ILTRE. AYTO DE LA VILLA DE INGENIO ORDENANZAS FISCALES VIGENTES EJERCICIO 2014                                                          !    "              #                      $ %& '  ( )  (    *  *  +   , %&          $- " . %& / 0 !          $- " - %& 1   )    !    ( $- "  %&" *                     2        !    3  4    5  %&. / 0              %&- &    !     %& &       %&     #       $- " " %&" *   !    6  2  .$ . $ %&$ *   !         !  7    !  $- " , %&,     #      $- -                    . %*       !      3  .$ . - %* *     #7     3  ! (         3  ",$ .-$  %* *     #7     3       3               !      0 $- "  %* 6     8    !       3    )  0 !  0    (      %*"    (     3  $- "  %*$                     3     7 !     " %*- 6    #  # $- " $ %* 9 #       $- - , %* 9 #        $- - . %* 9 #          3     2     )         2   $- -       #  :  ;       2   3      *!  !  0  *   ! <   (   8 -  /    !             !       8 ,    9          ,    &   0     0  -, --  "     #    7  $ *!    - $  ,  3         !      . -. " .  3    #    2     3 !   . -. <6  <:%/=9<:6& 6&6<*16& # ;      <>  <*116?6/ >&<*1 ,  /'6:*:@* ;6:6/*1 '6 ;6&%: /6<*9'*<: 6 :&6<<: '6 %/=9%&  .              !!"#    $  %%%&  ' " ()"                                                 ! "    #  ! $ %    &   !   ' ()(*$   +   $ "       ,      $ % $     $  ,   %              (&       +(      $"              (($(-"(*   $   ./    '    % 0   % $  %    1         2 (   +  ! "        !       '    % 0   % ,  .    3     4  5!67&087      9&:6;6<8 0   %  %      $*= 0   % 2       $=  0   %         $-=    "    7  %       %  4  >   ? % / +        $          '                /   ' "          /$   ''      / " ,    ,  % 3     '      ' 5  6 / &? % /       /   $       ,       / '   /   !  .    ' ' %   ,  '/,       % /$  '   6 /$          %/  /  %>   ? % / @+     "$   $    ,        -*     *    !              !!"#    $  %%%&  ' " ()"  ! "$ %  2      '  "    /      $   3  %   ! "()@@$ @  % $ %  3  1      5  '    % /        >   ? % / @             %    %  ,       ''  ?%    ,   .    '  ,      /            $    ! "*)(-$ A ' % $  9 / 1 8    $    ,    %               B+C>   % /  $"      $     ,         %      /$ ?  ? ,      18     !  .    '  '  %      ,   '/ ,       % /$  '   6 /$          %/  /  !  /        /   % /          /           /4   D  /   %     9   1  B91>  5   /       ?"    ' $     %    / 91  E  % 0  53 18     5           & /F   ?         > :   % /  (             .    '  ,         $  %      $    '         >   ?    % / (=           %    % $  "             $     ,   ?"         ' ?   3  3       '         % /   /  G   ! /  % / ,       /     "     ,           ?/   5 .        :%    5  *    !              !!"#    $  %%%&  ' " ()"   8      %    /        ' ?       %     '       !   %  G         /4      /  %   5    %  %   /         6"               ' ?   3      4 1   "   0   /$       $                / "        "  /$     3  $ %  '            ' ?   3        B     '  >4   "  %   / 3 $                 %.  /      3  $ %  '   (        %    '        %  ?  -  G   # $   6         '      (        ! "        #   ! $               4  >  '      '       (          %   %.    /     5 6,   /  <      /     '          %   %>  '      '       *       $   %    %     %  ,   ,         $  %     2 $    .   '  ,         %                           !      1     '           %/  0   9'"          (*$ '   %        ! "    #  ! $    '?    / /     *    !              !!"#    $  %%%&  ' " ()"                         !                               !""#   $         %#        &  '       (  )     ' *         +  $  ,           -          . /0     *          1  2..20(3(2.345+062(.070(28+ .(,..68. .9 8(3:+31 /   ;     / ; %%     /  %%     / < %%%     / "       =< "" "=> = ;<= ?9 .8+?83031 /    $  /  " $  /  * " $  %; >%; <; 29 2.:(+6031 /   """@   -  / """ %%%@   -  /  * %%% %%%%@   -  /   %%%%A   -  <#= "< >>  9 .2+031 /   <     / <      /        < #"; "># 09 0:+B803430:(0:+B803 ..3.+35+70(28+30 .22(+6:02.6(2.1 /   """  >"@   -  / """ %%%@   -  /   %%%@   -  << #"== "># ,9 ++370(28+31 / 2    / :   )   -  / :     * )  " / :     * ")  "" / :     * "")  """ / :     * """ ;> ;> #< ;== <<# =;     *    !              !!"#    $  %%%&  ' " ()"   /6      '1  )       *        *         .9          '        &      &  C                   '    &    C *     '           ?!2         "    0                                             C     *             .   .     D  *                         '   ' *           0             #    3  * D    C  '      C   '   )        )    '   )     D      &          '      &     ) *           1  9 3  *   C  '          C     *    .  )          )             9 0     ' *     9 0  $ *    '*         )   C   '   '       D     )    $     0     '  C  '   (      D         *     +  $  E   E ' ( '   '    )5- :     E      *   0                        %  &'   !           0 *  )       %=                  F9       *    !              !!"#    $  %%%&  ' " ()"       !""#    $       )     '        *    5         C     9F          * 9  9 F   C            '  9    *     '            )     C             )  D     )     C        C   .    '  '    *   9          %=    *                 '  &         )     ) D         '   ( )*+*,*)-.   9 E$ *      '  ""G        )  ) '   CD  C      H         I         )        ' 3  D         *          '  )  C )    &'     9 E$ *        '               &    C                                   9 E$ *        '                )   D  )    C        C D )    *  C                          9  9   *            '    C   J        '             9 *         I                 '   )     C    )       0   $    '           '  )   ;    I       8  $  -     '        +  $     ?  +     5    *     $ *             "#      )  C       '   '  *    !                           !"#$   #                                !  "    #  $      %  &'&(()*  !     +    #         +  #       ,   % $     %    -     !   "       .! #    #  / +0   1  +  #       ,        !"%$    2 #     0                   .      .               3    4       5 6 7   $ ,(((,(((((8 *,(((,((((( & $ *,(((,((((8 (,(((,((((( 9( $ (,(((,((((8 *(,(((,((((( 9& $ *(,(((,((((8 ((,(((,((((( 99 / ((,(((,((((( 9* 2     9    !" $    2 #       .    . %           +    .  .     1         #  0   #   :!        4  7:;:$7:  < 2<7:  9( : (* = (* 7 (* $ (*(              !!"#    $  %%%&  ' " () *    ! 1 / 2  &'  (       !")$   # 2 #          #   4  *+     %          !       !          .  # . %   99  !&('(#  # 1 >  7   % ,  ,+ ? # .                   +  0  +  %       @  %      .        %      ,      .   # .         @     .   .  %       &,,#6        !    "    #  $      % &'&(()*   ,  +?# .     + 0   +  %   ! #       @   %         .           %          ,   .    # . +   +   %  .    8! 0      #0     ,2  + % 80   #0           .  .  .    %,     .# .      @   .. %   #6    &    !   "    #   $      % &'&(()*  ,    # .    #               #   -!         #              !       "    #  $      % &'&(()*  ,  +    ## . %   6     # .   #       # . %    6,  -+;  # .&      0  %  +          #               %           ,  %   #    %     #!       %   $     :  %    0   %    +  8           +    . $    ,     2 / 2            >      %      #.   =   < %!      &()   % 8   .  .  , 3 / 2                     ! "                         ! "#    $ "%#        &      ' () "    "#    *        !   " + #   &   ,   !-./01(2 12$" 3241("033-241 -41(3-241 5 2$"1 6  # 7       2                         8  ()  "      '  ##    !$"    99   !-  &            :    %      6    :     :  !     6  ) ;    !  :               !  !          :    :   !     : & 9   !     9              :   6 )  :          &            '  $            !   6            7     <  %&2!   :             &    '  '&2!    : '  &2!        6 6   6    :      ) '  (&2! !   : '  )&3 6           ! 66    !  :           !  !       6           =   6  ) ;        :        :      '  *      6  ! %     99   !-           ! 6            ; :       6   66   & )        !         :          :                        !!!" # $ #%& '    ( Página 1 de 7                   7  #    & 9               ; :         ;        :           :   :#                    :   &   #          9       & '  +  >  #          99   !   -             !      &  ?!                       &   ?!   6   7       !        &    !                 ;              :                 #    6    :    &           6                :   :   #  69           )        ; '  ,   !*"    -  & #       ! #  :   !                 !   6       @        69   !             !   !    9           :   !      :  & '   - ,   !+"    1 ;   & -      !      ;        8',   8   ! A  ( !  6 B    :     :  !          ! !6   6% '           &      7      7       :   B    :     :  ! 6     #    6       : '  $  ( 7        :   ;    &        !  6                                   !       &   6                ! '        7 ) #     !            !     9 '  *  17    !  !              A   ( !       ' Página 2 de 7     .    !/"     !   !-  7        &       :     :   !                ; :       6      #?   -  A   -    3               ?!     7         7 ?!                            !         9         !                6       6  #     ; :   '     !0"       -  7       !   !   # &  66  ;         '   1  2     !3"   3 1    7  )     #    -         :    6    :     :   !     6   B        3    :            6    ;     &                     !  9 7        !   #     6# : &   !  2#  :       !  & :  &    &  : '  3 $    %&A  7  !    :        -   6         ! 6      %                        9 :  =              6   ;  6'   1  7      6  6  &         ;:&        & &                :        9 :  .   '  Página 3 de 7  (    :   7 /  3    :  &   &  !        ! &    ;   &   6 9 7       6   '  '&A  7  !    :             ! &          &  &      '     !    :     7                     !     6       '  &A  7  !    :             !    & &     :    '     !    :     7                     !     6        '  (&A  7  !    :             ! 6 &        9 !  !             6  6 #  9 !   & &    !;     #     : #  &7   #   #    88           !7           &          :#    '     !    :     7                     !     6         '   (     !      7   7  #      7            '    9 !7   B       :  6      :  :          ?    :  -   ! "   / C   -   !1          3    A : 3     !       !   !'    9      +   :  D    !   &                  69 #   6   !  :     6     # 7      !   '     !     &           !   E   7          D    A !   &      1&    "    %               :     6              '   4   !5"       ;    &  & 7  ! #                 : = 6   : #?        6  7       !     !    6   :   '  Página 4 de 7      !    7    !    &      #  <  -'=/ ; : .  6 #   '  --'=/  !  #?   #  &      : <    4 6$ ,787)9(%:97;%<7 7%):=  =+        8  =0   9          8 =0   9           8, =0     7        ,  =0     7         8 =A  ;: & &        =     ! ; & &        >      & &         7   &  B       ' (7;77!:()8787)9(%:97;%<7 7%):=  =   & &       8,  =1:        8 =         ! ;  , F      & &         7  &   B       ' );!<%:=  ="            ="9 !    : & &     #  , ="            ="         !9:7!9):!9:!(7:79!() ):7()97% =  =               ! ;              , =                     ) &          7      =    #  ;         ! ;                =  #  ;       ) &         7     =4 &           =1:               )  ?                      !      !  !    7 &  '  !?   7 #      : !  !  7    7         :    !   &            :  !     7%       8 !           8                    !!!" # $ #%& '    ( Página 1 de 9   !  :       !    7  !            '  ?  #     &       &      <  !  : '  ?       <        !  :        <       7   7    98!      7             #      :      '  ?                    &   !   !       #   :  !                      !     # &   :  #    # %  '  ? 7%           :           7  !  #   : !   '  1)<      :     ! 7 #  !   !     '   !%#    1& # -     ! #  :   ! >  &'4                  #     & &        9     : '  ('4          7 9  #    &     9  7 # #     :     : '          8 9     : >           @ & & @   #         &'            :     : 9   #    &      &      ;        7   =',  =B  ( !  7 7        &        9  7 '  ('            :     : 9   #    &            ;        7   =',  =B  ( !  7      7       9  7 '     8     :     !      ;          7       =',      = B   ( !   7 7           &        9     7        !           A '  '                            8 !       :       "  + C             #     :     9             :       :   # & &   &       = )  9     8       :   ;    &        !        7 7   ! 7   ) #   !      ! #   !    9 '      !,#   "  18    !          ! #    !    !       2              !             :       :   !  '             :             Página 3 de 9     #   #  8    !                %#   !  : '            9       !    8     7         ;             :              !     :   8              :     &           ! #    !   9    '  $  18    ! !                         !        # &      ;        7 7            !               ! #    !    #                  7               7 9      !    '        8 !       ! #   !  7%            ;  79       &  '  % 18   !!        &    7   7 !           #      # #             #                    ! #    !  & #         9    7   !    & ;   & '      !-#   "  !   ! 8            &           !         & # )       #     8) &  A '            :     !   !           &    9 !8    &        & #       ;7      :      79  #       &  >  /"-2+2 /2"43(D C+ 9     A       C*    A       C*  7  A       C*  &  A         $    ;  7                 8    <    A      #        9          Página 4 de 9    &     ; 87  7 !&        & # '  % /      ;   7            ;   <    A   7          = :      8  A    7 #           &    7      A  9   '      !.#   &'      &         & #  8  7  #   ;      9         -    ! $   - !'  3  !    9 &          &   7  ;             !              !  :         8 7   &    -     #    '       7   :   &    8&         &  9   !                &    :    & 7        & # '4   9             &      &  &       %    # 8               : 7    !       / B    '  4                !   #       !   !         & # -     #     &          9            8      7   :     &              9 &      & # '  (' 1  !    :                &             7  &               &    :   &  8#  '+ 9  :    8        A  &    & &     '     :  8   !     7 &               &    :    &         9     & # '       &            #<      8     &            &    :   & '   !"/#           :      :   9     #     &     ! 8   ;  7   #<       =    E    8    !      &           Página 5 de 9   !         :     ;    -    (    /      D   +          8   &   9 9  '   !""#         :     : 9  &    8   !           9           :  ! ;           )       9         8     ;  7     #<          =    E    8    !      &   7  #   #          -    ! $   - ! !       :       ;          :         7    !      :         &          &  !        &        &    7% '   !" #       )   :       ;  7    #<           =  E 2     8  !  ;  7    &    & 7&        E      & 8<  ! ;  '     !"$#        8       !   ! ;  #<             & 7 !     '  01  2     !"%#   "  3   8  ;   -          &   7   #             #  >  &'     !  9       : #       #    ;    7    &      #      &  7        79 #   : #  # 9 !  '  ('    !   ! : #   &  9 ;                       :    &       %#   :    '    8  )     -          &   7             #  > Página 6 de 9  &'    :    :  7  9 &  !'  ('        !   7                  4 ;  * :  C   9         &     %  #<   !     D /  * :    A                9       7 9          #  !    &  :  ;    9 !    :     9  !'  $   8 )  -           &        ! #  :        9  -    #   !    #        >  &'   4   :        7         & 2#  :  8    & '  ('     8      #     7 # 2#  :  8    & '  '    7 #       : ! %   ! %  C  '  3'       B      1#   1      .     /&  :  1  #    = &  !2  : 1&  :  1# / &  '  4'             &  & !             '  5' 4" ;  A  '  6'         & 9      )  :  (    4 & -   '   !")#    ( 8  9     !    :    F        -                  :      :   9     #     &          &       &           : #        '  7 7   !"+#   "    ;    &   8  ! #          "#   B            :     #<      7    8   7              8             :   !     !       7   :   ' Página 7 de 9   + 9    : !8        #       9 & # -  >  &'4      C& & >(   98! '  ('4           >1    # !9    A     ;   &            '  $        :     A 8          7           7  #      : '   !",#    1 !    C 7   :  ;   & )      &   8  #    E'     & 8  #  #           &                 7    8     '    C 7    8    !             )      :      #   -  '   !"-#     8     ! #                    :   99   !      A      ;   &     E 2  >  &'                    :      :   9   #    &      &   #  ;   & & >     7       9  7 '  ('                    :      :   9     #    &          >  7           &        9      '   !".#     3   7  ! #           &        7           :         &                                 7    #  99     #  ;  7 #         : 99   !   -     ) :        <  &   '     8  ! #                  :          &     &    99     #  ;   79              #   :   'G       ;    ! #      !   :   !        B   ( !  '  Página 8 de 9    ! /#             &          :       !        8 &    2   8        =  #   B  ( !   8   &    !'   7       2     8   & #        !   :    )   #     $   2      / &       8             #       !   :     & #  9  7      :   #  : ) '  Página 9 de 9                                   !  "#                         ! "#    $ "%#        &        '(  "        "#       )         !     "  * #   &   +   ! ',-."*./012'.,304-5* .*302'52**1525,'"/562.,0'."5**,1025/5-,7# 8       .                              '( "   9   $ %%&    /  ::   !   &               ;       <             7(   7         < 1   9  $  (  <       7: ::           7  7(     <  :     &     !         9  '  2   8 =       <   (  <             !        &   7     &       ! #        &      9  (     &                 ! #         <  &     !       7: ::   9   '  )  *    , =   &  '       !      =     :       !   8   7         =             <              !     <  7       & 7     !            <  (  <       7    >9   (  *      ! #  <   !       <     <        7 :            <                (         ?   9              !!"#    $  %%%&  ' " ()" *    ! 1 / 4   +   &    ,8    !          ! #    !    !       .              !             <       <   !  9      <             #  #  8    !                   %#     !  < 9  $          :       !   8     7         =             <            !    <  8          <   &        ! #   !   :    9  ' ,8   !!        !             !            # &           =         7 7            !           ! #   !    #              7               7 :      !     9         8 !      ! #   !   7 %                  =   7 :          &  9  (  ,8    ! !          &     7     7 !           #      # #           #              ! #   !  & #     & =   & 9   , & &" &     8                   (        < 1   9   - &        !  8 7      #     ;     ! 9@/   !  < 9-       ;  - /     & &   - /        - /           - /                    9@/      ;  - /    ' A *52+            - /     A *52B     - /  : #8  CD  E - /     =      !   #  - /     =         - /   #     /* - /   #     *F*  B  B    2 / 4 B9@/  ;  - $    7:      .  1    - /         : =   B +9@/     !     !  ;  - /    #      C*52B+E    - /    #  !     #     :8  - /    #  ?      #     :8    - /         !   !      - /      & #8        -        <           +   +  + 9@5       !     - /    !             - /    !      <            - /      #G       - 5         !        =             B  B    B  B 9@*: (  C,#?  !#   E  - ,!#  - ,!#   - ,!# $/ - ,!# /  - #    CH   E         .  '%  1    - 5    ! 7            - -  7           7(    .  '%        - /      ##  <  #  <    &  <             7##  #   &       - "     <          - 5       &       < /     < '     + B +   9@'   <       &%&   ?    - * +   - *     - *     -      B   + 9@. (         - '  <  :         - . #                       #   - . #        &  &      -       - / 7      (   (       B      B     .            #  "#  H     ,       & 8               ,  1        !   7    #    8 #  7   <   : 7     9  $           8         <   ,  1                 <      !               <         7   (    #  / =  (  <    # 9 3 / 4  '    & #   , 1   % 8           7  !                     <     :    7   :  9   /  0  " 1 &! &   2  8 (     #    .  ;  E 7 =   &   7                     <  !       =       ,&  ,  1   9   7  &      :     <   7       <     &      <         <   8      8 8 # #     ,&  ,  1   7 8(   #    9 !E     #        !      9 E        (                          9 E      :     &   ?!   7      #        9 E                &       <        ! 9 E   &   ?      1   9 #E       !       <          <  #? 8    9  $2, &                B  !   !    !   # 9    3 ! "  &          &        <     !      8  &    .   8        B #    H  ' !   8   &    !9     !   0 &? !   < (        .    $  .   - &    8 & #     & #  :  7       <   #  < 9 4 / 4 NÚMERO TS-2.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Iltre. Ayuntamiento establece la TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 del citado texto legal. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el Hecho Imponible de este tributo: La utilización de los diversos servicios establecidos en el Cementerio Municipal, especificados en las correspondientes tarifas del artículo 7º de esta Ordenanza. La utilización de bienes e instalaciones municipales destinadas al servicio de los mismos, así como cualquiera otro que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. SUJETOS PASIVOS Artículo 3º.- Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida. DEVENGO Artículo 4º.- La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios que se entenderá iniciados con la solicitud de aquellos. Artículo 5º.- 1.- Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas que determina la Ley General Tributaria, en sus artículos 41 y siguientes. 2.- La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte el acto administrativo en los términos previstos en los artículos 174 a 176 de la Ley General Tributaria. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 6º.- Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.            !   "    # $      1 / 3 CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7º.- Los servicios funerarios que servirán de base para determinar la cuota tributaria son los siguientes: - Concesión temporal de nichos, por un periodo de 30 años: Esta tarifa se aplicará en los casos en que la inhumación de los difuntos se realicen en un nicho nuevo: 270,00 €. - Concesión temporal de columbarios, por un periodo de 30 años: 180,00 €. - Concesión temporal de columbarios, por un periodo de 5 años: 45,00 €. - Enterramientos, colocación de lápidas y cruces, apertura de nichos: Esta tarifa se aplicará en los casos en que la inhumación de los difuntos se realicen en nichos ya utilizados en otros servicios funerarios, y en aquellos otros que conlleven la colación de lápidas, conservación de los espacios destinados a los difuntos, etc.: 40,00 €. - Renovación del título de cesión temporal: Esta tarifa se aplicará periódicamente al término de cada periodo de cesión temporal del nicho: - Periodo de concesión de 30 años: 60,00 €. - Periodo de concesión de 5 años: 10,00 €. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 8º.- No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores. Artículo 9º.- 1.- El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente, quedará extinguido y revertirá a favor de este Ayuntamiento, cuando el nicho por cualquier causa quede vacante, pudiendo este Ayuntamiento darle el uso que mejor estime conveniente. 2.- Se entenderán caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación. 3.- Se estipula que la capacidad máxima por nicho queda fijada en tres finados, pudiendo ser aumentada si de los informes técnicos emitidos al efecto, se considera oportuno. Artículo 10º.