Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2025/19 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Almudena Hernández Rodríguez Don Francisco Javier Espino Espino Don Martín Manuel García Cabrera Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Sergio Méndez Monzón, Secretario General En la Villa de Ingenio, siendo las diez horas y veinte minutos, del dos de octubre de dos mil veinticinco, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Sergio Méndez Monzón, secretario general, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 17/10/2025 HASH: c4eb15599515ee2fe51dae7bfcad11f8 Sergio Méndez Monzón (1 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.-Expediente 4671/2021. Ratificar en todos sus términos el Convenio firmado el día 20 de mayo de 2025, de forma electrónica, entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio, firmado por la Alcaldesa con código seguro de validación YVruBKsm202emUOSZatOcQ) El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Vivienda, de fecha 29 de septiembre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 17/10/2025 HASH: f0b013d8da174d458487dab59497abc4 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) “RESULTANDO. Que por la Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria de fecha 28 de marzo de 2025, se adoptó el acuerdo de aprobar la Adenda Segunda al “CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”, facultando a la Alcaldesa para que, en nombre y representación del Ayuntamiento, formalizara cuantos documentos fueran precisos para la efectivo del acuerdo, y la remisión del mismo al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria a los efectos oportunos. RESULTANDO. - Que, con sustento en el referido acuerdo, con fecha 20 de mayo de 2021, y a través de firma electrónica, se suscribe por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio, el referido acuerdo, firmándose el mismo por el Vicepresidente del Consorcio y la Alcaldesa- Presidenta de este Ayuntamiento, así como, tal y como figura en el convenio, la Oficial Mayor del Cabildo de Gran Canaria y el Secretario General Accidental del Ayuntamiento de Ingenio. El documento firmado tiene el siguiente Código Seguro de Verificación: YVruBKsm202emUOSZatOcQ== CONSIDERANDO.- Que se ha advertido error en cuanto a la firma electrónica del secretario general del Ayuntamiento, figurando por error datos distintos al mismo, por lo que procede que, por la Junta de Gobierno Local, a los efectos de mantener en todos sus términos el contenido del convenio ya firmado por la Alcaldesa Presidenta, doña Vanesa Belén Martín Herrera, en nombre y representación del Ayuntamiento, y la fecha de su firma, se acuerde la ratificación de dicho convenio firmado el día 20 de mayo de 2025. PRIMERO. - RATIFICAR en todos sus términos el convenio firmado el día 20 de mayo de 2025, de forma electrónica, entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio, P á g i n a 1 | 7 Cód. Validación: 94Q5ZLF9PPZ22LE3ZGXN99H6X Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 7 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0019 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. firmado por la Alcaldesa doña Vanesa Belén Martín Herrera, con Código Seguro de Validación YVruBKsm202emUOSZatOcQ==, y cuyo tenor literal es el siguiente: ADENDA SEGUNDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”. En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de su firma electrónica. De una parte, DON AUGUSTO HIDALGO MACARIO, en calidad de Vicepresidente del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, con NIF P3500028J y domicilio en calle Profesor Agustín Millares Carló nº 10, bajo, C.P. 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Y, de otra parte, DOÑA VANESSA MARTÍN HERRERA, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Iltre. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio con domicilio en Plaza de la Candelaria, nº 1, C.P.35250 Ingenio. INTERVIENEN El primero, DON AUGUSTO HIDALGO MACARIO, actuando en nombre y representación del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, expresamente facultado para la celebración de este acto por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 27 de febrero de 2025 (por delegación del Consejo de Dirección, conferida por Acuerdo de 2 de octubre de 2023); y asistido de DOÑA TERESA REYES ALVES, Oficial Mayor del Cabildo de Gran Canaria, actuando como Secretaria del Consorcio por delegación conferida mediante Decreto n.º 49, de 4 de agosto de 2023, a los efectos de fe pública conforme al artículo 14 B de los Estatutos del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (publicados en el B.O.P. nº 86, de 4 de julio de 2008). El segundo, DOÑA VANESSA MARTÍN HERRERA, en su calidad de representante del Iltre. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio, expresamente facultada para este acto por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de marzo de 2025 y asistida por DON MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ, que actúa en su condición de secretario general accidental del Ayuntamiento, a los efectos de fe pública conforme al artículo 55.1 a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, Ley de Municipios de Canarias y art. 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Se reconocen ambas partes competencia y capacidad para suscribir la presente Adenda y en su virtud EXPONEN PRIMERO. - El Consorcio de Viviendas convoca de subvenciones destinadas a viviendas de personas en situación de vulnerabilidad para la ejecución de obras de reparación de primera necesidad, así como para la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras físicas o de la comunicación. Contando en ambos casos con los Ayuntamientos de la isla como entidades colaboradoras en los términos previstos en el art. 12 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre. SEGUNDO.