Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2025/20 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA DICISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Almudena Hernández Rodríguez Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Martín Manuel García Cabrera Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo MIEMBROS NO ASISTENTES: Don Francisco Javier Espino Espino Don Sergio Méndez Monzón, Secretario General En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y diecinueve minutos, del diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Sergio Méndez Monzón, secretario general, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 31/10/2025 HASH: c4eb15599515ee2fe51dae7bfcad11f8 Sergio Méndez Monzón (1 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1. - Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 26 de septiembre de 2025 (17) Sometida a votación la trascrita acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 1.2. - Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Extraordinaria, de 2 de octubre de 2025 (19) Sometida a votación la trascrita acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Acuerdos que procedan en relación a propuestas de resolución emitidas por la concejalía de urbanismo: 2.1.-Expediente 7499/2025. PROPUESTA de concesión de licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público y licencia urbanística a la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, para la ejecución de nueva red subterránea de baja tensión por ampliación de potencia y cambio de tensión, afectando al inmueble situado en la calle Antonio Rodríguez Medina, 21 El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 2 de octubre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 31/10/2025 HASH: f0b013d8da174d458487dab59497abc4 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) “ANTECEDENTES DE HECHO: Vista la solicitud de licencia urbanística de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, formulada ante la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico de este Ayuntamiento con fecha 2 de julio de 2025, registrada bajo el número 2025-E-RE- 7131, para la ejecución de la actuación consistente en nueva red subterránea de baja tensión por ampliación de potencia y cambio de tensión, afectando a la parcela situada en la calle Antonio Rodríguez P á g i n a 1 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Medina, número 21, con referencia catastral número 6584701DS5868S0001IA (referencia proyecto 1017903), de este término municipal. Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. De la documentación aportada se desprende que las obras consisten en la ejecución de una nueva línea eléctrica para una ampliación de potencia y cambio de tensión, para la edificación situada en la calle Antonio Rodríguez Medina, nº21, con una potencia en el suministro de 37.95 kw, en la que se ejecutará una línea subterránea de un metro y adecuación de arqueta existente. Al expediente incoada se le ha asignado la referencia procedimental 7499/2025-EP-U-LOMEN. Además, consta informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 24 de julio de 2025, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…) PRIMERO: Que analizados los planos nº 2 y nº 3 aportados en el Proyecto denominado “PROYECTO DE NUEVA RED SUBTERRANEA DE BAJA TENSION POR AMPLIACIÓN DE POTENCIA Y CAMBIO DE TENSIÓN EN LA CALLE ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA, Nº 21 (1017903)”, redactado y firmado el 27/06/2025 por el Ingeniero Industrial, D. Fernando Martín Gutiérrez, carente de visado colegial, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo el pavimento adoquinado de la calle Antonio Rodríguez Medina, donde se presente llevar a cabo la ejecución de una arqueta y pequeña canalización, discurre longitudinalmente a la vía, una tubería perteneciente a la red terciaria de abastecimiento de polietileno de alta densidad (PE-AD) de DN63mm, con una profundidad variable de aproximadamente 25-30cm. Las horquillas existentes en el pavimento indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en el adoquinado con respecto a la línea de fachada. Además, próxima a ésta, y en el eje central de la vía, discurre longitudinalmente una tubería perteneciente a la red general de abastecimiento de polietileno (PE-AD) de DN125mm, con una profundidad media de 60-70cm. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de DN300mm en el eje central de la calzada, debiéndose tener en cuenta la existencia de acometidas domiciliarias de alcantarillado hacia la mencionada red general, las cuales deberían estar registradas mediante tapa de arqueta. En la zona se pueden visualizar la arqueta y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO. P á g i n a 2 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. ABASTO: Trazado de color azul. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ALCANTARILLADO. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo. (….)” Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 28 de julio de 2025, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(…) PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que en el alumbrado existente en la zona es aéreo, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra. (…)” Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 01/09/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas número 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas número 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO). Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada el 2 de julio de 2025 y con número de registro de entrada electrónico 2025-E-RE-7131, por la mercantil EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U., para realizar la obra consistente en la ejecución de una NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR AMPLIACIÓN DE POTENCIA Y CAMBIO DE TENSIÓN (Proyecto 1017903) al inmueble con referencia catastral número 6584701DS5868S0001IA, y situado en la calle Antonio Rodríguez Medina, número 21, todo ello según el proyecto básico y de ejecución redactado por el ingeniero industrial D. Fernando Martín Gutiérrez, y el resto de la documentación obrante en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 01/10/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del P á g i n a 3 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente, sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes y los plazos de vigencia de la reseñada licencia urbanística. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como a la de la licencia urbanística de obra menor instada por la entidad mercantil “EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U.”, en su condición de promotora, para la actuación proyectada consistente en “NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR AMPLIACIÓN DE POTENCIA Y CAMBIO DE TENSIÓN (1017903)”, que se ejecutará en la edificación con emplazamiento en la calle Antonio Rodríguez Medina, nº 21, en este término municipal de Ingenio, con referencia catastral nº 6584701DS5868S0001IA, y, con arreglo a las prescripciones contenidas en el Informe Técnico, las condiciones generales contempladas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de habitabilidad de las viviendas, resto de documentación obrante en el expediente (Gestiona Expte. 7499/2025-E.P.) y demás que ajustadas a derecho se acuerden. Igualmente, consta en el expediente tramitado la Carta de Pago expedida por la Tesorería Municipal con fecha 15 de septiembre de 2025, acreditativa del abono por parte de la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., en la cuantía de CIENTO DIECINUEVE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (119,68 €) en concepto de fianza para responder a la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, número de operación 320250002555 y número de ingreso 20250001232, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Es necesario otorgar de forma simultánea el correspondiente título habilitante a fin de permitir el uso del dominio público en los términos exigidos por los artículos 77 y 78 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales –RBEL- y los artículos 92 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas – Ley 33/2003- y la licencia municipal de obras, a tenor de lo preceptuado en el artículo 330.1 letras u)1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La necesidad de otorgar ambas autorizaciones, la demanial, por un lado, y la urbanística, por otro, se deduce de lo previsto en el artículo 335 de la Ley 4/2017, que determina la obligación de que se expida previamente a esta segunda el correspondiente título habilitante para el uso demanial Así es de aplicación a la actuación pretendida, lo regulado en el Capítulo I del título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que se ocupa de la utilización de los bienes y derechos de dominio público, así como lo previsto en el artículo 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Que se han seguidos las normas de procedimiento para la tramitación del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en los artículos 14 a 17 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: P á g i n a 4 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público por plazo máximo de cuatro años, con pago de la tasa o canon correspondiente, consistente en la ejecución de la actuación proyectada denominada “NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR AMPLIACIÓN DE POTENCIA Y CAMBIO DE TENSIÓN (1017903)”, que afectará a la edificación con emplazamiento en la calle Antonio Rodríguez Medina, número 21, con referencia catastral número 6584701DS5868S0001IA, en este término municipal, con arreglo al proyecto básico y de ejecución redactado por el Ingeniero Industrial Don Fernando Martín Gutiérrez, colegiado número 1.557 del COIICO, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable D. Fernando Martín Gutiérrez Art. 12 de la L.O.E. (*) (*) Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Director de la obra Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Javier Carmona Pérez de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 SEGUNDO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de la actuación proyectada denominada “NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR AMPLIACIÓN DE POTENCIA Y CAMBIO DE TENSIÓN (1017903)”, que afectará a la edificación con emplazamiento en la calle Antonio Rodríguez Medina, número 21, con referencia catastral número 6584701DS5868S0001IA, en este término municipal, con arreglo al proyecto básico y de ejecución redactado por el Ingeniero Industrial Don Fernando Martín Gutiérrez, que queda incorporado a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones de los informes técnicos y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden. TERCERO: Condicionar, igualmente, la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de CIENTO DIECINUEVE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (119,68 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la actuación. Figura en el expediente que se realiza mediante Carta de Pago del mandamiento de constitución de depósitos de fecha 15 de septiembre de 2025, número de operación 320250002555 y número de ingreso 202500001232, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. CUARTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). P á g i n a 5 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Art. 3 del R.D. 1627/1997 Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. QUINTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SÉPTIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. OCTAVO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.-Expediente 5787/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la entidad mercantil PLENOIL CANARIAS, S.L., para la demolición de nave industrial situada en la calle República Argentina, número 56, esquina con la calle Fuche El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 26 de septiembre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: P á g i n a 6 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. “Fundamentos de Hecho: Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil PLENOIL CANARIAS, S.L., representada en este acto por Dña. Sara Urreta Blanco, con fecha 6 de mayo de 2024, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-4267, para la demolición de nave industrial existente en la calle República Argentina, número 56, esquina a calle Fuche, parcela con referencia catastral número 9974308DS5897S0001RY,, de este término municipal, habiéndose presentado, completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 5787/2024-U-LOMAY. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta copia de contrato privado de opción de compra de la parcela objeto de la licencia promovida, fechado el 30 de noviembre de 2023, suscrito -por una parte, como vendedores- los señores doña Bárbara Adelaida García Alonso y don Jesús Salvador Alfonso Rodríguez, que actúan en calidad de administradores mancomunados de la entidad mercantil “INVERSIONES REALIZACIONES CANARIAS, S.L., con C.I.F. B354882363, constituida por tiempo indefinido en virtud de escritura otorgada en Las Palmas de Gran Canaria, el día 30 de junio de 1997, ante el Notario don Alfonso Zapata Zapata, al número de protocolo 2.287 e inscrita en el Registro Mercantil de dicha provincia, en la Hoja GC-17826, Tomo 1338, Folio 182, en fecha 2 de junio de 2017, y por la otra -como compradora- el señor don JOSÉ RAMÓN MONTOYA TORRES, en representación de la mercantil PLENOIL CANARIAS, S.L., facultado para este acto por el Administrador único de esta última mercantil, en virtud de Escritura Pública de Poder otorgada por dicha sociedad a su favor ante el Notario de Madrid, don Manuel Mellado Rodríguez, el 5 de marzo de 2024, al nº 343 de su protocolo. El inmueble objeto de actuación viene descrito como finca registral nº 4144, con código registral nº 35015000156097, en la mentada Nota Registral. Conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral con referencia número 9974308DS5897S0001RY, con una superficie gráfica de 856,00 m2 y una edificación de 668,00 m2, figurando catastrada a nombre de la primera de las mencionadas mercantiles. Consta que por la entidad interesada, con fecha 06/05/2024, y con número de registro en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico 2024-E-RE-4279, se solicita licencia urbanística para llevar a cabo la instalación de una unidad de suministro, encontrándose dicha solicitud en fase de tramitación administrativa bajo la referencia procedimental 5791/2024-U-LOMAY. Le es de aplicación a la petición lo previsto en los artículos 48, 56 y 57 de La Ley del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, dado que la parcela objeto de actuación no tiene la condición de solar edificable, requiriéndose, por tanto, la realización de varias actuaciones para completar las obras de urbanización, y disponga así de todos los servicios urbanísticos necesarios, siendo exigible, conforme a dicho articulado, el cumplimiento de diversas obligaciones, que quedan materializada en: a)Garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de las obras de urbanización necesarias para dotar a la parcela de condición de solar edificable, figurando en el expediente que, con fecha 4 de agosto de 2025, en registro de entrada número 2025-E-RE-8289, se aporta la garantía exigida por importe de 3.634,33 € (tres mil seiscientos treinta y cuatro euros con treinta y tres céntimos), conforme a la carta de pago de la Tesorería Municipal, al número de operación 320250002270 y número de ingreso 20250001098. b)Los administradores mancomunados de la mercantil titular del inmueble suscriben con fecha 19 de diciembre de 2024 el documento de compromiso de las obligaciones legales que se indican a continuación, que se aporta junto con el proyecto técnico de ejecución en el que se recogen las obras de urbanización necesarias para que la parcela tenga la condición de solar, así como el resto de servicios e infraestructuras necesarios para ultimar todos los servicios urbanísticos de la parcela y su efectiva conexión a las redes generales: 1.Cesión gratuita al Ayuntamiento de los terrenos propiedad del interesado destinados a viario público conforme al planeamiento general, y ello para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56.1b) de la Ley del Suelo y de Espacios Natural de Canarias (LSENPC). 2.Compromiso formal para no ocupar ni a utilizar las construcciones e instalaciones hasta su total terminación, incluyendo el de su consignación con idéntico contenido en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros e impliquen el traslado a estos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o parte de ella. P á g i n a 7 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 3.Realización simultánea de la urbanización y la futura edificación (expediente municipal 5791/2024-U- LOMAY), con el compromiso de no ocupar ni utilizar la edificación hasta la total terminación de las obras de urbanización y el efectivo funcionamiento de los servicios correspondientes. La obligación comprende, además de las obras que afecten a la vía o vías a que dé frente la parcela, las correspondientes a todas las demás infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios preceptivos, hasta el punto de enlace con las redes que estén en funcionamiento. Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 14 de octubre de 2024, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(…) Existe una línea de alumbrado público subterránea de RV 0,6/1KV 4X10 mm2 Cu que proviene del subcuadro de alumbrado público CM-013, que discurre subterránea por la acera norte de la calle República Argentina y alimenta a la luminaria 013302, instalada sobre columna metálica. Existe una línea de alumbrado público RV 0,6/1KV aérea 3X1X25+N50 mm2 Al que proviene del cuadro de alumbrado público CM-018, que discurre sobre la fachada del edificio objeto de estudio tanto por la calle República Argentina como por la calle Fuche y alimenta a dos luminarias situadas en la fachada de la calle Fuche. En el proyecto de ejecución de obra debe representarse la nueva canalización subterránea de alumbrado público compuesto por dos tubos corrugados rojo de 110 a 0,40 metros de profundidad. Además, se P á g i n a 8 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. deberán instalar nuevas luminarias de alumbrado público sobre columnas metálicas. Junto a cada columna y en los cruces de vía deberán instalarse arquetas de registro de medidas efectivas 40x40 cm y 60 cm de profundidad. Además, consta informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 14 de octubre de 2024, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…) PRIMERO: Que, analizada la documentación aportada e incluida en el expediente electrónico, así como la planimetría del proyecto denominado “PROYECTO DE DERRIBO DE NAVE INDUSTRIAL PARA CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DE SUMINISTRO”, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 3. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la acera de las calles Fuche y Republica Argentina, existe una red de abastecimiento secundaria de agua potable, del tipo policloruro de vinilo (PVC) de DN63mm PN-16, la cual no debería verse afectada por la actuación de derribo. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable en la zona es de 0,20-0,25 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 4. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de DN300mm, por el eje central de la calzada, la cual no se verá afectada por la intervención, sin embargo, se deberá tener en cuenta la arqueta de acometida domiciliaria de alcantarillado del propio inmueble. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO. P á g i n a 9 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. ABASTO: Trazado de color azul. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ALCANTARILLADO. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo.”. (…)” Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 18/09/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas número 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas número 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada tipo A3. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, haciendo especial mención a la falta de condición de solar de la parcela objeto de actuación, remitiéndose a la obligación del cumplimiento de lo regulado en los artículos 48, 56 y 57 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada con fecha 6 de mayo de 2024, y registro de P á g i n a 10 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. entrada electrónico número 2024-E-RE-4267, por la entidad mercantil PLENOIL CANARIAS, S.L. representada por doña Sara Urreta Blanco, para llevar a cabo la actuación consistente en el derribo de nave industrial, en la parcela situada en la calle República Argentina, número 56, esquina calle Fuche, con referencia catastral número 9974308DS5897S0001R, según el proyecto básico y de ejecución redactado por el ingeniero industrial Pedro Noguera Ayala, colegiado número 6405 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, y resto de la documentación aportada en el expediente, CONDIDIONADO a que se proceda al preceptivo visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña del proyecto básico y de ejecución presentado, en atención a lo regulado en el artículo 2.d del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 23/09/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente (se presta especial atención a lo preceptuado en los artículos 48, 56 y 57 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias), en el cumplimiento el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente y sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable, a la concesión de licencia urbanística de obra mayor peticionada por la mercantil PLENOIL CANARIAS, S.L., representada por doña Sara Urreta Blanco, con fecha 6 de mayo de 2024 y con número de registro de entrada 2024-E-RC- 4267, para llevar a cabo la obra proyectada denominada “DERRIBO DE NAVE INDUSTRIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DE SUMINISTRO” en la parcela identificada con la referencia catastral número 9974308DS5897S0001RY, con emplazamiento en la calle República Argentina, nº 56, esquina a calle Fuche, del término municipal de Ingenio y con sujeción al proyecto básico y de ejecución redactado por el ingeniero industrial don Pedro Noguera Ayala, colegiado nº 6405 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, CONDICIONADA a que se proceda a su vallado de forma provisional hasta la instalación de la unidad de suministro prevista, y, con aportación, con carácter previo al inicio de las obras, del Proyecto Básico y de Ejecución visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, operando la subsanación de esta última exigencia como condición suspensiva de la licencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 del RIPLUC. Fundamentos de Derecho: La actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra g), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del RIPLUC y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, número 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 RIPLUC, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP Las Palmas nº 43 de 3 de abril de 2013, donde se prevé, como actos de instrucción, el requerimiento de informes o autorizaciones previas por los organismos administrativos de la Comunidad Autónoma competentes por la incidencia de la legislación sectorial y la emisión de los informes técnico y jurídico de los servicios municipales sobre la conformidad o adecuación del acto pretendido a la legislación urbanística y sectorial, planeamiento y demás normas de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables, teniendo en cuenta el carácter reglado de estas licencias. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias P á g i n a 11 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil PLENOIL CANARIAS, S.L., representada por doña Sara Urreta Blanco, la licencia urbanística solicitada con fecha 6 de mayo de 2024 y con número de registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico 2024-E-RC-4267, para llevar a cabo la obra proyectada consistente en el demolición de nave industrial situada en la parcela identificada con la referencia catastral número 9974308DS5897S0001RY, con emplazamiento en la calle República Argentina, número 56, esquina a calle Fuche, del término municipal de Ingenio, con ajuste al proyecto básico y de ejecución redactado por el ingeniero industrial don Pedro Noguera Ayala, colegiado número 6405 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, con sujeción igualmente a la documentación obrante en el expediente, a las prescripciones de los informes técnicos y del informe jurídico, y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 5787/2024-U-LOMAY), y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Pedro Noguera Ayala Art. 12 de la L.O.E. (*) (*)Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Pedro Noguera Ayala Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la construcción a demoler Finalidad Demolición de nave industrial Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial característico, compatible el comercial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3 Inmueble Catalogado El inmueble no se encuentra recogido en el Catálogo Arquitectónico municipal. Referencia catastral 9974308DS5897S0001RY Número de plantas 0 b/r; 1 s/r Superficie de Solar. Según el proyecto 870.53 m2 Según el título de propiedad 840.00 m2 Superficies construida a demoler Planta Baja de la Nave 712.62 m2 Edificabilidad 1.09 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Número de plantas Dos (2). Altura 7.80 metros PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL P á g i n a 12 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, hasta tanto no se cumpla el requisito previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto básico y de ejecución debidamente visado, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada del proyecto básico y de ejecución debidamente visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, en atención al artículo 2.d) del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. CUARTO: Advertir a la interesada que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, se deberá proceder al vallado de forma provisional de la parcela objeto de actuación hasta tanto se efectué la instalación de la prevista unidad de suministro. QUINTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones de los informes técnico y jurídico municipales y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. P á g i n a 13 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. DECIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. UNDECIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.3.