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate en el Departamento de Cementerio de este Ayuntamiento, con una antelación mínima de 12 horas a la prestación efectiva del servicio demandado. La liquidación e ingreso de la Tasa correspondiente se efectuará en un plazo no superior a las 24 horas después de haberse realizado el servicio fúnebre, no obstante, en caso de producirse en día festivo, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma. 2 / 3 EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 11º.- Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de: - Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos. - Los enterramientos de los pobres de solemnidad. - Los enterramientos de personas que no tienen bienes reconocidos ni medios económicos, cuya condición tendrá que estar corroborada por informes sociales. - Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial. Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencias de lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 12º.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, y demás normativa aplicable al efecto. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto modificado de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. 3 / 3 NÚMERO TS-3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del citado Texto Refundido. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios municipales conducentes a la retirada de las vías urbanas de aquellos vehículos aparcados en zona no permitida o que perturben la circulación de las mismas. El servicio es de recepción obligatoria y se prestará de oficio o en virtud de denuncia particular. 2.1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la retirada de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales de aquellos vehículos estacionados que hayan de ser retirados por la Administración Municipal de acuerdo con la legislación vigente. A título enunciativo se encuentra sujeta al pago de la presente Tasa: a) La retirada y depósito de aquellos vehículos estacionados que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios en aplicación del artículo 25 del Reglamento General de Circulación. Se considera que un vehículo perturba gravemente la circulación cuando se dé alguno de los supuestos que se determinan en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en los artículos 91 y 94 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Será de aplicación toda Disposición Legal posterior a esta Ordenanza que disponga motivos legales de retirada. b) La retirada de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales de aquellos vehículos que se consideran abandonados, por llevar largo tiempo inmovilizados en un mismo estacionamiento y no haberlos retirado sus propietarios al ser requerido para ello, siempre que haya podido ser localizado su domicilio. c) La retirada y el depósito de referidos vehículos en los locales e instalaciones habilitados al efecto ordenada por el Juzgado. d) Los motivos contemplados en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, en sus artículos 16.2, 19.13 y 19.14. e) Aquellos supuestos contemplados en la Ley 5/1997, de 24 de marzo, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (modificada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, antes mencionado), y Real Decreto 116/1998, de 30 de enero, de adaptación a la misma.            !   "    # $      1 / 5 2.2.- No están sujetos a la Tasa la retirada y depósito de vehículos aquellos que, estando debidamente estacionados sean retirados por impedir y obstaculizar la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamentos, etc. 2.3.- El servicio es de recepción obligatoria y se prestará de oficio o en virtud de denuncia particular. DEVENGO Artículo 3º.- Este tributo se devengará, naciendo la obligación de contribuir, con la iniciación de la prestación del servicio. Se entenderá que se ha iniciado la prestación del servicio cuando, detectado el vehículo infractor, se inicien los trámites para su retirada, esto es, que se haya producido la llamada al servicio de grúa y ésta haya abandonado su base. SUJETOS PASIVOS Artículo 4º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, los propietarios de vehículos retirados, que estarán obligados a pagar las tarifas que se señalan, con independencia de las sanciones que correspondan según la infracción cometida. RESPONSABLES Artículo 5º.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 6º.- La base imponible viene constituida por cada uno de los vehículos que sean retirados por los servicios municipales de las vías urbanas, y la estancia y custodia de vehículos en los depósitos asignados. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7º.- La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del cuadro de tarifas que se inserta a continuación, según el tipo de servicio realizado. Cuando el servicio se contrate con medios ajenos a los del propio Ayuntamiento, la cuota se fijará en función del coste real que se origine. 2 / 5 7.1.- RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA: TIPO DE SERVICIO: TARIFA a) Cuando se acuda a realizar el servicio, con salida de grúa o iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales no se pueda consumar éste por la presencia del propietario: - De cualquier tipo de vehículo de menos de 3.500 kgs. de tonelaje, incluido motocicletas, motocarros, quads y cualquier vehículo de características análogas: 20,00 € - De cualquier tipo de vehículos con tonelaje mayor de 3.500 y menor de 5.000 kgs.: 57,50 € - De cualquier tipo de vehículos de más de 5.000 kgs.: Tarifa anterior incrementada en un 10% por cada 1.000 kgs. o fracción que exceda de 5.000 kgs. b) Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: - De cualquier tipo de vehículo de menos de 3.500 kgs. de tonelaje, incluido motocicletas, motocarros, quads y cualquier vehículo de características análogas: 40,00 €. - De cualquier tipo de vehículos con tonelaje mayor de 3.500 y menor de 5.000 kgs.: 115,00 € - De cualquier tipo de vehículos de más de 5.000 kgs.: Tarifa anterior incrementada en un 10% por cada 1.000 kgs. o fracción que exceda de 5.000 kgs. 7.2.- DEPOSITO DE VEHÍCULOS: TIPO DE VEHÍCULOS - De motocicletas, ciclomotores, triciclos, quads, motocarros y cualquier vehículo de características análogas, por cada día o fracción: 3,00 € - De automóviles de turismo y camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje hasta 3.500 kgs., por cada día y fracción: 5,00 € - De camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje superior a 3.500 kgs. y menor de 5.000 kgs., por cada día o fracción: 18,00 € - De cualquier tipo de vehículos con tonelaje superior a 5.000 kgs., por día o fracción: 20,00 € 7.3.- INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS: - Por cada vehículo inmovilizado: 25,00 € EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 8º.- 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de Abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. 2.- No quedarán sujetos al pago de la Tasa, los vehículos sustraídos, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la correspondiente denuncia formalizada. 3 / 5 GESTIÓN Y RECAUDACIÓN Artículo 9º.- 1.- El pago de la Tasa se efectuará en la oficina correspondiente contra el libramiento de un comprobante que expedirá el Ayuntamiento a través de funcionarios autorizados o bien por medios mecánicos. El importe recaudado será ingresado diariamente en las cuentas restringidas del Ayuntamiento, previa liquidación en las oficinas municipales. 2.- El pago de las liquidaciones de la presente Tasa no excluye, en modo alguno, el de las sanciones o multas que fuesen procedentes por infracción de las normas de circulación o policía urbana. 3.- No serán devueltos los vehículos que hubieran sido objeto de recogida mientras no se haya hecho efectivo el pago de las cuotas que se establecen en esta Ordenanza, tal como establece la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, salvo que, en el caso de haberse interpuesto reclamación, fuese depositado o afianzado el importe de liquidación en la cuantía y forma previstas en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 4.- Cuando el servicio sea motivado por la petición de una empresa u organismo para la retirada de vehículos debidamente estacionados para la realización de trabajos de extrema urgencia que afecten al interés general, el pago de la Tasa deberá efectuarse previamente a la realización del servicio por la empresa u organismo solicitante; en tal caso los vehículos serán entregados sin gastos a sus propietarios en el momento en que lo solicite. Artículo 10º.- Todo vehículo que hubiera sido retirado de la vía pública, por los servicios a que se refiere esta Ordenanza, y tenga pendiente el pago de multas de circulación o tráfico o cuotas del Impuesto Municipal sobre la Circulación de los Vehículos, no podrá ser recuperado por su conductor o propietario, en tanto en cuanto no se hagan efectivo los citados pagos, y aquéllos a los que se refiere en artículo anterior. Respecto a la sanción o multa impuesta por estacionamiento antirreglamentario podrá ser satisfecha voluntariamente por el interesado para la retirada del vehículo. Caso de no satisfacerla, se seguirá el procedimiento general establecido en la materia, con notificaciones reglamentarias, indicación de recursos, etc., conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que tenga depositados en los locales o recintos establecidos al efecto de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de Febrero de 1.974, por la que se regula la retirada de la vía pública y el depósito de vehículos automóviles abandonados, y en los artículos 615 y 616 del Código Civil. Artículo 11º.- El Ayuntamiento podrá celebrar concierto para la prestación de este servicio con personas o entidades que presenten suficiente garantía y que se comprometan a prestarlo en las condiciones que se les fijen por la Administración y con sujeción a las cuotas previstas en las tarifas de la presente Ordenanza. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 12º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. 4 / 5 DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 5 / 5 NÚMERO TS-4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la TASA POR LICENCIA DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHÍCULOS DE ALQUILER, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del citado Texto Refundido. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible los siguientes conceptos: a) Concesión y expedición de licencias. b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, que con arreglo a la legislación vigente, son las siguientes: b.1) En el fallecimiento del titular, a favor del cónyuge viudo o herederos legítimos. b.2) Cuando el cónyuge viudo o los herederos legítimos y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización de la Entidad Local, a favor de los solicitantes reseñados el artículo 12 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso local de Conductor. b.3) Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, a favor de los solicitantes del apartado anterior. b.4) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización de la Entidad Local, al conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia del mismo Ente Local en el plazo de diez años por ninguna de las formas establecidas en el mencionado Reglamento, ni el adquirente transmitirla de nuevo sino en los supuestos señalados en el presente apartado. c) Sustitución de los vehículos afectos a las licencias. d) Revisión extraordinaria de vehículos a instancia de parte. e) Derechos de examen para la obtención del permiso municipal de conducir. f) Expedición del permiso municipal para conducir vehículos de alquiler. g) Expedición de duplicados de licencias y permisos municipales de conducir. h) Expedición de permisos de salida del término municipal. i) Revisión anual de vehículos cuando proceda.            !   "    # $      1 / 4 DEVENGO Artículo 3º.- La Tasa se devenga, naciendo la obligación de contribuir: 1.- En los casos indicados en los apartados a), b), c), e), f), g) y h) del artículo 2º anterior en el momento de la solicitud, ya que a partir del mismo se entiende que comienza la prestación del servicio municipal. 2.- En los supuestos de los apartados d) e i) cuando comienza realmente la revisión del vehículo. 3.- La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación en su caso de la licencia, exceptuándose los supuestos en que no se realice la revisión de los vehículos en los casos d) e i) del artículo 2º. SUJETOS PASIVOS Artículo 4º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; que soliciten las licencias, la sustitución o revisión de vehículos o los derechos objeto del hecho imponible. RESPONSABLES Artículo 5º.- 1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquéllas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 6º.- La base imponible estará constituida por la clase o naturaleza de la licencia, derecho o servicio solicitado en base a lo dispuesto en el artículo 2º, lo que determinará la aplicación de una u otra de las cuotas tributarias que se establezcan en el artículo siguiente. 2 / 4 CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7º.- a) Concesión y expedición de licencias: - De auto-taxis 1.202,00 € - De furgones y camiones 300,50 € b) Autorización para transmisión de licencias cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente: - De auto-taxis 10.000,00 € - De furgones y camiones 1.502,55 € c) Sustitución de los vehículos afectados a las licencias: - De auto-taxis 60,10 € - De furgones y camiones 60,10 € d) Revisión extraordinaria de vehículos a instancia de parte: - Por cada vehículo 6,00 € e) Derechos de examen para la obtención del permiso municipal de conductor: - Por cada examen 12,00 € f) Expedición del permiso municipal para conducir vehículos de alquiler: - Por cada permiso 12,00 € g) Expedición de duplicados de licencias y permisos municipales de conducir: - Por cada duplicado 6,00 € h) Expedición de permisos de salida del término municipal: - Por cada permiso 6,00 € i) Revisión anual de vehículos, cuando proceda: - Por cada revisión 6,00 € Estarán exentos de la Tasa los cambios de titularidad que se produzcan como consecuencia del fallecimiento del titular si la licencia pasa al cónyuge o herederos legítimos, hasta el segundo grado de consanguinidad. Asimismo, se establece una reducción del 95%, sobre la cuota tributaria, en la transmisión intervivos, entre familiares hasta el primer grado de consanguinidad o entre cónyuges, en la concesión y expedición de licencias definidas en el apartado a) de este artículo. 3 / 4 NORMAS DE GESTIÓN Artículo 8º.- 1.- Junto con la solicitud de la licencia, deberá ingresarse, con el carácter de depósito previo, el importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se practique en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia. 2.- La liquidación practicada se notificará al sujeto pasivo para su conocimiento o impugnación en su caso. En el supuesto de que su importe fuese mayor que el depósito previo constituido, deberá ingresarse la diferencia en los plazos indicados en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 9º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 10º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. 4 / 4                                 !"#                        ! "    # $%"        &      '( $    $"    )        !   $ * "   &   +   ! ',-.$ $/.01**#,2$.$,1*2.,,31*.,2$#4.,5" 6    .                       '( $   7   !$#   " 88   !&        9 &   "   !            9   !  & &     :          !             &  7  $ &   "  !      6 9  ! "      5             "   9         !  6    5        "   9 7  %  &   !'#   " , :   &  '       !      :     8       !   6    5          :             9              !     9 ; 5     5     & &      !          5   8        8 "   &  5% !        &       5       &      &8       74  6  ! "    "  '         5 & &                          .  '%  <   7  $ ' 6     9 :   &      !              & &             ! %                !    !    &  7        !(#   "  ,6    !          ! "    !    !                     !             9       9  !  7      9                          !!"#    $  %%%&  ' " ()" *    ! Página 1 de 7 "   "  6    !                  %"   !  9 7  $          8       !    6     5         :             9              !     9   6              9     &           ! "    !   8    7  '  ,6    ! !                         !        " &      :        5 5            !               ! "    !    "                  5               5 8      !    7        6 !       ! "   !  5%            :  58       &  7  ( ,6   !!        &    5   5 !           "      " "             "                    ! "    !  & "         8    5   !    & :   & 7   )  & &   !*#   77=.! "  9   ! 7= a) L  ! "  9     !    5  "  "      9     &   !    6       9  ! "      "  !  5   9   "   % !        &         "         ! :   '  7 !> , :      6 ! "     !         5 %           "  %         "    !7 >             5       &              ! "  9     !      88          &          5                          &   5   5       &    5  7 > ' ! % 6  ! "     !  5  !   & &    5          &          &     5   5        &    ( " !7 >  ! "  9   !  &   "  !       8           9 88 7   Página 2 de 7 7 7=-      & & "          &        ?      & "              & (    @ > -      9    9    & &       :      &   9  5        ?   7     & "   &      9             &     9    ! &           9    9   5   =! *  "   &                  &   !           &    8  A   !7  !> 1   !    !&    & &      !    ! :     :       &  7   :       &          !6                     "      &  7             &           7   +    !,#    !   ! 6                   !  @ & &                   7          6   !             !  :      &      &     7                  & &                   (%                 !     !     8   5       "   &  ( :      8 " %    6   "  7 )      5                5 "     (   &  !  "       &      &     "   6    !5      7      !-#       !  6 5      "     @  /'0.$B'1-.*,$C1/1.2$.,D.  ".C &   E  $./      "   9   @    E -          &  7 - '    9  6  7 - .  8     7 Página 3 de 7 - C  =!7 - ,  !  7 -      C / *  &   6 " 7 - .                7  '.1    ! : "   9   @    +AE - ,   8      7 - # 7 -  &  8     7 - .      7 - * 8    6   7 - 1  8  A   7 - /  ( 8      7 - 1   !   9  7 - /     8    7 - -5 7 - F   7 - #  7 - F   7 - G  7 - .                7  (.1    "   9   @      A+E -   &  7 - #    H" A1>7 - $  8      7 -  &   6   7 - .   6   7 - 1  A    7 - /  (  6    7 - /     7 - F 7 - ,       7 - .                7  *.1    "   9   @       E - $     6    7 - ,        7 - 1   6   7  ,.1    I/   @      7E - ,    6   7   / )   0       ! #   , 6   "  (    @ Página 4 de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ágina 5 de 7        !2#   " '     ! "    "  ! !6                    9  <       9     & &      !   5        "   ,7 =-    /    9 7 '     8       8 !          9       9  :     5   6               ! 7  7=    9    1   !  &   9      9    H  A>  "        9 ' !           *   9  $  ! 5       &    ! "  9       !          "         9   <    '             9      5                 .      %          9   &    " 9      9   !        !          9    &    9          9  ! "     7  A7=              9   !      !  6           9    5   9      :   "    8      9      7            !      !     )         9  1   &   9  7  +7=       - 9   1    ! #   1 !     !   &   6        9 &  " 9    9   !        !     & &             9  ! "        6  - 9  '       #   1   !#  1 !   ! 7 7=      9    & &       !  &    & "  '     6    9     &    !    "     5   7  7=     ?   &       !         8 6                   !  &           " &     !           !     ? 7  7=      !(     & &       :      &   9  5        ?                    L     5      7  7=-  &    "   " 9  !   6   9  &      !   58 6        !         & &      6     5                !   5 "   &        "  Página 6 de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ágina 7 de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ágina 1 de 4 $ 08 # #   (       " -   7 7# "  "    % "      7@       > )#    -!        #       .  #  *  %      8          ((      .  # % 8     -"78   (   -  " %    ;  '(1    --  7 (%   ;   !" A  )(1   -  =.  -    (    7   -        ?;  !"A      #     #   8%< %  8( ;  251)2 20) B/7  (  C * - " #"((  ? "!A B,(   -(    "A( B,(      #  "A( B,(   .     "  . = "!(   : "A(  BD = "(   ( "!(   : "A(  B)#  (  8  "(("       "A(  B)#  (  8  "(("      "A(  B)#  (  8  "!(("       "A(  B)#  (  8  "(("      "A(  B(#7  # (    %  "!A B1  :(%(  " (( "A(  B$ . =  (  "A(  B$     #  "A( B$  -(    !"A( B$   "#  "!( "  : "A(    $     #   *%   -       ( 8       % %   "( (  <# "%<            0- E    /   "   8 %   #(  ;   Página 2 de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ágina 3 de 4 " . - <#  7*    "(7         *   ( "-% 8 )   <             (    " *   7         I           3!      (   #  *     ;                      : -  %     2 . #8    - ( (     #     "7   8      (   " #' ( @   ((         7@   %   .   *((   -   #   $  H        #8 % "    8     -      -      !I    * -  '  (   . 8  (#   #                 "       (   - #     #      " '  8      (( "  (    -       !I         %   # .    -    7     -  ,  0    ( '      (         8           =   (  %  :   " 7: #8      %      -"  .% ((  - F -.%       -  #  )   ) E  " 8    .    #        / ( "    #8    .       .(8*((      :  %  &(     - -  *  " %  - "%   ;   =  -      #  ( 8    # =    =  - )  "  .7(     : 7.   -                < (     (    %        < (     8      (  7 7 7 -.  .    .  :    # =               : 8       -.          (      $    *%#  )   7 8  8 ((  (( .7  #(  ( %         2 .   8-% -.  < #    *  %  ((  &  2    1-  "   -%  :  7  (  % *   Página 4 de 4                       !"# $                      !  " #   #               $%             &          '     ( )    # *   + #       ,( -   . /   0 * 1   #    (          $%  2  %%   !"#&$    3     4 4 #    $    (  #   "    #  (    (      5   .        " #   ,   0 5 -      '     (6  .   $%     0 5   $      7    3     . 4     *   "##   8   #      5    (       '    (9)  # .    # : 58  5  #     #   3     #  .   (  .      0   $"  6  2   # /8   $     #          %       5       5       * 5   (  #  (            .  %                  5    5     # 5 (   #  .   (  .      0    $"  6  2   +## /8   $    #  ( 5   52 '      !"#($    ,8  (          8   #      .          92)    9     #: $  . ;    5 5     #  .   ." 2                !!"#    $  %%%&  ' " ()" *    ! Página 1 de 8  +       (     /    /   5  ;    5 5 .       . #  * 52  &  $/   5  8   (           <             92 =   $%             &      '    ()# *            2       / %         #          4 2  (  ,/             :  $     #   2        !"#)$    /   #        8  (     8  .      )) 9  #: $  2   ,/       #            (  . .                     . ;        )9    : $    #   2     !"#*$           # /   5     >  +, -  +. -  3073?$0 -0,  + @  (  A  &+ ' #   5>  & +   !   5     -    : 5  5     5 ##  A  & &+ 3(: 53  8  5#   : 5 3 5 A  (+ @ #   5>? 3# 5    52  &  2#  A   22#  A   22#  9A   2#2#  )A Página 2 de 8  6/2#  A  )+ @ # 8  5#  >? - * 52  &  2#  A   22#  )A   22#  9A   22#  A  6/2#  A  *+ @ #   >? ?   2  &  2#  A   22#  A   22#  )A   22#  A  6/2#  A  &+.   . -  & + ?   0 5>  &  2#  A   22#  A   22#  )A   22#  A  6/2#  A  & &+  '  A  (+ ,   -  ( + %    5#     (    # 2 A  ( &+ % '  5 2 A  ( (+ % ? +  5$  2 A + -  + 0 #>B     ## 99A2  &+ 0 # >   /           5 /    ;     5> 3073?$0?037$+C  /+D( #     2 B  0+D(  #        # #   .  # ((      # ((    #  2 B  +D(  #             # ((   < #   . .         # ((    #  >  E3  8 8  2 B  E35      8 2 9B Página 3 de 8  1+  ((   #    5       8 2 B  2++#  5   ((  #          2 B  3+      8  5     2 B  4+    #/   % ( #       #       82 B  5+7 (       2 B  6+0      ( 2 B  7+'#  2 B  8+@      . 2 B  "+@   (    . 2 B  9+       #    # 2 B          #   #  # / #         #  (      ?   8  5 #   .                  ( ##.            >   . !