- A este fin, el Consejo Ejecutivo del Consorcio de Viviendas aprobó con fecha 27 de febrero de 2025 el modelo tipo de ADENDA SEGUNDA al Convenio de colaboración con los Ayuntamientos de la Isla de Gran Canaria para la gestión como entidad colaboradora de las subvenciones promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “obras de reparación de primera necesidad” o de “actuaciones de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación”. TERCERO. - Que la Cláusula Tercera del referido Convenio dispone: TERCERO: PLAZO DE DURACIÓN El plazo de vigencia del presente convenio es de CUATRO años, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo por DOS años más, hasta completar el máximo legal de seis años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier momento antes de la finalización de la vigencia inicial o prorrogada podrá acordarse su extinción, previa solicitud del Ayuntamiento. En su caso, la extinción del convenio no afectará a la convocatoria que se encuentre en tramitación, la cual habrá de culminarse con dicha colaboración. P á g i n a 2 | 7 Cód. Validación: 94Q5ZLF9PPZ22LE3ZGXN99H6X Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 7 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0019 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Para el cómputo de plazos en años se ha de aplicar el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concluyendo el mismo día en que se produjo la notificación/publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. En nuestro caso, el Convenio entró en vigor a partir de su firma, venciendo el plazo inicial de 4 años durante este 2025. CUARTO. - Que se ha tramitado el oportuno expediente para la aprobación del modelo de “ADENDA SEGUNDA”, con el fin de especificar el órgano competente para la aprobación de la prórroga, por dos años adicionales, del plazo de vigencia inicial del convenio. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente ADENDA que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Único: Modificar el Convenio de colaboración con los Ayuntamientos de la Isla de Gran Canaria para la gestión como entidad colaboradora de las subvenciones promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “obras de reparación de primera necesidad” o de “actuaciones de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación”, en los términos que seguidamente se expresa: 1. Modificar la Cláusula TERCERA relativa al PLAZO DE DURACIÓN: TERCERO: PLAZO DE DURACIÓN El plazo de vigencia del presente convenio es de CUATRO años, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo por DOS años más, hasta completar el máximo legal de seis años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier momento antes de la finalización de la vigencia inicial o prorrogada podrá acordarse su extinción, previa solicitud del Ayuntamiento. En su caso, la extinción del convenio no afectará a la convocatoria que se encuentre en tramitación, la cual habrá de culminarse con dicha colaboración. Mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de 27 de febrero de 2025 se prorroga de mutuo acuerdo la vigencia de este convenio por dos años, finalizando el 12 de julio de 2027. En prueba de conformidad, firman la presente Adenda Segunda al Convenio de Colaboración, en el lugar y fecha arriba indicados. VICEPRESIDENTE DEL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Augusto Hidalgo Macario SECRETARIA DEL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA P.D. Oficial Mayor del Cabildo de G.C. (Decreto n.º 49/2023, de 4 de agosto) Teresa Reyes Alves SEGUNDO. – Dar traslado del presente acuerdo al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, a los efectos oportunos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Expediente 9384/2025. Convenio de Colaboración con la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria para el uso compartido de listas de reserva. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Personal y Recursos Humanos, de fecha 29 de septiembre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “I.- Vista la Providencia de inicio de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 25/09/2025, con CSV https://ingenio.sedelectronica.es/doc/4XNCXC5JE2F4ZKSAAR7J93SPL. P á g i n a 3 | 7 Cód. Validación: 94Q5ZLF9PPZ22LE3ZGXN99H6X Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 7 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0019 Fecha: 17/10/2025 ALCALDESA-PRESIDENTA DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Vanessa Martín Herrera SECRETARIO GENERAL ACCTAL. DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Manuel Jesús Afonso Hernández Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. II.- Visto el informe emitido por el Departamento de Recursos Humanos de fecha 25/09/2025, con CSV https://ingenio.sedelectronica.es/doc/6XWLR4NGHK3W4ZNME7K9YKLH4. III.- Visto el informe emitido por el Departamento de Asesoría Jurídica, de fecha 29/09/2025, con CSV https://ingenio.sedelectronica.es/doc/AYWYEF54LPXFFYJG96MK9W6W6. IV.- Visto que, el órgano competente para la aprobación del convenio de colaboración es la Junta de Gobierno Local en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Alcaldía mediante decreto número 2023/4359, de fecha 23/06/2023, con CSV https://ingenio.sedelectronica.es/doc/7EYA77R9ETXHQE6XTJY7ZQPP3. Disposiciones legales o reglamentarias. Artículo 3.1 k), 140, 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público (LRJSP). Artículo 10.1 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL). Artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP). Artículo 111 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales (LOPD). Primero. Aprobar la suscripción del convenio de colaboración con la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, o para la contratación de personal laboral temporal, cuyo borrador se adjunta como Anexo. Segundo. Dar traslado del acuerdo al Departamento de Recursos Humanos, a las Jefaturas de Áreas y a las Secciones Sindicales legalmente constituidas para su conocimiento y efectos. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA. En Gran Canaria, a ………..de ……….. de 2025. REUNIDOS De una parte, DOÑA VANESSA B. MARTÍN HERRERA, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha ……de………..de 2025, por el que se autoriza la firma del presente convenio de colaboración y, en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistida por la Secretaría General de la Corporación. Y, de la otra parte, DOÑA VANESSA B. MARTÍN HERRERA, en su calidad de Presidenta de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, facultada para la firma del presente Convenio por acuerdo de la Junta de General de fecha……de………..de 2025, y en virtud de lo previsto en el artículo 12 de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, y asistida por el Secretaría General de la Entidad. Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones que representan y se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio Administrativo de Colaboración y, a tal efecto, MANIFIESTAN PRIMERO. Que el artículo 3.1 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, (LRJSC), consagra el principio de cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas, P á g i n a 4 | 7 Cód. Validación: 94Q5ZLF9PPZ22LE3ZGXN99H6X Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 7 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0019 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. pronunciándose en igual sentido el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. SEGUNDO. Que el punto 3 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala entre las competencias de esta Corporación, la planificación de sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. TERCERO. En el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con el fin de establecer un procedimiento administrativo eficaz que permita la gestión ágil y eficiente en materia de incorporación de medios humanos y poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal adecuado a las necesidades de los Servicios, se ha articulado un marco reglamentario que viene constituido por el Reglamento de funcionamiento de listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal funcionario y laboral (B.O. de la Provincia de Las Palmas número 8, de 19 de enero de 2022). CUARTO. En la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, con el fin de establecer un procedimiento administrativo eficaz que permita la gestión ágil y eficiente en materia de incorporación de medios humanos que permita poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal adecuado a las necesidades de los Servicios. QUINTO. Que, al amparo de la normativa antes citada, la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio ACUERDAN formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA. Es objeto del presente Convenio formalizar la colaboración entre la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas instituciones para: • La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para así poder dar cobertura a las necesidades de recursos humanos que se generen en ambas entidades locales, respetando en todo momento las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. SEGUNDA. La Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio se comprometen a facilitarse recíprocamente, previa petición de la otra entidad solicitante cuando ésta no cuente con Lista de Reserva de categorías de la que sí disponga la otra administración pública, integrantes de las Listas de Reserva con que cuente en cada momento, para su nombramiento y/o contratación interina/laboral por dicho Ayuntamiento en los términos legalmente previstos. La utilización recíproca de Listas de Reserva, no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes Listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad. Así, será totalmente voluntario para los integrantes de la Lista la aceptación de llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante, salvo que la convocatoria ya recogiese la posibilidad de utilización de las Listas por la otra Administración, en cuyo caso se estará, también en este punto, a la normativa aplicable en cada entidad. P á g i n a 5 | 7 Cód. Validación: 94Q5ZLF9PPZ22LE3ZGXN99H6X Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 7 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0019 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. TERCERA. El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente acuerdo, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo. CUARTA. La Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio darán a conocer en sus correspondientes oficinas de información y registro, así como a través de sus medios digitales (webs, redes sociales, etc.) cualquier convocatoria de selección de personal de ambas administraciones, que genere aspirantes para su integración en Lista de Reserva. Igualmente, informarán a sus respectivos empleados/as, a través de sus medios habituales. Las futuras Convocatorias de Listas de Reserva harán referencia expresa al presente Convenio y a la posibilidad de utilización mutua de las Listas por parte de ambas administraciones, a los efectos contenidos en la previa cláusula Segunda. QUINTA. El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. SEXTA. Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, contribuyendo así al incremento de la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. SÉPTIMA. Se establece una Comisión de seguimiento del presente Convenio, compuesta por dos personas nombradas por cada parte, que adoptará los acuerdos por unanimidad. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir conforme a la Estipulación Octava. Con carácter previo a acudir al orden jurisdiccional, esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del mismo. Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. OCTAVA. El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio de Colaboración legitimará a la otra parte a solicitar la convocatoria extraordinaria y urgente de la Comisión de Seguimiento prevista en la Estipulación Novena, a fin de que se adopten medidas oportunas que permitan la resolución del conflicto. En caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo de resolución, la Comisión podrá proponer a las partes firmantes la modificación o extinción del presente Convenio. NOVENA. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Si alguna de las partes no quisiera proceder a su prórroga lo comunicará a la otra con una antelación mínima de dos meses. Y estando ambas partes conformes con el contenido del presente Convenio, y para que así conste, se firma a un solo efecto, en la fecha de la última firma digital. P á g i n a 6 | 7 Cód. Validación: 94Q5ZLF9PPZ22LE3ZGXN99H6X Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 7 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0019 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. LA ALCALDESA DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO INGENIO, DOÑA VANESSA B. MARTÍN HERRERA. LA SECRETARÍA GENERAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE INGENIO, DON SERGIO MÉNDEZ MONZÓN. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las diez horas y veintitrés minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como Secretario General DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Secretario General P á g i n a 7 | 7 LA PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA, DOÑA VANESSA B. MARTÍN HERRERA LA SECRETARÍA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURETESTE DE GRAN CANARIA, DON ANTONIO PATIÑO. Cód. Validación: 94Q5ZLF9PPZ22LE3ZGXN99H6X Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 7 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO ()” Número: 2025-0019 Fecha: 17/10/2025 Don Sergio Méndez Mondón,