Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. ESP. GESTIONA PLN/2025/7 MINUTA DEL ACTA DEL PLENO, DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE, CELEBRADA POR EL PLENO CORPORATIVO EL DIA CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO. MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA- PRESIDENTE: Doña Vanesa Belén Martín Herrera PARTIDO FORUM DRAGO-NUEVA CANARIAS (F.D.-NC ) Don Francisco Javier Espino Espino Doña Catalina María Carmen Sánchez Ramírez Doña Almudena Isabel Hernández Rodríguez Doña Fátima Méndez López Don Rubén Domingo López Sánchez Don Oliver de la Cruz Navarro Guerra PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (P.S.O.E.) Doña Ana Hernández Rodríguez Doña Raquel González Hernández Don Domingo Luis Rodríguez Ramírez Doña Victoria Eugenia Santana Artíles PARTIDO AGRUPA SURESTE Doña Minerva Artiles Castellano COALICIÓN PARTIDO POPULAR- PROYECTO SOMOS Don Rayco Nauzet Padilla Cubas Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo Doña María Del Rosario Viera Hernández Doña Alejandra Rodríguez Pérez No adscrita Doña Rosa María Altafaj Gómez COALICION CANARIA Don Lucrecio Ramón Suárez Romero MIEMBROS NO ASISTENTES: Don Rubén Cruz Liria Don Martín Manuel García Cabrera Don Antonio Ramón Tejera Sánchez SECRETARIO ACCIDENTAL: Don Wenceslao Acosta Medina, Secretario General Accidental, (Resolución núm.1847/2025, de 21 de mayo, de la Dirección Gral. de la Función Pública) SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 01/07/2025 HASH: c4eb15599515ee2fe51dae7bfcad11f8 Sergio Méndez Monzón (1 de 2) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 02/07/2025 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) En la Villa de Ingenio, siendo las nueve horas, del día cuatro de junio de dos mil veinticinco, se reunieron en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Martín Herrera, Alcaldesa-presidente, con asistencia del secretario general accidental, don Wenceslao Acosta Medina. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo establecido en el art. 46.2. c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Presidencia, declara abierta la sesión y, posteriormente, procede a tratar los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria: La presidente de la Sala, antes de dar comienzo a la sesión Plenaria, pide disculpas por el error cometido en la notificación en relación al horario. 1º.- Aprobación, si procede, de la urgencia: Toma la palabra doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, para defender la urgencia, añadiendo que, el motivo de la urgencia del expediente de contratación concluso relacionado con el servicio Número: 2025-0007 Fecha: 01/07/2025 Cód. Validación: 9LTWM5R5J47QFKZQEZ4EG73Q7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 10 ACTA DEL PLENO P á g i n a 1 | 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. de la limpieza viaria objeto de aprobación, caducará el próximo 13 de agosto del presente, por lo que urge la licitación pública. Así como, el expediente concluso del proyecto de la Biblioteca Municipal de Ingenio que se debe concurrir a la licitación pública cuanto antes ya que, para cumplir con los tiempos que se estipula en el PAI-2024, se refleja como fecha máxima el 31/12/2026, con 18 meses para la ejecución. Sometida a votación la URGENCIA anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Expediente 1072/2025 - Aprobación de expediente de contratación "Servicio de Limpieza Viaria del municipio de la Villa de Ingenio" Don Francisco Javier Espino Espino, concejal delegado de economía y hacienda, y contratación, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 29 de mayo de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Resolución, en relación con el inicio del expediente de contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO”, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe- Propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO I. VISTO el informe técnico emitido, así como la Memoria de la Delegación de Servicios Públicos, en la que se pone de manifiesto la necesidad de realizar la contratación del servicio denominado "SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO", con un presupuesto de licitación para la primera anualidad de prestación, que asciende a 1.209.241,77 Euros más 84.646,92 Euros en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) Tipo Impositivo 7%, ordenándose la incoación del expediente mediante Providencia de esta Alcaldía. II. VISTO que, de acuerdo con el informe técnico y la Memoria de