EXPTE. ESP. GESTIONA PLN/2025/5 MINUTA DEL ACTA DEL PLENO, DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR EL PLENO CORPORATIVO EL DIA VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO. MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA- PRESIDENTE: Doña Vanesa Belén Martín Herrera PARTIDO FORUM DRAGO-NUEVA CANARIAS (F.D.-NC) Don Francisco Javier Espino Espino Doña Catalina María Carmen Sánchez Ramírez Don Rubén Cruz Liria Doña Almudena Isabel Hernández Rodríguez Doña Fátima Méndez López Don Rubén Domingo López Sánchez Don Martín Manuel García Cabrera PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (P.S.O.E.) Doña Ana Hernández Rodríguez Doña Raquel González Hernández Don Domingo Luis Rodríguez Ramírez Doña Victoria Eugenia Santana Artíles Don Antonio Ramón Tejera Sánchez PARTIDO AGRUPA SURESTE Doña Minerva Artiles Castellano COALICIÓN PARTIDO POPULAR- PROYECTO SOMOS Don Rayco Nauzet Padilla Cubas Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo Doña Alejandra Rodríguez Pérez No adscrita Doña Rosa María Altafaj Gómez COALICION CANARIA Don Lucrecio Ramón Suárez Romero MIEMBROS NO ASISTENTES: Don Oliver de la Cruz Navarro Guerra Doña María Del Rosario Viera Hernández SECRETARIO ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las dieciocho horas, del día veintiocho de abril de dos mil veinticinco, se reunieron en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Martín Herrera, Alcaldesa-presidente, con asistencia del secretario general accidental, don Manuel Jesús Afonso Hernández y de la interventora, doña Tania Naya Orgeira. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo establecido en el art. 46.2. c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Presidencia, declara abierta la sesión y, posteriormente, procede a tratar los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria: 1º- Acuerdo que proceda en relación a la Declaración de Rechazo a la Violencia de Género. (Expte. 9808/2023). Secretario Acctal., Res. del 21/05/25 nº1847 DGFP Fecha Firma: 28/05/2025 HASH: 208f82218345f455675af50f01b61a53 WENCESLAO ACOSTA MEDINA (1 de 2) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 28/05/2025 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) Doña Almudena Isabel Hernández Rodríguez, concejala delegada de servicios sociales, industria y comercio y presidencia, da lectura a la Declaración Institucional, cuyo tenor literal se transcribe P á g i n a 1 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 307 ACTA DEL PLENO íntegramente a continuación: “El municipio de la Villa de Ingenio se suma una vez más a la condena y repulsa de los últimos feminicidios acaecidos en este mes de abril de 2025: Diana Carolina C., de 48 años y madre de una hija, asesinada por su pareja el 31 de marzo en un domicilio de Las Palmas de Gran Canaria. No existían denuncias previas por violencia de género contra el presunto agresor. Josefa F. G., de 76 años, asesinada por su marido el 6 de abril en su domicilio de O Bolo, Ourense. No existían denuncias previas por violencia de género contra el presunto agresor. Marta, de 44 años, cuyo cadáver fue hallado el pasado 18 de abril de 2025. La víctima tenía un hijo menor de edad y existían denuncias previas por violencia de género contra el agresor. Rocío, de 55 años, asesinada por su pareja el pasado 24 de abril de 2025 en Huelva. No existían denuncias previas por violencia de género contra el presunto agresor. En cuanto a datos, en lo que va de año han sido asesinadas 10 mujeres por violencia de género en España. ascendiendo a 1.304 desde 2003, cuando se empezaron a recopilar estos datos. El número de menores huérfanos por violencia de género contra su madre es de ocho en lo que va de año y 477 desde 2013. Asimismo, el Ministerio de Igualdad condenó el 1 de abril de 2025 un nuevo asesinato por violencia vicaria en la provincia de Murcia. La víctima es una niña de 5 años asesinada presuntamente por la ex pareja de su madre. No existían denuncias previas por violencia de género contra el presunto agresor. Se trata de la primera víctima menor de edad asesinada por violencia de género en 2025 en nuestro país, y son 63 desde 2013, cuando se empezaron a recopilar estos datos La violencia de género sigue siendo una de las más graves violaciones de los derechos humanos en nuestra sociedad. No hay más que observar los datos anteriores, cifras que nos interpela y nos obliga a seguir actuando con determinación y responsabilidad. A estas víctimas directas se suman no solo los/as menores asesinados/as por violencia vicaria como hemos detallado, sino además los hijos e hijas que quedan huérfanos/as y muchas mujeres que sufren diariamente agresiones físicas, psicológicas, sexuales y/o económicas. Esta violencia no es un hecho aislado ni fortuito, sino un fenómeno estructural que hunde sus raíces en la desigualdad persistente entre mujeres y hombres. Así lo reconoce la Ley Orgánica 1/2004 y lo constatan organismos internacionales como Naciones Unidas y la OMS, que señalan que una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido violencia física o sexual a lo largo de su vida. Frente a esta realidad, no caben neutralidades ni relativismos: la violencia de género tiene causas, tiene responsables y tiene soluciones, y todas pasan por el compromiso colectivo. En esta línea, esta institución reafirma su compromiso con un enfoque integral de la lucha contra la violencia machista, que aborde tanto la atención urgente a las víctimas como las causas de fondo que perpetúan el machismo y la desigualdad. La respuesta no puede centrarse únicamente en el momento de la denuncia o la intervención judicial, sino que debe incluir medidas sostenidas de prevención, formación, sensibilización y recursos accesibles y eficaces para todas las mujeres, vivan donde vivan. Queremos poner el acento, especialmente, en el papel de la prevención primaria: la educación afectivo-sexual, el cuestionamiento de los estereotipos de género, la formación del profesorado, la cultura del consentimiento, el uso responsable de las redes sociales y la detección precoz de señales de control o violencia son herramientas esenciales para que las nuevas generaciones crezcan en relaciones libres de violencia. Asimismo, es fundamental visibilizar todas las formas de violencia de género, también aquellas menos evidentes o que tienden a normalizarse, como la violencia digital, la violencia económica o la violencia psicológica. Todas ellas tienen consecuencias devastadoras en la vida de las mujeres y deben ser nombradas, reconocidas y combatidas con la misma firmeza. Desde este Ayuntamiento, seguiremos reforzando las políticas públicas de igualdad, colaborando con las asociaciones del municipio, formando a nuestros y nuestras profesionales y acercando los recursos a toda la ciudadanía. Del mismo modo, reiteramos que el silencio y la inacción también forman parte del problema. Hacemos un llamamiento a toda la sociedad para implicarse, actuar ante la sospecha y sostener a las víctimas en sus procesos de salida de la violencia. No están solas. Recordamos que cualquier persona puede contactar con el 016, servicio gratuito y confidencial que no deja rastro en la factura, disponible también vía WhatsApp y correo electrónico. En caso de emergencia, el 112 y la aplicación ALERTCOPS permiten una intervención rápida por parte de las fuerzas de seguridad. Asimismo, nuestro Centro de Igualdad municipal también está disponible para orientación y acompañamiento personalizado. P á g i n a 2 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 307 ACTA DEL PLENO Por todo ello, instamos al pleno del Ayuntamiento a respaldar esta Declaración Institucional, mostrando unidad política frente a una realidad que no admite fisuras. Porque una sociedad democrática y justa no puede tolerar que las mujeres vivan con miedo. Porque no queremos más minutos de silencio. Porque queremos vidas libres de violencia para todas”. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, indica que, como viene siendo de costumbre, este suele ser un punto que se aprueba por unanimidad y porque viene ya consensuado. En este caso, nosotros, Coalición Canaria y yo personalmente, he discrepado de una parte del propio discurso, si bien creo que, ha quedado clarísimo y he dejado clarísimo en este mismo micrófono y en esta misma mesa, en muchísimas ocasiones, que Coalición Canaria está absolutamente a favor de erradicar cualquier tipo de violencia, venga de quien venga y vaya hacia donde vaya. Aclarado esto, para que no quede duda ninguna, simplemente discrepamos y lo he hecho saber en la reunión anterior al pleno, en un término en concreto de la de la propia declaración y sabiendo que no la vamos a votar en contra, porque no podemos votar en contra porque en el resto estamos absolutamente de acuerdo, nos abstendremos en este caso en particular, porque no se ha atendido nuestra solicitud a modificar una parte muy pequeña, muy sustancial del texto con los alegatos que la concejala y el grupo de gobierno han considerado oportuno. Simplemente en nuestro caso, en este caso en concreto, vamos a abstenernos en esta declaración. Doña Minerva Artiles Castellano, en representación del subgrupo mixto, Agrupa Sureste, dice que, como siempre, desde Agrupa sureste somos contundentes en este rechazo a la violencia de género. Quiero hacer mención que, justamente lo hablaba la compañera Almudena, de esas 10 mujeres asesinadas en lo que va de año y es importante, creo, tener presente y hacer mención en el caso de algunas de las personas fallecidas, de las mujeres asesinadas, perdón. Y el ejemplo que lo leían, la noticia de Rocío, asesinada en Cartaya, estaba en el sistema viogén y como víctima de violencia machista, constaba en el registro y así lo mencionaba la delegación del gobierno en Andalucía, que se ponía especial interés en la investigación de qué pudo haber fallado, estando en ese sistema Viogén. Así que, quería mencionarlo porque leí su noticia. Doña Ana Hernández Rodríguez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, añade que, si me lo permite, primero voy a nombrar otras cosas y es, primero solidarizarnos con todas las personas que hoy han sufrido, pues, no sé si sabe todavía si es un ciberataque o es otra cosa, pero también lo estamos sufriendo aquí en menor medida, pero solidarizarnos con ellos. Y esta otra cosa que voy a decir, si me gustaría, señor secretario, que conste en acta y es expresar nuestro agradecimiento al señor Secretario, don Manuel Afonso, por estos 11 años de trabajo como secretario en este ayuntamiento. Decirle que entendemos su decisión, y que esperamos que esté presente en un futuro próximo que vuelva otra vez a ser secretario de este ayuntamiento. Así que, quería desde nuestro grupo municipal hacerle extensible esto y que quedara constancia, que quedara en acta este agradecimiento de nuestro grupo a los 11 años que usted ha estado aquí como secretario. Por otro lado, hablar de lo que realmente toca ahora, que es esta no declaración, de nuevo, de violencia de género. Pues, el señor Lucrecio tiene sus motivos para decir que no aprueba esta declaración, pero sí me gustaría que se quedara claro por qué son los motivos por los que no se aprueba esta declaración como institucional, hoy. Y es que, ha solicitado que se cambie la frase educación afectivo sexual por educación en igualdad y no tiene nada que ver, nada que ver lo que es la educación afectivo sexual con la educación en igualdad. Estamos hablando de violencia de género, de violencia normalmente sexual, violencia de muchas otras formas. Pero si no hacemos una educación desde la base y solo la dejamos en el entorno familiar; es lo que se ha convertido hasta día de hoy en el patriarcado, en una educación exclusivamente del hombre. Y eso es lo que hay que ir cambiando. No digo que haya muchas otras cosas más. El quitar esa frase de ahí no significaría nada para el texto, seguramente no, pero sí que es importante que no se cambien los conceptos, que los conceptos los tengamos claros y en este caso, eliminar algo que ya estaba acordado o de decir que cambiar un concepto que realmente no es el que debía estar. Así que, como bien no lo dijo usted y nadie lo ha dicho y no sé si la concejala doña Almudena lo iba a decir en la siguiente intervención y para mí esta es la única intervención. Creo que hoy no se lleva esto de nuevo como una Declaración Institucional por dos frases o por dos palabras que tienen que existir sí o sí en el entorno de una violencia de género. Doña Almudena Isabel Hernández, reconoce que, un poco continuando con lo decía la compañera Ana, solo hay que diferenciar. Educar en igualdad se enfoca en la equidad social y de género. Educación afectivo sexual, aborda las emociones, relaciones y vivencias sexuales de manera integral. Y como bien decíamos, desde la prevención tenemos que seguir luchando. No tengo nada más que decir. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, se dirige a doña Ana, manifestándole que, yo no quería generar esta polémica. Usted se ha adelantado a matizar mis palabras. No tiene derecho ninguno a matizar mis expresiones. No, no, no, ninguno. Ninguno. Usted expresa lo que usted considera y yo se lo respeto y usted tiene que respetar mis consideraciones. P á g i n a 3 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 307 ACTA DEL PLENO Ha dicho usted e insisto que yo no quería generar este conflicto, por eso simplemente, reduje mi explicación a decir, no estoy de acuerdo con un párrafo. No quise entrar en esta polémica. Mire, la violencia de género, no todas, afortunada o desgraciadamente, tienen que ver con el plano sexual, no todas. Entonces, la educación afectivo sexual no siempre va a evitar la violencia de género, sencilla y llanamente. Y vuelvo a insistirle, Coalición Canaria y este que les está hablando, detesta la violencia, venga de quien venga, por el motivo que sea y a quien se dirija. No hago distinciones de ningún tipo. La educación para que las nuevas generaciones nos respetemos unos a otros, sin ningún tipo de diferencia, no siempre es afectivo sexual, no siempre la educación afectivo sexual lo soluciona. Insisto, le ruego que para futuras ocasiones no matice usted mis palabras, mis palabras son las que son. Intentaba evitar esta polémica porque no procedía y sencillamente quería encausarla de forma que decía, "Oye, no estoy de acuerdo con el 100% del texto”, no voy a votarla en contra, pero me abstengo”, por primera vez. Yo siempre le voto a favor esta moción, aunque no haya estado de acuerdo en otras ocasiones, pero, en esta ocasión en concreto, la educación afectivo sexual no siempre va a solucionar los problemas de violencia de género. No sé si le ha quedado claro o no le ha quedado claro, pero es mi posición y le pido que usted la respete. Usted vota lo que usted considere, pero no matice mis palabras. Yo no lo hago con usted, ni con ninguno de ustedes. La Alcaldesa-presidente, indica a la señora Ana, con el respeto que le tengo y se lo digo de corazón, no era el momento de abordar el asunto del secretario, pero, por la cuestión que es, no voy a entrar en ningún debate porque tampoco se lo merece el señor Secretario. Lo teníamos previsto para la dación de cuentas. Visto que ya lo nombró, adelanto el agradecimiento de parte de toda la corporación, la implicación de más de una década ejerciendo la Secretaría Accidental. El señor secretario, por determinados asuntos ha decidido cesar, pero tengo que decirle que esta es su casa. Decirle que, en muchas ocasiones ha velado siempre por el interés general, por interés de este municipio y, sobre todo, por las ideas locas de los concejales cuando llegamos, que a veces queremos hacer cosas que no se puede, ¿no? Pues tengo que darle el agradecimiento y bueno, se va de secretario, pero se queda aquí con nosotros, como dice Ana, llegó, se fue, pero siempre la puerta seguirá abierta para que cuando quiera volver, pues, esté quien esté. No dudo que será un honor y un privilegio tenerlo al lado. No me voy a extender más, porque yo al señor Secretario le tengo un aprecio especial. Ha sido mi jefe también, muchos años, tengo que decirlo. Y gracias, Manolo. Muchas gracias. En estos momentos los miembros de la corporación se levantan y dan un aplauso a don Manuel Jesús Afonso Hernández. Seguidamente, la Alcaldesa-presidente, cede la palabra a los portavoces por si desean pronunciar algunas palabras a don Manuel Afonso Hernández. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, manifiesta que, don Manuel, por el aprecio que nos tenemos últimamente, muchísima suerte. Te irás a otro departamento a hacer otra cosa, pero verás que no te van a arrastrar las preguntas. O sea, que un placer y muchísimas gracias por el servicio prestado. Doña Rosa María Altafaj Gómez, concejala no adscrita, añade que, bueno, Manolo, pues nada, encantada de haberte conocido y que tampoco te vas muy lejos, ¿no? Ya nos veremos otros días, ¿vale? Venga, pues mucha suerte. Doña Minerva Artiles Castellano, en representación del subgrupo mixto, Agrupa Sureste, expresa que, gracias por tu profesionalidad y por tus consejos también a nivel personal. Gracias Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por dieciocho votos a favor [(Grupos municipales: Fórum Drago-Nueva Canarias, Partido Popular Proyecto Somos, Partido Socialista) y (Grupo Mixto, Subgrupos: Agrupa Sureste y concejala no adscrita doña Rosa María Altafaj Gómez)] y una abstención [(Grupo Mixto, Subgrupo: Coalición Canaria)] y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º Acuerdo que proceda en relación a la adhesión a la Declaración Institucional por el Día Nacional de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad-3 de mayo de 2025. (Expediente: 4122/2025 ) Doña Almudena Isabel Hernández Rodríguez, concejala delegada de servicios sociales, industria y comercio y presidencia, da lectura a la Declaración Institucional remitida desde la FEMP, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “El 22 de febrero de 2019, el Consejo de Ministros declaró el 3 de mayo como Día Nacional en España de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Esta P á g i n a 4 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 307 ACTA DEL PLENO Convención, reconocida como un tratado internacional de derechos humanos de obligado cumplimiento, orienta a los Estados en la adopción de políticas basadas en un enfoque de derechos humanos en materia de discapacidad. España ratificó este tratado en 2007 e incorporó su contenido al ordenamiento jurídico el 3 de mayo de 2008. Desde entonces, ha supuesto un avance significativo en la garantía de derechos para las personas con discapacidad. Entre sus principales logros destacan su integración en el sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, el reconocimiento de la discapacidad como una cuestión de derechos fundamentales y la creación de un marco legal exigible. La Convención se sustenta en principios esenciales como la dignidad, la autonomía, la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la accesibilidad y la participación inclusiva. Además, promueve la igualdad de género y el respeto a la identidad y el desarrollo de la infancia con discapacidad, principios que deben aplicarse de manera transversal en la defensa y garantía de los derechos reconocidos en el tratado. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, en España hay más de cuatro millones de personas con discapacidad. Sin embargo, solo una de cada cuatro en edad laboral tiene empleo. Además, un millón y medio de personas enfrenta barreras para desplazarse en su vivienda, su edificio y sus accesos, dificultades que también afectan a los espacios públicos, las ciudades y el acceso a las nuevas tecnologías y la comunicación. El diseño de entornos, productos y servicios sigue respondiendo mayoritariamente a un modelo basado en la ausencia de discapacidad o de necesidad de apoyo. Esta visión genera barreras que limitan la participación plena de las personas con discapacidad y perpetúa situaciones de discriminación. La Convención contribuye a visibilizar a las personas con discapacidad, reconociendo su dignidad, su valor y su libertad. Asimismo, impulsa un cambio de perspectiva en la sociedad: donde antes se ponía el énfasis en la discapacidad, ahora se prioriza el reconocimiento de sus capacidades, su vida en comunidad y su derecho a desarrollar su propio proyecto de vida. La conmemoración de este día busca sensibilizar sobre la importancia de cumplir 2 con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por España y resaltar el papel de la Convención como referencia clave en el desarrollo de políticas públicas y reformas legislativas en materia de discapacidad. Un avance significativo en esta línea ha sido la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, alineado ahora con los principios de la Convención. Tanto esta reforma como el tratado comparten un mismo objetivo: garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, eliminando barreras y fomentando su inclusión real y efectiva en la sociedad. Además, en 2024 el Parlamento Europeo aprobó la directiva que regula la tarjeta europea de discapacidad y actualiza la tarjeta de estacionamiento reservado para personas con discapacidad en toda la Unión Europea. Esta regulación supone un avance importante al establecer un estatuto europeo que reconoce los derechos de este colectivo más allá de la normativa específica de cada Estado. Este 3 de mayo, la FEMP reafirma su compromiso con los principios y mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y hace un llamamiento a los Gobiernos Locales para que formulen sus políticas desde un enfoque basado en los derechos humanos, por ello: ● Instamos a las entidades locales a garantizar la accesibilidad universal, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la plena inclusión de las personas con discapacidad en la vida social, económica y cultural de nuestros municipios y ciudades. ● Solicitamos a las entidades locales que contribuyan a la lucha contra la discriminación laboral de las personas con discapacidad para que tengan las mismas oportunidades de que el resto de la población para su desarrollo profesional y personal. ● Instamos a las entidades locales a cumplir con la reserva de plazas ofertadas de empleo público para personas con discapacidad según lo establecido legalmente y a realizar acciones para el impulso de su contratación por parte del sector empresarial. ● Llamamos a los Gobiernos Locales a promover la participación activa de las personas con discapacidad en la toma de decisiones que afectan a su vida y 3 a su comunidad. Es fundamental garantizar su representación en los órganos de consulta y en el diseño de políticas públicas que impacten en su bienestar, reforzando así el principio de autonomía y autodeterminación. ● Instamos a los Gobiernos Locales a impulsar políticas públicas de vivienda que garanticen el derecho de las personas con discapacidad y las personas mayores a una vivienda digna, accesible y adaptada a sus P á g i n a 5 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 307 ACTA DEL PLENO necesidades. Es fundamental fomentar la rehabilitación y adaptación del parque de viviendas existente, así como el desarrollo de nuevas fórmulas habitacionales inclusivas, como viviendas con apoyos, modelos colaborativos o soluciones de cohousing, que favorezcan la autonomía y la vida independiente en la comunidad. ● Animamos a las entidades locales a invertir en entornos accesibles y en el desarrollo de soluciones innovadoras que favorezcan la autonomía de las personas con discapacidad. Desde la adaptación de los espacios urbanos hasta la incorporación de tecnologías accesibles, es imprescindible avanzar hacia ciudades diseñadas para todas las personas, sin excepciones ni barreras. La accesibilidad universal debe ser un pilar esencial en el urbanismo y la planificación de nuestros municipios. ● Solicitamos a las entidades locales que cumplan con los principios rectores y las disposiciones establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Solo desde la acción local podremos construir una sociedad más inclusiva y justa para todas las personas, donde la diversidad sea reconocida como un valor y cada persona pueda desarrollar su vida con autonomía, igualdad y dignidad. Es momento de transformar el compromiso en acciones concretas que garanticen un futuro sin barreras ni exclusiones”. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, declara que, vaya por delante, que, por supuesto, va a tener el voto favorable de Coalición Canaria a esta Declaración Institucional. Las palabras claves que yo traigo de su texto, que me gusta mucho: autonomía, inclusión, educación, transformación, integración, todas esas palabras forman parte, y permítame que lo personalice, de un acto que viví, ayer mismo, en el Carrizal; la señora alcaldesa estuvo por allí en el cuarto torneo de fútbol de integración que organizó FútbolTec en el campo de la Capellanía ayer. Un acto precioso, donde participaron ocho equipos de fútbol de chavales con algún tipo de discapacidad, de lo más variado, chavales que saltan al campo de fútbol cada día a entrenar, porque los veo en nuestro propio municipio, como si fueran a jugar la Champions, como si aquello fuera lo más importante del mundo. Y lo es en ese momento para ellos, porque es uno de esos actos de integración en nuestro modelo de sociedad de los más bonitos que yo haya visto. Reconozco que no soy un experto en integración, no he vivido muy de cerca ese mundo hasta que lo he empezado a vivir hace como un año y pico, a raíz de que participamos en ese club. La belleza del acto ya no solo por la organización, por la participación, porque estaban todas las familias de los niños, porque vinieron niños de otros municipios, de la ciudad de Las Palmas, vinieron de Arucas, vinieron de Vecindario, vinieron de muchísimos sitios y el acto, además, insisto, de precioso y emotivo, era un acto de integración real, real. Por supuesto, vamos a estar a favor, porque todo lo que sea romper barreras para que todas las personas, con independencia del tipo de grado de discapacidad que tenga, se puedan integrar en lo más absoluto, en el total del modelo de vida que tengamos, va a estar en ese modelo de romper ese tipo de barreras. Coalición Canaria se lo va a encontrar siempre a favor. Doña Rosa María Altafaj Gómez, concejala no adscrita, añade que, no he visto esta declaración en mi correo electrónico. Se conoce que estaba por otro sitio, pero bueno, no tenía nada apuntado, pero voy a responder. Estoy completamente de acuerdo con lo que se pide en la declaración. Ahora que se lo he escuchado a doña Almudena. Y bueno, pues hay que celebrar este día 3, hay que celebrar el día 3 de mayo, pero, con políticas de visibilidad, para unas personas que tienen unas necesidades diferentes a las nuestras. Tratar de incluirlos, para que no se sientan excluidos y de acercarles todo lo que tenemos nosotros que para muchos de ellos no es accesible. Desde luego que voy a votar a favor de esta declaración y, además, luego voy a hablar de un tema de discapacidad en la moción. Así que me parece interesante. Nada más que decir. Gracias. Doña Minerva Artiles Castellano, en representación del subgrupo mixto, Agrupa Sureste, reconoce que, a esta adhesión a la Declaración Institucional Agrupa Sureste, va a apoyar esta declaración en la que debemos hacer una llamada a todos los sectores sociales para que se unan en este compromiso que comentaba la compañera Almudena, a este compromiso y a este deber común que tenemos que trabajar entre todos para construir una comunidad más inclusiva, como se recogía en el texto, que reconozca y celebre la diversidad de todos y todas, asegurando la accesibilidad, como siempre hablamos, la integración y que nadie queda atrás. Por tanto, Agrupa Sureste va a votar a favor. Doña Victoria Eugenia Santana Artíles, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, considera que, hoy nos reunimos en Ingenio para expresar de manera formal y comprometida que el Ayuntamiento de Ingenio se adhiere al Manifiesto de la FEMP con motivo del día nacional de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Esta adhesión no es un acto aislado, es una muestra de nuestro firme compromiso por seguir construyendo un municipio más inclusivo, accesible y respetuoso con los derechos de todas las personas. P á g i n a 6 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 307 ACTA DEL PLENO La Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad nos recuerda que la discapacidad no limita los derechos, sino que nos exige eliminar las barreras que impiden su ejercicio pleno. Y hoy, como administración local, asumimos con responsabilidad este principio porque sabemos que, la verdadera inclusión se construye en los más cercanos, en nuestras calles, nuestras escuelas, nuestros servicios públicos, en nuestras decisiones cotidianas. Al adherirnos al manifiesto de la FEMP, renovamos nuestra voluntad de trabajar activamente para garantizar el acceso universal, fomentar la participación real y crear una sociedad donde todas las personas, con o sin discapacidad, puedan desarrollar su vida en igualdad de condiciones. Hoy queremos agradecer también a las entidades, asociaciones, colectivos, personas que día a día luchan por visibilizar, defender, ampliar los derechos de las personas con discapacidad. Su labor es fundamental para inspirarnos y recordarnos que la inclusión no es un favor, es un derecho. El Ayuntamiento de Ingenio se reafirma en su compromiso de seguir promoviendo políticas inclusivas, escuchando todas las voces y construyendo un municipio donde cada ciudadano y ciudadana se sienta partícipe, parte activa de la comunidad; sigamos trabajando juntos, sigamos derribando barreras visibles e invisibles, porque cuando sumamos esfuerzos por la inclusión construimos en una sociedad más justa, más humana y digna para todas. Es una pena que tenga que empañar este discurso tan importante y algo que debería tener tanta visibilidad, recordando, como dijo la compañera Rosa, que, ¡por favor! tiene que llegar de manera formal al resto de los grupos. Esto no se llevó a ninguna de las comisiones, apareció de repente en internet, en gestiona, dentro del orden del día del pleno. Por lo tanto, instamos a que, por favor, cumplan con los procesos como nos obligan a nosotros a entregar las mociones en tiempo, etcétera, etcétera. Y también corregir aquí que, desde mi punto de vista, no debería decir instar a los gobiernos locales. Nosotros como administración local lo que tenemos que hacer es comprometernos o contribuir o hacer todas estas cosas que aquí decimos. No tenemos que instarnos a nosotros mismos, sino, comprometernos a que todos esos derechos se hagan realidad. Y, quiero felicitar a aquellos grupos, por ejemplo, como Fúboltec o Proyecto Suma que trabajan en este municipio con las personas con discapacidad y que están haciendo que puedan disfrutar de muchas más cuestiones que solo las actividades que realizan el día a día. Y diferenciar este día para que no se confunda con el día de la discapacidad que se celebra en diciembre. Este es el día nacional de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. La alcaldesa-presidente, cierra el punto añadiendo que, felicitar el trabajo conjunto desde la Federación Interinsular de Fútbol, que fue quien realmente organiza estos campeonatos, es el cuarto, a FútbolTec y la concejalía de Deportes. Tres patas fundamentales que trabajaron de la mano, para que ese acto se llevara a cabo y yo creo que, una vez más mostraron que tiran del carro y gracias a que vienen a tocar la puerta, pues es cuando uno puede sumarse. Así que felicidades aquí y agradecimientos tanto a la federación, como a FútbolTec. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. A) PARTE RESOLUTIVA 3º- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE PLENOS DE SESIONES ANTERIORES: 3.1.- Aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria, de 31 de marzo de 2025 (3) Sometida a votación la referida acta, se aprueba por unanimidad de los presentes y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- Aprobación del Acta de la Sesión Extraordinaria y Urgente, de 8 de abril de 2025 (4) Sometida a votación la referida acta, se aprueba por unanimidad de los presentes y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA Y HACIENDA: 4.1.-Expediente 3107/2025. Propuesta de establecer que la Concejalía Delegada de Régimen Interior, Turismo y Medios de Comunicación desempeñará su cargo en régimen de dedicación parcial, con una dedicación de veinticinco (25) horas semanales. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 15 de abril de 2025, dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración, de fecha 22 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES. P á g i n a 7 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 307 ACTA DEL PLENO Primero. - A los efectos de la organización del Ayuntamiento, una vez constituida la nueva corporación municipal con fecha 17 de junio de 2023, se propuso por la Alcaldía-Presidencia al Pleno Corporativo la propuesta de determinación de cargos en régimen de dedicación exclusiva y parcial, con sus correspondientes retribuciones, así como el régimen de indemnizaciones por asistencias al Pleno, Comisiones y Órganos Colegiados. Segundo. – Con sustento en dicha propuesta, el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Ingenio, en su sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 3 de julio de 2023, adoptó el acuerdo de fijar las retribuciones de los cargos en régimen de dedicación exclusiva y parcial. Tercero. - A su vez, el Pleno Corporativo, en su sesión ordinaria celebrada el pasado día 31 de marzo de 2025, estableció a favor de los miembros de la Corporación que desempeñasen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, las correspondientes retribuciones, acordando igualmente, fijando igualmente para aquellos cargos que desempeñasen sus funciones en régimen de dedicación parcial, el régimen de retribuciones y dedicación. Cuarto. - Se pretende modificar el régimen de dedicación de determinada concejalía, en concreto, la Concejalía Delegada de Régimen Interior, Turismo y Medios de Comunicación, que pasará a desempeñar sus funciones en régimen de dedicación parcial, con veinticinco horas de dedicación y su régimen de retribución. FUNDAMENTOS DE DERECHO. ÚNICO. - De conformidad con lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el "Boletín Oficial" de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial”. Por ende, cualquier modificación en el régimen de desempeño y las retribuciones, requerirá para su aprobación el mismo procedimiento, es decir, ser adoptado por el Pleno Corporativo y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. Primero. Establecer que la Concejalía Delegada de Régimen Interior, Turismo y Medios de Comunicación desempeñará su cargo en régimen de dedicación parcial, con una dedicación de veinticinco (25) horas semanales. Segundo. - Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñe sus cargos en dicho régimen de dedicación parcial en la referida Concejalía Delegada de Régimen Interior, Turismo y Medios de Comunicación, las siguientes retribuciones: - Concejalía Delegada de Régimen Interior, Turismo y Medios de Comunicación, con dedicación parcial de veinticinco (25) horas semanales, y una retribución íntegra anual de veintitrés mil cuatrocientos sesenta y seis euros con ochenta céntimos (23.466,80 €), distribuida en catorce pagas. Tercero. - Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de forma íntegra el presente Acuerdo, a los efectos de su general conocimiento”. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, considera que, esto es una decisión, de un ajuste de la dedicación de uno de los concejales, que toma la alcaldía y el concejal en cuestión. Entiendo que estudiada. Ya hablé con el propio concejal, le decía que, sé lo complicado que es coordinar el trabajo en privado, con el trabajo público, además la familia y todo demás que se nos come todo el tiempo. Se lo complicado que es y entiendo a lo que se va a enfrentar y que lo único que le deseaba y le deseo en general es que no se vea reducida en su dedicación y sus compromisos con la concejalía, con ese nuevo trabajo al que le deseamos lo mejor del mundo, pero que no se ve afectado la dedicación a lo público por lo privado. Por lo demás, lo aceptamos, lo votaremos favorablemente y desearle lo mejor al concejal en cuestión. Doña Rosa María Altafaj Gómez, concejala no adscrita, reconoce que esto es un derecho de reducción de jornada que acoge al concejal Rubén y por supuesto, yo no me voy a oponer. Es un derecho, podía decir algo, incluso, una opinión negativa, pero no, cuando es un derecho no se puede decir nada negativo. Es algo complicado, el tener que estar en un ayuntamiento y compaginarlo con tu vida laboral. Cada uno tenemos las opciones de saber qué es lo mejor, lo que más nos conviene y poder cambiar de opinión siempre. Así que, voy a dar el voto favorable. Voy a pedir una cosa antes de terminar. ¿Tenéis alguien un paracetamol para mi compañero, que le duele la cabeza? P á g i n a 8 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 307 ACTA DEL PLENO Doña Minerva Artiles Castellano, en representación del subgrupo mixto, Agrupa Sureste, dice que, Agrupa Sureste respeta la decisión. Al final es una organización interna del propio grupo de gobierno. Es una dedicación parcial a la que vas a dedicar 25 horas. A nosotros lo único que nos preocupa o como te decía es que nunca vaya en detrimento, sino que sea la eficacia y la eficiencia para la gestión que realizas aquí y también a nivel profesional y personal para ti. Así que, deseándote toda la suerte y que todo vaya bien. Doña Ana Hernández Rodríguez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, indica que, como han dicho todos mis compañeros, es una decisión personal, es algo que respetamos, por supuesto. Sabemos que la capacidad de trabajo no está reñida con el número de horas de trabajo, pero sí que nos gustaría porque en la propuesta viene el número de horas a los que vas a dedicarlo, pero, no viene el horario que va a tener esas horas. Por lo tanto, nos gustaría que nos dijera qué horario va a tener el concejal a partir de ahora y que la decisión, el voto va a ser abstención porque creemos que es una decisión personal y, además, de grupo de gobierno. (Se indica por la alcaldesa-presidente, que el horario lo pasará el concejal Rubén). Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor [(Grupos municipales: Fórum Drago-Nueva Canarias y Partido Popular-Proyecto Somos) y, (Grupo Mixto, subgrupos: concejala no adscrita doña Rosa María Altafaj Gómez)], y siete abstenciones [(Grupo municipal Socialista), y (Grupo Mixto, subgrupos: Agrupa Sureste y Coalición Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS: 5.1.- Expediente 9567/2024. Propuesta de acuerdo para la aprobación inicial de procedimiento de investigación patrimonial de titularidad municipal de trozo de vial perpendicular a la calle Macho Sidro, donde llaman La Palma, que es parte de la parcela catastrada a la referencia 35012A004030660000YQ. Don Martín Manuel García Cabrera, concejal delegado de planificación estratégica, patrimonio, medio ambiente y playas, y vivienda, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 23 de abril de 2025, dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, de fecha 22 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES de HECHO: Primero. - Con fecha de 23 de agosto de 2024 desde la Concejalía de Servicios Públicos de este Ilustre Ayuntamiento se emite diligencia interna dirigida al Departamento de Patrimonio de asunto: “Mediante el presente, se solicita al Departamento de Patrimonio tenga a bien llevar a cabo las gestiones oportunas para incluir en el inventario municipal un tramo (callejón) existente dentro del vial denominado Macho Sidro”. Segundo. - Mediante resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento de referencia 5955 /2024, de 4 de octubre, se ordena al Departamento de Patrimonio la tramitación de expediente administrativo de inicio de actuaciones previas tendentes a determinar si es presumible que el trozo de viario de referencia es titularidad de este Ayuntamiento. Tercero. - A razón de inicio de procedimiento de investigación patrimonial del vial de referencia se incorporan al expediente informes deL Departamento de Servicios Públicos servicios públicos de fechas 17 y 20 de marzo del presente. El señalado en primera instancia refiere en el asunto que nos atañe lo que sigue, “Que actualmente existe una línea de alumbrado público aérea 3 x 25 Al/54,6 Alm, que discurre apoyada en las fachadas de las viviendas situadas en el callejón perpendicular a la calle Macho Sidro. T.M. de Ingenio y alimenta eléctricamente a dos luminarias de alumbrado público situadas en las viviendas con número de gobierno 27 y 31 respectivamente”. Y del informe referido en segunda instancia extraemos de interés lo que sigue, “Tras inspección ocular se observa que en el vial perpendicular a la calle Macho Sidro, existen arquetas domiciliarias tanto de alcantarillado como de abastecimiento de agua potable y que en cada fachada de vivienda se aloja en caja de poliéster el contador de agua potable. Además, se observa que existen dos arquetas de pozo de alcantarillado. Tal y como se muestra en las siguientes imágenes”. P á g i n a 9 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 307 ACTA DEL PLENO Todas estas consideraciones muestran que varias infraestructuras de transporte de suministros utilizan como soporte el expresado tramo de viario. Cuarto. - La parcela catastrada a la referencia 35012A004030660000YQ, parte de la cual se corresponde con el viario o camino de referencia, al epígrafe “Titularidad”, recoge “EN INVESTIGACIÓN”, y al referido como “Cultivo”, señala “E- PASTIZAL”. Se han incorporado al expediente certificaciones catastrales de las parcelas colindantes al referido camino en el tramo aquí investigado. De estas resultan los siguientes titulares catastrales: Consta en el expediente estudio topográfico, de fecha 12 de marzo del presente, que describe gráficamente los límites del reiterado trozo de viario, y relaciona las coordenadas en formato UTM que delimitan éste. Quinto. - Consta en el expediente informe del Departamento de Patrimonio, de fecha 15 de abril de 2025, que describe pormenorizadamente el trozo de viario de referencia, relaciona los titulares catastrales de las parcelas colindantes, que, además, expresa la legalidad del proceso instruido, señalando las referencias legales que sustentan las fases procedimentales a seguir, y señala el órgano que debe adoptar el acuerdo de aprobación inicial del procedimiento de investigación. Es de interés en este informe lo señalo al antecedente cuarto relativo a documento obrante en el expediente emitido por el Registro de la Propiedad, que expresa la descripción literaria de esta señalando al sur la calle P á g i n a 10 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 307 ACTA DEL PLENO Macho Sidro. Esta que se halla inscrita en el registro de la propiedad al número 2/32.447 de fincas en Ingenio, linda al sur con el trozo de camino que nos ocupa. ANTECENDENTES de DERECHO: Primero. - En el presente asunto hemos de tener en cuenta que las Entidades Locales tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto. Esta potestad de investigación patrimonial se halla contenida en el artículo 44 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, en adelante RBEL. El señalado artículo recoge básicamente las prerrogativas que el apartado primero del artículo 41, de la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, señalando que corresponde la potestad de investigación, a, entre otras entidades, los municipios y demás entidades locales de carácter territorial. Así, el artículo 45 del señalado RBEL dispone lo que literalmente se transcribe, “Las Corporaciones locales tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste, a fin de determinar la titularidad de los mismos”. Como señala la certificación emitida por la Secretaria General de este Ayuntamiento que obra en el expediente de fecha 12 de abril del presente, no costa en el Inventario General de Bienes de esta corporación registro alguno que exprese derechos sobre camino, trozo de terreno, parcela o inmueble que coincida siquiera en parte con el expresado trozo de viario. Segundo. - Sobre el procedimiento de investigación a seguir el artículo 46 del RBEL dispone que este se iniciará de oficio o a instancia de particulares. De la descripción de la finca señalada en el documento registral se infiere la presencia de un vial de uso público. Si bien, la mención realizada a “EN INVESTIGACIÓN” no presupone su pertenencia al domino publico viario, también es cierto que no atribuye tal cualidad a particulares. Los informes técnicos incorporados al expediente de fechas 17 y 20 de marzo de 2025, expresan el desarrollo de servicios públicos sobre el reiterado trozo de viario. La constancia de luminarias de alumbrado público y de red municipal de agua de abastos denotan el aprovechamiento de parte de esa franja de terreno, sobre la que se ha desarrollado el reiterado viario, con fines públicos. Asimismo, la constancia de titularidad catastral de la expresada franja de terreno a favor de este Ayuntamiento contribuye a dar apariencia de titularidad dominical del mismo. Tercero. - El hecho de que éste no se encuentre incluido en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Corporación no quita que pueda formar parte del dominio público municipal. Como señala el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 21 de mayo de 2008 por la que fija doctrina legal “No puede entenderse que un vial, por el mero hecho de no estar incluido en el correspondiente Inventario de Bienes Municipales no es de titularidad municipal”. Este tribunal en sentencia de fecha 11 de febrero de 1997 señala que ni la falta de inscripción de un bien en el Registro de la Propiedad, ni su falta de inclusión en el Inventario de Bienes de la entidad local impiden que su uso público pueda resultar acreditado por otros medios Si bien es cierto que de la documentación obrante en el expediente instruido no resulta una posesión incontrovertible del expresado vial por este Ayuntamiento, procede, no obstante, la apertura de expediente para investigar la presumible titularidad pública municipal de este inmueble. Cuarto. - Sobre el órgano que debe adoptar el acuerdo hay que señalar que la legislación de ámbito local no señala expresamente el órgano que debe tomar el acuerdo, sin embargo, la letra u), del apartado primero del artículo 31 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, señala indirectamente al Pleno Corporativo. Así, dice, que corresponde al alcalde entre otras competencias “La adopción de los actos de ejecución de los acuerdos plenarios en materia de (…) investigación (…)”. En virtud de lo expuesto y de las atribuciones conferidas por la Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento mediante decreto referenciado 4328/2023, de 20 de junio, esta Concejalía estima procedente remitir al Pleno Corporativo la siguiente propuesta: P á g i n a 11 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 307 ACTA DEL PLENO PRIMERO. - Iniciar procedimiento de investigación patrimonial de titularidad de trozo de viario, donde dicen La Palma, perpendicular a la calle Macho Sidro, coincidente en parte con la parcela catastrada a la referencia 35012A004030660000YQ, y señalado gráficamente en el estudio topográfico de fecha 12 de marzo de 2025, recogido en el antecedente de hecho cuarto de este cuerpo. SEGUNDO. - Trasladar el acuerdo adoptado a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Vice-Consejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias para que, en su caso, puedan hacer valer sus derechos y alegar cuanto entiendan procedente. TERCERO. - Instar del sr. Registrador de la Propiedad del Distrito Hipotecario correspondiente la anotación preventiva de incoación de procedimiento de investigación patrimonial de titularidad de trozo de viario, donde dicen La Palma, delimitado por el perímetro resultante del estudio topográfico señalado. CUARTO. - Notificar a los señores referidos en el antecedente de hecho cuarto de este cuerpo, y a cuentas personas o entidades puedan verse afectadas en el presente procedimiento de investigación, la aprobación inicial del mismo. QUINTO. - Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo de inicio de procedimiento de investigación patrimonial, y en el tablón de edictos de esta Corporación, durante un plazo de 15 días. Abrir, al día siguiente de finalizado el plazo señalado, trámite de información pública por un plazo de un mes, para que las personas interesadas puedan alegar cuanto estimen conveniente a su derecho, acompañando de documentos en que funden sus alegaciones. SEXTO. - Finalizado el arriba expresado plazo para presentar alegaciones, abrir un período de prueba por plazo de 10 días en el que serán admisibles los siguientes particulares: documentos públicos judiciales, notariales o administrativos otorgados con arreglo a Derecho; el reconocimiento y dictamen pericial; y la declaración de testigos. SÉPTIMO. - Poner de manifiesto el expediente a cuantas personas o entidades aparezcan interesadas en el procedimiento y a aquellas que hubieren comparecido en él, para que durante un plazo de 10 días aleguen cuanto crean conveniente en su derecho. OCTAVO. - Facultar a la Alcaldesa-Presidenta de esta Ilustre Institución tan ampliamente como en Derecho sea admisible para la resolución de cuantos asuntos de trámite concurran en el presente procedimiento”. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, manifiesta que ya lo ha explicado perfectamente el concejal. Se trata de dirimir, de averiguar quién es el propietario de ese trozo de parcela, ese trozo de calle. Y, por supuesto, desde Coalición Canaria no vamos a objetar absolutamente nada, que se investigue hasta que se consiga saber quién es el propietario, de quién es la titularidad de esa parcela. Será votada a favor. Doña Minerva Artiles Castellano, en representación del subgrupo mixto, Agrupa Sureste, recalca que, se nos explicó en Comisiones Informativas, de ese vial, callejón para ser investigado. Cierto es que, es un procedimiento administrativo interno y que, por tanto, Agrupa Sureste se va a abstener. Don Antonio Ramón Tejera Sánchez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, dice que, desde el grupo municipal socialista consideramos de suma importancia para el interés público del municipio de Ingenio, resolver la titularidad de este callejón. Conocer con certeza si es titularidad pública es fundamental por diversas razones básicas. Primero, de confirmarse que lo es, se garantiza y protege el derecho de toda ciudadanía a su libre tránsito y su uso. En segundo lugar, esta información resulta crucial para tomar decisiones informadas sobre futuras actuaciones en la zona, como mantenimientos y mejoras. Y tercero, finalmente, aclarar la titularidad pública contribuye a la transparencia en la gestión de los bienes municipales. Por el estudio del expediente que nos han pasado, sabemos que ya se ha realizado un estudio topográfico y catastral actualizado del vial y de su entorno, que se ha establecido un diálogo abierto con los vecinos y propietarios colindantes al vial y que se han estudiado los servicios públicos existentes. Por todo lo expuesto, desde el PSOE ingenio, estamos de acuerdo con iniciar el procedimiento de investigación patrimonial de titularidad del trozo de viario ubicado donde dicen La Palma, perpendicular a la calle Macho Sidro, conforme a lo P á g i n a 12 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 307 ACTA DEL PLENO que marca el reglamento de bienes de las entidades locales. En definitiva, consideramos que estas y otras posibles investigaciones sobre la titularidad pública de viales o parcelas son acciones necesarias y oportunas que redundan en una mejor gestión de nuestro patrimonio y en beneficio de la ciudadanía de ingenio. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por dieciocho votos a favor [(Grupos municipales: Fórum Drago-Nueva Canarias, Partido Popular-Proyecto Somos y Partido Socialista) y, (Grupo Mixto, subgrupos: concejala no adscrita, doña Rosa María Altafaj Gómez y Coalición Canaria)], y por una abstención [(Grupo Mixto, Subgrupo: Agrupa Sureste)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.-ASUNTOS DE URGENCIA: A continuación, la Sr. Alcaldesa-Presidente, don Vanesa Belén Martín Herrera, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, pregunta si se desea someter a consideración del Ilustre. Ayuntamiento Pleno, por razones de urgencia, algún asunto que no figure en el orden día: 6.1.- Expediente 4448/2025. Reconocimiento Extrajudicial de Crédito 4/2025 La Alcaldesa-Presidente, don Vanesa Belén Martín Herrera, justifica la urgencia del asunto por celeridad y eficacia administrativa, y sometida a votación la urgencia, se aprueba por unanimidad, y, por lo tanto, mayoría absoluta legal, con los requisitos exigidos en el art. 94.C), del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre. Don Francisco Javier Espino Espino, concejal delegado de economía y hacienda, y contratación, da lectura de la propuesta que ha emitido el día 31 de mayo de 2021, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO 1) Que existen en el Departamento de Intervención, facturas que no cumplen con el principio de anualidad y por ende, susceptibles de Reconocimientos Extrajudicial de Crédito, las cuales se encuentran en una situación presupuestaria de Obligaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto (O.P.A.), e incluidas en dicha relación, pero que se derivan de gastos realmente realizados, habiendo sido requerido por el órgano competente la prestación del servicio o la realización del suministro u obra. 2) Visto el informe propuesta emitido por la Jefa del Área Económica, en el que se propone el inicio del Expediente conducente a la aprobación mediante Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, de las facturas, que incumplen el principio de anualidad presupuestaria, cuyo importe total asciende a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (53.851,48€), cuyos datos se describen a continuación: Nº de Entrada Fecha Nº de Documento Fecha Dto. Importe Total Tercero Nombre Prog Econ A/2025/4 04/03/2025 C00Z4060000690 01/09/2024 -8,66 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1650 22100 A/2025/5 04/03/2025 C24AGR000000007 01/10/2024 -10,69 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 3230 22100 A/2025/6 04/03/2025 C24AGR000000006 01/10/2024 -6,94 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 4390 22100 F/2025/370 08/02/2025 90VSUT7E0001 07/02/2025 7.824,58 U01819176 U.T.E. TELEFÓNICA Y TELEF. MÓVILES 9200 22200 F/2025/372 07/02/2025 1 000003 24/01/2025 655,69 52845629R LOPEZ LOPEZ, FRANCISCA 1320 23301 F/2025/422 17/02/2025 2240 43197 21/11/2024 1.255,68 A35013952 AGUAS MINERALES DE FIRGAS S.A. 2410 22105 F/2025/503 04/03/2025 C00Z4060000693 01/09/2024 383,92 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 3420 22100 F/2025/504 04/03/2025 C24AGR000000004 01/10/2024 10,55 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1650 22100 F/2025/505 04/03/2025 C24AGR000000005 01/10/2024 34,28 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 9200 22100 F/2025/506 04/03/2025 C00Z4060000708 01/09/2024 39,61 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1640 22100 F/2025/507 04/03/2025 C00Z4060000710 01/09/2024 88,43 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1320 22100 F/2025/508 04/03/2025 C00Z4060000700 01/09/2024 1.001,11 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 9200 22100 F/2025/509 04/03/2025 C00Z4060000699 01/09/2024 4.366,04 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 9200 22100 F/2025/510 04/03/2025 C00Z4060000694 01/09/2024 2.143,86 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 3230 22100 F/2025/511 04/03/2025 C00Z4060000705 01/09/2024 8,60 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 2311 22100 F/2025/512 04/03/2025 C00Z4060000702 01/09/2024 19.970,11 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1650 22100 F/2025/513 04/03/2025 C00Z4060000684 01/09/2024 428,08 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 4390 22100 F/2025/515 04/03/2025 C00Z4060000698 01/09/2024 56,98 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 9200 22100 F/2025/516 04/03/2025 C00Z4060000711 01/09/2024 247,98 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 3300 22100 F/2025/517 04/03/2025 C00Z4060000709 01/09/2024 606,41 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 3230 22100 F/2025/518 04/03/2025 C00Z4060000701 01/09/2024 13.720,38 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1650 22100 F/2025/519 04/03/2025 C00Z4060000685 01/09/2024 7,37 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 4390 22100 F/2025/520 04/03/2025 C00Z4060000714 01/09/2024 7,42 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1531 22100 F/2025/570 07/03/2025 83009097898 0000 C25AGN000000184 01/03/2025 908,89 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 3230 22100 F/2025/578 07/03/2025 999698978326 0000 C25AGN000000177 01/03/2025 27,96 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1531 22100 F/2025/608 08/03/2025 83009157416 0000 C25AGN000000167 01/03/2025 83,84 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 9200 22100 TOTAL 53.851,48 Visto los informes de reparo emitidos por la Intervención Municipal a las facturas relacionadas en el que se concluye que es necesario la aprobación de las mismas para evitar el perjuicio a terceros, y que el procedimiento es el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. 3) Visto que el Presupuesto vigente al día de la fecha es el correspondiente al ejercicio de 2025 y una vez examinadas las diferentes partidas presupuestarias, así como, las consignaciones existentes, se procede a la realización de la correspondiente Retención de Crédito, atendiendo la partida presupuestaria a nivel de “Programa” y “Económica”, concluyendo en lo siguiente: P á g i n a 13 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 307 ACTA DEL PLENO FUNDAMENTOS DE DERECHO Teniendo en cuenta que la aprobación de la factura para la que no existía consignación presupuestaria en el momento en el que se debió aprobar es del Pleno conforme al artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990 que establece que “corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. Vista las retenciones de crédito practicadas, considerando que la aprobación de este gasto con cargo al presupuesto corriente no causará perjuicio ni limitación alguna al funcionamiento ordinario del Ayuntamiento de Ingenio y en aplicación de los artículos 60.2 del Real Decreto 500/1990, artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 50.12 del Real Decreto 2568/1986. Se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PLENARIO PRIMERO: Aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito nº 2025/04 cuyo importe total asciende a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (53.851,48€), que corresponden a facturas cuyos trámites incumplen el principio de anualidad presupuestaria, las cuales han sido detalladas anteriormente. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto y reconocer la obligación de las facturas contenidas en el expediente y relacionadas anteriormente, con cargo a las retenciones de crédito practicadas. TERCERO: Ordenar el pago de los mencionados gastos, conforme al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, recuerda que, como en cada mes en este punto del orden del día, siempre le digo lo mismo, son sus números, son sus cuentas, ustedes lo aprueban, entendemos lo que es y entendemos, por supuesto, que tenemos que cumplir con los periodos medios de pago para que la cosa vaya bien. 50 y tanto mil euros, de los cuales es posible que casi 50, 40 y muchos, son energía eléctrica. Señora alcaldesa, y aprovecho para lanzarle el tiesto otra vez, va siendo hora y que hagamos un examen exhaustivo del consumo energético de este municipio, de que lo planteemos sobre una mesa y tomemos medidas en la misma línea que usted nos comentaba antes, de ese informe que vamos a tener en las manos sobre energía en el municipio. Creo que va siendo hora de que hagamos ese estudio, si no lo tenemos ya, y lo planteemos en una mesa de trabajo seria y porque hay muchísimas cosas por hacer en materia de energía en el municipio del que nos podemos favorecer y que estamos dejando pasar una oportunidad y se nos puede escapar sencillamente; o nos pueden pitar pasividad. Doña Rosa María Altafaj Gómez, concejala no adscrita, dice que, como siempre son sus facturas, hay que pagarlas o las facturas que debe el Ayuntamiento hay que pagarlas. Yo no voy a votar ni a favor, ni en contra, simplemente, hay que pagarlas y ahí está. Doña Minerva Artiles Castellano, en representación del subgrupo mixto, Agrupa Sureste, resuelve que, como siempre, Agrupa Sureste se abstiene en estas facturas que, por supuesto, hay que traerlas por necesidad de pago y que hemos observado que la mayoría son todas de energía eléctrica y de telefonía móvil también. Así que nada, nos abstenemos. Doña Ana Hernández Rodríguez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, indica que, no me voy a repetir. Nos abstenemos Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por once votos a favor [(Grupos municipales: Fórum Drago-Nueva Canarias y Partido Popular-Proyecto Somos) y ocho abstenciones [(Grupo municipal Socialista), (Grupo Mixto, subgrupos: Agrupa Sureste, concejal no adscrito, doña Rosa María Altafaj Gómez y Coalición Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.- MOCIONES: 7.1.-Moción presentada por el Grupo Socialista de Ingenio, con registro de entrada 2025/E/RPLN/10, de fecha 15/4/2025, denominada “LA POLÍTICA ARANCELARIA DE ESTADOS UNIDOS Y SU IMPACTO EN LA ECONOMÍA ESPAÑOLA” Don Domingo Luis Rodríguez Ramírez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración, en su sesión del día 22 de abril del 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS P á g i n a 14 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 307 ACTA DEL PLENO La reciente decisión de las autoridades estadounidenses de anunciar la imposición de aranceles del 20% a todos los productos procedentes de la Unión Europea ha generado una seria preocupación en España y el resto de países europeos. Esta medida, que se justifica sobre supuestos desequilibrios fiscales, afecta directamente a sectores clave de la economía europea y española: agricultura, industria agroalimentaria, farmacéutica y metalúrgica, componentes del automóvil entre otros. Afecta, en definitiva, a productores de la Villa de Ingenio que podrían ver perjudicadas sus empresas. La Unión Europea y España están preparadas para proteger y defender a sus empresas y a sus trabajadores del shock comercial desatado por Estados Unidos mediante una respuesta rápida, unida y proporcionada. España mantiene con EEUU una relación comercial en la que las exportaciones de bienes y servicios alcanzaron los 18.179 millones de euros en 2024, según datos del Ministerio de Economía. España ha presentado el Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial del Gobierno de España que se desplegará de forma inmediata y preventiva, complementará la actuación europea empleando varios instrumentos del Estado. Se persiguen varios objetivos: proteger a trabajadores y a empresas, relanzar la actividad en los sectores afectados mediante una modernización de sus negocios y una salida a nuevos mercados internacionales siguiendo el principio de la Autonomía Estratégica Abierta. El Gobierno de España no ha esperado a ver qué ocurre en los próximos días y semanas, por eso ha diseñado el despliegue de un amplio abanico de medidas para mitigar los impactos negativos del arancelario. Este plan se ha compartido con los agentes sociales, un plan que movilizará 14.100 millones de euros, de los cuales 7.400 millones de euros son de nueva financiación y aprovechará otros 6.700 millones de instrumentos ya existentes para impulsar varias medidas. La experiencia y los datos nos enseñan que el desarrollo económico y la abundancia nacen más de la cooperación que de la confrontación. Los aranceles anunciados por el presidente Trump no son recíprocos, es solo una excusa para castigar países, aplicando un proteccionismo, y recaudar para tratar de mitigar su déficit. La Unión Europea va a reaccionar con los valores que la caracterizan, con proporcionalidad, con unidad y con la fortaleza que da ser el mayor bloque comercial del mundo. El Gobierno de España ha presentado un paquete de medidas para proteger a los sectores afectados y relanzarlos, tanto en la transformación como en abrir mercados. Demuestra que este gobierno gobierna, que da la cara, no se pone de perfil, y orienta todos los recursos del Estado al servicio de la mayoría social, como hizo con la pandemia, la erupción del volcán en la Palma, la DANA, la crisis energética e inflacionaria, etc… El Gobierno de España lidera el crecimiento y la creación de empleo, la reducción de la desigualdad y la inflación, un ejemplo de eficacia y equidad. En este contexto, resulta también alarmante el apoyo explícito que las fuerzas de ultraderecha, tanto europeas como españolas, brindan a esta agenda económica y política. Vox, en nuestro país, no ha mostrado ningún interés en defender a los agricultores ni a las empresas exportadoras españolas frente a esta amenaza directa. Es necesario que haya una posición clara por parte de todas las fuerzas políticas. Ahora más que nunca, es necesario una posición unánime contra una decisión unilateral que va en contra de la economía europea y española. Por todo ello, proponemos al Pleno del Ayuntamiento de Ingenio la adopción de los siguientes ACUERDOS: 1. Manifestar la oposición del Pleno del Ayuntamiento de Ingenio a la imposición de aranceles por parte de Estados Unidos, y mostrar nuestro apoyo a los sectores económicos españoles afectados, dentro de los cuales se encuentran empresas del municipio de Ingenio. 2. Mostrar el respaldo del Ayuntamiento de Ingenio a las acciones del Gobierno de España y de la Unión Europea para recuperar el diálogo y evitar una guerra comercial que perjudique a ambas partes. 3. Instamos al Gobierno de España a que sigua dialogando con las comunidades autónomas, con los ayuntamientos, los partidos políticos y los agentes sociales. 4. Trasladar esta moción al Gobierno de España, a los grupos parlamentarios del Congreso y del Senado, así como a la Comisión Europea y al Parlamento Europeo, como muestra del compromiso del municipio con la defensa de un comercio justo y equilibrado”. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, plantea que Coalición Canaria le va a aprobar esta moción porque en el fondo estamos de acuerdo. Una guerra comercial a escala mundial, como pretende el presidente de los Estados Unidos, no le interesa absolutamente a nadie, ni a P á g i n a 15 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 307 ACTA DEL PLENO él mismo, aunque él de momento no se haya dado cuenta, parece ser. No obstante, sí pongo en duda la eficacia a nivel local de esta moción y explico por qué, no porque no defienda y me interese por los intereses permítame la doble expresión, de los exportadores canarios que envían materia a Estados Unidos y que verán mermada sus ventas, seguramente si allí crece mucho el precio de los productos que desde aquí enviamos, sino porque la lejanía hacia la política exterior e internacional de lo que aquí decidamos es tan grande que creo que ni nos van a escuchar nunca, por más que aquí digamos lo que digamos, aprobemos, no aprobemos, apoyemos, no apoyemos. Nos queda tan lejos que se parece a aquella moción que nos trajo el Partido Popular en hace unos meses respecto de definirnos sobre lo de Venezuela. Sin embargo, echo de menos en su moción, en la moción que presentan, dos cosas importantes. La primera es que no hayamos escuchado o no veo yo en el texto que hayamos escuchado a los importadores de material desde fuera, a los que traen a Canarias los productos que compramos en Canarias. Yo los estuve escuchando hora y media el otro día en una entrevista que le hicieron al presidente de los importadores y el grave problema para Canarias, específicamente para Canarias, no es los aranceles que no pongan Estados Unidos, sino la respuesta de las políticas desde Europa. Si Europa decide, además, imponer algún tipo de arancel también a los productos que importamos en España y específicamente afectaría a Canarias si lo hace España o lo hace en una política conjunta con Europa, sí seríamos muy afectados ahí. Sí que nos afectaría y muchísimo. Hay que escuchar a los profesionales del sector para entender qué quieren decir con ellos. O sea, no es tan peligroso para Canarias en particular lo que hagan en Estados Unidos con los aranceles que allí les pongan, porque al final lo van a pagar los que allí compran, sino los que nos afectan a nosotros y eso está en la política de importación. Hay que escucharlos, porque no tiene desperdicio. Sin embargo, no veo nada aquí, que también es algo a destacar. Yo les recomiendo que los escuchen y esa respuesta de Europa debería ir pensando también en las zonas alejadas como es Canarias, en las políticas alejadas de las zonas alejadas como es Canarias. Y yo le pediría que no trajera, pero se lo digo a usted, se lo digo también al Partido Popular, que alguna vez se lo he dicho a don Rayco, no traigan las peleas del Partido Socialista, Partido Popular a nivel nacional, no la traigan al municipio. Nos queda tan lejos, nos queda tan lejos que no somos influyentes. Lo que aquí digamos, decidamos o no hagamos, no afecta para nada a las políticas que a nosotros nos interesa y mucho menos a lo que se haga en Europa y en España con lo que aquí digamos o no digamos. Lo vamos a aprobar porque en el fondo desde luego no aprobarlo no vale para nada y desde luego esa guerra comercial de aranceles no le interesa absolutamente a nadie. Pero le pido que ni traigan, se lo pide usted, se lo digo al Partido Popular también, no traigan las peleas nacionales del Partido Socialista y el Partido Popular y desde luego incluyan en esta solicitud lo que haga las políticas públicas de España con respecto a la importación y a los aranceles que se le pueden imponer a otros países, porque eso sí que nos afecta directamente. Doña Rosa María Altafaj Gómez, concejala no adscrita, alega que esta moción, que no sabe mucho de política internacional, ya bastante tengo con todo lo que sé y todo no lo puedo saber, pero bueno, puedo dar una ligera opinión. Aparte de que ser un poco de propaganda, ya sabe, de los políticos a nivel nacional y todo esto; es un poquito de propaganda. Los aranceles son impuestos que tienen que pagar los países por traer los empresarios, en este caso, por traer determinados productos de fuera de un país. Es decir, en Estados Unidos los tienen que pagar los empresarios al gobierno de Estados Unidos esos impuestos, por traer productos españoles o de otros países. ¿Eso repercute en nuestra economía? Pues claro, repercute en que encarecerán nuestros productos en América, en Estados Unidos. Yo digo una cosa, ellos se lo pierden porque, vamos, la diferencia entre cocinar o consumir aceite de oliva y mantequilla, es decir, eso lo va a pagar Trump, sí o sí lo va a pagar. Entonces, vamos a dejarles que ellos solos se apañen porque es la mejor manera. Es verdad que los empresarios de aquí van a perder, quizá, estamos hablando de futuro, pueden perder economía, porque les van a dejar si no venden más, si se encarece el producto dejan de vender. Puede ser, pero a lo mejor les gusta tanto que bueno…, se siguen vendiendo de todas maneras. Bueno, también pienso una cosa, Estados Unidos es verdad que está poniendo ahora unos aranceles o se está visibilizando mucho que está poniendo aranceles, pero Europa tiene de siempre unos aranceles tremendos a Estados Unidos y a otros países. La unidad de la Comunidad Económica Europea, unos aranceles enormes, eso no se dice, pero también están ahí. Yo como estoy a favor del libre comercio, voy a votar que sí a la moción, porque me parece buena. Nada más que decir. Doña Minerva Artiles Castellano, en representación del subgrupo mixto, Agrupa Sureste, reconoce que ante lo expuesto lo que el compañero leyó en la moción y ante la situación y la declaración de política económica que define los Estados Unidos con esa estructura arancelaria que nos han manifestado y que regirá P á g i n a 16 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 307 ACTA DEL PLENO el comercio exterior de mercancías y teniendo en cuenta que, como país y comunidad nos vemos afectados. Desde Agrupa Sureste votaremos a favor, por supuesto, de la moción en manifestar el rechazo a esta imposición de estos aranceles y mostrar nuestro apoyo a los empresarios locales, porque los hay. Tenemos empresarios locales ahora mismo vendiendo a Estados Unidos aceite, vino y vodka también y que venden esos productos a los Estados Unidos y, por tanto, queremos votar a favor en la defensa de un comercio justo, igualitario. Igualmente, en otras mociones, yo también he manifestado que a veces traemos luchas de partidos a nivel nacional. Esta moción a mí me refleja la lucha hacia los empresarios que tenemos aquí, no una lucha de partido. Entonces, por supuesto que votaremos a favor y creo que el objetivo principal es defender a nuestros empresarios de aquí. En este momento, la presidente de la Sesión procede a disculpar al concejal de Hacienda, don Francisco Javier Espino, que tuvo que ausentarse y en su caso va a defender y cerrar el punto de la moción el concejal don Rayco Padilla. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, concejal delegado de urbanismo, accesibilidad, policía, seguridad y emergencias y festejos, procede a explicar la posición del grupo de gobierno, añadiendo que, en este caso, como bien ha dicho la alcaldesa, no me correspondía a mí tomar la palabra en este punto, pero dada las circunstancias, así lo ha decidido el grupo de gobierno. Nos encontramos frente a una realidad que es que Estados Unidos, la primera economía del mundo, ha decidido emprender una guerra comercial contra prácticamente todo el mundo, salvando a Rusia que no la nombró en esos acuerdos y algún país más, incluso, alguno donde no vive gente, los ha nombrado. Lo que nos dice la teoría económica desde Adam Smith, “la economía de las naciones” es que precisamente el libre comercio mundial ha ayudado a que en el mundo cada vez haya menos guerras y que precisamente ese comercio ayude para que sea disuasorio al iniciar esa guerra, ya que, ahora estamos hablando de guerra comercial, pero que es otro tipo de agresión. En cualquier caso, sí creo que hoy el sentir generalizado del pleno es que nos encontramos frente a una agresión de un país tercero, a la posibilidad de emprender ventas de nuestros productores tanto sea nacional, canario o a nivel local de la Villa de Ingenio. Que como bien decía algunos compañeros, incluso ahora Catalina me decía, y tú lo apuntabas, Minerva, aquí tenemos un productor de vodka que vende 200.000 botellas en Estados Unidos, en el ámbito de Nueva York y aledaños y eso nos va a afectar, evidentemente, y son productores, en este caso, de la Villa de Ingenio. Está claro que, en lo que podemos hablar de que el contexto de la enfermedad, estamos todos de acuerdo. Otra cosa es cómo se deba llevar esto. A mí no me gusta, porque sí se ha nombrado y se ha atacado, por lo menos yo lo he entendido así y eximo a mis compañeros de grupo de gobierno, a lo que voy a decir a continuación, a mi partido a nivel nacional. Yo creo, en este caso, que todos tenemos la misma consideración, la lucha de la defensa nacional en pro del libre comercio. Otra cosa es que todas las medicinas que se vayan a hacer a partir de ahora, estemos de acuerdo. Por ejemplo, recientemente se ha firmado un decreto donde se ha decidido pactar con los socios habituales del gobierno y tener privilegios hacia una comunidad autónoma nacional. No me pidan que yo esté a favor de eso. No lo voy a estar. Pero sí que cuentan con nosotros en este caso en el ámbito nacional, yo creo que, se puede llegar a grandes acuerdos de estado porque nos encontramos en una situación difícil y evidentemente, lo que tiene que primar siempre son los intereses nacionales. Por ello, el grupo de gobierno de la Villa de Ingenio, en los dos partidos que lo conformamos, las dos coaliciones, vamos a votar favorablemente a la moción Sometida a votación la moción anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7.2.- Moción presentada por el Grupo Socialista de Ingenio, con registro de entrada 2025/E/RPLN/12, de fecha 16/4/2025, denominada “FIRMA DEL CONVENIO DE DEPENDENCIA ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO DE GRAN CANARIA” Doña Ana Hernández Rodríguez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, en su sesión del día 22 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “La Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de P á g i n a 17 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 307 ACTA DEL PLENO dependencia, establece un sistema esencial para garantizar el bienestar y el derecho subjetivo de acceso a prestaciones y servicios sociales. En Canarias, dicho sistema se articula a través de convenios entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares, como administración prestadora de estos servicios. Para la aplicación de la Ley en Canarias, los Cabildos Insulares cuentan como instrumento jurídico con los convenios de cooperación firmados entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de Cabildos el suscrito por las partes el 8 de agosto de 2018. Desde 2018 dicho convenio ha sido objeto de varias modificaciones en los distintos Cabildos Insulares mediante adendas, llegando a tener 5 e incluso 6, como ocurrió en la mayoría de los Cabildos, que modificaban, entre otros, el plazo de duración del convenio, el precio de las plazas o aumentaba, previa reunión bilateral con los Cabildos, las plazas, el número de horas de ayuda a domicilio o las teleasistencias recogidas en el convenio inicial. Es importante destacar que en el marco de estos convenios se financian las plazas para personas con discapacidad, dependientes y mayores de las islas. Abarcan desde plazas residenciales a centros de día. Desde la promoción de la autonomía personal, mediante recursos adaptados a las necesidades de las personas, hasta las teleasistencias, bien directamente como a través de empresas o entidades sociales. En el caso de Gran Canaria, el Cabildo gestiona dichos servicios a través del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IAS), que a su vez suscribe convenios con los ayuntamientos, para garantizar la cobertura local. El Ayuntamiento de Ingenio mantiene un convenio con el IAS para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, que ha sido prorrogado y modificado en varias ocasiones para incluir nuevos recursos, actualizar el precio por plaza y ampliar servicios en los sectores de mayores, discapacidad intelectual y salud mental. Sin embargo, la no firma del nuevo convenio de cooperación entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria, cuyo vencimiento tuvo lugar en diciembre de 2024, puede generar un grave perjuicio que afecta directamente a nuestro municipio: • Los Ayuntamientos pueden no recibir los fondos previstos para la financiación de servicios de dependencia, lo que pone en riesgo la continuidad de servicios esenciales como los centros de día, el servicio de ayuda a domicilio o los programas de atención a la discapacidad. • Los recursos económicos necesarios para cubrir las plazas actuales y la incorporación de nuevas personas usuarias deben ser adelantados por el Cabildo y el Ayuntamiento. Esto puede comprometer la estabilidad presupuestaria local y la capacidad de prestar servicios con garantías. • No se puede incrementar el precio plaza-día ni ampliar plazas ni recursos para nuevas personas usuarias, lo que afecta a la calidad y disponibilidad del servicio para las personas dependientes de Ingenio. Ante esta situación, desde el Pleno del Ayuntamiento de Ingenio queremos defender los derechos sociales de nuestra ciudadanía más vulnerable. Por todo ello, se propone al Pleno del Ayuntamiento de Ingenio la adopción del siguiente ACUERDO: 1. Instar al Gobierno de Canarias a la negociación, aprobación y firma urgente del Convenio con el Cabildo de Gran Canaria, que garantice la continuidad de los servicios de dependencia en la isla. 2. Solicitar que dicho convenio cuente con financiación suficiente para mantener e incrementar las plazas y servicios necesarios en el municipio de Ingenio, adaptándose a la demanda actual. 3. Dar traslado de este acuerdo al Gobierno de Canarias, al Cabildo de Gran Canaria, al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IAS) y a la Federación Canaria de Municipios (FECAM)” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, adelanta que, vaya por delante que le vamos a aprobar la moción porque estamos de acuerdo con ella, pero, hay que señalar determinadas particularidades. La continuidad del servicio la puede mantener perfectamente el Cabildo Insular de Gran Canaria, porque tiene fondos que no utiliza cada año y los puede destinar a ese menester tan P á g i n a 18 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 307 ACTA DEL PLENO importante. Quizás, a lo mejor, tendría que reducirlo de aportaciones que hace para habilitar un estadio para 3 meses y para un mundial que no sé si de verdad necesitamos gastarnos 100 millones de euros en habilitar un mundial en Gran Canaria. Eso para empezar. Segundo, desde el principio de hace ya, yo creo que se acerca el año que se empezaron a revisar todos los protocolos para adjudicación de la Ley de Dependencia y a la aplicación de la Ley de Dependencia, corregir protocolos, modificar situaciones que no estaban funcionando, porque así lo atestiguan los propios técnicos de la consejería que, eran sus técnicos, los de usted, los mismos que en la legislatura pasada ustedes tenían allí, ahora siguen estando allí y le decían y le dicen al Gobierno de Canarias que no funcionaba, que el sistema que tenían tenía muchas deficiencias. Se está intentando corregir todas esas deficiencias. La financiación de la Ley de Dependencia en Canarias no solo depende del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular, depende, o sea, de los dineros que el Gobierno de Canarias pone en el Cabildo Insular para ello. Depende de la del estado, que envíe las partidas. Usted lo sabe porque usted tiene también acceso a esos datos. En los últimos 8 años, las últimas dos legislaturas y algo más, esas partidas vienen decayendo. Cada año viene un poco menos, nunca se sabe hasta el final si llegan o no llegan, si llegan en la cuantía que necesitamos. Y el costo, como bien ha dicho usted, de los servicios cada vez es más caro, cada vez cuesta más, cada vez integrar a más personas en la dependencia cuesta más dinero y lleva 20 años sin revisarse los precios, lleva 20 años sin revisar. Están revisándolos y si ya se hubiese aprobado corriendo, de prisa, para dar continuidad al servicio, se nos hubieran quedado fuera un montón de Cabildos que no han enviado esas revisiones a tiempo, como para sentarlos a todos en la misma mesa y usted lo sabe o por lo menos tiene acceso a esos datos porque sus compañeros del Partido Socialista han estado en esas mesas y están esta tarde mismo, están en una mesa de negociaciones con los técnicos, valorando si los precios que están trayendo son acordes a las necesidades, valorando cómo hacemos para seguir metiendo más personas que desgraciadamente son necesarias, meterlas en la Ley de Dependencia. Todo eso se está haciendo. No se puede hacer corriendo deprisa, no podemos arreglar este problema que venimos arrastrando hace muchísimos años, en apenas 2 años. Es verdad, hay que ponerse en marcha lo antes posible. Hay que trabajar con ahínco para que esto se actualice lo antes posible, pero insisto, lleva 20 años sin revisarse los precios de los servicios. Por más adendas que le han puesto, no han revisado los precios y muchos Cabildos, lamentablemente, de algunas islas que, ni incluso, daban estos servicios, usted lo sabe que no en todas las islas se dan estos servicios. Muchos han llegado tarde a eso, con esas propuestas y es lo que están haciendo. Insisto, que esta tarde hay una reunión. Hubo una reunión el 23, el 22, 23 y 24 de este mes, la semana pasada y creo que tienen otra preparada para el día 9, el día 10 del mes que viene. Esta es la información que me traslada a mí desde el Gobierno de Canarias, los técnicos y los responsables de esa área. No podemos correr tanto, porque si corremos dejamos a algunos atrás. No podemos correr tanto porque si seguimos con los precios que venimos arrastrando desde hace 20 años, no cubrimos el servicio con la demanda y la necesidad que tiene la actualización de precios. Y si corremos, no podemos asegurar que tengamos todo el dinero, porque el Gobierno de España no corre tanto para darnos el dinero. Estaría bien que en esta moción usted hubiera incluido instar al gobierno nacional a que cumpla con las partidas económicas que requiere la Ley de Dependencia en Canarias, para poderlas hacer efectivas con las necesidades que tiene. Estaría bien, de verdad, porque así todos apretamos a los que nos corresponde. Yo pertenezco a Coalición Canaria, estamos en el gobierno, hemos estado con ustedes y tampoco se habían revisado esos precios y ustedes también han estado allí y tampoco se habían revisado los protocolos de ese servicio y ustedes también han estado ahí. Todos hemos estado ahí, también estuvo el Partido Popular. No dejo fuera a nadie. Por eso digo que estaría bien que, si instamos al Cabildo, instamos al Gobierno de Canarias, instemos al Gobierno Nacional que es quien realmente al final da los dineros para esto. Permíteme que no se me quede ninguna nota atrás. En principio no se me queda nada atrás. Lo he intentado resumir lo más rápido que he podido y lo más concreto que he podido, porque aquí hay tres problemas: un problema de financiación estatal, una actualización de los costos del propio servicio e insisto, la inclusión de muchos cabildos y de muchos servicios nuevos que quieren incluir y de más personas y eso tiene costos. Le agradecería que, además, ya no lo puede hacer porque lo vamos a aprobar, pero que miráramos internamente todos y al partido que gobierna a nivel nacional y que quien nos tiene que dar las partidas económicas para que esto se desarrolle en Canarias también le diéramos un tironcito. Doña Rosa María Altafaj Gómez, concejala no adscrita, añade que, si es para defender los derechos sociales de las personas más vulnerables del municipio y de la isla, pues, va a contar con mi voto afirmativo. También tengo que decir una cosa, la independencia lleva mucho retraso, no solamente de ahora. Creo que en P á g i n a 19 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 307 ACTA DEL PLENO esto algo tiene que ver el periodo 2019-2023. Pero bueno, también creo que la ley de dependencia es una ley como tal, está hecha con unas normas dentro de la ley, que conozco casos de cerca, personas que han trabajado en la ley de dependencia, personas que asisten a domicilio, me he encontrado con cantidad de historias de gente que dice, "Es que hay personas que sí que, bien que pueden acceder porque tienen el baremo, pero realmente no lo necesitan”. Hay personas que tienen el baremo y no lo necesitan. ¿Por qué? Entonces, creo que quizá que ese baremo no lo necesitan. A lo mejor quizá hay otras personas que lo puedan necesitar. Hay que mirar muy bien la ley, hay que mirar muy bien a quién se da y los recursos que son tan escasos, ojalá fueran más y desde luego, hay que pedir más, hay que darlos a quien realmente lo necesita, porque si no ahí es tirar el dinero. Si sobrara dices, pues bueno. Va a contar con el voto afirmativo y bueno, espero que se den más recursos y que todo el mundo tenga acceso. Yo tengo una amiga, está en una situación muy precaria con su madre con la ley de dependencia y llevan ya muchísimo tiempo y no se lo conceden. ¿Qué más que yo por mi amiga que la quiero un montón? Me gustaría, aunque solo fuera por ella, me gustaría que esto saliera adelante. Doña Minerva Artiles Castellano, en representación del subgrupo mixto, Agrupa Sureste, dice que, esta moción que sabemos y podemos entrar en conjeturas de los tiempos o de ir más rápido o más lento, pero sabemos que es una modificación, que desde el año 2018, si no me equivoco, ha tenido una serie de modificaciones y que ha quedado sin firmar a finales del 2024. Entonces, sabemos que el Cabildo lleva la gestión de esos centros de día, de esos centros de dependencia, que esas partidas las trae el Gobierno de Canarias y que, a nivel nacional, lógicamente, pero que tenemos que trabajar desde las administraciones y dar prioridad a eso porque sabemos las necesidades que hay ahora mismo y todos los que hemos padecido a familiares en estado de dependencia sabemos cómo se les da la aceptación y luego lo que tarda ese servicio o esa prestación en llegar. Entonces, con todos estos datos, todo lo que tenemos, sabiendo también el padecimiento de los familiares, que son el gran pilar para estas personas dependientes, en este estado palpamos la realidad de esta deficiencia que lleva sufriendo Canarias en los últimos años, situándose esta comunidad autónoma, como vi en datos, una de las peores de España en los últimos años. Entonces, si ha habido modificaciones, esperemos que esa firma que quedó pendiente en el 2024 se realice lo antes posible. Sabemos todos los que lo hemos padecido que lamentablemente a muchas de las personas se les reconoce el derecho a través de esta ley, pero siguen sin recibir hoy en día. después de mucho tiempo y desgraciadamente pacientes que fallecen sin recibir ni una llamada, la prestación o el servicio tan vital para ello. Los cabildos, como sabemos, a través de estos convenios, prestan el servicio y los ayuntamientos, que somos la administración más próxima, somos los que vemos esas necesidades reales y que, por supuesto, tenemos que manifestarlo. Por tanto, es una pieza clave que el Gobierno de Canarias firme este convenio cuanto antes que se sienten entre todas las partes a estudiar para que se actúe con esta prestación económica necesaria para las acciones en el servicio de cuidado y en el entorno familiar, como digo. Desde Agrupa Sureste votaremos a favor, no solo para agilizar el estudio y la negociación que acabo de comentar de ese convenio que quedó pendiente en el 2024, sino que también hay que hacer actualización y tenemos que velar por el incremento de las horas de servicio, del que aumenten aún más el número de plazas y como todos sabemos el personal que está contratado en esos centros de día y centros de dependencia en general y también a servicio a domicilio. Votaremos a favor, por supuesto Para cerrar el punto toma la palabra Doña Almudena Isabel Hernández Rodríguez, concejala delegada de servicios sociales, industria y comercio y presidencia, para expresar la opinión del grupo de gobierno, indicando que, primero que nada, decir que desde los servicios sociales de este Ayuntamiento se está haciendo un seguimiento de esta situación y que los servicios no se han visto afectados. Esto hay que recalcarlo. También decir que hemos recibido comunicación del IAS con el compromiso firme de esa financiación desde enero, desde el 1 de enero del 2025, o sea, que será con carácter refractivo y por supuesto nos sumamos y además hacemos extensibles a instarla. Que convoquen también la financiación del plan concertado de prestaciones básicas que, también, estamos esperando. Sometida a votación la moción anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. P á g i n a 20 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 307 ACTA DEL PLENO 7.3.-Moción presentada por la concejala no adscrita, doña Rosa María Altafaj Gómez, con registro de entrada 2025-E-RPLN-13, de fecha 16/4/2025, denominada "DOTACIÓN ECONÓMICA PARA PERSONAS CON IMPLANTE COCLEAR" Doña Rosa María Altafaj Gómez, concejala no adscrita, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, en su sesión del día 22 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la actualidad, el sistema educativo de la isla de Cran Canaria enfrenta importantes desafíos al abordar las necesidades específicas de los estudiantes con discapacidad auditiva, particularmente aquellos que son usuarios de implantes cocleares. Estos alumnos requieren un apoyo integral que no solo contemple aspectos académicos y la rehabilitación logopédica, el mantenimiento continuo de los implantes cocleares para ellos y sus familias también es importante. No se toman en consideración de manera suficiente los factores críticos que influyen en el proceso de habilitación y rehabilitación de estas personas. Es fundamental reconocer que el proceso de aprendizaje y adaptación de las personas usuarias de implante coclear no se limita a la mera intervención logopédica; también requieren de un apoyo constante en aquello que pasa por alto y no un mero hecho aislado. Sin este enfoque integral, se pone en juego la posibilidad del éxito en el avance del desarrollo transversal que supone la implantación a estas personas con discapacidad. La situación de vulnerabilidad de las personas con discapacidad en Canarias es alarmante, situándose entre los territorios con mayor cantidad de personas con discapacidad. Estas personas, y especialmente los estudiantes, las mujeres y las personas mayores con discapacidad auditiva, enfrentan constantemente el riesgo de exclusión social, lo que refuerza la necesidad de que las instituciones públicas tomen medidas efectivas para su inclusión. En este sentido, el Excelentísimo Ayuntamiento de la Villa de Ingenio siendo con un importante nucleo poblacional de la isla, sería bueno que tuviera un papel proactivo en la promoción de políticas inclusivas y de prevención que respondan y correspondan a las necesidades reales de estas personas y sus familias, sino también debe actuar como promotor de las mejoras con el fin último de garantizar la atención especializada que se requiere. La grave situación económica por la que atraviesan las familias en general, ocasionada por los gastos derivados del día a día, se incrementa particularmente en las 314 familias que tienen uno o más miembros implantados en uno o dos oídos en la isla Gran Canaría de las cuales Ingenio cuenta con un total de 17 familias con uno o más miembros afectados, ocasionando un gasto no sólo de mantenimiento de los aparatos y de rehabilitación que recae en manos de logopedas especializados en la materia y viéndose mermada la estabilidad económica mensual de todas ellas. Por todo lo expuesto anteriormente, se PROPONE: 1. Promover el apoyo institucional a través de programas de prevención, concienciación y sensibilización que incluyan a la familia como eje fundamental del proceso de inclusión y aprendizaje de las personas con discapacidad auditiva usuarias de implante coclear en Ingenio 2. Dotar a las personas con discapacidad auditiva usuarias de implante coclear de recursos económicos para la adquisición de materiales vitales para el funcionamiento de los implantes cocleares como: pilas, pastillas para deshumidificar, filtros para micrófonos, trabas y nylon de sujeción, artículos importantes para el mantenimiento, durabilidad, seguridad y funcionamiento de los procesadores. 3. Impulsar la colaboración entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Ingenio, y las entidades educativas, sanitarias y sociales, y la única asociación canaria de implantes cocleares “MI MUNDO EN SILENCIO” con el fin de garantizar un enfoque integral en la atención a las personas con discapacidad auditiva usuarias de implante coclear, asegurando así la continuidad de su recuperación, habilitación y rehabilitación para lograr una inclusión efectiva en la sociedad. 