dentro de su programación anual y siempre de carácter continuo. La duración de la matrícula tendrá carácter indefinido, pagándose con carácter previo al comienzo de la primera actividad. La cuota tributaria por duplicado de documento acreditativo, carné o tarjeta magnética se establece en cinco euros (5,00 €). La cuota tributaria por actividad o servicio se establecerá según se describe a continuación, cuantificándose el importe en función del tipo de actividad, la frecuencia, periodicidad y circunstancias particulares o especiales de las mismas. El pago de la cuota tributaria por actividad o servicio se realizará siempre y como mínimo, con carácter mensual, no pudiéndose realizar pagos quincenales. La cuota por la prestación de cualquier actividad o servicio desarrollada por la Concejalía de Deportes, no recogida en la presente ordenanza, se regirá por la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la realización de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres. Se establece los siguientes precios: ACTIVIDADES Y SERVICIOS ACUÁTICOS: 3 / 12 SESIONES DURACIÓN CUOTA MES NATACIÓN, SPA 5 días/semana 45’ 22,00 € 4 días/semana 45’ 20,00 € 3 días/semana 45’ 18,00 € 2 días/semana 45’ 16,00 € 1 día/semana 45’ 14,00 € Y BAÑO TURCO ADULTOS SIN MONITOR SESIONES DURACIÓN CUOTA MES NATACIÓN, SPA 5 días/semana 45’ 30,00 € 4 días/semana 45’ 26,00 € 3 días/semana 45’ 22,00 € 2 días/semana 45’ 18,00 € 1 día/semana 45’ 16,00 € Y BAÑO TURCO ADULTOS CON MONITOR NATACIÓN, SPA SESIONES DURACIÓN CUOTA MES Y BAÑO TURCO 5 días/semana 45’ 14,00 € 4 días/semana 45’ 12,00 € 3 días/semana 45’ 11,00 € 2 días/semana 45’ 10,00 € 1 día/semana 45’ 6,00 € MAYORES CON MONITOR (pensionistas, jubilados y discapacitados) SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 días/semana 45’ 20,00 € 4 días/semana 45’ 18,00 € 3 días/semana 45’ 16,00 € 2 días/semana 45’ 14,00 € 1 día/semana 45’ 12,00 € NATACIÓN NIÑOS CON MONITOR SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 días/semana 45’ 30,00 € 4 días/semana 45’ 26,00 € 3 días/semana 45’ 22,00 € 2 días/semana 45’ 18,00 € 1 día/semana 45’ 16,00 € NATACIÓN, SPA Y BAÑO TURCO PREMAMA SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 días/semana 45’ 20,00 € 4 días/semana 45’ 18,00 € 3 días/semana 45’ 16,00 € 2 días/semana 45’ 14,00 € NATACIÓN BEBES 4 / 12 1 día/semana 45’ 12,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES NATACIÓN INDIVIDUALIZADA (1) 2 días 45’ 50,00 € (1) Reservado exclusivamente para aquellos casos en donde se acredite documentalmente la necesidad de una atención personalizada. SESIONES DURACIÓN CUOTA HORA ACCESO LIBRE NATACIÓN NIÑOS 1 uso 60’ 2,00 € ACCESO LIBRE NATACIÓN, SPA Y BAÑO TURCO ADULTOS ACCESO LIBRE NATACIÓN, SPA Y BAÑO TURCO MAYORES (pensionistas, jubilados y discapacitados) NATACIÓN ESCOLAR: SESIONES DURACIÓN CUOTA 10 sesiones/persona 45’ 15,00 € 9 sesiones/persona 45’ 14,00 € 8 sesiones/persona 45’ 13,00 € 7 sesiones/persona 45’ 12,00 € 6 sesiones/persona 45’ 11,00 € 5 sesiones/persona 45’ 10,00 € 4 sesiones/persona 45’ 8,00 € 3 sesiones/persona 45’ 6,00 € 2 sesiones/persona 45’ 4,00 € 1 sesión/persona 45’ 2,00 € NATACIÓN CON MONITOR SESIONES DURACIÓN CUOTA 10 sesiones/persona 100’ 20,00 € 9 sesiones/persona 100’ 19,00 € 8 sesiones/persona 100’ 18,00 € 7 sesiones/persona 100’ 17,00 € 6 sesiones/persona 100’ 16,00 € 5 sesiones/persona 100’ 15,00 € NATACIÓN, CON MONITOR CON ACTIVIDAD EXTRA (*) (Actividad de Fítness) 1 uso 60’ 3,00 € 1 uso 60’ 2,00 € 5 / 12 4 sesiones/persona 100’ 12,00 € 3 sesiones/persona 100’ 9,00 € 2 sesiones/persona 100’ 6,00 € 1 sesión/persona 100’ 3,00 € (*) Para este servicio será necesario un mínimo de 15 alumnos. ACTIVIDADES DE FITNESS: SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 días/semana 45’ 30,00 € 3 días/semana 45’ 17,00 € 2 días/semana 45’ 14,00 € AQUAEROBIC Sesión de 45’ 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 días/semana 45’ 34,00 € 3 días/semana 45’ 20,00 € 2 días/semana 45’ 16,00 € AQUASTEP Sesión de 45’ 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 