Servicios Públicos, se considera ajustado a derecho que la licitación del servicio se efectúe por el procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, mejor oferta en términos calidad-precio y con varios criterios de adjudicación, en función del valor estimativo del contrato que asciende a la cantidad de 5.441.587,97 euros más el importe del IGIC de 380.911,16 euros, para la duración máxima de cuatro años, incluido prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 156 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siendo éste, además, uno de los procedimientos de adjudicación, que con carácter ordinario prevé la normativa de aplicación (artículo 131.2 LCSP), asumiéndose íntegramente por la Alcaldía los argumentos esgrimidos por la citada delegación. Igualmente, en los citados documentos se justifica la necesidad e idoneidad de la realización de la presente contratación. VISTO que consta en la Intervención Municipal la tramitación de un expediente de modificación de crédito número 11/2025 del Presupuesto de esta Entidad Local, a fin de suplementar el crédito presupuestario inicial existente en la aplicación presupuestaria 1630.227.00 por la cantidad de crédito necesario para hacer frente al presente gasto. Dicho expediente ha sido aprobado inicialmente por el Pleno Corporativo en sesión de fecha 26 de mayo de 2025, habiéndose remitido anuncio al Boletín Oficial de la Provincia para su exposición pública por plazo de QUINCE DIAS; finalizado el cual, sí no se produjeran reclamaciones al mismo, quedará definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación inicial, remitiéndose, a tal fin al Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, anuncio resumido a nivel de los capítulos del presupuesto afectados por dicha modificación, a efectos de su entrada en vigor y plena ejecutividad. De tal forma que nos encontramos ante un expediente de contratación de tramitación anticipada que se recoge en el artículo 117.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), en los siguientes términos: “Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestaras de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley.” E, igualmente, la Disposición Adicional Tercera de la LCSP establece que se podrán tramitar Número: 2025-0007 Fecha: 01/07/2025 Cód. Validación: 9LTWM5R5J47QFKZQEZ4EG73Q7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 10 ACTA DEL PLENO P á g i n a 2 | 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. anticipadamente los contratos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada, sometiendo su adjudicación a la efectiva consolidación de la totalidad de los recursos que han de financiar la actuación. IV. VISTO que se ha emitido el informe de Intervención en el que se hace constar que el importe del gasto de la contratación propuesta supone un porcentaje igual al 12,71%, superior al 10% en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente. V. VISTO que se ha emitido Informe por Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, y visto que, de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es el PLENO, en función del valor estimativo y el plazo de duración. VI. VISTO que por la Técnica que suscribe se ha redactado e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, por procedimiento abierto, con los criterios de adjudicación propuestos en el Informe del Técnico Municipal, D. Juan Vicente Caballero Ramírez, habiendo sido informado favorablemente el Pliego por la Secretaría General de la Corporación. Asimismo, también se ha incorporado al expediente el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, suscrito por el técnico anteriormente reseñado, que regirán la realización de la prestación del servicio y definen sus calidades. VII. VISTO que el gasto derivado de esta contratación tiene el carácter plurianual, de conformidad con el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, toda vez que sus efectos económicos afectan a ejercicios presupuestarios futuros. A tal fin las cuantías informadas por esta Técnica Municipal, referente al gasto económico futuro del servicio, son las que seguidamente se reproducen: De tal forma que, tal como indica el artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora, antes citada, pueden adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: “(..) b) Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades locales, sometidos a las normas del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año.” Por tanto, el número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos no podrá ser superior a cuatro y, en el presente contrato, quedan afectados cinco ejercicios presupuestarios futuros, por tanto, supera el límite máximo establecido en el artículo 174.3, por lo que en aplicación del punto 5 del citado artículo 174 de TRLHL, en estos casos excepcionales, el Pleno de la Corporación podrá ampliar el número de anualidades. Así pues, el órgano competente para aprobar el gasto plurianual que conlleva esta contratación es el Pleno Corporativo. VIII.