NÚMERO PP-8.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS, CULTURALES, LÚDICAS Y DE TALLERES. Artículo 1.- Concepto. En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por el servicio de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres y se determina los criterios y las cuantías que se aplicarán para tal exacción. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres que realice el Ayuntamiento, a través de cualquiera de sus Concejalías, cualquiera que sea su duración, es decir, que se incluyen tanto actos de celebración concreta en un día determinado, como jornadas o talleres con una duración superior. Artículo 3.- Obligados al pago. Están obligados al pago del precio público las personas que participen o asistan a las actividades reguladas en esta ordenanza. Artículo 4.- Cuantías 1. La fijación de los precios públicos se fijará por Decreto del Alcalde-Presidente y será la suma de los costes de realización de la actividad. 2. La fijación del precio público de cada actividad será propuesta por la Concejalía que lo organice, atendiendo al estudio económico de costes de cada una de las actividades, el cuál ha de ser informada por el Interventor. Artículo 5.- Normas de gestión 1. El pago del precio público se efectuará en el lugar donde se realice la actividad, en el propio Ayuntamiento o por los medios electrónicos de que la entidad disponga en cada momento. En cualquier caso, el responsable de la actividad deberá efectuar el ingreso de lo recaudado en la Tesorería Municipal. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde la modificación o derogación expresa. Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 167, de 29/12/2008 Entrada en vigor: 29/12/2008 Fecha de aplicación: 29/12/2008 1 / 1