NÚMERO TS-2.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Iltre. Ayuntamiento establece la TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 del citado texto legal. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el Hecho Imponible de este tributo: La utilización de los diversos servicios establecidos en el Cementerio Municipal, especificados en las correspondientes tarifas del artículo 7º de esta Ordenanza. La utilización de bienes e instalaciones municipales destinadas al servicio de los mismos, así como cualquiera otro que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. SUJETOS PASIVOS Artículo 3º.- Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida. DEVENGO Artículo 4º.- La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios que se entenderá iniciados con la solicitud de aquellos. Artículo 5º.- 1.- Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas que determina la Ley General Tributaria, en sus artículos 41 y siguientes. 2.- La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte el acto administrativo en los términos previstos en los artículos 174 a 176 de la Ley General Tributaria. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 6º.- Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados. Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 12, de 25/01/2010 Entrada en vigor: 25/01/2010 Fecha de aplicación: 25/01/2010 1 / 3 CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7º.- Los servicios funerarios que servirán de base para determinar la cuota tributaria son los siguientes: - Concesión temporal de nichos, por un periodo de 30 años: Esta tarifa se aplicará en los casos en que la inhumación de los difuntos se realicen en un nicho nuevo: 270,00 €. - Concesión temporal de columbarios, por un periodo de 30 años: 180,00 €. - Concesión temporal de columbarios, por un periodo de 5 años: 45,00 €. - Enterramientos, colocación de lápidas y cruces, apertura de nichos: Esta tarifa se aplicará en los casos en que la inhumación de los difuntos se realicen en nichos ya utilizados en otros servicios funerarios, y en aquellos otros que conlleven la colación de lápidas, conservación de los espacios destinados a los difuntos, etc.: 40,00 €. - Renovación del título de cesión temporal: Esta tarifa se aplicará periódicamente al término de cada periodo de cesión temporal del nicho: - Periodo de concesión de 30 años: 60,00 €. - Periodo de concesión de 5 años: 10,00 €. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 8º.- No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores. Artículo 9º.- 1.- El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente, quedará extinguido y revertirá a favor de este Ayuntamiento, cuando el nicho por cualquier causa quede vacante, pudiendo este Ayuntamiento darle el uso que mejor estime conveniente. 2.- Se entenderán caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación. 3.- Se estipula que la capacidad máxima por nicho queda fijada en tres finados, pudiendo ser aumentada si de los informes técnicos emitidos al efecto, se considera oportuno. Artículo 10º.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate en el Departamento de Cementerio de este Ayuntamiento, con una antelación mínima de 12 horas a la prestación efectiva del servicio demandado. La liquidación e ingreso de la Tasa correspondiente se efectuará en un plazo no superior a las 24 horas después de haberse realizado el servicio fúnebre, no obstante, en caso de producirse en día festivo, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma. 2 / 3 EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 11º.- Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de: - Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos. - Los enterramientos de los pobres de solemnidad. - Los enterramientos de personas que no tienen bienes reconocidos ni medios económicos, cuya condición tendrá que estar corroborada por informes sociales. - Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial. Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencias de lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 12º.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, y demás normativa aplicable al efecto. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto modificado de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. 3 / 3