Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2026/3 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DÍA 13 DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Almudena Hernández Rodríguez Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Francisco Javier Espino Espino Don Martín Manuel García Cabrera Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo Don Sergio Méndez Monzón, Secretario General En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y seis minutos, del trece de febrero de dos mil veintiséis, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Sergio Méndez Monzón, secretario general, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: A)PARTE RESOLUTIVA 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1 Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 30 de enero de 2026(2) Sometida a votación la trascrita acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Acuerdo que proceda en relación las propuestas emitidas por la concejalía de Patrimonio: 2.1.-Expediente 4051/2025. Reconocimiento de servidumbre legal de paso subterránea de canalizaciones de la línea de transporte de energía eléctrica, señalada como “ Línea Aéreo/Subterránea de transporte de energía eléctrica A 66 KV, doble circuito, entre las subestaciones de , en los términos expresados en la resolución de la Dirección General Arinaga y Escobar” En propia sesión se detecta un error material en la CONSIDERACIÓN JURÍDICA CUARTA de la propuesta elevada a la Junta de Gobierno Local, puesto que se hizo constar que el órgano competente es la Alcaldía, cuando de acuerdo con lo previsto en el RESUELVO PRIMERO 8. del Decreto nº2025-4393, de 25 de julio, se elevó al citado órgano colegiado, por lo que al ser un error material ostensible de los propios documentos que obran en el expediente, se procede a su corrección, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo anterior, donde dice: “Cuarto. - La competencia para la toma de razón del derecho real de referencia no se encuentra atribuida de forma expresa a ningún órgano municipal. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la letra s) del apartado primero del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dicha competencia corresponde a la Alcaldesa-Presidenta.” Debe decir: P á g i n a 1 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. “Cuarto. - La competencia para la toma de razón del derecho real de referencia no se encuentra atribuida de forma expresa a ningún órgano municipal. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la letra s) del apartado primero del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el RESUELVO PRIMERO 8. del Decreto nº2025-4393, de 25 de julio, dicha competencia corresponde a la Junta de Gobierno Local.” El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Patrimonio, de fecha 29 de enero de 2026, cuyo tenor se transcribe íntegramente a continuación, con la corrección reseñada anteriormente: “ANTECEDENTES DE HECHO: Primero.- Mediante resolución referencia 1356/2022, de 6 de septiembre de la Dirección General de Energía, órgano dependiente de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, se concede Autorización Administrativa y se declara la Utilidad Pública de la instalación eléctrica de Alta Tensión denominada: “Línea Aéreo/Subterránea de transporte de energía eléctrica A 66 KV, doble circuito, entre las subestaciones de Arinaga y Escobar”. Esta discurre, en parte, por el término municipal de Ingenio. En el Anexo a la señala resolución se relacionan los bienes afectados por la declaración de utilidad pública. Al apartado correspondiente al término municipal de Ingenio, sub-apartado “Tramo subterráneo”, y epigrafiado como “Parcela proyecto” al registro señalado con el número 8 recoge el inmueble identificado como “Vía de comunicación de dominio público (Calle Fray Tomás Morales, Camino Viejo al Carrizal)”, con una servidumbre subterránea expresada en metros cuadrados de 1.749. Segundo.- Con fecha 7 de octubre de 2022 y bajo referencia 6773/2022, la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento dicta resolución en procedimiento de concesión de licencia para el uso común especial normal de bien de dominio público, en la actuación consistente en la ejecución, en el tramo que discurre por este término municipal, del proyecto eléctrico de alta tensión denominado “ Línea Aéreo/Subterránea de transporte de energía eléctrica A 66 KV, doble circuito, entre las subestaciones de Arinaga y Escobar”, entre otras, en las calles Fray Tomás Morales y Camino Viejo al Carrizal, por la entidad RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.. Tercero. - Consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de esta Corporación al sub-apartado viales, del epígrafe 1º “Inmuebles” la inscripción a los números de orden 39 y 213, los viales denominados Camino del Mondragón y calle Fray Tomás Morales, respectivamente, con las siguientes descripciones: - Nombre: Camino del Mondragón. - Número de orden: 39. - Longitud: 2.400,00 metros. - Ancho: 5,00 metros. - Superficie: 12.720,00 metros cuadrados. - Observaciones: Este registro es conocido como Camino Viejo al Carrizal. - Nombre: calle Fray Tomás Morales. - Número de orden: 213. - Longitud: 110,00 metros. - Ancho: 8,00 metros. - Superficie: 880,00 metros cuadrados Cuarto. - Los señalados inmuebles tienen la naturaleza de dominio de uso público. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. Primero. - Hemos de referir que la travesía de las señaladas conducciones eléctricas por bienes de dominio de este Ayuntamiento, como en el caso de toda Administración Pública, están sujetas a autorización administrativa. Como bien señala el apartado primero del artículo 84, de la Ley 33/2003, de P á g i n a 2 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante, LPAP, nadie “(…) puede sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos”. La implantación de las conducciones eléctricas objeto del presente expediente sobre bienes de dominio público municipal se incardina en los supuestos contemplados en dicho precepto, sin perjuicio de la normativa sectorial específica aplicable al sector eléctrico. Segundo. - Sobre el marco normativo en el que se desarrolla el sector eléctrico señalar que este se halla conformado, entre otras disposiciones legales, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Este texto legal regula el procedimiento para la declaración de utilidad pública de los elementos que configuran el sistema eléctrico, entre estos, “(…) las infraestructuras eléctricas, incluidos los accesos y extensiones de red (…)” como así dispone el apartado primero del artículo 54. El artículo 55 de este texto legal epigrafiado “Efectos de la declaración de utilidad pública”, expresa al apartado primero que esta declaración “(…) llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados (…)”. Entre estos, el de servidumbre de paso es objeto de regulación precisa a través del artículo 57, que dispone que esta tendrá “(…) la consideración de servidumbre legal (…). Y lo recogido al apartado tercero es de especial interés en el asunto que nos ocupa, al tratar la servidumbre de paso subterráneo que comprende la ocupación del subsuelo por el tendido eléctrico de referencia. Este derecho que ostenta la entidad titular de la línea de transporte de energía eléctrica se halla desarrollado pormenorizadamente en el artículo 158 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que se reproduce de seguido, “La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá: a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación. b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores. c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica. d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior”. Tercero. - Ahora bien, hemos de tener en cuenta que la naturaleza jurídica del bien afectado es de dominio público local. Así, debemos señalar que la expresada declaración de utilidad pública no lleva implícita la ocupación de este por instalaciones eléctricas, requiriendo título habilitante específico de naturaleza demanial. Y todo ello, a razón de entender que este debe ser otorgado por el Ayuntamiento titular del bien, en ejercicio de su potestad de auto tutela demanial, como así expresa, entre otras disposiciones legales, la letra e), del artículo 6 de la LPAP, cuando señala al titular demanial el deber de ejercicio “(…) diligente de las prerrogativas que la presente ley u otras especiales otorguen a las Administraciones públicas, garantizando su conservación e integridad”. A razón de lo expresado en el informe técnico de fecha 14 de julio de 2022, obrante en el expediente referenciado E.P.: 2700/2022, los usos derivados de la ejecución del proyecto eléctrico sobre los bienes de dominio público resultan compatibles con el destino y uso público adscritos a estos. A los efectos de dicha ocupación, procede reconocer formalmente la existencia y eficacia del derecho real de servidumbre legal de paso subterráneo para instalaciones eléctricas, constituido conforme a lo recogido en los preceptos señalados en el precedente considerando, a favor de la entidad titular de la infraestructura eléctrica, sin perjuicio de su sujeción al régimen de uso, conservación y protección del demanio municipal, así como al régimen tributario y de control establecido en la resolución de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento citada en el antecedente segundo de este cuerpo. Cuarto. - La competencia para la toma de razón del derecho real de referencia no se encuentra atribuida de forma expresa a ningún órgano municipal. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la letra s) del apartado primero del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el RESUELVO PRIMERO 8. del Decreto nº2025-4393, de 25 de julio, dicha competencia corresponde a la Junta de Gobierno Local. P á g i n a 3 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Vista los precedentes antecedentes y consideraciones jurídicas de aplicación este Concejal Delegado eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA: Primero.- Reconocer el derecho de servidumbre de paso subterránea constituido sobre el dominio público viario correspondiente a la calle Fray Tomás Morales y Camino del Mondragón (Camino Viejo al Carrizal), a favor de la entidad RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., titular del proyecto eléctrico señalado como “Línea Aéreo/Subterránea de transporte de energía eléctrica A 66 KV, doble circuito, entre las subestaciones de Arinaga y Escobar”, con el trazado expresado en el anexo de la resolución referencia 1356/2022, de 6 de septiembre de la Dirección General de Energía, del Gobierno de Canarias. Segundo.- Hacer constar que el reconocimiento del derecho de servidumbre de paso subterránea no exonera a la entidad beneficiaria del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la resolución de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento referenciada 6773/2022, de 7 de octubre, por la que se otorgó licencia para el uso común especial normal de bienes de dominio público, en ejecución del proyecto eléctrico de alta tensión nominado “Línea Aéreo/Subterránea de transporte de energía eléctrica A 66 KV, doble circuito, entre las subestaciones de Arinaga y Escobar”, sobre los viales señalados como calle Fray Tomás Morales y Camino del Mondragón. Tercero. - Trasladar al Pleno de este Ayuntamiento la necesidad de recoger en los registros del Inventario General de Bienes y Derechos de esta Corporación, señalados con los números de orden 39 y 213, del sub-apartado viales, del epígrafe 1º, los derechos otorgados a favor de la reiterada mercantil. Cuarto. – Notificar la presente resolución a Red Eléctrica de España, S.A.U., con indicación de que contra la misma podrán interponerse los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan, en los plazos legalmente establecidos”. Sometida a votación la trascrita propuesta corregida, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.-Expediente 11751/2025. Cesión de uso de inmueble municipal (CASA DEL OBISPO) a la Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Patrimonio, de fecha 11 de febrero de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. - Con fecha de 16 de diciembre de 2025 y registrado a la referencia 2025-6861, la Alcaldía – Presidencia de este Ayuntamiento resuelve iniciar procedimiento para la cesión de uso temporal y gratuito de un inmueble municipal a la entidad fundacional Nanino Díaz Cutillas. La reseñada resolución, expresa a los resuelvo segundo y tercero lo que sigue, “Requerir a la referida entidad la presentación de memoria justificativa que exprese que los fines culturales y otros afines que pretende desarrollar con el referido acuerdo de cesión de uso, redundará de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes de este término municipal”. Y al señalado por el ordinal tercero dice, “Recabar del Departamento Municipal que proceda informe justificativo que señale el interés municipal que concurre en el señalado acuerdo, con la entidad de referencia”. La reiterada fundación es notificada de dicho acto con fecha de 18 de diciembre del señalado año, y el Departamento municipal de Cultura es inquirido mediante diligencia interna de fecha 16 del reiterado mes y año. Segundo. - Con fecha 19 de diciembre del nombrado año, bajo referencia de entrada 2025-E-RC- 14379, la señalada fundación presenta ante este Ayuntamiento documento encabezado “MEMORIA JUSTIFICATIVA FUNDACIÓN NANINO DIAZ CUTILLAS”. Este al epígrafe “0*. Introducción*” expresa lo transcrito, **“**La Fundación Nanino Díaz Cutillas propone la cesión de uso del inmueble “La Casa del Obispo de Carrizal” con el fin de implantar un espacio cultural polivalente centrado en la preservación, investigación y difusión del patrimonio canario (música, danza, oralidad, artesanía y tradiciones), la creación artística contemporánea vinculada a lo identitario, y la participación comunitaria de los habitantes de Ingenio. P á g i n a 4 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. El proyecto fomenta la descentralización cultural insular, genera impacto socioeconómico local, refuerza la cohesión social y contribuye a la conservación y activación del inmueble como lugar vivo de cultura**”.** El señalado documento tras extensa y pródigos expositivos concluye al expositivo “16. Conclusión” lo siguiente, “La cesión de uso de la Casa del Obispo de Carrizal a la Fundación Nanino Díaz Cutillas representa una apuesta estratégica de alto impacto para Ingenio y Gran Canaria: preserva patrimonio, acerca la cultura a la ciudadanía, fortalece el sector cultural local y genera beneficios sociales y económicos tangibles”. Tercero. - El Departamento de Cultura de este Ayuntamiento con fecha 20 de enero del presente emite informe en de asunto: “Formalización de nuevo convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y la Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas, para la cesión de uso del inmueble municipal Casa del Obispo”. Este tras extensas consideraciones concluye lo siguiente, “En consecuencia, se informa favorablemente la tramitación del correspondiente expediente para la aprobación y formalización de un nuevo convenio, en términos análogos a los que motivaron el acuerdo suscrito en fecha 3 de marzo de 2021”. Cuarto. - Consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de esta Corporación la inscripción al número de orden 280 del epígrafe 1º “Inmuebles” el bien señalado como “Casa del Obispo”, con la descripción que sigue: Nombre de la finca: Casa del Seminario o Casa del Obispo. Situación: Padre Manjón, 14. Carrizal. Cargas y gravámenes: Sin cargas. Linderos: Norte, Finca matriz de Doña Clara Teresa Espino Yánez y otros; Sur, Finca matriz de Doña Clara Teresa Espino Yánez y otros; Este, Finca matriz de Doña Clara Teresa Espino Yánez y otros; Oeste, Finca matriz de Doña Clara Teresa Espino Yánez y otros. La naturaleza de dominio del expresado inmueble es de patrimonial o de propios. Quinto. - Consta en el expediente instruido informe de la Intervención de Fondos municipal de fecha 10 de febrero de 2026, que expresa los recursos ordinarios del presupuesto municipal de gastos, y el porcentaje que representa respecto a los valores de uso del inmueble aquí interviniente. Sexto. - En consideración a los particulares señalados procede, como concluye el informe del Departamento de Cultura de fecha 20 de enero del presente, que “(…) se considera plenamente justificado el interés municipal en la formalización de un nuevo convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y la Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas (…)”. Séptimo. - Consta en el expediente el informe jurídico favorable de fecha 10 de febrero del presente. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. – Sobre la motivación del acto administrativo e interés público municipal del acuerdo propuesto de cesión temporal de uso de un bien patrimonial, debemos señalar que este es discrecional , por lo que resulta exigible motivación suficiente conforme a lo dispuesto en la letra i) del apartado primero del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP. De conformidad con lo dispuesto en apartado sexto del artículo 88 de la LPACAP, la motivación puede realizarse mediante la remisión expresa a informes y memorias incorporados al expediente, siempre que éstos contengan la fundamentación fáctica y jurídica necesaria, circunstancia que concurre en el presente procedimiento. Del análisis conjunto de la documentación obrante en el expediente instruido podemos extraer los siguientes considerandos de interés: El inmueble objeto de cesión es un bien patrimonial municipal no adscrito a uso ni servicio público alguno. P á g i n a 5 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. · La entidad cesionaria desarrolla actividades culturales de reconocido interés general, alineadas con las competencias municipales en materia de promoción cultural, conforme a la letra m del apartado segundo del artículo 25, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. · El inmueble resulta idóneo para los fines pretendidos, al disponer de espacios aptos para la custodia, exhibición y difusión del patrimonio cultural gestionado por la Fundación, tal como señala el informe técnico de fecha 10 de febrero de los actuales. · La cesión de uso de referencia incorpora un compromiso expreso de priorización de actividades dirigidas a la comunidad educativa y vecinal del municipio de Ingenio. Todo ello permite apreciar la concurrencia de un interés público municipal cierto, concreto y directo, al destinarse el bien a fines culturales que redundan en beneficio de los habitantes de este término municipal y contribuyen a su dinamización cultural. Segundo. – Del régimen jurídico de la cesión de uso de bienes patrimoniales hemos de señalar que el inmueble objeto del presente procedimiento tiene la consideración de bien patrimonial, resultándole de aplicación la normativa patrimonial de las entidades locales. Así, el apartado primero del artículo 6 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, establece que los bienes patrimoniales cuya explotación no se considere previsible podrán ser cedidos gratuitamente para la realización de fines de utilidad pública o interés social a, entre otros sujetos, fundaciones públicas, supuesto en el que encuentra acomodo el objeto del presente acuerdo. En el ámbito estatal, el apartado primero del artículo 106 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, dispone que la explotación de los bienes patrimoniales se realice mediante cualquier negocio jurídico, típico o atípico, siempre que resulte conforme al interés público y a los principios de buena administración. Por todo ello, la cesión de uso temporal pretendida constituye, por tanto, una figura jurídicamente plenamente válida, compatible con la naturaleza patrimonial del bien y ajustada al marco normativo vigente, sin que esta implique transmisión del dominio ni alteración de la titularidad municipal. Tercero. – Sobre la competencia del órgano municipal que debe adoptar el acuerdo hemos de estar a lo depuesto en la Resolución de la Alcaldía-Presidencia de referencia 4359/2023, de 23 de junio, sobre delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local. En el resuelvo sexto atribuye a dicho órgano la aprobación de pactos, acuerdos o convenios con otras Administraciones Públicas y organismos dependientes de las mismas, siempre que su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto municipal ni, en todo caso, la cuantía de seis millones de euros. Conforme a la valoración obrante en el informe técnico de 10 de febrero del presente y al informe de Intervención de Fondos de la misma fecha, el valor económico estimado del uso temporal del inmueble, en relación con el periodo de cesión propuesto, se sitúa dentro del umbral establecido, por lo que la competencia para resolver el procedimiento corresponde al nombrado órgano municipal. A la vista de los antecedentes expuestos esta Concejalía en virtud de las competencias delegadas por la Alcaldía – Presidencia en resolución referenciada 4328/2023, de 20 de junio, Vista la propuesta de resolución PR/2026/906 de 10 de febrero de 2026. PROPONE: Primero. - Aprobar el acuerdo de cesión de uso temporal y gratuito del inmueble municipal conocido como Casa del Obispo, a la entidad nominada Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas, con CIF G- 35927037, cuyo texto se transcribe a continuación: “ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y LA FUNDACIÓN CANARIA NANINO DÍAZ CUTILLAS PARA LA CESIÓN DE USO TEMPORAL Y GRATUITO DEL INMUEBLE MUNICIPAL DENOMINADO “CASA DEL OBISPO”, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES DE INTERÉS INSULAR. Las Palmas de G.C., en la fecha incorporada electrónicamente. REUNIDOS P á g i n a 6 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. De una parte, DOÑA VANESSA BELÉN MARTÍN HERRERA, Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza de La Candelaria nº 1, Ingenio, asistida por el Secretario General, DON SERGIO MÉNDEZ MONZÓN, en ejercicio de las funciones legalmente atribuidas. Y de otra, DOÑA GUACIMARA MEDINA PÉREZ, Presidenta de la Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas, con CIF G-35927037, y con domicilio, a efectos de notificación, en calle Bravo Murillo, 33, CP. 35003 de Las Palmas de Gran Canaria. INTERVIENEN: Doña Vanessa Belén Martín Herrera, en nombre y representación del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, de conformidad con lo establecido en el apartado 1, letra b), del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y apartado 1 del artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre. Doña Guacimara Medina Pérez, en nombre y representación de la Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas, en virtud de Decreto nº 50/23 de 25, de septiembre de 2023, actuando por acuerdo de su Comisión ejecutiva de fecha 29 enero 2026, que le faculta para la firma de este Acuerdo. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para este acto y proceden a formalizar el presente Acuerdo de Colaboración y, en su virtud, EXPONEN: Primero. - El Ayuntamiento de Ingenio, en el marco de las competencias que le atribuye la legislación local vigente en materia de cultura y patrimonio histórico, viene desarrollando actuaciones dirigidas a la conservación, protección y difusión del folclore y de las tradiciones populares como elementos esenciales del acervo cultural del municipio y en general de Canarias. Segundo. La Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas es una entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida, cuyos fines fundacionales, recogidos en sus Estatutos, se orientan al interés general y, en particular, a la conservación, investigación, difusión y promoción del folclore canario, tomando como eje vertebrador la obra y el legado del periodista y divulgador cultural don Nanino Díaz Cutillas, figura de reconocido prestigio en la recuperación y puesta en valor de la cultura popular canaria. Entre dichos fines se incluyen el estudio y depuración de las tradiciones folclóricas como factor de identidad cultural; la divulgación del folclore canario como vehículo de interpretación del pasado y del entorno natural; el desarrollo de proyectos de investigación, protección, conservación y puesta en uso del folclore; la organización de actividades culturales, formativas y divulgativas; así como la publicación y difusión de materiales relacionados con dichas materias. Relevancia tienen los programas culturales, educativos y divulgativos de interés general, dirigidos especialmente a la comunidad educativa. Tercero. - La Fundación dispone de la capacidad técnica, organizativa y profesional necesaria para el desarrollo de los programas y actividades señaladas, contando con amplia experiencia en la gestión de iniciativas públicas relacionadas con el folclore canario. Dispone, además, de financiación púbica que garantiza en todo caso la adecuada aplicación y control de los fondos destinados a los fines señalados. Cuarto. - El Ayuntamiento de Ingenio es titular del inmueble de naturaleza de dominio patrimonial denominado “Casa del Obispo”, sito en la calle Padre Manjón, 14, del núcleo urbano de Carrizal, inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Corporación bajo el número de orden 280, del epígrafe 1.º, con la descripción y características que constan en dicho inventario. El inmueble se encuentra incluido en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico municipal con nivel de protección integral, permitiéndose exclusivamente actuaciones de conservación, consolidación y restauración (Ficha nº. 153). La utilización de este a los fines descritos permitirá optimizar su función social, poniéndolo al servicio de la ciudadanía y del interés general. El uso cultural del inmueble es plenamente compatible con su naturaleza patrimonial, no supone transmisión de la titularidad dominical ni afectación permanente, y resulta conforme con las determinaciones de protección patrimonial que le son de aplicación. P á g i n a 7 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Quinto. - Ambas entidades consideran de interés público y social la cesión temporal y gratuita del inmueble a razón del proyecto a desarrollar, al destinarse exclusivamente al cumplimiento de fines culturales, educativos y de investigación, sin ánimo de lucro, redundando directamente en la conservación del patrimonio cultural canario y en el enriquecimiento de la oferta cultural del municipio de Ingenio, reforzando esta y el acceso de la ciudadanía al patrimonio cultural. Sexto. - Ambas partes consideran que la formalización de un acuerdo de colaboración constituye un instrumento idóneo para articular una cooperación estable entre el sector público y el ámbito fundacional, favoreciendo la consecución de objetivos comunes, la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la promoción del folclore canario como elemento vertebrador de la identidad cultural de este pueblo. Séptimo. - Se anexa al presente acuerdo el documento señalado como ANEXO Cartográfico formando parte del mismo. El presente acuerdo se suscribe al amparo de lo dispuesto en la normativa patrimonial aplicable a las entidades locales. En virtud de lo anterior, las partes acuerdan formalizar el presente acuerdo con arreglo a las siguientes, CLÁUSULAS: PRIMERA. - Objeto del Acuerdo. El Ayuntamiento de Ingenio cede a la Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas, en régimen de cesión de uso gratuito, el inmueble descrito en el antecedente cuarto, sito en la calle Padre Manjón, 14, del núcleo urbano de Carrizal, con destino exclusivo a sede social de la Fundación y al desarrollo de actividades culturales, educativas, divulgativas y de investigación, directamente vinculadas al cumplimiento de los fines fundacionales de interés general recogidos en sus Estatutos. Esta cesión tiene carácter administrativo, temporal, gratuito, revocable y condicionado, sin que genere derecho real alguno ni expectativa de permanencia a favor de la Fundación. En ningún caso podrá la Fundación subarrendar, ceder o transmitir total o parcialmente el uso del inmueble bien sea por precio o a título gratuito, ni destinarlo a fines distintos de los expresamente previstos en este acuerdo. SEGUNDA. - Obligaciones del Ayuntamiento de Ingenio. El Ayuntamiento, en el marco de sus funciones como órgano cedente, se obliga a: - Ceder el uso del inmueble denominado “Casa del Obispo” a La Fundación a título gratuito para que desarrolle en él todos los proyectos culturales que estatutariamente tiene encomendados. - Garantizar que el inmueble cedido se encuentre, en el momento de la formalización de la cesión, en condiciones adecuadas de seguridad estructural, salubridad, habitabilidad y seguridad de utilización, conforme a la normativa técnica y sanitaria que resulte de aplicación, de modo que permita el normal desarrollo de las actividades culturales y fundacionales previstas, sin que ello implique asunción por parte del Ayuntamiento de obligaciones de mantenimiento ordinario durante la vigencia del acuerdo. - Asumir los gastos de suministro de agua y luz, que el uso normal del espacio cedido para el fin señalado pueda generar. - Realizar tareas de mantenimiento extraordinario surgidas a razón de daños estructurales del inmueble. Asimismo, deberá realizar la limpieza extraordinaria que con ocasión de actos organizados conjuntamente se desarrollen en el edificio. Todas aquellas actividades extraordinarias que realice la Fundación, bien a título individual o en colaboración con instituciones públicas o privadas, que posteriormente requiera de actividades de limpieza serán de su cargo. TERCERA. - Obligaciones de la Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas. La Fundación, como órgano receptor del inmueble y en el uso del mismo, se obliga a: - Realizar la limpieza ordinaria diaria y permanente de todas las dependencias, instalaciones y espacios objeto de la cesión, incluidos aseos, zonas de trabajo, salas de uso público y elementos comunes de utilización exclusiva. Dicha limpieza deberá garantizar el mantenimiento del inmueble en adecuadas condiciones de higiene, salubridad y seguridad sanitaria, siendo asimismo responsabilidad de la P á g i n a 8 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Fundación la limpieza posterior a la celebración de actividades culturales, formativas o divulgativas, cualquiera que sea su naturaleza, así como la retirada, separación y gestión de los residuos generados conforme a la normativa vigente. - Dotar al inmueble de referencia de un sistema de alarma y video vigilancia adecuado que otorgue seguridad a las personas, y a los bienes e instalaciones. La gestión técnica del mismo, el mantenimiento, y los gastos económicos que ello generé serán de cargo de La Fundación. - Instalar y mantener un sistema digital de control de accesos, mediante credenciales o códigos individualizados, que permita la habilitación y deshabilitación de entradas al inmueble de forma segura y con registro verificable de los accesos realizados. - Realizar y colocar la señalética propia del uso al que se destina el edificio y sus espacios aledaños, en el caso de que a fecha de la ocupación no conste. Ésta, en todo caso, deberá adecuarse a las características arquitectónicas del inmueble, y ser conforme con los valores histórico-etnográficos que posee. - Dotar al inmueble del mobiliario de oficina que fuera necesario para llevar a cabo las tareas administrativas. Asimismo, deberá disponer de todos los medios expositivos necesarios para el correcto funcionamiento del inmueble a los fines culturales a los que se destinará. - Disponer de personal suficiente para el desarrollo de las actividades que le son propias. El personal dispuesto se encargará de gestionar, desarrollar y llevar a cabo las funciones necesarias para cumplir con la actividad ordinaria y extraordinaria que La Fundación genere. Éste, en ningún caso, generará vínculo laboral o de cualquier otra índole con el Ayuntamiento de Ingenio. - Observar la diligencia debida en el uso del inmueble. Mantenerlo en buen estado de conservación, resarciendo al Ayuntamiento los daños extraordinarios que ocasione por el uso inadecuado del mismo. A tales efectos deberá concertar una póliza de seguros que cubra los posibles daños en el inmueble durante el periodo de cesión. No podrá realizar obras sin el consentimiento expreso y por escrito del Ayuntamiento cedente. En caso de realizar estas, ya sea con autorización o sin ella quedarán en beneficio del inmueble sin que el Ayuntamiento deba resarcir cantidad o contraprestación alguna. Cualquier actuación en el inmueble, tenga o no la consideración de obra, deberá