- Visto que según determina el artículo 99.3 de la LCSP, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. Así pues, en base a la justificación técnica obrante en el expediente, la naturaleza del objeto de la presente contratación no permite su división en lotes, tal como, seguidamente, literalmente, se reproduce: “DIVISIÓN EN LOTES: La naturaleza de este contrato pudiera permitir su ejecución mediante Lotes ya que el municipio se divide en doce (12) zonas de actuación, no obstante, dado que en la prestación de su objeto se ha considerado una gestión integral del servicio, como un todo; no resulta viable, desde un punto de vista técnico, una ejecución fragmentada por lotes, ya que, si fuera así conllevaría una merma de los resultados alcanzados en su gestión, además que con, la separación por lotes del presente contrato, en relación a la organización, disposición de maquinaria específica de gran valor económico y efectividad de las actividades, dificulta el proceso de ejecución, donde el personal a prestar el servicio son operarios con perfil polivalente, estando capacitados para prestar servicios tanto en vías públicas, barrancos, playas, canchas deportivas y parques y jardines. Número: 2025-0007 Fecha: 01/07/2025 Cód. Validación: 9LTWM5R5J47QFKZQEZ4EG73Q7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10 ACTA DEL PLENO P á g i n a 3 | 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Asimismo, el compartir espacios, maquinaria específica y materiales hace que sea necesario que la línea de trabajo en cuanto a metodología, cumplimiento de objetivos, guarden la misma estructura organizativa, con lo que los aspectos coordinativos, de optimización y efectividad sean los mejores para el buen servicio a prestar a la ciudadanía. En este sentido, la presencia de contratas distintas puede influir negativamente en el cumplimiento de los objetivos por modalidad de prestación, así como en la asunción de responsabilidades ante posibles deficiencias o contradicciones durante la prestación del servicio.” IX. - En base a lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la mencionada disposición adicional. No obstante, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en determinados supuestos. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:  Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 158 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.  Los artículos 4 a 6, 18 a 24, 27 y 48 a 64 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante Directiva de Contratación).  El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.  El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.  Artículo 174 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Con todos los antecedentes expuestos, la Técnica de Contratación que suscribe considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo, una vez emitido el Informe de Fiscalización Previa Limitada favorable por la Intervención Municipal, su aprobación por el Pleno Corporativo, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda y el artículo 117 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la técnica que suscribe eleva al PLENO CORPORATIVO la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante Procedimiento Abierto, sujeto a regulación armonizada, con varios criterio objeto de adjudicación, y tramitación anticipada para la contratación denominada “SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO”, incluido el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares el Pliego y el Pliego Técnico de Prescripciones Técnicas Particulares que ha de regir la licitación, contratación y ejecución del servicio, convocando su licitación, estableciendo el Presupuesto Máximo para una anualidad de prestación del servicio en la cantidad de 1.209.241,77 € más 84.646,92 €, en concepto de Impuesto General Indirecto Canario – IGIC, tipo impositivo 7%, a razón de un precio unitario de 1,11 €/m2/año de servicio, más 0,07 €, en concepto IGIC, al tipo impositivo del 7%. SEGUNDO. Autorizar, en cuantía total de 409.731,42 € (incluido