Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 165, miércoles 25 de diciembre de 2013 22175 DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Revisión de actos en vía administrativa. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los actosdeaplicaciónyefectividaddelostributosyrestantes ingresos de derecho público del Ayuntamiento sólo podrá interponerse recurso de reposición regulado en el citado precepto legal. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Lo dispuesto en los artículos 17 a 22 será de aplicación para todas las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento que a la entrada en vigor de la modificación de la ordenanza estuvieran pendientes de resolución. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Por la aprobación de la presente Ordenanza Fiscal, queda derogado el reglamento para la solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de tributos y precios públicos (BOP de Las Palmas de fecha 2 de marzo de 1998, modificado en su artículo 1, y publicado en el BOP de Las Palmas de fecha 1 de marzo de 2000) DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su derogación expresas. Gáldar a dieciocho de diciembre de dos mil trece. EL ALCALDE, Teodoro C. Sosa Monzón. 14.434 ANUNCIO 14.319 El Pleno del Ayuntamiento de Gáldar, en sesión Ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasaporelaprovechamientoespecialdeldominiopublico local que se derive de la entrada y salida de vehículos a través de las aceras, en garaje y cocheras, reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, cargas y descarga de mercancías de cualquier clase y ocupación con contenedores, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y sometido el expediente a información pública por el plazo de TREINTA DÍAS, sin que se presentasen alegaciones a la misma, queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza como sigue: ARTÍCULO5EXENCIONESYBONIFICACIONES DEROGADO Gáldar, a dieciocho de diciembre de dos mil trece. EL ALCALDE, Teodoro C. Sosa Monzón. 14.435 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO ANUNCIO 14.320 Habiendo aprobado inicialmente el Pleno Corporativo de este Ilustre Ayuntamiento, por acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2013, la Ordenanza General Reguladora de los vados y reservas de vía pública para estacionamiento, y habersesometidolamismaaInformaciónPúblicadurante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación del citado acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (B.O.P. número 144, de fecha 8 de noviembre de 2013), es decir del día 9 de noviembre al 14 de diciembre de 2013, y habiendo transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende definitivamente adoptado el mismo, hasta entonces provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ReguladoradelasBasesdeRégimenLocal,publicándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza: “ORDENANZAGENERALREGULADORADE LOS VADOS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA ESTACIONAMIENTO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Con base en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 22176 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 165, miércoles 25 de diciembre de 2013 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la normativa urbanística, de tráfico y de uso del dominio público de aplicación, por medio de la presente Ordenanza se regulan los vados y reservas de vía pública para estacionamiento. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del régimen jurídico aplicable al aprovechamiento especial del dominio público municipal mediante: 1. Los pasos de vehículos a través de las aceras, las características de su señalización y de sus elementos accesorios, así como los requisitos necesarios que deben cumplir los ciudadanos interesados en la adquisición de derecho especial de entrada y salida de vehículos a garaje, taller, local comercial o industrial o cualquier tipo de inmueble y fincas desde la vía pública, así como los trámites a cumplimentar y las actuaciones a realizar, en concordancia con cuanto de forma directa o indirecta se establece en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio, Ordenanza de Edificación y otras, respecto a garajes y aparcamientos, así como en las prescripciones contenidas en la Ordenanza Reguladora de las Condiciones de Concesión de Licencias Urbanísticas y de Actividades Clasificadas. 2. Las labores de carga y descarga en vehículos de reparto de toda clase de mercancías que se realizan en vehículos dedicados al transporte de mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas a tal efecto, y durante el horario establecido y reflejado y las señalizaciones correspondientes. 3. La exposición de vehículos de compra/venta en la vía pública, durante el horario establecido y reflejado y las señalizaciones correspondientes. 4. No es objeto de esta Ordenanza las reservas de estacionamientos exclusivos para personas con movilidad reducida, que se regirán por la Ordenanza específica aprobada por este Ilustre Ayuntamiento. Artículo 2. Regularización. 