NÚMERO PP-2.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR USO DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES. CONCEPTO Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.b) de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y al amparo del artículo 3º, de la Ley 11/1991, de 8 de Abril, de organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, este Organismo Autónomo, establece el precio público por uso de los medios audiovisuales de su propiedad, que se regirá por la presente Ordenanza. OBLIGADOS AL PAGO Artículo 2º.- Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien del servicio prestado por este Organismo a través de los medios audiovisuales de su propiedad. CUANTÍA Artículo 3º.- 1.- La cuantía del precio público por el uso de los medios audiovisuales de propiedad del Patronato, será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los espacios. 2. a) Cuñas publicitarias radiofónicas: Se establecen dos tarifas: - Tarifa R-1: por 40 segundos: 1,00 Euros/cuña. Se contratará por un mes de duración, emitiéndose cuatro cuñas diarias durante todos los días de la semana. En el caso que la duración de la cuña sea igual o inferior a veinte segundos o menos, se emitirán el doble de cuñas, bajo las mismas condiciones descritas. En aquellas contrataciones que se realicen por un período inferior a treinta días se emitirán el número de cuñas que proporcionalmente corresponda en función de los días contratados. - Tarifa R-2: por 40 segundos: 0,80 Euros/cuña Se contratará por tres meses de duración. Se emitirán cuatro cuñas diarias durante todos los días de la semana. En el caso que la duración de la cuña sea de veinte segundos o menos, se emitirá el doble de cuñas. Las empresas que opten por esta modalidad se les emitirán cuatro cuñas gratuitas durante tres días, y en el supuesto de contratar por un período superior a tres meses, se les aplicará el precio y emitirán las cuñas gratuitas, que proporcionalmente les correspondan en función de las características fijadas a esta opción. Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 10, de 23/01/2004 Entrada en vigor: 23/01/2004 Fecha de aplicación: 23/01/2004 1 / 7 2. b) Contratación de programas específicos por empresas: 2.b.1) Programas realizados desde la emisora de radio. - R-3-A: - Hasta 5 minutos: 24,05 Euros/minuto - Por cada minuto adicional: 0,60 Euros/minuto Estos precios se aplicarán exclusivamente a los programas que sólo necesiten de un técnico operador y un locutor. En el caso que el programa precisara de mayor personal, por cada persona de más se cobrará 12,00 Euros por hora de dedicación. 2.b.2) Programas realizados desde el exterior de la radio: - R-3-B: - Hasta 5 minutos: 36,05 Euros/minuto - Por cada minuto adicional: 0,75 Euros/minuto Los programas se realizarán dentro del municipio. Si el programa necesitara de más de un técnico operador y de un locutor, por cada personal adicional se cobrará 15 euros por hora de dedicación. 2. c) Patrocinio de Programas y otros actos: - R-4-A: - Por retransmisión de actos en directo o en diferido: 60,00 Euros. - R-4-B: - Por Contratación anual para actos en directo o en diferido: 400,00 Euros. Esta modalidad de contratación incluye las retransmisiones en directo y en diferido de todos aquellos eventos de índole deportivo, cultural, festivo y demás actos que estén relacionados con la participación ciudadana. En aquellos casos en que la empresa esté interesada en subvencionar o colaborar con algún/os programa/as o acto/s de los descritos, se presentará por la misma una oferta económica que será aprobada, si procede, por el Sr. Presidente. Las empresas podrán optar entre el abono de las citadas tarifas o por la entrega de obsequios-regalos para su sorteo entre la audiencia, salvo en la contratación anual que siempre será de forma económica. El valor de los citados objetos tendrá que ser de igual o superior al importe de las tarifas a aplicar. 2. d) Publirreportajes radiofónicos: - R-5-A: - Hasta 3 minutos: 12,00 Euros. - R-5-B: - Hasta 4 minutos: 18,05 Euros. - R-5-C: - Hasta 5 minutos: 24,05 Euros. - R-5-D: - Por cada minuto adicional: 1,00 Euro/minuto. 2. e) Agencias Publicitarias: Será requisito indispensable que las Agencias Publicitarias entreguen ya confeccionada la cuña a emitir. La tarifa a aplicar será la que corresponda en función del período contratado y de la modalidad publicitaria demandada conforme a lo establecido en el Apartado 2 de este Artículo. El importe será incrementado por igual cuantía al que se abone por comisión a la Agencia. 2 / 7 2. f) Grabaciones: - Por cada grabación: 18,00 Euros. Se podrán entregar grabaciones gratuitas para aquellos colectivos, sin ánimo de lucro, y personas físicas que lo soliciten, previa autorización del Sr. Presidente, abonando en estos casos el coste del material utilizado para su grabación, salvo que el interesado lo aporte. 