16,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 10,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 8,00 € AEROBIC Sesión de 1 hora 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 16,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 10,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 8,00 € GIMNASIA DE MANTENIMIENTO Sesión de 1 hora 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 30,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 18,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 15,00 € SPINNIG Sesión de 1 hora 3,00 € Acceso libre Acceso libre Acceso libre Acceso libre Acceso libre 6 / 12 SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 30,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 18,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 15,00 € BAILES CARIBEÑOS Y DE SALÓN Sesión de 1 hora 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 26,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 16,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 12,00 € STEP Sesión de 1 hora 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 26,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 16,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 12,00 € BODY TONIC Sesión de 1 hora 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 16,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 10,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 8,00 € TONIFICACIÓN Sesión de 1 hora 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 30,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 18,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 15,00 € DANZA DEL VIENTRE Sesión de 1 hora 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 16,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 10,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 8,00 € GAP Sesión de 1 hora 3,00 € Acceso libre Acceso libre Acceso libre Acceso libre Acceso libre Acceso libre 7 / 12 SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 30,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 18,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 15,00 € CAPOEIRA Sesión de 1 hora 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 30,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 18,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 15,00 € PILATES Sesión de 1 hora 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 30,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 18,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 15,00 € JAZZ FUNKY Sesión de 1 hora 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES TÉCNICAS DE RELAJACIÓN: 5 sesiones/semana 1 hora 30,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 18,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 15,00 € YOGA, TAI CHI, Y OTRAS Sesión de 1 hora 3,00 € MUSCULACIÓN: SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 20,00 € MUSCULACIÓN Sesión de 1’30 horas 3,00 € ESCUELAS DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES DE INICIACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: MODALIDAD SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 días/semana 1 hora 18,00 € TENIS NIÑOS 3 días/semana 1 hora 15,00 € 2 días/semana 1 hora 12,00 € Acceso libre Acceso libre Acceso libre Acceso libre Acceso libre 8 / 12 5 días/semana 1 hora 45,00 € TENIS PARA MAYORES DE 16 AÑOS 3 días/semana 1 hora 28,00 € 2 días/semana 1 hora 20,00 € 5 días/semana 1 hora 12,00 € AEROBIC NIÑOS 3 días/semana 1 hora 8,00 € 2 días/semana 1 hora 6,00 € 5 días/semana 1 hora 25,00 € SQUASH NIÑOS 3 días/semana 1 hora 15,00 € 2 días/semana 1 hora 12,00 € 5 días/semana 1 hora 45,00 € SQUASH PARA MAYORES DE 16 AÑOS 3 días/semana 1 hora 28,00 € 2 días/semana 1 hora 20,00 € 5 días/semana 1 hora 25,00 € PADEL NIÑOS 3 días/semana 1 hora 15,00 € 2 días/semana 1 hora 12,00 € 5 días/semana 1 hora 45,00 € PADEL PARA MAYORES DE 16 AÑOS 3 días/semana 1 hora 28,00 € 2 días/semana 1 hora 20,00 € 5 días/semana 1 hora 18,00 € PSICOMOTRICIDAD Y 3 días/semana 1 hora 15,00 € MULTIACTIVIDADES 2 días/semana 1 