Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2026/7 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA 10 DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Almudena Hernández Rodríguez Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Francisco Javier Espino Espino Don Martín Manuel García Cabrera Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo Don Sergio Méndez Monzón, Secretario General En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y nueve minutos, del 10 de abril de dos mil veintiséis, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Sergio Méndez Monzón, secretario general, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- Aprobación del acta de la sesión anterior: Borrador del acta de JGL, de 27 de marzo de 1.1.Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 27 de marzo de 2026 Sometida a votación la referida acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Acuerdos que procedan en relación a propuestas de resolución emitidas por la Concejalía de Urbanismo: 2.1. - Expediente 5011/2023. Proyecto de expropiación del Sistema General de Equipamientos el Santísimo. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 27 de febrero de 2026, la cual fue dictaminada por la Comisión Informativa de Infraestructuras y Servicios con fecha 24 de marzo de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES: I.- Con fecha 14 de julio de 2023 la Alcaldía – Presidencia de esta Ilustre Entidad Local aprueba inicialmente el procedimiento de expropiación por tasación conjunta para la obtención del Sistema General de Equipamientos Comunitarios SG – EQ Deportivo de El Santísimo y terrenos colindantes imprescindibles para la implantación de servicios generales y realización de obras. II.- La Junta de Gobierno Local de este Ilustre Consistorio adoptó, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2023, entre otros, el acuerdo de aprobar definitivamente dicho procedimiento de expropiación. P á g i n a 1 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. III.- Con fecha 12 de diciembre de 2024 se firman las actas de ocupación de las fincas números 5.2 y 5.3 del procedimiento de expropiación. IV.- Con fecha 13 de febrero de 2025 se emite informe técnico en el que se hace constar que: “(…). Durante la tramitación del expediente de regulación catastral de las fincas expropiadas por esta administración acorde al Proyecto de expropiación referido en el asunto, se ha detectado un error en la literalidad de dos de las actas de ocupación y pago. (…). Primera.- Conforme a la Hoja de Aprecio Individualizada de la Finca nº 5.2, ha sido objeto de expropiación una superficie de 10.361,47 m², que aglutina la parte de la finca matriz (finca registral 9.391) afectada por el citado Proyecto de Expropiación más la superficie de la denominada finca RESTO de la registral 9.391 conforme a la solicitud realizada por los propietarios en virtud del artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa. Tercera.- Conforme a la Hoja de Aprecio Individualizada de la Finca nº 5.3, ha sido objeto de expropiación una superficie de 9.018,14 m², que aglutina la parte de la finca matriz (finca registral 14.414) afectada por el citado Proyecto de Expropiación más la superficie de la denominada finca RESTO 1 de la registral 14.414 conforme a la solicitud realizada por la propietaria en virtud del artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa. (…). Conclusión. Se tenga en consideración el error detectado y se proceda de la manera más procedente. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Única.- Rectificación de errores. El apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. TEXTO DISPOSITIVO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero. - Rectificar el error existente en el apartado III del “Exponen” del acta de ocupación de la finca número 5.2 del procedimiento de expropiación por tasación conjunta para la obtención del Sistema General de Equipamientos Comunitarios SG – EQ Deportivo de El Santísimo y terrenos colindantes imprescindibles para la implantación de servicios generales y realización de obras, aclarando que donde reza: “(…). III.- Que, una vez expropiada, la descripción de la finca resto es: (…)”. Debe leerse: “(…). III.- Que, una vez expropiada, la descripción de la finca resto, también expropiada en el mismo procedimiento, es: (…)”. Segundo. - Rectificar el error existente en el apartado III del “Exponen” del acta de ocupación de la finca número 5.3 del procedimiento de expropiación por tasación conjunta para la obtención del Sistema General de Equipamientos Comunitarios SG – EQ Deportivo de El Santísimo y terrenos colindantes imprescindibles para la implantación de servicios generales y realización de obras, aclarando que donde reza: “(…). III.- Que, una vez expropiada, la descripción de la finca resto es: P á g i n a 2 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. -Parcela resto 1: (…)”. Debe leerse: “(…). III.- Que, una vez expropiada, la descripción de la finca resto es: -Parcela resto 1, también expropiada en el mismo procedimiento, es: (…)”. Tercero. - Notificar la resolución a los interesados en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan, a los efectos oportunos”. Sometida a votación la transcrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2. - PROPUESTA de estimación de solicitud de declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación para la segregación de lote: parcela con referencia catastral 35012A004002940000YR de la finca registral identificada con el código registral único 35015000437059, localizada en el polígono 4, parcela 294, La Berlanga, peticionada por Dª. GUILLERMINA CABALLERO ROMERO (Referencia Procedimental 4452/2025). El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 1 de abril de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “VISTO que, con fecha 9 de abril de 2025, registrado en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2025-E-RE-3814, por Dª. Guillermina Caballero Romero, se presenta en esta Administración escrito por el que se solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral 35012A004002940000YR de la finca registral identificada con el código registral único 35015000437059, localizada en el polígono 4, parcela 294, La Berlanga, en este término municipal. VISTO que, con fecha 20/03/2026, se emite informe por el técnico municipal, que se refiere, entre otras cuestiones, a la motivación que permite determinar la innecesariedad de la licencia de segregación, en los siguientes términos: “(…) La declaración de innecesariedad en este caso derivaría de la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto a la división practicada sin previa licencia, pues no consta existencia de la misma. Al no encontrarse registrada la parcela como tal, este técnico que suscribe entiende que podría demostrarse la ejecución de la división mediante prueba documental válida. En este sentido, existe documentación de la división practicada, al menos, desde el 07 de enero de 1972, fecha en que se produjo la liquidación en la Oficina Liquidadora de Telde de la hijuela de fecha 05 de marzo de 1970, en la cual consta, en la hijuela nº 3, apartado 1, la finca objeto de la solicitud, coincidiendo sus linderos con los reflejados en la escritura aportada. Por ello, el documento privado aportado justificaría que la finca ya consta como parcela independiente, desde al menos, el año 1972, fecha de la liquidación. Por otra parte, se atiende a los antecedentes catastrales, comprobándose que consta, desde el 13 de abril del 2000 como finca independiente con una superficie muy similar a la actual. No obstante, tal y como se ha recogido anteriormente en el presente informe, y atendiendo a los mapas catastrales del año 1958, también se observa que la parcela figuraba, con la misma disposición, forma y ubicación, inscrita en catastro desde, al menos, el año 1958, encontrándose la misma definida en el listado de Catastro de la Riqueza Rústica de ese año a nombre de Alejo Romero Ortega, siendo esta persona la que figura como fallecida en la hijuela aportada, pasando la titularidad de la misma a su hija Rafaela Romero Rodríguez, y posteriormente, en virtud de la escritura de manifestación y adjudicación de herencia testada nº 17 aportada, a sus herederas y herederos, quienes solicitan hoy la declaración de innecesariedad de licencia de segregación. Por tanto, entiende este técnico municipal, y salvo mejor criterio jurídico, que la documentación aportada, así como lo concluido tras la consulta de los mapas catastrales de 1958, sí justificaría la P á g i n a 3 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. división practicada, datando, al menos, desde el año 1958. Conforme al art. 361.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se consideran usos consolidados los que se realicen en edificaciones, construcciones o instalaciones legales terminadas o que se encuentren en la situación de fuera de ordenación (respecto a las cuales ya no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado – art. 362.1 de la ley 4/2017) cuando haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 1.d. del artículo 361 (4 años en este caso), sin que la Administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística. Asimismo, en el artículo 49 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística, que regula la materia de la limitación temporal de restablecimiento de la legalidad urbanística, sobre la limitación temporal de la potestad de restablecimiento sobre otras actuaciones, se establece que la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento será de aplicación a cualquier otra actuación distinta de las construcciones, instalaciones, edificaciones y usos, computándose el plazo de 4 años desde la completa terminación de la actuación correspondiente, a menos que se trate de alguno de los supuestos referenciados en el artículo 361.5 de la Ley 4/2017 donde no regirá ningún tipo de limitación temporal. Quedaría, por tanto, determinar si el plazo establecido en el art. 361.1.d. de la citada Ley 4/2017, de cuatro años, rige o no para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad, conforme a las excepciones que se citan en el art. 361.5. de la misma Ley. En este sentido, la parcela objeto del presente informe se ubica en SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA (SRPA). El citado artículo 361.5., que fija las excepciones a las limitaciones temporales, establece lo siguiente: (…)” 5. Las limitaciones temporales establecidas en los apartados anteriores no regirán para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las siguientes actuaciones: la a) Las de parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido. b) Las de construcción o edificación cuando hayan sido ejecutadas o realizadas: 1º) Sobre suelo rústico de protección ambiental calificado como tal con carácter previo al inicio de actuación.” (…) Si bien, inicialmente, se consideraba el criterio de que el apartado a) del punto 5. se refería a aquellas parcelaciones ilegales producidas en suelos rústicos de protección ambiental, pues, en el apartado b-1º se refiere a las construcciones ejecutadas sobre los suelos rústicos de protección ambiental, posteriormente se generaron ciertas dudas sobre si dicha interpretación era correcta, o si bien, el articulado en su punto a), se refería a todos los suelos rústicos de protección en general, incluyendo también a los de protección económica. Por ello, se realizó una consulta de interpretación del citado articulado a través de la Plataforma del Programa de Apoyo a las Corporaciones Locales de la entidad Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental S.A. (Gesplan), empresa pública adscrita a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias. La respuesta, de carácter informativo como asesoramiento a esta Administración Local, cita que en numerosas ocasiones dicho apartado ha sido objeto de controversia en su vertiente interpretativa, fruto de la cual habían elevado la consulta a la Oficina de Consulta Jurídica de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias, que emitió el informe 5/2020 en el cual, Gesplan, ha basado su informe de respuesta. La conclusión extraída en aquel informe sobre el artículo 361.5 a) de la LSEPNC, es que dicho precepto faculta a la Administración a ejercer la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística, sin aplicar los plazos temporales de prescripción contenidos en los apartados anteriores del mismo artículo cuando se dirija contra actuaciones de parcelación urbanística en espacio natural protegido, o, fuera de éste, en cualquier suelo rústico protegido, esto es en cualquier suelo rústico que tenga por objeto preservar los valores definidos en los apartados a), b) y d) del artículo 34 de la LSENPC, eso sí, según dicho informe, siempre que el suelo estuviese sujeto a tal régimen de protección con anterioridad al inicio de la actuación infractora. En este último aspecto, es en la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre ordenación urbanística del suelo rústico P á g i n a 4 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se establece por primera vez, en su artículo 6.1., que las parcelaciones, segregaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios en suelo rústico requerirían la previa licencia municipal otorgada conforme al ordenamiento jurídico, pues en normativa anterior a ésta, sólo se exigía dicha licencia para parcelaciones en suelos urbanos. También el apartado 3 de ese mismo artículo 6 de la Ley 5/1987, establecía que las segregaciones o divisiones de fincas rústicas deberían ser autorizadas mediante licencia municipal, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de agricultura. Asimismo, el apartado 4, del precitado artículo 6, recogía que los notarios y registradores de la Propiedad debían exigir para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos, que se acreditara el otorgamiento de la licencia, que los primeros deberían testimoniar en el documento. Con ello, entiende este técnico municipal que desde el año 1987 era exigible la licencia de segregación para divisiones de fincas rústicas. En este caso se entiende que la división se produjo mucho antes, al menos en el año 1958, entendiéndose, por tanto, que sí regiría la limitación temporal de 4 años establecida en el artículo 361 de la LSENPC. Entiende, por tanto, el técnico municipal que suscribe, que a fecha actual estaría caducada la acción para el restablecimiento de la legalidad al tratarse de una división en suelo rústico protegido, anterior a la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se exigía por primera vez la licencia urbanística para segregaciones en suelo rústico, considerando que sí podría acreditarse la innecesariedad de licencia de segregación de la finca descrita en la documentación aportada. Conclusión: Por todo lo expuesto anteriormente, y salvo mejor criterio jurídico, se informa en sentido FAVORABLE a la solicitud de acreditación de innecesariedad de licencia de segregación solicitada para la parcela catastral número 294, del polígono 4 (Referencia catastral 35012A004002940000YR) , con una superficie de 6.229,00 m2, situada en el lugar denominado “La Berlanga”, en el término municipal de Ingenio, por entenderse justificado que sí rigen las limitaciones temporales establecidas en el artículo 361 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Todo ello conforme a los datos y documentos aportados por la persona solicitante. (…)”. VISTO que se emite informe jurídico con fecha 24/03/2026, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera.- Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente informe técnico de 20 de marzo de 2026 donde se hace constar que “(…), conforme a los antecedentes catastrales la finca objeto de la solicitud consta como finca independiente, y con una superficie muy similar, desde el 13 de abril del año 2000. No obstante, se ha consultado la cartografía catastral histórica, del año 1958, observándose, (…), que, al menos, desde ese año, ya figuraba la finca objeto de la solicitud como finca independiente, contando en aquel momento con el número 264 de parcela catastral (hoy es la parcela 294). (…)”. Segunda.- No sujeción del acto a previa licencia urbanística. En cuanto a la normativa urbanística de aplicación en 1958, año en el que figuraba inscrita como finca independiente en el “Catastro de la Riqueza Rústica”, (documento de 24 de junio de 1958), la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956: · En el apartado 1 de su artículo 77 normaba que “(…). Se considerará parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de dos o más lotes cuando pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población en la forma en que éste se defina reglamentariamente. (…)”. · En el apartado 2 de su artículo 79 disponía que “(…). Toda parcelación y reparcelación urbanística quedarán sujetas a licencia. (…)”. 3 Y en el apartado 1 de su artículo 165 establecía que “(…). Estarán sujetas a previa licencia, a los efectos de esta Ley, las parcelaciones y reparcelaciones urbanas, (…)”. P á g i n a 5 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Partiendo de ello, consideramos que para la parcelación del lote objeto de este procedimiento no era preceptiva la previa licencia al no entenderse urbanística, por no quedar justificado que podía dar lugar a la constitución de un núcleo de población, y sujetarse a previa licencia únicamente las parcelaciones urbanas, siendo la que nos ocupa rústica. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando la declaración de innecesariedad de licencia urbanística. (…)”. En atención al contenido de los referidos informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Primero.- Declarar innecesaria la licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral 35012A004002940000YR, que consta como finca independiente desde el año 1958, de la finca registral identificada con el código registral único 35015000437059, atendiendo al apartado 1 del artículo 77, al apartado 2 del artículo 79 y al apartado del 165 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, por no entenderse urbanística, al no quedar justificado que podía dar lugar a la constitución de un núcleo de población, y sujetarse a previa licencia únicamente las parcelaciones urbanas, siendo la que nos ocupa rústica. Descripción de la finca matriz y de la finca segregada, según consta en informe técnico emitido con fecha 20/03/2026, obrante en el expediente: Finca matriz: En la documentación aportada no se había identificado la finca matriz de la cual se segregó la finca objeto de la solicitud. Tras el requerimiento realizado a la persona solicitante se ha aclarado por su representante que la finca matriz es la que se define como la registral 3434 en el certificado negativo del Registro de la Propiedad nº 106/2023, la cual se define a continuación: RÚSTICA.- SUERTE DE TIERRA de secano en la Berlanga, del término municipal de Ingenio. Superficie: Una hectárea, diez áreas y siete centiáreas (11.007,00 m2) Linderos: Norte: con orilla del barranco del Tabuco. Sur: con Tomasa Medina. Este: con José Ramírez y Ramírez. Oeste: con camino público. Inscripción: Tomo 534, Libro 57, Folio 79, Inscripción primera, Finca 3434. C.R.U. 35015000437059 Situación: La parcela objeto de la solicitud que nos ocupa se sitúa en la zona denominada “La Berlanga”, Término Municipal de Ingenio. Se trata de la parcela catastral nº 294, del polígono 4 Ref. catastral: 35012A004002940000YR Finca segregada: La finca objeto de la solicitud de declaración de innecesariedad de licencia de segregación es la finca catastral nº 294 del polígono 4, situada en La Berlanga, del término municipal de Ingenio. La misma se describe de la siguiente forma en la documentación aportada: RÚSTICA. TERRENO DE ARRIFES situado en La Berlanga, en el término municipal de Ingenio, situada en el polígono 4, siendo la parcela 294. Superficie: Tiene una superficie actual de 6.229,00 m2 Linderos: Norte: con Francisco Romero Ortega, en la actualidad con Vicente Romero Alemán. P á g i n a 6 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Sur: con Manuel Ramírez López, en la actualidad con Juana Espino Silva. Este: con herederos de Vicente Romero Rodríguez, en la actualidad con Juana Juárez Sánchez. Oeste: con camino, en la actualidad con camino Hoya María. Inscripción: Según se extrae del certificado negativo del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana aportado (certificado nº 106/2023), la citada finca no consta inscrita en aquel Registro a nombre de persona o entidad alguna, si bien, se advierte que podría proceder de la registral 3434. Ref. catastral: 35012A004002940000YR Título:Según se manifiesta en la escritura de manifestación y adjudicación de herencia testada, previa declaración de obra nueva terminada y constitución del régimen de propiedad horizontal, con número de protocolo 17, de fecha 04 de enero de 2024, ante el notario José María Pages Vall que se ha aportado al expediente por la solicitante, la finca fue adquirida por herencia de Alejo Romero Ortega en virtud de la hijuela de partición privada del año 1970 que también se ha aportado al expediente. En dicha hijuela, le correspondió la finca objeto de la solicitud que nos ocupa a Rafaela Romero Rodríguez (apartado 1. de la hijuela nº 3). Tras el fallecimiento, el 17 de junio de 2019 de Rafaela Romero Rodríguez, y en virtud de la escritura de manifestación y adjudicación de herencia, nº 17, ya citada anteriormente, la finca se asigna a sus herederas y herederos. SEGUNDO: Que se notifique a la interesada el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la transcrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.3. - PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. PEDRO ADAY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, para la construcción de vivienda unifamiliar, en la calle Pedro González García, nº 19, esquina calle del Caparacho, nº 14, parcela con referencia catastral número 9676902DS5897N0001IZ (Referencia Procedimental 4272/2025-EP-U-LOMAY). El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 1 de abril de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “RESULTANDO que, vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. PEDRO ADAY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con fecha 19 de marzo de 2025, registrada en la Oficina Central de Registro con el número 2025-E-RC-3138, para la construcción de vivienda unifamiliar, en la parcela con referencia catastral 9676902DS5897N0001IZ, con emplazamiento en C/ Pedro González García, nº 19, esquina calle del Caparacho, nº 14, en este término municipal de Ingenio, habiéndose presentado, en ese momento y en sucesivas presentaciones de nuevos documentos con correcciones y P á g i n a 7 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. modificaciones, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 4272/2025-EP-ULOMAY. RESULTANDO que, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia simple de la escritura de compraventa, con número de protocolo dos mil setecientos treinta y cinco, de fecha de 10 de noviembre de 2023, ante el Notario de Carrizal de Ingenio, Don José María Pages Vall, en la que Divarian Propiedad, S.A., vende y transmite a los cónyuges: D. Pedro Aday Rodríguez Rodríguez – promotor -, y Dª. María José Hernández Castro, con N.I.F. 78481904Q, la parcela objeto de la actuación, los cuales la compran y adquieren con carácter ganancial. Asimismo, en cumplimiento del precepto legal citado anteriormente, con fecha de 23 de abril de 2025, al nº de registro de entrada nº 2025-E-RC-4504, consta aportada autorización de Dª. María José Hernández Castro, su esposa, con N.I.F. 78481904Q, en el que permite al promotor realizar la ejecución de las obras objeto de esta licencia urbanística. RESULTANDO que, en cuanto a su inscripción en el Registro de la Propiedad, no consta inscripción registral a su favor, y, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 9676902DS5897N0001IZ, y posee una superficie gráfica de quinientos nueve metros cuadrados (509 m2), figurando catastrada a nombre del promotor de la licencia en un 50%, y el otro restante 50%, a su cónyuge, ya mencionada precedentemente. RESULTANDO que, al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 9 de abril de 2025, recaído en el expediente con referencia E25-0180, mediante el que se autoriza la actuación señalada e instalación de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. RESULTANDO que, se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 27/03/2026, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada tipo A, con la subcategoría A3. RESULTANDO que, después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, haciendo especial mención a la falta de condición de solar de la parcela objeto de actuación, remitiéndose a la obligación del cumplimiento de lo regulado en los artículos 48, 56 y 57 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada con fecha 19 de marzo de 2025, y registro de entrada electrónico número 2025-E-RC-3138, por Pedro Aday Rodríguez Rodríguez para llevar a cabo la actuación consistente en la Construcción de una vivienda unifamiliar, en la parcela situada en la calle Pedro González García, nº19, y calle Del Caparacho, nº14, y con referencia catastral número 9676902DS5897N0001IZ,en este término municipal, según el proyecto básico redactado por el arquitecto Darío Flores Medina, colegiado con nº 2991 del COAC, y resto de la documentación aportada en el expediente (gestiona 4272/2025-E.P.). CONDIDIONADO A: 1.Aportación del proyecto de ejecución que contendrá la documentación mínima exigida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, para poder llevar a cabo la realización de las obras. El proyecto de ejecución deberá estar visado por el colegio oficial correspondiente, conforme al artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. 2.Aportación de la acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto y arquitecto técnico o aparejador). Por tanto, se aportará acreditación documental del director de obra (arquitecto/a), así como de la dirección de ejecución material de las obras (arquitecto/a técnico/a). P á g i n a 8 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 3.Aportación la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. En consecuencia, se aportará acreditación documental de la designación de un/a coordinador/a de seguridad y salud durante la ejecución de las obras. RESULTANDO que, consta informe jurídico municipal preceptivo, de fecha 27/03/2026, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, en el cumplimiento el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente, la exigencia de los tributos locales correspondientes y el plazo para el comienzo y terminación de las obras. RESULTANDO que, termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable, FAVORABLEMENTE a la concesión de la licencia urbanística de obra instada, con fecha 19 de marzo de 2025, y a través de registro de entrada de la Oficina Central de Registro al nº 2025-E-RC-3138, por el promotor, D. Pedro Aday Rodríguez Rodríguez, con N.I.F. 42207568S, para llevar a cabo la actuación consistente en: “construcción de vivienda unifamiliar”, en la parcela situada en la calle Pedro González García, nº 19, esquina calle del Caparacho, nº 14, en el término municipal del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y con referencia catastral número 9676902DS5897N0001IZ, según el proyecto básico redactado por el arquitecto, D. Darío Flores Medina, colegiado con nº 2991 del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, Demarcación de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente (Gestiona 4272/2025-E.P.), las prescripciones del Informe Técnico y del presente Informe Jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, condicionada a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, de las mismas condiciones que establece el técnico municipal de urbanismo, en su informe técnico de fecha 27/03/2026. Fundamentos de Derecho: I.- La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). II.- La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013 III.- Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). IV.- Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. PEDRO ADAY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, la licencia urbanística, solicitada con fecha 19 de marzo de 2025 y con registro de entrada en la Oficina Central de Registro número P á g i n a 9 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 2025E-RC-3138, para actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar, en la parcela con referencia catastral 9676902DS5897N0001IZ, con emplazamiento en C/ Pedro González García, nº 19, esquina calle del Caparacho, nº 14, en este término municipal de Ingenio, (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 4272/2025-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico redactado, por el arquitecto, D. Darío Flores Medina, colegiado con nº 2991 del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, Demarcación de Gran Canaria, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden., y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra No consta Art. 12 de la L.O.E. (*) No consta Dirección de Ejecución Material de la Obra Art. 13 de la L.O.E. (*) (*)Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación No consta Art. 3 del R.D. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra 1627/1997 de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Construcción de una vivienda unifamiliar Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de Edificación de Viviendas entre medianeras con alineación a Aplic. fachada tipo A, con la subcategoría A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 9676902DS5897N0001IZ Nº de Plantas. 0 b/r; 1 s/r Superficie de Solar. 509.38 m2 Superficies Construidas. Planta sótano --- m2 Superficie construida bajo rasante -- m2 Planta Baja 163.9 m2 Planta Primera m2 Planta cubierta m2 Superficie construida sobre la rasante 163.9 m2 Total Superficie Construida 163.9 m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 163.9 m2 Edificabilidad 0.32 m2/m2 Ocupación 32.07 % Retranqueo No procede Nº de plantas Una (1). Altura 7.09 m Nº de Viviendas Una (1). Nº de ocupantes Tres (3) Dotación de aparcamiento Dos plazas de aparcamiento P. E.M. (115.326,85 + 10.999,71)euros PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL P á g i n a 10 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, debiendo aportarse para ello la documentación señalada por el técnico municipal en su informe ya referenciado, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: 1.Aportación del proyecto de ejecución que contendrá la documentación mínima exigida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, para poder llevar a cabo la realización de las obras. El proyecto de ejecución deberá estar visado por el colegio oficial correspondiente, conforme al artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. 2.Aportación de la acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto y arquitecto técnico o aparejador). Por tanto, se aportará acreditación documental del director de obra (arquitecto/a), así como de la dirección de ejecución material de las obras (arquitecto/a técnico/a). 3.Aportación la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. En consecuencia, se aportará acreditación documental de la designación de un/a coordinador/a de seguridad y salud durante la ejecución de las obras. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el reseñado acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 9 de abril de 2025, recaído en el expediente con referencia E25-0180, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. “(…) Id. Uso Dirección Altura Elevación Municipi o Cota (msnm) (m) (msnm) Vivienda C/ Pedro González Ingenio 110,00 7,00 117,00 García, nº19 Ingenio 110,00 7,00 117,00 Grúa móvil C/ Pedro González García, nº19 P á g i n a 11 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. (…)” QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉPTIMO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. DÉCIMO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la transcrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.4. - PROPUESTA de denegación de licencia urbanística a la mercantil, ZBI AGÜIMES PE II, S.L., con C.I.F. B01778554, actuando en su nombre y representación, D. RAÚL SERNA BARRERA, para construcción de una infraestructura de energía fotovoltaica con aprovechamiento energético y P á g i n a 12 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. agropecuario, en la parcela 181 del polígono 4, afectando a la parcela con referencia catastral número 35012A004001810000YW (Referencia Procedimental 10745/2024-EP-U-LOMAY). El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 6 de abril de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: la parcela 181, polígono 4, parcela con “RESULTANDO que, vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. RAÚL SERNA BARRERA, con N.I.F. 44308244D, en nombre y representación de la mercantil promotora, ZBI AGÜIMES PE II, S.L., con C.I.F. B01778554, con fecha 28 de septiembre de 2024, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-9923, para la construcción de una infraestructura de energía fotovoltaica con aprovechamiento energético y referencia catastral número agropecuario, en 35012A004001810000YW, de este término municipal, habiéndose presentado, en ese momento, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 10745/2024-EP-U-LOMAY. RESULTANDO que, se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 13/06/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como rústico (SR) con la categoría de protección económica (SRPE), y con la subcategoría de protección agraria (SRPAG). RESULTANDO que, después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y una vez analizada la normativa urbanística municipal, se determina que la actuación objeto de esta solicitud de licencia urbanística, en virtud de la subcategoría de suelo mencionado anteriormente, no se encuentra dentro de los usos permitidos o autorizables dentro del suelo rústico de protección agraria, así como tampoco se encuentra en los expresamente prohibidos en la citada categoría de suelo, según la normativa urbanística de la ordenación estructural del ya referido Plan General de Ordenación, no recogiéndose por tanto una regulación específica en el contenido normativo del planeamiento municipal en vigor. También, se hace alusión a que la actuación no se encuentra dentro los usos, actividades y construcciones de los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por el contrario, en virtud del artículo 72 de la señalada ley, se aplicará lo previsto en los artículos 77 y 79 de la aludida norma. Además, añade que, en relación a la comprobación del proyecto aportado, y su cumplimiento con la normativa urbanística y sectorial de aplicación, se estudiará el mismo, obtenida la declaración del interés público o social del Cabildo de Gran Canaria, y su compatibilidad con el planeamiento insular. Termina el técnico municipal de urbanismo de este Ayuntamiento, concluyendo: “(…) Por todo lo anteriormente expuesto el técnico municipal concluye: 1. El acto y uso instado por registro de entrada electrónico fecha 28 de septiembre de 2024, y registro de entrada electrónico número 2024-E-RE-9923 para la actuación consistente en una “Construcción de una infraestructura de energía fotovoltaica con aprovechamiento energético y agropecuario”, en el terreno situado en el polígono 4, parcela 181, en el término municipal de La Villa de Ingenio, carece de cobertura expresa en el planeamiento municipal en vigor, así como del suficiente grado de detalle para valorar técnica o jurídicamente la viabilidad del proyecto propuesto. 2. Se tramitará el presente procedimiento administrativo como acto o uso no ordinario en el suelo rústico no previsto en el planeamiento (artículo 79 de la Ley 4/2017), debiéndose remitir el expediente al Cabildo de Gran Canaria, como trámite subsiguiente a la admisión de la solicitud realizada, al objeto de recabar la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular, así como la declaración sobre el interés público o social de la actuación consistente en la instalación “Construcción de una infraestructura de energía fotovoltaica con aprovechamiento energético y agropecuario”, en su caso (…)”. RESULTANDO que, en fecha de 18 de junio de 2025, a tenor del informe técnico emitido, citado anteriormente, que establece el procedimiento a seguir para la tramitación de la licencia urbanística solicitada por la entidad mercantil ZBI Agüimes PE II, S.L., se promulga providencia por la AlcaldesaPresidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio en la que se procede a recabar del Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje de la Consejería de Política Territorial y del Paisaje del Excelentísimo Cabildo de Gran Canaria, la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular, así como la declaración sobre el interés público o social, de la actuación señalada, en atención a lo previsto en el señalado artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con remisión a dicho servicio de la documentación presentada por la entidad ZBI AGÜIMES PE II, SL, así como el informe técnico municipal emitido al efecto. P á g i n a 13 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. RESULTANDO que, en idéntica fecha a la mencionada precedentemente, se expide por el Concejal Delegado de Urbanismo del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, solicitud de declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social relativa al proyecto de infraestructura agrícola con aprovechamiento fotovoltaico Ingenio I, en el Polígono 4, Parcela 181, referencia catastral 35012A004001810000YW T.M. de Ingenio, dirigida ante el Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje de la Consejería de Política Territorial y del Paisaje del Excelentísimo Cabildo de Gran Canaria. RESULTANDO que, en fecha de 26 de noviembre de 2025, a través de la Oficina Central de Registro al nº 2025-E-RC-13548, se registra de entrada requerimiento de subsanación de la solicitud de inicio relativa a la declaración de interés público o social del proyecto denominado “Proyecto de infraestructura agrícola con aprovechamiento fotovoltaico Ingenio I”, presentado por el Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje de la Consejería de Política Territorial y del Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, en el que se establece: “(…) De conformidad con el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas, se le requiere para que SUBSANE, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES a partir de la notificación del presente, la SOLICITUD DE INICIO con registro de entrada general en este Cabildo nº 2024015063 de 21 de febrero de 2024, relativa al Asunto de referencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 58, 62, 63 y 77 a 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y artículos concordantes del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, en el sentido expuesto a continuación, según corresponda: se solicita para que cumplimente el expediente, manifieste o informe lo que considere oportuno respecto de los siguientes extremos: 1. Informe Técnico Municipal de comprobación de los requisitos establecidos en el art. 62 de la Ley 4/2017, debiendo contener los extremos exigidos por dicho precepto y que son: a. Carácter excepcional de la actuación. b. Si la solicitud se basa en la contribución a la ordenación y al desarrollo rural, el interés público social ha de estar vinculado o relacionado del algún modo, a través de la instalación o construcción, con este medio o ambiente rural en que son instalados. c. Si la solicitud se basa en que la actuación necesariamente deba situarse en suelo rústico, la justificación, que deberá estar referida a la localización concreta en la que se pretende implantar, se acompañará de elementos objetivos o parametrizables que lo acrediten. d. Que los requisitos sean justificados por el solicitante de la autorización. Asimismo, se le hace saber que, si en el plazo concedido no subsana la solicitud en el sentido expuesto, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. El presente requerimiento de subsanación suspende el transcurso del plazo máximo legal para resolver el trámite del procedimiento por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (…)”. RESULTANDO que, en fecha de 5 de enero de 2026, mediante la Oficina Central de Registro al nº 2026-E-RC-72, se registra de entrada reiteración del requerimiento de subsanación de la solicitud de inicio relativa a la declaración de interés público o social del proyecto denominado “Proyecto de infraestructura agrícola con aprovechamiento fotovoltaico Ingenio I”, presentado por el Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje de la Consejería de Política Territorial y del Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, en el que se dispone: “(…) Habiendo tenido entrada en este Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje, con fecha 18 de junio de 2025 y RGE nº2025048282, SOLICITUD de Declaración de Interés Público y Social de la actividad PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA CON APROVECHAMIENTO FOTOVOLTAICO INGENIO I”, TÉRMINO MUNICIPAL DE INGENIO, (expediente PL-E 25_48282) y, estando en tramitación la declaración de interés público o social del citado proyecto ante esta Corporación Insular, considerando que analizada la documentación obrante en el referido expediente, consta requerimiento de subsanación al Ayuntamiento de Ingenio, de fecha 26 de noviembre de 2025 (RGS nº 2025036057) confirmado el mismo 26 de noviembre de 2025, no teniendo constancia de respuesta al efecto, es por lo que, se REITERA dicha petición de subsanación por un plazo máximo de 10 DÍAS al objeto de continuar con la tramitación del expediente. Asimismo, cúmpleme informarle, que transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la subsanación de la referida documentación, se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las P á g i n a 14 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Administraciones Públicas, “…1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21… (…)”. RESULTANDO que, en fecha de 12 de enero de 2026, se emite por parte del Concejal Delegado de Urbanismo de este Ayuntamiento, escrito de reparo, en el que se le indica a la mercantil promotora que tras haberse remitido a esta Administración Local, escrito el 26 de noviembre de 2025, reiterado con fecha 5 de enero de 2026, procedente del Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje de la Consejería de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, por el que se requiere la subsanación de los reparos detectados en la solicitud de inicio, consistente en la emisión del informe municipal de comprobación de los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, debiendo contener los extremos exigidos por dicho precepto, se subsane los defectos que se muestran, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la notificación del presente, consistiendo dichos reparos en: “(…) a. Carácter excepcional de la actuación. b. Si la solicitud se basa en la contribución a la ordenación y al desarrollo rural, el interés público social ha de estar vinculado o relacionado del algún modo, a través de la instalación o construcción, con este medio o ambiente rural en que son instalados. c. Si la solicitud se basa en que la actuación necesariamente deba situarse en suelo rústico, la justificación, que deberá estar referida a la localización concreta en la que se pretende implantar, se acompañará de elementos objetivos o parametrizables que lo acrediten. d. Que los requisitos sean justificados por el solicitante de la autorización (…)”. RESULTANDO que, el documento citado anteriormente, es registrado de salida a través de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, al nº 2026-S-RE-161 y 2026-S-RE-162, en idéntica fecha a la aludida previamente, siendo rechazada tanto por la mercantil promotora como por su representante, en fecha de 23 de enero de 2026, no constando aportada la documentación solicitada en el plazo establecido a tal efecto. RESULTANDO que, en fecha de 18 de marzo de 2026, a través de la Oficina Central de Registro al nº 2026-E-RC-2976, se registra de entrada resolución de desistimiento PL-E 25_48282 IPS de la solicitud del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para la declaración de interés público o social del proyecto denominado “Proyecto de infraestructura agrícola con aprovechamiento fotovoltaico Ingenio I”, emitida por el Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje de la Consejería de Política Territorial y del Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, en la que se establece: “(…) DISPONGO: PRIMERO.