Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2026/4 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DÍA VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Almudena Hernández Rodríguez Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Martín Manuel García Cabrera Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo MIEMBROS NO ASISTENTES: Don Francisco Javier Espino Espino Don Sergio Méndez Monzón, Secretario General En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y once minutos, del veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Sergio Méndez Monzón, secretario general, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 13 de febrero de 2026 (3) Sometida a votación la referida acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Acuerdos que procedan en relación a propuestas de resolución emitidas por la concejalía de urbanismo: 2.1.- Expediente 2802/2025. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. YERAY SOSA QUINTANA, para la construcción de vivienda unifamiliar y local comercial, en la C/ Pérez Galdós, nº 6, en La Bagacera. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de febrero de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Fundamentos de Hecho: Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. YERAI SOSA QUINTANA, con fecha 7 de febrero de 2025, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2025-E-RE-1392, para la construcción de vivienda unifamiliar y local comercial, en la calle Pérez Galdós, 6, en La Bagacera, parcela con referencia catastral número 6882708DS5868S0001FA, de este término municipal, habiéndose presentado, en ese momento y en sucesivas presentaciones de nuevos documentos con correcciones y modificaciones, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 2802/2025-EP-U-LOMAY. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta copia de la Escritura Pública de compraventa, con número de protocolo dos mil cuarenta y ocho, de fecha de 4 de diciembre de 2023, ante el Notario del Cruce de Arinaga, Don José Ángel Tahoces P á g i n a 1 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Rodríguez, mediante la que el referido promotor adquiere el pleno dominio de la parcela objeto de licencia. En cuanto a su inscripción en el Registro de la Propiedad, no consta inscripción registral a su favor, y, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 6882708DS5868S0001FA, con una superficie gráfica de setenta y dos metros cuadrados (72,00 m2), figurando catastrada a nombre del referido promotor. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran CanariaBase Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 9 de diciembre de 2025, recaído en el expediente con referencia E25-3645, mediante el que se autoriza la actuación señalada e instalación de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 11/02/2026, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada tipo A3. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, haciendo especial mención a la falta de condición de solar de la parcela objeto de actuación, remitiéndose a la obligación del cumplimiento de lo regulado en los artículos 48, 56 y 57 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada con fecha 7 de febrero de 2025, y con número de registro de entrada electrónico 2025-E-RE-1392 por Don Yerai Sosa Quintana para la actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar y local comercial, en la calle Pérez Galdós, 6, en La Bagacera, parcela con referencia catastral número 6882708DS5868S0001FA, de este término municipal, según el proyecto básico redactado por la arquitecta, Lara María Morales Rodríguez, colegiada número 3922 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 11/02/2026, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente (se presta especial atención a lo preceptuado en los artículos 48, 56 y 57 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias), en el cumplimiento el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente y sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable, a la concesión de licencia urbanística de obra mayor peticionada por el promotor, D. Yerai Sosa Quintana, con N.I.F. 42203093W, con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico número 2025-E-RE-1392, con fecha 7 de febrero de 2025, para llevar a cabo la actuación consistente en: “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y LOCAL COMERCIAL”, en la parcela situada en la calle Pérez Galdós, nº 6, en La Bagacera, en el término municipal del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y con referencia catastral número 6882708DS5868S0001FA, según el proyecto básico redactado por la arquitecta, Dª. Lara María Morales Rodríguez, colegiada con nº 3922 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente (Gestiona 2802/2025-E.P.), las prescripciones del Informe Técnico y del presente Informe Jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Fundamentos de Derecho: La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, P á g i n a 2 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013 Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: D. YERAI SOSA QUINTANA, con fecha 7 de febrero de 2025, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2025-E-RE-1392, para la construcción de vivienda unifamiliar y local comercial, en la calle Pérez Galdós, 6, en La Bagacera, parcela con referencia catastral número 6882708DS5868S0001FA, de este término municipal, habiéndose presentado, en ese momento y en sucesivas presentaciones de nuevos documentos con correcciones y modificaciones, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 2802/2025-EP-U-LOMAY. PRIMERO: Conceder a D. YERAI SOSA QUINTANA, la licencia urbanística, solicitada con fecha 7 de febrero de 2025 y con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico número 2025-ERE-1392, para actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar y local comercial, en la Pérez Galdós, 6, en La Bagacera, parcela con referencia calle 6882708DS5868S0001FA, de este catastral número término municipal, (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2802/2025-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico aportado, por la arquitecta, Dª. Lara María Morales Rodríguez, colegiada con nº 3922 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden., y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra No consta Art. 12 de la L.O.E. (*) No consta Dirección de Ejecución Material de la Obra Art. 13 de la L.O.E. (*) (*)Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación No consta Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: P á g i n a 3 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Construcción de Edificio de local y vivienda Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial. Ordenanza de Edificación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo, de Aplic. subcategoría A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 6882708DS5868S0001FA Superficie del Solar Según el proyecto: 72.00 m2 Nº de Plantas. b/r; 3s/r Superficies construidas: Existente m2 Reforma m2 Ampliación m2 Resultante m2 Planta Semisótano (---) --- --- --- m2 Superficie construida bajo la rasante --- m2 Planta Baja (Local (66.98 m2) y caja de escaleras(5.02m2) m2 72.00 Planta Primera (Vivienda y caja de escaleras): m2 72.00 Planta segunda(Caja de escaleras, cuarto y almacén): 12.63 Total 156.63 Superficie construida sobre rasante 156.63 m2 SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL 156.63 m2 Edificabilidad: 2.17 m2/m2 Ocupación: 100.00 % Retranqueo: 0.00 m Altura 10.75 m m3 Volumen edificado: Dos(2) Nº de Ocupantes Dotación de aparcamiento No procede, no se construye el mínimo de viviendas y local, necesario para la obligada dotación de plazas de aparcamiento( Un Local y dos viviendas). 91.550,00 euros Presupuesto de Ejecución Material. PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO P á g i n a 4 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Indicar a la interesada que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, debiendo aportarse para ello la documentación señalada por el técnico municipal en su informe ya referenciado, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: 1. Aportación del proyecto de ejecución que contendrá la documentación mínima exigida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, para poder llevar a cabo la realización de las obras. El proyecto de ejecución deberá estar visado por el colegio oficial correspondiente, conforme al artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. 2. Aportación de la acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto y arquitecto técnico o aparejador). Por tanto, se aportará acreditación documental del director de obra (arquitecto/a), así como de la dirección de ejecución material de las obras (arquitecto/a técnico/a). 3. Aportación la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. En consecuencia, se aportará acreditación documental de la designación de un/a coordinador/a de seguridad y salud durante la ejecución de las obras. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el reseñado acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 9 de diciembre de 2025, recaído en el expediente con referencia E25-3645, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. “(….) Id. Uso Dirección Municipio Cota Altura Elevación (msnm) (m) (msnm) Vivienda c/ Pérez Galdós, nº6 Ingenio 293.40 11.20 304.60 Grúa Móvil c/ Pérez Galdós, nº6 Ingenio 293.40 11.20 304.60 (….)” QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). P á g i n a 5 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. SEXTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉPTIMO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. DÉCIMO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.