Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2026/8 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA 24 DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS MIEMBROS ASISTENTES: Presidente Accidental Don Rayco Padilla Cubas (Decreto número 2164, de fecha 23/04/2026) TENIENTES ALCALDES Doña Almudena Hernández Rodríguez Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Francisco Javier Espino Espino Don Martín Manuel García Cabrera MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Vanesa Belén Martín Herrera y Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo Don Sergio Méndez Monzón, Secretario General En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cinco minutos, del veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia accidental de don Rayco Nauzet Padilla Cubas y con asistencia de don Sergio Méndez Monzón, secretario general, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Iniciada la sesión, por parte de la Secretaría General se informa a los miembros del órgano colegiado que en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el precepto número 32 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con fecha 23 de abril de 2026, la Alcaldía de la Corporación ha dictado el Decreto nº2164/2026, a través del cual resuelve que las funciones como Presidente de este órgano en la sesión ordinaria de 24 de abril de 2026, las ejercerá el 1º Teniente de Alcalde Don Rayco N. Padilla Cubas, Concejal delegado de Urbanismo, Seguridad y Emergencias, Festejos y Accesibilidad. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 10 de abril de 2026 (7) Sometida a votación la referida acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Acuerdos que procedan en relación a propuestas de resolución emitidas por la concejalía de urbanismo: 2.1.-PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. ION TOMA, para la obra y uso provisional de vallado provisional de parcela y cultivo de tomates, en la parcela 710, polígono 3, Los Romeros, parcela con referencia catastral número 35012A003007100000YZ (Referencia Procedimental 5319/2024-EP-ULOMEN). El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 20 de abril de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “RESULTANDO que, vista la solicitud de licencia urbanística de obra y usos provisionales, formulada ante este Ayuntamiento por D. Ion Toma, con N.I.E. X8361061D, con fecha 25 de abril de 2024, y registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con número 2024-E-RC-4281, para llevar a cabo la actuación y uso provisional consistente en vallado provisional de parcela y cultivo de tomates, con emplazamiento en Parcela 710, polígono 3, Los Romeros y referencia catastral número P á g i n a 1 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 35012A003007100000YZ, de este término municipal, habiéndose presentado en ese momento, así como en sucesivas aportaciones de documentación con correcciones y modificaciones, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 5319/2024-E.P.-U-LOMEN. RESULTANDO que, de conformidad con el cumplimiento del artículo 10 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, con fecha de 12 de agosto de 2024, consta para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta aportada copia simple de la escritura de compraventa, con número de protocolo dos mil ciento treinta y cuatro, de fecha de 30 de noviembre de 2022, ante el Notario del Cruce de Arinaga, D. José Ángel Tahoces Rodríguez, en virtud de la cual D. Ion Toma, con N.I.E. X8361061D y su esposa Dña. Cecilia Toma con N.I.E X8361075T, compran y adquieren el pleno dominio de la finca objeto de actuaciones, para el régimen económico legal de su nacionalidad. RESULTANDO que, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 35012A003007100000YZ, posee una superficie gráfica de 144 m2, cuyo uso principal es el de suelo sin edificar, figurando catastrada a nombre del promotor y su esposa, constando inscripción registral a su favor. RESULTANDO que, de acuerdo al artículo 25.4 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, se procede a abrir el correspondiente trámite de información pública, por un plazo de veinte días, publicándose en el Boletín Oficial de La Provincia nº 32, de fecha 16 de marzo de 2026, sin que conste acceso y alegaciones durante el citado plazo. RESULTANDO que, se ha emitido, con fecha 20/04/2026, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, con carácter favorable por ajustarse al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Haciendo referencia a la garantía suficiente, en virtud de la cual, el promotor aportó una fianza para cubrir los costes de demolición y erradicación de la actuación a la finalización de la vigencia de la licencia, en el caso de no realizarse por la persona obligada, cuyo valor asciende a la cifra de (93,42€), de acuerdo al marco normativo preceptuado en los artículos 32 y 49 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación a los usos y obras provisionales, así como del artículo 25 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, sin perjuicio de la mención al cumplimiento del artículo 3.10.1.3, Cerramientos, de la Ordenanza de Edificación y de Urbanización de la Villa de Ingenio, en cuanto a las características que debe cumplir el vallado provisional. RESULTANDO que, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, y entró en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas número 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas número 65, de 31/05/2021, señalando que, conforme al mismo, el suelo está clasificado como suelo urbano no consolidado (SUNCO) (UA-10). RESULTANDO que, concluye el aludido informe técnico en sentido favorable, a la solicitud de licencia de obras y usos provisionales instada, con fecha 24 de abril de 2024, y con número de registro de entrada electrónico 2024-E-RC-4281, por Ion Toma para realizar la actuación consistente en la ejecución de un vallado provisional y cultivo de tomates, en la parcela con referencia catastral 35012A003007100000YZ, en la zona de Los Romeros, del término municipal de Ingenio, según la documentación aportada en el expediente de referencia (gestiona 8518/2023-E.P.). RESULTANDO que, asimismo, consta el preceptivo informe jurídico municipal de fecha 20/04/2026, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística para vallado provisional de parcela y cultivo de tomates, en el que se describen los antecedentes del expediente; se hace referencia a las consideraciones jurídicas concretadas en el objeto del informe; a la normativa de aplicación; a la exigencia de la correspondiente licencia urbanística; al carácter reglado de la resolución del expediente y a las condiciones legales de la licencia solicitada; a la regulación del procedimiento a seguir; al contenido documental del expediente; así como al pronunciamiento sobre la documentación técnica y sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y a la normativa sectorial. Asimismo, el informe jurídico se pronuncia sobre el informe técnico, apartado en el cual se hace mención al cumplimiento de los requisitos que exige el contenido de los artículos: 32 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y del artículo 25 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, así como sobre la competencia para resolver el P á g i n a 2 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. expediente, la exigencia de los tributos locales correspondientes y el plazo para el comienzo y terminación de las obras sin posibilidad de prórroga. RESULTANDO que, termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable, a la concesión de la licencia urbanística de obra instada, con fecha 25 de abril de 2024, presentada en la Oficina Central de Registro al número 2024-E-RC-4281, por D. Ion Toma, con N.I.E. X8361061, para llevar a cabo la actuación y uso provisional consistente en: vallado provisional de parcela y cultivo de tomates, con duración hasta que se desarrolle la unidad de actuación (UA-10) en la que se encuentra la parcela 710, polígono 3, Los Romeros, en el término municipal del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y con referencia catastral número: 35012A003007100000YZ, o cambien las condiciones en que se otorgue la licencia urbanística, según la documentación aportada en el expediente (Gestiona 5319/2024-E.P.), las prescripciones del Informe Técnico y del presente Informe Jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, CONDICIONADA A LA APORTACIÓN, CON CARÁCTER PREVIO AL INICIO DE LAS OBRAS DE: 1. La constitución de garantía suficiente, a juicio de la Administración, (que consta aportada por importe de 93,42 €) para cubrir los costes de demolición y erradicación de la actuación a la finalización de la vigencia de la licencia, en caso de no realizarse por la mercantil obligada, a tenor de lo regulado en los preceptos 32.4.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el artículo 25.5.c).1 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. 2. La inscripción en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al estar la finca inscrita, de las condiciones especiales de inherentes a la libre revocabilidad de la licencia y la carencia de derecho indemnizatorio alguno por tal concepto por parte de la mercantil promotora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.4.b) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el artículo 25.5.c).2 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. Fundamentos de Derecho: I.- La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, el artículo 330.1 letra q) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, número 43 de 3 de abril de 2013). II.- La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS número 43 de 3 de abril de 2013. III.- Es competencia de este municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo preceptuado en el artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). IV.- De conformidad, además, con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1 q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. Ion Toma, con N.I.E. X8361061, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación y uso provisional consistente en vallado provisional de parcela y cultivo de tomates, con duración hasta que se desarrolle la unidad de actuación (UA-10) en la que se encuentra la P á g i n a 3 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. parcela 710, polígono 3, Los Romeros, en el término municipal del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y con referencia catastral número: 35012A003007100000YZ, de este término municipal, o cambien las condiciones en que se otorgue la licencia urbanística, con arreglo a la documentación presentada (Ref. procedimiento 5319/2024-E.P.