NÚMERO TS-3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del citado Texto Refundido. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios municipales conducentes a la retirada de las vías urbanas de aquellos vehículos aparcados en zona no permitida o que perturben la circulación de las mismas. El servicio es de recepción obligatoria y se prestará de oficio o en virtud de denuncia particular. 2.1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la retirada de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales de aquellos vehículos estacionados que hayan de ser retirados por la Administración Municipal de acuerdo con la legislación vigente. A título enunciativo se encuentra sujeta al pago de la presente Tasa: a) La retirada y depósito de aquellos vehículos estacionados que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios en aplicación del artículo 25 del Reglamento General de Circulación. Se considera que un vehículo perturba gravemente la circulación cuando se dé alguno de los supuestos que se determinan en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en los artículos 91 y 94 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Será de aplicación toda Disposición Legal posterior a esta Ordenanza que disponga motivos legales de retirada. b) La retirada de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales de aquellos vehículos que se consideran abandonados, por llevar largo tiempo inmovilizados en un mismo estacionamiento y no haberlos retirado sus propietarios al ser requerido para ello, siempre que haya podido ser localizado su domicilio. c) La retirada y el depósito de referidos vehículos en los locales e instalaciones habilitados al efecto ordenada por el Juzgado. d) Los motivos contemplados en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, en sus artículos 16.2, 19.13 y 19.14. e) Aquellos supuestos contemplados en la Ley 5/1997, de 24 de marzo, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (modificada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, antes mencionado), y Real Decreto 116/1998, de 30 de enero, de adaptación a la misma. Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 12, de 25/01/2010 Entrada en vigor: 25/01/2010 Fecha de aplicación: 25/01/2010 1 / 5 2.2.- No están sujetos a la Tasa la retirada y depósito de vehículos aquellos que, estando debidamente estacionados sean retirados por impedir y obstaculizar la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamentos, etc. 2.3.- El servicio es de recepción obligatoria y se prestará de oficio o en virtud de denuncia particular. DEVENGO Artículo 3º.- Este tributo se devengará, naciendo la obligación de contribuir, con la iniciación de la prestación del servicio. Se entenderá que se ha iniciado la prestación del servicio cuando, detectado el vehículo infractor, se inicien los trámites para su retirada, esto es, que se haya producido la llamada al servicio de grúa y ésta haya abandonado su base. SUJETOS PASIVOS Artículo 4º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, los propietarios de vehículos retirados, que estarán obligados a pagar las tarifas que se señalan, con independencia de las sanciones que correspondan según la infracción cometida. RESPONSABLES Artículo 5º.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 6º.- La base imponible viene constituida por cada uno de los vehículos que sean retirados por los servicios municipales de las vías urbanas, y la estancia y custodia de vehículos en los depósitos asignados. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7º.- La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del cuadro de tarifas que se inserta a continuación, según el tipo de servicio realizado. Cuando el servicio se contrate con medios ajenos a los del propio Ayuntamiento, la cuota se fijará en función del coste real que se origine. 2 / 5 7.1.- RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA: TIPO DE SERVICIO: TARIFA a) Cuando se acuda a realizar el servicio, con salida de grúa o iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales no se pueda consumar éste por la presencia del propietario: - De cualquier tipo de vehículo de menos de 3.500 kgs. de tonelaje, incluido motocicletas, motocarros, quads y cualquier vehículo de características análogas: 20,00 € - De cualquier tipo de vehículos con tonelaje mayor de 3.500 y menor de 5.000 kgs.: 57,50 € - De cualquier tipo de vehículos de más de 5.000 kgs.: Tarifa anterior incrementada en un 10% por cada 1.000 kgs. o fracción que exceda de 5.000 kgs. b) Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: - De cualquier tipo de vehículo de menos de 3.500 kgs. de tonelaje, incluido motocicletas, motocarros, quads y cualquier vehículo de características análogas: 40,00 €. - De cualquier tipo de vehículos con tonelaje mayor de 3.500 y menor de 5.000 kgs.: 115,00 € - De cualquier tipo de vehículos de más de 5.000 kgs.: Tarifa anterior incrementada en un 10% por cada 1.000 kgs. o fracción que exceda de 5.000 kgs. 7.2.- DEPOSITO DE VEHÍCULOS: TIPO DE VEHÍCULOS - De motocicletas, ciclomotores, triciclos, quads, motocarros y cualquier vehículo de características análogas, por cada día o fracción: 3,00 € - De automóviles de turismo y camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje hasta 3.500 kgs., por cada día y fracción: 5,00 € - De camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje superior a 3.500 kgs. y menor de 5.000 kgs., por cada día o fracción: 18,00 € - De cualquier tipo de vehículos con tonelaje superior a 5.000 kgs., por día o fracción: 20,00 € 7.3.- INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS: - Por cada vehículo inmovilizado: 25,00 € EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 8º.- 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de Abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. 2.- No quedarán sujetos al pago de la Tasa, los vehículos sustraídos, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la correspondiente denuncia formalizada. 3 / 5 GESTIÓN Y RECAUDACIÓN Artículo 9º.- 1.- El pago de la Tasa se efectuará en la oficina correspondiente contra el libramiento de un comprobante que expedirá el Ayuntamiento a través de funcionarios autorizados o bien por medios mecánicos. El importe recaudado será ingresado diariamente en las cuentas restringidas del Ayuntamiento, previa liquidación en las oficinas municipales. 2.- El pago de las liquidaciones de la presente Tasa no excluye, en modo alguno, el de las sanciones o multas que fuesen procedentes por infracción de las normas de circulación o policía urbana. 3.- No serán devueltos los vehículos que hubieran sido objeto de recogida mientras no se haya hecho efectivo el pago de las cuotas que se establecen en esta Ordenanza, tal como establece la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, salvo que, en el caso de haberse interpuesto reclamación, fuese depositado o afianzado el importe de liquidación en la cuantía y forma previstas en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 4.- Cuando el servicio sea motivado por la petición de una empresa u organismo para la retirada de vehículos debidamente estacionados para la realización de trabajos de extrema urgencia que afecten al interés general, el pago de la Tasa deberá efectuarse previamente a la realización del servicio por la empresa u organismo solicitante; en tal caso los vehículos serán entregados sin gastos a sus propietarios en el momento en que lo solicite. Artículo 10º.- Todo vehículo que hubiera sido retirado de la vía pública, por los servicios a que se refiere esta Ordenanza, y tenga pendiente el pago de multas de circulación o tráfico o cuotas del Impuesto Municipal sobre la Circulación de los Vehículos, no podrá ser recuperado por su conductor o propietario, en tanto en cuanto no se hagan efectivo los citados pagos, y aquéllos a los que se refiere en artículo anterior. Respecto a la sanción o multa impuesta por estacionamiento antirreglamentario podrá ser satisfecha voluntariamente por el interesado para la retirada del vehículo. Caso de no satisfacerla, se seguirá el procedimiento general establecido en la materia, con notificaciones reglamentarias, indicación de recursos, etc., conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que tenga depositados en los locales o recintos establecidos al efecto de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de Febrero de 1.974, por la que se regula la retirada de la vía pública y el depósito de vehículos automóviles abandonados, y en los artículos 615 y 616 del Código Civil. Artículo 11º.- El Ayuntamiento podrá celebrar concierto para la prestación de este servicio con personas o entidades que presenten suficiente garantía y que se comprometan a prestarlo en las condiciones que se les fijen por la Administración y con sujeción a las cuotas previstas en las tarifas de la presente Ordenanza. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 12º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. 4 / 5 DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 5 / 5