-Expediente 4441/2021.-PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ ROMERO, para la legalización para restauración de instalaciones agrícola, en parcelas 273, 276 y 278 del Polígono 4. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 13 de febrero de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “RESULTANDO que, vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ ROMERO, con fecha 12 de mayo de 2021, registrada en la Oficina Auxiliar de registro electrónico al número 2021-E-RE-3170, para llevar a cabo la actuación consistente en la legalización para restauración de instalaciones agrícolas, Polígono 4, Parcelas 273, 276 y 278, en la zona de Los Majanos, de este término municipal, con referencias catastrales 35012A004002730000YU, P á g i n a 6 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 35012A004002760000YA y 35012A004002780000YY, a cuyos efectos se ha presentado, en sucesivos registros de entrada, la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 4441/2021EP-U-LOMAY. RESULTANDO que, por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta copia de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia apoderamiento con número de protocolo dos mil setecientos uno, de 8 de noviembre de 2012, ante D. Fernando Moreno Muñoz, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Las Islas Canarias, en la que se adjudica a D. José Vicente Sánchez Romero, el pleno dominio de las parcela 273 del polígono 4, con referencia catastral: 35012A004002730000YU, y la parcela 276 del polígono 4, con referencia catastral: 35012A004002760000YA. En relación a la parcela 278 del polígono 4, con referencia catastral 35012A004002780000YY, se aporta al expediente copia del contrato privado de permuta suscrito el 1 de julio de 2005, entre los cónyuges D. Jesús Díaz Artiles y Dª. Librada Ramírez Rivero, y la madre del promotor, Dª. María del Rosario Romero Quintana, en la que se permuta a esta última la parcela 278 del polígono 4 con referencia catastral mencionada anteriormente. RESULTANDO que, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a las parcelas catastrales nº 35012A004002730000YU, con una superficie gráfica de 2.384 m2, así como a la parcela catastral 35012A004002760000YA, con una superficie gráfica de 2.001 m2, y a la parcela catastral 35012A004002780000YY, con una superficie de 1.801m2, figurando todas las parcelas referidas anteriormente, catastradas a nombre del promotor. RESULTANDO que, se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 11/02/2026, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que la normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; el Plan General de Ordenación (PGO), aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005; el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), y el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), isla de Gran Canaria, señalando dicho informe que la parcela objeto de actuación, según el PIOGC, se encuentra zonificada como suelos Bb2, y según el referido PGO, se encuentra categorizada como suelo rústico, con la categoría de Suelo Rústico de Protección Económica (SRPE) y las subcategorías de: Protección hidrológica (SRPH) y protección agraria (SRPA). Asimismo, en el citado informe técnico se precipita que el uso previsto es un uso ganadero y en suelo Bb2, le es de aplicación el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9) aprobado definitivamente el 30 de enero de 2017. RESULTANDO que, hace una verificación de los antecedentes del expediente, comprobación de la documentación técnica presentada, de la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial de aplicación, concluyendo, finalmente, dicho informe técnico en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obras instada, con fecha 12 de mayo de 2021, con número de registro de entrada 2021-E-RE-3170, por Don José Vicente Sánchez Romero, para actuación consistente en “Legalización para restauración de instalaciones agrícolas”, parcelas 273, 276 y 278, del polígono 4, en la zona de Los Majanos, en este Término Municipal, según el proyecto básico y de ejecución redactado por el arquitecto David Rodríguez González, colegiado nº 2505 C.O.A.C., y por el ingeniero técnico agrícola Carlos César Álamo García col. núm. 351 del C.O.I.T.A. Las Palmas y el resto de la documentación obrante en el expediente de referencia. RESULTANDO que, consta informe jurídico municipal preceptivo, de fecha 11/02/2026, en el que se hace una verificación del expediente, pasando por un estudio de los antecedentes, y referirse, en cuanto a las consideraciones jurídicas, a la normativa, a la exigencia de la respectiva licencia urbanística para la actuación pretendida, sobre el carácter reglado y las condiciones legales de la misma, al procedimiento, al contenido documental del expediente, y se pronuncia sobre la documentación técnica y sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable e igualmente se pronuncia sobre el informe técnico preceptivo emitido, sobre la competencia para resolver, sobre la sujeción a la liquidación de los tributos locales y los plazos que se deben establecer en la licencia que se otorga. catastrales número 35012A004002730000YU, 35012A004002760000YA RESULTANDO que, concluye el informe jurídico, en definitiva, informando favorablemente a la concesión de licencia urbanística de obra instada, con fecha 12 de mayo de 2021, y a través de registro de entrada de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico al nº 2021-E-RE-3170, por el promotor, D. José Vicente Sánchez Romero, con N.I.F. 42731432P, para llevar a cabo la actuación consistente en: “Legalización para restauración de instalaciones agrícola”, en la parcelas 273, 276 y 278 del polígono 4, en la zona de Los Majanos, en el término municipal del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y con referencias y 35012A004002780000YY, según el proyecto básico y de ejecución redactado por el arquitecto, D. David P á g i n a 7 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Rodríguez González, colegiado con nº 2505 del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, y por el ingeniero técnico agrícola, D. Carlos César Álamo García, colegiado nº 351 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas, y resto de la documentación aportada en el expediente (Gestiona 4441/2021-E.P.), las prescripciones del Informe Técnico y del presente Informe Jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- La actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, el artículo 330.1 letra ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). II.- La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. III.- Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). IV.- Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. José Vicente Sánchez Romero, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la legalización para restauración de instalaciones agrícolas, en las parcelas 273, 276 y 278 del polígono 4, en la zona de Los Majanos, de este término municipal, (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 4441/2021-EP-U-LOMAY), con ajuste al el proyecto básico y de ejecución redactado por el arquitecto, D. David Rodríguez González, colegiado con nº 2505 del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, y por el ingeniero técnico agrícola, D. Carlos César Álamo García, colegiado nº 351 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas, que quedarán incorporados a la licencia como condición material de la misma, con arreglo a la documentación obrante en el expediente administrativo, a las prescripciones del informe técnico y del informe jurídico a las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de las licencias y con la siguiente dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud: Técnico designado Legislación aplicable Director de la obra Art. 13 de la L.O.E. (*) D. David Rodríguez González (*) Ley de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. David Rodríguez González Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Parámetros urbanísticos de la actuación: P á g i n a 8 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Parámetros Urbanísticos de la Parcela Finalidad Legalización de Restauración de instalaciones agrícolas. Planeamiento Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio de desarrollo Clasificación Rústico Categorización Protección Económica Subcategoría de: Protección Agraria(SRPA) Protección Hidrológica SRPH. Uso Agrícola/Ganadera Inmueble No procede Catalogado Referencia Polígono 4 Parcelas: 273,276 y 278 catastral. Nº de Plantas. b/r; 1s/r Superficie de 6183 m2 Finca. Superficies construidas totales Superficies Alpendre-gallinero (12.64 EA, Ampliación 5.38) 18.02m2 afectadas por la Cuarto de servicios (EA 22.27 + Ampliación 1.02) 23.29 m2 legalización. Gañanía (sin modificaciones) 14.70 m2 Almacén( sin modificaciones) 23.24m2 Superficie de ampliación a legalizar 6.40 m2 Edificabilidad Max de 0.017 m2/m2 Ocupación 1.69 % Retranqueo El existente Altura 2.41/3.32 m Dotación de No procede aparcamiento Presupuesto de 13.759,00 euros. Ejecución Material PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO P á g i n a 9 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Indicar al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, durante la ejecución y a la finalización de las obras, deberán observarse las obligaciones establecidos en la parte dispositiva del acuerdo de concesión de la licencia urbanística. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). CUARTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente P á g i n a 10 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.3.-Expediente 6915/2025. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. GUAYASENT TEGADAY MUÑOZ GARCÍA, para la construcción de vivienda unifamiliar, en la C/ José Suárez Martín, nº 9. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 19 de febrero de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Fundamentos de Hecho: RESULTANDO que, vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. GUAYASENT TEGADAY MUÑOZ GARCÍA, con fecha 19 de junio de 2025, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2025-E-RE-6697, para la construcción de vivienda la calle José Suárez Martín, 9, parcela con referencia catastral número unifamiliar, en 6682818DS5868S0001TA, de este término municipal, habiéndose presentado, en ese momento y en sucesivas presentaciones de nuevos documentos con correcciones y modificaciones, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 6915/2025-EP-U-LOMAY. RESULTANDO que, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia de la escritura de compraventa, con número de protocolo mil sesenta y seis, de fecha de 25 de abril de 2024, ante el Notario de Carrizal de Ingenio, Don José María Pages Vall, mediante la que el referido promotor adquiere el pleno dominio de la parcela objeto de licencia. RESULTANDO que, en cuanto a su inscripción en el Registro de la Propiedad, no consta inscripción registral a su favor, y, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 6682818DS5868S0001TA, con una superficie gráfica de trescientos cuarenta y tres metros cuadrados (343,00 m2), figurando catastrada a nombre del referido promotor. RESULTANDO que, al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 13 de enero de 2026, recaído en el expediente con referencia E25-2896, mediante el que se autoriza la actuación señalada e instalación de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. RESULTANDO que, se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 19/02/2026, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como P á g i n a 11 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada tipo A, con la subcategoría A3. RESULTANDO que, después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, teniendo la parcela objeto de actuación condición de solar, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obras instada con fecha 19 de junio de 2025 y con número de registro de entrada electrónico 2025-E-RE-6697 por Guayasent Tegaday Muñoz García, para la actuación consistente en la Construcción de vivienda Unifamiliar, en la parcela, con referencia catastral 6682818DS5868S0001TA, y situada en la calle José Suárez Martín, nº9, en el barrio del Lomo de la Candelaria, en esta localidad, según el proyecto básico redactado por el arquitecto Darío Flores Medina, colegiado nº 2991 del COAC, y resto de la documentación aportada en el expediente. RESULTANDO que, consta informe jurídico municipal preceptivo, de fecha 19/02/2026, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, en el cumplimiento el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente y sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes. RESULTANDO que, termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable, a la concesión de la licencia urbanística de obra instada, con fecha 19 de junio de 2025, y a través de registro de entrada de la Oficina Auxiliar de Registro electrónico al nº 2025-E-RE-6697, por el promotor, D. Guayasent Tegaday Muñoz García, con N.I.F. 54079223J, para llevar a cabo la actuación consistente en: “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR”, en la parcela situada en la calle José Suárez Martín, nº 9, en el término municipal del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y con referencia catastral número 6682818DS5868S0001TA, según el proyecto básico redactado por el arquitecto, D. Darío Flores Medina, colegiado con nº 2991 del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, Demarcación de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente (Gestiona 6915/2025-E.P.), las prescripciones del Informe Técnico y del presente Informe Jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Fundamentos de Derecho: I.- La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). II.- La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013 III.- Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). IV.- Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: P á g i n a 12 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. PRIMERO: Conceder a D. GUAYASENT TEGADAY MUÑOZ GARCÍA, la licencia urbanística, solicitada con fecha 19 de junio de 2025 y con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico número 2025-E-RE-6697, para actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar, en la calle José Suárez Martín, 9, parcela con referencia catastral número 6682818DS5868S0001TA, de este término municipal, (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 6915/2025-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico aportado, por el arquitecto, D. Darío Flores Medina, colegiado con nº 2991 del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, Demarcación de Gran Canaria, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden., y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra No consta Art. 12 de la L.O.E. (*) Dirección de Ejecución Material de la Obra No consta Art. 13 de la L.O.E. (*) (*)Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la No consta Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de ejecución de la obra octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Construcción de vivienda unifamiliar. Planeamiento de desarrollo Clasificación Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial colectivo/Comercial Ordenanza de Edific. de Aplic. Viviendas entre medianeras con alineación a fachada tipo A, con la subcategoría A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 6682818DS5868S0001TA Nº de Plantas. 0 b/r; 2 s/r Superficie de Solar. 342.52 m2 Superficies Construidas. m2 Planta semisótano Superficie construida bajo rasante m2 Planta Baja 233.06 m2 Planta Primera 2.10 m2 Superficie construida sobre la rasante 235.16 m2 Total Superficie Construida 235.16 m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 235.16 m2 Edificabilidad 0.68 m2/m2 Ocupación 68.04% Retranqueo -- metros Nº de plantas Dos (2). Altura 6.60 m Nº de Viviendas Una (1). Nº de ocupantes Cuatro (4). Dotación de aparcamiento P. E. M. de las actuaciones. Dos plazas 121.746,0 2euros PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO P á g i n a 13 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, debiendo aportarse para ello la documentación señalada por el técnico municipal en su informe ya referenciado, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: 1. Aportación del proyecto de ejecución que contendrá la documentación mínima exigida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, para poder llevar a cabo la realización de las obras. El proyecto de ejecución deberá estar visado por el colegio oficial correspondiente, conforme al artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. 2. Aportación de la acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto y arquitecto técnico o aparejador). Por tanto, se aportará acreditación documental del director de obra (arquitecto/a), así como de la dirección de ejecución material de las obras (arquitecto/a técnico/a). 3. Aportación la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. En consecuencia, se aportará acreditación documental de la designación de un/a coordinador/a de seguridad y salud durante la ejecución de las obras. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el reseñado acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 13 de enero de 2026, recaído en el expediente con referencia E25-2896, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. “(….) Id. Uso Dirección Municipio Cota Altura Elevación (msnm) (m) (msnm) Vivienda Ingenio 320.00 6.60 326.60 c/ José Suárez Martín, s/n (….)” QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las P á g i n a 14 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉPTIMO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. DÉCIMO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.4.-Expediente 7637/2025. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. ROBERTO RAMÍREZ MEDINA, para la ampliación de edificación para vivienda, en la C/ Paseo de Madrid, nº 62, A. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 19 de febrero de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “RESULTANDO que, vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. ROBERTO RAMÍREZ MEDINA, con fecha 4 de julio de 2025, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2025-E-RE-7207, para la ampliación de edificación para vivienda, en P á g i n a 15 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. la calle Paseo de Madrid, 62, A, parcela con referencia catastral número 7583204DS5878S0001MG, de este término municipal, habiéndose presentado, en ese momento y en sucesivas presentaciones de nuevos documentos con correcciones y modificaciones, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 7637/2025-EP-U-LOMAY. RESULTANDO que, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia de la escritura de disolución de comunidad, previa aceptación y adición de herencias, declaración de obra nueva terminada y subsanación de otra, y constitución del derecho de habitación, otorgada ante el Notario de Carrizal de Ingenio, D. José María Pages Vall, con número de protocolo dos mil trescientos cuarenta y uno, de 7 de octubre de dos mil veintiuno, en la que se adjudica a D. Manuel de los Reyes Ramírez Medina, con N.I.F. 42862503W, el pleno dominio de la totalidad del local de una planta, situado donde dicen Barrio del Cristo, en la actualidad Paseo de Madrid, número 62, finca registral 10718. RESULTANDO que, consta autorización aportada, en