3. a) Spots publicitarios en televisión: Se establecen dos tarifas: - Tarifa TV-1: Por 40 segundos: 6,00 Euros/spot. Se contratará por un mes de duración, emitiéndose dos cuñas diarias durante todos los días de la semana. En aquellas contrataciones que se realicen por un período inferior a treinta días se le emitirán el número de cuñas que proporcionalmente corresponda en función del número de días contratados. - Tarifa TV-2: Por 40 segundos: 10,00 Euros/spot. Se contratará por tres meses de duración, emitiéndose dos cuñas diarias durante todos los días de la semana. A las empresas que opten por esta modalidad se les emitirá una cuña gratuita durante diez días. En caso de contratar por un período superior a tres meses, se le aplicará el precio, y emitirán cuñas gratuitas, por la parte proporcional que le corresponda. 3. b) Contratación de programas específicos por empresas: 3.b.1) Programas realizados desde la emisora de televisión: - TV-3: - Hasta 5 minutos: 24,05 Euros. - Por cada minuto adicional: 0,60 Euros. Estos precios son para programas que sólo precisen de un técnico de realización y de un operador de cámara. En el caso que el programa precisara de mayor personal, por cada persona de más se cobrará 12,02 Euros por dedicación. 3.b.2) Programas realizados desde el exterior de la televisión: - TV-4: - Hasta 5 minutos: 36,05 Euros. - Por cada minuto adicional: 0,75 Euros. Los programas se realizarán dentro del municipio. Si el programa necesitara de más de un técnico de realización y de un operador de cámara, por cada personal adicional se cobrará 15 Euros por hora o fracción de hora. 3 / 7 3. c) Patrocinio de Programas y otros actos: - TV-5-A: - Por retransmisión de actos en directo y en diferido: 125,00 Euros. - TV-5-B: - Para contratación anual de actos en directo y en diferido: 1.200,00 Euros. Esta modalidad de contratación incluye las retransmisiones en directo y en diferido de todos aquellos eventos de índole deportivo, cultural, festivo y cualquier otro acto relacionado con la participación ciudadana. En aquellos casos en que la empresa esté interesada en subvencionar o colaborar con algún/os programa/as o acto/s determinado/s, se presentará por la misma una oferta económica que será aprobada, si procede, por el Sr. Presidente. Las empresas podrán optar entre el abono de las citadas tarifas o por la entrega de obsequios- regalos para su sorteo entre la audiencia, salvo en la contratación anual que siempre será de forma económica. El valor de los citados objetos tendrá que ser de igual o superior importe a las tarifas a aplicar. 3.d) Publirreportajes televisivos: - TV-6-A: - Publirreportajes de 1 minuto (lote de 25 spots por 300,50 Euros/lote) - TV-6-B: - Publirreportajes de 1 minuto (lote de 60 spots por 601,00 Euros/lote) - TV-6-C: - Publirreportajes de 2 minutos (lote de 12 spots por 300,50 Euros/lote) - TV-6-D: - Publirreportajes de 2 minutos (lote de 30 spots por 601,00 Euros/lote) 3.e) Agencias Publicitarias: Será requisito indispensable que las Agencias Publicitarias entreguen ya confeccionada la cuña a emitir. La tarifa a aplicar será la que corresponda en función del período contratado y de la modalidad publicitaria demandada conforme a lo establecido en el Apartado 3 de este Artículo. El importe será incrementado por igual cuantía al que se abone por comisión a la Agencia. 3.f) Emisión de anuncios: 3.f.1) Compra-Venta de objetos: - TV-7-A: - Por un grupo de 05 anuncios: 40,00 Euros/semanal Se emitirán dos veces al día durante una semana. En caso que se contraten por una menor duración o grupo de anuncio, se aplicará la parte proporcional que corresponda. - TV-7-B: - Por un grupo de 10 anuncios: 60,00 Euros/semanal. Se emitirán dos veces al día durante una semana. En caso que se contraten por una menor duración o grupo, se aplicará la parte proporcional que corresponda. 3.f.2) Manchetas, tarjetas de visita: - TV-8: - por la emisión en televisión: 60,00 Euros. Se emitirán dos veces al día durante una semana incluyendo las retransmisiones en directo y época estival. 4 / 7 Se aplicará la parte proporcional que corresponda en aquellas contrataciones que no se ajusten a lo establecido en ese apartado. 3.g) Grabaciones: - TV-9-A: por cada grabación hasta 30´ de duración: 6,00 euros. - TV-9-B: por cada grabación desde 30´ hasta una hora: 9,00 euros. - TV-9-C: por cada grabación desde 1 h. hasta 2 horas: 15,00 euros. - TV-9-D: por cada grabación desde 2 h. hasta 3 horas: 20,00 euros. - TV-9-E: por cada grabación desde 3 h. en adelante: 30,00 euros. Se podrán entregar grabaciones gratuitas para aquellos colectivos, sin ánimo de lucro, y personas físicas que lo soliciten, previa autorización del Sr. Presidente, abonando en estos casos el coste del material utilizado para su grabación, salvo que el interesado lo aporte. 4. a) Contratación de publicidad conjunta: OFERTA A: La contratación será por un mes. Se emitirán dos cuñas al día en televisión y cinco cuñas al día en radio. La duración será de 40 segundos por cuña. Su precio se establece en 250 Euros. OFERTA B: La contratación será por tres meses. Se emitirán dos cuñas al día en televisión y cinco cuñas al día en radio. La duración será de 40 segundos por cuña. Su precio se establece en 720 Euros. A las empresas que contraten esta oferta se le emitirán gratuitamente una cuña diaria en ambos medios durante diez días. Para aquellas empresas de nueva creación y que se instalen en este municipio, previa solicitud y aportación de documentos acreditativos de tal situación, por contratar la oferta A se les añadirá una cuña diaria en ambos medios durante diez días y en caso de contratar la oferta B, se les añadirá una cuña diaria en ambos medios durante treinta días. En el supuesto de contratar por períodos diferentes a lo establecido en este apartado se le aplicará la parte proporcional que corresponda. NORMAS GENERALES Artículo 4º.