#:;9& 0/:12"/</?/9>"6/ 6#<2:- ED(  #  #     2 9A# ED(  #  4  #     2 9A# ED(  #  4  #     2 9)A# ED(  #   #/#     2 )A# ED(  #   #/#     2 9A# E:  85 ((  #  2 A# E    8 ((  #  2 A# E  ((   #  2 9)A# E,5     #  2 9A# E       8 ((   #  2 )A# E  #        8    2 )A# E  #       % (    #/   2 A# E+ #   8     8    2 A# E+ #   8    % (    #/   2 A# E7 (   #    2 A# E,5        2 A# E'#  2 A#9 3  F @  3 GH @   E@  #    (   )AF 2)AGH Página 4 de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ágina 5 de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ágina 6 de 8        ( .    (       5     <    4        *   #  /  #    .       8/  ## A>   = B  8  5#    2  =A#   (    <    2   , A B       !"#@$    7  /     . % # (  #      .           $ + @   2      !"#C$    , (   $         5          ( #  .   4 4# 2+    /      4  (     4    5                (   5   5    5   # 5( 2   3   4    8  4          $  ( /     ( #   ( #        #          *           5 %  #  (.     * 5   #  5    *  2       5      (*      (/       5     #      2    .   !"#D$            $   * /  # (     5 6      /   5  (    5            ( 2   , "  #              #    #       /    #    +#  5 6   # ;  (   #   ##   #  5 #  5.  ##           %    2 Página 7 de 8         !"#E$       (     5       #    .  ##       /           : $  2     .   , % 5         * 4   9  #)     # #   # *   (  # ;      5              (                  #/     .   /            /      "  (    (    5# .  # 4          2    .     0 *   /(  (*  <   5  %       ##     M!   0      ?(  N     (    4  . #  5 5% 2 Página 8 de 8 NÚMERO TS-14.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del referido Texto Refundido. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades deportivas. SUJETOS PASIVOS Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la prestación de servicios a que se refiere el artículo 2º. DEVENGO Artículo 4º.- La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio o la realización de las actividades deportivas. RESPONSABLES Artículo 5º.- 1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción. 2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades. 3.- Las personas que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio.           !! "   #   !! $ %   &  !! 1 / 13 4.- También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, las siguientes personas: a) Las que sean causantes o colaboradoras en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de este Ayuntamiento. b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo. c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía. d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos. 5.- Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones, extendiéndose su responsabilidad a las sanciones. 6.- Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago. 7.- También serán responsables subsidiarios los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º.- Tipos de cuotas: Las cuotas tributarias se establecerán según el tipo de actividad, la frecuencia con la que se realiza y al usuario al que va dirigida, distinguiéndose los siguientes tipos: Cuotas por matrícula. Cuotas por actividad o servicio. Cuotas por fianzas. Cuotas por actividades deportivas y de formación de carácter eventual. Cuotas por preparación de pruebas físicas. Cuotas por renovación o duplicado de documento acreditativo, carné, tarjeta magnética o tarjeta de aproximación. Tipo de actividades: Las actividades o servicios sujetos a los tipos de cuotas descritos anteriormente son las siguientes: Escuelas Deportivas. Actividades de Iniciación y de Perfeccionamiento. 2 / 13 Actividades Dirigidas para Adultos, Discapacitados y Tercera Edad. Actividades de ocio, recreación y naturaleza. Actividades de formación. Torneos, campeonatos y otros tipos de competiciones. Programas y actividades escolares. Otras actividades y servicios de la Concejalía de Deportes. Tipos de usuarios: NIÑOS: Se entiende para aquellos cuya edad sea menor a 16 años. ADULTOS: Se entiende para aquellos cuya edad sea igual o mayor de 16 años. DISCAPACITADOS: A estos efectos tendrá la consideración de personas con discapacidad a quienes se les haya reconocido por el INSERSO de acuerdo con el baremo del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, un grado de minusvalía igual o superior al 33%. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, todo ello de acuerdo con el Real Decreto 1414/2006, de fecha 1 de diciembre (B.O.E. 300, de 16 de diciembre). Dicha minusvalía deberá acreditarse con certificación de los organismos correspondientes. PENSIONISTAS: Se entiende para aquellos que sean por jubilación o por discapacidad. Se incluyen como pensionistas las/os esposas/os que aparezcan como beneficiarios en la cartilla de la Seguridad Social o Asistencia Médica del titular de la pensión. Asimismo, se incluyen los descendientes menores de 16 años. MAYORES DE 65 AÑOS: Se acogerán a las mismas tasas que los pensionistas. Descripción de las cuotas: La cuota tributaria por matrícula se establecerá en quince euros (15,00 €) por persona en todas aquellas actividades que oferta la Concejalía de Deportes, dentro de su programación anual y siempre de carácter continuo. La duración de la matrícula tendrá carácter indefinido, pagándose con carácter previo al comienzo de la primera actividad. La cuota tributaria por duplicado de documento acreditativo, carné o tarjeta magnética se establece en cinco euros (5,00 €). La cuota tributaria por actividad o servicio se establecerá según se describe a continuación, cuantificándose el importe en función del tipo de actividad, la frecuencia, periodicidad y circunstancias particulares o especiales de las mismas. El pago de la cuota tributaria por actividad o servicio se realizará siempre y como mínimo, con carácter mensual, no pudiéndose realizar pagos quincenales. 3 / 13 La cuota por la prestación de cualquier actividad o servicio desarrollada por la Concejalía de Deportes, no recogida en la presente ordenanza, se regirá por la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la realización de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres. Se establece los siguientes precios: ACTIVIDADES Y SERVICIOS ACUÁTICOS: SESIONES DURACIÓN CUOTA MES NATACIÓN, SPA Y BAÑO TURCO 5 días/semana 45’ 22,00 € 4 días/semana 45’ 20,00 € 3 días/semana 45’ 18,00 € 2 días/semana 45’ 16,00 € ADULTOS SIN MONITOR 1 día/semana 45’ 14,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES NATACIÓN, SPA Y BAÑO TURCO 5 días/semana 45’ 30,00 € 4 días/semana 45’ 26,00 € 3 días/semana 45’ 22,00 € 2 días/semana 45’ 18,00 € ADULTOS CON MONITOR 1 día/semana 45’ 16,00 € NATACIÓN, SPA Y BAÑO TURCO SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 días/semana 45’ 14,00 € 4 días/semana 45’ 12,00 € 3 días/semana 45’ 11,00 € 2 días/semana 45’ 10,00 € MAYORES CON MONITOR (pensionistas, jubilados y discapacitados) 1 día/semana 45’ 6,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 días/semana 45’ 20,00 € 4 días/semana 45’ 18,00 € 3 días/semana 45’ 16,00 € 2 días/semana 45’ 14,00 € NATACIÓN NIÑOS CON MONITOR 1 día/semana 45’ 12,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 días/semana 45’ 30,00 € 4 días/semana 45’ 26,00 € 3 días/semana 45’ 22,00 € 2 días/semana 45’ 18,00 € NATACIÓN, SPA Y BAÑO TURCO PREMAMA 1 día/semana 45’ 16,00 € 4 / 13 SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 días/semana 45’ 20,00 € 4 días/semana 45’ 18,00 € 3 días/semana 45’ 16,00 € 2 días/semana 45’ 14,00 € NATACIÓN BEBES 1 día/semana 45’ 12,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES NATACIÓN INDIVIDUALIZADA (1) 2 días 45’ 50,00 € (1) Reservado exclusivamente para aquellos casos en donde se acredite documentalmente la necesidad de una atención personalizada. SESIONES DURACIÓN CUOTA HORA ACCESO LIBRE NATACIÓN NIÑOS 1 uso 60’ 2,00 € ACCESO LIBRE NATACIÓN, SPA Y BAÑO TURCO ADULTOS ACCESO LIBRE NATACIÓN, SPA Y BAÑO TURCO MAYORES (pensionistas, jubilados y discapacitados) NATACIÓN ESCOLAR: SESIONES DURACIÓN CUOTA 10 sesiones/persona 45’ 15,00 € 9 sesiones/persona 45’ 14,00 € 8 sesiones/persona 45’ 13,00 € 7 sesiones/persona 45’ 12,00 € 6 sesiones/persona 45’ 11,00 € 5 sesiones/persona 45’ 10,00 € 4 sesiones/persona 45’ 8,00 € 3 sesiones/persona 45’ 6,00 € 2 sesiones/persona 45’ 4,00 € NATACIÓN CON MONITOR 1 sesión/persona 45’ 2,00 € 1 uso 60’ 3,00 € 1 uso 60’ 2,00 € 5 / 13 SESIONES DURACIÓN CUOTA 10 sesiones/persona 100’ 20,00 € 9 sesiones/persona 100’ 19,00 € 8 sesiones/persona 100’ 18,00 € 7 sesiones/persona 100’ 17,00 € 6 sesiones/persona 100’ 16,00 € 5 sesiones/persona 100’ 15,00 € 4 sesiones/persona 100’ 12,00 € 3 sesiones/persona 100’ 9,00 € 2 sesiones/persona 100’ 6,00 € NATACIÓN, CON MONITOR CON ACTIVIDAD EXTRA (*) (Actividad de Fítness) 1 sesión/persona 100’ 3,00 € (*) Para este servicio será necesario un mínimo de 15 alumnos. ACTIVIDADES DE FITNESS: SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 días/semana 45’ 30,00 € 3 días/semana 45’ 17,00 € 2 días/semana 45’ 14,00 € AQUAEROBIC Sesión de 45’ 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 días/semana 45’ 34,00 € 3 días/semana 45’ 20,00 € 2 días/semana 45’ 16,00 € AQUASTEP Sesión de 45’ 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 16,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 10,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 8,00 € AEROBIC Sesión de 1 hora 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 16,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 10,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 8,00 € GIMNASIA DE MANTENIMIENTO Sesión de 1 hora 3,00 € Acceso libre Acceso libre Acceso libre Acceso libre 6 / 13 SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 30,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 18,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 15,00 € SPINNIG Sesión de 1 hora 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 30,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 18,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 15,00 € BAILES CARIBEÑOS Y DE SALÓN Sesión de 1 hora 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 26,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 16,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 12,00 € STEP Sesión de 1 hora 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 26,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 16,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 12,00 € BODY TONIC Sesión de 1 hora 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 16,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 10,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 8,00 € TONIFICACIÓN Sesión de 1 hora 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 30,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 18,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 15,00 € DANZA DEL VIENTRE Sesión de 1 hora 3,00 € Acceso libre Acceso libre Acceso libre Acceso libre Acceso libre Acceso libre 7 / 13 SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 16,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 10,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 8,00 € GAP Sesión de 1 hora 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 30,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 18,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 15,00 € CAPOEIRA Sesión de 1 hora 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 30,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 18,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 15,00 € PILATES Sesión de 1 hora 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 30,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 18,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 15,00 € JAZZ FUNKY Sesión de 1 hora 3,00 € SESIONES DURACIÓN CUOTA MES TÉCNICAS DE RELAJACIÓN: 5 sesiones/semana 1 hora 30,00 € 3 sesiones/semana 1 hora 18,00 € 2 sesiones/semana 1 hora 15,00 € YOGA, TAI CHI, Y OTRAS Sesión de 1 hora 3,00 € MUSCULACIÓN: SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 5 sesiones/semana 1 hora 20,00 € Acceso libre MUSCULACIÓN Sesión de 1’30 horas 3,00 € Acceso libre Acceso libre Acceso libre Acceso libre Acceso libre 8 / 13 ESCUELAS DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES DE INICIACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: MODALIDAD SESIONES DURACIÓN CUOTA MES 3 días/semana 1 hora 15,00 € TENIS NIÑOS 3 días/semana 1 hora 28,00 € TENIS PARA MAYORES DE 16 AÑOS 2 días/semana 1 hora 20,00 € 3 días/semana 1 hora 8,00 € AEROBIC NIÑOS 3 días/semana 1 hora 15,00 € SQUASH NIÑOS 3 días/semana 1 hora 28,00 € SQUASH PARA MAYORES DE 16 AÑOS 2 días/semana 1 hora 20,00 € 3 días/semana 1 hora 15,00 € PADEL NIÑOS 3 días/semana 1 hora 28,00 € PADEL PARA MAYORES DE 16 AÑOS 2 días/semana 1 hora 20,00 € 3 días/semana 1 hora 15,00 € PSICOMOTRICIDAD Y MULTIACTIVIDADES 2 días/semana 1 hora 12,00 € 3 días/semana 1 hora 15,00 € TENIS DE MESA NIÑOS 5 días/semana 1 hora 45,00 € 3 días/semana 1 hora 28,00 € TENIS DE MESA PARA MAYORES DE 16 AÑOS 2 días/semana 1 hora 20,00 € ACTIVIDADES DE OCIO, RECREACIÓN Y NATURALEZA: LUGAR DURACIÓN CUOTA 1 CAMINATA EN LA ISLA DE GRAN CANARIA 5-10 horas 9,00 € SENDERISMO CAMINATA DE ÁMBITO REGIONAL O NACIONAL 2-10 días 200,00-900,00 € (*) (*) El precio se establecerá en función del número de inscritos y del gasto de la actividad. 5 días/semana 1 hora 18,00 € 2 días/semana 1 hora 12,00 € 5 días/semana 1 hora 45,00 € 5 días/semana 1 hora 12,00 € 2 días/semana 1 hora 6,00 € 5 días/semana 1 hora 25,00 € 2 días/semana 1 hora 12,00 € 5 días/semana 1 hora 45,00 € 5 días/semana 1 hora 25,00 € 2 días/semana 1 hora 12,00 € 5 días/semana 1 hora 45,00 € 5 días/semana 1 hora 18,00 € 5 días/semana 1 hora 18,00 € 2 días/semana 1 hora 12,00 € 9 / 13 LUGAR DURACIÓN CUOTA CAMPAMENTO DE ÁMBITO INSULAR, REGIONAL O NACIONAL 5-10 días 100,00-500,00 € (*) (*) El precio se establecerá en función del número de inscritos y del gasto de la actividad. EVENTOS, TORNEOS Y COMPETICIONES: EVENTOS Y TORNEOS TIPO DE CUOTA IMPORTE TOTAL FIANZA TORNEO DE SQUASH Individual 12,00 € 0,00 € TORNEO DE PADEL Individual 12,00 € 0,00 € TORNEO DE TENIS Individual 12,00 € 0,00 € TORNEO DE FÚTBOL 5 INFANTIL-CADETE Por equipo 10,00€ 0,00 € TORNEO DE FÚTBOL 5 JUVENIL-SENIOR Por equipo 40,00 € 60,00 € TORNEO DE BALONMANO PLAYA Por equipo 30,00 € 0,00 € TORNEO DE FÚTBOL 7 INFANTIL-CADETE Por equipo 10,00 € 0,00 € TORNEO DE FÚTBOL 7 JUVENIL-SENIOR Por equipo 60,00 € 60,00 € TORNEO DE FÚTBOL PLAYA INFANTIL-CADETE Por equipo 10,00 € 0,00 € TORNEO DE FÚTBOL PLAYA SENIOR Por equipo 30,00 € 0,00 € TORNEO DE TENIS PLAYA INFANTIL-CADETE Por equipo 4,00 € 0,00 € TORNEO DE TENIS PLAYA JUVENIL-SENIOR Individual 6,00 € 0,00 € TORNEO DE VOLEY PLAYA INFANTIL-CADETE Por equipo 4,00 € 0,00 € TORNEO DE VOLEY PLAYA JUVENIL-SENIOR Por equipo 6,00 € 0,00 € LIGA FÚTBOL SALA AFICIONADO Por equipo 90,00 € 120,00 € LIGA FÚTBOL 7 Por equipo 90,00 € 120,00 € LIGA AFICIONADOS DE SQUASH Individual 30,00 € 50,00 € LIGA BALONCESTO AFICIONADO Por equipo 70,00 € 100,00 € MARATÓN ACTIVIDADES DIRIGIDAS Individual 3,00 € 0,00 € CAMPEONATO DE HIP HOP Individual 3,00 € 0,00 € LIGA DE TENIS Individual 30,00 € 50,00 € LIGA DE PADEL Individual 30,00 € 50,00 € TRAVESÍAS A NADO Individual 5,00 € 0,00 € PREPARACIÓN PRUEBAS FÍSICAS: SESIONES DURACIÓN CUOTA MES PREPARACIÓN PRUEBAS FÍSICAS 5 sesiones/semana 90’ 60,00 € TIPOS DE ABONADOS: SPORT: - Podrá realizar cualquier tipo de actividad que desee. - Varias actividades al día. 10 / 13 - Características: este tipo de abonado tiene que inscribirse en aquellas actividades que desea realizar y que requiera reserva de plaza. Para el resto de actividades que desee realizar sin haber formalizado su reserva podrá asistir siempre que las mismas no se encuentren en su máximo aforo. - Se establece los siguientes precios: - Individual: 36,00 € - Pensionistas y discapacitados: 26,00 € FAMILIAR: 25% de descuento en el total final siempre y cuando exista tres o más personas de la misma unidad familiar (padre, madre e hijos) inscritas ese mes en los servicios y actividades que presta la Concejalía de Deportes. Para acogerse a dicho abono familiar los hijos deberán ser solteros, menores de 21 años y convivir y depender económicamente de sus padres. Para los mayores de 16 años y hasta 21 años deben presentar acreditación de ser estudiantes de enseñanza reglada y certificado de vida laboral para acreditar que no se encuentra en situación laboral activa. El descuento hace referencia también a la matricula, en el caso de que se inscriban por primera vez. DESEMPLEADO: 25% de descuento en la persona que acredite tal situación mediante el justificante de demanda de empleo actualizada. En el caso de beneficiarse cualquier otra persona perteneciente a la unidad familiar (cónyuge e hijos) deben proceder de la siguiente forma: Para el beneficio de hijos: deberán acreditar tal situación y a su vez presentar justificante de demanda de empleo actualizada de padre y madre. En el caso de que alguno de los dos cónyuges no disponga de dicho justificante deberá presentar vida laboral para acreditar que no se encuentra en situación laboral activa. Por otro lado, en el caso de que sus hijos sean no estudiantes de enseñanza reglada deben presentar vida laboral para acreditar que no se encuentran en situación laboral activa. Para el beneficio de algunos de los cónyuges: Deberán presentar justificante de demanda de empleo actualizada, además de la vida laboral, acreditando así que no se encuentra en situación laboral activa. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 7º.- 1.- Los interesados en llevar a cabo cualquiera de las actividades que están sujetas a la Tasa recogida en la presente ordenanza tendrán que solicitar la inscripción correspondiente en cada una de las mismas. 2.- El Ayuntamiento admitirá las solicitudes siempre que existan plazas en las referidas actividades. 3.- El pago de las cuotas se formalizará en efectivo, ingreso en cuenta, transferencia bancaria, tarjeta y terminal de recaudación, previamente al comienzo de la actividad. INCREMENTOS, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 8º.- De conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, y demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. 11 / 13 No obstante, se faculta al Alcalde-Presidente para declarar exento de pago, total o parcialmente, a aquellos sujetos pasivos que dada sus condiciones económicas y sociales, no dispongan de recursos suficientes, como se desprenda de los informes sociales que al respecto se emitan. Asimismo, el órgano municipal competente, atendiendo a la conveniencia para los intereses públicos, podrá declarar exento de pago de esta Tasa a aquellos sujetos pasivos que realicen actividades o presten servicios de utilidad pública. Se realizará promociones puntuales de las actividades o de servicios en aquellos casos que interesen la captación de usuarios o bien por el propio interés social, deportivo o cultural de los colectivos, sin ánimo de lucro, a los que van dirigidos, facultándose al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para la aprobación de las referidas campañas, mediante descuentos, abonos o exenciones. Se establecerá una bonificación del 5% en la cuota tributaria de aquellos usuarios que abonen anticipadamente el coste de un trimestre como mínimo de cualquier actividad o servicio. Las bonificaciones establecidas no son acumulativas, teniendo el usuario únicamente derecho a la aplicación de un solo tipo de los fijados en la presente Ordenanza. DEVOLUCIONES DE CUOTAS: Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el curso, servicio o actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe integro de la cuota como de la matrícula o fianza si correspondiese. Cuando las causas de la no asistencia al curso, servicio o actividad son imputables al sujeto pasivo no se devolverá cuota alguna, salvo en los casos de enfermedad o accidente, donde la referida cuota tendrá validez para meses posteriores. En el caso de no asistencia por parte del sujeto pasivo, no se devolverá cuota alguna. En aquellos casos que estén justificados por enfermedad o accidente, la cuota tendrá validez para el mes siguiente o cuando proceda. CAMBIOS DE RESERVA DE PLAZA: Los usuarios que por motivos de fuerza mayor y justificable (p.ej. enfermedad, accidente o motivos profesionales y personales que le impiden su asistencia) podrán cambiar su reserva de mes para el siguiente mes, comunicándolo por escrito con tres días hábiles de antelación antes del comienzo del mes que inicialmente tiene reservado. FECHAS DE PAGO Y RESERVAS DE PLAZAS: Se establece el periodo de pago del 10 al 20 de cada mes para reserva de plazas de los usuarios inscritos en las diferentes actividades del Centro Deportivo Ingenio. Para los nuevos usuarios el periodo de pago se establece del 21 hasta final de mes. El resto de actividades o servicios que ofrece la Concejalía de Deportes se llevará a cabo según la normativa que rige cada actividad. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 9º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre y demás normativa aplicable. 12 / 13 DISPOSICIÓN FINAL Una vez que se efectúe la publicación del texto integro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de La Provincia, entrará en vigor y comenzándose a aplicar al día siguiente de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. 13 / 13                             !                       ! "#    $ "%#        &      '( "    "#    )        !   " * #   &   +   ! ',-." ,/,'01/ 2 ,'01/ 0 ,13, /040'/, 5  # 6       .                     '(  "   7  ""#   $!   1    88   !    &                       9   &                  7  # #    %!   ,  :    &     '          !       :  5     & 5   !        9  &   5    ;7           &     .! #   ' !               !  6       //' // <   ' !  7  &   '!     ! #  9   !      9 &   5    ;7    #     !     ,6    !          ! #    !    !       .              !             9              !  " #   $" % &  ' Página 1 de 7   9   !  7               9                 #   #  6    !                %#   !  9 7  $          8       !    6     5         :             9              !     9   6              9     &           ! #    !   8    7  %  ,6    ! !           !                    !            # &          :        5 5              !               ! #    !    #              5           5 8      !     7               6  !      ! #   !  5%            :  58       &  7  ' ,6   !!        &    5   5 !           #      # #             #                    ! #    !  & #     & :   & 7   #   (!       !  6 5 !   #     =   )*8    =  > ?    =@A5 ! 6           /   7 !> " &  9   =A    &         5         8 !   ! :       1    $)1  =  >-       =A  !>-     & &    =A    !    6  6          &    7    * + , #  Página 2 de 7 #    -!              6 !!    9    9     9               /    -B!   "   ?B C/-"?>  !   " * @ +  : 7 -     9 !        65       !5          #     ?   7*                     6    6( 7 ' !    5 #    !  #  6     9  ( &              6          =   "1/D0-."10'30'""0'4?//"03E/-"? $.0/4/11/D0 "       F/-"? F "     FF/-"? F "     FGAF/-"? F "     FGAF/-"? F "     FGAF/-"? F "     FGAF/-"? +F "     FGA F/-"? @F "      FGA+F/-"? F "     +FGAF/-"? F "      F/-"? F   $                 9     !         6     6    #      :        5      9    ! %  !       =  .) F    !     ! :     5   "        3   4   /-"?7  /)F        8 5      7  ) F   8    B 7  0) F        &         &%      9   #      5 "     3  4    F/-"?7  Página 3 de 7  1!    ,    "     3  4     &  9      # !      !        B         (      &  7  $ ,   / # $     #  !  =  .)' ! :        : 7  /)    !&   #     C       &  &  7>7  )-         & 9 # 8 : 7  0)1 5    #      7  % ,     !  3  4    ( =  .)     = 9 #    #     8!   8 :    H              /-"?5 & &       7  /)   6 =  : 88       &     &        #     8!  