-U-LOMEN). Siendo los parámetros urbanísticos los siguientes: Suelo urbano No consolidado (UA-10) Clasificación: Categorización: Ordenanza de Edificación de Aplicación: Uso No se indica el uso de la misma PLANO DE SITUACIÓN EN BASE AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la ejecución de la actuación y uso provisional, debiendo aportarse para ello la documentación señalada por el técnico jurídico en su informe ya referenciado, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: 1. La constitución de garantía suficiente, a juicio de la Administración, (que consta aportada por importe de 93,42 €) para cubrir los costes de demolición y erradicación de la actuación a la finalización de la vigencia de la licencia, en caso de no realizarse por la mercantil obligada, a tenor de lo regulado en los preceptos 32.4.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el artículo 25.5.c).1 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. 2. La inscripción en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al estar la finca inscrita, de las condiciones especiales de inherentes a la libre revocabilidad de la licencia y la carencia de derecho indemnizatorio alguno por tal concepto por parte de la mercantil promotora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.4.b) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el artículo 25.5.c).2 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. 3. No será posible en ningún caso la prórroga de la licencia. 4. Al no tener la parcela acceso directo desde camino o vía pública, es de exclusiva responsabilidad de la promotora de la licencia garantizarse el acceso o paso a la misma, sin que pueda ni deba exigirse al respecto intervención alguna de esta administración. P á g i n a 4 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y con referencia CUARTO: Prevenir al interesado que el otorgamiento de la licencia urbanística operará a título de precario, pudiendo revocarse en cualquier momento por la Administración en resolución motivada, y se advierte, asimismo, de la obligación del promotor de demoler lo construido o erradicar el uso o actuación autorizado una vez se cumplan alguna de las condiciones descritas a continuación o se acuerde, en cualquier momento, por la Administración, con renuncia, en todos los casos, a cualquier tipo de indemnización, teniendo la presente obra y uso provisional duración hasta que se desarrolle la unidad de actuación (UA-10) en la que se encuentra la parcela 710, polígono 3, Los Romeros, en el término municipal del catastral número: 35012A003007100000YZ, de este término municipal, o cambien las condiciones en que se otorgue la presente licencia urbanística. QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, sin posibilidad prórroga. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SÉPTIMO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, sin posibilidad de prórroga. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. OCTAVO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. DÉCIMO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la transcrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 2.2.-PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la mercantil, RECORD GO CANARIAS, S.L., con C.I.F. B13930375, actuando en su nombre y representación, D. Juan Manuel Gascón Candelas, para el uso y obra provisional de estabilización de alta resistencia a la carga y rodadura ecosostenible de terreno y uso provisional de aparcamiento, en la parcela 71 del polígono 1, en Las Majoreras, parcela con referencia catastral número 35012A001000710000YT (Referencia Procedimental 8995/2024-EP-U- P á g i n a 5 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. LOMEN). El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 20 de abril de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “RESULTANDO que, vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Juan Manuel Gascón Candelas, con N.I.F. 48532552E, actuando en nombre y representación de la mercantil, RECORD GO CANARIAS, S.L con C.I.F. B13930375, con fecha 11 de junio de 2024, con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico número 2024-E-RE-5801, para llevar a cabo la actuación y uso provisional consistente en estabilización de alta resistencia a la carga y rodadura ecosostenible de terreno y uso provisional de aparcamiento, con emplazamiento en polígono 1 parcela 71, en las Majoreras y referencia catastral número 35012A001000710000YT, de este término municipal, habiéndose presentado, en ese momento y en sucesivas presentaciones de nuevos documentos con correcciones y modificaciones, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 8995/2024E.P.-U-LOMAY. RESULTANDO que, la titularidad del suelo corresponde a la mercantil, EL PASO 2000, SOCIEDAD ANÓNIMA, con C.I.F. A-35202928, según se acredita a través de la aportación de la copia autorizada de escritura de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal, número trescientos ochenta y uno, de 20 de marzo de 2018, ante el Notario D. José María Pages Vall, en el que comparece D. José López Fabelo, con N.I.F. 43272526G, interviniendo en nombre y representación, en su calidad de Administrador único, de la entidad citada mercantil. RESULTANDO de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta acreditado derecho suficiente para ejercer las actuaciones proyectadas sobre el suelo, a través del contrato de arrendamiento de nave almacén y terreno, suscrito entre la mercantil promotora y la empresa titular del suelo mencionada anteriormente, firmado entre ambas, en fecha de 29 de agosto de 2023. RESULTANDO que, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 35012A001001010000YT, posee una superficie gráfica de 29.593 m2, cuyo uso principal es el agrario, figurando catastrada a nombre de la ya citada corporación titular del suelo, en un 50%, y en el otro 50% restante a nombre de la empresa, BP Energía España, S.A., con C.I.F. A28135846, constando inscripción registral a favor de la primera. RESULTANDO que, con fecha 20 de julio de 2021, se recibe en esta Administración Resolución del Excmo. Cabildo de Gran Canaria por la que se otorga autorización sectorial favorable, en atención a la colindancia de la parcela con la carretera de interés insular GC-1. RESULTANDO que, de acuerdo al artículo 25.4 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, se procede a abrir el correspondiente trámite de información pública, por un plazo de veinte días, publicándose en el Boletín Oficial de La Provincia nº 28, de fecha 6 de marzo de 2026, sin que conste acceso y alegaciones durante el citado plazo. RESULTANDO que, se ha emitido, con fecha 20/04/2026, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, en sentido favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Haciendo referencia a la garantía suficiente, en virtud de la cual, la mercantil promotora aportó una fianza para cubrir los costes de demolición y erradicación de la actuación a la finalización de la vigencia de la licencia, en el caso de no realizarse por la persona obligada, cuyo valor asciende a la cifra de cuatro mil ochocientos euros (4.800€), de acuerdo al marco normativo preceptuado en los artículos 32 y 49 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación a los usos y obras provisionales. RESULTANDO que, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, y entró en vigor el día 23 de septiembre de 2005, señalando que, conforme al mismo, el suelo está clasificado como suelo urbanizable sectorizado no ordenado (SUSNO), clasificación que se debe a la Sentencia Nº 21/2015, de 13 de febrero de 2015, dictada por la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. RESULTANDO que, concluye el aludido informe técnico en sentido favorable, a la concesión de la P á g i n a 6 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. licencia urbanística de obra menor instada con fecha 11 de junio de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E-RE-5801 se solicita por la entidad mercantil RECORD GO CANARIAS, SL, para realizar la obra consistente en la Estabilización de alta resistencia a la carga y rodadura ecosostenible y el uso provisional de aparcamiento, en la parcela 71 del polígono 1, en Las Majoreras, en este término municipal, según el proyecto básico y de ejecución redactado por el ingeniero técnico industrial Juan Alberto Estupiñán Rodríguez, colegiado nº 2437 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas, y resto de documentación aportada al efecto en el expediente de gestiona 8995/2024. RESULTANDO que, asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 20/04/2026, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, en el cumplimiento el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, haciendo referencia en este apartado al cumplimiento de los requisitos de la actuación pretendida, en relación al contenido que exigen los artículos: 32 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el artículo 25 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, así como sobre la competencia para resolver el expediente, la exigencia de los tributos locales correspondientes y el plazo para el comienzo y terminación de las obras, sin posibilidad de prórroga para la finalización de las mismas. RESULTANDO que, termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable a la concesión de licencia urbanística, instada por la mercantil promotora, RECORD GO CANARIAS, S.L., con C.I.F. B13930375, actuando en su nombre y representación, Don Juan Manuel Gascón Candelas, con N.I.F. 48532552E, para la actuación y uso provisional proyectada consistente en el “ESTABILIZACIÓN DE ALTA RESISTENCIA A LA CARGA Y RODADURA ECO-SOSTENIBLE Y EL USO PROVISIONAL DE APARCAMIENTO”, con duración por un plazo cuatro (4) años, en la parcela con referencia catastral número 35012A001000710000YT, con fecha 11 de junio de 2024, y con número de registro de entrada electrónico 2024-E-RE-5801, con emplazamiento en la parcela 71, del polígono 1, en Las Majoreras, en este término municipal de la Villa de Ingenio, según el proyecto básico y de ejecución redactado por el ingeniero técnico industrial D. Juan Alberto Estupiñán Rodríguez, colegiado nº 2437 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas, y resto de documentación aportada al efecto en el expediente de Gestiona 8995/2024, y demás que ajustadas a derecho se acuerden, CONDICIONADA A LA APORTACIÓN, CON CARÁCTER PREVIO AL INICIO DE LAS OBRAS DE: 1. La constitución de garantía suficiente, a juicio de la Administración, (que consta aportada por importe de 4.800 €) para cubrir los costes de demolición y erradicación de la actuación a la finalización de la vigencia de la licencia, en caso de no realizarse por la mercantil obligada, a tenor de lo regulado en los preceptos 32.4.