ser conforme con el nivel de protección arquitectónico expresado en el señalado catálogo arquitectónico municipal. - Adoptar y mantener las medidas de seguridad específicas derivadas de las actividades que desarrolle, así como el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad de personas, control de aforos, planes de emergencia, autoprotección y prevención de riesgos, sin que tales obligaciones generen responsabilidad alguna para el Ayuntamiento. - Comenzar el desarrollo de las actividades culturales propias de La Fundación en un plazo no superior a un (1) mes desde la firma del presente acuerdo. - Comunicar, en caso de cese temporal de la actividad, tal circunstancia al Ayuntamiento cedente, con expresión de las causas y período de cese previsto, a los efectos de su autorización, si procediera. - La Fundación deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento el programa de actividades que desarrollará en cada ejercicio anual. Dentro de éste deberá darse prioridad a las actividades en las que participe la comunidad educativa con sede en el término municipal de la Villa de Ingenio. - Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración en la tenencia y uso del inmueble, bien sea por particulares o entidades públicas o privadas. TERCERA bis. - Obligaciones específicas de difusión cultural en el municipio de Ingenio. La Fundación, en atención al carácter gratuito de la cesión y al interés público que la fundamenta, se obliga a desarrollar una programación cultural que garantice la difusión activa de los valores culturales y del folclore canario entre la ciudadanía del municipio de Ingenio, y en particular entre su comunidad educativa. A tales efectos, la Fundación deberá: a) Programar anualmente un número mínimo de actividades culturales abiertas al público, que será determinada por el órgano descrito en la cláusula sexta, y cuyo contenido será de exposiciones, conferencias, talleres, encuentros divulgativos o actividades similares, relacionadas con el folclore canario y la obra de Nanino Díaz Cutillas. P á g i n a 9 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. b) Desarrollar actividades específicas dirigidas a centros educativos del municipio de Ingenio, en coordinación con el Ayuntamiento, que fomenten el conocimiento del folclore canario como elemento de identidad cultural. c) Facilitar el acceso gratuito o preferente a dichas actividades a los estudiantes y residentes en el municipio, salvo en aquellos supuestos en que la naturaleza de la actividad lo impida. d) Colaborar con el Ayuntamiento de Ingenio en campañas, jornadas o programas culturales municipales relacionados con el patrimonio cultural y etnográfico local. CUARTA. - Uso compartido de sala de conferencias. La dependencia central del inmueble objeto de cesión, con una superficie de 59,85 metros cuadrados, identificada en el plano anexo al presente acuerdo, destinada a SALA DE CONFERENCIAS, tendrá la consideración de espacio de uso compartido entre el Ayuntamiento y la Fundación. El Ayuntamiento podrá utilizar dicha dependencia para la realización de actividades de carácter institucional, cultural o divulgativo, debiendo comunicar a la Fundación su intención de uso con una antelación mínima de quince (15) días naturales, indicando fecha, horario y naturaleza de la actividad. La Fundación tendrá preferencia de uso sobre la citada dependencia cuando la misma haya sido previamente programada dentro de su calendario de actividades, circunstancia que deberá acreditar documentalmente y comunicar al Ayuntamiento a la mayor brevedad posible tras la recepción de la solicitud municipal. En caso de concurrencia de solicitudes para una misma fecha y franja horaria, y acreditada la programación previa por parte de la Fundación, prevalecerá el uso por esta última. En los demás supuestos, las partes procurarán alcanzar una solución consensuada, atendiendo a criterios de interés público, naturaleza de la actividad y disponibilidad de fechas alternativas. Cada una de las partes será responsable del correcto uso de la dependencia durante el tiempo que la utilice, así como del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad, aforo, prevención de riesgos y protección de las personas asistentes. La limpieza ordinaria y la reposición del espacio tras cada uso corresponderán a la parte que haya hecho uso efectivo de la sala, sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos de actividades organizadas conjuntamente. Los daños que pudieran ocasionarse en la sala como consecuencia del uso por cualquiera de las partes deberán ser reparados por la parte responsable, sin que en ningún caso se altere el régimen de cesión del resto del inmueble. QUINTA. - Duración, prórroga y extinción del Acuerdo. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma por las partes intervinientes y tendrá una duración inicial de cuatro (4) años. Con carácter previo a la finalización del plazo de vigencia inicial, el acuerdo podrá ser prorrogado expresamente, mediante acuerdo escrito de ambas partes, por períodos anuales sucesivos, hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales, siempre que subsistan las razones de interés público que motivaron su suscripción y que la Fundación haya dado cumplimiento íntegro a las obligaciones asumidas. Cualquiera de las partes podrá manifestar su voluntad de no prorrogar el acuerdo mediante notificación escrita a la otra parte, con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de finalización del período de vigencia en curso. El vencimiento del plazo de vigencia del acuerdo o de sus prórrogas producirá la extinción automática del mismo, sin necesidad de denuncia expresa, debiendo aplicarse en tal caso los efectos previstos en la cláusula séptima del presente acuerdo, en particular los relativos a la devolución del inmueble y a la inexistencia de derecho a indemnización. Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las causas previstas en la cláusula séptima, produciendo la resolución los efectos allí establecidos. La eventual extinción o resolución del acuerdo no generará derecho alguno a favor de la Fundación para la continuidad en el uso del inmueble, ni para la suscripción de un nuevo acuerdo, sin perjuicio de que, P á g i n a 10 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. de común acuerdo y previa valoración del interés público concurrente, las partes puedan acordar la formalización de un nuevo instrumento jurídico conforme a la normativa vigente en cada momento. SEXTA. - Comisión de Seguimiento, Dirección y Gestión del Acuerdo. Resolución de controversias. Comisión Mixta de Seguimiento. Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento como órgano colegiado de carácter paritario, a la que corresponderá el seguimiento, control y evaluación del correcto desarrollo, ejecución y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente acuerdo. La Comisión estará integrada por cuatro (4) miembros, dos designados por el Ayuntamiento de Ingenio y dos por la Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas, pudiendo cada una de las partes designar, asimismo, suplentes. La designación de los miembros deberá realizarse por escrito en el plazo máximo de quince (15) días desde la firma del presente acuerdo. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto, el Secretario General del Ayuntamiento de Ingenio o funcionario en quien delegue, correspondiéndole la fe pública de los acuerdos adoptados y la custodia de la documentación generada. Régimen de funcionamiento. La Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes, previa convocatoria cursada con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, salvo casos de urgencia debidamente motivados. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, al menos, la mayoría simple de sus miembros, debiendo estar representadas ambas partes. Los acuerdos se adoptarán por consenso, y, en su defecto, por mayoría simple de los miembros presentes, dejando constancia expresa de los votos particulares, en su caso. Funciones y actuaciones encomendadas. Corresponderán a la Comisión Mixta de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones: a) Aprobar el calendario anual de actuaciones y actividades a desarrollar en el inmueble, a partir del programa presentado por la Fundación. b) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, en especial las relativas al destino cultural del inmueble, uso compartido, mantenimiento, limpieza y difusión cultural en el municipio de Ingenio. c) Evaluar la memoria anual de actividades presentada por la Fundación, emitiendo, en su caso, observaciones o recomendaciones. d) Conocer y proponer, cuando proceda, modificaciones del calendario, ajustes operativos o medidas correctoras para el adecuado cumplimiento del acuerdo. e) Resolver las incidencias derivadas del uso del inmueble, incluidas las relativas al uso compartido de espacios, aforos, horarios o compatibilidad de actividades. f) Informar sobre la procedencia de la prórroga, modificación o resolución anticipada del acuerdo. g) Conocer de las posibles situaciones de incumplimiento y proponer, en su caso, la adopción de medidas o la incoación del procedimiento de resolución. Órganos de dirección y gestión. A efectos de la ejecución ordinaria del presente acuerdo, se designan los siguientes órganos: a) Dirección del acuerdo, que corresponderá a la Concejalía o área municipal competente en materia de Cultura, y a la Presidencia o Dirección de la Fundación, a quienes competerá la coordinación institucional y la representación de cada parte en la Comisión. P á g i n a 11 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. b) Órgano de gestión operativa, integrado por personal técnico designado por cada una de las partes, encargado de la ejecución material de las actividades, la coordinación logística, la gestión del calendario y la comunicación ordinaria entre las entidades. Los órganos de dirección y gestión actuarán bajo las directrices de la Comisión Mixta de Seguimiento y sin perjuicio de las competencias propias de cada entidad. Resolución de controversias. Las partes se comprometen a someter a la Comisión Mixta de Seguimiento cuantas discrepancias puedan surgir en relación con la interpretación, ejecución, modificación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Acuerdo, con carácter previo al ejercicio de cualquier acción administrativa o judicial que pudiera corresponderles. SÉPTIMA. - Causas de resolución del Acuerdo. El presente Acuerdo podrá resolverse con anterioridad al vencimiento del plazo de cesión de uso previsto, por alguna de las siguientes causas: a) Mutuo acuerdo de las partes. Por mutuo acuerdo expreso de las partes firmantes, formalizado por escrito y debidamente motivado, en el que se determinarán los efectos de la resolución, el plazo para la devolución del inmueble y, en su caso, las obligaciones pendientes de cumplimiento. b) Cumplimiento del objeto o vencimiento del plazo. Por el cumplimiento íntegro del objeto del Acuerdo, una vez transcurrido el plazo de vigencia inicialmente previsto o de sus prórrogas válidamente acordadas. c) Imposibilidad sobrevenida. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, debidamente acreditada, que impida la ejecución del objeto del Acuerdo, ya sea como consecuencia de modificaciones normativas, resoluciones administrativas o judiciales, causas de fuerza mayor, o circunstancias que hagan inviable la utilización del inmueble conforme a su destino pactado. d) Incumplimiento de las obligaciones esenciales. Por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones esenciales asumidas por cualquiera de las partes, en particular las relativas al destino cultural del inmueble, uso exclusivo conforme a lo pactado, mantenimiento, limpieza, programación de actividades, difusión cultural en el municipio de Ingenio, o presentación de la memoria anual de actividades. En este supuesto, la parte cumplidora deberá requerir previamente a la parte incumplidora para que subsane el incumplimiento en un plazo no inferior a quince (15) días, salvo que por su naturaleza no resulte posible la subsanación. e) Resolución unilateral por causa imputable al cesionario. Por resolución unilateral del Ayuntamiento de Ingenio, previa tramitación del oportuno expediente, cuando concurran causas imputables a la Fundación que afecten al interés público, al patrimonio municipal o a la finalidad cultural que justifica la cesión gratuita. f) Reclamación o pronunciamiento judicial sobre la titularidad o posesión. Por la existencia de reclamación administrativa o judicial, o por resolución firme, promovida por persona física o jurídica que ostente o alegue derechos sobre el inmueble objeto de cesión, que impida o haga incompatible el mantenimiento de la cesión de uso. g) Otras causas legalmente previstas. Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico que resulte de aplicación a los acuerdos administrativos y a la gestión del patrimonio de las entidades locales. f) Efectos de la resolución. P á g i n a 12 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Producida la resolución del Acuerdo por cualquiera de las causas anteriores, la Fundación vendrá obligada a desalojar y devolver el inmueble al Ayuntamiento de Ingenio, libre de personas y bienes, en el plazo máximo de seis (6) meses, salvo que la causa de resolución o la resolución administrativa determine un plazo distinto. La resolución no dará derecho a indemnización alguna a favor de la Fundación, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por daños y perjuicios ocasionados al inmueble o por incumplimiento de las obligaciones asumidas. Las mejoras, obras o instalaciones realizadas en el inmueble, con o sin autorización, quedarán en beneficio del bien, sin derecho a compensación económica, de conformidad con lo previsto en la normativa patrimonial aplicable. OCTAVA. - Colaboración institucional y difusión de actividades Las partes firmantes se comprometen a colaborar de forma leal, continuada y eficaz en la ejecución del presente Acuerdo, de conformidad con los principios de buena fe, cooperación interadministrativa y eficiencia, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos culturales y de interés general que lo motivan. A tal efecto, el Ayuntamiento de Ingenio se compromete a: a) Difundir y promocionar, en los medios de comunicación, canales institucionales y plataformas digitales de titularidad municipal, las actividades culturales organizadas por la Fundación que se desarrollen en el inmueble objeto de cesión, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la disponibilidad de dichos medios y de la programación municipal. b) Facilitar la coordinación con las áreas municipales competentes en materia de Cultura, Educación, Patrimonio Cultural y Desarrollo Etnográfico, a efectos de promover la participación de la ciudadanía y, en particular, de la comunidad educativa del municipio de Ingenio. Por su parte, la Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas se compromete a: a) Presentar ante el Ayuntamiento de Ingenio, antes del 31 de marzo de cada ejercicio, una memoria anual de actividades desarrolladas en el inmueble durante el ejercicio anterior, que deberá incluir, al menos, una relación pormenorizada de las actividades realizadas, su tipología, fechas, grado de participación ciudadana y número estimado de asistentes o visitantes. b) Facilitar al Ayuntamiento la información necesaria para la adecuada difusión institucional de las actividades, con la antelación suficiente y en los formatos que se determinen de común acuerdo. c) Incluir de forma visible el distintivo institucional del Ayuntamiento de Ingenio en los soportes de difusión y promoción de aquellas actividades que se desarrollen en el inmueble cedido y en las que este figure como sede social de la Fundación, conforme a lo dispuesto en la cláusula reguladora del uso de distintivos. La información y documentación generadas en el marco del presente Acuerdo podrán ser utilizadas por el Ayuntamiento, con fines exclusivamente institucionales y no comerciales, para la difusión de la actividad cultural desarrollada en el municipio. Las actuaciones de colaboración previstas en la presente cláusula se desarrollarán bajo la supervisión de la Comisión Mixta de Seguimiento, que podrá formular recomendaciones para mejorar la coordinación y el impacto social de las actividades. NOVENA. - Uso de distintivos