8 :    H                    /-"? 5  & &          7   2!    1 :    9 -    /    6              (  9                !      9       9         &      ,&  ,  ?   7     3    4!    7                        9   &   #     .     6        9   8      5 !  "#   "%#  /  7  $       9   &     #  :             9           9  !    .)                 88    8   :   88     8 :      7!6    Página 4 de 7 :    #  !      !    #           7                5  #     #       6    9    !     5  8 6            5 6              9  & &  I    7  /)*   9   !  9   &  #        9          B!  7         &     6           7  ) 1 5         9  5                           5   5      7  %         6 ! #        5       C 9   !      >5   5     ! :  5   # 9               9      5  7  '   -    ?       /     6  !       9   9         5           9     #      5 :  :     9  9       7   5         #  9            5 #           5=  .)      (                %                !         9     7  /), !                           5     5  7  ),     9    9  58!  &    6  9   B!     !          7  ,    :                # 6      6(   6  &           5    1 :      9             5       7     -    ?       /         #   -     1 :    9 5 6        #  9  &                        1 :      #  9   & 7    !     8    ! 6       9 &      7      6 !           6#       7  Página 5 de 7 $                     B   6 8    9                            6     &    6                #  &    9 :    %      7  %              #         8      9      &       ! 6    5     &     =        @@F        #      #   =F    =F     #          @A7               !6            %   5:  5           &        7       6(   &            6   7 '    8             8      7  ' *   :   ! 5%  5      &       &   7      !6 !  F        #                         A                    5   7          &       ! F                 7   0 & # 6 '     5  /          9 &   & 7  (      6    !   &   "#   "%#   /       5 ! 7  -         .  6    9              1 :      9   -    ?       /          .    !     7      #     $!             &          9       !        6 &    .   6      <   ' !   6   &    !7     3  Página 6 de 7  3 &B !   9 (  #   .    $  .   - &    6 & #             !   9     & #  8  5      9    #  9 7    Página 7 de 7 NÚMERO TS-16.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN CENTROS DE ESTANCIA Y/O ALOJAMIENTO PARA PERSONAS MAYORES. DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN CENTROS DE ESTANCIA Y/O ALOJAMIENTO PARA PERSONAS MAYORES, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del mencionado Texto Refundido. CONCEPTO Artículo 2º.- El objeto de la presente ordenanza es establecer las cuotas de admisión y permanencia en el Centro de Estancia Diurna para Personas Mayores y en la Residencia de Personas Mayores de Ingenio. En ambos centros se debe tener en cuenta el marco de baremación de admisiones regulado en el Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por el que se regulan las condiciones de acceso y los criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para personas mayores, públicos y privados, con la participación de la Comunidad Autónoma en su financiación. Por tanto el hecho imponible de esta Tasa está constituido por la prestación del servicio de asistencia y estancia en ambos centros. A) El Centro de Estancia Diurna para Personas Mayores cumple con los objetivos establecidos en la Ley de Servicios Sociales y más concretamente en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y la Solidaridad entre Generaciones, en el sentido de solventar las situaciones de alejamiento o inexistencia de un entorno habitual apto para unas condiciones de vida exigibles mínimamente aceptables y se rige por el Decreto 236/1998, anteriormente mencionado. En este centro se distinguen dos tipos de servicios: A.1) Estancia diurna almuerzo y merienda incluido. A.2) Estancia diurna sin comida. B) La Residencia de Personas Mayores de Ingenio es un centro destinado al alojamiento y atención de aquellas personas que precisen de asistencia continuada en la realización de las actividades de la vida diaria, en mayor o menor grado por sus circunstancias personales OBLIGACIÓN AL PAGO Artículo 3º.- La obligación de contribuir nace en el momento en que al solicitante se le autoriza el acceso al Centro, mediante resolución y notificación.            !   "    # $      1 / 4 SUJETO PASIVO Artículo 4º.- Están obligados al pago de la Tasa las personas que sean admitidas en ambos centros. Asimismo están obligados al pago por sustitución los familiares que a tal efecto suscriban los acuerdos correspondientes como alimentistas, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil. PRECIOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO Artículo 5º.- La cuota tributaria es la que se define a continuación, según el servicio prestado al usuario: 5.1.- Estancia en el Centro de Estancia Diurna: - Modalidad: estancia más almuerzo y merienda: 92,00 €. - Modalidad: sólo estancia sin comidas: 30,00 €. 5.2.- Residencia de Personas Mayores: El importe de la cuota será el que resulte del coste del servicio según el contrato suscrito con la empresa adjudicataria del mismo. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 6º.- 6.1.- De la totalidad de la deuda que se genere anualmente por cada beneficiario de la Residencia de Personas Mayores, se deducirá aquella cantidad que pudiera ser subvencionada por la Comunidad Autónoma o el Excelentísimo Cabildo Insular, la cual estará determinada por la aportación que ambas instituciones realicen a este Ayuntamiento anualmente. Esta bonificación y/o exención sólo es aplicable a aquellos usuarios que por sus ingresos no cubran el importe de la cuota de la tasa. 6.2.- Según lo establecido en el artículo 19 del Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de acceso y los criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para personas mayores, públicos y privados, con participación de la Comunidad Autónoma en su financiación, se podrán establecer las siguientes exenciones parciales o totales: a) En el supuesto de que la situación económica del usuario no le permita el abono de la totalidad del coste efectivo de la plaza que ocupe, estará obligado a pagar, de los ingresos líquidos mensuales que tuviere por cualquier concepto, el setenta y cinco por ciento en los centros de alojamiento y el cuarenta por ciento en centros de estancia. b) En el supuesto de que la situación económica del usuario no le permita afrontar abono alguno del coste efectivo de la plaza que ocupe, podrá ser eximido en su totalidad del pago. Tales beneficios serán aprobados por resolución de la Alcaldía previo informe social que justifique los criterios de exención establecidos. Los usuarios vendrán obligados a comunicar cualquier incremento de sus percepciones o de su patrimonio con respecto al inicialmente declarado. 2 / 4 NOTIFICACIÓN Artículo 7º.- El acceso a la Residencia de Personas Mayores se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior que regula la misma. La concesión del acceso al Centro de Estancia Diurna para Personas Mayores, se notificará al solicitante, mediante resolución, indicándosele en la misma la cuantía a aportar por la prestación del servicio. FORMA DE PAGO Artículo 8º.- 8.1) Centro de Estancia Diurna para Personas Mayores: 8.1.1.- El importe de la Tasa se abonará anticipadamente, durante los días 1 al 10 del mes correspondiente a la prestación del servicio por parte de esta Administración Local. 8.1.2.- Para abonar dicho precio la Tesorería Municipal podrá habilitar una cuenta corriente en entidad bancaria. 8.2) Residencia para Personas Mayores: 8.2.1.- El usuario del servicio aportará el 75 por 100 de su pensión mensual, a excepción de las pagas extraordinarias, mediante ingreso mensual en la Tesorería Municipal o a través de orden de transferencia permanente a la cuenta bancaria que el Ayuntamiento designe al efecto, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser superior al 100 por 100 del coste de la plaza. 8.2.2.- Si el abono se produjera por los representantes legales del usuario, se realizará por transferencia bancaria por meses vencidos. 8.2.3.- Las personas usuarias del centro que, careciendo de rentas líquidas suficientes para abonar el precio del servicio establecido, sean titulares de bienes y derechos de cualquier clase quedarán obligadas a la suscripción de un documento de aceptación de la deuda que se genere, cuyo cobro se hará efectivo sobre los bienes de aquél, cuando dejen de serles prestados los servicios, o en su caso, tras su fallecimiento. Esta aceptación conlleva la imposibilidad de efectuar transmisión de bienes sin previo conocimiento de este Ayuntamiento. Este trámite podrá ser dispensado en caso de que los descendientes del usuario del servicio se hagan cargo del abono de la tasa prevista, mediante domiciliación en cuenta corriente del importe de la misma, pudiendo realizarse ese abono por cuotas completas o prorrateadas entre varios descendientes. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 9º.- Será de aplicación, en todo caso, para la Residencia de Personas Mayores, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior del Centro; en el caso del Centro de Estancia Diurna para Personas Mayores se tendrán en cuenta las siguientes: 1.- La tramitación del expediente técnico-administrativo de los solicitantes del acceso al Centro de Estancia Diurna para Personas Mayores se regulará por lo establecido en el Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, que regula las condiciones de acceso. 2.- Los usuarios del Centro de Estancia Diurna para Personas Mayores que no realicen el abono mensual del servicio causarán baja temporal en el mismo hasta tanto no se subsane el pago correspondiente. 3 / 4 3.- Los usuarios del Centro están obligados a facilitar información y acreditación de su situación económica, así como a comunicar cualquier variación que se produzca en la misma. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º.- 1.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, y en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario. 2.- La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. DISPOSICIÓN FINAL Una vez que se efectúe la publicación del texto definitivo de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. 4 / 4 NÚMERO TS-17.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y/O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y/O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del mencionado Texto Refundido. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la prestación de servicios y/o realización de actividades culturales. SUJETOS PASIVOS Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la prestación de servicios y/o realización de actividades a que se refiere el artículo 2º. DEVENGO Artículo 4º.- La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio o la realización de las actividades culturales a que se refiere el artículo 2º. RESPONSABLES Artículo 5º.- 1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.          ! !" #   $  ! !" % &    ! !" 1 / 5 4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas a los respectivos sujetos pasivos. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º.- Tipos de cuotas: Las cuotas tributarias se establecerán según el tipo de actividad, la frecuencia con la que se realiza y al usuario al que va dirigida, distinguiéndose los siguientes tipos: Cuotas por actividad o servicio. Cuotas por inscripción o matrícula. Cuotas por fianzas. - Cuotas por actividades ocasionales: Cursos, actuaciones, jornadas, eventos, seminarios, congresos, charlas y simposios. - Cuotas por renovación o duplicado de documento acreditativo, carné o tarjeta magnética. Tipo de actividades: Las actividades sujetas a los tipos de cuotas descritos anteriormente son las siguientes: Escuelas Artísticas Municipales. Cursos, actuaciones, jornadas, eventos, seminarios, congresos, charlas y simposios. Certámenes, concursos, exposiciones… Descripción de las cuotas: La cuota tributaria por actividad o servicio se establecerá, según se describe a continuación, cuantificándose el importe en función del tipo de actividad y/o la frecuencia de realización de la misma, estableciéndose, con carácter mensual, los siguientes precios: ACTIVIDAD Precio/Mes Escuela municipal de música Educación temprana: 9,00 € Lenguaje musical: 16,00 € Instrumento: 16,00 € Coros: 12,00 € Corales: 16,00 € Escuela municipal de danza 2 sesiones: 22,00 € 3 sesiones: 25,00 € Escuela municipal de pintura Adultos: 16,00 € Niños: 14,00 € La cuota tributaria por actividad o servicio para nuevas actividades se establecerá por Decreto de Alcaldía, cuantificándose el importe en función del tipo de actividad y/o la frecuencia de realización de la misma, estableciéndose un precio comprendido entre 6,00 € y 30,00 € mensuales. La cuota tributaria por inscripción o matrícula se establecerá, según se describe a continuación, cuantificándose el importe en función del tipo de actividad y/o la frecuencia de realización de la misma, 2 / 5 estableciéndose, con carácter anual, los siguientes precios, pagándose antes del comienzo de la actividad: ACTIVIDAD Precio/Año Escuela municipal de música 18,00 € La cuota tributaria por inscripción o matrícula para nuevas actividades se establecerá por Decreto de Alcaldía, cuantificándose el importe en función del tipo de actividad y/o la frecuencia de realización de la misma, estableciéndose un precio comprendido entre 10,00 € y 300,00 €, pagándose antes del comienzo de la actividad. La cuota tributaria por fianza se establecerá por Decreto de Alcaldía, cuantificándose el importe en función del tipo de actividad y/o la frecuencia de realización de la misma, estableciéndose un precio comprendido entre 5,00 € y 300,00 €, estableciéndose la referida cuota para aquellos casos donde se infrinjan las normativas específicas para tal fin, en cuanto actitud, aptitud, comportamiento o asistencia se refiera de los participantes en aquellas actividades o cualquier otro servicio que preste o desarrolle este Ayuntamiento, detrayéndose de la referida cuota el importe cuantificado de las referidas conductas incívicas o asistenciales, según se desprenda de la normativa de la referida actividad. La cuota tributaria por actividades ocasionales (Cursos, actuaciones, jornadas, eventos, seminarios, congresos, charlas y simposios) se liquidará según lo contenido en la Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público por la realización de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres. La cuota tributaria por duplicado de documento acreditativo, carné o tarjeta magnética se establecerá por Decreto de Alcaldía, cuantificándose el importe en función del tipo de soporte utilizado para su renovación o duplicado, estableciéndose un precio comprendido entre 1,00 € y 20,00 €. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 7º.- 1.- Los interesados en llevar a cabo cualquiera de las actividades que están sujetas a la Tasa recogida en la presente Ordenanza tendrán que solicitar la inscripción correspondiente en cada una de las mismas. 2.- El Ayuntamiento admitirá las solicitudes siempre que existan plazas en las referidas actividades. 3.- Por Decreto de Alcaldía se determinará la forma de abono de las tasas reguladas en la presente Ordenanza, en función del número de usuarios y duración de cada actividad, con el fin de asegurar la operatividad del sistema a utilizar. INCREMENTOS, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 8º.- De conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de Abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. No obstante, se faculta al Alcalde-Presidente para declarar exento de pago, total o parcialmente, a aquellos sujetos pasivos que dadas sus condiciones económicas y sociales, no dispongan de recursos suficientes, conforme se desprenda de los informes sociales que al respecto se emitan. Asimismo, el órgano municipal competente, atendiendo a la conveniencia para los intereses públicos, podrá declarar exento de pago de esta Tasa a aquellos sujetos pasivos que realicen actividades o presten servicios de utilidad pública. 3 / 5 Se establecen los siguientes descuentos o reducciones en las cuotas de inscripción y/o de participación indistintamente, en función del tipo de actividad, la frecuencia con la que se realiza la misma, así como el perfil físico, psíquico, sensorial, social y económico del usuario, en los siguientes casos: - Familia numerosa (de 1ª, 2ª y 3ª) ACTIVIDAD Reducción Escuela municipal de música Escuela municipal de danza Escuela municipal de pintura Escuela municipal de teatro - Por varias actividades: Se verán beneficiados con reducciones en la cuota tributaria por actividad o servicio aquellos usuarios que tengan varias de las actividades sujetas a esta Tasa, tal y como se describe a continuación: ACTIVIDAD Reducción Escuela municipal de música Escuela municipal de danza Escuela municipal de pintura Escuela municipal de teatro - Pensionistas y/o discapacitados: Integrado exclusivamente por personas que tengan la condición de pensionista y/o discapacitados, y según el nivel de renta, no siendo extensivas las ventajas que presenta este grupo a sus cónyuges o descendientes, tal y como se describe a continuación: ACTIVIDAD Reducción Escuela municipal de música Escuela municipal de danza Escuela municipal de pintura Escuela municipal de teatro Devoluciones de cuotas: Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el curso, servicio o actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe integro de la cuota como de la matrícula o fianza si correspondiese. Familia numerosa 1ª categoría: 10 % Familia numerosa 2ª categoría: 30 % Familia numerosa 3ª categoría: 40 % Por segunda actividad obligatoria: 25 % Por segunda actividad: 10 % Por tercera actividad y siguientes: 20 % Discapacitados: 30 % Pensionistas: 25 % 4 / 5 Promociones: Se realizará promociones de las actividades o de servicios en aquellos casos que interesen la captación de usuarios o bien por el propio interés social, cultural o deportivo de las referidas actividades y servicios, facultándose al Alcalde para la aprobación de las referidas campañas, mediante descuentos, abonos o exenciones. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 9º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICION DEROGATORIA 1.- Queda derogada la Ordenanza Número TS-13, reguladora de la TASA POR ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES. DISPOSICIÓN FINAL Una vez que se efectúe la publicación del texto integro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de La Provincia, entrará en vigor, comenzando a aplicarse el mismo día de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. 5 / 5 NÚMERO TA-1.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE TERRENOS DE USO PÚBLICO. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la TASA POR OCUPACIÓN DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE TERRENOS DE USO PÚBLICO, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del citado Texto Refundido. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible la utilización privativa o aprovechamiento del Subsuelo, Suelo y Vuelo de terrenos de uso público local. SUJETOS PASIVOS Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las autorizaciones o se beneficien de la utilización privativa a que se refiere el artículo 2º. DEVENGO Artículo 4º.- La obligación de contribuir nace desde que se conceda la utilización privativa a que se refiere el artículo 2º o se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización. RESPONSABLES Artículo 5º.- 1.- Serán responsables tributarios las personas físicas y jurídicas que determina la Ley General Tributaria, en sus artículos 41 y siguientes. 2.- La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte auto administrativo en los términos previstos en los artículos 174 a 176 de la Ley General Tributaria. Artículo 6º.- 1.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro de dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. 2.- Si los daños fueran irreparables, la Entidad Local será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.          !  " #   $% & '   % Página 1 de 4 3.- No podrán condonarse total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7º.- 1) La cuota tributaria será la que se indica en las siguientes tarifas: 1.1) Ocupación del subsuelo: - Por cada metro lineal de zanja de hasta 30,00 cm. de ancho, incluyendo arqueta: 0,60 €/año. - Por cada metro lineal de zanja de 30,01 a 40,00 cm. de ancho, incluyendo arqueta: 0,70 €/año. - Por cada metro lineal de zanja de 40,01 a 50,00 cm. de ancho, incluyendo arqueta: 0,80 €/año. - Por cada metro lineal de zanja de más de 50,00 cm. de ancho, incluyendo arqueta: 0,92 €/año. 1.2) Ocupación del suelo: 1.2.1) Por ocupación con postes: 1,80 €/poste/año 1.2.2) Por ocupación con instalaciones de telecomunicación: 1.2.2.1) Instalación sobre edificios en zonas comerciales y urbanas: - M. de ocupación de cubierta por el recinto contenedor: 24,00 €/mes - M. de ocupación de superficie vallada (se computa a cada operador su parte proporcional de vallado en relación con la superficie de su recinto contenedor): 9,00 €/mes - M. altura de mástil (se computa longitud total, aunque se comparta la utilización): 6,00 €/mes 1.2.2.2) Instalaciones sobre el suelo en cualquier tipo de zona: - M. de ocupación de suelo por el recinto contenedor: 21,00 €/mes - M. de ocupación de superficie vallada (se computa a cada operador su parte proporcional de vallado en relación con la superficie de su recinto contenedor): 9,00 €/mes - M. altura de mástil (se computa longitud total, aunque se comparta la utilización): 6,00 €/mes 1.2.2.3) Instalación de pequeñas antenas para microceldas en las fachadas o en el interior de edificios públicos muy visitados; por cada instalación: 300,00 €/año 1.2.3) Por ocupación con cajeros automáticos: 1.2.3.1) Por cada cajero automático situado en la fachada de un inmueble, de uso exclusivo de entidades bancarias: - En calles de categoría A: 532,35 €/año - En resto de categoría de calles: 393,75 €/año 1.2.3.2) Por cada cajero automático situado en la fachada de un inmueble para adquisición de películas de video, o de cualquier otro producto legalizado en el mercado, ya sea en régimen de compra o de alquiler: 50,00 €/año Página 2 de 4 1.3) Ocupación del vuelo: - Por cada metro lineal de cable: 0,01 €/año 1.4) Utilización especial de suelo de dominio público por empresas dedicadas a la enseñanza de conducción de vehículos terrestres: 600,00 €/año 2) No obstante lo anterior, para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, consistirá en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal. La cuantía de la tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A., está englobada en la compensación en metálico con periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 15/1987, de 30 de julio, según la redacción dada por la Disposición Adicional Octava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 8º.- 1.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, que, previos los correspondientes informes técnicos necesarios, serán concedidos por Resolución de Alcaldía. 2.- Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados. 3.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año siguiente al de su presentación. 4.- La utilización prevista en el apartado 1.4) anterior, se devengará mensualmente y su abono se realizará por trimestres naturales. 5.- En lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de Edificación y Urbanización del Municipio. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 9º.