NÚMERO TA-10.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES CULTURALES. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES CULTURALES, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del mencionado Texto Refundido. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible la utilización privativa o aprovechamiento especial de las instalaciones culturales municipales. SUJETOS PASIVOS Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la utilización privativa a que se refiere el artículo 2º. DEVENGO Artículo 4º.- La obligación de contribuir nace desde que se conceda la utilización privativa a que se refiere el artículo 2º. RESPONSABLES Artículo 5º.- 1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3.- Serán responsables subsidiarias de las infracciones tributarias simples y de la totalidad y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 12, de 25/01/2010 Entrada en vigor: 25/01/2010 Fecha de aplicación: 25/01/2010 1 / 4 administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas a los respectivos sujetos pasivos. Artículo 6º.- 1.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro de dominio público local, el beneficiario sin perjuicio del pago de la Tasa a que hubiera lugar estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. 2.- Si los daños fueran irreparables la entidad sería indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. 3.- No podrán condonarse total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7º.- Tipos de cuotas: Las cuotas tributarias se establecerán según el tipo de instalación, el horario en el que se ocupen (luz solar o luz eléctrica), el tiempo de utilización de las mismas y el tipo de usuarios que acceden a las mismas, distinguiéndose los siguientes tipos: - Cuotas por utilización - Cuotas por fianzas La cuota tributaria por utilización se establecerá por Decreto de Alcaldía, cuantificándose el importe en función del tipo de instalación, el horario en el que se ocupen (luz solar o luz eléctrica) así como los días de la semana (días entre semana, fines de semana y festivos), tiempo de utilización de la misma y el tipo de usuarios o colectivos que acceden a ella, estableciéndose un precio comprendido entre 10,00 y 6.000,00 euros por uso. La cuota tributaria por fianza se establecerá por Decreto de Alcaldía, cuantificándose el importe en función del tipo de instalación, el horario en el que se ocupen (luz solar o luz eléctrica) así como los días de la semana (entre semanas, fines de semana y festivos), tiempo de utilización de la misma y el tipo de usuarios o colectivos que acceden a ella, estableciéndose un precio comprendido entre 10,00 y 300,00 euros, estableciéndose la referida cuota para aquellos casos donde se infrinjan las normativas específicas de uso, mantenimiento y conservación de la instalación, como garantía a la reposición de posibles daños o incumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza, siendo su depósito previo a la utilización de la misma, detrayéndose de la referida cuota el importe cuantificado de las referidas actuaciones anómalas, o en su defecto la totalidad del importe. En el caso de que los gastos originados por las referidas conductas incívicas y/o vandálicas sean superiores a la cuota por fianza, el usuario o beneficiario, estará obligado al reintegro del coste total. Tipo de instalaciones: - Centro Cultural de la Villa. - Centro Cívico de Carrizal. 2 / 4 - Centro Cívico del Burrero. - Escuela de Música y Danza. - Aulas de Pintura. - Otros centros o instalaciones dependientes de la Concejalía de Cultura. - Otros centros o instalaciones de nueva creación. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 8º.- 1.- Se determinará mediante Resolución de la Alcaldía la forma de abono de las correspondientes tasas, a fin de asegurar la operatividad del sistema a utilizar. 2.- Los interesados en la utilización de las instalaciones culturales, solicitarán previamente la correspondiente autorización para el uso de las mismas. 3.- Al término de la utilización privativa los beneficiarios han de dejar las instalaciones utilizadas en las mismas condiciones en las que se encontraban en el momento del inicio de la misma, así como en perfecto estado de limpieza. En el supuesto de incumplimiento de lo expuesto en el presente apartado, se procederá a la subsanación por parte del Ayuntamiento, siendo los gastos que ello ocasione con cargo al beneficiario de la ocupación. INCREMENTOS, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 9º.- De conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. No obstante, se reconoce la exención en el pago de la Tasa que regula esta Ordenanza a los colectivos culturales del municipio, por entenderse que desarrollan una actividad de interés general y público en este municipio. Asimismo, por decreto de Alcaldía, se podrá declarar exento de pago a los sujetos pasivos de esta Tasa que desarrollen servicios o actividades de interés social, cultural, deportivo y educativo, considerando la utilidad pública derivada de dichos servicios y/o actividades. Devoluciones de cuotas: Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, no se efectúe el uso de las instalaciones culturales, se procederá a la devolución de la cuota abonada así como de la fianza si correspondiese. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 10º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. 3 / 4 DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Ordenanza Número TA-7, reguladora de la TASA POR ACTIVIDADES ARTISTICAS Y UTILIZACION DE INSTALACIONES CULTURALES Y DEPORTIVAS. DISPOSICIÓN FINAL Una vez que se efectúe la publicación del texto integro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de La Provincia, entrará en vigor, comenzando a aplicarse el mismo día de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. 4 / 4