e imagen institucional. Los signos distintivos, escudos, logotipos, marcas, denominaciones y cualesquiera otros elementos identificativos del Ayuntamiento de Ingenio y de la Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas son propiedad exclusiva de cada una de las partes, ostentando estas todos los derechos de uso y explotación que les correspondan conforme a la normativa vigente. La suscripción del presente Acuerdo no implica, en ningún caso, la cesión, transmisión ni licencia de uso de los derechos sobre los citados distintivos, más allá de la autorización expresa, limitada y temporal que, en su caso, se otorgue conforme a lo previsto en la presente cláusula. Cada una de las partes podrá utilizar el distintivo de la otra únicamente a efectos de identificación institucional y difusión de las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo, quedando P á g i n a 13 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. expresamente prohibido su uso con fines comerciales, publicitarios ajenos al Acuerdo o que puedan inducir a error sobre la naturaleza de la colaboración. El uso del distintivo de cualquiera de las partes requerirá, con carácter previo, la autorización expresa y por escrito de la entidad titular del mismo, que deberá pronunciarse tanto sobre el contenido como sobre la forma, ubicación, proporciones y soporte en el que se pretenda su utilización. La autorización otorgada tendrá carácter revocable, no exclusivo y limitado al ámbito material y temporal del presente Acuerdo, pudiendo ser retirada en cualquier momento por la entidad titular del distintivo cuando concurran razones de interés institucional, de protección de la imagen corporativa o de incumplimiento de lo pactado. Finalizada la vigencia del Acuerdo, por cualquier causa, cesará automáticamente cualquier derecho de uso de los distintivos de la otra parte, debiendo retirarse de forma inmediata de los soportes físicos y digitales en los que se hubieran incorporado, sin que ello genere derecho a indemnización alguna. El uso indebido o no autorizado de los distintivos dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan, sin perjuicio de que pueda ser considerado incumplimiento a los efectos de la resolución del presente Acuerdo. DÉCIMA. - Cumplimiento permanente del destino y fines de la cesión. La Fundación deberá mantener de forma continuada y efectiva, durante todo el período de vigencia del presente y de sus prórrogas, el cumplimiento íntegro de las condiciones y obligaciones asumidas, constituyendo el destino cultural del inmueble y su afectación al interés general condiciones esenciales de la cesión de uso aquí recogida. En particular, el inmueble deberá destinarse de manera preferente y efectiva a la promoción, investigación, difusión y puesta en valor del folclore canario, así como al estudio, conservación y depuración de las tradiciones populares como factor de identidad cultural de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a los fines estatutarios de la Fundación. Cualquier alteración sustancial del destino del inmueble, la disminución significativa de la actividad cultural desarrollada o el incumplimiento reiterado de las obligaciones asumidas podrá ser considerada incumplimiento grave, a los efectos de lo dispuesto en la cláusula reguladora de las causas de resolución del presente Acuerdo. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula será objeto de seguimiento y evaluación periódica por la Comisión Mixta de Seguimiento, sin perjuicio de las facultades de control que correspondan al Ayuntamiento de Ingenio como entidad titular del inmueble. DÉCIMA PRIMERA. - Régimen jurídico y jurisdicción competente. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en sus propias cláusulas, en lo no previsto en ellas, por la legislación patrimonial, y a falta de esta por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en relación con la interpretación, ejecución, modificación, resolución, extinción y efectos del presente Convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La competencia territorial corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden contenciosoadministrativo de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a las reglas establecidas en la normativa procesal aplicable. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los mecanismos de solución extrajudicial de conflictos que, en su caso, resulten legalmente procedentes y sean compatibles con la naturaleza administrativa del presente Acuerdo, de conformidad con la legislación vigente”. Segundo. - Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de esta Ilustre Corporación las suscripciones de cuantos documentos procedan, incluida la elevación a público de los mismos, tendentes a formalizar el negocio de referencia sobre el señalado bien inmueble. P á g i n a 14 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. (…)” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 3º.- Acuerdos que procedan en relación a propuestas de resolución emitidas por la concejalía de urbanismo: 3.1.- Expediente 5211/2022. PROPUESTA de concesión de prórroga de licencia urbanística de fecha 29/09/2023 (Ref.: L.U.C. Número 2023-0055), concedida a Dª. AROA DEL MAR VEGA CABALLERO, para la ampliación en primera planta de vivienda unifamiliar en esquina, situada en la calle Cándida Ruano, nº 16, parcela con referencia catastral número 9374916DS5897S0001YY El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 5 de febrero de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “HECHOS Visto que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 29 de septiembre de 2023, se concede a Dª. AROA DEL MAR VEGA CABALLERO, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la ampliación en primera planta de vivienda unifamiliar en esquina, situada en la calle Cándida Ruano, nº 16, parcela con referencia catastral número 9374916DS5897S0001YY, (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 5211/2022-EP-ULOMAY), conforme al proyecto que presenta, redactado por el arquitecto, D. Raúl Santana Tejera. Visto que, con fecha 19 de septiembre de 2025, mediante escrito presentado en la Oficina Central de Registro con el número 2025-E-RE-916 ante este Ayuntamiento, por D. Raúl Santana Tejera, en nombre y representación de Dª. Aroa del Mar Vega Caballero, por el que se solicita la prórroga del plazo de inicio de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística ya concedida, al que se adjunta la documentación preceptiva, incluido el certificado, suscrito por el director de la obra con fecha 01/09/2025, en el que se recoge la exposición de motivos por las que no se iniciaron las obras. la C/ Cándida Ruano, nº 16, en RESULTANDO que se ha emitido, con fecha 29/01/2026, informe por el técnico municipal, en el que se hace constar que las obras se siguen ajustando al Plan General de Ordenación y a las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización vigentes, que no consta que se haya abierto expediente de caducidad de la licencia y que la prórroga se ha solicitada dentro de los plazos establecidos para ello, concluyendo en sentido favorable a la concesión de la prórroga por un plazo de DOS (2) AÑOS para el inicio de las obras, consistentes en la ampliación en primera planta de vivienda unifamiliar en esquina, situada en la parcela con referencia catastral número 9374916DS5897S0001YY, en este término municipal, (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 5211/2022-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto técnico que presenta, redactado por el arquitecto D. Raúl Santana Tejera. RESULTANDO que se ha emitido, asimismo, con fecha 03/02/2026, informe jurídico en sentido favorable, relativo a la confirmación de la obtención por silencio administrativo positivo de la prórroga P á g i n a 15 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. del plazo de inicio de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística que fue concedida mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Consistorio adoptado, entre otros, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2023, para la ampliación en primera planta de la vivienda unifamiliar en esquina sita en calle Cándida Ruano Urquía, número 16, (expediente municipal con referencia procedimental 5.211/2022-EP-U-LOMAY). FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSIDERANDO que, conforme dispone el apartado 5 del artículo 347 de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), la Administración podrá conceder, a solicitud del interesado, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos de vigencia de la licencia urbanística, debiendo explicitar la solicitud los motivos que la justifican. CONSIDERANDO que la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 5 del artículo 347 de la LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 80, de lunes 3 de julio de 2023, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia, mediante Resolución número 4359, registrada con fecha 23 de junio de 2023, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas. En virtud de lo expuesto, SE PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL que adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: CONCEDER a Dª. AROA DEL MAR VEGA CABALLERO la prórroga del plazo de inicio de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística concedida al mismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria celebrada el 29/09/2023 (LUC Número 2023-0055), para la actuación consistente en la ampliación en primera planta de vivienda unifamiliar en esquina, situada en la C/ Cándida Ruano, nº 16, en la parcela con referencia catastral número 9374916DS5897S0001YY, en este término municipal, (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 5211/2022-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto técnico que presenta, redactado por el arquitecto D. Raúl Santana Tejera. SEGUNDO: La presente prórroga se otorga por un plazo de DOS (2) AÑOS, contado a partir de la recepción de la notificación del presente acuerdo, y se advierte de la obligación del cumplimiento de las condiciones específicas y generales que se señalan en la licencia urbanísticas otorgada. TERCERO: Advertir a la interesada que, el transcurso del plazo prorrogado de vigencia de una licencia sin que el interesado haya concluido la actuación habilitada facultará a este Ayuntamiento para incoar expediente de caducidad de la licencia, donde se dará audiencia al interesado. La Administración decretará la caducidad de la licencia cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 6 del artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para la denegación de las solicitudes de prórroga. La resolución que decrete la caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o actuaciones objeto de aquella si no se solicita y obtiene una nueva licencia. Si la obra o instalación quedase inacabada o paralizada, tras la declaración de caducidad, podrá dictarse orden de ejecución para culminar, a costa del interesado, los trabajos imprescindibles para asegurar la seguridad, salubridad y ornato público de la obra interrumpida, incluida su demolición total o parcial, si fuere imprescindible por motivos de seguridad. Transcurrido un año desde la declaración de caducidad sin que el interesado haya obtenido una nueva licencia, la obra inacabada podrá sujetarse al régimen de edificación forzosa previsto en la presente ley.” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- Expediente 10607/2023. PROPUESTA de desestimación de solicitud de declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación para la segregación de dos parcelas catastrales, una con referencia catastral 35012A003006630000YF y, otra con referencia 35012A003006550000YG, de la finca matriz registral identificada con el código registral único 2.141, localizadas en el polígono 3, parcela 663 y parcela 655, peticionada por Dª. MARÍA LEONOR PÉREZ RODRÍGUEZ El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 4 de febrero de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: P á g i n a 16 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Visto que, con fecha 10 de octubre de 2023, registrado en la Oficina Central del Registro con el número 2023-E-RE-9472, por Dª. María Leonor Pérez Rodríguez, se presenta en esta Administración escrito por el que se solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la segregación de dos parcelas catastrales, una con referencia catastral 35012A003006630000YF y, otra con referencia catastral 35012A003006550000YG, de la finca matriz registral identificada con número registral 2.141, localizadas en el polígono 3, parcela 663 y parcela 655, de este término municipal, respectivamente. Visto que, con fecha 27/01/2026, se emite informe por el técnico municipal, que se refiere, entre otras cuestiones, a la motivación que permite determinar la innecesariedad de la licencia de segregación, en los siguientes términos: “(…) La declaración de innecesariedad en este caso derivaría de la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto a la división practicada sin previa licencia, pues no consta existencia de la misma. Al no encontrarse registrada las parcelas para las que se solicita el certificado que nos ocupa, este técnico que suscribe entiende que podría demostrarse la ejecución de la división mediante prueba documental pública. Según consta en el escrito presentado, ambas fincas fueron segregadas de la finca registral 2.141 (finca matriz), en el año 1967, en partición privada y convencional, y fueron adjudicadas a Manuel Pérez Sánchez, quedando posteriormente adjudicadas a la interesada y al resto de herederos en virtud de la escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia autorizada por el notario de Telde, José Ignacio González Álvarez, el día 16 de noviembre de 2022, con número de protocolo 3.327. Sin embargo, dichos documentos, que podrían probar la segregación producida (el documento privado de partición del año 1967, y la escritura con número de protocolo 3.327), no fueron aportados al expediente, no pudiéndose justificar en aquel momento el acto de segregación que se manifiesta. En ausencia de aquellos, se recurrió a otra prueba documental pública, como podría ser la antigüedad de la inscripción en el catastro como fincas independientes. En tal sentido, se comprobó que, actualmente, constan ambas fincas como fincas independientes, sin embargo, sólo ha sido posible justificar la antigüedad de las mismas como fincas independientes a partir del año 1997 en ambos casos, no existiendo datos digitalizados anteriores. Por tal motivo, se emitió informe de reparos para que se aportase el documento que acredite la partición privada entre los herederos a la que se hace referencia en el escrito presentado por la parte interesada en su solicitud, a efectos de constatar la antigüedad del acto de segregación, o bien, cualquier otro documento válido que pudiera aclarar dicha cuestión. En respuesta a tal requerimiento, la parte interesada ha presentado un escrito en el siguiente sentido: (…) “Que mediante el presente escrito y con la finalidad de cumplir con el requerimiento efectuado, la dicente manifiesta que no es posible aportar el título de propiedad requerido, dado el tiempo transcurrido desde su adquisición, remitiéndose al acuerdo pactado entre los distintos herederos para la adjudicación de la propiedad objeto de la solicitud.” Conforme al art. 361.