- TENER POR DESISTIDO al Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de su solicitud de declaración de interés público o social de la actuación denominada “PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA CON APROVECHAMIENTO FOTOVOLTAICO INGENIO I”, en el término municipal de Ingenio, iniciada el día 18 de junio de 2025 y R.G.E. n.º 2025048282, y promovida por la entidad ZBI AGÜIMES PE II, S.L. SEGUNDO.– NOTIFICAR la presente Resolución al Ayuntamiento La Villa de Ingenio y a la entidad promotora, ZBI AGÜIMES PE II, S.L. (…)”. RESULTANDO que, consta informe jurídico municipal preceptivo, de fecha 26/03/2026, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el motivo de denegación de la licencia urbanística y la competencia del órgano para la resolución de la solicitud de licencia urbanística. RESULTANDO que, termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido desfavorable, a la concesión de la licencia urbanística de obra instada, con fecha 28 de septiembre de 2024, y a través de registro de entrada de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico al nº 2024-E-RE-9923, por la mercantil promotora, ZBI AGÜIMES PE, S.L., con C.I.F. B01778521, para llevar a cabo la actuación consistente en: “Construcción de una infraestructura de energía fotovoltaica con aprovechamiento energético y agropecuario”, en la parcela 81 del polígono 4, en el término municipal del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y con referencia catastral número 35012A004001810000YW, según el proyecto básico y de ejecución redactado por el ingeniero industrial D. Vicente Corbatón Robles, colegiado nº 847 del COIILPA, y resto de la documentación aportada en el expediente (Gestiona 10745/2024-E.P.), operando la DENEGACIÓN del otorgamiento de la misma, en virtud del artículo 79.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el artículo 29.4.c) del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de P á g i n a 15 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. Fundamentos de Derecho: I.- La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, el artículo 330.1 letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). II.- La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (en adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. III.- La denegación de esta licencia urbanística opera a tenor de lo dispuesto en los artículos 77 y 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que establecen, respectivamente: “Artículo 77. No previstos por el planeamiento. 1. Cuando los actos, construcciones y usos no ordinarios carezcan de cobertura expresa en el planeamiento, o del grado suficiente de detalle, su autorización por licencia requiere de la previa declaración, por el cabildo insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad, en su caso, con el planeamiento insular, sin perjuicio de los restantes informes sectoriales que sean legalmente exigibles. 2. El procedimiento para su otorgamiento y su contenido es el previsto en el artículo 79 de esta ley.”. “Artículo 79. Procedimiento sin cobertura en el planeamiento. 1. En el caso de actuaciones que no cuenten con cobertura en el planeamiento aplicable el procedimiento se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, procediéndose por el ayuntamiento, como trámite subsiguiente a la admisión de la solicitud, a recabar del cabildo insular la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación. 2. Recibida la solicitud, el cabildo correspondiente realizará los siguientes trámites: a) Someterá el proyecto a información pública y a la audiencia, en su caso, de las personas propietarias de suelo incluidas en el proyecto, y de los colindantes. b) Recabará, de forma simultánea a la información pública, los informes de las administraciones afectadas en sus competencias. 3. A la vista del resultado de los anteriores trámites, el cabildo emitirá declaración en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud en el registro del cabildo correspondiente. En caso de no emitirse en plazo se entenderá contraria al interés público o social del proyecto. 4. La declaración podrá ser condicionada cuando sea viable la iniciativa pero con cambios en el proyecto. 5. En caso de que se declare la existencia de prohibición, o no se considere la iniciativa de interés público o social, el cabildo notificará al ayuntamiento y al promotor la decisión adoptada. En este caso, el ayuntamiento denegará la licencia, notificándolo al solicitante. 6. La declaración de interés público o social del proyecto será publicada en el boletín oficial de la comunidad autónoma, incluyendo su motivación. 7. Formulada declaración de interés público o social, el ayuntamiento continuará el procedimiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia previsto en el artículo anterior, siguiéndose los trámites de la evaluación ambiental del proyecto. 8. Las actuaciones legitimadas por este procedimiento, una vez ejecutadas, se incorporarán al planeamiento que resulte afectado cuando se proceda a su modificación sustancial.”. P á g i n a 16 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. IV.- Asimismo, en consonancia a los preceptos legales citados anteriormente, el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, en su artículo 29, establece: “1. El procedimiento para el otorgamiento de licencias para actos y usos no ordinarios en suelo rústico no previstos en el planeamiento será el establecido en el Capítulo I del presente Título, con las especialidades establecidas en este artículo. 2. La solicitud de licencia, además de cumplir con los requisitos y documentación exigidos con carácter general, deberá explicitar que se solicita para acto o uso no ordinario en suelo rústico no previsto en el planeamiento y deberá venir acompañada, junto a los documentos de exigencia general, de los siguientes: a) Proyecto técnico, cuando fuere exigible, o documentación técnica que permita analizar y materializar, en su caso, la actuación. b) Presupuesto de las obras o actuación a ejecutar. c) Memoria descriptiva y justificativa de la solución propuesta para el funcionamiento de las instalaciones proyectadas, con especificación de las obras precisas para la eficaz conexión de aquellas con las correspondientes redes generales de servicios y comunicaciones y garantía del mantenimiento de la operatividad y calidad de servicio de las infraestructuras públicas preexistentes. d) Declaración responsable de asunción de los compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el planeamiento, incluido el abono del canon por aprovechamiento en suelo rústico que se devengue por el otorgamiento de la licencia, en su caso. e) Compromiso de ofrecimiento de garantía, por importe del 10% del coste total de las obras proyectadas, según el presupuesto de las mismas, para cubrir los gastos que puedan derivarse de los incumplimientos o de las infracciones o de las labores de restauración de los terrenos. f) Acreditación de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo afectados por la actuación, en los términos previstos en el presente reglamento. 3. Recibida la solicitud en el Ayuntamiento se procederá a su admisión a trámite y a su remisión ulterior al Cabildo Insular, por quien se cumplimentarán los trámites de: a) Información pública. b) Audiencia, en su caso, de las personas propietarias del suelo, vuelo o subsuelo distintas de la persona promotora, afectadas por el proyecto de las fincas colindantes. c) Informe de las administraciones afectadas en sus competencias. 4. Cumplimentados los trámites referenciados o transcurrido, en su caso, el plazo para su realización, el Cabildo emitirá declaración motivada sobre la existencia o no de prohibición de la actuación por el planeamiento insular y sobre la concurrencia o no de interés público o social de la actuación proyectada, con los siguientes efectos: a) Si se declara la ausencia de prohibición por el planeamiento insular y la concurrencia de interés público o social de la actuación, el Ayuntamiento continuará con la tramitación de la solicitud de licencia, hasta su resolución, conforme al procedimiento general, incluyendo, en su caso, la evaluación de impacto ambiental del proyecto, si fuere exigible. b) Si se declarara la ausencia de prohibición por el planeamiento insular y la concurrencia de interés público o social de la actuación aunque condicionada a la realización de cambios de proyecto, el Ayuntamiento continuará con la tramitación de la solicitud de licencia, hasta su resolución, que estará vinculada por los condicionantes establecidos por el Cabildo. En dicha tramitación deberán someterse a la previa consideración de la persona solicitante los condicionantes establecidos por el Cabildo. c) Si se declara la existencia de prohibición por el planeamiento insular y/o la ausencia de interés público o social de la actuación, el Ayuntamiento denegará la solicitud de licencia. 5. En caso de que el Cabildo Insular no emita su declaración dentro del plazo de 3 meses se entenderá cumplimentado el trámite respecto al informe sobre inexistencia de prohibición por el planeamiento insular, pero se entenderá desestimada, por silencio negativo, la declaración de interés público o social de la actuación, estándose a lo dispuesto en el apartado 4.c) del presente artículo. 6. La resolución que conceda, en su caso, la licencia, además de los requisitos generales, deberá determinar el condicionamiento suspensivo de la licencia a: a) La constitución de la garantía señalada en el apartado 2.e). P á g i n a 17 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. b) El abono del canon de aprovechamiento en suelo rústico devengado con el propio otorgamiento de la licencia, en su caso. 7. Frente a las declaraciones del Cabildo Insular previstas en el apartado 4, letras a) y b), del presente artículo, no cabrá recurso, sin perjuicio del que pudiera deducirse frente al acto municipal que ponga fin al procedimiento. Frente a la declaración prevista en el apartado 4,c) o frente a la desestimación, por silencio, de la declaración de interés público o social, la persona interesada podrá deducir recurso en vía administrativa o jurisdiccional, sin perjuicio del que pueda deducir frente a la resolución municipal que ponga fin al procedimiento. Podrá igualmente el Ayuntamiento deducir requerimiento interadministrativo o recurso contencioso frente a los referidos actos del Cabildo Insular.”. V.- Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). VI.- Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Acordar la DENEGACIÓN de la solicitud de licencia urbanística peticionada, con fecha 28 de septiembre de 2024, registrada de entrada a través de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico al nº 2024-E-RE-9923, presentada por D. Raúl Serna Barrera, con N.I.F. 44308244D, actuando en nombre y representación de la mercantil promotora por la promotora, ZBI Agüimes PE II, SL, con C.I.F. B01778554, en orden a realizar la actuación consistente en: “Construcción de una infraestructura de energía fotovoltaica con aprovechamiento energético y agropecuario”, en la parcela con referencia catastral número: 35012A004001810000YW, con emplazamiento en la parcela 181 del polígono 4, en este término municipal de Ingenio, finalizando con ello el procedimiento bajo la referencia procedimental nº 10745/2024-E.P.-U-LOMAY, conforme a lo preceptuado en el artículo 79.