-Expediente 11329/2024. PROPUESTA de concesión de licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público y licencia urbanística a DÑA. JOSEFA ROSA QUINTANA RODRÍGUEZ, para la sustitución de ventana en fachada por puerta de garaje, así como para la ejecución del rebaje en la acera, en la calle Sol, número 13 El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 1 de octubre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Fundamentos de hecho: Vista la solicitud de licencia urbanística presentada por DÑA. JOSEFA ROSA QUINTANA RODRIGUEZ, con fecha 13 de octubre de 2024, y con entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónica número 2024-E-RE-10578, para la ejecución de la actuación consistente en la sustitución de ventana en fachada por puerta de garaje, así como para la ejecución del rebaje en la acera, en la calle Sol, número 13, afectando la realización pretendida a la parcela con referencia catastral número 9176603DS5897N0001XZ, de este término municipal, habiéndose acompañado, y completado en sucesivas presentaciones, la preceptiva documentación exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 11329/2024-EP-U-LOMEN. Igualmente, en instancia de fecha 10 de enero de 2025, presentada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2025-E-RE-231, la interesada peticiona, en relación al expediente de referencia, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público que se afecta al objeto de rebajar la acera para acceder al garaje. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, respecto a la parcela sobre la que se pretende realizar la actuación, copia de la Escritura de Compraventa otorgada por el Notario de Vecindario, Santa Lucía de Tirajana, don José Manuel Grau de Oña, el día 2 de septiembre de 2024, al número 1.670 de su protocolo, que resulta ser la finca registral 7.367, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 1884; Libro 209, Folio 219, e identificada con el código CRU número 35015000137379. P á g i n a 14 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 9176603DS5897N0001XZ, con una superficie gráfica de ciento diez metros cuadrados (110,00 m2). Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 7 de abril de 2025, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(…) Que una vez comprobado la zona afectada por la ejecución la obra y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: 1.Existen una línea de alumbrado público de RV 0,6/1KV (4X1X16+N16) mm2 Al y una luminaria de alumbrado público 007204, que discurre aérea por la fachada de la vivienda junto con otras redes de baja tensión y telefonía, que puede ser afectada por la ejecución de las obras al hacer el hueco de la nueva puerta. (…)” Además, consta informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 7 P á g i n a 15 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. de abril de 2025, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…) PRIMERO: Que, analizada la documentación aportada e incluida en el expediente electrónico, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1.En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la acera prevista de intervención, existe una red de abastecimiento secundaria de agua potable, del tipo polietileno de alta densidad (PE-AD) de DN63mm PN-16. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable en la zona es de 0,15-0,20 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2.En lo referente a la red de alcantarillado, bajo la calzada y por el eje central de la vía, discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de DN300mm, la cual no se verá afectada, sin embargo, se deberá tener en cuenta las posibles acometidas domiciliarias de alcantarillado. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO. ABASTO: Trazado de color azul. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ALCANTARILLADO. P á g i n a 16 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo. (…)” Sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 23 de septiembre de 2025, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas número 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas número 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso de vial y residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada tipo A3. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada con fecha 13 de octubre de 2024 y registro de entrada 2024-E-RE-10578 por Dña. Josefa Rosa Quintana Rodríguez, para realizar la actuación consistente en la sustitución de una ventana por una puerta de garaje y rebaje de acera, en el inmueble situada en la calle Sol, número 13, con referencia catastral 176603DS5897N0001XZ, en este término municipal, todo ello según la documentación técnica incorporada al expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 30 de septiembre de 2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente y sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable, a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como a la de la licencia urbanística de obra menor instada por doña Josefa Rosa Quintana Rodríguez, en su condición de promotora, para la actuación proyectada consistente en “SUSTITUCIÓN DE UNA VENTANA POR PUERTA DE GARAJE Y REBAJE DE ACERA”, en el inmueble con referencia catastral número 9176603DS5897N0001XZ, con fecha 13 de octubre de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E-RE-10587, y, emplazamiento en la calle Sol, número 24, del término municipal de Ingenio, con arreglo a las prescripciones contenidas en el Informe Técnico, las condiciones generales contempladas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y P á g i n a 17 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de habitabilidad de las viviendas, resto de documentación obrante en el expediente y demás que ajustadas a derecho se acuerden. Figura en el expediente de referencia la carta de pago, de fecha 25 de septiembre de 2025, expedida por la Tesorería Municipal, acreditativa del depósito por el interesado de la cuantía de NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (99,74 €), en concepto de fianza para responder a la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, número de operación 320250002599, número de ingreso 20250001371, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. Fundamentos de derecho: Se hace necesario otorgar de forma simultánea el correspondiente título habilitante a fin de permitir el uso del dominio público en los términos exigidos por los artículos 77 y 78 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales –RBEL- y los artículos 92 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas –Ley 33/2003- y la licencia municipal de obras, a tenor de lo preceptuado en el artículo 330.1 letra u 1 de la Ley 4/2017, de 13 de junio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y la Ordenanza Municipal Reguladora de las Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP Las Palmas, nº 43, de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Igualmente, la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que se ocupa de la utilización de los bienes y derechos de dominio público; artículos 75 y 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; y en lo que concierne a las autorizaciones, resultan de aplicación el artículo 92 de la mencionada Ley 33/2003, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a Dña. Josefa Rosa Quintana Rodríguez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para la ocupación del suelo de la vía pública para la ejecución de la actuación consistente en rebaje de la acera a la altura del número 13 de la calle Sol, frente a la parcela con referencia catastral número 9176603DS5897N0001XZ, de este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a Dña. Josefa Rosa Quintana Rodríguez, licencia urbanística solicitada con fecha 13 de octubre de 2024, y con entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónica número 2024- E-RE-10578, para la ejecución de la actuación consistente en la sustitución de ventana en fachada por puerta de garaje, así como para la ejecución del rebaje en la acera, en la calle Sol, número 13, afectando la realización pretendida a la parcela con referencia catastral número 9176603DS5897N0001XZ, de este término municipal, referencia procedimental 11329/2024-EP-U- LOMEN), con arreglo a la legislación básica de aplicación, a la documentación incorporada al expediente de referencia, las prescripciones del informe técnico y del informe jurídico y condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. P á g i n a 18 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. TERCERO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, respecto a las afecciones de alumbrado público y a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, en sus informes fechados ambos el 7 de abril de 2025. CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. NOVENO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. DÉCIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones P á g i n a 19 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.4.-Expediente 3963/2025. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. ÁLVARO SÁNCHEZ NUEZ y Dña. ANTONIA MARÍA ORTEGA MARTEL, para la construcción de vivienda unifamiliar, en la C/ Guayedra, número 12 B, Burrero Norte El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 14 de octubre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. ÁLVARO SÁNCHEZ NUEZ Y DÑA. ANTONIA MARÍA ORTEGA MARTEL, con fecha 11 de marzo de 2025, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2025-E-RE-2684, para la construcción de vivienda unifamiliar (adosada que se desarrolla en dos plantas sobre la rasante y ninguna bajo ella), en la calle Guayedra, número, 12 (B), Burrero Norte, parcela con referencia catastral número 1673934DR6817S0001RJ, de este término municipal, habiéndose presentado, completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 3963/2025-EP-U-LOMAY De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta copia de la Escritura de Compraventa, número de protocolo 1.697, otorgada por los promotores ante el Notario de Carrizal, Ingenio, don José María Pages Vall, el día 8 de octubre de 2020, de la parcela objeto de la petición de la licencia. La mentada parcela es la finca registral nº 30070, con C.R.U.: 35027001126894, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucia de Tirajana, al tomo 3222, libro 475, folio 117, inscripción 2ª. y, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral número 1673934DR6817S0001RJ, con una superficie gráfica de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165,00 m2). Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 8 de mayo de 2025, recaído en el expediente con referencia E25-1552, mediante el que se autoriza la actuación señalada e instalación de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 07/10/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas número 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas número 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas unifamiliares aisladas o adosadas tipo CH-1. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la “(…) concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 11 de marzo de 2025, y registro de entrada electrónico número 2025-E-RE-2684, por Álvaro Sánchez Nuez para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de una vivienda Unifamiliar en la calle Guayedra, nº12 (B), con referencia catastral número 1673934DR6817S0001RJ, en el Burrero P á g i n a 20 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Norte, en esta localidad, según proyecto básico y de ejecución visado, que fue redactado por la sociedad profesional DÍAZ & MUÑOZ ARQUITECTOS S.L.P, colegiada nº 10487 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente. (…)” Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 08/10/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente, sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes y los plazos de vigencia de la reseñada licencia urbanística. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable a la concesión de licencia urbanística instada por don ÁLVARO SÁNCHEZ NUEZ y doña ANTONIA MARÍA ORTEGA MARTEL en su condición de promotores, para la actuación proyectada consistente en la “Construcción de Vivienda Unifamiliar” en la parcela con referencia catastral número 1673912DR6817S000IRJ, con fecha 11 de marzo de 2025 y con número de registro de entrada electrónico 2025-E-RE-2684, con emplazamiento en la calle Guayedra, número 12 (B), en el Burrero Norte, del término municipal de Ingenio, y, con arreglo al proyecto redactado por la sociedad profesional DÍAZ & MUÑOZ ARQUITECTOS S.L.P. nº colegiada 10.487 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, la documentación obrante en el expediente administrativo (Gestiona 36542025-E.P.), las prescripciones del Informe Técnico y del presente Informe Jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, número 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP Las Palmas número 43 de 3 de abril de 2013 Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto número 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. ÁLVARO SÁNCHEZ NUEZ Y DÑA. ANTONIA MARÍA ORTEGA MARTEL, la licencia urbanística, solicitada con fecha 11 de marzo de 2025, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2025-E-RE-2684, para la construcción de vivienda unifamiliar (adosada que se desarrolla en dos plantas sobre la rasante y ninguna bajo ella), en la calle Guayedra, número, 12-B, Burrero Norte, parcela con referencia catastral número 1673934DR6817S0001RJ, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 3963/2025-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución aportado, redactado por la sociedad profesional DÍAZ & MUÑOZ ARQUITECTOS S.L.P. nº colegiada 10.487 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, la documentación obrante en el expediente administrativo, las prescripciones del Informe Técnico y del Informe Jurídico y las generales P á g i n a 21 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la obra D. Alejandro Muñoz Rodríguez Art. 12 de la L.O.E. (*) Director de ejecución material de la obra (*) Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Construcción de Vivienda unifamiliar adosada Planeamiento de aplicación Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas unifamiliares aisladas o adosadas: Tipo CH-1 Referencia catastral. 1673934DR6817S0001RJ Nº de Plantas. 0 b/r; 2s/r Superficie de Solar. 165.37 m2 Superficies Construidas. Planta Baja 90.25 m2 Planta Primera 76.10 m2 Superficie construida sobre la rasante 166.35 m2 Total Superficie Construida 166.35 m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 166.35 m2 Edificabilidad 1.00 m2/m2 Ocupación 53.92 % Retranqueo 4.69 m. al lindero frontal, y 3 m al trasero. Número de plantas Dos (2) Altura 7.00 m cubierta plana Número de Viviendas Una (1). Número de ocupantes Seis (6). Dotación de aparcamiento Una (1) plaza de aparcamiento. PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO P á g i n a 22 | 51 D. Marcial Díaz Cabrera D. Heraclio Hernández Art. 13 de la L.O.E. (*) Domínguez Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO D. Heraclio Hernández Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de Domínguez Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el reseñado acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 8 de mayo de 2025, recaído en el expediente con referencia E25-1552, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección (msnm) 1 Vivienda C/ Guayedra, nº 12 B 2 Medios Auxiliares C/ Guayedra, nº 12 B (….)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa P á g i n a 23 | 51 Municipio Cota (msnm) Altura Elevación (m) Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Ingenio 12,21 8,50 20,71 Ingenio 12,21 9,50 21,71 Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º.- Aprobación, si procede, de las propuestas emitidas por el departamento de contratación: 3.1.-Expediente 11353/2023 - APROBACIÓN DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE EJECUCIÓN El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Contratación, de fecha 14 de octubre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “En relación con la solicitud presentada por la entidad UTE PÉREZ MORENO, S.A.U. – IMESAPI, S.A., abreviadamente UTE DEPORTIVO CHANO MELIÁN, relativa al aumento de plazo de ejecución de las obras denominadas “REFORMA INTEGRAL CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN”, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO: I.- Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de septiembre de 2024, se adjudicó a UTE DEPORTIVO CHANO MELIAN con C.I.F. U19375377 el contrato para la ejecución de las obras denominadas “REFORMA INTEGRAL CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN”, habiéndose formalizado el contrato administrativo en fecha 01 de octubre de 2024, y el Acta de Inicio de las obras, el 14 de noviembre de 2024. La Cláusula TERCERA del contrato establece que el plazo de ejecución de las obras es de DOCE (12) MESES, a contar desde el Acta de Inicio de los trabajos, por tanto, su vencimiento se produce el día 13 de noviembre de 2025. II.- En fecha 08 de octubre de 2025, con número de registro de entrada nº. 2025-E-RE-10755, UTE DEPORTIVO CHANO MELIAN presenta solicitud en este Ayuntamiento de concesión de una prórroga hasta el 15 de diciembre de 2025, al entender que se han producido una serie de acontecimientos, ajenos a su voluntad, que han ralentizado el ritmo en la ejecución de las obras, expresando los motivos alegados del retraso en su escrito, tal como obra en el expediente. III.- Consta en el expediente informe emitido por el Técnico Municipal, D. Eduardo Rodríguez González, de fecha 10 de octubre de 2025 y código de validación 7PZJMN7K5WADLALWY66QSSCGA, acreditativo de las causas ajenas a la voluntad del contratista, que han motivado los retrasos en la ejecución de las obras, siendo su reproducción literal la siguiente: “Con fecha 9 de octubre de 2025, la UTE DEPORTIVA CHANO MELIAN, adjudicataria de la ejecución de la obra denominada REFORMA INTEGRAL CHANO MELIAN, presenta ante esta Administración con registro DIR3 L01350115 y SIA 1782962, solicitud con el siguiente tenor: ‘’(…) Solicitud de ampliación de plazo por causas no imputables a la contratista. Confirmamos nuestra determinación por cumplir con nuestros compromisos contractuales, si bien manifestamos nuestro convencimiento de que una ampliación del plazo inicial de ejecución de las obras hasta el próximo 15 de diciembre de 2025 resulta imprescindible para la correcta ejecución de las obras, ofreciendo cumplir en dicho nuevo plazo, siempre que no concurran nuevas circunstancias ajenas a esta empresa o se agraven las existentes, que incidan en el plazo(..)’. La UTE indica como motivo del retraso que ‘(…) Durante los dos meses en los que resultó imposible trabajar en la instalación de los nuevos paneles sándwich de cubierta y fachadas, la UTE continuó desarrollando todos los trabajos que podían mantenerse a la intemperie sin que la durabilidad de los mismos resultase perjudicada por las condiciones meteorológicas a las que se exponían. Sin embargo, resultó del todo imposible culminar P á g i n a 24 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. la ejecución de otros trabajos tales como la instalación de tabiquerías y trasdosados de yeso laminado, o la colocación de varios elementos propios del capítulo de Equipamientos y Mobiliario. Durante los dos meses en los que resultó imposible trabajar en la instalación de los nuevos paneles sándwich de cubierta y fachadas, la UTE continuó desarrollando todos los trabajos que podían mantenerse a la intemperie sin que la durabilidad de los mismos resultase perjudicada por las condiciones meteorológicas a las que se exponían. Sin embargo, resultó del todo imposible culminar la ejecución de otros trabajos tales como la instalación de tabiquerías y trasdosados de yeso laminado, o la colocación de varios elementos propios del capítulo de Equipamientos y Mobiliario (…)’ SE INFORMA QUE El técnico que suscribe ejerce como Dirección Facultativa de la citada obra y realiza el control diario del transcurso y evolución de los trabajos. Durante todo el verano he estado pendiente de las condiciones meteorológicas para poder organizar la supervisión de los trabajos de la colocación de los paneles de la cubierta y la coordinación con las actividades que se desarrollan en el centro educativo contiguo. La colocación de los paneles exige disponer de un periodo de tiempo suficiente con unas condiciones meteorológicas propicias que no pongan en riesgo la seguridad de los operarios, según lo establecido en la ley de prevención de riesgos laborales. El plazo de ejecución de esta obra es de 12 meses y el Acta de Inicio tiene fecha 14 de noviembre de 2024. SE CONCLUYE QUE Por lo tanto, se informa FAVORABLEMENTE a la ampliación de plazo solicitada.” El citado Técnico informa favorablemente a la concesión de prórroga del plazo de ejecución de las obras, por un plazo de UN MES estableciendo que el nuevo plazo para la finalización de las obras sea el día 15 DE DICIEMBRE DE 2025. En virtud de lo establecido en el artículo 195.2 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), que indica, literalmente, que: “Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.”, procede la concesión de la prórroga solicitada por el contratista, toda vez que: - Los retrasos son debidos a causas ajenas a su voluntad, tal como indica en su informe el Técnico Municipal responsable del contrato - UTE DEPORTIVO CHANO MELIAN, con la solicitud de ampliación, se compromete a culminar la totalidad de las obras contempladas en el Proyecto Técnico. Asimismo, el artículo 100.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre), establece que cuando la petición de prórroga efectuada por el contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, como es el presente caso, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. VISTO cuanto antecede, se considera que se ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su resolución a la Junta de Gobierno Local, en calidad de órgano de contratación competente, de conformidad con lo dispuesto la Disposición Adicional Segunda del LCSP. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Técnica del Servicio de Contratación que suscribe eleva a la JUNTA DE GOBIERNO, en su calidad de órgano de contratación competente, la presente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO. Ampliar en UN MES el plazo de ejecución de las obras denominadas “REFORMA INTEGRAL CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN”, atendiendo a los motivos ajenos a su voluntad que han ocasionado el retraso en su ejecución; de conformidad con el informe emitido por el Técnico Municipal, Director Facultativo de las Obras, D. Eduardo Rodríguez González, en fecha 10 de octubre de 2025 y código de validación 7PZJMN7K5WADLALWY66QSSCGA, que se da por reproducido a todos los efectos legales. P á g i n a 25 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Fijar como fecha de finalización y culminación de la obra el próximo día 15 DE DICIEMBRE DE 2025.” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.-Expediente 5471/2025 - DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Contratación, de fecha 15 de octubre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “De acuerdo con lo ordenado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en relación con el inicio del expediente de contratación denominado “AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL CENTRO DEPORTIVO INGENIO. AMPLIACIÓN DE LA SALA DE MUSCULACIÓN, ACONDICIONAMIENTO DE SALAS DEPORTIVAS Y CREACIÓN DE LA CANCHA DE BARRIO, PARQUE INFANTIL, CALISTENIA Y BIOSALUDABLE DEL BARRIO DEL CRISTO. 25.PRE.07.01", la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO VISTO que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 05 de septiembre de 2025, se aprobó el expediente administrativo incoado denominado "AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL CENTRO DEPORTIVO INGENIO. AMPLIACIÓN DE LA SALA DE MUSCULACIÓN, ACONDICIONAMIENTO DE SALAS DEPORTIVAS Y CREACIÓN DE LA CANCHA DE BARRIO, PARQUE INFANTIL, CALISTENIA Y BIOSALUDABLE DEL BARRIO DEL CRISTO. 25.PRE.07.01", por Procedimiento Abierto, varios criterios de adjudicación, conjuntamente con los Pliegos de Cláusulas de Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, PPTP) que regirán la contratación. VISTO que obra en el expediente Anuncio de licitación electrónico habiéndose publicado en fecha 11 de septiembre de 2025 en el Perfil de Contratante municipal, alojado en el Portal de Contratación del Estado, esta licitación, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP), estableciéndose el plazo de presentación de proposiciones hasta el día 08 de octubre de 2025 a las 15:00 horas (Hora Peninsular). VISTO que con fecha 09 de octubre de 2025 se ha celebrado la Mesa de Contratación, de forma presencial, para la apertura de las ofertas electrónicas presentadas, cuya Acta se da aquí por reproducida íntegramente a todos los efectos legales, se verifica que NO se han presentado ofertas económicas para la contratación denominada "AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL CENTRO DEPORTIVO INGENIO. AMPLIACIÓN DE LA SALA DE MUSCULACIÓN, ACONDICIONAMIENTO DE SALAS DEPORTIVAS Y CREACIÓN DE LA CANCHA DE BARRIO, PARQUE INFANTIL, CALISTENIA Y BIOSALUDABLE DEL BARRIO DEL CRISTO. 25.PRE.07.01" VISTO lo anterior, la consecuencia directa de la ausencia de ofertas en el procedimiento de contratación incoado es la declaración de DESIERTA de la licitación. Con todos los antecedentes expuestos, la Técnica de Contratación que suscribe considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación por la Alcaldía, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda y el artículo 117 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la técnica que suscribe eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Declarar DESIERTO el Procedimiento Abierto, aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 05 de septiembre de 2025, para la contratación de las obras denominadas “AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL CENTRO DEPORTIVO INGENIO. AMPLIACIÓN DE LA SALA DE MUSCULACIÓN, ACONDICIONAMIENTO DE SALAS DEPORTIVAS Y CREACIÓN DE LA CANCHA DE BARRIO, P á g i n a 26 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. PARQUE INFANTIL, CALISTENIA Y BIOSALUDABLE DEL BARRIO DEL CRISTO. 