hora 12,00 € 5 días/semana 1 hora 18,00 € TENIS DE MESA NIÑOS 3 días/semana 1 hora 15,00 € 2 días/semana 1 hora 12,00 € 5 días/semana 1 hora 45,00 € 3 días/semana 1 hora 28,00 € 2 días/semana 1 hora 20,00 € ACTIVIDADES DE OCIO, RECREACIÓN Y NATURALEZA: TENIS DE MESA PARA MAYORES DE 16 AÑOS LUGAR DURACIÓN CUOTA 1 CAMINATA EN LA ISLA DE GRAN CANARIA 5-10 horas 9,00 € SENDERISMO CAMINATA DE ÁMBITO REGIONAL O NACIONAL 2-10 días 200,00-900,00 € (*) (*) El precio se establecerá en función del número de inscritos y del gasto de la actividad. LUGAR DURACIÓN CUOTA CAMPAMENTO DE ÁMBITO INSULAR, REGIONAL O NACIONAL 5-10 días 100,00-500,00 € (*) (*) El precio se establecerá en función del número de inscritos y del gasto de la actividad. EVENTOS, TORNEOS Y COMPETICIONES: 9 / 12 EVENTOS Y TORNEOS TIPO DE TORNEO DE SQUASH Individual 12,00 € 0,00 € TORNEO DE PADEL Individual 12,00 € 0,00 € TORNEO DE TENIS Individual 12,00 € 0,00 € TORNEO DE FÚTBOL 5 INFANTIL-CADETE Por equipo 10,00€ 0,00 € TORNEO DE FÚTBOL 5 JUVENIL-SENIOR Por equipo 40,00 € 60,00 € TORNEO DE BALONMANO PLAYA Por equipo 30,00 € 0,00 € TORNEO DE FÚTBOL 7 INFANTIL-CADETE Por equipo 10,00 € 0,00 € TORNEO DE FÚTBOL 7 JUVENIL-SENIOR Por equipo 60,00 € 60,00 € TORNEO DE FÚTBOL PLAYA INFANTIL-CADETE Por equipo 10,00 € 0,00 € TORNEO DE FÚTBOL PLAYA SENIOR Por equipo 30,00 € 0,00 € TORNEO DE TENIS PLAYA INFANTIL-CADETE Por equipo 4,00 € 0,00 € TORNEO DE TENIS PLAYA JUVENIL-SENIOR Individual 6,00 € 0,00 € TORNEO DE VOLEY PLAYA INFANTIL-CADETE Por equipo 4,00 € 0,00 € TORNEO DE VOLEY PLAYA JUVENIL-SENIOR Por equipo 6,00 € 0,00 € LIGA FÚTBOL SALA AFICIONADO Por equipo 90,00 € 120,00 € LIGA FÚTBOL 7 Por equipo 90,00 € 120,00 € LIGA AFICIONADOS DE SQUASH Individual 30,00 € 50,00 € LIGA BALONCESTO AFICIONADO Por equipo 70,00 € 100,00 € MARATÓN ACTIVIDADES DIRIGIDAS Individual 3,00 € 0,00 € CAMPEONATO DE HIP HOP Individual 3,00 € 0,00 € LIGA DE TENIS Individual 30,00 € 50,00 € LIGA DE PADEL Individual 30,00 € 50,00 € TRAVESÍAS A NADO Individual 5,00 € 0,00 € PREPARACIÓN PRUEBAS FÍSICAS: SESIONES DURACIÓN CUOTA MES PREPARACIÓN PRUEBAS FÍSICAS 5 sesiones/semana 90’ 60,00 € TIPOS DE ABONADOS: SPORT: - Podrá realizar cualquier tipo de actividad que desee. - Varias actividades al día. - Características: este tipo de abonado tiene que inscribirse en aquellas actividades que desea realizar y que requiera reserva de plaza. Para el resto de actividades que desee realizar sin haber formalizado su reserva podrá asistir siempre que las mismas no se encuentren en su máximo aforo. - Se establece los siguientes precios: - Individual: 36,00 € - Pensionistas y discapacitados: 26,00 € IMPORTE TOTAL FIANZA CUOTA 10 / 12 FAMILIAR: 25% de descuento en el total final siempre y cuando exista tres o más personas de la misma unidad familiar (padre, madre e hijos) inscritas ese mes en los servicios y actividades que presta la Concejalía de Deportes. Para acogerse a dicho abono familiar los hijos deberán ser solteros, menores de 21 años y convivir y depender económicamente de sus padres. Para los mayores de 16 años y hasta 21 años deben presentar acreditación de ser estudiantes de enseñanza reglada y certificado de vida laboral para acreditar que no se encuentra en situación laboral activa. El descuento hace referencia también a la matricula, en el caso de que se inscriban por primera vez. DESEMPLEADO: 25% de descuento en la persona que acredite tal situación mediante el justificante de demanda de empleo actualizada. En el caso de beneficiarse cualquier otra persona perteneciente a la unidad familiar (cónyuge e hijos) deben proceder de la siguiente forma: Para el beneficio de hijos: deberán acreditar tal situación y a su vez presentar justificante de demanda de empleo actualizada de padre y madre. En el caso de que alguno de los dos cónyuges no disponga de dicho justificante deberá presentar vida laboral para acreditar que no se encuentra en situación laboral activa. Por otro lado, en el caso de que sus hijos sean no estudiantes de enseñanza reglada deben presentar vida laboral para acreditar que no se encuentran en situación laboral activa. Para el beneficio de algunos de los cónyuges: Deberán presentar justificante de demanda de empleo actualizada, además de la vida laboral, acreditando así que no se encuentra en situación laboral activa. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 7º.- 1.- Los interesados en llevar a cabo cualquiera de las actividades que están sujetas a la Tasa recogida en la presente ordenanza tendrán que solicitar la inscripción correspondiente en cada una de las mismas. 2.- El Ayuntamiento admitirá las solicitudes siempre que existan plazas en las referidas actividades. 3.- El pago de las cuotas se formalizará en efectivo, ingreso en cuenta, transferencia bancaria, tarjeta y terminal de recaudación, previamente al comienzo de la actividad. INCREMENTOS, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 8º.- De conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, y demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. No obstante, se faculta al Alcalde-Presidente para declarar exento de pago, total o parcialmente, a aquellos sujetos pasivos que dada sus condiciones económicas y sociales, no dispongan de recursos suficientes, como se desprenda de los informes sociales que al respecto se emitan. Asimismo, el órgano municipal competente, atendiendo a la conveniencia para los intereses públicos, podrá declarar exento de pago de esta Tasa a aquellos sujetos pasivos que realicen actividades o presten servicios de utilidad pública. 11 / 12 Se realizará promociones puntuales de las actividades o de servicios en aquellos casos que interesen la captación de usuarios o bien por el propio interés social, deportivo o cultural de los colectivos, sin ánimo de lucro, a los que van dirigidos, facultándose al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para la aprobación de las referidas campañas, mediante descuentos, abonos o exenciones. Se establecerá una bonificación del 5% en la cuota tributaria de aquellos usuarios que abonen anticipadamente el coste de un trimestre como mínimo de cualquier actividad o servicio. Las bonificaciones establecidas no son acumulativas, teniendo el usuario únicamente derecho a la aplicación de un solo tipo de los fijados en la presente Ordenanza. DEVOLUCIONES DE CUOTAS: Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el curso, servicio o actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe integro de la cuota como de la matrícula o fianza si correspondiese. Cuando las causas de la no asistencia al curso, servicio o actividad son imputables al sujeto pasivo no se devolverá cuota alguna, salvo en los casos de enfermedad o accidente, donde la referida cuota tendrá validez para meses posteriores. En el caso de no asistencia por parte del sujeto pasivo, no se devolverá cuota alguna. En aquellos casos que estén justificados por enfermedad o accidente, la cuota tendrá validez para el mes siguiente o cuando proceda. CAMBIOS DE RESERVA DE PLAZA: Los usuarios que por motivos de fuerza mayor y justificable (p.ej. enfermedad, accidente o motivos profesionales y personales que le impiden su asistencia) podrán cambiar su reserva de mes para el siguiente mes, comunicándolo por escrito con tres días hábiles de antelación antes del comienzo del mes que inicialmente tiene reservado. FECHAS DE PAGO Y RESERVAS DE PLAZAS: Se establece el periodo de pago del 10 al 20 de cada mes para reserva de plazas de los usuarios inscritos en las diferentes actividades del Centro Deportivo Ingenio. Para los nuevos usuarios el periodo de pago se establece del 21 hasta final de mes. El resto de actividades o servicios que ofrece la Concejalía de Deportes se llevará a cabo según la normativa que rige cada actividad. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 9º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL Una vez que se efectúe la publicación del texto integro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de La Provincia, entrará en vigor y comenzándose a aplicar al día siguiente de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. 12 / 12