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el artículo 25.5.c).1 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. 2. La inscripción en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al estar la finca inscrita, de las condiciones especiales de inherentes a la libre revocabilidad de la licencia y la carencia de derecho indemnizatorio alguno por tal concepto por parte de la mercantil promotora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.4.b) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el artículo 25.5.c).2 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. Fundamentos de Derecho: I.- La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, el artículo 330.1 letra q) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, número 43 de 3 de abril de 2013). II.- La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de P á g i n a 7 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS número 43 de 3 de abril de 2013. III.- Es competencia de este municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo preceptuado en el artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). IV.- De conformidad, además, con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1 q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a RECORD GO CANARIAS, S.L. con C.I.F. B13930375, en cuyo nombre y representación actúa D. JUAN MANUEL GASCÓN CANDELAS con N.I.F. 48532552E, , licencia urbanística para llevar a cabo la actuación y uso provisional consistente en la ejecución de estabilización de alta resistencia a la carga y rodadura ecosostenible de terreno y uso provisional de aparcamiento, con una duración por un plazo de CUATRO (4) AÑOS, con emplazamiento en polígono 1 parcela 71, en las Majoreras y referencia catastral número 35012A001000710000YT, de este término municipal, con arreglo a la documentación presentada (Ref. procedimiento 8995/2024-E.P.-U-LOMAY), Siendo los parámetros urbanísticos los siguientes: Suelo urbano por sentencia No se encuentra categorizado No procede Clasificación: Categorización: Ordenanza de Edificación de Aplicación: Uso PLANO DE SITUACIÓN EN BASE AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO SEGUNDO: Indicar a la mercantil promotora que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la ejecución de la actuación y uso provisional, debiendo aportarse para ello la documentación señalada por el técnico jurídico en su informe ya referenciado, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir a la mercantil promotora que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: P á g i n a 8 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 1. La constitución de garantía suficiente, a juicio de la Administración, (que consta aportada por importe de 4.800 €) para cubrir los costes de demolición y erradicación de la actuación a la finalización de la vigencia de la licencia, en caso de no realizarse por la mercantil obligada, a tenor de lo regulado en los preceptos 32.4.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el artículo 25.5.c).1 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. 2. La inscripción en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al estar la finca inscrita, de las condiciones especiales de inherentes a la libre revocabilidad de la licencia y la carencia de derecho indemnizatorio alguno por tal concepto por parte de la mercantil promotora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.4.b) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el artículo 25.5.c).2 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. 3. No será posible en ningún caso la prórroga de la licencia. CUARTO: Prevenir a la mercantil promotora que el otorgamiento de la licencia urbanística operará a título de precario, pudiendo revocarse en cualquier momento por la Administración en resolución motivada, y se advierte, asimismo, de la obligación del promotor de demoler lo construido o erradicar el uso o actuación autorizado cuando venza el plazo de cuatro (4) años establecido, se cumpla la condición o se acuerde, en cualquier momento, por la Administración, con renuncia, en todos los casos, a cualquier tipo de indemnización. QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Manifestar a la mercantil que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, sin posibilidad prórroga. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SÉPTIMO: Señalar a la mercantil que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, sin posibilidad de prórroga. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. OCTAVO: Indicar a la mercantil que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. DÉCIMO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). UNDÉCIMO: Que se notifique a la mercantil el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de P á g i n a 9 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la transcrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 2.3.-PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a Dª. MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y D. JOSÉ ALEJANDRO FERNÁNDEZ SUÁREZ, para construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, con emplazamiento en la calle Arinaga, 20, Burrero Norte, en la parcela con referencia catastral número: 1773416DR6817S0001YJ (Referencia Procedimental 10956/2025-EP-U-LOMAY). El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 21 de abril de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “RESULTANDO que, vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dª. María Isabel Hernández González, con N.I.F. 54161735R, y D. José Alejandro Fernández Suárez, con N.I.F. 54090668G, con fecha 30 de octubre de 2025, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2025-E-RE-11637, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la parcela con referencia catastral 1773416DR6817S0001YJ, con emplazamiento en la calle Arinaga, nº 20, Burrero Norte, en este término municipal de Ingenio, habiéndose presentado, en ese momento, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 10956/2025-EP-U-LOMAY. RESULTANDO que, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia simple de la escritura de compraventa, con número de protocolo dos mil cuatrocientos setenta, de fecha de 27 de septiembre de 2024, ante el Notario de Carrizal de Ingenio, Don José María Pages Vall, en la que El Cardonal, S.L., con C.I.F. B35032473, vende y transmite a: D. José Alejandro Fernández Suárez y Dª. María Isabel Hernández González –promotores-, la parcela objeto de la actuación, los cuales la compran y adquieren, en mitad y pro indiviso y para sus respectivos patrimonios privativos. RESULTANDO que, en cuanto a su inscripción en el Registro de la Propiedad, no consta inscripción registral a su favor, y, Conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral con la referencia catastral: 1773416DR6817S0001YJ, y posee una superficie gráfica de 199 m2, cuyo uso principal es el de suelo sin edificar, figurando catastrada a nombre de los promotores de la licencia en un 50% cada uno. RESULTANDO que, al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 5 de enero de 2026, recaído en el expediente con referencia E25-4612, mediante el que se autoriza la actuación señalada e instalación de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. RESULTANDO que, se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 20/04/2026, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas unifamiliares aisladas o adosadas Tipo CH-1. RESULTANDO que, después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, teniendo la citada parcela la condición de solar edificable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada con fecha 30 de octubre de 2025, y registro de entrada electrónico número 2025-E-RE-11637, por María Isabel Hernández González y José Alejandro Fernández Suárez para llevar a cabo la actuación consistente en la Construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras, en la parcela situada en la calle Arinaga, nº20, con referencia catastral número 1773416DR6817S0001YJ, en el Burrero Norte, en esta localidad, según el proyecto básico que fue redactado por el arquitecto Manuel Hernández Pérez, colegiado nº2169 del Colegio Oficial de P á g i n a 10 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente (gestiona 10956/2025-E.P.), CONDICIONADA A: 1.Aportación del proyecto de ejecución que contendrá la documentación mínima exigida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, para poder llevar a cabo la realización de las obras. El proyecto de ejecución deberá estar visado por el colegio oficial correspondiente, conforme al artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. 2.Aportación de la acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto/a y arquitecto/a técnico/a o aparejador/a). Por tanto, se aportará acreditación documental del director de obra (arquitecto/a), así como de la dirección de ejecución material de las obras (arquitecto/a técnico/a). 3.Aportación la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. En consecuencia, se aportará acreditación documental de la designación de un/a coordinador/a de seguridad y salud durante la ejecución de las obras. RESULTANDO que, consta informe jurídico municipal preceptivo, de fecha 20/04/2026, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, en el cumplimiento el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente, la exigencia de los tributos locales correspondientes y el plazo para el comienzo y terminación de las obras. RESULTANDO que, termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable, a la concesión de la licencia urbanística de obra instada, con fecha 30 de octubre de 2025, y a través de registro de entrada de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico al nº 2025-E-RE-11637, por los promotores: Dª. María Isabel Hernández González, con N.I.F. 54161735R, y D. José Alejandro Fernández Suárez, con N.I.F. 54090668G, para la actuación proyectada consistente en: “Construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras”, en la parcela con referencia catastral 1773416DR6817S0001YJ, con emplazamiento en c/ Arinaga, nº 20, Burrero Norte, en este término municipal de Ingenio, según el proyecto básico redactado por el arquitecto, D. Manuel Hernández Pérez, colegiado nº 2169 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente (Gestiona 10956/2025-E.P.), las prescripciones del Informe Técnico y del presente Informe Jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, condicionada a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, de las mismas condiciones que establece el técnico municipal de urbanismo, en su informe técnico de fecha 20/04/2026. Fundamentos de Derecho: I.- La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). II.- La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013 III.- Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local P á g i n a 11 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. (LBRL). IV.- Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dª. María Isabel Hernández González con N.I.F. 54161735R, y a D. José Alejandro Fernández Suárez con N.I.F. 54090668G, la licencia urbanística, solicitada con fecha 30 de octubre de 2025, y con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico número 2025-E-RE-11637, para actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la parcela con referencia catastral 1773416DR6817S0001YJ, con emplazamiento en C/ Arinaga, nº 20, en este término municipal de Ingenio, (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 10956/2025-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico redactado, por el arquitecto, D. Manuel Hernández Pérez, colegiado con nº 2169 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden., y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra No consta Art. 12 de la L.O.E. (*) Dirección de Ejecución Material de la No consta Obra Art. 13 de la L.O.E. (*) (*)Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud No consta Art. 3 del R.D. 1627/1997 de durante la ejecución de la obra 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: FICHA URBANÍSTICA DE ADECUACIÓN A LA NORMATIVA URBANÍSTICA. Viviendas Unifamiliares Aisladas o Adosadas: Tipo CH-1 Proyecto Ordenanza Zonal de Aplicación Referencia al Planeamiento Cumpl e Condiciones de la edificación: Objeto de la Actuación: SI Ampliación, sustitución y nueva planta Construcción de vivienda unifamiliar adosada Condiciones de la parcela. Parcela mínima SI Frente mínimo 90.00 m2 7.50 m 200 m2 10 m SI Fondo máximo parcela No se establece 20.00 m SI Condiciones de posición de la parcela. Retranqueos SI Frontal: 3.00 m Posterior: 3.00 m Obligatorio: Fachada 3 m al lindero frontal y trasero. No procede ---- Opcional: laterales de 3 m Alineación Fijada en el Plan Parcial Se alinea SI máximo No se establece 20.00 m SI Fondo Edificación Cierre de Parcelas: s/Ordenanza SI Cierre opaco y lamas, así como puertas acceso Condiciones de ocupación y aprovechamiento de la Edificación. Ocupación Resultante de 67.52 SI P á g i n a 12 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Edificabilidad retranqueos 1.50 m2/m2 1.11 SI Nº de Plantas 2 s/r 2 s/r SI 1b/r (semisótano) 0 b/r SI Cubierta Plana no transitable SI Obligatoriamente No transitable (plana o inclinada) Nº de viviendas 1 por vivienda 1 vivienda SI Nº de ocupantes Resultante Seis (6) Altura de Planta Baja 2.50 m 2.70 m SI Altura Planta Primera 2.50 m 2.75 m Altura a cornisa Cub Plana: 7.00 m 6.35 m SI Cub inclin: 8.60 m --- Condiciones de forma de las edificaciones. Chaflanes Resultante s/Ord -- metros SI Respeta retranqueos SI Cuerpo Volado: longitud Ancho Altura de vuelo/acera No procede. No se permiten, y si existieran deben ser cerrados y respetar los retranqueos Condiciones de habitabilidad de los edificios. de 1 plaza/ vivienda 1 plaza por vivienda SI Dotación aparcamiento Antepechos y barandillas Cubierta plano no SI transitable, pretil 0.50 m Cubierta plana no transitable Equipamiento Solana:1.70x1.20 Se justifica Dotación de aljibe Dotación de aljibe SI Condiciones generales de estética. y Sin indicación expresa SI Composición materiales Enfoscado y pintado; sistema SATE Color de Fachada Color blanco y azul SI Carpintería Exterior Sin indicación SI Según Carta de Colores Carpintería de aluminio Régimen de Usos. Uso Global Residencial unifamiliar Residencial SI Uso complementario No procede Oficinas y Despachos profesionales vinculados a la vivienda PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO SEGUNDO: Indicar a los interesados que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, debiendo aportarse para ello la documentación señalada por el técnico municipal en su informe ya referenciado, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. P á g i n a 13 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir a los interesados que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: 1.Aportación del proyecto de ejecución que contendrá la documentación mínima exigida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, para poder llevar a cabo la realización de las obras. El proyecto de ejecución deberá estar visado por el colegio oficial correspondiente, conforme al artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. 2.Aportación de la acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto/a y arquitecto/a técnico/a o aparejador/a). Por tanto, se aportará acreditación documental del director de obra (arquitecto/a), así como de la dirección de ejecución material de las obras (arquitecto/a técnico/a). 3.Aportación la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. En consecuencia, se aportará acreditación documental de la designación de un/a coordinador/a de seguridad y salud durante la ejecución de las obras. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el reseñado acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 5 de enero de 2026, recaído en el expediente con referencia E25-4612, por el que se autoriza la construcción proyectada y del uso de una grúa móvil, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. “(…) Id. Uso Dirección Municipio Cota Altura Elevación (msnm) (m) (msnm) Vivienda C/ Arinaga, nº20 Ingenio 6,00 6,90 12,90 Grúa móvil C/ Arinaga, nº20 Ingenio 6,00 10,00 16,00 (…)” QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Trasladar a los interesados que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉPTIMO: Recalcar a los titulares de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. P á g i n a 14 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Previa solicitud de los interesados, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: Indicar a los interesados que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. DÉCIMO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). UNDÉCIMO: Que se notifique a los interesados el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la transcrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 2.4.-PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la mercantil, INVERSIONES JAROCA, S.L., con C.I.F. B35697663, actuando en su nombre y representación, su administrador único, D. José Anselmo Rosa Cabrera, para la Legalización de ampliación de oficina en planta segunda y cambio de uso de vivienda a oficina en planta primera, en la parcela con referencia catastral 0670313DS6807S0001QT, con emplazamiento en Avenida de Canarias, nº 58, (Referencia Procedimental 9084/2025-EP-U-LOMAY). El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 21 de abril de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “RESULTANDO que, vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. José Anselmo Rosa Cabrera, con N.I.F. 42910971D, actuando en nombre y representación, en virtud de su cargo de administrador único de la mercantil promotora, Inversiones Jaroca, S.L., con C.I.F. B35697663, con fecha 21 de mayo de 2025, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2025-E-RE-5463, para la actuación consistente en: “Legalización de ampliación de oficina en planta segunda y cambio de uso de vivienda a oficina en planta primera”, en la parcela con referencia catastral 0670313DS6807S0001QT, con emplazamiento en Avenida de Canarias, nº 58, en este término municipal de Ingenio, habiéndose presentado, en ese momento y en sucesivas ocasiones con posterioridad, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 9084/2025EP-U-LOMAY. RESULTANDO que, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia autorizada de la escritura de compraventa, con número de protocolo tres mil seiscientos setenta y tres, de fecha de 27 de diciembre de 2022, ante el Notario de Telde, Don José Ignacio González González, en la que Coral Homes, S.L., con C.I.F. B88178694, vende y transfiere la finca objeto de actuaciones, a favor de la mercantil promotora, Inversiones Jaroca, S.L.U., que la compra y adquiere. RESULTANDO que, en cuanto a su inscripción en el Registro de la Propiedad, consta inscripción registral a su favor, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela P á g i n a 15 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. catastral con la referencia catastral: 0670313DS6807S0001QT, y posee una superficie gráfica de 160 m2, figurando catastrada a nombre de la mercantil promotora de la licencia urbanística. RESULTANDO que, se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 21/04/2026, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso de oficinas, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A, subcategoría A3. RESULTANDO que, después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada con fecha 21 de mayo de 2025, y registro de entrada electrónico número 2025-E-RE-5463, por la mercantil INVERSIONES JAROCA SL, representada por su administrador único, D. José Anselmo Rosa Cabrera, con N.I.F. 42910971D, para llevar a cabo la actuación consistente en la Legalización de ampliación de oficina en planta segunda y cambio de uso de vivienda a oficina en panta primera, en la Avenida de Canarias, nº58, en la Jurada, con referencia catastral número 0670313DS6807S0001QT, en esta localidad, según el proyecto básico y de ejecución que fue redactado por la sociedad mercantil Arquitectura J. Arbelo S.L.P. y el arquitecto Javier Arbelo Rua-Figueroa, sociedad colegiada 10139 y 3766, respectivamente, del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente de referencia (gestiona 9084/2025-E.P.). RESULTANDO que, consta informe jurídico municipal preceptivo, de fecha 21/04/2026, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, en el cumplimiento el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente, la exigencia de los tributos locales correspondientes y el plazo para el comienzo y terminación de las obras. Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y con referencia RESULTANDO que, termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable, a la concesión de la licencia urbanística de obra instada, con fecha 21 de mayo de 2025, y a través de registro de entrada de la Oficina Auxiliar de Registro electrónico al nº 2025-E-RE-5463, por la mercantil promotora, Inversiones Jaroca, S.L., con C.I.F. B35697663, representada por su administrador único, D. José Anselmo Rosa Cabrera, con N.I.F. 42910971D, para llevar a cabo la actuación consistente en: “Legalización de ampliación de oficina en planta segunda y cambio de uso de vivienda a oficina en planta primera”, en la parcela situada en la Avenida de Canarias, nº 58, en el término municipal del catastral número 0670313DS6807S0001QT, según el proyecto básico y de ejecución redactado por la sociedad mercantil, J. Arbelo, S.L.P., y el arquitecto, D. Javier Arbelo Rua-Figueroa, sociedad colegiada nº 10139 y 3766 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, respectivamente, y resto de la documentación aportada en el expediente (Gestiona 9084/2025-E.P.), las prescripciones del Informe Técnico y del presente Informe Jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Fundamentos de Derecho: I.