25.PRE.07.01”, al no haberse presentado ninguna oferta al mismo, según consta en la documentación obrante en el expediente electrónico de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP). SEGUNDO: Publicar en el Perfil del Contratante municipal, alojado en el Portal de Contratación del Estado, en plazo no superior a quince días tras la declaración de contrato desierto el anuncio informando de la presente Resolución, contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. TERCERO: Notificar la resolución a la Intervención Municipal, así como a la Delegación de Deportes y Urbanismo, para su conocimiento y efectos oportunos. Es todo cuanto se tiene a bien proponer a los efectos oportunos. No obstante, el órgano de contratación competente adoptará las Resoluciones que estime pertinentes”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- Expediente 9446/2017.Establecimiento y Adjudicación de Sistema de Ejecución Privada por Compensación. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 7 de octubre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO. Primero.- Con fecha 31 de julio de 2017, se presenta por don Enrique Benítez Biscarri, en nombre y representación de la entidad mercantil Lomo Espacios SL, escrito registrado bajo el número 10568 del registro general de entrada, en virtud del cual solicita que se proceda a la adjudicación del sistema de compensación a la entidad Lomo Espacios SL, con CIF número B76268945, como concreto sistema de ejecución privada para el desarrollo de la Unidad de Actuación número 9 “Majoreras Sureste”, definido en el Plan General de Ordenación, asumiendo la iniciativa presentada por la citada mercantil, que representa el 55,6 % de la propiedad de la unidad de actuación, comprensiva de 9948,03 m2. Acompaña a su solicitud para que se proceda igualmente a su aprobación, los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación, proyecto de compensación y proyecto de urbanización, así como la memoria justificativa. La finca de su propiedad que se encuentra inserta en la unidad de actuación número 9, se corresponde con la finca registral número 30475 del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana. Dicha documentación aportada se remite a los distintos servicios técnicos municipales para la emisión de los correspondientes informes, emitiéndose los que constan en el expediente administrativo. Segundo.- Con fecha 1 de agosto de 2017, don Antonio Mª Bonny Miranda, en representación de la entidad mercantil Juliano Bonny Gómez, SL, presenta escrito registrado bajo el número 10656 del registro general de entrada, en el que manifiesta que siendo propietario de terrenos en la Unidad de Actuación nº 9 del PGO “Majoreras Sureste”, en un porcentaje del 6,8 %, comprensiva de 1156,79 m2, se le tenga por adherido a la iniciativa presentada por la mercantil Lomo Espacios, SL para la adjudicación del sistema de ejecución privada por compensación. Tercero. - Respecto de los informes técnicos que informan desfavorablemente tanto el proyecto de urbanización como el proyecto de compensación, se requiere al promotor para la subsanación de los reparos advertidos en los citados informes. Cuarto. - Con fecha 27 de diciembre de 2017, el Sr. Benítez Biscarri presenta escrito registrado bajo el número 16975 de subsanación de los reparos notificados, modificados además por la documentación que nuevamente aporta mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2017, registro de entrada número 17120, así como en escrito de fecha 11 de enero de 2018, registro de entrada número 439. Quinto. - Por los servicios técnicos municipales se emiten los correspondientes informes de fecha 9 de enero de 2018, y 11 de enero de 2018, dando por subsanados los reparos apreciados e informando favorablemente, tanto el proyecto de urbanización como el proyecto de compensación. Sexto. - Por la Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria de fecha 26 de enero de 2018 adoptó, los siguientes acuerdos: Primero. - Asumir la iniciativa presentada por Lomo Espacios SL y Juliano Bonny Gómez SL P á g i n a 27 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. (adherido), e incoar de forma conjunta los expedientes para el establecimiento del sistema de ejecución privada propuesto y adjudicación de la ejecución del mismo. Segundo. - Aprobar inicialmente el proyecto de urbanización, así como los estatutos y bases de actuación, y el proyecto de compensación, entendido este último como propuesta de instrumento de gestión, supeditando su aprobación definitiva, en su caso, a que se adhieran a la iniciativa propietarios que, conjuntamente con los promotores de la iniciativa sumen un 70 por ciento o más de la superficie de la unidad de actuación y asuman igualmente la propuesta de proyecto de compensación. En caso contrario, el proyecto de compensación deberá venir suscrito por la Junta de Compensación para su aprobación definitiva por la Administración. Tercero. - Someter el expediente a un periodo de información pública por plazo de un mes, con citación personal a todos los propietarios afectados o, en su caso, de los que no hayan suscrito la iniciativa, y publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Los propietarios que no hayan suscrito la iniciativa podrán comparecer durante el período de información pública, a cualquiera de los siguientes efectos: Adherirse a la iniciativa, realizando, en su caso, las alegaciones puntuales a su contenido que considere oportunas, o expresar reparos a su contenido, pero no podrán presentar alternativas a la iniciativa formulada. Séptimo. - Dicho acuerdo fue debidamente notificado a los interesados en el expediente: -Lomo Espacios, SL, notificado el día 16 de febrero 2018. -Herederos de don Domingo Afonso Ramírez, notificado el día 19 de febrero de 2018. -Juliano Bonny Gómez, SL, notificado el día 16 de febrero de 2018. -Herederos de don Antonio J. Jiménez Martín y doña Lucía Santana Pérez, notificado el día 16 de febrero de 2018. -Don Enrique Javier Castro Bordón, Administrador Concursal de Valerón, SL, notificado el día 15 de marzo de 2018. Octavo. - Igualmente, fue publicado el meritado acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 24, de fecha 23 de febrero de 2018, páginas 1886 a 1908. Noveno. - Durante el periodo de información pública no se ha presentado reclamación alguna, ni consta presentado, por los propietarios e interesados notificados, a excepción del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, escrito alguno en relación con el mismo, ni adhiriéndose a la iniciativa ni expresando reparos a su contenido. El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio se adhirió a la iniciativa presentada, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de marzo de 2018. Décimo. Consta informe jurídico de la Secretaría General de fecha 21 de mayo de 2018. Décimo primero. - La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria de fecha 25 de mayo de 2018, adopta el siguiente acuerdo: Primero. - Establecer el Sistema de Compensación para el desarrollo y ejecución de la Unidad de Actuación número 9 “Majoreras Sureste” del Plan General de Ordenación, adjudicándosele la gestión y ejecución del mismo a la entidad mercantil Lomo Espacios, SL, con CIF B76268945. Segundo. - Aprobar definitivamente, los Estatutos y Bases de Actuación, sin modificación alguna respecto al acuerdo de su aprobación inicial, así como el proyecto de urbanización y el proyecto de compensación, al haberse adherido al mismo un porcentaje de propietarios que representan más de setenta por ciento de la superficie de la unidad de actuación. Tercero. - Notificar el acuerdo a los propietarios afectados, con publicación en el Boletín Oficial correspondiente, requiriendo a la entidad adjudicataria, Lomo Espacios, SL, para que en el plazo de UN MES proceda a la constitución efectiva de la Junta de Compensación mediante escritura pública, en la que se designen los cargos del órgano de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 83.6 del REGESPLANC´04. Por el Ayuntamiento de Ingenio se debe designar un representante en la citada Junta de Compensación. Cuarto. - Se hace igualmente procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del REGESPLANC`04, anunciar y notificar a los propietarios que no se hayan adherido a la iniciativa, que podrán adherirse a la Junta de Compensación en el plazo de DOS MESES siguientes a la publicación del acuerdo adoptado, con indicación y advertencia expresa de que la no incorporación dará lugar al inicio P á g i n a 28 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. del expediente de expropiación de sus fincas a favor de la Junta de Compensación. Con posterioridad al plazo de dos meses fijado anteriormente, los propietarios podrán adherirse al sistema previa conformidad de la Junta de Compensación”. Décimo segundo. - El citado acuerdo fue notificado a los interesados que constan en el expediente administrativo de su razón. Décimo tercero. - Contra el citado acuerdo se interponen los siguientes recursos de reposición que a continuación se reseñan: -1).- Recurso de reposición interpuesto con fecha 17 de julio de 2018 por don Juan Antonio Afonso Mosegue, registro de entrada número 9880, como heredero legítimo y universal de don Antonio Afonso Morales y doña María Luisa Mosegue Ruiz. -2).- Recurso de reposición interpuesto con fecha 19 de julio de 2018 por don Domingo, doña María Isabel y don Juan Antonio Afonso Fernández, registro de entrada número 10016, como herederos legítimos de don Juan José Afonso Morales. -3).- Recurso de reposición interpuesto con fecha 19 de julio de 2018 por don Juan Antonio Rodríguez Rodríguez, en representación de la mercantil Lomo Espacios SL, promotora de la iniciativa de ejecución, registro de entrada número 2018-E-RE-290 de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, si bien consta su presentación en registro general con fecha 20 de julio de 2018 bajo el número 10082. Décimo cuarto. - Por el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Ingenio, en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2018, adoptó los siguientes acuerdos: “PRIMERO.- Estimar los recursos de reposición interpuestos por don Juan Antonio Afonso Mosegue, registro de entrada número 9880, por don Domingo, doña María Isabel y don Juan Antonio Afonso Fernández, registro de entrada número 10016, y por don Juan Antonio Rodríguez Rodríguez, en representación de la mercantil Lomo Espacios SL, y en consecuencia, revocar y dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de mayo de 2018, por el que se procede al establecimiento del sistema de ejecución privada de compensación y adjudicación de la ejecución de la unidad de actuación número 9 “Majoreras Sureste” del Plan General de Ordenación, -expediente 6446/2017, al estar el mismo incurso en causa de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1 a) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEGUNDO. - Retrotraer las actuaciones del expediente al momento de la asunción de la iniciativa, es decir, al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de enero de 2018 por el que se asume la iniciativa presentada por Lomo Espacios, SL, y se aprueba inicialmente el proyecto de urbanización estatutos y bases de actuación y proyecto de compensación, conservando todos los actos y trámites del expediente hasta dicho momento procedimental al que se retrotrae. El citado acto administrativo debe notificarse individualmente a los propietarios afectados y quienes figuren como interesados en el expediente”. Décimo quinto. - Dando cumplimiento al citado acuerdo, se procedió a la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de enero de 2018 a los propietarios, sometiendo el expediente al trámite de información pública por plazo de un mes, haciendo saber a los propietarios que no habían suscrito la iniciativa, que podían comparecer durante el periodo de información pública, a los siguientes efectos: -Adherirse a la iniciativa, realizando, en su caso, las alegaciones puntuales a su contenido que considerasen oportunas, o, expresar reparos a su contenido. Décimo sexto. - Durante el periodo de información pública se presentaron las siguientes alegaciones: 1.- Alegaciones formuladas por don Domingo Afonso Morales, registro de entrada número 15077 de fecha 13 de noviembre de 2018. 2.- Alegaciones formuladas por la mercantil Ingesfoto, SL, registro de entrada número 917 de la oficina auxiliar de registro electrónico, de fecha 20 de noviembre de 2018. 3.- Alegaciones formuladas por don Domingo, doña María Isabel y don Juan Antonio Afonso Fernández, registro de entrada número 15131 de fecha 14 de noviembre de 2018. 4.- Alegaciones formuladas por doña Ana María Montesinos Afonso, actuando en nombre propio y en representación de doña Nieves María, don Antonio y don Jesús Montesinos Afonso, registro de entrada P á g i n a 29 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. número 15134 de fecha 14 de noviembre de 2018. 5.- Alegaciones formuladas por don Jacinto Rivero Afonso, registro de entrada número 15143 de fecha 14 de noviembre de 2018. 6.- Alegaciones formuladas por don Juan Antonio Afonso Mosegue, registro de entrada número 15373 de fecha 20 de noviembre de 2018. 7.