- De conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 10º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Página 3 de 4 DISPOSICIÓN FINAL Una vez que se efectúe la publicación del texto definitivo de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, y comenzará a aplicarse, a partir del día siguiente a su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. Página 4 de 4 NÚMERO TA-2.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57, 20.3 g) y 20.3 q) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del mismo texto legal, establece la TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO O CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA, que se regulará por la presente Ordenanza Fiscal. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que se deriva de la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública. SUJETOS PASIVOS Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las autorizaciones o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización. RESPONSABLES Artículo 4º.- 1. Son responsables tributarios las persona físicas o jurídicas que determina la Ley General Tributaria, en sus artículos 41 y siguientes. 2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte el acto administrativo en los términos previstos en los artículos 177 y siguientes de la Ley General Tributaria. BENEFICIOS FISCALES Artículo 5º.- El Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece la Entidad Local, no estarán obligados al pago de la tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la defensa nacional o la seguridad ciudadana, según lo establecido en el artículo 21.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.          ! " #   $  ! " % &    ! " 1 / 3 CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º La cuota tributaria será la contenida en la tarifa siguiente: TERRENOS PAVIMENTADOS TERRENOS NO EUROS POR METRO CUADRADO Y DÍA Y ACERAS PAVIMENTADOS Durante los tres primeros días 7,43 euros 4,34 euros Por cada día de exceso 14,86 euros 8,68 euros NORMAS DE GESTIÓN Artículo 7º.- 1.- Las ocupaciones derivadas de realización de obras tanto de mayores como menores se solicitarán con la licencia de obras y se liquidarán conjuntamente con la Tasa por Servicios Urbanísticos e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, procediéndose a la liquidación definitiva tal como se establece en los apartados siguientes. En este caso se resolverá la autorización de forma conjunta con la licencia de obras solicitada, una vez recabados los oportunos informes técnicos, por Resolución de la Alcaldía u órgano en quien delegue. 2.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando el procedimiento se ha iniciado a instancia de parte, debiendo acompañar la carta de pago acreditativa a la solicitud. La tasa se liquidará por el período total de ocupación, no permitiéndose el fraccionamiento del mismo. 3.- Una vez finalizada la ocupación se practicará la liquidación definitiva, en función del tiempo y el espacio realmente ocupado procediéndose a la regularización de la diferencia. 4.- Los interesados, junto al ingreso de la tasa por la ocupación de terrenos, depositarán la fianza establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos, para garantizar que la parcela ocupada quede en buen estado, después de la utilización. 5.- En el caso de que la autorización solicitada sea denegada, los interesados podrán solicitar la devolución de los importes ingresados. 6.- Cuando se trate de obras que deben ser ejecutadas inmediatamente por los graves perjuicios que la demora pudiera producir (fugas de gas, fusión de cables, etc.) podrá iniciarse las obras sin haber obtenido la autorización municipal, con obligación de solicitar la licencia dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo de la obras y justificar la razón de su urgencia. 7.- En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Edificación y Uso del Suelo. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO Artículo 8º.- 1.- La obligación de contribuir nace con la presentación de la solicitud de la autorización para la ocupación del terreno o desde que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin autorización. 2.- El periodo impositivo es el tiempo durante el cual se ha utilizado el derecho al aprovechamiento especial. 2 / 3 INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CAUSADOS Artículo 9º.- 1.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro de dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. 2.- Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. 3.- No podrán condonarse total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Articulo 10º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se efectué la publicación del texto íntegro de la misma en el “Boletín Oficial de la Provincia”, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. 3 / 3 NÚMERO TA-3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, ANDAMIOS, VALLADOS DE OBRAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el Artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 57, 20.3,g) y 20.3.q) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 27 del mismo texto legal, establece la TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, ANDAMIOS, VALLADOS DE OBRAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, que se regulará por la presente Ordenanza Fiscal. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que se deriva de la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. SUJETOS PASIVOS Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna licencia. RESPONSABLES Artículo 4º.- 1.- Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas que determina la Ley General Tributaria, en sus artículos 41 y siguientes. 2.- La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte el acto administrativo en los términos previstos en los artículos 174 a 176 de la Ley General Tributaria. BENEFICIOS FISCALES Artículo 5º.- El Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece la Entidad Local, no estarán obligados al pago de la Tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la defensa nacional o la seguridad ciudadana, según lo establecido en el artículo 21.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.            !   "    # $      1 / 4 CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º.- La cuota a satisfacer por esta Tasa es la siguiente: CONCEPTO IMPORTE a) Ocupación con mercancías, materiales de construcción, contenedores, vagonetas, escombros y otros análogos. - Por cada metro cuadrado ocupado durante los tres primeros días 0,00 € - Por cada metro cuadrado ocupado durante el cuarto día y siguientes 3,10 €/m2/día b) Ocupación con puntales, andamios, vallas de obras y muros de contención. - Por cada m2 ó fracción ocupado en calle de categoría A 0,67 € - Por cada m2 ó fracción ocupado en calle de categoría B 0,60 € - Por cada m2 ó fracción ocupado en resto de calles 0,50 €/m2/día Nota: Categorías de calles según callejero fiscal, que figura como anexo de esta Ordenanza. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 7º.- 1.- Las ocupaciones derivadas de realización de obras tanto de mayores como menores se solicitarán con la licencia de obra y se liquidarán conjuntamente con la Tasa por Servicios Urbanísticos e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, procediéndose a la liquidación definitiva tal como se establece en los apartados siguientes. En este caso se resolverá la autorización de forma conjunta con la licencia de obras solicitada, una vez recabados los oportunos informes técnicos, por Resolución de la Alcaldía u órgano en quien delegue. 2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos u ocupaciones reguladas en esta Ordenanza y no derivadas de la realización de obras, deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, indicando claramente la superficie del aprovechamiento, la situación dentro del municipio y el periodo estimado de la ocupación. De acuerdo con la documentación presentada y a la vista de los informes técnicos emitidos se resolverá la solicitud mediante Resolución de Alcaldía, no devengándose otras tasas por este concepto. 3.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando el procedimiento se ha iniciado a instancia de parte, debiendo acompañar la carta de pago acreditativa a la solicitud. La Tasa se liquidará por el periodo total de ocupación, no permitiéndose el fraccionamiento del plazo. 4.- Una vez finalizada la ocupación se practicará la liquidación definitiva, procediéndose a la regularización de la diferencia. 5.- Los interesados junto al ingreso de la Tasa por la ocupación de terrenos, depositarán una fianza a determinar en función del informe que emitirá los servicios técnicos del Ayuntamiento, al respecto, para así garantizar que la parcela ocupada quede en buen estado, después de la utilización. 6.- En el caso de que la autorización solicitada sea denegada, los interesados podrán solicitar la devolución de los importes ingresados. 2 / 4 PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO Artículo 8º.- 1.- La obligación de contribuir nace con la presentación de la solicitud de la autorización para ocupación del terreno o desde que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. 2.- El periodo impositivo es el tiempo durante el cual se ha utilizado el derecho al aprovechamiento especial. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CAUSADOS Artículo 9º.- 1.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro de dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. 2.- Si los daños fueran irreparables, la Entidad Local será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. 3.- No podrán condonarse total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 10º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. CALLEJERO FISCAL PARA SU APLICACIÓN A DIVERSOS TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS MUNICIPALES (APROBADO POR EL PLENO CORPORATIVO EN SESIÓN CELEBRADA EL 17/02/2003) CATEGORÍA CALLES ESPECIAL Recinto Aeroportuario A Carlos V León y Castillo Juliano Bonny Gómez José Antonio Primo de Rivera L.H. Pilcher ANEXO 3 / 4 República Argentina Alemania Avenida de los Artesanos B Plaza de la Candelaria Antonio Benítez Galindo Avenida de América Avenida Marítima Alcalde Ramírez Bethencourt Avenida de Canarias C Resto de calles no incluidas en los apartados anteriores D Polígono Industrial de Las Majoreras 4 / 4                                                              !"#$%&'(                                  ! "#    $ "%#         &       '(')*+, "    "#      -         !     "  .  #   &   /      ! +012"3+"..4-56720+"480.06"09 "0"40.451:$;61"1"6<;3+2=670;426">2.06"> .<"63650.67?7;"60@# A   2                               +,  "   '   !"#$%&)(   'B 6    ))   !    +   #            &)     C!     !           &)    &%          &     &  C!           , &        &)       #    #      @  '  'B3 A D   +   &  & C!  @ !     A  % #            &  &  C!           &   #  #   &  #   #       &   #       & D     &A         @                   #  E & A           , &  @!               '   !"#$%&*( +   'B 0 D   &    +          !       D         @   ('/   (       ! >   + !       &    #             &)     @  !         E            E '  'B + A        E         !              &)     D   &%                             !!"#    $  %%%&  ' " ()" *    ! Página 1 de 4 !  @    )    @   A          !  & !       !"#$%& (     'B      &  A#C   #    F  * 6    &  &    &)    )           A       #     &   D          &     A  G    &         @  A            @   E    @     ' !* 6    &  &    &)    !       G       &    A              E '   'B& #  F  * 6           &   &)       &  C!        E           E ' !*        &)              #           G   ' * 6  )      &)               & #      #         )   &)    @  #             E '  ('B   #               E #                A      !  E     !     E#    #C       !         (  #    "#    >    "   E   !     "  .  (  D '    !"#$%&,(      " A        ! #   !  D   &      D   @     //   (    !>  + !  '   0A    ! !                        &     @     @ !              #        @G    /(  >  + !       '  Página 2 de 4 !"#$%&-(     ' 6       E  &  &    &)    &  D     E         C!       !       D     #     @)!  #  A ! #    #        &  #      E      E    E   &     '  ) 0   G     !    A        #   &   !            G  '  * 3  A                #   @    '   !"#$%&.(           !  A @      #     F  ' 1      &)   &%     &      /)   F B1  #  D)    &) HHHHHH'' B1  #  D A  &) HHHHHH''   (  G '   &)   G ' )  1  &            #    #                  F B-      HHHHHHHHHHHHH  B1     , )      HH B1     @, )    A,   '  , HHHHHHHHHHHHHHH       G  //    G   (    G   * 1 &        &)  @            &)     &  HHHHH''   !"#$%&/(   0  '                    E    &)    #       2   !A       &              E #C  &        2  "#   '  )          D   @            E       &         &)  @        &)    &   @          !   E   #  D   )         &)                      !  !A  !  ! #        &   & , #    //  G  Página 3 de 4   &   C!    I&    *        ! %  ,  D    !      '  !"#$%& 1(      2        >  A  !    E             D   & @             !         &              '   !"#$%&'3(                  &          E       !        A    &       2     A                2   "#         >   + !     A   &    !'  0    7  & @  C   !   E   ,    &       2      $   2      1 &     A   & #      A           /    & #  )  @      E   #  E , '  Página 4 de 4 NÚMERO TA-5.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el Artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 20.3,m) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 27 del citado Texto Refundido, establece la TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA, que se regulará por la presente Ordenanza Fiscal. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que se deriva de la ocupación de la vía pública con quioscos u otros elementos análogos. SUJETOS PASIVOS Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las autorizaciones o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna licencia. RESPONSABLES Artículo 4º.- 1.- Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas que determina la Ley General Tributaria, en sus artículos 41 y siguientes. 2.- La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte el acto administrativo en los términos previstos en los artículos 174 a 176 de la Ley General Tributaria. BENEFICIOS FISCALES Artículo 5º.- El Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece la Entidad Local, no estarán obligados al pago de la tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la defensa nacional o la seguridad ciudadana, según lo establecido en el artículo 21.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º.- La cuota a satisfacer vendrá determinada por la superficie ocupada, categoría de la calle de la que se trate y tiempo de ocupación, según el siguiente desglose:            !   "    # $      1 / 2 CONCEPTO IMPORTE a) Calles de primera categoría 3,00 €/m2/mes b) Calles de segunda categoría 1,80 €/m2/mes c) Calles de tercera categoría 1,50 €/m2/mes Nota: Categorías de calles establecidas en la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas, quioscos y análogos. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 7º.- 1.- Para la autorización de este tipo de instalaciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la instalación de terrazas, quioscos y análogos. Asimismo en dicha Ordenanza se regulará lo referente a depósito de fianza, infracciones y sanciones. 2.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando el procedimiento se ha iniciado a instancia de parte, debiendo acompañar la carta de pago acreditativa a la solicitud. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO Artículo 8º.- 1.- La obligación de contribuir nace con la presentación de la solicitud de la autorización para ocupación del terreno o desde que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. 2.- El periodo impositivo es el tiempo durante el cual se ha utilizado el derecho al aprovechamiento especial. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. 2 / 2 NÚMERO TA-6.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES. Artículo 1º. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del mencionado Texto Refundido. Artículo 2º. HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local, mediante la colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes. Artículo 3º. SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que en cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien de la utilización privativa o aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 2º de esta Ordenanza, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 4º. DEVENGO. La obligación de contribuir nace desde que se inicie la utilización privativa o aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 2º, a estos efectos se entenderá que comienza la utilización privativa con la solicitud del interesado. Asimismo trimestralmente debe ser abonada la tarifa establecida en el apartado 2.2 del artículo 7º de esta Ordenanza. Artículo 5º. RESPONSABLES. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de          ! "   #  ! $ %    ! 1 / 3 aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas a los respectivos sujetos pasivos. Artículo 6º. 1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro de dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. 2. Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. 3. No podrán condonarse total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo. Artículo 7º. CUOTA TRIBUTARIA. La cuantía de las tasas reguladas en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en los apartados siguientes, atendiendo al tipo de utilización privativa realizada del dominio público local, a la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia en los puestos de Mercadillos Municipales o la realmente ocupada; y a la concesión de cada licencia en el resto de las autorizaciones. 1) Por puestos colocados con motivo de cualquier fiesta popular o patronal, organizada o no por el Ayuntamiento: Mínimo 6,00 € Máximo 900,00 € Fijándose por Decreto de la Alcaldía el importe en cada caso. 2) Por puestos colocados en las zonas establecidas para el Mercadillo Municipal: 2,05 euros por metro cuadrado y mes. 3) Por cada licencia de venta ambulante que se solicite o autorice, en vehículos: 75,15 €. Artículo 8º. NORMAS DE GESTIÓN. 1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, detallando claramente el aprovechamiento que se solicita, su situación dentro del Municipio, el número de días, y los metros cuadrados a ocupar. 2. Las licencias serán concedidas por Resolución de la Alcaldía, una vez emitidos los informes técnicos necesarios, que investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias. 2 / 3 3. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles. La periodicidad del cobro podrá ser mensual o trimestral para la ocupación efectiva de los mercadillos municipales y para el caso de las tarifas especificadas en el apartado primero del artículo 7º de esta Ordenanza, las cantidades exigibles se liquidarán en el momento de concesión de la pertinente autorización. 4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. 5. Para el ejercicio de la venta ambulante se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la venta fuera de establecimientos comerciales permanentes, aprobada por el Pleno Corporativo en vigor. 7. Una vez finalizado el horario de apertura del Mercadillo Municipal o llegado el término de la ocupación o aprovechamiento de terrenos de uso público, a que se refiere el apartado primero del artículo 7º de esta Ordenanza, los beneficiarios han de dejar la zona ocupada en las mismas condiciones en la que se encontraba en el momento del inicio de la misma, así como en perfecto estado de limpieza. En el supuesto de incumplimiento de lo expuesto en el presente apartado, se procederá a la subsanación por parte del Ayuntamiento, siendo los gastos que ello ocasione con cargo al beneficiario de la ocupación. Artículo 9º. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. Artículo 10º. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL Una vez que se efectúe la publicación del texto definitivo de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. 3 / 3 NÚMERO TA-9.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO EN ZONAS AZULES. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo establecido por el artículo 20.3, apartado “u”, de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por el artículo 66 de la Ley 25/98, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas estatales y locales de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece la TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS DEL MUNICIPIO, dentro de las denominadas “ZONAS AZULES” y con limitación temporal del estacionamiento. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, que determina la obligación de pago, el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías del Municipio, dentro de las llamadas zonas azules con la limitación temporal que al efecto establezca la Ordenanza Municipal de Circulación. DEVENGO Artículo 3º.- El devengo de la Tasa nace con el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas que el Ayuntamiento de Ingenio destine a este efecto y durante los períodos de tiempo establecidos. SUJETOS PASIVOS Artículo 4º.- Son sujetos pasivos de la Tasa quienes utilicen el dominio público local para el estacionamiento de un vehículo de tracción mecánica en las vías del Municipio, dentro de las llamadas zonas azules y con limitación temporal de estacionamiento. A tal efecto se entenderá como usuario del estacionamiento al conductor del vehículo beneficiado por la prestación del servicio, y como sustituto, a la persona física o jurídica que figure como propietario del vehículo, en el Registro Archivo de automóviles de la Dirección General de Tráfico, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre el conductor del vehículo. RESPONSABLES Artículo 5º.- 1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora de la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado,            !   "    # $   %   1 / 4 susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º.- La tarifa exigida por el estacionamiento del vehículo será la siguiente: 0,45 € : 1 hora. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 7º.- A) Exenciones: Están exentos del pago de la Tasa prevista en esta Ordenanza los sujetos pasivos que ocupen con sus vehículos las zonas de estacionamiento en los siguientes supuestos: - Los ciclos o ciclomotores siempre que no ocupen plaza de turismos. - Los vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga de personas o mercancías durante la realización de las mismas, siempre que el conductor esté presente, la operación tenga una duración inferior a treinta minutos y que se sitúen en los lugares reservados al efecto. - Los vehículos parados en la vía pública durante el tiempo necesario para tomar o dejar personas o cosas, siempre que sea inferior a cinco minutos. - Los vehículos de transporte público y de servicio público, cuando el conductor esté presente y ocupe una parada debidamente señalizada. - Las ambulancias y vehículos especiales que estén prestando servicios sanitarios o asistenciales, durante el tiempo de prestación del servicio. - Los vehículos propiedad de minusválidos, cuando estén en posesión de la correspondiente autorización especial del Ayuntamiento. - Los vehículos debidamente autorizados por el Estado, Comunidad Autónoma, Cabildos, Municipios de la isla y Organismos Autónomos que estén prestando un servicio oficial. 2 / 4 - Los titulares de los vehículos portadores de las tarjetas especiales de estacionamiento, en la forma y durante los períodos que se fijen. - Asimismo, estarán exentos del pago de la Tasa los estacionamientos, de todo tipo de vehículos, que no sobrepasen los diez minutos de duración. B) Bonificaciones: Los vehículos averiados sólo estarán obligados al abono del precio correspondiente al tiempo límite autorizado, siempre que se haya hecho constar esta condición ante el vigilante de la zona y sean retirados durante el mismo día en que se produjo la avería. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 8º.- 1.- El tiempo máximo que un vehículo puede permanecer aparcado en una zona azul en una misma vía durante el horario de actividad del servicio será el establecido en la Ordenanza Municipal de Circulación. 2.- Si se sobrepasa el tiempo de estacionamiento previamente abonado se advierte de la incoación de expediente sancionador que podrá ser anulado mediante la adquisición de un ticket suplementario de anulación de denuncia, el cual no podrá ser objeto de fraccionamiento, teniendo un período de tolerancia de 60 minutos, rebasados estos 60 minutos se procederá a la inmovilización del vehículo por la grúa. 3.- El pago del precio se hará efectivo al proveerse el conductor del vehículo de un ticket de estacionamiento expedido por los vigilantes que a tal fin se encuentran en la vía pública o en los aparatos distribuidores de los mismos. 4.- El ticket de estacionamiento horario deberá exhibirse en lugar bien visible desde el exterior del vehículo, e indicará la fecha y hora máxima de estacionamiento autorizada. La fecha del ticket debe indicar el día, mes, hora y minuto de llegada y, si procede, la tarjeta especial de estacionamiento. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 9º.- Constituirán infracciones a esta Ordenanza, durante su horario de actividad, considerándose como estacionamiento de vehículos en lugar prohibido, las siguientes: a) Estacionar sin ticket o tarjeta especial de estacionamiento válida para la zona. b) Estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el ticket. c) Estacionar fuera de los espacios señalados en la calzada para el aparcamiento de los vehículos. d) Falseamiento de documentos o utilización indebida de los mismos para la obtención de la tarjeta especial de estacionamiento por ser residente, por no devolver ésta y seguir haciendo uso de la misma por parte de los titulares que hayan cambiado de domicilio. e) Estacionar con la tarjeta correspondiente a vehículo distinto de aquél para el que fue concedida. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se denunciarán por los agentes de la Policía Local las infracciones no previstas en este artículo que se cometan en la zona azul, y que se relacionen como tales en la Ordenanza Municipal de Circulación de este Ayuntamiento. 3 / 4 Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas por la Policía Municipal directamente, o a instancia de los vigilantes de zona, quienes lo formularán a la Policía Municipal. Las sanciones a imponer por la infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza serán las reguladas en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Municipal de Circulación. La imposición de las sanciones precedentes no exime al responsable del pago de las Tasas reguladas en esta Ordenanza, que serán exigibles en vía de apremio, y todo ello sin perjuicio de la inmovilización, mediante la colocación de cepos o cualquier otro artilugio mecánico similar y de la retirada del vehículo por la grúa, y de las responsabilidades civiles o criminales en que incurran los autores de las infracciones por vulneración de los preceptos del Código de la Circulación o de los establecidos en otros Reglamentos y Ordenanzas Municipales. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, comenzando a aplicar a partir del día siguiente al de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. 4 / 4 NÚMERO TA-10.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES CULTURALES. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES CULTURALES, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del mencionado Texto Refundido. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible la utilización privativa o aprovechamiento especial de las instalaciones culturales municipales. SUJETOS PASIVOS Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la utilización privativa a que se refiere el artículo 2º. DEVENGO Artículo 4º.- La obligación de contribuir nace desde que se conceda la utilización privativa a que se refiere el artículo 2º. RESPONSABLES Artículo 5º.- 1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3.- Serán responsables subsidiarias de las infracciones tributarias simples y de la totalidad y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales            !   "    # $      1 / 4 administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas a los respectivos sujetos pasivos. Artículo 6º.- 1.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro de dominio público local, el beneficiario sin perjuicio del pago de la Tasa a que hubiera lugar estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. 2.- Si los daños fueran irreparables la entidad sería indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. 3.- No podrán condonarse total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7º.- Tipos de cuotas: Las cuotas tributarias se establecerán según el tipo de instalación, el horario en el que se ocupen (luz solar o luz eléctrica), el tiempo de utilización de las mismas y el tipo de usuarios que acceden a las mismas, distinguiéndose los siguientes tipos: - Cuotas por utilización - Cuotas por fianzas La cuota tributaria por utilización se establecerá por Decreto de Alcaldía, cuantificándose el importe en función del tipo de instalación, el horario en el que se ocupen (luz solar o luz eléctrica) así como los días de la semana (días entre semana, fines de semana y festivos), tiempo de utilización de la misma y el tipo de usuarios o colectivos que acceden a ella, estableciéndose un precio comprendido entre 10,00 y 6.000,00 euros por uso. La cuota tributaria por fianza se establecerá por Decreto de Alcaldía, cuantificándose el importe en función del tipo de instalación, el horario en el que se ocupen (luz solar o luz eléctrica) así como los días de la semana (entre semanas, fines de semana y festivos), tiempo de utilización de la misma y el tipo de usuarios o colectivos que acceden a ella, estableciéndose un precio comprendido entre 10,00 y 300,00 euros, estableciéndose la referida cuota para aquellos casos donde se infrinjan las normativas específicas de uso, mantenimiento y conservación de la instalación, como garantía a la reposición de posibles daños o incumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza, siendo su depósito previo a la utilización de la misma, detrayéndose de la referida cuota el importe cuantificado de las referidas actuaciones anómalas, o en su defecto la totalidad del importe. En el caso de que los gastos originados por las referidas conductas incívicas y/o vandálicas sean superiores a la cuota por fianza, el usuario o beneficiario, estará obligado al reintegro del coste total. Tipo de instalaciones: - Centro Cultural de la Villa. - Centro Cívico de Carrizal. 2 / 4 - Centro Cívico del Burrero. - Escuela de Música y Danza. - Aulas de Pintura. - Otros centros o instalaciones dependientes de la Concejalía de Cultura. - Otros centros o instalaciones de nueva creación. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 8º.- 1.- Se determinará mediante Resolución de la Alcaldía la forma de abono de las correspondientes tasas, a fin de asegurar la operatividad del sistema a utilizar. 2.- Los interesados en la utilización de las instalaciones culturales, solicitarán previamente la correspondiente autorización para el uso de las mismas. 3.- Al término de la utilización privativa los beneficiarios han de dejar las instalaciones utilizadas en las mismas condiciones en las que se encontraban en el momento del inicio de la misma, así como en perfecto estado de limpieza. En el supuesto de incumplimiento de lo expuesto en el presente apartado, se procederá a la subsanación por parte del Ayuntamiento, siendo los gastos que ello ocasione con cargo al beneficiario de la ocupación. INCREMENTOS, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 9º.- De conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. No obstante, se reconoce la exención en el pago de la Tasa que regula esta Ordenanza a los colectivos culturales del municipio, por entenderse que desarrollan una actividad de interés general y público en este municipio. Asimismo, por decreto de Alcaldía, se podrá declarar exento de pago a los sujetos pasivos de esta Tasa que desarrollen servicios o actividades de interés social, cultural, deportivo y educativo, considerando la utilidad pública derivada de dichos servicios y/o actividades. Devoluciones de cuotas: Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, no se efectúe el uso de las instalaciones culturales, se procederá a la devolución de la cuota abonada así como de la fianza si correspondiese. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 10º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. 3 / 4 DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Ordenanza Número TA-7, reguladora de la TASA POR ACTIVIDADES ARTISTICAS Y UTILIZACION DE INSTALACIONES CULTURALES Y DEPORTIVAS. DISPOSICIÓN FINAL Una vez que se efectúe la publicación del texto integro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de La Provincia, entrará en vigor, comenzando a aplicarse el mismo día de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. 4 / 4 NÚMERO TA-11.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la TASA POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del referido Texto Refundido. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible la utilización privativa o aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas municipales. SUJETOS PASIVOS Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la utilización privativa a que se refiere el artículo 2º. DEVENGO Artículo 4º.- La obligación de contribuir nace con la utilización privativa a que se refiere el artículo 2º. RESPONSABLES Artículo 5º.- 1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción. 2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades. 3.- Las personas que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio. 4.- También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, las siguientes personas:           !! "   #   !! $ %   &  !! 1 / 6 a) Las que sean causantes o colaboradoras en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de este Ayuntamiento. b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo. c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía. d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos. 5.- Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones, extendiéndose su responsabilidad a las sanciones. 6.- Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago. 7.- También serán responsables subsidiarios los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración. Artículo 6º.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro de dominio público local, el beneficiario sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables la entidad sería indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. No podrán condonarse total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7º.- CUOTAS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. Tipos de cuotas: Las cuotas tributarias se establecerán según el tipo de instalación, el horario en el que se ocupen, el tiempo de utilización de las mismas y el tipo de usuarios que acceden a las mismas, distinguiéndose los siguientes tipos: Cuotas por utilización del espacio físico. Cuotas por fianzas. 2 / 6 La cuota tributaria por utilización se establecerá según se describe a continuación, cuantificándose el importe en función del tipo de instalación, el horario en el que se ocupen, así como los días de la semana (laborales, fines de semana y festivos), tiempo de utilización de la misma y el tipo de usuarios o colectivos que acceden a ella, estableciéndose los siguientes precios: La cuota por la utilización de cualquier instalación deportiva adscrita a la Concejalía de Deportes, no recogida en la presente ordenanza, se regirá por la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la realización de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres. 1. Centro Deportivo El Puente: Se establecen los siguientes precios por hora de utilización: INSTALACIÓN SQUASH TENIS PADEL FÚTBOL 5 CUOTA 4,00 € 4,00 € 6,00 € 12,00 € 2. Pabellones Cubiertos: Se establecen los siguientes precios por hora de utilización: DÍAS CUOTA LUNES A DOMINGO 12,00 € 3. Campos de Fútbol de Césped Artificial:  La Capellanía  Cristóbal Herrera Se establecen las siguientes cuotas por hora de utilización: DÍAS FÚTBOL 7 FÚTBOL 11 LUNES A DOMINGO 20,00 € 25,00 € Se establecen las siguientes cuotas en los campos de fútbol 11, por partido oficial de competición: Los equipos del municipio correspondientes a la categoría de veteranos que se encuentren inscritos en competiciones organizadas por Federaciones o por Administraciones Públicas, estarán exentos de cuota si los encuentros oficiales se disputan de lunes a viernes, siendo la cuota de 25,00 € si los mismos se desarrollan los fines de semana. Usuarios Actividad Días Cuota Lunes a viernes 0,00 € Veteranos Por partidos oficiales Sábados y domingos 25,00 € 4. Centro de Deportes de Arena El Burrero: Se establecen las siguientes cuotas por hora de utilización: DÍAS CUOTA HORA LUNES A VIERNES 10,00 €/hora SÁBADOS Y DOMINGOS 25,00 €/hora 3 / 6 5. Centro Deportivo Ingenio: Se establecen las siguientes cuotas por hora de utilización: ESPACIO DURACIÓN IMPORTE 1 calle Piscina 1 hora 18,00 € ESPACIO DURACIÓN IMPORTE Sala de Actividades 1 hora 3,00 € por persona La cuota tributaria por utilización para instalaciones no recogidas en la presente ordenanza así como para nuevas instalaciones, por parte de empresas o entidades con ánimo de lucro, será la siguiente en función del tipo de instalación, así como los días de la semana (entre semanas, fines de semana y festivos), tiempo de utilización de la misma y el tipo de usuarios o colectivos que acceden a ella. Tipo 1 PABELLONES 100,00 €/hora 150,00 €/hora Tipo 2 CENTRO DE DEPORTES DE ARENA 150,00 €/hora 200,00 €/hora Tipo 3 CAMPOS DE FÚTBOL DE CÉSPED ARTIFICIAL 200,00 €/hora 250,00 €/hora La cuota tributaria por fianza se establecerá en función del tipo de instalación, según la siguiente relación: INSTALACIÓN IMPORTE Tipo 1 100,00 € Tipo 2 200,00 € Tipo 3 300,00 € Se establece la referida cuota para aquellos casos donde se infrinjan las normativas específicas de uso, mantenimiento y conservación de la instalación, como garantía a la reposición de posibles daños o incumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza, siendo su depósito previo a la utilización de la misma, detrayéndose de la referida cuota el importe cuantificado de las referidas actuaciones anómalas, o en su defecto la totalidad del importe. En el caso de que los gastos originados por las referidas conductas antideportivas y/o vandálicas sean superiores a la cuota por fianza, el usuario o beneficiario, estará obligado al reintegro del coste total. Las instalaciones deportivas municipales susceptibles de uso o aprovechamiento especial son: DE LUNES A VIERNES SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS 4 / 6 Pabellones cubiertos. Campos de fútbol de césped. Cancha de tenis. Cancha de padel. Cancha de squash. Cancha de fútbol 5. Terreros de Lucha Canaria. Canchas polideportivas. Campo de petanca. Centro Deportivo El Puente. Centro Deportivo Ingenio. Centro de Deportes de Arena. Otros centros o instalaciones adscritos a la Concejalía de Deportes de Ingenio. Otros centros o instalaciones de nueva creación. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 8º.- UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS  Para las reservas de las instalaciones deportivas, se llevará a cabo por parte de los interesados atendiendo al sistema de gestión de reservas de la Concejalía de Deportes según las peculiaridades de cada una de las instalaciones.  Las reservas quedarán sin efecto si previamente no se ha satisfecho la tasa correspondiente.  El abono de las tasas se realizarán con carácter previo a la utilización de las instalaciones, realizándose mediante ingreso bancario en la cuenta corriente nº 2052-8008-37-3500007107 o bien a través de transferencia o datáfono en aquellos lugares que dispongan de dicho servicio.  Al término de la utilización privativa, los beneficiarios han de dejar las instalaciones utilizadas en las mismas condiciones de uso y limpieza en las que se encontraban en el momento de inicio de la misma. En el supuesto de cualquier anomalía o deterioro se procederá a la subsanación por parte de la Concejalía de Deportes de Ingenio, siendo los gastos ocasionados con cargo al beneficiario de la ocupación.  Los usuarios que se beneficien de las instalaciones deberán hacer fiel cumplimiento de todas y cada una de las normas específicas de uso de las mismas. INCREMENTOS, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 9º.- De conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, y demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. 5 / 6 No obstante, se faculta al Alcalde-Presidente para declarar exento de pago, total o parcialmente, a aquellos sujetos pasivos que dada sus condiciones económicas y sociales, no dispongan de recursos suficientes, como se desprenda de los informes sociales que al respecto se emitan. Asimismo, el órgano municipal competente, atendiendo a la conveniencia para los intereses públicos, podrá declarar exento de pago de esta tasa a aquellos sujetos pasivos que realicen actividades o presten servicios de utilidad pública. Se realizará promociones puntuales de las instalaciones, actividades y servicios en aquellos casos que interesen la captación de usuarios o bien por el propio interés social, deportivo o cultural de los colectivos, sin ánimo de lucro, a los que van dirigidos, facultándose al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para la aprobación de las referidas campañas, mediante descuentos, abonos o exenciones. Se establecerá una bonificación del 5% en la cuota tributaria de aquellos usuarios que abonen anticipadamente el coste de un trimestre como mínimo de cualquier actividad o servicio. Las bonificaciones establecidas no son acumulativas, teniendo el usuario únicamente derecho a la aplicación de un solo tipo de los fijados en la presente ordenanza. DEVOLUCIÓN DE CUOTAS. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la instalación no se pueda utilizar o el servicio no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe integro de la cuota así como de la matrícula o fianza si correspondiese. Cuando las causas de la no utilización de la instalación son imputables al sujeto pasivo no se devolverá cuota alguna, salvo en los casos de enfermedad o accidente, donde la referida cuota tendrá validez para utilizar la instalación en meses posteriores. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 10º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL Una vez que se efectúe la publicación del texto integro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de La Provincia, entrará en vigor y comenzará a aplicar al día siguiente de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. 6 / 6 NÚMERO TA-12.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS O PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y, de conformidad con los artículos 20 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por la utilización privativa o por los aprovechamientos especiales constituidos en el vuelo, suelo y subsuelo de las vías pública municipales, a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- 1.- Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario. 2.- El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la explotación o prestación del servicio de telefonía móvil se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas. 3.- Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servicios que, por su naturaleza, dependan del aprovechamiento del vuelo, suelo o subsuelo de la vía pública o estén en relación, aunque el precio se pague en otro municipio. 4.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables el Ayuntamiento de Ingenio será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento de Ingenio no podrá condonar total ni parcialmente, las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado. SUJETOS PASIVOS Artículo 3º.- 1.- Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. 2.- A los efectos de la tasa aquí regulada, tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes instalaciones o redes, que transcurran por el dominio público local o que estén instaladas en el mismo y a través de las cuales se efectúe la explotación o prestación del servicio de          ! !" #   $ !  ! % &   !  ! 1 / 4 telefonía móvil como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. 3.- También serán sujetos pasivos las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación electrónica en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones. SUCESORES Y RESPONSABLES Artículo 4º.- La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en su caso, a las personas o entidades y en los términos previstos en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley General Tributaria. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 5º.- Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de los servicios de telefonía móvil en función de la red de telefonía fija útil para la telefonía móvil instalada en este municipio, la delimitación individualizada de cada operador y su cuota de mercado en el municipio, se aplicará la fórmula de cálculo siguiente: a) Base imponible (BI) La base imponible (BI), deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público por el servicio de telefonía móvil se calcula: BI = Cmf * Nt + (NH * Cmm) Siendo: Cmf : Consumo estimado telefonía fija por llamadas dirigidas desde teléfono móvíl. Nt : Número de teléfonos fijos instalados en el municipio. NH : 95% del número de habitantes empadronados en el Municipio a 31 de diciembre del año anterior al del devengo de la Tasa. Cmm : Estimación consumo telefónico de móvil a móvil. b) Cuota básica (QB) La cuota básica global (QB) se determina aplicando el 1,4 por 100 a la base imponible (BI). c) Cuota tributaria Se determina aplicando el coeficiente específico (CE) atribuible a cada operador a la cuota básica (QB). Cuota tributaria = CE * QB Siendo: CE : El coeficiente específico atribuible a cada operador se obtendrá a partir de la cuota total de mercado de telefonía móvil que le corresponda en el Municipio, incluidas todas sus modalidades, tanto de postpago como de prepago. 2 / 4 Las cuotas trimestrales a satisfacer por los operadores relacionados son la cuarta parte del importe que resulta de aplicar el coeficiente CE a la cuota básica establecida en el apartado b) de este artículo. A efectos de determinar el coeficiente CE, los sujetos pasivos podrán probar ante el Ayuntamiento que el coeficiente real de participación en el ejercicio anterior al de devengo de la tasa ha sido inferior. En este caso, las autoliquidaciones trimestrales se ajustarán aplicando el coeficiente acreditado por el obligado tributario. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO Artículo 6º.- 1.- El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, necesario para explotación o prestación del servicio de telefonía móvil, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos siguientes: a) Cuando se trate de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 2 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiende que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten. 3.- Cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN Y DE INGRESO Artículo 7º.- 1.