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se consideran usos consolidados los que se realicen en edificaciones, construcciones o instalaciones legales terminadas o que se encuentren en la situación de fuera de ordenación (respecto a las cuales ya no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado – art. 362.1 de la ley 4/2017) cuando haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 1.d. del artículo 361 (4 años en este caso), sin que la Administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística. Asimismo, cabe reseñar que en el artículo 49 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística, que regula la materia de la limitación temporal de restablecimiento de la legalidad urbanística, sobre la limitación temporal de la potestad de restablecimiento sobre otras actuaciones, se establece que la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento será de aplicación a cualquier otra actuación distinta de las construcciones, instalaciones, edificaciones y usos, computándose el plazo de 4 años desde la completa terminación de la actuación correspondiente, a menos que se trate de alguno de los supuestos referenciados en el artículo 361.5 de la Ley 4/2017, donde no regirá ningún tipo de limitación temporal. P á g i n a 17 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Quedaría, por tanto, determinar si el plazo establecido en el art. 361.1.d. de la citada Ley 4/2017, de cuatro años, rige o no para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad, conforme a las excepciones que se citan en el art. 361.5. de la misma Ley. En este sentido, la parcela catastral nº 655 se ubica, en parte, en Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA), en parte en Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP) y, en parte, en Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC). Por otra parte, la parcela catastral 663 se ubica en Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA). Respecto a las afecciones de Espacios Naturales Protegidos, ambas parcelas catastrales se encuentran ubicadas dentro del Espacio Natural Protegido del Monumento Natural del Barranco de Guayadeque. El citado artículo 361.5., que fija las excepciones a las limitaciones temporales, establece lo siguiente: (…)” 5. Las limitaciones temporales establecidas en los apartados anteriores no regirán para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las siguientes actuaciones: a) Las de parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido. b) Las de construcción o edificación cuando hayan sido ejecutadas o realizadas: 1º) Sobre suelo rústico de protección ambiental calificado como tal con carácter previo al inicio de la actuación.” (…) Si bien, inicialmente, se consideraba el criterio de que el apartado a) del punto 5. se refería a aquellas parcelaciones ilegales producidas en suelos rústicos de protección ambiental (pues, en el apartado b-1º se refiere a las construcciones ejecutadas sobre suelos rústicos de protección ambiental), posteriormente se generaron ciertas dudas sobre si dicha interpretación era correcta, o si bien, el articulado en su punto a), se refería a todos los suelos rústicos de protección en general, incluyendo los de protección económica y los de protección ambiental. Por ello, se realizó una consulta de interpretación del citado articulado a través de la plataforma del programa de apoyo a las corporaciones locales de la entidad Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental S.A. (Gesplan), empresa pública adscrita a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias. La respuesta, de carácter informativo como asesoramiento a esta Administración Local, cita que en numerosas ocasiones dicho apartado ha sido objeto de controversia en su vertiente interpretativa, fruto de la cual habían elevado la consulta a la Oficina de Consulta Jurídica de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias, que emitió el informe 5/2020 en el cual, Gesplan, ha basado su informe de respuesta. La conclusión extraída en aquel informe sobre el artículo 361.5 a) de la LSEPNC, es que dicho precepto faculta a la Administración a ejercer la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística, sin aplicar los plazos temporales de prescripción contenidos en los apartados anteriores del mismo artículo cuando se dirija contra actuaciones de parcelación urbanística en espacio natural protegido, o, fuera de éste, en cualquier suelo rústico protegido, esto es, en cualquier suelo rústico que tenga por objeto preservar los valores definidos en los apartados a), b) y d) del artículo 34 de la LSENPC, eso sí, siempre que el suelo estuviese sujeto a tal régimen de protección con anterioridad al inicio de la actuación infractora. En este último aspecto, ya la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecía en su artículo 6.1. que las parcelaciones, segregaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios en suelo rústico requerirían la previa licencia municipal otorgada conforme al ordenamiento jurídico. También el apartado 3 de ese mismo artículo 6, establecía que las segregaciones o divisiones de fincas rústicas deberían ser autorizadas mediante licencia municipal, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de agricultura. Asimismo, el apartado 4, del citado artículo 6, recogía que los notarios y registradores de la Propiedad debían exigir para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos, que se acreditara el otorgamiento de la licencia, que los primeros deberán testimoniar en el documento. P á g i n a 18 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Con ello, entiende este técnico que, al menos, desde el año 1987, ya era exigible la licencia de segregación para divisiones de fincas rústicas, por lo que, en este caso, estaríamos a lo dispuesto en el artículo 361.5 a) de la LSEPNC, y no regiría, por tanto, la limitación temporal de 4 años. Por otra parte, el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo en Canarias (BOC 51, de 225/04/1994), ya establecía también en su artículo 1 que la unidad mínima de cultivo en suelo rústico quedaba establecida, con carácter general, en una hectárea para todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Tal y como se ha podido comprobar en los antecedentes catastrales, la fecha más antigua que constan las parcelas como fincas independientes sería del año 1997, fecha ésta posterior a la citada Ley 5/1987, de 7 de abril. Dado que resulta imposible determinar con los antecedentes catastrales si la división producida se originó antes de la entrada en vigor de la citada Ley 5/1987, habría que justificar la fecha del acto de segregación con cualquier otro documento público o privado que resultara válido a estos efectos. En tal sentido, en el escrito presentado se indica que “las fincas se segregaron de la finca matriz (registral 2141 de Ingenio) en partición privada y convencional entre los herederos de Don Blas Pérez Afonso, al momento de su óbito”. Tal y como ha expresado la persona solicitante en su escrito de fecha 14 de noviembre de 2025, no dispone de otra documentación que pudiera acreditar la antigüedad de la división, remitiéndose al acuerdo pactado entre los distintos herederos. Entiende, por tanto, el técnico municipal que suscribe, y salvo mejor criterio jurídico, que a fecha actual no podría determinarse que la acción para el restablecimiento de la legalidad no estaría caducada, al no haberse podido probar una antigüedad del acto de segregación anterior a la ya citada Ley 5/1987, de 7 de abril. Conclusión: Por todo lo expuesto anteriormente, se informa en sentido DESFAVORABLE a la solicitud de acreditación de innecesariedad de licencia de segregación solicitado para las dos parcelas catastrales que nos ocupa (parcelas catastrales 655 y 663 del polígono 3), situadas en El Oronao, en el término municipal de Ingenio, por situarse sobre un suelo rústico protegido afectado por un espacio natural protegido, donde no rigen las limitaciones temporales establecidas en el artículo 361 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y al no haber sido posible justificar una antigüedad del acto de segregación anterior a la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.”. Visto que se emite informe jurídico con fecha 29/01/2026, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera.- No justificación fecha de la segregación. En el informe técnico de 27 de enero de 2026 se hace constar que: “(…). Según consta en el escrito presentado, ambas fincas fueron segregadas de la finca registral 2.141 (finca matriz), en el año 1967, en partición privada y convencional, y fueron adjudicadas a Manuel Pérez Sánchez, quedando posteriormente adjudicadas a la interesada y al resto de herederos en virtud de la escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia autorizada por el notario de Telde, José Ignacio González Álvarez, el día 16 de noviembre de 2022, con número de protocolo 3.327. Sin embargo, dichos documentos, que podrían probar la segregación producida (el documento privado de partición del año 1967, y la escritura con número de protocolo 3.327), no fueron aportados al expediente, no pudiéndose justificar en aquel momento el acto de segregación que se manifiesta. En ausencia de aquellos, se recurrió a otra prueba documental pública, como podría ser la antigüedad de la inscripción en el catastro como fincas independientes. En tal sentido, se comprobó que, actualmente, constan ambas fincas como fincas independientes, sin embargo, sólo ha sido posible justificar la antigüedad de las mismas como fincas independientes a partir del año 1997 en ambos casos, no existiendo datos digitalizados anteriores. (…)”. Siendo esto así, debemos entender que la parcelación de las dos fincas está justificada el 26 de febrero de 1997 atendiendo a los datos catastrales. Segunda.- Carácter preceptivo de la licencia urbanística de parcelación a 26 de febrero de 1997. P á g i n a 19 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Los apartados 1 y 3 del artículo 6 de la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, vigente en 1997, normaban que: “(…). 1. Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en suelo rústico requerirán la previa licencia municipal otorgada conforme al ordenamiento jurídico. (…). 3. Las segregaciones o divisiones de fincas rústicas deberán ser autorizadas mediante licencia municipal, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de agricultura. (…)”. Tercera.- No caducidad del plazo para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística en relación con la segregación. En dicho informe técnico de 27 de enero de 2026 también se hace constar que: “(…). Las dos parcelas objeto del presente informe se encuentran ubicadas dentro de los límites del Espacio Natural Protegido del Monumento Natural del Barranco de Guayadeque, estando la parcela 655 afectada por zona de Uso restringido en mayor superficie y zona de uso moderado, y la parcela 663 por zona de uso tradicional. (…)”. Asimismo, el apartado 5.a) del artículo 361 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias dispone que los plazos de caducidad no regirán para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las actuaciones de parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido. Siendo esto así, en el caso que nos ocupa no ha podido producirse la caducidad del plazo para ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística al estar clasificadas las parcelas catastrales con referencias 35012A003006630000YF y 35012A003006550000YG como suelo rústico protegido afectado por un espacio natural protegido y no regir para ellas, por ello, los plazos de la misma. una, con referencia 35012A003006630000YF y, otra, con Conclusión: En virtud de las consideraciones jurídicas expuestas se informa favorablemente DESESTIMAR la solicitud presentada el día 10 de octubre de 2023, bajo el número de registro de entrada RE – 9.472, de declaración de innecesariedad de licencia urbanística para la segregación de dos parcelas catastrales, referencia 35012A003006550000YG, de la finca matriz con número registral 2.141, al deberse entender que la parcelación de las dos fincas está justificada el 26 de febrero de 1997 atendiendo a los datos catastrales; al ser preceptiva la obtención de licencia urbanística de parcelación y al no haberse podido producir la caducidad del plazo para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística por ser suelo rústico protegido afectado por un espacio natural protegido.”. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 80, de lunes 3 de julio de 2023, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía–Presidencia de este Ayuntamiento, mediante Decreto registrado al número 4359/2023, de fecha 23 de junio de 2023, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas. Por cuanto antecede y en virtud de lo expresado en los informes técnico y jurídico, anteriormente transcritos, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: DESESTIMAR la solicitud presentada por Dª. María Leonor Pérez Rodríguez, con fecha 10 de octubre de 2023, registrado en la Oficina Central del Registro con el número 2023-E-RE-9472, para declaración de innecesariedad de licencia urbanística para la segregación de dos parcelas catastrales, una con referencia catastral 35012A003006630000YF y, otra con referencia 35012A003006550000YG, de la finca matriz registral identificada con el código registral único 2.141, localizadas en el polígono 3, parcela 663 y parcela 655, de este término municipal, respectivamente, al deberse entender que la parcelación de las dos fincas está justificada el 26 de febrero de 1997 atendiendo a los datos catastrales; al ser preceptiva la obtención de licencia urbanística de parcelación y al no haberse podido producir la caducidad del plazo para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística por ser suelo rústico protegido afectado por un espacio natural protegido. P á g i n a 20 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Notificar a la interesada el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.-Expediente 2831/2025. PROPUESTA de desestimación de solicitud de declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación para la segregación de lote: parcela con referencia catastral 35012A005017700000YB y, parcela con referencia catastral 35012A005017670000YB, de la finca matriz discontinua registral identificada con el código registral único 35015000022873, localizadas en el polígono 5, parcela 1770 y parcela 1767, peticionada por D. MANUEL VALERÓN LEÓN (Referencia Procedimental) El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 4 de febrero de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, con fecha 27 de febrero de 2025, registrado en la Oficina Central del Registro con el número 2025-E-RE-2213, por D. Manuel Valerón León, se presenta en esta Administración escrito por el que se solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la segregación de lote: parcela con referencia catastral 35012A005017700000YB y, parcela con referencia catastral 35012A005017670000YB, de la finca matriz discontinua registral identificada con el código registral único 35015000022873, localizadas en el polígono 5, parcela 1770 y parcela 1767, de este término municipal, respectivamente. Visto que, con fecha 19/12/2025, se emite informe por el técnico municipal, que se refiere, entre otras cuestiones, a la motivación que permite determinar la innecesariedad de la licencia de segregación, en los siguientes términos: “(…) La declaración de innecesariedad en este caso derivaría de la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto a la división practicada sin previa licencia, pues no consta existencia de la misma. Al no encontrarse registrada la parcela con la superficie descrita en la última escritura de fecha 10 de abril de 2024 (con número de protocolo 327), este técnico que suscribe entiende que podría demostrarse la ejecución de la división mediante prueba documental pública. Por tanto, queda claro, como ya se ha indicado anteriormente, que la documentación aportada no justifica la división por la cual la superficie se ha reducido de 20.000,00 a 14.117,00 m2 , quedando constancia de tal reducción en el año 2024 (año de formalización de la escritura 327). Ante tal situación, el técnico municipal que suscribe entiende que, no pudiéndose justificar con la documentación aportada la división producida, podría comprobarse los antecedentes catastrales de la parcela en cuestión, para determinar, desde qué fecha aparece inscrita en el Catastro con la superficie de 14.117,00 m2 . En tal sentido, y tal y como se ha informado anteriormente con la captura de los antecedentes catastrales de las dos partes que conforman la parcela objeto de la solicitud, la parcela aparece inscrita con esa superficie a partir del 31 de diciembre de 2007, entendiéndose que en esa fecha fue cuando se produjo la división con reducción de superficie. Conforme al art. 361.