- La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra ñ) y 332.1 letra d), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (en adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). II.- La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que P á g i n a 16 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013 III.- Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). IV.- Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la mercantil promotora, Inversiones Jaroca, con C.I.F. B35697663, cuya representación ostenta, en virtud de su cargo de administrador único, D. José Anselmo Rosa Cabrera, con N.I.F. 42910971D, la licencia urbanística, solicitada con fecha 21 de mayo de 2025, y con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico número 2025-E-RE-5463, para la actuación consistente en: “Legalización de ampliación de oficina en planta segunda y cambio de uso de vivienda a oficina en planta primera”, en la parcela con referencia catastral 0670313DS6807S0001QT, con emplazamiento en Avenida de Canarias, nº 58, en este término municipal de Ingenio, (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 9084/2025-EP-U-LOMAY), con ajuste el proyecto básico y de ejecución redactado por la sociedad mercantil, J. Arbelo, S.L.P., y el arquitecto, D. Javier Arbelo RuaFigueroa, sociedad colegiada nº 10139 y 3766 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, respectivamente, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Francisco Javier Arbelo Art. 12 de la L.O.E. (*) Hernández, arquitecto con nº de colegiado 711 COAGC D. Javier Arbelo Rua-Figueroa, arquitecto con nº de colegiado 3766 COAGC Dirección de Ejecución Material de la D. Juan Rodríguez Ramírez, Art. 13 de la L.O.E. (*) Obra arquitecto técnico, con nº de colegiado 1561 del COAATGC (*)Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: FICHA URBANÍSTICA DE ADECUACIÓN A LA NORMATIVA URBANÍSTICA. Viviendas Unifamiliares entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3 Proyecto Cumple Referencia al Planeamiento Ordenanza Zonal de Aplicación Condiciones de la edificación: Objeto de la Actuación: SI Ampliación, sustitución y nueva planta Legalización de planta segunda 100.00 m2 6.00 m No se establece 160 m2 7.96 m 19,93/19.76 m SI SI Condiciones de la parcela. Parcela mínima Frente mínimo Fondo máximo parcela Condiciones de posición de la parcela. Retranqueos No se establece Se alinea a fachada SI P á g i n a 17 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Alineación Fijada en el Plan Parcial Establecida No se establece s/Ordenanza 19,93/19.76 m La edificación se alinea SI SI Fondo máximo Edificación Cierre de Parcelas: Condiciones de ocupación y aprovechamiento de la Edificación. Ocupación Edificabilidad Nº de Plantas SI SI Cubierta 100.00 % 2.79 3 s/r 0 b/r --- Nº de viviendas Resultante de retranqueos 2.80 m2/m2 3 s/r 1b/r (semisótano) Se permite caja de escaleras y cuarto de lavado 1 por vivienda --- Nº de ocupantes Altura de Planta Baja Altura Planta Primera Altura a cornisa Resultante 2.50 m 2.50 m 11.15 m --Existente 3.41 m 2.62 m 9.99 SI SI Resultante s/Ord -- m. Condiciones de forma de las edificaciones. Chaflanes Cuerpo Volado: longitud Ancho Altura de vuelo/acera Condiciones de habitabilidad de los edificios. Dotación de aparcamiento 1 plaza/ vivienda de SI No procede, artículo la 9.3.1.2. Ordenanza de Edificación, relativo a las Excepciones en la dotación de plazas de aparcamiento. Cubierta 1.10/1.20 m SI Antepechos y barandillas Equipamiento 1.20 m Se justifica Solana:1.70x1.20 Dotación de aljibe Condiciones generales de estética. Composición y materiales Color de Fachada Sin indicación expresa Carta de colores SI SI Carpintería Exterior Sin indicación Mortero monocapa carta de colores municipal Aluminio color blanco SI Régimen de Usos. Uso Global Uso complementario --Local/Oficinas Residencial unifamiliar Oficinas y Despachos profesionales vinculados a la vivienda PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO SEGUNDO: Indicar a la mercantil promotora que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, durante la ejecución y a la finalización de las obras, deberán observarse las obligaciones establecidos en la parte dispositiva del acuerdo de concesión de la licencia urbanística. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de P á g i n a 18 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Trasladar a la mercantil que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: Recalcar a la titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud de la mercantil, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: Indicar a la mercantil que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). NOVENO: Que se notifique a la mercantil y a su representante el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la transcrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 3º. Acuerdos que procedan en relación a propuestas de resolución emitidas por la concejalía de comercio: 3.1.-Expediente 2910/2026. Estimación parcial a la concesión de autorización de uso común especial del suelo de dominio público, presentada por don Moisés Ramírez Romero, en representación del partido político VOX P á g i n a 19 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 20 de abril de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “VISTA la instancia presentada el día 18 de marzo de 2026, registro de entrada número 2026-E-RE- 3091, por don Moisés Ramírez Romero, en representación del partido político Vox, mediante la cual solicita autorización para ocupar el dominio público con una mesa y una carpa, con una superficie total de 9,00 m2 (3,00 x 3,00 m.), en los siguientes días y emplazamientos: VISTO el informe emitido con fecha 16 de abril de 2026, por el técnico municipal de Urbanismo, que, extractado es del siguiente tenor literal: “Habiéndose solicitado por Moisés Ramírez Romero, en representación del partido político Vox, mediante escrito de registro de entrada nº 2026-E-RE-3091, de fecha 18 de marzo de 2026, por el cual se solicita autorización para ocupar el dominio público con una mesa y una carpa, con una superficie total de 9,00 m2 (3,00 x 3,00 m.), para actividad informativa, y tras la comprobación de la documentación aportada, el técnico municipal que suscribe tiene a bien emitir el siguiente INFORME TÉCNICO. Datos aportados por el solicitante: Actividad: Informativa – no lucrativa. Lugar y fechas: Varias zonas y fechas, conforme a la siguiente relación: Tiempo de ocupación: 2 horas – 2,5 horas (en distintas fechas) Elemento de ocupación: 1 carpa y 1 mesa Superficie total de la ocupación: 9,00 m2 Temática de la información: En la instancia no se indica la temática a tratar en estas mesas informativas, sin embargo, actuándose en representación de un partido político, y habiéndose solicitado en varias ocasiones anteriores autorizaciones con el mismo objeto, se puede deducir que la temática es la información política. Informe técnico: Tras comprobarse los espacios solicitados, el técnico municipal que suscribe tiene a bien informar lo siguiente: 1. Respecto a la documentación aportada: P á g i n a 20 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. No se aporta documentación alguna. Los datos aportados se reflejan en la instancia presentada. 2. Respecto a las ubicaciones de las ocupaciones pretendidas: Se pretende la ocupación, en una superficie total de 9,00 m2, con una carpa y una mesa para actividad informativa. Se han solicitado varias ubicaciones en distintas fechas y horarios, con un total de 2 horas cada una de ellas, con excepción en uno de los casos donde se ocupará por 2,5 horas. Por tal motivo, se estudian todas y cada una de las propuestas solicitadas: a) Ocupación del dominio público, el 19 de abril de 2026, en horario de 11:00 a 13:00 horas, y el 19 de junio de 2026, en horario de 18:00 a 20:00 en la Avda. Carlos V, 83. Respecto a la ocupación del dominio público recogido en la ordenanza de edificación, concretamente en el artículo 18, se recoge que “la ocupación de la vía pública por vehículos, casetas de obra, acopios de materiales, maquinaria auxiliar, etc., durante la ejecución de obras de edificación y por un plazo superior a las veinticuatro horas (24 h), no podrá tener un ancho superior a un tercio (1/3) de la distancia entre alineaciones de fachada ni a cuatro metros (4,00 m) desde la alineación de la obra”. La ocupación solicitada no atiende a los elementos de ocupación ni a ejecuciones de obra a que se refiere el articulado, por lo que entiende este técnico que suscribe que no procede la aplicación de dichas condiciones. No obstante, sí se comprobarán otras condiciones referentes a seguridad vial y de condiciones de accesibilidad en la zona ocupada y aledaños. Por otra parte, conforme se observa en la anterior imagen, tomada a través del visor Grafcan, en la zona de actuación existen ejemplares de árboles que pudieran verse afectados por la ocupación o por las P á g i n a 21 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. labores de montaje y desmontaje, por lo que será de aplicación el artículo 10.8. de la ordenanza de edificación sobre protección del arbolado. En este sentido, dicho artículo establece lo siguiente: “10.8. Protección del arbolado. El arbolado existente en el espacio viario, aunque no haya sido calificado como zona verde o espacio de recreo y expansión, deberá ser protegido y conservado. (…) (…) Toda pérdida de arbolado en vía pública deberá ser repuesta de forma inmediata. (…) Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo, público o privado, se indicará en la solicitud de licencia correspondiente señalando su situación en los planos topográficos que se aporten. Será el promotor de la obra el que se responsabilice del mantenimiento del árbol afectado, mientras dure la obra, responsabilizándose de los daños que pudieran surgir durante el transcurso de dicha obra. En estos casos se exigirá y garantizará que, durante el transcurso de las obras, se dotará a los troncos del arbolado y hasta una altura mínima de uno con ochenta (1’80) metros, de un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro. (…) (…) La necesaria sustitución del arbolado existente en las vías publicas, cuando por deterioro u otras causas desaparezcan los ejemplares existentes, será obligatoria a cargo del responsable de la pérdida; serán sustituidas, a ser posible, por especies iguales a las antiguas u otras similares a las tradicionalmente habituales en la localidad, con porte igual, evitando aquellas especies, como eucalipto, laurel de Indias, etc., que les haga incompatibles con el necesario equilibrio ecológico del área.” Aún no tratándose de obras, este técnico entiende que sí será de aplicación el articulado de protección del arbolado por existir actuaciones de montaje y desmontaje que pudieran afectar a dichas especies. Por tanto, deberá considerarse las siguientes condiciones a la hora de ocupar el dominio público: 1. Toda pérdida de arbolado o especies vegetales en vía pública deberá ser repuesta de forma inmediata. 