IGIC – 7%), para el periodo de duración del contrato que recae en el año 2025, de los que 84.646,92 € corresponde al IGIC que debe repercutir el licitador y soportar el Ayuntamiento – Tipo Impositivo 7%, con cargo a la aplicación 1630.227.00 del Presupuesto Municipal Número: 2025-0007 Fecha: 01/07/2025 Cód. Validación: 9LTWM5R5J47QFKZQEZ4EG73Q7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10 ACTA DEL PLENO P á g i n a 4 | 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. vigente. TERCERO. Aprobar el gasto plurianual que se deriva de esta contratación en los importes y afectación económica en los presupuestos municipales que se indican, seguidamente, que, conlleva autorizar su afectación a cinco ejercicios presupuestarios futuros; Así como, disponer que, por el Pleno Corporativo se tome debida nota para la habilitación de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para afrontar el gasto que se derive de la presente contratación en los Presupuestos correspondientes en los ejercicios 2026 al 2030, en base al valor estimativo que se expresa a continuación. El importe de cada anualidad es el reflejado en el siguiente cuadro: CUARTO: En base los informes obrantes en el expediente: No exigir la división en lotes de la presente licitación, en base a la justificación técnica reproducida en el Antecedente VIII del presente informe. QUINTO. Publicar el Anuncio de Licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), dejando constancia en el expediente de la fecha de envío del anuncio de licitación, a través del Perfil de Contratante de este Ayuntamiento, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con el contenido contemplado en el Anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para que, durante el plazo de, al menos, TREINTA (30) días naturales desde la fecha del envío al DOUE, puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes. SEXTO. Publicar en dicho Perfil toda la documentación integrante del expediente de contratación, en particular el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares. La documentación necesaria para la presentación de las ofertas tiene que estar disponible el mismo día de publicación del anuncio de licitación. Es todo cuanto se tiene a bien proponer a los efectos oportunos. No obstante, el órgano de contratación competente adoptará las Resoluciones que estime pertinentes”. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, reconoce que han pasado ya cuatro años ya desde la última vez que lo firmamos. Coalición Canaria después de ver los informes y el expediente, además, vamos a aprobar la propuesta, por supuesto, ya que reconoce la importancia de la limpieza y que no puede dilatarse en el tiempo. Doña Rosa María Altafaj Gómez, concejal no adscrita, indica que, después de ver los informes correspondientes cumplen con la ley y considera la aprobación de la misma. Doña Ana Hernández Rodríguez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, manifiesta que, es un servicio esencial, agradece tanto al concejal, como al técnico, el haberse puesto en contacto con mingo y me explicaran los cambios que se podían ver, pero fue mejor que lo aclararan. Que, aunque se aumente en más de 1.600.0000 de euros más que el actual, se entiende que esto va a comprometer a proyectos futuros, no hay que olvidarlo. Pero, el partido Socialista va a aprobarlo ya que aumenta justificadamente; aumenta la superficie de limpieza, así como el coste de la vida, pero sobre todo hay un aumento de personal que, aunque por ley se respeta los dos días de descanso, se supone que habrá más personas trabajando. Una de las cosas por la que más lucha el partido Socialista, por las mejoras salariales. También vemos, que hay una subida de salario en los años 28 y 29, es poco, pero es lo que se puede permitir este ayuntamiento. Por todo ello, lo vamos a aprobar. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º.