NÚMERO TA-9.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO EN ZONAS AZULES. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo establecido por el artículo 20.3, apartado “u”, de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por el artículo 66 de la Ley 25/98, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas estatales y locales de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece la TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS DEL MUNICIPIO, dentro de las denominadas “ZONAS AZULES” y con limitación temporal del estacionamiento. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, que determina la obligación de pago, el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías del Municipio, dentro de las llamadas zonas azules con la limitación temporal que al efecto establezca la Ordenanza Municipal de Circulación. DEVENGO Artículo 3º.- El devengo de la Tasa nace con el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas que el Ayuntamiento de Ingenio destine a este efecto y durante los períodos de tiempo establecidos. SUJETOS PASIVOS Artículo 4º.- Son sujetos pasivos de la Tasa quienes utilicen el dominio público local para el estacionamiento de un vehículo de tracción mecánica en las vías del Municipio, dentro de las llamadas zonas azules y con limitación temporal de estacionamiento. A tal efecto se entenderá como usuario del estacionamiento al conductor del vehículo beneficiado por la prestación del servicio, y como sustituto, a la persona física o jurídica que figure como propietario del vehículo, en el Registro Archivo de automóviles de la Dirección General de Tráfico, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre el conductor del vehículo. RESPONSABLES Artículo 5º.- 1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora de la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 12, de 25/01/2010 Entrada en vigor: 25/01/2010 Fecha de aplicación: 26/01/2010 1 / 4 susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º.- La tarifa exigida por el estacionamiento del vehículo será la siguiente: 0,45 € : 1 hora. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 7º.- A) Exenciones: Están exentos del pago de la Tasa prevista en esta Ordenanza los sujetos pasivos que ocupen con sus vehículos las zonas de estacionamiento en los siguientes supuestos: - Los ciclos o ciclomotores siempre que no ocupen plaza de turismos. - Los vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga de personas o mercancías durante la realización de las mismas, siempre que el conductor esté presente, la operación tenga una duración inferior a treinta minutos y que se sitúen en los lugares reservados al efecto. - Los vehículos parados en la vía pública durante el tiempo necesario para tomar o dejar personas o cosas, siempre que sea inferior a cinco minutos. - Los vehículos de transporte público y de servicio público, cuando el conductor esté presente y ocupe una parada debidamente señalizada. - Las ambulancias y vehículos especiales que estén prestando servicios sanitarios o asistenciales, durante el tiempo de prestación del servicio. - Los vehículos propiedad de minusválidos, cuando estén en posesión de la correspondiente autorización especial del Ayuntamiento. - Los vehículos debidamente autorizados por el Estado, Comunidad Autónoma, Cabildos, Municipios de la isla y Organismos Autónomos que estén prestando un servicio oficial. 2 / 4 - Los titulares de los vehículos portadores de las tarjetas especiales de estacionamiento, en la forma y durante los períodos que se fijen. - Asimismo, estarán exentos del pago de la Tasa los estacionamientos, de todo tipo de vehículos, que no sobrepasen los diez minutos de duración. B) Bonificaciones: Los vehículos averiados sólo estarán obligados al abono del precio correspondiente al tiempo límite autorizado, siempre que se haya hecho constar esta condición ante el vigilante de la zona y sean retirados durante el mismo día en que se produjo la avería. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 8º.- 1.- El tiempo máximo que un vehículo puede permanecer aparcado en una zona azul en una misma vía durante el horario de actividad del servicio será el establecido en la Ordenanza Municipal de Circulación. 2.- Si se sobrepasa el tiempo de estacionamiento previamente abonado se advierte de la incoación de expediente sancionador que podrá ser anulado mediante la adquisición de un ticket suplementario de anulación de denuncia, el cual no podrá ser objeto de fraccionamiento, teniendo un período de tolerancia de 60 minutos, rebasados estos 60 minutos se procederá a la inmovilización del vehículo por la grúa. 3.- El pago del precio se hará efectivo al proveerse el conductor del vehículo de un ticket de estacionamiento expedido por los vigilantes que a tal fin se encuentran en la vía pública o en los aparatos distribuidores de los mismos. 4.- El ticket de estacionamiento horario deberá exhibirse en lugar bien visible desde el exterior del vehículo, e indicará la fecha y hora máxima de estacionamiento autorizada. La fecha del ticket debe indicar el día, mes, hora y minuto de llegada y, si procede, la tarjeta especial de estacionamiento. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 9º.- Constituirán infracciones a esta Ordenanza, durante su horario de actividad, considerándose como estacionamiento de vehículos en lugar prohibido, las siguientes: a) Estacionar sin ticket o tarjeta especial de estacionamiento válida para la zona. b) Estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el ticket. c) Estacionar fuera de los espacios señalados en la calzada para el aparcamiento de los vehículos. d) Falseamiento de documentos o utilización indebida de los mismos para la obtención de la tarjeta especial de estacionamiento por ser residente, por no devolver ésta y seguir haciendo uso de la misma por parte de los titulares que hayan cambiado de domicilio. e) Estacionar con la tarjeta correspondiente a vehículo distinto de aquél para el que fue concedida. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se denunciarán por los agentes de la Policía Local las infracciones no previstas en este artículo que se cometan en la zona azul, y que se relacionen como tales en la Ordenanza Municipal de Circulación de este Ayuntamiento. 3 / 4 Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas por la Policía Municipal directamente, o a instancia de los vigilantes de zona, quienes lo formularán a la Policía Municipal. Las sanciones a imponer por la infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza serán las reguladas en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Municipal de Circulación. La imposición de las sanciones precedentes no exime al responsable del pago de las Tasas reguladas en esta Ordenanza, que serán exigibles en vía de apremio, y todo ello sin perjuicio de la inmovilización, mediante la colocación de cepos o cualquier otro artilugio mecánico similar y de la retirada del vehículo por la grúa, y de las responsabilidades civiles o criminales en que incurran los autores de las infracciones por vulneración de los preceptos del Código de la Circulación o de los establecidos en otros Reglamentos y Ordenanzas Municipales. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, comenzando a aplicar a partir del día siguiente al de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. 4 / 4