1. Los titulares de garajes, talleres, locales o inmuebles de cualquier tipo existentes en el Municipio a los que accedan vehículos y que carezcan de la preceptiva autorización municipal, deberán regularizar la situación de éstos solicitando La correspondiente autorización en un plazo máximo de TRES MESES contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza. 2. Después de los tres meses previstos en el apartado anterior, los Agentes de la Policía Local de la Villa de Ingenio, también en un plazo de TRES MESES contados a partir del vencimiento del anterior, procederán a inspeccionar y requerir a los beneficiarios del aprovechamiento que no hayan aún solicitado la oportuna autorización a que procedan a ello. 3. Transcurrido este plazo total de SEIS MESES, los Agentes de la Policía Local de la Villa de Ingenio denunciarán cuantas irregularidades advirtiesen en relación con el incumplimiento de este artículo. TÍTULO I. ENTRADA Y/O SALIDA DE VEHÍCULOS AINMUEBLES ATRAVÉS DE LAS ACERAS O VÍA PÚBLICA (VADOS). Artículo 3. Definición. Se entiende por entrada y/o salida de vehículos a inmuebles o fincas a través de las aceras o vía pública, en lo sucesivo vado, aquella parte del dominio público por donde se permite, mediante la correspondiente autorización, la entrada y/ o salida de vehículos desde la vía pública a un garaje, taller, local comercial o industrial o cualquier tipo de inmueble, sitos en este término municipal. Artículo 4. Obligatoriedad. 1. Con independencia de que existan aceras, modificaciones de rasantes o bordillos, la licencia de vado se solicitará para la entrada de vehículos desde la vía pública a los siguientes lugares: a) Locales, garajes o propiedades destinados en exclusiva a estacionamiento de vehículosde particulares. b) Locales, garajes o propiedades destinados en exclusivaaestacionamientodevehículosdecomunidades de vecinos. c)Localesdondesedesarrollenactividadesosepresten servicios, cuyo titular sea una Administración Pública, así como los depósitos o almacenes vinculados a aquéllas. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 165, miércoles 25 de diciembre de 2013 22177 d) Recintos vallados y destinados al estacionamiento de vehículos en superficie. e) Talleres u otros servicios del automóvil en los que sea necesario el acceso de vehículos desde la vía pública que cuenten con las autorizaciones municipales necesarias para el ejercicio de la actividad de que se trate. f) Locales destinados a almacén u otras actividades empresariales o industriales que pudieran precisar la entrada de vehículos al interior del inmueble para la carga y descarga de mercancías. El local tendrá que disponer de la preceptiva licencia municipal/declaración responsable/comunicación previa para el ejercicio de la actividad de que se trate, y en todo caso, deberá justificar la necesidad de realizar las operaciones de carga y descarga en el interior del mismo. g) Para el acceso de ambulancias al interior de inmuebles destinados a centros sanitarios o clínicas, siempre que reúnan los requisitos generales para el ejercicio de la actividad. h) Centros educativos, gasolineras y estaciones de servicio, expositores de venta de vehículos, salidas de emergencia de salas de fiestas, discotecas, bingos, etc. i) Para obras de construcciones, demolición, reformas y reparaciones de edificios o cualquier otro uso previsto en la legislación reguladora del suelo, siempre que cuente con licencia de obras. j) Aquellos otros supuestos no enumerados y que reúnan análogas características. 2. No están obligados los garajes que no son utilizados como tal, previa y suficiente justificación. 3. En caso de que haya variado el uso al que está destinado el espacio destinado a garaje se podrá exigir la tramitación de la alteración catastral de uso del inmueble Artículo 5. Altas. 1. El titular de un garaje, taller, local comercial o industrialyfinca,asícomocualquierotrotipodeinmueble quehagausodeunaprovechamientodeldominiopúblico por la entrada y/o salida de vehículo a través de aceras que sea regularizable, deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa, (licencia de vado), presentando a tal efecto, la documentación que se determina en esta Ordenanza. Enelcasodequenoregularicelasituaciónyseobserve la entrada y/o salida de vehículos de un garaje, taller, local comercial o industrial o cualquier tipo de inmueble y finca, se requerirá de oficio al titular, concediéndosele un plazo de 10 días para que presente la documentación necesaria con la finalidad de regularizar la situación administrativa sobre dicho aprovechamiento y utilización del dominio público. 2. Los Agentes de la Policía Local de la Villa de Ingenio velarán por el cumplimiento estricto de esta Ordenanza, formulando las correspondientes denuncias y dando a éstas traslado a las dependencias competentes a los efectos que procedan. 