- Expediente 4012/2025. Aprobar el expediente de contratación, de tramitación anticipada, mediante Procedimiento Abierto, con varios criterios de adjudicación, para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto técnico denominado “BIBLIOTECA PÚBLICA DE INGENIO” Don Francisco Javier Espino Espino, concejal delegado de economía y hacienda, y contratación, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 27 de mayo de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “En atención a la Resolución de Alcaldía número 2025-2985, de fecha 26 de mayo de 2025, en relación con el inicio del expediente de contratación de la obra denominada “BIBLIOTECA PÚBLICA DE INGENIO”, la Número: 2025-0007 Fecha: 01/07/2025 Cód. Validación: 9LTWM5R5J47QFKZQEZ4EG73Q7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 10 ACTA DEL PLENO P á g i n a 5 | 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad de la Jefa de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe- Propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO I. VISTO el informe técnico emitido por la Oficina Técnica Municipal, así como la Memoria de la Delegación de Urbanismo, en la que se pone de manifiesto la necesidad de realizar las obras comprendidas en el proyecto técnico aprobado denominado “BIBLIOTECA PÚBLICA DE INGENIO”, elaborado por los Técnicos Municipales D. Manuel Méndez Bordón y D. Eduardo Rodríguez González. Asimismo, consta informe técnico relativo a los criterios de solvencia, clasificación y criterios de adjudicación. Con un presupuesto de ejecución por contrata que asciende a CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL EUROS (4.631.000,00 €) (incluido 7% en concepto de Impuesto General Indirecto Canario - IGIC), que será ejecutado, conforme a la siguiente afectación presupuestaria. Presupuesto 2025 Presupuesto 2026 Total 4.000.000,00 € 631.000,00 € 4.631.000,00 € II. VISTO que el gasto derivado de este contrato se financia, en parte, con cargo al Plan Adicional de Inversiones (PAI) 2024 para los municipios de Gran Canaria del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, por importe máximo de 4.000.000,00 €, conforme a los documentos obrantes en el expediente, pendientes aún de resolución expresa y, el resto, hasta alcanzar 631.000,00 €, con fondos propios municipales, conforme al siguiente desglose: BIBLIOTECA PÚBLICA EN INGENIO FINANCIACIÓN IMPORTE Fondos propios municipales 631.000,00 € Plan Adicional de Inversiones (PAI) 2024 4.000.000,00 € TOTAL 4.631.000,00 € En este sentido, consta en el expediente, solicitud remitida al Cabildo de Gran Canaria, a tenor del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en la sesión celebrada el 26 de julio de 2024, de refundir las dos subvenciones inicialmente aprobadas a este Ayuntamiento, por importe individual de DOS MILLONES DE EUROS cada una para financiar las obras de Centro de Deportes de Arena en Ingenio y la Biblioteca Pública en Ingenio que, conforman el Plan Adicional de Inversiones en los municipios (PAI) 2024 para este municipio de Ingenio, en una única por valor total de CUATRO MILLONES a fin de sufragar íntegramente la actuación denominada “BIBLIOTECA PÚBLICA DE INGENIO”, tal como se deriva del acuerdo del Pleno Municipal de fecha 8 de abril de 2025; remitido al Cabildo Gran Canaria el 9 de abril de 2025. III. VISTO que, de acuerdo con el informe técnico y la Memoria de la Delegación de Urbanismo, considerando que la cuantía del valor estimado es superior a 2.000.000,00 €, se considera ajustado a derecho que la licitación y contratación del proyecto, con el carácter de gasto anticipado, toda vez que, aún no se ha resuelto la financiación integra externa de esta obra y, plurianual, puesto que el inicio se prevé en el presente ejercicio 2025 pero sus efectos se prolongará a ejercicios posteriores, se efectúe por el procedimiento abierto al amparo de lo previsto en los artículos 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (en adelante LCSP), asumiéndose íntegramente por la Alcaldía los argumentos esgrimidos por la Delegación en la Providencia de Incoación del Expediente. Igualmente, en los citados documentos se justifica la necesidad e idoneidad de la realización de la presente contratación. IV. VISTO que la citada actuación inversora que ascienden a la cantidad de 4.631.000,00 €, se financia, en parte, con cargo al Plan Adicional de Inversiones (PAI) en el periodo 2024 del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, pendiente de Resolución definitiva, por importe 4.000.000,00 € y, otra parte con cargo al Presupuesto municipal, por importe de 631.000,00 €; habiéndose emitido, a tales efectos, por la Intervención municipal, documentos de Retención de Crédito (RC), Aplicación Presupuestaria 1510.62200: INVERS. NUEVA FUNCNMT OPERATIVO SERVICIOS EDIF Y CONSTRUCCI y números de operación 220250006215 y 220259000167, por importes de 4.000.000,00 € y 631.000,00 €, respectivamente. La tramitación de este expediente, a tenor del origen de la financiación de los gastos derivados de este contrato, debe efectuarse con el carácter de anticipado, de acuerdo con el artículo 117.