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se consideran usos consolidados los que se realicen en edificaciones, construcciones o instalaciones legales terminadas o que se encuentren en la situación de fuera de ordenación (respecto a las cuales ya no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado – art. 362.1 de la ley 4/2017) cuando haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 1.d. del artículo 361 (4 años en este caso), sin que la Administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística. Asimismo, cabe reseñar que en el artículo 49 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística, que regula la materia de la limitación temporal de restablecimiento de la legalidad urbanística, sobre la limitación temporal de la potestad de restablecimiento sobre otras actuaciones, se establece que la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento será de aplicación a cualquier otra actuación distinta de las construcciones, instalaciones, edificaciones y usos, computándose el plazo de 4 años desde la completa terminación de la actuación correspondiente, a menos que se trate de alguno de los supuestos referenciados en el artículo 361.5 de la Ley 4/2017 donde no regirá ningún tipo de limitación temporal. P á g i n a 21 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Quedaría, por tanto, determinar si el plazo establecido en el art. 361.1.d. de la citada Ley 4/2017, de cuatro años, rige o no para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad, conforme a las excepciones que se citan en el art. 361.5. de la misma Ley. En este sentido, la parcela objeto del presente informe se ubica en SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA (SRPP). El citado artículo 361.5., que fija las excepciones a las limitaciones temporales, establece lo siguiente: (…)” 5. Las limitaciones temporales establecidas en los apartados anteriores no regirán para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las siguientes actuaciones: a) Las de parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido. b) Las de construcción o edificación cuando hayan sido ejecutadas o realizadas: 1º) Sobre suelo rústico de protección ambiental calificado como tal con carácter previo al inicio de la actuación.” (…) Si bien, inicialmente, se consideraba el criterio de que el apartado a) del punto 5. se refería a aquellas parcelaciones ilegales producidas en suelos rústicos de protección ambiental, donde se ubica esta parcela en cuestión, (pues, en el apartado b-1º se refiere a las construcciones ejecutadas sobre suelos rústicos de protección ambiental), posteriormente se generaron ciertas dudas sobre si dicha interpretación era correcta, o si bien, el articulado en su punto a), se refería a todos los suelos rústicos de protección en general, incluyendo los de protección económica y los de protección ambiental. Por ello, se realizó una consulta de interpretación del citado articulado a través de la Plataforma del Programa de Apoyo a las Corporaciones Locales de la entidad Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental S.A. (Gesplan), empresa pública adscrita a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias. La respuesta, de carácter informativo como asesoramiento a esta Administración Local, cita que en numerosas ocasiones dicho apartado ha sido objeto de controversia en su vertiente interpretativa, fruto de la cual habían elevado la consulta a la Oficina de Consulta Jurídica de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias, que emitió el informe 5/2020 en el cual, Gesplan, ha basado su informe de respuesta. La conclusión extraída en aquel informe sobre el artículo 361.5 a) de la LSEPNC, es que dicho precepto faculta a la Administración a ejercer la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística, sin aplicar los plazos temporales de prescripción contenidos en los apartados anteriores del mismo artículo cuando se dirija contra actuaciones de parcelación urbanística en espacio natural protegido, o, fuera de éste, en cualquier suelo rústico protegido, esto es en cualquier suelo rústico que tenga por objeto preservar los valores definidos en los apartados a), b) y d) del artículo 34 de la LSENPC, eso sí, según dicho informe, siempre que el suelo estuviese sujeto a tal régimen de protección con anterioridad al inicio de la actuación infractora. En este último aspecto, ya la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecía en su artículo 6.1. que las parcelaciones, segregaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios en suelo rústico requerirían la previa licencia municipal otorgada conforme al ordenamiento jurídico. También el apartado 3 de ese mismo artículo 6, establecía que las segregaciones o divisiones de fincas rústicas deberían ser autorizadas mediante licencia municipal, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de agricultura. Asimismo, el apartado 4, del citado artículo 6, recogía que los notarios y registradores de la Propiedad debían exigir para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos, que se acreditara el otorgamiento de la licencia, que los primeros deberán testimoniar en el documento. Con ello, entiende este técnico que, al menos, desde el año 1987, ya era exigible la licencia de segregación para divisiones de fincas rústicas, por lo que, en este caso, estaríamos a lo dispuesto en el artículo 361.5 a) de la LSEPNC, y no regiría, por tanto, la limitación temporal de 4 años, pues la primera constancia de la división con reducción de superficie de la finca objeto de la solicitud se produce en el año 2007, fecha que consta en los antecedentes catastrales consultados. P á g i n a 22 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Por otra parte, el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo en Canarias (BOC 51, de 225/04/1994), ya establecía también en su artículo 1 que la unidad mínima de cultivo en suelo rústico quedaba establecida, con carácter general, en una hectárea para todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Por todo ello, a la fecha de la formalización de la escritura de declaración de obra nueva, donde figura la parcela con la reducción de la superficie (año 2024), así como a la fecha de esa misma constancia en Catastro (año 2007), ya era exigible la obtención de licencia urbanística para segregaciones en suelo rústico, además de estar ya fijada la superficie de una hectárea (10.000,00 m2 ) como unidad mínima de cultivo en Canarias. Entiende, por tanto, el técnico municipal que suscribe, que a fecha actual no estaría caducada la acción para el restablecimiento de la legalidad al tratarse de una división en suelo rústico protegido, conforme al apartado a) del punto 5 del artículo 361 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no pudiendo acreditarse la innecesariedad de licencia de segregación de la finca descrita en la documentación aportada. Conclusión: Por todo lo expuesto anteriormente, y salvo mejor criterio jurídico, se informa en sentido DESFAVORABLE a la solicitud de acreditación de innecesariedad de licencia de segregación solicitada para la parcela de 14.117,00 m2 de superficie, situada en el lugar denominado “Las Manchas”, en el paraje del Pico Mojón, del término municipal de Ingenio, por situarse sobre un Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP), donde no rigen las limitaciones temporales establecidas en el artículo 361 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.”. Visto que se emite informe jurídico con fecha 29/01/2026, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera.- No justificación fecha de la segregación. En el informe técnico de 19 de diciembre de 2025 se hace constar que: “(…). Por tanto, queda claro, como ya se ha indicado anteriormente, que la documentación aportada no justifica la división por la cual la superficie se ha reducido de 20.000,00 a 14.117,00 m2, quedando constancia de tal reducción en el año 2024 (año de formalización de la escritura 327). Ante tal situación, el técnico municipal que suscribe entiende que, no pudiéndose justificar con la documentación aportada la división producida, podría comprobarse los antecedentes catastrales de la parcela en cuestión, para determinar, desde qué fecha aparece inscrita en el Catastro con la superficie de 14.117,00 m2. En tal sentido, y tal y como se ha informado anteriormente con la captura de los antecedentes catastrales de las dos partes que conforman la parcela objeto de la solicitud, la parcela aparece inscrita con esa superficie a partir del 31 de diciembre de 2007, entendiéndose que en esa fecha fue cuando se produjo la división con reducción de superficie. (…)”. Siendo esto así, debemos entender que la parcelación del lote está justificada el 31 de diciembre de 2007 atendiendo a los datos catastrales. Segunda.- Carácter preceptivo de la licencia urbanística de parcelación a 31 de diciembre de 2007. Disponían los apartados 1 y 2 del artículo 80 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en versión vigente en el año 2007, que tenían la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisándose en todo caso licencia municipal previa. Tercera.- No caducidad del plazo para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística en relación con la segregación. En dicho informe técnico de 19 de diciembre de 2025 también se hace constar que: “(…). En este sentido, la parcela objeto del presente informe se ubica en SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA (SRPP). (…)”. Asimismo, el apartado 5.a) del artículo 361 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias dispone que los plazos de caducidad no regirán para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las actuaciones de parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido. P á g i n a 23 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Siendo esto así, en el caso que nos ocupa no ha podido producirse la caducidad del plazo para ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística al estar clasificadas las parcelas catastrales con referencias 35012A003006630000YF y 35012A003006550000YG como suelo rústico protegido afectado por un espacio natural protegido y no regir para ellas, por ello, los plazos de la misma. Conclusión: En virtud de las consideraciones jurídicas expuestas se informa favorablemente DESESTIMAR la solicitud presentada el día 27 de febrero de 2025, bajo el número de registro de entrada RE – 2.213, de declaración de innecesariedad de licencia urbanística para la segregación de lote de 14.117 metros cuadrados de la finca matriz con código registral único 35015000022873, al deberse entender que la parcelación del lote está justificada el 31 de diciembre de 2007 atendiendo a los datos catastrales; al ser preceptiva la obtención de licencia urbanística de parcelación y al no haberse podido producir la caducidad del plazo para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística por ser suelo rústico de protección paisajística.”. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 80, de lunes 3 de julio de 2023, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía–Presidencia de este Ayuntamiento, mediante Decreto registrado al número 4359/2023, de fecha 23 de junio de 2023, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas. Por cuanto antecede y en virtud de lo expresado en los informes técnico y jurídico, anteriormente transcritos, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: DESESTIMAR la solicitud presentada por D. Manuel Valerón León, con fecha 27 de febrero de 2025, registrado en la Oficina Central del Registro con el número 2025-E-RE-2213, para declaración de innecesariedad de licencia urbanística para la segregación de lote: parcela con referencia catastral 35012A005017700000YB y, parcela con referencia catastral 35012A005017670000YB, de la finca matriz discontinua registral identificada con el código registral único 35015000022873, localizadas en el polígono 5, parcela 1770 y parcela 1767, de este término municipal, al deberse entender que la parcelación del lote está justificada el 31 de diciembre de 2007 atendiendo a los datos catastrales; al ser preceptiva la obtención de licencia urbanística de parcelación y al no haberse podido producir la caducidad del plazo para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística por ser suelo rústico de protección paisajística. SEGUNDO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.4.- Expediente 3958/2025.- PROPUESTA de denegación de licencia urbanística a DÑA. JUANA MÓNICA RAMÍREZ ROMERO, para la modificación de la acera para habilitar acceso de vehículo a vivienda, con referencia catastral número 6180108DR5868S0000SK, y con emplazamiento en la calle Albercón, nº 11 El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 6 de febrero de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dª. JUANA MÓNICA RAMÍREZ ROMERO, con fecha 11 de marzo de 2025, con registro de entrada en la Oficina Central de Registro número 2025-E-RC-2762, para llevar a cabo la actuación consistente en: “modificación de la acera para habilitar acceso de vehículo a vivienda”, que se ejecutará sobre edificación existente en la parcela con referencia catastral número 6180108DR5868S0000SK, y con emplazamiento en la calle Albercón, nº 11, en este término municipal de la Villa de Ingenio, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 3958/2025-EP-U-LOMEN. P á g i n a 24 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Consta, por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, escritura de donación previa segregación, ante don Francisco Javier Guerrero Arias, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Las Palmas, el día 12 de agosto de 2010, al número quinientos de su protocolo. Conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela con referencia catastral: 6180108DR5868S0000SK, y posee una superficie gráfica de 101 m2, con superficie edificada, figurando catastrada a nombre de la interesada, no constando la inscripción registral a su favor. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 02/12/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, y entró en vigor el día 23 de septiembre de 2005, señalando que, conforme al mismo, el suelo está clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), y que la ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación de fachada, tipo A con la subcategoría A3, detallando el cuadro de parámetros urbanísticos establecidos en el planeamiento municipal y restante normativa urbanística de aplicación. inmueble situado en la calle Albercón nº 11, con Concluye en sentido desfavorable a la concesión de la licencia urbanística de obras instada con fecha 11/03/2025, y registro de entrada número 2025-E-RC-4951, por JUANA MÓNICA RAMÍREZ ROMERO, para realizar la actuación consistente en “Modificación de la acera para habilitar acceso de vehículo a vivienda”, al referencia catastral 6180108DR5868S0000SK, cuya referencia procedimental es 3958/2025-EP-U-LOMEN, en este Término Municipal. Las deficiencias o incumplimientos advertidos en el contenido del informe técnico las cuales tienen el carácter de NO SUBSANABLE, son las siguientes: 1. La memoria descriptiva y justificativa ha se ser redactada por técnico/a competente, aportando la documentación técnica siguiente: - La memoria ha de desarrollar todos los puntos que, según modelos estandarizados de esta administración, han de contener este tipo de documento (antecedentes, justificación y necesidad de la actuación, descripción de la actuación, medición y presupuesto de la obra y planos), además de justificar que las actuaciones solicitadas cumplen con la normativa urbanística y sectorial de aplicación, según las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, y demás legislación aplicable (en materia de accesibilidad). - En relación con la intervención en la acera, se debe aportar planos acotados de planta y sección longitudinal y transversal (tanto del estado actual como del reformado) de la zona del vado donde se quiere intervenir al mismo tiempo que se justifique el cumplimiento de la normativa de aplicación. Dado que, para garantizar el objetivo que se persigue, y para cumplir lo indicado en ordenanzas y normativa de aplicación, si se justifica la viabilidad técnica de rebajar la acera, se requiere una intervención a nivel interior del inmueble, se debe aportar plano acotado de la planta baja del inmueble, indicando las distintas dependencias de la misma, y se deberá reflejar las dimensiones del espacio de garaje que deberá ajustarse a las mínimas establecidas en el decreto 117/2006 de habitabilidad, así como justificar gráficamente la intervención que se requiere en el interior del garaje en relación con la intervención exterior de la acera en vía pública. - Dado que, para ejecutar la intervención se han de realizar trabajos complementarios de desvíos de la red de abastecimiento de agua, así como cambios en la arqueta domiciliaria de alcantarillado, se han de incluir en la memoria descriptiva y justificativa estas actuaciones, así como justificar que cumplen con la normativa urbanística y sectorial de aplicación según las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio y demás legislación aplicable, así como toda aquella documentación gráfica precisa para entender el alcance de las modificaciones y su cumplimiento con normativa. - Se debe de indicar el plazo de ejecución de las obras, y el periodo de ocupación efectiva del dominio público para la actuación de rebaje de acera vinculada con el desvío de la canalización de abastecimiento de agua y la modificación de la arqueta domiciliaria de alcantarillado. 