4. Instar al Cabildo de Gran Canaria y al Gobierno de Canarias a incluir mejoras en las bases reguladoras de las convocatorias a becas, subvenciones, ayudas, creando o ampliando la cuantía de estas para los estudiantes, mujeres, mayores y demás colectivos vulnerables en riesgo de exclusión social con discapacidad auditiva usuarias de implante coclear, considerando la necesidad de habilitación y rehabilitación logopédica, así como el apoyo psicológico para los alumnos y sus familias. P á g i n a 21 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 307 ACTA DEL PLENO REFERENCIA LOS COSTES DEL MATERIAL NECESARIO PARA EL FUNCIONAMIENTO CORRECTO DE DICHOS APARATOS DEL CENTRO GAES (ÚNICO CENTRO QUE DOTA DE ESTOS MATERIALES ) Caja de pilas (1 caja trae 10 paquetes de 6 unidades de pilas. Cada implante necesita dos pilas cada dos días) 37,20€ Caja de pastillas deshumidificadora (1 caja trae 3 pastillas y cada pastilla dura 3 meses) 21,80€ Filtros para micrófonos (2 filtros para 1 implante) (pack de 4 unidades de filtros) 61,80€ (pack de 2 unidades de filtros) 30,90€ Trabas y Nylon 14,59€ El coste mensual por implante aproximado: 50€ El coste anual por implante aproximado es de 600€ Coste mensual rehabilitación del lenguaje (4 veces por semana) 560€ Coste mensual rehabilitación pedagógica (3 veces por semana) 420€ Coste mensual rehabilitación psicológica (1 vez por semana) 120€ Coste mensual psicomotricidad (1 vez por semana) 180€ TOTAL GASTO MENSUAL: 1330€ (…)” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, reconoce que, entendemos el fondo de la medida que queremos tomar o que se quiere aprobar. ayudar a esos estudiantes que forman parte del sistema educativo, que tienen una dificultad añadida, que son los problemas auditivos y que requieren de un costo, un sobrecosto a los ya habituales de estudiar, un sobrecosto para poder seguir el ritmo del resto y de ello depende su educación y su futuro, etcétera, etcétera. Pero me faltan datos en esta moción para decidir si voto favorablemente o no voto favorablemente. Si me voy específicamente a lo que es la necesidad de, por supuesto, de los afectados, por supuesto, voto favorablemente, pero no sé cuánto va a costar ni cómo vamos a financiar eso en el municipio de Ingenio. Específicamente, no sé cuántas personas, sabemos que hay 17 familias o solo lo estimado y si son 35, 45, 50, 65 personas afectadas. El ejercicio se puede hacer muy rápidamente sumando esas cantidades que usted ha aportado en esta moción, pero no sabemos de dónde vamos, de qué partida. En estos momentos no tenemos partida destinada específicamente, lo podemos sacar de los dineros que tenemos en el banco y financiamos. Me parece buena la idea de incluirlo en las bases reguladoras para adjudicar becas, porque igual que se dan becas a ayudas de estudio en los que se puede comprar una Tablet, un ordenador o 25 libretas, se pueden poner estos elementos como necesarios para aquellas personas, pero sobre todo, si vamos a tener en cuenta para dar esta ayuda la renta familiar o no, porque entiendo que habrán personas que lo requieran, personas que a lo mejor no, porque su propia capacidad se lo permita y entonces no sabemos cuál es la cantidad a la que tenemos que afrontar y cómo afrontarla. Yo le pediría, le pediría, si usted así lo considera, la dejáramos en la mesa, se hiciera este estudio específicamente si se va a poder incluir en las bases reguladoras para adjudicar becas, si cuántas personas intentar de alguna manera localizar o saber un dato más concreto de cuántas personas afectadas, sobre todo estudiantes, porque de repente tenemos 50 afectados, pero estudiantes realmente son 10, 15, 20, no lo sé, lo que quiera que sea, y después estudiemos buscar una partida, una partida económica que bien pudiera estar ayudada por el Cabildo, ayudada por el Gobierno Canarias y pudiéramos darle realmente concreción a esto, porque podemos tener la buena intención, podemos firmar aquí y dar ilusiones a los estudiantes y luego realmente no sepamos ni de dónde sacar el dinero para hacerlo, ni cómo hacerlo. Simplemente, dejarla sobre la mesa este mes, avanzar en esos datos que a mí me faltan, salvo que usted me lo dé ahora y me lo aclare rápidamente y luego vengamos y, lo que me dices que faltan … Lo que digo es que no sabemos a cuántas personas, por cuánto multiplicamos ese número, no lo sabemos. Va a tener relación con las 17 familias. ¿Cuántos elementos tiene cada familia con este problema? ¿Cuántos son estudiantes? No lo sabemos, Rosa. Entonces, lo que trato de decir sencillamente es que podemos hacer un ejercicio más profundo de esto que usted propone y luego traerlo con concreción y vemos realmente cuánto es. De repente podemos sacar dinero para hacerlo. No digo que no sé, si todos los años, pero hacerlo este año y en el siguiente ejercicio económico de este municipio. Insisto, a mí me faltan datos. Si usted lo deja sobre la mesa, lo seguimos estudiando. Si no, lo único que puedo hacer en este momento porque me faltan datos para decidirme es abstenerme. Doña Minerva Artiles Castellano, en representación del subgrupo mixto, Agrupa Sureste, dice que, como bien dice esta moción es para la dotación económica de pacientes con discapacidad auditiva y habla P á g i n a 22 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 307 ACTA DEL PLENO concretamente de pacientes, personas con implante coclear. Si bien es cierto que, las personas con discapacidad auditiva reciben ayudas económicas para pacientes con implante coclear, hay que concretar bien. Cierto es que en la moción vienen datos y viene el material específico que utilizan estos pacientes. Estos pacientes reciben ayudas económicas y mirando la página web de la Seguridad Social cubre la cirugía y el implante. También ofrecen ayudas para recambios y dispositivos de ayuda como es la antena, la bobina con imán, el cable para el procesador y descuentos fiscales en la función según el grado de discapacidad auditiva. Cierto es que en el texto y también mirando los datos tenemos 17 familias, no tenemos el número exacto de diagnóstico de estos pacientes, pero también en algunas comunidades autónomas, además de esta ayuda que pude ver en la página web, recibían ayudas para la compra de audífonos y otros dispositivos de ayuda. En esta página web de la Seguridad Social se puede obtener información además para estos pacientes, asesoramiento sobre los requisitos que deben cumplimentar y procedimientos para solicitar esas ayudas, principalmente, para el implante coclear y para los recambios. Cierto es que en la moción hay material que no lo cubre la seguridad social. Además, también se menciona esas ayudas que reciben de fundaciones y organizaciones como la Fundación Ayuda a la Audición o la propia ONCE que también transmite la ayuda. Sin embargo, hay cierto material de mantenimiento, como acabo de decir, que no se cubre y basándonos en los puntos de acuerdo de dicha moción, estamos de acuerdo en que se debe impulsar, como bien dicen los puntos de acuerdo, la colaboración de este ayuntamiento con entidades sanitarias y educativas para garantizar un enfoque integral a la atención de estos pacientes e instar al cabildo y al Gobierno en mejoras de ayudas que permitan lograr la inclusión efectiva y su calidad de vida en esta sociedad. Tenemos un antecedente y lo voy a poner de ejemplo donde no teníamos datos. Este grupo de gobierno trajo una moción firmada el 13 de mayo de 2024, pero que la presentó en el pasado pleno de noviembre del 2024, unos meses después, pero estaba firmada de mayo y era sobre las ayudas a los pacientes con esclerosis múltiple. Estos cuatro partidos, del ELA, efectivamente, estos cuatro partidos que conforman el grupo de gobierno nos trajeron esta moción que todos los partidos levantamos la mano para apoyarlos y que sin embargo incumplieron desde los primeros presupuestos que, además, con retraso de 2 meses se olvidaron de esa moción que habían presentado para el apoyo de la esclerosis múltiple. Y quiero leer los puntos de acuerdo porque son muy semejantes a esto y, sin embargo, no teníamos datos sobre la mesa del número de pacientes exactos. Es más, desde Agrupa Sureste propusimos una Fundación en Las Palmas de esclerosis múltiple para que se pusiesen en contacto, desde noviembre hasta febrero que presentaron los presupuestos y no hubo presupuesto, ni hubo una partida y se olvidaron completamente de los pacientes del Ela. Los puntos de acuerdo de esa moción en ese momento decían: "Por todo lo anteriormente expuesto, los grupos municipales Forun Drago, Nueva Canarias, Partido Popular, Proyecto Somos, somete a la consideración del pleno a la aprobación de los siguientes acuerdos: Mantenimiento de partidas presupuestarias en el próximo ejercicio destinadas a las ayudas económicas a personas diagnosticadas con Ela y su familia con el objetivo de cubrir los gastos derivados. Establecer convenios de colaboración con asociaciones locales y se los pusimos sobre la mesa en el pleno, asociaciones locales y autonómicas especializadas en ELA y realizar un seguimiento y evaluación periódica de las ayudas concedidas para garantizar que se destinen de manera efectiva y transparente”. Pues aquí les traigo datos de la página web de lo que cubre y no cubre la seguridad social a estos pacientes donde no tenemos el número de los pacientes exactos que hay en el municipio, pero que también tienen una casuística de necesidad y que nos quisieron dar el ejemplo con los pacientes del ELA apoyándolos sin tener datos y todos levantamos la mano y quisiera saber si va a ser una moción también apoyada y que termine quedándose en un cajón por parte de este grupo de gobierno o en unos casos atendemos a datos y en otros casos tomamos la decisión de no apoyar porque no hay datos del todo. Ahí está la página de la seguridad social, las necesidades reales y por supuesto, desde Agrupa Sureste sí que, igual que con la Esclerosis Múltiple vamos a apoyar las necesidades, crear puentes con los pacientes, con las asociaciones necesarias para conseguir desde esta administración local, las ayudas que se puedan. Don Domingo Luis Rodríguez Ramírez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, añade que, en relación a la moción que la presenta la compañera Rosa, bien, esta moción evidentemente tiene un fondo bien intencionado, tiene un fondo muy claro y muy dirigido hacia las personas con esta dificultad, ¿no? tema de los la dificultad de la audición y personas que tienen los implantes cocleares, pero evidentemente en la forma es una moción muy abierta a interpretaciones y por lo tanto, es una moción muy ambigua. El posicionamiento del Partido Socialista, en este caso, lo voy a explicar muy brevemente. Evidentemente, hay una situación de vulnerabilidad de las personas en el proceso de enseñanza, aprendizaje de los estudiantes también hablaba de personas mayores. Esta situación de vulnerabilidad, evidentemente las instituciones tenemos que tomar partida e intentar en la medida de lo posible, y eso lo quiero matizar, en la medida de lo posible minimizarla. Tener en cuenta que esta vulnerabilidad no solamente la sufren las personas P á g i n a 23 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 307 ACTA DEL PLENO con la discapacidad auditiva, sino también en nuestro municipio tenemos personas con diabetes que necesitan la bomba de insulina. Tenemos personas con discapacidad visual que utilizan gafas, personas que con dificultad en el habla que necesitan tratamiento de logopeda especializado. Personas con discapacidades físicas y motóricas que necesitan mesas, mesas adaptadas, necesitan sillas, necesitan aparatos ortopédicos, personas con discapacidad intelectual y un largo, etcétera, de personas que entran, que podrían entrar en esa vulnerabilidad. Por lo tanto, consideramos que esta moción es insuficiente. Hablamos de lo bien intencionada que es, el objetivo que tiene, que es intentar paliar esa dificultad que pueden tener las familias de las personas. Ahora cuando pasemos a hablar un poquito de los puntos de acuerdo, me gustaría también matizar un poquito esto. También quisiera decir que, hablamos los compañeros antes de Coalición Canaria, de Agrupa, el tema de que es importante constrastar los datos de familias. Habla de 314 familias en Gran Canaria, habla de 17 familias en Ingenio, pero, no se concreta los datos. En la moción habla de familias santa crucera, no sé si a lo mejor, tenemos constancia de que esta moción se presenta en Santa Cruz de Tenerife, en La Laguna, incluso en el municipio de Agüimes. Entonces, nos deja un poco descolocados que toda esta cantidad de datos que nos gustaría que nos aclarara con datos contrastados. ¿Vale? Hablamos de ampliar el trabajo. En el punto uno, totalmente de acuerdo. Los programas de prevención, concienciación y sensibilización son muy importantes en los centros educativos, no solamente con la familia, como hace referencia en la moción, sino con el resto del alumnado, para que todos tomen conciencia de la necesidad que tenemos todos de integrar a las personas que tengan una discapacidad en nuestro entorno, ¿vale? integrarlos y hacerlos partícipe de la vida normal, habitual de cualquier centro educativo. Eso, por un lado. Por lo tanto, aquí solamente se especifica a una tipología, a una discapacidad. El punto dos de la moción habla de dotar económicamente. Hablaba el compañero concejal anterior que el Ayuntamiento si ampliamos la cobertura para todo el material que necesitan la familia, tendría en los presupuestos recogidos esas partidas presupuestarias. Evidentemente, el Ayuntamiento de Ingenio en este presupuesto no tiene nada, no tiene eso contemplado. Habría que trabajar para quizá en un presupuesto futuro se pudieran destinar ciertas partidas o ciertos porcentajes de ayuda. Lo vemos muy complicado, bastante complicado por el margen de maniobra que tiene el actual municipio de Ingenio, el Ayuntamiento con las cuentas que tiene simplemente para el 2025. Entonces, nos vamos a ir al punto tres, evidentemente, impulsar la cooperación con la familia a través de la Asociación Mi Mundo en Silencio, el apoyo integral a las personas con discapacidad auditiva. Totalmente de acuerdo. Pero quizás. tendríamos que hacernos valer en el punto cuatro y ese es el punto que tenemos que trabajar todos. En el punto cuatro, el Ayuntamiento tiene que reforzar, podríamos matizar, reforzar los servicios sociales, potenciar, implementar el personal para que asesore en todo el proceso de las solicitudes de los procesos de subvenciones a los entes supramunicipales, Cabildo, Gobierno de Canarias, cualquier ente que pueda ayudarnos y que saque subvenciones. Entonces, el Ayuntamiento pueda mediar. Eso sí es una herramienta, un trabajo importante que sí y es factible. Lo otro es, como decía la compañera de Grupa Sureste, es un canto al sol, es una declaración, todos votaremos a favor, evidentemente. Bueno, nosotros en este caso, como nos vamos a abstener. Si no cambia esa modificación, si no quita el punto dos, nos tendríamos que abstener porque sencillamente es inviable. Entonces, para tenerlo en un cajón, preferimos no apoyar la moción. Entonces, trabajar en la línea de buscar, mejorar, regular todas las becas, subvenciones, y las ayudas económicas de los entes supramunicipales. Entonces, en esa línea sí podríamos trabajar y eso sí sería viable, sería práctico, que al final de lo que se trata es que el dinero llegue a la familia, venga de donde venga, pero evidentemente del Ayuntamiento sabemos que, por la cuestión presupuestaria, no va a llegar, por lo menos en estos próximos años. Don Rubén Domingo López Sánchez, concejal delegado de salud pública, consumo, bienestar animal y juventud, toma la palabra para exponer la posición del grupo añadiendo que, si me permite, alcaldesa, antes de empezar con el punto, simplemente matizarle a la compañera de Agrupa Sureste que ELA es Esclerosis lateral amiotrófica y no esclerosis múltiple, para que no haya dudas, en cuanto a la moción que se presentó en su día. Y en cuanto a la moción actual, este grupo de gobierno está de acuerdo en la mayor parte de los puntos que se presenta y con el fondo de esta moción, que es el apoyo a las personas con discapacidad auditiva en nuestro municipio. Entre las muchas que hay se encuentran como tres personas de mi familia, por ejemplo, en el que soy consciente del desembolso que supone la adquisición de pilas, baterías y otros elementos para audífonos e implantes cocleares, entre otros. P á g i n a 24 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 307 ACTA DEL PLENO No obstante, no compartimos el punto de acuerdo número dos, como ya otros compañeros que nos han comunicado porque es el que dice dotar por parte del Ayuntamiento. Y recordamos que las administraciones locales no tienen competencias en cuanto a la sanidad más allá de lo relativo a la salud pública, según la ley de 1986 general de sanidad y que deben ser las administraciones competentes quienes asuman dicha dotación. En este caso el Gobierno de Canarias, que es el que tiene las competencias en sanidad o en su caso, el Gobierno Nacional que tiene competencias en financiación y puede financiar las autonomías para ello. Aun así, recordamos que aquellas personas con bajos recursos económicos, ya sean por ejemplo con la discapacidad auditiva o incluso aquellos con esclerosis lateral amiotrófica, pues, en la concejalía de servicios sociales tiene ayudas para tal fin. Y, quiero matizar también que estamos esperando una actualización de la ordenanza para que esa ayuda sea, digamos, nominativa o tenga o sea específica para la ELA. Por tanto, por todo lo que he comentado, desde este grupo de gobierno, lo que sí nos podemos comprometer a colaborar dentro de nuestro marco competencial con la Asociación Canaria de Implantes Cocleares, que es uno de los puntos que hay en los acuerdos, como ya hemos hecho recientemente, por ejemplo, con la Confederación Española de Familias de Personas Sordas, FIAPAS, en el que colaboramos en la distribución o promoción de una serie de ayudas que ellos mismos tienen desde la asociación para las personas sordas y su familia. Teniendo en cuenta todo esto, aunque estamos de acuerdo con el punto 1, 3 y cuatro de la moción, debido a que no estamos de acuerdo con el punto dos, nuestro voto va a ser desfavorable. Sometida a votación la trascrita moción, acuerdan, por dos votos a favor [(Grupo Mixto, subgrupos: Agrupa Sureste y concejala no adscrita, doña Rosa María Altafaj Gómez)], por diez votos en contra de [(Grupos municipales: Fórum Drago-Nueva Canarias y Partido Popular-Proyecto Somos)], y seis abstenciones [(Grupo municipal Socialista, y Subgrupo Mixto Coalición Canaria)], y, por tanto, queda rechazada la moción. 7.4.- Moción presentada por el Grupo Socialista, con registro de entrada 2025-E-RPLN-14, de fecha 16 de abril del presente, denominada: "POLÍTICAS DE VIVIENDA" Doña Victoria Eugenia Santana Artíles, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, en su sesión del día 22 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La crisis habitacional que afecta a Canarias ha dejado de ser una preocupación emergente para convertirse en una emergencia estructural. Los precios del alquiler se encuentran en niveles desproporcionados, la vivienda asequible escasea y cada vez más personas —jóvenes, familias trabajadoras, personas mayores y colectivos vulnerables— se ven forzadas a abandonar sus barrios o residir en condiciones indignas. Esta problemática, que afecta transversalmente al bienestar social, la economía y la cohesión territorial del archipiélago, tiene su origen en una serie de factores interrelacionados: Los principales factores identificados son: • Escasa vivienda pública: La vivienda de protección oficial en Canarias representa menos del 1 % del parque total, frente al 2,5 % de media estatal y el 9,3 % europeo. Esta insuficiencia impide garantizar el derecho a una vivienda digna a amplios sectores sociales. • Alta presencia de viviendas vacías y uso turístico intensivo: Aproximadamente 200.000 viviendas permanecen desocupadas en las islas, mientras una parte significativa del parque habitacional se destina al alquiler vacacional, reduciendo la oferta disponible para residentes y tensionando los precios. • Aumento desmedido de los precios y desigualdad social: En diciembre de 2024, Canarias registró un incremento interanual del 11,5 % en el precio de la vivienda, superando los niveles de la burbuja inmobiliaria de 2007-2008. Este fenómeno, acompañado de salarios estancados, ha ampliado las brechas de desigualdad y exclusión residencial. • Crecimiento de situaciones de infravivienda: Cada vez más personas viven en asentamientos informales, infraviviendas, caravanas o espacios sin condiciones mínimas de habitabilidad, como consecuencia directa de la falta de alternativas accesibles. P á g i n a 25 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 307 ACTA DEL PLENO • Respuestas institucionales limitadas: Aunque el Gobierno de Canarias ha anunciado la construcción de 2.000 viviendas públicas, la inversión en vivienda apenas alcanza el 1,7 % del presupuesto regional, una cifra muy por debajo de lo necesario para revertir esta situación. Durante el período 2019–2023, el municipio de Ingenio experimentó avances significativos en materia de vivienda pública, aunque persisten desafíos que requieren una atención continuada. Tras la reactivación de dos licencias de obras del Gobierno de Canarias en el municipio, en mayo de 2022 se colocó la primera piedra de una promoción de 16 viviendas de protección oficial en el barrio de El Cristo. Este hito marcó el inicio del Plan de Vivienda de Canarias 2020–2025, siendo además la primera construcción de vivienda pública en Ingenio en veintitrés años y la primera en todo el archipiélago en los últimos ocho años. La inversión alcanzó los 1,8 millones de euros, y las obras se ejecutaron en un terreno cedido por el Ayuntamiento. En septiembre de 2024, el Gobierno de Canarias entregó las llaves a las familias adjudicatarias. Los inquilinos abonarán un alquiler que no superará el 12 % de los ingresos de su unidad familiar, lo que constituye un paso relevante hacia una vivienda verdaderamente asequible. Asimismo, en el barrio de El Sequero, en marzo de 2023, el Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI) adjudicó la construcción de un edificio de ocho viviendas protegidas, con una inversión de 1,63 millones de euros y un plazo de ejecución que se estimaba de 14 meses y aún no han sido finalizadas. El procedimiento de adjudicación de esta promoción se inició en mayo de 2023, contemplando cupos específicos para colectivos vulnerables, como personas con discapacidad y víctimas de violencia de género. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas, organizada por cupos, fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias en abril de 2025. El barrio de El Sequero también ha sido escenario de importantes obras de rehabilitación, fruto de la colaboración entre el Ayuntamiento de Ingenio, y Cabildo. En total, se rehabilitaron 44 viviendas sociales con una inversión de más de 350.000 euros, financiada por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento. Las obras, iniciadas en junio de 2022 incluyeron mejoras en elementos estructurales y fachadas. Actualmente, queda pendiente la segunda fase del convenio de rehabilitación, de la que nada supimos durante el año 2024, esperemos que la obra pendiente se licite y comience esta anualidad. En 2022, el Ayuntamiento de Ingenio suscribió un convenio con el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria con el objetivo de llevar a cabo la rehabilitación y reforma necesarias para transformar las viviendas ubicadas en la planta alta de la antigua escuela unitaria municipal de El Sequero en dos viviendas independientes destinadas a “VIVIENDAS DE TRÁNSITO PARA EMERGENCIA HABITACIONAL”. Este proyecto se enmarca en una estrategia de carácter social y estructural cuyo propósito es articular una red de viviendas de tránsito que sirvan como solución temporal para aquellas familias que, por causas sobrevenidas —como incendios, inundaciones u otras emergencias—, se vean obligadas a abandonar su hogar. Estas viviendas proporcionarán un espacio digno mientras se resuelven las circunstancias que impiden el regreso o se encuentra una alternativa habitacional definitiva. En definitiva, hablamos de una respuesta ágil, humana y eficaz ante situaciones críticas. Sin embargo, a día de hoy, mientras otros municipios ya disponen de estas viviendas casi finalizadas, en Ingenio seguimos sin avances. Durante todo el año 2024, este Ayuntamiento no ha dado respuesta alguna a las reiteradas preguntas planteadas en pleno respecto al estado de los trámites y a la licitación de las obras. Esta inacción no puede prolongarse más. Es hora de que, en 2025, se materialice este proyecto, tan necesario como urgente. Por otro lado, el barrio de Cuesta Caballero ha sido protagonista de una importante intervención de regeneración urbana a través del programa ARRU (Área de Regeneración y Renovación Urbana), una iniciativa promovida en coordinación con el Cabildo de Gran Canaria, el Gobierno de Canarias, la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Ingenio. Esta actuación constituye un ejemplo claro del impacto positivo que genera la colaboración institucional cuando se orienta hacia el bien común. Actualmente, la primera fase del ARRU en Cuesta Caballero —centrada en seis bloques construidos en 1984 con un total de 69 viviendas y tres locales comerciales— se encuentra en ejecución. La inversión, cercana a los 1.700.000 euros, está destinada tanto a la rehabilitación de viviendas como a la mejora del espacio público. No obstante, no podemos permitir que esta transformación quede incompleta. La segunda y tercera fase —con 48 y 60 viviendas respectivamente— continúan sin compromiso político para ejecutarse. Las memorias de intervención fueron debidamente elaboradas, adaptadas al Plan Estatal 2022–2025 y Programa 12, ayudas a la erradicación de las zonas degradadas del chabolismo e infraviviendas y valoradas por el Gobierno de Canarias. Solo queda continuar con la negociación con los organismos supramunicipales. Así mismo, el Gobierno de Canarias ha visitado en varias ocasiones el municipio y habiéndose reunido con la alcaldesa y concejales preguntamos si se ha negociado algo en materia de vivienda y futuras acciones en Ingenio. Cuesta Caballero necesita compromisos, presupuesto y acción. P á g i n a 26 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 307 ACTA DEL PLENO Desde la oposición exigimos la continuidad del proyecto y que se busquen los recursos necesarios para completar la rehabilitación del conjunto del barrio. No es una opción dejar atrás a los vecinos y vecinas de Cuesta Caballero: es una obligación moral, política y administrativa. Además, el Ayuntamiento de Ingenio ha reforzado su compromiso con la ampliación del parque público de viviendas mediante la cesión de terrenos en la zona de La Capellanía, en Carrizal, con capacidad para albergar dos bloques de nuevas viviendas. Esta colaboración entre el gobierno local y el ejecutivo regional es clave para responder al incremento de la demanda habitacional. A pesar de los avances conseguidos durante el periodo 2019–2023 en materia de construcción, rehabilitación y planificación urbanística, queda mucho por hacer. El acceso a una vivienda digna sigue siendo uno de los retos más importantes de nuestro tiempo. Por ello, resulta imprescindible mantener y reforzar políticas públicas valientes, solidarias y sostenidas que garanticen este derecho fundamental a todas las personas de Ingenio. Por todo ello, proponemos al Pleno del Ayuntamiento de Ingenio la adopción de los siguientes ACUERDOS: 1. Compromiso con la culminación de la rehabilitación del Barrio de Cuesta Caballero. El Ayuntamiento de Ingenio reafirma su compromiso de trabajar de manera coordinada con el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria para garantizar que la culminación del proyecto de rehabilitación urbana del barrio de Cuesta Caballero, en su totalidad, sea una realidad tangible y prioritaria. 2. Impulso a nuevos convenios de rehabilitación de vivienda social: El Ayuntamiento de Ingenio solicitará nuevos convenios de colaboración al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria con el objetivo de cofinanciar la rehabilitación de los grupos de viviendas sociales aún pendientes en el municipio, siguiendo el modelo ya aplicado con éxito en El Sequero y El Toril. 3. Cesión de suelo para ampliar el parque público de vivienda: El Ayuntamiento de Ingenio se compromete a ceder nuevos suelos —ya sea mediante la urbanización de bolsas disponibles o a través de la búsqueda activa de subvenciones para la adquisición de terrenos— durante esta y futuras legislaturas, con el fin de promover la construcción de vivienda protegida. 4. Respuesta estructurada ante situaciones de emergencia habitacional: El Ayuntamiento de Ingenio reitera su compromiso con la creación y consolidación de un sistema municipal de respuesta inmediata ante situaciones de emergencia habitacional. Para ello, se impulsará la puesta en marcha de las “Viviendas de Tránsito para Emergencia Habitacional” en El Sequero, y se trabajará en la habilitación de nuevos recursos similares. Esta red de alojamientos temporales ofrecerá una alternativa segura y digna a las familias que, por causas sobrevenidas, se vean obligadas a abandonar su vivienda habitual, garantizando así el derecho a un techo en momentos críticos”. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, vaya por delante que vamos a aprobar esta moción porque estamos completamente de acuerdo con ella. Creo que en materia de vivienda todos sabemos las dificultades que tenemos, que no son nuevas, que venimos arrastrándolas desde hace muchísimos años, en el que las políticas de construcción de vivienda pública se frenaron. No sabría decir muy bien por qué, pero todos los partidos que han estado en el Gobierno no han desarrollado en los últimos 20 años las construcciones de vivienda pública que iba necesitando la ciudadanía a lo largo de estos años. Y me consta que el actual consejero y la consejería de Infraestructura y Vivienda del Gobierno Canarias está trabajando de verdad, apostando por soluciones imaginativas, soluciones que se adapten a las necesidades actuales del sector de la vivienda, que son muchísimas, sobre todo con el encarecimiento de los materiales y el costo de una vivienda. Dificilísimo acceder a una vivienda sin hipotecar con ello tu vida completa, porque a los precios que están, salvo que consigas entrar en promociones públicas que no se construyen, de momento, es hipotecar tu vida. Y esas políticas valientes de las que usted hablaba, comprometidas, son las que está desarrollando en este momento el Gobierno de Canarias, como está poniendo de manifiesto en todas aquellas acciones que están acometiendo y entre ellas esas, las acciones. Lo primero que correspondía era dar continuidad y ya vamos a hablar del municipio de Ingenio, dar continuidad a lo que ustedes empezaron, lo empezaron bien, no estaban para acabarlo y el que ha venido a continuar y acabar aquello que había empezado, cosa que todos celebramos, porque ya tienen las llaves en las manos los propietarios de esas viviendas y están pudiendo ejecutar un proyecto de vida dentro de ellas. ¿Qué es lo que nos toca a los municipios? A ingenio, y lo he dicho en innumerables ocasiones, tenemos que pensar no solo en el día a día y en la gestión del día a día, que a todos nos come, sino pensar en el futuro de Ingenio a 20, 30 años. Y en ese futuro lo que tenemos que habilitar son zonas, espacios, terrenos para poder darle al Instituto Canario de la Vivienda para que ellos construyan. Ahí es donde tenemos que poner en Ingenio. Todos los grupos políticos. Aquí no hay siglas. Todos sabemos el problema que tenemos. Todos sabemos que tenemos terreno, solo que tenemos que habilitarlo y tenemos que acelerar el proceso porque sabemos lo lento que es. P á g i n a 27 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 307 ACTA DEL PLENO He estado preguntando a propósito de los casos en cuestión. Cuesta Caballero tenía un ARRU, que se ha desarrollado una parte y quedan dos partes por hacer. De esas dos partes que ahora no se llaman Arru, ahora es Regeneración y Renovación de ayuda para ir erradicando el chabolismo y demás. Tiene un nombre larguísimo, complicado. Vamos a dejar en el ARRU o el parecido que se llama P12 y es estatal, viene con ayudas estatales. Estaba pendiente de una modificación que, como bien usted dice, pero se han encontrado un problema y es que parte de esas propiedades ya no es del Gobierno de Canarias, sino es de propietarios particulares. Ya han pasado a ser de particulares. Entonces, eso dificulta el cómo acometer esas reestructuraciones de los edificios y en ello están trabajando los técnicos. Esto me lo han contado hoy mismo al mediodía, que están pendientes sencilla y llanamente. Me habían dicho que el P12 no había llegado todavía o faltaba la modificación de cuánto es a lo que afecta al Gobierno de Canarias, porque sigue siendo propiedad del Gobierno Canarias y cuánto es lo que ya no es del Gobierno Canarias, sino que ha pasado a manos particulares y ya son propietarios los propios habitantes de esas viviendas. En ese punto están para que luego cuando sepan que parte les toque o no haya un acuerdo entre Gobierno de Canarias y Cabildo para que se puedan destinar los dineros correspondientes a cada uno de los procesos y de paso pedirlo al Estado. Porque vienen creo que, van ahí con cargo a los fondos Next Generation, esto es no Next Generation. Lo que nos toca al Ayuntamiento, y me reitero, es ponernos las pilas y destinar suelo para vivienda y ponerlo a disposición del Gobierno de Canarias. Si no, podemos pedirle al Gobierno de Canarias que haga todo lo que quiera, que no podrán hacer absolutamente nada. Y en eso yo creo que todos podemos arrimar el hombro y darle celeridad a ese proceso porque dado lo lento que es, no vamos a llegar, siempre vamos a llegar tarde. Permítame, que no sé si se me queda alguna de mis notas y estoy completamente de acuerdo con una frase que usted ha pronunciado, vital la colaboración institucional entre instituciones públicas, porque de ahí siempre sale un buen resultado. Estoy totalmente de acuerdo con esa afirmación y lo que nos toca es colaborar con las instituciones supramunicipales, insisto, para destinar el terreno, los terrenos para que en ingenio se siga construyendo viviendas para nuestros hijos que, como yo, supongo que como todos queremos que se queden a vivir en nuestro municipio, pero las facilidades tenemos que ponernos nosotros. La presidente de la Sesión recuerda que, no estoy poniendo el cronómetro, pero nos estamos excediendo, entonces vamos a intentar ser un poquito más escuetos en general, ¿vale? En general. Doña Rosa María Altafaj Gómez, concejala no adscrita, reconoce que, es paradójico que en la moción anterior la de los aranceles, el Partido Socialista se vanagloriaba del éxito en la lucha de Pedro Sánchez contra la subida de precios y ahora hablan de que los precios no paran de subir y que la inflación ahoga a las familias. Dicho en esta moción me chirría, pero bueno, hablamos del problema, hablamos de que el problema de la vivienda es algo histórico. La verdad es que en las Islas Canarias no se construye vivienda social desde hace años, pero años, 15, 10, 15. Y bueno, aquí en Ingenio han sido las primeras después de tanto tiempo, porque es que no se conoce ningún otro municipio prácticamente, pero bueno, ocho viviendas, 15, 20. Yo la verdad es que no quiero viviendas para mis hijos porque mi compañero decía, "Es que quiero que las viviendas sociales sean para nuestros." No, yo no me gustaría que mis hijos no tuvieran que pasar por eso, porque la verdad es que es tremendo porque tener que empezar una lista de 500 personas, ocho viviendas, vamos como si no se hubiera construido nada. La verdad es que hay que abordar el tema de la vivienda porque hay personas que no pueden acceder a una vivienda. No pueden. Solo espero que una de esas tantas viviendas que prometió Pedro Sánchez hace 2 años, una cantidad, solamente el 1% llegara Ingenio. Con eso me conformo. Doña Minerva Artiles Castellano, en representación del subgrupo mixto, Agrupa Sureste, cree que, sin duda la redacción de esta moción refleja la política de vivienda trabajada desde hace años y el trabajo y objetivos que debe seguir realizando este grupo de gobierno para a través de acciones reales, como el desarrollo y la culminación de lo que se llamaba el ARU y que la compañera bien ha mencionado esa segunda y tercera fase que, continúa sin ejecutarse en Cuesta Caballero y que esperemos que pronto esté ese compromiso y esa confirmación, el obtener más convenios de construcción de vivienda social, continuar con las viviendas de tránsito tan necesarias y ceder más suelo municipal, como bien estaban comentando los compañeros, para viviendas. Sí que podemos afirmar que, es la verdadera política de defensa en la vivienda de nuestro municipio de Ingenio. El señor Padilla en el anterior pleno traía una moción de la ocupación, pero dentro de la política de vivienda también, no solo está ese tema que es muy importante, pero que luego tenemos que ver acciones reales, compromisos reales para cumplir los objetivos, por ejemplo, que vienen en esta moción. Eso sí es política de vivienda real. Y luego, mostrar un plan de trabajo, esas acciones de política, como decía, y sobre todo lo de la demanda habitacional. Así que, por tanto, desde Agrupa Sureste vamos a votar a favor, en cuanto este grupo debe trabajar y comprometerse en el desarrollo de los principales puntos que vuelvo a subrayar, que sería la P á g i n a 28 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 307 ACTA DEL PLENO culminación de ese antiguo ARRU en Cuesta Caballero, para que terminen esas fases que quedan, seguir rehabilitando la vivienda social, más sesión de suelo y por supuesto, esas viviendas de tránsito de emergencia. Votaremos a favor. Don Martín Manuel García Cabrera, concejal delegado de transición ecológica y sostenibilidad, planificación estratégica, patrimonio, vivienda y playas, muestra el posicionamiento del grupo de gobierno añadiendo que, a los 10, 15 minutos que ha hablado la compañera Vicky explicando la moción, nosotros lo habríamos resumido cambiando el titular. Habíamos titulado esta moción, animar al grupo de gobierno a seguir trabajando tan bien como lo están haciendo en materia de vivienda. Le puedes exponer la crisis habitacional en la que cualquier persona con dos dedos de frente estaría de acuerdo. Por supuesto que sí. En lo que son los puntos de acuerdos de la moción. Empezamos con el punto número uno, que es el compromiso en la culminación del ARRU de Cuesta Caballero. Cierto es que la ARRU se empezó en legislaturas anteriores. Nosotros nunca nos negamos a decir cuando las cosas las empiezan unos grupos y creo que es muy positivo que otros grupos de gobierno que vayan llegando, vayan continuando y acaben o que continúen con modificaciones. El ARRU se inició en esas legislaturas anteriores. El proyecto técnico se aprobó en esta legislatura, la licitación salió en esta legislatura y las obras han empezado en esta legislatura. Yo creo que ya eso es un gran compromiso o estamos demostrando ese compromiso que tenemos hacia estas figuras tipo ARRU. Se comenta en varias ocasiones el ARRU fase dos y fase tres. Eso ahí sí que me chirría un poco, porque me da la sensación de que o no se acuerda lo que pasó con esa fase, o no había mucha información, o se está mintiendo, que no me gusta decir esa palabra y considero que no es lo lógico o tampoco se sabía qué pasaba en el propio grupo de gobierno. Porque el ARRU 2 y 3 fue denegado casi desde un primer momento por dos cuestiones básicas que fueron económicas y por cuestiones de titularidad. Entonces, no sé por qué se seguía prometiendo fases dos y fases tres, cuando se sabía que no se iban a hacer. De hecho, hay un expediente en el ayuntamiento que lógicamente ustedes lo expresaron y lo pueden consultar en el que se intentó modificar ese ARRU y de hecho no hubo ni siquiera una respuesta por escrito o al menos no consta en el expediente, pero cuando se le pregunta, bueno, es mi momento. La alcaldesa-presidente, señala que, creo que Martín ha respetado al 100% la exposición de los demás grupos y debemos, le debemos el mismo respeto. Prosigue don Martín con su exposición comentando que, cuando se pregunta por escrito en el 2022 o algo así, en ese caso a Maribel Santana, directora de del ICAVI, ¿qué ha pasado con ese tipo de AR 12, posibilidad modificación y demás? Ni siquiera una respuesta por escrito, que, si existe en algún sitio, pues, que nos la aporten. Pero bueno, eso es lo que es el ARRU y nuestro compromiso con el ARRU ahí está y está palpable, el impulso en convenios con rehabilitación de viviendas sociales. El toril en esta legislatura ya está en contratación y el Sequero. Me gusta que la compañera Vicky se acuerde de la fecha 25 de agosto de 2023, con la visita del consejero Augusto Hidalgo. Nosotros cuando llegamos aquí nos encontramos con la segunda fase del Sequero en el que había un problema en el que teníamos una subvención de 800.000 € concedida para el grupo anterior, pero ellos aprobaron un proyecto de 1 millón, entonces nos faltaban 200.000 € por ahí en medio. Para nosotros con esa intención de culminar esa fase, cuando vino el 25 de agosto de 2023, Augusto Hidalgo, dijo que fue una de las cosas que más le recalcamos. Nos comentó que posiblemente había tres vías para poder solucionarlo. Se optaría por una, dos o tres, al final del 2024, nosotros ilusos que habíamos confiado en esa palabra, a final del 2024, ninguna de las tres vías fue posible, con lo cual, debimos tener aprobados los presupuestos 2025 para que nosotros, este grupo de gobierno, pudiera poner esos 200 y pico mil euros que faltaban y ahora que sí sea una realidad esa segunda fase del Sequero. El punto tres, no me quiero alargar mucho, es la sesión de suelo. Ya se ha comentado varias veces en este pleno y no sé por qué no se han enterado de que cuando se urbanicen las parcelas de la Montañeta, la que se obtuvieron a través de la sentencia con ISOGES, una gran parte de ellas serán cedidas a viviendas públicas y posiblemente será la mayor superficie de terreno que se hayan cedido en el Ayuntamiento de Ingenio en las últimas décadas para viviendas sociales. Y ya el último punto, quiero acabar rápidamente, es de la situación las casas para la situación de emergencia habitacional que sabemos que es un tema bastante eh sensible y queremos tratarlo con toda esa delicadeza y responsabilidad que lleva y lo estamos estudiando y lo tengo encima de la mesa para poder dar solución a nuestros vecinos y vecinas Y por supuesto, eso no quiere decir que todo en cuestión de bienes esté hecho. Todavía queda muchísimo por hacer. P á g i n a 29 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 307 ACTA DEL PLENO En estos momentos doña Ana Hernández, solicita que se le dé la palabra y la presidente de la Sesión se la deniega, considerando que ha sido bastante positiva, les he dejado hablar durante todo el Pleno, con el tiempo concedido todo el mundo ha hablado lo que ha tenido que hablar. Sometida a votación la trascrita moción, acuerdan, por ocho votos a favor de [(Grupo municipal Socialista), y (Grupo Mixto, subgrupos: Agrupa Sureste, concejala no adscrita, doña Rosa María Altafaj Gómez y Coalición Canaria)] y diez abstenciones de [(Grupos municipales: Fórum Drago- Nueva Canarias y Partido Popular-Proyecto Somos)], y, por tanto, queda aprobada en todas sus partes y en sus propios términos. B) PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN. 8º.- DACIÓN DE CUENTA: La alcaldesa-presidente toma la palabra para dar cuenta de los siguientes documentos: 8.1.-DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA: -Decretos emitidos en marzo de 2025: Desde el número 1759, del día 24, hasta el número 2037, del día 31. -Decretos emitidos en abril de 2025: Desde el número 2038, del día 1, hasta el número 2372, del día 21. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 8.2.-DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO, FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO: -Decretos emitidos en marzo de 2025: Desde el número 58, del día 25, hasta el número 62, del día 28. -Decretos emitidos en abril de 2025: Desde el número 63, del día 1, hasta el número 69, del día 15 Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 8.3. DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE ESCUELAS INFANTILES: -Decretos emitidos en marzo de 2025: Desde el número 24, del día 25, hasta el número 27, del día 31. -Decretos emitidos en abril de 2025: desde el número 28, del día 3, hasta el número 31, del día 9 Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 8.4.- DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL PATRONATO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN: -Decretos emitidos en marzo de 2025: El número 18, del día 25. -Decretos emitidos en abril de 2025: Desde el número 19, del día 2, hasta el número 23, del día 14 Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 8.5.-DACIÓN DE CUENTA DE LAS SESIONES DE JUNTAS DE GOBIERNO LOCAL QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: Minuta del acta de la Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria, celebrada el 14 de marzo de 2025. (5) Minuta del acta de la Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2025. (6) Dada cuenta de las sesiones de las Juntas de Gobierno Local que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 9º-. DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA Y ASUNTOS JUDICIALES Y OTROS. P á g i n a 30 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 307 ACTA DEL PLENO 9.1.- Expediente 6770/2023. FISCALIZACION DE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES La Interventora municipal, doña Tania Naya Orgeira, da cuenta de la aprobación definitiva del “Informe de Fiscalización de las medidas de ahorro y eficiencia energética adoptadas por las Entidades Locales”, remitido por la Audiencia de Cuentas de Canarias, a fin de que este Pleno Corporativo lo conozcan y adopte, en su caso, las medidas que procedan. El Pleno Corporativo toma conocimiento. 9.2.- Informe de morosidad primer trimestre de 2025. La Interventora municipal, doña Tania Naya Orgeira,da cuenta del informe trimestral sobre el grado de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector público, relativos al pago de las obligaciones a 31 de marzo de 2025, por operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizas al Ayuntamiento. El Pleno queda informado 9.3. Expediente 12495/2023. Informe resumen anual sobre el control financiero, ejercicio 2024. La Interventora municipal, doña Tania Naya Orgeira, da cuenta del Informe Resumen Anual sobre el Control Interno del Ejercicio 2024, que ha incorporado al expediente 12495/2023. Explicando la misma, pormenorizadamente la normativa que exige este control interno por parte del órgano que ostenta la función interventora y el control financiero, su alcance y limitaciones, la valoración global-opinión, muestreo de las auditorías realizadas conclusiones y demás. A continuación, se inserta el texto íntegro del mencionado informe: Tabla de contenido I.- INTRODUCCIÓN: ........................................................................................................................ 35 II.- ALCANCE DEL INFORME:..................................................................... 39 1) Función Interventora: .................................................................................................................................................. 39 2) Control Financiero Permanente: .......................................................................................... 39 2. a) AYUNTAMIENTO DE INGENIO .......................................................................................... 39 A- En relación con el estado de GASTOS del presupuesto general ............................................. 39 Informe de Control Financiero nº 1: CONTRATO MENOR: SUMINISTROS, SERVICIOS Y OBRAS ... 39 I.- OBJETIVOS Y ALCANCE: .......................................................................................................... 39 II.- LIMITACIONES AL ALCANCE: .................................................................................................. 44 III.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: ........................................................................................... 44 Informe de Control Financiero nº 2: RESULTADOS MÁS SIGNIFICATIVOS DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA................................................................................... 46 I. OBJETIVOS Y ALCANCE: ........................................................................................................... 46 II.- VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO UTILIZADO: ....................................................................... 50 Informe de Control Financiero nº 3: EXPEDIENTES DE REVISIÓN DE OFICIO POR AUSENCIA DE PROCEDIMIENTO EN LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO ........................... 53 I. OBJETIVOS Y ALCANCE: ........................................................................................................... 53 II.- CONSIDERACIONES: .............................................................................................................. 57 III.- LIMITACIONES AL ALCANCE: ................................................................................................. 61 IV.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: ........................................................................................... 61 Informe de Control Financiero nº 4: EXPEDIENTES DE CONTRATOS NEGOCIADOS SIN PUBLICIDAD POR EXCLUSIVIDAD ................................................................................................ 63 I.- OBJETIVOS Y ALCANCE: .......................................................................................................... 63 II.- CONSIDERACIONES: .............................................................................................................. 65 P á g i n a 31 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 307 ACTA DEL PLENO III.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: ........................................................................................... 66 Informe de Control Financiero nº 5: SUBVENCIONES CONCEDIDAS ........................................... 67 I.- OBJETIVOS Y ALCANCE: .......................................................................................................... 67 II.- HECHOS COMPROBADOS: ...................................................................................................... 68 III.- RESUMEN EXPEDIENTES AUDITADOS: .................................................................................. 110 IV.- SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN 2021 CON REQUERIMIENTOS DE JUSTIFICACION: ................. 111 V.- VALORACIÓN GLOBAL /OPINIÓN: .......................................................................................... 111 Informe de Control Financiero nº 6: AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL .................................... 112 I.- HECHOS COMPROBADOS: ...................................................................................................... 112 II.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: ................................................................................ 113 Informe de Control Financiero nº 7: GASTOS DE PERSONAL..................................................... 114 I.- OBJETIVOS Y ALCANCE: ........................................................................................................ 114 II.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: .......................................................................................... 123 B- En relación con el estado de INGRESOS del presupuesto general ......................................... 124 Informe de Control Financiero nº 8: CONCESIONES ADMINISTRATIVAS ................................... 124 I.- OBJETIVOS Y ALCANCE: ........................................................................................................ 124 II.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: .......................................................................................... 132 Informe de Control Financiero nº 9: CONCESIÓN ZONAS AZULES ............................................. 132 I.- OBJETIVOS Y ALCANCE: ........................................................................................................ 132 II.- CONSIDERACIONES: ............................................................................................................ 134 III.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: ......................................................................................... 138 Informe de Control Financiero nº 10: IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS....................................................................................................................................... 139 I.- OBJETIVOS Y ALCANCE: ........................................................................................................ 139 II.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: .......................................................................................... 159 Informe de Control Financiero nº 11: EN MATERIA DE INGRESOS ............................................ 159 I.- OBJETIVOS Y ALCANCE: ........................................................................................................ 159 II.- VALORACIÓN GLOBAL/OPINIÓN: ........................................................................................... 162 Informe de Control Financiero nº 12: PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO ............................. 162 I.- OBJETIVOS Y ALCANCE: ........................................................................................................ 162 II. CONFIGURACIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO EN LA NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA ........................................................................................................................... 167 III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ..................................................................................... 171 IV.- CONCLUSIONES.................................................................................................................. 190 V.- RECOMENDACIONES. ........................................................................................................... 192 VI.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACUIONES RELATIVAS AL PMS EN EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO. ............................................................... 193 Informe de Control Financiero nº 13: TASAS POR INSTALACIÓN DE PUESTO EN FIESTAS ......... 197 I. OBJETIVOS Y ALCANCE: ......................................................................................................... 197 II. VALORACIÓN GLOBAL/OPINIÓN: ............................................................................................ 204 Informe de Control Financiero nº 14: TASA OCUPACIÓN TERRENOS DE USO PÚBLICO- EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS .................................................................................................. 204 I. OBJETIVOS Y ALCANCE ........................................................................................................... 204 II. VALORACIÓN GLOBAL/OPINIÓN: ............................................................................................ 219 Informe de Control Financiero nº 15: APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS ............................ 219 I. OBJETIVOS Y ALCANCE ........................................................................................................... 219 II. VALORACIÓN GLOBAL/OPINIÓN: ............................................................................................ 234 III. ADVERTENCIAS: .................................................................................................................. 234 2.b) ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES: ................................................................... 235 2.b.1) FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO ........................................................... 235 Informe de Control Financiero nº 16: CONTRATOS FUNDACIÓN P.E. ........................................ 235 I. OBJETIVOS Y ALCANCE ........................................................................................................... 235 II.- LIMITACIONES AL ALCANCE: ................................................................................................ 244 III.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: ......................................................................................... 244 P á g i n a 32 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 307 ACTA DEL PLENO Informe de Control Financiero nº17: CONTRATO MENOR: SUMINISTROS, SERVICIOS Y OBRAS. FUNDACIÓN P.E. ........................................................................................................................ 246 I. OBJETO Y ALCANCE ................................................................................................................ 246 II.- LIMITACIONES AL ALCANCE: ................................................................................................ 252 III.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: ......................................................................................... 252 Informe de Control Financiero nº 18: SUBVENCIONES CONCEDIDAS FUNDACIÓN P.E. .............. 255 I.- OBJETIVOS Y ALCANCE: ........................................................................................................ 255 Informe de Control Financiero nº 19: GASTOS DE PERSONAL FUNDACIÓN P.E. ......................... 256 I.- OBJETIVOS Y ALCANCE: ........................................................................................................ 256 Informe de Control Financiero nº 20: INGRESOS FUNDACIÓN P.E. ........................................... 258 1.- INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO. ........................................................................................ 258 I.- ALCANCE ............................................................................................................................. 258 II.- METODOLOGÍA .................................................................................................................... 259 III.- MUESTRA .......................................................................................................................... 259 IV.- CONCLUSIONES DE LA FISCALIZACIÓN PLENA POSTERIOR DE LOS INGRESOS .......................... 259 2.- RECAUDACIÓN DE INGRESOS DE DERECHO PRIVADO. ............................................................. 259 I.- ALCANCE ............................................................................................................................. 259 II.- CONCLUSIONES DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................. 259 3. DESCRIPCIÓN INGRESOS DURANTE EL EJERCICIO 2024. ........................................................... 259 4. CONCLUSIÓN. ....................................................................................................................... 260 2.b.2) PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES ..................................................... 260 A- En relación con el estado de GASTOS del presupuesto general ............................................ 260 Informe de Control Financiero nº 21: CONTRATOS PMEI.......................................................... 260 I. OBJETIVOS Y ALCANCE ........................................................................................................... 260 II.- LIMITACIONES AL ALCANCE: ................................................................................................ 265 III.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: ......................................................................................... 265 Informe de Control Financiero nº 22: CONTRATOS MENORES PMEI .......................................... 266 I. OBJETIVOS Y ALCANCE: ......................................................................................................... 266 II.- LIMITACIONES AL ALCANCE: ................................................................................................ 270 III.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: ......................................................................................... 270 Informe de Control Financiero nº 23: SUBVENCIONES. PMEI ................................................... 272 I. OBJETIVOS Y ALCANCE: ......................................................................................................... 272 Informe de Control Financiero nº 24: GASTOS DE PERSONAL PMEI .......................................... 274 I. OBJETIVOS Y ALCANCE: ......................................................................................................... 274 B- En relación con el estado de INGRESOS del presupuesto general ......................................... 277 Informe de Control Financiero nº 25: INGRESOS. PMEI .......................................................... 277 I.-ALCANCE .............................................................................................................................. 277 II.- METODOLOGÍA .................................................................................................................... 277 III.- MUESTRA .......................................................................................................................... 278 IV.- CONCLUSIONES DE LA FISCALIZACIÓN PLENA POSTERIOR DE LOS INGRESOS .......................... 278 V.- CONCLUSIONES DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................. 278 2.b.3) PATRONATO MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ............................................. 281 A- En relación con el estado de GASTOS del presupuesto general ............................................ 281 Informe de Control Financiero nº 26: CONTRATOS PMMC ........................................................ 281 I. OBJETIVOS Y ALCANCE: ......................................................................................................... 281 II.- LIMITACIONES AL ALCANCE: ................................................................................................ 287 III.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: ......................................................................................... 287 Informe de Control Financiero nº 27: CONTRATOS MENORES PMMC ......................................... 288 I. OBJETIVOS Y ALCANCE: ......................................................................................................... 288 II. LIMITACIONES AL ALCANCE: .................................................................................................. 292 III. VALORACIÓN GLOBAL/OPINIÓN: ........................................................................................... 292 Informe de Control Financiero nº 28: SUBVENCIONES CONCEDIDAS PMMC .............................. 294 P á g i n a 33 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 307 ACTA DEL PLENO I. OBJETIVOS Y ALCANCE: ......................................................................................................... 294 Informe de Control Financiero nº 29: GASTOS DE PERSONAL PMMC ......................................... 295 I. OBJETIVOS Y ALCANCE: ......................................................................................................... 295 B- En relación con el estado de INGRESOS del presupuesto general ......................................... 299 Informe de Control Financiero nº 30: INGRESOS PMMC ........................................................... 299 I.-ALCANCE .............................................................................................................................. 299 II.- METODOLOGÍA .................................................................................................................... 299 III.- MUESTRA .......................................................................................................................... 299 IV.- CONCLUSIONES DE LA FISCALIZACIÓN PLENA POSTERIOR DE LOS INGRESOS .......................... 300 V.- CONCLUSIÓN. ..................................................................................................................... 300 3) AUDITORÍA PÚBLICA ........................................................................................................ 300 3.1) Auditoría de Cuentas. .......................................................................................................... 300 3.2) Auditoría de cumplimiento y operativa. ................................................................................. 301 3.3) Auditoría operativa. ............................................................................................................ 301 III.- CONCLUSIONES DEL TRABAJO Y RECOMENDACIONES ............................................................301 IV.- DEFICIENCIAS QUE REQUIEREN LA ADOPCION DE MEDIDAS CORRECTORAS A TRAVÉS DE UN PLAN DE ACCIÓN ............................................................................................................................301 V.- VALORACION DEL PLAN DE ACCIÓN DEL EJERCICIO ANTERIOR................................................303 P á g i n a 34 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 307 ACTA DEL PLENO INTERVENCIÓN GENERAL Expdte.: Plan Anual Control Financiero 2024 Ref.: TNO INFORME RESUMEN ANUAL SOBRE EL CONTROL INTERNO EJERCICIO 2024 AYUNTAMIENTO DE INGENIO Tania Naya Orgeira, en calidad de Interventora General del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, y en el ejercicio del Control Financiero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, en relación con lo señalado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, emito el siguiente, INFORME I.- INTRODUCCIÓN: PRIMERA. El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, es el ejercido en las Entidades Locales respecto de su gestión económica, y en su caso, la de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia. Los resultados de dicho control interno, de acuerdo con el artículo 37 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, deberán recogerse en el correspondiente informe resumen anual, con ocasión de la aprobación de la cuenta general. Conforme al mandato impuesto por el punto tercero de este mismo artículo, la Intervención General de la Administración del Estado dictó la Resolución de 2 de abril de 2020, por la que se establecían las instrucciones a las que ha de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen. En su virtud, se emite el presente informe en el que se incluye un resumen anual de los principales resultados obtenidos en las actuaciones inherentes a la función interventora y el control financiero para el ejercicio 2024 de esta Entidad. SEGUNDA. La función interventora, que tiene por objeto controlar los actos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de los fondos públicos, se aplica en esta Entidad en régimen de fiscalización limitada de requisitos básicos1 en el caso de los gastos, y posterior2 en el caso de los ingresos, tal y como se establece en el Reglamento de Control Interno de la Entidad. TERCERA. El control financiero, ejercido mediante el control permanente y la auditoría pública, que tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios en el aspecto económico financiero, se aplica en esta Entidad en el régimen normal3, de manera que:  El Control Financiero permanente se ejercerá con el alcance y mediante las actuaciones identificas en el Plan Anual de Control Financiero sobre la propia Entidad Local y sus Organismos Autónomos. Los trabajos de control permanente se realizarán de forma continuada e incluirán las siguientes actuaciones: 1 En atención a lo recogido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, las Entidades Locales podrán acordar mediante acuerdo de Pleno aplicar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa. 2 En atención a lo recogido en el artículo 9 del citado Real Decreto 424/2017, las Entidades Locales podrán acordar mediante acuerdo de Pleno el régimen de la función interventora de derechos e ingresos: previa o posterior. 3 De acuerdo con el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017 y en atención a la heterogeneidad que impera en el ámbito local, las Entidades Locales que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, podrán igualmente elegir aplicar un régimen de control financiero simplificado, de manera que, ejercerán plenamente el ejercicio de la función interventora, siendo potestativo el control financiero, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal. P á g i n a 35 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 307 ACTA DEL PLENO a. Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora. b. Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados: estabilidad presupuestaria, regla de gasto y sostenibilidad financiera. c. Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería. d. Otras actuaciones previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al Órgano Interventor. e. Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas. f. En la Entidad Local, verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente el resultado las operaciones derivadas de su actividad económico- financiera. Las actuaciones a realizar podrán consistir, entre otras, en: a. El examen de registros contables, cuentas, estados financieros o estados de seguimiento elaborados por el órgano gestor. b. El examen de operaciones individualizadas y concretas. c. La comprobación de aspectos parciales y concretos de un conjunto de actos. d. La verificación material de la efectiva y conforme realización de obras, servicios, suministros y gastos. e. El análisis de los sistemas y procedimientos de gestión. f. La revisión de los sistemas informáticos de gestión que sean precisos. g. Otras comprobaciones en atención a las características especiales de las actividades económico- financieras realizadas por el órgano gestor y a los objetivos que se persigan. En la Entidad Local se realizarán las siguientes actuaciones de control financiero permanente: A- En relación con el estado de GASTOS del presupuesto general:  En materia de contratos: - Análisis de los gastos derivados de facturas correspondientes a trabajos, suministros y servicios de tracto sucesivo que han sido presentadas durante el ejercicio 2024 dando lugar a los expedientes de revisión de oficio tramitados por ausencia de procedimiento en la adjudicación de contratos, así como el seguimiento de los gastos detectados en 2023. - Muestreo de un porcentaje representativo de los contratos menores tramitados durante el ejercicio 2024, en orden a determinar si se ha seguido el procedimiento establecido en la nueva Ley de Contratos del Sector Público y la Instrucción dictada por la Intervención General al efecto. Asimismo, se verificará si ha habido o no fraccionamientos para evitar las reglas generales de contratación. - Muestreo de expedientes de contratación en materia de obras, suministros y servicios en orden a determinar la adecuación a la normativa vigente.  En materia de subvenciones: P á g i n a 36 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 307 ACTA DEL PLENO Verificación de la justificación de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva y de concesión directa previstas nominativamente en el Presupuesto durante el año 2024, en particular las señaladas en el Plan Anual de Control Financiero aprobado y seguimiento de la justificación de determinadas subvenciones no justificadas en 2023.  En materia de gastos de personal: Muestreo de un porcentaje representativo de nóminas de personal funcionario y laboral durante el ejercicio 2024 y cotejo con los datos que obran tanto en RRHH como en esta Intervención General y su adecuación o no al Anexo de Personal, RPT, Plantilla, Acuerdo regulador de las Condiciones del Personal Funcionario, así como Convenio Colectivo y contrato de trabajo del personal laboral. B- En relación con el estado de INGRESOS del presupuesto general:  Análisis de los ingresos en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras durante el año 2024.  Análisis de los ingresos por instalación de quioscos y puestos en las fiestas.  Análisis de los ingresos en concepto de concesiones administrativas.  Comprobación de la situación de la concesión administrativa de la denominada “Zonas azules” y cumplimiento de recomendaciones del informe elaborado con motivo del control financiero de 2019.  Análisis del Patrimonio Municipal del Suelo y de su Registro de explotación.  Anomalías de ingreso. En los Organismos Autónomos dependientes de la Entidad Local se realizarán las siguientes actuaciones de control financiero permanente: A - En relación con el estado de GASTOS del presupuesto general:  En materia de contratos: - Muestreo de un porcentaje representativo de los contratos menores tramitados durante el ejercicio 2024, en orden a determinar si se ha seguido el procedimiento establecido en la nueva Ley de Contratos del Sector Público y la Instrucción dictada por la Intervención General al efecto. Asimismo, se verificará si ha habido o no fraccionamientos para evitar las reglas generales de contratación.  En materia de gastos de personal: Muestreo de un porcentaje representativo de nóminas del personal funcionario y laboral durante el ejercicio 2024 y cotejo de su adecuación o no al Anexo de Personal, Plantilla, Convenio Colectivo y contrato de trabajo del personal laboral. B - En relación con el estado de INGRESOS del presupuesto general: Análisis de los ingresos cobrados en concepto de precios públicos por el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles y la Fundación para la promoción del Empleo durante el año 2024. El ejercicio del control financiero permanente comprende tanto las actuaciones de control incluidas en el Plan Anual formulado por esta Intervención General como las actuaciones atribuidas a la Intervención distintas a la fiscalización, entre otras, las actividades relacionadas con la asistencia a mesas de contratación y los informes en materia de concertación de operaciones de crédito a que se refieren los artículo 52.2 del TRLRHL, y cualquier otro informe emitido por esta Intervención General en el ejercicio del control interno y que no esté comprendido en el ejercicio de la función interventora.  La Auditoría Pública, se ejerce con el alcance y mediante las actuaciones identificas en el Plan Anual de Control Financiero de esta Entidad, sobre la totalidad de los órganos y entidades integrantes del sector público. Y se realizará en las modalidades de: P á g i n a 37 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 307 ACTA DEL PLENO 1. Auditoría de cuentas: Verifica si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 a) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, y con los objetivos en dicha norma, se realizará auditoría de la Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2023 de este Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, donde se analizará que la estructura y contenido de las citadas cuentas se adecua a la normativa vigente así como que los datos que figuran en las mismas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera así como del resultado económico-patrimonial. 2. Auditoría de cumplimiento La auditoría de cumplimiento trata de verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que sean de aplicación. 3. Auditoría operativa La auditoría operativa que tiene como objeto proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas, incluye auditorías de economía y eficiencia, auditorías de programas y auditorías de sistemas y procedimientos.  La auditoría de economía y eficiencia trata de determinar: - Si la entidad está adquiriendo, manteniendo y empleando recursos tales como personas, propiedades, instalaciones, etc., de forma económica y eficiente. - Las causas de ineficiencia, si las hubiera, y de las prácticas antieconómicas. - Si la entidad está cumpliendo con las leyes y demás normas sobre economía y eficiencia.  Las auditorías de programas tratan de determinar: - En qué medida se alcanzan los resultados u objetivos establecidos por los legisladores o por los órganos que autorizan los programas. - La eficacia de organizaciones, programas, actividades o funciones. - Si la entidad ha cumplido las leyes y demás normas en aquellos aspectos relevantes para el programa.  Las auditorías de sistemas y procedimientos tratan de determinar: - El procedimiento administrativo utilizado en la realidad por el órgano gestor en el desarrollo de sus competencias para conseguir la finalidad perseguida. - Las causas de la ineficiencia, si las hubiere, y si éstas son debidas a los procedimientos utilizados o a una deficiente organización de los recursos disponibles. - Si el órgano gestor está actuando de acuerdo con las normas, principios y directrices vigentes y en particular con los principios generales de la buena gestión financiera. P á g i n a 38 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 307 ACTA DEL PLENO II.- ALCANCE DEL INFORME: 1) Función Interventora: Se han formulado a lo largo del ejercicio 2024, quinientos cincuenta y nueve (559) informes de reparo suspensivo en el Ayuntamiento de Ingenio, trece (13) en el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, once (11) en el Patronato Municipal de Medios de Comunicación y veintidós (22) en la Fundación para la Promoción del Empleo, por incumplir la legislación en materia contractual. Se trata de gastos realizados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido incurriéndose por tanto en una de las causas previstas en el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas como nulidad de pleno Derecho, formulándose, por tanto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216.2.C) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el correspondiente reparo suspensivo, resultando la citada omisión causa de nulidad absoluta o de pleno derecho, según el artículo 47.1 e) de LPACAP, y por tanto, insubsanable y no convalidable. 2) Control Financiero Permanente: A la vista de las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio del control financiero a lo largo del año 2024 en su modalidad de control financiero permanente en ejecución del Plan Anual de Control Financiero de esta Entidad, cabe recoger la siguiente valoración de resultados: 2. a) AYUNTAMIENTO DE INGENIO A- En relación con el estado de GASTOS del presupuesto general Informe de Control Financiero nº 1: CONTRATO MENOR: SUMINISTROS, SERVICIOS Y OBRAS I.- OBJETIVOS Y ALCANCE: El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes: - Área/Servicio objeto del Control: Servicios y Áreas Gestoras. - Actividad controlada: los expedientes tramitados por las distintas Áreas Gestoras para la preparación y adjudicación de contratos menores de OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS durante el año 2024. No será objeto de fiscalización en esta auditoría las fases del contrato menor correspondientes al cumplimiento y ejecución del contrato sino tan sólo en lo relativo a la incorporación al expediente de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato mediante acta de conformidad o acta de recepción. De conformidad con la Base nº. 20 del Presupuesto General para este Ayuntamiento para el ejercicio 2024 y en concordancia con el artículo 17 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del Control Interno de las entidades locales del Sector Público Local, los contratos menores no están sujetos a fiscalización previa en las fases de autorización y disposición del gasto, siendo objeto de fiscalización en la fase de reconocimiento de la obligación y de control financiero posterior. 1) De acuerdo con lo previsto en el Plan Anual de Control Financiero formulado por esta Intervención General, los OBJETIVOS de las actuaciones de control llevadas a cabo, son:  Verificación y adecuación a la normativa vigente de las adjudicaciones de contratos menores tramitados por los Servicios Gestores en la modalidad de OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS, especialmente, en cuanto al cumplimiento de los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Las actuaciones de control llevadas a cabo, comprensivas de control financiero permanente en la modalidad de auditoría de cumplimiento concentrándose los trabajos de control en las siguientes actuaciones: P á g i n a 39 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 307 ACTA DEL PLENO En concreto se verificarán exhaustivamente los siguientes extremos: - Examen de los datos obrantes en el expediente de contrato menor. - Verificación y adecuación a la normativa vigente del objeto, importe y duración de la totalidad de los contratos menores tramitados durante el ejercicio 2024, especialmente, en cuanto al cumplimiento de los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - Verificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente. - Verificación de la competencia del Órgano que efectúa la contratación. - Adecuación de la tramitación de los expedientes seleccionados a la Instrucción dictada por la Intervención General con fecha 9 de marzo de 2018, de obligado cumplimiento en relación a la tramitación de los contratos menores tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - Verificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, tratándose de una necesidad puntual y no periódica tal y como se justifica en el informe de necesidad que deberá obrar en el expediente. - Verificación de no fraccionamiento de contratos, la existencia de diversos contratos menores, tramitados simultáneamente o consecutivamente, que tienen por objeto diversas prestaciones que, consideradas en su conjunto, forman una unidad operativa o funcional, puede ser un indicio de que se ha fraccionado un contrato indebidamente y esto es así con independencia de que el adjudicatario sea diferente en cada contrato, dado que lo que se fracciona es el objeto del contrato. - Asimismo, se verificará que, tal y como se recoge en la Instrucción dictada por la Intervención General, los contratos menores sólo se tramitarán para satisfacer necesidades puntuales y esporádicas, concretas y perfectamente definidas, y urgentes. Esto es, no pueden utilizarse contratos menores para atender necesidades periódicas y previsibles. 2) En cuanto al ALCANCE del Control, este abarca un muestreo de un porcentaje representativo de los contratos menores tramitados durante el ejercicio 2024, que se distribuye de la siguiente forma: TIPO DE CONTRATO MENOR Nº DE EXPEDIENTES Servicios 8 [1] Suministros 4 [2] Obras 0 TOTAL 12 [1] Se tramitaron 8 contratos menores de servicios de los cuales 3 fueron auditados. [2] Se tramitaron 4 contratos menores de suministros de los cuales 2 fueron auditados. P á g i n a 40 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 307 ACTA DEL PLENO Los importes de la contratación menor en atención a la tipología se reflejan en el cuadro siguiente: TIPO DE CONTRATO Nº CONTRATOS IMPORTE TOTAL MENOR Servicios 8 91.338,69 € 11.417,34 € 15.000,00 € Suministros 4 54.428,90 € 13.607,22 € 15.000,00 € Obras 0 0,00 € 0,00 € 40.000,00 € TOTAL 12 145.767,59 € Comparando con el ejercicio anterior (2023) se refleja una disminución del recurso a la contratación menor (– 20,00%), produciéndose una disminución en los contratos de Servicios (-27,27%), así como en los contratos de obras (-100,00%) y un aumento en los contratos de Suministros (33,33%). TIPO DE CONTRATO MENOR Ejercicio 2022 Ejercicio 2023 Variación interanual (%) Servicios 11 8 - 27,27% Suministros 3 4 33,33% Obras 1 0 - 100,00% TOTAL 15 12 - 20,00% P á g i n a 41 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 307 ACTA DEL PLENO Límite para IMPORTE MEDIO DE LOS CONTRATOS el tipo de contrato LCSP Siendo los HECHOS COMPROBADOS los siguientes: INF. TÉCNIC INF. NECESIDAD: INF. TÉCNIC CONTRATO 3 PRESUP O: NO SUPERA MOTIVO, O: NO FRACCI PARA MAYOR O DENOMINACIÓN DEL MENOR DE OBJETO, DURACION, PRESUPUES CONTRATO SERVICIO IGUAL 5.000 € LÍMITE 15.000 S ONA- MIENTO TO € Estudio sobre afecciones de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Gran Canaria en el municipio de Ingenio para la valoración de implementación de mejoras tecnológicas a fin de minimizar las afecciones por servidumbres. SI SI SI 1 presupuesto. SI SI SI 14.85,00 4400.22799 TRAMITACIÓN 2224/2024 Servicio de vigilancia privada en las instalaciones de Servicios Sociales SI SI SI 3 Presupuestos SI SI SI 8.820,00 2310.22701 TRAMITACIÓN 3220/2024 Servicio de redacción de proyecto y dirección de obra Mejora de las Cantoneras SI SI SI 1 Presupuesto SI SI SI 14.000,00 1510.22799 3825/2024 ESTAR AL INF. NECESIDAD INF TÉCNIC INF. TÉCNICO 3 PRESUPUE CORRIEN CONTRATO TE DEUDAS TRIBUTA : MOTIVO, O NO SUPERA NO STO PARA IGUAL MENOR DE SUMINISTR DENOMINACION OBJETO, DURACIÓN, PRESUPUES FRACCIO RC CONTRATO LÍMITE 15.000€ O SUPERIOR O RIAS Y SEG. SOCIAL NA- MIENTO TO . 5.000€ Suministro y montaje de marquesina destinada a parada de taxi en la Avenida de los Artesanos (junto al 6377/2024 SI SI SI 3 Presupuesto SI SI SI 10.116,95 P á g i n a 42 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 307 ACTA DEL PLENO ESTAR DECL. RESP. AL CORRIEN NO INCURSO PROHIBICI TE DEUDAS TRIBUTA IMPORTE APLICACI RESULTADO AUDITORÍA OBSERVACIÓN RC Sin IGIC ÓN PRESUP (€) ÓN CONTRATA RIA Y SEG. R SOC. CORRECTA CORRECTA TRAMITACIÓN CORRECTA DECL. ACTA RECEP. IMPORTE SUPERIOR A RESP. NO INCURSO PROHIBIC IMPORTE APLICACI RESULTADO sin IGIC ÓN PRESUP. 3.000 € OBSERVACIÓN DE LA AUDITORÍA (€) IÓN CONTRATA R Figura en el expediente Acta de 4400.60900 TRAMITACIÓN SI CORRECTA Recepción ESTAR AL INF. NECESIDAD INF TÉCNIC INF. TÉCNICO 3 PRESUPUE CORRIEN CONTRATO TE DEUDAS TRIBUTA : MOTIVO, O NO SUPERA NO STO PARA IGUAL MENOR DE SUMINISTR DENOMINACION OBJETO, DURACIÓN, PRESUPUES FRACCIO RC CONTRATO LÍMITE 15.000€ O SUPERIOR O RIAS Y SEG. SOCIAL NA- MIENTO TO . 5.000€ Centro de Salud de Ingenio) ESTAR AL INF. NECESIDAD INF TÉCNIC INF. TÉCNICO CORRIEN PRESUPUES TE DEUDAS TRIBUTA CONTRATO : MOTIVO, O NO SUPERA NO DENOMINACION TOS PRESENTAD MENOR DE OBJETO, DURACIÓN, PRESUPUES FRACCIO RC CONTRATO OBRAS LÍMITE 40.000€ OS RIAS Y SEG. SOCIAL NA- MIENTO TO . Suministro de bandas reductoras de velocidad para vías públicas municipales 11101/2024 SI SI SI 3 Presupuesto SI SI SI 14.993,00 1532.63300 SI Asimismo, se ha verificado en todos los expedientes de contrato menor analizados que se incorpora el preceptivo Informe-Propuesta del Servicio de Contratación con el Conforme del Secretario General. P á g i n a 43 | 307 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 DECL. ACTA RECEP. IMPORTE SUPERIOR A Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 307 ACTA DEL PLENO RESP. NO INCURSO PROHIBIC IMPORTE APLICACI RESULTADO sin IGIC ÓN PRESUP. 3.000 € OBSERVACIÓN DE LA AUDITORÍA (€) IÓN CONTRATA R DECL. ACTA RECEP. RESP. IMPORTE NO INCURSO PROHIBIC SIN APLICACI RESULTADO IGIC ÓN PRESUP. OBSERVACIÓN DE LA AUDITORÍA IÓN CONTRATA (€) R Figura en el expediente Acta de TRAMITACIÓN Recepción CORRECTA II.- LIMITACIONES AL ALCANCE: Se ha realizado la auditoría exclusivamente con la documentación disponible en esta Intervención General, que es la que figura en los expedientes del Programa de Gestión de Expedientes GESTIONA. En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Contratos 9/2017 de 8 de noviembre, párrafo tercero, los actos de fiscalización se ejercen por el órgano Interventor de la Entidad local. Esta fiscalización recaerá también sobre la valoración que se incorpore al expediente de contratación sobre las repercusiones de cada nuevo contrato, excepto los contratos menores, en el cumplimiento por la Entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El órgano interventor realizará la comprobación material de la inversión en el ejercicio de la función señalada en el artículo 214.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los términos desarrollados en el artículo 20 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. III.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: Los expedientes auditados fueron tramitados adecuadamente sin reparos por esta Intervención General. Asimismo, se ha verificado en todos los expedientes de contrato menor analizados, que se incorpora el preceptivo Informe-Propuesta del Servicio de Contratación con el Conforme del Secretario General. En base a las conclusiones señaladas anteriormente, las recomendaciones de esta Intervención General son las que a continuación se detallan: - Se detecta la necesidad de dotar de más medios personales y materiales que resultan imprescindibles para la realización de las tareas de control interno. - Se verifica que todos los expedientes de contrato menor tramitados durante el ejercicio 2024, fueron tramitados directamente por el Servicio de Contratación municipal, no directamente por los Servicios gestores. En consecuencia, se aprecia un rigor en la tramitación procedimental de los mismos, así como en la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la tramitación de los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, exigiéndose incluso informe de fiscalización previa de la Intervención General. No obstante, se mantiene la existencia de los gastos tramitados con ausencia total de procedimiento de contratación, lo que detecta una clara falta de planificación de las actuaciones a realizar, y del inicio de los correspondientes procedimientos de contratación con la antelación suficiente. En la contratación pública, la planificación de las actuaciones que se han de llevar a cabo se hace imprescindible para determinar el procedimiento contractual adecuado y su falta, puede conllevar un fraccionamiento indebido de los contratos. Un contrato menor es contrario a Derecho si el órgano de contratación, en el momento de iniciar la tramitación de este contrato, puede tener conocimiento cierto, aplicando los principios de programación y buena gestión, de la necesidad de contratar una prestación perfectamente definida, cuyas características esenciales no pueden variar, que se tiene que llevar a cabo necesariamente año tras año y que responde a una necesidad continuada en el tiempo, (Informe 4/2010, JCCA Islas Baleares e Informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de 14 de junio de 2013). El nivel de previsión exigible, será aquél que corresponda a un órgano de contratación diligente. Así, no existirá fraccionamiento fraudulento, cuando haya que volver a contratar con el mismo contratista, idéntica prestación, debido a una necesidad nueva no previsible cuando se realizó el primer contrato, AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 311 Fax.: 928 78 12 47 siempre y cuando no se superen en su conjunto los umbrales establecidos para el contrato menor en cuestión. -Por último, se advierte que existen servicios que se están prestando sin ningún tipo de contrato, ni menor ni mayor. Desde esta Intervención General se advierte que los contratos que celebren las Administraciones Públicas, salvo los contratos expresamente excluidos, deben adjudicarse con arreglo a las normas que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que realiza una clara distinción entre los contratos menores de los demás contratos. Se recuerda que el artículo 34 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas recoge como requisito de los actos administrativos dictados por las Administraciones Públicas el que se produzcan por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido, especificando en su artículo 47. B), que son nulos de pleno derecho los actos en el que concurran, entre otras, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. A la vista de la documentación existente en los expedientes del Programa GESTIONA, se observa que existen contratos sin formalizar en una fase de tramitación muy próxima a su adjudicación y, consecuentemente, de formalizar su contrato. En este grupo están, entre otros, los gastos derivados de las prestaciones que se indican seguidamente:  Servicio de poda.  Planes de seguridad para eventos municipales.  Servicio de catering para eventos municipales.  Servicio de impresión. Existen otros expedientes de contratación en fase inicial de estudio y valoración, entre ellos, se localizan:  Suministro de áridos. (Desierto, pendiente impulsar nuevo trámite).  Servicio de Inspección técnica de vehículos (Desierto, pendiente de impulsar nuevo trámite).  Iluminación y sonido en teatros municipales.  Servicio de telefonía.  Servicio de impresión.  Servicio de control de aves para su erradicación.  Control de análisis de grifo del consumidor en el ámbito del municipio.  Mobiliario para dependencias municipales.  Asistencia técnica, redacción de proyectos y dirección de obras.  Servicio de asistencia y mantenimiento de máquinas multifunción.  Servicio de montaje y desmontaje de eventos.  Servicio de limpieza viaria. Y, por último, hay otras prestaciones para las cuales aún no se ha iniciado expediente de contratación, entre los que se encuentran:  Mantenimiento de base de datos informáticas de consultoría y legislación.  Mantenimiento de cámaras y alarmas de seguridad.  Adquisición de trofeos y placas. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 311 Fax.: 928 78 12 47 Informe de Control Financiero nº 2: RESULTADOS MÁS SIGNIFICATIVOS DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA I. OBJETIVOS Y ALCANCE: Los objetivos de las actuaciones de control llevadas a cabo, son:  Verificación y adecuación a la normativa vigente de las adjudicaciones de contratos tramitados por los Servicios Gestores en la modalidad de OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS, especialmente, en cuanto al cumplimiento de los límites procedimientos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En concreto se verificarán exhaustivamente los siguientes extremos: - Examen de las características de los expedientes de contratación llevados a cabo en el ejercicio 2024. Para uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los contratos, se atenderá al año de su formalización. - Verificación y adecuación a la normativa vigente del objeto, importe y duración, así como el procedimiento de licitación de la totalidad de los contratos tramitados durante el ejercicio 2024, especialmente, en cuanto al cumplimiento de los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - Verificación de la competencia del Órgano que efectúa la contratación.  En cuanto al ALCANCE del Control, este abarca la totalidad de contratos tramitados en el ejercicio 2024, que se distribuye según su tipología de la siguiente forma: TIPO DE CONTRATO Nº DE EXPEDIENTES IMPORTE CONTRATADO SIN IGIC Servicios 47 3.112.290,83 € Suministros 12 692.276,67 € Obras 16 6.047.951,45 € TOTAL 75 9.852.518,95 € El desglose según el tipo de contrato realizado se representa en el siguiente gráfico: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 311 Fax.: 928 78 12 47 Tal como se desprende de la representación gráfica de los 75 contratos formalizados en el ejercicio 2024, el 21% de los mismos se corresponden con contratos de obras, el 63% contratos de servicios y un 16% a contratos de suministros. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 311 Fax.: 928 78 12 47 Siendo los HECHOS COMPROBADOS los siguientes: Sujeto a Regulaci Nª EXPTE. Criterio s Juicio Objeto del Contrato Tipo Procedimie Duració División ón Armoniz nto n Lotes Valor ada Ejecución proyecto mejora de la red general de abastecimiento de agua potable a domicilio (camino del Parralito y de Catela) 7107/20 Obra Abierto Simplificado No No 4 meses No No 23 Repavimentación para la mejora de la seguridad vial de la Avenida de los Geranios y otras. 9331/20 Obras Abierto Simplificado No No 6 meses No No 24 Servicio de animación Infantil - Juvenil para actividades municipales 2024/2025 5528/20 Servicio Abierto Simplificado No No 1 año No Si 23 s Servicio de catering para Centro Estancia Diurna y Centro Ocupacional Municipal - Mediante Lotes 8538/20 Servicio s Abierto Si No 1 año Si Si 122.014,6 23 Suministro de material de cerrajería mediante lotes 577/202 Suminist Abierto Simplificado No No 1 año Si No 4 ro AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 307 ACTA DEL PLENO Presup. Licitación Presup. Adjudicac. Posible Prórroga Fecha Contrato Adjudicatari o Nº Ofertas Observaci ones (s/igic) (s/igic 95.851,08 A76624345 CANARAGUA CONCESIONE 75.500,00 € 12/02/20 1 € 24 S, SAU 1.200.000 1.019.626,1 B35370469 15/02/20 HNOS. GARCÍA ALAMO, SL. 5 ,00 € 7 € 23 23.079,90 J76189034 DAMASI, SCP 17.910,00 € 08/01/20 2 € 24 B76093129 BOANVA CANARIAS, 102.366,39 15/10/20 1 7 € € 24 SL B35887710 63.551,40 63.551,40 € FELIPE Y NICOLÁS, 15/07/20 3 € 24 S.L. C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 311 Fax.: 928 78 12 47 Sujeto a Regulaci Nª EXPTE. Criterio s Juicio Objeto del Contrato Tipo Procedimie Duració División ón Armoniz nto n Lotes Valor ada Suministro e instalación de maquinaria de musculación de cardio y discos de peso para la sala de musculación del Centro Deportivo Ingenio 8 semana 5326/20 Suminist Abierto Simplificado No No No No 113.081,4 24 ro s AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 307 ACTA DEL PLENO Presup. Licitación Presup. Adjudicac. Posible Prórroga Fecha Contrato Adjudicatari o Nº Ofertas Observaci ones (s/igic) (s/igic B35465301 KERSMOCAN, 113.019,68 07/12/20 3 9 € € 24 S.L. C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 311 Fax.: 928 78 12 47 II.- VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO UTILIZADO: La adjudicación de los contratos se ha realizado a través de los siguientes procedimientos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP): - Por el Procedimiento Abierto (art. 156 de LCSP): Un total de 9 contratos. - Por el Procedimiento Abierto Simplificado (art159 de LCSP). Un total de 44 contratos, por cumplir las dos condiciones siguientes: a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros. b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total. - Por el Procedimiento Negociado sin Publicidad, (artículo 168.a.2º) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014). Utilizado en 22 contratos. Según representación gráfica, la tipología de procedimientos utilizados para la adjudicación de contratos en el ejercicio 2024 es la siguiente: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 A continuación, puede observarse las distintas tipologías de contratos utilizados en los distintos procedimientos de contratación: De los 16 contratos de Obra formalizados en el ejercicio 2024, la totalidad fueron por el procedimiento Abierto Simplificado. Se tramitaron 47 contratos de Servicios en el ejercicio 2024, de los que el 34% (16 contratos) fueron por el procedimiento Abierto Simplificado, el 49% (23 contratos) por el procedimiento de Negociado sin Publicidad y por el procedimiento Abierto el 17% (8 contratos). De los 12 contratos de Suministro formalizados en el ejercicio 2024, el 92% (11 contratos) fueron por el procedimiento Abierto Simplificado y el 8% (1 contratos) mediante procedimiento Abierto. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 En base al análisis de la documentación preparatoria de los expedientes de contratación tramitados durante el ejercicio 2024, las RECOMENDACIONES de esta Intervención General son las que a continuación se detallan: PRIMERA-. En la tramitación de los CONTRATOS DE SUMINISTRO PERIÓDICOS O DE TRACTO SUCESIVO, se recomienda fijar la duración de los contratos por plazo superior a una (1) anualidad con independencia de que los pliegos prevean la posibilidad de prórrogas, dadas las características homogéneas de estos bienes con la intención de lograr un adecuado equilibrio entre las cargas administrativas y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de la prestación. Deberá por tanto justificarse en la documentación preparatoria del contrato su realización por un plazo inferior. SEGUNDA-. Se recomienda la elaboración de un Plan Anual de Contratación que, incluya el cronograma de los expedientes de contratación a tramitar para aquéllos servicios/suministros de carácter permanentes y tracto sucesivo para satisfacer las necesidades de la Administración que, además contemplen, las prórrogas de contrato en vigor. La falta de planificación anticipada en algunos contratos recurrentes genera situaciones de urgencia innecesarias y contratación fuera del procedimiento ordinario. Se considera necesario consolidar un Plan Anual de Contratación que permita prever las necesidades de la entidad con la suficiente antelación. TERCERA-. Se advierte la falta de control y supervisión adecuada en la ejecución del contrato. Se recomienda reforzar la figura del Responsable del Contrato para velar por un correcto cumplimiento de los contratos. Se recalca la responsabilidad del responsable del contrato al cual le corresponde supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, tal y como se recoge en el artículo 62 de la LCSP. Asimismo, la ley detalla las siguientes responsabilidades específicas: - Supervisión contante para garantizar la adecuada ejecución. - Informar sobre posibles incumplimientos y tomar medidas para resolución. - Asegurar la calidad de los bienes o servicios suministrados y se conformidad con los términos del contrato. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Informe de Control Financiero nº 3: EXPEDIENTES DE REVISIÓN DE OFICIO POR AUSENCIA DE PROCEDIMIENTO EN LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO I. OBJETIVOS Y ALCANCE: El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes: - Área/Servicio objeto del Control: Servicios y Áreas Gestoras. - Actividad controlada: Gastos derivados de facturas correspondientes a trabajos, suministros y servicios de tracto sucesivo que han sido presentadas durante el ejercicio 2024 dando lugar a los expedientes de revisión de oficio tramitados por ausencia de procedimiento en la adjudicación de contratos. El OBJETIVO de las actuaciones de control llevadas a cabo será determinar si se ha seguido el procedimiento establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la Instrucción dictada por la Alcaldía-Presidencia al efecto, así como la verificación del adecuado cumplimiento de la necesaria programación de la actividad de contratación pública detectando prestaciones que teniendo carácter recurrente deban ser objeto de licitación. Las actuaciones de control comprensivas de control financiero permanente llevadas a cabo en la modalidad de auditoría de cumplimiento se concretan en los trabajos de control siguientes: 1) En concreto se verificarán exhaustivamente los siguientes extremos: - Examen de los datos obrantes en el expediente. - Examen de las memorias justificativas que se incluyen en cada uno de los expedientes para determinar el objeto de cada uno de los gastos. - Verificación de las facturas recibidas con el objetivo de verificar la descripción de los servicios, suministros y obras, así como el importe de las indemnizaciones que se han pagado a los terceros. - Verificación del objeto, importe y duración de la totalidad de los gastos derivados de los expedientes de revisión de oficio tramitados por ausencia de procedimiento durante el ejercicio 2023, en concreto, facturas que se corresponden a trabajos y servicios realizados sin contrato. 2) Esta auditoría se ha planificado partiendo del desglose según el departamento/centro gestor que ha tramitado la factura objeto de reparo por inexistencia de procedimiento de adjudicación, de manera que vista la relación de reparos y los expedientes de revisión de oficio tramitados, hemos pasado a desglosar por objetos de los contratos verbales o gastos por servicios, suministros y obras de tracto sucesivo o recurrente en los que se ha detectado ausencia de procedimiento de adjudicación. En cuanto al ALCANCE del control se han analizado 120 expedientes, en primer lugar, la evolución de los conceptos de gastos incluidos en el informe de 2023 y, en segundo lugar, se ha seleccionado una muestra de nuevos conceptos de gastos realizados sin seguir el procedimiento establecido en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Siendo HECHOS COMPROBADOS los siguientes: A) En relación a los gastos analizados en 2023: 1) SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA: Proveedor: ENDESA ENERGÍA XXI, SLU. CIF: B82846825. Importe: 573.240,31 Proveedor: EDISTRIBUCIONES REDES DIGITALES, S.L.U. CIF: B82846817. Importe: 22.768,36 Con fecha 8 de abril de 2024 se dictó por la Alcaldía providencia de inicio del nuevo expediente de AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 contratación, (expediente de gestiona 479/2024), habiéndose adjudicado el contrato a IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., según acuerdo del Pleno Corporativo en sesión celebrada el día 24/02/2025, estando pendiente de formalizarse el contrato. 