2. Será el promotor de la obra quien se responsabilice del mantenimiento de las especies afectadas mientras dure la obra, responsabilizándose de los daños a los ejemplares arbóreos que pudieran surgir durante el transcurso de la ocupación del dominio público y durante las actuaciones de montaje y desmontaje de los elementos de la ocupación. 3. La necesaria sustitución del arbolado existente en las vías publicas, cuando por deterioro u otras causas desaparezcan los ejemplares existentes, será obligatoria a cargo del responsable de la pérdida. Los ejemplares perdidos serán sustituidos por especies iguales a las antiguas u otras similares a las tradicionalmente habituales en la localidad, con porte igual. 4. Cualquier daño producido a las especies arbóreas deben ser comunicadas por el promotor, y de forma inmediata, a la Concejalía de Parques y Jardines. 5. Queda prohibida la tala y/o poda de cualquier tipo de árbol o de cualquier otra especie existente en el espacio viario o espacio de titularidad municipal si no se ha solicitado a este Ayuntamiento por los cauces reglamentarios y no se cuente con la autorización expresa municipal para ello. Consideraciones respecto a la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados Atendiendo a las prescripciones establecidas en la Orden TMA 851/2021 citada, respecto a los itinerarios peatonales accesibles, la ocupación del dominio público se deberá realizar de tal forma que se garantice un paso libre peatonal en la acera con un ancho mínimo de 1,80 m. En tal sentido, los elementos que ocupen el dominio público deberán garantizar que quede una franja libre de la acera para el paso peatonal de, al menos, 1,80 m. de ancho de la citada acera o zona peatonal. En el caso que nos ocupa, se ha facilitado por la persona solicitante las dimensiones de la carpa, siendo la misma de 3,00 x 3,00 m2. Entendiéndose que la mesa no sobresale de la proyección horizontal de dicha carpa se tomarán estos datos a efectos de comprobar las condiciones impuestas en la orden TMA 851/2021 citada. En caso de P á g i n a 22 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. que las dimensiones, tanto de la carpa, como de la mesa, fueran diferentes, será obligatorio respetar una franja de paso libre de ocupación alguna, en un ancho mínimo de 1,80 m. Partiendo de esos datos de dimensiones de 3,00 x 300 m. se comprueba la posible franja libre que quedaría en la zona, conforme a la consulta realizada a través del topográfico integrado del visor idecanarias de Grafcan. Tras dicha comprobación, se observa que la acera en la zona de ensanche cercana a la rotonda, presenta un ancho de, aproximadamente, 8,00 m. Por las dimensiones de la carpa, podría ser viable la instalación de la misma siempre que se separe de cualquier elemento cercano (fachadas, bordillos de acera, mobiliario urbano, árboles, etc., al menos, 1,80 m., con el fin de garantizar una franja libre de cualquier obstáculo para el paso peatonal de 1,80 m. como mínimo. Esta condición de paso libre de 1,80 m. también deberá tenerse en cuenta de cara a posibles aglomeraciones delante de la carpa, debiendo vigilarse que no se limite el paso de transeúntes por la zona y se garantice dicho ancho libre de 1,80 m. en todo momento. No podrá obstaculizarse, en ningún momento, el acceso a la farmacia u otros comercios de la zona, a pasos de peatones, a vados peatonales, a accesos a garajes, etc. La carpa no podrá ocupar más de 3,00 x 3,00 m. (superficie de 9,00 m2), conforme a la documentación aportada. Consideraciones respecto a las ordenanzas fiscales de liquidación de cuota tributaria por ocupación del dominio público. El tipo de elementos con los que se ocuparán la vía, no corresponde con los definidos en las diferentes ordenanzas fiscales, pues no se trata de medios auxiliares para construcción u obras (tales como andamios, plataformas elevadoras, barcazas, vallados, contenedores, mercancías, etc.); quioscos (pues no corresponde con el objeto de ese tipo de instalaciones de tipo comercial); terrazas; ocupación de subsuelo, suelo o vuelo; calicatas o zanjas; entradas de vehículos a través de aceras; ni puestos de venta, casetas o barracas. Por ello, tratándose de una carpa y una mesa móviles, al buen entender del técnico municipal que suscribe y salvo mejor criterio jurídico, la ocupación del dominio público en este caso no se encuentra reglada ni ordenada en ninguna de las ordenanzas fiscales por ocupación del dominio público, por lo que no procedería la liquidación de cuota tributaria por tal motivo. Consideraciones respecto a las ordenanzas de actividades publicitarias. Conforme al artículo 2 de la ordenanza municipal reguladora de instalaciones y actividades publicitarias, a efectos de la aplicación de la misma, se entiende por publicidad toda acción encaminada a difundir todo tipo de información entre el público, sobre la existencia de cualquier actividad, producto y servicios que se ofrezcan al consumo. En la instancia no se indica la temática a tratar en estas mesas informativas, sin embargo, ya se ha informado anteriormente que, en conversaciones telefónicas con la persona solicitante relacionadas con otras peticiones anteriores por el mismo motivo, se ha aclarado por el solicitante que se trata de información política, por lo que no será de aplicación, en este caso, la ordenanza reguladora de actividades publicitarias. b) Ocupación del dominio público en el acceso al parque de las Mimosas, el día 24 de abril de 2026, en horario de 17:00 a 19:00 horas. P á g i n a 23 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Con perímetro rojo se señala la zona que se entiende solicitada en el acceso al Parque de las Mimosas. En la instancia se ha solicitado ocupar la zona de entrada al parque de las Mimosas. Se entiende que se trata de la zona señalada en rojo en la imagen anterior, tal y como ya se había solicitado en otras ocasiones por el mismo solicitante y para el mismo motivo. En tal sentido, y tal y como ya se ha informado anteriormente en otros expedientes donde se solicitaba por la misma persona y en la misma ubicación la ocupación solicitada de nuevo ahora, se produciría en el acceso principal al Parque Público de las Mimosas desde la calle León y Castillo y calle Cirujano Gómez. Tal y como se observa en la imagen anterior, dicho parque cuenta con una gran superficie destinada a parque infantil que es muy frecuentada a diario, por su modernidad, por menores. Tal y como ya se ha justificado anteriormente, se entiende que la temática a tratar en las mesas informativas es política, pues ya se ha aclarado tal cuestión en conversaciones telefónicas anteriores y en expedientes tramitados con frecuencia por el mismo solicitante para el mismo objeto. Al buen entender del técnico que suscribe, y salvo mejor criterio jurídico, el interés superior del menor (protegido por la Constitución Española y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor) implica evitar su instrumentalización en campañas políticas, lo cual incluye el proselitismo en espacios donde los menores son una audiencia cautiva, como las escuelas, parques infantiles, etc. Si bien no se determina por normativa sectorial una distancia exacta entre el acto proselitista y los centros o lugares frecuentados por menores, se entiende que cualquier acción de proselitismo que tenga visibilidad o acceso directo desde el lugar destinado a menores podría considerarse inapropiada, especialmente si se realiza durante la jornada escolar o el horario de apertura de los lugares destinados y frecuentados por menores. El técnico municipal que suscribe entiende que, en general, no se deben autorizar actos de proselitismo, en este caso político, cerca de centros escolares o lugares destinados al uso o afluencia de menores, con el único fin de proteger la neutralidad del sistema educativo y de los espacios destinados a menores y evitar cualquier tipo de influencia sobre dichos menores. Por todo ello, y por tratarse de un acceso a un parque infantil que es muy frecuentado por menores, entiende este técnico, salvo mejor criterio jurídico, que no es autorizable la ocupación solicitada en el acceso al Parque Público de las Mimosas. c) Ocupación del dominio público, el 08 de mayo de 2026, en la C/ La Dalia, en horario de 12:30 a 14:30 horas. P á g i n a 24 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. No se ha especificado el lugar exacto de la ubicación, pues se indica que se dispondrá en la calle la Dalia, sin indicar el número de gobierno o cualquier otro dato que permita ubicar de forma clara la ocupación pretendida. No obstante, en dicho vial no existe ningún espacio en la vía pública que permita la instalación de una carpa de 3,00 x 3,00 m. al contar con un ancho de unos 7,50 m. entre alineaciones de fachada, y aceras de muy reducido ancho (de aproximadamente 1,00 m. de ancho). Por ello, y con independencia de la ubicación de la ocupación en cualquier punto del trazado de la vía, no se cumplen condiciones de accesibilidad, o seguridad vial que permitan autorizar la ocupación en este emplazamiento. d) Ocupación del dominio público, el 15 de mayo de 2026, en la C/ Compositor Maestro Rodrigo, en horario de 12:30 a 14:30 horas. P á g i n a 25 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. No se ha especificado el lugar exacto de la ubicación, pues se indica que se dispondrá en la calle Maestro Rodrigo, sin indicar el número de gobierno o cualquier otro dato que permita ubicar de forma clara la ocupación pretendida. No obstante, dicho vial se sitúa en las inmediaciones del IES de Carrizal, tratándose de un vial altamente transitado por escolares de diversas edades, incluyendo menores de edad, que acuden a diario al centro educativo. Dada la cercanía de los accesos al centro escolar. La fecha solicitada coincide con un día lectivo pretendiéndose, además, la instalación en un horario de actividad escolar coincidente con horarios habituales de salida del centro escolar, pudiendo estar la calle transitada por escolares menores de edad, que podrían, incluso, no estar acompañados de sus tutores. Al buen entender del técnico que suscribe, y salvo mejor criterio jurídico, el interés superior del menor (protegido por la Constitución Española y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor) implica evitar su instrumentalización en campañas políticas, lo cual incluye el proselitismo en espacios donde los menores son una audiencia cautiva, como las escuelas, parques infantiles, etc. Si bien no se determina por normativa sectorial una distancia exacta entre el acto proselitista y los centros o lugares frecuentados por menores, se entiende que cualquier acción de proselitismo que tenga visibilidad o acceso directo desde el centro escolar o lugar destinado a menores podría considerarse inapropiada, especialmente si se realiza durante la jornada escolar o el horario de apertura de los lugares destinados y frecuentados por menores. Salvo mejor criterio jurídico, el técnico municipal que suscribe entiende que, en general, no se deben autorizar actos de proselitismo, en este caso político, cerca de centros escolares o lugares destinados al uso o afluencia de menores, con el único fin de proteger la neutralidad del sistema educativo y de los espacios destinados a menores y evitar cualquier tipo de influencia sobre dichos menores. P á g i n a 26 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Por todo ello, y por tratarse de una ubicación muy cercana al IES de Carrizal, centro educativo que acoge a un número importante de menores, entiende este técnico, salvo mejor criterio jurídico, que no es autorizable la ocupación solicitada en la calle Maestro Rodrigo. e) Ocupación del dominio público, el 07 de junio de 2026, en la C/ Rutindana, en horario de 11:00 a 13:00 horas. No se ha especificado el lugar exacto de la ubicación, pues se indica que se dispondrá en la calle Rutindana, sin indicar el número de gobierno o cualquier otro dato que permita ubicar de forma clara la ocupación pretendida. No obstante, en dicho vial no existe ningún espacio en la vía pública que permita la instalación de una carpa de 3,00 x 3,00 m. al contar con un ancho de unos 8,00 m. entre alineaciones de fachada, y aceras de muy reducido ancho (de aproximadamente 1,00 m. de ancho). Por ello, y con independencia de la ubicación de la ocupación en cualquier punto del trazado de la vía, no se cumplen condiciones de accesibilidad, o seguridad vial que permitan autorizar la ocupación en este emplazamiento. Conclusiones: Por todo lo expuesto anteriormente, de las ubicaciones solicitadas, entiende este técnico municipal que sólo podrá autorizarse, y se informa en sentido favorable, exclusivamente la ocupación del dominio público con carpa de 3,00 x 3,00 m. y mesa informativa en la Avda. Carlos V, 83, el día 19 de abril de 2026, en horario de 11:00 a 13:00 horas, y el día 19 de junio de 2026, en horario de 18:00 a 20:00 horas, debiendo respetarse las siguientes condiciones: P á g i n a 27 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 1. La ocupación se realizará de tal forma que se garantice, en todo momento, una franja de paso peatonal libre de cualquier ocupación u objetos con un ancho libre mínimo de 1,80 m. 2. La colocación de la carpa y la mesa se realizará de tal forma que el conjunto formado por mesa y carpa no ocupe más de los 9,00 m2 (dimensiones de 3,00 x 3,00 m. en planta) solicitados. 3. La carpa deberá estar adecuadamente fijada al suelo para evitar su posible vuelco o elevación en caso de existencia de vientos. Todas las partes o elementos de la carpa y de la mesa, tales como cubiertas, toldos, tableros, etc. deberán estar adecuadamente fijados al suelo con elementos de peso y sujetos entre sí para evitar el vuelo o desplazamiento de los mismos en caso de afecciones por ráfagas de viento. Dicha fijación al suelo no podrá realizarse con anclajes mecánicos, tales como tacos, tornillería, pernos, clavos o cualquier otro que suponga taladros o daños al pavimento. En cualquier caso, se deberán disponer elementos de peso suficiente en los soportes verticales de la carpa de tal forma que se evite el desplazamiento o levantamiento accidental de la carpa y de la mesa. Dichos elementos de sujeción no podrán invadir en ningún caso, las franjas libres de paso peatonal de ancho 1,80 m. dejados alrededor del elemento de ocupación. 4. No están autorizadas aquellas actividades que, por su objeto, forma o contenido, sean contrarias a las leyes. 5. Los elementos instalados en el dominio público no podrán disponerse en el arbolado, mobiliario urbano, farolas, muros, barandillas, etc. si no se cuenta con autorización expresa para ello. Asimismo, no podrán ocultar señales de tráfico o de información municipal existente, ni dificultar la observación de las mismas. 6. No se permitirá el lanzamiento sobre la vía de ningún elemento publicitario o de información escrita, ni de ningún otro sistema que suponga el vertido de elementos sobre la vía. 7. No podrán obstaculizarse o impedirse los itinerarios accesibles existentes. 8. Finalizado el acto informativo, deberá retirarse todo elemento de ocupación instalado y retirar cualquier resto de materiales, fijaciones, basuras, etc. que se hubieran podido generar, debiendo dejar la zona en el mismo estado que el inicial. 9. Dada la existencia de arbolado y mobiliario urbano en la zona, deberá cumplirse con lo estipulado en los artículos 10.8 y 10.9 de la ordenanza de edificación sobre protección de arbolado y protección del mobiliario urbano, respectivamente. Toda pérdida de arbolado o especies vegetales o mobiliario urbano existente en la zona deberá ser repuesta de forma inmediata. Será el solicitante quien se responsabilice del mantenimiento de las especies afectadas mientras dure la actividad, responsabilizándose de los daños a los ejemplares arbóreos que pudieran surgir durante el transcurso de la ocupación del dominio público y durante las actuaciones de montaje y desmontaje de los elementos de la ocupación. La necesaria sustitución del arbolado existente en los espacios públicos, cuando por deterioro u otras causas desaparezcan los ejemplares existentes, será obligatoria a cargo del responsable de la pérdida. Los ejemplares perdidos serán sustituidos por especies iguales a las antiguas u otras similares a las tradicionalmente habituales en la localidad, con porte igual. Cualquier daño producido a las especies arbóreas o al mobiliario urbano debe ser comunicado por el promotor a este ayuntamiento. Queda prohibida la tala y/o poda de cualquier tipo de árbol o de cualquier otra especie existente en los espacios de titularidad municipal si no se ha solicitado a este Ayuntamiento por los cauces reglamentarios y no se cuente con la autorización expresa municipal para ello. 10. Asimismo, la ocupación que se autorice quedará condicionada, en todo caso, a que en la fecha solicitada no se desarrollen en la proximidad de las instalaciones de la carpa, actividades dirigidas a la población infantil, en cuyo caso no se permitirá la instalación. Asimismo, prevalecerá la organización de otros eventos de cualquier tipo por parte del Ayuntamiento en las zonas solicitadas o alrededores que necesitasen ocupar el espacio ahora solicitado, en cuyo caso, la instalación de la carpa y mesa solicitada quedará condicionada a la compatibilidad con los actos a desarrollar y a la logística que requieran dichos actos o eventos, pudiéndose determinar por este Ayuntamiento, si así lo considerara, la suspensión de la ocupación con la mesa y carpa solicitada ahora. 11. Las ocupaciones solicitadas en la zona de acceso al Parque Público de las Mimosas, en la calle La Dalia, en la calle compositor Maestro Rodrigo, y en la calle Rutindana se informan en sentido desfavorable por los motivos expuestos en el presente informe y que se resumen a continuación. Respecto a las ocupaciones solicitadas en la zona de acceso al Parque Público de las Mimosas, en la calle La Dalia, en la calle compositor Maestro Rodrigo, y en la calle Rutindana, y salvo mejor criterio jurídico, se informa en sentido desfavorable a las mismas, por los motivos ya expuestos en el presente informe, al entenderse que debe prevalecer el interés superior del menor (protegido por la Constitución Española P á g i n a 28 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor) que implica evitar su instrumentalización en campañas políticas, lo cual incluye el proselitismo en espacios donde los menores son una audiencia cautiva, como las escuelas, parques infantiles, etc., y por tratarse, en otros casos, de vías cuyo ancho, y cuyo ancho de aceras, no permiten instalaciones de ese tipo.” VISTO que La Junta de Gobierno Local se celebra 24 de abril de 2026 y es el órgano competente para otorgar las licencias de uso común especial del dominio público, por tanto, se celebra en fecha posterior al permiso que solicita el interesado para el día 19 de abril de 2026. CONSIDERANDO que, la instalación reseñada está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local. Así los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33 /2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que tienen carácter de legislación básica de conformidad con la Disposición Final Segunda de dicha Ley, establecen, por un lado, que nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos; y, por otro, que las autoridades responsables de la tutela y defensa del dominio público vigilarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior y, en su caso, actuarán contra quienes, careciendo de título, ocupen bienes de dominio público o se beneficien de un aprovechamiento especial sobre ellos, a cuyo fin ejercitarán las facultades y prerrogativas previstas en su artículo 41; y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, que las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. Además, debe reseñarse que el uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general; que las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas (apartados 1 y 2 del artículo 77 del citado Reglamento de Bienes de las Entidades Locales); que ese uso puede venir sometido al pago de un precio o canon de ocupación, que tiene por objeto compensar a la Administración por ese beneficio especial que representa para el beneficiario el uso o “aprovechamiento especial”, y, por último, que la autorización del uso especial no puede otorgarse por tiempo indefinido, sino que ha de limitarse a un determinado plazo (no pudiendo exceder de cuatro años incluidas las prórrogas, artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de aplicación supletoria por ser legislación básica), o sea, la licencia demanial ha de tener, en todo caso, carácter temporal. CONSIDERANDO que, conforme al artículo 2 de la ordenanza municipal reguladora de instalaciones y actividades publicitarias, a efectos de la aplicación de la misma, se entiende por publicidad toda acción encaminada a difundir todo tipo de información entre el público, sobre la existencia de cualquier actividad, producto y servicios que se ofrezcan al consumo. De tratarse de dicha actividad, pues no se especifica la temática de la información a dar a conocer, la ocupación solicitada deberá ajustarse al cumplimiento de la ordenanza municipal reguladora de instalaciones y actividades publicitarias. CONSIDERANDO que, el informe del Técnico de Urbanismo contiene, respecto a la ocupación del dominio público para el ejercicio de la actuación que nos ocupa, las condiciones fijadas para su otorgamiento. CONSIDERANDO que es competencia de la Junta de Gobierno Local el otorgamiento de las licencias de uso común especial del dominio público, habiendo sido delegada en virtud de las delegaciones efectuadas mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023, es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO. – Estimar parcialmente la concesión de autorización de uso común especial del suelo de dominio público, presentada por don Moisés Ramírez Romero, en representación del partido político VOX, para la instalación de una mesa informativa y una carpa, en las fechas y espacios que se detallan: 1.Conceder la autorización para el día 19 de junio de 2026, desde las 18:00 a las 20:00 horas en la Avenida Carlos V, nº 83, de esta localidad, conforme al informe del técnico municipal detallado en los antecedentes, y al cumplimiento de las condiciones que se establecen en el mismo. 