Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2025/15 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Almudena Hernández Rodríguez Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Francisco Javier Espino Espino Don Martín Manuel García Cabrera Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo Don Sergio Méndez Monzón, Secretario General En la Villa de Ingenio, siendo las once horas y ocho minutos, del uno de agosto de dos mil veinticinco, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Sergio Méndez Monzón, secretario general, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 12/09/2025 HASH: c4eb15599515ee2fe51dae7bfcad11f8 Sergio Méndez Monzón (1 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- Acuerdos que procedan en relación a propuestas de resolución emitidas por la concejalía de Recursos Humanos: 1.1.- Expediente 7811/2025. Convocatoria 7 plazas de policía local (OEP 23,24 y 25): Aprobación de las bases específicas del proceso selectivo para proveer en propiedad 7 plazas de policía local, por el turno libre y mediante el sistema de oposición. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Recursos Humanos, de fecha 30 de julio de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 12/09/2025 HASH: f0b013d8da174d458487dab59497abc4 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) “LEGISLACIÓN APLICABLE. · Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP). · Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio. · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. · Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas de Canarias. · Decreto 75/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias. · Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias. P á g i n a 1 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. · Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre (derogado) en todo lo que siga siendo aplicable de conformidad con el Decreto 36/2024, de 4 de marzo. · Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. · Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. · Artículos 130 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. · Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. · Artículos 21.1.g) y h), 91, 92, 100 a 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. · Artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. INFORME. Visto el informe emitido por la Jefatura de la Policía Local, de fecha 25/07/2025, relativo a la necesidad de cubrir las plazas vacantes ofertadas de policía local. Vista la Providencia de Alcaldía-Presidencia, de fecha 30/07/2025, en la que se dispone que se incoe y tramite el correspondiente expediente para proveer en propiedad las plazas vacantes de policía local ofertadas en las Ofertas de Empleo Público 2023, 2024 y 2025. De acuerdo con el artículo 70.1 y 70.2 del TREBEP, la Oferta de Empleo Público se aprobará anualmente y se publicará en el Diario oficial, y, en todo caso, la ejecución deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. De conformidad con el artículo 8.3 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, que tiene carácter de norma básica, se exige el contenido mínimo de 40 temas para el ingreso en la subescala del grupo C, de los cuales, al menos, una quinta parte versarán sobre materias comunes, y los demás versarán de materias específica. El temario se encuentra diseñado por la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. El artículo del 7 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, establece que el acceso al empleo de policía, de la Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, es mediante el sistema de oposición libre. Visto que, la redacción de las bases de la convocatoria que han de regir el proceso de selección, se considera que se adecua a la legislación aplicable, por lo que procede su aprobación por la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Por Decreto número 2023-4359, de 23 de junio de 2023, la Alcaldía ha delegado en la Junta de Gobierno local el ejercicio de determinadas atribuciones, entre las cuales se encuentra “la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.”. Primero. Aprobar las Bases específicas de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes anteriormente referenciadas. Segundo. Publicar el texto íntegro de las bases específicas de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la página web de este Ayuntamiento. No obstante, la Junta de Gobierno local acordará lo que estime pertinente”. BASES PARA LA PROVISIÓN DE 7 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO, ENCUADRADAS EN EL GRUPO C, SUBGRUPO C1, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, P á g i n a 2 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. CLASE POLICÍA LOCAL (ESCALA BÁSICA, EMPLEO DE POLICÍA), POR EL TURNO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presenta convocatoria es la provisión en propiedad, mediante turno libre y por el sistema de oposición, de siete (7) plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local vacantes en la Plantillas de personal del Ayuntamiento de La Villa de Ingenio, encuadrada en el Grupo C, Subgrupo C1, perteneciente a la Escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local (Escala Básica, Empleo de Policía), de personal funcionario/a e incluidas en las siguientes Ofertas de Empleo Público: NÚMERO DE PLAZAS CÓDIGO PLAZA AÑO OEP PUBLICACIÓN EN EL BOP 1 F-POL-048 2023 Número 157, de fecha 29/12/2023. F-POL-018, F-POL-021, F- POL-045, F-POL-074, F-POL- 075 5 1 F-POL-032 2025 Número 71, de fecha 13/06/2025. No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas conforme a lo dispuesto en las presentes bases. La convocatoria y sus respectivas bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso, será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos, tal y como dispones el artículo 3.2 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias. Igualmente, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ingenio Los ayuntamientos mantendrán informado al centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de las Ofertas de Empelo Públicas aprobadas, las diferentes convocatorias, sus bases y el transcurso de estas, para una adecuada planificación de los cursos de formación básica que han de impartirse, en virtud del artículo 3.4 del citado Decreto 36/2024, de 4 de marzo. Los acuerdos de las Corporaciones locales que determinen el procedimiento de ingreso en las subescalas de Administración Especial, deberán comunicarse a la Consejería de Presidencia, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. SEGUNDA. - NORMATIVA APLICABLE. El proceso selectivo se regirá por la legislación específica que a continuación se indica: - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP). - Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. - Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio. - Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. - Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas de Canarias. - Decreto 75/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias. P á g i n a 3 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO 2024 Número 134, de fecha 04/11/2024. Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. - Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias. - Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre (derogado) en todo lo que siga siendo aplicable de conformidad con el Decreto 36/2024, de 4 de marzo. - Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. - Artículos 130 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. - Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. - Artículos 21.1.g) y h), 91, 92, 100 a 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. - Artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. TERCERA. - REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Las personas aspirantes para ser admitidas en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos hasta el nombramiento y la toma de posesión: a) Tener la nacionalidad española. b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones policiales encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse cumpliendo condena de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente. Dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable. e) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de 2º Grado o equivalente. Dicha circunstancia deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la que las personas aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición. a. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. P á g i n a 4 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. b. Asimismo, en el caso de que se alegue título equivalente deberá incluir mención de ello, debiendo acreditarse la equivalencia o venir acompañada de la certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación. f) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A2 y B (o equivalentes que los sustituyan) o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como personal funcionario en prácticas. g) Reunir las condiciones físicas necesarias para la realización de las pruebas físicas previstas en las presentes bases de la convocatoria. Dicho requisito se acreditará mediante certificación médica oficial, previamente a la realización de las pruebas físicas, dentro de los 90 días anteriores a la realización de estas, a efectos de su validez. Dicho certificado médico indicará, además, que en el momento de su certificación la persona aspirante, a la vista de los antecedentes y observaciones realizadas, cumple inicialmente los requisitos exigibles para superar el reconocimiento médico. h) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. i) Haber abonado las tasas previstas en las presentes bases correspondientes a los derechos de examen. j) Compromiso de portar y usar, en su caso, las armas y medios técnicos defensivos reglamentarios del cuerpo, que se hará constar mediante declaración responsable. Todos los requisitos exigidos para la participación en las pruebas selectivas, salvo los expresamente exceptuados, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como personal funcionario/a de carrera. CUARTA. - DERECHOS DE EXAMEN. La tasa por derechos de examen es de treinta y seis euros (36,00 €), de conformidad con lo establecido en el art. 7 punto 5 de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por Documentos que expida o de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales (Derechos de participación en procesos selectivos de personal) (B.O.P. nº 157, de 29/12/2023). El justificante de pago de los derechos de participación se acompañará inexcusablemente a la solicitud y se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante ingreso en la cuenta CAIXABANK ES48 2100 4522 5813 0004 9951. En el ingreso debe constar: Nombre y apellidos del opositor/a, nº DNI, importe, y el texto: “Derecho de examen plazas de Policía Local”. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante transferencia dirigida a este Ayuntamiento señalando nombre del opositor/a y plaza a la que aspira, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. La ausencia del abono de los derechos de examen será causa de no admisión en el proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. En ningún caso el abono de la tasa por los derechos de participación eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado dichos derechos. Por otro lado, estarán exentas del abono de dicha tasa: a. Las personas aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, UN MES anterior a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional (SMI). Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración competente. Por tanto, para poder ser admitido/a al proceso selectivo sin el requisito de haber abonado las tasas, SE DEBE APORTAR TODOS LOS CERTIFICADOS PRECITADOS, que se pueden solicitar a través del siguiente enlace: P á g i n a 5 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por- desempleo.html: - De situación: certifica la situación de ser o no beneficiario/a de prestaciones por desempleo en la fecha de su petición. - De prestación actual: certifica el periodo y cuantía mensual de la prestación que se recibe en la fecha de petición. - Certificado de informe negativo de rechazo de ofertas de empleo. La devolución de la tasa procederá en los siguientes casos: - Cuando la persona aspirante abone la tasa y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando la persona aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando la persona aspirante haya abonado la tasa una vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación. No procederá la devolución de la tasa por los derechos de participación cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable al mismo/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria o cuando, siendo admitido/a, no participe en el proceso selectivo por causas ajenas al Ayuntamiento. QUINTA.- FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS 5.1. La presentación de solicitudes y documentación deberá realizarse en el plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado, después de su previa publicación íntegra en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se presentarán a través de la plataforma digital Convoca (https://ingenio.convoca.online), mediante cl@ve pin o certificado digital. El modelo oficial de instancia se encuentra en Anexo a estas bases, y también se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento (https://ingenio.es/oposiciones) y en la plataforma digital Convoca (https://ingenio.convoca.online, accediendo al proceso selectivo correspondiente). A la instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por la persona aspirante, y en la que se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de las bases, irá acompañada del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos de examen de acuerdo a la cuantía establecida en las presentes bases, o, en su defecto, los certificados indicados que acrediten estar exento/a del abono de los mismos. La ausencia del abono de los derechos de examen será causa de no admisión en el proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. Las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo y sean propuestas por el Tribunal para su nombramiento, deberán aportar en el plazo de veinte días hábiles a la notificación de la propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera la documentación relacionada en la base decimoctava de las bases generales. Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los requisitos exigidos, decaerán sus derechos y no podrá efectuarse la contratación como personal laboral fijo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. Relaciones con la ciudadanía. A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la página web del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, dentro del apartado creado al efecto: https://ingenio.es/oposiciones. La fecha de celebración del primer ejercicio de oposición se anunciará conjuntamente con la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la que se consignarán los miembros del Tribunal Calificador, de manera nominativa, siempre que en dicha fecha fuese posible. El texto íntegro de estas Bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, así como un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta publicación, todos los demás anuncios se harán públicos, en los P á g i n a 6 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. términos indicados en las bases generales, en la plataforma Convoca y en la web municipal https://ingenio.es/oposiciones. Protección de datos. De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, los datos proporcionados por las personas aspirantes serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de Ingenio, como responsable, con la finalidad de selección de personal, a fin de tramitar la solicitud de las personas participantes en la convocatoria y resolver la misma. El órgano responsable del fichero y responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de Ingenio, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como retirar su consentimiento. Con la firma de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad mencionada y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la Ley. El tratamiento de los datos para la finalidad mencionada incluye la publicación oficial en los Boletines Oficiales correspondientes, tablones de anuncios y página web de la Corporación de los datos de carácter personal referidos a nombre, apellidos y documento nacional de identidad codificado, necesarios para facilitar a las personas interesadas la información relativa a la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas y desarrollo de la convocatoria. Además, dicho tratamiento también comprende la posibilidad de ponerse en contacto con la persona aspirante a través del correo electrónico y/o número de teléfono facilitado por ésta, con objeto de agilizar y facilitar trámites del proceso selectivo. Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: - Los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 - En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - En las oficinas de asistencia en materia de registros. SEXTA. - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Con la instancia de solicitud de participación (Anexo I) deberá adjuntarse necesariamente la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos: a) Fotocopia compulsada o acompañada de original para su compulsa del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias. b) Fotocopia compulsada o acompañada de original para su compulsa del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España. c) Recibo o justificante del pago de los derechos de examen. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. d) Fotocopia cotejada o acompañada de original para su compulsa, de los permisos de conducción de las clases A2 y B, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlos antes de la toma de posesión como personal funcionario/a en prácticas del empleo al que aspira. P á g i n a 7 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. e) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y usar, en su caso, las armas y medios técnicos defensivos reglamentarios del cuerpo y de conducir los vehículos oficiales para los que le habilitan los permisos de conducción exigidos (Anexo I). f) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir con las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan, así como la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable (Anexo I). g) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse cumpliendo condena de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial (Anexo I). h) Certificado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. i) Declaración de la persona aspirante en la que autoriza al Ayuntamiento de Ingenio a someterse a la realización de las pruebas físicas establecidas en las presentes bases, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas determinadas también en las presentes bases y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal (Anexo I). SÉPTIMA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ingenio, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, especificando de estas últimas la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla si fuera subsanable. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.ingenio.es Las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas, dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para la subsanación de defectos o para alegar la omisión, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Los errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran derivarse en dichas listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio a petición de la persona interesada. Las personas aspirantes comprobarán que figuran en la relación de personas admitidas y que sus nombre y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. En caso de haberse presentado reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Dicha Resolución podrá contener la designación del Tribunal que haya de valorar las distintas pruebas que integran el proceso selectivo, así como, en su caso, la fecha, hora y lugar del inicio del primer ejercicio de la fase de oposición, siempre que ello sea posible. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.ingenio.es. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y de la página web municipal www.ingenio.es La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos/as y excluidos/as, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse en el plazo de un UN MES a partir de la publicación, Recurso de Reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a la publicación. La interposición del Recurso de Reposición impide recurrir en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga la resolución de aquél, o su desestimación por silencio administrativo, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en el plazo de un mes desde la interposición. P á g i n a 8 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. OCTAVA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN 8.1. Composición. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 6 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, la composición del Tribunal de selección se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, respetando la presencia o composición equilibrada entre mujeres y hombres. El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros y tendrá la siguiente composición: - Un/a Presidente/a propuesto/a por el Ayuntamiento de Ingenio. - Un/a Secretario/a propuesto/a por el Ayuntamiento de Ingenio - Cinco vocales designados de la siguiente forma: . Dos funcionarios/as propuestos/as por el Ayuntamiento de Ingenio . Dos personas, funcionarios/as, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública. . Una persona, funcionario/a, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de función pública. Quien ostente la Presidencia dispondrá del voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones. El/la Secretario/a, actuará con voz y con voto. El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones, que serán designados simultáneamente con los titulares. Los miembros del Tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal, debiendo tratarse de funcionarios de carrera. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas. La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará de manera conjunta con la lista definitiva de personas aspirantes admitidas, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. 8.2. Actuación y constitución del Tribunal de Selección. Para la válida constitución y actuación del Tribunal se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, siendo necesaria, en todo caso, la presencia del/la Presidente/a y del/la Secretario/a. Las decisiones de adoptarán por mayoría, disponiendo el/la Presidente/a del voto dirimente, en caso de empate. Los/las suplentes solamente podrán intervenir en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/las titulares. El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas bases y lleva a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran ser dudosas, debiendo justificar en cualquier caso las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría, mediante votación nominal. El órgano convocante hará la primera convocatoria del Tribunal para su constitución y comienzo de actuaciones, y el/la Presidente/a del Tribunal dispondrá las convocatorias de preparación y otras que estimen pertinentes en el desarrollo de la selección. P á g i n a 9 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y en los que no se haya determinado su lectura ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellas personas aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de las personas aspirantes. 8.3. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal y los/as asesores/as especiales deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos/as circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 49/1015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. 8.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal de Selección. Las Resoluciones del Tribunal de Selección vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8.5. Asesores especialistas y colaboradores. El Tribunal podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a los/as asesores/as especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los/as cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas, y actuarán bajo la dirección del Tribunal. Deberán poseer las titulaciones académicas que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que se trate. En todo caso, los/as asesores/as y personal colaborador o auxiliar actuarán con voz, pero sin voto. Las designaciones nominativas de los mismos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 8.6. Los miembros del Tribunal de Selección y, en su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 8.7. En ningún caso el Tribunal podrá declarar superado en el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. NOVENA. - COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS 9.1. Comienzo de los ejercicios. La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación: www.ingenio.es 9.2. Llamamientos de las personas aspirantes. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio o prueba en llamamiento único. La no presentación de un/a aspirante, a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo. Los/as aspirantes serán llamados de forma individualizada, por orden alfabético, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 9.3. Identificación de los/as aspirantes. P á g i n a 10 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. El Tribunal identificará a las personas aspirantes al comienzo de cada ejercicio. A los efectos de la identificación las personas aspirantes deberán acudir provistas con original, y en vigor, de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. La deficiente acreditación de la persona opositora de su identidad determinará su exclusión automática del proceso selectivo. 9.4. Incidencias. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia de la persona interesada, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 9.5. Documentación de la actuación del Tribunal de Selección y desarrollo del proceso selectivo. De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de las personas aspirantes, la evaluación individualizada y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas al que se unirán las hojas de examen o ejercicios relacionados por los/as opositores/as, si los hubiera. 9.6. Periodo mínimo entre pruebas. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y un máximo de 30 días naturales. DÉCIMA.- SISTEMA SELECTIVO La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el proceso selectivo constará de las siguientes fases, en el siguiente orden: - Primera fase: de oposición. - Segunda fase: curso selectivo de formación. - Tercera fase: de prácticas. Para acceder a la segunda y tercera fases habrá de superarse la fase de oposición. DÉCIMA PRIMERA.- FASE DE OPOSICIÓN La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, en el siguiente orden: a) pruebas físicas, b) pruebas psicotécnicas, c) de conocimiento e idiomas, y d) reconocimiento médico. Las mujeres embarazadas en las que se prevea, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días de puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal de selección, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación se realizará con suficiente antelación, salvo parto imprevisto, debiendo determinar el Tribunal de selección si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o un aplazamiento de la prueba, o ambas medidas conjuntamente. PRIMERA PRUEBA: PRUEBAS FÍSICAS Las pruebas físicas tienen por objeto determinar que las personas aspirantes reúnen las capacidades físicas suficientes necesarias requeridas para el ejercicio de la función policial en el empleo de la P á g i n a 11 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. convocatoria. Se valorarán a estos efectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación o cualesquiera otras que se consideren adecuadas y aprobadas en los términos del artículo 9 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias. Para la superación final de esta prueba habrán de alcanzarse o mejorar las marcas mínimas de todas las pruebas. Tales pruebas se realizarán instalaciones adecuadas para poder alcanzar las marcas establecidas en condiciones normales de clima y temperatura. Para la realización de las pruebas físicas las personas aspirantes deberán presentarse provistas de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal de selección, para poder realizar tales pruebas, en las que la persona aspirante asume la responsabilidad de cumplir las condiciones físicas necesarias para el desarrollo de esta, certificación médica oficial, expedida dentro de los noventa (90) días anteriores a la prueba, en la que se haga constar que en el momento de la certificación la persona aspirante, a la vista de los antecedentes y observaciones realizadas, cumple inicialmente los requisitos exigibles para superar el reconocimiento médico. En el caso de que se acrediten circunstancias coyunturales o afectaciones físicas temporales de las personas aspirantes, que atendiendo a criterios objetivos lo requieran, la realización de las pruebas podrá ser postergada solo para estas personas. En este último caso, a la persona aspirante se le podrá realizar las pruebas físicas en otro día y momentos, antes de la finalización de la fase de oposición, quedando supeditado el resultado de esta a su aptitud en dicha prueba. En cualquier caso, y en particular, si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas de la oposición, quedando la evaluación de las pruebas físicas, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a su superación en la fecha que el Tribunal de selección determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses. De superarlas, finalmente, y haber superado el resto de las pruebas, se incorporará al primer curso de formación básica que se celebre tras esta, siendo de aplicación el apartado 2 del artículo 32 del Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias aprobado por Decreto 36/2024, de 4 de marzo. Durante la realización de las pruebas, el órgano convocante dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializados en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una intervención. De conformidad con la Disposición transitoria segunda punto 1 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias (BOC número 52, de 12 de marzo de 2024) seguirá aplicándose el Anexo I de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, en lo que no se oponga al contenido del señalado Decreto 36/2004 y hasta que se modifiquen en los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento que se aprueba mediante el citado Decreto. Los/as aspirantes deberán superar con el resultado de APTO/A la totalidad de las pruebas. El resultado de NO APTO/A en cualquiera de ellas significará la exclusión del/la aspirante del proceso de selección. El tiempo de recuperación de las personas aspirantes entre la realización de cada una de las pruebas será el que se determine en las presentes bases. En cualquier caso, una vez la persona aspirante admitida tome parte en el primer ejercicio físico junto con el resto de personas convocadas para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificada como NO APTO/A. La calificación final de las personas aspirantes será de APTO/A o NO APTO/A. Solo en caso de empate en la clasificación final se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas. Las pruebas físicas consistirán en la realización de los ejercicios físicos siguientes, por el orden que se señala: - Salto horizontal. P á g i n a 12 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. - Flexiones de brazos (hombres)/Flexión brazos mantenida (mujeres). - Resistencia aeróbica (Test de Cooper). - Adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre). SALTO HORIZONTAL. Objetivo: Medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior. Desarrollo: El/la aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad. Valoración: Se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose no aptos/as aquellos/as que no alcancen las distancias mínimas o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba. Observaciones y penalizaciones: Se permitirán dos (2) intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se permitirá utilizar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos: - Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento del despegue. - Tomar impulso con un solo pie. - Tomar impulso con una carrera previa. - Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde saltó. - Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena. - No superar el mínimo establecido. Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena. Marca mínima: - Hombre: 2,20 metros - Mujer: 2,00 metros Marcas y puntuaciones: P á g i n a 13 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. HOMBRES MUJERES Puntuación Distancia en metros 10 2,45 ó más 10 2,24 ó más 9 2,39 a 2,44 9 2,19 a 2,24 8 2,33 a 2,38 8 2,13 a 2,18 7 2,27 a 2,32 7 2,07 a 2,12 6 2,21 a 2,26 6 2,01 a 2,06 APTO 2,20 APTO 2,00 FLEXIÓN DE BRAZOS (HOMBRES) / FLEXIÓN BRAZOS MANTENIDA (MUJERES). Objetivo: Medir la fuerza resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior. (Para los hombres) El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo con las palmas de las manos al frente, es decir en supinación, y con total extensión total de brazos. La separación de las manos será ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará el mayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente los codos al volver a la posición inicial. (Para mujeres) La aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando mantenerla el mayor tiempo posible; los brazos flexionados con presa de manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Valoración: (Para hombres) Se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento, considerándose no aptos aquellos que no alcance las marcas mínimas. (Para mujeres) Se anotará el tiempo, en segundos, que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita también en un solo intento, considerándose no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas. Observaciones y penalizaciones: (Para hombres) No se contará como repetición las siguientes actuaciones: - Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere 0,5 metros. - Ayudarse con las piernas durante la flexión. - No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra. - No extender completamente los codos al volver a la posición inicial. - Realizar una híper-extensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo. (Para mujeres) El tiempo empezará a contar una vez la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria, con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre. Material: Barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permitirá para la realización de esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar, salvo protección de heridas abiertas. HOMBRES P á g i n a 14 | 39 Puntuación Distancia en metros Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. MUJERES HOMBRES Y MUJERES Marcas mínimas: - Hombres: 8 repeticiones. - Mujeres: 44” Marca y puntuaciones: P á g i n a 15 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. HOMBRES MUJERES Puntuación Resultado Puntuación Resultado 10 17 ó más 10 83 a 94” 9 14 9 71 a 82” 8 12 8 61 a 70” 7 10 7 52 a 60” 6 9 6 45 a 51” APTO 8 APTO 44” RESISTENCIA AERÓBICA (TEST DE COOPER) Objetivo: Medir la resistencia aeróbica del/la aspirante. Desarrollo: Consiste en correr durante un período de doce (12) minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Las personas aspirantes serán organizadas en grupos de números no superiores a diez (10) personas. Cada sujeto, a indicación de la persona controladora, se colocará detrás de la línea de salida. La salida tendrá lugar tras la señal “listos, ya” efectuada por la persona controladora. Cuando falte un minuto para concluir los doce de que consta la prueba, la persona coordinadora de la misma avisará de tal circunstancia a las personas participantes mediante un megáfono o sistema de megafonía o mediante señal acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el/la controlador/a de la misma de igual manera y, cuando esto ocurra, los/as participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo (sólo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar). Valoración: Se anota la marca conseguida por los/as aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos de medidas establecidos y expuestos previamente (por ejemplo, marcando las distintas distancias establecidas como mínimas para cada baremo de edad). Por ello se aconseja realizar la prueba en una pista de atletismo o, en su defecto, una zona que disponga de medias estandarizadas a partir de las cuales conocer la distancia recorrida. Se considerarán “No Aptos/as” aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos o por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba. Observaciones o penalizaciones: Se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos: - Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera. - Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas. - No superar el mínimo establecido. - Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otra persona participante su avance normal. Si durante la carrera se descalifica a una persona competidora por alguna de estas razones, el Juez-Árbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción la persona participante descalificada, o permitir a las personas participantes afectadas por la acción que provocó la descalificación (con la excepción de la persona descalificada), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de personas aspirantes. Material: Pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar (por ejemplo, cada 150 metros para señalar los cambios de puntuación que correspondieran). Marcas mínimas: - Hombres: 2.499 metros. P á g i n a 16 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. - Mujeres: 2.299 metros. Marcas y puntuaciones: Para tener considerada la prueba se tendrá que alcanzar la marca obtenida en la siguiente tabla de baremos: HOMBRES MUJERES Puntuación Distancia en metros 10 2.900 m ó más 10 2.700 m ó más 9 2.800 m a 2.899 m 9 2.600 m a 2.699 m 8 2.700 m a 2.799 m 8 2.500 m a 2.599 m 7 2.600 m a 2.699 m 7 2.400 m a 2.499 m 6 2.500 m a 2.599 m 6 2.300 m a 2.399 m APTO 2.499 m APTO 2.299 m ADAPTACIÓN AL MEDIO ACUÁTICO (50 METROS ESTILO LIBRE) Objetivo: Medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del/la aspirante. Desarrollo: El/la aspirante se colocará a indicación del/la controlador/a frente al poyete, a la voz de “listos” se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante) o bien, en el borde interior de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los/as aspirantes se lanzarán al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de cincuenta (50) metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el/la aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el/la último/a participante de la prueba. Si el Juez-Árbitro decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por “nulo” al/la aspirante que erró en su salida. Valoración: Se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas, considerándose no aptos/as aquellos/as que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba. Observaciones y penalizaciones: Se permitirán dos (2) intentos, sólo en el caso de no superar las marcsa mínimas en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada en los siguientes casos: - Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado. P á g i n a 17 | 39 Puntuación Distancia en metros Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. - Cuando en algún momento del recorrido, el/la aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar tales como las corcheras o bordes. - Cuando en algún momento del recorrido, el/la aspirante toque o descanse con los pies en el fondo. - Cuando realice un/a mismo/a aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones. - No finalizar la prueba en la misma calle de salida. - No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos por edades. Material: Cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles bien delimitadas (con lo que los/as aspirantes se verían obligados/as a realizar un viraje). Marcas mínimas: - Hombres: 50,00 segundos. - Mujeres: 55,00 segundos. Marcas y puntuaciones: Para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas en la siguiente tabla de baremos: HOMBRES MUJERES Puntuación Tiempo en segundos y centésimas 10 37,99 ó menos” 10 42,99 o menos” 9 40,99 a 38,00” 9 45,99 a 43,00” 8 43,99 a 41,00” 8 48,99 a 46,00” 7 46,99 a 44,00” 7 51,99 a 49,00” 6 49,99 a 47,00” 6 54,99 a 52,00” APTO 50,00” APTO 55,00” SEGUNDA PRUEBA: PSICOTÉCNICA. P á g i n a 18 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Puntuación Tiempo en segundos y centésimas Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Las pruebas psicotécnicas estarán compuestas por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad a realizar por las personas aspirantes, adecuadas al ejercicio de la función policial del empleo de la convocatoria. La valoración de estas pruebas se limitará a la aptitud o no de la persona aspirante, siendo eliminadas del proceso selectivo aquellas que no sean consideradas aptas, cuya motivación se considerará confidencial a efectos del resto de aspirantes. Para la realización de las pruebas psicotécnicas se designará como personal asesor a tres profesionales de la psicología, que actuarán colegiadamente. Del resultado de las pruebas y su aptitud se dará cuenta por las personas asesoras del Tribunal de selección designado para la convocatoria, a efectos de la determinación de la lista de aspirantes que las superan y resolver eventuales reclamaciones. En todo caso, el contenido y detalles de la valoración de las pruebas quedan ceñidos exclusivamente para la finalidad con que se realiza y tendrán carácter confidencial en los términos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se derecho la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), o normas que los sustituyan. Con antelación a su realización el Tribunal de selección publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ingenio los criterios de evaluación que cumplirán, al menos, estas principales exigencias: a) expresar el material o la fuente de información sobre las que se va a operar el juicio técnico, b) consignar los criterios de evaluación cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico, y c) expresar por qué la aplicación de esos criterios puede conducir al resultado individualizado de negar la aptitud de una persona aspirante El resultado individualizado final de esta prueba deberá estar fundado y motivado en dichas exigencias. De conformidad con la Disposición transitoria segunda punto 1 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias (BOC número 52, de 12 de marzo de 2024) seguirá aplicándose el Anexo II de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, en lo que no se oponga al contenido del señalado Decreto 36/2004 y hasta que se modifiquen en los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento que se aprueba mediante el citado Decreto. Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán realizadas por un mínimo de tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno/a de ellos/as, en selección de policías. Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá: 1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los/as candidatos/as en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en un única puntuación decatipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10. 2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extroversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad. La puntuación de los/as candidatos/as en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes: - Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta. - Extroversión: Media-Alta. - Conciencia: Alta. - Integridad: Alta-Muy Alta. - Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta. P á g i n a 19 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decaptipos de 4 a 7. 3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías. Los/as candidatos/as con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal serán declarados/as NO APTOS/AS: a) Narcisista. b) Paranoide. c) Sadista. d) Evitadora. e) Depresiva. f) Negativista. g) Masoquista. h) Esquizotípica. i) Límite. j) Esquizoide. k) Compulsiva. l) Histriónica. m) Antisocial. n) Dependiente. Los/as candidatos/as se declararán APTO/A o NO APTO/A en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los/as aspirantes APTOS/AS con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de NO APTO/A cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del/la candidato/a, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto. Los/as candidatos/as recomendados/as con un APTO/A tendrán una puntuación que reflejará el nivel de aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1). Esta puntuación permitirá que los/as candidatos/as mejor situados en esta fase obtengan opciones a superar la oposición. TERCERA PRUEBA: DE CONOCIMIENTOS E IDIOMAS 1. Las pruebas de conocimiento consistirán en la realización de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, uno teórico y otro práctico, sobre los temas del programa. El primero consistirá en un cuestionario tipo test. El segundo consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, con respuestas alternativas o de desarrollo, y para cuya respuesta las personas aspirantes podrán llevar los textos legales. El temario para la prueba de conocimiento se incluye en el Anexo II de las presentes bases. De conformidad con la Disposición transitoria segunda punto 2 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y P á g i n a 20 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias (BOC número 52, de 12 de marzo de 2024) seguirá aplicándose el Anexo III de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, solo el contenido de los temas previstos para el acceso a los empleos de policía local de la Escala Básica, oficial u oficiala, subinspector o subinspectora y subcomisario o subcomisaria, en lo que no se oponga al contenido del señalado Decreto 36/2004. El primer ejercicio, teórico, consistente en un cuestionario tipo test consistirá en la contestación a un cuestionario de cincuenta (50) preguntas concretas para el empleo de policía, en un tiempo de cincuenta (50) minutos, extraídas del temario que figura en el Anexo II. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P = [(A – E/3) / número total de preguntas] x 10 Donde: “P” equivale al resultado de la prueba. “A” equivale al número de aciertos. “E” equivale al número de errores. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superar esta prueba. El segundo ejercicio, práctico, consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo II, parte específica, de las presentes bases. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas. Los casos prácticos serán presentados y defendidos ante el Tribunal por espacio máximo de una (1) hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas. La puntuación será de cero a diez (0 a 10) puntos, siendo eliminadas aquellas personas aspirantes que no obtengan una calificación mínima de cinco (5) puntos en cada uno de los supuestos prácticos. En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso. 2. La prueba de idiomas será voluntaria y no eliminatoria, a elegir entre inglés, francés o alemán. En la solicitud de participación, tal y como consta en el modelo previsto en el Anexo I, deberá hacerse constar por la persona aspirante que opta por la prueba de idiomas y el idioma elegido. De no marcarse esta opción se entenderá que no se va a presentar a este ejercicio. Esta prueba será realizada por un licenciado/a, con experiencia profesional, en el idioma elegido por la persona aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. La persona asesora será solicitada a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente o cualquier otro centro o institución oficial reconocido por el país de origen y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. El nivel del idioma de la prueba será adecuado al del Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas correspondientes a la titulación exigible para el acceso al empleo que se trate, en la presente convocatoria se exige un nivel B1. La prueba de idiomas se valorará hasta un máximo del 15 por ciento de la puntuación máxima prevista en el resto de las pruebas de conocimiento, no determinando la eliminación del/la aspirante, sirviendo no obstante la puntuación obtenida para la ordenación final de las personas candidatas al adicionarse la dicha puntuación a la puntuación total obtenida en las demás pruebas de la fase de oposición. De conformidad con la Disposición transitoria segunda punto 1 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias (BOC número 52, de 12 de marzo de 2024) seguirá aplicándose el Anexo V de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece P á g i n a 21 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, en lo que no se oponga al contenido del señalado Decreto 36/2004 y hasta que se modifique en los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento que se aprueba por el Decreto 36/2024, de 4 de marzo. La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos: a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que la persona alumna deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto. b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. La persona alumna responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba. Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos de la lengua que los/as integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran: - Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil). - Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar. - Preguntar por el estado físico de una persona. - Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas. - Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones. - Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones. - Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas. CUARTA PRUEBA: RECONOCIMIENTO MÉDICO Pasarán a la presente prueba todas las personas aspirantes que hayan superado las anteriores pruebas de la fase de oposición. La prueba de reconocimiento médico es de carácter obligatorio y eliminatorio, la no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrán la exclusión del proceso selectivo. Esta prueba se calificará como APTO/A o NO APTO/A, siendo eliminadas del proceso selectivo aquellas personas aspirantes calificadas como no apto/a. La prueba de reconocimiento médico tendrá por objeto la comprobación por parte de servicios médicos, colegiados u oficiales de la propia administración, que asistirán al Tribunal de selección como personal asesor, de las causas de exclusión médica aprobadas conforme previene el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias aprobado por Decreto 36/2024, de 4 de marzo (BOC número 52 de fecha de 12 de marzo de 2024). El resultado del reconocimiento médico queda ceñido exclusivamente para la finalidad con que se realiza y tendrá carácter confidencial en los términos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por P á g i n a 22 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), o normas que los sustituyan. Durante todas las fases del proceso de selección, incluido el curso selectivo y el periodo de prácticas, las personas aspirantes podrán ser nuevamente evaluadas para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas establecidas en la convocatoria para ingresar al empleo. Si de las pruebas prácticas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, por el personal asesor designado, se le comunicará al Tribunal de selección, el cual, previa audiencia de la persona aspirante, propondrá su separación del proceso selectivo al órgano que corresponda. La resolución de exclusión en ningún caso dará derecho a indemnización alguna. De conformidad con la Disposición transitoria segunda punto 3 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias (BOC número 52, de 12 de marzo de 2024, en lo que no se oponga al contenido del referido Decreto, seguirá aplicándose el contenido del Anexo VI de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, de manera adecuada a la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE número 44, de 20 de febrero de 2019) o disposición que la sustituya. De conformidad con lo anterior, los/as aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: 1. Oftalmología. Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de ⅔ en el ojo mejor y ½ en el otro. - Retinopatía (se admite la Coriorretinitis Central Serosa) - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopia. - Hemianopsia. - Diplopia. - Discromatopsias importantes. - Glaucoma. - Afaquias, pseudoafaquias. - Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica. - Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. 