2) MANTENIMIENTO VEHÍCULOS: El servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y el de limpieza del parque móvil se siguen realizando sin contrato, ya que, a pesar de haberse licitado dichos servicios, según consta en el expediente 474/2023, se declararon desiertos según los decretos 4057/2023 y 4080/2023, respectivamente. Los importes abonados por dichos conceptos en 2024, son los siguientes: ITV: Proveedor: APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, SL. CIF: B81041444. Importe: 3.924,26 € LIMPIEZA: Proveedor: ARAUJO GARCÍA, CÉSAR EDITO. NIF: Y6472631P. Importe: 7.460,04 € REPARACIONES: En cuanto a reparaciones de vehículos se han detectado las siguientes operaciones, a pesar de existir contrato para ello: Proveedor: EL PASO 2000 TECHNOLOGY, SLU CIF: B76177880. Importe: 841,01 € 3) APLICACIONES INFORMÁTICAS: Proveedor: ANTÚNEZ JIMÉNEZ, GERARDO. NIF: 43256990Q. Importe: 3.748,21 € Objeto: Aplicación de gestión de nóminas y seguros sociales. En relación al programa de gestión de nóminas, con fecha 15/03/2023 y mediante decreto 1733/2023, fue adjudicado a AYTOS SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.L.U. el servicio de mantenimiento de diversos programas informáticos, entre los que se encuentra el de gestión de nóminas, cuyo inicio según el acta firmada fue el 1/5/2023, comenzando a utilizarse el programa en la nómina del mes de julio de 2024, tras los trabajos de instalación, implantación, traspaso de datos y pruebas. Hasta octubre de 2024 se continuó confeccionando la nómina en paralelo con el anterior proveedor. Proveedor: INVENTIA PLUS, SL. CIF: B35767417. Importe: 9.255,50 € Objeto: Alojamiento de portal web y mantenimiento de la aplicación corporativa para dispositivos móviles “Ingenio”. Proveedor: VELORCIOS SEGURIDAD Y COMUNICACIONES, SL. CIF: B76234061. Importe: 5.978,15 € Objeto: Antivirus. Proveedor: NEGRÍN DÍAZ, JESÚS. CIF: 52831271H. Importe: 1.260,51 Objeto: Programa informático almacén municipal. 4) SERVICIO DE COMIDAS: Proveedor: RODRÍGUEZ ORTÍZ, GONZALO. NIF: 54073140W. Importe: 9.254,00 (Protección civil) Proveedor: AFONSO ROMERO, SEVERO. NIF: 45.536.963E. Importe: 642,54 (Protección Civil) Proveedor: NEWREST GROUP HOLDING, SA. CIF: A84329382. Importe: 71.473,05 (C.O. Y CED) Proveedor: CATERING CARBEN, SL. CIF: B35463785. Importe: 16.638,10 (ACTOS) AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Proveedor: MEJIAS ROMANO YAIZA. NIF: 42201700N. Importe: 4.879,95 Proveedor: RAMIREZ RAMIREZ ANTONIO. NIF: 45533449G. Importe: 371,29 Proveedor: HIJAS DE FRANCISCO ORTEGA, S.L. CIF B35707587. Importe: 4.154,29 Proveedor: OLAECHEA BODEI, VALERIA NIF 42.261.657P. Importe: 2.088,00 Proveedor: VEGA MARTEL, AIRAN. NIF: 54094620T. Importe: 864,00 Proveedor: DAMASI, SCP. CIF: J76189034. Importe: 2.247,00 El servicio de comidas preparadas para los diferentes eventos a realizar en el municipio de Ingenio (EXPTE: 2850/2022 “SERVICIO DE COMIDA PREPARADA” MEDIANTE LOTES -PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO-) se sacó a licitación en 2022 de la siguiente forma: - LOTE 1: SERVICIO DE COMIDAS PREPARADAS. Declaración de DESIERTA la licitación mediante Decreto 2022-6093 de fecha 31/08/2022. - LOTE 2: SERVICIO DE COMIDAS PREPARADAS CON PERSONAL AUXILIAR. Declaración de DESIERTA la licitación mediante Decreto 2022-6093 de fecha 31/08/2022. A fecha actual no consta la tramitación de un nuevo expediente de contratación. 5) SONIDO/ILUMINACIÓN TEATRO: Proveedor: GONZALEZ VEGA JUAN ALBERTO NIF: 44704737M. Importe: 36.369,30 € Proveedor: T-SUENA AUDIOVISUAL, SLU. CIF: B76361575. Importe: 5.885,00 € 6) REDACCIÓN, IMPLANTACIÓN Y DIRECCIÓN DE PLANES DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS: Proveedor: EMERGENCIAS COSTA CANARIA, SL. CIF: B76102169. Importe: 1.455,63 € Proveedor: OLIVARES AFONSO, BERNABÉ. NIF: 54077806E. Importe: 91.124,90 € Proveedor: SAAVEDRA MARTEL AYTHAMI NIF: 42200195W. Importe: 1.358,90 € 7) ORGANIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES, FESTVOS Y ACTUACIONES ARTÍSTICAS: Proveedor: CAMINO VIEJO PRODUCCIONES, SL. CIF: B35803683. Importe: 181.425,85 Proveedor: ACTURA ARTE Y COMUNICACIÓN, SL. CIF: B76339878. Importe: 17.841,00 Proveedor: DAMASI, SCP. CIF: J76189034. Importe: 205.415,43 Proveedor: GESTION INMOBILIARIA ADRIMES.L. CIF: B35623420. Importe: 19.876,65 Proveedor: DASI LOGISTICA SPORT, S.L. CIF: B76294305. Importe: 15.943,00 Proveedor: LEIBER & PARTNERS ESPAÑA, SLU. CIF: B76304534. Importe: 27.798,60 Proveedor: CLUB DEPORTIVO MAS EVENTOS. CIF: G56579659. Importe: 15.194,00 Proveedor: CLUB DEPORTIVO MOTOR PRIMERA ETAPA. CIF: G76371624. Importe: 2.000,00 8) MONTAJE Y DESMONTAJE DE EVENTOS: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Proveedor: ACTIVA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS CIF U76325539. Importe: 115.505,27 Proveedor: TRAQUINANDO, S.L. CIF: B76321512. Importe: 4.098,10 9) SERVICIO DE INSPECCION, PODA Y ESTUDIO DE PALMERAS: El servicio fue adjudicado el 17/11/2023, según expediente 472/2023, a la empresa AYAGAURES MEDIOAMBIENTE, S.L.U. con CIF: B35276997, iniciándose la prestación del servicio el 8/1/2024. 10) SUMINISTRO DE MATERIAL PARA ACTIVIDADES Y PARA INSTALACIONES: Proveedor: JH DESIGNS CORPORATE, S.L.U. CIF B01936780. Importe: 45.512,32 Proveedor: NEC ACTIVE, S.L. CIF: B98465073. Importe: 48.080,73 11) VESTUARIO DE LA POLICIA LOCAL: Proveedor: SAGRES, S.L. CIF: B36028991. Importe: 1.218,00 B) En relación a la muestra seleccionada: 1) INVERSIONES Y REPARACIONES EN EDIFICIOS E INSTALACIONES Proveedor: KEC MEDIOAMBIENTE, S.L. CIF: B35675172. Importe: 10.319,83 Proveedor: RAMIREZ GARABOTE Y ASOCIADOS, S.L. CIF: B35851617. Importe: 57.489,88 Proveedor: VIERA SALGADO ALBERTO CIF: 78470914C. Importe: 31.532,20 Proveedor: ABACO SYSTEM CONSULTING, SL. CIF: B76365543. Importe: 54.558,56 Proveedor: AIRLAN, S.A. CIF: A48223689 Importe: 49.996,76 Proveedor: J&M SOURSING INVESTMENT COMPANIES, S.L.U. CIF: B76368596 Importe: 8.158,66 Proveedor: ANGEL SANTANA BENTEJUÍ NIF: 54079270Z Importe: 2.730,02 Proveedor: BUSHIDO SPORT ARTES MARCIALES, SL CIF: B35713353 Importe: 3.375,00 Proveedor: COMERCIAL INSULAR DE MAQUINARIA, SL. CIF: B35079581 Importe: 28.462,00 Proveedor: DAMASI, SCP CIF: J76189034 Importe: 5.800,00 Proveedor: DML SUMINISTROS ESCENICOS, SL CIF: B38881785 Importe: 15.107,52 Proveedor: DEL PINO MARTIN DIEGO CARMELO NIF: 43288081P Importe: 5.990,64 Proveedor: EL PARAGUAS EVENTS, SL CIF: B76242098 Importe: 87.993,59 Proveedor: FERRETERÍA Y SANEAMIENTO ROQUESAN, SL CIF: B76018118 Importe: 6.982,36 Proveedor: VLAN 2022, SL. CIF: B10855898 Importe: 12.159,62 Proveedor: SUM. E INST.SEÑALIZACION INSTALCANARIAS, SL CIF: B76320936 Importe: 5.320,04 Proveedor: MUEBLES Y HOGAR COMERCIAL FAMI, SL CIF: B35735588 Importe: 4.603,00 2) SERVICIO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Proveedor: BORREGO ORIHUELA, Mª ROSARIO NIF: 43756124G Importe: 12.333,00 Proveedor: ATENEA SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE, SAU CIF: A82876905 Importe: 1.454,75 3) ASISTENCIA TÉCNICA EN REDACCIÓN DE PROYECTOS, CÁLCULO DE ESTRUCTURA Y OTROS: Proveedor: PLASENCIA FERNANDEZ, CRISTINA NIF: 44719626J Importe: 4.500,00 Proveedor: ESTUPIÑAN RODRIGUEZ, JUAN ALBERTO NIF: 78480956B Importe: 9.405,30 Proveedor: RAMIREZ GARABOTE, ALCORAC NIF: 78494835K Importe: 14.364,75 Proveedor: SERV. INTEGRALES DE CONSULTORÍA 3000, SLU CIF: B76144757 Importe: 13.375,00 Proveedor: ORPYME CONSULTORES, SCP CIF: J76157601 Importe: 14.980,00 4) SERVICIO DE TRANSPORTE: Proveedor: CUBAS MATEO, GERARDO NIF: 42744980D. Importe: 23.806,97 Proveedor: MASPALOMAS GRAN CANARIA BUS, S.A. CIF: A35456474. Importe: 32.363,00 Proveedor: TRANSPORTE ABIANYERA, SL NIF: B35353416. Importe: 171.165,40 Proveedor: SDAD DE COMERCIALIZACIÓN LAS PALMAS BUS, SA . NIF: A35433804 Importe: 2.694,26 Proveedor: AUTOBUSES MORENO, SL NIF: B76179795. Importe: 458,35 Proveedor: TRANSPORTES LA PARDILLA, SL NIF: B35018506. Importe: 2.461,00 5) SERVICIO DE VIGILANCIA: Proveedor: SEGURIDAD INTEGRAL CIVIL, SL NIF: B35875269. Importe: 12.583,20 Proveedor: CIA. DE VIGILANCIA CANSEGUR, SA. NIF: A76277912. Importe: 6.079,58 II.- CONSIDERACIONES: PRIMERA: El artículo 34 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas recoge como requisito de los actos administrativos dictados por las Administraciones Públicas el que se produzcan por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido, especificando en su artículo 47, que son nulos de pleno derecho los actos en el que concurran, entre otras, las siguientes circunstancias: a) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. b) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas e esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. c) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. SEGUNDA: A tenor del artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sólo podrán convalidarse los actos anulables mediante la subsanación de los vicios que se adolezca y no permitiéndose a los actos nulos de pleno derecho, para los cuales corresponde su tramitación por el procedimiento de revisión de oficio contemplado en su artículo 120 y el artículo 41 de la LCSP, que se efectuará de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 TERCERA: Los contratos que celebren las Administraciones Públicas, salvo los contratos expresamente excluidos, se adjudicarán con arreglo a las normas que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que realiza una clara distinción entre los contratos menores de los demás contratos. CUARTA: Por otro lado, el artículo 39 de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público procede a reiterar como causas de nulidad absoluta, entre otras, las establecidas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y la falta o insuficiencia de crédito, de conformidad con la normativa presupuestaria vigente aplicable. QUINTA: La existencia de una causa de nulidad hace que la vía adecuada sea la tramitación del procedimiento de revisión de oficio con sujeción a la normativa específica. La nulidad absoluta de la actuación administrativa tiene como consecuencia la imposibilidad de que se deriven obligaciones contractuales, lo que no exime de la obligación de abonar las prestaciones efectuadas. En virtud del principio general del derecho según el cual nadie puede enriquecerse en detrimento de otro, nace una obligación ex lege, y la Administración ha de restituir el enriquecimiento. En este sentido, el Dictamen 3617/2000 del Consejo de Estado se pronuncia en sentido favorable a la concesión de una indemnización tramitada en un procedimiento de responsabilidad patrimonial, porque considera que, dado que no ha habido expediente o procedimiento contractual previo, sino una simple contratación verbal no amparada por el carácter de emergencia, la Administración estaba obligada, para evitar un enriquecimiento injusto, a determinar los trabajos llevados a cabo por el tercero, todo ello sin perjuicio de las eventuales responsabilidades de las autoridades o los funcionarios que llevaron a cabo la contratación verbal prohibida. Por tanto, el expediente de enriquecimiento injusto o de reconocimiento extrajudicial de deuda se presenta como un instrumento de gasto para hacer efectiva la liquidación prevista en el apartado 1 del artículo 42 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que trae causa de la resolución de un expediente de revisión de oficio y su finalidad es evitar el enriquecimiento injusto de la Administración: “1. La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido”. Con carácter general, ante esta regulación, se considera imprescindible que la declaración de nulidad se produzca para poder reconocer la deuda fuera de la vía judicial. En consecuencia, en casos de contratación con vicios de nulidad plena, es necesario iniciar la tramitación de un procedimiento de revisión de oficio. SEXTA: Analizada la relación de reparos que se detalla en los antecedentes del presente informe, observamos la utilización indebida de la figura del contrato verbal sucesivo, lo que, de facto, supone un incumplimiento flagrante de la normativa en materia de contratación administrativa. La regla de la excepcionalidad de la contratación verbal por parte de las entidades del sector público está contemplada en el artículo 37.1 de la LCSP, que lo señala de forma clara, sin caber dudas al respecto: “1. Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia”. Asimismo, el artículo 28 de la LCSP establece la importancia de la planificación y programación de la actividad contractual pública en su apartado cuarto: “4. Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 SÉPTIMA: A mayor abundamiento, se tiene en cuenta el Dictamen 128/2016 (de 21/04/2016) – Contratos Administrativos- solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria de la declaración de nulidad del contrato administrativo de suministros de productos farmacéuticos realizados a favor de la Gerencia de los Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera por la empresa N.N.P., S.A., por valor de 52.915,59 euros. Que pone de manifiesto, el hecho de que por parte de la Gerencia de los Servicios Sanitarios del Área de Salud de la Gomera se ha venido comprando suministros de material farmacéutico y sanitario sin expediente de contratación. Estos expedientes se tramitaban como contratos menores, sin embargo, muchos de ellos superaban la cuantía permitida para este tipo de contratos (18.000 euros); en otros casos, tampoco existía partida presupuestaria. Por este motivo, la Consejería de Sanidad inicia expediente de declaración de nulidad de estos contratos, lo que requiere Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias. El Consejo Consultivo admite la causa de nulidad, pero también reconoce que procede abonar dichas facturas (dado que consta el suministro efectivo del material). – Respecto de la nulidad, el Consejo Consultivo sostiene lo siguiente: “concurren las dos causas de nulidad señaladas; la primera, de carácter prevalente pues se contrató careciendo de crédito para ello, y, la segunda, pues se prescindió por completo de las normas procedimentales de la contratación administrativa al realizarse un fraccionamiento fraudulento e ilícito del objeto del contrato mediante la suscripción sucesiva de diversos contratos menores para cubrir necesidades recurrentes que formarían parte de un único contrato, lo que, de acuerdo con lo que se ha señalado anteriormente, supone una alteración de las normas de publicidad y de las relativas a los procedimientos de adjudicación que se hubieran tenido que aplicar”. – Al parecer es una práctica que se viene realizando desde 2014, lo que ha merecido el reproche del Consejo Consultivo en otras ocasiones anteriores: “se sigue haciendo caso omiso a las indicaciones que se les realiza por su Servicio Jurídico y por este Organismo, pues continúan adquiriendo suministros sin seguir las pautas procedimentales legalmente exigidas y tantas veces recordadas por este Consejo Consultivo”. – Por lo que recomienda que se lleve a cabo una adecuada planificación de la contratación: “podría evitarse si se hiciese una correcta planificación de su actividad y de la gestión contractual, con total respeto a los principios inspiradores de la contratación pública (publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores), sin duda alguna contribuiría a garantizar la utilización eficiente de los fondos públicos” lo que permitiría “ahorrar en los gastos de gestión de la contratación por una posible mejora de precios derivada no sólo por la agregación de demanda, aprovechando las economías de escala, sino también por la mayor concurrencia que permite una contratación abierta y competitiva”. – Asimismo, el Consejo Consultivo apunta a la existencia de responsabilidad disciplinaria, al ser reincidente en su conducta: “también resulta de aplicación lo establecido en el art. 41.1 LRJAP-PAC, que establece, dentro del marco regulador de toda actividad administrativa y, por tanto, también aplicable a los procedimientos contractuales, la responsabilidad de los titulares de las unidades administrativas en relación con la correcta tramitación de los asuntos que les corresponda”. [actual artículo 20.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas] – El problema que se plantea es que, a pesar de concurrir la nulidad de los contratos, el Consejo Consultivo considera que la Propuesta de Resolución de Nulidad no es ajustada a derecho: En unos casos, por la aplicación de los límites que el art. 106 de la Ley 30/1992 [actual artículo 110 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas]: “es evidente que la declaración de nulidad choca frontalmente con los derechos adquiridos por los contratistas AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 afectados por las contrataciones fraudulentamente realizadas a resultas, precisamente, de la ejecución de dichas contrataciones”, “debiendo pagar la Administración a la cesionaria de los derechos de crédito el importe total de las facturas emitidas y no abonadas con los correspondientes intereses moratorios”. OCTAVA: En relación a la necesidad de elaborar un plan anual de contratación, el Informe 14/2020 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE), al interpretar el artículo 28.4 de la LCSP 9/2017, destaca la obligatoria programación de la actividad de contratación que se vaya a desarrollar por cada órgano de contratación. La JCCPE acude al citado precepto legal para motivar su contestación a la cuestión que se le había planteado por parte de la Asociación de Empresas Gestoras de los Transportes Urbanos Colectivos relativa a si sería posible repetir en ejercicios sucesivos prestaciones idénticas mediante un contrato menor, teniendo en cuenta las características de los contratos menores y su limitación temporal a un periodo máximo de un año. Pues bien, para la Junta Consultiva tal programación exige el análisis de los contratos que se van a realizar en cada periodo de tiempo, lo que “indudablemente presupone el conocimiento de que el órgano de contratación va a tener una necesidad mantenida en el tiempo de una determinada prestación por un periodo de tiempo superior a un año. Por tanto, si el órgano de contratación cumple con su obligación de planificar adecuadamente su actividad contractual, es patente que la realización de prestaciones idénticas en ejercicios sucesivos ha de ser conocida con carácter previo, lo que puede llevar a concluir que en este caso no se está reaccionando ante necesidades sobrevenidas, desconocidas o novedosas, sino que, por el contrario, se estaría planteando la utilización del contrato menor en fraude de ley”. No cabe duda de que el artículo 28 es uno de los preceptos clave en toda la actividad contractual del sector público. Las normas que se establece sobre la necesidad e idoneidad del contrato y la eficiencia en la contratación debe respetarse y condicionan el resto de la regulación que lleva a cabo el Libro I de la Ley al establecer la “Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos”. NOVENA: Desde esta Intervención General se informa que las actuaciones que han de llevar a cabo los centros gestores en los expedientes de revisión de oficio en los casos de contratación verbal serán, con carácter general, las siguientes: a) En primer lugar, llevar a cabo una averiguación sobre los hechos y las conductas llevadas a cabo, tanto por la Administración que encargó la prestación como por la empresa que acudió al encargo, con el objetivo de determinar si las actuaciones se produjeron bajo el principio de buena fe y confianza legítima, de modo que pueda asegurarse que el desequilibrio económico que invoca el contratista no puede atribuirse a su propia iniciativa. b) El centro gestor ha de confeccionar la liquidación del contrato o de la indemnización que se ha de aprobar. El coste económico ha de incluir en cualquier caso el enriquecimiento de la Administración, es decir, el valor de la cosa que la Administración haya recibido, y no es procedente un incremento en concepto de beneficio industrial. c) Se ha de producir la recepción formal de toda la prestación antes de reconocer extrajudicialmente el crédito. En el caso de obras, con posterioridad a la ejecución ha de aprobarse el proyecto correspondiente con el suficiente alcance que permita que las obras queden perfectamente definidas y, en consecuencia, delimitado el dominio público. d) La vertiente presupuestaria del expediente hace que deba tramitarse de conformidad con las normas específicas que regulan los expedientes de gasto, en los términos que prevé la normativa presupuestaria aplicable, antes de que se apruebe. e) Finalmente, el órgano de contratación ha de dictar una Resolución en la que se declare la nulidad de los actos y en la que se fijará el importe de la deuda que ha de reconocerse al contratista. Esta Resolución ha de autorizar y disponer el gasto, y reconocerá una obligación a favor del contratista, que no tendrá carácter de obligación de ejercicios cerrados. f) Cuando la prestación se esté ejecutando en el momento en que se haga patente la contratación AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 irregular, tanto si la empresa ya ha reclamado algún pago como si no, la Administración tiene la obligación de poner fin a esta actuación anormal. Por tanto, se han de liquidar las prestaciones ya realizadas que, en su caso, podrían ser objeto de indemnización para evitar el enriquecimiento injusto, con la tramitación previa del procedimiento descrito anteriormente. El resto de actuaciones necesarias para las finalidades de la Administración se han de contratar con plena sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y a la normativa que lo desarrolla. El hecho de permitir la continuación de la situación anormal podría desencadenar en graves responsabilidades tanto para el órgano de contratación como para la empresa ejecutora. DÉCIMA: Por último, se debe tener en cuenta que la tramitación de expedientes de revisión de oficio como consecuencia de no existir contrato en vigor es una de las causas que contribuyen al empeoramiento del periodo medio de pago a proveedores, pues esto hace necesaria la tramitación expuesta anteriormente para el reconocimiento de las indemnizaciones correspondientes a los servicios, suministros y obras contratados verbalmente. III.- LIMITACIONES AL ALCANCE: Partiendo de que se ha realizado auditoría de unos gastos realizados sin la tramitación del procedimiento previsto en la legislación de contratación administrativa y que no se han incorporado inicialmente los correspondientes informes de necesidad de la contratación, ni valoración técnica relativa a la aplicación de precios de mercado, solicitud de ofertas alternativas, etc., al llevar a cabo su revisión de oficio, los Informes Justificativos para realizar el gasto no han sido suficientemente descriptivos del tipo de necesidad, objeto del contrato verbal, motivos de no haber sido tramitados por los procedimientos ordinarios, seguimiento del expediente que, en su caso, se encuentre en fase de preparación o licitación para dar continuidad a la prestación, número de unidades, siendo la principal fuente de dicha información la propia factura recibida que en algunos casos ha sido insuficiente para conocer el destino del gasto. IV.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: En cuanto a las actuaciones de control llevadas a cabo se ponen de manifiesto las siguientes cuestiones: PRIMERO: Se ha puesto de manifiesto que se produce una utilización excesivamente abusiva de esta práctica, ya que se continúan existiendo suministros y servicios que se están prestando sin ningún tipo de contrato, ni menor ni mayor, algunos de elevados importes individuales; asimismo, se detecta que en 2024 igualmente se han realizado gastos en inversiones de elevado importe, sin la tramitación del correspondiente expediente de contratación. Desde esta Intervención General se advierte que los contratos que celebren las Administraciones Públicas, salvo los contratos expresamente excluidos, deben adjudicarse con arreglo a las normas que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que realiza una clara distinción entre los contratos menores de los demás contratos. Se recuerda que el artículo 34 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas recoge como requisito de los actos administrativos dictados por las Administraciones Públicas el que se produzcan por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido, especificando en su artículo 47. e), que son nulos de pleno derecho los actos en el que concurran, entre otras, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. SEGUNDO: También se ha puesto de manifiesto que se hace caso omiso a las indicaciones realizadas desde Intervención y Contratación, pues continúan adquiriéndose suministros, servicios y obras sin seguir las pautas procedimentales legalmente exigidas y tantas veces informadas por dichos servicios. Desde esta Intervención General se advierte de que dados los importes de los gastos afectados y el carácter prolongado de dichas actuaciones, también resulta de aplicación lo establecido en el art. 20.1 de la Ley 39/2015, de 1 de AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece, dentro del marco regulador de toda actividad administrativa y, por tanto, también aplicable a los procedimientos contractuales, la responsabilidad de los titulares de las unidades administrativas en relación con la correcta tramitación de los asuntos que les corresponda. TERCERO: Se recomienda la elaboración de un Plan anual de contratación que incluya el cronograma de los expedientes de contratación a tramitar para aquéllos servicios, suministros y obras de tracto sucesivo y carácter permanente necesarios para satisfacer las necesidades de esta Administración que, además contemple, las prórrogas de contratos en vigor, dado que si se hiciese una correcta planificación de las actividades y de la gestión contractual, con total respeto a los principios inspiradores de la contratación pública (publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores), sin duda alguna se contribuiría a garantizar la utilización eficiente de los fondos públicos, lo que permitiría ahorrar en los gastos de gestión de la contratación por una posible mejora de precios derivada no sólo por la agregación de demanda, aprovechando las economías de escala, sino también por la mayor concurrencia que permite una contratación abierta y competitiva. CUARTO: Teniendo en cuenta que algunos de los expedientes de gastos que han sido auditados ya han sido adjudicados o se encuentran en distintas fases de su licitación, se exhorta a que los que aún no se encuentran en dichas fases lo sean con carácter urgente, tales como los que se relacionan a continuación: 1) Aplicaciones informáticas. 2) Mantenimiento de vehículos: - Servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). - Servicio de lavado del parque móvil. 3) Servicio de comidas y/o catering. 4) Sonido e iluminación de teatros. 5) Redacción, implantación y dirección de planes de seguridad y emergencias para eventos. 6) Organización de eventos y actuaciones artísticas. 7) Montaje y desmontaje de eventos 8) Servicio de transporte de viajeros 9) Vigilancia 10) Asistencia técnica en redacción de proyectos y cálculo de estructuras 11) Servicio de coordinación de seguridad y salud en obras municipales QUINTO: Por último, desde esta Intervención General se advierte que el procedimiento de revisión de oficio es un procedimiento sumamente excepcional y no puede convertirse en algo habitual en una Administración normalizando situaciones del todo irregulares. Por tanto, desde esta Intervención General se exhorta a las distintas Concejalías o Servicios a seguir los procedimientos de contratación legalmente establecidos, y no acudir a contrataciones verbales que no tienen cobertura jurídica con la legislación vigente. A mayor abundamiento, se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Transparencia, tendrán la consideración de infracciones muy graves en materia de gestión económico- presupuestaria las siguientes conductas cuando sean culpables: “(…) c) Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la de Presupuestos u otra normativa presupuestaria que sea aplicable. (…) d) La omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando ésta resulte preceptiva o del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos suspensivos de la intervención, regulado en la normativa presupuestaria.” En el mismo sentido, el artículo 188 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales prevé la responsabilidad personal de los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente. Informe de Control Financiero nº 4: EXPEDIENTES DE CONTRATOS NEGOCIADOS SIN PUBLICIDAD POR EXCLUSIVIDAD I.- OBJETIVOS Y ALCANCE: El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes: - Área/Servicio objeto del Control: Servicios y Áreas Gestoras. - Actividad controlada: Gastos derivados de contratos de actuaciones artísticas celebrados bajo la categoría de negociados sin publicidad por motivo de exclusividad. El OBJETIVO de las actuaciones de control llevadas a cabo será determinar si se ha seguido el procedimiento establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público una adecuación del citado procedimiento en la contratación realizada bajo el procedimiento negociado sin publicidad por motivos de exclusividad. Las actuaciones de control comprensivas de control financiero permanente llevadas a cabo en la modalidad de auditoría de cumplimiento se concretan en los trabajos de control siguientes: 1) En concreto se verificarán exhaustivamente los extremos relativos a la documentación justificativa de la exclusividad técnica y/o artística declarada. 2) Esta auditoría se ha planificado partiendo de la relación de contratos obtenidos de Gestiona y de Sicalwin de los gastos de actuaciones artísticas contratados bajo el procedimiento negociado sin publicidad por motivos de exclusividad. En cuanto al ALCANCE del control se han analizado los 25 expedientes tramitados mediante el procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad siendo HECHOS COMPROBADOS los siguientes: Relación de expedientes tramitados mediante el procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad: Nº EXPEDIENTE OBJETO DEL CONTRATO EXCLUSIVA IMPORTE ADJUDICAC 9724/2023 VI Festival de teatro infantil y Navidad 2023 10233/2023 Espectáculos cómicos 2024 – YLLANA Producciones Yllana, S.L. CIF: B80769581 10234/2023 Espectáculos musicales varios Art Bembé, S.L. CIF: B35968452 36.433,50 10412/2023 Espectáculo “Espacio Sinfónico” Sociedad Musical Villa de Ingenio. CIF: G35512573 11498/2023 Celebración concierto “Get Lucky” Sociedad Musical Villa de Ingenio. CIF: G35512573 12019/2023 I Carnaval de día y Tradicional Carrizal 2024 593/2024 Actuacion Vulcan Sea – Tributo a Queen 594/2024 Conciertos Escolares – Las aventuras del pirato 820/2024 Concierto de Maresía Jeito, SCP. CIF: J76007970 5.350,00 825/2024 Espectáculo Momo Dorado Producciones Rocío Pozo Desierto AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 307 ACTA DEL PLENO Camino Viejo Producciones. CIF B35803683 21.132,50 31.030,00 2.710,00 4.400,00 ADRIME, S.L. CIF: B35623420 9.794,67 Latitud 28 Media, S.L. cif: B56463490 7.712,13 José Buceta Pérez. NIF: 5*****57L 3.959,00 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 828/2024 Espectaculo Sinergia Domingo Macías Benítez. NIF: 4*****85W 1413/2024 Espectaculo Humor Autóctono ADRIME, S.L. CIF: B35623420 1.605,00 3350/2024 Espectáculo Encuentro de Raiz y “Mamá África” 3353/2024 Espectáculo “Somos mas” y “Ni una mas” 3356/2024 Actuaciones artísticas Fiestas San Isidro 3842/2024 Actuaciones artísticas Fiestas Fiestas S. Pedro 5089/2024 Espectáculo “El sueño y la Vigilia” Miguel A. Maciel Peña CIF: 5*****85S 5090/2024 Espectáculo “Versus Radio” . Vocal Siete 5568/2024 Actuaciones musicales “Sonido del Viento” 5725/2024 Actuaciones artísticas Fiestas N.Sra. Buen Suc 6773/2024 Festival Ingeniarte 2024 José Buceta Pérez. NIF: 5*****57L 13.503,40 6774/2024 Espectáculo “Por amor” Yaizmond, S.L. B19761980 3.905,50 11781/2024 Elaboración documental “Aquí nuestra gente” 11951/2024 Servicios artísticos para festejos, procesiones.. 11986/2024 Fiestas Nuestra Señora de la Candelaria y San Blas 2025 En la totalidad de los expedientes analizados se ha comprobado que existe una declaración responsable o un certificado de la propia empresa adjudicataria argumentando que posee los derechos en exclusiva. De los expedientes adjudicados se ha comprobado que seis expedientes lo han sido a un mismo adjudicatario, Camino Viejo Producciones, S.L., esto supone el 59,78% del importe adjudicado, esto es 226.914,90 euros. Se da la circunstancia que a dicho adjudicatario también le han sido encomendados, sin procedimiento de contratación, actuaciones por importe de 181.425,85 euros, tal como ha quedado recogido en el “Informe de Control Financiero de expedientes de revisión de oficio por ausencia de procedimiento en la adjudicación”, y que son las siguientes: Nº Fra Fecha Evento Importe 2024- 001 1167 08-01-2024 Fiesta de Año Nuevo con Abian Reyes, Alejo Sánchez, Oscar Martinez, Los Aseres, Ulises Acosta, Paco Sánchez y servicios auxiliares y complementarios 34.582,40 2024- 032 1193 06/02/2024 Fiesta Ntra. Sra. Candelaria con Paco Guedes, Seños Natilla, Escuela de Calor, DJ Samytto, DJ Promaster y los servicios auxiliares y complementarios 24.433,45 2024- 047 1204 19/02/2024 Servicios artísticos del Carnaval, con diversos artistas para la Gala Drag, Entierro de la Sardina, Carnaval de Día y Carnaval en FAmilia 57.994,00 2024- 121 1249 15/07/2024 Proyeccion Final de la Eurocopa 2024 3.188,60 2024- 118 1246 03/07/2024 Fiestas S.Pedro Dj Ulises Acosta 1.444,50 2024- 147 1268 19/08/2024 Espectaculo musical evento “Entre Calderos y tradiciones” 9.576,50 2024- 217 1331 02/12/2024 Espectaculo Ilumina – Encendido Navideño y pasacalles, con Pica Pica, Los 600, Anibal el mago, Los Duendes, Payasos, y otros 50.206,40 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es 2.182,80 José V. Martín González NIF: 4*****71P 2.100,00 Jonatan Santana Alemán NIF 45773939 Desierto Camino Viejo Producciones CIF B35803683 9.737,00 Camino Viejo Producciones CIF B35803683 27.252,90 2.996,00 Actura Arte y comunicación. CIF:B76339878 Desierto Camino Viejo Producciones CIF B35803683 31.586,40 Camino Viejo Producciones CIF B35803683 70.844,70 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Latitud 28 Media, S.L. cif: B56463490 5.350,00 Sociedad Musical Villa de Ingenio. CIF: G35512573 19.650,00 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 307 ACTA DEL PLENO Camino Viejo Producciones. CIF B35803683 66.361,40 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 181.425,85 De los expedientes analizados, se ha comprobado que tres de ellos resultaron declarados desiertos, pero posteriormente se llevó a cabo la actividad mediante contratación verbal, analizados en su respectivo informe: ORGANIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES, FESTVOS Y ACTUACIONES ARTÍSTICAS: Proveedor: CAMINO VIEJO PRODUCCIONES, SL. CIF: B35803683. Importe: 181.425,85 Proveedor: ACTURA ARTE Y COMUNICACIÓN, SL. CIF: B76339878. Importe: 17.841,00 Proveedor: DAMASI, SCP. CIF: J76189034. Importe: 205.415,43 Proveedor: GESTION INMOBILIARIA ADRIMES.L. CIF: B35623420. Importe: 19.876,65 Proveedor: DASI LOGISTICA SPORT, S.L. CIF: B76294305. Importe: 15.943,00 Proveedor: LEIBER & PARTNERS ESPAÑA, SLU. CIF: B76304534. Importe: 27.798,60 Proveedor: CLUB DEPORTIVO MAS EVENTOS. CIF: G56579659. Importe: 15.194,00 Proveedor: CLUB DEPORTIVO MOTOR PRIMERA ETAPA. CIF: G76371624. Importe: 2.000,00 II.- CONSIDERACIONES: PRIMERA: El artículo 168 de la 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, recoge los supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad: “Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos: a) En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los casos en que: 1.º….. 2.º Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial. La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.” SEGUNDA: En la Resolución nº 195/2017 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía se concluye “ En definitiva, pues, para acudir al supuesto legal de procedimiento negociado es necesario que el órgano de contratación justifique y acredite que es imposible promover la concurrencia porque objetivamente solo existe una empresa que pueda encargarse de la ejecución del contrato, no concurriendo una razón técnica determinante de la exclusividad cuando, además de existir alternativas razonables en el mercado, la exclusividad fuera consecuencia de una restricción artificial de los parámetros de contratación al exigirse en los pliegos unos requisitos técnicos que solo puede cumplir una empresa determinada.” TERCERA: Pro su parte el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha analizado esta cuestión en varias Resoluciones. Entre otras en su Resolución 574/2018, de 12 de junio, con cita de resoluciones anteriores, así como de informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (actual Junta Consultiva de Contratación Pública), AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 “La Resolución nº 151/2016, de 19 de febrero, recoge dos informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado relevantes acerca de la concurrencia de razones técnicas que justifican la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad; así: “En relación a la aplicación de este procedimiento se ha pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado que en el informe 11/2004, de 7 de junio, referido a la `Aplicación del procedimiento negociado del artículo 210, letra b) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para la contratación de un arquitecto por considerar razones artísticas”, establece como doctrina que `La utilización del procedimiento negociado tiene carácter excepcional y sólo procede cuando concurren las causas taxativamente previstas en la ley, que son de interpretación estricta y han de justificarse “debidamente” en el expediente”. La causa justificadora del procedimiento negociado del artículo 210 b) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas es que, solamente, exista un único empresario o profesional al que pueda encargarse el objeto del contrato y que ello sea debido a causas técnicas, artísticas y de protección de derechos exclusivos. Resulta evidente, por tanto, que esta causa justificadora del procedimiento negociado no reside en el carácter artístico del trabajo, sino en que únicamente haya un empresario o profesional al que pueda encargársele el trabajo, sea por razones técnicas, artísticas o de exclusividad de derechos””. CUARTA: La doctrina manifiesta reiteradamente que no puede considerarse suficiente la existencia de una declaración responsable o certificado de exclusividad de la misma empresa, sino que es necesario que el órgano de contratación justifique y acredite la exclusividad por razones técnicas. Tal acreditación puede realizarse mediante un informe técnico en el que se ofrezcan argumentos suficientes como para considerar motivada la concurrencia de una sola empresa (vid. informe 23/10, de 24 de noviembre de 2010 y los informes de 30 de marzo y 7 de junio de 2004 y de 30 de octubre de 2006, emitidos en los expedientes 57/03, 11/04 y 35/06). QUINTA: De acuerdo con la Resolución 504/2014 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la emisión de un certificado o declaración de la propia empresa que argumenta que posee los derechos de exclusiva no es suficiente para entender acreditado que los derechos de propiedad inmaterial de la solución son de su titularidad. En este sentido el Tribunal argumenta que el certificado ha de ser emitido por un técnico independiente, pero no ha de olvidarse que ese técnico puede ser externo a la entidad contratante o perteneciente a la entidad contratante, de acuerdo a lo indicado por el Tribunal en la citada Resolución (reafirmada, entre otras, en la Resolución 383/2021 del Tribunal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid) : “(…) debemos señalar, como decíamos, respecto de este certificado emitido por la propia empresa adjudicataria por especificidad, que no es, ni mucho menos suficiente a estos efectos, al ser necesario, esencialmente, un certificado emitido por un técnico propio. Ello debe ser entendido en el sentido de que, el técnico en cuestión que emita este parecer debe ser independiente de la entidad que hace la declaración anterior, y siendo perteneciente en todo caso, a la entidad contratante, que acuerda la especificidad técnica, señalando, en definitiva que el certificado emitido por la primera es correcto, toda vez que a su juicio sólo esa entidad puede efectuar la prestación en que el contrato consiste, a fin de poder acudir, sin atisbo de error alguno, a un procedimiento excepcional, que no es general, por no promover la concurrencia y que, como tal, debe ser interpretado restrictivamente. Y por otro lado, acudiendo al fondo de la declaración misma, entendemos que esta memoria debe declarar suficientemente cuál es el fundamento específico para acudir a este procedimiento especial, la circunstancia de que es el contratista por el que se opta, el único que puede realizar la prestación que es objeto del contrato. En el presente caso, ambas exigencias concurren, toda vez que el certificado del técnico de la entidad contratante Galaria, manifiesta la exclusividad existente por razones técnicas, y además concreta las razones técnicas que justifican esa especificidad”. III.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: En cuanto a las actuaciones de control llevadas a cabo se ponen de manifiesto y se advierten expresamente las siguientes irregularidades detectadas: PRIMERO: En todos los expedientes analizados se ha comprobado que la exclusividad se justifica con una declaración responsable o certificado de la misma empresa, lo cual no puede considerarse suficiente, siendo requisito esencial que la exclusividad sea certificada, declarada o motivada por alguien independiente de la potencial adjudicataria, pudiendo pertenecer a la propia administración o acudir a un experto independiente. SEGUNDO: Estos procedimientos con negociación son de utilización excepcional, pues suponen una excepción de los principios de concurrencia y de publicidad, por lo que solo debe utilizarse en los casos que explícitamente permite la Ley y el órgano de contratación debe justificarlo perfectamente. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 TERCERO. Desde esta Intervención General se advierte que, con demasiada frecuencia, se están tramitando contratos negociados sin publicidad por exclusividad técnica y artística, haciéndose un uso abusivo de este procedimiento excepcional, convirtiéndose en la regla general que los servicios artísticos sean adjudicados con ese procedimiento. Dándose además la circunstancia que en la mayoría de los casos los contratos de importes más elevados son adjudicados a un mismo adjudicatario, advirtiéndose asimismo el elevado número de facturas irregulares por servicios artísticos contratados directamente a la misma empresa Camino Viejo Producciones, S.L., y que han sido objeto del correspondiente informe de Reparo suspensivo emitido por esta Intervención General con las advertencias oportunas en cuanto a la ausencia del procedimiento legalmente establecido para la adjudicación de los citados servicios y la ejecución de los citados gastos. Informe de Control Financiero nº 5: SUBVENCIONES CONCEDIDAS I.- OBJETIVOS Y ALCANCE: El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes  Área/Servicio objeto del Control: Área /Servicio Gestor de concesión de subvenciones.  Actividad controlada: la actividad realizada por cada Servicio Gestor de la subvención consistente en la tramitación de los expedientes de solicitud y justificación de subvenciones concedidas tanto en régimen de concurrencia competitiva como nominativas. 1) De acuerdo con lo previsto en el Plan Anual de Control Financiero formulado por esta Intervención General, los OBJETIVOS de las actuaciones de control llevadas a cabo, son:  Verificación de la solicitud y justificación de las subvenciones otorgadas en el ejercicio 2024.  Adecuación a la normativa aplicable. Las actuaciones de control llevadas a cabo comprensivas de control financiero permanente en la modalidad de auditoría de cumplimento concentrándose los trabajos de control en las siguientes actuaciones: En relación a la justificación de las subvenciones otorgadas se verificarán exhaustivamente los siguientes extremos:  Si se justifica el gasto dentro de plazo.  Consta Memoria explicativa de las actividades realizadas conforme al proyecto para el que se solicitó financiación y documentación gráfica de las actividades realizadas.  Consta Declaración responsable del Presidente de la Entidad ajustada al modelo normalizado que figura en las Bases Reguladoras, en caso de concesión mediante concurrencia competitiva.  Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad y que la suma de éstas no supera el coste de la actividad.  Consta Relación de justificantes del gasto de las facturas originales del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria.  Consta Informe del Área Gestora favorable sobre el cumplimiento de la finalidad y la justificación de la misma. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 2) En cuanto al ALCANCE del control se ha efectuado el muestreo que se detalla en el apartado OCTAVO de los antecedentes, que incluye un total de trece subvenciones otorgadas. II.- HECHOS COMPROBADOS: CONCURRENCIA COMPETITIVA 1 – AC COROS Y DANZAS DE INGENIO. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 950/2024 Denominación: PROMOCIÓN CULTURAL ASOCIACIONES Y COLECTIVOS CULTURALES DEL MUNICIPIO – 2024 Objeto de la subvención: Promoción Cultural Beneficiario: AC COROS Y DANZAS DE INGENIO CIF G35420017 Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 3340.489.00 Importe total de la partida presupuestaria: 58.000,00 € Bases específicas: BOP nº 35 de 20/03/2024 Convocatoria: Decreto 1655/2024 - BOP nº 35, de 20/03/2024 Resolución provisional: Acta de la Comisión de Valoración de 06/05/2024 Resolución definitiva: Decreto 3471/2024, de 26/05/2024 Importe concedido al beneficiario: 13.598,24 € Reconocimiento de la obligación: 04/06/2024 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. Informe propuesta de aprobación de las bases de la convocatoria de fecha 07/03/2024, suscrito por el Gestor Cultural, el Jefe de Área y el Concejal de Cultura. EXTREMOS COMPROBADOS. BASE DÉCIMA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN Se justifica el gasto dentro de plazo (del 01 al 31 de enero de 2025). SI - Reg. Entrada nº 2025-E-RE-1061, de fecha 30/01/2025. - Reg. Entrada nº 2025-E-RE-2779, de fecha 13/03/2025. Consta Memoria explicativa de las actividades realizadas conforme al proyecto para el que se solicitó financiación. Consta Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones del beneficiario de la subvención, según modelo S-10 que figura en las Bases. Consta balance económico de actuaciones justificativa de la subvención concedida, según modelo S-08 que figura en las Bases. Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras SI No ha recibido otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 307 ACTA DEL PLENO SI/NO OBSERVACIONES SI VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES SI SI SI C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no superan el coste de la actividad. Consta Relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor del mercado. Consta ejemplar Documentación Gráfica de las actividades donde conste que la actividad está subvencionada por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. SI Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. SI 2 – ASOCIACIÓN DE VECINOS CHAXIRAXI. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 1471/2024 Denominación: PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA AAVV Y COLECTIVOS SOCIALES 2024 Objeto de la subvención: Realización de proyectos y actuaciones que fomenten la promoción del movimiento asociativo vecinal y la participación ciudadana. Beneficiario: AAVV CHAXIRAXI CIF G35317700 Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 9240.489.00 Importe total de la partida presupuestaria: 50.000,00 € AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es misma finalidad. SI SI SI/NO OBSERVACIONES NO El Órgano Gestor no ha tramitado la cuenta justificativa. Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 307 ACTA DEL PLENO Requerimiento desde la Concejalía de Cultura solicitando corrección de defectos subsanables en la justificación presentada. Enviado por correo electrónico el día 10/03/2025, leído ese mismo día. SI C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Bases específicas: BOP nº 60, de 17/05/2024 Convocatoria: Decreto 3187/2024 – BOP nº 60, de 17/05/2024 Resolución provisional: Acta de la Comisión de Valoración de 12/07/2024 Resolución definitiva: Decreto 4954/2024, de 05/08/2024 Importe concedido al beneficiario: 6.048,38 € Reconocimiento de la obligación: 22/08/2024 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. EXTREMOS COMPROBADOS. BASE DÉCIMA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN Se justifica el gasto dentro de plazo (del 01/01/2025 al 31/01/2025). SI - Reg. Entrada nº 2025-E-RC- 1205, de fecha 31/01/2025. Consta Memoria explicativa de las actividades realizadas conforme al proyecto para el que se solicitó financiación. Consta Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones del beneficiario de la subvención, según modelo S-10 que figura en las Bases. Consta balance económico de actuaciones justificativa de la subvención concedida, según modelo S-08 que figura en las Bases. Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no superan el coste de la actividad. Sí ha recibido otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, pero la suma total no supera el coste de la actividad. Consta Relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor del mercado. Consta ejemplar Documentación Gráfica de las actividades donde conste que la actividad está subvencionada por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es SI/NO OBSERVACIONES Informe propuesta de aprobación de las bases de la convocatoria de fecha 06/05/2024. SI VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 70 de 307 ACTA DEL PLENO SI SI SI SI SI SI SI/NO OBSERVACIONES El Órgano Gestor no ha tramitado la cuenta justificativa. NO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. SI Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. SI 3 – CLUB DEPORTIVO INGENIO. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 2/2024 Denominación: FOMENTO Y DESARROLLO DE CLUBES DEPORTIVOS Objeto de la subvención: Fomento y desarrollo del CLUB DEPORTIVO INGENIO Beneficiario: CLUB DEPORTIVO INGENIO CIF G35258409 Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 3410.489.00 Importe total de la partida presupuestaria: 180.000,00 € Bases específicas: BOP nº 67, de 03/06/2024 Convocatoria: Decreto 3549/2024 – BOP nº 67, de 03/06/2024 Resolución provisional: Acta de la Comisión de Valoración de 14/08/2024 Resolución definitiva: Decreto 5664/2024, de 20/09/2024 Importe concedido al beneficiario: 20.061,55 € Reconocimiento de la obligación: 25/09/2024 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. EXTREMOS COMPROBADOS. BASE DUODÉCIMA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es El Órgano Gestor no ha tramitado la cuenta justificativa. N/A Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 307 ACTA DEL PLENO SI/NO OBSERVACIONES Informe propuesta de aprobación de las bases de la convocatoria de fecha 24/05/2024. SI VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 - Reg. Entrada nº 2024-E-RE- 10656, de fecha 15/10/2024. - Reg. Entrada nº 2024-E-RC- 10284, de fecha 15/10/2024. - Reg. Entrada nº 2024-E-RE- 11359, de fecha 31/10/2024. - Reg. Entrada nº 2025-E-RE- 302, de fecha 13/01/2025. - Reg. Entrada nº 2025-E-RE- 411, de fecha 15/01/2025. Consta Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones del beneficiario de la subvención, según modelo S-07 que figura en las Bases. Se justifica el gasto dentro de plazo (hasta el 15 de octubre de 2024). Plazo ampliado por Decreto nº 2024-5801 de 26.09.2024. Consta balance económico de actuaciones justificativa de la subvención concedida, según modelo S-10 que figura en las Bases. Consta Memoria Deportiva del año 2023, según modelo S-11 que figura en las Bases. SI Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no superan el coste de la actividad. Sí ha recibido otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, pero la suma total no supera el coste de la actividad. Consta Relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor del mercado. Consta ejemplar Documentación Gráfica de las actividades donde conste que la actividad está subvencionada por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. El Órgano Gestor no ha tramitado la cuenta justificativa. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. SI Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. SI AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es SI SI SI SI Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 307 ACTA DEL PLENO SI SI SI/NO OBSERVACIONES NO Requerimiento con Reg. Salida nº 2024-S-RE-15978, de fecha 23/12/2024, para corrección de defectos subsanables en la documentación presentada. SI C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 4 – ASOCIACIÓN ARTÍSTICA ESCUELA MEMVUS. – DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 6883/2024 Denominación: SUBVENCIÓN DESTINADA A LAS CORALES DEL MUNICIPIO Objeto de la subvención: Fomento y promoción de la formación musical en la rama de corales, financiando proyectos de organización y ejecución de actividades dirigidas a dicha práctica entre vecinos del municipio, así como organización y funcionamiento de las asociaciones que asimismo fomenten dichas actividades. Beneficiario: ASOCIACIÓN ARTÍSTICA ESCUELA MEMVUS CIF G76285436 Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 3340.489.05 Importe total de la partida presupuestaria: 12.000,00 € Bases específicas: BOP nº 94, de 02/08/2024 Convocatoria: Decreto 4624/2024 – BOP nº 94, de 02/08/2024 Resolución provisional: Acta de la Comisión de Valoración de 11/10/2024 Resolución definitiva: Decreto 6534/2024, de 24/10/2024 Importe concedido al beneficiario: 4.678,45 € Reconocimiento de la obligación: 06/11/2024 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. EXTREMOS COMPROBADOS. BASE DÉCIMA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN Se justifica el gasto dentro de plazo (del 01 al 31 de julio de 2025) N/A El proyecto se encuentra en ejecución. Consta Memoria explicativa de las actividades realizadas conforme al proyecto para el que se solicitó financiación. Consta Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones del beneficiario de la subvención, según modelo S-10 que figura en las Bases. Consta balance económico de actuaciones justificativa de la subvención concedida, según modelo S-08 que figura en las Bases. Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no superan el coste de la actividad. Consta Relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 73 de 307 ACTA DEL PLENO SI/NO OBSERVACIONES Informe propuesta de aprobación de las bases de la convocatoria de fecha 18/07/2024. SI VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES N/A El proyecto se encuentra en ejecución. N/A El proyecto se encuentra en ejecución. N/A El proyecto se encuentra en ejecución. N/A El proyecto se encuentra en ejecución. N/A El proyecto se encuentra en ejecución. C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor del mercado. Consta ejemplar Documentación Gráfica de las actividades donde conste que la actividad está subvencionada por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. SI Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. SI 5 – JIMÉNEZ ROMERO, JUANA IVANA. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 6951/2024 Denominación: MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL TEJIDO COMERCIAL Objeto de la subvención: Subvenciones destinadas a los trabajadores/as autónomos y microempresas a fin de mantener y dinamizar la actividad económica en el municipio y promover el comercio y el empleo local. Beneficiario: JUANA IVANA JIMÉNEZ ROMERO CIF 54073504k Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 2410.470.00 Importe total de la partida presupuestaria: 100.000,00 € Bases específicas: BOP nº 114, de 18/09/2024 Convocatoria: Decreto 5496/2024 – BOP nº 114, de 18/09/2024 Resolución provisional: Acta de la Comisión de Valoración de 19/11/2024 Resolución definitiva: Decreto 8154/2024, de 18/12/2024 Importe concedido al beneficiario: 1.200,00 € Reconocimiento de la obligación: 26/12/2024 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es N/A El proyecto se encuentra en ejecución. SI/NO OBSERVACIONES N/A El proyecto se encuentra en ejecución. Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 N/A El proyecto se encuentra en ejecución. Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 74 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. Informe propuesta de aprobación de las bases de la convocatoria, suscrito por el Técnico, el Jefe de Área, y la Concejala, de fecha 12/09/2024. EXTREMOS COMPROBADOS. ARTÍCULOS 9 Y 10 – SOLICITUD, PLAZO Y CONCESIÓN Se presenta la solicitud en plazo y conforme al Anexo I (15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el BOP de Las Palmas). En el caso de que la solicitud presentada estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se ha subsanado en plazo el requerimiento efectuado. N/A Se justifica el gasto dentro del plazo (antes del 30 de octubre de 2023). SI OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Acta de resolución de concesión de la Comisión de Valoración suscrita por la Jefatura del Área. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. SI Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. SI 6 – PICO MARODI SL. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 2067/2024 Denominación: SUBVENCIONES DESTINADAS A LA GANADERÍA 2024 Objeto de la subvención: Atenuar los gastos provocados por los altos costes de la energía, la sequía prolongada en las zonas de producción de forrajes –como consecuencia del cambio climático- y a la guerra de Ucrania. Beneficiario: PICO MARODI SL CIF B05442173 Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 4100.479.00 Importe total de la partida presupuestaria: 50.000,00 € Bases específicas: BOP nº 72, de 12/06/2024 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es SI/NO OBSERVACIONES SI VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES SI - Reg. Entrada nº 2024-E-RE- 10279, de fecha 07/10/2024 N/A Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 75 de 307 ACTA DEL PLENO SI/NO OBSERVACIONES SI Acta de Resolución Definitiva de fecha 10/12/2024. Se incrementa la Línea Estratégica en 30.000,00 euros. Modificación PES Pleno de julio de 2024. C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Convocatoria: Decreto 1726/2024 – BOP nº 72, de 12/06/2024 Resolución provisional: Informe-propuesta de 27/11/2024 Acta de la Comisión de Valoración (NO HAY) Resolución definitiva: Decreto 7581/2024, de 28/11/2024 Importe concedido al beneficiario: 5.000,00 € Reconocimiento de la obligación: 10/12/2024 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. Informe propuesta de aprobación de las bases de la convocatoria, suscrito por el Trabajador y la Concejala Delegada, de fecha 12/03/2024. EXTREMOS COMPROBADOS. ARTÍCULO 9 PLAZO Y JUSTIFICACIÓN La solicitud se presenta dentro de plazo (15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el BOP de Las Palmas). Consta Memoria justificativa de los gastos realizados. N/A Consta Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones del beneficiario de la subvención, Anexo I que figura en las Bases. Consta Declaración responsable, conforme al Anexo II, en la que se hace constar que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto. SI Sí ha recibido otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, pero la suma total no supera el coste de la actividad. Consta Solicitud de Subvención con relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Acta de resolución de concesión de la Comisión de Valoración suscrita por la Jefatura del Área. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. SI Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. SI 7 – ELVIRA SÁNCHEZ GONZÁLEZ. – GASTOS CORRIENTES AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es SI/NO OBSERVACIONES SI Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 VERIFICACIÓN Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 307 ACTA DEL PLENO SI/NO OBSERVACIONES SI - Reg. Entrada nº 2024-E-RE- 6436, de fecha 26/06/2024. SI SI SI/NO OBSERVACIONES SI No hay acta de la Comisión de Valoración. C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 2119/2024 Denominación: BECAS ESCOLARES Objeto de la subvención: Colaborar con las familias con los gastos de equipamiento escolar, equipamiento deportivo, instrumentos e indumentaria de las ramas profesionales y transporte, en su caso, de los/as estudiantes del municipio de Ingenio que cursen estudios determinados estudios en centros públicos. Beneficiario: ELVIRA SÁNCHEZ GONZÁLEZ NIF 54106794F Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 3260.48400 Importe total de la partida presupuestaria: 19.050,00 Bases específicas: BOP nº 50, de 24/04/2024 Convocatoria: Decreto 2580/2024 – BOP nº 50, de 24/04/2024 Resolución provisional: Acta de la Comisión de Valoración de 07/06/2024 Resolución definitiva: Decreto 5985/2024, de 04/10/2024 Importe concedido al beneficiario: 300,00 € Reconocimiento de la obligación: 31/10/2024 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. Informe propuesta de aprobación de las bases de la convocatoria, suscrito por el Jefe de Área y la Concejala Delegada, de fecha 16/04/2024. EXTREMOS COMPROBADOS. BASE 7 Y 11 – SOLICITUD, PLAZO Y JUSTIFICACIÓN Se presenta la solicitud en plazo y conforme al Anexo I (15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP)). En el caso de que la solicitud presentada estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se ha subsanado en plazo el requerimiento efectuado. N/A Se justifica el gasto dentro del plazo (antes del 21 de junio de 2025 según Base 11ª). N/A No se ha vencido el plazo de justificación. OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Acta de resolución de concesión de la Comisión de Valoración suscrita por la Jefatura del Área. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 77 de 307 ACTA DEL PLENO SI/NO OBSERVACIONES SI VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES SI N/A SI/NO OBSERVACIONES SI Acta de Resolución Definitiva de fecha 26/09/2024. N/A C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. SI Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. SI 8 – NAVELLY COVARRUBIAS FREGOSO. – GASTOS DE CAPITAL DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 2119/2024 Denominación: BECAS ESCOLARES Objeto de la subvención: Colaborar con las familias con los gastos de inversión en material TIC. Beneficiario: NAVELLY COVARRUBIAS FREGOSO NIF 42894196R Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 3260.78400 Importe total de la partida presupuestaria: 9.525,00 Bases específicas: BOP nº 50, de 24/04/2024 Convocatoria: Decreto 2580/2024 – BOP nº 50, de 24/04/2024 Resolución provisional: Acta de la Comisión de Valoración de 07/06/2024 Resolución definitiva: Decreto 5985/2024, de 04/10/2024 Importe concedido al beneficiario: 150,00 € Reconocimiento de la obligación: 31/10/2024 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. Informe propuesta de aprobación de las bases de la convocatoria, suscrito por el Jefe de Área y la Concejala Delegada, de fecha 16/04/2024. EXTREMOS COMPROBADOS. BASE 7 Y 11 – SOLICITUD, PLAZO Y JUSTIFICACIÓN Se presenta la solicitud en plazo y conforme al Anexo I (15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP)). En el caso de que la solicitud presentada estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Se incrementa la línea de actuación en 4.050,00 euros. Modificación PES Pleno de marzo de 2024. Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 78 de 307 ACTA DEL PLENO SI/NO OBSERVACIONES SI VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES SI N/A C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Se ha subsanado en plazo el requerimiento efectuado. N/A Se justifica el gasto dentro del plazo (antes del 21 de junio de 2025 según Base 11ª). N/A No se ha vencido el plazo de justificación. OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Acta de resolución de concesión de la Comisión de Valoración suscrita por la Jefatura del Área. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. SI Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. SI CONCESIÓN DIRECTA 1 – AFESUR. – DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 3468/2024 Denominación: TALLER DE OCIO Objeto de la subvención: Desarrollo del proyecto denominado “Taller de Ocio” para personas con problemas de salud mental. Beneficiario: ASOCIACIÓN SALUD MENTAL AFESUR CIF G35473453 Procedimiento de concesión: Concesión directa Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 2310.489.15 Importe total de la partida presupuestaria: 6.000,00 € Convenio regulador: SI Fecha aprobación convenio: 06/05/2024 Fecha suscripción convenio: 09/05/2024 Concesión de la subvención: Decreto 2024-3382, de 20/05/2024 Importe concedido al beneficiario: 6.000,00 € Reconocimiento de la obligación: 21/05/2024 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es SI/NO OBSERVACIONES SI Acta de Resolución Definitiva de fecha 26/09/2024. N/A Se incrementa la línea de actuación en 2.025,00 euros. Modificación PES Pleno de marzo de 2024. Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 79 de 307 ACTA DEL PLENO SI/NO OBSERVACIONES C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 aprobación la resolución o acuerdo. Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. Consta informe propuesta de aprobación del convenio, de fecha 03/05/2024, suscrito por el Jefe de Área y el/la Concejal/a. EXTREMOS COMPROBADOS. CLÁUSULA SÉPTIMA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN Se justifica el gasto dentro de plazo (primer trimestre del año siguiente a la ejecución del programa anual subvencionado). Consta Memoria justificativa de los gastos realizados. SI Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no superan el coste de la actividad. Se adjuntan los gastos de personal (nóminas y seguros sociales) y facturas justificativas que cumplen los requisitos previstos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, con sus justificantes acreditativos del pago. Consta ejemplar Documentación Gráfica de las actividades donde conste que la actividad está subvencionada por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. Consta Relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor del mercado. OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta informe propuesta de aprobación de la cuenta justificativa, de fecha 31/03/2025, suscrito por el Jefe de Área y el/la Concejal/a. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, la Intervención remitirá el expediente al órgano instructor para que requiera al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. SI AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es SI VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES - Reg. Entrada nº 2025-E-RE- 1779, de fecha 17/02/2025. - Reg. Entrada nº 2025-E-RE- 3042, de fecha 20/03/2025.. SI Sí ha recibido otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, pero la suma total no supera el coste de la actividad. SI Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 80 de 307 ACTA DEL PLENO SI (N/A) SI/NO OBSERVACIONES SI N/A C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. NO 2 – ASOCIACIÓN CULTURAL ARTIS. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 3119/2024 Denominación: PROYECTO DE DINAMIZACIÓN ARTÍSTICA 2024 Objeto de la subvención: Financiación de parte de los gastos del Proyecto de Dinamización Artística 2024, el cual se fundamenta en un plan de actividades entre las que se incluyen: exposiciones, curso, talleres y muestras de artes, de las ramas de artes plásticas, visuales y literarias. Beneficiario: ASOC. CULTURAL DE ARTISTAS ARTIS CIF G67840371 Procedimiento de concesión: Concesión directa Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 3340.489.06 Importe total de la partida presupuestaria: 10.000,00 € Convenio regulador: SI Fecha aprobación convenio: 04/04/2024 Fecha suscripción convenio: 09/04/2024 Concesión de la subvención: Decreto 2024-2428, de 12/04/2024 Importe concedido al beneficiario: 10.000,00 € Reconocimiento de la obligación: 12/04/2024 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. Informe propuesta de aprobación del convenio de fecha 03/04/2024, suscrito por el Jefe de Área y el/la Concejal/a. EXTREMOS COMPROBADOS. CLAÚSULA OCTAVA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN Se justifica el gasto dentro de plazo (del 01/01/2025 al 31/01/2025). SI Consta Memoria justificativa de los gastos realizados. SI Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no superan el coste de la actividad. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 81 de 307 ACTA DEL PLENO SI/NO OBSERVACIONES SI VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES - Reg. Entrada nº 2025-E-RE- 86, de fecha 07/01/2025. - Reg. Entrada nº 2025-E-RC- 302, de fecha 09/01/2025. - Reg. Entrada nº 2025-E-RE- 460, de fecha 16/01/2025. No ha recibido otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad. SI C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Consta Relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor del mercado. Se adjuntan facturas justificativas que cumplen los requisitos previstos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, con sus justificantes acreditativos del pago. Consta ejemplar Documentación Gráfica de las actividades donde conste que la actividad está subvencionada por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Propuesta de aprobación de la cuenta justificativa de fecha 13/03/2025, fiscalizada favorablemente con fecha 14/03/2025. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. SI Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. NO 3 – ESCUELA DE FOLKLORE MANOLITO SÁNCHEZ. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 7324/2024 Denominación: PROYECTO EDUCATIVO DE LA ESCUELA DE FOLKLORE “MANOLITO SÁNCHEZ” DE INGENIO CURSO 2024-2025. Objeto de la subvención: Financiación de parte de los gastos del Proyecto Educativo de la Escuela de Folklore Manolito Sánchez de Ingenio, para el período 2024-2025. Beneficiario: ESCUELA DE FOLKLORE MANOLITO SÁNCHEZ CIF G76222967 Procedimiento de concesión: Concesión directa Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 3340.489.02 Importe total de la partida presupuestaria: 10.000,00 € Convenio regulador: SI Fecha aprobación convenio: 29/10/2024 Fecha suscripción convenio: 30/10/2024 Concesión de la subvención: Decreto 2024-6781, de 05/11/2024 Importe concedido al beneficiario: 10.000,00 € Reconocimiento de la obligación: 06/11/2024 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL SI/NO OBSERVACIONES AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es SI N/A SI/NO OBSERVACIONES SI Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 82 de 307 ACTA DEL PLENO N/A C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. Informe propuesta de aprobación del convenio de fecha 25/10/2024, suscrito por el Jefe de Área, el Concejal de Cultura y el Gestor Cultural. Debido a que la estipulación octava del convenio suscrito con fecha 30/10/2024 establece: “La cuenta justificativa de la subvención deberá presentarse por registro de entrada municipal en el plazo máximo de un mes desde la finalización del proyecto”. EXTREMOS COMPROBADOS. ESTIPULACIÓN OCTAVA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN Se justifica el gasto dentro de plazo (el plazo finaliza el 31 de julio de 2025) N/A El proyecto se encuentra en ejecución. Consta Memoria justificativa de los gastos realizados. N/A El proyecto se encuentra en ejecución. Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no superan el coste de la actividad. Consta Relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor del mercado. Consta ejemplar Documentación Gráfica de las actividades donde conste que la actividad está subvencionada por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. SI AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es SI VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 N/A El proyecto se encuentra en ejecución. Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 83 de 307 ACTA DEL PLENO N/A El proyecto se encuentra en ejecución. N/A El proyecto se encuentra en ejecución. SI/NO OBSERVACIONES N/A El proyecto se encuentra en ejecución. N/A El proyecto se encuentra en ejecución. C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. NO 4 – PATRONATO DEL CARNAVAL DE CARRIZAL. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 10805/2023 Denominación: CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL PATRONATO DEL CARNAVAL DE CARRIZAL PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CARNAVAL DE CARRIZAL 2024. Objeto de la subvención: Potenciación del Carnaval en Carrizal, así como de los valores participativos, artísticos y culturales del mismo, orientados al desarrollo de la actividad municipal, su integración y su proyección exterior. Beneficiario: PATRONATO DEL CARNAVAL DE CARRIZAL CIF G35131762 Procedimiento de concesión: Concesión directa Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 3380.489.00 Importe total de la partida presupuestaria: 45.000,00 € Convenio regulador: SI Fecha aprobación convenio: 16/02/2024 Fecha suscripción convenio: 20/02/2024 Concesión de la subvención: Decreto 2024/1110, de 23/02/2024 Importe concedido al beneficiario: 45.000,00 € Reconocimiento de la obligación: 23/02/2024 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. EXTREMOS COMPROBADOS. ESTIPULACIÓN OCTAVA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN - Reg. Entrada nº 2024-E-RE- 3987, de fecha 28/04/2024. - Reg. Entrada nº 2024-E-RE- 4575, de fecha 12/05/2024. Consta Memoria justificativa de los gastos realizados. SI Se justifica el gasto dentro de plazo (antes del 30 de abril de 2024). SI Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no superan el coste de la actividad. Consta Relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria. En ningún caso el AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 84 de 307 ACTA DEL PLENO SI/NO OBSERVACIONES SI Informe propuesta de aprobación del convenio de fecha 13/02/2024. VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES No ha recibido otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad. SI SI C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor del mercado. Consta ejemplar Documentación Gráfica de las actividades donde conste que la actividad está subvencionada por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. SI Propuesta de aprobación de la cuenta justificativa de fecha 20/05/2024, fiscalizada favorablemente con fecha 20/05/2024. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. NO Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. NO 5 – ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 4665/2024 Denominación: CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER, PARA EL DESARROLLO DE LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y SOCIAL A PERSONAS ENFERMAS DE CÁNCER Y SUS FAMILIARES. Objeto de la subvención: Mejorar la calidad de vida de los enfermos de cáncer y sus familias, paliando los problemas derivados de la enfermedad oncológica. Beneficiario: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER CIF G28197564 Procedimiento de concesión: Concesión directa Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 2310.489.17 Importe total de la partida presupuestaria: 20.000,00 € Convenio regulador: SI Fecha aprobación convenio: 16/06/2024 Fecha suscripción convenio: 21/06/2024 Concesión de la subvención: Decreto 2024/4352, de 06/07/2024 Importe concedido al beneficiario: 20.000,00 € Reconocimiento de la obligación: 08/07/2024 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es NO SI/NO OBSERVACIONES N/A Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 85 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. EXTREMOS COMPROBADOS. ESTIPULACIÓN SÉPTIMA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN Se justifica el gasto dentro de plazo (primer trimestre de 2025). SI Consta Memoria justificativa de los gastos realizados. SI Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no superan el coste de la actividad. Consta Relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor del mercado. Consta ejemplar Documentación Gráfica de las actividades donde conste que la actividad está subvencionada por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. SI Propuesta de aprobación de la cuenta justificativa de fecha 01/04/2025, fiscalizada favorablemente con fecha 20/05/2024. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es SI/NO OBSERVACIONES SI Informe propuesta de aprobación del convenio de fecha 12/06/2024.. VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES - Reg. Entrada nº 2025-E-RE- 2548, de fecha 07/03/2025. - Reg. Entrada nº 2025-E-RE- 3276, de fecha 26/03/2025. Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 86 de 307 ACTA DEL PLENO SI SI N/A SI/NO OBSERVACIONES Requerimiento desde Servicios Sociales solicitando aclaración de algunos extremos relativos a la justificación de la subvención, Reg. Salida nº 2025-S-RE-3747, de fecha 24/03/2025. SI C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. SI Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. NO 6 – ASOCIACIÓN DE CALADORAS DE LA VILLA DE INGENIO. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 3931/2024 Denominación: DESFILE MODA CALADA 2024 Objeto de la subvención: Promoción del calado de Ingenio, a través de la Asociación de Caladoras del Municipio, mediante la realización de desfiles de moda confeccionada con la aplicación de dicha técnica. Beneficiario: ASOCIACIÓN DE CALADORAS DE LA VILLA DE INGENIO CIF G35706696 Procedimiento de concesión: Concesión directa Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 4390.489.00 Importe total de la partida presupuestaria: 33.000,00 € Convenio regulador: SI Fecha aprobación convenio: 22/11/2024 Fecha suscripción convenio: 26/11/2024 Concesión de la subvención: Decreto 2024/7555, de 27/11/2024 Importe concedido al beneficiario: 33.000,00 € Reconocimiento de la obligación: 29/11/2024 Reintegro Subvención No Gastada (voluntad propia, sin necesidad de requerimiento) 279,55 € (Ingreso 21 de marzo de 2025) EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. EXTREMOS COMPROBADOS. CLÁUSULA NOVENA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN Se justifica el gasto dentro de plazo (antes del 31 de diciembre de 2024). SI - Reg. Entrada nº 2024-E-RE- 13613, de fecha 23/12/2024. Consta Memoria justificativa de los gastos realizados. SI Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no superan el coste de la actividad. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 87 de 307 ACTA DEL PLENO SI/NO OBSERVACIONES SI Informe propuesta de aprobación del convenio de fecha 21/11/2024. VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES SI C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Consta Relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor del mercado. Consta ejemplar Documentación Gráfica de las actividades donde conste que la actividad está subvencionada por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. El Órgano Gestor no ha tramitado la cuenta justificativa. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. NO Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. NO 7 – XXVIII FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE DE LA VILLA DE INGENIO “MUESTRA SOLIDARIA DE LOS PUEBLOS 2024”. – DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 8856/2023 Denominación: CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ENTIDAD “ASOCIACIÓN CULTURAL COROS Y DANZAS DE INGENIO” PARA LA ORGANIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE. Objeto de la subvención: Desarrollo del Festival Internacional de Folklore. Beneficiario: ASOCIACIÓN CULTURAL COROS Y DANZAS DE INGENIO CIF G35420017 Procedimiento de concesión: Concesión directa Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 3360.489.00 Importe total de la partida presupuestaria: 127.295,15 € Convenio regulador: SI Fecha aprobación convenio: 15/04/2024 Fecha suscripción convenio: 23/04/2024 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es SI SI SI/NO OBSERVACIONES SI Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 88 de 307 ACTA DEL PLENO N/A Se incrementa la Línea Estratégica en 15.000,00 euros. Modificación PES Pleno de mayo de 2024. C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Concesión de la subvención: Decreto 2024/3075, de 09/05/2024; Incremento subvención (32.295,15 €): Decreto 2024/7634, de 02/12/2024 Importe concedido al beneficiario: 127.295,15 € Reconocimiento de la obligación: 09/05/2024 y 03/12/2024 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. EXTREMOS COMPROBADOS. CLÁUSULA OCTAVA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN - Reg. Entrada nº 2024-E-RE- 8742, de fecha 02/09/2024. - Reg. Entrada nº 2024-E-RE- 10278, de fecha 07/10/2024. - Reg. Entrada nº 2024-E-RE- 12559, de fecha 27/11/2024. Consta Memoria justificativa de los gastos realizados. SI Se justifica el gasto dentro de plazo (antes del día 30/09/2024). SI Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no superan el coste de la actividad. Consta Relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor del mercado. Consta ejemplar Documentación Gráfica de las actividades donde conste que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento. OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. SI AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es SI/NO OBSERVACIONES SI Informe propuesta de aprobación del convenio de fecha 12/04/2024. VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 89 de 307 ACTA DEL PLENO SI SI SI SI/NO OBSERVACIONES - Propuesta de aprobación de la cuenta justificativa de fecha 10/10/2024, fiscalizada favorablemente con fecha 10/10/2024. C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. NO Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. NO 8 – PROYECTO EDUCATIVO DE LA ESCUELA DE MÚSICA DE LA SOCIEDAD MUSICAL “VILLA DE INGENIO” CURSO 2024/2025. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 6878/2024 Denominación: PROYECTO EDUCATIVO DE LA ESCUELA DE MÚSICA DE LA SOCIEDAD MUSICAL “VILLA DE INGENIO” CURSO 2024/2025 Objeto de la subvención: Promoción de la cultura en el Municipio, a través de la colaboración en proyectos educativos en diferentes manifestaciones realizados por diferentes colectivos que fomenten, especialmente en edades tempranas, la participación de la población en la misma. Beneficiario: SOCIEDAD MUSICAL VILLA DE INGENIO CIF G35512573 Procedimiento de concesión: Concesión directa Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 3340.489.01 Importe total de la partida presupuestaria: 130.000,00 € Convenio regulador: SI Fecha aprobación convenio: 19/07/2024 Fecha suscripción convenio: 25/07/2024 Concesión de la subvención: Decreto 2024/4935, de 02/08/2024 Importe concedido al beneficiario: 130.000,00 € Reconocimiento de la obligación: 05/08/2024 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. EXTREMOS COMPROBADOS. ESTIPULACIÓN VERIFICACIÓN OBSERVACIONES AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es N/A Se incrementa la Línea Estratégica en 32.295,15 euros. Modificación PES Pleno de noviembre de 2024. Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 90 de 307 ACTA DEL PLENO SI/NO OBSERVACIONES SI Informe propuesta de aprobación del convenio de fecha 18/07/2024. C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 OCTAVA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN SI/NO Se justifica el gasto dentro de plazo (desde el 16 de julio al 16 de agosto de 2025). N/A El proyecto se encuentra en ejecución. Consta Memoria justificativa de los gastos realizados. N/A El proyecto se encuentra en ejecución. Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no superan el coste de la actividad. Consta Relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor del mercado. Consta ejemplar Documentación Gráfica de las actividades donde conste que la actividad está subvencionada por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. SI Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. NO 9 – PROYECTO CES 2024. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 1400/2020 Denominación: CONVENIO DE COLABORACIÓN – PROYECTO CES 2024 Objeto de la subvención: El objetivo general del proyecto es la esterilización de gatos/as, promover la prevención y control de focos de enfermedades que afecten tanto a los animales como a los vecinos cercanos a las colonias felinas de este municipio. Beneficiario: ASOCIACIÓN ANIMALISTA DE LA VILLA DE INGENIO CIF G76252261 Procedimiento de concesión: Concesión directa AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es N/A El proyecto se encuentra en ejecución. N/A El proyecto se encuentra en ejecución. N/A Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 91 de 307 ACTA DEL PLENO SI/NO OBSERVACIONES N/A El proyecto se encuentra en ejecución. N/A C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 3110.489.02 Importe total de la partida presupuestaria: 16.600,00 € Convenio regulador: SI Fecha aprobación convenio: 30/04/2024 Fecha suscripción convenio: 10/05/2024 Concesión de la subvención: Se realizan reconocimientos mensuales en función del gasto efectivamente realizado. Importe concedido al beneficiario: 15.808,32 € Reconocimiento de la obligación: Febrero, marzo y abril (4.031,41 €) 26/06/2024, mayo (1.000,24 €) 26/06/2024, junio (1.350,62 €) 17/07/2024, julio (1.198,65 €) 26/09/2024, agosto (2.294,58 €) 04/12/2024, octubre (2.261,30 €) 13/12/2024 y diciembre (3.671,52 €) 31/12/2024. EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. EXTREMOS COMPROBADOS. CLÁUSULA SÉPTIMA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN Se justifica el gasto dentro de plazo (justificación mensual a mes vencido) SI Consta Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones del beneficiario de la subvención. N/A Consta Memoria de justificación de gastos mensual de la subvención. SI Constan facturas justificativas de los gastos y documentos bancarios de pago de las mismas realizados a través de la cuenta de la empresa o del titular. Se adjuntan facturas justificativas que cumplen los requisitos previstos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, con sus justificantes acreditativos del pago. OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. Consta Informe Propuesta de la Concejalía para cada una de las justificaciones realizadas. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicialmente aprobado. SI AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es SI/NO OBSERVACIONES Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Informe propuesta de aprobación del convenio, suscrito por el Jefe de Área y el Concejal, de fecha 30/04/2024. Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 92 de 307 ACTA DEL PLENO SI VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES SI SI/NO OBSERVACIONES SI N/A C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. NO Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. NO 10 – PROYECTO CETA 2024. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 1427/2018 Denominación: CONVENIO DE COLABORACIÓN – PROYECTO CETA 2024 Objeto de la subvención: Realización de tareas encaminadas a la atención de aquellos animales caninos que se encuentren abandonados, extraviados o que por circunstancias judiciales, policiales o expedientes administrativos municipales sean recogidos en el C.E.T.A. Beneficiario: ASOCIACIÓN ANIMALISTA DE LA VILLA DE INGENIO CIF G76252261 Procedimiento de concesión: Concesión directa Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 3110.489.01 Importe total de la partida presupuestaria: 45.000,00 € Convenio regulador: SI Fecha aprobación convenio: 12/04/2024 Fecha suscripción convenio: 22/04/2024 Concesión de la subvención: Se realizan reconocimientos mensuales en función del gasto efectivamente realizado. Importe concedido al beneficiario: 45.000,00 € Reconocimiento de la obligación: Enero, febrero y marzo (11.082,32 €) 06/05/2024, abril (3.508,27 €) 24/05/2024, mayo (3.645,00 €) 14/06/2024, junio (3.077,66 €) 01/10/2024, julio y agosto (9.684,32 €) 11/10/2024, septiembre (4.468,85 €) 13/11/2024, octubre (5.783,77 €) 21/11/2024 y noviembre (3.749,81 €) 13/12/2024. EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. Informe propuesta de aprobación del convenio, suscrito por el Jefe de Área, de fecha 04/04/2024, pero no firmado por el Concejal. EXTREMOS COMPROBADOS. CLÁUSULA NOVENA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN Se justifica el gasto dentro de plazo (justificación mensual a mes vencido) SI Consta Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones del beneficiario de la subvención. N/A Consta Memoria de justificación de gastos mensual de la subvención. SI AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 93 de 307 ACTA DEL PLENO SI/NO OBSERVACIONES SI VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Constan facturas justificativas de los gastos y documentos bancarios de pago de las mismas realizados a través de la cuenta de la empresa o del titular. Se adjuntan facturas justificativas que cumplen los requisitos previstos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, con sus justificantes acreditativos del pago. OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. Consta Informe Propuesta de la Concejalía para cada una de las justificaciones realizadas. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicialmente aprobado. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. NO Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. NO 11 – CRUZ ROJA ESPAÑOLA. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 9220/2024 Denominación: PROYECTO “ATENCIÓN A PERSONAS EN PROCESO DE ENVEJECIMIENTO”. Objeto de la subvención: Promocionar el envejecimiento activo entre la población mayor para lograr no solo una mayor esperanza y calidad de vida, sino que la misma se lleve de manera digna y activa. Beneficiario: CRUZ ROJA ESPAÑOLA CIF Q2866001G Procedimiento de concesión: Concesión directa Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 2310.489.13 Importe total de la partida presupuestaria: 15.000,00 € Convenio regulador: SI Fecha aprobación convenio: 14/10/2024 Fecha suscripción convenio: 26/12/2024 Concesión de la subvención: Decreto 2024/8440, de 27/12/2024 Importe concedido al beneficiario: 11.064,12 € Reconocimiento de la obligación: 27/12/2024 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. SI/NO OBSERVACIONES AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es SI SI/NO OBSERVACIONES SI N/A Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 94 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. EXTREMOS COMPROBADOS. ESTIPULACIÓN SÉPTIMA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN Se justifica el gasto dentro de plazo (desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2025). NO Consta Memoria justificativa de los gastos realizados. NO Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no superan el coste de la actividad. Consta Relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor del mercado. Consta ejemplar Documentación Gráfica de las actividades realizadas. NO OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. SI Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. NO 12 – ESCUELA DE TALENTOS SARAY CASTRO. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 7859/2024 Denominación: PROYECTO EDUCATIVO EJERCICIO 2024-2025. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es SI Informe propuesta de aprobación del convenio de fecha 11/10/2024. VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES NO Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 95 de 307 ACTA DEL PLENO NO SI/NO OBSERVACIONES NO N/A C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Objeto de la subvención: Este Proyecto Educativo de la AC Escuela de Talentos Saray Castro, justifica el interés público porque son actividades dirigidas a promover la afición al teatro, enriquece la vida cultural del Municipio, favorece la cohesión social en el entorno, facilita el acceso al teatro y se dirige a usuarios de cualquier edad. Beneficiario: ESCUELA DE TALENTOS SARAY CASTRO CIF G76321124 Procedimiento de concesión: Concesión directa Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 3340.489.04 Importe total de la partida presupuestaria: 10.000,00 € Convenio regulador: SI Fecha aprobación convenio: 07/10/2024 Fecha suscripción convenio: 16/10/2024 Concesión de la subvención: Decreto 2024/6541, de 24/10/2024 Importe concedido al beneficiario: 10.000,00 € Reconocimiento de la obligación: 30/10/2024 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. EXTREMOS COMPROBADOS. ESTIPULACIÓN OCTAVA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN Se justifica el gasto dentro de plazo (desde el 1 de agosto al 31 de agosto de 2025). N/A El proyecto se encuentra en ejecución. Consta Memoria justificativa de los gastos realizados. N/A El proyecto se encuentra en ejecución. Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no superan el coste de la actividad. Consta Relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor del mercado. Consta ejemplar Documentación Gráfica de las actividades donde conste que la actividad está subvencionada por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 96 de 307 ACTA DEL PLENO SI/NO OBSERVACIONES SI Informe propuesta de aprobación del convenio de fecha 07/10/2024. VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES N/A El proyecto se encuentra en ejecución. N/A El proyecto se encuentra en ejecución. N/A El proyecto se encuentra en ejecución. SI/NO OBSERVACIONES C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. SI Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. NO 13 – FUNDACIÓN CANARIA PEQUEÑO VALIENTE. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 3794/2024 Denominación: CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA FUNDACIÓN CANARIA PEQUEÑO VALIENTE PARA APOYAR A FAMILIAS CON HIJOS AFECTADOS POR EL CÁNCER INFANTIL. Objeto de la subvención: Proporcionar a las familias con hijos afectados por el cáncer infantil el apoyo necesario para mejorar la calidad de vida durante toda la enfermedad. Beneficiario: FUNDACIÓN CANARIA PEQUEÑO VALIENTE CIF G76349273 Procedimiento de concesión: Concesión directa Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 2310.489.14 Importe total de la partida presupuestaria: 3.000,00 € Convenio regulador: SI Fecha aprobación convenio: 19/05/2024 Fecha suscripción convenio: 25/05/2024 Concesión de la subvención: Decreto 2024/3686, de 05/06/2024 Importe concedido al beneficiario: 3.000,00 € Reconocimiento de la obligación: 06/06/2024 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. EXTREMOS COMPROBADOS. ESTIPULACIÓN SÉPTIMA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es N/A El proyecto se encuentra en ejecución. N/A El proyecto se encuentra en ejecución. Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 97 de 307 ACTA DEL PLENO SI/NO OBSERVACIONES SI Informe propuesta de aprobación del convenio de fecha 10/05/2024.. VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Se justifica el gasto dentro de plazo (desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2025). SI Consta Memoria justificativa de los gastos realizados. SI Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no superan el coste de la actividad. Consta Relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor del mercado. Consta ejemplar Documentación Gráfica de las actividades realizadas. SI OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. SI Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. NO 14 – ACR MURGA LOS LEGAÑOSITOS. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 11626/2023 Denominación: PROYECTO “LEGAÑOSITOS CARNAVAL 2024” Objeto de la subvención: Promover la participación social y el asociacionismo con la finalidad de fomentar el Carnaval municipal con actividades de carácter abierto al público, así como promocionar el nombre del Municipio en otros festejos de la geografía insular. Beneficiario: ACR MURGA INFANTIL LOS LEGAÑOSITOS CIF G76107341 Procedimiento de concesión: Concesión directa Ejercicio presupuestario: 2024 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es - Reg. Entrada nº 2025-E-RE- 2895, de fecha 17/03/2025. - Reg. Entrada nº 2025-E-RE- 3373, de fecha 25/03/2025. - Reg. Entrada nº 2025-E-RE- 3382, de fecha 28/03/2025. SI SI Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 98 de 307 ACTA DEL PLENO SI/NO OBSERVACIONES NO Requerimiento desde Servicios Sociales solicitando información relativa a la justificación de la subvención, Reg. Salida nº 2025-S-RE-4060, de fecha 28/03/2025. SI C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Aplicación Presupuestaria 3380.489.02 Importe total de la partida presupuestaria: 2.500,00 € Convenio regulador: SI Fecha aprobación convenio: 20/02/2024 Fecha suscripción convenio: 21/02/2024 Concesión de la subvención: Decreto 2024/1863, de 19/03/2024 Importe concedido al beneficiario: 2.500,00 € Reconocimiento de la obligación: 19/03/2024 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. EXTREMOS COMPROBADOS. ESTIPULACIÓN SÉPTIMA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN Se justifica el gasto dentro de plazo (tras la firma del convenio). SI Consta Memoria justificativa de los gastos realizados. SI Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no superan el coste de la actividad. Sí ha recibido otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, pero la suma total no supera el coste de la actividad. Consta Relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor del mercado. Consta ejemplar Documentación Gráfica de las actividades donde conste que la actividad está subvencionada por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. SI Propuesta de aprobación de la cuenta justificativa de fecha 28/02/2024, fiscalizada favorablemente con fecha 14/03/2024. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha N/A AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es SI/NO OBSERVACIONES SI Informe propuesta de aprobación del convenio de fecha 16/02/2024. Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 99 de 307 ACTA DEL PLENO VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES - Reg. Entrada nº 2024-E-RE- 1845, de fecha 26/02/2024. - Reg. Entrada nº 2024-E-RE- 2745, de fecha 13/03/2024. SI SI N/A SI/NO OBSERVACIONES C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. NO Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. NO 15 – PROGRAMA DE FORMACIÓN Y RECICLAJE EN EL CALADO DE INGENIO. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 12356/2024 Denominación: PROYECTO “FORMACIÓN Y RECICLAJE DEL CALADO CANARIO” Objeto de la subvención: Formación de nuevas caladoras, reciclaje y perfeccionamiento de personas con conocimiento en el oficio para garantizar el relevo generacional, así como la adaptación de esta modalidad artesana a las necesidades de los tiempos actuales. Beneficiario: ASOCIACIÓN CULTURAL COROS Y DANZAS DE INGENIO CIF G35420017 Procedimiento de concesión: Concesión directa Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 4390.489.01 Importe total de la partida presupuestaria: 10.000,00 € Convenio regulador: SI Fecha aprobación convenio: 27/12/2024 Fecha suscripción convenio: 30/12/2024 Concesión de la subvención: Decreto 2024/8472, de 30/12/2024 Importe concedido al beneficiario: 10.000,00 € Reconocimiento de la obligación: 30/12/2024 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. EXTREMOS COMPROBADOS. ESTIPULACIÓN OCTAVA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN Se justifica el gasto dentro de plazo (antes del 31 de enero de 2026). N/A El proyecto se encuentra en ejecución. Consta Memoria justificativa de los gastos realizados. N/A El proyecto se encuentra en ejecución. Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 100 de 307 ACTA DEL PLENO SI/NO OBSERVACIONES SI Informe propuesta de aprobación del convenio de fecha 26/12/2024. VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES N/A El proyecto se encuentra en ejecución. C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 finalidad, la suma de éstas no superan el coste de la actividad. Consta Relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor del mercado. Consta ejemplar Documentación Gráfica de las actividades donde conste que la actividad está subvencionada por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. NO Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. NO Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. NO 16 – CAMPAÑA NAVIDEÑA INCAE. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 11930/2024 Denominación: CAMPAÑA NAVIDEÑA INCAE: “NAVIDAD EN INGENIO Y CARRIZAL 2024” Y “ARMONIZANDO GASTRONOMÍA Y MÚSICA”. Objeto de la subvención: Fomentar la actividad económica del Municipio, mediante estrategias de comunicación y otras actividades, para hacer llegar a los consumidores la oferta comercial de Carrizal e Ingenio, como gastronomía, tiendas, artesanías y servicios profesionales. Beneficiario: ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS INGENIO Y CARRIZAL (INCAE) CIF G76254937 Procedimiento de concesión: Concesión directa Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 4300.489.00 Importe total de la partida presupuestaria: 8.000,00 € Convenio regulador: SI Fecha aprobación convenio: 16/12/2024 Fecha suscripción convenio: 16/12/2024 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es N/A El proyecto se encuentra en ejecución. N/A El proyecto se encuentra en ejecución. SI/NO OBSERVACIONES N/A El proyecto se encuentra en ejecución. Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 101 de 307 ACTA DEL PLENO N/A El proyecto se encuentra en ejecución. Se crea la Línea Estratégica. Modificación PES Pleno de abril de 2023. C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Concesión de la subvención: Decreto 2024/8343, de 20/12/2024 Importe concedido al beneficiario: 8.000,00 € Reconocimiento de la obligación: 23/12/2024 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. EXTREMOS COMPROBADOS. CLÁUSULA NOVENA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN Se justifica el gasto dentro de plazo (antes del 31 de enero de 2025). SI Reg. Entrada nº 2025-E-RE- 981, de fecha 29/01/2025. Consta Memoria justificativa de los gastos realizados. SI Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no superan el coste de la actividad. Consta Relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor del mercado. Consta ejemplar Documentación Gráfica de las actividades realizadas. SI OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. SI Propuesta de aprobación de la cuenta justificativa de fecha 04/02/2025, fiscalizada favorablemente con fecha 04/02/2025. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. NO AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es SI/NO OBSERVACIONES SI Informe propuesta de aprobación del convenio de fecha 11/12/2024. VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 102 de 307 ACTA DEL PLENO SI SI SI/NO OBSERVACIONES N/A C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. NO 17 – EMCA. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 1916/2024 Denominación: CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIAS CANARIAS DEL SURESTE EMCA, DESTINADA A GASTOS EN FORMACIÓN EN BUSCA DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL. Objeto de la subvención: Crecimiento empresarial a través de formación. Beneficiario: EMCA (Asociación de Empresarias Canarias del Sureste) CIF G56459407 Procedimiento de concesión: Concesión directa Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 4300.489.01 Importe total de la partida presupuestaria: 6.000,00 € Convenio regulador: SI Fecha aprobación convenio: 05/03/2024 Fecha suscripción convenio: 08/03/2024 Concesión de la subvención: Decreto 2024/1731, de 13/03/2024 Importe concedido al beneficiario: 6.000,00 € Reconocimiento de la obligación: 14/03/2024 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. EXTREMOS COMPROBADOS. CLÁUSULA UNDÉCIMA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN Se justifica el gasto dentro de plazo (antes del día 30 de noviembre de 2024). NO Consta Memoria justificativa de los gastos realizados. SI Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no superan el coste de la actividad. Consta Relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 103 de 307 ACTA DEL PLENO SI/NO OBSERVACIONES SI Informe propuesta de aprobación del convenio de fecha 04/03/2024. VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES - Reg. Entrada nº 2024-E-RE- 13170, de fecha 13/12/2024. - Reg. Entrada nº 2024-E-RE- 13702, de fecha 27/12/2024. - Reg. Entrada nº 2025-E-RE- 219, de fecha 10/01/2025. - Reg. Entrada nº 2025-E-RE- 367, de fecha 14/01/2025. SI SI C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor del mercado. Consta ejemplar Documentación Gráfica de las actividades realizadas. N/A OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. SI Propuesta de aprobación de la cuenta justificativa de fecha 21/01/2025, fiscalizada favorablemente con fecha 21/01/2025. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. NO Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. NO 18 – PLAN DE SIEMBRA 2024. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 9823/2018 Denominación: PROYECTO “PLAN DE SIEMBRA MUNICIPAL INGENIO 2024”. Objeto de la subvención: La recuperación y regeneración de suelos agrícolas degradados, ubicados en la zona de medianías del municipio, a través de las tradicionales labores de siembra, con la finalidad de contribuir con la conservación de la biodiversidad, la mejora de la calidad ambiental y paisajística del entorno, y al mismo tiempo, la sostenibilidad ambiental de nuestros espacios y recursos naturales, entre otros aspectos. Beneficiario: CLUB DE CAZA MEDIANÍAS DE INGENIO CIF G35750249 Procedimiento de concesión: Concesión directa Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 1720.480.00 Importe total de la partida presupuestaria: 2.500,00 € Convenio regulador: SI Fecha aprobación convenio: 18/11/2024 Fecha suscripción convenio: 29/11/2024 Concesión de la subvención: Decreto 2024/7742, de 04/12/2024 Importe concedido al beneficiario: 2.500,00 € Reconocimiento de la obligación: 05/12/2024 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es SI/NO OBSERVACIONES Requerimiento desde Intervención solicitando subsanación de defectos en la justificación presentada. - Reg. Salida nº 2024-S-RE- 15476, de fecha 16/12/2024. - Reg. Salida nº 2024-S-RE- 15477, de fecha 16/12/2024. SI Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 104 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. EXTREMOS COMPROBADOS. ESTIPULACIÓN OCTAVA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN Se justifica el gasto dentro de plazo (una vez finalizada la ejecución del proyecto, con fecha límite para su justificación el 31 de diciembre de 2024). Consta Memoria justificativa de los gastos realizados. SI Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no superan el coste de la actividad. Consta Relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor del mercado. Consta ejemplar Documentación Gráfica de las actividades realizadas. SI OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. SI Propuesta de aprobación de la cuenta justificativa de fecha 20/12/2024, fiscalizada favorablemente con fecha 23/12/2024. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. NO AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es SI/NO OBSERVACIONES SI Informe propuesta de aprobación del convenio de fecha 18/11/2024. VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES SI Reg. Entrada nº 2024-E-RE- 13482, de fecha 19/12/2024. Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 105 de 307 ACTA DEL PLENO SI SI SI/NO OBSERVACIONES N/A C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. NO 18 – CIUDAD SAN JUAN DE DIOS. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 6854/2023 Denominación: CONVENIO PROYECTO "ESCUELA DE FAMILIA".- ANUALIDAD 2023. Objeto de la subvención: Potenciar el desarrollo global de los niños con diversidad funcional y su integración dentro del núcleo familiar, educativo y social, mediante la orientación y la formación de las familias, a través de distintas intervenciones y talleres. Beneficiario: CIUDAD SAN JUAN DE DIOS CIF R3500084C Procedimiento de concesión: Concesión directa Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 2310.489.18 Importe total de la partida presupuestaria: 20.000,00 € Convenio regulador: SI Fecha aprobación convenio: 29/08/2023 Fecha suscripción convenio: 18/09/2023 Concesión de la subvención: Decreto 2024/2642, de 20/04/2024 Importe concedido al beneficiario: 20.000,00 € Reconocimiento de la obligación: 22/04/2024 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. EXTREMOS COMPROBADOS. ESTIPULACIÓN SÉPTIMA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN Se justifica el gasto dentro de plazo (primer trimestre de 2024). SI Consta Memoria justificativa de los gastos realizados. SI Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no superan el coste de la actividad. Consta Relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 106 de 307 ACTA DEL PLENO SI/NO OBSERVACIONES SI Informe propuesta de aprobación del convenio de fecha 25/08/2023. VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES - Reg. Entrada nº 2024-E-RE- 2761, de fecha 22/03/2024. - Reg. Entrada nº 2024-E-RC- 3215, de fecha 26/03/2024. - Reg. Entrada nº 2024-E-RE- 3218, de fecha 08/04/2024. SI SI C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor del mercado. Consta ejemplar Documentación Gráfica de las actividades realizadas. SI OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. SI Propuesta de aprobación de la cuenta justificativa de fecha 15/04/2024, fiscalizada favorablemente con fecha 15/04/2024. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. SI Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. NO 20 – RADIO ECCA. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 4029/2024 Denominación: PROGRAMA PARA LA MEJORA DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA DE USUARIOS/AS DEL CENTRO OCUPACIONAL Y CENTRO DE ESTANCIA DIURNA DE INGENIO DURANTE EL EJERCICIO 2024. Objeto de la subvención: Mejorar los perfiles socio-laborales de la población residente en el municipio de Ingenio, especialmente a aquellas personas de colectivos más vulnerables, a través de formación orientada al empleo, a la mejora de la comunicación e inserción social y al avance hacia el empoderamiento personal. Beneficiario: RADIO ECCA FUNDACIÓN CANARIA CIF G35103431 Procedimiento de concesión: Concesión directa Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 3260.484.01 Importe total de la partida presupuestaria: 3.000,00 € Convenio regulador: SI Fecha aprobación convenio: 16/06/2024 Fecha suscripción convenio: 06/08/2024 Concesión de la subvención: Decreto 2024/5063, de 08/08/2024 Importe concedido al beneficiario: 3.000,00 € Reconocimiento de la obligación: 09/08/2024 EXTREMOS COMPROBADOS AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es SI/NO OBSERVACIONES Requerimiento desde Servicios Sociales solicitando información relativa a la justificación de la subvención, Reg. Salida nº 2024-S-RE-3824, de fecha 05/04/2024. SI Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 107 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. EXTREMOS COMPROBADOS. ESTIPULACIÓN CUARTA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN Se justifica el gasto dentro de plazo (antes del 31 de enero de 2025). SI - Reg. Entrada nº 2025-E-RE- 722, de fecha 23/01/2025. Consta Memoria justificativa de los gastos realizados. SI Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no superan el coste de la actividad. Consta Relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor del mercado. Consta ejemplar Documentación Gráfica de las actividades realizadas. SI Incluidas en la memoria. OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. SI Propuesta de aprobación de la cuenta justificativa de fecha 20/02/2025, fiscalizada favorablemente con fecha 21/02/2025. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. NO Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. NO AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es SI/NO OBSERVACIONES SI Informe propuesta de aprobación del convenio de fecha 10/06/2024. VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES No ha recibido otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad. SI Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 108 de 307 ACTA DEL PLENO SI SI/NO OBSERVACIONES N/A C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 21 – YRICHEN. - DATOS DEL EXPEDIENTE Nº expediente: 6228/2024 Denominación: YRICHEN – PLAN MUNICIPAL DE ADICCIONES DEL MUNICIPIO DE INGENIO. Objeto de la subvención: Atención e inserción a personas en exclusión social derivada de adicciones, así como la prevención de las mismas. Beneficiario: YRICHEN CIF G35739432 Procedimiento de concesión: Concesión directa Ejercicio presupuestario: 2024 Aplicación Presupuestaria 3260.484.02 Importe total de la partida presupuestaria: 14.000,00 € Convenio regulador: SI Fecha aprobación convenio: 17/12/2024 Fecha suscripción convenio: 18/12/2024 Concesión de la subvención: Decreto 2024/8285, de 20/12/2024 Importe concedido al beneficiario: 1.998,80 € Reconocimiento de la obligación: 20/12/2024 EXTREMOS COMPROBADOS BASE 45 DE LAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO. FISCALIZACION PREVIA LIMITADA. EXTREMOS A COMPROBAR EN TODOS LOS EXPEDIENTES La competencia del órgano al que se somete a aprobación la resolución o acuerdo. SI Alcaldía-Presidencia (Base 14 de las Bases de ejecución del presupuesto). Que figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. EXTREMOS COMPROBADOS. ESTIPULACIÓN CUARTA – PLAZO Y JUSTIFICACIÓN Se justifica el gasto dentro de plazo (antes del 31 de julio de 2025). N/A El proyecto se encuentra en ejecución. Consta Memoria justificativa de los gastos realizados. N/A El proyecto se encuentra en ejecución. Consta Cuenta justificativa de ingresos y gastos en el que haga constar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no superan el coste de la actividad. Consta Relación de justificantes de gasto de las facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año natural correspondiente a su convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los mismos podrá ser superior al valor del mercado. Consta ejemplar Documentación Gráfica de las actividades realizadas. N/A El proyecto se encuentra en ejecución. OTROS EXTREMOS COMPROBADOS VERIFICACIÓN AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 109 de 307 ACTA DEL PLENO SI/NO OBSERVACIONES SI Informe propuesta de aprobación del convenio de fecha 16/12/2024. VERIFICACIÓN SI/NO OBSERVACIONES N/A El proyecto se encuentra en ejecución. N/A El proyecto se encuentra en ejecución. SI/NO OBSERVACIONES C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Consta Informe propuesta favorable a la aprobación de la justificación presentada por el beneficiario referido. En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, se ha requerido al beneficiario la rectificación o el complemento necesario. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Consta en el Plan Estratégico de Subvenciones inicial. SI Consta Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. NO Consta Publicación en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento. NO III.- RESUMEN EXPEDIENTES AUDITADOS:  CONCURRENCIA COMPETITIVA De la auditoría realizada sobre la muestra seleccionada de ocho expedientes se puede resumir las siguientes conclusiones: - Todos fueron aprobados por el órgano competente. - Respecto al expediente relativo a la ASOCIACIÓN ARTÍSTICA ESCUELA MEMVUS, la base décima establece: “La justificación de las subvenciones se efectuará con carácter general, después de la finalización de la actividad, del 01 al 31 de julio de 2024, debiéndose presentar por Registro General del Ayuntamiento de Ingenio”. Por lo tanto, debido a que el proyecto aún se encuentra en ejecución, no se ha adjuntado la documentación correspondiente para verificar las cuestiones planteadas en el presente informe de control financiero. - Todas las subvenciones analizadas se encontraban registradas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 aprobado inicialmente. - Todas las subvenciones analizadas se encuentran registradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. - En cuanto a las “Becas Escolares”, el retraso producido en la tramitación del expediente del curso 2023/2024 hizo que estas se pagaran en el año 2024, por lo tanto, consumiendo el crédito disponible en el presupuesto de 2024 para las becas del curso 2024/2025. Este hecho hizo necesaria una modificación de crédito y del propio Plan Estratégico de Subvenciones para dotar de saldo a las partidas correspondientes con el fin de disponer de crédito para las becas del curso actual.  CONCESIÓN DIRECTA De la auditoría realizada sobre los veintiún expedientes de subvenciones por concesión directa se pueden resumir las siguientes conclusiones: - Todos fueron aprobados por el órgano competente. - Algunos proyectos aún se encuentran en ejecución por lo que no se ha adjuntado la documentación correspondiente para verificar las cuestiones planteadas en el presente informe de control financiero. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es N/A El proyecto se encuentra en ejecución. N/A El proyecto se encuentra en ejecución. Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 110 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 o ESCUELA DE FOLKLORE MANOLITO SÁNCHEZ o PROYECTO EDUCATIVO DE LA ESCUELA DE MÚSICA DE LA SOCIEDAD MUSICAL “VILLA DE INGENIO” CURSO 2024/2025 o ESCUELA DE TALENTOS SARAY CASTRO o PROGRAMA DE FORMACIÓN Y RECICLAJE EN EL CALADO DE INGENIO o YRICHEN - Todas las subvenciones analizadas se encontraban registradas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 aprobado inicialmente. - En dos de los veintiún expedientes analizados, la subvención estaba incluida en una modificación del Plan Estratégico de Subvenciones (incremento de la línea estratégica). Analizadas las modificaciones del Plan Estratégico de Subvenciones aprobadas en 2024, se produjeron ocho modificaciones, afectando a siete líneas estratégicas. En cuanto a estas modificaciones, tres consistían en la creación de nuevas Líneas Estratégicas. Se ha mejorado en este aspecto en comparación con el anterior informe, pero se sigue recomendando mejorar la planificación de la política de subvenciones a conceder. - De las veintiuna subvenciones analizadas, se encuentran registradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones nueve, se ha mejorado en este aspecto con respecto al año anterior, pero siguen quedando muchas sin registrar en la BDNS. - Ninguna de las subvenciones por concesión directa se encuentra publicada en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento, se deben tomar las acciones oportunas para cumplir con dicha obligación. IV.- SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN 2021 CON REQUERIMIENTOS DE JUSTIFICACION: En cuanto al seguimiento de la subvención concedida a la Cámara de Comercio en 2021 y no justificada a la fecha de realización del informe de 2021, 2022 y 2023, hacer mención a que sigue en la misma situación, pendiente de resolver por el Servicio Gestor. V.- VALORACIÓN GLOBAL /OPINIÓN: A la vista de los hechos comprobados en la muestra seleccionada tanto de los ocho expedientes de concurrencia competitiva como de los veintiuno de concesión directa, se puede concluir que ninguno de ellos fue informado con reparo suspensivo por esta Intervención General. No obstante, al igual que en el informe de control financiero relativo al ejercicio 2023, se advierte el uso reiterado de las subvenciones nominativas frente a las otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, habiéndose convertido en el procedimiento general para la concesión de subvenciones y no en la excepción, tal como establece la normativa reguladora en materia de subvenciones. Asimismo se advierte la falta de la debida justificación en el expediente por los Servicios Gestores de la utilización del procedimiento de subvención directa o nominativa en lugar de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones por esta Administración; también se constata un elevado número de modificaciones del Plan Estratégico de Subvenciones por la debida falta de previsión y la ausencia de publicación, principalmente, en el Portal de Gobierno y Transparencia del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de los expedientes de concesión directa. El estudio por muestreo de los expedientes tramitados permite extraer una valoración positiva de la actividad económico-financiera desarrollada en este ámbito. En términos generales, se ha verificado el adecuado cumplimiento de la normativa reguladora de subvenciones, tanto estatal como local, en particular el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y las Bases Reguladoras específicas aprobadas por el Ayuntamiento. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 111 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Informe de Control Financiero nº 6: AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL I.- HECHOS COMPROBADOS: PRIMERO.- Con la finalidad de cubrir las necesidades básicas de la población residente en el Municipio, por razones de urgencia e inaplazable, para gastos de alimentos, productos de higiene, medicación, transporte, suministro eléctrico y de agua, así como cualquier otro concepto incluido en la “Ordenanza específica reguladora de las prestaciones económicas gestionadas por los Servicios Sociales municipales de la Villa de Ingenio”, se recoge en el Plan Estratégico de subvenciones para el ejercicio 2024, en la línea 6 de actuación, concretamente en el punto h) denominada “AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL”, un coste previsible anual de 300.000,00 euros, siendo la concesión directa la fórmula a emplear para el otorgamiento de las ayudas. Durante el ejercicio 2024 se aprobaron dos expedientes de modificación de créditos por subvenciones recibidas para el mismo concepto, una por importe de 67.538,33 euros, concedida por el Gobierno de Canarias, dentro del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y otra por importe de 65.203,42 euros concedida por el Cabildo de Gran Canaria, haciendo un total consignado de 432.741,75 euros para el mismo concepto. Dichas modificaciones de crédito no se modificaron en el Plan Estratégico de Subvenciones. SEGUNDO. - En cuanto al ajuste de la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas de emergencia social a las exigencias contempladas en la LGS y RGS, se ha constatado lo siguiente: Definición del objeto de la subvención Sí Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención Sí Procedimiento de concesión de la subvención Sí Razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos Sí Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación Sí Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad TERCERO.- Con fecha 18 de mayo de 2020, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus, se dicta el Decreto 2020-3203, en el que se adoptan medidas tendentes a mitigar el impacto directo que esa situación estaba causando en la economía y en la sociedad. En este sentido, se articuló en la Ordenanza la ampliación de determinadas Ayudas de Emergencia Social, con carácter temporal, mientras estuviera vigente el estado de alarma y, en todo caso, hasta que se acordará lo contrario de forma expresa por la Alcaldía-Presidencia. Esta ampliación suponía el incremento de las cuantías y el número máximo de ayudas a percibir. CUARTO.- Los expedientes de ayudas concedidas ascendieron a 1357, suponiendo un importe de 438.342,93 euros, distribuidas por los siguientes conceptos: CONCEPTO Nº AYUDAS IMPORTE AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 112 de 307 ACTA DEL PLENO Sí Sí No Sí No No Sí Sí Sí C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD 871 185.704,69 ALQUILER 185 143.249,70 LUZ 77 6.841,03 AGUA 66 3.704,96 GAFAS 55 16.344,10 ELECTRODOMESTICOS 22 6.784,94 CATERING 10 25.499,47 MOBILIARIO 15 7.400,00 PROTESIS DENTALES 22 15.233,25 PRODUCTOS FARMACEUTICOS 13 3.033,18 ROPA 1 200,00 PROTESIS AUDITIVAS 5 6.181,83 SERVICIOS FUNERARIOS 4 6.284,50 LIMPIEZA DE CHOQUE DOMICILIO 3 4.570,18 CAMA ARTICULADA 5 5.400,00 ORTOPEDIA 2 423,80 ADAPTACIÓN FUNCIONAL HOGAR 1 1.487,30 TOTAL 1.357 438.342,93 QUINTO.- De las actuaciones de fiscalización llevadas a cabo por parte de esta Intervención se detectan las siguientes incidencias: 1.- Se continúa concediendo, aunque en menor medida, ayudas aplicando las modificaciones de la Ordenanza establecidas en el Decreto 2020-3203 generado debido a la situación del COVID (mayores cuantías y número de ayudas), a pesar de haberse dado por finalizado el estado de alarma que motivó dichas modificaciones. 2.- No consta la acreditación de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, efectuándose la misma mediante declaración responsable del solicitante. 3.- En ninguno de los expedientes consta el envío de la información preceptiva a la BNDS. 4.- La cesión del derecho al cobro de las ayudas es contemplada desde el informe propuesta de concesión de la misma, lo que supone ceder el crédito con anterioridad al reconocimiento de la propia obligación. Esta operativa viene impuesta por el Ayuntamiento en el momento de la concesión, sin embargo, para que el beneficiario pueda ceder el derecho de cobro del importe de la subvención concedida debe ser titular de un derecho de crédito frente a la Administración concedente, esto es, es necesario que el crédito que ostenta frente a la Administración haya sido previamente reconocido como vencido, líquido y exigible, mediante un acto administrativo formal: el acto de reconocimiento de la obligación. 5.- No se incluye entre la documentación del expediente la acreditación de no ser deudor por causa de reintegro señalado en los artículos 13.2 g) y 34.5 de la LGS, comprobándose desde la propia Intervención realizando la consulta en la base de datos disponible. II.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: PRIMERA.- Al igual que se advirtió en el informe de control financiero del ejercicio 2023, procede anular el Decreto 2020-3203, de 18/05/2020, de ampliación de cuantía y número de ayudas, debido a la finalización del estado de alarma. SEGUNDA.- A los efectos del reconocimiento de las obligaciones de pago con origen en el otorgamiento de subvenciones, se hace preciso incidir en la comprobación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 113 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 de las ayudas, en la comprobación de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. TERCERA.- Para la cesión del derecho al cobro de la subvención, es necesario que el órgano concedente, tras haber comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente y en las bases reguladoras, dicte un acto expreso y formal de reconocimiento de la obligación, momento en que el beneficiario es titular de un derecho de crédito frente a la Administración. Informe de Control Financiero nº 7: GASTOS DE PERSONAL I.- OBJETIVOS Y ALCANCE: El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes: - Área/Servicio objeto del Control: Servicio de Recursos Humanos. - Actividad controlada: la actividad realizada por el Servicio Gestor de Recursos Humanos en la confección y tramitación de los expedientes de nómina mensuales durante el año 2024, mediante muestreo. 1) De acuerdo con lo previsto en el Plan Anual de Control Financiero formulado por esta Intervención General, los OBJETIVOS de las actuaciones de control llevadas a cabo, son:  Verificación y adecuación a la normativa vigente de las nóminas mensuales abonadas durante el ejercicio 2024, especialmente, en cuanto al cumplimiento de los límites previstos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2024.  Las actuaciones de control llevadas a cabo comprensivas de control financiero permanente 0en la modalidad de auditoría de cumplimiento concentrándose los trabajos de control en las siguientes actuaciones: La fiscalización se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos: - La existencia de crédito presupuestario y que el gasto propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en la Ley General Presupuestaria, TRLRHL y Real Decreto 500/1990. - Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación. - La competencia del órgano que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad de aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación de que se trate. - Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente. Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente. - Extremos adicionales atendiendo a la naturaleza de la nómina que fija el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que, en su apartado TERCERO, establece: «En las nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos y Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes: 1. Que las nóminas estén firmadas por el Habilitado u órgano responsable de su formación en el caso de la AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 114 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Seguridad Social y se proponen para su autorización al órgano competente. 2. En el caso de las de carácter ordinario y las unificadas de período mensual, comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate. 3. Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de alta y variación en nómina, con el alcance que para cada uno de ellos se indica: a) Altos cargos: Copia del acuerdo de nombramiento o documento en el que se indique la fecha de su publicación oficial, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de las retribuciones. b) Personal en régimen estatutario de nuevo ingreso: Acuerdo de nombramiento, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo. c) Personal laboral de nuevo ingreso: copia del plan o del expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización del gasto, y del contrato formalizado en todo caso. d) El resto de las obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.». Asimismo, se realizarán las siguientes actuaciones de control: - Examen de los datos obrantes en el programa de nóminas. - Cotejo con los datos obrantes en la contabilidad municipal. - Verificación y adecuación a la normativa vigente de las nóminas mensuales abonadas durante el ejercicio 2024, especialmente, en cuanto al cumplimiento de los límites previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 2) En cuanto al ALCANCE del Control se ha comprobado los conceptos retributivos aplicados en todas las nóminas y la correcta aplicación de los incrementos previstos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2024. Asimismo, se ha seleccionado la nómina completa del mes de junio y del mes de octubre, y que se considera suficientemente representativo, en el que además de los conceptos retributivos se ha comprobado: - Los abonos por superiores categorías aplicados. - Los abonos por sustitución de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería. - La concordancia del listado de nóminas con los importes contabilizados en los respectivos meses. - Las sustituciones efectuadas mediante atribuciones de funciones a otros trabajadores y el abono efectuado de diferencias retributivas. Siendo los HECHOS COMPROBADOS los siguientes: a) Los conceptos salariales en los que existen diferencias entre los aprobados y los aplicados son los siguientes: JUNIO 2024 PERSONAL LABORAL: CONCEPTO CAT NIVEL APROBADO APLICADO DIFERENCIA Salario Base A1 30 1.300,88 1.301,08 +0,20 26 1.300,88 1.301,08 +0,20 A2 26 1.124,85 1.125,01 +0,16 22 1.124,85 1.125,01 +0,16 C1 22 844,57 844,70 +0,13 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 115 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 18 844,57 844,70 +0,13 C2 18 702,92 703,02 +0,10 16 702,92 703,02 +0,10 AP 14 643,36 643,46 +0,10 12 643,36 643,46 +0,10 CONCEPTO CAT NIVEL APROBADO APLICADO DIFERENCIA Residencia A1 30 201,20 201,23 +0,03 26 201,20 201,23 +0,03 A2 26 164,43 164,46 +0,03 22 164,43 164,46 -0,03 C1 22 135,60 135,62 +0,02 18 135,60 135,62 +0,02 C2 18 111,75 111,77 +0,02 16 111,75 111,77 +0,02 AP 14 98,70 98,72 +0,02 12 98,70 98,72 +0,02 CONCEPTO CAT NIVEL APROBADO APLICADO DIFERENCIA Complem. Específico A1 30 522,61 522,69 +0,08 26 522,61 522,69 +0,08 A2 26 447,45 447,52 +0,07 22 447,45 447,52 +0,07 C1 22 506,98 507,06 +0,08 18 506,98 507,06 +0,08 C2 18 281,62 281,67 +0,05 16-OF 188,62 188,65 +0,03 AP 14 189,33 189,36 +0,03 12 183,33 189,36 +0,03 CONCEPTO CAT NIVEL APROBADO APLICADO DIFERENCIA Complem. Destino A1 30 1.136,33 1.136,50 +0,17 26 819,00 819,12 +0,12 A2 26 819,00 819,12 +0,12 22 598,04 598,13 +0,09 C1 22 598,04 598,13 +0,09 18 463,11 463,18 +0,07 C2 18 463,11 463,18 +0,07 16-OF 410,48 410,55 +0,07 AP 14 372,82 372,86 +0,04 12 305,09 305,13 +0,04 Paga Extraord.= Salario Base (paga ext.) + Comp. Destino + Antigüedad CONCEPTO CAT NIVEL APROBADO APLICADO DIFERENCIA Paga Extraordinaria A1 30 1.939,13 1.939,26 +0,13 26 1.621,75 1.621,88 +0,13 A2 26 1.639,36 1.639,36 +0,00 22 1.418,41 1.418,50 +0,09 C1 22 1.328,00 1.328,09 +0,09 18 1.193,07 1.193,14 +0,07 C2 18 1.159,62 1.159,69 +0,07 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 116 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 16 1.106,99 1.107,06 +0,07 AP 14 1.016,18 1.016,22 +0,04 12 948,44 948,44 +0,00 Específico Adicional= Esp. Mes – Esp. Adicional Personal (paga de octubre) CONCEPTO CAT NIVEL APROBADO APLICADO DIFERENCIA Específico Adicional A1 522,61 522,69 +0,07 A2 447,45 447,52 +0,07 C1 506,98 507,06 +0,08 C2 281,62 281,67 +0,05 C2- P.L. 482,18 482,25 +0,07 C2-OAC 497,79 497,87 +0,08 AP 189,33 189,36 +0,03 PERSONAL FUNCIONARIO: CONCEPTO CAT NIVEL APROBADO APLICADO DIFERENCIA Salario Base A1 30 1.300,88 1.301,08 +0,20 29 1300,88 1301,08 +0,20 26 1.300,88 1.301,08 +0,20 A2 26 1.124,85 1.125,01 +0,16 22 1.124,85 1.125,01 +0,16 C1 22 844,57 844,70 +0,13 18 844,57 844,70 +0,13 CONCEPTO CAT NIVEL APROBADO APLICADO DIFERENCIA Residencia A1 30 201,20 201,23 +0,03 29 201,20 201,24 +0,03 26 201,20 201,23 +0,03 A2 26 164,43 164,46 +0,03 22 164,43 164,46 +0,03 C1 22 135,60 135,62 +0,02 18 135,60 135,62 +0,02 CONCEPTO CAT NIVEL APROBADO APLICADO DIFERENCIA Complem. Específico A1 30 690,18 690,29 +0,11 29 1.715,68 1.715,93 +0,25 26 690,18 690,29 +0,11 A2 26 650,49 650,59 +0,10 22 650,49 650,59 +0,10 C1 22-P.L. 403,87 403,93 +0,06 18-P.L. 403,87 403,93 +0,06 22 507,02 507,10 +0,08 CONCEPTO CAT NIVEL APROBADO APLICADO DIFERENCIA Complem. Destino A1 30 1.136,33 1.136,50 +0,17 29 1.019,23 1.019,38 +0,15 26 819,00 819,12 +0,12 A2 26 819,00 819,12 +0,12 22 598,04 598,13 +0,09 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 117 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 C1 22 598,04 598,13 +0,09 18 463,11 463,18 +0,07 Paga Extraord.= Salario Base (paga ext.) + Comp. Destino + Antigüedad CONCEPTO CAT NIVEL APROBADO APLICADO DIFERENCIA Paga Extraordinaria A1 30 1.939,13 1.939,26 +0,13 A1-TES 29 1.821,98 1.518,32 -303,66 * 26 1.621,75 1.621,88 +0,13 A2 26 1.639,36 1.639,36 +0,00 22 1.418,41 1.418,50 +0,09 C1 22 1.328,00 1.328,09 +0,09 18 1.193,07 1.193,14 +0,07 *A1 Nivel 29 – Tesorera. - Diferencia resultante a la aplicación de cinco meses. Incorporación en febrero 2025. Específico Adicional= Esp. Mes – Esp. Adicional Personal (paga de octubre) CONCEPTO CAT NIVEL APROBADO APLICADO DIFERENCIA Específico Adicional A1 690,18 690,29 +0,11 A1-TES 29 1.715,68 1.429,47 -286,21 * A2 650,39 650,59 +0,20 C1 507,02 507,10 +0,08 C1-P.L. 403,87 403,93 +0,06 C1-P.L. OFICIAL 506,56 506,64 +0,08 *A1 Nivel 29 – Tesorera. - Diferencia resultante a la aplicación de cinco meses. Incorporación en febrero 2025. OCTUBRE 2024 PERSONAL LABORAL: CONCEPTO CAT NIVEL APROBADO APLICADO DIFERENCIA Salario Base A1 30 1.326,90 1.326,90 +0,00 26 1.326,90 1.326,90 +0,00 A2 26 1.147,35 1.147,35 +0,00 22 1.147,35 1.147,35 +0,00 C1 22 861,46 861,46 +0,00 18 861,46 861,46 +0,00 C2 18 716,98 716,98 +0,00 16 716,98 716,98 +0,00 AP 14 656,23 656,23 +0,00 12 656,23 656,23 +0,00 CONCEPTO CAT NIVEL APROBADO APLICADO DIFERENCIA Residencia A1 30 205,22 205,25 +0,03 26 205,22 205,22 +0,00 A2 26 167,72 167,72 +0,00 22 167,72 167,72 -0,00 C1 22 138,31 138,31 +0,00 18 138,31 138,31 +0,00 C2 18 113,99 113,99 +0,00 16 113,99 113,99 +0,00 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 118 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 AP 14 100,67 100,67 +0,00 12 100,67 100,67 +0,00 CONCEPTO CAT NIVEL APROBADO APLICADO DIFERENCIA Complem. Específico A1 30 533,06 533,13 +0,07 26 533,06 533,13 +0,07 A2 26 456,40 456,47 +0,07 22 456,40 456,47 +0,07 C1 22 517,12 517,19 +0,07 18 517,12 517,19 +0,07 C2 18 287,25 287,29 +0,04 16-OF 192,39 192,42 +0,03 AP 14 193,11 193,12 +0,01 12 193,11 193,12 +0,01 CONCEPTO CAT NIVEL APROBADO APLICADO DIFERENCIA Complem. Destino A1 30 1.159,06 1.159,06 +0,00 26 835,38 835,38 +0,00 A2 26 835,38 835,38 +0,00 22 610,00 610,00 +0,00 C1 22 610,00 610,00 +0,00 18 472,37 472,37 +0,00 C2 18 472,37 472,37 +0,00 16-OF 418,69 418,69 +0,00 AP 14 380,27 380,27 +0,00 12 311,19 311,19 +0,00 PERSONAL FUNCIONARIO: CONCEPTO CAT NIVEL APROBADO APLICADO DIFERENCIA Salario Base A1 30 1.326,90 1.326,90 +0,00 26 1.326,90 1.326,90 +0,00 A2 26 1.147,35 1.147,35 +0,00 22 1.147,35 1.147,35 +0,00 C1 22 861,46 861,46 +0,00 18 861,46 861,46 +0,00 CONCEPTO CAT NIVEL APROBADO APLICADO DIFERENCIA Residencia A1 30 205,22 205,22 +0,00 29 205,22 205,22 +0,00 26 205,22 205,22 +0,00 A2 26 167,72 167,72 +0,00 22 167,72 167,72 +0,00 C1 22 138,31 138,31 +0,00 18 138,31 138,31 +0,00 CONCEPTO CAT NIVEL APROBADO APLICADO DIFERENCIA Complem. Específico A1 30 703,99 704,09 +0,10 29 - TES 1.749,99 1.750,25 0,26 26 703,99 704,09 +0,10 A2 26 663,50 663,60 +0,10 22 663,50 663,50 +0,00 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 119 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 C1 22-P.L. 411,95 412,01 +0,06 18-P.L. 411,95 412,01 +0,06 22 517,16 517,23 +0,07 CONCEPTO CAT NIVEL APROBADO APLICADO DIFERENCIA Complem. Destino A1 30 1.159,06 1.159,06 +0,00 26 835,38 835,38 +0,00 A2 26 835,38 835,38 +0,00 22 610,00 610,00 +0,00 C1 22 610,00 610,00 +0,00 18 472,37 472,37 +0,00 Estas diferencias vienen determinadas por un error en la aplicación en la nómina de febrero 2024 del incremento del 0,5% vinculado a la evolución del PIB de las retribuciones del personal funcionario, conforme a la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, por cuanto se tomaron como base para su aplicación los salarios del ejercicio 2023, cuando debieron tomarse los salarios correspondientes al ejercicio 2022. Una vez detectadas estas diferencias por el Departamento de Recursos Humanos, las mismas no fueron. b) En la nómina correspondiente a junio 2024 al personal laboral con contrato a tiempo parcial D. Vicente Ramírez Guedes con NIF 52839XXXF y María Candelaria Torres Martín con NIF 54071XXXG se le incluyen retribuciones en concepto de “horas complementarias voluntarias”. En el mes de noviembre de 2024 ambos empleados suscriben una modificación de contrato por ampliación de jornadasu jornada laboral se realiza de lunes a viernes. c) En las nóminas correspondientes a junio y octubre 2024 se incluye complemento por actuar como secretaria de la Mesa de Contratación Permanente por importe de 200,00 euros (cuatro sesiones) y 300,00 euros (seis sesiones) a la funcionaria que ejerce dicha labor Dña. Zenaida Arbelo Rodríguez con NIF 42211XXXP, estas cantidades se encuentran aprobadas en las Bases de Ejecución del Presupuesto. d) Se observa que en la nómina de octubre 2024 está aplicado el incremento retributivo complementario del 2 % vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.2.b de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Este incremento se regularizó y se abonó como atrasos en la nómina correspondiente a julio 2024. e) Se han analizado las diferencias retributivas por superior categoría abonadas al personal laboral, habiéndose advertido que para la misma diferencia de categoría se abonan cantidades distintas, dependiendo de la fecha en la que el empleado acceda a la superior categoría, ya que el nivel de complemento de destino de las plazas es diferente para los que acceden a partir del 1/1/2011 y para los que lo ocupaban con anterioridad a esa fecha. Conforme al Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Ingenio, suscrito por la Mesa General de Negociación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 25 de mayo de 2022 Dicha modificación establece en su artículo 30.5 – Complemento de destino: Hasta tanto no se lleve a efecto la elaboración de la “relación de puestos de trabajo” y en su virtud, la valoración de los diferentes puestos de la organización, estos tendrán la asignación de los siguientes niveles: PERSONAL LABORAL AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 120 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Grupo Nivel A1 26 A2 22 B y C1 18 C2.1 16 C2.2 14 OAP 12 Asimismo, se ha comprobado que no existe informe previo a la inclusión en la nómina mensual del responsable del Servicio o Área Gestora, sobre la continuidad en el desempeño de las funciones de superior categoría que motivaron el reconocimiento del derecho al cobro de las diferencias retributivas correspondientes f) En cuanto a las diferencias retributivas por superior categoría abonadas al personal funcionario, se detecta que el abono ha sido por el total de la diferencia de las retribuciones básicas y complementarias, correspondiendo, en el caso de los funcionarios, tan sólo el abono de la diferencia de las retribuciones complementarias. Asimismo, para el cálculo de las diferencias salariales por superior categoría, no se ha tenido en cuenta el complemento específico personal, que se calcula en función de la antigüedad del trabajador, por lo que las diferencias resultantes pueden resultar menores de las abonadas. g) Se ha comprobado el abono en nómina de diferencias de puesto y, en concreto la procedencia de su abono conforme a la legislación vigente, como consecuencia de sustituciones de encargados y responsables por otro personal del servicio, resultando que no eran ajustadas a Derecho, constituyendo una nulidad radical, las atribuciones temporales de funciones concedidas a determinados trabajadores por no reunir los requisitos legalmente establecidos para ellos que, no cumplían los requisitos de titulación y grupo funcionarial establecidos para dicho puesto y además en los que se ha omitido todo el procedimiento legalmente establecido para la designación como responsable ante la ausencia del que ocupa el puesto. h) Se ha detectado que: - En la nómina correspondiente a junio de 2024 a los empleados municipales: D. Ángel Eduardo Pozo Martín con NIF 43285XXXC y D. Eleuterio Yánez Tejera con NIF 43278XXXJ se les abona 598,12 € y 466,04 € respectivamente en concepto de realización de 20 horas extraordinarias para la actividad “Día de Canarias 2024” y distribuidas conforme al siguiente cuadro: 29 de mayo - 18:00 a 00:00 horas - 6 horas 30 de mayo – 08:00 a 22:00 horas - 14 horas - En la nómina correspondiente a junio de 2024 al empleado municipal D. Juan Vicente Caballero Ramírez con NIF 54067XXXG se le abonan 792,80 € en concepto de realización de 20 horas extraordinarias para la actividad “Carnaval de Carrizal 2024” y distribuidas conforme al siguiente cuadro: 13 de abril - 10:00 a 23:59 horas - 14 horas 14 de abril – 00:00 a 06:00 horas - 6 horas - En la nómina correspondiente a octubre de 2024 a los empleados municipales: D. José Antonio Sánchez Hernández con NIF 45534XXXL, D. Juan Domingo Viera Sánchez con NIF 42866XXXG y D. Antonio Manuel Galindo Guerra con NIF 42848137L se les abona 1.320,48 €, 1.236,97 y 1.236,97 € respectivamente en concepto de realización de 39 horas extraordinarias para las actividades “Encuentro Raíz”, “Ingeniarte” y “Entrevista con mi hija Mari” y distribuidas conforme al siguiente cuadro: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 121 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 27 de septiembre - 17:00 a 23:00 horas - 6 horas 28 de septiembre - 08:00 a 24:00 horas – 16 horas 29 de septiembre – 00:00 a 02:00 horas / 08:00 a 17:00 horas – 11 horas 05 de octubre – 17:00 a 23:00 horas – 6 horas - En la nómina correspondiente a octubre de 2024 a los empleados municipales: D. Antonio Rivero Cordero con NIF 52854XXXD y D. Rubén Redondo Santana con NIF 42204XXXD se les abona 1.694,23 € y 1.242,097 € respectivamente en concepto de realización de 54 horas extraordinarias para la actividad “XXIX Festival Internacional de Folklore 2024” y distribuidas conforme al siguiente cuadro: 24 de julio - 13:00 a 00:00 horas - 11 horas 25 de julio - 13:00 a 00:30 horas - 11´5 horas 26 de julio - 13:00 a 02:00 horas - 13 horas 27 de julio - 08:30 a 03:00 horas – 18,5 horas Figuran en los expedientes habilitados para la tramitación de las resoluciones de abono de horas extraordinarias las correspondientes solicitudes de aprobación previa del Concejal de Área, Concejal de Personal y, en su caso, del Jefe de Área, conforme a lo establecido en las Bases de ejecución del Presupuesto, además de informe emitido por el Departamento de Recursos Humanos mediante el cual se determina que: “En conclusión, desde el departamento de Recursos Humanos se comprueba que dichos trabajadores no superan el límite de las 80 horas extraordinarias al año, por lo tanto, procede el abono de la cuantía de las horas extraordinarias realizadas. Pero, advertir que la DIRECTIVA 2003/88/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, establece que la duración media del trabajo no puede exceder de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias en cómputo semanal. Hay que tener en cuenta también que es necesario respetar los periodos de descanso por razones de salud laboral. Cierto es, que dichas horas se realizan por motivo de “DIVERSAS ACTIVIDADES”, de manera puntual, no siendo frecuente ni repetitivo, el hecho de realizar excesivas horas extraordinarias.” i) Se ha detectado que en la nómina correspondiente a octubre de 2024 a la empleada municipal Dña. María del Pino Medina Sánchez con NIF 45537XXXC se le abonan 1.106,28 € en concepto de realización de 38 horas extraordinarias para la actividad “Feria Gran Canaria me gusta” y distribuidas conforme al siguiente cuadro: 16 de abril - 15:00 a 20:00 horas - 5 horas 17 de abril - 15:00 a 20:00 horas - 5 horas 18 de abril - 15:00 a 20:00 horas - 5 horas 19 de abril - 15:00 a 20:00 horas - 5 horas 20 de abril - 09:00 a 15:00 horas - 6 horas 21 de abril - 08:00 a 20:00 horas - 12 horas En relación a esto, se observa que la resolución mediante la cual se aprueba el abono de dichas retribuciones (exp. nº 6162/2024) carece de solicitud de aprobación previa del Concejal de Área, Concejal de Personal y, en su caso, del Jefe de Área y del correspondiente informe del Departamento de Recursos Humanos, conforme a las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2024, que además establecen: “No procederá compensación alguna si la realización de las horas extraordinarias no se ajusta a lo establecido en las presentes bases. No obstante, en aquellos casos en que, debido a situaciones imprevisibles, no sea posible la aprobación previa de los trabajos fuera de la jornada laboral, se podrá incluir en la nómina mensual el abono de éstas, siempre que se acompañen de informe debidamente motivado de la situación imprevisible, del cual se dará cuenta al Interventor al primer día hábil siguiente, y éste pueda dar conformidad a la existencia de consignación presupuestaria, y un decreto de alcaldía autorice su inclusión en la nómina.” AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 122 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 A tal efecto, figura en el expediente informe justificativo de situación imprevisible suscrito con fecha 17/05/2024. j) Se ha comprobado la correcta contabilización de la nómina de los meses seleccionados, esto es junio y octubre. Cabe mencionar que a partir del mes de julio de 2024 se ha implantado un nuevo software para la gestión y control de nóminas SIGESAPP. INCIDENCIAS DETECTADAS: De la auditoría efectuada de las nóminas mensuales del ejercicio 2024, son hechos comprobados que en las mismas se abonaron diferencias de categorías como consecuencia del reconocimiento, bien por la propia Administración, bien por ejecución de sentencia judicial, del derecho a las diferencias retributivas por la realización de funciones de superior categoría, advirtiéndose que desde su reconocimiento inicial, no existe una acreditación por parte del responsable del Servicio o Área gestora, previo a la inclusión en la nómina mensual, de la continuidad en el desempeño de las funciones de superior categoría que motivaron el derecho al cobro de las diferencias retributivas correspondientes. Por tanto, no puede verificarse por esta Intervención General el efectivo cumplimiento de las condiciones que dan derecho a la percepción de las diferencias retributivas reconocidas por realización de funciones de superior categoría. Asimismo, se advierte de la inexistencia de una RPT, relación valorada de puestos de trabajo o catálogo de puestos, donde se valoren los puestos de trabajo y se detallen las funciones a realizar, lo que ha propiciado el elevado número de trabajadores que tienen reconocido el derecho a la percepción de las diferencias retributivas por la realización de funciones de superior categoría. II.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: En base a las conclusiones señaladas anteriormente, las recomendaciones de esta Intervención General son las que a continuación se detallan: PRIMERA: En primer lugar, se advierte que en base a los hechos comprobados en la auditoría de las nóminas mensuales se ha verificado que se han abonado de forma generalizada una serie de diferencias retributivas por superior categoría sin que conste debidamente acreditado en el expediente, previo a la orden de inclusión en nómina, mediante informe del responsable del Servicio o Área gestora, la continuidad en el desempeño de las funciones de superior categoría que motivaron el reconocimiento del derecho al cobro de las diferencias retributivas correspondientes. SEGUNDA: En segundo lugar, se advierte igualmente que, aunque en menor medida que en ejercicios anteriores, no se han sometido a fiscalización previa determinados expedientes de repercusión económica que posteriormente tuvieron incidencia en la nómina mensual como, por ejemplo: el abono de vacaciones no disfrutadas a personal de convenio, excedencias… TERCERA: Analizados determinados expedientes tramitados durante el ejercicio 2023 para la atribución temporal de funciones, el procedimiento seguido no ha sido correcto. A mayor abundamiento, las atribuciones temporales de funciones deben ser consecuencia de situaciones especiales y coyunturales de necesidades del servicio que estén suficientemente justificadas y en todo caso deben tener carácter temporal. Es obvio que, en los casos analizados, no resultaron suficientemente acreditadas las circunstancias de excepcionalidad y sobre todo temporalidad señaladas. Asimismo, se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del citado Real Decreto 424/2017, AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 123 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 de 28 de abril, determinados actos administrativos por los que se procedió a realizar las citadas atribuciones temporales de funciones no fueron sometidos a fiscalización previa, produciéndose, de facto, una omisión de la función interventora, y en la mayor parte de los expedientes auditados no consta, con carácter previo, designación mediante decreto para la sustitución o atribución de funciones. B- En relación con el estado de INGRESOS del presupuesto general El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes: Informe de Control Financiero nº 8: CONCESIONES ADMINISTRATIVAS I.- OBJETIVOS Y ALCANCE: El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes:  Área/Servicio objeto del Control: Área de Patrimonio y Contratación Administrativa.  Actividad controlada: Concesiones administrativas 2024. 1) De acuerdo con lo previsto en el Plan Anual de Control Financiero formulado por esta Intervención General, los OBJETIVOS de las actuaciones de control llevadas a cabo, son:  Verificación y adecuación a la normativa vigente de las Concesiones administrativas que mantiene actualmente el Ayuntamiento de Ingenio.  El control de las operaciones que deban dar lugar al reconocimiento de ingresos y la adecuación a la normativa vigente de los ingresos que se recauden en virtud de dicha concesión. Las actuaciones de control llevadas a cabo comprensivas de control financiero permanente en la modalidad de auditoría de cumplimiento concentrándose los trabajos de control en las siguientes actuaciones:  Examen de los datos obrantes en el expediente de concesión.  Cotejo con los datos obrantes en la contabilidad municipal de la existencia de ingresos o avales relacionados con dicha concesión.  Asimismo, se verificará la situación jurídica en la que se encuentra actualmente la concesión y el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en el Pliego por el concesionario.  Adecuación a la normativa vigente de los ingresos que se recauden en virtud de dicha concesión. 2) En cuanto al ALCANCE del control se han seleccionado las concesiones administrativas adjudicadas por el Ayuntamiento de Ingenio, dado que esta Intervención General considera prioritario depurar su situación jurídica y analizar si se está produciendo algún tipo de irregularidad que convenga solventar con carácter inmediato. 3) En cuanto a la EJECUCIÓN DEL TRABAJO Y LA OBTENCIÓN DE EVIDENCIA: En una primera fase, se ha recepcionado por esta Intervención un listado de Concesiones Administrativas, remitido por el Departamento de Patrimonio, con el objetivo de obtener una primera aproximación al ámbito de actuación y definir el trabajo a realizar en el marco del control financiero correspondiente. Este listado comprende un total de cuatro expedientes, cuya relación se detalla a continuación: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 124 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Nº EXPDTE DE REFERENCIA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA 9580/2018 713/2019 8077/2018 “Concesión del servicio de bar- cafetería en varias dependencias ubicadas en el Centro de la Tercera Edad de Ingenio” Este Departamento detecta la omisión de comunicación de un expediente más: 844/2020 Nº EXPDTE DE REFERENCIA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA “Concesión demanial del suelo de dominio público ocupado con quiosco y terraza anexa, para su explotación como bar-cafetería, la Avda. de Carlos V” Posteriormente, se ha solicitado a dicho Departamento el acceso electrónico a los mismos, con el objetivo de comprobar concretamente: 9736/2016  Adjudicatarios y posteriores transmisiones haciendo referencia a los respectivos acuerdos de concesión y transmisión  Fecha de inicio y fecha fin de la concesión  Situación actual de la concesión  Obligaciones económicas derivas del contrato para el concesionario  Obligaciones formales derivadas del contrato para el concesionario  Obligaciones de otra índole derivadas del contrato para el concesionario  Grado de cumplimiento de las obligaciones tanto económicas, formales, como de otra índole, derivadas de las siguientes concesiones administrativas  Requerimientos practicados, en su caso, a los concesionarios, en caso de incumplimientos de las citadas obligaciones  Acciones a adoptar, en su caso, por la Administración, ante los incumplimientos detectados. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es "Concesión demanial para el uso privativo de inmueble en la Piscina Municipal con destino a cafetería" “Concesión demanial para el uso privativo de parte del inmueble municipal conocido como Biblioteca la Plaza para la explotación como tienda para la comercialización de artesanía y productos agro- alimentarios” “Concesión del uso privativo del dominio público por instalación de quiosco en la Plaza de la Candelaria” Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 125 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47  Cualquier otra circunstancia que afecte al expediente y que sea relevante para el procedimiento de auditoría incoado por esta Intervención General. Siendo los HECHOS COMPROBADOS los siguientes: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 126 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 CONDICIONES INICIALES CONDICIONES ACTUALES Nº EXPEDIENTE GESTIONA 9580/2018 USO PRIVATIVO DEL INMUEBLE EN LA PISCINA MUNICIPAL CON DESTINO A CAFETERÍA CONCESIÓN DEMANIAL LOCALIZACIÓN C/ RAFAEL ALBERTI, Nº 2 ADJUDICATARIO NARCISO PULIDO SANTANA DNI/CIF 52.846.641-R TRANSMISIONES NO DURACIÓN 5 AÑOS FECHA INICIO DE LA CONCESIÓN 12/11/2020 FECHA FIN DE LA CONCESIÓN 11/11/2025 OBLIGACIONES ECON.: -PAGO ANUAL 10.800 € 238,22 € (DIC/2020) 437,13 € (ENER/2021) -PAGO MENSUAL OBLIGACIONES FORMALES: - GARANTIA PROVISIONAL 714, 91€ DEVUELTA (OP. CONTABLE 320200000571) INGRESO (OP CONTABLE 320200001579) SOLICITUD DE DEV (REGIST ENTR 2023-E-RC- 274, 12/11/2023) OBLIGACIONES DE OTRA ÍNDOLE NO - GARANTIA DEFINITIVA 1.072,36 € - LOS DOS PRIMEROS PAGOS DEL CANON SE HAN REALIZADO CORRECTAMENTE (POR IMPORTE DE 238,22 € (DIC/2020) Y 437,13 € (ENER/2021)) - EL RESTO DE LOS PAGOS MENSUALES DEL CANON SE HA REALIZADO POR UN IMPORTE DE 359,27 € Y NO POR 900€ GRADO DE CUMPLIMIENTO (OBLIG ECONOM Y FORMALES) DOS REQUERIMIENTOS DE PAGO DEL CANON: -DE MARZO A JULIO/2021POR IMPORTE DE 3.062,92€(RECAUDAD EN VALORA) -DE AGOSTO A DIC/2021 POR IMPORTE DE 2.703,65€(RECAUDAD EN EL AYTO) REQUERIMIENTOS POR INCUMPLIMIENTO POR REQUERIMIENTOS, DUPLICIDADES Y DESCUENTOS EN EL CANON MENSUAL EXISTE UN SALDO A FAVOR DE NARCISO DE 156,16€ (INFORME TESORERIA DE FECHA 28/04/2023). NO HAY CONSTANCIA QUE SE HAYA INCOADO LA DEVOL. ACCIONES A ADOPTAR ANTE INCUMPLIMIENTOS -EL ADJUDICATARIO HA ABONADO LA TOTALIDAD DE LA DEUDA EXIGIDA POR LA ADMINISTRACIÓN A EXCEPCIÓN DEL DESFASE CAUSADO EN LOS MESES DE FEB Y JUL/21 POR UN IMPORTE TOTAL DE 181,46 € EL CUAL NO SE LE HA RECLAMADO. - EL ADJUDICATARIO HA SOLICITADO LA RESCISIÓN DE LA CONCESIÓN (RE. DE ENTRADA 2021-E- RE-9108 DE 28/12/2021. - EL INMUEBLE ES ABANDONADO EL 7/01/2022 Y ENTREGANDOSE LAS LLAVES EN EL AYTO (RE DE ENTRADA 2022-E-RC-5845 DE 26/07/2022) CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES - EL ADJUDICATARIO HA SOLICITADO LA DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (RE DE ENTRADA 2023-E-RC-274 DE 12/11/2023) CUYO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ESTÁ EN FASE DE INICIACIÓN DESDE NOV/23 - DESDE ENTONCES NO SE HA DESARROLLADO ACTIVIDAD EN EL REFERIDO INMUEBLE AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es 900 € MENSUAL Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 127 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 CONDICIONES INICIALES NOTAS RELEVANTES Nº EXPEDIENTE GESTIONA 713/2015 DEL USO PRIVATIVO DE PARTE DEL INMUEBLE MUNICIPAL CONOCIDO COMO BIBLIOTECA LA PLAZA PARA LA EXPLOTACIÓN COMO TIENDA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE ARTESANÍA Y PRODUCTOS AGRO-ALIMENTARIOS. CONCESIÓN DEMANIAL LOCALIZACIÓN C/ RAMON Y CAJAL ADJUDICATARIO RAYCO MARTÍN CRUZ DNI/CIF 54.087.775-D TRANSMISIONES NO (EXPDTES ANTERIORES HAN QUEDADO DESIERTO DURACIÓN 6 AÑOS FECHA INICIO DE LA CONCESIÓN 16/10/2020 FECHA FIN DE LA CONCESIÓN 17/10/2026 OBLIGACIONES ECON.: -PAGO ANUAL 2.400 € 2.529,60 € (DESDE NOV/21 HASTA OCT/22) -PAGO MENSUAL 100€ (NOV/20) 200 € MENSUAL OBLIGACIONES FORMALES: - GARANTIA PROVISIONAL NO SE EXIGIÓ - GARANTIA DEFINITIVA 1.241,77 € INGRESO (OP CONTABLE 320200001430) OBLIGACIONES DE OTRA ÍNDOLE NO GRADO DE CUMPLIMIENTO (OBLIG ECONOM Y FORMALES) NO EL INTERESADO ESÁ AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES DINERARIAS REQUERIMIENTOS POR INCUMPLIMIENTO NO PROCEDE ACCIONES A ADOPTAR ANTE INCUMPLIMIENTOS NO PROCEDE -ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE DEL CANON (2.529,60 € DEC 2022-2146 DE 30/03/2022), (2.714,26 € DEC 2022-8024 DE 24/11/2022) Y ( 2.809,26€ DEC 2023-6818 DE 20/10/2023) - EL PAGO DEL CANON ES REALIZADO EN TIEMPO Y FORMA CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es 2.714,26 € (DESDE NOV/22 HASTA OCT/23) 54 € (PAGO UNICO ACTUALIZANDO LOS PAGOS REALIZADOS DESDE NOV/21 HASTA MARZ/22 PARA AJUSTARSE A LA NUEVA CUOTA 210,80 €) 210,8 €(DESDE NOV/21 HASTA OCT/22) 226,19 € (DESDE NOV/22 HASTA OCT/23) 234,11 €(DESDE NOV/23 HASTA OCT/24) Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 128 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 CONDICIONES INICIALES NOTAS RELEVANTES 8077/2018 Nº EXPEDIENTE DEL QUIOSCO-TERRAZA EN LA PLAZA DE LA CANDELARIA LOCALIZACIÓN PLAZA DE LA CANDELARIA ADJUDICATARIO MARIO GREGORIO AGUIAR DNI/CIF 42.863.078-W TRANSMISIONES NO HAY CONSTANCIA DURACIÓN 8 AÑOS CONCESIÓN DEMANIAL FECHA INICIO DE LA CONCESIÓN 11/11/2011 S/DTO 2011-4069, DE 07/11/2011 S/DTO 2016-0144 DE 26/03/2016 FECHA FIN DE LA CONCESIÓN 07/11/2019 DESDE EL 8/11/2021 SE EXTINGUIÓ LA CONCESIÓN, AUNQUE EL ADJUDICATARIO SIGUE REALIZANDO LA ACTV FECHA FIN DE LA CONCESIÓN CON PRÓRROGA 07/11/2021 2 AÑOS (UNA PRORROGA) POSIBILIDAD DE PRÓRROGA OBLIGACIONES ECON.: -PAGO ANUAL 4.500 € -PAGO MENSUAL 375 € OBLIGACIONES FORMALES: - GARANTIA PROVISIONAL 900,00 € - GARANTIA DEFINITIVA 2.250 € NO HAY CONSTANCIA DEL PAGO GTOS DE AGUA, LUZ OBLIGACIONES DE OTRA ÍNDOLE NO HAY CONSTANCIA DEL PAGO DE LA GARANTÍA DEFINITIVA NI DEL CANON CORRESPONDIENTE A LOS MESES COMPRENDIDOS ENTRE NOVIEMBRE/11 Y MAYO/15, GRADO DE CUMPLIMIENTO (OBLIG ECONOM Y FORMALES) REQUERIMIENTOS POR INCUMPLIMIENTO ACCIONES A ADOPTAR ANTE INCUMPLIMIENTOS INCLUSIVE. ADEMÁS DEL CANON, AGUA Y LUZ DE AGOSTO 2024 - EL ADJUDICATARIO CONTINÚA ABONANDO EL CANON MENSUAL, ASÍ COMO LOS GASTOS DERIVADOS DEL SUMINISTRO DE AGUA Y ELECTRICIDAD. - LA PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN EXPIRÓ EL DÍA 8 DE NOVIEMBRE DE 2021. - EN EL EXPEDIENTE NO CONSTA NOTIFICACIÓN FORMAL DE LA FINALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN A LA PARTE INTERESADA. - A PESAR DE LA EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONCESIONAL, EL ADJUDICATARIO CONTINÚA EJERCIENDO LA ACTIVIDAD, ANTE LA AUSENCIA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO EXPRESO DE RESCATE O RECUPERACIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TITULAR DEL BIEN. - SE INCOÓ EL EXPEDIENTE 3018/2022-GEST, MEDIANTE DECRETO N.º 2022-3257,CON FECHA 11 DE MAYO DE 2022, CON OBJETO DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DE UNA NUEVA CONCESIÓN DEMANIAL. NO OBSTANTE, DICHO EXPEDIENTE SE ENCUENTRA EN FASE DE INSTRUCCIÓN SIN HABERSE REGISTRADO MOVIMIENTO ALGUNO DESDE EL 13 DE JUNIO DE 2022. CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES -NO SE HAN REALIZADO LOS INGRESOS DEL CANON, AGUA Y LUZ CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DE 2024 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es EL EXPDTE DIGITAL CARECE DE LOS DCMTOS QUE COMPONEN EL EXPDTE DE CONCESIÓN. DICHOS DCMTOS ESTÁN EN FORMATO PAPEL Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 LA ADMINISTRACIÓN DECRETA LA ANULACIÓN DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE CANON MENSUAL POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE (14/03/20 AL 31/05/20) MOTIVADO POR EL ESTADO DE ALARMA (2022/3830, DE 27/05/2022) Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 129 de 307 ACTA DEL PLENO - INGRESO (OP CONTABLE 320080000380) - ANULADA (OP CONTABLE 320170001171 FORMALIZACIÓN)S/DTO 2017-2055 DE 20/04/2017 - IMPORTE 660 €. EN EL EXPDTE NO HAY CONSTANCIA DEL ESTUDIO ECONOMICO PARA DETERMINAR EL GASTO "FIJO" - LA ADMINISTRACIÓN DECRETA LA ANULACIÓN DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE CANON MENSUAL POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE (14/03/20 AL 31/05/20) MOTIVADO POR EL ESTADO DE ALARMA (2022/3830, DE 27/05/2022) NO HAY CONSTANCIA NO HAY CONSTANCIA C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 CONDICIONES INICIALES NOTAS RELEVANTES Nº EXPEDIENTE GESTIONA 844/2020 CONCESIÓN DEL SERVICIO DE BAR-CAFETERIA EN VARIAS DEPENDENCIAS UBICADAS EN EL CENTRO DE LA TERCERA EDAD DE INGENIO CONCESIÓN DE SERVICIO LOCALIZACIÓN C/ Ramón y Cajal, 38. Ingenio ADJUDICATARIO La Huerta su Casa Canarias, S.L.U. DNI/CIF B16885626 TRANSMISIONES NO HAY CONSTANCIA DURACIÓN 3 años FECHA INICIO DE LA CONCESIÓN 01/12/2022 FECHA FIN DE LA CONCESIÓN 31/11/2025 POSIBILIDAD DE PRÓRROGA 1 AÑO (UNA PRORROGA) FECHA FIN DE LA CONCESIÓN CON PRÓRROGA 31/11/2026 SE HA TRAMITADO EXPEDIENTE DE EXTINCIÓN DE CONTRATO OBLIGACIONES ECON.: -PAGO ANUAL 3.120,00 € (3.000,00+ 7%IGIC) -PAGO MENSUAL 267,50 € (210,00+ 7%IGIC) NO HAY CONSTANCIA DE INGRESOS POR OBLIGACIONES FORMALES: - GARANTIA PROVISIONAL NO SE EXIGIÓ - GARANTIA DEFINITIVA 1.029,08 € OBLIGACIONES DE OTRA ÍNDOLE GRADO DE CUMPLIMIENTO (OBLIG ECONOM Y FORMALES) REQUERIMIENTOS POR INCUMPLIMIENTO ACCIONES A ADOPTAR DESDE SEPTIEMBRE DE 2023, NO HAY CONSTANCIA DE PAGO DEL CANON NO HAY CONSTANCIA DE REQUERIMIENTOS DE PAGO SE INCOA EXPDTE PARA RESOLUCIÓN DE CONTRATO. (EXPDTE 0053/2024-GEST ) SE DECLARA LA CADUCIDAD Y ARCHIVO MOTIVADO POR "ejercitarse potestad de intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen y transcurrir más de tres meses desde su inicio a la notificación expresa de la resolución."(DECRETO 2024-2377, DE 11/04/2024) ANTE INCUMPLIMIENTOS DECLARACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 3460/2024, DE 24 DE MAYO. INCAUTADA POR INCUMPLIM EXPDTE 3463/2024 S/DTO 2024-3460 DE 24/05/2024 RESOLUCIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIG CONTRACTUALES (DESARROLLO DE LA ACTV EN HORARIO NO ESTIPULADO Y VENDER PRODUCTOS ALIMENTICIOS ELABORADOS NO AUTORIZADOS, ...) CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES -NO HAY CONSTANCIA DE MOVIMIENTO RESPECTO A LA RECLAMACIÓN DE LA DEUDA AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 CANON MENSUAL Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 130 de 307 ACTA DEL PLENO Nº OPER 320220001670 CON FECHA 25/10/2022 INCAUTADA POR INCUMPLIM EXPDTE 3463/2024 S/DTO 2024-3460 DE 24/05/2024 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 CONDICIONES INICIALES NOTAS RELEVANTES Nº EXPEDIENTE GESTIONA 9736/2016 DEL SUELO DE DOMINIO PUBLICO OCUPADO CON QUIOSCO Y TERREZA ANEX, PARA SU EXPLOTACIÓN COMO BAR-CAFETERÍA. AVDA DE CARLOS V LOCALIZACIÓN AVDA. DE CARLOS V - C/ CAMILO JOSÉ CELA ADJUDICATARIO BERNARDETA KATARZYNA FAC CONCESIÓN DEMANIAL DNI/CIF X3117526Z TRANSMISIONES NO DURACIÓN 8 AÑOS FECHA INICIO DE LA CONCESIÓN 27/04/2018 FECHA FIN DE LA CONCESIÓN 26/04/2026 OBLIGACIONES ECON.: -PAGO ANUAL 10.212 € -PAGO MENSUAL 851 € OBLIGACIONES FORMALES: - GARANTIA PROVISIONAL 950,73 € DEVUELTA (OP. CONTABLE 320180000943) - GARANTIA DEFINITIVA 1.426,09 € INCAUTADA INCUMPLIMIENTO (OP. CONTABLE 120210005483), OBLIGACIONES DE OTRA ÍNDOLE 407,35 € (GTO POR PUBLICACIÓN BOP) INGRESADA (OP. CONTABLE. 12018000726) GRADO DE CUMPLIMIENTO (OBLIG ECONOM Y FORMALES) INCUMPLIMIENTO DE PAGO POR CANON REQUERIMIENTO POR IMPORTE 23.175,32 € (CANON) Y 1.622,27 € ( IGIC) (FECHA 27-10-2020 ) PUBLIC. EN EL BOE Nº 316, DE 3-12-2020 REQUERIMIENTOS POR INCUMPLIMIENTO - DESAHUCIO ADMINISTRAV - ENCOMIENDA DE COBRO A VALORA (REGISTRO SALIDA 2021-S-RC-664 DE 05/05/2021) (EXPDTE 6811/2021) ACCIONES A ADOPTAR ANTE INCUMPLIMIENTOS - SE DECLARA EXTINTA S/JGL CON FECHA 28/05/2021, POSTERIORMENTE EL PLENO, CON FECHA 29/11/2021 APROBÓ EL DESAHUCIO -SE INCAUTA LA GARANTÍA DEFINITIVA(OP. CONTABLE 120210005483), -SE PROCEDE A REALIZAR LIMPIEZA DE CHOQUE EN EL QUIOSCO (FECHA 08-11-2021) - ACTUALMENTE LA DEUDA PENDIENTE (VALORA) ASCIENDE A IMPORTE TOTAL DE 32.745,28 € (24.797,59 € PRINC, 4.959,52 € RECARGOS y 2.988,17 € INT) CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 131 de 307 ACTA DEL PLENO NO HAY CONSTANCIA DE INGRESOS POR CANON C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 II.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: En base a los hechos comprobados en la presente Auditoría, desde esta Intervención General se formula OPINIÓN CON SALVEDAD al advertirse formalmente las irregularidades señaladas, debiendo, en consecuencia, procederse a: Nº EXPDTE DE REFERENCIA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA VALORACIÓN GLOBAL/OPINIÓN "Concesión demanial para el uso privativo de inmueble en la Piscina Municipal con destino a cafetería" 9580/2018 “Concesión demanial para el uso privativo de parte del inmueble municipal conocido como Biblioteca la Plaza para la explotación como tienda para la comercialización de artesanía y productos agro- alimentarios” 713/2019 “Concesión del uso privativo del dominio público por instalación de quiosco en la Plaza de la Candelaria” 8077/2018 “Concesión del servicio de bar- cafetería en varias dependencias ubicadas en el Centro de la Tercera Edad de Ingenio” 844/2020 “Concesión demanial del suelo de dominio público ocupado con quiosco y terraza anexa, para su explotación como bar-cafetería, la Avda. de Carlos V” 9736/2016 Informe de Control Financiero nº 9: CONCESIÓN ZONAS AZULES I.- OBJETIVOS Y ALCANCE: El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes: - Área/Servicio objeto del Control: Área de Prestación de servicios propios y mantenimiento de instalaciones. - Actividad controlada: Concesión Administrativa del contrato para la “Gestión del Servicio Público de Estacionamiento Limitado y Controlado de Vehículos en varias Vías Públicas Urbanas del Municipio”. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es REQUERIR AL DPTO GESTOR PARA INCOAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE 156,16 € A ADJUDICATARIO NINGUNA SALVEDAD Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 - REQUERIR AL DPTO GESTOR A: - EXIGIR EL PAGO DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE PAGO (GAR. DEF. Y CANON SIEMPRE QUE NO ESTÉ PRESCRITO) - INICIAR ACCIONES PARA EL RESCATE DE LA CONCESIÓN. - DECLARAR LA CADUCIDAD DEL EXPDTE DE LICITACIÓN MOTIVADO POR INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN -INCOAR UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 132 de 307 ACTA DEL PLENO - REQUERIR AL DPTO GESTOR PARA RECLAMAR LOS CANONES PENDIENTES DE PAGO NINGUNA SALVEDAD C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 1) De acuerdo con lo previsto en el Plan Anual de Control Financiero formulado por esta Intervención General, los OBJETIVOS de las actuaciones de control llevadas a cabo, son:  Verificación y adecuación a la normativa vigente de la Concesión Administrativa del contrato para la “Gestión del Servicio Público de Estacionamiento Limitado y Controlado de Vehículos en varias Vías Públicas Urbanas del Municipio”. Las actuaciones de control llevadas a cabo comprensivas de control financiero permanente llevadas a cabo en la modalidad de auditoría de cumplimiento concentrándose los trabajos de control en las siguientes actuaciones:  Examen de los datos obrantes en el expediente de concesión.  Cotejo con los datos obrantes en la contabilidad municipal de la existencia de ingresos o avales relacionados con dicha concesión  Asimismo, se verificará la situación jurídica en la que se encuentra actualmente la concesión y el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en el Pliego por el concesionario. 2) En cuanto al ALCANCE del control se ha seleccionado esta concesión de entre las adjudicadas por el Ayuntamiento de Ingenio dado que esta Intervención General considera prioritario depurar su situación jurídica y analizar si se está produciendo algún tipo de irregularidad que convenga solventar con carácter inmediato. Siendo los HECHOS COMPROBADOS los siguientes: I.- ANTECEDENTES: I.- El contrato para la “Gestión del Servicio Público de Estacionamiento Limitado y Controlado de Vehículos en varias Vías Públicas Urbanas del Municipio”, se adjudicó por Decreto de la Alcaldía de fecha 26 de diciembre de 2001, número 3040, a la empresa “Gestiones y Contratas Alsan, SL”, con CIF B-35681592. II.- La concesión administrativa se otorgó por un plazo de dos años prorrogables anualmente hasta un máximo de cuatro años, contados a partir del 3 de enero de 2002, fecha en la que se procedió a suscribir el correspondiente contrato administrativo y el acta de inicio de la prestación del servicio. III.- La cláusula TERCERA del Contrato de Concesión establecía las tarifas que debían abonar los usuarios y que constituían la retribución del concesionario, fijándose una tarifa de 0,42 euros por cada hora o fracción que permaneciera estacionado el vehículo en los aparcamientos ubicados en la zona delimitada como ZONA AZUL. IV.- Posteriormente, a solicitud de dicha mercantil, se autoriza la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes de dicha concesión administrativa a la cesionaria CESCAMI, SL, con CIF B-35814854 por Decreto de la Alcaldía de fecha 16 de noviembre de 2004, indicándose expresamente en el mismo Decreto que el plazo de duración del contrato vencería el 3 de enero de 2005, pudiendo prorrogarse como máximo un año. V.- Consultados los datos obrantes en la contabilidad Municipal y en la Tesorería General NO CONSTA que CESCAMI SL en calidad de cesionaria de los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión administrativa, hubiese depositado la garantía definitiva que había de sustituir a la presentada por la mercantil Gestiones y Contratos ALSAN, SL, mediante aval depositado el día 5 de febrero de 2002 en la Tesorería, con número de operación contable 302000524 y ello a pesar de que mediante Decreto de Alcaldía número 3273, de fecha 24 de noviembre de 2005, se requiere a CESCAMI SL para que en el plazo de diez días aportase ante la Tesorería municipal la garantía definitiva por importe de 18.631,38 €. Asimismo, con fecha 13 de diciembre se le comunicaba expresamente que el día 3 de enero de 2006 expiraba el contrato. Ante dicho requerimiento, con fecha 2 de enero de 2006, la mercantil CESCAMI SL, presenta escrito en el registro de entrada (número 8) del Ayuntamiento de Ingenio, en el que comunica la imposibilidad de conseguir AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 133 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 aval bancario por el importe objeto de la garantía definitiva y que continuará prestando el servicio hasta que la Corporación decida. Analizado el expediente y en base a los antecedentes señalados se concluye que la cesión del contrato por la mercantil Gestiones y Contratos ALSAN, SL, no debió ser autorizado por el Ayuntamiento hasta que la cesionaria, esto es, CESCAMI SL, haberse cumplido con su obligación de depositar la garantía definitiva exigida en el Pliego. A mayor abundamiento, del análisis del expediente se desprende que se incumplió otra de las obligaciones del concesionario previstas en el pliego consistente en la suscripción de un seguro de responsabilidad civil a favor del Ayuntamiento por importe de 60.000,00 €. En efecto, de la documentación obrante en el expediente administrativo no consta el cumplimiento de las citadas obligaciones. De la garantía definitiva, de forma indubitada por el reconocimiento expreso de la propia mercantil concesionaria, y de la póliza de seguro de responsabilidad civil que debe mantener vigente, no consta su formalización en el expediente administrativo. II.- CONSIDERACIONES: PRIMERA. - ANÁLISIS DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO DE VEHÍCULOS EN VARIAS VÍAS PÚBLICAS URBANAS DEL MUNICIPIO. El Ayuntamiento de Ingenio había venido aprobando durante varios años, hasta el año 2020, la correspondiente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por estacionamiento en zonas azules, constituyéndose por tanto como una tasa cuyo hecho imponible lo constituía el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías del municipio, dentro de las llamadas zonas azules, siendo los sujetos pasivos de la Tasa quien utilizasen el dominio público local para el estacionamiento de un vehículo de tracción mecánica dentro de las delimitadas como zonas azules y con limitación temporal de estacionamiento. De los datos que figuran en la documentación aportada se desprende que los ingresos en concepto de Tasa por estacionamiento en zonas azules fueron recaudados directamente por el concesionario, en virtud supuestamente del contrato de concesión adjudicado por el Ayuntamiento de Ingenio por Decreto de la Alcaldía número 3040, de fecha 26 de diciembre de 2001. En efecto, en la Cláusula Sexta del pliego se establece la retribución de concesionario y se dice literalmente que “dadas las características de la concesión, el concesionario realizará de forma directa la recaudación de las tarifas de los usuarios, por lo que la retribución del mismo vendrá determinada por la recaudación en periodo voluntario de las tarifas de los usuarios que utilicen los aparcamientos en zona azul, que será realizada directamente por el concesionario e ingresada en su cuenta de explotación como ingresos.” Por su parte, la cláusula SÉPTIMA del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en relación a las TARIFAS señala que “la tarifa que abonará el público usuario del servicio se determinará conforme a la oferta del concursante que resulte adjudicatario de la presente concesión, modificándose a tal efecto, en su caso, la Ordenanza Fiscal aprobada”. Sin embargo, desde esta Intervención General se advierte que las tasas y precios públicos son ingresos de Derecho Público y como tales deben ser recaudados por el Ayuntamiento e ingresarse en las arcas municipales. En efecto, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispone lo siguiente (TRLRHL). “Articulo 2. Enumeración de los recursos de las entidades locales. 1. La Hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 134 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomos o de otras entidades locales. c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. d) Las subvenciones. e) Los percibidos en concepto de precios públicos. f) El producto de las operaciones de crédito. g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. h) Las demás prestaciones de derecho público. 2. Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la hacienda de las entidades locales de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes”. Desde el punto de vista normativo debemos de recordar que el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), preceptúa que es competencia de las Entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las Entidades Locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras Entidades Locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Por su parte, dispone el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) que «las Entidades locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras Entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que la presente Ley les atribuye» (apartado 1º, párrafo 1º), así como las de «los restantes ingresos de Derecho público que les correspondan» (apartado 1º, párrafo 2º). Por otra parte, el artículo 8 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR) dictamina como debe prestarse el servicio municipal de recaudación al señalar que corresponde a las Entidades Locales: «a) Directamente por las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos, de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias. b) Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria. c) Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación». Asimismo, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula en su artículo 5.2.a), como funciones que suponen el ejercicio de autoridad, la realización de cobros, y su atribución necesariamente reservada a esta categoría de funcionario, concretamente al Tesorero. El mismo artículo 10 del RGR, no deja lugar a dudas de que estas funciones deben de ser ejercidas por funcionarios, citando expresamente lo siguiente: «1. Los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación serán considerados agentes de la autoridad y tendrán las facultades previstas en el artículo 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo, podrán adoptar las medidas cautelares recogidas en el artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, previstas para el procedimiento de inspección. 2. Los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación podrán realizar actuaciones de obtención de AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 135 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 información previstas en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.». Ahora bien, la Disposición final novena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, modifica la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos y añade una nueva letra c) al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos, con la siguiente redacción: «c) Las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de la obra o por la prestación del servicio a los concesionarios de obras y de servicios conforme a la legislación de contratos del sector público, que son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias.» En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos señalados, en el Informe de Control Financiero del ejercicio 2019, se concluía que “la Administración está obligada a regularizar la situación actual entendiendo que conforme lo señalado lo más adecuado sería derogar la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento en zonas azules, debiendo configurarse como una PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIA.” En cumplimiento de tal recomendación, con fecha 25 de junio de 2020, el Pleno Corporativo aprobó la supresión de la Tasa por estacionamiento en zonas azules (TA-9), la derogación de su Ordenanza Fiscal Reguladora (expediente 4292/2020), y la imposición y ordenación de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributaria por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales (PPNT-2) (expediente 3980/2020). SEGUNDA. - SITUACIÓN ACTUAL DE LA CONCESIÓN: INEXISTENCIA DE TÍTULO LEGAL HABILITANTE PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN. La cláusula SEGUNDA del Contrato de Concesión establecía que la concesión administrativa se otorgó por un plazo de dos años prorrogables anualmente hasta un máximo de cuatro años, contados a partir del 3 de enero de 2002, fecha en la que se procedió a suscribir el correspondiente contrato administrativo y el acta de inicio de la prestación del servicio, por tanto, la fecha máxima de expiración del contrato era el día 3 de enero de 2006. Así lo comunicó expresamente al concesionario el Ayuntamiento mediante notificación del Decreto número 3273, de fecha 24 de noviembre de 2005, advirtiéndole que en dicha fecha debía firmarse el acta de recepción y se iniciaría el periodo de garantía de un año. Por tanto, desde el día 4 de enero de 2006 la concesión administrativa había finalizado, y la misma se viene realizando desde dicha fecha de forma irregular y sin contrato alguno. Es decir, a fecha de hoy, la concesión administrativa se viene prestando sin título legal habilitante, en precario, sin soporte jurídico, desde más de catorce (14) años. Y ello, sin que sea admisible ningún tipo de prórroga tácita por las partes, en efecto, en la fecha de formalización del contrato, esto es, el 3 de enero de 2002 se encontraba vigente el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD legislativo 2/2000, de 16 de junio, que hasta el día 30 de abril de 2008. El citado Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, establecía expresamente, en su artículo 67.1, lo siguiente: “Artículo 67. Expediente de contratación. 1.A los contratos cuya adjudicación se rige por la presente Ley precederá la tramitación del expediente de contratación que se iniciará por el órgano de contratación justificando la necesidad de la misma. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares que hayan de regir el contrato, con precisión del plazo de duración del contrato y, cuando estuviere prevista, de su posible prórroga y alcance de la misma que, en todo caso, habrá de ser expresa, sin que pueda prorrogarse el contrato por consentimiento tácito de las partes.” AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 136 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Por tanto, las prórrogas tácitas de los contratos estaban desde dicha fecha prohibidas. Dichas previsiones de prohibición de las prórrogas tácitas se han mantenido en las posteriores Leyes de Contratos, como la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 23.2., el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en su artículo 23.2. y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 29.2. A fecha actual el concesionario continúa con la gestión sin título legal habilitante para ello, dado que, aunque con fecha 22 de junio de 2020, mediante Decreto de Alcaldía número 3997/2020, se ordenó la incoación del procedimiento de licitación para la concesión del servicio público de regulación por horas del aparcamiento en determinadas vías municipales (Expte. 4566/2020). Solicitado informe al Departamento de Patrimonio, gestor de dicho expediente, sobre el grado de cumplimiento de dicho Decreto 3997/2020, de incoación del procedimiento de licitación de dicha concesión, o de cualquier otra circunstancia que sea relevante para la realización de las actuaciones de control, no habiendo recibido respuesta al respecto. Del análisis del expediente de referencia se ha constatado que existe un informe remitido a la Audiencia de Cuentas de Canarias con fecha 11 de marzo pasado cuyo tenor literal es el siguiente: “En relación al expediente sobre la fiscalización de la concesión de la gestión del servicio público por estacionamiento en zonas azules de este municipio, y continuando con la información a remitir, para su conocimiento, a la Audiencia de Cuentas de Canarias, se le hace saber que desde el departamento de patrimonio de este Ayuntamiento se está preparando el expediente de licitación, y tras varios trabajos internos, con fecha 9 de febrero de 2024, se ha requerido de la mercantil Cescami SL, Centro Especial de Empleo que presta el servicio, la aportación de los datos de los trabajadores de la misma que prestan servicio en el municipio, a los efectos de la preparación y firma de los correspondientes pliegos de licitación, teniendo en cuenta lo requerido. Dicho requerimiento ha sido atendido por la citada mercantil mediante escrito registrado con fecha 21 de febrero de 2024, ampliado mediante escrito con registro de entrada de fecha 10 de marzo de 2024. Se adjuntan, para su constancia, dichos documentos. Con ello, se tiene a bien informar a esa Audiencia de Cuentas de Canarias que este Ayuntamiento ya se está con la tramitación del procedimiento de licitación de la concesión de la gestión del servicio público por estacionamiento en zonas azules, esperando, a la mayor brevedad posible, una vez licitado, poder adjudicar el mismo y comunicar la resolución de este a esa Institución fiscalizadora.” TERCERA. - INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CONCESIÓN POR EL CONCESIONARIO. Consultados los datos obrantes en la contabilidad Municipal y en la Tesorería General NO CONSTA que CESCAMI SL en calidad de cesionaria de los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión administrativa, hubiese depositado la garantía definitiva que había de sustituir a la presentada por la mercantil Gestiones y Contratos ALSAN, SL, mediante aval depositado el día 5 de febrero de 2002 en la Tesorería, con número de operación contable 302000524 y ello a pesar de que mediante Decreto de Alcaldía número 3273, de fecha 24 de noviembre de 2005, se requiere a CESCAMI SL para que en el plazo de diez días aportase ante la Tesorería municipal la garantía definitiva por importe de 18.631,38 €. Asimismo, con fecha 13 de diciembre se le comunicaba expresamente que el día 3 de enero de 2006 expiraba el contrato. Ante dicho requerimiento, con fecha 2 de enero de 2006, la mercantil CESCAMI SL, presenta escrito en el registro de entrada (número 8) del Ayuntamiento de Ingenio, en el que comunica la imposibilidad de conseguir aval bancario por el importe objeto de la garantía definitiva y que continuará prestando el servicio hasta que la Corporación decida. Analizado el expediente y en base a los antecedentes señalados se concluye que la cesión del contrato por la AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 137 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 mercantil Gestiones y Contratos ALSAN, SL, no debió ser autorizado por el Ayuntamiento hasta que la cesionaria, esto es, CESCAMI SL, hubiese cumplido con su obligación de depositar la garantía definitiva exigida en el Pliego. A mayor abundamiento, del análisis del expediente se desprende que se incumplió otra de las obligaciones del concesionario previstas en el pliego, consistente en la suscripción de un seguro de responsabilidad civil a favor del Ayuntamiento por importe de 60.000,00 €. En efecto, de la documentación obrante en el expediente administrativo no consta el cumplimiento de las citadas obligaciones. De la garantía definitiva, de forma indubitada por el reconocimiento expreso de la propia mercantil concesionaria, y de la póliza de seguro de responsabilidad civil que debe mantener vigente, no consta su formalización en el expediente administrativo. CUARTA. - INEXISTENCIA DE CANON CONCESIONAL. Por último, desde esta Intervención General se advierte expresamente que no consta en el expediente el estudio económico o Anteproyecto de Explotación que sirva de base para la fijación del canon concesional. Es más, ni tan siquiera se fija en el Pliego de Cláusulas Administrativas el tipo de licitación. En efecto, la cláusula CUARTA del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares cuando se refiere al tipo de licitación señala que “se establecerá a propuesta del concursante sin fijación previa”. Por su parte, la cláusula SÉPTIMA del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en relación a las TARIFAS señala que “la tarifa que abonará el público usuario del servicio se determinará conforme a la oferta del concursante que resulte adjudicatario de la presente concesión, modificándose a tal efecto, en su caso, la Ordenanza Fiscal aprobada”. III.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: Habiéndose comprobado que hasta la fecha del presente informe no consta más actuaciones que la comentada en la consideración segunda, se reitera lo informado en el procedimiento de control financiero del ejercicio anterior y, por tanto, en base a los hechos comprobados en la presente Auditoría, desde esta Intervención General se advierten formalmente las siguientes irregularidades: PRIMERA: La existencia de una situación antijurídica derivada del vencimiento de la concesión, continuando el concesionario con la gestión del servicio sin título legal habilitante para ello, lo que exige una actuación inmediata por esta Administración para regularizar dicha situación, debiendo requerirse al concesionario para que abandone la explotación de la concesión al carecer de título habilitante para ello, procediéndose a realizar las actuaciones que resulten procedentes en Derecho para tal fin, dada la extinción de la concesión por el transcurso del plazo. Mediante Decreto de Alcaldía número 3997/2020 fue incoado el procedimiento para la licitación del servicio, se han realizado trabajos internos y se ha solicitado a la mercantil los datos de los trabajadores que prestan servicio en el Municipio. Con fecha 31/1/2025 se ha adjudicado el contrato menor para la elaboración de un estudio de viabilidad económico-financiera para la concesión del servicio de ordenación del tráfico mediante regulación horaria del estacionamiento de vehículos a motor en vías públicas municipales, a la empresa MAGIC BLUE SERVICIOS INTEGRALES, S.L., con C.I.F B16455156, en el que se establece un plazo de ejecución de nueve meses. SEGUNDA: Asimismo, se advierte la falta de fijación en el contrato de concesión del CANON CONCESIONAL que el adjudicatario debería ingresar al Ayuntamiento de Ingenio como contraprestación a favor de la Administración y que debería haberse fijado en base al estudio económico o Anteproyecto de Explotación que debe constar en el expediente. Teniendo en cuenta que no se han llevado a cabo todas las medidas propuestas en el Informe de Control Financiero emitido con fecha 23 de junio de 2020, y en el marco de las actuaciones de control financiero AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 138 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 llevadas a cabo correspondiente al ejercicio 2019, se reitera nuevamente las conclusiones anteriores ya incluidas en dicho informe, salvo la relativa a la derogación de la ordenanza y la creación de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria, con advertencia expresa a la Alcaldía y a los miembros de la Corporación. Informe de Control Financiero nº 10: IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I.- OBJETIVOS Y ALCANCE: El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes:  Área/Servicio objeto del Control: Área de Gestión y disciplina urbanística y Recaudación  Actividad controlada: Análisis de los ingresos provenientes de la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO en adelante) correspondiente al ejercicio 2024. 1) Los OBJETIVOS de las actuaciones de control llevadas a cabo, son:  La comprobación del contenido y la tramitación de los expedientes para verificar que se ajuste a las disposiciones aplicables.  Verificación de que una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, ha modificado, en su caso, la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva.  El control de las operaciones que deban dar lugar al reconocimiento de ingresos y la adecuación a la normativa vigente de los ingresos que se recauden por el ICIO. Las actuaciones de control llevadas a cabo comprensivas de control financiero permanente en la modalidad de auditoría, se concentran en los trabajos de control en las siguientes actuaciones:  Examen de los datos obrantes en expedientes de liquidación del Impuesto.  Verificación de que una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, ha modificado, en su caso, la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.  Cotejo con los datos obrantes en las bases de datos del Organismo Autónomo Valora Gestión Tributaria y, posteriormente, con la contabilidad municipal. 2) En cuanto al ALCANCE del control se abarcan los expedientes de reconocimiento de derechos por el Ayuntamiento de Ingenio correspondiente al ejercicio 2024, dado que esta Intervención General considera prioritario analizar si se ha venido produciendo algún tipo de irregularidad que convenga solventar con carácter inmediato. En dichos expedientes se realizan las siguientes comprobaciones:  Que el derecho económico se propone al órgano competente adecuado de acuerdo con las normas en cada caso aplicables.  Que el importe es el correcto y adecuado a la naturaleza del derecho que se propone reconocer, teniendo en cuenta las posibles causas de la modificación del mismo.  Que el contenido y la tramitación del expediente se ajuste a las disposiciones aplicables al caso, en especial, a lo previsto en el Título II del TRLRHL. 3) En cuanto a la EJECUCIÓN DEL TRABAJO Y LA OBTENCIÓN DE EVIDENCIA: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 139 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 En primer lugar, se ha recepcionado por esta Intervención un listado de licencias urbanísticas concedidas durante el ejercicio 2024, extraído del Libro Oficial de “Licencias Urbanísticas Concedidas”, así como de las comunicaciones previas remitidas por el Departamento de Urbanismo. Como resultado del requerimiento formulado por esta Intervención al citado Departamento, se ha recibido la siguiente comunicación: “Dicha documentación tiene por objeto la realización de las comprobaciones oportunas en el marco de la elaboración del preceptivo informe de control financiero, incluido en el Plan Anual de Control Financiero aprobado por esta Intervención General. Se adjuntan a la presente nota dos anexos:  Anexo I: Relación de licencias urbanísticas concedidas en el año 2024, extraídas del Libro Oficial correspondiente.  Anexo II: Relación de notificaciones enviadas a Valora para la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), relativas a los expedientes mencionados. Cabe destacar, en relación con el Anexo II, que la relación de expedientes en él contenida no coincide de forma íntegra con la del Anexo I, ya que dicho anexo incluye liquidaciones correspondientes a expedientes resueltos mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia que, sin embargo, no han sido incorporados al Libro Oficial de Licencias.” AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 140 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 RELACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS CONCEDIDAS EN EL 2024 NÚMERO DE LICENCIA URBANÍSTICA, ACTUACIÓN OBJETO DE LA MISMA Y PROMOTOR 1 L U C 2024-0001 [Notificación 2.2. Concesión de licencia urbanística a D. OSCAR RAMOS HIDALGO para la construcción de una vivienda unifamiliar en la c/ Los Salineros, 16 y 18. Barrio Nuevo] 2 L U C 2024-0002 [Notificación 2.3. Concesión de licencia urbanística a DÑA. BEATRIZ MÉNDEZ AFONSO para la ampliación de vivienda unifamiliar y demolición de cuarto trastero, en la c/ Nicolás Estévanez, 25] 3 L U C 2024-0003 [Notificación 2.5 Concesión de licencia urbanística a Dña. MARÍA DEL CARMEN GARCÍA FERNÁNDEZ, para la ejecución de la fachada de la edificación situada en la c/ Los Salineros, 11] 4 L U C 2024-0004 [Notificación 2.4. Concesión de licencia urbanística a Dña. FRANCISCA LUISA ROMERO ROMERO, para la construcción de un cuarto de aperos en el lugar denominado La Berlanga, polígono 4, parcela 295] 5 L U C 2024-0006 [Notificación 3.2. Concesión de licencia urbanística a la entidad EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. para la ejecución de nueva red subterránea de baja tensión, en la c/ Hermanas Juana y Mariana Alemán Ramírez, 7 (nº de actuación 707656)] 6 L U C 2024-0005 [Notificación 3.1. Concesión de licencia urbanística a la entidad EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., para la ejecución de nueva red subterránea de baja tensión por ampliación de potencia (nº de actuación 593513), en la c/ Pintor Oscar Domínguez, 2] 7 L U C 2024-0007 [Notificación 3.1 Concesión de licencia urbanística a D. Juan Alberto Rodríguez del Toro y don Manuel Ángel Rodríguez del Toro para legalización, reforma y ampliación de vivienda, en la Avenida de América, 15.] 8 L U C 2024-0008 [Notificación 3.3 Concesión de licencia urbanística a don Guillermo León Dávila, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, c/ Ramón y Cajal, 53 y 55.] 9 L U C 2024-0009 [Notificación 3.2. Concesión de licencia urbanística a don Gherardo Tinelli para la ejecución de reforma de vivienda unifamiliar y garaje en la calle Pío XII, 20] 10 L U C 2024-0010 [Notificación 3.4. Concesión de licencia urbanística a D. ROBERTO OLIVER HERNÁNDEZ GALVÁN Y DOÑA ÁGUEDA MARÍA SÁNCHEZ BORDÓN, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, c/ Rosarito, 9] AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es FECHA DE LA LICENCIA NÚMERO EXPEDIENTE 09/02/2024 7567/2023 09/02/2024 7110/2023 09/02/2024 7540/2023 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 09/02/2024 3692/2022 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 141 de 307 ACTA DEL PLENO 23/02/2024 9152/2023 23/02/2024 9175/2023 15/03/2024 10009/2023 15/03/2024 9839/2023 15/03/2024 589/2023 15/03/2024 7424/2023 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 11 L U C 2024-0011 [Notificación de concesión de licencia urbanística de obra para la construcción de vivienda con garaje, en la calle Democracia, 9] 12 L U C 2024-0012 [Notificación 3.7. Concesión de licencia urbanística a don David Jonathan Morales Betancor para la construcción de vivienda unifamiliar, en la calle Víctor Doreste, 26 esquina c/ Canalejas] 13 L U C 2024-0013 [notificación 3.8. Concesión de licencia urbanística a don Sergio Romero Estupiñán para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la calle LLanos de la Cruz, 26] 14 L U C 2024-0014 [Notificación 3.6. Concesión de licencia urbanística a don Rubén Dario Navarro Rivero para la ejecución de arquetas, canalización subterránea y monolito para nuevo suministro eléctrico, situado en la parcela 348 del polígono 2, Lomo Juan.] 15 L U C 2024-0015 [Notificación 3.9. Concesión de licencia urbanística a don Antonio Ramírez Medina para la sustitución de puerta de garaje e instalación de cubierta para aparcamiento de vehículo, en la c/ Párroco Juan Pérez, 26] 16 L U C 2024-0016 [Notificación 2.5 Conceder a la entidad mercantil NATURGY RENOVABLES, S.L.U., licencia urbanística para la llevar a cabo la ejecución de la actuación denominada “PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA GRAN CANARIA III (5,18 MWp)”] 17 L U C 2024-0018 [Notificación 2.2. Conceder a D. José Luis Peña López, licencia urbanística de obra para la apertura de un hueco de puerta de garaje en la fachada y rebaje de la acera, c/ Cándida Ruano Urquía, 19] 18 L U C 2024-0017 [Notificación 2.3-Conceder a D. Lucas Rosa Ramírez, licencia urbanística sustitución de ventana por puerta de garaje y rebaje de acera, en la c/ Juan de Bethencourt, 14] 19 L U C 2024-0019 [Notificación 2.1Concesión a DÑA. ARACELI RODRÍGUEZ ESTUPIÑÁN, la licencia urbanística solicitada para la construcción de aljibe, situado en la parcela 2045, del polígono 4, lugar denominado Las Leonas.] 