Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2025/17. MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Almudena Hernández Rodríguez Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Martín Manuel García Cabrera Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo MIEMBROS NO ASISTENTES: Don Francisco Javier Espino Espino Don Sergio Méndez Monzón, Secretario General En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y ocho minutos, del veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Sergio Méndez Monzón, secretario general, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 17/10/2025 HASH: c4eb15599515ee2fe51dae7bfcad11f8 Sergio Méndez Monzón (1 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 12 de septiembre de 2025 (JGL/2025/16) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 17/10/2025 HASH: f0b013d8da174d458487dab59497abc4 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) Sometida a votación la trascrita acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Acuerdos que procedan en relación a propuestas de resolución emitidas por la concejalía de urbanismo: 2.1.-Expediente 7380/2020.PROPUESTA de concesión de prórroga del plazo de conclusión de las obras que condiciona la eficacia temporal de licencia urbanística de fecha 26/11/2021 (Ref.: L.U.C. Número 2021-0077), concedida a D. José Alberto Rivero Ramírez, para la construcción de vivienda unifamiliar, en la C/ Lucha Canaria, nº 2, esquina C/ Acorayta, parcela con referencia catastral 6676904DS5867N0001PO. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de septiembre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “FUNDAMENTOS DE HECHO: Visto que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 26 de noviembre de 2021, se concede a D. JOSÉ ALBERTO RIVERO RAMÍREZ, licencia urbanística para la construcción de vivienda unifamiliar (vivienda unifamiliar en esquina, de dos plantas de altura sobre la rasante y ninguna bajo ella), en la C/ Lucha Canaria, nº 2, esquina C/ Acorayta, parcela con referencia catastral número 6676904DS5867N0001PO, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7380/2020-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por la arquitecta Dña. Ángela Victoria Afonso Martín y al resto de la documentación que conforma el expediente. Visto que, con fecha 7 de agosto de 2025, mediante escrito presentado en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2025-E-RE-8412, por D. José Alberto Rivero Ramírez, se solicita la prórroga P á g i n a 1 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. del plazo de finalización de las obras que condiciona la eficacia temporal de aquella licencia urbanística que le fue concedida, al que se adjunta la documentación preceptiva, incluido el informe técnico, suscrito por el director de la obra con fecha 30 de julio de 2025, en el que se constata el estado de ejecución de las obras y el porcentaje de obra previsible que queda para su terminación RESULTANDO que se ha emitido, con fecha 3 de septiembre de 2025, informe por el técnico municipal, en el que se hace constar que las obras se siguen ajustando al Plan General de Ordenación y a las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización vigentes, que no consta que se haya abierto expediente de caducidad de la licencia y que la prórroga se ha solicitada dentro de los plazos establecidos para ello, concluyendo en sentido favorable a la concesión de la prórroga para la FINALIZACIÓN de las obras por un plazo de CUATRO (4) AÑOS, para la construcción de vivienda unifamiliar (vivienda unifamiliar en esquina, de dos plantas de altura sobre la rasante y ninguna bajo ella), en la C/ Lucha Canaria, nº 2, esquina C/ Acorayta, parcela con referencia catastral número 6676904DS5867N0001PO, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7380/2020-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por la arquitecta Dña. Ángela Victoria Afonso Martín y al resto de la documentación que conforma el expediente. RESULTANDO que se ha emitido, asimismo, con fecha 12 de septiembre de 2025, informe jurídico que concluye diciendo que “se informa FAVORABLEMENTE la confirmación de la obtención por silencio administrativo positivo de la prórroga por un plazo de 4 años del de conclusión de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística que fue concedida mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Consistorio adoptado, entre otros, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2021, para la construcción de vivienda unifamiliar, (vivienda unifamiliar en esquina de dos plantas de altura sobre la rasante y ninguna bajo ella), en calle Lucha Canaria, número 2, esquina con calle Acorayta.”. FUNDAMENTOS DE DERECHO: CONSIDERANDO que, conforme dispone el apartado 5 del artículo 347 de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), la Administración podrá conceder, a solicitud del interesado, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos de vigencia de la licencia urbanística, debiendo explicitar la solicitud los motivos que la justifican. Se ha observado, igualmente, lo regulado en el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. CONSIDERANDO que, el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. CONSIDERANDO que la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 5 del artículo 347 de la LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 80, de lunes 3 de julio de 2023, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia, mediante Resolución número 4359, registrada con fecha 23 de junio de 2023, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas. . En virtud de lo expuesto, SE PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL que adopte acuerdo en el siguiente sentido PRIMERO: CONCEDER a D. JOSÉ ALBERTO RIVERO RAMÍREZ, con DNI *****156E la prórroga del plazo de conclusión de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística concedida al mismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2021 (LUC Número 2021-0077), para la actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar (vivienda unifamiliar en esquina, de dos plantas de altura sobre la rasante y ninguna bajo ella), en la C/ Lucha Canaria, nº 2, esquina C/ Acorayta, parcela con referencia catastral número 6676904DS5867N0001PO, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7380/2020-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por la arquitecta Dña. Ángela Victoria Afonso Martín y al resto de la documentación que conforma el expediente. SEGUNDO: La presente prórroga se otorga por un plazo de CUATRO (4) AÑOS, contado a partir de la recepción de la notificación del presente acuerdo, y se advierte de la obligación del cumplimiento de las condiciones específicas y generales que se señalan en la licencia urbanísticas otorgada. P á g i n a 2 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. TERCERO: Advertir al interesado que, el transcurso del plazo prorrogado de vigencia de una licencia sin que el interesado haya concluido la actuación habilitada facultará a este Ayuntamiento para incoar expediente de caducidad de la licencia, donde se dará audiencia al interesado. La Administración decretará la caducidad de la licencia cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 5 del artículo 348 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para la denegación de las solicitudes de prórroga. La resolución que decrete la caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose proseguir las obras o actuaciones objeto de aquella, si no se solicita y obtiene una nueva licencia. Si la obra o instalación quedase inacabada o paralizada, tras la declaración de caducidad, podrá dictarse orden de ejecución para culminar, a costa del interesado, los trabajos imprescindibles para asegurar la seguridad, salubridad y ornato público de la obra interrumpida, incluida su demolición total o parcial, si fuere imprescindible por motivos de seguridad. Transcurrido un año desde la declaración de caducidad sin que el interesado haya obtenido una nueva licencia, la obra inacabada podrá sujetarse al régimen de edificación forzosa previsto en la reseñada ley. CUARTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.-Expediente 8614/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. YAIR ODON VERA CASTRO (autorizado por D. Marcos Daniel Santana Mendoza y otros), para la demolición, reformado y ampliación de vivienda unifamiliar, en la calle José Suárez Martín, número 24. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 16 de septiembre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. YAIR ODÓN VERA CASTRO, con fecha 29 de mayo de 2024, registrada en la Oficina Central del Registro con el número 2024-E-RC-5486, para llevar a cabo la actuación consistente en demolición, reformado y ampliación de vivienda unifamiliar, en la calle José Suárez Martín, número 2, parcela con referencia catastral número 6681114DS5868S0001TA, de este término municipal, habiéndose presentado, completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 8614/2024-EP-U-LOMAY Consta igualmente entre los documentos técnicos incorporados al expediente, el anejo relativo a la demolición de la edificación que se encuentra invadiendo el vial al que da frente la parcela objeto de actuación. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta en el expediente: a)Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, de fecha 18 de abril de 2024, por la que se acredita la inscripción registral de la finca objeto de licencia, a nombre de D. MARCOS DANIEL SANTANA MENDOZA, en su propio nombre y derecho, y además en representación, en calidad de administrador único, de la sociedad MARCOS SANTANA MENDOZA GESTORÍA ADMINISTRATIVA, S.L., Dña. DARA MARIA DENIZ PLACERES y D. VICTOR MANUEL CRUZ DIAZ, en sus correspondientes porcentajes, siendo la misma la registral número 30225, inscripción 1ª, al Tomo: 3.224, Libro: 477 Folio: 202, fecha: 23/01/2009. b)Conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral con referencia número 6681114DS5868S0001TA, con una superficie gráfica de quinientos cincuenta y nueva metros cuadrados (559 m2), y una edificación de 112 m2, figurando catastrada a nombre de los referidos titulares. c)Escrito fechado a 27 de mayo de 2025, mediante el que don VÍCTOR MANUEL CRUZ DÍAZ, don MARCOS DANIEL SANTANA MENDOZA, en su propio nombre y derecho, y además en representación, en calidad de administrador único, de la sociedad MARCOS SANTANA MENDOZA GESTORÍA P á g i n a 3 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. ADMINISTRATIVA, S.L., y, doña DARA MARÍA DÉNIZ PLACERES, AUTORIZAN A DON YAIR ODON VERA CASTRO – arrendatario del inmueble afectado- a la ejecución de las obras emplazadas en la calle José Suárez Martín, número 23, del término municipal de Ingenio. El contrato de arrendamiento está formalizado por las partes y firmado el 2 de mayo de 2024. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 24 de enero de 2025, recaído en el expediente con referencia E24-4355, mediante el que se autoriza la actuación señalada e instalación de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 15/09/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas número 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas número 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, aunque parte de la edificación se encuentra fuera de ordenación, y el inmueble no se encuentra incluido en el Catálogo Arquitectónico Municipal, siendo la Ordenanza zonal de aplicación es la de “viviendas entre medianeras con alineación a fachada, tipo A3”. En relación con los servicios urbanísticos que debe disponer la parcela, señala oportunamente el técnico municipal que esta se encuentra en un suelo urbano consolidado (SUCO), y no tiene la condición de solar edificable, en tanto en cuanto, la edificación existente en la parcela se encuentra invadiendo dominio público, requiriendo, por tanto, la realización de varias actuaciones para completar las obras de urbanización y, disponga así de todos los servicios urbanísticos necesarios, siendo de aplicación, en consecuencia, lo regulado en los artículos 48, 56 y 57 de La Ley del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, figurando en el expediente tramitado documento de compromiso de los titulares respecto de las obligaciones legales indicadas en dicho articulado. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada con fecha 29 de mayo de 2024 y con número de registro de entrada 2024-E-RC-5468, para la actuación consistente en la demolición, reformado y ampliación de vivienda unifamiliar en la parcela, con referencia catastral 6681114DS5868S0001TA, y situada en la calle José Suárez Martín, número 23, en esta localidad, según el proyecto básico y de ejecución redactado por el arquitecto D. Manuel Hernández Pérez, colegiado número 2169 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria y resto de la documentación aportada en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 15/09/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente, sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes y los plazos de vigencia de la reseñada licencia urbanística. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable a la concesión de licencia urbanística peticionada con fecha 29 de mayo de 2024 y con número de registro de entrada 2024-E-RC- 5468, para llevar a cabo la obra proyectada denominada “DEMOLICIÓN, REFORMADO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR” en la parcela identificada con la referencia catastral número 6681114DS5868S0001TA, con emplazamiento en la calle José Suárez Martín, nº 23, del término municipal de Ingenio y con sujeción al proyecto básico y de ejecución redactado por el arquitecto don Manuel Hernández Pérez, colegiado nº 2.169 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del Informe Técnico y del Informe Jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. P á g i n a 4 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, número 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP Las Palmas número 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto número 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. Yair Odón Vera Castro, como promotor (arrendatario de la parcela objeto de actuación, que cuenta con autorización de los titulares de la misma), la licencia urbanística, solicitada con fecha 29 de mayo de 2024, registrada en la Oficina Central del Registro con el número 2024-E-RC- 5468, para llevar a cabo la actuación consistente en la demolición, reformado y ampliación de vivienda unifamiliar, en la calle José Suárez Martín, número 23, afectando a la parcela con referencia catastral número 6681114DS5868S0001TA (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7721/2023-EP- U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución aportado, redactado por el arquitecto Don Manuel Hernández Pérez, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, la documentación obrante en el expediente administrativo, las prescripciones del informe técnico y del informe jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable D. Manuel Hernández Pérez Art. 12 de la L.O.E. (*) Director de ejecución material de la obra Director de la obra Dña. Lorena Hernández (*) Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Dña. Lorena Hernández (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto de Demolición: P á g i n a 5 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Art. 13 de la L.O.E. (*) Suárez Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre (**) Suárez Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Parámetros Urbanísticos del Anejo de Demolición Finalidad Demolición parcial de edificación Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada, tipo A3 Inmueble Catalogado No consta en el Catálogo Arquitectónico Municipal la edificación que se pretende demoler. Referencia catastral 6681114DS5868S0001TA Superficie del Solar 567,15 m2 Nº de Plantas. 0 b/r; 1 s/r Superficies a demoler (planta baja) 50.33 m2 Altura 2,15 metros Volumen a demoler 150,99 m³ Parámetros urbanísticos del proyecto básico y de ejecución: Parámetros Urbanísticos de la construcción Finalidad Vivienda unifamiliar entre medianeras Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3 Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 6681114DS5868S0001TA Nº de Plantas. 0 b/r; 1 s/r Superficie de Solar. 540.23 m2 Superficies Construidas Planta Baja (existente: 102.86 m2; ampliada: 34.17 m2.) 137.03 m2 Superficie construida sobre la rasante 137.03 m2 Total superficie construida 137.03 m2 Superficie computable a efectos de edificabilidad 137.03 m2 Edificabilidad 0.25 m2/m2 Ocupación 25.36 Retranqueo No procede Nº de plantas Una (1). Altura total 4.55 metros Nº de viviendas Una (1). Nº de ocupantes Cuatro (4). Dotación de aparcamiento Tres (3) plazas de aparcamiento situadas en el resto de la parcela. PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO P á g i n a 6 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: En aplicación de lo previsto en el artículo 20 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, se establecen los siguientes requisitos y condiciones legales que deberán cumplirse durante la ejecución y a la finalización de la misma: 1. Se preste garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de las obras de urbanización. Para el caso que nos ocupa, demolición, ampliación y reforma de vivienda unifamiliar que se encuentra actualmente invadiendo dominio público, no se deberá depositar la fianza o garantía para cubrir el coste de las obras de urbanización, según el acuerdo de La Junta de Gobierno Local de fecha 26 de septiembre de 2006 en la que no se exige, exclusivamente a los solicitantes de licencias urbanísticas de edificación para viviendas unifamiliares, el requisito de fianza que garantice la ejecución de las obras de urbanización, en tanto en cuanto que en la solicitud de la licencias presenten compromiso formal de acometer paralelamente las obras de urbanización con las de edificación y que no utilizarán la construcción con el uso previsto hasta que no concluyan correctamente las obras de urbanización. 2. Parte de los terrenos propiedad del titular de la licencia, están destinados a viario público conforme al planeamiento de aplicación, por lo tanto, deberán ser segregados y cedidos gratuitamente al Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1b) de la Ley del Suelo y de Espacios Natural de Canarias(LSENPC). 3. En relación con la ejecución simultánea de las obras de urbanización y ejecución, el peticionario de la licencia urbanística, se compromete a no ocupar ni a utilizar las construcciones e instalaciones hasta su total terminación, incluyendo el de su consignación con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros e impliquen el traslado a estos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o parte de ella. 4. El peticionario de la licencia además podrá proceder a la realización simultánea de la urbanización y la edificación, pero se compromete a la no ocupación ni utilización de la edificación hasta la total terminación de las obras de urbanización y el efectivo funcionamiento de los servicios correspondientes. La obligación comprenderá necesariamente, además de las obras que afecten a la vía o vías a que dé frente la parcela, las correspondientes a todas las demás infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios preceptivos, hasta el punto de enlace con las redes que estén en funcionamiento. Respecto a los tres apartados indicados (B, C y D) el representante de los titulares aportó documento corregido de compromiso de las obligaciones legales indicadas, con fecha 12 de septiembre de 2025. Igualmente, se aportó anexo al proyecto de ejecución en el que se recogen las obras de urbanización necesarias para que la parcela tenga la condición de solar, así como el resto de servicios e infraestructuras necesarios para ultimar todos los servicios urbanísticos de la parcela y su efectiva conexión a las redes generales. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el reseñado acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 24 de enero de 2025, recaído en el expediente con referencia E24-4355, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección (msnm) 1 Vivienda C/ José Suárez Martín, 23 2 Camión- C/ José Suárez Martín, Grúa 23 (….)” CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). P á g i n a 7 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Municipio Cota (msnm) Altura Elevación (m) Ingenio 324,00 11,15 335,15 Ingenio 324,00 14,15 338,15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. QUINTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEXTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SÉPTIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. OCTAVO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. NOVENO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.3.- Expediente 11245/2024. Propuesta de concesión de licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar adosada, promovido por D. ANDREAS BERD WABNIK y DÑA. DANIELA WABNIK SCHMITT. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 22 de septiembre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: P á g i n a 8 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. ANDREAS BERD WABNIK Y DÑA. DANIELA WABNIK SCHMITT, con fecha 9 de octubre de 2024, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-10428, para la construcción de vivienda unifamiliar adosada (que se desarrolla en dos plantas sobre la rasante y ninguna bajo ella), en la calle Aguadulce, número, 9, Burrero Norte, parcela con referencia catastral número 1673912DR6817S000IZJ, de este término municipal, habiéndose presentado, completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 11245/2024-EP-U-LOMAY De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta copia de la escritura de compraventa formalizada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, don Miguel Ramos Linares, el día 29 de diciembre de 2023, con número de protocolo dos mil cuatrocientos setenta y seis, por la que los promotores adquieren la parcela objeto de la petición de la licencia, tratándose de la finca registral número 30058, con C.R.U.: 35027001126771, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucia de Tirajana, al tomo 3222, libro 475, folio 81, inscripción 1ª. La referencia catastral de la finca es la 1673912DR6817S0001ZJ, y conforme al Catastro de Fincas Urbanas posee una superficie gráfica de 200 m2, figurando catastrada a nombre de los promotores de la licencia, aunque no consta la inscripción registral a su favor. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 10 de marzo de 2025, recaído en el expediente con referencia E25-0880, mediante el que se autoriza la actuación señalada e instalación de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 18/09/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas número 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas número 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas unifamiliares aisladas o adosadas tipo CH-1. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada con fecha 9 de octubre de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E-RE-10428 por D. Andreas Bernd Wabnik y por Daniela Wabnik Schmitt para la construcción de una vivienda unifamiliar adosada, en la parcela con referencia catastral 1673912DR6817S0001ZJ, y situada en la calle Aguadulce, número 9, en el Burrero Norte, en esta localidad, según proyecto básico y de ejecución visado, que fue redactado por la arquitecta Dña. Elsa María Melantuche Peña, colegiada con el número 3603 por el Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 18/09/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente, sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes y los plazos de vigencia de la reseñada licencia urbanística. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable a la concesión de licencia urbanística de obra mayor instada por don ANDREAS BERND WABNIK y doña DANIELA WABNIK SCHMITT, en su condición de promotores, para la actuación repetidamente descrita y, con arreglo al proyecto redactado por la Arquitecta doña Elsa María Melantuche Peña, colegiada número 3603, del P á g i n a 9 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, la documentación obrante en el expediente administrativo (Gestiona 11245/2024- EP-U-LOMAY), las prescripciones del Informe Técnico y del Informe Jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, número 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP Las Palmas número 43 de 3 de abril de 2013 Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto número 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. ANDREAS BERD WABNIK Y DÑA. DANIELA WABNIK SCHMITT, la licencia urbanística, solicitada con fecha 9 de octubre de 2024, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-10428, para la construcción de vivienda unifamiliar adosada (que se desarrolla en dos plantas sobre la rasante y ninguna bajo ella), en la calle Aguadulce, número, 9, Burrero Norte, parcela con referencia catastral número 1673912DR6817S000IZJ, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 11245/2024-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución aportado, redactado por la Arquitecta doña Elsa María Melantuche Peña, colegiada número 3603, del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, la documentación obrante en el expediente administrativo, las prescripciones del Informe Técnico y del Informe Jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la obra D. Elsa María Melantuche Peña Art. 12 de la L.O.E. (*) Director de ejecución material de la obra D. Jorge Melantuche Martínez Art. 13 de la L.O.E. (*) (*) Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Jorge Melantuche Martínez (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: P á g i n a 10 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre (**) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Construcción de vivienda unifamiliar adosada Planeamiento de aplicación Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas unifamiliares aisladas o adosadas: Tipo CH-1 Referencia catastral. 1673912DR6817S0001ZJ Nº de Plantas. 0 b/r; 2 s/r Superficie de Solar. 200.00 m2 Superficies Construidas. Planta Baja 108.57 m2 Planta Primera 87.63 m2 Superficie construida sobre la rasante 196.20 m2 Total superficie construida 196.20 m2 Superficie computable a efectos de edificabilidad 196.20 m2 Edificabilidad 0.98 m2/m2 Ocupación 54.28 % Retranqueo 3.02 m. al lindero frontal, y 5.28 m al trasero. La piscina se encuentra a 3.08 m del lindero posterior. Nº de plantas Dos (2). Altura 8.60 m cubierta inclinada Número de viviendas Una (1). Número de ocupantes Tres (3). Dotación de aparcamiento Una (1) plaza de aparcamiento. PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el reseñado acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 10 de marzo de 2025, recaído en el expediente con referencia E25-0880, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) Elevación (msnm) 1 Vivienda C/ Aguadulce, nº 9 Ingenio 10,73 8,65 19,38 2 Grúa C/ Aguadulce, nº 9 Ingenio 10,73 25,20 35,93 (….)” P á g i n a 11 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Altura (m) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.4.-Expediente 12660/2025. Propuesta de concesión de licencia urbanística a doña Naomi Vega Santana, en su condición de promotora, la licencia urbanística, para la actuación proyectada consistente en la AMPLIACIÓN DE EDIFICACIÓN EXISTENTE: VIVIENDA 2. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 22 de septiembre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: P á g i n a 12 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. NAOMI VEGA SANTANA, con fecha 9 de diciembre de 2024, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-12473, para llevar a cabo la ejecución de la actuación consistente en la ampliación de edificación existente vivienda 2 (creación de una nueva vivienda en la planta primera de la edificación existente constituida por garaje y vivienda en planta baja), en la calle Primero de Mayo, número 24, parcela con referencia catastral número 476906DS6807N0001SB, de este término municipal, habiéndose presentado, además de la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística, el proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación), habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 12660/2024-EP-U-LOMAY De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta copia de la Escritura de Constitución del Derecho Real de Sobreelevación y Donación, otorgada por el padre de la promotora a su favor ante el Notario de Carrizal, don José María Pages Vall, el día 3 de abril de 2024, al número 836 de su protocolo, para construir una vivienda sobre la planta baja ya construida de la edificación, concretamente sobre el local-almacén sito en la planta baja, siendo el plazo de duración del derecho de noventa años y que tendrá una superficie de ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2), incluidas las zonas comunes y el derecho se concreta en la parte Oeste o fondo. Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 634, al Libro 68, Folio 88, Finca 6213. Conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral número 476906DS6807N0001SB, y posee una superficie gráfica de 213 m2, y construida en varias edificaciones y espacios con determinadas superficies, figurando catastrada a nombre de los padres de la promotora de la licencia, y sin que conste la inscripción registral a su favor del derecho real otorgado. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 21 de mayo de 2025, recaído en el expediente con referencia E25-1427, mediante el que se autoriza la actuación señalada e instalación de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 19/09/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas número 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas número 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada con fecha 9 de diciembre de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E-RC-12473 por Dña. Naomi Vega Santana, para la actuación consistente en la AMPLIACION DE EDIFICACION EXISTENTE: VIVIENDA 2, en el inmueble, con referencia catastral 476906DS6807N0001SB, y situado en la calle Primero de Mayo, número 24, en este término municipal , según el proyecto básico redactado por D. Francisco José Hernández Artíles, arquitecto colegiado número 2.354 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente, CONDICIONADO A: 1.El proyecto presentado es básico, y para poder llevar a cabo la ejecución de las obras se deberá aportar el proyecto de ejecución que contendrá la documentación mínima exigida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación. 2.Conforme a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación y del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, es preceptivo que el proyecto de ejecución esté visado por el colegio oficial correspondiente, conforme al artículo 2 del citado Real Decreto. 3.Se aportará proyecto de instalaciones comunes de telecomunicaciones(ICT), redactado por técnico/a competente. P á g i n a 13 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 4.En relación a la acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto/a y arquitecto/a técnico/a), se aportará acreditación documental del director/a de la obra y del director/a de ejecución material de la misma. 5.En relación con la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, se aportará acreditación del coordinador/a de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 19/09/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente, sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes y los plazos de vigencia de la reseñada licencia urbanística. Finaliza el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable a la concesión condicionada de licencia urbanística de obra mayor instada por doña NAOMI VEGA SANTANA, en su condición de promotora, para la actuación proyectada consistente en la “AMPLIACIÓN DE EDIFICACIÓN EXISTENTE: VIVIENDA 2” en el inmueble con referencia catastral número 476906DS6807N0001SB, con fecha 9 de diciembre de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E-RE-12473, con emplazamiento en la calle Primero de Mayo , nº 24, del término municipal de Ingenio, y, con arreglo al proyecto básico redactado por el Arquitecto don Francisco José Hernández Artíles, colegiado con el nº 2354 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, las prescripciones contenidas en el Informe Técnico, las condiciones generales contempladas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de habitabilidad de las viviendas, resto de documentación obrante en el expediente (Gestiona 12660/2024-E.P.) y demás que ajustadas a derecho se acuerden y, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 RIPLUC, CONDICIONADA a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, de la documentación descrita en las conclusiones del informe técnico municipal de fecha 19/09/2025, antes reseñado. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, número 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP Las Palmas número 43 de 3 de abril de 2013 Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto número 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: P á g i n a 14 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. PRIMERO: Conceder a Dña. NAOMI VEGA SANTANA, en su condición de promotora, la licencia urbanística, solicitada con fecha 9 de diciembre de 2024, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-12473, para la actuación proyectada consistente en la AMPLIACIÓN DE EDIFICACIÓN EXISTENTE: VIVIENDA 2, situada en la calle Primero de Mayo, número 24, afectando a la parcela con referencia catastral número 476906DS6807N0001SB, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 12660/2024-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico aportado, redactado por Arquitecto don Francisco José Hernández Artíles, colegiado con el número 2354 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, con sujeción igualmente a la documentación obrante en el expediente administrativo, las prescripciones del informe técnico y del informe jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Ampliación en planta primera a vivienda Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial. Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 476906DS6807N0001SB Superficie del Solar Según el proyecto: 213.00m2 Nº de Plantas. 0 b/r; 2 s/r Superficies construidas Existente m2 Resultante m2 Planta Baja (garaje y Vivienda 1) 209.37 ------ ------- 209.37 m2 Planta Primera (ampliación) 52.63 52.63 52.63 105.26 m2 Planta segunda (ampliación) ------ ------ 15.86 15.86 m2 Total ------ ------ 68.49 68.49 m2 Superficie construida afectada por la ampliación 68.49 m2 Superficie construida sobre rasante 330.49 m2 SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL 330.49 m2 Edificabilidad: 1.55 m2/m2 Ocupación: 100.00 % Retranqueo: 0.00 metros Altura 7.04 metros Volumen edificado ----- Nº de Ocupantes Ocho (8) Dotación de aparcamiento No procede, artículo 9.3.1.2. de la Ordenanza de Edificación, relativo a las Excepciones en la dotación de plazas de aparcamiento. PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO P á g i n a 15 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Reforma m2 Ampliación m2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Prevenir a la interesada que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y artículos 2 y 3 del Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe ya referenciado, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir a la interesada que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: 1.Proyecto de ejecución que contendrá la documentación mínima exigida en el Anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, siendo preceptivo que el mismo esté visado por el colegio oficial correspondiente, de conformidad con lo regulado en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y del artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio 2.Proyecto de instalaciones comunes de telecomunicaciones(ICT), redactado por técnico/a competente. 3.Acreditación documental de la Dirección Facultativa por técnico/a competente (arquitecto/a y arquitecto técnico/a o aparejador/a), según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. 4.Acreditación documental de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico/a competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997. CUARTO: Establecer, además, como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el reseñado acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 21 de mayo de 2025, recaído en el expediente con referencia E25-1427, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) P á g i n a 16 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. (….)” QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉPTIMO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. DÉCIMO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la P á g i n a 17 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.5.-Expediente 2120/2025. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. YERAI SOSA QUINTANA para la demolición de edificación existente situada en la calle Pérez Galdós, número 6 El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 23 de septiembre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “·Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. YERAI SOSA QUINTANA, con fecha 23 de enero de 2025, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2025-E-RE-786, para la demolición de edificación existente en la calle Pérez Galdós, número 6, La Bagacera, parcela con referencia catastral número 6882708DS5868S0001FA, de este término municipal, habiéndose presentado, completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 2120/2025-U-LOMAY De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta copia de Escritura de Compraventa de fecha 4 de diciembre de 2023, otorgada por el promotor de la licencia ante el Notario del Cruce de Arinaga, Villa de Agüimes, don José Angel Tahoces Rodríguez, al número 2048 de su protocolo, por la que el Sr. Sosa Quintana adquiere la finca urbana sobre la que se pretende la actuación solicitada. Carece de inscripción registral. La mentada parcela figura en el Catastro de Fincas Urbanas, con la referencia catastral 6882708DS5868S0001FA, con una superficie gráfica de setenta y dos metros cuadrados (72,00 m2). Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 22/09/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas número 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas número 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada. El técnico municipal señala en su informe que la parcela resultante de la demolición no tiene la condición de solar edificable, y requiere, por tanto, la realización de actuaciones para completar las obras de urbanización y, disponga así de todos servicios urbanísticos necesarios según la normativa urbanística, y en atención a los artículos 48, 56 y 57 de la Ley del Suelo de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se podrán ejecutar simultáneamente las obras de edificación y urbanización, siempre que se cumpla con las condiciones previstas en dicho articulado. En relación con ello, consta que el interesado promueve ante esta administración, con fecha 07/02/2025, con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónica número 2025-E-RE- 1392, expediente relativo a la obtención de licencia urbanística para la edificación de dos plantas en la parcela situada en la calle Pérez Galdós, número 6, bajo la referencia procedimental 2802/2025-U- LOMAY, donde constan cumplidos los requisitos relativos a la ejecución de las obras de urbanización necesarias para dotar a la misma de las condiciones de solar. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 23 de enero de 2025 bajo el registro de entrada electrónico número 2025-E-RE-786 para llevar a cabo la P á g i n a 18 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. actuación consistente en la demolición de edificación existente, en la parcela con referencia catastral número 6882708DS5868S0001FA, y emplazada en la calle Pérez Galdós, número 6, , en La Bagacera, según el proyecto básico y de ejecución visado, que fue redactado por la arquitecta Dña. Lara Morales Rodríguez, colegiada número 3922 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria y resto de la documentación aportada en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 22/09/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente, sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes y los plazos de vigencia de la reseñada licencia urbanística. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable a la concesión de licencia urbanística de obra mayor instada por D. YERAI SOSA QUINTANA, en su condición de promotor, y representado por doña Lara María Morales Rodríguez, para la actuación proyectada consistente en “DEMOLICIÓN DE EDIFICACIÓN EXISTENTE”, en la parcela con referencia catastral nº 6882708DS5868S0001FA y con emplazamiento en la calle Pérez Galdós, nº 6, en La Bagacera, del término municipal de Ingenio, con arreglo al proyecto técnico redactado por la arquitecta doña Lara María Morales Rodríguez, con número de colegiada 3.922 del Colegio de Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, las prescripciones contenidas en el Informe Técnico, las condiciones generales contempladas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de habitabilidad de las viviendas, resto de documentación obrante en el expediente y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras g), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, número 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP Las Palmas número 43 de 3 de abril de 2013 Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto número 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: P á g i n a 19 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. PRIMERO: Conceder a D. D. YERAI SOSA QUINTANA, la licencia urbanística, solicitada con fecha 23 de enero de 2025, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2025-E-RE- 786, para llevar a cabo la actuación consistente en la demolición de edificación existente en la calle Pérez Galdós, número 6, afectando a la parcela con referencia catastral número 6882708DS5868S0001FA (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2120/2025-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución visado aportado, redactado por arquitecta doña Lara María Morales Rodríguez, colegiada número 3.922 del Colegio de Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, la documentación obrante en el expediente administrativo, las prescripciones del Informe Técnico y del Informe Jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la obra Dña. Lara Morales Rodríguez Art. 12 de la L.O.E. (*) (*) Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Dña. Lara Morales Rodríguez (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Demolición de edificación existente Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial. Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo, subcategoría A3. Inmueble Catalogado El inmueble no se encuentra recogido en el catálogo arquitectónico municipal. Referencia catastral 6882708DS5868S0001FA Superficie del Solar Según el proyecto: 72.00 m2 Nº de Plantas. b/r ; 1 s/r Superficies construidas a demoler 70.00 m2 Superficie construida sobre rasante 70.00 m2 Superficie construida total 70.00 m2 Edificabilidad 1 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo 0.00 m Altura 3.20 m Volumen edificado 45,00 m3 Dotación de aparcamiento No procede P á g i n a 20 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre (**) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. P á g i n a 21 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. SÉPTIMO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º. Acuerdos que procedan en relación a propuestas sancionadoras de actividades: 3.1.-Expediente 5952/2025. Sancionador de Actividades. Procedimiento: actividad de taller metálico en la nave existente en la zona este de la finca sita en calle Cánovas del Castillo, 25. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido el Servicio Jurídico, de fecha 15 de septiembre de 2025 y dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios el 23 de septiembre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO. - Único.