3. La licencia de vado es transmisible, previa solicitud. Artículo 6. Bajas. Causará baja los casos en que el aprovechamiento no se produzca, motivado por la desaparición, demolición o cambio de características y/o uso del garaje, taller, local comercial o industrial o cualquier tipo de inmueble, debiéndose notificar de forma expresa por los interesados. El titular de la licencia deberá suprimir toda la señalización existente, reponiendo la acera y bordillo a su situación primitiva de tal forma que no se pueda acceder al referido garaje, taller, local comercial o industrialocualquiertipodeinmueble,ademásderevertir las placas al Ayuntamiento. Artículo 7. Derechos, obligaciones y prohibiciones del titular del vado. 1. El titular del vado tendrá los siguientes derechos: a) A su utilización, en los términos fijados en la correspondiente licencia. b)Anoserperturbadosoimposibilitadosensuderecho de utilizar el acceso del que es titular, por la parada o estacionamiento en él de vehículos que no tengan licencia de estacionamiento o por la presencia de objetos de cualquier clase. c) Aque por los servicios municipales competentes se garantice el acceso autorizado con la retirada 22178 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 165, miércoles 25 de diciembre de 2013 forzosa de vehículos que incumplan la prohibición de estacionar en la zona afectada por el vado, siempre que se cuente con la señalización aprobada, de acuerdo con las normas contenidas en la presente ordenanza. 2. El titular del vado tendrá las siguientes obligaciones: a) Cumplir, en la utilización del vado, lo dispuesto en la autorización y en la normativa aplicable. b) Instalar y conservar en buen estado la señalización queidentifiqueelvado,deacuerdoconlasprescripciones técnicas contenidas en la presente Ordenanza. c) Ejecutar y costear las obras necesarias, previa obtención de la preceptiva licencia urbanística, para crear el vado, así como disponer y costear la señalización necesaria, conforme a lo establecido a tal efecto en ésta y en la Ordenanza fiscal reguladora de esta materia. d) Conservar el pavimento y señales de vados. e) Comunicar por escrito al Ayuntamiento cualquier cambio de titularidad, o cualquier modificación en las circunstancias físicas o de uso del vado que determinen un cambio en la autorización. f) Reponer el estado original del vial una vez extinguida, por cualquier motivo, la autorización de vado. g) Solicitar el borrado de la señalización, la baja del vado cuando cese su utilización, debiéndose reponer el estado original del vial y retirar la señalización, todo ello a su costa. h) Cumplir las obligaciones tributarias, obligaciones previstas en la Ordenanza fiscal, y de otros ingresos de derecho público en su caso, derivadas del aprovechamiento especial del dominio público local y de la construcción del paso. 3.Eltitulardelvadotendrálassiguientesprohibiciones: a)Colocarcadenasoelementosfísicosdebalizamiento en los accesos y salidas de los locales destinados a garaje sin la previa autorización municipal. b) Destinar el local comercial o industrial, garaje o inmueble sobre el que se autoriza el vado a fines distintos de los de garaje. c)Efectuarenlavíapúblicarampasuobrasdecualquier tipo, o colocación de elementos auxiliares, para el acceso y salida del garaje que no hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento. d) Colocar placas de vado distintas de las autorizadas por el Ayuntamiento, o usar éstas sin permiso municipal. e) Depositar materiales o mercancías en dichas zonas dentro del espacio habilitado para vado. f) Señalizar la parte de la vía pública que comprende el vado con cualquier tipo de señalización vertical, horizontal o balizamiento, sin poseer permiso del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. g) Utilizar pinturas, rótulos, señales u otro tipo de indicaciones que prohíban o rueguen el no aparcamiento frente a los locales que no tengan autorizado el vado. h) Hacer uso del vado hasta tanto no posea la correspondiente y debida señalización horizontal y vertical, corriendo a su cargo el coste de dicha señalización y de las placas o material complementario que precisase. Artículo 8. Características y dimensiones de los vados. A efectos fiscales, se entenderá que la longitud máxima de los vados es de 5,00 (CINCO) metros. Si la longitud real fuese mayor a ésta, se considerará que existen tantos vados como veces quepa la primera en la longitud real de la puerta del garaje o acceso y otro más por fracción restante. Las placas de vado podrán extenderse del ancho de la puerta de acceso en 50 centímetros, no pudiéndose prolongar las mismas fuera de ese espacio, a excepción de la contratación anexa de espacio reservado en la vía pública para estacionamientos recogida en la presente Ordenanza. Artículo 9. Señalización de los vados. 1. Las placas indicativas de la licencia de vado podrán ser retiradas directamente por el titular en las dependencias competentes de este Ayuntamiento, previo pago de las tasas correspondientes. En caso de extinción de la licencia, el propietario del vado devolverá las placas al Ayuntamiento. 