2. Otorrinolaringología. - No se admitirá audífono. P á g i n a 23 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. - La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas P.G.M. (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor. - Trauma Acústico o Sordera Profesional: NO se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOS INDEX). - Dificultades importantes en la fonación. - Perforación timpánica. 3. Aparato Locomotor. Enfermedades y limitaciones de movimientos en: a) Extremidades superiores: Hombro: - Elevación progresiva en anteversión hasta 180º. - Abducción hasta 120º. - Dinamometría Escapular menor de 25 kilos. Codo: - Flexión hasta 140º. - Extensión hasta 0º. - Supinopronación: de 0º a 180º. Muñeca: - Flexo-Extensión hasta 120º. Manos y dedos: - Dinomometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. - Falta o pérdida de más de ⅓ de la falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo. - Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente. b) Extremidades inferiores: Cadera: - Flexión hasta 120º. - Extensión hasta 10º (más allá de 0º). - Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm.). Rodilla: - Extensión completa. - Flexión hasta 130º. - Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. Tobillo: P á g i n a 24 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. - Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º. Pie: - Pie Zambo. - Pie Plano. - Pie Plano Espástico. - Pie Cavus. Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. - Falta de cualquier falangue de cualquier dedo. - Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. - Hallux Valgus. - Dedo en martillo. c) Columna vertebral: - Escoliosis mayor de 7º. - Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”. - Hernia discal. d) Enfermedades varias: - Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Osteomielitis. - Osteoporosis. - Condromalacia. - Artritis. - Luxación recidivante. - Miotonía congénita. - Cualquiera otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía Local. 4. Aparato Digestivo: - Cirrosis. - Hepatopatías crónicas. - Pancreatitis crónica. - Ulcera sangrante recidivante. - Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. - Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. P á g i n a 25 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 5. Aparato Cardiovascular. - Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg. - Insuficiencia cardiaca. - Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. - Coronariopatías. - Arritmias importantes. - Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. - Flutter. - Fibrilación. - Síndromes de preexcitación. - Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º grado. - Extrasístoles patológicos. - Valvulopatías. - No se admitirán prótesis valvulares. - Aneurismas cardiacos o de grandes vasos. - Insuficiencia arterial periférica. - Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. - Secuelas post-tromboembólicas. - Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía de Policía Local. 6. Aparato respiratorio. - Disminución del VEMS por debajo del 80%. - EPOC. - Asma bronquial crónica. - Atelectasia. - Neumotórax recidivante. - Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local. 7. Sistema Nervioso Central. - Parkinson, Corea o Balismo. - Epilepsia. - Esclerosis múltiple. - Ataxia. - Arterioesclerosis cerebral sintomática. P á g i n a 26 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. - Vértigo de origen central. - Alteraciones psiquiátricas de base. - Cualquier grado de hiposmia. 8. Piel y Faneras. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local. 9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de Policía Local. - Diabetes tipo I ó II. - Diabetes insípida. - Enfermedad de Cushing. - Enfermedad d Addison. - Insuficiencia renal crónica. - Falta de un riñón. - Enfermedades renales evolutivas. - Hemopatias crónicas graves. - Pruebas analíticas compatibles con patología de base. - Tumores malignos invalidantes. - Tuberculosis. - Hernia inguinal. - Análisis de orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes. 10. No padecer alcoholismo y drogodependencia. 11. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Policía Local. 12. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del/la aspirante, al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. DÉCIMA SEGUNDA. - CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN La calificación de la fase de oposición será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en las pruebas de conocimiento de esta fase, a lo que se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas (que sólo solo podrá aportar hasta un máximo del 15 por cien de la puntuación máxima prevista en el resto de las pruebas de conocimiento). La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los/as aspirantes que, en su caso, tendrán que superar los cursos específicos establecidos legalmente. En caso de producirse empate que imposibilite, en principio, la propuesta de aspirantes igual al número de plazas convocadas, el Ayuntamiento aplicará los siguientes criterios y por ese orden: P á g i n a 27 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 1º La persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de supuesto práctico. 2º La persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de test. En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1º La persona aspirante que haya obtenido el mejor tiempo en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper). 2º De persistir el empate, la persona aspirante que haya obtenido la mayor distancia en el ejercicio de salto horizontal. 3º De persistir el empate, la persona aspirante que haya obtenido el mejor tiempo en el ejercicio de adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre). DÉCIMA TERCERA.- ORDEN DE PRELACIÓN El orden de prelación de las personas aspirantes que han de ser propuestas para superar el curso selectivo de formación impartido por el órgano competente en materia de formación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la oposición. El orden de prelación de las personas aspirantes en la lista de calificaciones definitivas se establecerá de mayor a menor puntuación. El número total de aprobados en la fase de oposición no podrá ser superior al total de plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo hubiese, la acumulación de vacantes a las plazas convocadas en la base primera. El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición del proceso selectivo, deban incorporarse al órgano competente en materia de formación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente curso selectivo de formación. Cuando alguna o algunas de las personas aspirantes aprobadas, antes de ser nombradas como personal funcionario en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidas del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por inexactitud de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estas y el Tribunal de selección podrá proponer la inclusión, en la lista de personas aprobadas, de un número no superior al de personas excluidas por las causas anteriores, siempre que aquellas hayan superado las pruebas de la fase de oposición y siguiendo el orden de puntuación obtenida en la misma. Quien hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo tomarán posesión como “Policía en prácticas” del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Ingenio, grupo de titulación C, Subgrupo C1, pertenecientes a la Escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local (Escala Básica, Empleo de Policía) mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador, y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo que impartirá el centro directivo competente en materia de formación de las policías locales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMA CUARTA. - APORTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS Las personas propuestas por el Tribunal de selección para su nombramiento como “Policía en prácticas” presentarán por el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES desde que se publiquen en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web municipal la relación definitiva de aprobados, los justificantes documentales de la condición de capacidad y requisitos exigidos en la Base Tercera no acreditados con anterioridad, según se expresa. Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial. P á g i n a 28 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Determinada la relación de personas aprobadas, a propuesta del Tribunal, y presentada la documentación, se procederá al nombramiento, como personal funcionario en prácticas, de aquellas personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, obtuvieren las mayores puntuaciones globales en la misma hasta completar, en su caso, el número de plazas ofertadas, y sin que tal nombramiento pueda recaer en un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cuando alguna o algunas de las personas aspirantes aprobadas, antes de ser nombradas como personal funcionario en prácticas, renunciasen a continuar el proceso selectivo, o sean excluidas del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por inexactitud de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estas y el Tribunal de selección podrá proponer la inclusión, en la lista de personas aprobadas, de un número no superior al de personas excluidas por las causas anteriores, siempre que aquellas hayan superado las pruebas de la fase de oposición y siguiendo el orden de puntuación obtenido en la misma. DÉCIMA QUINTA. - FASE DE CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y hayan sido nombradas como funcionarios/as en prácticas, han de superar el respectivo curso de formación impartido por el órgano competente en materia de formación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de Canarias. El centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobará anualmente el calendario de formación para el acceso a los diferentes empleos y escalas de las policías locales de Canarias. La formación y sus contenidos se estructurarán en módulos, debiendo las personas aspirantes aprobarlos todos, sin exclusión, para poder superar esta fase del proceso selectivo. La formación será semipresencial. La parte no presencial se compaginará con el ejercicio de las funciones del empleo y escala en prácticas en el municipio de Ingenio. En cualquier caso, salvo situaciones excepcionales, debidamente motivadas vinculadas a declaraciones de emergencias sanitarias, de protección civil