- Con fecha 30 de junio de 2025 la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento incoa procedimiento sancionador a don Alejo Maximiliano Romero Díaz, con DNI número 52.851.185 – Z, por la presunta comisión de una infracción en materia de actividades clasificadas y espectáculos localizada en la nave existente en la zona este de la finca sita en calle Cánovas del Castillo, 25, y consistente en el desarrollo de actividad de las sujetas a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (taller metálico). HECHOS PROBADOS. - De la tramitación y documentos obrantes en el expediente se derivan los siguientes hechos probados: Único. - Don Alejo Maximiliano Romero Díaz, con DNI número 52.851.185 – Z, desarrolló en la nave existente en la zona este de la finca sita en calle Cánovas del Castillo, 25, actividad de taller metálico, sujeta esta a la LACEP, sin haberse cursado la exigible comunicación previa. FUNDAMENTOS DE DERECHO. - PRIMERO. - Infracción y sanción. El indicado Hecho Probado Único se califica como infracción muy grave en el apartado 1 del artículo 62 de dicha LACEP, según el cual “(…). Constituyen infracciones muy graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: 1. El desarrollo de una actividad o la apertura de un establecimiento de los sujetos a esta ley, sin la previa licencia correspondiente o sin haber cursado la comunicación previa, o declaración responsable cuando fueren exigibles. (…)", pudiendo ser sancionada con multa de entre 15.001 a 30.000 Euros y con clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o revocación de la licencia o título habilitante; suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización, hasta un máximo de seis meses, o reducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 de la LACEP en relación con los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 65 de la misma. Siendo esto así, la sanción que se propone para su imposición a don Alejo Maximiliano Romero Díaz, con DNI número 52.851.185 – Z, es la de cese definitivo de la actividad objeto del procedimiento de referencia, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65. SEGUNDO. - Medidas provisionales adoptadas. P á g i n a 22 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. El Órgano competente para incoar el procedimiento acordó, como medida provisional, prohibir el desarrollo de la actividad. TERCERO. - Responsabilidad. De la mencionada infracción es responsable don Alejo Maximiliano Romero Díaz, con DNI número 52.851.185 – Z, en atención a lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 59 de la citada LACEP. CUARTO. - Competencia para la resolución del procedimiento. El Órgano competente para la resolución del procedimiento, previa propuesta de la Sra. Instructora, es la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento, en aplicación de lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 72 de la LACEP en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 3 de julio de 2023. Con fundamento en los Antecedentes de Hecho, Hechos Probados y Fundamentos de Derecho expresados, esta Instructora somete a la consideración del Órgano resolutorio la siguiente propuesta de resolución: Primero.- Imponer a don Alejo Maximiliano Romero Díaz, con DNI número 52.851.185 – Z, la sanción de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, actividad de taller metálico en la nave existente en la zona este de la finca sita en calle Cánovas del Castillo, 25, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la mentada actividad sujeta a dicha Ley sin haberse cursado la exigible comunicación previa. Segundo. - Mantener la medida provisional adoptada de prohibición del desarrollo de la actividad de taller metálico en la zona este de la finca sita en calle Cánovas del Castillo, 25, adoptada mediante el acto administrativo decretado el 30 de junio de 2025, con número de registro 3.819/2025, de misma fecha. Tercero. - Notificar la resolución al interesado y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local, a los efectos oportunos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- Acuerdos que procedan en relación a propuestas emitidas por la concejalía de la Concejalía de Transición Ecológica, Sostenibilidad y Playas: 4.1.- Expediente 7879/2025. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía Transición Ecológica, Sostenibilidad y Playas, de fecha 23 de septiembre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS VISTO que, con fecha de 18/11/2025 se recibe comunicación vía correo electrónico por parte de la Dirección General de Discapacidad, correspondiente a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, por el que se informa de la posibilidad de dotación de sillas anfibias, destinadas a niños y adultos, para aquellos municipios costeros que puedan atender a la prestación de ese servicio, enmarcado en un proyecto (con financiación “Next Generation” con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), relacionado con las playas accesibles de Canarias. Asimismo, con fecha de 21/11/2025, por parte de la Concejalía de Playas de este Ayuntamiento, se remite confirmación y solicitud a la Dirección General de Discapacidad de la dotación de una unidad de “silla anfibia para niños” con el fin de destinarla a cubrir la necesidad que requiere la Playa de El Burrero, concretamente durante el periodo de la temporada de playas, a través de personal cualificado por parte del Servicio de Vigilancia y Socorrismo. VISTO que, con fecha de 25/07/2025, se recibe oficio por parte de la Dirección General de Discapacidad perteneciente a la citada Consejería del Gobierno de Canarias, con registro de entrada núm. 2025-E-RC- 8269, por el que se recibe borrador de CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE SILLAS ANFIBIAS OTORGADAS POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, P á g i n a 23 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, a efectos de su tramitación correspondiente. VISTO el Informe favorable de conformidad emitido por el Departamento de Servicios Jurídicos de fecha 23/09/2025, referente al CONVENIO POR EL QUE SE FIRMALIZA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE SILLAS ANFIBIAS OTORGADAS POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, que obra en el citado Expediente. VISTO el Decreto de Inicio de Expediente número 2025/4970, de fecha 16 de septiembre de 2025, relativo a la formalización del Convenio suscrito entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para la concesión demanial de una silla anfibia destinada a contribuir con la mejora del servicio de accesibilidad para los usuarios de la Playa de El Burrero y donde se nombra como responsable de este expediente al empleado municipal Óscar Valerón Hernández, tengo a bien informar que en dicho expediente obran todos los informes y autorizaciones correspondientes para la tramitación y aprobación del citado Convenio, siendo responsable de poner en conocimiento del superior jerárquico en tiempo y forma cualquier incidencia u observación. RESULTANDO que el objeto de dicha cesión de bienes permite contribuir con una mayor dotación de los recursos en materia de accesibilidad para la prestación del servicio por parte de personas con movilidad reducida que requieran de su uso, en el Puesto de Vigilancia y Socorrismo de la Playa de El Burrero, que estará operativo durante la presente temporada de playas, permitiendo, en definitiva, mejorar la calidad del servicio y la seguridad en la Playa de El Burrero. FUNDAMENTOS DE DERECHO LEGISLACIÓN APLICABLE: -Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. -Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. -Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Considerando que la Alcaldía–Presidencia es competente para dictar la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el art. 21.1.q, de la Ley 7/1995,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), art. 24 e) del R.D.L 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y en el artículo 41.9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales. SE PROPONE: a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO. – Aprobación, si procede, del Convenio a suscribir entre el Ayuntamiento de Ingenio y la Dirección General de Discapacidad del Gobierno de Canarias, cuyo contenido literal se expone a continuación: “CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE SILLAS ANFIBIAS OTORGADA POR CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO REUNIDOS De una parte, la Excma. Sr. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 123/2023, de 17 de julio, establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en el artículo 10, y el artículo 22 del Reglamento Orgánico de La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre atribuye a la Dirección General de Discapacidad las funciones de “planificación, impulso y coordinación de las políticas en materia de discapacidad, accesibilidad universal, diseño para todas las personas e inclusión.” Y el Decreto del Presidente de su nombramiento, el artículo 75.1 de la citada Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la P á g i n a 24 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Comunidad Autónoma de Canarias, y el art. 5.2 k) del Reglamento Orgánico y el art. 29.1 m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Y, de otra parte, Dña. Vanesa Belén Martín Herrera, en calidad de Alcaldesa del Ayuntamiento de Ingenio, con domicilio en Plaza de la Candelaria, 1, 35250, Ingenio, y CIF P3501200D, con la autorización por el Pleno de Gobierno Local. Ambas partes, reconociéndose la capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente convenio, EXPONEN 1. Que la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Discapacidad, es titular de determinados bienes muebles (sillas anfibias), afectos al servicio público de promoción de la accesibilidad para personas con discapacidad. 2. Que la adquisición de estos bienes ha contado con financiación “Next Generation” con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) incardinado en el Proyecto 6 "Espacios Accesibles e Inclusivos”, dentro del Componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social”. Línea de inversión 3 “Plan España País Accesible”, en cumplimiento del Objetivo 326 «Proyectos de mejora de la accesibilidad», incluido en el Anexo I del Convenio suscrito, el 17 de septiembre de 2021, entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado por Resolución de 19 de octubre de 2021, (BOE nº 256 de 26 de octubre), modificado posteriormente tras la aprobación de la Adenda de modificación de anexos del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE N.º 121 de 22 de mayo de 2023), modificado mediante Adenda de modificación del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE Nº 211 de 31 de agosto de 2024) y recientemente modificado de nuevo mediante Resolución de 14 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE Nº 104 de 30 de abril de 2025). 3. Que, conforme a informe favorable emitido por la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias, resulta jurídicamente viable formalizar una concesión demanial de dichos bienes a entidades locales, de conformidad con la normativa aplicable (Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, legislación autonómica de patrimonio). 