- En las contrataciones que se formalicen por este Organismo, serán de aplicación las normas generales que se describen a continuación: A).- Las emisoras se reservan el derecho de aceptar o no las cuñas que vienen grabadas del exterior. B).- Los derechos de emisión de las cuñas quedan reservados a esta emisora de radio y televisión y no podrán ser emitidos en ningún otro medio de comunicación, sin previa autorización. C).- Podrán establecerse campañas promocionales a propuesta del Presidente del Patronato de Comunicación, dando cuenta al Consejo de Administración. D).- Los precios establecidos en esta ordenanza no incluyen los importes que por los conceptos de Impuestos y Tasas les correspondan. 5 / 7 OBLIGACIÓN DEL PAGO Artículo 5º.- 1.- La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o se realice la emisión de publicidad, atendiendo a la petición formulada por el interesado. 2.- El abono de dicho precio se efectuará en el momento de la primera emisión de la publicidad, o de forma fraccionada en el tiempo, circunstancia que deberá especificarse en el contrato que se formalice al efecto haciendo constar los plazos acordados para el pago. GESTIÓN Artículo 6º.- 1.- Las empresas de nueva creación que sean instaladas en el municipio que soliciten publicidad gratuita presentarán solicitud dirigida al Sr. Presidente donde se haga constar tal situación, debiendo adjuntar fotocopia de la Licencia de Apertura de Establecimientos y del Alta en el I.A.E. 2.- La contratación de publicidad se realizará mediante la firma del documento de contrato obrante en las Dependencias de la Emisora de Radio y de Televisión, en la que se reflejará los tipos de publicidad y su importe correspondiente. Los documentos contratos estarán numerados correlativamente y cada ejemplar constará de un original y tres copias. Una vez redactado y firmado el documento se procederá de la siguiente forma: El documento original se entregará a la Gerencia de este Organismo, una primera copia para la persona o empresa autorizada para contratar, una segunda copia para los servicios de producción de publicidad de las emisoras y una tercera copia para la empresa interesada. 3.- Una vez confeccionado el contrato correspondiente y finalizada la producción de publicidad, se procederá al cobro de la misma, el cual podrá ser por su totalidad o de forma fraccionada. Por los importes recaudados se extenderá una factura. Las facturas estarán numeradas correlativamente y compuesta por un original y dos copias. Por cada pago aplazado se emitirá una factura. En el instante que se produzca el cobro se entregará factura original al interesado, una primera copia a la Gerencia y una segunda copia a la persona u empresa autorizada para contratar. Serán liquidados a la Gerencia de este Organismo o a través de la Cuenta Corriente que este Patronato mantenga abierta en Entidades Bancarias. Se extenderá Carta de Pago que servirá de justificante al interesado. 4.- La publicidad podrá ser contratada fuera de las dependencias de este Organismo, por personal adscrito a las citadas emisoras o por empresa/s o persona/s autorizada/s. En cualquier caso los documentos-contratos y facturas les serán entregados por la Gerencia, quien formalizará un recibo donde se haga constar la numeración correlativa de los documentos y facturas entregadas, la fecha y firma de la persona u empresa que los recibe. 5.- No se podrá ejecutar publicidad alguna sin la firma en el documento-contrato de publicidad de la empresa solicitante, salvo aquellas descritas en los Artículos 7, 8 y 9 de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a elecciones municipales tendrán derecho durante la campaña electoral a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de titularidad municipal de aquellas circunscripciones donde presenten candidaturas. 6 / 7 Los criterios aplicables de distribución y emisión son los establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General. Artículo 8º.- No se distribuirán espacios gratuitos para propaganda electoral en las elecciones distintas de las municipales, salvo que se autoricen por la Junta Electoral de Zona o Provincial. Asimismo no se podrá contratar espacios de publicidad electoral. Artículo 9º.- 1.- Los comunicados, notas o avisos de carácter oficial que sean remitidos por el Gobierno de Canarias, Administraciones Públicas, y además las Entidades Culturales y Recreativas, Asociaciones de Vecinos, etc., sin ánimo de lucro, serán de difusión gratuita. 2.- Las notas necrológicas que sean remitidas a este Organismo, serán igualmente gratuitas. Artículo 10º.- En los casos en que las empresas entreguen a este Organismo obsequios-regalos para el patrocinio de programas, por ambas partes se procederá a formalizar su recepción mediante la emisión de una factura relativa a la entrega del material y por la publicidad efectuada, respectivamente. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. 7 / 7