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el artículo 29.4.c) del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO SEGUNDO: Notificar la presente resolución a la mercantil promotora en legal forma, con expresión de los recursos que proceda interponer, para su conocimiento y a los efectos oportunos.” Sometida a votación la transcrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. P á g i n a 18 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 2.5. - PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la mercantil, EL PASO 2000, S.A., con C.I.F. A35202928, actuando en su nombre y representación, Dª. MARÍA DEL CARMEN SANTANA CLIMENT, para impermeabilización de cuartos existentes, en la calle Las Puntillas, s/n, Carrizal, afectando a las parcelas con referencias catastrales número 35012A001001010003OI y 35012A001001010000YT (Referencia Procedimental 2125/2025-EP-U-LOMEN). El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 1 de abril de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “RESULTANDO que, Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dª María del Carmen Santana Climent, con N.I.F. 42844877V, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil EL PASO 2000, S.A, con C.I.F. A35202928, con fecha 27 de enero de 2025, con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico número 2025-E-RE-873, para llevar a cabo la actuación consistente en impermeabilización de cuartos existentes, del inmueble situado en la calle Las Puntillas, s/n, Carrizal, afectando a las parcelas con referencias catastrales número 35012A001001010003OI y 35012A001001010000YT, de este término municipal, habiéndose presentado la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 2125/2025-EP-U-LOMEN. RESULTANDO que, Consta, por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia de escritura de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal, con número de protocolo trescientos ochenta y uno, de fecha de 20 de marzo de 2018, ante el Notario de Carrizal, D. José María Pages Vall, a favor de la mercantil promotora. RESULTANDO que, Conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 35012A001001010000YT, posee una superficie gráfica de 29.593 m2, cuyo uso principal es el agrario, figurando catastrada a nombre de la mercantil promotora de esta solicitud de licencia urbanística en un 50%, y en el otro 50% restante a nombre de la empresa, BP Energía España, S.A., con C.I.F. A28135846, constando inscripción registral a favor de la mercantil promotora. RESULTANDO que, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 35012A001001010003OI, ostenta una superficie gráfica de 29.593 m2, cuyo uso principal es el industrial, figurando totalmente catastrada a nombre de la mercantil promotora de esta solicitud de licencia urbanística, constando inscripción registral a su favor. RESULTANDO que, se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 26/03/2026, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, y entró en vigor el día 23 de septiembre de 2005, señalando que, conforme al mismo, el suelo está clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUSNO), clasificación que se debe a la Sentencia Nº 21/2015, de 13 de febrero de 2015, dictada por la Sección Segunda, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Resultan de aplicación las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la villa de Ingenio, publicadas en el BOP Las Palmas nº 97, de 30 de julio de 2012 y en el BOP Las Palmas nº 65, de 31 de mayo de 2021, cumpliéndose el contenido de las mismas, dado que el inmueble objeto de actuaciones se encuentra incluido en el Catálogo Arquitectónico Municipal de la Villa de Ingenio, cuya ficha es la nº 348 – Pozo en Las Majoreras, tratándose de un inmueble que tiene protección integral, siendo las obras pretendidas, comprendidas por una intervención de conservación, las cuales están permitidas conforme a la información contenida en la citada ficha del catálogo arquitectónico, también detallándose el cuadro de parámetros urbanísticos establecidos en el planeamiento municipal y restante normativa urbanística de aplicación. RESULTANDO que, concluye en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada con fecha 27/01/2025 y con número de registro de entrada 2025-E-RE-873 por la entidad mercantil EL PASO 2000, S.A. para llevar a cabo la actuación consistente en la impermeabilización de cuartos existentes en la parcela enclavada en la calle Las Puntillas, s/n, en este término municipal, identificados con las referencias catastrales 35012A001001010003OI y 35012A001001010000YT, según la documentación aportada en el expediente (gestiona 2125/2025). RESULTANDO que, asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 26/03/2026, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, en el cumplimiento el P á g i n a 19 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente, la exigencia de los tributos locales correspondientes y el plazo para el comienzo y terminación de las obras. RESULTANDO que, termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable, a la concesión de la licencia urbanística de obra instada, con fecha 27 de enero de 2025, y registro de entrada electrónico número 2025-E-RE-873, por la representante María del Carmen Santana Climent, con N.I.F. 42844877V, la cual actúa en nombre y representación de la mercantil promotora, El Paso 2000 S.A., con C.I.F. A35202928, para llevar a cabo la actuación consistente en: “Impermeabilización de cuartos existentes”, en la calle Las Puntillas, s/n, Carrizal, en el término municipal del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y con referencias catastrales número: 35012A001001010003OI y 35012A001001010000YT, las prescripciones del Informe Técnico y del presente Informe Jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, resto de la documentación aportada en el expediente (Gestiona 2125/2025-E.P.) y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Fundamentos de Derecho: I.- La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, el artículo 330.1 letra i) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, número 43 de 3 de abril de 2013). II.- La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS número 43 de 3 de abril de 2013. III.- Es competencia de este municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo preceptuado en el artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). IV.- De conformidad, además, con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1 q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023 Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y con PRIMERO: Conceder a El Paso 2000 S.A., con C.I.F. A35202928, representada por Dª. María del Carmen Santana Climent, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en: “Impermeabilización de cuartos existentes”, en la calle Las Puntillas, s/n, Carrizal, en el término referencias catastrales número: municipal del 35012A001001010003OI y 35012A001001010000YT (Referencia procedimental Expediente Municipal 2125/2025-E.P.-U-LOMEN)), con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico y del Informe Jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, resto de la documentación aportada en el citado expediente, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Siendo los parámetros urbanísticos los siguientes: Clase: Suelo urbanizable Categoría: Sectorizado No Ordenado – T1 El Paso 2000 Referencia catastral 35012A001001010003OI y 35012A001001010000YT Uso característico Terciario P á g i n a 20 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. PLANO DE SITUACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EN BASE AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Manifestar a la mercantil que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Señalar a la mercantil que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. QUINTO: Indicar a la mercantil que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉPTIMO: Previa solicitud de la mercantil, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del P á g i n a 21 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). NOVENO: Que se notifique a la mercantil el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la transcrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.6. - PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. MARCO ANTONIO MENDOZA OJEDA, para arqueta bomba de riego, canalización BT, y nicho para caja de protección”, con emplazamiento en la calle Galiana, parcela 588 del polígono 2, en la parcela con referencia catastral número: 35012A002005880000YT (Referencia Procedimental 4738/2025-EP-U-LOMEN). El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 7 de abril de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación “RESULTANDO que, vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. MARCO ANTONIO MENDOZA OJEDA, con N.I.F. 54084822T, con fecha 9 de abril de 2025, registrada en la Oficina Auxiliar de registro electrónico al número 2025-E-RE-3818, para la actuación consistente en: “arqueta bomba de riego, canalización BT, y nicho para caja de protección”, en la parcela con referencia catastral número: 35012A002005880000YT, con emplazamiento en la calle Galiana, parcela 588 del polígono 2, en este término municipal de Ingenio, a cuyos efectos se ha presentado, en sucesivos registros de entrada, la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 4738/2025-EP-U-LOMEN. RESULTANDO que, consta, por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo: copia de la escritura complementaria, con número de protocolo trescientos cuarenta y uno, de fecha de 17 de febrero de 2026, ante el Notario de Carrizal de Ingenio, D. José María Pages Vall, en la que la escritura a complementar es la escritura de disolución de comunidad de bienes, otorgada en esta localidad, bajo mi fe, el día 10 de noviembre de 2021, bajo el número 2.613 de protocolo, D. MarcoAntonio Mendoza Ojeda –promotor de la solicitud de licencia urbanística-, adquirió con carácter privativo, la finca registral número 10.904 del Registro de la Propiedad de Santa Lucia de Tirajana, el titular actual y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, solicita que se incorpore a la presente la referencia catastral de la finca registral que manifiesta el promotor es la siguiente: 35012A002005880000YT. RESULTANDO que, en cuanto a su inscripción en el Registro de la Propiedad, no consta inscripción registral a su favor, y, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela con la referencia catastral 35012A002005880000YT, y posee una superficie gráfica de mil quinientos dieciséis metros cuadrados (1.516 m2), estando actualmente su titularidad en investigación, sin embargo, se ha presentado por el promotor de esta solicitud de licencia urbanística, el justificante de presentación de declaración catastral modelo 900D, para que se proceda al cambio de titularidad catastral de la parcela objeto de actuaciones, a efectos de que figure a su nombre, en fecha de 17 de febrero de 2026. RESULTANDO que, se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 07/04/2026, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que la normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; el Plan General de Ordenación (PGO), aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005; y el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), señalando dicho informe que la parcela objeto de actuación, según el PIOGC, se encuentra zonificada como suelos C.2.1, siendo de aplicación también el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), aprobado definitivamente el 30 de enero de 2017, P á g i n a 22 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. cumpliendo los actos de ejecución con los niveles de intensidad del citado Plan Territorial, y según el referido PGO, está clasificado como suelo rústico (SR), con la categoría de Suelo Rústico de Protección Ambiental (SRPA) y la subcategoría de suelo rústico de protección paisajística (SRPP). RESULTANDO que, concluye, finalmente, dicho informe técnico en sentido favorable, a la concesión de la licencia urbanística de obra instada, con fecha 9 de abril de 2025, y a través de registro de entrada de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico al nº 2025-E-RE-3818, por el promotor, D. Marco Antonio Mendoza Ojeda, con N.I.F. 54084822T, para llevar a cabo las actuaciones consistentes en: “arqueta bomba de riego, canalización BT, y nicho para caja de protección”, con emplazamiento en la calle Galiana en la parcela 588 del polígono 2, en el término municipal del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y con referencia catastral número 35012A002005880000YT, según el proyecto básico y de ejecución redactado por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Juan M. Cruz Quintana, nº de colegiado 2.300 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas, y resto de la documentación aportada en el expediente (Gestiona 4738/2025-E.P.), las prescripciones del presente Informe Técnico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, CONDICIONADA A: a) Se deberá MANTENER al cultivo de la parcela, tal y como se recoge en la memoria de explotación agrícola aportada e incluida en proyecto. b) La canalización y demás actuaciones se encuentran vinculadas al uso agrario, en concreto a la conexión de bomba de 2 Hp (1.500w) por lo que el boletín eléctrico para la contratación del suministro no podrá ser superior a dicha potencia. c) La conexión eléctrica se destinará exclusivamente para el suministro de dicha bomba de riego. e) Queda totalmente prohibido el uso de dicha canalización y elementos, a usos distintos al definido en proyecto. f) La parcela deberá quedar limpia de cualquier residuo que se genere como consecuencia de la actuación o previamente existente. h) Para poder contratar los suministros, se requiere la declaración responsable de primera ocupación y/o uso, lo cual requiere previamente del informe final de obras, el cual deberá informar que la actuación ejecutada se ajusta a lo otorgado y se destina al uso previsto. i) Se deberá tener en cuenta las observaciones establecidas en el Plan Insular de Gran Canaria para los usos agrarios, en tal sentido las siguientes: * Las explotaciones potenciarán una agricultura sostenible racionalizando, mejorando y optimizando el uso de los recursos agua y suelo. * Se fomentará el desarrollo de la agricultura ecológica, promoviendo las prácticas tradicionales. RESULTANDO que, consta informe jurídico municipal preceptivo, de fecha 07/04/2026, también emitido en sentido favorable, aduciendo que la actuación propuesta, consistente en: “arqueta bomba de riego, canalización BT, y nicho para caja de protección”, se encuentran permitidas por el Planeamiento Municipal y por el Plan Insular, ajustándose cada uno de estos actos de ejecución a las determinaciones establecidas en el planeamiento, encontrándose permitidas y cumpliendo con el nivel de intensidad establecido en cada supuesto en el Plan Territorial Agropecuario. Además, debe tomarse en consideración que la actuación propuesta pretende la canalización eléctrica para dar suministro a bomba de riego de 2 hp (1.500 W), la cual se requiere para dar presión a la red de riego del cultivo existente, dicha bomba de riego toma el agua del depósito de riego existente en la parcela, en suelo rústico de protección paisajística, ajustándose a la legalidad urbanística, sectorial y medioambiental, habiéndose tramitado el procedimiento conforme a lo establecido legalmente. RESULTANDO que, concluye el informe jurídico, en definitiva, informando favorablemente a la concesión de la licencia urbanística de obra instada, con fecha 9 de abril de 2025, y a través de registro de entrada de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico al nº 2025-E-RE-3818, por el promotor, D. Marco Antonio Mendoza Ojeda, con N.I.F. 54084822T, para llevar a cabo las actuaciones consistentes en: “Arqueta bomba de riego, canalización BT, y nicho para caja de protección”, con emplazamiento en la calle Galiana en la parcela 588 del polígono 2, en el término municipal del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y con referencia catastral número 35012A002005880000YT, según el proyecto básico y de ejecución redactado por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Juan M. Cruz Quintana, nº de colegiado 2.300 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas, y resto de la documentación aportada en el expediente (Gestiona 4738/2025-E.P.), las prescripciones del Informe Técnico y del Informe Jurídico emitido, y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, y CONDICIONADA a las cuestiones señaladas en las conclusiones del informe técnico municipal de fecha 07/04/2026. Fundamentos de Derecho: P á g i n a 23 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. I.