- Para el cálculo del coeficiente específico atribuible a cada operador, los sujetos pasivos de la tasa regulada por esta ordenanza habrán de presentar antes del 31 de marzo de cada año, declaración acreditativa del número de usuarios por los que el sujeto pasivo opera en el término municipal, que incluirá tanto los servicios de postpago como los servicios de prepago. 2.- La falta de declaración de los interesados dentro del término indicado, facultará al Ayuntamiento para proceder a la cuantificación de la tasa, en función de las respectivas cuotas de mercado de cada operador en el municipio. 3.- El Ayuntamiento girará las liquidaciones oportunas, que serán ingresadas tal y como se detalla en los apartados siguientes: a) El pago de las tasas a que se refiere esta ordenanza se ha de hacer de acuerdo con las liquidaciones trimestrales a cuenta de la liquidación definitiva. Las liquidaciones mencionadas serán practicadas y notificadas a los sujetos pasivos por el mismo Ayuntamiento. 3 / 4 b) El importe de la liquidación trimestral deberá equivaler al 25% del importe total resultante de la liquidación a que se refiere el artículo 5º de esta ordenanza referida al año inmediatamente anterior. El Ayuntamiento practicará las liquidaciones trimestrales y las notificará a los sujetos pasivos para que hagan efectiva su deuda tributaria, en periodo voluntario de pago. 4.- La liquidación definitiva será emitida por el Ayuntamiento dentro del primer trimestre siguiente al año a la que se refiere. El importe total es determinado por la cuantía total resultante de la liquidación a la que se refiere el apartado 5º de esta Ordenanza, referida al año inmediatamente anterior al de la liquidación. La cuantía de la liquidación es la diferencia entre aquel importe y los ingresos a cuenta efectuados con relación a la actividad ejercida en el caso de que resulte un saldo negativo, los excesos satisfechos al Ayuntamiento se han de compensar en el primer pago a cuenta o en los sucesivos. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8º.- 1.- La falta de ingreso de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo. 2.- El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Actualización de los parámetros del artículo 5º. Las ordenanzas fiscales de los ejercicios futuros podrán modificar el valor de los parámetros Cmf, Nt, NH y Cmm, si así procede. Si no se modifica la presente ordenanza, continuarán siendo de aplicación los parámetros establecidos para el ejercicio 2010 y que son los siguientes: Cmf : 58,96 €/línea Nt : 9.888 teléfonos fijos NH: 27.900 habitantes (1) Cmm : 279,10 €/línea (1) NH: Dato de población referido al 31/12/2008. A efectos de la liquidación de la Tasa se estará a lo dispuesto en el artículo 5º de la presente Ordenanza Fiscal. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles desde la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, tal como establece el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. A los efectos previstos en el artículo 29.2 a) de la ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, se da traslado de la presente Ordenanza a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. 4 / 4 NÚMERO PP-1.- REDACCIÓN DE PROYECTOS PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PRIMERA NECESIDAD SOCIAL Y OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS TÉCNICOS. CLASE: PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PRIMERA: REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE LAS OBRAS PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PRIMERA NECESIDAD SOCIAL. CUANTÍA: Se considera que, para el tipo común de viviendas unifamiliares entre medianeras y hasta 150,00 m2. de superficie, el coste de redacción del proyecto y la dirección de las obras del arquitecto asciende al 11,30 por ciento del presupuesto de ejecución material de la obra (8,70% del proyecto más 2,60 por dirección). La dirección de obra del aparejador o arquitecto técnico, al 2,60 por ciento del presupuesto. Entre ambos técnicos, los costes ascienden al 13,90 por ciento del presupuesto, con el 63 por ciento de la cantidad resultante por coste de proyecto y el 37 por ciento restante por dirección de obra. Estos porcentajes se obtienen de los Baremos Orientativos para la estimación de Honorarios del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias. El presupuesto de ejecución material debe obtenerse por aplicación de los módulos vigentes para las viviendas autoconstruidas o, en su defecto, las de Protección Oficial (V.P.O.) El Ayuntamiento de Ingenio, con cargo a los recursos ordinarios del Presupuesto General de la Corporación, costeará el 70 por ciento del precio resultante, por lo que el Precio Público de los Proyectos de Viviendas de Primera Necesidad Social, tanto su redacción como su posterior dirección de obra hasta el Certificado Final de la misma, se fija en el 4,17 por ciento del presupuesto de ejecución, obtenido como se indica en el párrafo anterior. La cantidad resultante queda integrada por los siguientes conceptos: - Por redacción de proyecto: El 2,63 por ciento. - Por dirección de obra: El 1,54 por ciento. 1ª) Los tipos preferentes de proyectos que se realizarán por los técnicos municipales serán los de Viviendas Unifamiliares entre medianeras con dos plantas de altura y garaje anejo en planta baja de hasta 30,00 metros cuadrados útiles. Se admitirán viviendas unifamiliares en una única planta en los casos de beneficiarios, o miembros de su unidad familiar, con discapacidades físicas y en los casos de solares de más de 200 m2. o con dos o más fachadas, siempre que lo permitan las ordenanzas de edificación que le afecten. Ocasionalmente, y previa justificación documental del uso a que será destinado, se admitirán proyectos de “local y vivienda”. Los sótanos se permitirán sólo en los casos en que venga exigido por la topografía del solar o por la economía y seguridad de la obra derivada de una profanidad excesiva del plano de cimentación. Se tramitará la redacción de proyecto en un derecho de vuelo sobre edificación existente siempre que, mediante informe técnico previo, se considere que la estructura existente está en correctas condiciones y capacitada para recibir una planta más, y que la ampliación es posible urbanísticamente según la ordenanza de edificación que le afecte. Si fuesen necesarias obras de refuerzo de la estructura, o de acondicionamiento de acceso independiente, el futuro beneficiario deberá aportar también, en documento debidamente firmado entre las partes, el permiso del propietario de la edificación para acometerlas y quién afrontará los costes de dichos refuerzos. En el caso de proyectos de viviendas en plantas primera o segunda como ampliación de edificio existente, el coste del proyecto y dirección de obra se incrementará en un 20 por ciento por la mayor complejidad que conlleva. En todo caso las superficies útiles máximas serán las siguientes:           ! "   #   ! $ %     ! 1 / 4 - En viviendas: Para familias de hasta 4 miembros: ........ 90 m2. Para más de 4 miembros: ....................... Hasta 120 m2. - En locales: .............................................................. 150 m2. - En sótanos/semisótanos: : .............................. 150 m2. Los proyectos deberán elegirse de entre los tipos que figuran en el Catálogo Municipal de Proyectos de Viviendas de Primera Necesidad Social Para la inclusión en el proyecto de un local en planta baja, el promotor deberá justificar que el local quedará ligado a una actividad económica propia y necesaria para el sustento familiar. Para ello presentará declaración jurada del destino comercial o industrial compatible del local y solicitará la licencia de Apertura de la actividad antes de la terminación de la obra. Sin estos requisitos, no se dará la Licencia Municipal de Primera Ocupación. 2ª) Podrán ser beneficiarios del proyecto municipal aquellos vecinos que sean propietarios de un solar en este municipio que no exceda de 250 m2 de superficie máxima. 3ª) No obstante lo anterior, sólo podrán beneficiarse del proyecto municipal aquellos que estén encuadrados dentro de las siguientes condiciones: a) Que el beneficiario o la unidad familiar, en su caso, no posea vivienda propia, que ha de acreditarse con Declaración Jurada, Informe de la Policía Local y Certificado negativo del Centro de Gestión Catastral. b) Que el beneficiario tenga unos ingresos mínimos anuales de 4.500,00 Euros. c) No superar el nivel económico de ingresos totales establecidos en la siguiente relación: c.1. Vecinos solteros que no superen en sus ingresos anuales, por todos los conceptos, la cantidad de ………….............................. 15.299,48 Euros. c.2. Matrimonios sin hijos y familias con 1 ó 2 hijos que no superen la cantidad de ........ 23.499,57 Euros. c.3. Familias con 3 ó 4 hijos que no superen la cantidad de …………………………............ 26.859,23 Euros. c.4. Familias con 5 hijos o más que no superen la cantidad de ……………………................ 30.206,87 Euros. Los sujetos que soliciten el proyecto municipal por considerarse con derecho al mismo y sus ingresos anuales superen las anteriores cantidades, a efectos de la aprobación de los beneficios, se les aplicará un estudio personal para la concesión o denegación de la redacción del proyecto. La concesión o denegación será competencia exclusiva de la Comisión Municipal de Gobierno. Cuando el solicitante sea soltero y sin embargo, en la escritura de compraventa del solar figuren dos adquirentes, se computarán los ingresos de los dos propietarios, y el proyecto se redactará a nombre de ambos. Aquellos vecinos que posean más de un solar no podrán acogerse a los beneficios de proyectos municipales de V.P.N.S. 2 / 4 Todos los beneficiarios deberán hacer constar por escrito que quedarán bajo la dirección y potestad técnica del Ayuntamiento, a cuyos efectos éste designará los técnicos que estime oportunos. El beneficiario del proyecto ha de presentar una declaración jurada sobre la veracidad de los datos que declara, así como documento en el que se haga constar que la comprobación de falsedad en cualquier dato, originará la pérdida inmediata del beneficio y suspensión de licencia, independientemente de las responsabilidades penales en que, por fraude o falsificación de datos, pudiera incurrir. El control y dirección de obra de los proyectos se hará por un Aparejador Municipal, con el visto bueno del Arquitecto. El beneficiario firmará el compromiso de avisar a los técnicos directores de obra, con antelación suficiente, en las etapas fundamentales de la misma, tales como alineación y rasante, cimentación y estructura, forjados, tabiquería interior y final de obra, para obtener su visto bueno y garantizar la correcta seguridad y legalidad de la obra. El incumplimiento de estas normas o el no ajustarse a lo ordenado por la dirección técnica supondrá la pérdida del beneficio. 4ª) Ningún vecino podrá ser beneficiario de proyecto municipal en más de una ocasión. 5ª) Los proyectos que se faciliten se considerarán propiedad intelectual del Ayuntamiento de Ingenio, prohibiéndose su reproducción total o parcial. 6ª) Con anterioridad a la concesión del beneficio de redacción de proyecto municipal de V.P.N.S., será imprescindible un informe socio-económico de los Servicios Sociales Municipales, acerca de la situación del peticionario, así como el visto bueno del Concejal Delegado de Urbanismo. 7ª) El precio público se hará efectivo en la Caja Municipal, mediante dos pagos: un anticipo- depósito de trescientos euros (300,00 Euros) en el momento de aprobación de la solicitud; el resto hasta completar el coste del proyecto y dirección de obra, una vez se haya redactado éste. En el supuesto que el solicitante renuncie al proyecto: a) Si ya ha sido redactado perderá el depósito realizado. b) Si no ha sido redactado, se le devolverá el 25 % del depósito. Se entiende por proyecto redactado desde que existen planos originales y documentación escrita preparada a nombre del beneficiario, independientemente de que se hayan encarpetado las 6 copias del mismo o de que haya sido enviado o no a los colegios profesionales para su visado. 8ª) Si la finca fuera enajenada después de la obtención del proyecto y de la licencia de obra, el beneficiario-vendedor del proyecto estará obligado a abonar al Ayuntamiento la cantidad costeada con cargo a los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal, es decir, el 70% del precio del proyecto. Si la obra hubiera comenzado, se añadirá al anterior el porcentaje del coste de la dirección de obra efectuada. En el supuesto de enajenación del solar con proyecto realizado, el comprador adquirente del mismo que pretenda utilizarlo deberá reunir inexcusablemente los requisitos exigidos en la presente Ordenanza para la obtención del beneficio social, y abonar el importe de 155,00 Euros (ciento veinticinco euros), en concepto de gastos de rectificación y actualización del proyecto a su nombre. En caso de no abonarse el 70% restante del coste del proyecto antes mencionado, o transmitirse el mismo a personas que no puedan optar al beneficio social referido, el Ayuntamiento no admitirá la transmisión del proyecto a efectos de la solicitud y concesión de la preceptiva licencia municipal de obra, ni se podrá asumirse la dirección técnica de ésta por los Técnicos Municipales. 3 / 4 SEGUNDA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS. Por la elaboración del expediente necesario para la tramitación ante la Dirección General de la Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias de la Autorización Provisional para Acometida de Servicios, al amparo del Decreto 69/1985, de 15 de marzo, de la Orden de 30 de julio de 1985, así como del Decreto 120/1986, de 26 de junio, por el que se regula el suministro de agua y energía para consumo doméstico a determinadas edificaciones: Viviendas con superficie construida de hasta 70 m2.: 309,82 euros. Viviendas con más de 70 m2. de superficie construida: 464,73 euros. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el “Boletín Oficial de la Provincia”, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. 4 / 4 NÚMERO PP-2.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR USO DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES. CONCEPTO Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.b) de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y al amparo del artículo 3º, de la Ley 11/1991, de 8 de Abril, de organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, este Organismo Autónomo, establece el precio público por uso de los medios audiovisuales de su propiedad, que se regirá por la presente Ordenanza. OBLIGADOS AL PAGO Artículo 2º.- Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien del servicio prestado por este Organismo a través de los medios audiovisuales de su propiedad. Artículo 3º.- 1.- La cuantía del precio público por el uso de los medios audiovisuales de propiedad del Patronato, será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los espacios. 2. a) Cuñas publicitarias radiofónicas: Se establecen dos tarifas: - Tarifa R-1: por 40 segundos: 1,00 Euros/cuña. Se contratará por un mes de duración, emitiéndose cuatro cuñas diarias durante todos los días de la semana. En el caso que la duración de la cuña sea igual o inferior a veinte segundos o menos, se emitirán el doble de cuñas, bajo las mismas condiciones descritas. En aquellas contrataciones que se realicen por un período inferior a treinta días se emitirán el número de cuñas que proporcionalmente corresponda en función de los días contratados. - Tarifa R-2: por 40 segundos: 0,80 Euros/cuña Se contratará por tres meses de duración. Se emitirán cuatro cuñas diarias durante todos los días de la semana. En el caso que la duración de la cuña sea de veinte segundos o menos, se emitirá el doble de cuñas. Las empresas que opten por esta modalidad se les emitirán cuatro cuñas gratuitas durante tres días, y en el supuesto de contratar por un período superior a tres meses, se les aplicará el precio y emitirán las cuñas gratuitas, que proporcionalmente les correspondan en función de las características fijadas a esta opción.           ! "   #   ! $ %     ! CUANTÍA 1 / 7 2. b) Contratación de programas específicos por empresas: 2.b.1) Programas realizados desde la emisora de radio. - R-3-A: - Hasta 5 minutos: 24,05 Euros/minuto - Por cada minuto adicional: 0,60 Euros/minuto Estos precios se aplicarán exclusivamente a los programas que sólo necesiten de un técnico operador y un locutor. En el caso que el programa precisara de mayor personal, por cada persona de más se cobrará 12,00 Euros por hora de dedicación. 2.b.2) Programas realizados desde el exterior de la radio: - R-3-B: - Hasta 5 minutos: 36,05 Euros/minuto - Por cada minuto adicional: 0,75 Euros/minuto Los programas se realizarán dentro del municipio. Si el programa necesitara de más de un técnico operador y de un locutor, por cada personal adicional se cobrará 15 euros por hora de dedicación. 2. c) Patrocinio de Programas y otros actos: - R-4-A: - Por retransmisión de actos en directo o en diferido: 60,00 Euros. - R-4-B: - Por Contratación anual para actos en directo o en diferido: 400,00 Euros. Esta modalidad de contratación incluye las retransmisiones en directo y en diferido de todos aquellos eventos de índole deportivo, cultural, festivo y demás actos que estén relacionados con la participación ciudadana. En aquellos casos en que la empresa esté interesada en subvencionar o colaborar con algún/os programa/as o acto/s de los descritos, se presentará por la misma una oferta económica que será aprobada, si procede, por el Sr. Presidente. Las empresas podrán optar entre el abono de las citadas tarifas o por la entrega de obsequios-regalos para su sorteo entre la audiencia, salvo en la contratación anual que siempre será de forma económica. El valor de los citados objetos tendrá que ser de igual o superior al importe de las tarifas a aplicar. 2. d) Publirreportajes radiofónicos: - R-5-A: - Hasta 3 minutos: 12,00 Euros. - R-5-B: - Hasta 4 minutos: 18,05 Euros. - R-5-C: - Hasta 5 minutos: 24,05 Euros. - R-5-D: - Por cada minuto adicional: 1,00 Euro/minuto. 2. e) Agencias Publicitarias: Será requisito indispensable que las Agencias Publicitarias entreguen ya confeccionada la cuña a emitir. La tarifa a aplicar será la que corresponda en función del período contratado y de la modalidad publicitaria demandada conforme a lo establecido en el Apartado 2 de este Artículo. El importe será incrementado por igual cuantía al que se abone por comisión a la Agencia. 2 / 7 2. f) Grabaciones: - Por cada grabación: 18,00 Euros. Se podrán entregar grabaciones gratuitas para aquellos colectivos, sin ánimo de lucro, y personas físicas que lo soliciten, previa autorización del Sr. Presidente, abonando en estos casos el coste del material utilizado para su grabación, salvo que el interesado lo aporte. 3. a) Spots publicitarios en televisión: Se establecen dos tarifas: - Tarifa TV-1: Por 40 segundos: 6,00 Euros/spot. Se contratará por un mes de duración, emitiéndose dos cuñas diarias durante todos los días de la semana. En aquellas contrataciones que se realicen por un período inferior a treinta días se le emitirán el número de cuñas que proporcionalmente corresponda en función del número de días contratados. - Tarifa TV-2: Por 40 segundos: 10,00 Euros/spot. Se contratará por tres meses de duración, emitiéndose dos cuñas diarias durante todos los días de la semana. A las empresas que opten por esta modalidad se les emitirá una cuña gratuita durante diez días. En caso de contratar por un período superior a tres meses, se le aplicará el precio, y emitirán cuñas gratuitas, por la parte proporcional que le corresponda. 3. b) Contratación de programas específicos por empresas: 3.b.1) Programas realizados desde la emisora de televisión: - TV-3: - Hasta 5 minutos: 24,05 Euros. - Por cada minuto adicional: 0,60 Euros. Estos precios son para programas que sólo precisen de un técnico de realización y de un operador de cámara. En el caso que el programa precisara de mayor personal, por cada persona de más se cobrará 12,02 Euros por dedicación. 3.b.2) Programas realizados desde el exterior de la televisión: - TV-4: - Hasta 5 minutos: 36,05 Euros. - Por cada minuto adicional: 0,75 Euros. Los programas se realizarán dentro del municipio. Si el programa necesitara de más de un técnico de realización y de un operador de cámara, por cada personal adicional se cobrará 15 Euros por hora o fracción de hora. 3 / 7 3. c) Patrocinio de Programas y otros actos: - TV-5-A: - Por retransmisión de actos en directo y en diferido: 125,00 Euros. - TV-5-B: - Para contratación anual de actos en directo y en diferido: 1.200,00 Euros. Esta modalidad de contratación incluye las retransmisiones en directo y en diferido de todos aquellos eventos de índole deportivo, cultural, festivo y cualquier otro acto relacionado con la participación ciudadana. En aquellos casos en que la empresa esté interesada en subvencionar o colaborar con algún/os programa/as o acto/s determinado/s, se presentará por la misma una oferta económica que será aprobada, si procede, por el Sr. Presidente. Las empresas podrán optar entre el abono de las citadas tarifas o por la entrega de obsequios- regalos para su sorteo entre la audiencia, salvo en la contratación anual que siempre será de forma económica. El valor de los citados objetos tendrá que ser de igual o superior importe a las tarifas a aplicar. 3.d) Publirreportajes televisivos: - TV-6-A: - Publirreportajes de 1 minuto (lote de 25 spots por 300,50 Euros/lote) - TV-6-B: - Publirreportajes de 1 minuto (lote de 60 spots por 601,00 Euros/lote) - TV-6-C: - Publirreportajes de 2 minutos (lote de 12 spots por 300,50 Euros/lote) - TV-6-D: - Publirreportajes de 2 minutos (lote de 30 spots por 601,00 Euros/lote) 3.e) Agencias Publicitarias: Será requisito indispensable que las Agencias Publicitarias entreguen ya confeccionada la cuña a emitir. La tarifa a aplicar será la que corresponda en función del período contratado y de la modalidad publicitaria demandada conforme a lo establecido en el Apartado 3 de este Artículo. El importe será incrementado por igual cuantía al que se abone por comisión a la Agencia. 3.f) Emisión de anuncios: 3.f.1) Compra-Venta de objetos: - TV-7-A: - Por un grupo de 05 anuncios: 40,00 Euros/semanal Se emitirán dos veces al día durante una semana. En caso que se contraten por una menor duración o grupo de anuncio, se aplicará la parte proporcional que corresponda. - TV-7-B: - Por un grupo de 10 anuncios: 60,00 Euros/semanal. Se emitirán dos veces al día durante una semana. En caso que se contraten por una menor duración o grupo, se aplicará la parte proporcional que corresponda. 3.f.2) Manchetas, tarjetas de visita: - TV-8: - por la emisión en televisión: 60,00 Euros. Se emitirán dos veces al día durante una semana incluyendo las retransmisiones en directo y época estival. 4 / 7 Se aplicará la parte proporcional que corresponda en aquellas contrataciones que no se ajusten a lo establecido en ese apartado. 3.g) Grabaciones: - TV-9-A: por cada grabación hasta 30´ de duración: 6,00 euros. - TV-9-B: por cada grabación desde 30´ hasta una hora: 9,00 euros. - TV-9-C: por cada grabación desde 1 h. hasta 2 horas: 15,00 euros. - TV-9-D: por cada grabación desde 2 h. hasta 3 horas: 20,00 euros. - TV-9-E: por cada grabación desde 3 h. en adelante: 30,00 euros. Se podrán entregar grabaciones gratuitas para aquellos colectivos, sin ánimo de lucro, y personas físicas que lo soliciten, previa autorización del Sr. Presidente, abonando en estos casos el coste del material utilizado para su grabación, salvo que el interesado lo aporte. 