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español Número: 2025-0007 Fecha: 01/07/2025 Cód. Validación: 9LTWM5R5J47QFKZQEZ4EG73Q7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 10 ACTA DEL PLENO P á g i n a 6 | 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP); en relación con su Disposición adicional tercera, debe tramitarse supeditando su adjudicación, en su caso, a la Resolución definitiva de otorgamiento de la subvención solicitada. A tal efecto, la Intervención Municipal ha emitido el que se hace constar que, dado el carácter anticipado de la tramitación del expediente, su efectividad quedará supeditada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato, para hacer frente al mismo, en el importe correspondiente a la subvención anteriormente citada, debiendo someterse su adjudicación a la efectiva consolidación de la totalidad de los recursos que han de financiar la actuación. Igualmente, al derivarse de esta contratación un gasto de carácter plurianual, de conformidad con el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, toda vez que sus efectos económicos afectan a ejercicios presupuestarios futuros, sin exceder de cuatro ni tampoco de los porcentajes máximo de compromisos fijados legalmente, determina que, la efectividad de esta inversión en el ejercicio 2026 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los citados presupuestos económicos. V. VISTO que se ha emitido el informe de Intervención en el que se hace constar que el importe del gasto de la contratación propuesta, su valor estimado, supone un porcentaje superior al 10%, en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente. VI. VISTO que se ha emitido Informe por Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, y visto que, de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es el Pleno Corporativo. VII. Visto que por la Técnica que suscribe se ha redactado e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación propuestos en el Informe Técnico obrante en el expediente, tramitación anticipada y de carácter plurianual, habiendo sido informado favorablemente el Pliego por la Secretaría General de la Corporación. VIII.- Visto que según determina el artículo 99.3 de la LCSP, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. Así pues, es base a la justificación técnica obrante en el expediente, en aplicación del artículo 99.3 del LCSP, la ejecución del presente contrato no se dividirá en LOTES. IX. - En base a lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la mencionada disposición adicional. Con todos los antecedentes expuestos, la Técnica de Contratación que suscribe considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo, una vez emitido el Informe de Fiscalización Previa Limitada favorable por la Intervención Municipal, su aprobación por el Pleno Corporativo, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda y el artículo 117 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la técnica que suscribe eleva al Pleno Corporativo la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, de tramitación anticipada, mediante Procedimiento Abierto, con varios criterios de adjudicación, para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto técnico denominado “BIBLIOTECA PÚBLICA DE INGENIO”, incluido el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, incluido en el proyecto técnico aprobado técnicamente por el Pleno Corporativo, que ha de regir la licitación, contratación y ejecución de las obras. SEGUNDO. Autorizar, en cuantía total de 4.631.000,00 €, incluido el IGIC que debe repercutir el licitador y soportar el Ayuntamiento (Tipo Impositivo 7%), el gasto de este expediente con cargo al Plan Adicional de Inversiones (PAI) en el periodo 2024 del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, por importe 4.000.000,00 € y, otra parte con cargo al Presupuesto municipal, por importe de 631.000,00 €; habiéndose emitido, a tales efectos, por la Intervención municipal, el documento de Retención de Crédito (RC), Aplicación Presupuestaria 1510.62200: INVERS. NUEVA FUNCNMT OPERATIVO SERVICIOS EDIF Y CONSTRUCCI y números de operación 220250006215 y 220259000167, por importes de 4.000.000,00 € y 631.000,00 €, respectivamente. Número: 2025-0007 Fecha: 01/07/2025 Cód. Validación: 9LTWM5R5J47QFKZQEZ4EG73Q7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 10 ACTA DEL PLENO P á g i n a 7 | 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. TERCERO. Aprobar el gasto plurianual que se deriva de esta contratación en el importe y afectación económica en los presupuestos municipales 2025 y 2026, autorizando que el