fecha de 17 de septiembre de 2025, a través del registro de entrada de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico al nº 2025-E-RE-9665, para la ejecución de las obras, en la que D. Manuel de los Reyes Ramírez Medina, representado por Dª. Amada de Jesús Ramírez Medina, con N.I.F. 45537490C, a través de la copia del oportuno poder general, conferido a su favor en escritura otorgada en Arrecife, ante la Notaria Dª. Catalina Isabel Rosa Bonilla, el 24 de marzo de 2004, bajo el número 824 de protocolo, debidamente firmada por ambos, en la que se autoriza al promotor de la solicitud de licencia urbanística a solicitar, tramitar y obtener la licencia, objeto de las actuaciones de este expediente municipal. RESULTANDO que, en cuanto a su inscripción en el Registro de la Propiedad, consta inscripción registral a favor de D. Manuel de los Reyes Ramírez Medina, y, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 7583204DS5878S0001MG, con una superficie gráfica de cuarenta y tres metros cuadrados (43,00 m2), figurando catastrada a nombre de D. Manuel de los Reyes Ramírez Medina. RESULTANDO que, al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 9 de julio de 2025, recaído en el expediente con referencia E25-1523, mediante el que se autoriza la actuación señalada e instalación de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. RESULTANDO que, se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 18/02/2026, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada tipo A, con la subcategoría A3. RESULTANDO que, después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada por el promotor, D. Roberto Ramírez Medina, con fecha 04 de julio de 2025, y registro de entrada electrónico número 2025-E-RE-7207, para la actuación consistente en la Ampliación de edificación para vivienda, sito calle Paseo de Madrid, nº62A, con referencia catastral número 7583204DS5878S0001MG, según el proyecto básico que fue redactado por los arquitectos Manuel y Verónica Ramírez Ramírez, colegiados nº3024 y 3.136 respectivamente del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente. RESULTANDO que, consta informe jurídico municipal preceptivo, de fecha 18/02/2026, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, en el cumplimiento el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad P á g i n a 16 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente y sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes. RESULTANDO que, termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable, a la concesión de la licencia urbanística de obra instada, con fecha 4 de julio de 2025, y a través de registro de entrada de la Oficina Auxiliar de Registro electrónico al nº 2025-E-RE-7207, por el promotor, D. Roberto Ramírez Medina, con N.I.F. 54072715Z, para llevar a cabo la actuación consistente en: “Ampliación de edificación para vivienda”, en la parcela situada en la calle Paseo de Madrid, nº 62, A, en el término municipal del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y con referencia catastral número 7583204DS5878S0001MG, según el proyecto básico redactado por los arquitectos, D. Manuel Agustín Ramírez Ramírez y Dª. Verónica Desiré Ramírez Ramírez, colegiados nº 3024 y 3.136 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, respectivamente, y resto de la documentación aportada en el expediente (Gestiona 7637/2025-E.P.), las prescripciones del Informe Técnico y del presente Informe Jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Fundamentos de Derecho: I.- La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). II.- La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013 III.- Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). IV.- Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. ROBERTO RAMÍREZ MEDINA, la licencia urbanística, solicitada con fecha 4 de julio de 2025 y con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico número 2025-ERE-7207, para actuación consistente en la ampliación de edificación para vivienda, en la calle Paseo de Madrid, 62, A, parcela con referencia catastral número 7583204DS5878S0001MG, de este término municipal, (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7637/2025-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico redactado por los arquitectos, D. Manuel Agustín Ramírez Ramírez y Dª. Verónica Desiré Ramírez Ramírez, colegiados nº 3024 y 3.136 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, respectivamente, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden., y con la siguiente dirección facultativa: P á g i n a 17 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra No consta Art. 12 de la L.O.E. (*) Dirección de Ejecución Material de No consta la Obra Art. 13 de la L.O.E. (*) (*)Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud No consta Art. 3 del R.D. 1627/1997 durante la ejecución de la obra de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Ampliación. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial. Ordenanza de Edificación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo de Aplic. A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 7583204DS5878S0001MG Superficie del Solar Según título de propiedad:43.86 m2 Según el proyecto: 43.86 m2 Nº de Plantas. b/r; 3s/r Superficies construidas: Existente m2 Reforma m2 Ampliación m2 Resultante m2 Planta Semisótano (---) --- --- --- m2 Superficie construida bajo la rasante --- m2 Planta Baja 37.89 37.89 m2 Planta Primera: 8.26 8.26 42.18 Planta segunda: --- 25.09 42.18 m2 25.09 m2 Total 46.15 8.26 67.27 Superficie construida afectada por la ampliación 67.27 m2 Superficie construida sobre rasante 105.16 m2 105.16 m2 SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL Edificabilidad: 2.39 m2/m2 Ocupación: 100.00 % Retranqueo: 0.00 m Altura 9.24 m m3 Volumen edificado: Dos (2) Nº de Ocupantes Una (1). Dotación de aparcamiento 57.732,43 euros Presupuesto de Ejecución Material. P á g i n a 18 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, debiendo aportarse para ello la documentación señalada por el técnico municipal en su informe ya referenciado, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: 1. Aportación del proyecto de ejecución que contendrá la documentación mínima exigida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, para poder llevar a cabo la realización de las obras. El proyecto de ejecución deberá estar visado por el colegio oficial correspondiente, conforme al artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. 2. Aportación de la acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto y arquitecto técnico o aparejador). Por tanto, se aportará acreditación documental del director de obra (arquitecto/a), así como de la dirección de ejecución material de las obras (arquitecto/a técnico/a). 3. Aportación la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. En consecuencia, se aportará acreditación documental de la designación de un/a coordinador/a de seguridad y salud durante la ejecución de las obras. 4. Aportación de la hoja estadística de edificación y vivienda debidamente cumplimentada. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el reseñado acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 9 de julio de 2025, recaído en el expediente con referencia E25-1523, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. “(…) Id. Uso Dirección Municipio Cota Altura Elevación (msnm) (m) (msnm) Edificio Ingenio 263.00 10.54 273.54 Paseo de Madrid, nº P á g i n a 19 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. (…)” QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉPTIMO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. DÉCIMO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.5.-Expediente 5905/2025. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a Dª. JOSEFA ESPINO ROMERO, para la demolición, legalización de vallado perimetral y nueva ejecución de cuarto aperos y depósito de riego en finca agrícola, en la parcela 3124 del polígono 4. P á g i n a 20 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de febrero de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “RESULTANDO que, vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dª. JOSEFA ESPINO ROMERO, con fecha 5 de mayo de 2025, registrada en la Oficina Auxiliar de registro electrónico al número 2025-E-RE-4680, para la demolición, legalización de vallado perimetral y nueva ejecución de cuartos aperos y depósito de riego en finca agrícola, en el lugar denominado La Berlanga, Polígono 4, Parcela 3124, parcela con referencia catastral número 35012A004031240000YA, de este término municipal, a cuyos efectos se ha presentado, en sucesivos registros de entrada, la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 5905/2025-EP-U-LOMAY. RESULTANDO que, consta, por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo: copia de la escritura de manifestación y aceptación de herencias, previa declaraciones de obra nueva terminada, desafectación de elementos comunes, vinculación Ob Rem, división en régimen de propiedad horizontal, constitución de servidumbre de paso de aguas fecales y de abasto y poder, con número de protocolo mil trescientos cincuenta y tres, de 15 de septiembre de 2016, ante Dª. Isabel Odriozola Alonso, Notaria de Telde, mediante la que la referida promotora adquiere el pleno dominio de la parcela objeto de licencia. RESULTANDO que, en cuanto a su inscripción en el Registro de la Propiedad, no consta inscripción registral a su favor, y, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 35012A004031240000YA, con una superficie gráfica de dos mil sesenta y cinco metros cuadrados (2.065 m2), figurando catastrada a nombre de la referida promotora. RESULTANDO que, se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 