2. En el acceso al garaje, taller, local comercial o industrial o cualquier tipo de inmueble se instalará, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 165, miércoles 25 de diciembre de 2013 22179 a cada lado y a una altura de 1,80 (uno con ochenta) metros las placas identificativas, que se fijarán, obligatoriamente a la fachada, con las siguientes características: la placa será un rectángulo metálico, de 20 (veinte) centímetros de ancho por 30 (treinta) centímetros de alto, en el que esté pintado un disco de prohibido estacionar de 13,8 (trece con ocho) centímetros de diámetro. Este círculo estará rodeado por otro círculo de fondo amarillo de 17 (diecisiete) centímetros de diámetro, el cual albergará en su mitad superior la leyenda de vado. Dichas letras serán de color negro y tendrán una altura de texto de 1 (un) centímetros y espesor de 3 (tres) milímetros. Debajo de este disco pintado se indicará número de licencia de vado y cualquier otra indicación que defina la autorización concedida y facilitada previo pago de las tasas, según se establece en la Ordenanza municipal “Tasa por documentos que expida o que entienda la administración o las autoridades municipales”. No obstante todas las señales se adecuarán, según el tipo de vado, a los modelos que se aprueben. 3. Se pintará, por personal adscrito al Ayuntamiento de Ingenio o empresa en quien ésta delegue, una línea amarilla de 10 (diez) centímetros de ancho, en color reglado, sobre la calzada y a una distancia de 20 (veinte) centímetros del bordillo y paralela a éste. La línea se dispondrá exclusivamente en la longitud autorizada para el vado, pudiendo excederse de dichas dimensiones en función de las licencias de reserva de estacionamiento. 4. Toda modificación de la señalización del vado requerirá autorización municipal, debiéndose seguir el mismo procedimiento que para la concesión original. La Administración Municipal podrá, previo informe justificativo de los técnicos municipales, ampliar la señalización de vado por los laterales de la entrada de vehículos con la finalidad de facilitar el acceso a la misma y/o favorecer la seguridad del tráfico. 5. En aquellos casos que para acceder al garaje, taller, local comercial o industrial o cualquier tipo de inmueble precisasen de espacio adicional para permitir la maniobrabilidad, deberá justificarse en el momento de la solicitud y posteriormente, los Agentes Policiales comprobarán la necesidad de dicho espacio adicional. 6. Los garajes, talleres, locales comerciales o industriales o cualquier tipo de inmueble que tengan varias puertas de entrada y/o salida dispondrán de tantas placas como puertas, con distinto número de placa. 7. En aquellos casos en los que la entrada y/o salida a garajes o acceso no se disponga de la visibilidad suficiente para garantizar la seguridad del peatón, el beneficiario de la licencia estará obligado a la incorporación de una señalización especial luminosa con el fin de indicar la incorporación del vehículo. Artículo 10. Obras a acometer en viales para la creación de accesos de vehículos. 1. Cuando sea preciso ejecutar obras en el vial para permitir el acceso de vehículos al garaje, taller, local comercial o industrial o cualquier tipo de inmueble, éstas deberán contar con la preceptiva licencia urbanística. 2. Las obras de construcción, reforma o supresión de elementos que permitan el acceso de vehículos para el uso de vados, serán ejecutadas por el titular del vado, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento y siempre que éste lo autorice expresamente. En el caso de que la obra deba ser ejecutada por el Ayuntamiento o por contratista designado por el mismo, las obras de construcción de vados serán realizadas exclusivamente por éste y siempre a costa del interesado o titular del vado. 3. Los rebajes de bordillos se ejecutarán siempre en la línea de bordillos, deberán especificarse claramente en la solicitud de licencia urbanística, definiendo la soluciónadoptadaylaspendientesresultantes.Enningún caso se permitirán pendientes superiores al 8 (ocho) por ciento. No obstante, en casos debidamente justificados se podrán admitir otras soluciones siempre que se obtenga autorización municipal para ello y cuente con la inspección de los técnicos municipales competentes en esta materia. 4. Queda prohibido el uso de rampas o instalaciones de cualquier tipo desarrolladas por fuera de la alineación oficial, salvo que por motivos justificados se autorice de forma especial por los servicios técnicos municipales, quienes deberán justificar la medida adoptada, y se obtenga autorización para ello. 5. Cuando por motivos de baja se suprima un vado, el titular del mismo vendrá obligado a la restitución total del estado original de la acera y/o vial afectado, devolviendo las rasantes, acabados y características que defina las ordenanzas municipales y el Plan General de Ordenación Urbana vigentes en el momento de la supresión, debiendo, además, el titular, retirar 22180 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 165, miércoles 25 de diciembre de 2013 las placas y señalizaciones de cualquier tipo que existiesen por motivo de la existencia del vado. 6. Los vados cumplirán con las exigencias de la normativa vigente en materia de accesibilidad en cuanto a tipo de acabados, uso de pavimentos tacto- visuales cuando así se requiera, pendientes máximas longitudinales y transversales, etc. 7. Queda prohibido el uso de pavimento de botones o acanaladuras que pueda confundirse con el pavimento tacto visual que establece el CTE-DB SUA 9 y resto de normativa sobre accesibilidad, salvo que se utilice expresamente en los términos recogidos en la normativa y sólo para la orientación de personas de discapacidad visual. El tipo de pavimento a emplear debe ser autorizado previamente por la Oficina Técnica Municipal. TÍTULO II. RESERVADE ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA Y COMPRA/VENTA DE VEHÍCULOS. Artículo 11. Definición. 