20 L U C 2024-0020 [Notificación 2.4.-Conceder a D. BARTOLOMÉ GONZÁLEZ SUÁREZ, la licencia urbanística para la cubrición de caja escalera en la cubierta de la vivienda situada en la c/ Majada, 12] 21 L U C 2024-0022 [Notificación 2.1. Concesión de licencia urbanística a la entidad mercantil SOLAR PORTFOLIOS CANARY ISLANDS, S.L., representada por D. José Carlos Gaspar Romero para línea de evacuación " huerta Solar Fotovoltaica Gil 1"] 22 L U C 2024-0021 [Notificación 2.2.- Concesión licencia urbanística a D. JUAN CARLOS VERA QUINTANA, para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar, en la Avenida de América, 9 esquina c/ Arado, 16] AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es 15/03/2024 5521/2023 15/03/2024 10232/2023 15/03/2024 11130/2023 15/03/2024 7458/2021 15/03/2024 7217/2023 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 142 de 307 ACTA DEL PLENO 01/04/2024 6955/2019 01/04/2024 8662/2023 01/04/2024 6231/2023 01/04/2024 7985/2023 01/04/2024 6659/2023 12/04/2024 6879/2020 12/04/2024 10471/2023 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 23 L U C 2024-0023 [Notificación 2.1. Don Carmelo Gustavo Rodríguez del Toro y don Francisco Javier Rodríguez del Toro para reforma y ampliación: dos viviendas colectivas, en la c/Doctor Juan Bosch Millares, 2 esquina c/ Luís Doreste Silva, 37.] 24 L U C 2024-0025 [Notificación 2.6. Concesión de licencia urbanística a D. José Pedro Martínez Brito, para la construcción de vivienda unifamiliar adosada, en la calle Guayedra, nº 6, Burrero Norte.] 25 L U C 2024-0024 [Notificación 2.1. Concesión de licencia a la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. para la instalación de 8 arquetas tipo "H" y 71 metros lineales de canalización tipo 6 C. PVC 63 B3 , en las calles Antonio Rodríguez Medina, Calvario..] 26 L U C 2024-0026 [notificación 2.2 Conceder a la entidad mercantil BP ENERGÍA ESPAÑA, S.A, representada en este acto por INSITECA INGENIEROS SLP, licencia urbanística para la instalación de dos cargadores para vehículos eléctricos, situado en la c/ Paseo de Gando, s/n] 27 L U C 2024-0027 [Notificación 2.1.-Concesión de licencia urbanística a D. Abián Ángel Santana Romero para la construcción de una vivienda unifamiliar, en la calle Guayedra, número 8, Burrero Norte] 28 L U C 2024-0028 [Notificación 2.4.-Conceder a D. JAIME MEDINA GARCÍA, licencia urbanística para la ampliación de vivienda en planta alta, en la calle José Morales Ramírez, 7.] 29 L U C 2024-0030 [Notificación 2.2.-concesión de licencia urbanística a la entidad mercantil HORCRUZ, S.L. para la construcción de edifico de tres viviendas y trasteros, en la calle Juan del Río Ayala, 11 esquina c/ Josefina de la Torre, 18] 30 L U C 2024-0029 [notificación 2.5.-concesión de licencia urbanística a don Anselmo Ángeles Vera Sánchez, para la ampliación de garaje, en calle Escultor Plácido Fleitas, nº 19.] 31 L U C 2024-0031 [Notificación 2.2. Concesión de licencia urbanística a D. EPIFANIO ALBERTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras de tres plantas y semisótano, en la calle Bejeque, 25] 32 L U C 2024-0032 [notificación 2.5 Concesión de licencia urbanística a D. Juan Romero Díaz, para la ejecución de cambio de camino de servidumbre dentro de la parcela situada en el lugar denominado El Mondragón, Polígono 3, Parcela 315] 33 L U C 2024-0033 [notificación 2.1.-Concesión de licencia urbanística a la entidad mercantil MODAS KENIA, S.L.,] 34 L U C 2024-0034 [Notificación 2.2.-Concesión de licencia urbanística a D. JACINTO MANUEL SÁNCHEZ VEGA, para la reforma y ampliación de vivienda unifamiliar situado en la calle Zaragoza, 9, esquina c/ Timimi, 3- La Pastrana] AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es 26/04/2024 3404/2023 10/05/2024 128/2024 10/05/2024 2406/2023 10/05/2024 3106/2023 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 24/05/2024 10477/2023 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 143 de 307 ACTA DEL PLENO 24/05/2024 10005/2023 24/05/2024 9151/2023 24/05/2024 9385/2023 14/06/2023 1890/2024 14/06/2023 6793/2023 14/06/2023 7478/2023 28/06/2024 91/2024 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 35 L U C 2024-0036 [Notificación 2.2 Conceder a PLENOIL CANARIAS, S.L. licencia urbanística para llevar a cabo la construcción de una unidad de suministro de combustible situada entre la c/Manuel Azaña, nº 1 y 7, esquina Avenida de América y c/ África.] 36 L U C 2024-0035 [Notificación 2.4. Conceder a D. Narciso Olivares Ramírez, licencia urbanística para actuación consistente en la ejecución de cerramiento y techado de la terraza de la segunda planta, con una superficie de 7,76 m2, situado en la calle Europa, 39] 37 L U C 2024-0038 [Notificación 2.1. Don Himar Yeray del Moral Sánchez para la ejecución de instalaciones agrícolas en explotación agrícola situado en La Atalaya, polígono 4, parcela 1403] 38 L U C 2024-0037 [Notificación 2.3. Conceder a D. Fabián Cristo Miranda Navarro y Dña. Almudena Trujillo González, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de local y una vivienda unifamiliar en la c/ Pío XII] 39 L U C 2024-0039 [notificación 2.5. Conceder a D. JUAN HERNANDEZ GARCÍA, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación fotovoltaica de autoconsumo, en la calle Macho Sidro, 13] 40 L U C 2024-0041 [notificación 3. Conceder a D. JUAN MARÍA DÍAZ GONZÁLEZ, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de acera del inmueble situada en la calle Verode, número 11] 41 L U C 2024-0040 [notificación 2.6. Conceder a la mercantil FCC AQUALIA, S.A. licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de estación de recarga de vehículo eléctrico situado en la Avenida de la Gloria, 31] 42 L U C 2024-0043 [notificación 2.2Concesión de licencia urbanística a DÑA. MARÍA CANDELARIA GUEDES RAMÍREZpara demolición parcial, ampliación y reformado de vivienda unifamiliar en la c/Tabefe, 25, La Pasadilla] 43 L U C 2024-0042 [Notificación 2.1Concesión de licencia urbanística a D. EULOGIO RAMÓN RAMÍREZ SUÁREZ para legalización de ampliación y reforma de vivienda unifamiliar de vivienda, en la c/ Escultor Plácido Fleitas, 83] 44 L U C 2024-0044 [notificación 2.3. Concesión de licencia urbanística a D. JOSÉ JUAN LASSO HERNÁNDEZ para la ejecución de acondicionamiento de acera para acceso a garaje, en la Avenida Carlos V, 107] 45 L U C 2024-0045 [Notificación 2.2Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la ejecución de nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro. Las Mejías, 6] AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es 12/07/2023 3110/2023 12/07/2023 3282/2024 12/07/2023 837/2024 12/07/2023 1028/2024 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 12/07/2023 4832/2024 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 144 de 307 ACTA DEL PLENO 12/07/2023 10942/2023 12/07/2023 1030/2024 26/07/2024 10303/2023 26/07/2024 3124/2024 26/07/2024 6658/2023 13/09/2024 2691/2024 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 46 L U C 2024-0046 [notificación 2.7. Concesión de licencia de obra a doña Raimunda Ramírez Araña para rehabilitación de vivienda entre medianeras en la calle Cardenal Cisneros, 17, esquina c/ Familia Espino] 47 L U C 2024-0047 [notificación 2.3Concesión de licencia urbanística a doña BASILIA GUTIÉRREZ RIVERO Y don JUAN ZURITA DELGADO, para la construcción de vivienda unifamiliar, en la calle Escultor Manolo Ramos, 13] 48 L U C 2024-0048 [notificación 2.6. Concesión de licencia urbanística a la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., para la ejecución de nueva red subterránea de baja tensión , en la calle Aguadulce, 21,23,25,27 y 29 y c/ Guayedra] 49 L U C 2024-0050 [notificación 2.4. Concesión de licencia urbanística y licencia para el uso común especial a la entidad mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. para ejecución de 24 metros lineales de canalización en la Avenida de América, 62] 50 L U C 2024-0049 [notificación 2.5.-Concesión de licencia urbanística a doña LAURA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, para la construcción de vivienda unifamiliar, en la parcela situada en la calle Juliano Bonny Gómez, número 77] 51 L U C 2024-0051 [notificación 2.1. concesión de licencia urbanística de parcelación solicitada por DÑA. CARMEN CASTRO MÉNDEZ , para la parcelación de lote de 205 metros cuadrados en la c/ Francisco Pérez Ramírez, 12] 52 L U C 2024-0052 [notificación 2.2 Conceder a D. FRANCISCO RAUEL HERNÁNDEZ SANTANA, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la ampliación y reformado de edificación existente, en la c/ Pío XII, 16.] 53 L U C 2024-0053 [notificación 5.5 Conceder a D. BARTOLOMÉ MARTÍN HERNÁNDEZ, licencia urbanística para la ejecución de la Demolición y Construcción de una vivienda de una planta entre medianeras , en la parcela situada en la calle José Hernández Díaz, número 3,] 54 L U C 2024-0054 [notificación 5.4. Conceder a la entidad mercantil BINTER TECHNIC, S.L., licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de un PABELLON ACCESO HANGAR BINTER, en el interior del Aeropuerto de GC] 55 L U C 2024-0055 [notificación 2.1Concesión de licencia urbanística a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO EL LAUREL para la mejora de accesibilidad al edificio desde el dominio público en la c/ República Argentina, 105] 56 L U C 2024-0056 [Notificación 2.3. Conceder a Dña. GUACIMARA BORDÓN VERA, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la REFORMA, AMPLIACIÓN Y DIVISIÓN HORIZONTAL DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN DOS VIVIENDAS, en la calle Perú, 28.] AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es 13/09/2024 9007/2023 13/09/2024 10938/2023 13/09/2024 608/2024 13/09/2024 8537/2023 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 13/09/2024 4482/2024 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 145 de 307 ACTA DEL PLENO 13/09/2024 2986/2022 27/09/2024 5455/2024 27/09/2024 1026/2024 27/09/2024 611/2024 27/09/2024 6141/2023 11/10/2024 10463/2023 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 57 L U C 2024-0057 [Notificación 2.4Conceder a la entidad mercantil MADROTRANS, S.L., licencia urbanística para la implantación de uso y obra provisional consistente en la ejecución de campa de aparcamiento de vehículos, parcela 643 del polígono 2. Las Majoreras] 58 L U C 2024-0058 [Notificación 2.1. Conceder a DÑA. JOSEFA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la CANALIZACIÓN PARA ACOMETIDA ELÉCTRICA SUBTERRÁNEA EN BAJA TENSIÓN, en la c/ Galiano, 37] 59 L U C 2024-0061 [notificación 2.2. Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la ejecución consistente en variante de red subterránea de baja tensión, Plaza del Buen Suceso 12] 60 L U C 2024-0060 [Notificación 2.3 Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en en nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro, en la c/ Pintor Néstor, 52,54 y 56] 61 L U C 2024-0059 [notificación 4.1. Conceder a D. Sergio Jesús Díaz Romero, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de una pérgola de madera, c/ José Morales Ramírez, 9] 62 L U C 2024-0062 [notificación 4.1.-Conceder a la entidad mercantil FLORETTE HORTÍCOLA CANARIAS, S.L.U, representada en este acto por Don Pedro Fernández Panizo, licencia urbanística para la legalización de hornacinas, sito en la c/ Los Llanillos, 1] 63 L U C 2024-0063 [Notificación 2.1. Conceder a D. Juan Manuel Ramírez López, licencia urbanística de intervención en inmueble catalogado para Sustitución de la puerta de acceso y una ventana exterior por seguridad en la vivienda, c/ José Morales Ramírez, 6.] 64 L U C 2024-0064 [Notificación de concesión de licencia de obra y licencia para el uso común especial dominio público EDISITRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. para la ejecución de red subterránea de baja tensión en la c/ Juliano Bonny Gómez, 36] 65 L U C 2024-0065 [Notificación de concesión de licencia de obra y uso común especial del dominio público a EDISTRIBUCIÓN REES DIGITALES, S.L.U, para canalización de baja tensión en la c/ Ceferino Ramírez Rodríguez, 2B] 66 L U C 2024-0066 [notificación 2.1Concesión de licencia urbanística a D. NATANAEL RUYMÁN QUINTANA SÁNCHEZ, para la ampliación de edificación existente a 2 viviendas con garaje, en la C/ Profesor Bartolomé Hernández Estupiñán, 9, esquina a calle Bailén, número 13] AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es 11/10/2024 9978/2023 25/10/2024 3269/2024 25/10/2024 1027/2024 25/10/2024 6035/2024 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 146 de 307 ACTA DEL PLENO 25/10/2024 5336/2024 15/11/2024 2649/2024 15/11/2024 8882/2024 29/11/2024 9094/2024 29/11/2024 10243/2024 20/12/2024 8325/2024 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 67 L U C 2024-0067 [notificación 2.6. Concesión de licencia urbanística a la entidad FRANCISCO RODRIGUEZ PÉREZ E HIJOS, S.A. representada por don Francisco J. Rodríguez Hernández, para la instalación de paneles fotovoltaicos situado en Los Moriscos] 68 L U C 2024-0068 [Notificación 2.3 Concesión de licencia urbanística a D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ NAVARRO, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la c/ Constitución Española, 18] 69 L U C 2024-0069 [Notificación 2.4 Aprobación de proyecto de ejecución (modifica el proyecto básico) en expediente de licencia urbanística concedida a D. OSCAR RAMOS HIDALGO para la construcción de vivienda unifamiliar en la c/ Los Salineros, 16-18] 70 L U C 2024-0070 [Notificación 2.5. Concesión de licencia urbanística a EL PASO 2000, S.A., representada por Dña. María del Carmen Santana Climent, para la instalación de un gallinero de autoconsumo, c/ El Lirón, polígono 3, parcela 219] 71 L U C 2024-0071 [Notificación 2.2. Concesión de licencia urbanística y licencia para el uso común especial normal de bien de dominio público a la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. para nueva red de baja tensión en la c/ Universo, 3] 72 L U C 2024-0072 [Notificación 4.1. Concesión de licencia urbanística a Dña. NAIRA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, para la reforma de edificio existente para dotarla de condiciones de habitabilidad y legalización de varias actuaciones, El Parralito, 20] 73 L U C 2024-0073 [Notificación 4.2. Concesión de licencia urbanística a DON LUIS OJEDA PÉREZ, actuación consistente en la demolición parcial y legalización de cuarto-perrera en Camino del Oronado, nº 3] 74 L U C 2024-0074 [Notificación 5.1Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (nº de actuación 874030), c/ Guayedra, 8] RELACIÓN DE NOTIFICACIONES ENVIADAS A VALORA PARA LA RECAUDACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL ICIO LICENCIAS 2024 Nº Registro Fecha Resumen Tema Expediente Categoría Notificación de liquidación a Valora, ICIO-TELDE III, Expediente 6978/2019 Licencia o Autorización Urbanística, OT/ARR/melm 2024-S-RE-554 15/01/2024 1 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es 20/12/2024 4987/2023 20/12/2024 10399/2024 20/12/2024 7567/2023 20/12/2024 9667/2024 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 20/12/2024 10030/2024 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 147 de 307 ACTA DEL PLENO 20/12/2024 6575/2023 20/12/2024 10951/2023 29/11/2024 10395/2024 6978/2019 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Notificación de liquidación de licencia urbanística a nombre de Jorge Jonay Pérez Méndez, Expediente 1975/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-556 15/01/2024 2 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de CANARIAS MONTE SUR, Expediente 9913/2022 Licencia o Autorización Urbanística, OT/ARR/melm 2024-S-RE-558 15/01/2024 3 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de doña Yasmina N. Fleitas Abrante Expediente 9950/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-559 15/01/2024 4 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de Juan Vicente Artíles González, Expediente 7639/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-561 15/01/2024 5 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de don Kevin Pérez Rodríguez, Expediente 5948/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-562 15/01/2024 6 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de don Oscar Ramos Hidalgo, Expediente 7567/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-1745 14/02/2024 7 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de doña Beatriz Méndez Afonso, Expediente 7110/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-1746 14/02/2024 8 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de doña Francisca Luisa Romero Romero, Expediente 3692/2022 Licencia o Autorización Urbanística, OT/ARR/melm 2024-S-RE-1747 14/02/2024 9 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es 1975/2023 9913/2022 9950/2023 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 148 de 307 ACTA DEL PLENO 7639/2023 5948/2023 7567/2023 7110/2023 3692/2022 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Notificación de liquidación de licencia urbanística a nombre de doña María del Carmen García Fernández, Expediente 7540/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-1748 14/02/2024 10 Notificación de liquidación a nombre de la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. Expediente 9152/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-2267 26/02/2024 11 Notificación de liquidación de licencia a nombre de EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, Expediente 9175/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-2274 26/02/2024 12 Notificación de concesión de licencia urbanística de obra a nombre de don Guillermo Léon Dávila, Expediente 9839/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-3230 19/03/2024 13 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de DON GHERARDO TINELLI, Expediente 589/2023 Licencia o Autorización Urbanística, OT/ARR/melm 2024-S-RE-3247 19/03/2024 14 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de don Roberto Oliver Hernández Galván, Expediente 7424/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-3254 19/03/2024 15 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de don DAVID JONATHAN MORALES BETANCOR, Expediente 10232/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-3271 19/03/2024 16 Notificación de liquidación de licencia urbanística a nombre de don Rubén Darío Navarro Rivero, Expediente 7458/2021 Licencia o Autorización Urbanística, OT/ARR/melm 2024-S-RE-3301 20/03/2024 17 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es 7540/2023 9152/2023 9175/2023 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 149 de 307 ACTA DEL PLENO 9839/2023 589/2023 7424/2023 10232/2023 7458/2021 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra, Expediente 7217/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-3307 20/03/2024 18 Comunicación -- Expediente 465/2020 Licencia o Autorización Urbanística. Liquidación complementaria NATURGY RENOVABLES, S.L.U. 2024-S-RC-739 25/03/2024 19 Notificación de liquidación de licencia urbanística a nombre de doña Araceli Rodríguez Estupiñán, Expediente 7985/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, 2024-S-RC-812 03/04/2024 20 Notificación -- Expediente 3404/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325) 2024-S-RC-1085 02/05/2024 21 Notificación de liquidación a nombre de don Juan Carlos Vera Quintana, Expediente 10471/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-1214 14/05/2024 22 Notificación de liquidación de licencia a nombre de don José Pedo Martínez Brito, Expediente 128/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-1224 15/05/2024 23 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de la BP ENERGÍA ESPAÑA, S.A. Expediente 3106/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/melm 2024-S-RE-5533 15/05/2024 24 Notificación de liquidación de licencia a nombre de don ABIAN ÁNGEL SANTANA ROMERO, Expediente 10477/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-1424 04/06/2024 25 Notificación de liquidación de licencia de obra a nombre de don Jaime Medina García, Expediente 10005/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-1425 04/06/2024 26 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es 7217/2023 465/2020 7985/2023 3404/2023 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 150 de 307 ACTA DEL PLENO 10471/2023 128/2024 3106/2023 10477/2023 10005/2023 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Notificación de liquidación de licencia a nombre de HORCRUZ, S.L. Expediente 9151/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/mem 2024-S-RC-1426 04/06/2024 27 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de don Juan Romero Díaz, Expediente 6793/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-6874 17/06/2024 28 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de don Epifanio A. Sánchez Hernández, Expediente 1890/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-6880 17/06/2024 29 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de MODAS KENIA, S.L. Expediente 7478/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-6881 17/06/2024 30 Notificación de liquidación de ocupación de la vía a nombre de don Josué Bordón González, expediente 3263/2024 Licencia de Ocupación (SIA 1783086), OT/ARR/melm 2024-S-RE-7075 21/06/2024 31 Notificación de liquidación de licencia de obra a nombre de don Anselmo A. Vera Sánchez, Expediente 9385/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-7076 21/06/2024 32 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de don Jacinto Manuel Sánchez Vega, Expediente 91/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-1717 02/07/2024 33 Notificación de liquidación de ocupación de vía, Expediente 5094/2024 Licencia de Ocupación (SIA 1783086), OT/ARR/melm 2024-S-RE-7512 02/07/2024 34 2024-S-RE-7544 03/07/2024 Notificación al interesado, devolución de ICIO. Expediente 5224/2017 U-LOMAY, OT/ARR/melm 5224/2017 35 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es 9151/2023 6793/2023 1890/2024 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 151 de 307 ACTA DEL PLENO 7478/2023 3263/2024 9385/2023 91/2024 5094/2024 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 2024-S-RC-1777 08/07/2024 Comunicación -- Expediente 11447/2023 Licencia de Ocupación (SIA 1783086) 11447/2023 36 Notificación de liquidación de licencia a nombre de HIMAR YERAY DEL MORAL SÁNCHEZ, Expediente 837/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-8217 18/07/2024 37 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de PLENOIL CANARIAS, S.L. Expediente 3110/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-8228 18/07/2024 38 Notificación de liquidación de licencia a nombre de don Fabián Cristo Miranda Navarro Expediente 1028/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-8235 18/07/2024 39 Notificación de liquidación de licencia a nombre de don Narciso Olivares Ramírez, Expediente 3282/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-8242 18/07/2024 40 Notificación de liquidación de licencia a nombre de FCC AQUALIA, S.A. Expediente 1030/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-8244 18/07/2024 41 Notificación de liquidación de licencia de obra a nombre de JUAN HERNÁNDEZ GARCÍA, Expediente 4832/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-8250 18/07/2024 42 Notificación de liquidación de licencia de obra a nombre de Juan María Díaz González Expediente 10942/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/JMGG/melm 2024-S-RE-8251 18/07/2024 43 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es 837/2024 3110/2023 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 1028/2024 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 152 de 307 ACTA DEL PLENO 3282/2024 1030/2024 4832/2024 10942/2023 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Notificación de liquidación de valora a nombre de doña María del Carmen Estupiñán Castellano, Expediente 8792/2023 Licencias urbanísticas de parcelación o segregación (SIA 2984229), OT/ARR/melm 2024-S-RC-2018 05/08/2024 44 Notificación de liquidación de innecesariedad de licencia de segregación a nombre de doña Isabel María del Pino del Toro Castro, Expediente 5213/2020 Licencia o Autorización Urbanística, OT/ARR/melm 2024-S-RC-2019 05/08/2024 45 Notificación de liquidación de licencia urbanística a nombre de don Eulogio Ramón Ramírez Suárez, Expediente 3124/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-2030 07/08/2024 46 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de don José Juan Lasso Hernández, Expediente 6658/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-2047 08/08/2024 47 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de doña María Candelaria Guedes Ramírez, Expediente 10303/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-2073 09/08/2024 48 Comunicación -- Expediente 3106/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325) 2024-S-RC-2339 23/09/2024 49 Notificación de liquidación de licencia de obra a nombre de la EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, SLU Expediente 2691/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-2342 23/09/2024 50 Notificación de liquidación a Valora a nombre de EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, SLU ,Expediente 608/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-11005 24/09/2024 51 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es 8792/2023 5213/2020 3124/2024 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 153 de 307 ACTA DEL PLENO 6658/2023 10303/2023 3106/2023 2691/2024 608/2024 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Notificación de liquidación de licencia de obra a nombre de doña Raimunda Ramírez, Expediente 9007/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/melm 2024-S-RE-11013 24/09/2024 52 Notificación de liquidación de licencia urbanística a nombre de doña Laura Rodríguez Rodríguez, Expediente 4482/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/melm 2024-S-RE-11015 24/09/2024 53 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de la Comunidad de propietarios El Laurel, Expediente 6141/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-11514 03/10/2024 54 Notificación de liquidación de licencia de obra a nombre de BINTER TECHNIC, S.L. Expediente 611/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-2473 09/10/2024 55 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de Bartolomé Martín Hernández, Expediente 1026/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-2474 09/10/2024 56 Notificación de liquidación de licencia a nombre de don Francisco Hernández (solo tasa) Expediente 5455/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-2476 09/10/2024 57 Notificación de liquidación de licencia a nombre de MADOTRANS, S.L. Expediente 9978/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-12218 17/10/2024 58 Notificación de liquidación de licencia a nombre de doña Guacimara Bordón Vera, Expediente 10463/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-12219 17/10/2024 59 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es 9007/2023 4482/2024 6141/2023 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 154 de 307 ACTA DEL PLENO 611/2024 1026/2024 5455/2024 9978/2023 10463/2023 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Comunicación -- Expediente 4482/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325) 2024-S-RC-2643 23/10/2024 60 Notificación de liquidación de licencia a nombre de Basilia Gutiérrez Rivero, Expediente 10938/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-2662 24/10/2024 61 Notificación de liquidación por desistimiento de licencia (sólo tasa por servicios urbanísticos) Expediente 840/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-2670 25/10/2024 62 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra, Expediente 1027/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-12912 29/10/2024 63 Notificación de liquidación de licencia a nombre de doña Josefa Rodríguez Hernández, Expediente 3269/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RE-12916 29/10/2024 64 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U, Expediente 6035/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-2695 29/10/2024 65 Notificación de liquidación de licencia a nombre de Sergio J. Díaz Romero, Expediente 5336/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-2696 29/10/2024 66 Notificación de liquidación de valora a nombre de don Juan Manuel Ramírez López, Expediente 8882/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-2891 21/11/2024 67 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es 4482/2024 10938/2023 840/2024 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 155 de 307 ACTA DEL PLENO 1027/2024 3269/2024 6035/2024 5336/2024 8882/2024 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Notificación de liquidación de licencia a nombre de FLorette Hortículas Canarias, Expediente 2649/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-2892 21/11/2024 68 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES,S.L.U. Expediente 9094/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325),OT/ARR/melm 2024-S-RC-3007 03/12/2024 69 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. Expediente 10243/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-3027 05/12/2024 70 Notificación de rectificación de licencia urbanística de obra a nombre de MADOTRANS , Expediente 9978/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-3160 20/12/2024 71 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de don Natanael Quintana Sánchez, Expediente 8325/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-3184 26/12/2024 72 Notificación de liquidación de licencia de obra a nombre de FRANCISCO RODRÍGUEZ PÉREZ E HIJOS,S.A. Expediente 4987/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-3185 26/12/2024 73 Notificación de liquidación de licencia de obra a nombre de don Pedro Javier Rodríguez Navarro, Expediente 10399/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-3203 27/12/2024 74 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es 2649/2024 9094/2024 10243/2024 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 156 de 307 ACTA DEL PLENO 9978/2023 8325/2024 4987/2023 10399/2024 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Notificación de liquidación de licencia de obra a nombre EL PASO 2000, S.A. Expediente 9667/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-3204 27/12/2024 75 Notificación de liquidación de licencia urbanística a nombre de EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U Expediente 10030/2024 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-3205 27/12/2024 76 Notificación de liquidación de licencia urbanística de obra a nombre de don Luís Ojeda Pérez, Expediente 10951/2023 Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) (SIA 2945325), OT/ARR/melm 2024-S-RC-3206 27/12/2024 77 Tras una primera revisión del listado de Licencias Urbanísticas Concedidas, aprobadas mediante acuerdo en la Junta de Gobierno Local y que conllevan la correspondiente generación de liquidaciones del ICIO, así como del listado facilitado por Valora Gestión Tributaria que recoge todas las liquidaciones emitidas al efecto —incluyendo tanto las licencias como las comunicaciones previas-, se procedió a la selección de una muestra de 16 expedientes, correspondiente al ejercicio 2024. Dicha muestra ha sido seleccionada atendiendo a las bases imponibles de mayor cuantía, considerándose representativa y adecuada para los fines del presente estudio de control financiero. Posteriormente, se solicitó al departamento competente el acceso electrónico a los expedientes administrativos seleccionados, con el fin de verificar que su contenido y tramitación se ajustan a la normativa aplicable. En particular, se ha comprobado si ha tenido lugar la revisión administrativa de las liquidaciones provisionales del ICIO, con el fin de determinar si procedía su modificación o confirmación. Asimismo, se consultaron las bases de datos de Valora Gestión Tributaria para verificar la emisión de las liquidaciones y el estado de su recaudación, confirmándose, finalmente, su adecuado reflejo en la contabilidad municipal. Por último, se constata que todas las liquidaciones incluidas en la muestra han sido fiscalizadas favorablemente por esta Administración, tras haber sido debidamente comunicada su remisión por parte del Departamento Gestor al Departamento de Gestión Tributaria. Siendo los HECHOS COMPROBADOS los siguientes: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es 9667/2024 10030/2024 10951/2023 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 157 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Nº LICENCIA EXPDTE EN GESTIONA CONCEPTO: LICENCIA URBANISTICA PARA… SITUACIÓN DNI NOMBRE BASE IMPONIBLE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL Licencia urbanística para la llevar a cabo la ejecución de la actuación denominada “PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA GRAN CANARIA III (5,18 MWp)”] 56,090,41 € NO CONSTA EN EL 1 L U C 2024-0016 6955/2019 LG PLANTA SOLAR TELD B84160423 NATURGY RENOVABLES SLU 2.549.564,00 EXPDTE DE REFERENCIA Comunicación previa para la ejecución de obras en polígono industrial las Majoreras.(SUSNO I3-LOMO CARDON). CL TIGADAY A46103834 MERCADONA S A 1.684.479,75 37.058,55 NO HAY CONSTANCIA 2 11072/2023 Comunicación previa para obras en local comercial ubicado en el Aeropuerto de Gran Canaria.Reforma de local existente y ampliación del mismo SDAD DIST CIAL AEROPORTUARIA DE CANARIAS S L 941.290,00 20.708,38 NO HAY CONSTANCIA 3 3689/2024 LG AEROPUERTO GRAN C B82165440 Comunicación previa para la ejecución de obras de reforma interior de oficinas en el aeropuerto de G.C. HANGAR DE BINTER. PLANTA 1. LG AEROPUERTO GRAN C B35980937 BINTER TECHNIC S L 382.000,00 8.404,00 NO HAY CONSTANCIA 4 11340/2023 licencia urbanística para llevar a cabo la construcción de una unidad de suministro de combustible situada entre la c/Manuel Azaña, nº 1 y 7, esquina Avenida de América y c/ África.] CL MANUEL AZAÑA 0 B88641162 PLENOIL CANARIAS S L 353.559,73 7.778,31 NO HAY CONSTANCIA 5 L U C 2024-0036 3110/2023 Comunicación previa para acondicionamiento de local en la Avenida de Carlos V con calle Camilo José Cela, número 19. CLINICA CENTRO ODONTOLOGICO SURESTE SLP 190.000,00 4.180,00 NO HAY CONSTANCIA 6 6862/2023 AV AVENIDA DE CARLOS B76040781 Construcción de un edificio de tres viviendas y un trastero, c/ Juan del Río Ayala 11, esquina c/ Josefina de la Torre, 18. Ver expediente relacionado de acuerdo previo. CL JOSEFINA DE LA TO B35631506 HORCRUZ S L 142.000,00 3.124,00 NO HAY CONSTANCIA 7 9151/2023 Construcción de obra nueva de una vivienda unifamiliar, Calle Salineros 16-18. CL LOS SALINEROS 16 44322891M RAMOS HIDALGO OSCAR 139.566,32 3.070,46 NO HAY CONSTANCIA 8 7567/2023-EP-U-LOMAY 7567/2023 Construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras de tres plantas y semisótano, c/ Bejeque, 25. CL BEJEQUE 54074944N SANCHEZ HERNANDEZ EPIFANIO ALBERTO 170.922,53 2.965,48 NO HAY CONSTANCIA 9 1890/2024 Construcción de vivienda unifamiliar, c/ Francisco López Sánchez, 25 esquina Avenida de América, 59. CL FRANCISCO LOPEZ S 54088076B ARTILES GONZALEZ JUAN VICENTE 131.200,00 2.886,40 NO HAY CONSTANCIA 10 7639/2023-EP-U-LOMAY 7639/2023 LICENCIA DE OBRA MAYOR - Línea de evacuación del proyecto "Huerta solar fotovoltaica Gil-I 2,6 MW, Polígono o1, Parcela 78 (JOVERO), T.M. de Agüimes" CL MARIA MUÑOZ MAYOR B88337035 SOLAR PORTFOLIOS CANARY ISLANDS S L 125.876,29 2.769,28 NO HAY CONSTANCIA 11 L U C 2024-0022 6879/2020 LICENCIA DE OBRA MAYOR - LICENCIA DE OBRA MAYOR - Demolición de una edificación existente, con uso residencial, y posterior construcción de vivienda unifamiliar de una planta, en C/ Cardenal Cisneros, 17 CL CARDENAL CISNEROS 42764525G RAMIREZ ARAÑA RAIMUNDA 119.766,41 2.634,86 NO HAY CONSTANCIA 12 9007/2023 Vivienda unifamiliar entre medianeras de dos plantas sobre rasante, c/ Llanos de la Cruz, 26. CL LLanos de la Cruz, 26] 54073686L ROMERO ESTUPIÑAN SERGIO 117.917,90 2.594,19 NO HAY CONSTANCIA 13 L U C 2024-0013 11130/2023 Ejecución de la actuación consistente en la construcción de un PABELLON ACCESO HANGAR BINTER, en el interior del Aeropuerto de GC] LG AEROPUERTO GRAN C B35980937 BINTER TECHNIC S L 117.781,16 2.591,19 NO HAY CONSTANCIA 14 L U C 2024-0054 611/2024 Ejecución de la actuación consistente en la construcción de Vivienda unifamiliar de dos plantas situado en la Avenida de América, 9 , esquina c/ Arado, 16. El solicitante es don Juan Carlos Vera Quintana. Avenida de América, 9 esquina c/ Arado, 16] 78477439J VERA QUINTANA JUAN CARLOS 105.000,00 2.310,00 NO HAY CONSTANCIA 15 L U C 2024-0021 10471/2023 Avenida de Canarias, nº 6, esquina a C/ Cosmonauta Collins, nº 9 8257/2023 Ejecución de obras de acondicionamiento en edificio de viviendas B88178694 CORAL HOMES SL UNIPERSONAL 99.790,12 2.195,38 NO HAY CONSTANCIA 16 Comunicación Previa, 2023-E- RE-8596 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 158 de 307 ACTA DEL PLENO DECLARACIÓN DE FECHA DE COBRO/BAJA REMESA CONTABLE MUNICIPAL TASA DE SS URBANISTIC LIQUIDACIÓN FASE DE RECAUDACIÓN COSTE REAL Y Periodo N RECIBO DEFINITIVA EFECTIVO EN VALORA OS NO HAY CONSTANCI NO HAY CONSTANCIA NO HAY CONSTANCIA Cobrado 20/03/2024 V 24/2024 2024-011-II-01-A-L-000003 A NO HAY CONSTANCIA Cobrado 25/07/2024 V 50/2024 2024-011-II-01-A-L-000095 SI NO HAY CONSTANCIA Cobrado 28/10/2024 V 69/2024 2024-011-II-01-A-L-000118 SI NO HAY CONSTANCIA Cobrado 02/09/2024 V 56/2024 2024-011-II-01-A-L-000099 SI NO HAY CONSTANCIA Cobrado 27/08/2024 V 56/2024 2024-011-II-01-A-L-000109 SI NO HAY CONSTANCIA Pendiente X V X 2024-011-II-01-A-L-000141 SI NO HAY CONSTANCIA Cobrado 08/07/2024 V 50/2024 2024-011-II-01-A-L-000089 SI NO HAY CONSTANCIA Cobrado 21/03/2024 V 24/2024 2024-011-II-01-A-L-000012 SI NO HAY CONSTANCIA Pendiente FRACCIONADA V X 2024-011-II-01-A-L-000094 SI NO HAY CONSTANCIA Cobrado 01/04/2024 V 24/2024 2024-011-II-01-A-L-000008 SI NO HAY CONSTANCIA Pendiente EJECUT E X 2024-011-II-01-A-L-000033 SI NO HAY CONSTANCIA Cobrado 03/12/2024 V 75/2024 2024-011-II-01-A-L-000129 SI NO HAY CONSTANCIA Cobrado 30/05/2024 V 37/2024 2024-011-II-01-A-L-000026 SI NO HAY CONSTANCIA Cobrado 20/12/2024 V 6/2025 2024-011-II-01-A-L-000136 SI NO HAY CONSTANCIA Cobrado 13/06/2024 V 43/2024 2024-011-II-01-A-L-000037 SI NO HAY CONSTANCIA Cobrado 11/06/2024 E 43/2024 2024-011-II-01-A-L-000018 SI C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Según los expedientes examinados, se observa que el 100 % de los casos NO se ha completado la tramitación, presentando deficiencias en la fase final del procedimiento, ya que ninguno incluye la declaración del coste real y efectivo, requisito necesario para la emisión de la correspondiente liquidación definitiva. Por otro lado, se destaca que el 99,92 % de las liquidaciones provisionales han sido efectivamente cobradas a través de Valora y correctamente registradas en la contabilidad municipal. Asimismo, se ha detectado que uno de los expedientes tramitados en concepto de "Instalación de fotovoltaicas" no incluyen la liquidación de la Tasa por Servicios Urbanísticos, incumpliendo lo previsto en la normativa fiscal vigente. En este sentido, se considera que la evidencia de auditoría obtenida proporciona una base suficiente y adecuada para emitir la correspondiente opinión. II.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: En base a los hechos comprobados en la presente Auditoría, desde esta Intervención General se formula OPINIÓN CON SALVEDAD al advertirse formalmente la siguiente irregularidad: PRIMERA: Se ha constatado que, en el 100 % de los expedientes analizados en la muestra, no se ha completado el procedimiento de tramitación administrativa previsto, motivo por el cual no se ha dictado la liquidación definitiva correspondiente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). SEGUNDA: En consecuencia, se requiere al Departamento de Urbanismo que proceda a completar la comprobación administrativa necesaria para modificar o confirmar, en su caso, las liquidaciones provisionales del ICIO. Del mismo modo, deberá requerirse el ingreso correspondiente a los sujetos pasivos y, en caso de que este no se produzca dentro del plazo legalmente establecido, se deberá iniciar el procedimiento de apremio por la vía ejecutiva. TERCERA: Se requiere igualmente al citado Departamento que regularice el expediente con referencia administrativa incluida en el detalle anterior, tramitado bajo el concepto de “Instalación de fotovoltaicas”, en el que no consta la liquidación de la Tasa por Servicios Urbanísticos, debiendo procederse a su liquidación conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente. Informe de Control Financiero nº 11: EN MATERIA DE INGRESOS I.- OBJETIVOS Y ALCANCE: El alcance de los trabajos se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes:  Órganos Gestores:  Departamento de Asuntos Sociales.  Departamento OMIC.  Departamento de Educación.  Departamento de Policía Local.  Departamento de Asesoría Jurídica.  Departamento de Gestión Tributaria.  Departamento de Urbanismo. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 159 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47  Actividades controladas: Análisis de los ingresos provenientes de las liquidaciones por los siguientes tributos e ingresos de derecho público correspondiente al ejercicio 2024:  Tasa por prestación de Servicio en el Centro de Estancia Diurna.  Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública.  Tasa por ocupación de cajeros en vía pública.  Tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública  Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías.... y otras instalaciones análogas.  Tasa por prestación de servicios del cementerio municipal.  Tasa por puestos, barracas, casetas de ventas, ... en terrenos de uso público.  Precio Público por prestación de Servicio de Ayuda a Domicilio.  Precio Público por la prestación de servicio en la Escuela de Danza.  Sanciones de Tráfico.  Sanciones Urbanísticas (multa coercitiva, ejecución subsidiaria…).  Sanciones de Convivencia ciudadana. 1) Los OBJETIVOS de las actuaciones de control llevadas a cabo, consta del control de las operaciones que deban dar lugar al reconocimiento de ingresos y la adecuación a la normativa vigente de los ingresos que se recauden por los tributos e ingresos de derechos públicos de citados. Las actuaciones de control llevadas a cabo comprensivas de control financiero permanente en la modalidad de auditoría, se concentran en los trabajos de control en las siguientes actuaciones:  Solicitud a los distintos Órganos Gestores de un informe de las liquidaciones emitidas, durante el ejercicio 2024, por esta Administración y remitidas a Valora Gestión Tributaria para su emisión y recaudación.  Cotejo con los datos obrantes en las bases de datos del Organismo Autónomo Valora Gestión Tributaria. 2 En cuanto al ALCANCE del control, a tenor de los procedimientos de control que se llevan a cabo durante todo el ejercicio, abarcan la comprobación de reconocimiento de derechos por el Ayuntamiento de Ingenio de los tributos e ingresos de derecho públicos de referencia y correspondientes al ejercicio 2024, comprobando la correcta emisión de las liquidaciones, en virtud al acuerdo adoptado en Pleno Corporativo en sesión de la fecha 16/11/2011, sobre Delegación de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos del Cabildo Insular de Gran Canaria a través de su organismo autónomo Valora Gestión Tributaria, modificado por acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 31 de mayo de 2012. 3) En cuanto a la EJECUCIÓN DEL TRABAJO Y LA OBTENCIÓN DE EVIDENCIA: En primer lugar, se recibieron los informes emitidos para tal efecto, los cuales fueron proporcionados por cada uno de los departamentos mencionados. Asimismo, se consultaron las bases de datos de Valora Gestión Tributaria para verificar la emisión de las liquidaciones y el estado de su recaudación, confirmándose, finalmente, su adecuado reflejo en la contabilidad municipal. Las liquidaciones analizadas ascienden a un total de 2.570, según se detalla a continuación: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 160 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 TIPO DE INGRESO TASA SS ASISTENCIALES. AYUDA A DOMICILIO 1 TASA SS ASISTENCIALES. CENTRO DE ESTANCIA DIURNA 0 TASA SS CEMENTERIOS 144 TASA POR SS Y ACTIVIDADES CULTURALES 21 TASA POR ENTRADA DE VEHICULO 111 TASA OCUPACION DE SUELO, SUBSUELO Y VUELO - TASA UTILIZ PRIVAT 102 TASA CALICATAS Y ZANJAS EN LA VIA PUBLICA 11 TASAS UTILIZ PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO. CAJEROS 7 MULTAS POR INFRACCIONES DE LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN. 2112 OTRAS MULTAS Y SANCIONES. SANCIONES URBANISTICAS 3 OTRAS MULTAS Y SANCIONES. CONVIVENCIA CIUDADANA 25 INGRESOS POR EJECUCIÓN SUBSIDARIA (P.A.) 33 TOTAL 2.570 Los ingresos reconocidos netos y la recaudación líquida que se han producido durante el ejercicio de referencia han sido los siguientes: ECONÓMICA TIPO DE INGRESO 31100 TASA SS ASISTENCIALES. AYUDA A DOMICILIO 10.717,34 7.214,97 31101 TASA SS ASISTENCIALES. CENTRO DE ESTANCIA DIURNA 17.129,79 12.507,84 31901 TASA SS CEMENTERIOS 24.790,00 24.400,00 31903 TASA POR SS Y ACTIVIDADES CULTURALES 6.601,54 5.975,68 33100 TASA POR ENTRADA DE VEHICULO 81.917,43 73.415,29 TASA OCUPACION DE SUELO, SUBSUELO Y VUELO - TASA UTILIZ PRIVAT EM 134.644,80 134.644,80 33200 33400 TASA CALICATAS Y ZANJAS EN LA VIA PUBLICA 14.503,26 4.877,71 33903 TASAS UTILIZ PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO. CAJEROS 5.602,77 1.445,27 MULTAS POR INFRACCIONES DE LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN. 214.877,49 129.658,90 39120 39190 OTRAS MULTAS Y SANCIONES. SANCIONES URBANISTICAS 33.945,09 7.772,43 39191 OTRAS MULTAS Y SANCIONES. CONVIVENCIA CIUDADANA 7.728,05 957,37 39906 INGRESOS POR EJECUCIÓN SUBSIDARIA (P.A.) 222,50 222,50 TOTAL 552.680,06 403.092,76 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es NUMERO DE LIQUIDACIONES 2024 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 161 de 307 ACTA DEL PLENO 2024 Derechos Reconocidos Recaudación Líquida Netos C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Tras el análisis realizado se ha verificado la correcta emisión de todas las liquidaciones y el estado de la recaudación, concluyéndose una fiscalización satisfactoria. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión. II.- VALORACIÓN GLOBAL/OPINIÓN: En base a los hechos comprobados en la presente Auditoría, desde esta Intervención General se formula OPINIÓN SIN SALVEDAD, dado que se cumple con la legalidad vigente. Informe de Control Financiero nº 12: PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO I.- OBJETIVOS Y ALCANCE: El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes: 1) De acuerdo con lo previsto en el Plan Anual de Control Financiero formulado por esta Intervención General, los OBJETIVOS de las actuaciones de control llevadas a cabo, son:  PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO El patrimonio público del suelo se define como el instrumento de intervención en el mercado del suelo que constituye el medio principal para el desarrollo del servicio público de dicha intervención y de la política de vivienda. La Administración pública canaria debe constituirlo para crear reservas de suelo para actuaciones públicas de carácter urbanístico, residencial o ambiental y facilitar la ejecución del planeamiento. La percepción de transferencias o subvenciones con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma y por el expresado concepto de gestión del planeamiento requiere la acreditación por la administración destinataria o interesada del cumplimiento de la obligación de constituirlo. Está integrado por: • Los bienes patrimoniales de la Administración adscritos expresamente a tal destino. • Los terrenos y las edificaciones o construcciones obtenidas en virtud de las cesiones correspondientes a la participación de la Administración en el aprovechamiento urbanístico, así como las adquisiciones de bienes o dinero por razón de la gestión urbanística, incluso mediante convenio urbanístico. • Los ingresos percibidos en concepto de canon por actuaciones en suelo rústico. • Los terrenos y las edificaciones o construcciones adquiridos, en virtud de cualquier título y, en especial, mediante expropiación, por la Administración titular con el fin de su incorporación al correspondiente patrimonio de suelo y los que lo sean como consecuencia del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto. • Cesiones en especie o en metálico derivadas de deberes u obligaciones, legales o voluntarias, asumidos en convenios o concursos públicos. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 162 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 • Los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos incluidos en los patrimonios públicos de suelo. El planeamiento puede establecer, en cualquier clase de suelo, reservas de terrenos de posible adquisición para la constitución o ampliación por la Administración correspondiente a su patrimonio público de suelo. Su establecimiento implica la declaración de la utilidad pública y la necesidad de la ocupación a efectos de expropiación forzosa por un tiempo máximo de 4 años, prorrogable una sola vez por otros 2 años y la sujeción de todas las transmisiones que se efectúen en las reservas a los derechos de tanteo y retracto en favor de la Administración correspondiente. Los bienes se deben destinar a cualquiera de los siguientes fines: • Viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Excepcionalmente, cuando se declare en certificación municipal que están cubiertas las necesidades de vivienda protegida en el territorio competencial del Instituto canario de la vivienda y, por lo tanto, su carácter innecesario como destino, los bienes pueden ser destinados alternativamente a cualquiera de los siguientes. • Actuaciones integradas o aisladas de renovación urbana y de rehabilitación edificatoria de iniciativa pública. • Conservación o mejora del medio ambiente. • Conservación o mejora del patrimonio Histórico. • Actuaciones públicas dotacionales, sistemas generales y equipamientos públicos u otras actividades de interés social. • Conservación y ampliación de dichos patrimonios. • A la propia planificación y gestión territoriales y urbanísticas, en especial al pago en especie, mediante permuta, de los terrenos destinados a Sistemas Generales. • Actuaciones en áreas sujetas a renovación, rehabilitación o sustitución de plazas alojativas turísticas. • Ejecutar acciones para corregir las situaciones incluidas en los catálogos de impactos. • Cualquier otra actividad de interés social, incluida la de carácter socioeconómico inherente al carácter integrado de operaciones de regeneración urbana. En todo caso los bienes pueden ser destinados al pago de la deuda comercial y financiera. Los bienes de los patrimonios pueden ser objeto de las siguientes cesiones: a) Enajenados mediante cualquiera de los procedimientos de adjudicación previstos en LCSP, dando prioridad a las adquisiciones destinadas a cubrir necesidades de usos dotacionales, educativos o sanitarios, cuando los permitan la regulación de los instrumentos urbanísticos. El precio a satisfacer por el adjudicatario no puede ser nunca inferior al que corresponda por aplicación de los criterios establecidos en LS/15 al aprovechamiento urbanístico que tenga ya atribuido el terreno. Si la enajenación queda desierta, la administración actuante puede enajenar directamente los bienes, dentro AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 163 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 del año siguiente con sujeción a los pliegos de base que se establecieron para los procedimientos de adjudicación. b) Cedidos gratuitamente, por precio fijado o mediante cualquier otra contraprestación, cuando tenga por finalidad el fomento o promoción de viviendas protegidas, la realización de programas de conservación, mejora medioambiental o la ejecución y en su caso gestión de otros usos previstos en el planeamiento. c) Permutados directamente por viviendas privadas para su destino a alquiler social como vivienda protegida. d) Permutados directamente o cedidos en uso a entidades religiosas o benéfico-sociales oficialmente reconocidas, cuando su destino sea sociosanitario, educativo o de culto. Los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, pueden delimitar ámbitos dentro de los cuales las transmisiones onerosas de bienes inmuebles sean terrenos o edificación, estén sujetas al derecho de tanteo y retracto por la Administración pública que puede ejercerlos, en todo caso, en el ámbito de los espacios naturales protegidos, excepto en las zonas de uso tradicional, general y especial de los parques rurales. Es obligación de todas las Administraciones titulares de patrimonios públicos de suelo lleven un Registro de explotación de los bienes integrantes y depósitos en metálico, las enajenaciones de bienes y el destino final de estos. A este respecto cabe hacer referencia a la AUDITORÍA REALIZADA POR LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS que da un sonoro varapalo a la gestión de los Bienes Integrantes del Patrimonio Público del Suelo llevada a cabo por las Entidades Locales de Canarias durante los ejercicios 2008 y 2009. En concreto, el Informe de fiscalización opina que la actividad llevada a cabo por los ayuntamientos y cabildos insulares en la gestión del Patrimonio Público del Suelo, con carácter general, no se ha ajustado a la normativa de aplicación, en el periodo analizado, y su utilización por los ayuntamientos no ha servido como instrumento de intervención en el mercado del suelo. Presentamos a continuación sus principales conclusiones. Conclusiones. Del análisis efectuado al desarrollo de la gestión del Patrimonio Público del Suelo por los ayuntamientos, con las limitaciones indicadas en el informe, se ha podido comprobar que no ha existido una mejora apreciable de la misma entre los ejercicios 2003 y 2009 e incluso, existen aspectos en los que ha empeorado. El urbanismo continúa siendo un importante área de riesgo. Así, son varios los problemas detectados, originados, en ocasiones, por diversos tipos de incumplimientos que, a efectos metodológicos, se pueden agrupar, en cuatro categorías genéricas de niveles bien diferentes:  los que atañen a la compleja e insuficiente regulación de determinados aspectos  los relativos a la cantidad y formación de los recursos humanos intervinientes  los que van referidos a los recursos materiales y herramientas de gestión y, por último AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 164 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47  aquéllos que aluden a la comunicación, tanto interna como externa, entre las distintas unidades que intervienen en su gestión. Pocos planes Los Planes Generales de Ordenación Urbana del 29% de los ayuntamientos fiscalizados tenían en el ejercicio 2009 una antigüedad superior a 10 años, cuando en el ejercicio 2004 eran el 42%. Además, el excesivo retraso en su revisión conlleva que, en muchos casos, las propias corporaciones acudan a los convenios urbanísticos para, a través de modificaciones puntuales del plan, seguir desarrollando el suelo del municipio. En cuanto las Normas Subsidiarias de Planeamiento, que era el instrumento en el ejercicio 2004 del 52% de los ayuntamientos, ha pasado a serlo del 23% en 2009. Al ser un instrumento de planeamiento, no contemplado en el actual ordenamiento urbanístico, aquellas adaptaciones que les afectan tienen la consideración de adaptaciones básicas o mínimas del planeamiento general.  En los ejercicios fiscalizados solamente tenían constituido formalmente el Patrimonio Público de Suelo 15 de los ayuntamientos fiscalizados.  Sólo 11 ayuntamientos tenían constituido en el ejercicio 2009 el Registro de Explotación de los bienes integrantes y depósitos en metálico, las enajenaciones de bienes y el destino final del Patrimonio Público del Suelo.  Sólo 16 ayuntamientos mantenían un control independiente de cada uno de los bienes y derechos del Patrimonio Público del Suelo y sus movimientos. En un gran número de ayuntamientos, los terrenos, bienes y parcelas no se encuentran valorados, por lo que no es posible conocer el valor total del mismo. Ninguno de los ayuntamientos fiscalizados comunicó haber destinado suelo de uso residencial a fines distintos de la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Tampoco consta que se adoptaran acuerdos plenarios declarando expresamente cubiertas las necesidades de vivienda en el término municipal ni declarando la existencia de bienes inscritos en el Patrimonio Público del Suelo no apto para el uso residencial. Malos inventarios Desde el sistema de información contable, solamente 5 ayuntamientos controlan, a través de la contabilidad financiera, las incorporaciones al inmovilizado de los bienes, terrenos y edificaciones del Patrimonio Público del Suelo y, consecuentemente, conocen la valoración del mismo. Sólo 16 de los ayuntamientos tienen constituido un inventario que permita conocer cuáles son los bienes y terrenos que se integran en el Patrimonio Público de Suelo. En los demás ayuntamientos no ha sido posible conocer qué bienes pertenecen al Patrimonio Público de Suelo y, lógicamente, cuál es su valoración. El control de los bienes del Patrimonio Público del Suelo realizado a través de los inventarios, sin que se hayan desarrollado por los ayuntamientos los Registro de Explotación, no resulta suficiente al estar éste integrado también por otros recursos financieros obtenidos por la enajenación de aprovechamientos urbanísticos e inmuebles, por dotaciones presupuestarias o por otros ingresos específicos de carácter urbanístico, sin que las operaciones que determinan una alta o una baja de estos recursos hayan sido objeto de apuntes o asientos en los registros o inventarios específicos por lo que, en general, se desconoce la disponibilidad exacta de estos recursos para su utilización en los destinos propios del Patrimonio Público del Suelo. Esta falta de registro no es coherente con el carácter de AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 165 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 patrimonio separado que ostentan todos los bienes del Patrimonio Público del Suelo, sin que puedan exceptuarse los derivados de operaciones financieras o presupuestarias. Existen tres tipos de inventarios en los que se deberían distinguir los bienes y derechos del Patrimonio Público del Suelo en relación con los restantes de la Corporación, los cuales tendrían que estar integrados o coordinados y ser coherentes entre sí: el Inventario General municipal, el Inventario contable y el Registro de Explotación del Patrimonio Público del Suelo. No obstante, existe una generalizada ausencia de inventarios y, en los casos que se mantienen, presentan una falta de coordinación y homogeneidad entre ellos. Como consecuencia de la ausencia de sistemas de registro suficientes, la información sobre el Patrimonio Público del Suelo de los ayuntamientos fiscalizados es, en general, incompleta e incoherente, no pudiendo garantizarse su fiabilidad. Los inventarios y Registro de Explotación sobre Patrimonio Público del Suelo, en general, no responden a las características esenciales de un inventario, entendido éste como el instrumento que agrupa debidamente ordenados los bienes, derechos y cargas debidamente valorados que constituyen el patrimonio. No siempre se mantienen por las unidades encargadas de su gestión, y carecen de alguna o varias de las características mínimas exigibles: que figuren todos los elementos debidamente singularizados; que incluyan las características específicas de cada elemento (situación, dimensiones, calificación, etc.); que estén actualizados con el registro de todas las altas, modificaciones y bajas en el momento en que se producen; y que los elementos consten debidamente valorados. De hecho, se ha constatado que es una práctica generalizada no consignar ningún valor a los bienes adquiridos a título lucrativo (cesión del 10% del aprovechamiento principalmente) y sólo registrar estas operaciones cuando tienen repercusión financiera y presupuestaria, es decir, cuando son objeto de conversión a metálico o de enajenación. En cuanto a las actuaciones financiadas con los ingresos y recursos derivados de la gestión del Patrimonio Público del Suelo, sólo 16 ayuntamientos cumplen el artículo 165.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, pues tienen establecidos procedimientos que permiten conocer los gastos que se financian con tales recursos y, en consecuencia, se puede comprobar el destino de los mismos, si bien, no son programas propios para este Patrimonio sino que, por el contrario, son proyectos generales para acometer las inversiones propias de cada ayuntamiento. Los ayuntamientos restantes no aplican los recursos a programas de gasto con financiación afectada. Del total de recursos obtenidos procedentes del Patrimonio Público del Suelo, bien por enajenación o por cualquier otro medio de los admitidos en derecho, sólo una pequeña parte se dedica a los destinos especificados en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, esto tiene como consecuencia que los Patrimonios Municipales del Suelo sirvan únicamente como instrumento de financiación de los ayuntamientos y no, como instrumento de intervención en el mercado del suelo y, por consiguiente, en el de la vivienda . En este punto cabe traer a colación el contenido del informe nº 802, del TRIBUNAL DE CUENTAS, de FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS RECURSOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO. EJERCICIO 2004. En dicho informe se hace una amplia exposición de la legislación estatal y autonómica del PMS, y un análisis de la obligada constitución del patrimonio municipal del suelo, los procedimientos de control y gestión del PMS, el registro de explotación del PMS, los fines y destinos de los bienes integrantes del PMS, y los resultados de la fiscalización llevada a cabo sobre el cumplimiento de estos aspectos por parte de las administraciones objeto de fiscalización. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 166 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 II. CONFIGURACIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO EN LA NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA II.1. CONFIGURACIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO EN LA NORMATIVA ESTATAL. Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 61/1997, de 20 de marzo, por la que se declaran inconstitucionales la mayor parte de los artículos del TRLS92, al amparo del reparto constitucional de competencias, la regulación urbanística y, dentro de ella, la del PMS, se encuentra recogida, fundamentalmente, en las respectivas legislaciones autonómicas. Puede considerarse que la legislación estatal vigente a partir de ese momento estaba constituida por el art. 40.3 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones (LRSV) y los arts. 276 y 280.1 del TRLS de 1992, los cuales se limitaban a constatar la existencia de la institución sin regular la figura en su integridad con densidad normativa ni configurarla. Así, el artículo 276 del TRLS92, dispone que: 1. “Los Ayuntamientos que dispongan de planeamiento general deberán constituir su respectivo Patrimonio Municipal del Suelo, con la finalidad de regular el mercado de terrenos, Gestión y Control de los recursos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo Ejercicio 2004 15 obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución del planeamiento. 2. Los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo constituyen un patrimonio separado de los restantes bienes municipales y los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos o sustitución del aprovechamiento correspondiente a la administración por su equivalente metálico, se destinarán a la conservación y ampliación del mismo”. Por su parte, el artículo 280.1 del citado texto legal establece que: “Los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo, una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico ”. Respecto a la vigencia de estos preceptos, la STC 61/1997 en relación con el artículo 149.1.13 de la CE que recoge la competencia estatal para establecer las bases y coordinación de la planificación de la actividad económica, señala que “ desde esta perspectiva, podría encontrar cobertura en el citado título estatal la mera determinación de la existencia de una figura como la que contempla el art. 276 [del TRLS92] ”, asimismo dicha sentencia indica ” El art. 280.1[del TRLS92] en cuanto dispone que los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo se destinarán a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, conecta con el artículo 276, no impugnado, y responde al concepto de norma básica directamente vinculada a la planificación de la actividad económica general (art.149.1.13 CE) en relación con la vivienda (art.47 CE)”. Si bien de la citada STC 61/1997 se desprende el carácter de norma básica de tales preceptos, tal claridad desaparece cuando la LRSV98, posterior a la sentencia, en su Disposición Derogatoria deroga, tácitamente, la Disposición Final del TRLS92 en la que se concretaban los preceptos de carácter básico, los de aplicación plena y los de aplicación supletoria- y mantiene la vigencia expresa, entre otros, de los artículos 276 y 280.1, sin calificar su carácter y, en su Disposición Transitoria única los excluye de la relación de preceptos que tendrán la consideración de legislación básica. La STC 164/2001, de 11 de julio, en resolución de recurso de constitucionalidad en relación con parte del articulado de la LRSV98 indica expresamente “...Cierto es que, con dudosa técnica legislativa, la Disposición derogatoria de la LRSV ha identificado expresamente los preceptos del TRLS no derogados por la LRSV. Y cierto es que en la relación de preceptos del TRLS aún vigentes no se incluye la Disposición final única del TRLS, donde el legislador especificaba el carácter básico, supletorio o «pleno» de cada precepto. El resultado es, como indican los recurrentes, la imposibilidad de identificar el posible carácter básico de alguno de los preceptos aún vigentes del TRLS. [...] De la ausencia de toda AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 167 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 calificación expresa, respecto de los preceptos aún vigentes del TRLS, a lo sumo podría concluirse que ninguno de aquellos es básico”. Por su parte, la doctrina jurisprudencial había llevado un proceso de depuración de la institución que permitía aseverar, como doctrina sentada, su concepción como patrimonio separado y afectado a unas concretas aplicaciones. Así, indicaba el Tribunal Supremo que las dotaciones económicas puestas a disposición del PMS constituyen un fondo rotatorio de realimentación continua, por aplicaciones sucesivas al mismo fin, de dicho patrimonio, lo que constituye una técnica visible de potenciación financiera. El propio Tribunal Supremo precisó el posible destino de los bienes integrantes del PMS, en Sentencia de 2 de noviembre de 1995, consolidada como doctrina jurisprudencial (por todas, STS de 7 de noviembre de 2005), estableciendo que “ ésta [el específico fin de la conservación y ampliación del propio Patrimonio Municipal del Suelo al que se refiere los artículos 276.2 del TRLS92 y 93 del TRLSOU de 1976] es la caracterización que el legislador ha dado a los Patrimonios Municipales del Suelo, y se comprenderá que, ante tamaña claridad, sólo una expresa previsión legislativa en contrario puede hacer que los mismos, abandonando su origen, su caracterización y su finalidad, pasen a convertirse en fuente de financiación de otras y muy distintas necesidades presupuestarias municipales. Esto, desde luego, puede hacerlo el legislador (asumiendo el posible riesgo de desaparición de los Patrimonios Municipales del Suelo), pero no puede hacerse por la vía de la interpretación sociológica de las normas jurídicas”. De esta forma, el régimen jurídico estatal vigente permitía describir el PMS como conjunto de bienes, derechos y obligaciones, en los términos que a continuación se indican respecto a los siguientes rasgos característicos: constitución, finalidad, naturaleza, destino de los bienes integrantes del PMS y destino de los ingresos producto de la enajenación de sus bienes integrantes. 1. Constitución obligatoria para aquellos ayuntamientos con Planeamiento General. 2. La finalidad de la institución es regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución del planeamiento. 3. Es un patrimonio separado. 4. Los bienes del PMS tienen dos posibles destinos: la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública u otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico. 5. Los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos o sustitución por su equivalente metálico del aprovechamiento correspondiente, se destinarán a la conservación y ampliación del propio PMS. La citada doctrina sigue manteniendo íntegramente su vigencia, si bien con la complejidad sobrevenida que provoca la variedad legislativa caracterizadora de la figura analizada, consecuencia del notable incremento de fuentes de producción derivado del nuevo marco competencial en que ha pasado a situarse la normativa urbanística y el propio PMS. Junto a ello, otras normas, tangencialmente, inciden en la institución, sea la normativa reguladora de los Bienes de la Administraciones Públicas, de Bienes de las Entidades Locales; las normas de contabilidad y las reguladoras de la publicidad del dominio y sus cargas. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece, en su artículo 6, como principio de gestión del patrimonio público, la identificación y control mediante inventarios y registros adecuados -incluso en el Registro de la Propiedad-, reiterando tal principio específicamente respecto de los bienes patrimoniales. El artículo 32 impone la obligación de inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio detallando las menciones necesarias para su identificación y las precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados. Todos estos preceptos, de acuerdo con las Disposiciones Finales 2ª y 3ª de la Ley 33/2003, tienen carácter básico y tal carácter podrán tener las normas que los desarrollen, si así lo AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 168 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 indicaran y fueren complemento necesario de ellos. El RBEL establece en su artículo 1 la prelación de normas reguladoras, del régimen jurídico de los bienes locales, disponiendo la aplicación de las normas estatales no básicas tras la legislación básica del Estado en materia de régimen local y de bienes de las Administraciones públicas, y las normas que dicten las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias. A continuación, tras remitir la regulación del PMS a su legislación específica, califica como bienes afectos al PMS los bienes patrimoniales que resultaren calificados como suelo urbano o urbanizable programado en el planeamiento urbanístico. Dicho esto, exige el Reglamento que las corporaciones locales inscriban en el registro de la propiedad todos sus bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria. Asimismo, impone la llevanza de un inventario con el contenido que allí se refleja y que, expresamente, no menciona la necesidad de hacer constar la pertenencia al PMS. II.2. LA CONFIGURACIÓN DEL PMS EN LA NUEVA LEY DEL SUELO. La configuración del PMS ha experimentado un cambio tras la reciente aprobación de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de julio. La nueva Ley dedica el capítulo segundo del Título V, artículos 33 y 34, a la regulación de lo que pasa a denominarse Patrimonios Públicos del Suelo (PPS), donde quedarán integrados los PMS. La Disposición Final 1ª.2 de la nueva Ley 8/2007 atribuye a los dos primeros apartados de ambos artículos, el carácter de bases de la planificación general de la actividad económica; por lo que se refiere a los apartados 3 y 4. del artículo 34, el apartado 3 de la citada Disposición expresamente indica que son dictados en ejercicio de la competencia reservada al legislador estatal por el artículo 149.1.4.ª, 8.ª y 18.ª sobre legislación civil y expropiación forzosa. Como declaró el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 21/1999, de 21 de febrero, en relación con esta competencia exclusiva del Estado para dictar bases de la planificación general, bajo la misma encuentran cobijo tanto las normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de un sector concreto como las previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, sin que pueda extenderse hasta incluir cualquier acción de naturaleza económica, si no posee una incidencia directa y significativa sobre la actividad económica general pues, de no ser así “se vaciaría de contenido una materia y un título competencial más específico”. La nueva regulación supone una actualización de la institución a la nueva realidad surgida tras las citadas sentencias del Tribunal Constitucional y el desarrollo de las mismas en el ámbito autonómico, presentando diversos aspectos innovadores, sean meramente nominales o sustantivos. Así, se vincula la constitución de estos patrimonios a la realización de “actividades de transformación urbanística”, expresión más adecuada a la realidad competencial urbanística que la anteriormente utilizada de “ planeamientos generales”; amplía el posible destino de los ingresos provenientes de la enajenación o monetarización de los bienes integrantes de los PPS; por último, precisa la expresión “usos de interés social” como destino de los bienes de los patrimonios públicos, remitiendo a la expresa autorización de la legislación autonómica para el destino a alguno de los que denomina “fines admisibles ”, que serán: urbanísticos o de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural. La finalidad perseguida por la Constitución al conferir a los órganos generales del Estado la competencia exclusiva para establecer las bases en una materia (STC 48/1988, de 27 de marzo) es asegurar, en aras de intereses generales superiores a los de las respectivas Comunidades Autónomas, un común denominador normativo, a partir del cual pueda cada Comunidad, en defensa de su propio AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 169 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 interés, introducir las peculiaridades que estime convenientes dentro del marco competencial que en la materia en cuestión le ha sido asignado por la Constitución y su propio Estatuto. Por tanto, cabe concluir, que la nueva Ley 8/2007 requerirá sin duda la adecuación de las normativas autonómicas sobre PMS a esta nueva regulación en aspectos tales como la ampliación de los destinos de los ingresos provenientes de enajenaciones o la admisión de destinos distintos a la construcción de viviendas sociales. En este último caso, la nueva Ley remite a un ulterior desarrollo en la legislación territorial y urbanística, la concreción de estos usos que, como máximo, podrán ser los expresamente recogidos en la propia Ley con la denominación de “fines admisibles”. Por ello, será necesario velar por la idoneidad de esta adecuación a la legislación estatal y, además, por su acogimiento en la doctrina de los Tribunales mediante el uso de los recursos que resulten procedentes, sea en interés de la propia ley o para la unificación de la doctrina. II.3. EL RÉGIMEN ESTATAL DEL PMS Y LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA En relación con el acogimiento efectuado por la normativa autonómica -directamente reguladora de la materia y sin perjuicio del análisis más pormenorizado y ajustado a la legislación vigente durante el periodo fiscalizado, que se realiza en los siguientes epígrafes- de los elementos que la normativa estatal mantiene como identificativos del PMS, referidos los sujetos obligados a constituir el PMS y el destino de sus bienes integrantes, cabe exponer las divergencias más destacables en la regulación de esta institución (en el anexo 2 se recogen los aspectos más relevantes de cada legislación autonómica del PMS): - Por lo que respecta a su denominación, se ha mantenido en ocasiones la de PMS, se ha incorporado, como en Cataluña, la de Patrimonio Municipal de Suelo y Vivienda, o ha pasado a denominarse Patrimonio Público del Suelo de carácter municipal. - La existencia de PMS, que en la legislación estatal se vincula al planeamiento, se extiende en la normativa autonómica, desde una obligación de constitución restringida a los municipios que tengan o deban tener planeamiento urbanístico -como impone la norma estatal-, a otras que la vinculan con el número de habitantes como ocurre en la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria o con la existencia de un programa de actuación urbanística municipal (PAUM) cuya adopción es potestativa, como el caso de Cataluña, o incluso donde la constitución es voluntaria como en la regulación de la Comunidad Autónoma de La Rioja; hasta la imposición de una obligación general de constituir el PMS para todos los municipios insertos en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma. - Respecto al destino que debe darse a los bienes integrantes del PMS, se observan importantes diferencias, tanto respecto a la normativa estatal que los limitaba a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública u otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento, como entre las distintas normativas autonómicas. Las normas autonómicas, en algunos casos, restringen su utilización exclusivamente a la gestión del suelo, tanto en su vertiente urbanizadora como de vivienda; así, la normativa valenciana, atendiendo al ámbito poblacional, destina el porcentaje de cesión de aprovechamiento urbanístico que corresponda por actuaciones en suelo urbanizable residencial a la construcción de viviendas sujetas a protección pública, y la normativa catalana impone específicamente el destino a vivienda al producto de la enajenación de suelo del patrimonio municipal de uso residencial carente de la calificación de vivienda protegida. En otros casos, la finalidad a la que puede destinarse el PMS excede de dicha gestión del suelo, al prever su utilización para fines tales como conservación y mejora del medio ambiente, del medio rural y del patrimonio cultural construido, creación de suelo para el ejercicio de actividades empresariales compatibles con el desarrollo sostenible, protección y conservación del patrimonio histórico-artístico o rehabilitación del patrimonio histórico-cultural, entre otros posibles destinos recogidos en las normas autonómicas. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 170 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 - La amplitud en la determinación de los bienes integrantes de este patrimonio es igualmente variable y en ocasiones regulan, indirectamente, un destino novedoso para estos bienes. Puede indicarse a título de ejemplo, las disposiciones que determinan la incorporación al PMS de los créditos que tengan como garantía hipotecaria los bienes incluidos en el patrimonio público de suelo o los beneficios de sociedades públicas o mixtas, cuando la aportación de capital público consista en bienes integrantes del patrimonio público de suelo (Comunidad de Madrid y Castilla y León). De todo lo indicado se desprende que la inexistencia de una regulación y configuración estatal de carácter homogéneo para todo el territorio, que configure una institución jurídica claramente definida tanto en el origen de los bienes que la integran como en la finalidad concreta a que hayan de destinarse ha dado lugar a la coexistencia, en el ámbito nacional, bajo una misma denominación -Patrimonio Municipal de Suelo- de figuras jurídicas dispares dependientes de diferentes planteamientos en las políticas del suelo, y en ocasiones no exclusivamente vinculadas a ésta, en Gestión y Control de los recursos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo sus dos vertientes relativas al proceso urbanizador y a la vivienda, tendiéndose a desvirtuar la esencia misma de esta institución con arreglo a la finalidad última para la que fue concebida. III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN III.1. PLANIFICACIÓN DEL URBANISMO El planeamiento urbanístico general es un instrumento de ordenación integral del territorio de cada municipio encargado de definir los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica adoptada para la ordenación del mismo indicando los sistemas generales de comunicación, los espacios libres y el equipamiento comunitario. Tiene por objeto clasificar la superficie de suelo del término territorial de manera que a cada clase (urbano, urbanizable y no urbano) se le aplique el régimen jurídico correspondiente y disponer los usos e intensidades que corresponden a cada zona. Este instrumento establece un programa para su desarrollo y ejecución, así como el plazo mínimo temporal al que deben referirse sus previsiones. Este planeamiento general puede materializarse en Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU), que incluyen un mayor desarrollo y precisión en la ordenación del territorio correspondiente, o en Normas Subsidiarias, más propias de municipios de pequeño tamaño, que suponen una ordenación de carácter mínimo, menos detallada y pormenorizada que en el caso del PGOU. La existencia de un planeamiento general convenientemente desarrollado y actualizado es el presupuesto básico para que el crecimiento de las poblaciones se realice de manera ordenada. Ahora bien, la legislación sobre suelo no exige ninguna clase específica de plan; presume, sólo, la existencia del planeamiento suficiente para el disfrute del derecho de propiedad urbana. La determinación del tipo de acto jurídico que contenga ese planeamiento, su denominación y contenido, son decisiones que corresponden a cada Comunidad Autónoma. La figura de los PMS, en tanto que instrumento de intervención, está íntimamente ligada al planeamiento urbanístico, sea cual sea la forma que adopte éste, siendo una de sus finalidades, conforme determina el art. 276.1 del TRLS92, precisamente facilitar la ejecución del planeamiento, además de servir como regulador del mercado de terrenos, e instrumento para obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública. Para el cumplimiento de estas finalidades íntimamente ligadas al desarrollo del planeamiento resulta imprescindible que haya sido adecuadamente determinado y actualizado. En este sentido, se ha observado que los 144 ayuntamientos objeto de la fiscalización disponían en el año 2004 de planeamiento urbanístico general, si bien uno de la Comunidad Autónoma de Galicia, tenía suspendida la última revisión por su Administración Autonómica. El 89% (128 ayuntamientos) AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 171 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 disponía de Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU), en tanto que un 10% (15 ayuntamientos) regulaban su ordenamiento urbanístico mediante Normas Subsidiarias, correspondiendo, en general, a municipios con menor número de habitantes. El planeamiento vigente en los ayuntamientos analizados fue aprobado en las siguientes fechas: Fecha de aprobación Nº ayuntamientos % Anterior a 1980 7 5% Entre 1980 y 1989 26 18% Entre 1990 y 1994 22 15% Entre 1995 y 1999 51 36% En 2000 o posterior 37 26% TOTAL 143 100% El 38% de los ayuntamientos analizados (55 entidades) mantenía instrumentos generales de planeamiento urbanístico con una antigüedad superior a los diez años, de los cuales, 6 de Cataluña y 1 de Madrid, disponían de un planeamiento aprobado antes de 1980. El retraso en la revisión de los planeamientos supone: a) Una planificación urbanística pendiente de adaptar a la vigente regulación urbanística autonómica, cuyas leyes en general se han aprobado o modificado con posterioridad a 2004. b) La existencia de modelos urbanísticos cercanos a su completa ejecución, que favorece que el desarrollo urbanístico se realice mediante modificaciones puntuales del plan, lo que dificulta la planificación global y el control de los desarrollos e incrementa la capacidad de actuación discrecional de los gestores locales. III.2. CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO El art. 276 del TRLS92 establece la obligación de constituir el PMS a todos los ayuntamientos que dispongan de planeamiento general. Esta norma ha sido objeto de regulaciones diversas según las distintas legislaciones autonómicas y en La Rioja, hasta 2006, la constitución del PMS tenía carácter voluntario. Las demás regulaciones mantienen el carácter obligatorio con algunas excepciones: en seis Comunidades (Aragón, Asturias, Castilla y León, Galicia, Islas Baleares y País Vasco) se impone su existencia para los ayuntamientos que dispongan de planeamiento general, en otras ocho (Andalucía, Canarias, Castilla La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y Valenciana) extienden la obligatoriedad a todos los ayuntamientos con o sin planeamiento general (la de Castilla-La Mancha permite que la constitución del PMS pueda realizarse de manera mancomunada o consorciada por varios municipios), la de Cantabria determina la existencia de PMS exclusivamente para los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y la de Cataluña determina la obligación de su constitución para los ayuntamientos que cuenten con un programa de actuación urbanística municipal (PAUM), si bien también considera que el suelo con aprovechamiento urbanístico que por cesión obligatoria y gratuita reciban los ayuntamientos que no dispongan del citado programa, queda vinculado y sujeto a las mismas finalidades y limitaciones establecidas para los bienes integrantes del PMS, lo que implicaría una obligación de establecer un control del PMS en todos los ayuntamientos que reciban por cesión dicho suelo con aprovechamiento. A partir de la Ley 5/2006, de 2 mayo, de Suelo de la Rioja se impone la creación obligatoria del PMS a todos los ayuntamientos que dispongan de planeamiento general. A partir de 2004 se dispone la obligación de constituir el PMS a los ayuntamientos de Castilla y León que cuenten con planeamiento general, ya que con anterioridad estaban obligados los de población igual AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 172 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 o superior a 20.000 habitantes o que contaran con PGOU. Este programa, cuya adopción es de carácter potestativo, forma parte de los planes de ordenación municipal y es la expresión de las políticas municipales de suelo y vivienda y contiene las previsiones y los compromisos asumidos para el desarrollo de los planes de ordenación correspondientes por lo que respecta a la reforma y la mejora urbanas, a los equipamientos y a la generación de actividad económica, dentro del marco del desarrollo urbanístico sostenible. Estos programas son el marco de concertación de políticas de suelo y vivienda entre la Generalitat y los ayuntamientos y es necesaria su existencia para que los ayuntamientos puedan asumir el máximo nivel de ejercicio de competencias urbanísticas en materia de planeamiento derivado y de instrumentos de política de suelo y vivienda. A partir del 31 de diciembre de 2004, la Ley 10/2004, de 24 de diciembre, establece la obligatoriedad de constitución del PMS para los ayuntamientos de Cataluña que dispongan de un planeamiento urbanístico general que delimite ámbitos de actuación urbanística susceptibles de generar cesiones de suelo de titularidad pública con aprovechamiento. En los casos en los que los ayuntamientos tienen entidades dependientes que gestionan todo o parte del PMS, la contabilidad de éstas también debe reflejar los bienes pertenecientes al PMS y disponer de un inventario que soporte y justifique las cuentas de su inmovilizado. III.3. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y GESTIÓN DEL PMS La configuración del PMS como un patrimonio independiente y separado del resto de los bienes de propiedad municipal y a su vez constituido por dos grandes tipos de recursos de diferente significado (bienes de carácter inmobiliario y rendimientos monetarios obtenidos de la conversión a metálico de aprovechamientos urbanísticos y por la enajenación de inmuebles principalmente) exige la necesidad de procedimientos e instrumentos que permitan controlar adecuadamente ambos, teniendo en cuenta sus diferentes peculiaridades. Junto al control de los propios bienes y recursos que en cada momento integran el PMS, su propia configuración legal exige un control expreso sobre su aplicación a unos destinos específicos. Como se ha analizado en el epígrafe II - Marco legal, con mayor o menor amplitud cada Comunidad Autónoma ha regulado tanto los recursos integrantes del PMS como los posibles destinos, regulando los procedimientos para su adquisición y, en su caso, su empleo y disposición. No obstante, en relación con el control de dichos bienes, procede examinar los instrumentos que las diferentes legislaciones autonómicas prevén para efectuar los controles mencionados, así como su cumplimiento por los ayuntamientos objeto de la fiscalización. III.3.1. Registros de bienes y depósitos del PMS, enajenaciones y destinos. Todas las legislaciones autonómicas aplicables en 2004, salvo las de Canarias y la Región de Murcia, expresamente señalan que cada PMS integra un patrimonio independiente separado a todos los efectos del restante patrimonio de la Administración titular, por lo que esta configuración impone la necesidad de que cada ayuntamiento mantenga un sistema que permita la identificación y control de los bienes del PMS en cualquier momento, que resulta imprescindible para poder conocer si a dichos bienes se les otorga alguno de los destinos específicos que determinan las leyes. Aunque a través del inventario general de sus bienes y derechos, la existencia de registros permitiría realizar un control integral del PMS, ya que, en principio, y a salvo de examinar su desarrollo en las diferentes legislaciones, este instrumento abarcaría el control tanto de los bienes inmuebles que integran el PMS en cada momento y su valoración como los movimientos por adquisiciones, los recursos financieros y la vinculación directa con el destino que se les otorga. En 2004, las legislaciones de nueve Comunidades Autónomas (Andalucía, Aragón, Canarias, Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Navarra y Principado de Asturias) establecen la obligación de mantener por cada ayuntamiento un denominado “registro”, El AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 173 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias y la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia no hacen referencia expresa al carácter de patrimonio separado de los bienes que forman el PMS, si bien, como en todas las demás legislaciones autonómicas, se recogen detalladamente los bienes y recursos que lo integran y la obligación de utilizarlos para unos destinos establecidos. Para el efectivo cumplimiento de estas disposiciones resulta imprescindible el establecimiento de mecanismos adecuados de control y gestión de este patrimonio de manera separada. En el caso de Canarias se exige, además, la creación de un registro de explotación, y en el Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento, aplicable desde febrero de 2005, ya se configura expresamente el PMS como un patrimonio separado. Gestión y Control de los recursos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo Ejercicio 2004 23 “registro de explotación”, “registro administrativo” o instrumento de similares características, en general destinado a recoger información tanto de los bienes y los depósitos en metálico integrados en el PMS, como de las enajenaciones, cesiones y los destinos finales de estos recursos, salvo en Aragón cuyo registro administrativo resulta más limitado ya que sólo serían objeto de asiento las transmisiones de los bienes y derechos que tengan origen en el PMS a los efectos de poder ejecutar los derechos de tanteo y retracto 15. No obstante, salvo en Castilla y León, la Comunidad de Madrid y Navarra, todas las normas determinan que los señalados registros serían objeto de desarrollo reglamentario posterior, por lo que no fueron de aplicación en el ejercicio 2004 al que se circunscribe esta fiscalización. En Canarias, el Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, que lo desarrolla entró en vigor el 16 de febrero de 2005. De las Comunidades Autónomas que no recogen expresamente en su legislación la necesidad de un desarrollo reglamentario de este registro, la regulación resulta excesivamente genérica y no concreta sobre la forma, contenido y procedimientos relativos a este instrumento: - La Ley de la Comunidad de Madrid se limita a exigir un registro de explotación en el que se hagan constar los bienes, depósitos, enajenaciones y destino final de los bienes, sin especificar las características y procedimientos del mismo (art. 177 de la Ley 9/2001, de Normas Reguladoras de Suelo). - En Castilla y León, la norma reglamentaria que exige este registro (art. 376 del Reglamento de Urbanismo) indica que los bienes del PMS, así como sus movimientos, enajenaciones y destino final y el flujo y afectación de los fondos adscritos se deberán documentar contablemente utilizando técnicas de contabilidad y presupuestación públicas. - En Navarra se establece que cada ayuntamiento creará un registro del PMS en el que constarán la entrada de los terrenos o metálico que se ingrese en el mismo, así como su salida de forma justificada con destino a las finalidades establecidas (art. 229 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo). Merece ser destacado el Decreto 183/2004 de Canarias que, aunque no fue de aplicación en el periodo fiscalizado, contiene una detallada regulación del registro de explotación, del que se reconoce su condición dinámica a fin de cubrir, entre otros, los objetivos de mostrar una imagen fiable del PMS en cada momento, homogeneizar los distintos bienes mediante la valoración de los mismos y poner en conocimiento del Pleno y del público los fines o destinos de los bienes del PMS. Este registro está destinado a suministrar información económico-financiera del conjunto de bienes del patrimonio de suelo, para cuya finalidad deberán reflejarse adecuadamente los bienes con su correspondiente valoración y las transacciones con los mismos. Expresamente se contempla que la existencia de este registro no anula la necesidad de que los bienes figuren igualmente recogidos en el inventario, si bien se indica que deberá evitarse la duplicidad de datos entre ambos instrumentos, debiendo articularse los mecanismos precisos para interrelacionar la información contenida en ambos. Asimismo, regula la valoración de los bienes del registro (conforme a lo previsto en la LRSV98, por el precio de adquisición, tasación, valor bursátil u otros) y establece que se actualizará anualmente en función del Índice de Precios al Consumo. Esta regulación configura el registro como un instrumento global que precisa la AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 174 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 forma de controlar en cada momento los bienes integrantes del PMS y sus destinos. Con posterioridad a 2004, la Ley 2/2006, de 30 de junio, del País Vasco también establece la obligatoriedad para los ayuntamientos de llevar un registro de los bienes del PMS, sus enajenaciones y destinos, cuyas características se determinarán reglamentariamente. En la Comunidad Valenciana, la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, dispone que el inventario y registro de la gestión de los bienes integrantes de cada patrimonio público de suelo se realizará en los términos que reglamentariamente se determinen. La Ley 10/2004, de 24 de diciembre, de Cataluña, añade una nueva DA 9ª a la Ley 2/2002, que establece que “en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la modificación de la presente Ley, los ayuntamientos deben diferenciar, como patrimonio separado del resto de bienes municipales, los bienes que integran el patrimonio municipal de suelo y vivienda. Además, deben constituir un depósito específico para ingresar los fondos obtenidos mediante la enajenación y gestión de los bienes del patrimonio municipal de suelo y vivienda”. Por otra parte, la Ley 16/2003, de 17 de diciembre de la Comunidad Valenciana prevé un registro autonómico de los PMS, de carácter público y con finalidad informativa, que estará compuesto por el inventario de bienes municipales adscritos a cada PMS que sean procedentes de la gestión urbanística de cada ayuntamiento, a cuya finalidad éstos deberán remitir anualmente una relación de bienes inmuebles, con sus características y las actualizaciones correspondientes. Este registro se creó y reguló mediante Decreto del Consell de la Generalitat 178/2004, de 24 de septiembre, si bien no contempla la inscripción de otros bienes del PMS que no tengan carácter inmobiliario. Los ayuntamientos disponían de tres meses para realizar la primera inscripción, por lo que este registro no estaba operativo en el ejercicio 2004. Únicamente 8 de los 144 ayuntamientos fiscalizados han dictado internamente normas relacionadas con PMS, pero en ninguna se desarrollan procedimientos relativos a la gestión y control de los bienes del PMS ni el posible contenido de un registro, limitándose a indicar la necesidad de su llevanza, reproducir las normas legales aplicables al PMS o clarificar algunos aspectos de disposiciones legales que necesitan de interpretación para su adecuada aplicación (anexo 6). Excepto un ayuntamiento de Castilla-La Mancha, ninguno de los demás ayuntamientos objeto de esta fiscalización ha dispuesto en 2004 de un registro de estas características, circunscribiendo el control de la gestión del PMS a la llevanza de inventarios y al control de gastos con financiación afectada. La existencia de los registros, además, facilitaría la información anual que sobre la gestión de la explotación de los bienes y derechos del PMS está prevista elaborar y presentar en seis Comunidades Autónomas (Andalucía –a partir de 2005-, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad de Madrid y Principado de Asturias) acompañando a la liquidación de las cuentas correspondientes a la ejecución de los presupuestos anuales. Esta cuenta de gestión del PMS deberá ser objeto de control en los mismos términos que la liquidación presupuestaria. En Extremadura no se exige expresamente ninguna cuenta anual sobre la gestión del PMS, pero su legislación prevé que los registros de explotación estén sujetos al régimen de fiscalización propio de la gestión presupuestaria. El desarrollo reglamentario oportuno de estos registros, con la inclusión en todo caso de los recursos financieros disponibles del PMS, y de los procedimientos normalizados que establezcan las condiciones de mantenimiento, altas y bajas, ayudaría a su llevanza por los ayuntamientos y facilitaría el conocimiento de todos los recursos existentes en cada momento (inmobiliarios y económicos) y el control de cada una de las adquisiciones y la aplicación de cada elemento del PMS a sus fines últimos. De esta manera, tanto el control físico -más propio del inventario- como el control económico-financiero y de destino del PMS se vería dotado de un instrumento eficaz, evitando la necesidad de revisar todas y cada una de las operaciones cuando se precisa información global, como ha sucedido al solicitarse los correspondientes datos para esta fiscalización. La transparencia y el control del PMS se verían reforzados con la inclusión en la memoria de las cuentas anuales de información precisa comprensiva de la gestión global del PMS o la formación, presentación y aprobación de una cuenta específica de gestión del PMS, en ambos casos suficientemente fiscalizadas por las Intervenciones municipales. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 175 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 El art. 112.3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Parlamento Vasco del Suelo y Urbanismo, dispone que dicho registro de explotación estará sujeto a fiscalización del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. III.3.2. Inventarios de bienes del PMS La normativa establece que los bienes del PMS, a 31 de diciembre de 2004, en tanto que bienes municipales, deben recogerse en diversos inventarios: a) El Inventario General municipal que, como instrumento de tutela y conservación de los bienes, se regula en los arts. 17 a 36 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD 1372/1986 (RBEL). El art. 17 expresamente señala que las corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. b) El Inventario separado de los bienes del PMS. Aunque la legislación determina que el PMS constituye un patrimonio independiente y separado del resto de los bienes municipales, sólo las legislaciones de Andalucía, Aragón, Cataluña y Navarra señalan expresamente que debe formarse un inventario particular de este patrimonio integrado en el general. c) El Inventario contable. La Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por Orden de 17 de julio de 1990 (ICAL90) determina que la contabilidad de los entes locales estará organizada para, entre otros fines, posibilitar el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero. En el libro de inventarios y balances se recogerá anualmente el Inventario, siendo éste el recuento sistematizado de todos los derechos y cargas que constituyen el patrimonio, debidamente valorados. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que las corporaciones locales deben inscribir sus bienes inmuebles y derechos reales en el Registro de la Propiedad, tal y como disponen los arts. 85 del TRRL y 36 del RBEL18. Tradicionalmente, el control de los bienes inmuebles en los ayuntamientos se ha venido realizando a través del inventario general, no sirviendo para esta finalidad el inventario contable. La legislación general (RBEL) y, en su caso, la regulación autonómica sobre patrimonios municipales, detallan los datos de cada uno de los bienes que deben incluirse en el inventario municipal, así como su estructura y su rectificación y aprobación. En este sentido, el art. 32 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece la obligación de inventariar los bienes y derechos que integran el patrimonio, detallando las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados. En la medida en que el PMS se configura como un patrimonio independiente y separado, cada ayuntamiento debe mantener un instrumento que permita la identificación y control de los bienes del PMS en cualquier momento, bien a través del inventario general con la suficiente diferenciación de los bienes integrantes del PMS, o con un inventario específico e independiente. En este sentido, las normas de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón y Cataluña establecen expresamente la obligación para los ayuntamientos de llevar un inventario específico del PMS que ha de integrarse en el inventario general. En Navarra, se dispone que a los efectos de separación de la gestión del PMS del resto de bienes de la entidad local, los inventarios de bienes indicarán dicho carácter vinculado y separado. En la Comunidad Valenciana se indica, al referirse al Registro. En parecidos términos se recoge en el art. 35 del RBEL. Las nuevas Instrucciones de Contabilidad para la Administración local con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2006, determinan que cada entidad contable deberá contar con el oportuno inventario de bienes y derechos AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 176 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 que, de conformidad con la legislación patrimonial, detalle de forma individual los diversos elementos del inmovilizado que tiene registrados en su contabilidad. El art. 18.5 de la LS07 establece que en los títulos por los que se transmitan terrenos a la Administración deberá especificarse, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, el carácter demanial o patrimonial de los bienes y, en su caso, su incorporación al Patrimonio Público de Suelo. Autonómico de PMS que estará compuesto por el inventario de bienes municipales adscritos a cada PMS. De los 144 ayuntamientos analizados, tan sólo 44 disponían de un sistema que permitía diferenciar los bienes del PMS del resto de propiedades municipales (25 con un inventario independiente y separado y 19 con inventarios generales o conjuntos, pero en los se podían distinguir los bienes del PMS), en tanto que en 100 ayuntamientos (el 69,4%) no se mantenía ningún inventario específico de los bienes y derechos que constituyen el PMS. Ninguno de los ayuntamientos analizados de Galicia, Navarra y Principado de Asturias mantenía inventario de los bienes del PMS (anexo 6). El hecho de que no existan inventarios adecuados de los bienes y recursos del PMS supone un incumplimiento que produce una debilidad de control que impide que el PMS cumpla de modo efectivo la función para la cual fue concebida por el legislador, imposibilitando o dificultan conocer si los bienes que lo integran se destinan a los fines legalmente establecidos en los ayuntamientos que carecen de dicho inventario. Además, no existe una correlación entre los ayuntamientos que han acordado formalmente constituir el PMS con los que disponen de inventario que permita la diferenciación de los bienes del PMS, pues de los 21 que lo tenían constituido sólo 13 mantenían un inventario, por lo que hay 31 ayuntamientos que disponen de un inventario de los bienes del PMS que, sin embargo, no tienen adoptado ningún acuerdo de su constitución formal. III.3.2.1. Contenido e integridad. De los 44 ayuntamientos con inventarios del PMS, 42 mantienen un control independiente de cada uno de los bienes, en tanto que una entidad de Cantabria no tiene debidamente segregados todos los elementos del PMS y otra de Canarias no ha informado sobre el particular (anexo 7). No obstante, sólo 39 ayuntamientos han informado sobre el número total de elementos registrados en el inventario, si bien en, al menos, 10 casos no se ha garantizado que estos inventarios fuesen íntegros, al no incluir todos los solares, parcelas, aprovechamientos, etc. que debieran formar parte del PMS, desconocer el número de elementos o no haber quedado correctamente registradas en sus inventarios las modificaciones de los bienes desde su adquisición. Para que el control y seguimiento de los bienes que integran el PMS sea adecuado y efectivo deben existir fichas individuales de cada elemento que lo forma en las que se registren todas las características técnicas, económicas, jurídicas y contables de los bienes. En 8 ayuntamientos las fichas individuales referidas a cada elemento inventariado no hacen referencia completa a las características de situación, dimensión, medidas, calificación urbanística y edificabilidad y en 5 no se especifican las características de destino y uso de esos bienes. III.3.2.2. Actualización. La principal utilidad del inventario consiste en servir de instrumento para controlar y justificar la gestión, de forma que permitan conocer la situación efectiva en ese momento y la evolución de los elementos registrados a lo largo del tiempo. La utilidad disminuye en la medida en que los inventarios dejan de ser actuales cuando no se anotan las altas, bajas y modificaciones en el momento en que se producen. En este sentido, sólo 9 de los 44 ayuntamientos con inventarios mantienen su actualización permanente (3 en la Comunidad Valenciana, 2 en Cataluña y 1 en Andalucía, en Aragón, en Castilla y León y en Madrid), en tanto que 29 proceden sólo a la rectificación anual prevista en el art. 33 del RBEL y los restantes 6 no lo hacen con alguna periodicidad establecida (anexo 8). AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 177 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 III.3.2.3. Valor de los elementos inventariados. De acuerdo con el art. 20 del RBEL, el inventario de los bienes inmuebles expresará el costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras, y el valor que correspondería en venta al inmueble. Esta norma ha sido recogida con idéntico tenor por otras legislaciones autonómicas que se refieren a los inventarios de entidades locales, como el Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra de 30 de noviembre de 1990 o el Reglamento de Patrimonio de las Entidades Locales de Cataluña de 17 de octubre de 1988. Por su parte, la LRSV98, establece en sus arts. 23 a 32 los criterios de valoración de las diferentes clases de suelo. Así, el valor del no urbanizable se determinará por el método de comparación a partir de valores de fincas análogas, el del urbanizable por aplicación, al aprovechamiento que le corresponda, del valor básico de repercusión en polígono o por el método anterior, y el del suelo urbano, si es sin urbanización consolidada, por aplicación al aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión en que esté incluido, del valor básico de repercusión más específico recogido en las ponencias de valores catastrales para el terreno concreto a valorar, mientras que, si es con urbanización consolidada, por aplicación al aprovechamiento establecido por el planeamiento para cada terreno concreto, del valor básico de repercusión en parcela recogido en las ponencias de valores catastrales o, en su caso, del de repercusión en calle o tramo de calle. De acuerdo con lo anterior, resulta imprescindible que en el inventario los bienes figuren con su adecuada valoración, la cual, según los criterios manifestados, depende en la mayoría de los casos de que existan informes técnicos escritos que sustenten la misma en la medida en que depende de una serie de parámetros técnicos y que el objetivo es que coincidida con el valor en venta de los mismos. En relación con la exactitud de los valores, 12 ayuntamientos de los 44 que cuentan con inventario del PMS, no conocían el valor de sus bienes a 31 de diciembre de 2004. Sin embargo, y a pesar de lo manifestado por los otros 32 ayuntamientos, en general, no se consigna ningún valor a los bienes adquiridos a título lucrativo (cesión del 10% de aprovechamiento principalmente) y sólo proceden a su valoración en el momento en que son objeto de utilización, especialmente cuando existe una transmisión que repercute financiera y presupuestariamente, por lo que mientras permanecen siendo propiedad municipal, no figuran por valor alguno. Además, hay dos ayuntamientos (1 de Canarias y otro de Extremadura) que figurando valorados todos los solares y parcelas del PMS no disponen de un sistema que permita conocer el valor total del inventario del PMS. 37 ayuntamientos consignan las valoraciones en función de valores determinados en informes técnicos escritos, y en los otros 7 en los que los valores no se basan en informes escritos, ninguno disponía del inventario debidamente actualizado y valorado (anexo 9). III.3.2.4. RECTIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS INVENTARIOS DEL PMS El art. 34 del RBEL dispone que el Pleno de la Corporación será el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación. La rectificación debe realizarse anualmente, mientras la comprobación ha de efectuarse siempre que se renueve la Corporación, conforme al art. 33 del RBEL. En 29 de los 44 ayuntamientos que mantienen un inventario del PMS, se procede a aprobar la rectificación por algún órgano municipal, pero 6 no tenían aprobada la situación a 31 de diciembre. La LS07 dedica el Título III (arts. 20 a 27) a las valoraciones del suelo. 8 Tribunal de Cuentas de 2004. De esos 29 ayuntamientos, sólo en 22 interviene el Pleno de acuerdo con lo exigido en el RBEL, en tanto que en 4 se aprueban por la Junta de Gobierno, en uno por el Alcalde y en 2 no se dispone de información sobre el órgano que lo aprueba. Los otros 15 ayuntamientos no aprueban ninguna rectificación del inventario del PMS (anexo 10). III.3.3. Recursos de carácter no inmobiliario (ingresos monetarios, dotaciones presupuestarias, etc.) Junto con los bienes de carácter inmobiliario que se incorporan a los PMS, fundamentalmente AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 178 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 provenientes de las parcelas en que se materializa la cesión de aprovechamientos prevista en la legislaciones urbanísticas a favor de los ayuntamientos, estos PMS están integrados en una gran proporción, tal y como más adelante se detalla, por recursos, ingresos o derechos económicos cuyo origen se encuentra fundamentalmente en la conversión a metálico (“monetarización”) de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a la Administración, la enajenación de bienes integrantes del PMS y otros ingresos de menor importancia, fundamentalmente sanciones urbanísticas. No todas las legislaciones autonómicas han mantenido el contenido establecido en el art. 276.2 del TRLS92 de que los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos del PMS o sustitución del aprovechamiento correspondiente a la Administración por su equivalente metálico deben destinarse a la conservación y ampliación del mismo, si bien en todas ellas se determina que tales ingresos, junto con otros de menor relevancia financiera, deben utilizarse para los destinos concretos del PMS, tanto el de su conservación y ampliación como la utilización en otros determinados legalmente. Por esta razón tales recursos suponen una excepción del principio general de no afectación de los ingresos dispuesto en el art. 165.2 del TRLHL, y quedan afectados a financiar específicamente sus propios destinos, lo que explica la importancia y necesidad de su adecuado y exhaustivo control. Las reglas 376 a 381 de la ICAL90 determinan los aspectos básicos que deben regir dichos gastos con financiación afectada. Así, se especifica que los ayuntamientos deben “incorporar a su contabilidad el control y seguimiento de la realización de dichos gastos, debidamente correlacionados con los ingresos que los financian”, debiendo, en todo caso, quedar perfectamente identificados los distintos gastos. Por ello, el control que mantienen los diferentes ayuntamientos de los bienes de carácter no inmobiliario integrantes del PMS y de sus destinos no tiene reflejo en los inventarios, sino que está vinculado directamente a la forma en que se opera con los gastos con financiación afectada. Sin embargo, la llevanza de estos proyectos de gastos con financiación afectada presenta deficiencias en muchos ayuntamientos, lo que de nuevo en que no todos los recursos del PMS se destinen a los fines que la ley prevé para los mismos. La forma de registrar estos recursos se analiza de manera detallada en el subepígrafe relativo al reflejo contable del PMS. Los inventarios, en los casos en que se mantienen, exclusivamente contienen referencias de bienes inmuebles, lo que no es coherente con el carácter de patrimonio separado que ostentan todos los bienes del PMS, sin que puedan exceptuarse los recursos derivados de operaciones financieras o presupuestarias. III.4. BIENES Y DERECHOS DEL PMS ADQUIRIDOS EN 2004 El TRLS92 disponía que formarían parte del PMS los bienes patrimoniales municipales clasificados por el planeamiento urbanístico como suelo urbano o urbanizable programado y los obtenidos como consecuencia de cesiones -en terrenos o en metálico-, expropiaciones urbanísticas de ayuntamientos reciben parcelas o solares no están valoradas como consecuencia de ser cesiones a título lucrativo. En los ayuntamientos de Cantabria y la Comunidad Valenciana la cesión de aprovechamientos se configura como la única fuente del PMS en 2004, con el 99,8% y el 100% del total de las entradas, y en los del País Vasco (74,4%) y de la Región de Murcia (71,9%) constituyen, asimismo, la principal fuente de estos recursos en 2004. Por su parte, en los de 6 Comunidades (Aragón, Canarias, Castilla y León, Islas Baleares La Rioja y Navarra) estos recursos no superan el 17% del total de sus respectivas entradas en el ejercicio. 2º. En casi la mitad de las ocasiones, se ha sustituido la cesión del suelo correspondiente por su equivalente en metálico (el 48% de los aprovechamientos recibidos en 2004 fueron monetarizados), reemplazando la obtención de parcelas por tesorería que se traduce en recurso En conjunto, en los ayuntamientos de Cantabria, Galicia, Islas Baleares y Navarra la sustitución a metálico supuso más del 90% del total obtenido por cesiones y en los de otras 6 (Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura y Región de Murcia) superó el 50%. 3º. Dentro de los bienes y recursos adquiridos por razón de la gestión urbanística, que alcanza el 41,8% del total, AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 179 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 las enajenaciones onerosas de bienes del PMS suponen un 90,4% de esta categoría y un 37,8% del total de las entradas y en su mayor parte se corresponden con enajenación de parcelas en las que se materializaron aprovechamientos. Esta categoría constituye la fuente principal de todos los bienes y derechos adquiridos para el PMS en 2004 en el conjunto de los ayuntamientos de Canarias (83,6%), Castilla y León (50,8%), Castilla-La Mancha (54,8%), Extremadura (54,3%), Galicia (60,3%), La Rioja (96,2%), Navarra (98,5%) y Principado de Asturias (50,9%). 4º. En relación con las enajenaciones de bienes, se contemplan tres tipos básicos de transmisiones, si bien no todas las legislaciones contemplan la totalidad de los casos: onerosas, gratuitas y permutas. Por lo que respecta a las transmisiones onerosas, los ayuntamientos pueden enajenar bienes del PMS para que los adquirentes lo apliquen a las finalidades legalmente previstas, bajo los procedimientos y formas previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las distintas legislaciones regulan los casos en que deben realizarse mediante subasta, concurso y enajenación directa. Las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Islas Baleares, Madrid, País Vasco y Valenciana sólo consideran las cesiones onerosas de PMS mediante concurso, en tanto que las otras admiten tanto el concurso como la subasta, si bien en Andalucía, Aragón y La Rioja sólo se permite la subasta para casos determinados. La enajenación directa está prevista únicamente cuando los concursos y las subastas han quedado desiertos y en otros supuestos específicamente tasados. En el denominado “Pacto del Suelo” suscrito el 22 de enero de 2003 entre el Ministerio de Fomento y 10 Rioja, Madrid, Navarra, Región de Murcia y Valenciana), y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, se recomendaba respecto a los bienes de los patrimonios públicos del suelo recurrir a convenios o concursos para su enajenación, de forma que se valorasen mejor las ofertas que se comprometiesen a construir un mayor número de viviendas protegidas y a vender a un Menor precio las viviendas libres, recurriendo a subastas en último término. El importe de los recursos obtenidos tanto por las enajenaciones onerosas como por la conversión a metálico de las cesiones de aprovechamientos se incorpora al PMS para ser utilizado en los destinos legalmente establecidos; sin embargo, en relación con las cantidades obtenidas en 2004 no siempre han repercutido en las finalidades previstas en la legislación para los recursos del PMS, sino que también se han utilizado para satisfacer otros gastos del Ayuntamiento, según se explica en el subepígrafe dedicado a los destinos del PMS, al menos por las siguientes circunstancias: a) Por la ausencia de seguimiento de los gastos con financiación afectada o la no vinculación de los ingresos del PMS con proyectos de inversión concretos. b) Por justificar finalidades sociales, aun cuando algunas de ellas no estuviesen previstas o relacionadas con el desarrollo urbanístico. c) Por no haber considerado que el producto de la enajenación constituye un nuevo recurso del PMS. En general, los ayuntamientos una vez enajenados los bienes, no han destinado los ingresos percibidos a retroalimentar el fondo del PMS. 5º. Los otros bienes y recursos obtenidos como consecuencia de la actuación urbanística en 2004 tienen una importancia muy limitada ya que representan el 4%, y están constituidos por permutas, cesiones e ingresos de sanciones urbanísticas, consignaciones presupuestarias o compensaciones. Sólo es relevante el conjunto de bienes y derechos integrados en esta categoría en los ayuntamientos de Castilla y León, donde supone el 34,3% del total de las entradas. 6º. En la categoría de bienes adquiridos para su incorporación al PMS, que ha supuesto un 6,9% del total de entradas, se encuentran recogidos los bienes obtenidos por convenio u otras vías que por obligación legal o por decisión expresa de los ayuntamientos se integran en sus respectivos PMS. En los ayuntamientos de Cataluña (21,2%), Extremadura (13,1%), Islas Baleares (34,4%) y Principado de Asturias (15%) es donde esta categoría ha tenido mayor relevancia en el conjunto de las altas. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 180 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 7º. En determinadas circunstancias se ha acudido a la expropiación, suponiendo los bienes valorados integrados en los PMS un 12,2% del total. No obstante, debe señalarse que no es un procedimiento general, ya que el 97% de la cuantía corresponde a 8 ayuntamientos de Aragón, Cataluña, Comunidad de Madrid e Islas Baleares 8º. Por último, entre los bienes y recursos no clasificados en otras agrupaciones, que se corresponden con el 4,9% del total, se han incluido aquellas otras entradas por casos muy específicos, correspondiendo el 4,4% del total a los terrenos adquiridos por un ayuntamiento de Aragón a cambio de aprovechamientos futuros aún no materializados en otros sectores para ubicar los pabellones de una Exposición Universal. Esta operación ha supuesto el 56,6% de las entradas en 2004 en el conjunto de los ayuntamientos analizados de esta Comunidad Autónoma. III.5. DESTINO DE LOS BIENES DEL PMS EN 2004 El TRLS92 diferencia los posibles usos en función de la forma de adquisición de los bienes del PMS: - La construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, cualquiera que sea el origen de los bienes (art. 280.1). - La conservación y ampliación del PMS, con los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos o sustitución del aprovechamiento correspondiente a la administración por su equivalente metálico (art. 276.2), configurando al PMS como un fondo rotatorio de retroalimentación continuo. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el producto de las enajenaciones de terrenos del PMS no puede destinarse a cualquier fin, por loable y razonable que sea, sino al específico de la conservación y ampliación del propio PMS. Siendo esta la caracterización que el legislador ha dado a los PMS, sólo una expresa previsión legislativa en contrario puede hacer que los mismos, abandonado su origen, su caracterización y su finalidad pasen a convertirse en fuente de financiación de otras y muy distintas necesidades presupuestarias municipales. Siendo la regulación urbanística competencia de las Comunidades Autónomas, 11 (Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco y Región de Murcia) han ampliado los posibles destinos para los recursos monetarios adscritos al PMS (producto de enajenaciones, fondos, derechos económicos, etc.) de manera que los ayuntamientos sitos en éstas, además de poder destinarlos a la ampliación y conservación del PMS, pueden aplicarlos a usos distintos . Dentro de ellas, Andalucía, Extremadura y Navarra distinguen expresamente unos destinos para los bienes y otros distintos para los recursos, mientras el resto no ofrece tal diferenciación. La diversificación de los usos de los recursos monetarios del PMS supone una limitación a la capacidad regenerativa del PMS como fondo rotatorio de retroalimentación continuo. Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Baleares y La Rioja han mantenido en su normativa unos destinos para los bienes y una utilización exclusiva de los ingresos por enajenaciones y por monetarización de aprovechamientos en la conservación y utilización exclusiva para tal destino se ha ampliado legalmente con el art. 3.1 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, al prever la posibilidad de enajenar terrenos del patrimonio público del suelo destinados por el planeamiento urbanístico a usos residenciales -sin concretar que lo sean de viviendas protegidas- mediante la ejecución de obras de cualquier índole precisas para la prestación efectiva de servicios y actividades públicos. Por su parte, en la Comunidad Valenciana, el art. 86 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, ha ampliado igualmente el destino de estos recursos al disponer que el Consell de la Generalitat podrá regular la financiación de actuaciones de interés social para la protección, mejora o recuperación del entorno urbano, territorio y paisaje con recursos provenientes de la gestión del patrimonio público de suelo. Por último, en Cataluña esta obligación queda matizada al disponerse en el art. 156.3º de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo, que “el volumen del PMS y de vivienda debe ajustarse tanto a las necesidades previstas por AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 181 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 el plan de ordenación municipal y por el programa de actuación urbanística municipal como a los medios económicos de cada ayuntamiento”. Los valores disponibles de los usos y destinos de los bienes y derechos del PMS comunicados por los ayuntamientos objeto de esta fiscalización que tuvieron lugar durante 2004, presentan la siguiente composición: El art. 33.2 de la LS07 ha modificado la redacción del art. 276.2 del TRLS92 al establecer que los bienes del PMS y los ingresos obtenidos mediante la enajenación de los terrenos que los integran o la sustitución por dinero del aprovechamiento urbanístico se destinarán “a la conservación y ampliación del mismo siempre que sólo financien gastos de capital y no se infrinja la legislación que les sea aplicable o a los usos propios de su destino”. 2 La regulación en el País Vasco resulta contradictoria en la medida en que en el art. 4 de la Ley 20/1998 del Parlamento Vasco, de 29 de junio, reguladora de los Patrimonios Públicos de Suelo, se dispone que son fondos vinculados a la constitución, mantenimiento y ampliación de los PMS los ingresos obtenidos de la enajenación y gestión del propio patrimonio y el importe en metálico de las cesiones del aprovechamiento urbanístico y, sin embargo, en el art. 8 se establece que los terrenos y bienes inmuebles integrantes del PMS pueden ser enajenados para cumplir los fines y destinos establecidos con carácter general. La nueva Ley 2/ 2006 del Parlamento Vasco, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo, que deroga la anterior, permite la utilización de los bienes y recursos del PMS para todos los destinos previstos, sin hacer referencia a fondos vinculados al mantenimiento o ampliación. 33 % a) Construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública 16,3 b) Fines, usos y actividades de interés social 35,8 - Urbanización y ejecución de dotaciones y sistemas generales 19,1 - Otros usos de interés social 16,7 c) Conservación, gestión y ampliación del propio PMS 8,8 d) Construcción de vivienda libre y otros usos previstos en las normas autonómicas 20,7 e) Usos no previstos en las normativas autonómicas 18,4 TOTALES 100,0 La distribución porcentual de los destinos del PMS en las diferentes Comunidades Autónomas se desglosa en el Anexo 12. En relación con ello, existen cesiones gratuitas de bienes por parte de los ayuntamientos tanto para construcción de viviendas protegidas como para otros usos de interés social, de las que se desconoce el valor, y en cuanto al destino de los recursos procedentes de las enajenaciones de bienes del PMS y de la sustitución de aprovechamientos por su equivalente metálico, son mayoría los ayuntamientos que no vinculan dichos ingresos con proyectos de inversión o carecen de un sistema adecuado de seguimiento de los gastos con financiación afectada que permita conocer la finalidad para la que se han empleado. Sin embargo, en términos relativos, puede realizarse el siguiente análisis de los datos obtenidos: a) Construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Constituye el principal destino como determina el art. 280.1 del TRLS92 y ha sido incluido en todas las legislaciones autonómicas. La redacción de los textos de unas Comunidades y otras presenta diferencias de matiz, como el que algunas se refieran además de a la construcción también a la rehabilitación o mejora; que establezcan porcentajes mínimos de este uso sobre el conjunto de la edificación residencial; o un porcentaje mínimo de los diferentes recursos obtenidos. Sin embargo, del valor total de usos o destinos de los bienes y derechos del PMS aplicados en el ejercicio AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 182 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 2004, para construcción de vivienda protegida se ha destinado únicamente el 16,3%. Por su valor, las Comunidades Autónomas en las que los ayuntamientos destinaron mayor porcentaje de recursos y bienes del PMS a construcción de vivienda protegida en 2004 fueron las de Aragón (44,0%), Castilla-La Mancha (42,7%) y La Rioja (42,7%). En 7 Comunidades se destinó a esta finalidad entre el 20% y el 36% -Castilla y León (36,2%), Cataluña (29,1%), Comunidad Valenciana (34,2%), Navarra (31,6%), Principado de Asturias (31%) y Región de Murcia (20,5%)-. En los ayuntamientos analizados de Canarias y Cantabria no consta que se destinase ningún recurso a la promoción o construcción de vivienda protegida y en el conjunto de los ayuntamientos del resto de las Comunidades no se ha llegado al 11%: Andalucía (4,5%), Extremadura (1,3%) Galicia (3,9%), Islas Baleares (10,7%), Comunidad de Madrid (8,1%) y País Vasco (5,2%). De la misma forma, el art. 34 de la LS07 determina este destino como el principal de los PPS. El art. 10.b, además, obliga a las Administraciones competentes a que las legislaciones urbanísticas y los instrumentos de ordenación reserven suficiente suelo residencial para que el 30% de la edificabilidad prevista, salvo excepciones, se destine a vivienda sujeta a algún régimen de protección pública. b) Fines, usos o actividades de interés social. Todas las legislaciones, en mayor o menor medida, y con diferencias de matiz, recogen “el interés social” que prevé el art. 280.1 del TRLS92. No obstante, se trata de un concepto jurídico indeterminado que ha motivado distintos tratamientos de las legislaciones. Esta fórmula legislativa genérica de “usos de interés social” ha dado lugar a interpretaciones más o menos amplias tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y es evidente que existen legislaciones que, dentro de este amplio concepto, han admitido multitud e destinos, de forma que los bienes y recursos del PMS de algunas Comunidades Autónomas pueden utilizarse para fines muy diversos, mientras que en otras su disposición está más restringida. Resulta significativa a este respecto la exposición de motivos de la Ley 7/2005, de 7 de julio, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha. En ella se expresa que dicho concepto jurídico indeterminado “ha venido siendo interpretado, tanto por la doctrina científica, como por la jurisprudencia, y muy especialmente, por la legislación autonómica, en términos de gran amplitud”, y que “la circunstancia de que la ley regional no haya desarrollado y concretado el expresado concepto de usos de interés social, no debe implicar una interpretación restrictiva del mismo. Al contrario, la ausencia de esta concreción debe entenderse como remisión a una interpretación ajustada a la realidad y circunstancia de cada caso en base en las cuales determinar su alcance preciso”. La legislación de Cataluña no hace referencia general al “interés social” del PMS, pero lo contempla cuando permite su empleo para “prever, poner en marcha y desarrollar, técnica y económicamente, la expansión de las poblaciones y la mejora de la calidad de vida”. Por otra parte, la Ley de Asturias califica como “fines de interés social” todos los destinos, incluyendo dentro de éstos la conservación, gestión y ampliación del PMS, la construcción de viviendas sujetas a protección pública y la ejecución de dotaciones urbanísticas. Las Leyes de Suelo de Andalucía y Extremadura admiten que el PMS pueda ser utilizado en interés público, declaración que corresponderá a la norma, al planeamiento o a la Administración correspondiente. En el caso de Extremadura este destino es válido tanto para los bienes como para los recursos del PMS, mientras en Andalucía sólo se recoge para los bienes. Esta justificación del empleo de los bienes del PMS también se considera un concepto jurídico indeterminado sujeto a diversas interpretaciones y el hecho de que la declaración del mismo pueda corresponder a diferentes instancias aumenta su amplitud. Dentro de la categoría de interés social o público se ha empleado el 35,8% del total del PMS utilizado en 2004. Las Comunidades Autónomas en las que los ayuntamientos destinaron a este fin de “interés social” más de la mitad de los bienes y recursos del PMS fueron las de la Comunidad de Madrid (62,7%), Extremadura (98,7%), Galicia (79,2%), Navarra (68,4%) y País Vasco AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 183 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 (94,8%) y, asimismo, fueron significativos en los ayuntamientos de Castilla y León (49,1%), Islas Baleares (38,2%) La Rioja (47,2%) y Región de Murcia (27,1%). A los efectos de esta fiscalización se han distinguido dentro de esta categoría dos subgrupos: El art. 34 de la LS07 restringe el posible uso por “interés social” a tres categorías: fines urbanísticos, protección o mejora de espacios naturales y protección o mejora de bienes inmuebles del patrimonio cultural y, en todo caso, de acuerdo con lo que dispongan los instrumentos de ordenación urbanística y sólo cuando así lo prevea la legislación en la materia. Esta nueva configuración de los usos de interés social podría suponer un control a la tendencia expansiva de los usos de interés social desarrollada por las legislaciones autonómicas e implicaría una futura revisión y adaptación de éstas. b1. Urbanización o ejecución de dotaciones y sistemas generales. Todas las legislaciones, salvo la Valenciana, contemplan que el PMS pueda utilizarse para la ejecución de obras de urbanización y de dotaciones y equipamientos públicos y sistemas generales, así como en la planificación y gestión urbanística. La legislación del País Vasco es la que más extiende el concepto, al incluir la posibilidad de utilizar los bienes y recursos del PMS para la construcción de equipamientos colectivos y otras instalaciones de uso público municipal, siempre que sean promovidos por la Administraciones Públicas o sus sociedades instrumentales. A este destino se ha aplicado el 19% del total. Los ayuntamientos de Canarias analizados únicamente utilizaron los recursos del PMS con esta finalidad social, en tanto que en los de Galicia (69,3%), Navarra (68,4%) y País Vasco (73,2%) fue mayoritario, aunque también se utilizaron recursos en menor medida en otros objetivos. Ningún ayuntamiento fiscalizado de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña e Islas Baleares empleó PMS en urbanización o ejecución de dotaciones y sistemas generales. b2. Otros usos de interés social. Dentro de esta categoría, que alcanza el 16,7% del total de destinos de 2004, se incluyen aquellos casos en que no se ha determinado por los ayuntamientos el tipo de operación, así como otros, como los de conservación y mejora del patrimonio histórico, artístico o cultural, operaciones de promoción económica, etc. Ningún ayuntamiento de Aragón, Canarias, Comunidad Valenciana, Navarra y Principado de Asturias utilizó PMS en otros fines sociales permitidos por sus respectivas legislaciones, siendo el principal destino en el conjunto de los ayuntamientos de Extremadura (85,1%). c) Conservación, gestión o ampliación del propio PMS Todas las legislaciones hacen referencia a la posibilidad u obligación, según los casos, de utilizar determinados bienes y recursos del PMS en su propia regeneración. Algunas normas, dentro de los conceptos de conservación y gestión del PMS, han permitido el uso del PMS para mejora y urbanización, comprendiendo tributos, seguros, costes de mantenimiento, de limpieza, seguridad y otros análogos y los gastos de urbanización necesarios para que los terrenos del patrimonio alcancen la condición de solar, así como otros gastos de tramitación o gestión de los fondos que hayan sido adscritos al PMS26. El 8,8% de los bienes y recursos del PMS empleados en 2004 se ha destinado a esta categoría, que incluye básicamente la adquisición de nuevos bienes que se incorporen al PMS para cumplir con sus finalidades o los gastos realizados para transformar suelo del PMS en solares. Este porcentaje debe considerarse bajo en la medida en que varias legislaciones autonómicas obligan a destinar a este fin los recursos obtenidos de la enajenación de bienes del PMS y de la monetarización de los aprovechamientos. Las Comunidades Autónomas en las que esta categoría ha tenido mayor relevancia respecto del total de los destinos en 2004 fueron Cantabria (86,6%), Islas Baleares (51,1%) y la Región de Murcia (29,3%). En los ayuntamientos de Canarias, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Navarra y País Vasco no se han utilizado bienes del PMS en su propia regeneración y en Castilla-La AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 184 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Mancha tan sólo 0,6% de los destinos se aplicó a la conservación del PMS. Hay que tener en cuenta que el art. 33.2 de la LS07 restringe el uso de recursos del PMS provenientes de enajenaciones de terrenos o por sustitución a metálico de aprovechamientos exclusivamente a la financiación de gastos de capital. d) Vivienda libre y otros usos previstos en las normas autonómicas Algunas normas autonómicas establecen otros usos de carácter residual. No obstante, y conforme a la habilitación que conceden sus respectivas normas autonómicas, en esta categoría, que representa el 20,7 del total de los usos o destinos de 2004, se han incluido terrenos enajenados por algunos ayuntamientos de Andalucía y de la Comunidad de Madrid para la construcción de vivienda libre. Esta posibilidad suele estar condicionada por las normas autonómicas cuando los bienes no puedan destinarse por sus determinaciones urbanísticas a los fines del PMS o a la existencia de una declaración motivada o a que se vendan para incidir en el mercado inmobiliario, si bien se trata de formulaciones amplias que pueden desvirtuar en la práctica la finalidad del PMS en caso de utilizarse de manera habitual. En cualquier caso, el producto de las enajenaciones debe revertir al PMS para cumplir sus finalidades. e) Usos no previstos en las normas autonómicas En esta categoría, que representa el 18,4% del valor de los usos totales en 2004, se incluyen los destinos de bienes y recursos del PMS sobre los que no puede afirmarse que se encuentren dentro de los previstos en las correspondientes legislaciones autonómicas. En este sentido, como ya se ha indicado con anterioridad, existen normas autonómicas más exigentes y otras más abiertas en cuanto a los destinos previstos para los bienes y recursos del PMS, sobre todo en lo que respecta al uso que debe darse a los obtenidos de las enajenaciones de bienes del PMS y de la sustitución de aprovechamientos por su equivalente metálico. Entre los usos del PMS no previstos legalmente se incluyen inversiones generales, gastos de personal, gastos corrientes y gastos financieros. Los ayuntamientos en que se ha producido el uso de bienes y derechos del PMS para fines distintos de los previstos en sus correspondientes legislaciones pertenecen a las siguientes Comunidades: Andalucía (por un 24,4% del valor de recursos aplicados en 2004), Aragón (38,7%), Castilla-La Mancha (51,8%), Cataluña (61,9%) 28, Comunidad Valenciana (65,8%), Galicia (16,9%), La Rioja (0,1%), Asturias (58,5%) y Murcia (23,1%). III.6 REFLEJO CONTABLE DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO EN EL EJERCICIO 2004 De conformidad con la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada mediante Orden del Ministerio de Hacienda de 17 de julio de 1990 (ICAL), la contabilidad de los entes locales debe estar organizada de manera que permita cumplir, entre otros los siguientes fines: - Establecer el balance de los entes, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus variaciones. - Determinar los resultados desde un punto de vista económico-patrimonial. - Registrar la ejecución del presupuesto general de la entidad poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 185 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 - Registrar los movimientos y situación de la tesorería local. En consecuencia, se han considerado dentro de esta categoría los usos de bienes y recursos del PMS comunicados por los ayuntamientos sin especificar el destino concreto. En este caso se trata de bienes y derechos del PMS utilizados en 2004 respecto a los cuales no hay constancia de que hayan sido incorporados al PMS y de los que no se ha comunicado el destino al que se han aplicado. El criterio mantenido por la IGAE para el reconocimiento de estos ingresos como ingresos corrientes afecta a la determinación de algunos indicadores con directa repercusión en la gestión. De hecho, existen diferencias cuando un ayuntamiento opta por recibir el equivalente en metálico de los aprovechamientos o por enajenarlos posteriormente a haberlos recibido. Siendo el fondo de ambas situaciones el mismo (generar tesorería con los ingresos derivados de su intervención en la planificación urbanística), en el primer caso los ingresos obtenidos se consideran ingresos corrientes a todos los efectos y computan positivamente para la determinación de los límites de las operaciones de crédito, en tanto que en el segundo caso, los ingresos por enajenación son ingresos de capital y por ello no computan a estos fines. En consecuencia, la conversión a metálico de los aprovechamientos permite a los ayuntamientos aflorar un ahorro neto y una mayor capacidad de endeudamiento (equivalente a la cuantía de la monetarización) que no se manifiesta si enajenan los correspondientes aprovechamientos en un momento posterior. Esta circunstancia no se produce en los ayuntamientos de régimen foral (País Vasco y Navarra) donde estos rendimientos están considerados ingresos de capital (inversiones reales y transferencias de capital). Igual que para las enajenaciones, no ha sido práctica generalizada consignar en el presupuesto de ingresos previsiones por estos recursos, produciéndose modificaciones presupuestarias a lo largo del ejercicio cuando era procedente. La mayoría de los ayuntamientos de régimen común han contabilizado estos recursos conforme con la Consulta 9/1993 de la IGAE30, si bien algunos de estos ayuntamientos han utilizado partidas de los capítulos 6 (enajenación de inversiones reales) y 7 (transferencias de capital) para reconocer los ingresos por la sustitución a metálico de los aprovechamientos. La mayoría de los ayuntamientos han señalado que las cuantificaciones de las previsiones presupuestarias están basadas en informes técnicos, aunque eventualmente existen ayuntamientos los que las previsiones se cuantifican conforme a criterios menos rigurosos, tales como el posible desarrollo previsto del plan urbanístico sin una base objetiva, por decisión política, conforme a lo realizado en años anteriores o a tanto alzado. En ocasiones, la enajenación de suelo o la monetarización de aprovechamientos ha servido para equilibrar la financiación municipal, sin que haya sido posible apreciar la aplicación de los fondos percibidos para usos específicos del PMS. III.6.1.2. CONSIGNACIÓN EN EL PRESUPUESTO INICIAL DE CRÉDITOS PARA GASTOS POR UTILIZACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DEL PMS Siendo el PMS un patrimonio separado y estando afectados los recursos a unas finalidades concretas, los presupuestos de las entidades locales deberían identificar los créditos del presupuesto para inversiones que se financian con los ingresos del PMS, de forma que se pueda observar la correcta vinculación entre unos y otros y, en los casos exigidos por la legislación, el debido equilibrio que evite una posible descapitalización del fondo de este patrimonio. Asimismo, El art. 51 del TRLHL determina que se pueden concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no excedan de un año, siempre que “en su conjunto no superen el 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes del ejercicio anterior”. El art. 53.1 del TRLHL determina que “ no podrán concertarse nuevas operaciones de crédito cuando de los AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 186 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 estados financieros que reflejen la liquidación de los presupuestos, los resultados corrientes y los resultados de la actividad ordinaria del último ejercicio se deduzca un ahorro neto negativo”, considerando éste como la diferencia entre los derechos liquidados por los capítulos 1 a 5 del estado de ingresos y las obligaciones reconocidas por los capítulos 1, 2 y 4 minorada en una anualidad teórica de amortización de las operaciones proyectadas y de las pendientes de reembolso. A excepción de los que, indebidamente, registran estas operaciones como no presupuestarias, como se indica en el subapartado IV.7.1.5. en el anexo de inversiones en el que se detallan las diferentes actuaciones previstas que debe mantener una coherencia con los créditos presupuestarios, debería informarse de cuáles se consideran afectas al PMS. No obstante, 57 ayuntamientos (el 39,6%) no mantenían una identificación de las partidas del presupuesto de gastos que se financian con recursos del PMS 31 (anexo 14). Esta circunstancia es especialmente relevante, ya que la inobservancia del equilibrio entre los ingresos derivados del PMS con las inversiones proyectadas es causa de anulación del presupuesto, habiéndose presentado 4 recursos contencioso administrativos al presupuesto de 2004 por este motivo. Por otra parte, las legislaciones de Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, País Vasco, Principado de Asturias y Región de Murcia establecen obligatoriamente que los presupuestos de gastos municipales contemplen determinados créditos con destino al PMS. Esta condición afecta a 37 ayuntamientos de los seleccionados, habiéndose advertido que únicamente dan cobertura presupuestaria a esta exigencia legal los 8 ayuntamientos analizados del País Vasco, 4 de 10 en Castilla-La Mancha, 2 de 15 en Cataluña y ninguno de los 4 de Cantabria. III.6.1.3. MODIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS INICIALES COMO CONSECUENCIA DE GENERACIÓN DE CRÉDITOS POR INGRESOS DEL PMS. 77 de los 144 ayuntamientos fiscalizados (el 53,5%) modificaron sus presupuestos iniciales como consecuencia de los ingresos que se produjeron por la gestión del PMS a lo largo del ejercicio (anexo 15). Este elevado porcentaje de entidades que modifican el presupuesto se debe a que inicialmente no consignan previsiones de ingresos ni créditos afectados en el presupuesto inicial (o se consignan cantidades simbólicas o con criterios de prudencia), optando por incluir en las Bases de Ejecución Presupuestaria la regulación de los trámites de estos expedientes. Hasta el momento de su inclusión en el presupuesto, los ingresos que se van produciendo, así como los gastos vinculados se suelen registrar temporalmente en cuentas de carácter no presupuestario. III.6.1.4. VINCULACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS AFECTADOS DEL PMS El carácter vinculante de estos recursos determina que sean de aplicación las reglas 376 a 381 de la ICAL90 referentes a Gastos con Financiación Afectada, siendo imperativo que la contabilidad de los ayuntamientos incorpore un control y seguimiento de la realización de los gastos afectados debidamente correlacionados con los ingresos que lo financian. Sin embargo, y a pesar de la necesidad de controlar los gastos con financiación afectada se ha verificado que, en general, no se realiza un adecuado control de estos recursos ya que aunque 103 ayuntamientos han manifestado que afectan los ingresos del PMS a programas de gastos con financiación afectada -41 no llevan este seguimiento-, sólo 87 tienen realmente identificadas todas las partidas de gasto afectadas (anexo 16). En parte, esta discrepancia se debe a que existen ayuntamientos que mantienen un control de la vinculación entre ingresos y gastos de forma global sin pormenorizar cada inversión como un proyecto de gasto independiente y otros a través de cuentas no presupuestarias, procedimientos incorrectos según la ICAL90. 31 De éstos, sin embargo, al menos 16 mantienen un control y seguimiento de los recursos afectados, aunque de forma genérica y no individualizando los diferentes proyectos. De estos 87 ayuntamientos no en todos los casos las afectaciones se corresponden con destinos del PMS establecidos en las diferentes normas, sino que incluyen otros gastos municipales que no se corresponden con finalidades de interés social derivadas del planeamiento vigente en el municipio. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 187 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 III.6.1.5. CONTABILIZACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DEL PMS EN PARTIDAS DE CARÁCTER NO PRESUPUESTARIO Un total de 13 ayuntamientos (4 de Andalucía, 2 de Castilla-La Mancha, 2 de Cataluña, 2 de Madrid, 2 del Principado de Asturias y 1 de Extremadura) registran ordinariamente los ingresos y gastos del PMS en conceptos no presupuestarios (anexo 17). Esta situación afecta a la liquidación y resultados del presupuesto por no incluir operaciones con este carácter y a los resultados de carácter patrimonial y distorsiona el remanente de tesorería de la entidad, pues no se afectan los ingresos recibidos pendientes de aplicación a las finalidades previstas. Aunque otros 25 ayuntamientos contabilizan las operaciones del PMS en cuentas no presupuestarias de manera transitoria, finalmente imputan éstas en el presupuesto dentro del ejercicio en que se generan, lo que contribuye a que la Cuenta General no quede distorsionada por posibles desajustes temporales. La utilización de partidas de carácter no presupuestario se produce por la obligatoriedad del control y seguimiento de los fondos líquidos del PMS en relación con sus posibles destinos concretos, y se fundamenta en el desconocimiento por parte de los Servicios de Contabilidad del uso o destino que se va hacer de unos determinados ingresos en el momento en que se genera la tesorería derivada de operaciones del PMS. Desde un punto de vista operativo, existen dificultades para poder vincular estos ingresos con proyectos de gastos concretos, como exigen las reglas de la ICAL90, ya que éstos están sin determinar y, sin embargo, es necesario contabilizar y dar razón del ingreso que se ha producido. El mantenimiento de unas partidas no presupuestarias con carácter transitorio hasta que se acuerda el programa o programas de gastos que se van a financiar con esos ingresos tiene, por tanto, coherencia, pero puede originar desfases en los cálculos de resultados presupuestarios y patrimoniales y de remanente de tesorería cuando el reconocimiento presupuestario se realiza en ejercicio posterior al del ingreso efectivo en la tesorería. Mayor repercusión se presenta cuando se reconocen los ingresos sin vinculación con programas de gastos concretos pues, además de no mantener la correlación contable entre los ingresos y gastos afectados, se pierde el seguimiento de la afectación legal de los recursos del PMS a los destinos previstos legalmente. IV.7.2. Registro de las operaciones sin repercusión presupuestaria La ICAL establece que las operaciones contables con trascendencia patrimonial o económica para el sujeto contable que sean ajenas a la ejecución de su presupuesto deben ser objeto de asiento directo. El principal recurso del PMS, consistente en la cesión gratuita y obligatoria del 10% del aprovechamiento urbanístico cuando se materializa en terrenos u otros bienes inmuebles, no tiene repercusión presupuestaria al ser una adquisición a título lucrativo, por lo que debe ser objeto de registro contable conforme con la regla 205, produciendo un cargo en cuentas de inmovilizado material con abono en la cuenta 822 “Otros resultados extraordinarios” por el importe por el que dichos bienes fueran tasados, como así se manifiesta la contestación de la IGAE a la Consulta 9/93. El criterio de valoración sobre inmovilizado material del Plan Contable de 1990 expresamente indica que en la valoración de los bienes que hayan sido adquiridos a título lucrativo se considerará como precio de adquisición el valor real de mercado obtenido por tasación. Asimismo, la utilización directa de los bienes del PMS por el ayuntamiento, las transmisiones o cesiones gratuitas de estos bienes, las adscripciones a entidades dependientes y las permutas sin compensación económica también son operaciones de contenido patrimonial ajenas a la ejecución presupuestaria que deben ser objeto de registro contable de conformidad con la ICAL. No obstante, existe un generalizado incumplimiento de estas prescripciones, ya que únicamente 36 de los 144 ayuntamientos analizados registran las operaciones del PMS que no tienen repercusión presupuestaria, en tanto que 108 no realizaron este tipo de asientos contables (entre éstos ninguno de los analizados en las Comunidades de Cantabria, Extremadura y Región de Murcia), por lo que, al no cumplir con las reglas de la ICAL, no disponen de un inventario contable actualizado. Esta salvedad no se produce cuando las operaciones tienen repercusión presupuestaria ya que los asientos en contabilidad patrimonial se generan automáticamente al tiempo que se registran en el presupuesto. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 188 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Es significativo que 104 ayuntamientos (el 72,2%) no mantengan un libro de inventarios y balances debidamente actualizado a 31 de diciembre de 2004; y de los 40 restantes, únicamente 5 distinguen en el inventario contable los bienes pertenecientes al PMS del resto del inmovilizado municipal (2 en Cataluña y 1 en Andalucía, Madrid y Región de Murcia) y sólo 11 admiten conocer desde el sistema contable la valoración del PMS a 31 de diciembre de 2004 (anexo 18). La contabilidad de estos ayuntamientos, por tanto, no pone de manifiesto adecuadamente la composición y situación del patrimonio ni sus variaciones, siendo una excepción general que afecta a la exactitud o corrección de los balances de situación a 31 de diciembre de 2004 y al resultado económico-patrimonial del ejercicio. Los ayuntamientos no realizan los asientos directos de operaciones sin trascendencia presupuestaria y no mantienen la debida coordinación con los Servicios de Urbanismo para que informen de las operaciones con exclusiva repercusión patrimonial. En parte, esta situación se ha debido a que la ICAL90 y el plan contable vigentes para el ejercicio 2004 no explicitaban la forma de contabilizar las operaciones con bienes del PMS32, remitiéndose a las normas comunes para el inmovilizado material; sin embargo, los planes generales de contabilidad pública adaptados a la Administración Local anexos a las instrucciones del nuevo Sistema de Información Contable para la Administración Local (SICAL), con entrada en vigor el 1 de enero de 2006, crean un nuevo subgrupo 24 para recoger los bienes integrantes del Patrimonio Público del Suelo, en la medida que se configura como un patrimonio separado del resto de los bienes de la entidad. El nuevo sistema, además, está diseñado para permitir específicamente en relación con el PMS: - Registrar en una cuenta específica (746) los ingresos por aprovechamiento urbanístico por los importes de la sustitución a metálico. - Registrar en una cuenta específica (784) los costes de los trabajos realizados por la propia entidad para el PPS utilizando sus equipos y personal. - Registrar en cuentas específicas la pérdida patrimonial (672) o el beneficio patrimonial (772) producidos por la enajenación de bienes del Patrimonio Público del Suelo. 32 La Contestación de la IGAE a la Consulta 1/93, relativa a determinados aspectos contables relacionados con la ejecución del planeamiento al referirse a la recepción por el ayuntamiento del suelo de cesión obligatorio, no se pronunciaba sobre la necesidad de contabilizar estos bienes en un grupo específico de cuentas, sino que se limitaba a indicar que “el sujeto contable deberá utilizar, al realizar los asientos, las cuentas pertinentes con el nivel de desarrollo que imponen las Instrucciones de Contabilidad”. - Informar en el balance de situación con la debida separación los bienes y derechos integrantes del PPS y su comparación con las cifras correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. - Incluir en la memoria información individualizada de cada una de las cuentas del balance (terrenos, construcciones, aprovechamientos urbanísticos y otros bienes y derechos del PPS) de los movimientos realizados en cada ejercicio (saldo inicial; entradas o dotaciones; aumentos por transferencias o traspasos de otras cuentas; salidas, bajas o reducciones; disminuciones por transferencias o traspasos a otras cuentas y saldo final). - Contar con un inventario específico de carácter contable que detalle individualmente todo su inmovilizado, en el caso de que no exista la necesaria coordinación entre la contabilidad y el Inventario General de la entidad. El nuevo Plan determina que el Inventario General debe detallar de forma individual los diversos elementos del inmovilizado que tiene registrados en contabilidad (regla 16 de la SICAL-n), lo que obligará a una coordinación y coherencia entre ambos sistemas de registro que, en general, se ha manifestado inexistente. - Considerar que la valoración de los bienes de PMS adquiridos a título gratuito se realice por el valor venal de los mismos en el momento de la incorporación patrimonial, el cual se podrá determinar AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 189 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 mediante tasación de peritos especializados, valores medios de mercados organizados u otros procedimientos generalmente aceptados. El modelo de Memoria sólo hace referencia a información sobre las cuentas de bienes y derechos, pero no ha previsto que se incorpore información acerca de los recursos monetarios afectos al PPS, ni ha regulado explícitamente la forma en que se deben controlar, debiendo aplicarse las reglas propias de los gastos con financiación afectada. Con la finalidad de que las cuentas anuales puedan reflejar la imagen fiel relativa a los PPS es necesario que la Memoria incluya alguna nota relacionada con los recursos del PPS materializados en tesorería. III.6.2. Ajustes de fin de ejercicio y revisión de la información contable Aunque todos los ayuntamientos debieran ajustar el resultado presupuestario y el remanente de tesorería a fin de ejercicio en función de las desviaciones de financiación que se hayan producido entre los ingresos de PMS y sus inversiones afectadas, 36 no lo hacen regularmente, por lo que el saldo de estas magnitudes a fin de ejercicio no está debidamente calculado, pudiendo incidir en la disposición de recursos para financiar modificaciones presupuestarias en el ejercicio siguiente (anexo 19). Por otro lado, únicamente 18 ayuntamientos hacen una revisión de los datos contables con los derivados del inventario municipal y 14 con los datos obrantes en las diferentes unidades de gestión. Sin embargo, esta conciliación sólo se hace anualmente en 10 entidades. IV.- CONCLUSIONES. 1ª. Los ayuntamientos fiscalizados disponían de planeamiento urbanístico general pero el 38% (55 entidades) mantenían vigentes instrumentos con una antigüedad superior a los diez años. El retraso en la revisión de los planeamientos supone una planificación urbanística pendiente de adaptar a la vigente regulación urbanística autonómica y la existencia de modelos urbanísticos cercanos a su completa ejecución, que favorece un desarrollo urbanístico mediante modificaciones puntuales del plan, lo que dificulta el control de los desarrollos e incrementa la capacidad de actuación discrecional de los gestores locales. 2ª. Al disponer de planeamiento urbanístico general, los ayuntamientos fiscalizados estaban obligados a tener constituido el PMS, pero a 31 de diciembre de 2004 -tras casi medio siglo de la existencia de este instrumento- únicamente 21 entidades (el 15% de las analizadas) lo tenían formalmente constituido. La obligatoriedad que supone que el PMS constituya un patrimonio independiente y separado del resto de los bienes municipales impone la necesidad de que cada ayuntamiento, con independencia de que se haya o no adoptado un acuerdo de su constitución formal, mantenga un sistema que permita la identificación y control de los bienes del PMS en cualquier momento. Sin embargo, únicamente 44 ayuntamientos (el 30,5% de los analizados) podían distinguir los bienes inmuebles pertenecientes al PMS del resto de los bienes patrimoniales municipales. Los restantes 100 ayuntamientos no disponían de los elementos mínimos para poder hacer un control y un seguimiento adecuado de las operaciones con bienes del PMS. 3ª. Aunque las leyes de algunas Comunidades Autónomas han regulado la creación de un registro administrativo de los bienes y recursos del PMS y de sus enajenaciones y destinos, en los ayuntamientos de las tres Comunidades en las que el registro era exigible éste no se creó. 4ª. El control de los bienes del PMS se ha realizado a través de los inventarios que sólo incluyen bienes inmuebles. Sin embargo, el PMS está integrado también por otros recursos financieros obtenidos por la enajenación de aprovechamientos urbanísticos e inmuebles, por dotaciones presupuestarias o por otros ingresos específicos de carácter urbanístico (sanciones), sin que las operaciones que determinan una alta o una baja de estos recursos hayan sido objeto de apuntes o asientos en los registros o inventarios específicos por lo que, en general, se desconoce la disponibilidad exacta de estos recursos para su utilización en los destinos propios del PMS. Esta falta de registro no es coherente con el carácter de patrimonio separado que ostentan todos los bienes del PMS, sin que puedan exceptuarse los derivados de operaciones financieras o presupuestarias. 5ª. Existen tres tipos de inventarios en los que se deberían distinguir los bienes y derechos del PMS en AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 190 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 relación con los restantes de la Corporación, los cuales tendrían que estar integrados o coordinados y ser coherentes entre sí: el Inventario General municipal, el Inventario contable y el inventario propio del PMS. No obstante, existe una generalizada ausencia de inventarios y, en los casos que se mantienen, presentan una falta de coordinación y homogeneidad entre ellos. Como consecuencia de la ausencia de sistemas de registro suficientes (sólo 44 de los 144 ayuntamientos fiscalizados disponía de inventario), la información sobre el Patrimonio Municipal del Suelo de los ayuntamientos fiscalizados es, en general, incompleta e incoherente, no pudiendo garantizarse su fiabilidad. 6ª. Los inventarios disponibles sobre PMS en general no responden a las características esenciales de un inventario, entendido éste como el instrumento que agrupa debidamente ordenados los bienes, derechos y cargas debidamente valorados que constituyen el patrimonio. No siempre se mantienen por las unidades encargadas de su gestión, y carecen de alguna o varias de las características mínimas exigibles: que figuren todos los elementos debidamente singularizados; que incluyan las características específicas de cada elemento (situación, dimensiones, calificación, etc.); que estén actualizados con el registro de todas las altas, modificaciones y bajas en el momento en que se producen; y que los elementos consten debidamente valorados. De hecho, se ha constatado que es una práctica generalizada no consignar ningún valor a los bienes adquiridos a título lucrativo (cesión del 10% del aprovechamiento principalmente) y sólo registrar estas operaciones cuando tienen repercusión financiera y presupuestaria, es decir, cuando son objeto de conversión a metálico o de enajenación. 7ª. Aunque cada legislación autonómica determina los ingresos y recursos que se integran en el PMS, existe una cierta uniformidad en relación con los principales, habiendo sido el más importante - proporcionalmente- los recursos obtenidos por enajenación de bienes (37,8%); la cesión del aprovechamiento lucrativo sobre los solares en suelo urbanizable o su conversión a metálico en el año 2004 también tuvo una significativa importancia (34,2%), en tanto que el resto de los recursos han tenido una menor significación. 8ª. Conforme con la interpretación de la IGAE, a diferencia de la obtención de los aprovechamientos en parcelas o su posterior enajenación, la conversión a metálico de éstos en los ayuntamientos de régimen común se consideran ingresos corrientes e intervienen en el cálculo del ahorro neto y en consecuencia computan positivamente para la determinación de los límites de las operaciones de crédito. 9ª. Los elementos del PMS en 2004, conforme con las respectivas normas autonómicas y la información facilitada por los ayuntamientos, fueron destinados sólo en un 16,3% a la construcción de viviendas con algún régimen de protección pública, en tanto que un 35,8% se destinó a otros fines de interés social previsto por el planeamiento. Un 8,8% se destinó a la conservación y mantenimiento del propio PMS; un 20,7% se destinó, conforme prevén las normas autonómicas, a construcción de vivienda libre y otros usos, en tanto que un 18,4% fue utilizado para finalidades no previstas legalmente, en general cuando son fondos en metálico obtenidos como consecuencia de la conversión a metálico de aprovechamientos o enajenación de parcelas. 10ª. El carácter vinculante de los recursos del PMS a unos destinos específicos determina que los ayuntamientos deben mantener un control y un seguimiento de la realización de los gastos en relación con los ingresos que los financian. No obstante, 57 ayuntamientos no identifican las partidas del presupuesto de gastos que se financian con recursos del PMS y 41 de ellos no llevan un seguimiento de los proyectos de inversión afectados con financiación de PMS. Esta circunstancia es especialmente relevante, ya que la inobservancia del equilibrio entre los ingresos derivados del PMS con las inversiones proyectadas es causa de anulación del presupuesto, habiéndose presentado 4 recursos contencioso- administrativos al presupuesto de 2004 por este motivo. La dificultad de este seguimiento se produce no sólo porque las normas contables pudieran ser poco explícitas, sino por la necesidad de reconocer y contabilizar los ingresos con anterioridad a que se haya acordado el uso de tales recursos. La ausencia de este seguimiento junto con la falta de control de los recursos monetarios integrantes del PMS son causas que facilitan su utilización para finalidades no previstas legalmente. 11ª. Las operaciones con PMS sin repercusión presupuestaria no se contabilizaron en 108 de los 144 ayuntamientos fiscalizados (75%) y, en consecuencia, no mantenían el libro de inventarios y balances debidamente actualizado a 31 de diciembre de 2004; únicamente 5 ayuntamientos (el 3,5%) distinguen en el inventario contable los bienes pertenecientes al PMS del resto del municipal, en tanto que, sólo en 11 es posible conocer desde el sistema contable la valoración del PMS a 31 de diciembre de 2004. La contabilidad AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 191 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 de los ayuntamientos, por tanto, no pone de manifiesto la composición y situación del patrimonio municipal de suelo ni sus variaciones, lo que afecta directamente a la exactitud y corrección de los balances de situación a 31 de diciembre de 2004 y del resultado económico-patrimonial del ejercicio. V.- RECOMENDACIONES. 1ª. En lo que afecta al PMS, la reciente promulgación de la Ley de Suelo hace necesario que las Comunidades Autónomas procedan a adaptar sus legislaciones urbanísticas a los preceptos de ésta, especialmente en lo referente al deber del promotor de actuaciones de transformación urbanística de entregar suelo con destino al Patrimonio Público de Suelo a la Administración competente y a los destinos de éste que deberán legislarse para que incidan en la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y otros usos de interés social especificando que los fines admisibles serán urbanísticos o de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural, conforme con los artículos 16 y 34 del citado texto legal. La adaptación a estos preceptos de las legislaciones autonómicas permitiría acotar la definición del concepto “usos de interés social” y favorecería que los bienes y fondos de este patrimonio no se utilicen para otros usos no previstos. 2ª. Dada la falta del desarrollo reglamentario de las características de los registros de PMS, procede instar a las Comunidades Autónomas para que se actúe al objeto de dotar a los ayuntamientos de un modelo preciso para el control eficaz y efectivo de los bienes y derechos del PMS, de sus valoraciones y de sus usos. Sería conveniente que en el ámbito de coordinación correspondiente pudiera alcanzarse un modelo común para todos los ayuntamientos, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada Comunidad Autónoma. 3ª. Se considera imprescindible que todos los ayuntamientos dispongan de un acuerdo de constitución formal de los PMS, acompañado de un inventario inicial de sus bienes. Esta consideración se refuerza por el hecho de que varias legislaciones relativamente recientes han establecido la obligatoriedad de su constitución para todos los ayuntamientos y no sólo para los que disponían de planeamiento general. Por otro lado, para aquellos ayuntamientos cuyo PGOU se ha aprobado más recientemente, la constitución formal con el inventario correspondiente serviría para realizar el adecuado control desde el primer momento de los diversos bienes patrimoniales del ayuntamiento, mientras que para aquéllos cuyo Plan sea más antiguo, se hace necesario diferenciar claramente los bienes que forman parte del PMS para efectuar una gestión adecuada de los mismos. Como medida de transparencia, es recomendable que los inventarios específicos del PMS sean aprobados anualmente por los Plenos de las entidades locales. 4ª. Los ayuntamientos deberían conocer todos los recursos disponibles del PMS debidamente clasificados. En este sentido, se hace preciso que los ayuntamientos consideren recursos disponibles y afectados del PMS todos los ingresos en metálico, directos o indirectos, percibidos como consecuencia de la conversión a metálico de aprovechamientos, de enajenaciones de bienes, de cesiones de suelo o de otras operaciones con estos bienes (créditos hipotecarios, dividendos de empresas públicas que gestionan patrimonio público de suelo, etc.). Los ayuntamientos, una vez enajenados los bienes de PMS, además de darles destino, deben considerar que los ingresos obtenidos retroalimentan el fondo del PMS y vincularlos con éste. Asimismo, deben controlarse los recursos presupuestarios que las legislaciones expresamente exigen que se destinen a mantenimiento o ampliación de este patrimonio. 5ª. Los ayuntamientos deben mantener debidamente clasificado, singularizado, actualizado y valorado el Inventario General, como instrumento de control de todos los bienes y derechos municipales, y deberán mantener integrados, subordinados o coordinados con éste tanto el inventario específico del Patrimonio Público del Suelo como el inventario contable. Los recursos no inmobiliarios afectos a este patrimonio, en tanto que integrantes de éste, deberían singularizarse específicamente. 6ª. Como consecuencia de que los presupuestos deben contener los créditos expresos para dar cumplimiento a las situaciones que sean conocidas a priori que han de generar obligaciones económicas en el ejercicio, los proyectos de inversión que se deriven de la gestión del Patrimonio Público del Suelo, en la medida en que se conozcan con anterioridad a la elaboración del presupuesto, deberían incluirse en el mismo, detallarse en el anexo de inversiones e indicar que su financiación procede de recursos de este patrimonio. De igual forma, los ingresos que se prevea liquidar durante el ejercicio por la gestión de este patrimonio deberán consignarse en el presupuesto, pero tales cuantías deben establecerse con fundamentación suficiente que pruebe la viabilidad de su recaudación, por lo que es recomendable que AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 192 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 se basen en informes técnicos escritos. En su caso, los presupuestos deberán mantener la correspondiente vinculación entre ingresos y gastos que acredite que los recursos previstos de este patrimonio en el ejercicio se van a utilizar para sus fines específicos. 7ª. Los ayuntamientos, cuando se produzcan ingresos presupuestarios derivados de la gestión de este patrimonio no previstos en el presupuesto, deben determinar el proyecto o proyectos de inversión a los que se vinculan aquéllos, considerando las restricciones de uso previstas en cada legislación autonómica y proceder a la modificación del presupuesto inicial. En aquéllos casos en que su determinación no pudiera ser inmediata, se recomienda que se adopte un acuerdo expreso de su reserva para su utilización en un momento posterior, lo que facilitará su control y contabilización. 8ª. Los Servicios de Contabilidad de los ayuntamientos deben, además de contabilizar y controlar las operaciones presupuestarias, hacer cuantas anotaciones sean necesarias mediante asientos directos para que los estados financieros patrimoniales reflejen la imagen fiel y los resultados del Patrimonio Público del Suelo. 9ª. La nueva configuración de la contabilidad de las entidades locales facilita la contabilización de las operaciones con el Patrimonio Público de Suelo pero la información exigida en la Cuenta General no es completa. Para que pudiera mostrar la imagen fiel de los recursos disponibles del Patrimonio Público del Suelo, en la memoria debería incluirse una nota adicional explicativa de la situación de los recursos de carácter no inmobiliario o confeccionarse una cuenta de gestión anual. 10ª. Dada la situación actual, es recomendable que las Intervenciones municipales amplíen los criterios de fiscalización de las operaciones con el Patrimonio Público del Suelo, en especial en aquéllas en las que está legalmente previsto que las cuentas de su gestión anual deben acompañar a la Cuenta General del ayuntamiento. 11ª. Como consecuencia de la evolución y utilización de los recursos procedentes del Patrimonio Público de Suelo, se recomienda a la IGAE que revise los criterios que fundamentaron la contestación a la Consulta 9/93 sobre contabilización de los aprovechamientos y dé un tratamiento homogéneo a la conversión a metálico de los aprovechamientos y a su enajenación en un momento posterior a su adquisición, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley de Suelo que restringe el uso de recursos de Patrimonio Público de Suelo provenientes de enajenaciones y de conversiones a metálico exclusivamente para financiar gastos de capital. VI.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACUIONES RELATIVAS AL PMS EN EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO. De la auditoría realizada por esta Intervención General en base a los hechos comprobados y puestos de manifiesto en los antecedentes indicados cabe advertir las siguientes irregularidades, que ya han sido manifestada en ejercicios anteriores: PRIMERO: En primer lugar, han de ponerse de manifiesto en lo relativo a los hechos comprobados en la presente Auditoría, la escasa información disponible, con las LIMITACIONES AL ALCANCE derivadas de la inexistencia de expedientes electrónicos, ni digitalización de la mayor parte de la documentación urbanística. SEGUNDO: en base a los hechos comprobados en la presente Auditoría, se puede indicar desde esta Intervención General que en el Ayuntamiento de Ingenio dispone actualmente de un Inventario de bienes aprobado por el Pleno municipal, pero no de un Registro de Explotación del Patrimonio Municipal del Suelo. Como se ha expuesto anteriormente, es obligación de todas las Administraciones titulares de patrimonios públicos de suelo que lleven un Registro de explotación de los bienes integrantes y depósitos en metálico, las enajenaciones de bienes y el destino final de estos. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 193 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 La configuración del PMS como un patrimonio independiente y separado del resto de los bienes de propiedad municipal y a su vez constituido por dos grandes tipos de recursos de diferente significado (bienes de carácter inmobiliario y rendimientos monetarios obtenidos de la conversión a metálico de aprovechamientos urbanísticos y por la enajenación de inmuebles principalmente) exige la necesidad de procedimientos e instrumentos que permitan controlar adecuadamente ambos, teniendo en cuenta sus diferentes peculiaridades. Junto al control de los propios bienes y recursos que en cada momento integran el PMS, su propia configuración legal exige un control expreso sobre su aplicación a unos destinos específicos. Como se ha analizado, con mayor o menor amplitud cada Comunidad Autónoma ha regulado tanto los recursos integrantes del PMS como los posibles destinos, regulando los procedimientos para su adquisición y, en su caso, su empleo y disposición. Cada PMS integra un patrimonio independiente separado a todos los efectos del restante patrimonio de la Administración titular, por lo que esta configuración impone la necesidad de que cada ayuntamiento mantenga un sistema que permita la identificación y control de los bienes del PMS en cualquier momento, que resulta imprescindible para poder conocer si a dichos bienes se les otorga alguno de los destinos específicos que determinan las leyes, este instrumento abarcaría el control tanto de los bienes inmuebles que integran el PMS en cada momento y su valoración como los movimientos por adquisiciones, los recursos financieros y la vinculación directa con el destino que se les otorga. Para el efectivo cumplimiento de estas disposiciones resulta imprescindible el establecimiento de mecanismos adecuados de control y gestión de este patrimonio de manera separada. En el caso de Canarias se exige, además, la creación de un registro de explotación, y en el Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, que sustituye al Decreto183/2004, de 21 de diciembre, configura expresamente el PMS como un patrimonio separado, “registro de explotación”, “registro administrativo” o instrumento de similares características, en general destinado a recoger información tanto de los bienes y los depósitos en metálico integrados en el PMS, como de las enajenaciones, cesiones y los destinos finales de estos recursos. El Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, de Canarias, que contiene una detallada regulación del registro de explotación, del que se reconoce su condición dinámica a fin de cubrir, entre otros, los objetivos de mostrar una imagen fiable del PMS en cada momento, homogeneizar los distintos bienes mediante la valoración de los mismos y poner en conocimiento del Pleno y del público los fines o destinos de los bienes del PMS. Este registro está destinado a suministrar información económico-financiera del conjunto de bienes del patrimonio de suelo, para cuya finalidad deberán reflejarse adecuadamente los bienes con su correspondiente valoración y las transacciones con los mismos. Expresamente se contempla que la existencia de este registro no anula la necesidad de que los bienes figuren igualmente recogidos en el inventario, si bien se indica que deberá evitarse la duplicidad de datos entre ambos instrumentos, debiendo articularse los mecanismos precisos para interrelacionar la información contenida en ambos. Asimismo, regula la valoración de los bienes del registro (conforme a lo previsto en la LRSV98, por el precio de adquisición, tasación, valor bursátil u otros) y establece que se actualizará anualmente en función del Índice de Precios al Consumo. Esta regulación configura el registro como un instrumento global que precisa la forma de controlar en cada momento los bienes integrantes del PMS y sus destinos. Por tanto, la normativa establece que los bienes del PMS, en tanto que bienes municipales, deben recogerse en diversos inventarios: a) El Inventario General municipal que, como instrumento de tutela y conservación de los bienes, se regula en los arts. 17 a 36 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD 1372/1986 (RBEL). El art. 17 expresamente señala que las corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. El art. 34 del RBEL dispone que el Pleno de la Corporación será el órgano competente para acordar la aprobación del inventario. El art. 34 del RBEL dispone que el Pleno de la Corporación será el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación. La rectificación debe realizarse AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 194 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 anualmente, mientras la comprobación ha de efectuarse siempre que se renueve la Corporación, conforme al art. 33 del RBEL. b) El Inventario separado de los bienes del PMS. La legislación determina que el PMS constituye un patrimonio independiente y separado del resto de los bienes municipales. c) El Inventario contable. La Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, determina que la contabilidad de los entes locales estará organizada para, entre otros fines, posibilitar el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero. En el libro de inventarios y balances se recogerá anualmente el Inventario, siendo éste el recuento sistematizado de todos los derechos y cargas que constituyen el patrimonio, debidamente valorados. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que las corporaciones locales deben inscribir sus bienes inmuebles y derechos reales en el Registro de la Propiedad, tal y como disponen los arts. 85 del TRRL y 36 del RBEL18. La legislación general (RBEL) y, en su caso, la regulación autonómica sobre patrimonios municipales, detallan los datos de cada uno de los bienes que deben incluirse en el inventario municipal, así como su estructura y su rectificación y aprobación. En este sentido, el art. 32 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece la obligación de inventariar los bienes y derechos que integran el patrimonio, detallando las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados. En la medida en que el PMS se configura como un patrimonio independiente y separado, cada ayuntamiento debe mantener un instrumento que permita la identificación y control de los bienes del PMS en cualquier momento, bien a través del inventario general con la suficiente diferenciación de los bienes integrantes del PMS, o con un inventario específico e independiente. En parecidos términos se recoge en el art. 35 del RBEL. Las nuevas Instrucciones de Contabilidad para la Administración local, determinan que cada entidad contable deberá contar con el oportuno inventario de bienes y derechos que, de conformidad con la legislación patrimonial, detalle de forma individual los diversos elementos del inmovilizado que tiene registrados en su contabilidad. El hecho de que no existan inventarios adecuados de los bienes y recursos del PMS supone un incumplimiento que produce una debilidad de control que impide que el PMS cumpla de modo efectivo la función para la cual fue concebida por el legislador, imposibilitando o dificultan conocer si los bienes que lo integran se destinan a los fines legalmente establecidos en los ayuntamientos que carecen de dicho inventario. Para que el control y seguimiento de los bienes que integran el PMS sea adecuado y efectivo deben existir fichas individuales de cada elemento que lo forma en las que se registren todas las características técnicas, económicas, jurídicas y contables de los bienes. De acuerdo con el art. 20 del RBEL, el inventario de los bienes inmuebles expresará el costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras, y el valor que correspondería en venta al inmueble. De acuerdo con lo anterior, resulta imprescindible que en el inventario los bienes figuren con su adecuada valoración, la cual, según los criterios manifestados, depende en la mayoría de los casos de que existan informes técnicos escritos que sustenten la misma en la medida en que depende de una serie de parámetros técnicos y que el objetivo es que coincidida con el valor en venta de los mismos. TERCERO: A este respecto, de los hechos comprobados cabe concluir que en el Ayuntamiento de Ingenio, al carecer de Registro de Explotación del Patrimonio municipal del suelo, y de la debida valoración de dichos bienes en los citados registros, a lo que se une la falta de inscripción de todos sus bienes inmuebles y derechos reales en el Registro de la Propiedad, existe una falta de identificación y control de los bienes del PMS que produce una debilidad de control que impide que el PMS cumpla de modo efectivo la función para la cual fue concebida, imposibilitando o dificultando conocer si los bienes que lo integran se destinan a los fines legalmente establecidos. CUARTO: Junto con los bienes de carácter inmobiliario que se incorporan a los PMS, fundamentalmente provenientes de las parcelas en que se materializa la cesión de aprovechamientos AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 195 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 prevista en la legislaciones urbanísticas a favor de los ayuntamientos, el PMS está integrado en una gran proporción, por recursos, ingresos o derechos económicos cuyo origen se encuentra fundamentalmente en la conversión a metálico (“monetarización”) de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a la Administración, la enajenación de bienes integrantes del PMS y otros ingresos de menor importancia, fundamentalmente sanciones urbanísticas. Se determina que tales ingresos, junto con otros de menor relevancia financiera, deben utilizarse para los destinos concretos del PMS, tanto el de su conservación y ampliación como la utilización en otros determinados legalmente. Por esta razón tales recursos suponen una excepción del principio general de no afectación de los ingresos dispuesto en el art. 165.2 del TRLHL, y quedan afectados a financiar específicamente sus propios destinos, lo que explica la importancia y necesidad de su adecuado y exhaustivo control. Las reglas de la ICAL determinan los aspectos básicos que deben regir dichos gastos con financiación afectada. Así, se especifica que los ayuntamientos deben “incorporar a su contabilidad el control y seguimiento de la realización de dichos gastos, debidamente correlacionados con los ingresos que los financian”, debiendo, en todo caso, quedar perfectamente identificados los distintos gastos. Por ello, el control está vinculado directamente a la forma en que se opera con los gastos con financiación afectada. Sin embargo, la llevanza de estos proyectos de gastos con financiación afectada presenta dificultades cuando no están claramente identificados los ingresos que han de integrarse en el PMS por falta de información como sucede en el Ayuntamiento de Ingenio, a efectos de verificar que todos los recursos del PMS se destinen a los fines que la ley prevé para los mismos. QUINTO: Del análisis efectuado al desarrollo de la gestión del Patrimonio Público del Suelo por el Ayuntamiento de Ingenio, con las limitaciones indicadas en el presente informe, se ha podido comprobar que no ha existido una mejora apreciable de la misma en el ejercicio 2024. El urbanismo continúa siendo una importante área de riesgo, como indicaba expresamente el informe de Auditoría llevada a cabo sobre este particular por la Audiencia de Cuentas de Canarias y al que se ha hecho referencia en la exposición. Así, son varios los problemas detectados, originados por diversos tipos de incumplimientos: • Los relativos a la cantidad y formación de los recursos humanos intervinientes • Los que van referidos a los recursos materiales y herramientas de gestión y, por último. • Aquéllos que aluden a la comunicación, tanto interna como externa, entre las distintas unidades que intervienen en su gestión. • NO está constituido formalmente el Patrimonio Público de Suelo. • NO estaba constituido en el ejercicio 2024 el Registro de Explotación de los bienes integrantes y depósitos en metálico, las enajenaciones de bienes y el destino final del Patrimonio Público del Suelo. • NO se mantiene un control independiente de cada uno de los bienes y derechos del Patrimonio Público del Suelo y sus movimientos. • NO se encuentran valorados los bienes integrantes del PMS, por lo que no es posible conocer el valor total del mismo. • NO tienen constituido un inventario que permita conocer cuáles son los bienes y terrenos que se integran en el Patrimonio Público de Suelo. • No ha sido posible conocer qué bienes pertenecen al Patrimonio Público de Suelo y, lógicamente, cuál es su valoración. • Como consecuencia de los incumplimientos anteriores, resulta imposible la creación y llevanza de un Inventario Contable del PMS. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 196 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 SEXTO: El control de los bienes del Patrimonio Público del Suelo realizado a través de los inventarios, sin que se hayan desarrollado por los ayuntamientos los Registro de Explotación, no resulta suficiente al estar éste integrado también por otros recursos financieros obtenidos por la enajenación de aprovechamientos urbanísticos e inmuebles, por dotaciones presupuestarias o por otros ingresos específicos de carácter urbanístico, sin que las operaciones que determinan una alta o una baja de estos recursos hayan sido objeto de apuntes o asientos en los registros o inventarios específicos por lo que, en general, se desconoce la disponibilidad exacta de estos recursos para su utilización en los destinos propios del Patrimonio Público del Suelo. Esta falta de registro no es coherente con el carácter de patrimonio separado que ostentan todos los bienes del Patrimonio Público del Suelo, sin que puedan exceptuarse los derivados de operaciones financieras o presupuestarias. Existen tres tipos de inventarios en los que se deberían distinguir los bienes y derechos del Patrimonio Público del Suelo en relación con los restantes de la Corporación, los cuales tendrían que estar integrados o coordinados y ser coherentes entre sí: el Inventario General municipal, el Inventario contable y el Registro de Explotación del Patrimonio Público del Suelo. Como consecuencia de la ausencia de sistemas de registro suficientes, la información sobre el Patrimonio Público del Suelo del ayuntamiento es, en general, incompleta e incoherente, no pudiendo garantizarse su fiabilidad. No se mantienen por las unidades encargadas de su gestión, y carecen de alguna o varias de las características mínimas exigibles: que figuren todos los elementos debidamente singularizados; que incluyan las características específicas de cada elemento (situación, dimensiones, calificación, etc.); que estén actualizados con el registro de todas las altas, modificaciones y bajas en el momento en que se producen; y que los elementos consten debidamente valorados. De hecho, se ha constatado que es una práctica generalizada no consignar ningún valor a los bienes adquiridos a título lucrativo (cesión del 10% del aprovechamiento principalmente) y sólo registrar estas operaciones cuando tienen repercusión financiera y presupuestaria, es decir, cuando son objeto de conversión. Informe de Control Financiero nº 13: TASAS POR INSTALACIÓN DE PUESTO EN FIESTAS I. OBJETIVOS Y ALCANCE: El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes:  Área/Servicio objeto del Control: Área de Festejos.  Actividad controlada: Análisis de los ingresos provenientes de las liquidaciones por la tasa de ocupación por puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, concretamente por los puestos colocados con motivo de cualquier fiesta popular o patronal, organizada o no por el Ayuntamiento. 1) De acuerdo con lo previsto en el Plan Anual de Control Financiero formulado por esta Intervención General, los OBJETIVOS de las actuaciones de control llevadas a cabo, son:  Examen de las Resoluciones que aprueban las liquidaciones en concepto de la referida tasa.  Verificación y adecuación a la Ordenanza Fiscal vigente.  El control de las operaciones que deban dar lugar al reconocimiento de ingresos y la adecuación a la normativa vigente de los ingresos que se recauden en virtud de dicha tasa. Las actuaciones de control llevadas a cabo comprensivas de control financiero permanente en la modalidad de auditoría de cumplimiento concentrándose los trabajos de control en las siguientes actuaciones:  Examen de los datos obrantes en la Resoluciones.  Adecuación a la Ordenanza Fiscal de la tasa. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 197 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47  Cotejo con los datos obrantes en las bases de datos del Organismo Autónomo Valora Gestión Tributaria y, posteriormente, con la contabilidad municipal. 2) En cuanto al ALCANCE del control se abarcan los expedientes de reconocimiento de derechos por el Ayuntamiento de Ingenio correspondiente al ejercicio 2024, dado que esta Intervención General considera prioritario analizar si se ha venido produciendo algún tipo de irregularidad que convenga solventar con carácter inmediato. 3) En cuanto a la EJECUCIÓN DEL TRABAJO Y LA OBTENCIÓN DE EVIDENCIA: Durante el ejercicio 2024, el Departamento de Festejos ha venido remitiendo al Departamento de Gestión Tributaria los expedientes en los que se recogen y aprueban todas las liquidaciones correspondientes a la ocupación de puestos con motivo de las fiestas populares del Municipio. Una vez recibida dicha documentación, se ha procedido a verificar la emisión de las correspondientes liquidaciones por parte del ente gestor Valora. Finalmente, se ha llevado a cabo la comprobación del reflejo contable de las mismas en la contabilidad municipal, todo ello conforme al detalle que se indica a continuación. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 198 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Asimismo, del análisis del detalle anteriormente mencionado, se ha constatado que algunas de las liquidaciones no incorporan en el expediente administrativo el informe técnico-económico que cuantifique los elementos que determinen la cuota tributaria de cuantía superior a la mínima establecida en la ordenanza fiscal aplicable. Las liquidaciones que presentan esta deficiencia son las siguientes: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 199 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Por tal motivo, se ha procedido a emitir un requerimiento al departamento correspondiente, solicitando la justificación técnica y económica de dichas cuantías. En respuesta a dicho requerimiento, se ha recibido la siguiente contestación: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 200 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 201 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 202 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 203 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Tras revisar el resto de liquidaciones se ha identificado que 3 de ellas presentan importes superiores al mínimo establecido en la ordenanza fiscal correspondiente. Este incremento se debe a la aplicación de cargos adicionales por la utilización de más de un puesto, según se detalla a continuación: Clave valor Principal NIF Nombre Número fijo Objeto tributario 2024-011-PT-01-A-L-000017 12,00 78509795P DURAN MENTADO JULIA VANESA PUESTOS 11 Y 12 CARNAVAL CARRIZAL 2024 2024-011-PT-01-A-L-000020 12,00 45362409S GUERRA HERNANDEZ ANTONIO JOSE PUESTOS 15-16 CARNAVAL CARRIZAL 2024 2024-011-PT-01-A-L-000024 18,00 52836941F ALAMO ALONSO AURELIO MARIA PUESTOS 6-7-8 CARNAVAL CARRIZAL 2024 Finalmente, tras el análisis anterior, podemos deducir que en el 26 % de las liquidaciones se han emitido con el criterio personal del técnico del Departamento Gestor y NO con base a un informe técnico que cuantifique los elementos que determinen la cuota tributaria de la tasa. Por otro lado, se destaca que el 95,78% de estas liquidaciones han sido cobradas en Valora y plasmadas correctamente en la contabilidad municipal. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión II. VALORACIÓN GLOBAL/OPINIÓN: En base a los hechos comprobados en la presente Auditoría, desde esta Intervención General se formula OPINIÓN CON SALVEDAD al advertirse formalmente la siguiente irregularidad: PRIMERA: Requerir al Departamento Gestor para que proceda a la subsanación de la tramitación de los expedientes que aprueban las liquidaciones relativas a la tasa en cuestión, debiendo incorporar el informe técnico-económico que cuantifique los elementos y criterios necesarios para la determinación de las correspondientes cuotas tributarias, garantizando así la equidad y legalidad de la aplicación de la tasa. En caso de detectarse desviaciones o irregularidades, se deberá iniciar el procedimiento administrativo que corresponda conforme a la normativa vigente SEGUNDA: Proponer al citado Departamento la actualización de las cuotas tributarias mínimas establecidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, así como con industrias callejeras y ambulantes. En consecuencia, se deberá tramitar la modificación de dicha Ordenanza Fiscal conforme al procedimiento establecido. Informe de Control Financiero nº 14: TASA OCUPACIÓN TERRENOS DE USO PÚBLICO- EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS I. OBJETIVOS Y ALCANCE El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes:  Área/Servicio objeto del Control: Área Económica.  Actividad controlada: Análisis de los ingresos provenientes de las liquidaciones por la tasa de por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de los ejercicios comprendidos entre 2022 hasta 2024. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 204 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 1) De acuerdo con lo previsto en el Plan Anual de Control Financiero formulado por esta Intervención General, los OBJETIVOS de las actuaciones de control llevadas a cabo, son:  Examen de las instancias presentadas por las distintas empresas explotadoras de servicio con la declarando el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal.  El control de las operaciones que deban dar lugar al reconocimiento de ingresos y la adecuación a la normativa vigente de los ingresos que se recauden en virtud de dicha tasa. Las actuaciones de control llevadas a cabo comprensivas de control financiero permanente en la modalidad de auditoría de cumplimiento concentrándose los trabajos de control en las siguientes actuaciones:  Examen de los datos declarados.  Adecuación a la Ordenanza Fiscal aplicable.  Cotejo con los datos obrantes en las bases contables municipales. 2) En cuanto al ALCANCE del control se abarcan los expedientes de reconocimiento de derechos por el Ayuntamiento de Ingenio correspondiente a los ejercicios de referencia, dado que esta Intervención General considera prioritario analizar si se ha venido produciendo algún tipo de irregularidad que convenga solventar con carácter inmediato. 