24/02/2026, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que la normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; el Plan General de Ordenación (PGO), aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005; y el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), señalando dicho informe que la parcela objeto de actuación, según el PIOGC, se encuentra zonificada como suelos Bb2, siendo de aplicación también el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9) aprobado definitivamente el 30 de enero de 2017, debido al nivel de intensidad, y según el referido PGO, está clasificado como suelo rústico, con la categoría de Suelo Rústico de Protección Económica (SRPE) y la subcategoría de suelo rústico de protección agraria (SRPAG). RESULTANDO que, concluye, finalmente, dicho informe técnico en sentido favorable, a la concesión de la licencia urbanística de obra instada, con fecha 5 de mayo de 2025, y a través de registro de entrada de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico al nº 2025-E-RE-4680, por el promotor, Dª. Josefa Espino Romero, con N.I.F. 42689667B, para llevar a cabo las actuaciones consistentes en: “Demolición, legalización de vallado perimetral y nueva ejecución de cuarto aperos y depósito de riego en finca agrícola”, en la parcela 3124 del polígono 4, en la zona de La Berlanga, en el término municipal del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y con referencia catastral número 35012A004031240000YA, según el proyecto básico y de ejecución redactado por el ingeniero agrónomo, D. Víctor García Bethencourt, nº de colegiado 3.699 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro-Canarias, y resto de la documentación aportada en el expediente (Gestiona 5905/2025-E.P.), condicionada a lo siguiente: a) Se deberá cumplir con el Plan de Trabajo, en donde la primera de las actuaciones será la demolición de la edificación existente, y retirada de residuos de la parcela. b) Se deberá proceder al cultivo y mantenimiento del mismo en la parcela, tal y como se recoge en la memoria de explotación agrícola aportada e incluida en proyecto. En concreto se deberá cultivar los 1.200 m2 de cultivos de olivos, frutales y hortalizas, ya que las actuaciones a desarrollar (instalaciones y edificaciones) se encuentran vinculadas directamente a dicha plantación. c) Las edificaciones (cuarto de aperos y estanque) deberán destinarse exclusivamente al uso al cual fueron proyectadas, en este caso, el cuarto de aperos para el almacenamiento de los aperos de labranza, herramientas y material de riego y el estanque para el almacenamiento de agua de riego. d) Queda totalmente prohibido la instalación de elementos propios del uso residencial, tales como antenas, pérgolas, cocinas, aseos, dormitorios, aceras, etc. P á g i n a 21 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. e) La parcela deberá quedar limpia de cualquier residuo que se genere como consecuencia de la actuación o previamente existente. f) Para poder contratar los suministros de agua potable y luz, así como para dar de alta a la explotación, se requiere la declaración responsable de primera ocupación y/o uso, lo cual requiere previamente del informe final de obras, firmado por el director de las obras designado. En tal sentido se informa que, para poder obtener dicho final de obra, la parcela debe estar totalmente cultivada según la memoria de explotación agrícola aportada en el proyecto, el cual vincula necesariamente la construcción de las edificaciones e instalaciones. g) Se deberá tener en cuenta las observaciones establecidas en el Plan Insular de Gran Canaria para los usos agrarios, en tal sentido las siguientes: * Las explotaciones potenciarán una agricultura sostenible racionalizando, mejorando y optimizando el uso de los recursos de agua y suelo. * Se fomentará el uso de técnicas alternativas al sorribado tradicional como forma de frenar la pérdida de suelo por erosión. * Se primará la mejora de las infraestructuras y explotaciones y la diversificación de la producción agrícola y ganadera. * Se fomentará el desarrollo de la agricultura ecológica, promoviendo las prácticas tradicionales. RESULTANDO que, consta informe jurídico municipal, de fecha 24/02/2026, también emitido en sentido favorable, aduciendo que la actuación propuesta, consistente en la demolición, legalización de vallado perimetral y nueva ejecución de cuarto aperos y depósito de riego en finca agrícola, se encuentran permitidas por el Planeamiento Municipal y por el Plan Insular, ajustándose cada uno de estos actos de ejecución a las determinaciones establecidas en el planeamiento, encontrándose permitidas y cumpliendo con el nivel de intensidad establecido en cada supuesto en el Plan Territorial Agropecuario. Además, debe tomarse en consideración que la actuación propuesta pretende el cultivo de olivos, frutales y hortalizas, siendo en total un cultivo previsto de 1.200 m2, en suelo rústico de protección agraria, ajustándose a la legalidad urbanística, sectorial y medioambiental, habiéndose tramitado el procedimiento conforme a lo establecido legalmente. RESULTANDO que, concluye el informe jurídico, en definitiva, informando favorablemente a la concesión de la licencia urbanística de obra instada, con fecha 5 de mayo de 2025, y a través de registro de entrada de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico al nº 2025-E-RE-4680, por el promotor, Dª. Josefa Espino Romero, con N.I.F. 42689667B, para llevar a cabo las actuaciones consistentes en: “Demolición, legalización de vallado perimetral y nueva ejecución de cuarto aperos y depósito de riego en finca agrícola”, en la parcela 3124 del polígono 4, en la zona de La Berlanga, en el término municipal del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y con referencia catastral número 35012A004031240000YA, según el proyecto básico y de ejecución redactado por el ingeniero agrónomo, D. Víctor García Bethencourt, nº de colegiado 3.699 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro-Canarias, y resto de la documentación aportada en el expediente (Gestiona 5905/2025-E.P.), las prescripciones del Informe Técnico y del presente Informe Jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, y CONDICIONADA a las cuestiones señaladas en las conclusiones del informe técnico municipal de fecha 24/02/2026. Fundamentos de Derecho: I.- La actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, el artículo 330.1 letra c), g) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). II.- La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e P á g i n a 22 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. III.- Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). IV.- Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dª. JOSEFA ESPINO ROMERO, licencia urbanística para la ejecución de la demolición, legalización de vallado perimetral y nueva ejecución de cuartos aperos y depósito de riego en finca agrícola, en el lugar denominado La Berlanga, Polígono 4, Parcela 3124, parcela con referencia catastral número 35012A004031240000YA, de este término municipal, (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 5905/2025-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto que presenta, por el Ingeniero Agrónomo D. Víctor García Bethencourt, y con la siguiente dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud: Parámetros urbanísticos de actuación Parámetros Urbanísticos de la Parcela Finalidad: DEMOLICIÓN, LEGALIZACIÓN DE VALLADO PERIMETRAL Y NUEVA EJECUCIÓN DE CUARTO APEROS Y DEPÓSITO DE RIEGO EN FINCA AGRÍCOLA Uso: AGRÍCOLA Planeamiento Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Plan Territorial Plan Territorial Agropecuario (PTE-9) Clasificación Rústico Categorización Protección Agraria(SRPA). Zonificación PIOTGC B.b.2 Zonificación PTE-9 B.b.2 Ordenanza de Edificación de Aplic. No procede Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 35012A004031240000YA Polígono:4 Parcela: 3124 Nº de Plantas. 1 Sobre rasante Superficie de Finca. 2.065 m2 Superficies Construidas. Cuarto de aperos y Estanque P á g i n a 23 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Edificabilidad (cuarto aperos) 0.002 m2/m2 6 m2 Distancia a Lindero 4 m Altura 2.2 m. a alero 2.6 m a cumbrera Altura Estanque Sobre rasante 2 m Superficie Estanque 16 m2 Superficie Cultivada 1.200 m2 Cultivos Frutales 325 m2 Hortalizas 875 m2 Presupuesto de Ejecución Material 21.441,13 euros SEGUNDO: Indicar a la interesada que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, durante la ejecución y a la finalización de las obras, deberán observarse los siguientes requisitos: a) Se deberá cumplir con el Plan de Trabajo, en donde la primera de las actuaciones será la demolición de la edificación existente, y retirada de residuos de la parcela. b) Se deberá proceder al cultivo y mantenimiento del mismo en la parcela, tal y como se recoge en la memoria de explotación agrícola aportada e incluida en proyecto. En concreto se deberá cultivar los 1.200 m2 de cultivos de olivos, frutales y hortalizas, ya que las actuaciones a desarrollar (instalaciones y edificaciones) se encuentran vinculadas directamente a dicha plantación. c) Las edificaciones (cuarto de aperos y estanque) deberán destinarse exclusivamente al uso al cual fueron proyectadas, en este caso, el cuarto de aperos para el almacenamiento de los aperos de labranza, herramientas y material de riego y el estanque para el almacenamiento de agua de riego. d) Queda totalmente prohibido la instalación de elementos propios del uso residencial, tales como antenas, pérgolas, cocinas, aseos, dormitorios, aceras, etc. e) La parcela deberá quedar limpia de cualquier residuo que se genere como consecuencia de la actuación o previamente existente. f) Para poder contratar los suministros de agua potable y luz, así como para dar de alta a la explotación, se requiere la declaración responsable de primera ocupación y/o uso, lo cual requiere previamente del informe final de obras, firmado por el director de las obras designado. En tal sentido se informa que, P á g i n a 24 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. para poder obtener dicho final de obra, la parcela debe estar totalmente cultivada según la memoria de explotación agrícola aportada en el proyecto, el cual vincula necesariamente la construcción de las edificaciones e instalaciones. g)Se deberá tener en cuenta las observaciones establecidas en el Plan Insular de Gran Canaria para los usos agrarios, en tal sentido las siguientes: * Las explotaciones potenciarán una agricultura sostenible racionalizando, mejorando y optimizando el uso de los recursos de agua y suelo. * Se fomentará el uso de técnicas alternativas al sorribado tradicional como forma de frenar la pérdida de suelo por erosión. * Se primará la mejora de las infraestructuras y explotaciones y la diversificación de la producción agrícola y ganadera. * Se fomentará el desarrollo de la agricultura ecológica, promoviendo las prácticas tradicionales. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Trasladar a la interesada que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: Recalcar a la titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud de la interesada, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: Indicar a la interesada que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa P á g i n a 25 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). NOVENO: Que se notifique a la interesada el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º.- Acuerdos que procedan en relación a propuestas de resolución emitidas por la concejalía de Contratación: 3.1.- Expediente 10349/2025. Clasificación de ofertas. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Contratación, de fecha 23 de febrero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “En relación con el expediente de contratación denominado “AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL CENTRO DEPORTIVO INGENIO. AMPLIACIÓN DE LA SALA DE MUSCULACIÓN, ACONDICIONAMIENTO SALAS DEPORTIVAS Y CREACIÓN DE LA CANCHA DE BARRIO, PARQUE INFANTIL, CALISTENIA Y BIOSALUDABLE DEL BARRIO DEL CRISTO”, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO: I. VISTO que, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de diciembre de 2025, se aprobó el expediente administrativo incoado para la contratación denominada “AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL CENTRO DEPORTIVO INGENIO. AMPLIACIÓN DE LA SALA DE MUSCULACIÓN, ACONDICIONAMIENTO SALAS DEPORTIVAS Y CREACIÓN DE LA CANCHA DE BARRIO, PARQUE INFANTIL, CALISTENIA Y BIOSALUDABLE DEL BARRIO DEL CRISTO”, por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, con varios criterios de adjudicación, conjuntamente con los Pliegos de Cláusulas de Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, PPTP) que regirán la contratación. II. VISTO que obra en el expediente Anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Estado el día 26 de diciembre de 2025; habiéndose celebrado Mesa de Contratación para la apertura de ofertas electrónicas presentadas, de la cual se deduce que han concurrido a la licitación para la contratación de la ejecución del proyecto de obras denominado “AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL INGENIO. AMPLIACIÓN DE LA SALA DE MUSCULACIÓN, CENTRO DEPORTIVO ACONDICIONAMIENTO SALAS DEPORTIVAS Y CREACIÓN DE LA CANCHA DE BARRIO, PARQUE INFANTIL, CALISTENIA Y BIOSALUDABLE DEL BARRIO DEL CRISTO” las siguientes entidades: -PÉREZ MORENO, S.A. con C.I.F. A35010099 expediente de fecha de enero de 2026, con código de III. VISTO el Acta de la Mesa de Contratación Permanente (MCP) sobre los acuerdos adoptados en sesión de fecha 28 de enero de 2026, tras calificación de la documentación general aportada por los licitadores que concurren y realizar los trámites previstos en el PCAP, en atención al informe obrante en el validación 9NK9NPTTDHMJDEHZWAPN4P6EG, en donde, eleva al órgano de contratación, ADMITIR a la licitación la única oferta presentada PÉREZ MORENO, S.A., así como se procede a la apertura del Sobre C. IV. VISTO el Acta de la Mesa de Contratación Permanente (MCP) sobre los acuerdos adoptados en sesión de fecha 12 de febrero de 2026, se procede a la apertura de la única oferta admitida a la licitación, presentada por la entidad PÉREZ MORENO, S.A., la cual es del siguiente tenor y adoptándose los siguientes acuerdos: 1º. ASUMIR el informe del Técnico Municipal D. Eduardo Rodríguez González, de fecha 11 de febrero de 2026 y Código de Validación 6R22G7ZELPLDN7TWWTDLZLQGS, relativo a la valoración de la memoria de actuación y programa de trabajo presentada por el único licitador admitido, PÉREZ MORENO, S.A., cuyo tenor es el siguiente: P á g i n a 26 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. “Por lo tanto, se informa FAVORABLEMENTE a la MEMORIA DE ACTUACION Y PREVISION DE LA ORGANIZACIÓN y se valora con DOS (2) PUNTOS. Se informa FAVORABLEMENTE al PROGRAMA DE TRABAJO aportado por la empresa y se valora con UN (1) PUNTO.” 2º. ABRIR la única oferta económica admitida y trasladar la misma a informe técnico, deduciéndose que el licitador ratifica su oferta sin nada que negociar, siendo la oferta base la final y definitiva P á g i n a 27 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. V. VISTO el Acta de la Mesa de Contratación del 20 de febrero de 2026 por la que se asume el informe de puntuación y clasificación de la única oferta presentada, de fecha 16 de febrero de 2026 y Código de Validación 9S3T5CZ22LRWZ572J4CZT6ZNK, el cual es del siguiente tenor, puntuando al licitador PÉREZ MORENO, S.A. con cincuenta y dos (52) puntos, en lo que respecta a los criterios cuantificables por fórmulas matemáticas: “Se emite Informe de Clasificación y Valoración relativo al procedimiento negociado sin publicidad a petición del Departamento de Contratación del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. La única empresa que ha respondido satisfactoria a las invitaciones realizadas es PEREZ MORENO S.A.U. En su oferta de fecha 09 de enero de 2026 indican que: 1º- La Oferta Económica realizada por la empresa, sin IGIC, es de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEIS EUROS (2.145.006,75€). EL Precio Total (con IGIC) asciende a DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS. (2.295.157,22€) Dentro de los CRITERIOS OBJETIVOS CUANTIFICABLES POR FORMULAS MATEMÁTICAS, en su apartado 2º MENOR PRECIO OFERTADO, al ser la única oferta y en aplicación de la fórmula contenida en los pliegos, se debe valorar con cincuenta (50) puntos. 2º- Adscriben un Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial de la especialidad en electricidad a la ejecución del contrato. Víctor Ruíz Quintero col. 4.016. Dentro de los CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULAS MATEMATICAS, en su apartado 3º ADSCRIPCION DE INGENIERO O INGENIERO INDUSTRIAL DE LA ESPECIALIDAD EN ELECTRICIDAD, se debe valorar con dos (2) puntos. 3º- La empresa NO oferta ninguna de las mejoras. Dentro de los CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS MATEMATICAS, en su apartado 4º MEJORAS, se debe valorar con cero (0) puntos. Por lo tanto, la suma de estos conceptos supone un total de CINCUENTA Y DOS (52) puntos.” VI.- RESULTANDO, a la vista de los acuerdos adoptados por la Mesa de Contratación y los documentos obrantes en el expediente, que la puntuación total obtenida por este licitador en el presente procedimiento es la siguiente: Con todos los antecedentes expuestos, la Técnica de Contratación que suscribe considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, siendo la Junta de Gobierno Local, en calidad de Órgano de Contratación competente, de conformidad con la Disposición Adicional P á g i n a 28 | 36 MEMORIA DE ACTUACIÓNPROGRAMA DE TRABAJOPRECIOADSCRIPCIÓN DE INGENIERODOTACIÓN COMPLEMENTARIA215020NÚMERO DE ORDENLICITADORPÉREZ MORENO, S.A.U.1ºCRITRIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALORCRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA O AUTOMÁTICAMENTE352PUNTUACIÓN TOTAL55Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Segunda y el Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio por el que se Delega en la Junta de Gobierno Local determinadas competencias y el artículo 117 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la técnica que suscribe eleva a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: PRIMERO: CLASIFICAR la única oferta presentada, admitida y aceptada a la licitación del contrato denominado “AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL CENTRO DEPORTIVO INGENIO. AMPLIACIÓN DE LA SALA DE MUSCULACIÓN, ACONDICIONAMIENTO SALAS DEPORTIVAS Y CREACIÓN DE LA CANCHA DE BARRIO, PARQUE INFANTIL, CALISTENIA Y BIOSALUDABLE DEL BARRIO DEL CRISTO”, de acuerdo con el siguiente orden decreciente en atención a los documentos obrantes en el expediente y a los acuerdos adoptados por el órgano de asistencia: SEGUNDO: NOTIFICAR Y REQUERIR a la empresa PÉREZ MORENO, S.A.U. con C.I.F. A35010099, licitador que ha presentado la mejor oferta, en su conjunto, para que presente en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento y en la forma establecida en la Cláusula 14 y 15 del PCAP, la siguiente documentación que no consta en el expediente: 1. Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. 2. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último, expedida a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 3. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma, cuyo objeto de la certificación sea “Contratación con las Administraciones Públicas”. 4. Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social a los solos efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 5. Informe de su situación tributaria con esta Administración Local. Dado que consta presentada autorización debidamente cumplimentada y firmada al objeto de la comprobación de oficio por esta Administración, no será necesario que aporte el mismo; pues se procederá al trámite interno correspondiente por esta Administración al objeto de la verificación de aquélla. 6. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7.4 del PCAP. 7. Depósito de Garantía Definitiva, en el importe equivalente al 5% del precio de adjudicación sin IGIC, esto es CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (107.250,34 €) [2.145.006,75 € * 5%], en la forma establecida en la cláusula 16 del PCAP. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico Municipal. A tales P á g i n a 29 | 36 MEMORIA DE ACTUACIÓNPROGRAMA DE TRABAJOPRECIOADSCRIPCIÓN DE INGENIERODOTACIÓN COMPLEMENTARIA215020NÚMERO DE ORDENLICITADORPÉREZ MORENO, S.A.U.1ºCRITRIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALORCRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA O AUTOMÁTICAMENTE352PUNTUACIÓN TOTAL55Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. efectos en el ANEXO I del presente documento, se adjuntan los MODELOS. Asimismo, antes de presentar la garantía, con carácter previo, a su depósito y constitución efectiva y, siempre antes del vencimiento del plazo para cumplir este requisito, debe remitir email al Departamento de Tesorería municipal (tesoreria@ingenio.es) con el borrador de la garantía que pretenda depositar, a fin que sea revisado por aquél y verifique su ajuste a normativa. Ello, sin perjuicio que por el propuesto como adjudicatario pueda realizar la constitución de la garantía en efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente siguiente: En este sentido, y, en virtud del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, queda prohibido el pago en efectivo de operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera). 8. Designación del delegado de obra, de conformidad con la cláusula 22.2 del PCAP. TERCERO: Realizados los trámites anteriores que, por el Servicio de Contratación se emita InformePropuesta y se dé cuenta a esta Alcaldía para resolver al respecto”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º Acuerdos que procedan en relación a propuestas de resolución emitidas por la concejalía de Recursos Humanos: 4.1.-Expediente 336/2026. Rectificación de las bases especificas del proceso selectivo de la convocatoria de 1 plaza de auxiliar de geriatría – personal laboral fijo (OEP – 2025) El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Recursos Humanos, de fecha 24 de febrero de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Por la Alcaldía-Presidencia se dicta el Decreto nº 2026-0349, de fecha 27/01/2026, (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 14, de 02/02/2026), por el que se convoca proceso selectivo para proveer en propiedad 1 (UNA) plaza de Auxiliar de geriatría, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2025, a desarrollar de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 26/07/2024 (BOP Las Palmas nº 95, de 05/08/2024) y con las Bases específicas aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 16/01/2026 (BOP Las Palmas nº 14, de 02/02/2026), por el turno libre y mediante el sistema de oposición. En el “Anexo temario” de dichas bases específicas se detecta error en el tema 4, que textualmente dice: “El servicio Centro de Estancia Diurna (CED) Reglamento de régimen interno del Centro de Estancia Diurna para Mayores de Ingenio”, indicándose que dicho tema se encuentra publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 59, del miércoles 16 de mayo de 2018. Sin embargo, el Boletín citado es erróneo, puesto que dicho reglamento se encuentra publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 88, del lunes 23 de julio de 2018. Visto que, el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que éstas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Visto que, por Decreto número 2023-4359, de 23/06/2023, la Alcaldía ha delegado en la Junta de Gobierno local el ejercicio de determinadas atribuciones, entre las cuales se encuentra “la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.”. P á g i n a 30 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Primero. - Rectificar el error apreciado en las Bases específicas aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 16/01/2026 y el Decreto número 2026-0349, de fecha 27/01/2026 (publicación en BOP de Las Palmas nº 14, de 02/02/2026) en los siguientes términos: Donde dice: ANEXO TEMARIO DE AUXILIAR DE GERIATRÍA (…) b). - Materia específica. (…) Tema 4.- El servicio Centro de Estancia Diurna (CED) Reglamento de régimen interno del Centro de Estancia Diurna para Mayores de Ingenio. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 59, miércoles 16 de mayo de 2018. (…) Debe decir: ANEXO TEMARIO DE AUXILIAR DE GERIATRÍA (…) b). - Materia específica. (…) Tema 4.- El servicio Centro de Estancia Diurna (CED) Reglamento de régimen interno del Centro de Estancia Diurna para Mayores de Ingenio. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 88, lunes 23 de julio de 2018. (…) Segundo. - Publicar dicha rectificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web del Ayuntamiento https://ingenio.es/oposiciones/ "Convocatorias en curso" y en la plataforma "Convoca": https://ingenio.convoca.online, apartado "documentos". Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.2.- Expediente 247/2026. Convenio de Colaboración para el uso compartido de listas de reserva con el Ayuntamiento de Santa Lucia de Tirajana. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Recursos Humanos, de fecha 24 de febrero de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE RECURSOS HUMANOS DE APROBACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCIA DE TIRAJANA PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA. I.- Vista la Providencia de inicio de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 12/01/2026, con CSV https://ingenio.sedelectronica.es/doc/52PPFKHPZAKMH4NMCA43WDFL4. II.- Visto el informe emitido por el Departamento de Recursos Humanos de fecha 24/02/2026, con CSV https://ingenio.sedelectronica.es/doc/9XEHM7RP5RM9T4QW44RXNNHE. III.- Visto el informe emitido por el Departamento de Asesoría Jurídica, de fecha 24/02/2026, con CSV https://ingenio.sedelectronica.es/doc/9TCETAAZH3P42T5C9LWAY2RCF. 2023/4359, de fecha 23/06/2023, con IV.- Visto que, el órgano competente para la aprobación del convenio de colaboración es la Junta de Gobierno Local en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Alcaldía mediante decreto número CSV https://ingenio.sedelectronica.es/doc/7EYA77R9ETXHQE6XTJY7ZQPP3. Disposiciones legales o reglamentarias. P á g i n a 31 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Artículo 3.1 k), 140, 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público (LRJSP). Artículo 10.1 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL). Artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP). Artículo 111 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales (LOPD). Texto dispositivo de la propuesta: Primero. Aprobar la suscripción del convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Santa Lucia de Tirajana para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, o para la contratación de personal laboral temporal, cuyo borrador se adjunta como Anexo. Segundo. Dar traslado del acuerdo al Departamento de Recursos Humanos, a las Jefaturas de Áreas y a las Secciones Sindicales legalmente constituidas para su conocimiento y efectos”. ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIAJANA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA. En Gran Canaria, a ………..de ……….. de 2026. REUNIDOS De una parte, DOÑA VANESSA B. MARTÍN HERRERA, en su calidad de Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha ……de………..de 2026, por el que se autoriza la firma del presente convenio de colaboración y, en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistida por la Secretaría General de la Corporación. Y, de la otra parte, DON FRANCISCO JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, en su calidad de Alcaldía-Presidencia del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, facultado para la firma del presente Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha……de………de 2026, y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario General de la Corporación. Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones que representan y se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio Administrativo de Colaboración y, a tal efecto, MANIFIESTAN PRIMERO. Que el artículo 3.1 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, (LRJSC), consagra el principio de cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas, pronunciándose en igual sentido el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases P á g i n a 32 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. SEGUNDO. Que el punto 3 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala entre las competencias de esta Corporación, la planificación de sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. TERCERO. En el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con el fin de establecer un procedimiento administrativo eficaz que permita la gestión ágil y eficiente en materia de incorporación de medios humanos y poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal adecuado a las necesidades de los Servicios, se ha articulado un marco reglamentario que viene constituido por el Reglamento de funcionamiento de listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal funcionario y laboral (B.O. de la Provincia de Las Palmas número 8, de 19 de enero de 2022). CUARTO. En el Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, con el fin de establecer un procedimiento administrativo eficaz que permita la gestión ágil y eficiente en materia de incorporación de medios humanos que permita poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal adecuado a las necesidades de los Servicios. QUINTO. Que, al amparo de la normativa antes citada, el Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio ACUERDAN formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA. Es objeto del presente Convenio formalizar la colaboración entre el Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas instituciones para: • La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para así poder dar cobertura a las necesidades de recursos humanos que se generen en ambas entidades locales, respetando en todo momento las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. SEGUNDA. El Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio se comprometen a facilitarse recíprocamente, previa petición de la otra entidad solicitante cuando ésta no cuente con Lista de Reserva de categorías de la que sí disponga la otra administración pública, integrantes de las Listas de Reserva con que cuente en cada momento, para su nombramiento y/o contratación interina/laboral por dicho Ayuntamiento en los términos legalmente previstos. La utilización recíproca de Listas de Reserva, no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes Listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad. Así, será totalmente voluntario para los integrantes de la Lista la aceptación de llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante, salvo que la convocatoria ya recogiese la posibilidad de utilización de las Listas por la otra Administración, en cuyo caso se estará, también en este punto, a la normativa aplicable en cada entidad. TERCERA. El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente acuerdo, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de P á g i n a 33 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Datos de Carácter Personal, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo. CUARTA. El Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio darán a conocer en sus correspondientes oficinas de información y registro, así como a través de sus medios digitales (webs, redes sociales, etc.) cualquier convocatoria de selección de personal de ambas administraciones, que genere aspirantes para su integración en Lista de Reserva. Igualmente, informarán a sus respectivos empleados/as, a través de sus medios habituales. Las futuras Convocatorias de Listas de Reserva harán referencia expresa al presente Convenio y a la posibilidad de utilización mutua de las Listas por parte de ambas administraciones, a los efectos contenidos en la previa cláusula Segunda. QUINTA. El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. SEXTA. Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, contribuyendo así al incremento de la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. SÉPTIMA. Se establece una Comisión de seguimiento del presente Convenio, compuesta por dos personas nombradas por cada parte, que adoptará los acuerdos por unanimidad. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir conforme a la Estipulación Octava. Con carácter previo a acudir al orden jurisdiccional, esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del mismo. Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. OCTAVA. El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio de Colaboración legitimará a la otra parte a solicitar la convocatoria extraordinaria y urgente de la Comisión de Seguimiento prevista en la Estipulación Novena, a fin de que se adopten medidas oportunas que permitan la resolución del conflicto. En caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo de resolución, la Comisión podrá proponer a las partes firmantes la modificación o extinción del presente Convenio. NOVENA. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Si alguna de las partes no quisiera proceder a su prórroga lo comunicará a la otra con una antelación mínima de dos meses. Y estando ambas partes conformes con el contenido del presente Convenio, y para que así conste, se firma a un solo efecto, en la fecha de la última firma digital. P á g i n a 34 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.- Asuntos de Urgencia: A)DACIÓN DE CUENTA 6.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: 6.1.- Expediente 9233/2025.Dación de Cuenta de la comunicación presentada por D. Jorge Pérez González, por la que se pone en conocimiento de esta administración la transmisión a su favor de la titularidad de la licencia urbanística otorgada con fecha 12/07/2005 a D. Juan Acosta Oliva. El Secretario General, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 20 de febrero de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 12 de julio de 2005, se adopta acuerdo por el que se concede a D. Juan Acosta Oliva, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en: reformado de proyecto (sótano y local en planta baja) y ampliación a primera y segunda planta (2 viviendas), en la calle Tanausú, número 13, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental LOMA 046/05), con ajuste al proyecto presentado redactado por el Arquitecto, D. Ali Darwiche Khalil. Visto que, con fecha 4 de septiembre de 2025, con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con número 2025-E-RC-9518, se presenta escrito por D. Jorge Pérez González, mediante el cual comunica la transmisión de la señalada licencia urbanística a favor de este último, acompañando a los efectos, diversos archivos en formato digital, con la siguiente denominación: 1.Instancia firmada-2025-E-RC-9518. 2.JORGE PEREZ GONZALEZ, SOLICITUD CAMBIO DE LICENCIA. 3.ESCRITURA JORGE PEREZ GONZALEZ. 4.DNI JORGE PEREZ GONZALEZ 5.COPIA DE LICENCIA Visto que, posteriormente, en fecha de 14 de noviembre de 2025, con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con número 2025-E-RE-12309, se incorpora por D. Jorge Pérez González, más documentación relativa a la citada transmisión de licencia urbanística a su favor: 1.AUTORIZACION FIRMADA. 2.Dni Airam. 3.Dni Jorge. 4.ESCRITURA_ok. 5.C01_comunicacion_encargo_F Signed. 6.ESCRITO DEO TANUSÚ 13. 7.Fachada. 8.ESTADO OBRA_CL TANAUSU 13_INGENIO_FFF. 9.MODELO – COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA Signed. 10.CFO PARCIAL. 11.LICENCIA. 12.Instancia firmada-2025-E-RE-12309. Visto que, se ha incorporado de oficio al expediente la siguiente documentación: 1.Antecedentes licencia 05/276 de fecha 12/07/2005, y prórroga. 2.Certificado descriptivo y gráfico de Catastro – 5981530DS5858S0001TU. 3.Solicitud archivo exp 9233_2025 Visto que, por el técnico municipal se emite informe, con fecha 16 de febrero de 2026, en el que se señala, entre otras cuestiones, que las circunstancias urbanísticas de la parcela no han sufrido modificaciones, e indica que por el interesado se acredita la contratación de nueva dirección facultativa: P á g i n a 35 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Director de Obra Arquitecto Martín García Cabrera Nº de Colegiado 2634 del COAGC Director de Ejecución Material de las Obras Arquitecto Técnico Héctor Antonio Benítez Gracia Nº de Colegiado 1446 del COAATGC En relación con la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, consta la acreditación del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Arquitecto Técnico Héctor Antonio Benítez Gracia Nº de Colegiado 1446 del COAATGC I. Teniendo en cuenta que el artículo 333.1.d), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que está exenta de título o requisito habilitante la transmisión de la titularidad de licencias o cambio de promotor en las actuaciones que hayan sido objeto de comunicación previa, sin perjuicio, en ambos casos, de la obligatoriedad de su puesta en conocimiento a la Administración. II. Es de aplicación lo previsto en el artículo 13.1 de Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que señala que las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular. Por cuanto antecede: Primero: Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la transmisión de la licencia urbanística concedida por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha 12 de julio de 2005, para llevar a cabo la actuación consistente en: reformado de proyecto (sótano y local en planta baja) y ampliación a primera y segunda planta (2 viviendas), en la calle Tanausú, número 13, de este término municipal, a favor de D. Jorge Pérez González, reseñándose que los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones y edificaciones tienen carácter real y que las transmisiones realizadas por actos “intervivos” o “mortis causa” no modificarán la situación jurídica del titular, quedando el adquiriente subrogado en el lugar y puesto del transmitente, tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que éste hubiera acordado con la Administración y hayan sido objeto de inscripción registral. Segundo: Quedando enterada de la citada transmisión la Junta de Gobierno Local, se dará traslado a las personas interesadas de la reseñada dación de cuenta, debiéndose proceder a la rectificación de los registros municipales de acuerdo con la transmisión efectuada”. La Junta queda enterada. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y dieciséis minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como Secretario General DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Don Sergio Méndez Mondón, Secretario General P á g i n a 36 | 36 Cód. Validación: AKSZMM3JXQL9GCNQQFX3XGQM9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 36