porcentaje de gasto correspondiente al ejercicio 2026 (ejercicio inmediatamente siguiente al inicial) se fije en el 82,79 % de los créditos iniciales disponibles a nivel de vinculación jurídica existente en el vigente presupuesto municipal, superior al 70% permitido legalmente; Así como, Disponer que, por la Intervención Municipal se tome debida nota para la habilitación de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para afrontar el gasto que se derive de la presente contratación en el Presupuesto correspondiente al ejercicio 2026, en base al valor estimativo de cuantía 631.000,00 €, e, igualmente, a los datos que resulten de la adjudicación y formalización del contrato. Presupuesto 2025 Presupuesto 2026 Total 4.000.000,00 € 631.000,00 € 4.631.000,00 € CUARTO. No dividir en lotes la ejecución del contrato, en base al argumento técnico obrante en el expediente que, textualmente dice: “A juicio del que suscribe, la ejecución separada de las prestaciones objeto de este contrato, por un lado: Dificultad de la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico, justificada en que:  Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato no tienen sustantividad propia de manera que no es posible su ejecución/utilización/aprovechamiento de manera separada.  Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato no constituyen una unidad funcional por sí mismas.  Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato ejecutadas de forma separada sufren menoscabo o detrimento.  Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato son inseparables o imprescindibles de manera conjunta. Y, por otro lado, representa un riesgo para la correcta ejecución del contrato procedente de la naturaleza objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, justificada en que:  Con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la optimización del control de la ejecución global del contrato.  Con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la coordinación de la ejecución de las prestaciones.  Con la división en lotes del objeto del contrato se incrementan los costes de ejecución por la existencia de una pluralidad de contratistas diferentes.  Con la división en lotes del objeto del contrato se pierden las economías de escala.  Con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la eficiencia. Por todo ello, se informa NO dividir en lotes la presente contratación.” QUINTO. Publicar el Anuncio de Licitación en el Perfil de Contratante municipal alojado en la Plataforma de Contratación del Estado, con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. SEXTO. Publicar en el Perfil de Contratante toda la documentación integrante del expediente de contratación, en particular el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. La documentación necesaria para la presentación de las ofertas tiene que estar disponible el mismo día de publicación del anuncio de licitación”. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, recuerda que, en el pleno pasado tuvimos aquí un amplio debate sobre sostenibilidad, espacios de aparcamientos, movilidad sostenible, accesibilidad y en un proyecto que se me antoja idóneo para incluir esas partes también, con la necesidad que tenemos de aparcamientos donde se edificará esa biblioteca. Como dije en el pleno en el que se aprobó el inicio de este expediente, estamos perdiendo una oportunidad preciosa, todo por las prisas de cumplir con un compromiso y un objetivo electoral, que yo lo entiendo, de dotar a Ingenio de una Biblioteca. Quiero dejar constancia y que conste en el acta que, Coalición Canaria denuncia que, como en tantas otras ocasiones, la prisa por cumplir con los objetivos nos deja ciegos hacia la visión de futuro de una zona colmatadísima, como es la zona donde se va a hacer esta biblioteca. Vuelvo a repetir, damos prioridad a cumplir con unos objetivos electorales antes de mirar con objetivo y visión de futuro al municipio y dotarlo de aquellas necesidades específicas que realmente tiene. Número: 2025-0007 Fecha: 01/07/2025 Cód. Validación: 9LTWM5R5J47QFKZQEZ4EG73Q7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 10 ACTA DEL PLENO P á g i n a 8 | 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Tenemos la necesidad de la biblioteca, pero también tenemos la necesidad específicamente en la zona donde se va a construir la biblioteca, de dotar esa zona de aparcamientos que permita una mejor accesibilidad y tengamos la necesidad cubierta, máxime teniendo en cuenta el uso que se le va a dar y sobre todo la visión