1. Se entiende por reserva de vía pública para aparcamientoexclusivo,cargaydescargaycompra/venta aquella parte del dominio público por donde se permite, mediante la correspondiente autorización, los aprovechamientos o utilizaciones detallados a continuación: a) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías de industrias, talleres, almacenes y comercios, durante el tiempo que se autorice, sin paso por las aceras, a solicitud de entidades, empresas o particulares. b) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para estacionamiento de vehículos destinados a la compra/venta, hasta un máximo de 20 metros lineales. c) La reserva de estacionamiento del vehículo en los espacios reservados como vado, estableciéndose un máximo de 4 vehículos por vado. 2. El Ayuntamiento podrá establecer reservas de la vía pública con carácter o interés general por su necesidad en diversas vías públicas del municipio, ya sea para servicios de carga y descarga o de otra índole, siempre que se implanten directamente por este Ayuntamiento para una correcta regulación vial y del tráfico en la zona, y no para un uso exclusivo o que beneficie particularmente a una persona o entidad. Artículo 12. Requisitos para la autorización de reservas de estacionamientos para carga y descarga y compra/venta de vehículos. Losestacionamientosyparadaenlugaresdeterminados para facilitar operaciones de carga y descarga en comercios, industrias y actividades análogas y en comercios de compra/venta de vehículos, deben cumplir los siguientes requisitos: 1º. Que se encuentren legalmente instalados y que dispongan de la preceptiva licencia de actividad/declaración responsable/comunicación previa. 2º. En el caso de carga y descarga de comercios y locales de negocio: que el volumen y frecuencia de las operaciones a realizar, naturaleza de las mismas, pesos que se levanten y/o transporten, justifiquen su reserva. 3º. En caso de compra/venta de vehículos: a) En caso de reservas de estacionamiento en batería o espiga, sólo se autorizará reserva para un máximo de 5 (cinco) vehículos, no debiéndose superar nunca una longitud máxima de 12,50 (doce y medio) metros, medidos en la línea de bordillo. b) En caso de reservas de estacionamiento en hilera, sólo se autorizará reserva para un máximo de 4 (cuatro) vehículos, no debiéndose superar nunca una longitud máxima de 18,00 (dieciocho) metros, medidos en la línea de bordillo. Como norma general, no se podrá superar en ningún caso las dimensiones de la fachada del inmueble donde se desarrolla la actividad solicitante, no podrá afectar en ningún caso a otras actividades comerciales yestarásujetaalastasasestablecidasporelAyuntamiento de la Villa de Ingenio para este tipo de actividad. Artículo 13. Horarios de vigencia de la reserva de estacionamiento para carga y descarga y compra/venta de vehículos. Las reservas de estacionamiento para carga y descargaodestinadosalacompra/ventaseránportiempo determinado, generalmente, durante el horario de desarrollo de las actividades para las que se solicita Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 165, miércoles 25 de diciembre de 2013 22181 la reserva. No obstante, se podrán conceder otros horarios cuando se justifique suficientemente tal necesidad. Fuera de los horarios autorizados, los espacios de carga y descarga y compra/venta quedarán libres para uso público. Artículo 14. Requisitos para la autorización de reserva de estacionamiento en el espacio reservado para el vado. Se podrá autorizar el estacionamiento de los vehículos ante la puerta de acceso a garajes con vado siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos legalmente en la normativa de tráfico y circulación viaria. Se establecerá para ello un espacio máximo de 5 metros, independientemente de las dimensiones del vado, sin sobrepasar en ningún caso las dimensiones de la fachada del inmueble. Artículo 15. Señalización de las reservas de espacio. Las placas identificativas de la licencia de reserva de estacionamiento de carga y descarga y compra/venta de vehículos tendrán una similitud análoga a las placas identificativas de vado, reguladas en el artículo 9 de esta Ordenanza. Se pintará, por personal adscrito al Ayuntamiento de Ingenio o empresa en quien ésta delegue, un rectángulo de ancho mínimo 2,50 (dos y medio) metros y de longitud igual a la de la reserva de espacio autorizada. La línea que define el rectángulo será continua y se pintará sobre calzada con una línea amarilla de 10 (diez) centímetros de ancho. El Ayuntamientopodráautorizarotrasdimensionesoreducir y/o limitar las establecidas por razones de seguridad, circulación, tráfico, o cualquier otro motivo que justifique la necesidad de dichas