- Alegaciones formuladas por la mercantil Ingesfoto, SL, registro de entrada número 1166 de la oficina auxiliar de registro electrónico, de fecha 11 de diciembre de 2018. Décimo séptimo. - Con fecha 15 de abril de 2019, desde la Administración se remite al promotor de la iniciativa, Lomo Espacios, SL, copia de las alegaciones presentadas, a los efectos de manifestar lo que a su derecho conviniere. Décimo octavo. - Por doña María Castro Acosta y doña María Irina Jiménez Castro, se presenta escrito con fecha 8 de noviembre de 2019, registro de entrada 11664, manifestando la existencia de la comunidad de herederos de don Juan Jiménez Santana como propietarios de terrenos en la UA 9. Décimo noveno. - Por don Juan Antonio Rodríguez Rodríguez, en representación de la mercantil Lomo Espacios SL, y por don Enrique Javier Castro Bordón, don Pablo de la Vega Viñambres y don Rafael Franco Miranda, en representación de la mercantil Valerón, SL, como promotor de la iniciativa y propietarios mayoritarios, presentan con fecha 24 de enero de 2020, registro número 246 de la oficina auxiliar de registro electrónico, escrito dando respuesta a las alegaciones presentadas y presentando el correspondiente Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación número 9 “Majoreras Sureste”, a los efectos oportunos de su tramitación y, solicitando que se someta nuevamente el expediente a información pública. Vigésimo. - Con fecha 9 de noviembre de 2020 la técnica municipal emite informe con relación al proyecto de reparcelación de la unidad de Actuación UA 9, conforme a la documentación aportada por los promotores con fecha 24 de enero de 2020. Vigésimo primero. - Con fecha 11 de diciembre de 2020, la mercantil Lomo Espacios SL, presenta en el registro de entrada de este Ayuntamiento, número 6471, nuevo proyecto de reparcelación conforme a los reparos observados en el informe de la técnica municipal. Vigésimo segundo. – Con fecha 9 de noviembre de 2020 se emite informe técnico por la arquitecta municipal sobre el proyecto de reparcelación de la UA-9, que es notificado a la promotora de la iniciativa, Lomo Espacios, SL. Vigésimo tercero. - Con fecha 11 de diciembre de 2020, por la promotora de la iniciativa, Lomo Espacios, SL, se presenta proyecto de reparcelación conteniendo las subsanaciones a los reparos formulados en el informe técnico de la arquitecta municipal. Vigésimo cuarto. - Con fecha 20 de enero de 2021 se emite informe de la arquitecta municipal sobre proyecto de reparcelación, y con fecha 16 de febrero de 2021 se emite informe técnico de la ingeniera municipal sobre supervisión del proyecto de urbanización, que son puestos en conocimiento de la promotora de la iniciativa Lomos Espacios, SL. Vigésimo quinto. - Con fecha 22 de febrero de 2021, por la mercantil Caro Inversiones SL se presenta escrito en el Ayuntamiento de Ingenio, por que solicita de la Administración que se abstenga de proceder al establecimiento y adjudicación del sistema por no disponer la mercantil promotora de documentos que acrediten la legitimación de la capacidad de la sociedad para tal fin. Vigésimo sexto. - Con fecha 26 de febrero de 2021 la mercantil Lomo Espacios SL presenta escrito por el que pone en conocimiento de la Administración pormenores en relación con el informe técnico sobre el proyecto de urbanización. Vigésimo séptimo. - Con fecha 6 de marzo de 2021, registro de entrada número 1662, la mercantil Lomos Espacios, SL, presenta escrito solicitando la comprobación de inclusión de determinadas instancias y documentos en la documentación del expediente administrativo. Vigésimo octavo. - Con fecha 16 de marzo de 2021, por el Ayuntamiento de Ingenio se remite al Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas, copia del expediente administrativo referido al establecimiento del sistema de ejecución privada por compensación y adjudicación de la ejecución de la Unidad de Actuación número 9, “Majoreras Sureste” del Plan General de Ordenación, solicitado por este órgano judicial en el marco de las Diligencias Previas 597/2020. P á g i n a 30 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Vigésimo noveno. - Con fecha 7 de mayo de 2021, el Ayuntamiento de Ingenio pone en conocimiento de la promotora de la iniciativa, Lomo Espacios, SL, el escrito presentado por la mercantil Caro Inversiones SL, con fecha 22 de febrero de 2021, concediéndole trámite de audiencia por diez días para la formulación de las alegaciones que tuviese por conveniente. Trigésimo. – Con fecha 20 de mayo de 2021, registro de entrada 3389, la mercantil Lomo Espacios, SL, evacuando el traslado conferido en trámite de audiencia, presenta escrito de alegaciones respecto del presentado por la mercantil Caro Inversiones SL, solicitando la inadmisión del presentado por esta última mercantil y que se aprobase el proyecto de reparcelación y someterlo a información pública, para proceder con los trámites oportunos que finalicen con la aprobación definitiva del establecimiento y adjudicación del sistema. Trigésimo primero. - Con fecha 2 de agosto de 2021, el secretario general del Ayuntamiento emite informe en el sentido de no disponer de los informes técnicos definitivos y, por ende, no puede emitir el correspondiente informe propuesta de resolución para la adopción de acuerdo de la aprobación inicial del proyecto de reparcelación. Trigésimo segundo. - Con fecha 13 de agosto de 2021 e emite nota de régimen interno de secretaria, dirigida al técnico municipal para la emisión del correspondiente informe técnico. Trigésimo tercero. - Con fecha 8 de noviembre de 2021, por la Secretaría General se emite Nota de Régimen Interno al departamento de urbanismo para la emisión de informes y, en su caso, apreciaciones que se tengan a bien formular. Trigésimo cuarto. - Con fecha 8 de febrero de 2022, registro de entrada número 1209, la mercantil promotora de la iniciativa Lomo Espacios SL, presenta escrito aportando documentación relativa al proyecto de urbanización. Trigésimo quinto. - Con fecha 2, 7 y 14 de junio de 2022 se emiten informes técnicos. Trigésimo sexto. - Con fecha 16 de junio de 2022 la mercantil promotora de la iniciativa presenta escrito solicitando información de la tramitación del expediente e iniciativa. Trigésimo séptimo. - Por escrito de la concejala de urbanismo de fecha 20 de junio de 2022, se remite al promotor de la iniciativa Lomo Espacios, SL, requerimientos de subsanación de deficiencias. Trigésimo octavo. - Con fecha 27 de julio de 2022, registro de entrada número 6506, la promotora de la iniciativa, Lomo Espacios SL, presenta escrito de alegaciones a los requerimientos efectuados, adjuntando al mismo estatutos y bases de actuación adaptados a la Ley 4/2017 y corrección de errores detectados, así como proyecto de reparcelación incluyendo aportación de metros aportados por el Gobierno de Canarias al espacio libre adscrito. Trigésimo noveno. - Con fecha 19 de agosto de 2022 se emite por la arquitecta municipal informe técnico sobre el proyecto de reparcelación relativo a la subsanación de fecha 27 de julio de 2022 presentada por el promotor de la iniciativa. Cuadragésimo. – Con fecha 17 de octubre de 2022, por la mercantil Inmuebles Elevaciones SL se presenta escrito formulando una serie de alegaciones respecto de la tramitación de la iniciativa de la Unidad de Actuación 9 presentada por Lomo Espacios SL, solicitando estimar las mismas y denegar la iniciativa para el establecimiento y adjudicación del sistema de ejecución privada por compensación a Lomo Espacios SL. Cuadragésimo primero. – Mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2022 de la Concejala Delegada de Urbanismo, se da traslado del escrito anteriormente indicado presentado por Inmuebles Elevaciones SL, a la mercantil promotora de la iniciativa Lomo Espacios SL, a fin de que en trámite de audiencia manifestara lo que a su derecho conviniese respecto de su contenido, adjuntándosele igualmente informe técnico del proyecto de reparcelación. Cuadragésimo segundo. - Con fecha 3 de noviembre de 2022 la mercantil promotora de la iniciativa, Lomo Espacios SL, presenta escrito registrado bajo el número 9479, evacuando el traslado conferido en trámite de audiencia, solicitando la desestimación de las alegaciones formuladas y la aprobación de los correspondientes instrumentos de gestión y audiencia al nuevo propietario. Cuadragésimo tercero.- Con fecha 27 de octubre de 2022, registro de entrada 9266 la mercantil Inmuebles Elevaciones SL, presenta en el Ayuntamiento de Ingenio escrito, en virtud del cual realiza una serie de alegaciones respecto de la propiedad de la Unidad de Actuación número 9, y por otro lado formula una propuesta alternativa para la adjudicación del sistema privado de ejecución de la UA9, P á g i n a 31 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. aportando la documentación relativa a proyecto de reparcelación, proyecto de urbanización, estatutos y bases de actuación y propuesta de convenio. Cuadragésimo cuarto. - Mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2022 de la Concejala Delegada de Urbanismo, se da traslado de la referida instancia y documentación a Lomo Espacios SL, así como al administrador concursal de Valerón SL, en trámite de audiencia, para la formulación de alegaciones que a su derecho conviniere. Cuadragésimo quinto. - Con fecha 23 de noviembre de 2022, registro de entrada 10358, la mercantil Lomo Espacios SL, evacuando el traslado conferido en trámite de audiencia, presenta escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de la alternativa propuesta de Inmuebles Elevaciones SL. Cuadragésimo sexto. - Con fecha 29 de noviembre de 2022, se emite informe jurídico con csv 4FW7PZWFPYGZ7Y3KFS6PJ4RGR, en el que se propone Inadmitir las alegaciones formuladas por la mercantil Caro Inversiones SL, con fecha 22 de febrero de 2021; Inadmitir la propuesta alternativa presentada por la mercantil Inmuebles Elevaciones SL para la adjudicación del sistema de ejecución privada, en los términos previstos en la consideración jurídica cuarta, y Aprobar inicialmente el instrumento de gestión urbanística Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación número 9 “Majoreras Sureste”. Cuadragésimo séptimo. – Tras la emisión de la correspondiente propuesta de resolución de la concejalía de urbanismo de fecha 29 de diciembre de 2022, csv 5LRRRJTNSC5LS5352ACLA9A56, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ingenio adoptó, en su sesión ordinaria de fecha 30 de diciembre de 2022, el siguiente acuerdo en relación A LA APROBACIÓN INICIAL DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 9, MAJORERAS SURESTE. (EXPTE. 9446/2017): “Primero. – Inadmitir las alegaciones formuladas por la mercantil Caro Inversiones SL, con fecha 22 de febrero de 2021. Segundo. - Inadmitir la propuesta alternativa presentada por la mercantil Inmuebles Elevaciones SL para la adjudicación del sistema de ejecución privada, en los términos previstos en la consideración jurídica cuarta. Tercero. - Aprobar inicialmente el instrumento de gestión urbanística Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación número 9 “Majoreras Sureste”, comprensivo de las operaciones de equidistribución, y que contiene proyecto de expropiación, con notificación personal a todos los propietarios que no han suscrito la iniciativa, a los efectos de que, en el plazo de dos meses manifiesten lo procedente. Dicha aprobación inicial queda supeditada, sine qua non, al contenido del informe técnico de fecha 19 de agosto de 2022, indicado en el Antecedente de Hecho trigésimo noveno, así como en los términos de la Consideración Jurídica Tercera de la presente propuesta de resolución, al que debe dar cumplimiento el promotor de la iniciativa. Cuarto. - Dado que, además, se han introducido modificaciones respecto del resto de documentos ya aprobados iniciales (estatutos y bases de actuación y proyecto de compensación) a fin de corregir errores detectados, así como adaptación a la normativa vigente, y tal y como solicita la mercantil promotora de la iniciativa, se hace necesario someter nuevamente el expediente a información pública, por plazo de dos meses, a costa del promotor de la iniciativa. Quinto. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 del REGESPLANC ´18, y a los efectos de evitar indefensión y en su consideración de interesados en el expediente, procédase igualmente a la notificación personal a las empresas suministradoras de servicios de electricidad, agua y telecomunicaciones (Endesa, FCC Aqualia y Telefónica). Sexto. - Someter el expediente a un nuevo periodo de información pública por plazo de dos meses, a costa del promotor de la iniciativa. Séptimo. - Dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de marzo de 2018, en virtud del cual se acuerda la adhesión del Ayuntamiento de Ingenio a la iniciativa presentada. Octavo. - Notificar la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber que la misma es un acto de trámite contra el que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de alegar lo que se estime conveniente para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. No obstante, a la mercantil Inmuebles Elevaciones SL, al haberse inadmitido su propuesta de alternativa presentada, que implica no pueda continuar el procedimiento en tal sentido, y que de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas pueden determinar la imposibilidad de continuar el procedimiento, producir indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, procede dársele pie de recurso de P á g i n a 32 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. reposición, en los términos previstos en el reseñado artículo y el 123 de la misma Ley. (…)” Cuadragésimo octavo. - Constan en el expediente las notificaciones correspondientes del referido acuerdo a los interesados. Cuadragésimo noveno. – En el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 15, de fecha 3 de febrero de 2023, se publicó el extracto del referido anuncio sometiéndose a periodo de información pública por plazo de dos meses. Quincuagésimo. – Con fecha 12 de febrero de 2023, registro de entrada números 1572 y 1573, de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, la mercantil Inmuebles Elevaciones, SL, presenta recurso de reposición contra el acuerdo o de la Junta de Gobierno Local de fecha a30-12-2022, solicitando la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado. Quincuagésimo primero. - Del referido recuso de reposición se dio traslado a la representación mercantil promotora, Lomo Espacios SL, para que en el plazo de diez días alegase lo que estimase conveniente, notificado con fecha 20-2-2023, así como al Administrador Concursal de la mercantil Valerón S.L. Quincuagésimo segundo. - Por don Juan Antonio Rodríguez Rodríguez, en representación de la mercantil Lomos Espacios SL, se presentó, con fecha 9-3-2023, registro de entrada número 2581 de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, escrito de alegaciones impugnando el recurso presentado. Por la referida mercantil se aporta copia del recurso de alzada presentado con fecha 9 de marzo de 2023, contra la resolución del Gobierno de Canarias en el expediente AT18/40, proyecto de instalación eléctrica de media tensión UA9- Majoreras. Quincuagésimo tercero. - Con fecha 27 de marzo de 2023 se presenta registro de entrada número 2742, oficina central de Registro, por doña Lucía Encarnación Jiménez González, comunicando los herederos de don Antonio Jiménez y doña Lucía Santana. Quincuagésimo cuarto. - Por doña Nadia Jiménez Castro se presenta, con fecha 23 de marzo de 2023, mediante registro SIR Delegación del Gobierno en Canarias, escrito de alegaciones a la información pública. Quincuagésimo quinto. - Por doña María Encarnación Jiménez González se presenta, con fecha 31-3- 2023, escrito de alegaciones. Quincuagésimo sexto. - Con fecha 24 de julio de 2023, registro de entrada número 7032 de la Oficina Auxiliar de Registro electrónico, por la mercantil Lomo Espacios SL, se presenta escrito dando respuesta a los requerimientos y subsanando el contenido del informe técnico de fecha 19 de agosto de 2022, solicitando trámite de información pública y comunicación a las empresas suministradoras de servicios. Aporta Proyecto de Reparcelación. Quincuagésimo séptimo. - Con fecha 19 de febrero de 2024, registro SIR Delegación del Gobierno en Canarias, doña Nadia Jiménez Castro presenta escrito comunicando su intención de no adherirse a la iniciativa de gestión. Quincuagésimo octavo. - Con fecha 7 de marzo de 2024, registro de entrada número 2247 de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, don Juan Antonio Rodríguez Rodríguez, en representación de Lomo Espacios, SL, presenta proyecto de reparcelación y proyecto de expropiación por la que quedan subsanados todos los reparos reseñados por la técnica municipal. Quincuagésimo noveno. - Con fecha 26 de marzo de 2024 se emite informe por la técnica municipal informando desfavorable la documentación aportada, condicionado a las correcciones trasladadas, que se remite y notifica al representante de Lomo Espacios SL. Sexagésimo. - Por Lomo Espacios SL, se presenta, con fecha 12 de abril de 2024, registro de entrada número 3430 de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, escrito solicitando una ampliación de plazo para la presentación y subsanación de deficiencias. Sexagésimo primero. - Por doña María Irina Jiménez Castro se presenta, con fecha 12 de abril de 2024, registro de entrada número 3841, escrito que contiene documentación relativa a la parcela incluida en el proyecto de reparcelación a nombre de su familia. Sexagésimo segundo. - Con fecha 9 de mayo de 2024, registro de entrada número 4469 de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, don Juan Antonio Rodríguez Rodríguez, en representación de la mercantil Lomo Espacios, SL, se presenta escrito aportando Proyecto de Reparcelación y Proyecto de P á g i n a 33 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Expropiación, subsanando los reparados indicados en el informe técnico, solicitando que se someta el documento al trámite de información pública se proceda a la aprobación definitiva del proyecto presentado. Sexagésimo tercero. - Con fecha 28 de junio de 2024 se emite informe por la técnica municipal informando desfavorable la documentación aportada respecto del proyecto de reparcelación. Dicho informe es notificado al representante de la mercantil Lomo Espacios SL, concediéndole plazo para la subsanación de las deficiencias. Sexagésimo cuarto. - Con fecha 2 de agosto de 2024, registro de entrada número 7752 de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, por la mercantil Inmuebles Elevaciones, SL, se solicita la paralización provisional de la tramitación del expediente 9446/2017. Sexagésimo quinto.- Con fecha 13 de mayo de 2025, registro de entrada número 5104 de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, la mercantil BALIO, SL, presenta escrito comunicando que mediante escritura pública de fecha 9 de julio de 2024, ante el Notario don Guillermo Croissier Naranjo, 1754 de su protocolo, la entidad Balio, SL, adquirió por compraventa a la mercantil Lomo Espacios SL la finca registral 30475, incluida en la UA 9, subrogándose en la posición del promotor y adjudicatario de la iniciativa presentada por Lomo Espacios SL. Sexagésimo sexto. - Con fecha 28 de mayo de 2025, registro de entrada número 5771 de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, la mercantil BALIO SL, presenta proyecto de reparcelación actualizado, que contiene proyecto expropiatorio, a los efectos de su aprobación definitiva. Sexagésimo séptimo. - Con fecha 2 de julio de 2025, registro de entrada número 7110 de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, la mercantil BALIO SL, presenta actualización del Proyecto de Urbanización a través del cual se subsanan los reparos formulados en el informe técnico de fecha 2 de junio de 2022. Sexagésimo octavo. - Con fecha 25 de septiembre de 2025, registro de entrada número 10140 de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, la entidad Inmuebles Elevaciones, SL, presenta escrito en el que comunica, que desiste de la alternativa registrada el día 30 de marzo de 2025, dejando sin efecto la misma, y se le tenga por manifestada y confirmada la adhesión de Inmuebles Elevaciones SL a la iniciativa aprobada inicialmente para la ejecución de la Unidad de Actuación nº 9. Sexagésimo noveno. - Con fecha 25 de septiembre de 2025, registro de entrada número 10297 de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, la entidad BALIO SL, presenta escrito en el que aporta los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación número 9, a los efectos de que consten actualizados los datos de titulares y cuotas. Septuagésimo.- Con fecha 29 de septiembre de 2025, registro de entrada número 10140 de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, la entidad Inmuebles Elevaciones, SL, presenta escrito en el que comunica que ha desistido, con fecha 29 de septiembre de 2025, del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de diciembre de 2022, por el que además de inadmitir la propuesta alternativa presentada por la misma, aprobaba inicialmente el instrumento de gestión urbanística Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación número 9 “Majoreras Sureste”, comprensivo de las operaciones de equidistribución, y que contiene proyecto de expropiación, aportando la documentación necesaria de su presentación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Las Palmas en el marco del Procedimiento Ordinario 425/2023, y para su constancia en el presente procedimiento de establecimiento del sistema de ejecución privada. Septuagésimo primero. - Constan en el expediente administrativo, los siguientes informes emitidos por los técnicos municipales, a los efectos de la aprobación definitiva: 1º.- Informe de fecha 2 de junio de 2025, emitido por el Técnico Municipal, CSV C33XJLX6GJZYLWNEW5ZFRA3ZA, informando favorablemente el proyecto técnico “Línea de media tensión, centro de transformación, red de baja tensión y alumbrado público de la UA9”. 2º.- Informe de fecha 23 de junio de 2025, emitido por el Técnico Municipal, CSV ZCKEKJHCPP2KRS2SSMYRP4KR2, informando favorablemente el Proyecto y Anexo I de la Urbanización de la Unidad de Actuación 9 “MAJORERAS SURESTE”, condicionado a que se deben adaptar los contendores previstos a los nuevos modelos establecidos por la Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria. 3º.- Informe de fecha 23 de junio de 2025, emitido por el Técnico Municipal, CSV AS7YRN2GQ3466YMDR3EHLEZ5D, por el que se informa favorablemente las obras referentes a jardinería, red de riego, red de agua depurada y mobiliario urbano previstas en el Proyecto de P á g i n a 34 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Urbanización de la Unidad de Actuación 9 “Majoreras Sureste”. 4º.- Informe de fecha 2 de julio de 2025, emitido por la Técnico Municipal, CSV3Q3NAR9W6LXTFT5QN6JCLYMGQ, por el que se informa favorablemente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación 9 “Majoreras Sureste”. 5º.- Informe de fecha 7 de julio de 2025, emitido por la Técnico Municipal, CSV NDP2EH5QQZKT2EHJ99FJGXESA, por el que se informa favorablemente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación nº 9, que contiene proyecto expropiatorio, haciendo referencia a que si procede jurídicamente la actualización del coste de urbanización del suelo expresado en el proyecto de reparcelación conforme al actualizado el Proyecto de Urbanización. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. Primera. – Del marco legal de la tramitación de la iniciativa de ejecución privada y del estado actual del procedimiento tras la aprobación inicial y su ejecutividad. La tramitación de la iniciativa de ejecución privada, y tal y como así lo establece la promotora de la iniciativa en su documentación, queda referida al marco establecido en la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y, también, de conformidad con las previsiones del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2018, de 26 de diciembre. Respecto del estado actual del procedimiento tras la aprobación inicial y su ejecutividad, hay que reseñar lo siguiente: 1.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 30 de diciembre de 2022, se aprobó inicialmente el instrumento de gestión urbanística Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación número 9, “Majoreras Sureste”, comprensivo de las operaciones de equidistribución, y que contiene proyecto de expropiación, con notificación personal a todos los propietarios que no habían suscrito la iniciativa, a los efectos de que manifestasen lo procedente en el plazo de dos meses. Igualmente se acordó la inadmisión de las alegaciones formuladas por la mercantil Caro Inversiones SL, con fecha 22 de febrero de 2021, y la inadmisión de la propuesta alternativa presentada por la mercantil Inmuebles Elevaciones SL para la adjudicación del sistema de ejecución privada, en los términos previstos en la consideración jurídica cuarta. 2.- Frente a dicha resolución de la Junta de Gobierno Local se interpuso por la mercantil Inmuebles Elevaciones, recurso de reposición, con fecha 12 de febrero de 2023, registro de entrada número 1573, que, con la documentación aportada solicita su estimación y revocación del acuerdo impugnado, acordando la incoación del procedimiento para el establecimiento del sistema de ejecución privada interesado por la misma. 3.- Consta la presentación de recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición indicado en el número 2 anterior, interpuesto por la mercantil Inmuebles Elevaciones, que se tramita ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Las Palmas, bajo el número de procedimiento ordinario 425/2023. 4.- Consta, tal y como así se indica en el Antecedente de Hecho Sexagésimo octavo, que la mercantil Inmuebles Elevaciones SL, ha presentado escrito a la Administración, con fecha 25 de septiembre de 2025, con registro de entrada número 10140 de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, cuyo tenor literal, en cuanto al solicito, es el siguiente: P á g i n a 35 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 5.