2. Se debe aportar nuevo presupuesto de ejecución material donde se considere toda la mano de obra, materiales, etc… necesarios para una intervención completa que valore también desvíos de tramos de redes de suministro de agua y reconfiguración de arquetas de registro, y se incluirá la parte proporcional de seguridad y salud, así como de la gestión de residuos aplicable a la intervención. No obstante, aun faltando en el expediente la documentación técnica identificada anteriormente, cabe informar sobre la INVIABILIDAD TÉCNICA DE LA INTERVENCIÓN SOLICITADA dadas las circunstancias actuales de la zona objeto de actuación, conforme a lo permitido en la normativa y ordenanzas de P á g i n a 25 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. aplicación en materia de accesibilidad. Según imágenes de visita girada (con fecha 27/11/2025) se observa un desnivel aproximado desde la calzada al interior del garaje de unos 18 cms, junto con una acera de unos 70 cms de ancho que condicionan el cumplimiento de la citada normativa al estar limitado al 2% de desnivel transversal máximo que se puede aplicar a la acera como itinerario accesible. Dadas estas circunstancias y atendiendo a normativa, reglamentariamente no se podrán salvar el desnivel que se requiere, debiendo realizar en todo caso, una intervención complementaria en el interior de la edificación para salvar el resto de desnivel generando nuevos planos de rodadura (rampas) que faciliten el acceso de los vehículos desde el plano de acera al interior del garaje. Ante esta repercusión en el interior de la edificación/garaje, para justificar la totalidad de la intervención que es necesaria para asegurar el objetivo que se persigue, se ha de justificar técnicamente que el garaje, aún con esta intervención que genera nuevos planos y gana espacio en el interior de la edificación, cumple con las condiciones exigibles por el Decreto 117/2006 de Habitabilidad de Canarias (observándose ciertas limitaciones dimensionales en esta estancia que al ser ocupada por amplios planos de rodadura, podrían limitar el espacio disponible para el estacionamiento de vehículo, y por ende, no cumpliría con las condiciones de Habitabilidad referenciadas). Aún con todo esto, se debe de entrar a valorar el necesario desvío de la red de abastecimiento de agua que transcurre por la acera en ese tramo de intervención, así como la limitación que supone la canalización de acometida de alcantarillado que se encuentra en la zona, con origen en la arqueta domiciliaria de alcantarillado y destino en el pozo de registro, que según datos técnicos, se encuentra ya condicionada por la cota a la que se encuentra en la actualidad para garantizar el funcionamiento por gravedad con pendiente suficiente para evitar depósitos y atascos , no debiendo de sufrir modificaciones (…).”. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 05/02/2026, en el que se describen los antecedentes del expediente, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente. Las consideraciones jurídicas que constan, se basan en el correspondiente trámite de audiencia por un plazo de quince días, otorgado a la interesada para formular alegaciones, ratificándose o desistiendo de su solicitud, en virtud del apartado 5 del artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación al artículo 17 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, tras emitirse diligencia por la Responsable Administrativa del Área de Urbanismo, con fecha 3 de febrero de 2026, en la que se constata que la interesada no ha presentado en el plazo estipulado, las alegaciones citadas anteriormente. Por tanto, se remite el expediente al órgano que haya de formular la propuesta de resolución para su formulación y ulterior elevación al órgano competente para resolver denegando esta solicitud de licencia urbanística, cumpliendo el contenido establecido del apartado 6 del artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el artículo 18.1.d) del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido desfavorable, a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, así como a la de la licencia urbanística de obra menor instada por Juana Mónica Ramírez Romero, con N.I.F. 52835239F, para la actuación proyectada consistente en la ejecución de: “Modificación de la acera para habilitar acceso de vehículo a vivienda”, en el inmueble con referencia catastral número 6180108DR5868S0000SK, con fecha 11 de marzo de 2025, y con número de registro de entrada electrónico 2025-E-RC-2762, y, emplazamiento en la calle Albercón, nº 11, del término municipal de Ingenio, operando la DENEGACIÓN del otorgamiento de la misma, porque no se han producido alegaciones (ratificación de la solicitud inicial o desistimiento de la misma) por la persona interesada pese a ser requerida para ello en trámite distinto al previsto en el artículo 15.3 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, conforme ha quedado motivado en los antecedentes expuestos. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, número 43 de 3 de abril de 2013). P á g i n a 26 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS número 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo preceptuado en el artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). De conformidad, además, con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1 q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023 Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Denegar a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, así como a la de la licencia urbanística de obra menor instada por Juana Mónica Ramírez Romero, con N.I.F. 52835239F, para la actuación proyectada consistente en la ejecución de: “Modificación de la acera para habilitar acceso de vehículo a vivienda”, en el inmueble con referencia catastral número 6180108DR5868S0000SK, con fecha 11 de marzo de 2025, y con número de registro de entrada electrónico 2025-E-RC-2762, y, emplazamiento en la calle Albercón, nº 11, del término municipal de Ingenio. PLANO DE SITUACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EN BASE AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO SEGUNDO: Que se notifique a la interesada el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.5.-Expediente 9096/2025. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a INMUEBLES ELEVACIONES, S.L., representada en este acto por D. JOSÉ PEDRO CABRERA VEGA, para cambio de uso, P á g i n a 27 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. redistribución interior y ampliación, modificado de 22 viviendas, locales y garaje a 31 viviendas, local y garaje, y nuevo suministro eléctrico subterránea de BT, en la Calle Perú, nº 1, 3, 5 y 7, esquina a calle Alemania, nº 6, y a calle Louis Braile, nº 6, en la Vuelta Olivares El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de febrero de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. José Pedro Cabrera Vega, con N.I.F. 43276765B, nombre y representación de la mercantil promotora, Inmuebles Elevaciones, S.L., con C.I.F. B05443494, con fecha 14 de agosto de 2025, registrada al número 2025-E-RE-8584, para cambio de uso, redistribución interior y ampliación, modificado de 22 viviendas, locales y garaje a 31 viviendas, local y garaje, y nuevo suministro eléctrico subterránea de BT, en la Calle Perú, nº 1, 3, 5 y 7, esquina a calle Alemania, nº 6, y a calle Louis Braile, nº 6, en la Vuelta Olivares, parcela con referencia catastral 9974205DS5897S0001LY, de este término municipal, a cuyos efectos se ha presentado la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, salvo el preceptivo proyecto de ejecución visado con documentación mínima que exige el Código Técnico de Edificación, acompañado de un anexo a éste en el que se contenga todas las obras de urbanización necesarias para que la parcela disponga de todos los servicios e infraestructuras necesarios para ultimar los mismos, y su efectiva conexión a las redes generales; proyecto de Instalaciones Comunes de Telecomunicaciones, y la acreditación de la Dirección de la obra y la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de las actuaciones del proyecto del suministro eléctrico de la red de baja tensión, habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 9096/2025-EP-U-LOMAY. Consta, por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia de la escritura de compraventa con número de protocolo doscientos veintidós, de 13 de febrero de 2025, ante Dª Mercedes Calandria García, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Las Islas Canarias, en la que D. José Cristóbal Araña Martín, en calidad de administrador único de la entidad mercantil, 2002 Planificaciones Estratégicas, S.L., vende y transmite el pleno dominio de la finca objeto de esta solicitud de licencia urbanística, a la entidad Inmuebles Elevaciones, S.L.U., en la que actúan en este trámite como apoderados mancomunados de esta última mercantil: D. Sergio Carmelo Valentín Peñate y D. Álvaro Martín Carvajal. Consta escritura de segregación mercantil de “Elevaciones Archipiélago, S.A.” (sociedad segregada) y constitución de nueva sociedad beneficiaria “Inmuebles Elevaciones, S.L.”, con número de protocolo mil trescientos ochenta, de fecha de 3 de mayo de 2021, ante el Notario de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, D. David Gracia Fuentes, en la que D. José Pedro Cabrera Vega, con N.I.F. 43276765B, acepta el cargo de administrador único por tiempo indefinido de la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, Inmuebles Elevaciones, S.L. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra c) y f), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Es necesario otorgar de forma simultánea el correspondiente título habilitante a fin de permitir el uso del dominio público en los términos exigidos por los artículos 77 y 78 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales –RBEL- y los artículos 92 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas – Ley 33/2003- y la licencia municipal de obras, a tenor de lo preceptuado en el artículo 330.1 letras u) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). P á g i n a 28 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. La necesidad de otorgar ambas autorizaciones, la demanial, por un lado, y la urbanística, por otro, se deduce de lo previsto en el artículo 335 de la Ley 4/2017, que determina la obligación de que se expida previamente a esta segunda el correspondiente título habilitante para el uso demanial. Así es de aplicación a la actuación pretendida, lo regulado en el Capítulo I del título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que se ocupa de la utilización de los bienes y derechos de dominio público, así como lo previsto en el artículo 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran CanariaBase Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 25 de diciembre de 2025, recaído en el expediente con referencia E25-1962, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de una grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 09/02/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio, que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, señalando dicho informe que la parcela objeto de actuación se encuentra en un suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado, con uso residencial, siendo la ordenanza de aplicación de la viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A, con la subcategoría A3. Concluye, finalmente, dicho informe técnico en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obras instada con fecha 14 de agosto de 2025 y con número de registro de entrada electrónico 2025E-RE-8584, para la actuación consistente en el Cambio de uso, redistribución interior y ampliación, modificado de 22 viviendas, locales y garaje a 31 viviendas, local y garaje, y nuevo suministro eléctrico subterránea de BT instada por la entidad mercantil INMUEBLES ELEVACIONES, S. L., en la parcela, con referencia catastral 9974205DS5897S0001LY, y situada entre las calles Perú, nº1, 3, 5 y 7, esquina a calle Alemania, nº6, y calle Louis Braille, nº6, en el barrio de la Vuelta Olivares, en esta localidad, según el proyecto básico redactado por la sociedad profesional DÍAZ & MUÑOZ ARQUITECTOS S.L.P., con nº colegiada 10487 del COAC, y firmado con fecha 30 de julio y 6 de noviembre de 2025 respectivamente, así como el resto de la documentación aportada en el expediente (gestiona 9096/2025-E.P.). Condicionada a: Se aportará el proyecto de ejecución visado y, contendrá la documentación mínima que exige el CTE. Se incorporará anexo al proyecto de ejecución, en el que contenga todas las obras de urbanización necesarias para que la parcela disponga de todos los servicios e infraestructuras necesarios para ultimar los mismos y, su efectiva conexión a las redes generales (saneamiento, pluviales, suministro eléctrico suministro de agua). Se aportará el proyecto técnico de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (I.C.T.) redactado por técnico/a competente. Con relación a la acreditación del director de la obra del proyecto del suministro eléctrico de baja tensión no consta designación del técnico/a competente para la dirección de la misma. En relación con la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la instalación de la red de baja tensión por técnico/a competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, no consta designación del técnico/a competente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 11/02/2026, también emitido en sentido favorable a la concesión de licencia licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como a la de la licencia urbanística, con fecha 14 de agosto de 2025, y registro de entrada electrónico número 2025-ERE-8584, peticionada por D. José Pedro Cabrera Vega, con N.I.F. 43276765B, actuando en nombre y representación de la mercantil promotora, Inmuebles Elevaciones, S.L., con C.I.F. B05443494, para llevar a cabo la actuación consistente en: “Cambio de uso, redistribución interior y ampliación, modificado de 22 viviendas, locales y garaje a 31 viviendas, local y garaje, y nuevo suministro eléctrico subterránea de BT”, en la parcela situada en Calle Perú, nº 1, 3, 5 y 7, esquina a calle Alemania, nº 6, y a calle Louis Braile, nº 6, en la Vuelta Olivares, en el término municipal del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y con referencia catastral número 9974205DS5897S0001LY, según Proyecto básico redactado por la sociedad profesional Díaz & Muñoz Arquitectos, S.L.P., con nº de colegiada 10.487 del COAC, y resto de la documentación aportada en el expediente (Gestiona 9096/2025-E.P.), las prescripciones del Informe Técnico y del presente Informe Jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal P á g i n a 29 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 21 de enero de 2026, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que en el alumbrado público existente en la zona donde se pretende realizar la obra discurre aéreo y por la acera opuesta en las tres calles objetos de estudio y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra. (…)” Además, consta informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 21 de enero de 2026, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “PRIMERO: Que analizados los planos nº 1, nº 2 y nº 3 aportados en el Proyecto denominado “RED SUBTERRANEA DE BAJA TENSION PARA SUMINSITRO A EDIFICIO 31 VIVIENDAS”, redactado y firmado el 09/12/2025 por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Ismael Rodríguez Cabrera, visado nº E-0263425 de fecha 11/12/2025 por el COGITILPA - LAS PALMAS, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría GIS del Servicio Municipal de Aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1.En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, la intervención prevista afecta a la calle Louis Braille, calle Perú y cruces en calle Maestro Valle y calle Saulo Torón. Por la calle Louis Braille, números de gobiernos pares, y por la calle Perú, número de gobiernos impares, existe una red de abastecimiento secundaria de agua potable, del tipo policloruro de vinilo (PVC) de DN63mm PN-16. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25-0,30 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. Además, junto al bordillo de la acera del edificio del nuevo suministro en donde se pretende llevar a cabo la intervención, cruce de calles Louis Braille con Perú, discurre perpendicularmente a la intervención una tubería perteneciente a la red general de abastecimiento de fibrocemento (FC) de 150mm de diámetro, con una profundidad media de 70-80cm. Se deberá tener especial atención durante la ejecución de la obra ya que este tipo de canalizaciones son vulnerables frente a vibraciones producidas durante las operaciones de excavación y movimiento de tierras. 2.En lo referente a la red de alcantarillado, en los cruces de las calles Perú, Saulo Torón y Maestro Valle, deberá tenerse en cuenta la existencia de la red municipal de alcantarillado, la cual discurre por el eje de la calzada, del tipo hormigón armado (HA) de 300mm de diámetro. Se deberá tener en cuenta la existencia de acometidas domiciliarias hacia la mencionada red general de alcantarillado, las cuales deberán estar registradas mediante tapa de arqueta. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo.” Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación P á g i n a 30 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. José Pedro Cabrera Vega, con N.I.F. 43276765B, actuando en nombre y representación de la mercantil promotora, Inmuebles Elevaciones, S.L., con C.I.F. B05443494, para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como a la de la licencia urbanística, para llevar a cabo la actuación consistente en: cambio de uso, redistribución interior y ampliación, modificado de 22 viviendas, locales y garaje a 31 viviendas, local y garaje, y nuevo suministro eléctrico subterránea de BT, en Calle Perú, nº 1, 3, 5 y 7, esquina a calle Alemania, nº 6, y a calle Louis Braile, nº 6, en la Vuelta Olivares, en el término municipal del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y con referencia catastral número 9974205DS5897S0001LY (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 9096/2025-EP-ULOMAY), con ajuste al proyecto básico que presenta, redactado por la sociedad profesional Díaz & Muñoz Arquitectos, S.L.P., con nº de colegiada 10.487 del COAC, y con la siguiente dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Art. 12 de la L.O.E. (*) Art. 12 de la L.O.E. (*) D. Alejandro Muñoz Rodríguez D. Marcial Díaz Cabrera Director de Ejecución Material Art. 13 de la L.O.E. (*) D. Heraclio Hernández Domínguez (*) Ley de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Heraclio Hernández Domínguez Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad redistribución Planeamiento de desarrollo Clasificación Categorización Uso Ordenanza de Edific. de Aplic. Inmueble Catalogado Referencia catastral. Nº de Plantas. Superficie de Solar. Superficies Construidas. 735.10 m2 Cambio de uso, interior y ampliación, modificado de 22 viviendas, locales y garaje a 31 viviendas, local y garaje. Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Urbano Consolidado (SUCO) Residencial colectivo/Comercial Viviendas entre medianeras con alineación a fachada tipo A, con la subcategoría A3. No procede 9974205DS5897S0001LY 1 b/r; 3 s/r 903.00 m2 Planta semisótano (aparcamiento y trasteros) Superficie construida bajo rasante Planta Baja (Local, 9 Viv y zonas comunes) 735.10 m2 800.10 m2 Planta Primera (11 Viv y zonas comunes) 791.10 m2 Planta Segunda (11 Viv y zonas comunes) 791.10 m2 P á g i n a 31 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 2.382.30 m2 Superficie construida sobre la rasante Total Superficie Construida 3.117.40 m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 2364.20 m2 Edificabilidad Ocupación Retranqueo Nº de plantas Altura Nº de Viviendas Nº de ocupantes Dotación de aparcamiento P. E. M. de las actuaciones. 2.66 m2/m2 88.23 % -- metros Tres (3). 11.15 m Treinta y una (31). Ciento cinco (105). Veintiocho plazas (1.215.000 + 14.365,15 ) euros PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Indicar a la interesada que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, debiendo aportarse para ello la documentación señalada por el técnico municipal en su informe ya referenciado, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: instalaciones comunes de telecomunicaciones (ICT) a) Aportación del proyecto de ejecución que contendrá la documentación mínima exigida en el Código Técnico de la Edificación, para poder llevar a cabo la realización de las obras, debiendo estar visado conforme al artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Además, se debe aportar un anexo al proyecto de ejecución, en que se contenga las obras de urbanización necesarias para que la parcela tenga la condición de solar edificable, destacando la ejecución del vial que se encuentra en el suelo urbano consolidado (SUCO), así como el resto de servicios e infraestructuras necesarios para ultimar todos los servicios urbanísticos de la parcela y su efectiva conexión a las redes generales (instalación de saneamiento, pluviales, suministro eléctrico, ejecución del centro de transformación, suministro de agua, etc.). b) Aportación del proyecto de redactado por técnico competente. c) Se acredite documentalmente la dirección de la obra del proyecto del suministro eléctrico de baja tensión, por técnico/a competente. d) Se acredite documentalmente la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la instalación de la red de baja tensión por técnico/a competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 7 de junio de 2023, recaído en el expediente con referencia E23-2071, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) P á g i n a 32 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Id. Uso Dirección Municipio Cota Altura Elevación (msnm) (m) (msnm) Edificio c/ Perú, nº9 Ingenio 94.73 14.00 108.73 Medios c/ Perú, nº9 Ingenio 94.73 14.00 108.73 Auxiliares (….)” QUINTO: Indicar a la interesada que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones de los informes técnico y jurídico municipales y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. DÉCIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. UNDÉCIMO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa P á g i n a 33 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). DUODÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.- Asuntos de Urgencia: B)DACIÓN DE CUENTA 5.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: 5.1.-Expediente 9/2026. Dación de cuenta de Subvenciones Solicitadas a Otra Administración El Secretario General, da cuenta del informe emitido por la concejalía de Servicios Sociales, de fecha 30 de enero de 2026, cuyo contenido literal se transcribe a continuación: “() 1.Desde hace varios años, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio viene prestando servicios empleando el instrumento de financiación del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. 2.Con fecha 02/01/2026, bajo número de registro de entrada 2026-E-RC-6, se recibe a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), a los efectos de que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias puedan seguir dando continuidad a los Programas que vienen realizando en el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Primaria y Comunitaria, en el ejercicio 2026 3.Con fecha 30/12/2025, se firma Orden nº: 1406 / 2025, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se autoriza y aprueba el gasto, mediante tramitación anticipada, que conlleva las aportaciones dinerarias, con cargo a la anualidad 2026, a favor de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinada a financiar, destinada a financiar para de la actividad relativa a los Servicios Sociales de Atención Primaria y Comunitaria, en las cantidades consignadas en el Protocolo General de Actuación suscrito el 29/12/2025, y se establecen las condiciones de condiciones de concesión, abono, justificación y reintegro de las mismas. 4.El contenido de la referida Orden Departamental, se ha publicado el día 30/12/2025 en la página web de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el siguiente enlace: https://www-pre.gobiernodecanarias.org/bienestarsocial/inclusionsocial/planconcertado/, con el fin de que las Corporaciones Locales procedan a la presentación de solicitudes en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el 19/01/2026 hasta el 30/01/2026, ambos inclusive. 5.Obra en el expediente 9/2026 informe favorable emitido por el Departamento de Servicios Sociales, de fecha 08/01/2026, así como informe emitido por la Asesoría Jurídica de fecha 15/01/2026. 6.Obra en el expediente antes mencionado, certificado favorable relativo a la existencia de crédito adecuado y suficiente, emitido por la Intervención Municipal de fecha 14/01/2026. 7.Mediante Decreto de Alcaldía nº 2026-0198, de fecha 20/01/2026 se aprueba la continuidad de los proyecto y programas vinculados al “Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales” para el ejercicio 2026, y solicitud de aportación dineraria de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se acuerdan las aportaciones dinerarias a favor de los Ayuntamientos de Canarias. P á g i n a 34 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 8.En el Decreto de aprobación de dicha solicitud, se recoge dar cuenta en la próxima Junta de Gobierno Local de esta Corporación. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Único. - Dar cuenta del Decreto de Alcaldía nº 2026-0198, de fecha 20/01/2026, mediante el que se aprueba la continuidad de los proyectos y programas vinculados al “Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales” para el ejercicio 2026, y solicitud de aportación dineraria de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se acuerdan las aportaciones dinerarias a favor de los Ayuntamientos de Canarias”. La Junta queda enterada. 5.2.-Expediente 11694/2025. Dación de cuenta transmisión de licencia urbanística El Secretario General, da cuenta del informe emitido por la concejalía de Urbanismo, de fecha 4 de febrero de 2026, cuyo contenido literal se transcribe a continuación: “Visto que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 25 de septiembre de 2007, se adopta acuerdo por el que se concede a la entidad mercantil CONSTRUCCIONES MEGLEZ, S.L., licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en: demolición de vivienda existente y construcción de edificio de 2 viviendas y garaje, en la calle Doctor Severo Ochoa, número 21, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 297/2006-U-LOMAY), con ajuste al proyecto presentado redactado por la Arquitecta, Dª. Ángela V. Afonso Martín. Visto que el 7 de abril de 2006, se realiza escritura de permuta con número de protocolo 1.905, ante D. Fernando Moreno Muñoz, Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, en la que Dª. Antonia-Dolores Méndez González, en nombre y representación de la mercantil, Construcciones Meglez, S.L., se obliga a ceder y transmite a D. Galo Alcántara Santana, el pleno dominio de dos plazas de garaje, y la obligación de construir dos viviendas con sótano en el solar situado en Lomo Arena, en el término municipal de Ingenio, en la actualidad en la calle Doctor Severo Ochoa, número 15. Que, con fecha 12 de noviembre de 2025, con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico número 2025-E-RE-12210, se presenta escrito por D. Benito Manuel Coello Barroso, actuando en representación de D. Bernabé Olivares Afonso, mediante el cual comunica la transmisión por parte de D. Galo Alcántara Santana, tras la escritura de permuta indicada anteriormente, de la señalada licencia urbanística a favor de D. Bernabé Olivares Afonso, acompañando a los efectos, diversos archivos en formato digital, con la siguiente denominación: 1.Instancia firmada-2025-E-RE-12210. 2.Recibo-2025-E-RE-12210. 3.Instancia normalizada de cambio de comunicación de cambio de titularidad de licencia cumplimentada y firmada por ambas partes. 4.Autorización a favor de Benito M. Coello Barroso. 5.Cambio de titularidad catastral. 6.C01_comunicacion_encargo_FF. 7.ESCRITO DEO BERNABÉ_F. 8.CERTIFICADO TÉCNICO DE RECONOCIMIENTO DE OBRA PARADA. 9.Fachada. Se ha incorporado de oficio al expediente la siguiente documentación: 1.Licencia de obra mayor, con referencia OT-07/250-LO/MA de 25 de septiembre de 2007, expediente municipal 297/2006-U-LOMAY. 2.Documentación tramitación licencia, con referencia OT-07/250-LO/MA de 25 de septiembre de 2007, expediente municipal 297/2006-U-LOMAY. 3.Solicitud de licencia de obra y documentación aportada, con referencia OT-07/250-LO/MA de 25 de septiembre de 2007, expediente municipal 297/2006-U-LOMAY. 4.Escritura de permuta nº 1.905, 07/03/2006, entre Galo Alcántara Santana y Construcciones Meglez. 5.Certificado descriptivo y gráfico de Catastro – 7088809DS878N0001LU. Por el técnico municipal se emite informe, con fecha 28 de enero de 2026, en el que se señala, entre otras cuestiones, que las circunstancias urbanísticas de la parcela no han sufrido modificaciones, e indica que por el interesado se acredita la contratación de nueva dirección facultativa: Director de Obra P á g i n a 35 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Arquitecto Martín García Cabrera Nº de Colegiado 2634 del COAGC Director de Ejecución Material de las Obras Arquitecto Técnico Héctor Antonio Benítez Gracia Nº de Colegiado 1446 del COAATGC En relación con la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, consta la acreditación del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Arquitecto Técnico Héctor Antonio Benítez Gracia Nº de Colegiado 1446 del COAATGC Teniendo en cuenta que el artículo 333.1.d), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que está exenta de título o requisito habilitante la transmisión de la titularidad de licencias o cambio de promotor en las actuaciones que hayan sido objeto de comunicación previa, sin perjuicio, en ambos casos, de la obligatoriedad de su puesta en conocimiento a la Administración. Es de aplicación lo previsto en el artículo 13.1 de Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que señala que las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular. Por cuanto antecede: Primero: Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la transmisión de la licencia urbanística concedida por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha 25 de septiembre de 2007, para llevar a cabo la actuación consistente en: demolición de vivienda existente y construcción de edificio de 2 viviendas y garaje, en la calle Doctor Severo Ochoa, número 21, de este término municipal, a favor de D. Bernabé Olivares Afonso, reseñándose que los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones y edificaciones tienen carácter real y que las transmisiones realizadas por actos “intervivos” o “mortis causa” no modificarán la situación jurídica del titular, quedando el adquiriente subrogado en el lugar y puesto del transmitente, tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que éste hubiera acordado con la Administración y hayan sido objeto de inscripción registral. Segundo: Quedando enterada de la citada transmisión la Junta de Gobierno Local, se dará traslado a las personas interesadas de la reseñada dación de cuenta, debiéndose proceder a la rectificación de los registros municipales de acuerdo con la transmisión efectuada”. La Junta queda enterada. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son ocho horas y diez minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como Secretario General DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Don Sergio Méndez Mondón, Secretario General P á g i n a 36 | 36 Cód. Validación: EJK5NCGTNAN76JYKFKFLN6MH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 36