modificaciones. En el caso de reserva de estacionamiento exclusiva en el espacio reservado para el vado, se señalizará mediante una tarjeta identificativa de la licencia donde se detalla las condiciones con el número de matrícula, la marca y las dimensiones del vehículo autorizado, número de licencia del vado asociado y cualquier otra indicación que defina la autorización concedida. La tarjeta se mostrará, dentro del vehículo y en un lugar visible. Toda modificación de la señalización de cualquier tipo de reservade estacionamientorequeriráautorización municipal, debiéndose seguir el mismo procedimiento que para la concesión original. La Administración Municipal podrá, previo informe justificativo de los técnicos municipales, ampliar la señalización de reserva por los laterales con la finalidad de facilitar y/o favorecer la seguridad del tráfico. Artículo 16. Derechos y obligaciones del titular de la reserva de estacionamiento. El titular de la reserva de estacionamiento tendrá los siguientes derechos: 1.Enlasreservasquedaráprohibidoelestacionamiento y parada de todos los vehículos que no sean los de aquellos a favor de quienes se autorice o establezca la reserva, los cuales deberán estar debidamente identificados. 2. En reservas de estacionamiento por razones de seguridad o interés público sólo se permite el uso o actividad para los que se establezca la reserva y sólo en beneficio de la entidad, personas o colectivo en cuyo favor se otorgue la autorización o establezca la reserva. 3. En los casos a que se refiere la realización de actividades en las que por la estrechez o características de la calzada, de la actividad a realizar o peligrosidad en su ejecución, sea necesario impedir todo tipo de circulación en una vía pública o tramo de la misma, y para aquellas realizadas por el Ayuntamiento para reservar vías y zonas del municipio al tránsito peatonal y rodado, por días y horas determinados o de forma indefinida, quedará prohibido todo tipo de circulación rodada o peatonal con las excepciones que, en su caso, se establezcan en el acto de constitución de la reserva. El titular de la reserva de estacionamiento tendrá las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar y costear las obras necesarias, si así procediese, para facilitar el acceso o uso por vehículos, previa obtención de la preceptiva licencia urbanística, así como disponer y costear la señalización necesaria, conforme a lo establecido a tal efecto. 2. Conservar la señalización horizontal y vertical. 3. Usar debidamente la reserva. 22182 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 165, miércoles 25 de diciembre de 2013 4. Reponer el estado original del vial una vez extinguida, por cualquier motivo, la autorización de reserva de estacionamiento. 5. Cumplir todas las obligaciones previstas en la Ordenanza Fiscal a estos efectos. TÍTULO III. NORMAS DE GESTIÓN. Artículo17.Documentaciónaaportarparatramitación de vado y/o autorizaciones de estacionamiento. Ala petición de autorización de vado o de cualquier tipo de reserva de estacionamiento en la vía pública se acompañarán los siguientes documentos: 1. Particulares: a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante o del N.I.F. si es jurídica. En el caso de que sea a petición de un representante, se deberá aportar además fotocopia del D.N.I. del representante y documento justificativo de la representación. b) La clase de licencia vado y/o reserva de estacionamiento que se solicita, indicando días y horas en que sea necesario su uso. c) Finalidad a la que estará afecta la reserva de estacionamiento solicitada. d) Plano de situación reflejado sobre Plano del Plan General de Ordenación, donde se señale el garaje, taller, local comercial o industrial o cualquier tipo de inmueble y/o finca para el que se solicita el vado o reserva de estacionamiento. e) Indicación del número de vehículos que pueda contener el inmueble, y características técnicas y pesos de aquellos acreditada mediante fotocopia de las fichas técnicas de los vehículos a los que esté destinado, de forma que quede perfectamente aclarada la identificación de los industrial o cualquier tipo de inmueble, para otros fines o actividades. f) Fotografía de la fachada completa del inmueble o local, donde se observe además la acera y parte de la calzada y la posible existencia de arbolado, jardines, farolas, mobiliario urbano, o cualquier otro bien municipal. 2. Comunidad de Propietarios o garajes comunitarios: Se deberá aportar, todos los documentos que se reseñan en el caso de los particulares, excepto el b), y además: a) Documento acreditativo de la representación de la Comunidad de Propietarios. 