4. a) Contratación de publicidad conjunta: OFERTA A: La contratación será por un mes. Se emitirán dos cuñas al día en televisión y cinco cuñas al día en radio. La duración será de 40 segundos por cuña. Su precio se establece en 250 Euros. OFERTA B: La contratación será por tres meses. Se emitirán dos cuñas al día en televisión y cinco cuñas al día en radio. La duración será de 40 segundos por cuña. Su precio se establece en 720 Euros. A las empresas que contraten esta oferta se le emitirán gratuitamente una cuña diaria en ambos medios durante diez días. Para aquellas empresas de nueva creación y que se instalen en este municipio, previa solicitud y aportación de documentos acreditativos de tal situación, por contratar la oferta A se les añadirá una cuña diaria en ambos medios durante diez días y en caso de contratar la oferta B, se les añadirá una cuña diaria en ambos medios durante treinta días. En el supuesto de contratar por períodos diferentes a lo establecido en este apartado se le aplicará la parte proporcional que corresponda. NORMAS GENERALES Artículo 4º.- En las contrataciones que se formalicen por este Organismo, serán de aplicación las normas generales que se describen a continuación: A).- Las emisoras se reservan el derecho de aceptar o no las cuñas que vienen grabadas del exterior. B).- Los derechos de emisión de las cuñas quedan reservados a esta emisora de radio y televisión y no podrán ser emitidos en ningún otro medio de comunicación, sin previa autorización. C).- Podrán establecerse campañas promocionales a propuesta del Presidente del Patronato de Comunicación, dando cuenta al Consejo de Administración. D).- Los precios establecidos en esta ordenanza no incluyen los importes que por los conceptos de Impuestos y Tasas les correspondan. 5 / 7 OBLIGACIÓN DEL PAGO Artículo 5º.- 1.- La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o se realice la emisión de publicidad, atendiendo a la petición formulada por el interesado. 2.- El abono de dicho precio se efectuará en el momento de la primera emisión de la publicidad, o de forma fraccionada en el tiempo, circunstancia que deberá especificarse en el contrato que se formalice al efecto haciendo constar los plazos acordados para el pago. Artículo 6º.- 1.- Las empresas de nueva creación que sean instaladas en el municipio que soliciten publicidad gratuita presentarán solicitud dirigida al Sr. Presidente donde se haga constar tal situación, debiendo adjuntar fotocopia de la Licencia de Apertura de Establecimientos y del Alta en el I.A.E. 2.- La contratación de publicidad se realizará mediante la firma del documento de contrato obrante en las Dependencias de la Emisora de Radio y de Televisión, en la que se reflejará los tipos de publicidad y su importe correspondiente. Los documentos contratos estarán numerados correlativamente y cada ejemplar constará de un original y tres copias. Una vez redactado y firmado el documento se procederá de la siguiente forma: El documento original se entregará a la Gerencia de este Organismo, una primera copia para la persona o empresa autorizada para contratar, una segunda copia para los servicios de producción de publicidad de las emisoras y una tercera copia para la empresa interesada. 3.- Una vez confeccionado el contrato correspondiente y finalizada la producción de publicidad, se procederá al cobro de la misma, el cual podrá ser por su totalidad o de forma fraccionada. Por los importes recaudados se extenderá una factura. Las facturas estarán numeradas correlativamente y compuesta por un original y dos copias. Por cada pago aplazado se emitirá una factura. En el instante que se produzca el cobro se entregará factura original al interesado, una primera copia a la Gerencia y una segunda copia a la persona u empresa autorizada para contratar. Serán liquidados a la Gerencia de este Organismo o a través de la Cuenta Corriente que este Patronato mantenga abierta en Entidades Bancarias. Se extenderá Carta de Pago que servirá de justificante al interesado. 4.- La publicidad podrá ser contratada fuera de las dependencias de este Organismo, por personal adscrito a las citadas emisoras o por empresa/s o persona/s autorizada/s. En cualquier caso los documentos-contratos y facturas les serán entregados por la Gerencia, quien formalizará un recibo donde se haga constar la numeración correlativa de los documentos y facturas entregadas, la fecha y firma de la persona u empresa que los recibe. 5.- No se podrá ejecutar publicidad alguna sin la firma en el documento-contrato de publicidad de la empresa solicitante, salvo aquellas descritas en los Artículos 7, 8 y 9 de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a elecciones municipales tendrán derecho durante la campaña electoral a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de titularidad municipal de aquellas circunscripciones donde presenten candidaturas. GESTIÓN 6 / 7 Los criterios aplicables de distribución y emisión son los establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General. Artículo 8º.- No se distribuirán espacios gratuitos para propaganda electoral en las elecciones distintas de las municipales, salvo que se autoricen por la Junta Electoral de Zona o Provincial. Asimismo no se podrá contratar espacios de publicidad electoral. Artículo 9º.- 1.- Los comunicados, notas o avisos de carácter oficial que sean remitidos por el Gobierno de Canarias, Administraciones Públicas, y además las Entidades Culturales y Recreativas, Asociaciones de Vecinos, etc., sin ánimo de lucro, serán de difusión gratuita. 2.- Las notas necrológicas que sean remitidas a este Organismo, serán igualmente gratuitas. Artículo 10º.- En los casos en que las empresas entreguen a este Organismo obsequios-regalos para el patrocinio de programas, por ambas partes se procederá a formalizar su recepción mediante la emisión de una factura relativa a la entrega del material y por la publicidad efectuada, respectivamente. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. 7 / 7 NÚMERO PP-3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA DESALADA PARA USO AGRÍCOLA. CONCEPTO Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.e), en relación con el artículo 41, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de suministro de agua potabilizada y depurada para uso agrícola que se regirá por la presente Ordenanza. NATURALEZA Artículo 2º.- La contraprestación económica por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potabilizada y depurada para uso agrícola, tiene la naturaleza de precio público por ser una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la competencia de esta Entidad Local y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 de la Ley 39/1988 antes citada. HECHO IMPONIBLE Artículo 3º.- Constituye el hecho imponible de este precio público el suministro de agua potabilizada y depurada para uso agrícola. SUJETO PASIVO Artículo 4º.- 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se preste el servicio de suministro de agua potabilizada y depurada para uso agrícola. 2.- Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los terrenos cultivables cuyos ocupantes se beneficien del servicio. El sustituto podrá repercutir, en su caso, las tarifas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 5º.- 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. 3.- La concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible que constituye esta Ordenanza determinará que queden solidariamente obligados frente este Ayuntamiento, salvo que la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otra norma con rango de Ley dispusiere lo contrario.           ! "   #   ! $ %     ! 1 / 3 CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º.- 1.- La cuota del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2.- Las Tarifas de este precio público serán las siguientes: Agricultores .............................. 26,65 Euros/hora de agua. Empresas .................................. 30,22 Euros/hora de agua. A los efectos de esta Ordenanza se consideran empresas, aquellos sujetos pasivos contribuyentes, que se dedican profesional o empresarialmente a la agricultura como objeto de negocio mercantil, ya sea en calidad de propietarios o beneficiarios de terrenos cultivables; mientras que se consideran agricultores, a aquellos sujetos pasivos contribuyentes, que no se dedican profesional o empresarialmente a la agricultura como objeto de negocio mercantil, sino con objeto de obtener productos agrarios para su sustento o manutención familiar. PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO E INGRESO Artículo 7º.- 1.- El periodo impositivo coincide con el año natural excepto cuando se trata del año en que se inicia la prestación del servicio en cuyo caso abarcará desde dicho día hasta el final del año. 2.- La obligación de contribuir nacerá en el momento de formularse la solicitud de prestación del servicio en este Ayuntamiento, la misma no se verá afectada por la renuncia del solicitante, siempre y cuando ésta no haya sido comunicada a esta Entidad Local con un día de antelación al suministro del servicio. 3.- El pago de dicho precio se efectuará con anterioridad a la prestación del servicio por parte de esta Administración Local, salvo en aquellos supuestos en donde el sujeto pasivo, previamente a la prestación del servicio, haya solicitado el suministro de agua durante un periodo superior o igual al mes, y éste le haya sido concedido por parte del órgano municipal competente, en este caso el pago del precio se realizará a mes vencido. 4.- En los supuestos de pago de precios a mes vencido, se procederá por parte del personal municipal autorizado por esta Administración Local, a realizar la lectura del contador del sujeto pasivo demandante al comenzar y concluir el servicio, constituyendo la diferencia entre ambas lecturas la base de cálculo por la cual se determinará la cuota tributaria del mismo. REDUCCIONES Y BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 8º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. El sujeto pasivo contribuyente que haya solicitado la prestación del servicio que regula esta Ordenanza, y haya manifestado su renuncia en los términos fijados en el artículo anterior, verá reducido el precio público liquidable en un 30 por 100 de lo que corresponderían de haberse prestado el servicio en su totalidad, siempre y cuando el Ayuntamiento no hubiera realizado las gestiones necesarias previamente para la prestación del mismo; en cuyo caso no habrá lugar a practicar reducción alguna. 2 / 3 Artículo 9º.- Las personas físicas contribuyentes interesadas en el suministro del servicio a que se refiere esta Ordenanza, deberán proceder a su solicitud en este Ayuntamiento especificando el número de horas de agua que pretende adquirir, cantonera a la cual pertenecen y fecha en la que desean el suministro, abonando en el momento de la solicitud el importe correspondiente conforme se regula en esta Ordenanza. No se tramitará ninguna nueva solicitud de suministro de agua mientras se hallen pendientes de pago derechos anteriores. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º.- 1.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, y en el Real Decreto 1.930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el procedimiento sancionador. 2.- La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. DISPOSICIÓN FINAL Una vez que se efectúe la publicación del texto definitivo de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. GESTIÓN 3 / 3 NÚMERO PP-6.- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.e), en relación con el art. 41, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, establece el precio público por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio que se regirá por la presente Ordenanza. CONCEPTO Artículo 2º.- A) El Servicio de Ayuda a Domicilio del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, consistirá en la prestación de una serie de atenciones y/o cuidados preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter personal, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigidas a individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia, regulado asimismo en las prestaciones Básicas del Plan Concertado, (Decreto 5/1999, de 21 de Enero), y el Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio. B) Las modalidades de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio serán las siguientes: B.1) Actuaciones de carácter doméstico: Se entiende como tales aquellas actividades y tareas que se realicen de forma cotidiana en el hogar referidas a: 1. Preparación y cocinado de alimentos. 2. Realización de compra doméstica a cuenta del usuario del servicio. 3. Lavado, planchado, costura de la ropa, siempre y cuando el usuario disponga de los medios técnicos adecuados para ello, así como su orden, compra y otras análogas. 4. Limpieza de la vivienda, ésta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana general, salvo casos específicos de necesidad que serán determinadas por el Técnico Municipal Responsable. 5. Mantenimiento de la vivienda, así como la realización de pequeñas reparaciones y otras tareas que no precisen de la intervención de especialistas. 6. Cualquier otra actividad necesaria para el normal funcionamiento del domicilio del usuario. B.2) Actuaciones de carácter personal: Engloban todas aquellas actividades que se dirigen al usuario del servicio cuando éste no pueda realizarlas por sí mismo. 1. Aseo personal, con el objeto de mantener la higiene personal. 2. Ayuda o apoyo a la movilidad dentro del hogar, ayuda para la ingestión de medicamentos prescritos, levantar de la cama y acostar. Queda terminantemente prohibido realizar curas de cualquier tipo, así como administrar medicamentos por vía intramuscular, intravenosa o similar.          !"  #   $  !"  % &   '  "  1 / 4 B.3) Actuaciones de carácter educativo: Son aquellas que están dirigidas a fomentar hábitos de conducta y adquisición de habilidades básicas. 1. Organización económica y familiar. 2. Planificación de higiene familiar. 3. Formación de hábitos de convivencia. 4. Apoyo a la integración y socialización. B.4) Actuaciones de carácter rehabilitador: Son aquellas actividades que requieren la intervención técnico-profesional formativas y de apoyo psicosocial, dirigidas al desarrollo de las capacidades personales y la integración del usuario en su unidad convivencial. B.5) Actuaciones de carácter social: 1. Asesoramiento, seguimiento y tratamiento social. 2. Atención técnico - profesional para desarrollar las capacidades personales. 3. Intervención en el proceso educativo y de promoción de hábitos personales y sociales. OBLIGACIÓN DE PAGO Artículo 3º.- La obligación de contribuir nace en el momento en que el solicitante se le concede el Servicio de Ayuda a Domicilio, mediante resolución y notificación. SUJETO PASIVO Artículo 4º.- Son sujetos pasivos los usuarios que reciben la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. PRECIOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO Artículo 5º.- Se tomarán como base la determinación de las cuotas que resulten de la aplicación del siguiente baremo: A) La aportación del usuario de los Servicios de Ayuda a Domicilio resultará de la aplicación de un porcentaje sobre el importe de la prestación recibida. B) Este importe se obtiene multiplicando el precio/hora en vigor en cada momento, por el número de horas de Servicio prestados al usuario en cada mes. C) La Renta Mensual Per Cápita se obtiene sumando todos los ingresos mensuales (por cualquier concepto) que obtienen todos y cada uno de los miembros que conviven con el usuario (incluso los del propio usuario) y dividiendo el total por el número de miembros, o en el caso de que el usuario viva solo, por 1,5. 2 / 4 % Renta Anual Per Cápita Aportación Usuario Del 0 al 0,5 del S.M.I. 0% Del + 0,5 a 0,65 del S.M.I. 5% Del + 0,65 a 0,8 del S.M.I. 10% Del + 0,8 a 1,1 del S.M.I. 20% Del + 1,1 a 1,4 del S.M.I. 30% Del + 1,4 a 1,7 del S.M.I. 60% Del + 1,7 a 2 del S.M.I. 80% De + 2 del S.M.I. 100% D) Este baremo se revisará anualmente en base al Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) E) Este Ilustre Ayuntamiento una vez estudiada y valorada la situación socio-económica -familiar del usuario, determinará la cantidad que tendrá que aportar mensualmente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en este artículo. NO OBLIGADOS Artículo 6º.- No están obligados al pago del precio público, aquellos usuarios cuyos ingresos económicos de la Unidad convivencial, no superen la cuantía de la Prestación No Contributiva y/o solo cuenten con pensiones económicas mínimas de procedencia Estatal o Autonómica. NOTIFICACIÓN Artículo 7º.- Se notificará al solicitante, mediante resolución, la concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio, indicándosele en la notificación la cuantía a aportar por la prestación del servicio. FORMA DE PAGO Artículo 8º.- 1. El importe del precio público se abonará anticipadamente, durante los días 1 al 10 del mes correspondiente a la prestación del servicio por parte de esta Administración Local. 2. Para abonar dicho precio la Tesorería Municipal podrá habilitar una cuenta corriente en entidad bancaria. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 9º.- 1. La tramitación del expediente técnico-administrativo de los solicitantes del Servicio de Ayuda a Domicilio se efectuará conforme establece el artículo 13 del Reglamento de Servicio de Ayuda a Domicilio. 3 / 4 2. Los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio que no realicen el abono mensual del servicio causarán baja temporal en el mismo hasta tanto no se subsane el pago correspondiente. 3. Los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio están obligados a facilitar información y acreditación de los ingresos económicos a los Trabajadores Sociales según determina el artículo 12 del Reglamento de Servicio de Ayuda a Domicilio. En caso de que esta información no se declare o acredite, supondrá la exclusión definitiva del Servicio. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º.- 1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, y en el Real Decreto 1.930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el procedimiento sancionador. 2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. DISPOSICIÓN FINAL Una vez que se efectúe la publicación del texto definitivo de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor y comenzará a aplicarse cuando se comience a aplicar el Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. 4 / 4 NÚMERO PP-7.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE LIBROS Y PUBLICACIONES. Artículo 1.- Concepto. En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por el servicio de venta de libros y publicaciones municipales y se determina los criterios y las cuantías que se aplicarán para tal exacción. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de venta de libros y publicaciones que realice el Ayuntamiento. Artículo 3.- Obligados al pago. Están obligados al pago del precio público las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, que reciban los libros y/o publicaciones que constituyen el hecho imponible. Artículo 4.- Cuantías. 1. La fijación de los precios públicos o precio de venta al librero se fijará por Decreto del Alcalde- Presidente y será la suma de los costes de adquisición del derecho de autor, más los de edición y los costes de distribución. 2. Cuando se generen coste de derecho de autor y de edición por persona física o jurídica ajena al Ayuntamiento, los mismos se podrán de manifiesto a través de facturas reglamentarias expedidas, con el fin de que por el Alcalde-Presidente de la Entidad pueda fijarse el precio público. 3. Cuando no exista derecho de autor y la edición se realice directamente por el Ayuntamiento, para calcular el coste se estará a informes técnicos precisos que lo evidencie. 4. En todo caso la propuesta de fijación ha de ser informada por el Interventor y cuando el informe no sea favorable a la propuesta, bien por no encontrarse determinado con exactitud alguno de los costes del libro o bien por no reflejar la distribución de costes antes mencionada, el órgano competente para la fijación del precio público de la publicación será la Junta de Gobierno. Artículo 5.- Normas de gestión. 1. Una vez fijado por el Alcalde-Presidente o en su caso por la Junta de Gobierno Local el precio público para cada libro o publicación, estos se pondrán a la venta a través de librerías o bien directamente por el propio Ayuntamiento. 2. El librero podrá o bien adquirir los libros y/o publicaciones en un primer momento o solicitarlos en depósito por un periodo de 90 días, transcurrido el cual, estas estarán obligadas a devolver aquellos que no se hayan vendido y el resto se adquirirán y serán facturados por el Ayuntamiento precio de venta al librero. En caso de incumplimiento de esta obligación el Ayuntamiento facturará el 100% del depósito.          !!""# $   %  !!""# & '    !!""# 1 / 2 3. El Ayuntamiento perfeccionará contrato de compraventa o depósito en el que se fijará el precio de venta al público y el resto de condiciones de venta y/o depósito y en este último caso podrá exigir una garantía. 4. Si dentro del periodo de depósito el librero agotara todas las existencias podrá solicitar del Ayuntamiento nuevo depósito por otro periodo de 90 días. 5. El devengo y pago del precio público se producirá en el momento de la adquisición o transcurridos 90 días desde el momento de la constitución del depósito sin la presentación de las cuentas por parte del librero. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde la modificación o derogación expresa. 2 / 2 NÚMERO PP-8.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS, CULTURALES, LÚDICAS Y DE TALLERES. Artículo 1.- Concepto. En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por el servicio de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres y se determina los criterios y las cuantías que se aplicarán para tal exacción. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres que realice el Ayuntamiento, a través de cualquiera de sus Concejalías, cualquiera que sea su duración, es decir, que se incluyen tanto actos de celebración concreta en un día determinado, como jornadas o talleres con una duración superior. Artículo 3.- Obligados al pago. Están obligados al pago del precio público las personas que participen o asistan a las actividades reguladas en esta ordenanza. Artículo 4.- Cuantías 1. La fijación de los precios públicos se fijará por Decreto del Alcalde-Presidente y será la suma de los costes de realización de la actividad. 2. La fijación del precio público de cada actividad será propuesta por la Concejalía que lo organice, atendiendo al estudio económico de costes de cada una de las actividades, el cuál ha de ser informada por el Interventor. Artículo 5.- Normas de gestión 1. El pago del precio público se efectuará en el lugar donde se realice la actividad, en el propio Ayuntamiento o por los medios electrónicos de que la entidad disponga en cada momento. En cualquier caso, el responsable de la actividad deberá efectuar el ingreso de lo recaudado en la Tesorería Municipal. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde la modificación o derogación expresa.          !!""# $   %  !!""# & '    !!""# 1 / 1 CALLEJERO FISCAL PARA SU APLICACIÓN A DIVERSOS TRIBUTOS Y PRECIOS PUBLICOS MUNICIPALES CATEGORÍA CALLES Especial Recinto Aeroportuario A Carlos V León y Castillo Juliano Bonny Gómez José A. Primo de Rivera L.H. Pilcher República Argentina Alemania Avenida de los Artesanos B Plaza de la Candelaria Antonio Benítez Galindo Avenida de América Avenida Marítima Alcalde Ramírez Bethencourt Avenida de Canarias C Resto de calles no incluidas en los apartados anteriores. D Polígono Industrial Las Majoreras ENTRADA EN VIGOR El presente Callejero Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.          ! "   #  ! $ %    ! 1 / 1