3) En cuanto a la EJECUCIÓN DEL TRABAJO Y LA OBTENCIÓN DE EVIDENCIA,: En primer lugar, se ha procedido al análisis de las declaraciones presentadas, durante los ejercicios de referencia, por las empresas explotadoras de servicios, las cuales coinciden con el siguiente detalle: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 205 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 De entre ellas, han declarado y efectuado el correspondiente ingreso en las arcas municipales, mediante autoliquidación, las siguientes empresas, tal y como se detalla a continuación: A aquellas empresas que, habiendo presentado la correspondiente declaración de ingresos relativa a los periodos objeto de liquidación, no han efectuado el ingreso correspondiente, se les ha emitido la liquidación mediante Resolución de Alcaldía nº 2025-2077, de fecha 2 de abril de 2025, en los siguientes términos: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 206 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 207 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 208 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 209 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 210 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 211 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Y, en última instancia, se ha procedido a requerir a aquellas empresas que no han cumplido con la AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 212 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 obligación de presentar la declaración correspondiente. En resumen y grosso modo, el estado actual del trámite administrativo y de la recaudación de la tasa, según proceda, es la siguiente: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 213 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 214 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 EJERCICIO 2022 EXPDTE EN GESTIONA NOMBRE CIF IMPORTE FASE DE TRÁMITE ADMVO REGISTRO SALIDA FECHA DEL REG ANUAL ACCIONA GREEN ENERGY DEVELOPMENTS, S.L.U. B31737422 1.996,78 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 2025-2077, DE 2/04/2025 2025-S-RE-5000 16/04/2025 17/04/2025 X X LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA NATURGY IBERIA, S.A. A08431090 4.274,86 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 2025-2077, DE 2/04/2026 2025-S-RE-5001 16/04/2025 16/04/2025 X X LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA NATURGY CLIENTES S.A.U A67760876 0,50 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 2025-2077, DE 2/04/2027 2025-S-RE-4999 16/04/2025 16/04/2025 X X LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA COMERCIALIZ REGULADA G&P A65067332 66,55 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 2025-2077, DE 2/04/2028 2025-S-RE-4996 16/04/2025 17/04/2025 X X LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA GAS NATURAL COMERCIALIZADORA S.A A61797536 3.248,46 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 2025-2077, DE 2/04/2029 2025-S-RE-4997 16/04/2025 16/04/2025 X X LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA ORANGE ESPAGNE SAU A82009812 7.346,08 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 2025-2077, DE 2/04/2030 2025-S-RE-5053 19/04/2025 21/05/2025 X X LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA AXPO IBERIA, S.L. B83160994 1.659,79 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 2025-2077, DE 2/04/2031 2025-S-RE-4998 16/04/2025 16/04/2025 X X LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA 3299/2025 REPSOL COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD Y GAS S.L.U B39540760 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4365 04/04/2025 04/04/2025 2025-E-RC-3643 04/04/2025 TRAMITE EDP CLIENTES S.A.U A74472911 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4364 04/04/2025 04/04/2025 2025-E-RC-4337 16/04/2025 TRAMITE TOTALENERGIES CLIENTES S.A.U A95000295 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4363 04/04/2025 04/04/2025 2025-E-RC-3957 07/04/2025 TRAMITE BASER COMERCIALIZADORA A74251836 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4366 04/04/2025 04/04/2025 2025-E-RE-3799 07/04/2025 TRAMITE REGSITI COMERCIALIZADORA REGULADA S.L.U. B39702436 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4515 04/04/2025 09/04/2025 2025-E-RE-3943 09/04/2025 TRAMITE IBERDROLA A95758389 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4520 09/04/2025 09/04/2025 2025-E-RC-4315 16/04/2025 TRAMITE IBERDROLA COMERCIALIZACION ULTIMO RECURSO, S.A.U. A95554630 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4521 09/04/2025 09/04/2025 2025-E-RC-4316 16/04/2025 TRAMITE AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 IBERDROLA SERVICIOS ENERGETICOS S.A. A85957520 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4522 09/04/2025 09/04/2025 2025-E-RC-4317 16/04/2025 TRAMITE www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 215 de 307 ACTA DEL PLENO FECHA DE RESPUESTA AL REQUERIMIENT REGISTRO DE ENTRADA AL REQUERIMIENTO ACUSE DE FASE DE ACTUAL SALID RECIBO O Y PENDIENTE DE ABONAR Y PENDIENTE DE ABONAR Y PENDIENTE DE ABONAR Y PENDIENTE DE ABONAR Y PENDIENTE DE ABONAR Y PENDIENTE DE ABONAR Y PENDIENTE DE ABONAR C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 216 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 EJERCICIO 2023 EXPDTE EN GESTIONA NOMBRE CIF IMPORTE FASE DE TRÁMITE ADMVO REGISTRO SALIDA FECHA DEL REG ANUAL NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 2025-2077, DE 2/04/2025 2025-S-RE-5000 16/04/2025 17/04/2025 X X LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA ACCIONA GREEN ENERGY DEVELOPMENTS, S.L.U. B31737422 3.036,90 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 2025-2077, DE 2/04/2026 2025-S-RE-5001 16/04/2025 16/04/2025 X X LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA NATURGY IBERIA, S.A. A08431090 3.205,31 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 2025-2077, DE 2/04/2027 2025-S-RE-4999 16/04/2025 16/04/2025 X X LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA NATURGY CLIENTES S.A.U A67760876 0,68 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 2025-2077, DE 2/04/2028 2025-S-RE-4996 16/04/2025 17/04/2025 X X LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA COMERCIALIZ REGULADA G&P A65067332 24,59 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 2025-2077, DE 2/04/2029 2025-S-RE-4997 16/04/2025 16/04/2025 X X LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA GAS NATURAL COMERCIALIZADORA S.A A61797536 350,46 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 2025-2077, DE 2/04/2030 2025-S-RE-5053 19/04/2025 21/05/2025 X X LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA ORANGE ESPAGNE SAU A82009812 8.321,00 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 2025-2077, DE 2/04/2031 2025-S-RE-4998 16/04/2025 16/04/2025 X X LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA 3299/2025 AXPO IBERIA, S.L. B83160994 1.738,75 REPSOL COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD Y GAS S.L.U B39540760 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4365 EDP CLIENTES S.A.U A74472911 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4364 TOTALENERGIES CLIENTES S.A.U A95000295 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4363 BASER COMERCIALIZADORA A74251836 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4366 REGSITI COMERCIALIZADORA REGULADA S.L.U. B39702436 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4515 IBERDROLA A95758389 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4520 IBERDROLA COMERCIALIZACION ULTIMO RECURSO, S.A.U. A95554630 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4521 IBERDROLA SERVICIOS ENERGETICOS S.A. A85957520 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4522 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 217 de 307 ACTA DEL PLENO FECHA DE RESPUESTA AL REQUERIMIENT REGISTRO DE ENTRADA AL REQUERIMIENTO ACUSE DE FASE DE ACTUAL SALID RECIBO O Y PENDIENTE DE ABONAR Y PENDIENTE DE ABONAR Y PENDIENTE DE ABONAR Y PENDIENTE DE ABONAR Y PENDIENTE DE ABONAR Y PENDIENTE DE ABONAR Y PENDIENTE DE ABONAR 04/04/2025 04/04/2025 2025-E-RC-3643 04/04/2025 TRAMITE 04/04/2025 04/04/2025 2025-E-RC-4337 16/04/2025 TRAMITE 04/04/2025 04/04/2025 2025-E-RC-3957 07/04/2025 TRAMITE 04/04/2025 04/04/2025 2025-E-RE-3799 07/04/2025 TRAMITE 04/04/2025 09/04/2025 2025-E-RE-3943 09/04/2025 TRAMITE 09/04/2025 09/04/2025 2025-E-RC-4315 16/04/2025 TRAMITE 09/04/2025 09/04/2025 2025-E-RC-4316 16/04/2025 TRAMITE 09/04/2025 09/04/2025 2025-E-RC-4317 16/04/2025 TRAMITE C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 EJERCICIO 2024 EXPDTE EN GESTIONA NOMBRE CIF IMPORTE FASE DE TRÁMITE ADMVO REGISTRO SALIDA FECHA DEL REG ANUAL NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 2025-2077, DE 2/04/2025 2025-S-RE-5000 16/04/2025 17/04/2025 X X LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA ACCIONA GREEN ENERGY DEVELOPMENTS, S.L.U. B31737422 3.913,48 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 2025-2077, DE 2/04/2026 2025-S-RE-5001 16/04/2025 16/04/2025 X X LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA NATURGY IBERIA, S.A. A08431090 2.869,35 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 2025-2077, DE 2/04/2027 2025-S-RE-4999 16/04/2025 16/04/2025 X X LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA NATURGY CLIENTES S.A.U A67760876 291,80 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 2025-2077, DE 2/04/2028 2025-S-RE-4996 16/04/2025 17/04/2025 X X LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA COMERCIALIZ REGULADA G&P A65067332 22,83 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 2025-2077, DE 2/04/2029 2025-S-RE-4997 16/04/2025 16/04/2025 X X LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA GAS NATURAL COMERCIALIZADORA S.A A61797536 443,43 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 2025-2077, DE 2/04/2030 2025-S-RE-5053 19/04/2025 21/05/2025 X X LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA ORANGE ESPAGNE SAU A82009812 8.228,95 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 2025-2077, DE 2/04/2031 2025-S-RE-4998 16/04/2025 16/04/2025 X X LIQUIDACIÓN EN VOLUNTARIA 3299/2025 AXPO IBERIA, S.L. B83160994 1.373,84 REPSOL COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD Y GAS S.L.U B39540760 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4365 EDP CLIENTES S.A.U A74472911 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4364 TOTALENERGIES CLIENTES S.A.U A95000295 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4363 BASER COMERCIALIZADORA A74251836 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4366 REGSITI COMERCIALIZADORA REGULADA S.L.U. B39702436 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4515 IBERDROLA A95758389 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4520 IBERDROLA COMERCIALIZACION ULTIMO RECURSO, S.A.U. A95554630 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4521 IBERDROLA SERVICIOS ENERGETICOS S.A. A85957520 X REQUERIMIENTO 2025-S-RE-4522 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 218 de 307 ACTA DEL PLENO FECHA DE RESPUESTA AL REQUERIMIENT REGISTRO DE ENTRADA AL REQUERIMIENTO ACUSE DE FASE DE ACTUAL SALID RECIBO O Y PENDIENTE DE ABONAR Y PENDIENTE DE ABONAR Y PENDIENTE DE ABONAR Y PENDIENTE DE ABONAR Y PENDIENTE DE ABONAR Y PENDIENTE DE ABONAR Y PENDIENTE DE ABONAR 04/04/2025 04/04/2025 2025-E-RC-3643 04/04/2025 TRAMITE 04/04/2025 04/04/2025 2025-E-RC-4337 16/04/2025 TRAMITE 04/04/2025 04/04/2025 2025-E-RC-3957 07/04/2025 TRAMITE 04/04/2025 04/04/2025 2025-E-RE-3799 07/04/2025 TRAMITE 04/04/2025 09/04/2025 2025-E-RE-3943 09/04/2025 TRAMITE 09/04/2025 09/04/2025 2025-E-RC-4315 16/04/2025 TRAMITE 09/04/2025 09/04/2025 2025-E-RC-4316 16/04/2025 TRAMITE 09/04/2025 09/04/2025 2025-E-RC-4317 16/04/2025 TRAMITE C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 De acuerdo con las liquidaciones revisadas, se puede concluir que, en los ejercicios de referencia, la recaudación alcanzó un 90% en cada uno de ellos. Dichos ingresos han sido correctamente ingresados en las arcas municipales y reflejados adecuadamente en la contabilidad municipal, salvo por los errores contables mencionados en las observaciones (1) y (2) del detalle de las autoliquidaciones de la entidad Edistribución Redes Digitales, SLU, con CIF B82846817. Con respecto al ejercicio 2025 y los sucesivos, se prevé que la autoliquidación de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público local sea presentada directamente ante Valora Gestión Tributaria, en virtud del acuerdo adoptado en Pleno Corporativo en sesión de la fecha 16/11/2011, sobre Delegación de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos del Cabildo Insular de Gran Canaria a través de dicho organismo autónomo, modificado por acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 31 de mayo de 2012. Dicha tramitación se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de Valora, accesible en la siguiente dirección: https://www.valoragt.com/autoliquidación. A tal efecto, se han iniciado ya las gestiones oportunas con Valora, a fin de que se habiliten los mecanismos técnicos necesarios para implementar este procedimiento y garantizar su operatividad a través del citado portal. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión. II. VALORACIÓN GLOBAL/OPINIÓN: En base a los hechos comprobados en la presente Auditoría, desde esta Intervención General se detecta retraso en la tramitación de las liquidaciones por lo que se proponen las siguientes recomendaciones: PRIMERA: Requerir al Departamento Gestor para que concluya las actuaciones administrativas correspondientes a los expedientes que se encuentran actualmente en fase de tramitación, procediendo a la aprobación de las liquidaciones oportunas con el fin de posibilitar su posterior gestión recaudatoria. SEGUNDA: Instar al Departamento Gestor a que continúe con las gestiones necesarias para la implementación del sistema de autoliquidación electrónica de la tasa, a través de la plataforma habilitada por Valora Gestión Tributaria, con el objetivo de facilitar su presentación y pago telemático. Informe de Control Financiero nº 15: APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS I. OBJETIVOS Y ALCANCE El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes:  Área/Servicio objeto del Control: Área de Urbanismo.  Actividad controlada: Aprovechamiento Urbanístico desde 2020 hasta la actualidad. 1) De acuerdo con lo previsto en el Plan Anual de Control Financiero formulado por esta Intervención General, los OBJETIVOS de las actuaciones de control llevadas a cabo, son: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 219 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47  Verificar el cumplimiento de la normativa urbanística aplicable a los expedientes de aprovechamiento urbanístico.  Controlar la correcta valoración e imputación contable de los derechos económicos derivados de cesiones, compensaciones y convenios urbanísticos.  Evaluar el grado de cumplimiento de las obligaciones económicas asumidas por los particulares o promotores.  Asegurar la trazabilidad y registro contable de los ingresos patrimoniales o de capital derivados de estos aprovechamientos. 2) En cuanto al ALCANCE del control se han analizado diversos expedientes relativos a cesiones, compensaciones, convenios urbanísticos con contraprestación, …, de aprovechamientos urbanísticos correspondientes los ejercicios desde 2005 a la actualidad, conforme a los datos remitidos por el Área de Urbanismo. 3) En cuanto a la EJECUCIÓN DEL TRABAJO Y LA OBTENCIÓN DE EVIDENCIA: En una primera fase, esta Intervención General ha recibido, por parte del Departamento de Urbanismo, dos listados de aprovechamientos urbanísticos correspondientes al período comprendido desde 2005 hasta la actualidad. Esta documentación se ha solicitado con el fin de delimitar preliminarmente el ámbito de actuación y planificar las actuaciones a desarrollar en el marco del control financiero correspondiente. Se han remitido dos listados diferenciados: uno relativo a expedientes de aprovechamientos urbanísticos en terrenos clasificados como suelo urbano, y otro referido a actuaciones sobre suelo rústico. Esta clasificación permite un análisis más preciso de los ingresos —tanto monetarios como en especie— generados en virtud de dichos aprovechamientos. El primer listado, correspondiente a los terrenos urbanos, incluye un total de 11 expedientes, cuyo detalle se expone a continuación: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 220 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 TIPIFICACIÓN APROVECHAMIEN Clasificación/Cat Valoración económica Denominación sector/ámbito Nº Expediente PROMOTOR - Documento de formalización Aprovechamiento Urbanístico (m²e o u.a.) egorización de del aprovechamiento (GESTIONA) DNI/CIF TO suelo (2) Ratificación de Convenio de Urbanístico y monetización de aprovechamientos de 5/01/2005 10 % Aprov. En parcelas urbanizadas = 4.691,67 u.a. 1.953.289,34 € suscrito entre Ayuntamiento y PROMOVICAN. 1.741,63 € Carga urbanística: Aprov. Lucrativo = 0,47% de la parcela I1 = 7,62 u.a. 298,80 € Suelo urbanizable ordenado por Plan Parcial (en SUSNO-I3 LOMO CARDÓN (escaneado expediente en papel) GESTIÓN URBANÍSTICA SUSNO-I3 LOMO PROMOVICAN - CARDÓN B35533868 desarrollo) Proyecto de Compensación gestión. Cesión de suelo gratuita para espacios libres y No procede Suelo cesión gratuita dotaciones. Sin aprovechamiento AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 221 de 307 ACTA DEL PLENO Licencias y Cobro del aprovechamiento (suelo/metálico) Superficie Total del terreno Estimación valor parcelas Datos sobre el inventario permisos relacionados urbanizadas (3) municipal Monetización : 1.953.289,34 € abonados el 19/10/2005 y 12/06/2006. Nº Operación: No procede No procede No procede 120050003272 y 120061001842 Suelo 0,47 % de 1.473 m² de la parcela I1 1.696,16 € 4.150 m² (P1- Espacios Libres) 1.016.750,00 € 3.485 m² (P2- Espacios Libres) 853.825,00 € No protocalizado el proyecto de compensación. No finalizada la 4.064 m² (P3- Espacios Libres) 995.680,00 € 1.170 m² (P4 - Dotaciones) 286.650,00 € 9 m² (PR - Dotaciones) 2.205,00 € 3.327 m² (V1-Viario público) 815.115,00 € C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 TIPIFICACIÓN APROVECHAMIEN Clasificación/Cat Valoración económica Denominación sector/ámbito Nº Expediente PROMOTOR - Documento de formalización Aprovechamiento Urbanístico (m²e o u.a.) egorización de del aprovechamiento (GESTIONA) DNI/CIF TO suelo (2) 10 % Aprov. En parcelas urbanizadas = 2.835,94 u.a. 635.250,56 € Suelo cesión gratuita 1.492,60 m² 365.687,00 € 1.906.621 € Carga urbanística provisional: 755.553 € Aprov. Lucrativo = 12.380,66 u.a. Escritura de Constitución de la Junta de Compensación del Plan Parcial SAU ISOGES S.L - B35640853, HOY AYUNTAMIENTO DE Suelo urbanizable ordenado por Plan Parcial (en 11- La Montañeta y protocolización SUSED LA MONTAÑETA (ANTES GESTIÓN URBANÍSTICA 5572/2021 (escaneado del Proyecto de Compensación, otorgada en Carrizal de Ingenio, ante el Notario Fernando Moreno Muñoz, expediente en papel) INGENIO POR SAU-11) SENTENCIA - desarrollo) el día 31 de Enero de 2007, bajo el P3501200D número 473 de protocolo Cesión de suelo gratuita para espacios libres y No procede Suelo cesión gratuita dotaciones. Sin aprovechamiento AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 222 de 307 ACTA DEL PLENO Licencias y Cobro del aprovechamiento (suelo/metálico) Superficie Total del terreno Estimación valor parcelas Datos sobre el inventario permisos relacionados urbanizadas (3) municipal Nº 375 (Registral 28.528) Nº 376 (Registral 28.529) Nº 377 (Registral 28.530) Nº 378 (Registral 28.531) Nº 379 (Registral 28.532) Nº 380 (Registral 28.533) Nº 381 (Registral 28.534) Nº 382(Registral 28.535) Nº 383 (Registral 28.536) Nº 384 (Registral 28.537) Nº 385 (Registral 28.538) Nº 386 (Registral 28.539) Nº 387 (Registral 28.540) 19,01 % de la Registral 28.526 (No inventariado) 6,23 % de la Registral 28.527 (No inventariado) En proceso de inscripción registral, previo a su inclusión Suelo 5.324,21 m² 1.304.431,45 € en el inventario ** Ver tabla anexa con información registral 5.591 m² (E1- Espacios Libres) 1.369.795,00 € Nº 407 (Registral 28.541) 1.061 m² (E2- Espacios Libres) 259.945,00 € Nº 408 (Registral 28.542) 1.780 m² (E3- Dotaciones) 436.100,00 € Nº 409 (Registral 28.543) 731 m² (E4- Dotaciones) 179.095,00 € Nº 410 (Registral 28.544) 400 m² (E5- Dotaciones) 98.000,00 € Nº 388 (Registral 28.545) 2.012 m² (E6- Dotaciones) 492.940,00 € Nº 411 (Registral 28.546) 1.326,71 m² (Calle 2 - Viario Público) 1.924,53 m² (Calle 3 - Viario Público) 2.539,43 m² (Calle 4 - Viario Nº 412 -413 -414-415 - 416- 417 Público) 1.240,14 m² (Calle 5 - Viario 2.308.296,90 € (Registrales 28.547, 28.548, 28.549, 28.550, 28.551 y 28.552 ) Público) 733,17 m² (Calle 6 - Viario Público) 1.657,64 m² (Calle Prolongación Martin L. King - Viario Público) C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 TIPIFICACIÓN APROVECHAMIEN Clasificación/Cat Valoración económica Denominación sector/ámbito Nº Expediente PROMOTOR - Documento de formalización Aprovechamiento Urbanístico (m²e o u.a.) egorización de del aprovechamiento (GESTIONA) DNI/CIF TO suelo (2) 10 % Aprov. En parcelas urbanizadas = 1.364.30 u.a. 328.696,79 € Suelo cesión gratuita 995,40 m² 243.873,00 € Nº 401 (P-A2 - Registral 30.491) PROMOVICAN - B35533868; PROMOTORES Y ASOCIADOS PROOVICAN &GMG, Escritura de Constitución de la Junta de Compensación "Entidad Urbanística de Compensación del S.L.; ASISTNECIA TÉCNICA URBANA, Polígono Ii del Plan Parcial de Ordenación SAU-5 (SUSED-T3 La Capellanía) y protocolización del Proyecto de Compensación, otorgada en Carrizal de Ingenio, ante el Notario S.L.; DON JUAN, Suelo urbanizable ordenado (en GESTIÓN URBANÍSTICA POLIGONO II DEL SAU- 4678/2016 (escaneado expediente en papel) DOÑA PURIFICACIÓN Y DON MAXIMIANO Cesión de suelo gratuita 5/SUSED-T3 para espacios libres y desarrollo) No procede Suelo cesión gratuita dotaciones. Sin aprovechamiento SENÉN RAMIREZ, Fernando Moreno Muñoz, el día 03/04/2009, bajo el número 974 de DOÑA DOLORES BOSH MILLARES Y protocolo DOÑA DOLORES ROSA, DON JOSÉ Y DON FRANCISCO RAMÍREZ BOSH. 10 % Aprov. En parcelas urbanizadas = 1.246,30 u.a. No hay datos Suelo cesión gratuita 731 m²s 1.246,60 m²e 179.095,00 € Nº 394 (P05A - Registral 26.967) Escritura de constitución de la Junta Aprov. Lucrativo = 224,43 m² No hay datos Suelo 131,68 m²s 224,43 m²e 32.261,60 € Nº 394 (P05B - Registral 26.968) CONSTRUCCIONES de Compensación de la UA-44 El Cristo 2 y protocolización del Proyecto de Compensación. Nº protocolo: 1976. Suelo urbanizable ordenado (1) GESTIÓN URBANÍSTICA UA-44 EL CRISTO DEL JOSÉ LÓPEZ MARTEL, S.L. - SUSO-R2 No digitalizado B35376185 Notario: Fernando Moreno Muñoz. Fecha: 18/04/2006 Cesión de suelo gratuita para espacios libres y No procede Suelo cesión gratuita dotaciones. Sin aprovechamiento AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 223 de 307 ACTA DEL PLENO Licencias y Cobro del aprovechamiento (suelo/metálico) Superficie Total del terreno Estimación valor parcelas Datos sobre el inventario permisos relacionados urbanizadas (3) municipal 9.439,58 m² (Dotacional) 2.312.697,10 € Nº 323, 420 y 476 (Registral 30.496) 662,59 m² (EL2- Espacios Libres) 162.334,55 € Nº 402 (Registral 30.495) 2.809,73 m² (EL1- Espacios Libres) 688.383,85 € Nº 403 (Registral 30.494) 3.252, 62 m² (Viario público) 796.891,90 € Nº 420 (Registral 30.498) Exp.: vivienda/vrs 104 - Cesión al ICAVI para construcción VPO(Se cede tambien la parcela P05B) (Pleno 29/11/2007) 1182/2020 Proyecto de 16 VPO 2889 m²s (EL- Espacios Libres) 707.805,00 € Nº 421 (Registral 26.971) 4923,42 m² (Viario público) 1.206.237,90 € Nº 422 (Registral 26.972) C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 TIPIFICACIÓN APROVECHAMIEN Clasificación/Cat Valoración económica Denominación sector/ámbito Nº Expediente PROMOTOR - Documento de formalización Aprovechamiento Urbanístico (m²e o u.a.) egorización de del aprovechamiento (GESTIONA) DNI/CIF TO suelo (2) 10 % Aprov. En parcelas urbanizadas = 584,35 u.a. 236.264,40 € Pendiente de pago No procede No procede 69.049,77 € Carga urbanística pediente: 46.387,44 € Aprov. Lucrativo =170,78 u.a. 220467,61 € Carga urbanística pediente: 148.109,50 € Aprov. Lucrativo = 545,28 u.a. Suelo urbanizable ordenado (en No protocalizado el proyecto de INVERSIONES MALLEO S.L. - GESTIÓN URBANÍSTICA UA-45 EL SANTÍSIMO compensación. No finalizada la DEL SUSO-R1 1755/2018 gestión. No iniciada la urbanización B81618563 desarrollo) Cesión de suelo gratuita para espacios libres y No procede Suelo cesión gratuita dotaciones. Sin aprovechamiento 10 % Aprov. En parcelas urbanizadas = 1.494,10 u.a. 209.487,76 € Suelo cesión gratuita 461,30 m² 113.018,50 € Nº 389 (P05 - Registral 29.681) y Escritura de constitución de la Junta de Compensación de la UA-2 La Capellanía y protocolización del PROMOCIONES SÁNCHEZ LÓPEZ Y Suelo urbano no consolidado (en GESTIÓN URBANÍSTICA UA-2 LA CAPELLANÍA 4525/2021 (escaneado expediente en papel) Proyecto de Compensación. Nº protocolo: 3010. Notario: Fernando Moreno Muñoz. Fecha: 08/06/2007 ACOSTA, S. L. desarrollo) Cesión de suelo gratuita para espacios libres y No procede Suelo cesión gratuita dotaciones. Sin aprovechamiento AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 224 de 307 ACTA DEL PLENO Licencias y Cobro del aprovechamiento (suelo/metálico) Superficie Total del terreno Estimación valor parcelas Datos sobre el inventario permisos relacionados urbanizadas (3) municipal Suelo 249 m² (P4) 72.030,00 € Suelo 360 m² (P5) 88.200,00 € No protocalizado el proyecto de 202 m² (EL1- Espacios Libres) 49.490,00 € compensación. No finalizada la gestión. 2.534 m² (EL3- Espacios Libres) 620.830,00 € 4.681 m² (SGEL 2 - Sistema General de Espacios Libres) 1.146.845,00 € 1.007 m² (SGEQ - Sistema General de Equipamientos) 246.715,00 € 3.177 m² (Viario público) 778.365,00 € 1395/2020 Cesión al ICAVI para construcción VPO Nº 390 (P08 - Registral 29.684) 5.633 m² (EL- Espacios Libres) 1.380.085,00 € Nº 419 2.443 m² -Viario público 598.535,00 € Nº 418 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 TIPIFICACIÓN APROVECHAMIEN Clasificación/Cat Valoración económica Denominación sector/ámbito Nº Expediente PROMOTOR - Documento de formalización Aprovechamiento Urbanístico (m²e o u.a.) egorización de del aprovechamiento (GESTIONA) DNI/CIF TO suelo (2) 10 % Aprov. En parcelas urbanizadas = 509,88 m²e. 117.000,00 € Monetización : 117.000 € abonados el 3/11/2005. Nº Operación: 120050003528 No procede No procede No procede Escritura de Elevación a Público de Convenio de Gestión concertada para CONSTRUCCIONES GESTIÓN URBANÍSTICA UA-23 EL VALLE No digitalizado JOSÉ LÓPEZ MARTEL, S.L. - Suelo urbano no la Ejecución de UA-23 El Valle, previa Cesión de suelo gratuita consolidado (1) segregación. Nº protocolo 432. Notario: Fernando Moreno Muñoz. para espacios libres y B35376185 No procede Suelo cesión gratuita dotaciones. Sin aprovechamiento Fecha: 27/01/2006 10 % Aprov. En parcelas urbanizadas = 782 m²e. 156.408,75 € Escritura de Elevación a Público de Convenio urbanístico. Nº protocolo GESTIÓN URBANÍSTICA UA-32 LA HOYETA No digitalizado CONSTRUCCIONES Suelo urbano no RISCO VERDE, S.L. consolidado (1) 4743. Notario: Fernando Moreno Muñoz. Fecha 19/09/2006 Cesión de suelo gratuita para espacios libres y No procede Suelo cesión gratuita dotaciones. Sin aprovechamiento AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 225 de 307 ACTA DEL PLENO Licencias y Cobro del aprovechamiento (suelo/metálico) Superficie Total del terreno Estimación valor parcelas Datos sobre el inventario permisos relacionados urbanizadas (3) municipal 1.125 m² (Espacios Libres) 275.625,00 € Nº 44 (Registral 26.548) 3080 m² (Viario público) 754.600,00 € Nº 428 (Registral 26.545) Ejecución de obras a favor del Ayuntamiento de local social, vallado y equipamiento deportivos de los espacios 2.106,34 m² (Finca inscrita que incluye las actuaciones ejecutadas por el promotor por No procede Nº 423 y Nº 501 (Registral 28.757) públicos del ámbito. Valor de las obras: convenio) 156.888,16 €. 2106,34 m² (Espacios libres) 516.053,30 € Nº 423 y Nº 501 (Registral 28.757) 10,74 m² (Dotaciones) 2.631,30 € Registral 28.763 Nº 424 -425 -426-427 - 428 (Registrales 28.758, 28.759, 3.579,78 m² (Viario público) 877.046,10 € 28.760, 28.761 y 28.762 ) C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 TIPIFICACIÓN APROVECHAMIEN Clasificación/Cat Valoración económica Denominación sector/ámbito Nº Expediente PROMOTOR - Documento de formalización Aprovechamiento Urbanístico (m²e o u.a.) egorización de del aprovechamiento (GESTIONA) DNI/CIF TO suelo (2) 10 % Aprov. En parcelas urbanizadas = 4.471,94 u.a. 115.000,00 € Monetización : 115.500 € abonados el 17/10/2005. Nº Operación: 120050003470 No procede No procede No procede RAFAEL MARTEL LOZANO/SEYMA Suelo urbano no consolidado (en GESTIÓN URBANÍSTICA UA-36 CUESTA 5081/2023 (escaneado expediente en papel) Convenio de concierto aprobado por CABALLERO GESTIONES Y PROMOCIONES S.L., JGL el 31/10/2006 desarrollo) Cesión de suelo gratuita para espacios libres y No procede dotaciones. Pago por incremento de Convenio urbanístico de planeamiento de 26/11/2004 ratificado por Pleno Corporativo de aprovechamiento por recalificación mediante Convenio urbanístico de ED Calle Juliano Bnny Gómez, Galiana y Paseo de Madrid PLAN GENERAL DE PROMOCIONES TERESME, S.L.. - CONVENIO DE PLANEAMIENTO Suelo urbano INGENIO No digitalizado 366.000,00 € consolidado B35115989 28/04/2005 planeamiento de 26/11/2004 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 226 de 307 ACTA DEL PLENO Licencias y Cobro del aprovechamiento (suelo/metálico) Superficie Total del terreno Estimación valor parcelas Datos sobre el inventario permisos relacionados urbanizadas (3) municipal 3.595 m² (Espacios libres y dotaciones) 880.775,00 € Nº 347 y Nº 456 La parcela fue objeto de permuta, pero el incumplimiento por parte del Ayto de los términos, desencadenó, tras proceso judicial, la compensación económica al promotro mediante Transferencias expedida por la Tesorería Municipal nº 2021-T/2021/516 acreditativa del pago del principal e intereses, por importe de 523.368,28 euros Suelo cesión gratuita 1.770 m² (Equipamiento No hay datos comercial) 990 m² (Viario público) 242.550,00 € No hay datos Monetización : 366.000 €abonados el 19/10/2005, 22/11/2005 y 13/12/2005. Nº Operación: 120050003274, 120050003529, No procede No procede No procede y 120050003528. C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 TIPIFICACIÓN APROVECHAMIEN Clasificación/Cat Valoración económica Denominación sector/ámbito Nº Expediente PROMOTOR - Documento de formalización Aprovechamiento Urbanístico (m²e o u.a.) egorización de del aprovechamiento (GESTIONA) DNI/CIF TO suelo (2) Pago por incremento de ED Calle Juliano Bonny Gómez y Sagasta PLAN GENERAL DE Convenio urbanístico de planeamiento de 7/12/2004 ratificado aprovechamiento por recalificación mediante Convenio urbanístico de planeamiento de 7/12/2004 CONVENIO DE PLANEAMIENTO AGRICOLA BONNY, Suelo urbano 721.214,52 € Monetización : 721.214,52 €abonados el INGENIO No digitalizado S.L. - A35020734 consolidado por Pleno Corporativo de 28/04/2005 (1) La clase de suelo será la de urbano consolidado en la siguiente modificación del Plan General al haberse completado la gestión urbanística. A efectos tácitos, se considera suelo urbano consolidado. (2) La valorción se hace tomando como referencia el valor de la unidad de aprovechamiento para parcelas urbanizadas, expresado en €/m², calculado en el documento de reparcelación de la iniciativa. (3) El valor de las parcelas urbanizadas se estima de forma global en 245 €/m² m²e= metros cuadrados edificables u.a=unidades de aprovechamiento AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 227 de 307 ACTA DEL PLENO Licencias y Cobro del aprovechamiento (suelo/metálico) Superficie Total del terreno Estimación valor parcelas Datos sobre el inventario permisos relacionados urbanizadas (3) municipal 13/08/2005. Nº Operación: 120051001798 No procede No procede No procede C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 En relación con el segundo listado, correspondiente a los aprovechamientos urbanísticos en terrenos clasificados como suelo rústico, se ha identificado un total de 17 expedientes. El análisis de estos permitirá verificar la correcta aplicación del régimen jurídico y económico que regula este tipo de suelo, así como la adecuada gestión y contabilización de los ingresos asociados. El detalle de estos expedientes se presenta a continuación: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 228 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 229 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 230 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 231 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 232 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 233 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 II. VALORACIÓN GLOBAL/OPINIÓN: PRIMERO: Las cesiones en especie se encuentran recogidas en el Inventario de Bienes Municipal, ahora bien, no han sido recogidos en el Registro de Explotación del Patrimonio Municipal del Suelo, dado que no ha sido constituido tal como se ha hecho constar en el Informe de Control Financiero del Patrimonio Municipal del Suelo, que en su punto QUINTO recoge: “QUINTO: Del análisis efectuado al desarrollo de la gestión del Patrimonio Público del Suelo por el Ayuntamiento de Ingenio, con las limitaciones indicadas en el presente informe, se ha podido comprobar que no ha existido una mejora apreciable de la misma en el ejercicio 2024. El urbanismo continúa siendo un importante área de riesgo, como indicaba expresamente el informe de Auditoría llevada a cabo sobre este particular por la Audiencia de Cuentas de Canarias y al que se ha hecho referencia en la exposición. Así, son varios los problemas detectados, originados por diversos tipos de incumplimientos: • Los relativos a la cantidad y formación de los recursos humanos intervinientes • Los que van referidos a los recursos materiales y herramientas de gestión y, por último. • Aquéllos que aluden a la comunicación, tanto interna como externa, entre las distintas unidades que intervienen en su gestión. • NO está constituido formalmente el Patrimonio Público de Suelo. • NO estaba constituido en el ejercicio 2024 el Registro de Explotación de los bienes integrantes y depósitos en metálico, las enajenaciones de bienes y el destino final del Patrimonio Público del Suelo. • NO se mantiene un control independiente de cada uno de los bienes y derechos del Patrimonio Público del Suelo y sus movimientos. • NO se encuentran valorados los bienes integrantes del PMS, por lo que no es posible conocer el valor total del mismo. • NO tienen constituido un inventario que permita conocer cuáles son los bienes y terrenos que se integran en el Patrimonio Público de Suelo. • No ha sido posible conocer qué bienes pertenecen al Patrimonio Público de Suelo y, lógicamente, cuál es su valoración. • Como consecuencia de los incumplimientos anteriores, resulta imposible la creación y llevanza de un Inventario Contable del PMS.” SEGUNDO: Asimismo, se ha comprobado que figuran los ingresos en la contabilidad municipal tanto de las cesiones en metálico por monetarización de las obligaciones legales o voluntarias asumidas en convenios o concursos públicos, como del canon por actuaciones en suelo rústico, si bien, dado que no existe el Registro de Explotación, tal como se ha comentado en el punto anterior, no se dispone de la información necesaria para el adecuado seguimiento de los proyectos de gastos con financiación afectada. III. ADVERTENCIAS: PRIMERA.- Se deberá aprobar formalmente la creación del Patrimonio Municipal del Suelo, recogiendo en el acto de constitución los bienes y recursos que, en ese momento, integran el citado Patrimonio y que permita la llevanza por esta Intervención del inventario contable. SEGUNDA.- El inventario general deberá configurarse como un registro dinámico que en todo momento esté actualizado, dando entrada y salida a todos los bienes y derechos conforme se van AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 234 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 produciendo los movimientos correspondientes y establecer los mecanismos necesarios para que dicha información sea transmitida a los responsables de la contabilidad y se puedan realizar los correspondientes asientos contables para dar cumplimiento a lo establecido en la Instrucción de Contabilidad Local y rendir la liquidación anual con dicha información. 2.b) ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES: 2.b.1) FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO Informe de Control Financiero nº 16: CONTRATOS FUNDACIÓN P.E. I. OBJETIVOS Y ALCANCE El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes: - Área/Servicio objeto del Control: Fundación para la Promoción del empleo, la formación profesional y el movimiento cooperativo, organismo autónomo del Iltre. Ayto. de la Villa de Ingenio. - Actividad controlada: los expedientes tramitados para la preparación y adjudicación de contratos menores y mayores de OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS durante el año 2024, de este organismo autónomo. No será objeto de fiscalización en esta auditoría las fases de los contratos correspondientes al cumplimiento y ejecución del contrato sino tan sólo en lo relativo a la incorporación al expediente de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de mediante acta de conformidad o acta de recepción. 1) De acuerdo con lo previsto en el Plan Anual de Control Financiero formulado por esta Intervención General, los OBJETIVOS de las actuaciones de control llevadas a cabo, son:  Verificación y adecuación a la normativa vigente de las adjudicaciones de contratos menores y mayores tramitados por los Servicios Gestores en la modalidad de OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS, especialmente, en cuanto al cumplimiento de los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Las actuaciones de control llevadas a cabo comprensivas de control financiero permanente llevadas a cabo en la modalidad de auditoría de cumplimiento concentrándose los trabajos de control en las siguientes actuaciones: En concreto se verificarán exhaustivamente los siguientes extremos: - Examen de los datos obrantes en el expediente del contrato. - Verificación y adecuación a la normativa vigente del objeto, importe y duración de la totalidad de los contratos tramitados durante el ejercicio 2024, especialmente, en cuanto al cumplimiento de los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - Verificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 235 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 - Verificación de la competencia del Órgano que efectúa la contratación. - Verificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, tratándose de una necesidad puntual y no periódica tal y como se justifica en el informe de necesidad que deberá obrar en el expediente, en lo referente a los contratos menores. - Verificación de no fraccionamiento de contratos, en el caso de contratos menores, tramitados simultáneamente o consecutivamente, que tienen por objeto diversas prestaciones que, consideradas en su conjunto, forman una unidad operativa o funcional, puede ser un indicio de que se ha fraccionado un contrato indebidamente y esto es así con independencia de que el adjudicatario sea diferente en cada contrato, dado que lo que se fracciona es el objeto del contrato. - Cotejo con los datos obrantes en la contabilidad municipal de que no consta que, a los terceros adjudicatarios, se le haya adjudicado más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 2) En cuanto al ALCANCE del Control, este abarca la totalidad de contratos menores y mayores tramitados en el ejercicio 2024, que se distribuye de la siguiente forma: TIPO DE CONTRATO MENOR Nº DE EXPEDIENTES Servicios 7 Suministros 8 TOTAL 15 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 236 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Siendo los HECHOS COMPROBADOS los siguientes: INF. NECESIDAD: INF. JURÍCO: INF. JURÍDI CONTRATO 3 PRESUP MOTIVO, NO SUPERA CO: PARA MAYOR O DENOMINACIÓN DEL MENOR DE OBJETO, DURACION, PRESUPUES NO FRACCI CONTRATO SERVICIO LÍMITE 15.000 IGUAL 5.000 € S ONA- MIENTO TO € CONTRATO MENOR PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL ALUMNADO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO, DENOMINADO ATRIL, EVENTO “GRAN CANARIA ME GUSTA”, DE LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL ILTRE. AYTO. DE LA VILLA DE INGENIO. SI SI SI 3 Presupuestos SI SI SI 1.200,00 241.223.00 Se tramita cada dos o 3564/2024 CONTRATO MENOR DEL SERVICIO DE DOCENCIA, CURSO DE EXTENSIONES DE PESTAÑAS, TÉCNICA CLÁSICA Y VOLUMEN, NIVEL BÁSICA, INCLUIDA DENTRO DE LA OFERTA FORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DE INGENIO DE LA FUNDACIÓN PARA LA SI SI SI 3 Presupuestos SI SI SI 2.400,00 241.227.06 Se tramita por 1ª vez el 2981/2024 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 237 de 307 ACTA DEL PLENO ESTAR DECL. RESP. AL CORRIEN IMPORTE NO INCURSO PROHIBICI TE DEUDAS TRIBUTA IGIC INCLUID APLICACI RESULTADO AUDITORÍA OBSERVACIÓN RC ÓN PRESUP O (€) ÓN CONTRATA RIA Y SEG. R SOC. TRAMITACIÓ N CORRECTA tres años TRAMITACIÓ N CORRECTA objeto del contrato C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 INF. NECESIDAD: INF. JURÍCO: INF. JURÍDI CONTRATO 3 PRESUP MOTIVO, NO SUPERA CO: PARA MAYOR O DENOMINACIÓN DEL MENOR DE OBJETO, DURACION, PRESUPUES NO FRACCI CONTRATO SERVICIO LÍMITE 15.000 IGUAL 5.000 € S ONA- MIENTO TO € PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL ILTRE. AYTO. DE LA VILLA DE INGENIO. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 238 de 307 ACTA DEL PLENO ESTAR DECL. RESP. AL CORRIEN IMPORTE NO INCURSO PROHIBICI TE DEUDAS TRIBUTA IGIC INCLUID APLICACI RESULTADO AUDITORÍA OBSERVACIÓN RC ÓN PRESUP O (€) ÓN CONTRATA RIA Y SEG. R SOC. C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 INF. NECE SIDA ESTAR AL D: MOTI INF JURÍCO INF. JURÍDICO 3 PRESUPUE CORRIEN CONTRATO TE DEUDAS TRIBUTA MENOR VO, OBJE NO SUPERA NO STO PARA IGUAL DENOMINACION DE SUMINIS FRACCIO RC CONTRATO TO, DURA CIÓN, LÍMITE 15.000€ O SUPERIOR RIAS Y SEG. SOCIAL TRO NA- MIENTO . 5.000€ PRES UPUE STO CONTRATO MENOR PARA EL SUMINISTRO PANTALLA TV PARA EL SALÓN DE ACTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL ILTRE. AYTO. DE LA VILLA DE INGENIO. 10401/2024 SI SI SI 3Presupuestos SI SI SI 1.622,4 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 239 de 307 ACTA DEL PLENO ACTA RECEP. IMPORTE SUPERIO DECL. RESP. IMPOR R A 3.000 € NO INCURSO PROHIBIC TE IGIC INCLUI APLICACIÓ RESULTADO N PRESUP. OBSERVACIÓN DE LA AUDITORÍA IÓN CONTRATA DO (€) R 1 241.62300 SI Se tramita por 1ª vez el TRAMITACIÓN objeto del contrato CORRECTA C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 TIPO DE CONTRATO MAYOR Nº DE EXPEDIENTES Servicios 3 Suministros 7 Obras 0 TOTAL 10 Todos los contratos mayores realizados en el año 2024, fueron tramitados por Procedimiento Abierto simplificado Sumario. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 240 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 INF. NECESIDA INF. JURÍD ESTAR AL CORRIENTE INF JURÍCO D: MOTIVO, ICO CONTRATO NO DEUDAS TRIBUTARIA MAYOR SUMINIS DENOMINACION NO SUPERA OBJETO, DURACIÓ FRACC RC CONTRATO TRO LÍMITE 35.000€. N, PRESUPUE IONA- MIENT STO O CONTRATO MENOR PARA EL SUMINISTRO PANTALLA TV PARA EL SALÓN DE ACTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL ILTRE. AYTO. DE LA VILLA DE INGENIO. 10401/2024 SI SI SI 3Presupues tos SI SI SI 1.622,41 241.62300 CONTRATO MENOR PARA EL SUMINISTRO PANTALLA TV PARA EL SALÓN DE ACTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL ILTRE. AYTO. DE LA VILLA DE INGENIO. 10401/2024 SI SI SI 3Presupues tos SI SI SI 1.622,41 241.62300 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 241 de 307 ACTA DEL PLENO DECL. RESP. NO INCURSO PROHIBIC IMPORTE RESULTADO IGIC INCLUIDO APLICACIÓN DE LA AUDITORÍA PRESUP. S Y SEG. SOCIAL IÓN CONTRATA (€) R C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 INF. NECESIDA INF. JURÍD ESTAR AL CORRIENTE INF JURÍCO D: MOTIVO, ICO CONTRATO NO DEUDAS TRIBUTARIA MAYOR SERVICIO DENOMINACION NO SUPERA OBJETO, DURACIÓ FRACC RC CONTRATO S LÍMITE 35.000€. N, PRESUPUE IONA- MIENT STO O CONTRATO DE SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y GESTIÓN LABORAL DEL PERSONAL QUE FORME PARTE DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO 2024, A DESARROLLAR EN LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL ILTRE. AYTO DE LA VILLA DE INGENIO.VILLA DE INGENIO SI SI SI SI SI SI 20.687,10 241.227.06 TRAMITACIÓN 11467/2024 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 242 de 307 ACTA DEL PLENO DECL. RESP. NO INCURSO PROHIBIC IMPORTE RESULTADO IGIC INCLUIDO APLICACIÓN DE LA AUDITORÍA PRESUP. S Y SEG. SOCIAL IÓN CONTRATA (€) R CORRECTA C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 INF. NECESIDA INF. JURÍD ESTAR AL CORRIENTE INF JURÍCO D: MOTIVO, ICO CONTRATO NO DEUDAS TRIBUTARIA MAYOR SERVICIO DENOMINACION NO SUPERA OBJETO, DURACIÓ FRACC RC CONTRATO S LÍMITE 35.000€. N, PRESUPUE IONA- MIENT STO O CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE FORMACIÓN EN INGLÉS PARA EL ALUMNADO DE LOS PFAE AÑO 2024, DE LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL ILTRE. AYTO DE LA VILLA DE INGENIO. 11661/20 SI SI SI SI SI SI 19.040,00 241.227.06 TRAMITACIÓN 23 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 243 de 307 ACTA DEL PLENO DECL. RESP. NO INCURSO PROHIBIC IMPORTE RESULTADO IGIC INCLUIDO APLICACIÓN DE LA AUDITORÍA PRESUP. S Y SEG. SOCIAL IÓN CONTRATA (€) R CORRECTA C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 II.- LIMITACIONES AL ALCANCE: Hemos realizado la auditoría con la documentación que se incluye en los expedientes del aplicativo informático denominado es-Público Gestiona. III.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: Se han verificado 3 contratos bajo la modalidad de contrato menor, de los 5 tramitados en el año 2024. Se han verificado 4 contratos bajo la modalidad de contratos mayores, de los 10 tramitados en el año 2024. En relación a los contratos mayores de servicios y de suministros, los expedientes auditados fueron tramitados adecuadamente sin reparos por esta Intervención General En relación a los contratos menores de servicios y de suministros, los expedientes auditados fueron tramitados adecuadamente sin reparos por esta Intervención General. No obstante, las recomendaciones de esta Intervención General son las que a continuación se detallan: - Deberá incorporarse siempre al expediente certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. - Se deberá insistir en la solicitud de ofertas a los operadores económicos, para recabar tres ofertas. Salvo para gastos de escasa cuantía inferiores a CINCO MIL euros (excluido IGIC), deberán incorporarse al expediente, al menos, tres presupuestos solicitados a distintos contratistas que cuenten con la debida capacidad de obrar, solvencia y habilitación profesional necesaria para realizar el objeto del contrato o, en su caso Informe Técnico en el que se justifique la adjudicación por razones de exclusividad. - Deberá acreditarse debidamente la recepción del suministro mediante la firma de ACTA DE RECEPCIÓN o albarán tal y como establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto, de obligado cumplimiento en relación a la tramitación de los contratos menores tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: “El control de la ejecución de los contratos menores corresponderá al Técnico responsable del Área Gestora que deberá junto con el Concejal del Área conformar la factura con carácter previo a la aprobación del gasto por el órgano competente. Documentación a aportar según el tipo de contrato menor En los contratos de suministro inferiores a 3.000 € será necesario aportar, junto a la factura, los albaranes de entrega. En todos los contratos de suministro y servicio de más de 3.000 € deberá acompañarse con la factura el acta de recepción y conformidad con el servicio prestado, en el que figuren la fecha de la entrega o de prestación del servicio. En todos los contratos menores de obra deberá acompañarse acta de recepción. En los contratos de obra de cuantía superior a 6.000 € se incorporará, además, relación valorada. Todos los documentos deberán ir firmados por técnico competente. Figurará en dichos documentos la firma identificada del empleado municipal que lo recepcione”. - Es imprescindible que los expedientes se tramiten de conformidad con lo límites y requisitos previstos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de obligado cumplimiento en relación a la tramitación de los contratos menores. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 244 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 - En los expedientes de contratos de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra el informe de supervisión será preceptivo, independientemente de la cuantía del mismo. Se propone por esta Intervención que el informe técnico de necesidad del contrato menor de obra se haga expresa mención a que la obra no afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad, en su caso. - Se debe justificar el no fraccionamiento de los contratos. De conformidad con el art. 99.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, “no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”. Un indicio de que se ha fraccionado un contrato indebidamente puede ser la realización de diversos contratos menores, tramitados simultánea o consecutivamente, que tienen por objeto diversas prestaciones que, consideradas en su conjunto, forman una unidad operativa o funcional y esto es así con independencia de que el adjudicatario sea diferente en cada contrato, dado que lo que se fracciona es el objeto del contrato-. Por lo que esta Intervención propone que debe incluirse en los informes de contratación la mención siguiente: “Se ha verificado que el presente contrato menor no forma una unidad operativa o funcional con cualquier otro realizado por esta Corporación”. - Se debe tener en cuenta la obligación de gestionar íntegramente el proceso de trabajo de contratación pública de forma electrónica. - Por último, se detecta la necesidad de dotar de más medios personales y materiales que resultan imprescindibles para la realización de las tareas de control interno. A modo de conclusión podemos afirmar con rotundidad que el contrato menor no es apto para atender las necesidades de carácter recurrente, periódico o permanente, sino para satisfacer necesidades de carácter puntual no convirtiendo la excepción en regla general. No se pueden tramitar contratos menores de duración superior a un año, ni contratos anuales sucesivos, por mucho que no se supere para cada año la cuantía máxima del menor, siempre que responda a una necesidad continuada en el tiempo y eludir así los principios de publicidad y procedimiento (Informe 14/2014 JCCA de Cataluña). -Por último, se advierte que existen servicios que se están prestando sin ningún tipo de contrato, ni menor ni mayor. Desde esta Intervención General se advierte que los contratos que celebren las Administraciones Públicas, salvo los contratos expresamente excluidos, deben adjudicarse con arreglo a las normas que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que realiza una clara distinción entre los contratos menores de los demás contratos. Se recuerda que el artículo 34 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas recoge como requisito de los actos administrativos dictados por las Administraciones Públicas el que se produzcan por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido, especificando en su artículo 47. B), que son nulos de pleno derecho los actos en el que concurran, entre otras, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Entre los Servicios que se estaban prestando a 31/12/2024 sin ningún tipo de contrato se incluirían: EL SUMINISTRO ELÉCTRICO del ascensor, se han quedado desiertas las tres licitaciones con dicho objeto, la ITV del Vehículo, y seguro vehículo, así como los servicios de telefonía fija, quedando desiertas dos licitaciones con este último objeto. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 245 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Informe de Control Financiero nº17: CONTRATO MENOR: SUMINISTROS, SERVICIOS Y OBRAS. FUNDACIÓN P.E. I. OBJETO Y ALCANCE El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes: - Área/Servicio objeto del Control: Fundación para la Promoción del empleo, la formación profesional y el movimiento cooperativo, organismo autónomo del Iltre. Ayto. de la Villa de Ingenio. - Actividad controlada: los expedientes tramitados para la preparación y adjudicación de contratos menores de OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS durante el año 2024, de este organismo autónomo. No será objeto de fiscalización en esta auditoría las fases del contrato menor correspondientes al cumplimiento y ejecución del contrato sino tan sólo en lo relativo a la incorporación al expediente de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de mediante acta de conformidad o acta de recepción. 1) De acuerdo con lo previsto en el Plan Anual de Control Financiero formulado por esta Intervención General, los OBJETIVOS de las actuaciones de control llevadas a cabo, son:  Verificación y adecuación a la normativa vigente de las adjudicaciones de contratos menores tramitados por los Servicios Gestores en la modalidad de OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS, especialmente, en cuanto al cumplimiento de los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Las actuaciones de control llevadas a cabo comprensivas de control financiero permanente llevadas a cabo en la modalidad de auditoría de cumplimiento concentrándose los trabajos de control en las siguientes actuaciones: En concreto se verificarán exhaustivamente los siguientes extremos: - Examen de los datos obrantes en el expediente de contrato menor. - Verificación y adecuación a la normativa vigente del objeto, importe y duración de la totalidad de los contratos menores tramitados durante el ejercicio 2024, especialmente, en cuanto al cumplimiento de los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - Verificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente. - Verificación de la competencia del Órgano que efectúa la contratación. - Verificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, tratándose de una necesidad puntual y no periódica tal y como se justifica en el informe de necesidad que deberá obrar en el expediente. - Verificación de no fraccionamiento de contratos, la existencia de diversos contratos menores, tramitados simultáneamente o consecutivamente, que tienen por objeto AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 246 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 diversas prestaciones que, consideradas en su conjunto, forman una unidad operativa o funcional, puede ser un indicio de que se ha fraccionado un contrato indebidamente y esto es así con independencia de que el adjudicatario sea diferente en cada contrato, dado que lo que se fracciona es el objeto del contrato. - Cotejo con los datos obrantes en la contabilidad municipal de que no consta que, a los terceros adjudicatarios, se le haya adjudicado más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 2) En cuanto al ALCANCE del Control, este abarca la totalidad de contratos menores tramitados en el ejercicio 2024, que se distribuye de la siguiente forma: TIPO DE CONTRATO MENOR Nº DE EXPEDIENTES Servicios 4 Suministros 1 TOTAL 5 El desglose según el tipo de contrato menor realizado se representa en el siguiente gráfico: Los importes de la contratación menor en atención a la tipología se reflejan en el cuadro siguiente: TIPO DE Nº IMPORTE IMPORTE MEDIO Límite para AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 247 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 CONTRATO CONTRATOS TOTAL DE LOS CONTRATOS el tipo de contrato LCSP Servicios 4 8.086,00 € 2.021,50 € 15.000,00 € Suministros 1 1.622,41 € 1.622,41 € 15.000,00 € TOTAL 5 9.708,41 € Además del análisis comparativo con el ejercicio anterior (2023) se refleja una disminución de cuatro contratos mediante el recurso de contratación menor. MENOR AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 248 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Siendo los HECHOS COMPROBADOS los siguientes: INF. NECESIDAD: INF. JURÍCO: INF. JURÍDI CONTRATO 3 PRESUP MOTIVO, NO SUPERA CO: PARA MAYOR O DENOMINACIÓN DEL MENOR DE OBJETO, DURACION, PRESUPUES NO FRACCI CONTRATO SERVICIO LÍMITE 15.000 IGUAL 5.000 € S ONA- MIENTO TO € CONTRATO MENOR PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL ALUMNADO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO, DENOMINADO ATRIL, EVENTO “GRAN CANARIA ME GUSTA”, DE LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL ILTRE. AYTO. DE LA VILLA DE INGENIO. SI SI SI 3 Presupuestos SI SI SI 1.200,00 241.223.00 Se tramita cada dos o 3564/2024 CONTRATO MENOR DEL SERVICIO DE DOCENCIA, CURSO DE EXTENSIONES DE PESTAÑAS, TÉCNICA CLÁSICA Y VOLUMEN, NIVEL BÁSICA, INCLUIDA DENTRO DE LA OFERTA FORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DE INGENIO DE LA FUNDACIÓN PARA LA SI SI SI 3 Presupuestos SI SI SI 2.400,00 241.227.06 Se tramita por 1ª vez el 2981/2024 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 249 de 307 ACTA DEL PLENO ESTAR DECL. RESP. AL CORRIEN IMPORTE NO INCURSO PROHIBICI TE DEUDAS TRIBUTA IGIC INCLUID APLICACI RESULTADO AUDITORÍA OBSERVACIÓN RC ÓN PRESUP O (€) ÓN CONTRATA RIA Y SEG. R SOC. TRAMITACIÓ N CORRECTA tres años TRAMITACIÓ N CORRECTA objeto del contrato C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 INF. NECESIDAD: INF. JURÍCO: INF. JURÍDI CONTRATO 3 PRESUP MOTIVO, NO SUPERA CO: PARA MAYOR O DENOMINACIÓN DEL MENOR DE OBJETO, DURACION, PRESUPUES NO FRACCI CONTRATO SERVICIO LÍMITE 15.000 IGUAL 5.000 € S ONA- MIENTO TO € PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL ILTRE. AYTO. DE LA VILLA DE INGENIO. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 250 de 307 ACTA DEL PLENO ESTAR DECL. RESP. AL CORRIEN IMPORTE NO INCURSO PROHIBICI TE DEUDAS TRIBUTA IGIC INCLUID APLICACI RESULTADO AUDITORÍA OBSERVACIÓN RC ÓN PRESUP O (€) ÓN CONTRATA RIA Y SEG. R SOC. C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 INF. NECE SIDA ESTAR AL D: MOTI INF JURÍCO INF. JURÍDICO 3 PRESUPUE CORRIEN CONTRATO TE DEUDAS TRIBUTA MENOR VO, OBJE NO SUPERA NO STO PARA IGUAL DENOMINACION DE SUMINIS FRACCIO RC CONTRATO TO, DURA CIÓN, LÍMITE 15.000€ O SUPERIOR RIAS Y SEG. SOCIAL TRO NA- MIENTO . 5.000€ PRES UPUE STO CONTRATO MENOR PARA EL SUMINISTRO PANTALLA TV PARA EL SALÓN DE ACTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL ILTRE. AYTO. DE LA VILLA DE INGENIO. 10401/2024 SI SI SI 3Presupuestos SI SI SI 1.622,4 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 251 de 307 ACTA DEL PLENO ACTA RECEP. IMPORTE SUPERIO DECL. RESP. IMPOR R A 3.000 € NO INCURSO PROHIBIC TE IGIC INCLUI APLICACIÓ RESULTADO N PRESUP. OBSERVACIÓN DE LA AUDITORÍA IÓN CONTRATA DO (€) R 1 241.62300 SI Se tramita por 1ª vez el TRAMITACIÓN objeto del contrato CORRECTA C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 II.- LIMITACIONES AL ALCANCE: Hemos realizado la auditoría con la documentación que se incluye en los expedientes del aplicativo informático denominado es-Publico Gestiona. III.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: Se ha verificado una muestra de cuatro contratos. En relación a los contratos menores de servicios y de suministros, los expedientes auditados fueron tramitados adecuadamente sin reparos por esta Intervención General. No obstante, las recomendaciones de esta Intervención General son las que a continuación se detallan: - Deberá incorporarse siempre al expediente certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. - Se deberá insistir en la solicitud de ofertas a los operadores económicos, para recabar tres ofertas. Salvo para gastos de escasa cuantía inferiores a CINCO MIL euros (excluido IGIC), deberán incorporarse al expediente, al menos, tres presupuestos solicitados a distintos contratistas que cuenten con la debida capacidad de obrar, solvencia y habilitación profesional necesaria para realizar el objeto del contrato o, en su caso Informe Técnico en el que se justifique la adjudicación por razones de exclusividad. - Deberá acreditarse debidamente la recepción del suministro mediante la firma de ACTA DE RECEPCIÓN o albarán tal y como establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto, de obligado cumplimiento en relación a la tramitación de los contratos menores tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: “El control de la ejecución de los contratos menores corresponderá al Técnico responsable del Área Gestora que deberá junto con el Concejal del Área conformar la factura con carácter previo a la aprobación del gasto por el órgano competente. Documentación a aportar según el tipo de contrato menor En los contratos de suministro inferiores a 3.000 € será necesario aportar, junto a la factura, los albaranes de entrega. En todos los contratos de suministro y servicio de más de 3.000 € deberá acompañarse con la factura el acta de recepción y conformidad con el servicio prestado, en el que figuren la fecha de la entrega o de prestación del servicio. En todos los contratos menores de obra deberá acompañarse acta de recepción. En los contratos de obra de cuantía superior a 6.000 €, se incorporará, además, relación valorada. Todos los documentos deberán ir firmados por técnico competente. Figurará en dichos documentos la firma identificada del empleado municipal que lo recepcione”. - Es imprescindible que los expedientes se tramiten de conformidad con lo límites y requisitos previstos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de obligado cumplimiento en relación a la tramitación de los contratos menores. - En los expedientes de contratos de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra el informe de supervisión será preceptivo, independientemente de la cuantía del mismo. Se propone por esta Intervención que el informe técnico de necesidad del contrato menor de obra se haga expresa mención a que la obra no afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad, en su caso. - Se debe justificar el no fraccionamiento de los contratos. De conformidad con el art. 99.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, “no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”. Un indicio de que se ha fraccionado un contrato AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 252 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 indebidamente puede ser la realización de diversos contratos menores, tramitados simultánea o consecutivamente, que tienen por objeto diversas prestaciones que, consideradas en su conjunto, forman una unidad operativa o funcional y esto es así con independencia de que el adjudicatario sea diferente en cada contrato, dado que lo que se fracciona es el objeto del contrato-. Por lo que esta Intervención propone que debe incluirse en los informes de contratación la mención siguiente: “Se ha verificado que el presente contrato menor no forma una unidad operativa o funcional con cualquier otro realizado por esta Corporación”. - Se debe tener en cuenta la obligación de gestionar íntegramente el proceso de trabajo de contratación pública de forma electrónica. - Por último, se detecta la necesidad de dotar de más medios personales y materiales que resultan imprescindibles para la realización de las tareas de control interno. - Asimismo, desde esta Intervención General se recuerda la excepcionalidad del contrato menor que debe utilizarse exclusivamente para satisfacer necesidades puntuales y no periódicas. En efecto, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña, en su Informe nº 14/2014, de 22 de julio (EDD 2014/137730), en relación a los contratos menores, considera que “…la finalidad de esta categoría contractual no es otra que posibilitar una satisfacción rápida de determinadas necesidades, a través de un procedimiento ágil y sencillo, dada la escasa cuantía y duración temporal de los contratos mediante los cuales se pretenden cubrir (…) Sin embargo, su aplicación supone la excepción de los principios de libertad de acceso a las licitaciones y publicidad, así como la inaplicación del deber de salvaguardia de la libre competencia y de selección de la oferta económicamente más ventajosa, (…). Hay que entender que es justamente por este motivo por el cual la utilización de la figura contractual de los contratos menores ha sido objeto de delimitación en múltiples ocasiones, cuando no de restricción, en diferentes ámbitos organizativos (…) en la generalidad de los casos, el uso de la contratación menor y su apariencia de legalidad constituye la vía habitual que se utiliza para incumplir los preceptos legales correspondientes sobre publicidad y sobre procedimiento de adjudicación". En definitiva, la contratación menor únicamente se encuentra justificada por la necesidad de simplificación en determinados supuestos en que debe prevalecer la agilidad para atender necesidades de importe y duración reducidas y, en todo caso, es una figura a la que se puede recurrir únicamente si no se contraviene la normativa en materia de contratación pública y, específicamente, la prohibición de fraccionar el objeto de los contratos para eludir la aplicación de aquella normativa, recogida en nuestro derecho interno y estrechamente relacionada con la utilización de la contratación menor (…) En este sentido, puede afirmarse que la suscripción de diversos contratos menores que podrían conformar el objeto de un único contrato no implicaría un supuesto de fraccionamiento irregular, si la misma adquisición mediante un único contrato también hubiera podido llevarse a cabo recurriendo a la suscripción de un contrato menor (…) En relación con este último supuesto, y teniendo en cuenta que, como ya se ha indicado, la finalidad del contrato menor es posibilitar una satisfacción rápida de necesidades que, por su escasa cuantía y duración temporal, resulta necesario adjudicar a través de un procedimiento ágil y sencillo, hay que afirmar que ciertamente la contratación menor sería más propia de la satisfacción de necesidades puntuales que periódicas. En todo caso, tanto si es para cubrir necesidades periódicas o necesidades de carácter puntual, hay que adelantar ya ahora que el diseño de una contratación para cubrir necesidades conocidas o previsibles mediante la adjudicación de contratos menores respecto de partes o grupos de estas necesidades "cada año" y por el hecho de que "no superan el umbral de los 18.000 euros anuales", como se indica en el escrito de petición de informe, no sería lo más adecuado y conforme con la normativa de contratación pública, cuando no directamente contrario a ésta, según las circunstancias concurrentes en cada caso … AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 253 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Llegando a la siguiente conclusión: “La suscripción de contratos menores sucesivos para la adquisición de bienes o servicios que se requieren repetidamente, por responder a necesidades de carácter recurrente, periódico o permanente, puede no ser el mecanismo más adecuado y más conforme con la normativa en materia de contratación pública para cubrir este tipo de necesidades e, incluso, puede llegar a ser contrario a aquella normativa, según las circunstancias concurrentes en cada caso.” En la contratación pública, la planificación de las actuaciones que se han de llevar a cabo se hace imprescindible para determinar el procedimiento contractual adecuado y su falta, puede conllevar un fraccionamiento indebido de los contratos. Un contrato menor es contrario a Derecho si el órgano de contratación, en el momento de iniciar la tramitación de este contrato, puede tener conocimiento cierto, aplicando los principios de programación y buena gestión, de la necesidad de contratar una prestación perfectamente definida, cuyas características esenciales no pueden variar, que se tiene que llevar a cabo necesariamente año tras año y que responde a una necesidad continuada en el tiempo, y, a pesar de ello se tramita en diferentes contratos menores, eludiendo así las normas de publicidad y procedimiento (Informe 4/2010, JCCA Islas Baleares e Informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de 14 de junio de 2013). El nivel de previsión exigible, será aquél que corresponda a un órgano de contratación diligente. Así, no existirá fraccionamiento fraudulento, cuando haya que volver a contratar con el mismo contratista, idéntica prestación, debido a una necesidad nueva no previsible cuando se realizó el primer contrato, siempre y cuando no se superen en su conjunto los umbrales establecidos para el contrato menor en cuestión. A modo de conclusión podemos afirmar con rotundidad que el contrato menor no es apto para atender las necesidades de carácter recurrente, periódico o permanente, sino para satisfacer necesidades de carácter puntual no convirtiendo la excepción en regla general. No se pueden tramitar contratos menores de duración superior a un año, ni contratos anuales sucesivos, por mucho que no se supere para cada año la cuantía máxima del menor, siempre que responda a una necesidad continuada en el tiempo y eludir así los principios de publicidad y procedimiento (Informe 14/2014 JCCA de Cataluña). - Por último, se advierte que existen servicios que se están prestando sin ningún tipo de contrato, ni menor ni mayor. Desde esta Intervención General se advierte que los contratos que celebren las Administraciones Públicas, salvo los contratos expresamente excluidos, deben adjudicarse con arreglo a las normas que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que realiza una clara distinción entre los contratos menores de los demás contratos. Se recuerda que el artículo 34 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas recoge como requisito de los actos administrativos dictados por las Administraciones Públicas el que se produzcan por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido, especificando en su artículo 47. B), que son nulos de pleno derecho los actos en el que concurran, entre otras, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Entre los Servicios que se estaban prestando a 31/12/2023 sin ningún tipo de contrato se incluirían: EL SUMINISTRO ELÉCTRICO del ascensor, se han quedado desiertas las tres licitaciones con dicho objeto, la ITV del Vehículo, y los servicios de telefonía fija, se han quedado desiertas las dos licitaciones con este último objeto. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 254 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Informe de Control Financiero nº 18: SUBVENCIONES CONCEDIDAS FUNDACIÓN P.E. I.- OBJETIVOS Y ALCANCE: El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes: - Área/Servicio objeto del Control: Servicio de Subvenciones. - Actividad controlada: la actividad realizada por el Servicio Gestor de Subvenciones consistente en la tramitación de los expedientes de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de carácter nominativo durante el año 2024 así como la justificación de las otorgadas en el ejercicio 2023. 1) De acuerdo con lo previsto en el Plan Anual de Control Financiero formulado por esta Intervención General, los OBJETIVOS de las actuaciones de control llevadas a cabo, son: - Verificación del cumplimiento de la normativa reguladora de la concesión de Subvenciones Públicas, tanto en los expedientes de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de carácter nominativo durante el año 2024. - Verificación de la justificación de las subvenciones otorgadas en el ejercicio 2023 en régimen de concurrencia competitiva y de carácter nominativo. Las actuaciones de control llevadas a cabo comprensivas de control financiero permanente llevadas a cabo en la modalidad de auditoría de cumplimiento concentrándose los trabajos de control en las siguientes actuaciones: En relación a la justificación de las subvenciones otorgadas se verificarán exhaustivamente los siguientes extremos: - Si se justifica el gasto dentro de plazo (el plazo finaliza el 31 de enero del año siguiente al de la Convocatoria. - Consta Memoria explicativa de las actividades realizadas conforme al proyecto para el que se solicitó financiación y en la que consten documentación gráfica que acredite la publicidad realizada por el beneficiario dado el carácter público de la financiación objeto de subvención (fotografías, carteles, dípticos, pancartas, información editada y/o publicaciones de los medios de comunicación) y se ajusta al modelo normalizado que figura en las Bases Reguladoras. - Consta Declaración responsable del Presidente/a de la entidad en el que se haga constar que la ayuda concedida ha sido destinada a los fines para los que fue concedida, así como que las facturas que se presentan corresponden a los fines para los que fue concedida la subvención y se ajusta al modelo normalizado que figura en las Bases Reguladoras. - Consta Declaración responsable del Presidente/a de la entidad en el que se haga contar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no supera el coste de la actividad. Modelo Normalizado ANEXO VI que figura en las Bases Reguladoras. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 255 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 - Consta Relación de justificante de gasto según modelo normalizado que figura en las Bases Reguladoras al que se unirán las facturas originales. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa por la que se regulan las obligaciones de facturación y deberán ir acompañadas de los justificantes acreditativos del pago que deberán tener fecha comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria (copia de transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas, copia de cheques nominativos, extractos bancarios, “recibí en metálico”, etc.). 2) En cuanto al ALCANCE del Control se comprueba que, por este Organismo Autónomo de carácter local, dependiente del AYUNTAMIENTO DE INGENIO y denominado “FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO”, no se han otorgado subvenciones de ningún tipo durante el ejercicio 2024. En base a las conclusiones señaladas anteriormente, no se consideran necesarias formular recomendaciones de esta Intervención General al respecto. Informe de Control Financiero nº 19: GASTOS DE PERSONAL FUNDACIÓN P.E. I.- OBJETIVOS Y ALCANCE: El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes: - Área/Servicio objeto del Control: Servicio de Recursos Humanos. - Actividad controlada: la actividad realizada por el Servicio Gestor de Recursos Humanos en la confección y tramitación de los expedientes de nómina mensuales durante el año 2024. Verificación y adecuación a la normativa vigente de las nóminas mensuales abonadas durante el ejercicio 2024, especialmente, en cuanto al cumplimiento de los límites previstos en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, 3 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. Las actuaciones de control llevadas a cabo comprensivas de control financiero permanente llevadas a cabo en la modalidad de auditoría de cumplimiento concentrándose los trabajos de control en las siguientes actuaciones: La fiscalización se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos: - La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Tesoro Público o de la Seguridad Social, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en la Ley General Presupuestaria, TRLRHL y Real Decreto 500/1990. - Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación. - La competencia del órgano que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad de aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación de que se trate. - Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 256 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 favorablemente. Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente. - Extremos adicionales atendiendo a la naturaleza de la nómina que fija el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008: «En las nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos y Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes: 1. Que las nóminas estén firmadas por el Habilitado u órgano responsable de su formación en el caso de la Seguridad Social y se proponen para su autorización al órgano competente. 2. En el caso de las de carácter ordinario y las unificadas de período mensual, comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate. 3. Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de alta y variación en nómina, con el alcance que para cada uno de ellos se indica: a) Altos cargos: Copia del acuerdo de nombramiento o documento en el que se indique la fecha de su publicación oficial, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de las retribuciones. b) Personal en régimen estatutario de nuevo ingreso: Acuerdo de nombramiento, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo. A estos efectos, en la nómina del Ministerio de Defensa, en los supuestos que proceda de acuerdo con su normativa específica, se sustituirá la comprobación del acuerdo de nombramiento y la toma de posesión, por la Resolución del nombramiento de dicho personal, firmada por el órgano correspondiente. c) Personal laboral de nuevo ingreso: copia del plan o del expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización del gasto, y del contrato formalizado en todo caso. d) El resto de las obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.». Asimismo, se realizarán las siguientes actuaciones de control: - Examen de los datos obrantes en el programa de nóminas. - Cotejo con los datos obrantes en la contabilidad municipal. - Verificación y adecuación a la normativa vigente de las nóminas mensuales abonadas durante el ejercicio 2024, especialmente, en cuanto al cumplimiento de los límites previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2024. - Verificación y adecuación de las retribuciones abonadas a las previstas en la Relación de Puestos de Trabajo y Anexo de Personal del Presupuesto General para el ejercicio 2024 actualizadas con los incrementos que correspondan previstos en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, 3 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. - Expedientes de repercusión económica que posteriormente tuvieron incidencia en la nómina mensual como, por ejemplo: reincorporaciones de excedencias, las atribuciones de funciones, etc. 2) En cuanto al ALCANCE del Control se ha efectuado el siguiente muestreo que comprende un total de doce expedientes y que se considera suficientemente representativo, dado que AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 257 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 comprende las doce nóminas mensuales de carácter periódico, considerando que los Recursos Humanos de este organismo autónomo lo conforman tres Laborales fijo, y personal temporal sujeto a las subvenciones otorgadas por el Servicio Canario de Empleo, y que en el año 2024 ascendieron a un total de 140 personas. Siendo los HECHOS COMPROBADOS los siguientes: INCIDENCIAS NÓMINA de ENERO A DICIEMBRE/2024 TRABAJADOR INCIDENCIA TODOS SIN INCIDENCIA En base a las conclusiones señaladas anteriormente, no se consideran necesarias formular recomendaciones de esta Intervención General al respecto. B- En relación con el estado de INGRESOS del presupuesto general El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes: Informe de Control Financiero nº 20: INGRESOS FUNDACIÓN P.E. 1.- INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO. El control interno en materia de ingresos se realiza con carácter general a través del ejercicio de la función interventora, es decir, mediante fiscalización previa a la adopción del acto administrativo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 214 del TRLHL. Así mismo, en diferentes tipos de ingresos se sustituye la fiscalización previa por la inherente toma de razón en contabilidad y las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención municipal. En la Base de Ejecución nº 54 se regula la fiscalización de ingresos del siguiente modo: 1. La Fiscalización previa de los derechos se sustituirá por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención. I.- ALCANCE El Ayuntamiento de Ingenio y sus Organismos Autónomos, en base a lo que establece el artículo 219.4 TRLHL ha establecido la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría. Por ello, de la totalidad de los ingresos que se devengan en el ejercicio 2024, y a tenor de los procedimientos de control que se llevan a cabo durante todo el ejercicio, esta intervención municipal selecciona la muestra de conformidad a los siguientes tipos de ingresos: - Precios públicos por actividades formativas. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 258 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 II.- METODOLOGÍA La fiscalización plena posterior de estos ingresos se realiza mediante técnicas estadísticas de muestreo previa definición, en cada caso, del nivel de confianza y margen de error, así como los criterios de selección que se estimen oportunos, derivados de un análisis preliminar del concepto a fiscalizar. Las conclusiones a que llegan los informes de fiscalización plena posterior en los ingresos es de cumplimiento generalizado de la legalidad vigente, la muestra se ha adaptado el nivel de confianza (95%) y el margen de error (10%). El procedimiento de fiscalización plena posterior de derechos reconocidos a través de liquidaciones de contraído previo, ingreso directo, autoliquidaciones y sin contraído previo comprende la realización de las siguientes pruebas sustantivas y/o de cumplimiento:  Si se ha producido el hecho imponible o acto sujeto al ingreso de derecho público.  Si el importe corresponde a lo que determina la normativa u ordenanza de aplicación.  Si es sujeto pasivo u obligado al pago se corresponde a lo que determina la normativa u ordenanza de aplicación.  Si el origen de los datos facilitados por terceros es correcto para cada ingreso de derecho público.  Si se aprueba el padrón, la liquidación o la sanción por el órgano competente.  Si la notificación se realiza en tiempo y forma tal y como establece la normativa de aplicación. III.- MUESTRA DESCRIPCIÓN INGRESO TIPO Población MUESTRA PR. PUB. Actividades formativas. Autoliquidaciones. TOTALES 12.515,51. €. IV.- CONCLUSIONES DE LA FISCALIZACIÓN PLENA POSTERIOR DE LOS INGRESOS Una vez analizados los 03 expedientes de ingresos de la muestra, se extraen las siguientes conclusiones: 1. Si se ha producido el hecho imponible o acto sujeto a los ingresos de derecho público. 2. El importe corresponde a lo que determina la normativa u ordenanza de aplicación. 3. El sujeto pasivo u obligado al pago se corresponde a lo que determina la normativa u ordenanza de aplicación. 4. El origen de los datos facilitados por terceros es correcto para cada ingreso de derecho público. 5. Los padrones, las liquidaciones o las sanciones se aprueban por el órgano competente. 2.- RECAUDACIÓN DE INGRESOS DE DERECHO PRIVADO. I.- ALCANCE Se ha analizado la gestión de cobro realizada en el ejercicio 2024 de todos los ingresos de arrendamientos de inmuebles urbanos, correspondientes a la cesión de dos despachos para oficinas a entidades sin ánimo de lucro, en el edificio sede de este organismo autónomo. II.- CONCLUSIONES DE LA FISCALIZACIÓN Analizados los tres únicos expedientes de ingresos de derecho privado, estos cumplen con la legalidad vigente, no existiendo deudas pendientes de cobro. 3. DESCRIPCIÓN INGRESOS DURANTE EL EJERCICIO 2024. Durante el ejercicio 2024, los ingresos reconocidos que se han producido en la Fundación para la Promoción AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 259 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo, Organismo Autónomo de carácter local, dependiente del Ayuntamiento de Ingenio, han sido los siguientes: ECONÓMICA DESCRIPCIÓN IMPORTE 34200 P.P. Por actividades formativas 12.515,51 € 45100 SUBV. COMUNIDAD AUTONOMA 1.191.174,66 € 54100 ARRENDAMIENTOS FINCAS. 3.600,00 € 52100 INTERESES DE CUENTAS 11.027,57 € De los 1.218.317,74 € de Ingresos de este organismo autónomo del año 2024 el 97,77% de esos Ingresos corresponden a subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma Canaria, destinadas al desarrollo de Programas de Formación en Alternancia con el Empleo y otras actividades de formación. 4. CONCLUSIÓN. En mi opinión, una vez efectuada la fiscalización plena posterior de la muestra sometida a control permanente de ingresos, la Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo, Organismo Autónomo de carácter local, dependiente del Ayuntamiento de Ingenio, durante el ejercicio 2024, cumple con la legalidad vigente. 2.b.2) PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES A- En relación con el estado de GASTOS del presupuesto general Informe de Control Financiero nº 21: CONTRATOS PMEI I. OBJETIVOS Y ALCANCE El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes: - Área/Servicio objeto del Control: Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, Organismo Autónomo de carácter local, dependiente del Iltre. Ayto. de la Villa de Ingenio. - Actividad controlada: los expedientes tramitados para la preparación y adjudicación de contratos menores y mayores de OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS durante el año 2024, de este organismo autónomo. No será objeto de fiscalización en esta auditoría las fases de los contratos correspondientes al cumplimiento y ejecución del contrato sino tan sólo en lo relativo a la incorporación al expediente de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de mediante acta de conformidad o acta de recepción. 1) De acuerdo con lo previsto en el Plan Anual de Control Financiero formulado por esta Intervención General, los OBJETIVOS de las actuaciones de control llevadas a cabo, son:  Verificación y adecuación a la normativa vigente de las adjudicaciones de contratos menores y mayores tramitados por los Servicios Gestores en la modalidad de OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS, especialmente, en cuanto al cumplimiento de los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 260 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Las actuaciones de control llevadas a cabo comprensivas de control financiero permanente llevadas a cabo en la modalidad de auditoría de cumplimiento concentrándose los trabajos de control en las siguientes actuaciones: En concreto se verificarán exhaustivamente los siguientes extremos: - Examen de los datos obrantes en el expediente del contrato. - Verificación y adecuación a la normativa vigente del objeto, importe y duración de la totalidad de los contratos tramitados durante el ejercicio 2024, especialmente, en cuanto al cumplimiento de los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - Verificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente. - Verificación de la competencia del Órgano que efectúa la contratación. - Verificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, tratándose de una necesidad puntual y no periódica tal y como se justifica en el informe de necesidad que deberá obrar en el expediente, en lo referente a los contratos menores. - Verificación de no fraccionamiento de contratos, en el caso de contratos menores, tramitados simultáneamente o consecutivamente, que tienen por objeto diversas prestaciones que, consideradas en su conjunto, forman una unidad operativa o funcional, puede ser un indicio de que se ha fraccionado un contrato indebidamente y esto es así con independencia de que el adjudicatario sea diferente en cada contrato, dado que lo que se fracciona es el objeto del contrato. - Cotejo con los datos obrantes en la contabilidad municipal de que no consta que, a los terceros adjudicatarios, se le haya adjudicado más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 2) En cuanto al ALCANCE del Control, este abarca la totalidad de contratos menores y mayores tramitados en el ejercicio 2024, que se distribuye de la siguiente forma: TIPO DE CONTRATO MENOR Nº DE EXPEDIENTES Servicios 0 Suministros 0 Obras 1 TOTAL 1 Los importes de la contratación menor en atención a la tipología se reflejan en el cuadro siguiente: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 261 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 TIPO DE CONTRATO Nº CONTRATOS IMPORTE el tipo de contrato LCSP Servicios 0 0 0 0 Suministros 0 0 0 15.000,00€ Obras 1 38.479,30€ 38.479,30€ 40.000,00€ TOTAL 1 38.479,30€ Siendo los HECHOS COMPROBADOS los siguientes: TOTAL MENOR INF. NECESIDAD: INF. JURÍCO: INF. JURÍDI 3 PRESUP CONTRATO MOTIVO, NO SUPERA CO: PARA MAYOR O DENOMINACIÓN DEL OBJETO, DURACION, PRESUPUES NO FRACCI MENOR DE CONTRATO LÍMITE 40.000 IGUAL 5.000 € OBRAS ONA- MIENTO TO € CONTRATO MENOR DE OBRA: REFUERZOS MURO DE CONTENCIÓN DE JARDINERAS EN EDIFICIO EE.II. DE CARRIZAL SI SI SI 3 Presupuestos SI SI SI 38.479,30 6968/2024 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 262 de 307 ACTA DEL PLENO IMPORTE MEDIO DE LOS CONTRATOS Límite para ESTAR DECL. RESP. AL CORRIEN IMPORTE NO INCURSO PROHIBICI TE DEUDAS TRIBUTA IGIC INCLUID APLICACI RESULTADO AUDITORÍA OBSERVACIÓN RC ÓN PRESUP O (€) ÓN CONTRATA RIA Y SEG. R SOC. TRAMITACIÓ € 323.632.00 N CORRECTA C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 TIPO DE CONTRATO MAYOR Nº DE EXPEDIENTES Servicios 0 Suministros 1 Obras 0 TOTAL 1 Todos los contratos mayores realizados en el año 2024, fueron tramitados por Procedimiento Abierto simplificado Sumario. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 263 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 INF. NECESIDA INF. JURÍD INF JURÍCO D: MOTIVO, ICO CONTRATO NO MAYOR SUMINIS DENOMINACION NO SUPERA OBJETO, DURACIÓ FRACC RC CONTRATO TRO LÍMITE 35.000€. N, PRESUPUE IONA- MIENT STO O CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE VESTUARIO PARA EL PERSONAL DE PATRONATO MPAL. DE ESCUELAS INFANTILES SI SI SI SI SI SI 4.174,76€ 323.221.04 TRAMITACIÓN 4034/2024 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 264 de 307 ACTA DEL PLENO DECL. ESTAR AL CORRIENTE RESP. NO INCURSO PROHIBIC IMPORTE DEUDAS TRIBUTARIA RESULTADO IGIC INCLUIDO APLICACIÓN DE LA AUDITORÍA PRESUP. S Y SEG. SOCIAL IÓN CONTRATA (€) R CORRECTA C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 II.- LIMITACIONES AL ALCANCE: Hemos realizado la auditoría con la documentación que se incluye en los expedientes del aplicativo informático denominado es-Publico Gestiona. III.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: Se ha verificado 1 contrato bajo la modalidad de contrato menor, de 1 tramitado en el año 2024. Se ha verificado 1 contrato bajo la modalidad de contratos mayores, de 1 tramitado en el año 2024. En relación a los contratos mayores de servicios y de suministros, los expedientes auditados fueron tramitados adecuadamente sin reparos por esta Intervención General En relación a los contratos menores de servicios y de suministros, los expedientes auditados fueron tramitados adecuadamente sin reparos por esta Intervención General. No obstante, las recomendaciones de esta Intervención General son las que a continuación se detallan: - Deberá incorporarse siempre al expediente certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. - Se deberá insistir en la solicitud de ofertas a los operadores económicos, para recabar tres ofertas. Salvo para gastos de escasa cuantía inferiores a CINCO MIL euros (excluido IGIC), deberán incorporarse al expediente, al menos, tres presupuestos solicitados a distintos contratistas que cuenten con la debida capacidad de obrar, solvencia y habilitación profesional necesaria para realizar el objeto del contrato o, en su caso Informe Técnico en el que se justifique la adjudicación por razones de exclusividad. - Deberá acreditarse debidamente la recepción del suministro mediante la firma de ACTA DE RECEPCIÓN o albarán tal y como establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto, de obligado cumplimiento en relación a la tramitación de los contratos menores tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: “El control de la ejecución de los contratos menores corresponderá al Técnico responsable del Área Gestora que deberá junto con el Concejal del Área conformar la factura con carácter previo a la aprobación del gasto por el órgano competente. Documentación a aportar según el tipo de contrato menor En los contratos de suministro inferiores a 3.000 € será necesario aportar, junto a la factura, los albaranes de entrega. En todos los contratos de suministro y servicio de más de 3.000 € deberá acompañarse con la factura el acta de recepción y conformidad con el servicio prestado, en el que figuren la fecha de la entrega o de prestación del servicio. En todos los contratos menores de obra deberá acompañarse acta de recepción. En los contratos de obra de cuantía superior a 6.000 € se incorporará, además, relación valorada. Todos los documentos deberán ir firmados por técnico competente. Figurará en dichos documentos la firma identificada del empleado municipal que lo recepcione”. - Es imprescindible que los expedientes se tramiten de conformidad con lo límites y requisitos previstos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de obligado cumplimiento en relación a la tramitación de los contratos menores. - En los expedientes de contratos de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra el informe de supervisión será preceptivo, independientemente de la cuantía del mismo. Se propone por esta AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 265 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Intervención que el informe técnico de necesidad del contrato menor de obra se haga expresa mención a que la obra no afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad, en su caso. - Se debe justificar el no fraccionamiento de los contratos. De conformidad con el art. 99.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, “no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”. Un indicio de que se ha fraccionado un contrato indebidamente puede ser la realización de diversos contratos menores, tramitados simultánea o consecutivamente, que tienen por objeto diversas prestaciones que, consideradas en su conjunto, forman una unidad operativa o funcional y esto es así con independencia de que el adjudicatario sea diferente en cada contrato, dado que lo que se fracciona es el objeto del contrato-. Por lo que esta Intervención propone que debe incluirse en los informes de contratación la mención siguiente: “Se ha verificado que el presente contrato menor no forma una unidad operativa o funcional con cualquier otro realizado por esta Corporación”. - Se debe tener en cuenta la obligación de gestionar íntegramente el proceso de trabajo de contratación pública de forma electrónica. - Por último, se detecta la necesidad de dotar de más medios personales y materiales que resultan imprescindibles para la realización de las tareas de control interno. A modo de conclusión podemos afirmar con rotundidad que el contrato menor no es apto para atender las necesidades de carácter recurrente, periódico o permanente, sino para satisfacer necesidades de carácter puntual no convirtiendo la excepción en regla general. No se pueden tramitar contratos menores de duración superior a un año, ni contratos anuales sucesivos, por mucho que no se supere para cada año la cuantía máxima del menor, siempre que responda a una necesidad continuada en el tiempo y eludir así los principios de publicidad y procedimiento (Informe 14/2014 JCCA de Cataluña). -Por último, se advierte que existen servicios que se están prestando sin ningún tipo de contrato, ni menor ni mayor. Desde esta Intervención General se advierte que los contratos que celebren las Administraciones Públicas, salvo los contratos expresamente excluidos, deben adjudicarse con arreglo a las normas que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que realiza una clara distinción entre los contratos menores de los demás contratos. Se recuerda que el artículo 34 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas recoge como requisito de los actos administrativos dictados por las Administraciones Públicas el que se produzcan por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido, especificando en su artículo 47. B), que son nulos de pleno derecho los actos en el que concurran, entre otras, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Entre los Servicios que se estaban prestando a 31/12/2024 sin ningún tipo de contrato se incluirían: el servicio de mantenimiento de las instalaciones, la póliza de seguro del vehículo, la revisión técnica del vehículo ITEUVE, lo que se informa a los efectos oportunos. Informe de Control Financiero nº 22: CONTRATOS MENORES PMEI I. OBJETIVOS Y ALCANCE: El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes: - Área/Servicio objeto del Control: Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, organismo autónomo del Iltre. Ayto. de la Villa de Ingenio. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 266 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 - Actividad controlada: los expedientes tramitados para la preparación y adjudicación de contratos menores de OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS durante el año 2024, de este organismo autónomo. No será objeto de fiscalización en esta auditoría las fases del contrato menor correspondientes al cumplimiento y ejecución del contrato sino tan sólo en lo relativo a la incorporación al expediente de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de mediante acta de conformidad o acta de recepción. 1) De acuerdo con lo previsto en el Plan Anual de Control Financiero formulado por esta Intervención General, los OBJETIVOS de las actuaciones de control llevadas a cabo, son:  Verificación y adecuación a la normativa vigente de las adjudicaciones de contratos menores tramitados por los Servicios Gestores en la modalidad de OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS, especialmente, en cuanto al cumplimiento de los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Las actuaciones de control llevadas a cabo comprensivas de control financiero permanente llevadas a cabo en la modalidad de auditoría de cumplimiento concentrándose los trabajos de control en las siguientes actuaciones: En concreto se verificarán exhaustivamente los siguientes extremos: - Examen de los datos obrantes en el expediente de contrato menor. - Verificación y adecuación a la normativa vigente del objeto, importe y duración de la totalidad de los contratos menores tramitados durante el ejercicio 2024, especialmente, en cuanto al cumplimiento de los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - Verificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente. - Verificación de la competencia del Órgano que efectúa la contratación. - Verificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, tratándose de una necesidad puntual y no periódica tal y como se justifica en el informe de necesidad que deberá obrar en el expediente. - Verificación de no fraccionamiento de contratos, la existencia de diversos contratos menores, tramitados simultáneamente o consecutivamente, que tienen por objeto diversas prestaciones que, consideradas en su conjunto, forman una unidad operativa o funcional, puede ser un indicio de que se ha fraccionado un contrato indebidamente y esto es así con independencia de que el adjudicatario sea diferente en cada contrato, dado que lo que se fracciona es el objeto del contrato.  