3. Actividades comerciales e industriales: Además de los documentos que se reseñan en el caso de los particulares, deberán aportar: a) Horario de la actividad que se desarrolla y para la que se solicita el vado o la reserva de estacionamiento. b) Croquis del emplazamiento y del interior del local con indicación de las dimensiones del mismo, así como de la parte que se destina expresamente a albergarlosvehículos,o,ensucaso,alacargaydescarga. Artículo 18. Tramitación. El procedimiento de concesión/denegación se ajustará al establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,deRégimenJurídicodelasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los servicios técnicos de esta Corporación emitirán los informes necesarios sobre las solicitudes presentadas respecto a vados y/o reservas de estacionamiento, en los que se indicará: que el local está acondicionado para su uso como garaje, expresando su superficie, capacidad de vehículos, croquis de situación con respecto al inmueble en que se ubica y detalle de los accesos al mismo o, en caso de las reservas, las características de la vía y molestias a terceros que se puedan ocasionar, acreditando que se reúne las condiciones exigidas por la presente ordenanza. Artículo 19. Cambio de titularidad de la licencia de vado permanente y/o reserva de estacionamiento. 1. El cambio de titularidad de la licencia, en caso de transmisión de la propiedad del bien inmueble, podrá ser solicitado tanto por el comprador como por el vendedor, una vez tramitado el cambio de titularidad catastral. 2. Cualquier otro cambio de titularidad puede ser solicitado por su titular o por la persona a favor de quiensepretendatransmitir,aportandoladocumentación aqueserefiereelartículo17,salvoque,deformaexpresa, se dispense de ello. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 165, miércoles 25 de diciembre de 2013 22183 3. Dicho cambio se autorizará una vez comprobado que se mantienen idénticas condiciones a las que dieron lugar a la concesión de la licencia y que el cambio operado se refiere única y exclusivamente al titular de la actividad. Artículo 20. Inscripción en el Registro Oficial de Vados. La inscripción en el Registro Oficial de Vados se realizará de oficio por el Ayuntamiento y será gestionado por el departamento competente. Por otro lado, el Departamento de Tráfico procederá a anotar en dicho Registro las incidencias de su competencia. Para su inscripción en el Registro Oficial de Vados se asignará a cada autorización un número que será correlativo y quedará reflejado en la placa que deberá exhibirse en la parte exterior del acceso al inmueble de los vehículos, de forma que sea perfectamente visible para los demás usuarios de la vía pública. En el Registro Oficial de Vados figurará la dirección del inmueble y todas las circunstancias y condiciones que afecten a la autorización, así como todas las vicisitudes que se originen desde su concesión. La Policía Local de la Villa de Ingenio, a los efectos procedentes, comunicará a la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento de vado todo incumplimiento que observe en relación con las obligaciones establecidas en esta Ordenanza. CAPÍTULO IV. INFRACCIONES YSANCIONES. Artículo 21. Inspección y denuncia. El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas por medio de losserviciostécnicosmunicipalesyAgentesdelaPolicía Local en funciones de Policía Administrativa. A tal efecto, los usuarios o titulares de los vados deberán facilitar en todo momento tales tareas, con el fin de efectuar la revisión o inspección de los mismos. Artículo 22. Órgano competente y procedimiento. La competencia para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en relación con el incumplimiento de la presente Ordenanza corresponde al Alcalde - Presidente, debiéndose seguir el procedimiento establecido en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. Artículo 23. Infracciones. 1. Las actuaciones que constituyan infracción tipificada por la Ley de Seguridad Vial o en otras normas que la desarrollen serán sancionadas de conformidad con éstas y mediante el procedimiento que, en cada caso, resulte aplicable. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Así, son: A. Infracciones leves: a) Instalar dispositivos fijos o móviles, rampa o similares para acceder a garajes o locales sin estar autorizado para ello. b)Noconservarenbuenestadolasplacasidentificativas del vado así como la señalización horizontal ubicada en el pavimento. c) No situar en lugar correcto las placas identificativas del vado. d) Utilizar la licencia de vado de otro titular sin haber solicitado la preceptiva transmisión. e) Utilizar pinturas, rótulos, señales u otro tipo de indicación que prohíba o ruegue el no aparcamiento frente a los locales que no tengan autorizado el vado. f) No retirar la placa de “registro de garaje”. g) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de la presente Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave. B. Infracciones graves: a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos o más infracciones leves en el periodo de tres años. b) Entrar con vehículos desde la vía pública a un garaje, taller, local comercial o industrial o cualquier otro tipo de inmueble, o salir de los mismos a la vía pública, sin haber obtenido con carácter previo la preceptiva licencia que lo autorice. c) Señalizar más metros de los autorizados. 