4. Que la Orden 683/2025, de 11 de julio, autoriza la concesión demanial, de 76 sillas anfibias, pertenecientes a la Dirección General de Discapacidad, y hace referencia en su resuelvo sexto, a que la eficacia de la concesión demanial está condicionada a la suscripción de los oportunos convenios entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 77.2 de las concesiones demaniales hace referencia a que “Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad”. Por lo tanto, ACUERDAN: Primero. – Objeto. Constituye el objeto del presente convenio la concesión demanial, con carácter gratuito, a favor del Ayuntamiento de Ingenio, de 1 silla anfibia para niños, propiedad del Gobierno de Canarias, afectas al servicio público de promoción de la accesibilidad para personas con movilidad reducida. Segundo. – Naturaleza de la concesión. La presente concesión se rige por lo establecido en los artículos 74,75,76.7 y 77 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por el presente convenio, que tiene valor de documento concesional. P á g i n a 25 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. La concesión tiene carácter personal e intransferible, y no confiere derecho real alguno sobre el bien. Tercero. – Duración. La concesión tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de recepción de los bienes por parte del Ayuntamiento. Cuarto. – Destino del bien. El Ayuntamiento destinará las sillas exclusivamente a la prestación del servicio de accesibilidad en playas o zonas de baño, facilitando su uso a personas con movilidad reducida, en condiciones de seguridad y salubridad. Cualquier uso distinto o el incumplimiento de esta finalidad podrá dar lugar a la revocación de la concesión. Quinto. - Obligaciones del Ayuntamiento. El Ayuntamiento se compromete a: a) Recoger las sillas anfibias en el almacén designado por la Dirección General de Discapacidad, asumiendo íntegramente los costes de transporte, carga, descarga y cualquier otra gestión logística relacionada con el traslado de los bienes desde el lugar de entrega hasta su destino final. b) Mantener los bienes en buen estado de uso, conservación e higiene. c) Asumir los gastos de mantenimiento, reparación, limpieza, seguros, almacenamiento y gestión operativa de las sillas durante toda la duración de la concesión. d) No ceder ni transmitir a terceros, total o parcialmente, el uso de los bienes objeto de concesión, salvo en aquellos casos en los que la gestión del servicio sea realizada por una entidad sin ánimo de lucro. e) Garantizar la prestación efectiva del servicio en la temporada de baño en condiciones de accesibilidad y seguridad para los usuarios. f) Remitir un informe anual a la Dirección General de Discapacidad sobre el estado del material y el uso prestado. g) Devolver los bienes al finalizar la concesión, en condiciones similares a las de su entrega, salvo el deterioro normal derivado del uso adecuado. Sexto. – Obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias se compromete a: a) Hacer entrega de las sillas en condiciones adecuadas de uso. b) Realizar seguimiento y supervisión del cumplimiento del convenio. c) Emitir, si lo estima necesario, instrucciones sobre el uso seguro y accesible de los bienes. Séptimo. – Extinción. La concesión se extinguirá por: a) Finalización del plazo sin renovación. b) Mutuo acuerdo. c) Incumplimiento grave de las obligaciones por parte del concesionario. d) Necesidades sobrevenidas de interés público que justifiquen la revocación. Octavo. – Jurisdicción y legislación aplicable. P á g i n a 26 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. El presente convenio se regirá por la legislación patrimonial del Gobierno de Canarias, Ley 6/2006, del 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y por las demás normas que resulten de aplicación. Las controversias que puedan surgir serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa competente en la Comunidad Autónoma de Canarias. Se rige también por lo dispuesto en la citada Orden 683/2025, de 11 de julio, por la que se autoriza la concesión demanial de 76 sillas anfibias, pertenecientes a la Dirección General de Discapacidad, a varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias. En prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, ambas partes intervinientes manifiestan su voluntad a través de la firma electrónica del presente documento considerándose que está firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes. FIRMAS: Por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias [Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo] Por el Ayuntamiento de Ingenio [Dña. Vanesa Belén Martín Herrera, en calidad de Alcaldesa del Ayuntamiento de Ingenio]”. SEGUNDO. - Dar traslado del acuerdo adoptado a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, para su conocimiento y efectos oportunos. TERCERO. - Facultar a la Alcaldesa – Presidenta a la firma de cualquier documento y realizar los trámites para llevar a buen fin el presente acuerdo. El presente INFORME-PROPUESTA emitido por la Concejalía de Transición Ecológica, Sostenibilidad y Playas, se eleva a PROPUESTA de la Jefatura del Área de Urbanismo, Obras y Actividades, previa a su resolución por el órgano competente, el cual es asumido en su integridad”. En propia sesión se detecta un error de transcripción en el párrafo segundo del texto del convenio a aprobar, reflejándose la autorización de la firma de Alcaldía por el Pleno, cuando debió reflejarse la Junta de Gobierno Local, por lo que se procede a su corrección en base a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que donde dice “Y, de otra parte, Dña. Vanesa Belén Martín Herrera, en calidad de Alcaldesa del Ayuntamiento de Ingenio, con domicilio en Plaza de la Candelaria, 1, 35250, Ingenio, y CIF P3501200D, con la autorización por el Pleno de Gobierno Local.”, debe decir “Y, de otra parte, Dña. Vanesa Belén Martín Herrera, en calidad de Alcaldesa del Ayuntamiento de Ingenio, con domicilio en Plaza de la Candelaria, 1, 35250, Ingenio, y CIF P3501200D, con la autorización por la Junta de Gobierno Local.”, aprobándose el texto del convenio con la corrección expuesta. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- Acuerdos que procedan en relación a propuestas emitidas por la concejalía Patrimonio: 5.1.- Expediente 3501/2025. Parcelación de lote de finca municipal situada en la calle Condesa de Laín, para impulsar la construcción de viviendas de promoción pública. El Secretario General, da lectura del informe-propuesta que ha emitido la Concejalía de Patrimonio, de fecha 24 de septiembre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 2025-4894, de fecha 09/09/2025, se ordena al Departamento de Patrimonio de este Ayuntamiento la tramitación de procedimiento administrativo tendente a concertar acuerdo de colaboración con la Consejería de Economía, Industria, Comercio y P á g i n a 27 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Autónomos del Gobierno de Canarias para impulsar la construcción industrializada de viviendas de promoción pública, en una parcela de terreno municipal sita en la calle Condesa de Laín, de este término municipal. En la misma resolución se dispone remitir al Departamento de Urbanismo cuantos documentos y/o informes sean de obligada constancia para la tramitación de la oportuna licencia de segregación de la parcela descrita en el antecedente segundo de este cuerpo, siendo esta la que se describe a continuación: Parcela de terreno situada en la calle Condesa de Laín, número 21, en Carrizal: en el lugar conocido por "LA HOYA", del término municipal de INGENIO, sobre el cual se ubica el antiguo colegio público conocido como José serrano. Tiene una superficie en parcela de mil ochocientos setenta y tres metros y veintitrés decímetros cuadrados, y una superficie construida de cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados, siendo sus linderos los siguientes: Norte, con calle Condesa de Laín; Sur, con terrenos de la mercantil Suarez Amador y con los de don Abraham Martín Suárez; Este, con calle Fray José de Sosa; Oeste, con terrenos de doña Pilar Peña Pulido y con los de don Manuel Chil Martin”. Inscripción registral: Tomo 3407; Libro 516; Folio 124; Número de finca 31439. Con fecha 16/09/2025, se emite informe por el departamento de Patrimonio de este Ayuntamiento en relación con la descripción de la parcela municipal referenciada y actuaciones urbanísticas de parcelación sobre la misma, que es complementado con el emitido por el mismo departamento en fecha 22/09/2025, y que refiere que, una vez contrastado el perímetro de los trozos de parcela resultantes con la base gráfica obrante en la Dirección General del Catastro para la parcela catastrada a la referencia 9772501DS5897S, la relación que coordenadas que debería constar para los perímetros de la parcela resto es la que se relaciona en el mismo. Visto que, con fecha 17/09/2025, se emite informe técnico municipal, relativo a las condiciones urbanísticas de la parcelación pretendida, haciendo referencia a los antecedes del expediente, describiendo a continuación las características físicas de la finca matriz y de la parcelación propuesta. Además, señala, respecto al caso que nos ocupa, determinadas consideraciones referidas a las ordenanzas municipales, respecto a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, así como respecto al Plan General de Ordenación del Municipio, concluyendo el reseñado informe técnico en sentido favorable. Visto que, igualmente, consta informe del asesor jurídico municipal, de fecha 22/09/2025, en cuyas conclusiones se manifiesta favorablemente al otorgamiento de la licencia urbanística para la parcelación del lote de 635,96 metros cuadrados de la finca identificada con el Código Registral Único 35027001192097, haciendo hincapié en que la resolución municipal deberá incorporar anexa una copia certificada del plano parcelario correspondiente y de las fichas descriptivas de los lotes resultantes, de conformidad con el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre (RI). Según disponen los apartados 1 y 2 del artículo 275 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LS), tendrá la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisando toda parcelación licencia municipal previa. Además, el apartado 1.a) del artículo 330 de la citada LS y el apartado 1.a) del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, norman que están sujetas a previa licencia urbanística municipal las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la Edificación del Municipio de Ingenio establece que la segregación o subdivisión de parcelas podrá realizarse siempre que las parcelas resultantes de tal segregación cumplan con las superficies y anchos mínimos establecidos en cada ordenanza específica de la zona en que se ubique y estén dotadas de acceso público, bien sea rodado o peatonal. Regirán para las parcelas resultantes de tales segregaciones las ordenanzas particulares o específicas de la zona en cuestión. El apartado 1 del artículo 334 de la LS dispone que las actuaciones sujetas a licencia o comunicación previa que se promuevan por las administraciones públicas estarán sujetas al mismo régimen de intervención, salvo en los casos expresamente exceptuados en sus apartados siguientes o por la P á g i n a 28 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. legislación sectorial aplicable. En el caso que nos ocupa entendemos que la parcelación pretendida está sujeta a licencia urbanística al no estar expresamente exceptuada en los apartados 2, 3 y 4 de dicho artículo 334 de la LS ni por la legislación sectorial aplicable. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la mentada LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 80, de lunes 3 de julio de 2023, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto con registro de 23 de junio de 2023, número 4359/2023, de misma fecha, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas. Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar la licencia urbanística para la parcelación del lote de 635,96 metros cuadrados de la finca identificada con el Código Registral Único 35027001192097, dado que el acto de segregación propuesto cumple con las determinaciones del Plan General de Ordenación y de las Ordenanzas de edificación del Municipio de Ingenio, haciéndose constar que, conforme se expresa en el informe técnico de fecha 17 de septiembre de 2025, los datos referidos a la situación, superficie y linderos de la finca matriz y de la finca a segregar, son los que a continuación se describen: Finca matriz: Descripción: Parcela de terreno URBANA situada en la calle Condesa de Laín, número 21, en Carrizal, término municipal de INGENIO, sobre el cual se ubica el antiguo colegio público conocido como José Serrano, con una superficie construida de una superficie 496m2. Superficie: 1.839,66 M2 Linderos (1ª inscripción): Norte, calle Condesa de Laín; Sur, terrenos de la mercantil CONSTRUCCIONES SUÁREZ AMADOR y los de Abraham Martín Suárez; Este, calle Fray José de Sosa; Oeste, terrenos de doña Pilar Peña Pulido y los de don Manuel Chil Martín Referencia catastral 9772501DS5897S0001QY Inscripción: Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Tomo 3.407, Libro 516, Folio 124 e inscripción Calificación: Suelo Urbano consolidado, afectado por la Ordenanza tipo A3. Uso: residencial y vial. P á g i n a 29 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Superposición de parcela a segregar sobre el plano de calificaciones urbanísticas. Los linderos reflejados son aproximados y no definen con exactitud el perímetro de la parcela. La parte que pretende segregarse corresponde a la afectada por uso “Residencial”. Plano de ubicación de la finca que se pretende dividir Finca a segregar: P á g i n a 30 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Descripción: Finca Urbana, situada en la calle Condesa de Laín, en Carrizal, término municipal de INGENIO, sobre el que existen construcciones con una superficie total de 281 m2. Superficie: 635,96 M2 Uso previsto Residencial Linderos: Norte, calle Condesa de Lain; Sur, finca matriz, que es parcela catastrada a la referencia 9772501DS5897S, titularidad del Ayuntamiento de Ingenio; Este, parcela catastrada a la referencia 9772501DS5897S, titularidad del Ayuntamiento de Ingenio; Oeste, calle Hernán Cortés, trozo de parcela catastrada a la referencia 9772501DS5897S, titularidad del Ayuntamiento de Ingenio, y trozo de finca de 33,57 metros cuadrados de superficie, de la registral en Ingenio número 31.439, reservada para don Manuel Chil Martín y esposa. Referencia catastral 9772501DS5897S0001QY Calificación: Suelo Urbano consolidado, afectado por la Ordenanza tipo A3. Uso: residencial. En rojo, ubicación de parcela a segregar. Superposición de parcela a segregar sobre el plano de calificaciones urbanísticas. P á g i n a 31 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Extracto de Anexo del informe técnico municipal del Departamento de Patrimonio P á g i n a 32 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Finca resultante: Descripción: Finca Urbana, situada en la calle Condesa de Laín, en Carrizal, término municipal de INGENIO, sobre el que existen construcciones con una superficie total de 215 m2. Superficie: 1.203,69 M2 Uso previsto: Se mantiene los actuales (Instalaciones municipales para colectivos y vial) Linderos: Norte, Calle Condesa de Laín, parcela catastrada a la referencia 9772501DS5897S, titularidad del Ayuntamiento de Ingenio, hoy en proceso de segregación, y trozo de parcela reservada para Manuel Chil y esposa, y finca inscrita en el registro de la propiedad con código registral único 35027001230317; Sur, fincas catastradas a las referencias 9872204DS5897S bajo el nombre de Ayuntamiento de Ingenio, 9473401DR5897S en Investigación, 9772112DS5897S titularidad de Coral Homes, S.L., y 9772112DS5897S, titularidad de Coral Homes, S.L., y finca inscrita en el Registro de la Propiedad bajo código registral único 35027001174659; Este, calle Fray José de Sosa, y parcela catastrada con referencia 9872204DS5897S, bajo el nombre de Ayuntamiento de Ingenio; Oeste, calle Condesa de Laín, y parcela catastrada a la referencia 9772501DS5897S, titularidad del Ayuntamiento de Ingenio, hoy en proceso de segregación, finca inscrita en el Registro de la Propiedad de código registral único 35027001230317, calle municipal, y finca inscrita en el Registro de la Propiedad de código registral único 35027001174659. Calificación: Suelo Urbano consolidado, afectado por la Ordenanza tipo A3. Uso: residencial y vial. P á g i n a 33 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Superposición de parcela restante sobre el plano de calificaciones urbanísticas La delimitación perimetral de la finca a segregar viene definida por los siguientes pares de coordenadas, tomadas siguiendo sistema de proyección UTM, y bajo sistema de referencia REGCAN 95. Coordenada X Coordenada Y 459614.47 3087446.15 459629.98 3087418.51 459622.49 3087414.1 459610.99 3087407.66 459599.19 3087417.04 459604.31 3087429.32 459608.02 3087438.4 459606.35 3087438.75 459606.08 3087439.0 459608.22 3087441.04 459614.47 3087446.15 Relación que coordenadas que debería constar para los perímetros de la parcela resto, P á g i n a 34 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Colegio José Serrano Coordenada X Coordenada Y 459599.19 3087417.04 459610.99 3087407.66 459622.49 3087414.10 459629.98 3087418.51 459631.97 3087419.63 459632.31 3087419.82 459632.70 3087420.04 459636.72 3087412.94 459637.52 3087411.53 459637.02 3087411.25 459649.87 3087389.45 459650.22 3087387.08 459641.51 3087376.36 459628.71 3087383.58 459624.18 3087386.14 459607.89 3087399.00 459602.90 3087403.13 459595.10 3087409.58 459593.02 3087411.33 459593.21 3087411.62 459591.83 3087412.76 459593.50 3087415.42 459593.58 3087415.56 459594.33 3087414.16 459595.01 3087412.91 459595.79 3087414.23 459597.26 3087416.71 459597.87 3087417.94 459598.20 3087417.66 459599.19 3087417.04 Resto 459611.66 3087451.08 459614.32 3087446.41 459614.47 3087446.15 459608.22 3087441.04 459611.66 3087451.08 (…)” SEGUNDO: Que se incorpore anexa a la resolución municipal una copia certificada del plano parcelario correspondiente y de las fichas descriptivas de los lotes resultantes, de conformidad con el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. P á g i n a 35 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. TERCERO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.- Asuntos de Urgencia: A)DACIÓN DE CUENTA 7º.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: El secretario general da cuenta de los siguientes documentos: 7.1.- Dación de Cuenta del Decreto núm. 4954, de fecha 15 de septiembre de 2025, mediante el cual se resuelve lo siguiente: “PRIMERO. – Revocar la delegación efectuada a la Concejala Doña Alejandra Rodríguez Pérez, respecto a las materias de Educación (que engloba el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles) y Accesibilidad, las cuales serán asumidas por esta Alcaldía como órgano delegante. SEGUNDO. – Notificar personalmente la presente resolución a la citada concejala, a los efectos oportunos. TERCERO. – Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por la Alcaldía, en aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CUARTO. – Dar traslado de la presente resolución al Departamento de Recursos Humanos e Intervención General. QUINTO. – Dar cuenta de la resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre. SEXTO. – Dar cuenta de la resolución a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre”. La junta queda enterada. 7.2.- Dación de Cuenta del Decreto núm. 4976, de fecha 16 de septiembre de 2025, mediante el cual se resuelve lo siguiente: “PRIMERO. - Avocar para este acto la competencia de concesión de autorización de uso común especial del suelo de dominio público, para actividad informativa, mediante la instalación de una mesa y una carpa solicitada por don Moisés Ramírez Romero, en representación del partido político VOX, mediante la instancia reseñada en el antecedente primero, y en su virtud: 1.- Autorizar únicamente la ocupación del dominio público en el Parque de los Aromeros, el día 16 de noviembre de 2025, en horario de 11:00 a 13:00 horas, y denegar expresamente la autorización en el resto de los lugares y días solicitados en su instancia. 2.- Debe tenerse en cuenta las siguientes condiciones fijadas en el informe técnico, esto es: 11. La carpa y mesa se instalarán fuera de la zona ajardinada o de césped. Se dispondrá, en la zona de pavimento de hormigón impreso, en la zona que se señala en la siguiente imagen. P á g i n a 36 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 12. La ocupación se realizará de tal forma que se garantice una franja de paso peatonal libre de cualquier ocupación u objetos con un ancho libre mínimo de 1,80 m. 13. La colocación de la carpa y la mesa se realizará de tal forma que el conjunto formado por mesa y carpa no ocupe más de los 9,00 m2 (dimensiones de 3,00 x 3,00 m. en planta) solicitados. 14. La carpa deberá estar adecuadamente fijada al suelo para evitar su posible vuelco o elevación en caso de existencia de vientos. Todas las partes o elementos de la carpa y de la mesa, tales como cubiertas, toldos, tableros, etc. deberán estar adecuadamente fijados al suelo con elementos de peso y sujetos entre sí para evitar el vuelo o desplazamiento de los mismos en caso de afecciones por ráfagas de viento. Dicha fijación al suelo no podrá realizarse con anclajes mecánicos, tales como tacos, tornillería, pernos, clavos o cualquier otro que suponga taladros o daños al pavimento. En cualquier caso, se deberán disponer elementos de peso suficiente en los soportes verticales de la carpa de tal forma que se evite el desplazamiento o levantamiento accidental de la carpa y de la mesa. Dichos elementos de sujeción no podrán invadir en ningún caso, las franjas libres de paso peatonal de ancho 1,80 m. dejados alrededor del elemento de ocupación. Los pies derechos de la carpa podrán sujetarse a los postes de las pérgolas existentes con elementos que no causen daños a estos elementos (bridas plásticas, cuerdas, etc.). En ningún caso se permitirán anclajes a estos postes con anclajes mecánicos (tornillería, taladros, etc.) 15. El presente informe no responde a la temática de la información que pretenda llevarse a cabo en el puesto instalado ni a la actividad informativa en sí, ciñéndose, exclusivamente, a la instalación de la carpa y de la mesa. No obstante, se advierte que no están autorizadas aquellas actividades que, por su objeto, forma o contenido, sean contrarias a las leyes. 