2. No se concede la autorización para el día 19 de abril de 2026, desde las 11:00 a las 13:00 horas en la Avenida Carlos V, nº 83, porque la celebración de la sesión de este Órgano es posterior a la fecha de instalación del mismo. 3. No conceder la autorización para los siguientes días y localizaciones siguientes, conforme a lo estipulado en el informe de técnico municipal detallado en los antecedentes: P á g i n a 29 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO. - Autorizar a la Policía Local de Ingenio, a través de su Concejalía de Policía, Jefe de la Policía o del Jefe de Servicios, a tomar cuantas medidas de seguridad estimen oportunas. TERCERO. - Participar al interesado que queda obligado a respetar cuantos condicionantes técnicos han quedados reflejados; a mantener la zona autorizada en perfecto estado de salubridad e higiene; a reponer cualquier desperfecto que se ocasione con motivo de la ocupación o actividad desarrollada, y a que, una vez finalizada la ocupación se ha de dejar la zona ocupada en las mismas condiciones en las que se encontraba en el momento de inicio de la misma, así como en perfecto estado de limpieza. CUARTO. - Notificar la presente resolución al interesado, en legal forma, con expresión de los recursos que procedan, y a la Policía Local. para su conocimiento y efectos oportunos” Sometida a votación la transcrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 4º.- Acuerdos que procedan en relación a propuestas de resolución emitidas por la Asesoría Jurídica respecto a expropiaciones: 4.1.-Expediente 4655/2025. Expropiaciones Forzosas, suelo destinado a vial en la calle Isaac Newton y calle Torres Quevedo. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 4 de marzo de 2026, dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios de 24 de marzo del presente, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “HECHOS: Primero.- Con fecha 19 de mayo de 2025 la Alcaldía – Presidencia de esta Ilustre Entidad Local decreta aprobar inicialmente el procedimiento de expropiación por tasación conjunta para la obtención del suelo destinado a vial para la apertura de las calles Isaac Newton y Torres Quevedo en zona alta de Las Mejías; exponer el proyecto de expropiación al público por término de un mes mediante la inserción de anuncios en el boletín oficial correspondiente y en un periódico de los de mayor circulación en la isla; notificar a los que aparezcan como titulares de bienes o derechos en el expediente mediante traslado literal de las correspondientes hojas de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su notificación, y comunicarlo al Departamento de Patrimonio para que llevase a cabo las actuaciones procedentes en el Registro de la Propiedad. Segundo. - Con fecha 4 de junio de 2025 se realiza la publicación de anuncio de información pública en un periódico de los de mayor circulación en la provincia. Tercero. - Con fecha 1 de agosto de 2025 se realiza la publicación de anuncio de información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Cuarto. - Consta en el expediente el traslado literal de las correspondientes hojas de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración a los interesados. Quinto. - Con fecha 3 de octubre de 2025, bajo el número de registro de entrada RC – 10.815, se presenta escrito de alegaciones. Sexto. - Con fecha 3 de marzo de 2026 se emite informe técnico. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Y ALEGACIÓN RAZONADA DE LA DOCTRINA: P á g i n a 30 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. I.- ALEGACIÓN REALIZADA MEDIANTE ESCRITO PRESENTADO EL 3 DE OCTUBRE DE 2025, BAJO EL NÚMERO DE REGISTRO DE ENTRADA RC – 10.815: NO CONFORMIDAD CON LA VALORACIÓN DE LA FINCA 2. En el informe técnico de 3 de marzo de 2026 se hace constar que: “(…). Consideración Única. Visto el contenido de la alegación presentada por la señora Doña Francisca Pérez Pérez, en la que expone su “NO CONFORMIDAD con apartado D. VALORACIÓN DE LA FINCA 2”, de la Hoja de Aprecio notificada. Se informa que no se presenta Hoja de Aprecio de parte de la particular que incluya valoración elaborada por técnico competente que sustente la discrepancia del valor del suelo a la que alude, en base a la normativa de valoraciones en expedientes de expropiación. La valoración contenida en las hojas de aprecio incluidas en el proyecto de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta del suelo destinado a vial para apertura de calle Isaac Newton y de calle Torres Quevedo, Las Mejías han sido realizadas conforme a la normativa de aplicación en materia de expropiaciones, esto es, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre; y la Ley 4/2017 del Suelo y Espacios Naturales protegidos de Canarias. Por lo expuesto se desestima la alegación. (…)”. II.- NORMATIVA DE APLICACIÓN A LOS HECHOS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA. Atendiendo a lo preceptuado en los apartados 7, 8 y 9 del artículo 112 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, (RG en adelante), informadas las alegaciones recibidas, se someterá el expediente a la aprobación de la Administración expropiante; la resolución aprobatoria del expediente se notificará a los interesados titulares de bienes y derechos que figuran en el mismo, confiriéndoles un plazo de veinte días para la presentación de alegaciones ante la Comisión de Valoraciones de Canarias, transcurrido el cual esta dictará resolución definitiva sobre la fijación del justiprecio de las fincas expropiadas y, si los interesados no formularen oposición a la valoración en el citado plazo de veinte días, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad; y la resolución aprobatoria del expediente por la Administración actuante implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados. nota del artículo del[ Reglamento Por su parte, el apartado 4 del artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, norma que, llegado el momento del pago del justiprecio, sólo se procederá a hacerlo efectivo, consignándose en caso contrario, a aquellos interesados que aporten certificación registral a su favor, en la que conste haberse extendido la Hipotecario ](javascript:maf.doc.saveTrail('RCL+1947+476',%20'.',%20'RCL+1947+476',%20'RCL_2008_1260- 1_A_30',%20'',%20'spa');)o, en su defecto, los títulos justificativos de su derecho, completados con certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas a la misma finca descrita en los títulos. III.- COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La competencia para acordar la aprobación definitiva la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en relación con el acuerdo adoptado por El Pleno Corporativo de esta Ilustre Entidad Local en la sesión extraordinaria celebrada el día 3 de julio de 2023, y por el que se delega en dicho órgano, entre otras, las competencias derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria. Texto dispositivo de la propuesta de resolución Primero.- Desestimar la alegación realizada mediante escrito presentado el día 3 de octubre de 2025, bajo el número de registro de entrada RC – 10.815, con base en la consideración única del informe técnico de 3 de marzo de 2026 obrante en el expediente, que damos aquí por reproducida. Segundo.- Aprobar definitivamente el procedimiento de expropiación por tasación conjunta para la obtención del suelo destinado a vial para la apertura de las calles Isaac Newton y Torres Quevedo en P á g i n a 31 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. zona alta de Las Mejías, implicando esto la declaración de urgencia de su ocupación. Tercero.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Cuarto.- Para hacer efectivo el pago del justiprecio, conceder a los interesados el plazo de DIEZ DÍAS para que aporten certificación registral de los bienes objeto del procedimiento referenciado a su favor, en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947, o, en su defecto, títulos justificativos de sus derechos completados con certificación negativa del Registro de la Propiedad referida a la misma finca descrita en los títulos. Quinto.- Notificar el acuerdo a los interesados confiriéndoles un plazo de veinte días para la presentación de alegaciones ante la Comisión de Valoraciones de Canarias, transcurrido el cual esta dictará resolución definitiva sobre la fijación del justiprecio de las fincas expropiadas. Si los interesados no formulasen oposición a la valoración en el citado plazo de veinte días, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad. Sexto.- Trasladar el expediente a la Comisión de Valoraciones de Canarias para la fijación del justiprecio en caso de que los interesados manifiesten su disconformidad con la valoración contenida en las hojas de aprecio”. Sometida a votación la transcrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 5.- Asuntos de Urgencia: No hubo asuntos A)DACIÓN DE CUENTA 6.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: No hubo Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia Accidental levanta la sesión, cuando son las ocho horas y diez minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como Secretario General DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-Presidenta Don Sergio Méndez Mondón, Secretario General P á g i n a 32 | 32 Cód. Validación: ZC2M37JLDTSRSYKQRRRGFKSZ2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0008 Fecha: 15/05/2026