de futuro. Queremos denunciar que las prisas por cumplir objetivos electorales, nos deja sin la visión de un municipio con futuro. Lo vamos a aprobar porque nosotros también hemos dicho que necesitamos esa biblioteca, pero una vez aprobado esa obra sin posibilidad de aparcamientos poco más podemos hacer. Sobre todo, que, a todos, porque nos incumbe a todos, podríamos tener esa presión, tengamos esa visión de que perdure en el tiempo y dentro de 15 años podamos decir que bien lo pensaron hace 15 años para que no Doña Rosa María Altafaj Gómez, concejal no adscrita, reseña que, aprobará el punto ya que considera la importancia de tener una biblioteca municipal, que hay personas que han pasado 4 años de carrera sin hacer uso de ella. O sea, que hay personas en este municipio que no han podido hacer uso de unas instalaciones apropiadas para ello. Recuerda que en el anterior pleno ya se aprobó el proyecto para la ejecución de estas obras. Doña Victoria Eugenia Santana Artíles, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, indica que, estamos aquí para aprobar dos expedientes muy necesarios. Consideramos que la biblioteca es una demanda histórica del municipio. Sí que vemos que ha sido una contratación de carácter anticipado ya que, todavía no ha entrado en el Ayuntamiento esa subvención de cuatro millones de euros que el Cabildo tiene planificado para nuestro municipio. Esperemos que entre pronto. Lo que no sabemos tampoco es la respuesta a ese cambio que se pidió en el plan adicional de inversiones que había pedido Ingenio, se pidió dos millones y ahora querían cuatro quitando otro proyecto. Estuve mirando el expediente y no he visto que haya habido respuesta afirmativa o negativa al respecto. Ustedes me lo podrán aclarar. Si ustedes lo tienen bien atado pues …. Esperamos que en el presupuesto de 2026 tengamos esos 600.000 euros para afrontar la parte municipal. El tiempo está ajustado, creo que habrá que pedir prórroga y siendo la obra que es en un año y poco creo que será bastante corto el plazo de tiempo. Pero, es algo necesario, como bien dijo el compañero Lucrecio, es una promesa que ustedes han hecho, es uno de sus puntos fuertes en su programa electoral y esperemos a que esto se materialice, aunque encontramos ciertas cuestiones que no tenemos clara. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, replica a don Lucrecio y a doña Victoria añadiendo que, entiendo que no ha habido prisas con este proyecto, han sido ocho meses de redacción de este proyecto y no ha habido prisas, de hecho, nos hemos tenido que retrasar, los plazos no eran idóneos, pero como lo hemos hecho con medios propios y con resultados muy buenos, ahí está el resultado. ¿Qué hubiera supuesto prever unos aparcamientos? 1 ó 2 millones más que no tenemos y el aplazamiento de una biblioteca. Tomamos decisiones, y entiendo que hemos tomado la decisión adecuada ¿Preocupa los aparcamientos en el caso de Ingenio? Por supuesto que sí. He dicho en numerosas ocasiones que vamos a firmar un convenio urbanístico, lo veremos porque la aprobación inicial del Plan General se verá en esta legislatura. Se firmará con dos familias propietarias del suelo de la trasera de la biblioteca para aparcamientos. No sólo eso, aprovecho y anuncio que próximamente sacaremos a licitación un proyecto para…, aunque no tengamos la obra, desde que haya una oportunidad aprovecharemos para financiarla. En la trasera del ayuntamiento hay un suelo para aparcamientos. Se compró en la legislatura pasada y está a la espera del proyecto para reacondicionar el terreno para el fin al que se destinará. En cuanto al dinero del Cabildo, irá a esa finalidad y se hará la trasferencia de los fondos. Doña Victoria Santana responde que, si hubiese sido menos superficie habría más dinero para el aparcamiento. Don Rayco Padilla aclara que, lo tendré en consideración, pero los proyectos son los que son. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Número: 2025-0007 Fecha: 01/07/2025 Cód. Validación: 9LTWM5R5J47QFKZQEZ4EG73Q7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 10 ACTA DEL PLENO P á g i n a 9 | 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, doña Vanesa Martín Herrera, Alcaldesa-presidente, levanta la sesión siendo las nueve horas y veinte minutos, de lo cual, como Secretario General doy fe, Vº Bº Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-Presidente Número: 2025-0007 Fecha: 01/07/2025 Cód. Validación: 9LTWM5R5J47QFKZQEZ4EG73Q7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 10 ACTA DEL PLENO P á g i n a 10 | 10