16. Los elementos instalados en el dominio público no podrán disponerse en arbolado, mobiliario urbano, farolas, muros, barandillas, etc. si no se cuenta con autorización expresa para ello (no obstante, en el punto 4 de estas condiciones se autoriza a la fijación en postes de la pérgola con condicionantes). Asimismo, no podrán ocultar señales de tráfico o de información municipal existente, ni dificultar la observación de las mismas. 17. No se permitirá el lanzamiento sobre la vía de ningún elemento publicitario o de información escrita, ni de ningún otro sistema que suponga el vertido de elementos sobre la vía. 18. No podrán obstaculizarse o impedirse los itinerarios accesibles existentes. 19. Finalizado el acto informativo, deberá retirarse todo elemento de ocupación instalado y retirar cualquier resto de materiales, fijaciones, basuras, etc. que se hubieran podido generar, debiendo dejar la zona en el mismo estado que el inicial. 20. Dada la existencia de arbolado y mobiliario urbano en la zona, deberá cumplirse con lo estipulado en los artículos 10.8 y 10.9 de la ordenanza de edificación sobre protección de arbolado y protección del mobiliario urbano, respectivamente. Toda pérdida de arbolado o especies vegetales o mobiliario urbano existente en la zona deberá ser repuesta de forma inmediata. Será el solicitante quien se responsabilice del mantenimiento de las especies afectadas mientras dure la actividad, responsabilizándose de los daños a los ejemplares arbóreos que pudieran surgir durante el transcurso de la ocupación del dominio público y durante las actuaciones de montaje y desmontaje de los elementos de la ocupación. La necesaria sustitución del arbolado existente en los espacios públicos, cuando por deterioro u otras causas desaparezcan los ejemplares existentes, será obligatoria a cargo del responsable de la pérdida. Los ejemplares perdidos serán sustituidos por especies iguales a las antiguas u otras similares a las tradicionalmente habituales en la localidad, con porte igual. Cualquier daño producido a las especies arbóreas o al mobiliario urbano debe ser comunicado por el promotor a este ayuntamiento. Queda P á g i n a 37 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. prohibida la tala y/o poda de cualquier tipo de árbol o de cualquier otra especie existente en los espacios de titularidad municipal si no se ha solicitado a este Ayuntamiento por los cauces reglamentarios y no se cuente con la autorización expresa municipal para ello. Asimismo, la ocupación que se autorice quedará condicionada, en todo caso, a que en la fecha solicitada no se desarrollen actividades dirigidas a la población infantil, en cuyo caso no se permitirá la instalación. Asimismo, prevalecerá la organización de otros eventos de cualquier tipo por parte del Ayuntamiento en el parque o alrededores que necesitasen ocupar el espacio ahora solicitado, en cuyo caso, la instalación de la carpa y mesa solicitada quedará condicionada a la compatibilidad con los actos a desarrollar y a la logística que requieran dichos actos o eventos, pudiéndose determinar por este Ayuntamiento, si así lo considerara, la suspensión de la ocupación con la mesa y carpa solicitada ahora. SEGUNDO. - Autorizar a la Policía Local de Ingenio, a través de su Concejalía de Policía, Jefe de la Policía o del Jefe de Servicios, a tomar cuantas medidas de seguridad estimen oportunas. TERCERO. - Participar al interesado que queda obligado a respetar cuantos condicionantes técnicos han quedados reflejados; a mantener la zona autorizada en perfecto estado de salubridad e higiene; a reponer cualquier desperfecto que se ocasione con motivo de la ocupación o actividad desarrollada, y a que, una vez finalizada la ocupación se ha de dejar la zona ocupada en las mismas condiciones en las que se encontraba en el momento de inicio de la misma, así como en perfecto estado de limpieza. CUARTO. - Notificar la presente resolución al interesado, en legal forma, con expresión de los recursos que procedan, y a la Policía Local. para su conocimiento y efectos oportunos”. La junta queda enterada. 7.3.- Dación de Cuenta del Decreto núm. 5042, de 22 de septiembre de 2025, mediante el cual se resuelve lo siguiente: “PRIMERO.- Avocar la Alcaldía-Presidencia y para este acto, la competencia para la concesión de la licencia, y conceder licencia al Club Deportivo de Petanca y Bola Canaria Vaya Vaya Las Majoreras para uso común especial del dominio público del Campo de Petanca Las Majoreras para la instalación de un cantina para suministro de comida y bebida con motivo de la celebración del Torneo de Petanca del Pilar, los días 04 y 05 de octubre de 2025, en horario de 16.00 a las 01.30 h y de 09.30 a 15.00 h respectivamente en el espacio estrictamente necesario para su ubicación. SEGUNDO. - El otorgamiento de la licencia reseñada en el apartado primero, quedará sujeto a las determinaciones y condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas y Otras Instalaciones Análogas. TERCERO. - Fijar la cantidad de 6,00 € como tasa por utilización privativa del dominio público local a D. Carmelo Cruz Sánchez con D.N.I. nº 52.846.666-A Presidente del Club Deportivo de Petanca y Bola Canaria Vaya Vaya Las Majoreras con C.I.F. G-35923200. CUARTO. - Significar que la presente autorización no le exime de presentar la preceptiva comunicación de inicio de actividad y obtener las licencias o autorizaciones que procedan. QUINTO. - Comunicar a Valora Gestión Tributaria, para que, en base al acuerdo adoptado en Pleno corporativo en sesión de la fecha 16/11/2011, sobre Delegación de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos del Cabildo Insular, proceda a practicarlas liquidaciones de las tasas reseñadas. SEXTO. - Notificar el presente acuerdo al interesado en legal forma”. La junta queda enterada. 7.4.-Expediente 1581/2021.Dación de Cuenta Asuntos Judiciales, contenciosos administrativos y jurisdicción Social. ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. 1. ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: 1.1.- SENTENCIA NÚMERO 217, DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2025, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NÚMERO 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 151/2023, EN MATERIA DE P á g i n a 38 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, INTERPUESTO POR DÑA. ROSARIO VICTORIA OJEDA PÉREZ. Se desestima el recurso contencioso administrativo presentado por la parte demandante imponiéndole el pago de las costas procesales. La junta queda informada. 1.1.2.- SENTENCIA NÚMERO 177, DE FECHA 3 DE ABRIL DE 2025, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DECRETO DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2025, EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN EL RECURSO DE APELACIÓN CON NÚMERO DE PROCEDIMIENTO 421/2024, CONTRA LA SENTENCIA PRONUNCIADA CON FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024 POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO TRAMITADO BAJO EL NÚMERO 151/2023, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, INTERPUESTO POR DÑA. ROSARIO VICTORIA OJEDA PÉREZ. Se desestima el recurso de apelación presentado por la parte demandante imponiéndole el pago de las costas procesales. La junta queda informada. 1.2.- SENTENCIA NÚMERO 233, DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2023, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2025, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 229/2022, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, INTERPUESTO POR D. LEOCADIO PÉREZ MARTEL Y POR D. SERGIO PÉREZ MARTEL. Se desestima el recurso contencioso administrativo presentado por la parte demandante imponiéndole el pago de las costas procesales. La junta queda informada. 1.2.1- SENTENCIA NÚMERO 93, DE FECHA 20 DE MARZO DE 2025, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DECRETO DE FECHA 27 DE MAYO DE 2025, EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN EL RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 216/2023, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, INTERPUESTO POR D. LEOCADIO PÉREZ MARTEL Y DON SERGIO PÉREZ MARTEL, CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2023, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 229/2022. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte apelada imponiéndole el pago de las costas. La junta queda informada. 1.3.- SENTENCIA NÚMERO 229, DE FECHA 31 DE JULIO DE 2025, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 6 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 426/2022, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INTERPUESTO POR DÑA. SOFÍA DE LAS NIEVES LORDA JIMÉNEZ. Se estima el recurso contencioso administrativo presentado por la parte demandante imponiéndole el pago de las costas al Ayuntamiento de Ingenio. La junta queda informada. 1.4.- SENTENCIA NÚMERO 226, DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 6/2024, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INTERPUESTO POR DÑA. MARÍA DOLORES GONZÁLEZ ALEMÁN. Se estima el recurso contencioso administrativo presentado por la parte demandante imponiéndole el pago de las costas al Ayuntamiento de Ingenio. La junta queda informada. 1.5.- SENTENCIA NÚMERO 125, DE FECHA 2 DE MAYO DE 2025, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 228/2024, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INTERPUESTO POR D. JUAN GARCÍA CASTELLANO. Se desestima el recurso contencioso administrativo presentado por la parte demandante imponiéndole el pago de las costas procesales. P á g i n a 39 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. La junta queda informada. 1.6.- SENTENCIA NÚMERO 229, DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 392/2024, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INTERPUESTO POR DÑA. ISABEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ. Se desestima el recurso contencioso administrativo presentado por la parte demandante imponiéndole el pago de las costas al Ayuntamiento de Ingenio. La junta queda informada. 2. ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.1.- DECRETO NÚMERO 620, DE FECHA 28 DE JULIO DE 2025, EMITIDO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA RECAÍDO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 645/2025, EN MATERIA DE DERECHOS FORMULADO POR D. ELEUTERIO YÁNEZ TEJERA. Se tiene por desistido a la parte actora de su demanda contra el Ayuntamiento de Ingenio. La junta queda informada. 2.2.- DECRETO NÚMERO 834, DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025, EMITIDO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA RECAÍDO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 153/2025, EN MATERIA DE CANTIDAD FORMULADO POR D. VICENTE RAMÍREZ GUEDES. Se aprueba la avenencia alcanzada entre las partes. La junta queda informada. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y quince minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como Secretario General DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Secretario General P á g i n a 40 | 40 Cód. Validación: AEMFLH9DFQXAWJHQRE4K5273A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 40 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0018 Fecha: 17/10/2025 Don Sergio Méndez Mondón,