- que, la actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, el artículo 330.1 letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). II.- que, la tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. III.- Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). IV.- Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. MARCO ANTONIO MENDOZA OJEDA, con N.I.F. 54084822T, licencia urbanística para la ejecución de arqueta bomba de riego, canalización BT, y nicho para caja de protección, en el lugar denominado calle Galiana, Polígono 2, Parcela 588, parcela con referencia catastral número 35012A002005880000YT, de este término municipal, (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 4738/2025-EP-U-LOMEN), con ajuste al proyecto básico y de ejecución, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Juan M. Cruz Quintana, nº de colegiado 2.300 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas, y con la siguiente dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Juan M. Cruz Quintana Coordinación de Seguridad y Salud Juan M. Cruz Quintana Art. 3 del R.D. 1627/1997 de durante la ejecución de la obra 24 de octubre (**) Parámetros urbanísticos de la actuación: Parámetros Urbanísticos de la Parcela Finalidad: D. MARCO ANTONIO MENDOZA OJEDA Uso: AGRÍCOLA Planeamiento Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Plan Territorial Plan Territorial Agropecuario (PTE-9) Clasificación Rústico Categorización Protección Paisajística(SRPP). P á g i n a 24 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Zonificación PIOTGC B.b.2 Zonificación PTE-9 C.2.1 Ordenanza de Edificación de No procede Aplic. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 35012A002005880000YT Polígono:2 Parcela: 588 Nº de Plantas. Superficie de Finca. 1.516 m2 Superficies Construidas. Estanque Superficie Cultivada 1.200 m2 Cultivos Frutales 310 m2 Hortalizas 300 m2 Presupuesto de Ejecución 1.344,38 euros Material PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Indicar al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, durante la ejecución y a la finalización de las obras, deberán observarse los siguientes requisitos: a) Se deberá MANTENER al cultivo de la parcela, tal y como se recoge en la memoria de explotación agrícola aportada e incluida en proyecto. b) La canalización y demás actuaciones se encuentran vinculadas al uso agrario, en concreto a la conexión de bomba de 2 Hp (1.500w) por lo que el boletín eléctrico para la contratación del suministro no podrá ser superior a dicha potencia. c) La conexión eléctrica se destinará exclusivamente para el suministro de dicha bomba de riego. e) Queda totalmente prohibido el uso de dicha canalización y elementos, a usos distintos al definido en proyecto. f) La parcela deberá quedar limpia de cualquier residuo que se genere como consecuencia de la actuación o previamente existente. h) Para poder contratar los suministros, se requiere la declaración responsable de primera ocupación y/o uso, lo cual requiere previamente del informe final de obras, el cual deberá informar que la actuación ejecutada se ajusta a lo otorgado y se destina al uso previsto. i) Se deberá tener en cuenta las observaciones establecidas en el Plan Insular de Gran Canaria para los usos agrarios, en tal sentido las siguientes: el * Las explotaciones potenciarán una agricultura sostenible racionalizando, mejorando y optimizando uso de los recursos agua y suelo. P á g i n a 25 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. * Se fomentará el desarrollo de la agricultura ecológica, promoviendo las prácticas tradicionales. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de seis (6) meses, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de un (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la transcrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.7. - PROPUESTA de inadmisión a trámite del recurso de reposición interpuesto, con fecha 14 de agosto de 2025, por D. ISMAEL RODRÍGUEZ CABRERA, en calidad de Presidente y en nombre y representación de la JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR SUSNO I-3 "LOMO CARDON", contra el P á g i n a 26 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de julio de 2025 (Referencia Procedimental SUSNOI3 LOMO CARDÓN). El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 7 de abril de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “RESULTANDO que, la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 11 de julio de 2025, acuerda entre otros, APROBAR los importes correspondientes al justiprecio y los intereses expropiatorios por demora en la fijación del justiprecio y por demora en el pago, del proyecto de expropiación -por el procedimiento de tasación conjunta- de los bienes y derechos de los titulares no adheridos a la Junta de Compensación de la Entidad Urbanística de Compensación del suelo del referido sector, afectados por el SGEL Lomo Cardón y el SGEL Majoreras adscritos al mismo; AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO Y RECONOCER LA OBLIGACIÓN en concepto de justiprecio, de forma subsidiaria, del porcentaje del 99,9817% correspondiente a la mercantil asociada mayoritaria de la Junta de Compensación; AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO Y RECONOCER LA OBLIGACIÓN en concepto de intereses expropiatorios por demora en el pago del justiprecio, devengados ope legis (art. 57 LEF), de forma subsidiaria, del porcentaje del 99,9817% correspondiente a la mercantil asociada mayoritaria de la Junta de Compensación ; DECLARAR, conforme al Plan de Disposición de Fondos, como PAGO URGENTE el presente; INSTAR a la Junta de Compensación del SUSNO-I3 Lomo Cardón, como beneficiaria de la expropiación, a la convocatoria de una sesión extraordinaria de la Asamblea General para comunicar el debido cumplimiento -por el Ayuntamiento del Ingenio- del Auto de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Segunda, de fecha 13 de marzo de 2025, de abono de los justiprecios precitados, por extensión de los efectos de dicho Auto, así como del pago de los intereses devengados por demora en el pago; EJERCITAR EL DERECHO DE REPETICIÓN contra la Junta de Compensación de la “ENTIDAD URBANÍSTICA DE COMPENSACIÓN SUSNO I3 LOMO CARDÓN”; APROBAR LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACIÓN en concepto de justiprecio e intereses de demora en el pago del mismo por importe de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOS EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.439.602,73 €), en ejercicio de la acción de repetición derivada de la ejecución de la precitada resolución judicial y su extensión de efectos al resto de expropiados, y, ADVERTIR que, transcurrido dicho plazo sin que se haya producido el ingreso voluntario, se iniciará el período ejecutivo previsto en el artículo 161 de la mentada Ley General Tributaria, con aplicación de los correspondientes recargos e intereses de demora. RESULTANDO que, el citado acuerdo es notificado a la Entidad Urbanística de Compensación SUSNO I3 Lomo Cardón el día 15 de los mismos, en sede electrónica al nº de registro de salida 2025-S-RE-8618. RESULTANDO que, con fecha 14 de agosto de 2025, registrado de entrada al nº 2025-E-RE-8598, se presenta por don Ismael Rodríguez Cabrera, con DNI 43758007-R y domicilio a efectos de notificaciones en calle Camilo José Cela, nº 1, 3º, 35250 Ingenio, en calidad de Presidente y en nombre y representación de la JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR SUSNO I-3 "LOMO CARDON", RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el referido acuerdo. RESULTANDO que, al haberse comprobado que no consta aportada la representación legal del Presidente de la Junta de Compensación de la “Entidad Urbanística de Compensación SUSNO-I3 Lomo Cardón”, para actuar, en calidad de dicho cargo, en nombre y representación de la misma, se dicta Providencia de la Alcaldia de fecha 5 de marzo de 2026, por la que se pone en conocimiento de don Ismael Rodríguez Cabrera la falta de acreditación de la representación de la Junta de Compensación del Sector SUSNO-I3 LOMOCARDÓN, que le faculta para la interposición del recurso de reposición, presentado en su calidad de Presidente de la misma en este Ayuntamiento con fecha 14 de agosto de 2025, registrado de entrada al nº 2025-E-RE-8598, y, se le concede al mismo el plazo de DIEZ DÍAS para que acredite dicha representación. RESULTANDO que, la mencionada Providencia es notificada al sr. Rodríguez Cabrera, mediante minutas registradas vía telemática a los nº 2026-S-RE-2786 y 2026-S-RE-2787, que fueron rechazadas. RESULTANDO que, transcurrido el plazo otorgado para la subsanación del reparo observado, NO se ha aportado por el interesado la recaba acreditación de la representación. Fundamentos de Derecho: I.- El artículo 116, letra b) de la citada LPACAP, determina que será causa de la inadmisión del recurso interpuesto el carecer de legitimación el recurrente. De esta forma, según se desprende de la práctica administrativa y del precitado artículo, el meritado recurso de reposición debe ser inadmitido por carecer de legitimación el recurrente, al no ostentar por sí mismo la representación legal orgánica “universal” de la señalada Junta de Compensación, de la misma P á g i n a 27 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. manera que el administrador único de una sociedad mercantil, al menos que así lo digan sus normas internas, que no es el caso. II.- La competencia para decidir la ostenta la Junta de Gobierno Local -por ser atribución delegada por el Pleno Corporativo de materia derivada del ejercicio de la potestad expropiatoria-, debiendo dar cuenta, una vez adoptado el acuerdo, a la Comisión Informativa competente a virtud de lo prevenido en el artículo 113.1 e) en relación con el artículo 126, ambos del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) y el artículo 127 del Reglamento Orgánico Municipal. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: Vista la propuesta de resolución PR/2026/2431 de 7 de abril de 2026. PRIMERO: INADMITIR A TRÁMITE el recurso de reposición interpuesto -con fecha 14 de agosto de 2025, registrado de entrada al nº 2025-E-RE-8598- por don Ismael Rodríguez Cabrera, con DNI 43758007-R y domicilio a efectos de notificaciones en calle Camilo José Cela, nº 1, 3º, 35250 Ingenio, en calidad de Presidente y en nombre y representación de la JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR SUSNO I-3 "LOMO CARDON", contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de julio de 2025, al carecer de legitimación el recurrente. SEGUNDO: DAR CUENTA del presente acuerdo a la Comisión Informativa competente -por ser atribución delegada por el Pleno Corporativo- a virtud de lo prevenido en el artículo 113.1 e) en relación con el artículo 126, ambos del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) y el artículo 127 del Reglamento Orgánico Municipal, toda vez que se ha tenido que acordar sin este trámite, por razones de urgencia motivada por el tiempo transcurrido desde la adopción de dicho acuerdo (11 de julio de 2025) y el retraso en la inadmisión del referido recurso de reposición, habida cuenta de la importancia para el interés público de ejercer el derecho de repetición contra el tercero deudor, al objeto de proceder ya a la gestión del cobro de la deuda y evitar cualquier perjuicio patrimonial a la Administración, todo ello en aras de garantizar el interés general que persigue la Administración. TERCERO: NOTIFICAR la resolución en legal forma al interesado, con expresión de los recursos que contra la misma procedan. CUARTO: NOTIFICAR asimismo el acuerdo a la Intervención y Tesorería Municipales a los efectos procedentes”. Sometida a votación la transcrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º.- Acuerdos que procedan en relación a propuestas de resolución emitidas por la Concejalía de Recursos Humanos: 3.1.- Expediente 336/2026. Rectificación de las bases específicas - 1 plaza Auxiliar de geriatría. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Recursos Humanos, de fecha 7 de abril de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Por la Alcaldía-Presidencia se dicta el Decreto nº 2026-0349, de fecha 27/01 /2026, (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 14, de 02 /02/2026, rectificación de error en BOP nº 28, de 06/03/2026), por el que se convoca proceso selectivo para proveer en propiedad 1 (UNA) plaza de Auxiliar de geriatría, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2025, a desarrollar de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 26/07/2024 (BOP Las Palmas nº 95, de 05/08/2024) y con las Bases específicas aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 16/01/2026 (BOP Las Palmas nº 14, de 02/02/2026, rectificación de error en BOP nº 28, de 06/03/2026), por el turno libre y mediante el sistema de oposición. En dichas bases específicas se detecta error en las bases 6 y 9. La base 9 textualmente dice: “9.