Cotejo con los datos obrantes en la contabilidad municipal de que no consta que, a los terceros adjudicatarios, se le haya adjudicado más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 2) En cuanto al ALCANCE del Control, este abarca la totalidad de contratos menores tramitados en el ejercicio 2024, que se distribuye de la siguiente forma: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 267 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 TIPO DE CONTRATO MENOR Nº DE EXPEDIENTES Servicios 0 Suministros 0 Obras 1 TOTAL 1 Los importes de la contratación menor en atención a la tipología se reflejan en el cuadro siguiente: TIPO DE CONTRATO Nº CONTRATOS IMPORTE el tipo de contrato LCSP Servicios 0 0 0 0 Suministros 0 0 0 15.000,00 € Obras 1 38.479,30€ 38.479,30€ 40.000,00 € TOTAL 1 38.479,30€ TOTAL MENOR AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es IMPORTE MEDIO DE LOS CONTRATOS Límite para Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 268 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Siendo los HECHOS COMPROBADOS los siguientes: INF. NECESIDAD: INF. JURÍCO: INF. JURÍDI 3 PRESUP CONTRATO MOTIVO, NO SUPERA CO: PARA MAYOR O DENOMINACIÓN DEL OBJETO, DURACION, PRESUPUES NO FRACCI MENOR DE CONTRATO LÍMITE 40.000 IGUAL 5.000 € OBRAS ONA- MIENTO TO € CONTRATO MENOR DE OBRA: REFUERZOS MURO DE CONTENCIÓN DE JARDINERAS EN EDIFICIO EE.II. DE CARRIZAL SI SI SI 3 Presupuestos SI SI SI 38.479,30 6968/2024 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 269 de 307 ACTA DEL PLENO ESTAR DECL. RESP. AL CORRIEN IMPORTE NO INCURSO PROHIBICI TE DEUDAS TRIBUTA IGIC INCLUID APLICACI RESULTADO AUDITORÍA OBSERVACIÓN RC ÓN PRESUP O (€) ÓN CONTRATA RIA Y SEG. R SOC. TRAMITACIÓ € 323.632.00 N CORRECTA C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 II.- LIMITACIONES AL ALCANCE: Hemos realizado la auditoría con la documentación que se incluye en los expedientes del aplicativo informático denominado es-Publico Gestiona. III.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: En base a las conclusiones señaladas anteriormente, no se consideran necesarias formular recomendaciones de esta Intervención General al respecto. Se han verificado una muestra de tres contratos. En relación a los contratos menores de servicios, obras y suministros, los expedientes auditados fueron tramitados adecuadamente sin reparos por esta Intervención General. No obstante, las recomendaciones de esta Intervención General son las que a continuación se detallan: - Deberá incorporarse siempre al expediente certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. - Se deberá insistir en la solicitud de ofertas a los operadores económicos, para recabar tres ofertas. Salvo para gastos de escasa cuantía inferiores a CINCO MIL euros (excluido IGIC), deberán incorporarse al expediente, al menos, tres presupuestos solicitados a distintos contratistas que cuenten con la debida capacidad de obrar, solvencia y habilitación profesional necesaria para realizar el objeto del contrato o, en su caso Informe Técnico en el que se justifique la adjudicación por razones de exclusividad. - Deberá acreditarse debidamente la recepción del suministro mediante la firma de ACTA DE RECEPCIÓN o albarán tal y como establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto, de obligado cumplimiento en relación a la tramitación de los contratos menores tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: “El control de la ejecución de los contratos menores corresponderá al Técnico responsable del Área Gestora que deberá junto con el Concejal del Área conformar la factura con carácter previo a la aprobación del gasto por el órgano competente. Documentación a aportar según el tipo de contrato menor En los contratos de suministro inferiores a 3.000 € será necesario aportar, junto a la factura, los albaranes de entrega. En todos los contratos de suministro y servicio de más de 3.000 € deberá acompañarse con la factura el acta de recepción y conformidad con el servicio prestado, en el que figuren la fecha de la entrega o de prestación del servicio. En todos los contratos menores de obra deberá acompañarse acta de recepción. En los contratos de obra de cuantía superior a 6.000 €, se incorporará, además, relación valorada. Todos los documentos deberán ir firmados por técnico competente. Figurará en dichos documentos la firma identificada del empleado municipal que lo recepcione”. - Es imprescindible que los expedientes se tramiten de conformidad con lo límites y requisitos previstos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de obligado cumplimiento en relación a la tramitación de los contratos menores. - En los expedientes de contratos de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra el informe de supervisión será preceptivo, independientemente de la cuantía del mismo. Se propone por esta Intervención que el informe técnico de necesidad del contrato menor de obra se haga expresa mención a que la obra no afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad, en su caso. - Se debe justificar el no fraccionamiento de los contratos. De conformidad con el art. 99.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, “no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”. Un indicio de que se ha fraccionado un contrato indebidamente puede AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 270 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 ser la realización de diversos contratos menores, tramitados simultánea o consecutivamente, que tienen por objeto diversas prestaciones que, consideradas en su conjunto, forman una unidad operativa o funcional y esto es así con independencia de que el adjudicatario sea diferente en cada contrato, dado que lo que se fracciona es el objeto del contrato-. Por lo que esta Intervención propone que debe incluirse en los informes de contratación la mención siguiente: “Se ha verificado que el presente contrato menor no forma una unidad operativa o funcional con cualquier otro realizado por esta Corporación”. - Se debe tener en cuenta la obligación de gestionar íntegramente el proceso de trabajo de contratación pública de forma electrónica. - Por último, se detecta la necesidad de dotar de más medios personales y materiales que resultan imprescindibles para la realización de las tareas de control interno. - Asimismo, desde esta Intervención General se recuerda la excepcionalidad del contrato menor que debe utilizarse exclusivamente para satisfacer necesidades puntuales y no periódicas. En efecto, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña, en su Informe nº 14/2014, de 22 de julio (EDD 2014/137730), en relación a los contratos menores, considera que “…la finalidad de esta categoría contractual no es otra que posibilitar una satisfacción rápida de determinadas necesidades, a través de un procedimiento ágil y sencillo, dada la escasa cuantía y duración temporal de los contratos mediante los cuales se pretenden cubrir (…) Sin embargo, su aplicación supone la excepción de los principios de libertad de acceso a las licitaciones y publicidad, así como la inaplicación del deber de salvaguardia de la libre competencia y de selección de la oferta económicamente más ventajosa, (…). Hay que entender que es justamente por este motivo por el cual la utilización de la figura contractual de los contratos menores ha sido objeto de delimitación en múltiples ocasiones, cuando no de restricción, en diferentes ámbitos organizativos (…) en la generalidad de los casos, el uso de la contratación menor y su apariencia de legalidad constituye la vía habitual que se utiliza para incumplir los preceptos legales correspondientes sobre publicidad y sobre procedimiento de adjudicación". En definitiva, la contratación menor únicamente se encuentra justificada por la necesidad de simplificación en determinados supuestos en que debe prevalecer la agilidad para atender necesidades de importe y duración reducidas y, en todo caso, es una figura a la que se puede recurrir únicamente si no se contraviene la normativa en materia de contratación pública y, específicamente, la prohibición de fraccionar el objeto de los contratos para eludir la aplicación de aquella normativa, recogida en nuestro derecho interno y estrechamente relacionada con la utilización de la contratación menor (…) En este sentido, puede afirmarse que la suscripción de diversos contratos menores que podrían conformar el objeto de un único contrato no implicaría un supuesto de fraccionamiento irregular, si la misma adquisición mediante un único contrato también hubiera podido llevarse a cabo recurriendo a la suscripción de un contrato menor (…) En relación con este último supuesto, y teniendo en cuenta que, como ya se ha indicado, la finalidad del contrato menor es posibilitar una satisfacción rápida de necesidades que, por su escasa cuantía y duración temporal, resulta necesario adjudicar a través de un procedimiento ágil y sencillo, hay que afirmar que ciertamente la contratación menor sería más propia de la satisfacción de necesidades puntuales que periódicas. En todo caso, tanto si es para cubrir necesidades periódicas o necesidades de carácter puntual, hay que adelantar ya ahora que el diseño de una contratación para cubrir necesidades conocidas o previsibles mediante la adjudicación de contratos menores respecto de partes o grupos de estas necesidades "cada año" y por el hecho de que "no superan el umbral de los 18.000 euros anuales", como se indica en el escrito de petición de informe, no sería lo más adecuado y conforme con la normativa de contratación pública, cuando no directamente contrario a ésta, según las circunstancias concurrentes en cada caso … Llegando a la siguiente conclusión: “La suscripción de contratos menores sucesivos para la adquisición de bienes o servicios que se requieren repetidamente, por responder a necesidades de carácter recurrente, periódico o permanente, puede no ser el mecanismo más adecuado y más conforme con la normativa en materia de contratación pública para cubrir este tipo de necesidades e, incluso, puede llegar a ser contrario a aquella normativa, según las circunstancias concurrentes en cada caso.” AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 271 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 En la contratación pública, la planificación de las actuaciones que se han de llevar a cabo se hace imprescindible para determinar el procedimiento contractual adecuado y su falta, puede conllevar un fraccionamiento indebido de los contratos. Un contrato menor es contrario a Derecho si el órgano de contratación, en el momento de iniciar la tramitación de este contrato, puede tener conocimiento cierto, aplicando los principios de programación y buena gestión, de la necesidad de contratar una prestación perfectamente definida, cuyas características esenciales no pueden variar, que se tiene que llevar a cabo necesariamente año tras año y que responde a una necesidad continuada en el tiempo, y, a pesar de ello se tramita en diferentes contratos menores, eludiendo así las normas de publicidad y procedimiento (Informe 4/2010, JCCA Islas Baleares e Informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de 14 de junio de 2013). El nivel de previsión exigible, será aquél que corresponda a un órgano de contratación diligente. Así, no existirá fraccionamiento fraudulento, cuando haya que volver a contratar con el mismo contratista, idéntica prestación, debido a una necesidad nueva no previsible cuando se realizó el primer contrato, siempre y cuando no se superen en su conjunto los umbrales establecidos para el contrato menor en cuestión. A modo de conclusión podemos afirmar con rotundidad que el contrato menor no es apto para atender las necesidades de carácter recurrente, periódico o permanente, sino para satisfacer necesidades de carácter puntual no convirtiendo la excepción en regla general. No se pueden tramitar contratos menores de duración superior a un año, ni contratos anuales sucesivos, por mucho que no se supere para cada año la cuantía máxima del menor, siempre que responda a una necesidad continuada en el tiempo y eludir así los principios de publicidad y procedimiento (Informe 14/2014 JCCA de Cataluña). -Por último, se advierte que existen servicios que se están prestando sin ningún tipo de contrato, ni menor ni mayor. Desde esta Intervención General se advierte que los contratos que celebren las Administraciones Públicas, salvo los contratos expresamente excluidos, deben adjudicarse con arreglo a las normas que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que realiza una clara distinción entre los contratos menores de los demás contratos. Se recuerda que el artículo 34 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas recoge como requisito de los actos administrativos dictados por las Administraciones Públicas el que se produzcan por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido, especificando en su artículo 47. B), que son nulos de pleno derecho los actos en el que concurran, entre otras, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Entre los Servicios que se estaban prestando a 31/12/2024 sin ningún tipo de contrato se incluirían: EL Servicio de mantenimiento de las instalaciones, póliza del seguro de vehículo y revisión técnica ITEUVE del mismo. Informe de Control Financiero nº 23: SUBVENCIONES. PMEI I. OBJETIVOS Y ALCANCE: El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes: - Área/Servicio objeto del Control: Servicio de Subvenciones. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 272 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 - Actividad controlada: la actividad realizada por el Servicio Gestor de Subvenciones consistente en la tramitación de los expedientes de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de carácter nominativo durante el año 2024 así como la justificación de las otorgadas en el ejercicio 2023. 1) De acuerdo con lo previsto en el Plan Anual de Control Financiero formulado por esta Intervención General, los OBJETIVOS de las actuaciones de control llevadas a cabo, son: - Verificación del cumplimiento de la normativa reguladora de la concesión de Subvenciones Públicas, tanto en los expedientes de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de carácter nominativo durante el año 2024. - Verificación de la justificación de las subvenciones otorgadas en el ejercicio 2023 en régimen de concurrencia competitiva y de carácter nominativo. Las actuaciones de control llevadas a cabo comprensivas de control financiero permanente llevadas a cabo en la modalidad de auditoría de cumplimiento concentrándose los trabajos de control en las siguientes actuaciones: En relación a la justificación de las subvenciones otorgadas se verificarán exhaustivamente los siguientes extremos: - Si se justifica el gasto dentro de plazo (el plazo finaliza el 31 de enero del año siguiente al de la Convocatoria). - Consta Memoria explicativa de las actividades realizadas conforme al proyecto para el que se solicitó financiación y en la que consten documentación gráfica que acredite la publicidad realizada por el beneficiario dado el carácter público de la financiación objeto de subvención (fotografías, carteles, dípticos, pancartas, información editada y/o publicaciones de los medios de comunicación) y se ajusta al modelo normalizado que figura en las Bases Reguladoras. - Consta Declaración responsable del Presidente/a de la entidad en el que se haga constar que la ayuda concedida ha sido destinada a los fines para los que fue concedida, así como que las facturas que se presentan corresponden a los fines para los que fue concedida la subvención y se ajusta al modelo normalizado que figura en las Bases Reguladoras. - Consta Declaración responsable del Presidente/a de la entidad en el que se haga contar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no supera el coste de la actividad. Modelo Normalizado ANEXO VI que figura en las Bases Reguladoras. - Consta Relación de justificante de gasto según modelo normalizado que figura en las Bases Reguladoras al que se unirán las facturas originales. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa por la que se regulan las obligaciones de facturación y deberán ir acompañadas de los justificantes acreditativos del pago que deberán tener fecha comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria (copia de transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas, copia de cheques nominativos, extractos bancarios, “recibí en metálico”, etc.). 2) En cuanto al ALCANCE del Control se comprueba que, por este Organismo Autónomo de carácter local, dependiente del AYUNTAMIENTO DE INGENIO y denominado “PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES”, no se han otorgado subvenciones de ningún tipo durante el ejercicio 2024. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 273 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 En base a las conclusiones señaladas anteriormente, no se consideran necesarias formular recomendaciones de esta Intervención General al respecto. Informe de Control Financiero nº 24: GASTOS DE PERSONAL PMEI I. OBJETIVOS Y ALCANCE: El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes: - Área/Servicio objeto del Control: Servicio de Recursos Humanos del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, Organismo Autónomo de carácter local, dependiente del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. - Actividad controlada: la actividad realizada por el Servicio Gestor de Recursos Humanos en la confección y tramitación de los expedientes de nómina mensuales durante el año 2024. Verificación y adecuación a la normativa vigente de las nóminas mensuales abonadas durante el ejercicio 2023, especialmente, en cuanto al cumplimiento de los límites previstos en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, 3 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. Las actuaciones de control llevadas a cabo comprensivas de control financiero permanente llevadas a cabo en la modalidad de auditoría de cumplimiento concentrándose los trabajos de control en las siguientes actuaciones: La fiscalización se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos: - La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Tesoro Público o de la Seguridad Social, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en la Ley General Presupuestaria: - Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación. - La competencia del órgano que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad de aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación de que se trate. - Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente. Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente. - Extremos adicionales atendiendo a la naturaleza de la nómina que fija el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008: «En las nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos y Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes: 1. Que las nóminas estén firmadas por el Habilitado u órgano responsable de su formación en el caso de la Seguridad Social y se proponen para su autorización al órgano competente. 2. En el caso de las de carácter ordinario y las unificadas de período mensual, comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 274 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate. 3. Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de alta y variación en nómina, con el alcance que para cada uno de ellos se indica: a) Altos cargos: Copia del acuerdo de nombramiento o documento en el que se indique la fecha de su publicación oficial, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de las retribuciones. b) Personal en régimen estatutario de nuevo ingreso: Acuerdo de nombramiento, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo. A estos efectos, en la nómina del Ministerio de Defensa, en los supuestos que proceda de acuerdo con su normativa específica, se sustituirá la comprobación del acuerdo de nombramiento y la toma de posesión, por la Resolución del nombramiento de dicho personal, firmada por el órgano correspondiente. c) Personal laboral de nuevo ingreso: copia del plan o del expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización del gasto, y del contrato formalizado en todo caso. d) El resto de las obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.». Asimismo, se realizarán las siguientes actuaciones de control: - Examen de los datos obrantes en el programa de nóminas. - Cotejo con los datos obrantes en la contabilidad municipal. - Verificación y adecuación a la normativa vigente de las nóminas mensuales abonadas durante el ejercicio 2024, especialmente, en cuanto al cumplimiento de los límites previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2024. - Verificación y adecuación de las retribuciones abonadas a las previstas en la Relación de Puestos de Trabajo y Anexo de Personal del Presupuesto General para el ejercicio 2024 actualizadas con los incrementos que correspondan previstos en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, 3 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. 2) En cuanto al ALCANCE del Control se ha efectuado el siguiente muestreo que comprende un total de doce expedientes y que se considera suficientemente representativo, dado que comprende las doce nóminas mensuales de carácter periódico, considerando que los Recursos Humanos de este organismo autónomo lo conforman personal Laboral fijo, y personal eventual. Siendo los HECHOS COMPROBADOS los siguientes: INCIDENCIAS NÓMINA de ENERO A DICIEMBRE/2024 TRABAJADOR INCIDENCIA TODOS CONTRATACIÓN PERSONAL EVENTUAL A continuación se detallan las incidencias detectadas del personal eventual durante el ejercicio, contratadas mediante lista de Reserva de Educador/a infantil aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº: 131/2018 de 11 de enero y en aplicación de su Reglamento de funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (BOP nº 8 de 19 de enero de 2022): Lista de Reserva – Incidencias año 2024 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 275 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Nº ORDEN EDUCADORA/S SUSTITUIDAS EDUCADORA-LISTA DE RESERVA(Nª ORDEN) MOTIVO FECHA/PERIODO IDAIRA ESTUPIÑAN VEGA (Nº24) 1/2024 FRANCISCA SANCHEZ GONZALEZ ARMINDA HERNANDEZ SANTANA (nº 2) 2/2024 ---------------------------------------- RITA Mª DENIZ SANTANA (Nº 3) 3/2024 ----------------------------------------- YURENA MORENO SANTANA (Nº 5) 4/2024 ---------------------------------------- SILVIA DE VEGA RODRIGUEZ Nº 11 INTERINIDAD POR VACANTE (L-EIN-002) Efectos: 3sep24 5/2024 ---------------------------------------- Se hace constar, asimismo, que en virtud de un convenio específico de Colaboración Interadministrativa entre este Ayuntamiento y el Iltre. Ayuntamiento de Mogán en materia de Recursos Humanos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público en lo relativo al deber de colaboración entre las Administraciones Públicas, se realiza contratación de personal para el servicio de cocina de las Escuelas Infantil según el detalle que figura en la tabla que sigue: TRABAJADORA SUSTITUIDA Nº CATEGORIA 1/2024 AYTE DE COCINA SORAYA CABRERA TORRES ROXANNA STANCU 15 al 22 de enero FRANCISCA SANTANA MELIAN ROXANNA STANCU 13 de marzo al 31 dic. 1/2024 “ Por otra parte, durante el año 2024 en virtud el Proceso de Estabilización pasaron a formar parte del personal laboral fijo de este Patronato los trabajadores que figuran en las tablas siguientes. Afecta a diez personas, concretamente ocho educadoras, un cocinero y una ayudante de cocina: AYUDANTE DE COCINA (1 plaza) DNI/NIE Primer Apellido Segundo Apellido Nombre ***5851** SANTANA MELIAN FRANCISCA PILAR COCINERO/A (1 plaza) E DUCADOR/A INFANTIL (8 plazas) DNI/NIE Primer Apellido Segundo Apellido Nombre ***9914** CABRERA MONTERO DANIEL DNI/NIE Primer Apellido Segundo Apellido Nombre **1458** ARTILES CARDONA MªINMACULADA **1541** ESTUPIÑAN GUEDES FACUNDA J. **7511** FALCON PERERA CARMEN Mª AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es IT Inicio: 15abr24 Final: 24jun24 PROCESO DE ESTABILIZACION Ley 20/2021 de 28 de dic. (L-EIN 013) Efectos: 1ago24 INTERINIDAD POR VACANTE (L-EIN-005) Efectos: 1ago24 INTERINIDAD POR VACANTE (L-EIN-015) Efectos: 1sep24 Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 276 de 307 ACTA DEL PLENO TRABAJ. LISTA RESERVA FECHA/PERIODO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 **5043** PADRON PEÑA GLORIA T. **6611** PERREZ DIAZ BEGOÑA J. **6285** PEREZ RAMIREZ JUANA E. **4944** RODRIGUEZ ALAMO Mª PINO **1760** HERNANDEZ SANTANA ARMINDA Esta medida se deriva de la resolución número 1022-3464 de 16/05/2022 mediante la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal y que cumple las previsiones de la ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En base a las conclusiones señaladas anteriormente, no se considera necesario formular recomendaciones de esta Intervención General al respecto. B- En relación con el estado de INGRESOS del presupuesto general El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes: Informe de Control Financiero nº 25: INGRESOS. PMEI I.-ALCANCE El Ayuntamiento de Ingenio y sus Organismos Autónomos, en base a lo que establece el artículo 219.4 TRLHL ha establecido la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría. Por ello, de la totalidad de los ingresos que se devengan en el ejercicio 2024, y a tenor de los procedimientos de control que se llevan a cabo durante todo el ejercicio, esta intervención municipal selecciona la muestra de conformidad a los siguientes tipos de ingresos: - Tasas por prestación del servicio. II.- METODOLOGÍA La fiscalización plena posterior de estos ingresos se realiza mediante técnicas estadísticas de muestreo previa definición, en cada caso, del nivel de confianza y margen de error, así como los criterios de selección que se estimen oportunos, derivados de un análisis preliminar del concepto a fiscalizar. Las conclusiones a que llegan los informes de fiscalización plena posterior en los ingresos es de cumplimiento generalizado de la legalidad vigente, la muestra se ha adaptado el nivel de confianza (95%) y el margen de error (10%). El procedimiento de fiscalización plena posterior de derechos reconocidos a través de liquidaciones de contraído previo, ingreso directo, autoliquidaciones y sin contraído previo comprende la realización de las siguientes pruebas sustantivas y/o de cumplimiento:  Si se ha producido el hecho imponible o acto sujeto al ingreso de derecho público.  Si el importe corresponde a lo que determina la normativa u ordenanza de aplicación.  Si es sujeto pasivo u obligado al pago se corresponde a lo que determina la normativa u ordenanza de aplicación. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 277 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47  Si el origen de los datos facilitados por terceros es correcto para cada ingreso de derecho público.  Si se aprueba el padrón, la liquidación o la sanción por el órgano competente.  Si la notificación se realiza en tiempo y forma tal y como establece la normativa de aplicación. III.- MUESTRA DESCRIPCIÓN INGRESO TIPO Población MUESTRA Tasas por prestación del servicio TOTALES: 163.634,40 €. IV.- CONCLUSIONES DE LA FISCALIZACIÓN PLENA POSTERIOR DE LOS INGRESOS Una vez analizados los 29 expedientes de ingresos de la muestra, se extraen las siguientes conclusiones: 1. Sí se ha producido el hecho imponible o acto sujeto a los ingresos de derecho público. 2. El importe corresponde a lo que determina la normativa u ordenanza de aplicación. 3. El sujeto pasivo u obligado al pago se corresponde a lo que determina la normativa u ordenanza de aplicación. 4. El origen de los datos facilitados por terceros es correcto para cada ingreso de derecho público. 5. Los padrones, las liquidaciones o las sanciones se aprueban por el órgano competente. V.- CONCLUSIONES DE LA FISCALIZACIÓN Los ingresos por cuotas de alumnos se basan en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN ESCUELAS INFANTILES del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, Organismo Autónomo de carácter local, dependiente del Ayuntamiento de Ingenio, (Aprobación definitiva: Pleno de 8/06/2012, B.O.P. Las Palmas, nº 111, de 31/08/2012, Entrada en vigor:31/08/2012, Fecha de aplicación:01/09/2012). Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la TASA POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN ESCUELAS INFANTILES, que se regulará por la citada Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del citado Texto Refundido. La aplicación de la cuota tributaria a abonar por parte de las familias incluye los siguientes pasos, que son objeto de esta fiscalización: Se ha verificado, tomando como muestra aleatoria las mensualidades de febrero y octubre de 2024 de las dos Escuelas Infantiles municipales, que, atendiendo a la Ordenanza citada:  Se ha realizado la asignación y aplicación de la cuota mensual de cada usuario a partir de la documentación preceptiva aportada y actualizada periódicamente por las familias.  Se ha aplicado contemplando las cuotas: a) Por estancia y asistencia: 150,00 €/mes b) Por uso facultativo del servicio de comedor: 50,00 €/mes  Se ha considerado que la cuota por estancia y asistencia es susceptible de bonificación, en función de la relación porcentual entre la renta anual de la unidad familiar y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), aprobado por Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, así como el requisito indispensable de que la unidad familiar al completo figure empadronada en este Municipio. Tales bonificaciones se han aplicado, como prescribe la norma, exclusivamente a la cuota de asistencia y estancia, no computándose para la cuota de comedor.  Se ha verificado que a las cantidades resultantes de la aplicación de las bonificaciones anteriores se han deducido además los siguientes porcentajes por los conceptos que a continuación se detallan, también sobre la cuota de asistencia: o 10% cuando ambos padres trabajan, siempre que la Renta anual de la Unidad AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 278 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 o Familiar no supere el IPREM. o 25% si se trata de hermanos de partos múltiples. o 25% para alumnos con minusvalía acreditada a través de certificación del organismo competente, siempre que la Renta anual de la Unidad Familiar no supere el 150% del IPREM  Se ha comprobado que las deducciones puntuales aplicadas en las mensualidades de algunos alumnos, cuyo detalle se expresa a continuación, obedecen a lo contemplado en el art. 11, apartado 2 que contempla que “En caso de ausencia del alumno por enfermedad común, tendrá derecho a deducción de la parte proporcional de la cuota de comedor cuando la no asistencia se produzca durante 5 o más días consecutivos, practicándose tal descuento en la cuota del mes siguiente, previa presentación del justificante médico correspondiente “ y, así mismo, que se acompaña al documento de formalización de cada ingreso, justificación fehaciente de tal incidencia, corroborada además por el control de asistencia mensual de referencia de los alumnos.  Se ha aplicado en un caso puntual la deducción prevista en la Ordenanza derivada de la situación de enfermedad de larga duración u hospitalización del alumnado, contemplada en el apartado 3 del artículo 11 verificándose que en la liquidación del mes correspondiente se adjunta la documentación preceptiva según el articulado en cuestión que literalmente contempla que “En caso de ausencia por larga enfermedad o por hospitalización del alumno, y previa solicitud de los padres, se abonarán los importes que resulten en concepto de reserva de plaza: durante el primer mes el 33% de la cuota asignada, durante el segundo mes: el 66% de la cuota, el tercer mes: el 100% de la cuota asignada, todo ello con un mínimo de 30,00 €.En este caso tal circunstancia deberá estar acreditada mediante informe médico en el que se justifique la necesidad del tiempo de reposo y la conveniencia de no asistencia”. El detalle de las devoluciones y deducciones practicadas figuran en el epígrafe siguiente. MUESTRA: MESES DE FEBRERO y OCTUBRE DE 2024 CUOTAS MES DE FEBRERO/2024 IMPORTE ADEUDOS IMPORTE ADEUDOS IMPORTE ESCUELA INFANTIL DOMICILIACIONES DEVUELTOS LIQUIDO CARRIZAL 11.397,80 470,00 10.927,80 DR.GIL RAMIREZ 2.550,00 0,00 2.550,00 Desglose devoluciones E.I. "CARRIZAL" ALUMNO IMPORTE DEVOLUCION REINGRESO HEREDIA LAZARO, MAYLEN 125,00 16-02-24 11-03-24 HERNANDEZ SANTANA, LIAM 170,00 16-02-25 12-02-24 HERRERA OJEDA, UNAI 65,00 16-02-25 23-02-24 MARTIN RIZZA, LAUTARO 110,00 16-02-25 25-02-24 Deducciones de cuotas (Escuela Infantil “Carrizal”) ESCUELA INFANTIL ALUMNADO CUOTA DEDUCCION ABONADO OBSERVACIONES CARRIZAL MENDEZ CORUÑA, JUAN M. 200,00 13,30 186,70 RAMIREZ SANTANA, DANIELA 170,00 113,90 56,10 RESERVA PLAZA ENFERM. 33% CUOTA CARRIZAL AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 279 de 307 ACTA DEL PLENO FECHA FECHA DEDUCCION EFERMEDAD 8 DIAS C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 CUOTAS MES DE OCTUBRE/2024 IMPORTE ADEUDOS IMPORTE IMPORTE ADEUDOS ESCUELA INFANTIL DOMICILLIACIONES DEVUELTOS LIQUIDO CARRIZAL 11.719,20 860,00 10.859,20 DR. GIL RAMIREZ 5.022,20 0,00 5.022,20 Desglose devoluciones E.I. "CARRIZAL" ALUMNO IMPORTE DEVOLUCION REINGRESO GUTIERREZ RODRIGUEZ, ORIEL 154,00 15-10-24 17-10-24 HERNANDEZ SANTANA, LIAM 170,00 15-10-24 18-10-24 ORTEGA SANTANA, LEYRE 200,00 15-10-24 17-10-24 SANTANA MARRERO, NAILA 185,00 15-10-24 22-10-24 LOPEZ SISTERNA, JUAN NEHUEL 75,50 29-10-24 26-10-24 LOPEZ SISTERNA, KIAN 75,50 29-10-24 13-01-25 Deducciones de cuotas (Escuela Infantil “Carrizal”) ALUMNADO CUOTA DEDUCC. ABONADO OBSERVACIONES ARES VEGA, JOEL 117,50 23,30 94,20 ARES VEGA, LIAM 117,50 23,30 94,20 CABRERA LOPEZ, HERON 200,00 11,70 188,30 DEDUCC ENFERMEDAD 7 DIAS CORDOVA PERERA, LANIEL 155,00 11,70 143.3 MONZON LOZANO, ALEJANDRA 140,00 15,00 125,00 RAMIREZ ROMERO MARINA 200,00 50,00 150,00 SIN SERVICIO DE COMEDOR MES REDONDO GONZALEZ, MARTIN 200,00 83,30 116,70 SANTANA LOPEZ, LUCAS 200,00 11,70 188,30 DEDUCC IMP. COMEDOR ADAPTACION 7 DIAS 2. DESCRIPCIÓN INGRESOS DURANTE EL EJERCICIO 2024 Durante el ejercicio 2024, los ingresos reconocidos que se han producido en el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, Organismo Autónomo de carácter local, dependiente del Ayuntamiento de Ingenio, han sido los siguientes: WOLFF SANTANA, VALERIA 155,00 11,70 143.30 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es FECHA FECHA Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 280 de 307 ACTA DEL PLENO DEDUCC IMP. COMEDOR ADAPTACION 14 DIAS DEDUCC IMP. COMEDOR ADAPTACION 14 DIAS DEDUCC IMP. COMEDOR ADAPTACION 7 DIAS DEDUCC IMP. COMEDOR ADAPTACION 9 DIAS SIN SERVICIO DE COMEDOR (SEPT y OCT) DEDUCC IMP. COMEDOR ADAPTACION 7 DIAS C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 ECONÓMICA DESCRIPCIÓN IMPORTE 31200 Tasas por prestación del servicio 163.634,40 39901 Otros ingresos -60,00 40100 Aportación Municipal 514.000,00 45030 Subv. Consejería Educación. Gob. Can 1.110,00 83000 Anticipos al personal 4.366,00 TOTAL 682.950,40€ 3.- CONCLUSIÓN. En mi opinión, una vez efectuada la fiscalización plena posterior de la muestra sometida a control permanente de ingresos, El Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, Organismo Autónomo de carácter local, dependiente del Ayuntamiento de Ingenio, durante el ejercicio 2024, cumple con la legalidad vigente. 2.b.3) PATRONATO MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A- En relación con el estado de GASTOS del presupuesto general Informe de Control Financiero nº 26: CONTRATOS PMMC I. OBJETIVOS Y ALCANCE: El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes: - Área/Servicio objeto del Control: Patronato Municipal de Medios de Comunicación, organismo autónomo, de carácter local, dependiente del Iltre. Ayto. de la Villa de Ingenio. - Actividad controlada: los expedientes tramitados para la preparación y adjudicación de contratos menores de OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS durante el año 2024, de este organismo autónomo. No será objeto de fiscalización en esta auditoría las fases del contrato menor correspondientes al cumplimiento y ejecución del contrato sino tan sólo en lo relativo a la incorporación al expediente de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de mediante acta de conformidad o acta de recepción. 1) De acuerdo con lo previsto en el Plan Anual de Control Financiero formulado por esta Intervención General, los OBJETIVOS de las actuaciones de control llevadas a cabo, son:  Verificación y adecuación a la normativa vigente de las adjudicaciones de contratos menores tramitados por los Servicios Gestores en la modalidad de OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS, especialmente, en cuanto al cumplimiento de los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Las actuaciones de control llevadas a cabo comprensivas de control financiero permanente llevadas a cabo en la modalidad de auditoría de cumplimiento concentrándose los trabajos de control en las siguientes actuaciones: En concreto se verificarán exhaustivamente los siguientes extremos: - Examen de los datos obrantes en el expediente de contrato. - Verificación y adecuación a la normativa vigente del objeto, importe y duración de la totalidad de los contratos menores tramitados durante el ejercicio 2024, especialmente, en AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 281 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 cuanto al cumplimiento de los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - Verificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente. - Verificación de la competencia del Órgano que efectúa la contratación. - Verificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, tratándose de una necesidad puntual y no periódica tal y como se justifica en el informe de necesidad que deberá obrar en el expediente. - Verificación de no fraccionamiento de contratos, la existencia de diversos contratos menores, tramitados simultáneamente o consecutivamente, que tienen por objeto diversas prestaciones que, consideradas en su conjunto, forman una unidad operativa o funcional, puede ser un indicio de que se ha fraccionado un contrato indebidamente y esto es así con independencia de que el adjudicatario sea diferente en cada contrato, dado que lo que se fracciona es el objeto del contrato. - Cotejo con los datos obrantes en la contabilidad municipal de que no consta que, a los terceros adjudicatarios, se le haya adjudicado más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 2) En cuanto al ALCANCE del Control, este abarca la totalidad de contratos menores tramitados en el ejercicio 2024, que se distribuye de la siguiente forma: TIPO DE CONTRATO MENOR Nº DE EXPEDIENTES Servicios 1 Suministros 3 Obras 0 TOTAL 4 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 282 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Los importes de la contratación menor en atención a la tipología se reflejan en el cuadro siguiente: TIPO DE CONTRATO Nº CONTRATOS IMPORTE el tipo de contrato LCSP Servicios 1 3.150,00€ 3.150,00€ 15.000,00€ Suministros 3 3.691,89€ 1.230,63€ 15.000,00€ Obras 0 0 0 40.000,00€ TOTAL 4 6.841,89€ Siendo los HECHOS COMPROBADOS los siguientes: TOTAL MENOR INF. NECESIDAD: INF. JURÍCO: INF. JURÍDI 3 PRESUP CONTRATO MOTIVO, NO SUPERA CO: PARA MAYOR O DENOMINACIÓN DEL OBJETO, DURACION, PRESUPUES NO FRACCI CONTRATO MENOR LÍMITE 15.000 IGUAL 5.000 € ONA- MIENTO TO € CONTRATO MENOR DEL SERVICIO DE REPARACIÓN CARROCERÍA DEL VEHÍCULO MARCA KIA MODELO PREGIO PROPIEDAD DEL PTO.MPAL.MEDIOS COMUNICACIÓN 3882/2024 SI SI SI 3 Presupuestos SI SI SI 3.150,00€ 491.214.00 CONTRATO MENOR DEL SUMINISTRODE UN SISTEMA DE ESTABILIZACIÓN PARA GRABACIÓN CON ACCESORIOS DE CABLEADO, MICROFONÍA Y 2451/2024 SI SI SI 3 Presupuestos SI SI SI 1.559,00€ 491.623.00 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 283 de 307 ACTA DEL PLENO IMPORTE MEDIO DE LOS CONTRATOS Límite para ESTAR DECL. RESP. AL CORRIEN IMPORTE NO INCURSO PROHIBICI TE DEUDAS TRIBUTA IGIC INCLUID APLICACI RESULTADO AUDITORÍA OBSERVACIÓN RC ÓN PRESUP O (€) ÓN CONTRATA RIA Y SEG. R SOC. TRAMITACIÓ N CORRECTA TRAMITACIÓ N CORRECTA C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 INF. NECESIDAD: INF. JURÍCO: INF. JURÍDI 3 PRESUP CONTRATO MOTIVO, NO SUPERA CO: PARA MAYOR O DENOMINACIÓN DEL OBJETO, DURACION, PRESUPUES NO FRACCI CONTRATO MENOR LÍMITE 15.000 IGUAL 5.000 € ONA- MIENTO TO € AURICULARES PARA TELEVISIÓN CONTRATO MENOR DEL SUMIINISTRO TRABAJOS EN VINILO SOBRE MADERA Y METACRILATO EN FONDOS Y VENTANAS PARA DECORADOS DEL PLATÓ DE TELEVISIÓN SI SI SI 3 Presupuestos SI SI SI 1.833,29€ 491.226.99 TRAMITACIÓ N CORRECTA 5184/2024 CONTRATO MENOR DEL SUMINISTRO DE COJINES PARA SILLONES UBICADOS EN PLATÓ DE TELEVISIÓN SI SI SI 3 Presupuestos SI SI SI 299,60€ 491.219.00 TRAMITACIÓ N CORRECTA 5185/2024 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 284 de 307 ACTA DEL PLENO ESTAR DECL. RESP. AL CORRIEN IMPORTE NO INCURSO PROHIBICI TE DEUDAS TRIBUTA IGIC INCLUID APLICACI RESULTADO AUDITORÍA OBSERVACIÓN RC ÓN PRESUP O (€) ÓN CONTRATA RIA Y SEG. R SOC. C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 TIPO DE CONTRATO MAYOR Nº DE EXPEDIENTES Servicios 1 Suministros 3 Obras 0 TOTAL 4 Los importes de la contratación menor en atención a la tipología se reflejan en el cuadro siguiente: TIPO DE CONTRATO Nº CONTRATOS IMPORTE MEDIO DE LOS CONTRATOS Servicios 1 53.271,00€ 53.271,00€ Suministros 3 25.150,00€ 8.383,33€ Obras 0 0 0 TOTAL 4 78.421,00€ AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 285 de 307 ACTA DEL PLENO IMPORTE TOTAL C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 INF. NECESID INF. JURÍD INF JURÍCO AD: MOTIVO, ICO NO CONTRATO DENOMINACION NO SUPERA OBJETO, DURACIÓ FRACC RC MAYOR CONTRATO LÍMITE 35.000€. N, PRESUPU IONA- MIENT ESTO O CONTRATACIÓN DEL SERVICIO ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA GRABACIÓN DE EVENTOS Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES SI SI SI SI SI SI 19.000,00€ 491.227.06 TRAMITACIÓN 4495/2024 CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS 3828/202 SI SI SI SI SI SI 1.500,00€ 491.221.03 TRAMITACIÓN 4 CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE LICENCIAS SOFTWARE Y DE DISCOS DUROS 5420/202 SI SI SI SI SI SI 3.798,50€ 491.220.02 4 CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MATERIAL DE FERRETERÍA Y AGUA EMBOTELLADA 6896/202 SI SI SI SI SI SI 1.070,00€ 4 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 286 de 307 ACTA DEL PLENO DECL. ESTAR AL CORRIENTE RESP. NO INCURSO PROHIBIC IMPORTE DEUDAS TRIBUTARIA RESULTADO IGIC INCLUIDO APLICACIÓN DE LA AUDITORÍA PRESUP. S Y SEG. SOCIAL IÓN CONTRATA (€) R CORRECTA CORRECTA TRAMITACIÓN CORRECTA 491.213.00 491.221.05 TRAMITACIÓN 300,00€ CORRECTA C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 II.- LIMITACIONES AL ALCANCE: Hemos realizado la auditoría con la documentación que se incluye en los expedientes del aplicativo informático denominado es-Publico Gestiona. III.- VALORACIÓN GLOBAL/ OPINIÓN: Se han verificado 4 contratos bajo la modalidad de contrato menor, de los 4 tramitados en el año 2024. Se han verificado 4 contratos bajo la modalidad de contratos mayores, de los 4 tramitados en el año 2024. En relación a los contratos menores de servicios y de suministros, los expedientes auditados fueron tramitados adecuadamente sin reparos por esta Intervención General. No obstante, las recomendaciones de esta Intervención General son las que a continuación se detallan: - Deberá incorporarse siempre al expediente certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. - Se deberá insistir en la solicitud de ofertas a los operadores económicos, para recabar tres ofertas. Salvo para gastos de escasa cuantía inferiores a CINCO MIL euros (excluido IGIC), deberán incorporarse al expediente, al menos, tres presupuestos solicitados a distintos contratistas que cuenten con la debida capacidad de obrar, solvencia y habilitación profesional necesaria para realizar el objeto del contrato o, en su caso Informe Técnico en el que se justifique la adjudicación por razones de exclusividad. - Deberá acreditarse debidamente la recepción del suministro mediante la firma de ACTA DE RECEPCIÓN o albarán tal y como establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto, de obligado cumplimiento en relación a la tramitación de los contratos menores tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: “El control de la ejecución de los contratos menores corresponderá al Técnico responsable del Área Gestora que deberá junto con el Concejal del Área conformar la factura con carácter previo a la aprobación del gasto por el órgano competente. Documentación a aportar según el tipo de contrato menor En los contratos de suministro inferiores a 3.000 € será necesario aportar, junto a la factura, los albaranes de entrega. En todos los contratos de suministro y servicio de más de 3.000 € deberá acompañarse con la factura el acta de recepción y conformidad con el servicio prestado, en el que figuren la fecha de la entrega o de prestación del servicio. En todos los contratos menores de obra deberá acompañarse acta de recepción. En los contratos de obra de cuantía superior a 6.000 €, se incorporará, además, relación valorada. Todos los documentos deberán ir firmados por técnico competente. Figurará en dichos documentos la firma identificada del empleado municipal que lo recepcione”. - Es imprescindible que los expedientes se tramiten de conformidad con lo límites y requisitos previstos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de obligado cumplimiento en relación a la tramitación de los contratos menores. - En los expedientes de contratos de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra el informe de supervisión será preceptivo, independientemente de la cuantía del mismo. Se propone por esta Intervención que el informe técnico de necesidad del contrato menor de obra se haga expresa mención a que la obra no afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad, en su caso. - Se debe justificar el no fraccionamiento de los contratos. De conformidad con el art. 99.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, “no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”. Un indicio de que se ha fraccionado un contrato indebidamente puede AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 287 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 ser la realización de diversos contratos menores, tramitados simultánea o consecutivamente, que tienen por objeto diversas prestaciones que, consideradas en su conjunto, forman una unidad operativa o funcional y esto es así con independencia de que el adjudicatario sea diferente en cada contrato, dado que lo que se fracciona es el objeto del contrato-. Por lo que esta Intervención propone que debe incluirse en los informes de contratación la mención siguiente: “Se ha verificado que el presente contrato menor no forma una unidad operativa o funcional con cualquier otro realizado por esta Corporación”. - Se debe tener en cuenta la obligación de gestionar íntegramente el proceso de trabajo de contratación pública de forma electrónica. - Por último, se detecta la necesidad de dotar de más medios personales y materiales que resultan imprescindibles para la realización de las tareas de control interno. A modo de conclusión podemos afirmar con rotundidad que el contrato menor no es apto para atender las necesidades de carácter recurrente, periódico o permanente, sino para satisfacer necesidades de carácter puntual no convirtiendo la excepción en regla general. No se pueden tramitar contratos menores de duración superior a un año, ni contratos anuales sucesivos, por mucho que no se supere para cada año la cuantía máxima del menor, siempre que responda a una necesidad continuada en el tiempo y eludir así los principios de publicidad y procedimiento (Informe 14/2014 JCCA de Cataluña). -Por último, se advierte que existen servicios que se están prestando sin ningún tipo de contrato, ni menor ni mayor. Desde esta Intervención General se advierte que los contratos que celebren las Administraciones Públicas, salvo los contratos expresamente excluidos, deben adjudicarse con arreglo a las normas que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que realiza una clara distinción entre los contratos menores de los demás contratos. Se recuerda que el artículo 34 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas recoge como requisito de los actos administrativos dictados por las Administraciones Públicas el que se produzcan por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido, especificando en su artículo 47. B), que son nulos de pleno derecho los actos en el que concurran, entre otras, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Entre los Servicios que se estaban prestando a 31/12/2024 sin ningún tipo de contrato se incluirían: el servicio de revisión ITUVE de vehículos y Pólizas de Seguros, lo que se informa a los efectos oportunos. Informe de Control Financiero nº 27: CONTRATOS MENORES PMMC I. OBJETIVOS Y ALCANCE: El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes: - Área/Servicio objeto del Control: Patronato Municipal de Medios de Comunicación, organismo autónomo del Iltre. Ayto. de la Villa de Ingenio. - Actividad controlada: los expedientes tramitados para la preparación y adjudicación de contratos menores de OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS durante el año 2024, de este organismo autónomo. No será objeto de fiscalización en esta auditoría las fases del contrato menor correspondientes al cumplimiento y ejecución del contrato sino tan sólo en lo relativo a la incorporación al expediente de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de mediante acta de conformidad o acta de recepción. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 288 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 1) De acuerdo con lo previsto en el Plan Anual de Control Financiero formulado por esta Intervención General, los OBJETIVOS de las actuaciones de control llevadas a cabo, son:  Verificación y adecuación a la normativa vigente de las adjudicaciones de contratos menores tramitados por los Servicios Gestores en la modalidad de OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS, especialmente, en cuanto al cumplimiento de los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Las actuaciones de control llevadas a cabo comprensivas de control financiero permanente llevadas a cabo en la modalidad de auditoría de cumplimiento concentrándose los trabajos de control en las siguientes actuaciones: En concreto se verificarán exhaustivamente los siguientes extremos: - Examen de los datos obrantes en el expediente de contrato menor. - Verificación y adecuación a la normativa vigente del objeto, importe y duración de la totalidad de los contratos menores tramitados durante el ejercicio 2024, especialmente, en cuanto al cumplimiento de los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - Verificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente. - Verificación de la competencia del Órgano que efectúa la contratación. - Verificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, tratándose de una necesidad puntual y no periódica tal y como se justifica en el informe de necesidad que deberá obrar en el expediente. - Verificación de no fraccionamiento de contratos, la existencia de diversos contratos menores, tramitados simultáneamente o consecutivamente, que tienen por objeto diversas prestaciones que, consideradas en su conjunto, forman una unidad operativa o funcional, puede ser un indicio de que se ha fraccionado un contrato indebidamente y esto es así con independencia de que el adjudicatario sea diferente en cada contrato, dado que lo que se fracciona es el objeto del contrato. - Cotejo con los datos obrantes en la contabilidad municipal de que no consta que, a los terceros adjudicatarios, se le haya adjudicado más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 2) En cuanto al ALCANCE del Control, este abarca la totalidad de contratos menores tramitados en el ejercicio 2024, que se distribuye de la siguiente forma: TIPO DE CONTRATO MENOR Nº DE EXPEDIENTES Servicios 1 Suministros 3 Obras 0 TOTAL 4 Los importes de la contratación menor en atención a la tipología se reflejan en el cuadro siguiente: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 289 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 TIPO DE CONTRATO Nº CONTRATOS IMPORTE el tipo de contrato LCSP Servicios 1 3.150,00€ 3.150,00€ 15.000,00€ Suministros 3 3.691,89€ 1.230,63€ 15.000,00€ Obras 0 0 0 40.000,00€ TOTAL 4 6.841,89€ TOTAL MENOR AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es IMPORTE MEDIO DE LOS CONTRATOS Límite para Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 290 de 307 ACTA DEL PLENO C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Siendo los HECHOS COMPROBADOS los siguientes: INF. NECESIDAD: INF. JURÍCO: INF. JURÍDICO 3 PRESUP PARA CONTRATO MOTIVO, NO SUPERA : NO FRACCION A-MIENTO MAYOR O DENOMINACIÓN DEL CONTRATO OBJETO, DURACION, PRESUPUESTO IGUAL 5.000 € MENOR LÍMITE 15.000 € CONTRATO MENOR DEL SERVICIO DE REPARACIÓN CARROCERÍA DEL VEHÍCULO MARCA KIA MODELO PREGIO PROPIEDAD DEL PTO.MPAL.MEDIOS COMUNICACIÓN 3882/2024 SI SI SI 3 Presupuestos SI SI SI 3.150,00€ 491.214.00 CONTRATO MENOR DEL SUMINISTRODE UN SISTEMA DE ESTABILIZACIÓN PARA GRABACIÓN CON ACCESORIOS DE CABLEADO, MICROFONÍA Y AURICULARES PARA TELEVISIÓN 2451/2024 SI SI SI 3 Presupuestos SI SI SI 1.559,00€ 491.623.00 CONTRATO MENOR DEL SUMIINISTRO TRABAJOS EN VINILO SOBRE MADERA Y METACRILATO EN FONDOS Y VENTANAS PARA DECORADOS DEL PLATÓ DE TELEVISIÓN SI SI SI 3 Presupuestos SI SI SI 1.833,29€ 491.226.99 TRAMITACIÓN 5184/2024 CONTRATO MENOR DEL SUMINISTRO DE COJINES PARA SILLONES UBICADOS EN PLATÓ DE TELEVISIÓN SI SI SI 3 Presupuestos SI SI SI 299,60€ 491.219.00 TRAMITACIÓN 5185/2024 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 www.ingenio.es Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 291 de 307 ACTA DEL PLENO ESTAR AL CORRIENTE DECL. RESP. NO INCURSO PROHIBICIÓN IMPORTE RESULTADO AUDITORÍA DEUDAS TRIBUTARI IGIC INCLUIDO APLICACIÓN OBSERVACIÓN RC PRESUP A Y SEG. SOC CONTRATAR (€) TRAMITACIÓN CORRECTA TRAMITACIÓN CORRECTA CORRECTA CORRECTA C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. II. LIMITACIONES AL ALCANCE: Hemos realizado la auditoría con la documentación que se incluye en los expedientes del aplicativo informático denominado es-Publico Gestiona. III. VALORACIÓN GLOBAL/OPINIÓN: Se han verificado una muestra de tres contratos. En relación a los contratos menores de servicios, obras y suministros, los expedientes auditados fueron tramitados adecuadamente sin reparos por esta Intervención General. No obstante, las recomendaciones de esta Intervención General son las que a continuación se detallan: - Deberá incorporarse siempre al expediente certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. - Se deberá insistir en la solicitud de ofertas a los operadores económicos, para recabar tres ofertas. Salvo para gastos de escasa cuantía inferiores a CINCO MIL euros (excluido IGIC), deberán incorporarse al expediente, al menos, tres presupuestos solicitados a distintos contratistas que cuenten con la debida capacidad de obrar, solvencia y habilitación profesional necesaria para realizar el objeto del contrato o, en su caso Informe Técnico en el que se justifique la adjudicación por razones de exclusividad. - Deberá acreditarse debidamente la recepción del suministro mediante la firma de ACTA DE RECEPCIÓN o albarán tal y como establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto, de obligado cumplimiento en relación a la tramitación de los contratos menores tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: “El control de la ejecución de los contratos menores corresponderá al Técnico responsable del Área Gestora que deberá junto con el Concejal del Área conformar la factura con carácter previo a la aprobación del gasto por el órgano competente. Documentación a aportar según el tipo de contrato menor En los contratos de suministro inferiores a 3.000 € será necesario aportar, junto a la factura, los albaranes de entrega. En todos los contratos de suministro y servicio de más de 3.000 € deberá acompañarse con la factura el acta de recepción y conformidad con el servicio prestado, en el que figuren la fecha de la entrega o de prestación del servicio. En todos los contratos menores de obra deberá acompañarse acta de recepción. En los contratos de obra de cuantía superior a 6.000 €, se incorporará, además, relación valorada. Todos los documentos deberán ir firmados por técnico competente. Figurará en dichos documentos la firma identificada del empleado municipal que lo recepcione”. - Es imprescindible que los expedientes se tramiten de conformidad con lo límites y requisitos previstos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de obligado cumplimiento en relación a la tramitación de los contratos menores. - En los expedientes de contratos de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra el informe de supervisión será preceptivo, independientemente de la cuantía del mismo. Se propone por esta Intervención que el informe técnico de necesidad del contrato menor de obra se haga expresa mención a que la obra no afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad, en su caso. - Se debe justificar el no fraccionamiento de los contratos. De conformidad con el art. 99.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, “no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”. Un indicio de que se ha fraccionado un contrato indebidamente puede ser la realización de diversos contratos menores, tramitados simultánea o consecutivamente, que tienen por objeto diversas prestaciones que, consideradas en su conjunto, forman una unidad operativa o funcional y esto es así con independencia de que el adjudicatario sea diferente en cada contrato, dado que lo que se fracciona es el objeto del contrato-. Por lo que esta Intervención propone que debe incluirse en los Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 292 de 307 ACTA DEL PLENO P á g i n a 292 | 307 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. informes de contratación la mención siguiente: “Se ha verificado que el presente contrato menor no forma una unidad operativa o funcional con cualquier otro realizado por esta Corporación”. - Se debe tener en cuenta la obligación de gestionar íntegramente el proceso de trabajo de contratación pública de forma electrónica. - Por último, se detecta la necesidad de dotar de más medios personales y materiales que resultan imprescindibles para la realización de las tareas de control interno. - Asimismo, desde esta Intervención General se recuerda la excepcionalidad del contrato menor que debe utilizarse exclusivamente para satisfacer necesidades puntuales y no periódicas. En efecto, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña, en su Informe nº 14/2014, de 22 de julio (EDD 2014/137730), en relación a los contratos menores, considera que “…la finalidad de esta categoría contractual no es otra que posibilitar una satisfacción rápida de determinadas necesidades, a través de un procedimiento ágil y sencillo, dada la escasa cuantía y duración temporal de los contratos mediante los cuales se pretenden cubrir (…) Sin embargo, su aplicación supone la excepción de los principios de libertad de acceso a las licitaciones y publicidad, así como la inaplicación del deber de salvaguardia de la libre competencia y de selección de la oferta económicamente más ventajosa, (…). Hay que entender que es justamente por este motivo por el cual la utilización de la figura contractual de los contratos menores ha sido objeto de delimitación en múltiples ocasiones, cuando no de restricción, en diferentes ámbitos organizativos (…) en la generalidad de los casos, el uso de la contratación menor y su apariencia de legalidad constituye la vía habitual que se utiliza para incumplir los preceptos legales correspondientes sobre publicidad y sobre procedimiento de adjudicación". En definitiva, la contratación menor únicamente se encuentra justificada por la necesidad de simplificación en determinados supuestos en que debe prevalecer la agilidad para atender necesidades de importe y duración reducidas y, en todo caso, es una figura a la que se puede recurrir únicamente si no se contraviene la normativa en materia de contratación pública y, específicamente, la prohibición de fraccionar el objeto de los contratos para eludir la aplicación de aquella normativa, recogida en nuestro derecho interno y estrechamente relacionada con la utilización de la contratación menor (…) En este sentido, puede afirmarse que la suscripción de diversos contratos menores que podrían conformar el objeto de un único contrato no implicaría un supuesto de fraccionamiento irregular, si la misma adquisición mediante un único contrato también hubiera podido llevarse a cabo recurriendo a la suscripción de un contrato menor (…) En relación con este último supuesto, y teniendo en cuenta que, como ya se ha indicado, la finalidad del contrato menor es posibilitar una satisfacción rápida de necesidades que, por su escasa cuantía y duración temporal, resulta necesario adjudicar a través de un procedimiento ágil y sencillo, hay que afirmar que ciertamente la contratación menor sería más propia de la satisfacción de necesidades puntuales que periódicas. En todo caso, tanto si es para cubrir necesidades periódicas o necesidades de carácter puntual, hay que adelantar ya ahora que el diseño de una contratación para cubrir necesidades conocidas o previsibles mediante la adjudicación de contratos menores respecto de partes o grupos de estas necesidades "cada año" y por el hecho de que "no superan el umbral de los 18.000 euros anuales", como se indica en el escrito de petición de informe, no sería lo más adecuado y conforme con la normativa de contratación pública, cuando no directamente contrario a ésta, según las circunstancias concurrentes en cada caso … Llegando a la siguiente conclusión: “La suscripción de contratos menores sucesivos para la adquisición de bienes o servicios que se requieren repetidamente, por responder a necesidades de carácter recurrente, periódico o permanente, puede no ser el mecanismo más adecuado y más conforme con la normativa en materia de contratación pública para cubrir este tipo de necesidades e, incluso, puede llegar a ser contrario a aquella normativa, según las circunstancias concurrentes en cada caso.” En la contratación pública, la planificación de las actuaciones que se han de llevar a cabo se hace imprescindible para determinar el procedimiento contractual adecuado y su falta, puede conllevar un fraccionamiento indebido de los contratos. Un contrato menor es contrario a Derecho si el órgano de contratación, en el momento de iniciar la tramitación de este contrato, puede tener conocimiento cierto, aplicando los principios de programación y buena gestión, de la necesidad de contratar una prestación perfectamente definida, cuyas características esenciales no pueden variar, que se tiene que llevar a cabo necesariamente año tras año y que responde a una necesidad continuada en el tiempo, y, a pesar de ello se tramita en diferentes Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 293 de 307 ACTA DEL PLENO P á g i n a 293 | 307 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. contratos menores, eludiendo así las normas de publicidad y procedimiento (Informe 4/2010, JCCA Islas Baleares e Informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de 14 de junio de 2013). El nivel de previsión exigible, será aquél que corresponda a un órgano de contratación diligente. Así, no existirá fraccionamiento fraudulento, cuando haya que volver a contratar con el mismo contratista, idéntica prestación, debido a una necesidad nueva no previsible cuando se realizó el primer contrato, siempre y cuando no se superen en su conjunto los umbrales establecidos para el contrato menor en cuestión. A modo de conclusión podemos afirmar con rotundidad que el contrato menor no es apto para atender las necesidades de carácter recurrente, periódico o permanente, sino para satisfacer necesidades de carácter puntual no convirtiendo la excepción en regla general. No se pueden tramitar contratos menores de duración superior a un año, ni contratos anuales sucesivos, por mucho que no se supere para cada año la cuantía máxima del menor, siempre que responda a una necesidad continuada en el tiempo y eludir así los principios de publicidad y procedimiento (Informe 14/2014 JCCA de Cataluña). -Por último, se advierte que existen servicios que se están prestando sin ningún tipo de contrato, ni menor ni mayor. Desde esta Intervención General se advierte que los contratos que celebren las Administraciones Públicas, salvo los contratos expresamente excluidos, deben adjudicarse con arreglo a las normas que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que realiza una clara distinción entre los contratos menores de los demás contratos. Se recuerda que el artículo 34 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas recoge como requisito de los actos administrativos dictados por las Administraciones Públicas el que se produzcan por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido, especificando en su artículo 47. B), que son nulos de pleno derecho los actos en el que concurran, entre otras, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Entre los Servicios que se estaban prestando a 31/12/2024 sin ningún tipo de contrato se incluirían: EL servicio de revisión técnica ITEUVE de los vehículos y Pólizas de Seguros. Informe de Control Financiero nº 28: SUBVENCIONES CONCEDIDAS PMMC I. OBJETIVOS Y ALCANCE: El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes: - Área/Servicio objeto del Control: Servicio de Subvenciones. - Actividad controlada: la actividad realizada por el Servicio Gestor de Subvenciones consistente en la tramitación de los expedientes de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de carácter nominativo durante el año 2024 así como la justificación de las otorgadas en el ejercicio 2023. 1) De acuerdo con lo previsto en el Plan Anual de Control Financiero formulado por esta Intervención General, los OBJETIVOS de las actuaciones de control llevadas a cabo, son: - Verificación del cumplimiento de la normativa reguladora de la concesión de Subvenciones Públicas, tanto en los expedientes de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de carácter nominativo durante el año 2024. - Verificación de la justificación de las subvenciones otorgadas en el ejercicio 2023 en régimen de concurrencia competitiva y de carácter nominativo. Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 294 de 307 ACTA DEL PLENO P á g i n a 294 | 307 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Las actuaciones de control llevadas a cabo comprensivas de control financiero permanente llevadas a cabo en la modalidad de auditoría de cumplimiento concentrándose los trabajos de control en las siguientes actuaciones: En relación a la justificación de las subvenciones otorgadas se verificarán exhaustivamente los siguientes extremos: - Si se justifica el gasto dentro de plazo (el plazo finaliza el 31 de enero del año siguiente al de la Convocatoria. - Consta Memoria explicativa de las actividades realizadas conforme al proyecto para el que se solicitó financiación y en la que consten documentación gráfica que acredite la publicidad realizada por el beneficiario dado el carácter público de la financiación objeto de subvención (fotografías, carteles, dípticos, pancartas, información editada y/o publicaciones de los medios de comunicación) y se ajusta al modelo normalizado que figura en las Bases Reguladoras. - Consta Declaración responsable del Presidente/a de la entidad en el que se haga constar que la ayuda concedida ha sido destinada a los fines para los que fue concedida, así como que las facturas que se presentan corresponden a los fines para los que fue concedida la subvención y se ajusta al modelo normalizado que figura en las Bases Reguladoras. - Consta Declaración responsable del Presidente/a de la entidad en el que se haga contar si se han recibido o no otras aportaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, la suma de éstas no supera el coste de la actividad. Modelo Normalizado ANEXO VI que figura en las Bases Reguladoras. - Consta Relación de justificante de gasto según modelo normalizado que figura en las Bases Reguladoras al que se unirán las facturas originales. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa por la que se regulan las obligaciones de facturación y deberán ir acompañadas de los justificantes acreditativos del pago que deberán tener fecha comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria (copia de transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas, copia de cheques nominativos, extractos bancarios, “recibí en metálico”, etc.). 2) En cuanto al ALCANCE del Control se comprueba que, por este Organismo Autónomo de carácter local, dependiente del AYUNTAMIENTO DE INGENIO y denominado “PATRONATO MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN”, no se han otorgado subvenciones de ningún tipo durante el ejercicio 2024. Informe de Control Financiero nº 29: GASTOS DE PERSONAL PMMC I. OBJETIVOS Y ALCANCE: El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes: - Área/Servicio objeto del Control: Servicio de Recursos Humanos. - Actividad controlada: la actividad realizada por el Servicio Gestor de Recursos Humanos en la confección y tramitación de los expedientes de nómina mensuales durante el año 2024, del Patronato Municipal de Medios de Comunicación, Organismo Autónomo de carácter local dependiente del Iltre. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio. 1) De acuerdo con lo previsto en el Plan Anual de Control Financiero formulado por esta Intervención General, los OBJETIVOS de las actuaciones de control llevadas a cabo, son:  Verificación y adecuación a la normativa vigente de las nóminas mensuales abonadas durante el ejercicio 2024, especialmente, en cuanto al cumplimiento de los límites previstos en el Real Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 295 de 307 ACTA DEL PLENO P á g i n a 295 | 307 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, 3 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. Las actuaciones de control llevadas a cabo comprensivas de control financiero permanente llevadas a cabo en la modalidad de auditoría de cumplimiento concentrándose los trabajos de control en las siguientes actuaciones: La fiscalización se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos: - La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en la Ley General Presupuestaria, TRLRHL y Real Decreto 500/1990. - Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación. - La competencia del órgano que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad de aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación de que se trate. - Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente. Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente. - Extremos adicionales atendiendo a la naturaleza de la nómina que fija el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008: «En las nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos y Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes: 1. Que las nóminas estén firmadas por el Habilitado u órgano responsable de su formación en el caso de la Seguridad Social y se proponen para su autorización al órgano competente. 2. En el caso de las de carácter ordinario y las unificadas de período mensual, comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate. 3. Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de alta y variación en nómina, con el alcance que para cada uno de ellos se indica: a) Altos cargos: Copia del acuerdo de nombramiento o documento en el que se indique la fecha de su publicación oficial, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de las retribuciones. b) Personal en régimen estatutario de nuevo ingreso: Acuerdo de nombramiento, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo. c) Personal laboral de nuevo ingreso: copia del plan o del expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización del gasto, y del contrato formalizado en todo caso. d) El resto de las obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.». Asimismo, se realizarán las siguientes actuaciones de control: - Examen de los datos obrantes en el programa de nóminas. - Cotejo con los datos obrantes en la contabilidad municipal. - Verificación y adecuación a la normativa vigente de las nóminas mensuales abonadas durante el ejercicio 2024, especialmente, en cuanto al cumplimiento de los límites previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2024. Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 296 de 307 ACTA DEL PLENO P á g i n a 296 | 307 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. - Verificación y adecuación de las retribuciones abonadas a las previstas en la Relación de Puestos de Trabajo y Anexo de Personal del Presupuesto General para el ejercicio 2024 actualizadas con los incrementos que correspondan previstos en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, 3 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. - Expedientes de repercusión económica que posteriormente tuvieron incidencia en la nómina mensual como, por ejemplo: reincorporaciones de excedencias, las atribuciones de funciones, etc. 2) En cuanto al ALCANCE del Control se ha efectuado el siguiente muestreo que comprende un total de doce expedientes y que se considera suficientemente representativo, dado que comprende las doce nóminas mensuales de carácter periódico: Siendo los HECHOS COMPROBADOS los siguientes: Nº de trabajadores: 13 personas, de las que: - Personal laboral fijo: 12 personas - Personal laboral indefinido: 01 persona. INCIDENCIAS ESPECÍFICAS DE CADA NÓMINA MENSUAL INCIDENCIAS NÓMINA ENERO TRABAJADOR INCIDENCIA/JUSTIFICACIÓN TODOS SIN INCIDENCIA INCIDENCIAS NÓMINAS FEBRERO TRABAJADOR INCIDENCIA SE ABONAN HORAS EXTRAS REALIZADAS EN LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO TODOS INCIDENCIAS NÓMINA MARZO TRABAJADOR INCIDENCIA TODOS SIN INCIDENCIAS INCIDENCIAS NÓMINA ABRL TRABAJADOR INCIDENCIA TODOS SIN INCIDENCIAS INCIDENCIAS NÓMINA MAYO TRABAJADOR INCIDENCIA Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 297 de 307 ACTA DEL PLENO P á g i n a 297 | 307 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. TODOS SIN INCIDENCIAS INCIDENCIAS NÓMINA JUNIO TRABAJADOR INCIDENCIA TODOS EN EL MES DE JUNIO SE ABONAN LAS PAGAS EXTRAS.Y HORAS EXTRAS DE LOS MESES DE FEBRERO A MAYO INCIDENCIAS NÓMINA JULIO TRABAJADOR INCIDENCIA SE ABONA A LA EMPLEADA PÚBLICA, Dª DÁCIL OLIVA GUTIERREZ, DIFERENCIAS SALARIALES POR CATEGORÍA SUPERIOR POR SENTENCIA JUDICIAL TODOS INCIDENCIAS NÓMINA AGOSTO Y SEPTIEMBRE TRABAJADOR INCIDENCIA TODOS SIN INCIDENCIAS INCIDENCIAS NÓMINA OCTUBRE TRABAJADOR INCIDENCIA SE ABONAN HORAS EXTRAS DE LOS MESES DE MAYO A SEPTIEMBRE TODOS INCIDENCIAS NÓMINA NOVIEMBRE TRABAJADOR INCIDENCIA TODOS SIN INCIDENCIAS INCIDENCIAS NÓMINA DICIEMBRE TRABAJADOR INCIDENCIA TODOS SE ABONAN LAS PAGAS EXTRAS Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 298 de 307 ACTA DEL PLENO P á g i n a 298 | 307 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. INCIDENCIAS COMUNES A TODAS LAS NÓMINAS: De la auditoría efectuada de las nóminas mensuales del ejercicio 2024, se comprueba que en las horas extras abonadas en los meses que se indican, sus cómputos anuales no superan las 80 horas/trabajador/año. Así mismo, constan en los expedientes respectivos, documentos contables de retención de crédito y Decretos firmados por Órgano competente. En base a las conclusiones señaladas anteriormente, no se consideran necesarias formular recomendaciones de esta Intervención General al respecto. B- En relación con el estado de INGRESOS del presupuesto general El alcance de los trabajos, establecido por esta Intervención General en el momento de planificar los trabajos de control, se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión y se delimita en los siguientes: Informe de Control Financiero nº 30: INGRESOS PMMC I.-ALCANCE El Ayuntamiento de Ingenio y sus Organismos Autónomos, en base a lo que establece el artículo 219.4 TRLHL ha establecido la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría. Por ello, de la totalidad de los ingresos que se devengan en el ejercicio 2024, y a tenor de los procedimientos de control que se llevan a cabo durante todo el ejercicio, esta intervención municipal selecciona la muestra de conformidad a los siguientes tipos de ingresos: - Precios públicos por uso de los medios audiovisuales. II.- METODOLOGÍA La fiscalización plena posterior de estos ingresos se realiza mediante técnicas estadísticas de muestreo previa definición, en cada caso, del nivel de confianza y margen de error, así como los criterios de selección que se estimen oportunos, derivados de un análisis preliminar del concepto a fiscalizar. las conclusiones a que llegan los informes de fiscalización plena posterior en los ingresos es de cumplimiento generalizado de la legalidad vigente, la muestra se ha adaptado el nivel de confianza (95%) y el margen de error (10%). El procedimiento de fiscalización plena posterior de derechos reconocidos a través de liquidaciones de contraído previo, ingreso directo, autoliquidaciones y sin contraído previo comprende la realización de las siguientes pruebas sustantivas y/o de cumplimiento: - Si se ha producido el hecho imponible o acto sujeto al ingreso de derecho público. - Si el importe corresponde a lo que determina la normativa u ordenanza de aplicación. - Si es sujeto pasivo u obligado al pago se corresponde a lo que determina la normativa u ordenanza de aplicación. - Si el origen de los datos facilitados por terceros es correcto para cada ingreso de derecho público. - Si se aprueba el padrón, la liquidación o la sanción por el órgano competente. - Si la notificación se realiza en tiempo y forma tal y como establece la normativa de aplicación. III.- MUESTRA DESCRIPCIÓN INGRESO TIPO Población MUESTRA PR. PUB. USO MEDIOS AUDIOVISUALES. Autoliquidaciones. TOTALES 0,00€. Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 299 de 307 ACTA DEL PLENO P á g i n a 299 | 307 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. IV.- CONCLUSIONES DE LA FISCALIZACIÓN PLENA POSTERIOR DE LOS INGRESOS Una vez analizados los expedientes de ingresos de la muestra, se extraen las siguientes conclusiones: 1. Si se ha producido el hecho imponible o acto sujeto a los ingresos de derecho público. 2. El importe corresponde a lo que determina la normativa u ordenanza de aplicación. 3. El sujeto pasivo u obligado al pago se corresponde a lo que determina la normativa u ordenanza de aplicación. 4. El origen de los datos facilitados por terceros es correcto para cada ingreso de derecho público. 5. Los padrones, las liquidaciones o las sanciones se aprueban por el órgano competente. Durante el ejercicio 2024, los ingresos reconocidos que se han producido en el Patronato Municipal de Medios de Comunicación, Organismo Autónomo de carácter local, dependiente del Ayuntamiento de Ingenio, han sido los siguientes: ECONÓMICA DESCRIPCIÓN IMPORTE 34900 P.P.USOS AUDIOVISUALES 0,00 40100 APORTACIÓN MUNICIPAL 540.000,00€ 52100 INTERESES FINANCIEROS 11,82 70023 DE LA ADMINISTRACIÓN 50.000,00€ TOTAL 590.011,82€ V.- CONCLUSIÓN. En mi opinión, una vez efectuada la fiscalización plena posterior de la muestra sometida a control permanente de ingresos, el Patronato Municipal de Medios de Comunicación, Organismo Autónomo de carácter local, dependiente del Ayuntamiento de Ingenio, durante el ejercicio 2024, cumple con la legalidad vigente. 3) AUDITORÍA PÚBLICA A la vista de las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio del control financiero a lo largo del año 2024 en su modalidad de auditoría pública en ejecución del Plan Anual de Control Financiero de esta Entidad, cabe recoger la siguiente valoración de resultados: 3.1) Auditoría de Cuentas. Elaboradas las Cuentas anuales del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio correspondiente al ejercicio 2023, se ha analizado que la estructura y contenido de las citadas cuentas se adecúa a la normativa vigente, así como, que los datos que figuran en las mismas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, así como del resultado económico-patrimonial. Se comprueba que, en el expediente en cuestión, y en virtud de la Regla 25 de la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local, consta del siguiente contenido: — Liquidación del Presupuesto. — Información sobre ejecución presupuestaria. — Información sobre Tesorería. — Información sobre Endeudamiento. — Información sobre Operaciones no Presupuestarias. Y a la que se le ha anexado, de acuerdo a la Regla 23 de la citada Orden: — Acta de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio. — Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad. En caso de discrepancia entre saldos contables y bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio. Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 300 de 307 ACTA DEL PLENO P á g i n a 300 | 307 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Se comprueba además que la Cuenta General del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para el ejercicio 2024, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, no ha sido formada, estando dentro del plazo previsto para ello. 3.2) Auditoría de cumplimiento y operativa. Comprueba actos, operaciones y procedimientos de conformidad con las normas que les son de aplicación, así como valora la racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión. Se ejercerán sobre las concesiones administrativas. 3.3) Auditoría operativa. La auditoría operativa que tiene como objeto proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas, incluye auditorías de economía y eficiencia, auditorías de programas y auditorías de sistemas y procedimientos.  La auditoría de economía y eficiencia trata de determinar: - Si la entidad está adquiriendo, manteniendo y empleando recursos tales como personas, propiedades, instalaciones, etc., de forma económica y eficiente. - Las causas de ineficiencia, si las hubiera, y de las prácticas antieconómicas. - Si la entidad está cumpliendo con las leyes y demás normas sobre economía y eficiencia.  Las auditorías de programas tratan de determinar: - En qué medida se alcanzan los resultados u objetivos establecidos por los legisladores o por los órganos que autorizan los programas. - La eficacia de organizaciones, programas, actividades o funciones. - Si la entidad ha cumplido las leyes y demás normas en aquellos aspectos relevantes para el programa.  Las auditorías de sistemas y procedimientos tratan de determinar: - El procedimiento administrativo utilizado en la realidad por el órgano gestor en el desarrollo de sus competencias para conseguir la finalidad perseguida. - Las causas de la ineficiencia, si las hubiere, y si éstas son debidas a los procedimientos utilizados o a una deficiente organización de los recursos disponibles. - Si el órgano gestor está actuando de acuerdo con las normas, principios y directrices vigentes y en particular con los principios generales de la buena gestión financiera. III.- CONCLUSIONES DEL TRABAJO Y RECOMENDACIONES En este punto del informe esta Intervención General se remite a las conclusiones y recomendaciones contenidas en cada uno de los Informes específicos de Control Financieros, dado la especificidad de cada actuación y procedimiento analizado. IV.- DEFICIENCIAS QUE REQUIEREN LA ADOPCION DE MEDIDAS CORRECTORAS A TRAVÉS DE UN PLAN DE ACCIÓN En base a las deficiencias señaladas anteriormente, deben adoptarse medidas correctoras inmediatas especialmente en: a) Materia de contratación: Las irregularidades detectadas son de gran calado, especialmente por todos aquellos gastos realizados y servicios que se prestan sin seguir ningún tipo de procedimiento de contratación de Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 301 de 307 ACTA DEL PLENO P á g i n a 301 | 307 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. forma reiterada año tras año. Esta gestión irregular del gasto provoca, de facto, el retraso en el pago de las facturas y la posibilidad de incumplimiento del periodo medio de pago a proveedores, comprometiendo la sostenibilidad financiera entendida como sostenibilidad de la deuda comercial. Asimismo, se ha detectado un uso abusivo del procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad técnica o artística, convirtiéndose en la regla general en la adjudicación de este tipo de contrato, no estando la exclusividad suficientemente justificada. Por ello, deben adoptarse medidas correctoras eficaces con carácter urgente. b) En cuanto a la concesión administrativa para la “Gestión del servicio público de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en varias vías públicas urbanas del Municipio” (la denominada zona azul), debe regularizarse la situación antijurídica derivada del vencimiento de la misma, requiriendo al concesionario para que abandone la explotación y culminando la licitación del servicio incoado en junio de 2020. c) En relación a la gestión de la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, debe completarse la comprobación administrativa que dé lugar a la modificación o confirmación de las liquidaciones provisionales del impuesto y llevar a cabo las correspondientes liquidaciones definitivas, previa emisión del correspondiente informe. d) En relación a las Subvenciones concedidas, se advierte el uso reiterado y creciente de las subvenciones nominativas frente a las otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, habiéndose convertido en el procedimiento general para la concesión de subvenciones y no en la excepción, tal como establece la normativa reguladora en materia de subvenciones, asimismo se advierte la falta de la debida justificación en el expediente por los Servicios Gestores de la utilización del procedimiento de subvención directa o nominativa en lugar de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones por esta Administración. e) En materia de Gastos de personal debe regularizarse el procedimiento de abonos de diferencias salariales por desempeño de puestos de superior categoría. f) Del desarrollo de la gestión del Patrimonio Público del Suelo, se ha podido comprobar que la situación del ejercicio anterior persiste, por lo que deberá crearse el Registro de Explotación. Así son varios los problemas detectados, originados por diversos tipos de incumplimientos: • Los relativos a la cantidad y formación de los recursos humanos intervinientes • Los que van referidos a los recursos materiales y herramientas de gestión y, por último, aquéllos que aluden a la comunicación, tanto interna como externa, entre las distintas unidades que intervienen en su gestión. • NO está constituido formalmente el Patrimonio Público de Suelo. • NO estaba constituido en el ejercicio 2024 el Registro de Explotación de los bienes integrantes y depósitos en metálico, las enajenaciones de bienes y el destino final del Patrimonio Público del Suelo. • NO se mantiene un control independiente de cada uno de los bienes y derechos del Patrimonio Público del Suelo y sus movimientos. • NO se encuentran valorados los bienes integrantes del PMS, por lo que no es posible conocer el valor total del mismo. • NO tienen constituido un inventario que permita conocer cuáles son los bienes y terrenos que se integran en el Patrimonio Público de Suelo. • No ha sido posible conocer qué bienes pertenecen al Patrimonio Público de Suelo y, lógicamente, cuál es su valoración. • Como consecuencia de los incumplimientos anteriores, resulta imposible la creación y llevanza de un Inventario Contable del PMS. g) En relación a los ingresos por tasas por instalaciones de quioscos y puestos en fiestas, se debe justificar en las liquidaciones los elementos y/o criterios necesarios para determinar las cuotas tributarias, y asimismo se recomienda la actualización de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, actualizando las cuotas tributarias e incluyendo los criterios necesarios para la cuantificación de las mismas. h) En cuanto a las concesiones administrativas, deberá iniciarse por parte del Servicio de Patrimonio y de los Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 302 de 307 ACTA DEL PLENO P á g i n a 302 | 307 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Servicios Gestores las actuaciones tendentes al rescate de las que se encuentren vencidas, asimismo debe procederse a practicar los requerimientos que resulten necesarios por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión, incluidas las de las liquidaciones pendientes de ingresar a los que resulten obligados en concepto de canon concesional. El presente Informe será trasladado a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, para su remisión al Pleno Corporativo en la próxima sesión que se celebre. A la vista del mismo, la Alcaldía-Presidencia deberá formalizar el correspondiente Plan de Acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos detectados en el plazo máximo de tres meses. El Plan de Acción será remitido a esta Intervención General que valorará su adecuación para solventar las deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos, e informará al Pleno Corporativo sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en el ejercicio del control interno. En la remisión anual a la Intervención General de la Administración del Estado del informe resumen de los resultados del control interno se informará, asimismo, sobre la corrección de las debilidades puestas de manifiesto. Por último, deberá darse traslado del presente informe a la Intervención General de la Administración del Estado. V.- VALORACION DEL PLAN DE ACCIÓN DEL EJERCICIO ANTERIOR No consta que se haya elaborado el preceptivo Plan de Acción del ejercicio anterior. Por último, se advierte que las deficiencias detectadas en las distintas actuaciones de auditoría se repiten esencialmente con respecto al ejercicio anterior, por lo que se requiere que dichas medidas se hagan efectivas con carácter inmediato en orden a intentar solventar para este ejercicio las debilidades observadas, dado que, de lo contrario, se volverán a reflejar con toda probabilidad en el Informe Resumen Anual del 2025”. El pleno queda enterado. 10º.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA: La Alcaldesa-Presidente, don Vanesa Belén Martín Herrera, cede la palabra a varios concejales y concejalas delegados para dar cuenta de determinados asuntos relativos a la gestión en sus respectivas áreas de gobierno: Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, concejal delegado de urbanismo, accesibilidad, policía, seguridad y emergencias y festejos, quiere dar a conocer que, en este caso es una dación de cuentas del área de urbanismo y voy a tratar dos temas. Uno que ha salido hoy en noticia, que es el inicio de la expropiación de calle África con Avenida de la Gloria, para el año 2027 que está el dinero presupuestado en el FDCAN, para realizar esa urbanización. Previo a todo ello, evidentemente hay que hacer unas gestiones y lo primero que ya estamos haciendo es esta expropiación. En este caso no es por Ministerio de la Ley, es una expropiación que inicia el Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias para podernos hacernos con 200 y pico metros que nos faltan para poder urbanizar esa calle que, además, viene a colación a un punto que antes habló el compañero Martín desde Vivienda, que es el desarrollo desde la Junta de Compensación de la Montañeta. Este grupo de gobierno ha apostado por desarrollar la Montañeta, donde además ya se ha aprobado una modificación de los proyectos a la normativa actual, después de tantos años, que de esos proyectos están en cajones y de no estarse desarrollando. Ya se están ejecutando y este año esperamos el inicio de obra de urbanización de la Montañeta, con lo cual, dispondremos con suelo para más de 100 viviendas en el municipio de Ingenio para estos temas de los que hemos hablado. Y en una segunda parte, ya el tema del cable. En este caso agradecer a Justicia Social Carrizal que siga como desde el principio tomando esa espada, ese adelanto de la sociedad civil y queremos decir cómo está en este momento. En una estamos en el máximo órgano que es el pleno del Ayuntamiento de Ingenio en pro de esa transparencia de decir cómo está ahora mismo, el trabajo que se está realizando. El pasado día 10 de abril se produce una reunión entre la Dirección General de Energía, Redeia, y el Ayuntamiento de Ingeniero. A la misma va la propia alcaldesa Vanessa Martín, Catalina Sánchez y este que les habla. En esa misma reunión se establece cómo vamos a proceder administrativamente con este trazado alternativo y Redeia nos indican que debemos presentar el trazado, la solicitud formal en vez de la Dirección General, en este caso, a la propia Redeia y así se hace el 14 de abril. Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 303 de 307 ACTA DEL PLENO C) RUEGOS Y PREGUNTAS. P á g i n a 303 | 307 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Además, se comenta la necesidad de la firma de un convenio entre todas las partes, estándose actualmente a la espera que Red Eléctrica, Redeia recabe toda la información al respecto y nos lo haga llegar a las instituciones para estudiarlo y de una forma legal encajemos todas las partes. Vuelvo y repito, esto es la primera vez que se va a hacer en Canarias. Entonces, lleva este trabajo previo y por supuesto es una obviedad lo que voy a decir porque no se nos presupone otra cosa. Todos los pasos que se dan, todos los días se llama a la plataforma para que estén plenamente informados. Doña Catalina Sánchez Ramírez, concejala delegada de agricultura y ganadería, artesanía, asuntos aeroportuarios, patrimonio cultural y desarrollo etnográfico, mayores y relaciones institucionales, manifiesta que, quería de nuevo reiterar las gracias a esas personas que de forma altruista han cedido el terreno y han hecho que estemos hablando ahora aquí de este tema y pueda ser viable esta cuestión y a que hayan aceptado, evidentemente, todo lo que estamos hablando, ¿no Raico? es que han aceptado la propuesta que mandamos, que costó bastante hacerlo, el trabajo de mucha gente y yo creo que es una buena noticia para el pueblo de Carrizal y para el municipio de Ingenio. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa presidente, cierra el punto añadiendo que, vamos a esperar, vamos a esperar. No me cansaré nunca de agradecer, cierto es que estamos detrás todo el grupo de gobierno, pero bueno, encabezamos esta lucha, pues lo que es la Plataforma de la Justicia Social, de la mano de Catalina, Rayco y yo, día a día pateando sus terrenos. Agradecer mucho a las tres familias, sin ellos no hubiéramos estado hablado de que había una luz al final del túnel. También al Gobierno de Canarias, al Redeia y al Consejo Insular de Agua, porque nosotros cuando llegamos nos encontramos que el cable iba a pasar por ahí y hay que decir que, el no hacer las cosas o los deberes cuando se debía, cierto es que, ya puedo decir que es un 9,9% que se va a conseguir, pero nos va a costar mucho dinero, mucho dinero, que estamos hablando de que el presupuesto municipal es el que es. Y si tengo que decir que, si esto va bien, igual el año que viene no podemos gestionar nada, igual nos quedamos con cero porque me lo puede corroborar Rayco, no sabemos la cantidad, pero el coste va a ser elevado. Eso quiere decir que si nos quedamos sin gestionar durante dos años es porque hoy le toca a Carrizal, mañana igual le toca a las Majoreras, el otro le toca a Agüimes y el otro le toca a otro municipio. Pero si ha sido una lucha constante. Yo creo que hemos llorado y hemos reído de nervios, sobre todo nosotros tres. Yo lo dije el otro día en una entrevista que me hicieron, hay muchas necesidades que tenemos que abordarlas todas, pero esperemos que la ciudadanía, si llega el momento que decimos, "No tenemos perras", porque lo tenemos que dar todo para el cable, hoy les toca a ustedes y espero que la gente sepa entendernos. porque no sabemos la cantidad, no sabemos la cantidad. Puede ser 500.000, 1000, puede ser un millón, puede ser 1.200, puede ser 2 millones. Intentaremos buscar financiación de otras instituciones, pero hoy en día no les puedo decir, no les podemos decir cantidad. Evidentemente este grupo de gobierno está dispuesto, si no tiene dinero, a venir y a sentarse, no gestionar, porque si destinamos los 3 o 4 millones que tenemos para gestionar al año, tenemos que pagar el que el cable pase por el barranco. No duden de que lo vamos a hacer, aunque nos cueste el que tengamos que venir a mirarnos las caras. Así que creo que es una buena noticia. No queremos todavía decir el sí al completo, pero bueno, espero que con las reuniones con ellos todo pinta muy bien. De hecho, si firman ese convenio es que sí, pero bueno, hasta que no tengamos ese informe y ese convenio firmado, preferimos ser eh un poquito más cautelosos y cautelosas. 11º.- RUEGOS Y PREGUNTAS: Por don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria: Hace un año y algo trajimos el proyecto de rehabilitación del molino de viento del barrio de las Puntillas. Sabemos que en el Cabildo había dinero, pero no sabemos qué ha sucedido con ese dinero y en qué punto, en qué fase está ese proyecto. Me gustaría, por favor, que nos lo aclararan lo antes posible. Miren, hace también casi un año o una cosa así o algo más incluso, en esta misma mesa firmamos el acuerdo, creo que unánime por todas las partes, de constituir la mesa de transición ecológica. El objetivo que tenía esa mesa no era otro que el de que no volviera a suceder en Ingenio, que el grupo de gobierno o una parte del grupo de gobierno está manejando un proyecto de índole pública. Hablábamos casi con certeza de temas urbanísticos, energía, grandes infraestructuras, telecomunicaciones, sin que el resto supiera qué estaba pasando y, sobre todo, sin que la oposición supiera qué está pasando, para que cuando llegara el momento, sobre todo, si afectaba a los vecinos, no nos viéramos en la situación en la que nos vimos en la otra ocasión, cuando la historia del cable, en la que algunos partidos políticos decían no tener ni idea de lo que se estaba hablando y que se habían enterado justo cuando suscitó la polémica. Creo que todos lo entendimos y yo creo que, todos levantamos la mano con ese mismo objetivo, el que cuando a este municipio lleguen proyectos sobre todo que tenga trascendencia pública y afecte a los vecinos, todos los Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 304 de 307 ACTA DEL PLENO P á g i n a 304 | 307 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. partidos estemos de acuerdo y por lo menos, todos podamos dar nuestra opinión y si en algún caso somos capaces de dar una opinión que pueda matizar esos proyectos, pueda dirigir esos proyectos en beneficio del municipio, así se hiciera. Sin embargo, seguimos desde aquella ocasión, no hemos convocado esa mesa y han venido proyectos importantes, sobre todo en materia energética a este municipio y no se ha convocado esa mesa. No sé si levantamos la mano por quedar bien en aquel momento, si no hemos planteado esa mesa. Se interrumpe la grabación en este punto. Por don Antonio Ramón Tejera Sánchez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, procede a dar lectura del texto que a continuación se inserta: Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 305 de 307 ACTA DEL PLENO P á g i n a 305 | 307 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Proceden a dar respuesta a los ruegos y preguntas formulados los siguientes miembros del grupo de gobierno: Don Rubén Domingo López Sánchez, concejal delegado de salud pública, consumo, bienestar animal y juventud. Doña Fátima Méndez López, concejala delegada de plan de barrios, vías y obras, servicios públicos y parque móvil. Doña Alejandra Rodríguez Pérez, concejala delegada de educación (que engloba el patronato municipal de escuelas infantiles). Doña Almudena Isabel Hernández Rodríguez, concejala delegada de servicios sociales, industria y comercio y presidencia. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa presidente, Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 306 de 307 ACTA DEL PLENO P á g i n a 306 | 307 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, concejal delegado de urbanismo, accesibilidad, policía, seguridad y emergencias y festejos. Don Martín Manuel García Cabrera, concejal delegado de transición ecológica y sostenibilidad, planificación estratégica, patrimonio, vivienda y playas. Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo, concejal delegado de cultura, parques y jardines. Don Rubén Cruz Liria, concejal delegado de régimen interior, turismo y medios de comunicación. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, doña Vanesa Martín Herrera, alcaldesa-presidente, levanta la sesión siendo las veintiuna horas, de lo cual, como Secretario General Accidental doy fe, Vº Bº Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-Presidente Número: 2025-0004 Fecha: 28/05/2025 Cód. Validación: 4JKJL9HLTL6YS6C63NJ5PKXHC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 307 de 307 ACTA DEL PLENO P á g i n a 307 | 307