o de seguridad pública, el curso selectivo de formación deberá haber concluido antes de la finalización de la fase de prácticas. Se incluirá un módulo, evaluable como el resto, de preparación y mantenimiento físico y de desarrollo de habilidades psicosociales para la actividad policial, así como de mediación de conflictos, adecuado a la escala y empleo convocado, que se compaginará con el resto de los módulos durante todo el proceso formativo. Las personas aspirantes que hayan superado la oposición podrán interesar la convalidación ante el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de uno o varios módulos, cuando quede acreditado que ya han recibido y superado una formación similar respecto de los contenidos de el o los módulos para lo que solicitan convalidación, en los tres años inmediatamente anteriores a la celebración del curso. No será convalidable el módulo de preparación y mantenimiento físico y de desarrollo de habilidades psicosociales para la actividad policial, así como de mediación de conflictos. DÉCIMA SEXTA. - FASE DE PRÁCTICAS El periodo de prácticas es una fase independiente del proceso selectivo pero integrado en la formación como profesional de los diferentes empleos de las policías locales canarias. La duración del periodo de prácticas será de 850 horas, que serán de servicio efectivo adecuado a su formación y prestado en la Policía local del Ayuntamiento de Ingenio, donde se ha de cumplir con las jornadas y horarios establecidos para el resto del personal funcionario de carrera del Cuerpo. El seguimiento del periodo de prácticas corresponde al equipo del centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del mismo equipo docente que se designó para la fase de formación. A estos efectos, se propondrá por el órgano competente del Ayuntamiento de Ingenio a una o varias personas tutoras, entre el personal funcionario de carrera de su cuerpo de policía local, con el mismo empleo o superior, o, si en este no los hubiera, de otro municipio, con el acuerdo de ambos, designándose como tales por dicho centro directivo. La o las personas tutoras se asesorarán con dicho equipo docente, emitiendo los informes de seguimiento y atendiendo los requerimientos de este para la emisión de la evaluación final. P á g i n a 29 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Para superar el periodo de prácticas, las personas aspirantes deberán obtener informe favorable de su actuación y aprovechamiento emitido por el o las personas tutoras en los términos de párrafo anterior, de acuerdo con los criterios de evaluación aprobados al efecto. Es causa de evaluación negativa negarse a la realización de pruebas de consumo de alcohol y de cualquier tipo de drogas o sustancias psicotrópicas durante el tiempo de servicio en el periodo de prácticas, así como que el resultado de las referidas pruebas refleje consumo alguno. Las personas aspirantes que no superen el periodo de prácticas serán excluidas del proceso selectivo mediante resolución motivada y no podrán ser nombradas personal funcionario/a de carrera, sin derecho a indemnización alguna. DÉCIMO SÉPTIMA. - RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS/AS EN PRÁCTICAS En aplicación del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. Los/las funcionarios/as en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración deberán optar al comienzo del periodo de prácticas o del curso selectivo, por percibir: - Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos. - Las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran ingresar, además de los trienios reconocidos. En el periodo de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento. Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de carrera al haber superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas. Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su caso, la incorporación del/la aspirante a un nuevo curso selectivo. DÉCIMA OCTAVA. - NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA Y TOMA DE POSESIÓN Una vez concluidas las diferentes fases del proceso selectivo, el Tribunal de selección elevará a la Alcaldía el listado general, ordenado, de personas aspirantes, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, que han superado el curso selectivo de formación y la fase de prácticas para su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Ingenio. Una vez concluidas las diferentes fases del proceso selectivo, el Tribunal de Selección elevará a la Alcaldía el listado general, ordenado, de personas aspirantes, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, que han superado el curso selectivo de formación y la fase de prácticas para su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Ingenio. En el caso de aquellas circunstancias excepcionales de fuerza mayor, embarazo o parto de la mujer, enfermedad transitoria incapacitante, en que alguna o algunas de las personas aspirantes no puedan concluir la fase de prácticas al tiempo de elevar la propuesta general, el Tribunal de selección postergará la elevación a la Alcaldía de la propuesta de nombramiento de tales personas en particular, en tanto no superen la fase de formación práctica y completen las horas establecidas. En cualquier caso, dicha postergación individualizada no podrá superar el año respecto de la aprobación de la lista general. Cuando las personas aspirantes por convalidación de uno o varios módulos concluyan el curso selectivo de formación con anterioridad y, en consecuencia, suplan las horas de formación convalidadas con las del periodo de prácticas, concluyéndolas anticipadamente al resto de personas aspirantes, el Tribunal de selección elevará propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera de las personas que han completado el proceso selectivo previamente con evaluación favorable. En cualquier caso, el cómputo total de personas que superen las pruebas no podrá ser superior al de plazas prevista en la P á g i n a 30 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. convocatoria y la ordenación de todas las personas aspirantes será la que el Tribunal de selección finalmente eleve a la Alcaldía de manera general, determinado finalmente el riguroso orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. Previo al acto de toma de posesión, el nombramiento del personal funcionario de carrera que ha accedido al empleo de Policía de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Ingenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web del Ayuntamiento de Ingenio. La toma de posesión de la persona aspirante nombrada funcionaria de carrera deberá efectuarse en el plazo de UN MES contado desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. El/la que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo, será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del concurso oposición y del nombramiento conferido y no adquirirá la condición de funcionario/a de carrera. Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para ocupar la plaza quedarán sometidos/as desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigentes. En la diligencia de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de la persona interesada de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administraciones Públicas, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el/la interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º de la citada Ley. En otros casos se procederá de la forma determinada en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades. Antes de tomar posesión del cargo, el/la Policía jurará o prometerá acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico. DÉCIMA NOVENA. - IMPUGNACIONES Contra las presentes bases y su convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de UN MES contado a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, o bien interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados igualmente a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, lo anterior, los/as interesados/as podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. VIGÉSIMA. - PUBLICACIÓN Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo publicarse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso, será la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia a efectos del cómputo del plazo para la presentación de instancias. El texto íntegro de las Bases de la convocatoria será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad. P á g i n a 31 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO POR TURNO LIBRE, Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, DE SIETE (7) PLAZAS DE POLICÍA, ESCALA BÁSICA, DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO DATOS PERSONALES Apellidos y Nombre DNI/NIE. /Pasaporte Nacionalidad Fecha nacimiento dd/mm/aaaa Sexo Teléfonos: Correo electrónico Domicilio: Calle o Plaza y número Código Postal Domicilio: Municipio Provincia CONVOCATORIA Cuerpo, Escala, Grupo profesional o Categoría. (identificación de la plaza o puesto al que se aspira): Fecha del Boletín Oficial de la Provincia Plaza de Policía Local del Cuerpo de la Policía Local Opción de idioma (MARCAR CON UNA X , EN CASO DE NO MARCAR NINGUNA OPCIÓN, SE ENTENDERÁ MARCADA LA OPCIÓN NINGUNO)  Inglés  Alemán  Francés  Ninguno Documentos que acompaña:  Documento acreditativo de abono de la tasa (o que acredite estar exento/a del abono de la misma).  Documento de identidad.  Titulación exigida.  Fotocopia debidamente compulsada del permiso de conducción de las categorías A2 y B o justificante acreditativo de estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como personal funcionario en prácticas. La persona aspirante abajo firmante solicita ser admitida a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que acompaña carta de pago de haber abonado los derechos de examen exigidos o documentación que acredita estar exento/a del abono de la misma, y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria. SE COMPROMETE a probar documentalmente todos los requisitos que se exigen en las Bases de la presente convocatoria de este proceso selectivo; A prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía de Canarias, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico vigente; Y a desempeñar todas las funciones propias de la plaza que se pretende ocupar, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable, y a portar y usar, en su caso, armas y medios técnicos defensivos reglamentarios del cuerpo, así como con la obligación de la conducción de los vehículos del servicio. De igual modo, declara bajo su responsabilidad no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que P á g i n a 32 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Protección de datos: En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Ingenio, con la finalidad de la convocatoria en la que participa, y podrán ser cedidos a otras Administraciones Públicas para llamamientos de lista de empleo/reserva. Los datos serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado, no obstante, puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, ante este Ayuntamiento, bien a través de la sede electrónica o de modo presencial. Fecha: ………………………………………………………………………………. (Firma) ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL ILTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO. P á g i n a 33 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. ANEXO II TEMARIO De conformidad con el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, vigente conforme la Disposición Transitoria Segunda punto 2 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, y sin perjuicio de aclararse que los temas deben ser contestados conforme a la normativa vigente en el momento de la realización del ejercicio y con su mención a las derogaciones si las hubiera. PARTE GENERAL Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación. Tema 3. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado sitio, estado de excepción y estado de alarma. Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado. Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones. Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones. Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones. Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos. Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia. Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias. Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario. P á g i n a 34 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas. Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana. PARTE ESPECÍFICA PARTE ESPECÍFICA BÁSICA RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistemas de acceso. Los derechos de representación colectiva. El régimen disciplinario. Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencia: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatutario. La coordinación y la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación. Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador: Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad. Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo. Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimientos. Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Concepto y contenidos básicos de los planes de emergencia. Tema 7. Las relaciones entre policías y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de los datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal. Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial. DERECHO PENAL Y PROCESAL Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro. Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación (artículos 245 a 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254). Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público. Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. P á g i n a 35 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas. Tema 14. las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público. TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás. Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales. Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales. Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar. Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción. POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones. Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas. Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas. Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias. PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR. Tema 24. Características del municipio de Ingenio: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa de la Policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales. Tema 25. Ordenanzas del municipio de Ingenio relativas al espacio público y a la convivencia. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º. Acuerdos que procedan en relación a propuestas de resolución emitidas por la concejalía de Contratación: P á g i n a 36 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 2.1.-Expediente 5471/2025. Inicio del procedimiento de adjudicación del contrato de las obras comprendidas en el proyecto denominado "AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL CENTRO DEPORTIVO INGENIO. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Contratación, de fecha 30 de julio de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia, en relación con el inicio del expediente de contratación para la ejecución del proyecto de obras denominado “AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL CENTRO DEPORTIVO INGENIO. AMPLIACIÓN DE LA SALA DE MUSCULACIÓN, ACONDICIONAMIENTO DE SALAS DEPORTIVAS Y CREACIÓN DE LA CANCHA DE BARRIO, PARQUE INFANTIL, CALISTENIA Y BIOSALUDABLE DEL BARRIO DEL CRISTO”, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO VISTO el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal, así como la Memoria de la Delegación de Deportes, en la que se pone de manifiesto la necesidad de realizar las obras comprendidas en el proyecto técnico denominado “AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL CENTRO DEPORTIVO INGENIO. AMPLIACIÓN DE LA SALA DE MUSCULACIÓN, ACONDICIONAMIENTO DE SALAS DEPORTIVAS Y CREACIÓN DE LA CANCHA DE BARRIO, PARQUE INFANTIL, CALISTENIA Y BIOSALUDABLE DEL BARRIO DEL CRISTO”, redactado por los Técnicos Municipales D. Lucrecio Gil Sánchez y D. Eduardo Rodríguez González. Dicho proyecto ha sido aprobado por el órgano competente municipal, con un presupuesto de ejecución por contrata que asciende a 2.300.000,00 Euros (incluido 7% IGIC), plazo de ejecución de 12 meses, ordenándose la incoación del expediente mediante Providencia de esta Alcaldía de fecha 02 de julio de 2025. VISTO que la citada actuación inversora representa un gasto plurianual que se financia, de una parte, con cargo al Plan de Inversiones para la Reactivación Económica de Gran Canaria años 2025-2026 (PRE), integrado en el FDCAN 2023-2027 correspondiente al Excmo. Cabildo de Gran Canaria, con las asignaciones económicas de dicho Programa aprobado por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento y, de otro lado, con cargo a los créditos vigentes del presupuesto municipal para el ejercicio 2025 y 2026, en virtud de los siguientes importes: VISTO igualmente el informe emitido por los Técnicos Municipales en el que propone los criterios de adjudicación, valorables automáticamente y por juicio de valor, y solvencia técnica. Así como el Pliego Técnico del contrato redactado por los arquitectos municipales, formando parte del proyecto técnico. VISTO que, de acuerdo con la Memoria de la Delegación de Deportes, la cuantía del Presupuesto de Licitación, dicha Delegación considera ajustado a derecho que la licitación y contratación, se efectúe por el procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en los artículos 20, 131 y 156, 159.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público. VISTO que se ha emitido Informe de Intervención acreditativo de que el porcentaje de gasto que representa esta contratación con respecto a los recursos ordinarios del vigente presupuesto municipal es del 6,08%, por tanto, superior al 5,00 % pero inferior al 10%. Igualmente, ha emitido documento contable de retención de crédito número 220250009527, por importe de 1.150.000,00 €, con cargo a la aplicación 3420.63200 del vigente presupuesto municipal acreditativo de la existencia de crédito en el presente ejercicio 2025 para hacer frente al gasto a ejecutar de esta obra, mientras que somete a condición suspensiva la ejecución del mismo en el ejercicio 2026, a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho presupuesto. P á g i n a 37 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Asimismo, indica que el porcentaje de gasto a autorizar con cargo a ejercicio futuro supera el umbral máximo legal permitido establecido en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). VISTO que se ha emitido el Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y visto que de conformidad con el mismo el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es la Junta de Gobierno Local. RESULTANDO que por ACUERDO PLENARIO adoptado en sesión ordinaria de fecha 28/07/2025 se adoptó, el acuerdo que, seguidamente, se reproduce de manera extractada: Con todos los antecedentes expuestos, la Técnica de Contratación que suscribe considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo, su aprobación por la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda y el artículo 117 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la técnica que suscribe eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: PRIMERO Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de las obras comprendidas en el proyecto denominado "AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL CENTRO DEPORTIVO INGENIO. AMPLIACIÓN DE LA SALA DE MUSCULACIÓN, ACONDICIONAMIENTO DE SALAS DEPORTIVAS Y CREACIÓN DE LA CANCHA DE BARRIO, PARQUE INFANTIL, CALISTENIA Y BIOSALUDABLE DEL BARRIO DEL CRISTO” con un presupuesto de ejecución por contrata que asciende a 2.149.532,71 Euros más 150.467,29 Euros en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), tipo impositivo 7%, por procedimiento abierto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 131 y 156 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al objeto de elegir la mejor oferta calidad-precio. P á g i n a 38 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO. Que por la Técnica de Contratación Administrativa se redacte el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el Contrato y el proceso de adjudicación, en el que se establecerá los criterios de adjudicación propuestos por los Técnicos Municipales. TERCERO. Que, una vez evacuados los documentos requeridos, se emita Informe-Propuesta al respecto por el Servicio de Contratación Administrativa y se dé cuenta de todo lo actuado a esta Junta de Gobierno para resolver lo que proceda”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las once horas y doce minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como Secretario General DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Secretario General P á g i n a 39 | 39 Cód. Validación: 57TR9P774XKJCLLN62GDJZA7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 39 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Don Sergio Méndez Mondón, Número: 2025-0014 Fecha: 12/09/2025