22184 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 165, miércoles 25 de diciembre de 2013 d) Efectuar el aprovechamiento sin haber regularizado la licencia de vado. e) Colocar frente al vado cualquier tipo de obstáculo o instrumento que impida u obstaculice el aparcamiento; colocar cadenas u otros objetos de balizamiento en los accesos y salidas de los inmuebles y/o depositar materiales o mercancías dentro del espacio habilitado para vado. f) No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que dieron lugar a la licencia. g) No proceder a la señalización horizontal y vertical cuando así sea ordenado por el Ayuntamiento. C. Infracciones muy graves: a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos o más infracciones graves en el periodo de tres años. b) Señalizar un vado sin tener autorización municipal para ello. c) Utilizar unas placas identificativas de vado distintas de la oficial. d) No rehacer la acera y bordillo a su estado originario cuando la licencia quede extinguida. e) Negarse a retirar las placas de vado y/o borrar la señalización horizontal cuando éste haya sido anulado o revocado. f) El incumplimiento de las medidas de seguridad determinadas por los servicios municipales. g) No proceder a la reparación de los desperfectos ocasionados en las aceras o bordillos por dar un uso anormal al dominio público, tras ser requerido para ello en los plazos establecidos. h) La resistencia o negativa a permitir las labores de inspección por parte de los Técnicos Municipales o Agentes de la Policía Local. i) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada para la obtención de la correspondiente autorización. Artículo 24. Proporcionalidad. De conformidad con el Principio de Proporcionalidad recogido en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás legislación vigente, se seguirán los siguientes criterios para la graduación de las sanciones a aplicar: A. Infracciones leves: a) Realizar operaciones de carga y descarga provocando ruidos innecesarios y ensuciando la vía pública. B. Infracciones graves: a) Realizar operaciones de carga y descarga fuera del horario permitido. b) Realizar operaciones de carga y descarga fuera del lugar habilitado para ello. c) Realizar operaciones de carga y descarga dificultando la circulación de vehículos y/o peatones. d) Exceso en el límite, del tiempo autorizado para realizar operaciones de carga y descarga. e) Incumplimiento de las condiciones esenciales de autorización. C. Infracciones muy graves: a) Realizar operaciones de carga y descarga con vehículos que por sus dimensiones no estén autorizados en zona. b) Utilizar autorización expedida a otra persona. c) Consentir la utilización de autorización por otra persona. d) Falsificación de autorización o tarjeta expedida por este Ayuntamiento. Artículo 25. Sanciones. 1. Las infracciones, en función de su clasificación, serán sancionadas con las siguientes multas: a) Infracciones leves, multa de hasta 750,00 Euros. b) Infracciones graves, multa de 751,00 a 1.500,00 Euros. c) Infracciones muy graves, multa de 1.501,00 a 3.000,00 Euros. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 165, miércoles 25 de diciembre de 2013 22185 2. La imposición de las sanciones será compatible conlaexigenciaalinfractordelareposicióndelasituación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados. 3. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él, para su pago en el plazo que se establezca. 4. La imposición de sanciones no impedirá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. DISPOSICIÓN ADICIONAL. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la demás normativa de aplicación, así como en las que las complementen, desarrollen, modifiquen o deroguen. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINALPRIMERA. FACULTADES DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. La Alcaldía – Presidencia del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza y, en especial, para resolver la adecuación de las licencias y autorizaciones que hubiesen sido otorgadas con anterioridad a la misma. DISPOSICIÓN FINALSEGUNDA. ENTRADAEN VIGOR. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 de la misma.” En la Villa de Ingenio, a veinte de diciembre de dos mil trece. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan José Gil Méndez. 14.478 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN ANUNCIO DE LICITACIÓN 14.321 Anuncio por el que se hace público el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mogán, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2013, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de prescripciones Técnicas que han de regir la contratación de la adjudicación del “Servicio de mantenimiento, conservación, y renovación de las instalaciones de alumbrado público e instalaciones eléctricas de las dependencias, locales y equipos municipales de Mogán”. Pormediodelpresenteanuncioseefectúaconvocatoria del procedimiento abierto, tramitación ordinaria y regulación armonizada, atendiendo a varios criterios, para la adjudicación del contrato referenciado, efectuándose la licitación conforme a los siguientes datos: 1. ENTIDAD ADJUDICADORA: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Mogán. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Sección de Contratación. 2) Domicilio: Avenida de La Constitución, número 4.