Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Expediente: PLN/2025/12. Asunto: Rectificación de error en el acuerdo adoptado en el punto 3.10 de la parte resolutiva de la sesión ordinaria del Pleno de 27 de octubre de 2025. DILIGENCIA DE SECRETARÍA GENERAL Don Sergio Méndez Monzón, Secretario General del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en base al ejercicio de la función de fe pública prevista en el artículo 3.2 d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite la presente diligencia en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO VISTO que con fecha 27 de octubre de 2025 se celebra sesión ordinaria del Pleno en la cual en el punto 3.10 de la parte resolutiva Expediente 278/2025. Modificación de Créditos. Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 29/2025, en la modalidad de Crédito Extraordinario se adopta el siguiente acuerdo en base a la propuesta formulada por el Área de Intervención del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio de fecha 15 de octubre de 2025: Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor [(Grupos municipales: Fórum Drago-Nueva Canarias, Partido Popular-Proyecto Somos) y (Grupo Mixto, Subgrupos: Coalición Canaria y Agrupa Sureste)], por cinco votos en contra de [(Grupo municipal Partido Socialista)], y una abstención [( Concejala no adscrita, doña Rosa María Altafaj Gómez)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. VISTO que en el borrador del acta de dicha sesión plenaria se transcribió el siguiente acuerdo en base al punto 3.10 anteriormente citado: Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 29/2025, en la modalidad de Crédito Extraordinario, de acuerdo con el siguiente desglose: SEGUNDO: Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. TERCERO: Considerar definitivamente aprobado este acuerdo, si durante el mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones. En caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas. VISTO que, como bien se desprende del acuerdo anterior, por un error de transcripción a la hora de incorporar lo transcrito en el circuito electrónico de tramitación PR/2025/7362, se deshabilitó la tabla anexa con el desglose de la modificación. la Comisión Informativa prevén el desglose de VISTO que como bien consta en el expediente, tanto la propuesta de resolución, como el dictamen de la modificación presupuestaria de forma correcta, siendo únicamente un error de hecho a la hora de transcribir en el acta el acuerdo realmente adoptado. FUNDAMENTOS DE DERECHO las Administraciones Públicas, De acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del las Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas podrán, en cualquier momento, rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, siempre y cuando dichas correcciones no supongan un juicio valorativo que altere la calificación jurídica del acto administrativo dictado, como bien ha reconocido jurisprudencialmente la jurisdicción contencioso-administrativa. En base a lo anterior y teniendo en cuenta que dicha rectificación obedece a un error de transcripción en el acta del acuerdo realmente adoptado, no suponiendo ello una alteración del acuerdo y, por consiguiente, del acto administrativo, sino una corrección de lo transcrito en el acta de la sesión ordinaria que tuvo lugar el 27 de octubre de 2025, puesto que el acuerdo adoptado se deduce de los propios documentos incorporados en el Propuesta de Resolución PR/2025/7362 - Actuación genérica con fiscalización EMC 29/2025 Economía y Administración, de fecha 21 de octubre de 2025, quien suscribe, al amparo de lo previsto en el artículo 3.2 d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emite las siguientes, CONCLUSIONES PRIMERO. Al constituir un error de transcripción a la hora de reflejar en el acta el acuerdo realmente adoptado, se debe proceder a suscribir el acta nuevamente con la corrección apuntada, al objeto de su incorporación en el Libro de Actas. Una vez firmada y de acuerdo con lo previsto en el artículo 196.3 del Real SEGUNDO. Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se deberá Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio remitir dicha acta, junto con la presente diligencia, a la Delegación de Gobierno y a la Administración Autonómica, a los efectos oportunos. TERCERO. Deberá darse cuenta de dicha corrección, junto con la presente diligencia, a los miembros de la Corporación en la próxima sesión ordinaria del Pleno, para su conocimiento como representantes de la Entidad. En la Villa de Ingenio, a fecha de firma electrónica. EL SECRETARIO GENERAL Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076.