- Pruebas de oposición. Constará de un solo ejercicio relacionado con el temario, con dos partes y una duración máxima de 2 horas, a celebrar el mismo día en unidad de acto, siendo ambas de carácter obligatorio y eliminatorio, de conformidad con lo establecido en la base específica decimoquinta I.7 y III. (…) Primera parte (Cuestionario tipo test). 4. Por cada 3 preguntas P á g i n a 28 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,1 puntos. Es decir, la fórmula de corrección será la siguiente: [número de aciertos- (número de errores/3) / número de preguntas] x 10”. Sin embargo, lo referente a las pruebas está establecido en la base general decimoquinta I.7 y III (no específica) y dicha fórmula es errónea, puesto que el ejercicio tendrá una puntuación máxima de 4 puntos y no 10. Por otro lado, la base 6 establece que (…) “Las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo y sean propuestas por el Tribunal para su contratación, deberán aportar en el plazo de veinte días hábiles a la notificación de la propuesta de contratación como personal laboral fijo la documentación relacionada en la base decimoctava de las bases generales. Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los requisitos exigidos, decaerán sus derechos y no podrá efectuarse la contratación como personal laboral fijo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas” (…). Sin embargo, la base 9, en su apartado “Requerimiento de documentación” contempla lo mismo (…): En el plazo de veinte (20) días, a contar desde la publicación de la relación de personas aprobadas, las personas aspirantes propuestas deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos establecidos en la base decimoctava punto 3 de las bases generales que rigen este proceso selectivo”, por lo que debe anularse lo establecido en la base 6 y añadir en la 9 el apartado anterior, quedando como sigue: (…) Requerimiento de documentación: En el plazo de veinte (20) días, a contar desde la publicación de la relación de personas aprobadas, las personas aspirantes propuestas deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos establecidos en la base decimoctava punto 3 de las bases generales que rigen este proceso selectivo. Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los requisitos exigidos, decaerán sus derechos y no podrá efectuarse la contratación como personal laboral fijo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas (…)”. Visto que, el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que éstas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Visto que, por Decreto número 2023-4359, de 23/06/2023, la Alcaldía ha delegado en la Junta de Gobierno local el ejercicio de determinadas atribuciones, entre las cuales se encuentra “la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo”. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero. - Rectificar el error apreciado en las Bases específicas aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 16/01/2026 y el Decreto número 2026-0349, de fecha 27/01/2026 (publicación en BOP de Las Palmas nº 14, de 02/02/2026) en los siguientes términos: Donde dice: “9.- Pruebas de oposición Constará de un solo ejercicio relacionado con el temario, con dos partes y una duración máxima de 2 horas, a celebrar el mismo día en unidad de acto, siendo ambas de carácter obligatorio y eliminatorio, de conformidad con lo establecido en la base específica decimoquinta I.7 y III. (…) Primera parte (Cuestionario tipo test). (…) 4. Por cada 3 preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,1 puntos. Es decir, la fórmula de corrección será la siguiente: [número de aciertos- (número de errores/3) / número de preguntas] x 10 (…)” P á g i n a 29 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Debe decir: 9.- Pruebas de oposición Constará de un solo ejercicio relacionado con el temario, con dos partes y una duración máxima de 2 horas, a celebrar el mismo día en unidad de acto, siendo ambas de carácter obligatorio y eliminatorio, de conformidad con lo establecido en la base general decimoquinta I.7 y III. (…) Primera parte (Cuestionario tipo test). (…) 4. Por cada 3 preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,1 puntos. Es decir, la fórmula de corrección será la siguiente: [número de aciertos- (número de errores/3) / 40] x (…) Donde dice: 6.- Solicitudes (…) “Las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo y sean propuestas por el Tribunal para su contratación, deberán aportar en el plazo de veinte días hábiles a la notificación de la propuesta de contratación como personal laboral fijo la documentación relacionada en la base decimoctava de las bases generales. Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los requisitos exigidos, decaerán sus derechos y no podrá efectuarse la contratación como personal laboral fijo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas”. Debe suprimirse dicho punto: 6.- Solicitudes (…) “Las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo y sean propuestas por el Tribunal para su contratación, deberán aportar en el plazo de veinte días hábiles a la notificación de la propuesta de contratación como personal laboral fijo la documentación relacionada en la base decimoctava de las bases generales. Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los requisitos exigidos, decaerán sus derechos y no podrá efectuarse la contratación como personal laboral fijo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas”. Donde dice: “9.- Pruebas de oposición. (…) Requerimiento de documentación: En el plazo de veinte (20) días, a contar desde la publicación de la relación de personas aprobadas, las personas aspirantes propuestas deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos establecidos en la base decimoctava punto 3 de las bases generales que rigen este proceso selectivo”. Debe añadirse lo establecido en la base 6ª: 9.- Pruebas de oposición. (…) P á g i n a 30 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Requerimiento de documentación: En el plazo de veinte (20) días, a contar desde la publicación de la relación de personas aprobadas, las personas aspirantes propuestas deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos establecidos en la base decimoctava punto 3 de las bases generales que rigen este proceso selectivo. Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los requisitos exigidos, decaerán sus derechos y no podrá efectuarse la contratación como personal laboral fijo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas (…). Segundo. - Publicar dicha rectificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web del Ayuntamiento https://ingenio.es/oposiciones/ "Convocatorias en curso" y en la plataforma "Convoca": https://ingenio.convoca. online, apartado "documentos".” Sometida a votación la transcrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2. - Expediente 293/2026. Rectificación de las bases específicas - 3 plazas Auxiliar de hogar El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Recursos Humanos, de fecha 7 de abril de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Por la Alcaldía-Presidencia se dicta el Decreto nº 2026-0330, de fecha 27/01 /2026, (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 14, de 02 /02/2026), por el que se convoca proceso selectivo para proveer en propiedad 3 (TRES) plazas de Auxiliar de hogar, vacantes en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2025, a desarrollar de conformidad con las Bases generales aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 26/07/2024 (BOP Las Palmas nº 95, de 05/08/2024) y con las Bases específicas aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 16/01/2026 (BOP Las Palmas nº 14, de 02/02/2026), por el turno libre y mediante el sistema de oposición. En dichas bases específicas se detecta error en las bases 6 y 9. La base 9 textualmente dice: “9.- Pruebas de oposición. Constará de un solo ejercicio relacionado con el temario, con dos partes y una duración máxima de 2 horas, a celebrar el mismo día en unidad de acto, siendo ambas de carácter obligatorio y eliminatorio, de conformidad con lo establecido en la base específica decimoquinta I.7 y III. (…) Primera parte (Cuestionario tipo test). 4. Por cada 3 preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,1 puntos. Es decir, la fórmula de corrección será la siguiente: [número de aciertos- (número de errores/3) / número de preguntas] x 10”. Sin embargo, lo referente a las pruebas está establecido en la base general decimoquinta I.7 y III (no específica) y dicha fórmula es errónea, puesto que el ejercicio tendrá una puntuación máxima de 4 puntos y no 10. Por otro lado, la base 6 establece que (…) “Las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo y sean propuestas por el Tribunal para su contratación, deberán aportar en el plazo de veinte días hábiles a la notificación de la propuesta de contratación como personal laboral fijo la documentación relacionada en la base decimoctava de las bases generales. Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los requisitos exigidos, decaerán sus derechos y no podrá efectuarse la contratación como personal laboral fijo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas” (…). Sin embargo, la base 9, en su apartado “Requerimiento de documentación” contempla lo mismo (…): En el plazo de veinte (20) días, a contar desde la publicación de la relación de personas aprobadas, las personas aspirantes propuestas deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos establecidos en la base decimoctava punto 3 de las bases generales que rigen este proceso selectivo”, por lo que debe anularse lo establecido en la base 6 y añadir en la 9 el apartado anterior, quedando como sigue: (…) Requerimiento de documentación: En el plazo de veinte (20) días, a contar desde la publicación de la relación de personas aprobadas, las personas aspirantes propuestas deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos establecidos en la base decimoctava punto 3 de las P á g i n a 31 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. bases generales que rigen este proceso selectivo. Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los requisitos exigidos, decaerán sus derechos y no podrá efectuarse la contratación como personal laboral fijo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas (…)” Visto que, el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que éstas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Visto que, por Decreto número 2023-4359, de 23/06/2023, la Alcaldía ha delegado en la Junta de Gobierno local el ejercicio de determinadas atribuciones, entre las cuales se encuentra “la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.”. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero. - Rectificar los errores apreciados en las Bases específicas aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 16/01/2026 y el Decreto número 2026-0330, de fecha 27/01/2026 (publicación en BOP de Las Palmas nº 14, de 02/02/2026) en los siguientes términos: Donde dice: “9.- Pruebas de oposición Constará de un solo ejercicio relacionado con el temario, con dos partes y una duración máxima de 2 horas, a celebrar el mismo día en unidad de acto, siendo ambas de carácter obligatorio y eliminatorio, de conformidad con lo establecido en la base específica decimoquinta I.7 y III. (…) Primera parte (Cuestionario tipo test). (…) 4. Por cada 3 preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,1 puntos. Es decir, la fórmula de corrección será la siguiente: [número de aciertos- (número de errores/3) / número de preguntas] x 10 (…)” Debe decir: 9.- Pruebas de oposición Constará de un solo ejercicio relacionado con el temario, con dos partes y una duración máxima de 2 horas, a celebrar el mismo día en unidad de acto, siendo ambas de carácter obligatorio y eliminatorio, de conformidad con lo establecido en la base general decimoquinta I.7 y III. (…) Primera parte (Cuestionario tipo test). (…) 4. Por cada 3 preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,1 puntos. Es decir, la fórmula de corrección será la siguiente: [número de aciertos- (número de errores/3) / 40] x (…) Donde dice: 6.- Solicitudes (…) P á g i n a 32 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. “Las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo y sean propuestas por el Tribunal para su contratación, deberán aportar en el plazo de veinte días hábiles a la notificación de la propuesta de contratación como personal laboral fijo la documentación relacionada en la base decimoctava de las bases generales. Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los requisitos exigidos, decaerán sus derechos y no podrá efectuarse la contratación como personal laboral fijo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas”. Debe suprimirse dicho punto: 6.- Solicitudes (…) “Las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo y sean propuestas por el Tribunal para su contratación, deberán aportar en el plazo de veinte días hábiles a la notificación de la propuesta de contratación como personal laboral fijo la documentación relacionada en la base decimoctava de las bases generales. Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los requisitos exigidos, decaerán sus derechos y no podrá efectuarse la contratación como personal laboral fijo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas”. Donde dice: “9.- Pruebas de oposición. (…) Requerimiento de documentación: En el plazo de veinte (20) días, a contar desde la publicación de la relación de personas aprobadas, las personas aspirantes propuestas deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos establecidos en la base decimoctava punto 3 de las bases generales que rigen este proceso selectivo”. Debe añadirse lo establecido en la base 6ª: 9.- Pruebas de oposición. (…) Requerimiento de documentación: En el plazo de veinte (20) días, a contar desde la publicación de la relación de personas aprobadas, las personas aspirantes propuestas deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos establecidos en la base decimoctava punto 3 de las bases generales que rigen este proceso selectivo. Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los requisitos exigidos, decaerán sus derechos y no podrá efectuarse la contratación como personal laboral fijo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas (…). Segundo. - Publicar dicha rectificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web del Ayuntamiento https://ingenio.es/oposiciones/ "Convocatorias en curso" y en la plataforma "Convoca": https://ingenio.convoca. online, apartado "documentos".” Sometida a votación la transcrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- Acuerdos que procedan en relación a propuestas de resolución emitidas por la Concejalía de Contratación: P á g i n a 33 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 4.1. – Expediente 10349/2025. Procedimiento negociado sin publicidad - Contrato obras para la ejecución del proyecto de ampliación y mejora del Centro deportivo Ingenio. Ampliación de la sala de musculación, acondicionamiento salas deportivas y creación de la cancha de barrio - Adjudicación del contrato. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Contratación, de fecha 25 de marzo de 2026, la cual es fiscalizada con reparo no suspensivo por la Intervención General con fecha 6 de abril de 2026, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “En relación con el expediente incoado para la contratación de las obras denominadas “AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL CENTRO DEPORTIVO INGENIO. AMPLIACIÓN DE LA SALA DE MUSCULACIÓN, ACONDICIONAMIENTO SALAS DEPORTIVAS Y CREACIÓN DE LA CANCHA DE BARRIO, PARQUE INFANTIL, CALISTENIA Y BIOSALUDABLE DEL BARRIO DEL CRISTO”, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO: 1º. Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de diciembre de 2025, se aprobó el expediente, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP) para la adjudicación de las obras denominadas “AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL CENTRO DEPORTIVO INGENIO. AMPLIACIÓN DE LA SALA DE MUSCULACIÓN, ACONDICIONAMIENTO SALAS DEPORTIVAS Y CREACIÓN DE LA CANCHA DE BARRIO, PARQUE INFANTIL, CALISTENIA Y BIOSALUDABLE DEL BARRIO DEL CRISTO”, por procedimiento negociado sin publicidad, mejor oferta, con varios criterios de adjudicación y, asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo, formulándose invitaciones para participar en la licitación a las tres empresas propuestas por el Técnico Municipal. 2º. Consta en el expediente las actas de las Mesas de Contratación celebradas para los actos de calificación de documentación general y apertura de proposiciones económicas, tanto valorables mediante juicio de valor como de manera objetiva, de las ofertas electrónicas presentadas por las empresas concurrentes, durante el plazo de presentación, que se dan aquí por reproducida íntegramente a todos los efectos legales y, en concreto, en la última sesión celebrada de fecha 20/02/2026 se acuerda remitir el expediente al Servicio de Contratación para que requiera la documentación previa a la adjudicación al licitador mejor oferta en términos calidad-precio y, proponer, la adjudicación a favor del mismo si la misma fuera correcta. 3º. Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de febrero de 2026, se determina: “PRIMERO: CLASIFICAR la única oferta presentada, admitida y aceptada a la licitación del contrato denominado “AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL CENTRO DEPORTIVO INGENIO. AMPLIACIÓN DE LA SALA DE MUSCULACIÓN, ACONDICIONAMIENTO SALAS DEPORTIVAS Y CREACIÓN DE LA CANCHA DE BARRIO, PARQUE INFANTIL, CALISTENIA Y BIOSALUDABLE DEL BARRIO DEL CRISTO”, de acuerdo con el siguiente orden decreciente en atención a los documentos obrantes en el expediente y a los acuerdos adoptados por el órgano de asistencia: SEGUNDO: NOTIFICAR Y REQUERIR a la empresa PÉREZ MORENO, S.A.U. con C.I.F. A35010099, licitador que ha presentado la mejor oferta, en su conjunto, para que presente en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento y en la forma establecida en la Cláusula 14 y 15 del PCAP, la siguiente documentación que no consta en el expediente: (…/…)” 4º. Consta, en el expediente, informe emitido por la Técnica responsable del Servicio de Contratación municipal con fecha 17/03/2026 en el que se hace constar que el licitador PÉREZ MORENO, S.A.U. con C.I.F. A35010099, ha cumplimentado correctamente el requerimiento formulado mediante escrito nº. P á g i n a 34 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 2026-S-RE-2490, presentando los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con este Ayuntamiento, así como con la Seguridad Social, documentación relativa a la personalidad jurídica, capacidad de representación, solvencia, adscripción de medios y depósito de garantía definitiva. 5º. Consta, en el expediente, documento de retención de crédito emitido por la Intervención Municipal por importe de 2.295.157,22 €, con cargo a la aplicación 3420 63200 INVER. REPOSICIÓN FUNCMTO OPERATIVO DE SS -EDIFIC. Y CONSTRS del proyecto de gasto “2.025 2 PRE 1 1 AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL CENTRO DEPORTIV” y número de operación 220260002812, puesto que, esta inversión se financia, en parte, con cargo a los fondos concedidos por la Resolución nº CGC/2025/6488, de 13 de junio de 2025, del Consejero de Área de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional, hasta la cantidad de 1.500.000,00 €, para la ejecución del proyecto “Ampliación y mejora del Centro Deportivo de Ingenio” (25.PRE.07.01), habiéndose solicitado, ampliación del plazo de justificación de la misma, pendiente aún de resolución, toda vez que el plazo actual de realización de la inversión vence el 31/05/2026. Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Técnica del Servicio de Contratación que suscribe, con la conformidad del Concejal Delegado de Contratación y, previo a la emisión por parte de la Intervención Municipal de Informe de Fiscalización favorable, eleva a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en su calidad de órgano de contratación competente en virtud la Disposición Adicional Segunda y el artículo 165 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP), la presente propuesta de resolución de adjudicación en los términos que a continuación se expresan. PRIMERO. Declarar válida la tramitación del procedimiento de licitación y, en consecuencia, refrendar los actos emanados del Servicio de Contratación, y consecuentemente ADJUDICAR el contrato de obras por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, denominado “AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL CENTRO DEPORTIVO INGENIO. AMPLIACIÓN DE LA SALA DE MUSCULACIÓN, ACONDICIONAMIENTO SALAS DEPORTIVAS Y CREACIÓN DE LA CANCHA DE BARRIO, PARQUE INFANTIL, CALISTENIA Y BIOSALUDABLE DEL BARRIO DEL CRISTO”, a la empresa licitadora PÉREZ MORENO, S.A.U. con C.I.F. A35010099, con domicilio a estos efectos en Calle Francisco Gourié, nº 107 – 4º, C.P. 35.002 (Las Palmas de Gran Canaria), por considerarse la mejor oferta en su conjunto, para los intereses municipales. SEGUNDO. Retribución del adjudicatario, clase y cuantía. 2.1.- Retribución del adjudicatario, clase y cuantía. La retribución al adjudicatario se realizará por certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración, de conformidad con lo establecido en la cláusula 26 del PCAP. 2.2.- Precio del contrato: El precio de adjudicación del contrato queda fijado en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.145.006,75 €) siendo el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a soportar por el Ayuntamiento y a repercutir por el adjudicatario de CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (150.150,47 €), en concepto del Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC), que debe repercutir el adjudicatario y soportar la administración, al Tipo Impositivo 7%, haciendo un total de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (2.295.157,22 €). 2.3.- Retribución del adjudicatario, clase y cuantía. La retribución que la empresa adjudicataria percibirá por este contrato provendrá única y exclusivamente del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, debiendo la empresa facilitar la información y documentación que a estos efectos se precise, efectuándose las liquidaciones en la forma y condiciones establecidas en la Cláusula 26 del PCAP. Indicando que las certificaciones de obras deben ser emitidas por la Dirección Facultativa de las Obras. De tal forma que a las facturas presentadas en el registro electrónico FACE, debe adjuntarse, los documentos que se citan, a continuación, de conformidad con la cláusula 26.6 del PCAP. - CERTIFICADO de la AGENCIA TRIBUTARIA ESTATAL, del tipo contratistas subcontratistas, actualizado. P á g i n a 35 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. - CERTIFICADO de la AGENCIA TRIBUTARIA AUTONÓMICO, del tipo contratistas subcontratistas, actualizado. - CERTIFICADO de estar al corriente con la SEGURIDAD SOCIAL, actualizado. - RELACIÓN NOMINAL DE TRABAJADORES, el más reciente posible. - RECIBO DE LIQUIDACIÓN DE COTIZACIONES, el más reciente posible. - JUSTIFICANTE DEL PAGO DE COTIZACIONES. - Certificación que se está facturando, firmada por la Dirección Facultativa y el contratista. Asimismo, en virtud de la entrada en vigor de la Orden 25/2013 de 27 de diciembre, los datos de este Ayuntamiento para la facturación electrónica son los siguientes: TERCERO. Plazo de ejecución de las obras. El plazo máximo de ejecución de las obras, establecido en el proyecto técnico, será de DOCE (12) MESES, a contar desde la fecha de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo y orden de comienzo de las obras que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 237 de la LCSP, se efectuará por el servicio de la Administración encargada de las obras, en presencia del contratista, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a quince días desde su formalización salvo casos excepcionales justificados. CUARTO. El gasto que comporta la presente adjudicación se financia con cargo a la Aplicación Presupuestaria 3420.63200: INVER. REPOSICIÓN FUNCMTO OPERATIVO DE SS -EDIFIC. Y CONSTR, según se acredita con el documento contable de autorización de gasto emitido por la Intervención Municipal nº 220260002812 por importe de 2.295.157,22 €, de los que 1.500.000,00 € se corresponde a los fondos concedidos a este Ayuntamiento por la Resolución nº CGC/2025/6488, de 13 de junio de 2025, del Consejero de Área de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional. QUINTO. Designar para ejercer la Dirección Facultativa de la ejecución del proyecto a los Técnicos Municipales, D. Eduardo Rodríguez González, D. Lucrecio Gil Sánchez y Dª. María Soledad Mora Vivanco, como responsables municipales del contrato, con las facultades establecidas en la cláusula 22 del PCAP. SEXTO. El adjudicatario se compromete según oferta presentada a realizar las siguientes mejoras, sin coste para este Ayuntamiento: - ADSCRIPCIÓN DE UN INGENIERO TÉCNICO O INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, ESPECIALIDAD EN ELECTRICIDAD: La empresa adjudicataria se compromete a adscribir a D. VICTOR RUIZ QUINTERO. SÉPTIMO. Notificar la adjudicación en la forma y plazos establecidos en el artículo 151 de la LCSP. OCTAVO. Notificar la presente Resolución al adjudicatario del contrato, a la vez que se le requiere para formalizar el mismo, a través de la sede electrónica municipal (https://ingenio.sedelectrónica.es) P á g i n a 36 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. iniciándose a partir de la recepción y/o publicación de la notificación de adjudicación, el cómputo del plazo máximo de quince días hábiles para la perfección de la contratación con la firma del mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 151 de la LCSP. NOVENO. Formalizado el contrato se deberá presentar por el contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, el Plan de Seguridad y Salud de la Obra ajustado al Estudio de Seguridad y Salud [o Estudio Básico de Seguridad] del Proyecto para su aprobación por el Ayuntamiento previo informe del Coordinador de Seguridad y Salud [o Director Facultativo de las Obras] y su posterior comunicación a la autoridad laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de comprobación del replanteo e inicio de la obra. A tal fin la entidad ICMOVE INGENIERÍA Y PREVENCIÓN, S.L.P. con C.I.F.: B76243146, en virtud de contrato administrativo suscrito entre las partes, tiene adjudicado el servicio de Coordinación de Seguridad y Salud de las obras municipales. Para cualquier duda o aclaración respecto a la elaboración del Plan de Seguridad, la empresa adjudicataria de la obra podrá dirigirse a esta entidad a través del correo electrónico css.ingenio@icmove.es. La presentación oficial del Plan de Seguridad (así como sus revisiones o versiones) se hará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ingenio, Área de Urbanismo, Departamento de Planes y Proyectos de Inversión, al igual que los informes del Coordinador/a designado/a. Las comunicaciones oficiales entre ambos agentes, se llevará a cabo, por tanto, a través del citado Departamento Municipal, al objeto de hacer constar los tiempos y plazos que cada una de las partes ha empleado en el desempeño de sus funciones y poder dirimir responsabilidades, en caso de que fuera necesario, por el incumplimiento de los mismos. DÉCIMO. Publicar anuncio de formalización del contrato en el Perfil de Contratante municipal, alojado en el Portal de Contratación del Estado, en plazo no superior a quince días tras la perfección del contrato y con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. DÉCIMO PRIMERO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido”. Sometida a votación la transcrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- Asuntos de urgencia: No hubo. B) DACIÓN DE CUENTA 6.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y quince minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como Secretario General DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Don Sergio Méndez Mondón, Secretario General P á g i n a 37 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. P á g i n a 38 | 38 Cód. Validación: 3PDHAY4AYNCMCC77WAMRSRTKW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 38