- Consta, tal y como así se indica en el Antecedente de Hecho Septuagésimo, que la mercantil Inmuebles Elevaciones SL, ha presentado escrito a la Administración, con fecha 29 de septiembre de 2025, con registro de entrada número 10297 de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, cuyo tenor literal, en cuanto al solicito, es el siguiente: En conclusión, a todos los efectos y, con el desistimiento de la alternativa presentada, cuya inadmisión fue el motivo de la impugnación en vía administrativa del referido acuerdo, así como de la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo que se tramita ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Las Palmas, en el marco del Procedimiento Ordinario 425/2023, que ya deviene, de por sí, en carencia sobrevenida de su objeto, al desistir el recurrente, el acuerdo de aprobación inicial adoptado por la Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 30 de diciembre de 2022, en la parte atinente a la inadmisión de la alternativa de gestión propuesta, es firme y consentido por desistimiento de su presentación por la mercantil proponente. Segunda. – De los instrumentos de gestión: del proyecto de reparcelación, proyecto expropiatorio y proyecto de urbanización. Tras la presentación de los distintos instrumentos de gestión urbanística, y las distintas subsanaciones introducidas en los mismos, a los efectos de dar cumplimiento a lo requerido en los distintos informes de los técnicos municipales, obran en el expediente administrativo los siguientes informes técnicos que concluyen favorablemente su aprobación definitiva: 1º.- Informe de fecha 2 de junio de 2025, emitido por el Técnico Municipal, CSV C33XJLX6GJZYLWNEW5ZFRA3ZA, informando favorablemente el proyecto técnico “Línea de media tensión, centro de transformación, red de baja tensión y alumbrado público de la UA9”, en el que se concluye, entre otros extremos, literalmente, los siguientes: (…) P á g i n a 36 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Visto la documentación presentada en este ayuntamiento con registro de entrada electrónico nº: 2025-E-RE-5780 con fecha 28 de mayo de 2025, en relación a la solicitud de informe para aprobación definitiva de las instalaciones de media tensión, baja tensión y alumbrado público del proyecto Urbanización de la UA-9 situado en calle Sor Simona, calle Ángel Guimerá y calle Las Puntillas. Carrizal. T. M de Ingenio, propiedad de la sociedad BALIO S.L., se informa de los siguientes extremos: CUARTO: El proyecto técnico cumple con las siguientes normas y reglamentos: -Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Corrección de erratas BOE nº 120, sábado 17 mayo 2008 y BOE nº 174, sábado 19 julio 2008. -Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. -DECRETO 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. -Ley 2/2011, de 26 de enero, por la que se modifica la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario y la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo en Canarias. -Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto de 2002 por el que se aprueba el nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, e Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT01 a BT 51. -Ordenanza Municipal de urbanización y edificación. QUINTO: Una vez ejecutadas todas las instalaciones de la urbanización se tienen que presentar los siguientes documentos: -Los Certificados de la instalaciones y hojas de comunicación de puesta en servicio de la totalidad de las instalaciones eléctricas que contenga el proyecto, diligenciados por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias. -Contrato de mantenimiento inicial de la instalación de alumbrado público, así como los esquemas unifilares, memorias resumen, planos definitivos, croquizado, etc. -Autorización de puesta en servicio del Centro de transformación. Por todo ello, se informa FAVORABLE al proyecto técnico denominado “Línea de media tensión, centro de transformación, red de baja tensión y alumbrado público de la UA 9”. (…) 2º.- Informe de fecha 23 de junio de 2025, emitido por el Técnico Municipal, CSV ZCKEKJHCPP2KRS2SSMYRP4KR2, informando favorablemente el Proyecto y Anexo I de la Urbanización de la Unidad de Actuación 9 “MAJORERAS SURESTE”, condicionado a que se deben adaptar los contenedores previstos a los nuevos modelos establecidos por la Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria, en el que se concluye, entre otros extremos, literalmente, los siguientes: (…) Visto el escrito presentado en el registro de estas oficinas municipales con nº 2025-E-RE-6699 de fecha 19/06/2025 a las 19:09 horas, recibida tarea T/2025/5995 mediante aplicativo en plataforma electrónica municipal de fecha 20/06/2025, expediente municipal nº 9946/2017, donde D. Ismael Rodríguez Cabrera con D.N.I. 43758007-R, en representación de la entidad BAILO S.L. con C.I.F. B- 32148348, expone “(…) Que habiendo presentado instancia con registro de entrada nº 2025-E-RE-5104 de fecha 13/05/2025 para la tramitación de la gestión urbanística de la U.A.-9, se adjunta Anexo al Proyecto de Urbanización a través del cual se subsanan los reparos formulados en los Informes Técnicos de 3 de junio de 2022 y 14 de junio de 2022 (…)” y, solicita “(…) se tenga por presentado este escrito, con su copia y el documento que se acompaña; se sirva a admitirlo, dándole el curso procedimental pertinente, y; en su mérito, se tenga por SUBSANADO el requerimiento continuando el procedimiento P á g i n a 37 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. correspondiente y aprobando definitivamente la adjudicación del sistema de ejecución privado, el proyecto de urbanización y la reparcelación de la Unidad de Actuación 9 - Las Majoreras Sureste del Plan General de Ordenación de Ingenio (…)”, en referencia a la supervisión del Anexo I del Proyecto de Urbanización UA-9; se tiene a bien informar lo siguiente: PRIMERO: Que, revisado el Anexo I del proyecto, se verifica que contiene la información requerida, conforme a lo establecido en el informe técnico IT SP/22 de fecha 14/06/2022, con código de validación nº ZC6GCK2WYFXMZ6CNQW5W4FFXY. SEGUNDO: Que, debido al tiempo transcurrido entre la redacción del proyecto y la elaboración del Anexo I, se informa que los contenedores de residuos contemplados en las partidas presupuestarias 1.11.3, 1.11.7 y 1.11.8 deberán ser actualizados conforme a los modelos actualmente vigentes establecidos por la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria. Por todo lo anteriormente expuesto, se estima FAVORABLEMENTE el Proyecto y Anexo I de la Urbanización de la Unidad de Actuación 9 “MAJORERAS SURESTE”, condicionado a que se deben adaptar los contendores previstos a los nuevos modelos establecidos por la Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria. (…) 3º.- Informe de fecha 23 de junio de 2025, emitido por el Técnico Municipal, CSV AS7YRN2GQ3466YMDR3EHLEZ5D, por el que se informa favorablemente las obras referentes a jardinería, red de riego, red de agua depurada y mobiliario urbano previstas en el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación 9 “Majoreras Sureste”, en el que se concluye, entre otros extremos, literalmente, los siguientes: (…) Se emite el presente informe técnico, tras la aportación de documentación el pasado día 19 de junio de 2025, relativa a subsanar deficiencias detectadas. ANTECEDENTES Con fecha 10 enero de 2018 se emite informe favorable al Proyecto de Urbanización. U.A. 9 “Majoreras Sureste”, en los siguientes términos: Visto lo anterior y una vez supervisado el proyecto presentado con fecha 27 de diciembre del 2017, en donde se recogen las propuestas y mejoras solicitadas, se tiene a bien informar en sentido FAVORABLE las obras referentes a jardinería, riego, red de agua depurada y mobiliario urbano previstas el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación 9 “Majoreras Sureste”. Con fecha 13 de junio de 2022 se emite informe Desfavorable al Proyecto de Urbanización. U.A. 9 “Majoreras Sureste”, en los siguientes términos: Se deberá proceder a la actualización de los precios del proyecto de urbanización de fecha 27 de diciembre de 2017. INFORME Tras aportación de documentación con fecha 19 de junio de 2025 y nº de registro 2025-E-RE-6699, se informa en sentido FAVORABLE las obras referentes a jardinería, riego, red de agua depurada y mobiliario urbano previstas el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación 9 “Majoreras Sureste” (…) 4º.- Informe de fecha 2 de julio de 2025, emitido por la Técnico Municipal, CSV3Q3NAR9W6LXTFT5QN6JCLYMGQ, por el que se informa favorablemente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación 9 “Majoreras Sureste”, en el que se concluye, entre otros extremos, literalmente, los siguientes: (…) 1.INFORME. P á g i n a 38 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Se presenta escrito por Registro Electrónico de Entrada por D. Ismael Rodriguez Cabrera actuando como representante de la entidad mercantil Balio, S.L. S.L. el día 02 de Julio de 2025 con Nº de Registro 2025-E-RE-7110, aportando proyecto de urbanización completo de la UA-9 “Majoreras Sureste”. Revisado el documento aportado se comprueba que se han corregido los reparos detallados en el informe técnico de 2 de Junio del 2022 con código de validación WXH73PNHCFATYT6W27ZAHYQHR. 2.CONCLUSIÓN. Por todo lo anteriormente expuesto se estima FAVORABLE el proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación 9 “Majoreras Sureste”. (…) 5º.- Informe de fecha 7 de julio de 2025, emitido por la Técnico Municipal, CSV NDP2EH5QQZKT2EHJ99FJGXESA, por el que se informa favorablemente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación nº 9, que contiene proyecto expropiatorio, haciendo referencia a que si procede jurídicamente la actualización del coste de urbanización del suelo expresado en el proyecto de reparcelación conforme al actualizado el Proyecto de Urbanización, en el que se concluye, entre otros extremos, literalmente, los siguientes: (…) ASUNTO: INFORME TÉCNICO SOBRE LA DOCUMENTACIÓN PARA SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS APORTADA AL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA UNIDAD DE ACUTACIÓN Nº 9 PROMOVIDA POR BALIO S.L. (ANTES POR LOMO ESPACIOS, S.L.). Mediante escrito de 13 de mayo de 2025, con entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico de este Ayuntamiento al número 2025-E-RE-5104, don ISMAEL RODRÍGUEZ CABRERA, en representación de la mercantil BALIO, S.L., presenta nueva documentación al expediente de referencia a efectos de SUBROGACIÓN Y RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS efectuados por el Ayuntamiento de Ingenio al Proyecto de Reparcelación de la iniciativa de planeamiento de la UA-9 Majoreras Sureste. Posteriormente, se adiciona documentación al expediente el día 29 de mayo de 2025, mediante los registros 2025-E-RE-5771 y 2025-E-RE-5780; el día 19 de junio de 2025, al número 2025-E-RE6699; y el 2 de junio de 2025, mediante registro de entrada número 2025-E-RE-7110. CUARTA. - Sobre la documentación que se somete a aprobación definitiva. A efectos de clarificar y recopilar la documentación que debe someterse a la aprobación definitiva, por lo extenso de expediente, se hace la siguiente relación: • Estatutos y Bases actualizadas conforme a la LSENPC firmados a 7 de julio de 2022, registrados de entrada al número nº2022-E-RE-6506 de 27/07/2022. • Proyecto de Reparcelación actualizado (compensación y expropiación), firmado a 28 de mayo de 2025 y registrado de entrada al número 2025-E-RE-5771 el 29 de mayo de 2025. Forman parte del proyecto los siguientes documentos aportados bajo el mismo registro, con la literal denominación en el expediente: - 2. PLANOS – 3.19-015-2025-05-20-INFORME-RESUMEN-RELACION-COORD-UA-9_Actualizado, que consiste en el Informe resumen de extracción y generación de listado de coordenadas perimetrales georreferenciadas de las parcelas resultantes de la unidad de actuación (UA-9) “Majoreras Sureste”, firmado a 20 de mayo de 2025 por el Ingeniero Técnico en Topografía Don Carmelo Jesús Sarmiento Pérez, colegiado 2761. - Archivos GML de las parcelas resultantes (numerados del 4.1 al 4.13) • Instancia de presentación, registrada el 13/05/2025 al número 2025-E-RE-5104, rubricada por D. Manuel Rodríguez Ferrer, actuando en nombre de BALIO, S.L., que consiste en el documento de compromiso de prestación de la garantía para asegurar la correcta ejecución de la Urbanización una vez aprobado definitivamente el proyecto. • Declaración Jurada de gastos en que incurre la iniciativa, registrado al número 2025-ERE-5771 el 29 de mayo de 2025, rubricada por el nuevo promotor, la entidad BALIO, S.L. P á g i n a 39 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. • UA9 JULIO 2025_firmado que consiste en el REFUNDIDO DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN UA9 registrado de entrada al número 2025-E-RE-7110 a fecha 2 de julio de 2025 y firmado el mismo día por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Víctor Pérez López, colegiado nº 25.073. Forman parte del proyecto de urbanización los siguientes documentos, con la literal denominación en el expediente: - PROYECTO_UA9_FIRMADO (3), que consiste en el “Proyecto de Línea de media tensión, centro de transformación, red de baja tensión y alumbrado público de la U.A. 9”, y, PROYECTO_DESVIO_FIRMADO (3), en referencia al “Proyecto de Desvío de red de baja tensión y red de alumbrado público”, ambos firmados digitalmente a fecha de 2 de enero de 2017por la Ingeniera Técnica Industrial doña Marian Ramos Molina, colegiada nº 25.616. Dicho proyecto fue registrado de entrada al número 14787 el día 07/11/2017. - ANEXO AYUNTAMIENTO INGENIO FIRMADO (1) que contiene el “Anexo I Proyecto de línea de media tensión, centro de transformación, red de baja tensión y alumbrado público de la U.A. 9”, firmado por la misma técnica a fecha de 31/10/2017. Dicho anexo fue registrado de entrada al número 14787 el día 07/11/2017. - Justificante Pago Solicitud NSICLP 278275_ET_Endesa y Justificante Pago Solicitud NSICLP 278277_Desvios_Endesa, registrados al número 2025-E-RE-5780 de fecha 29/05/2025. - ANEXO PROYECTO UA9 MAJORERAS_firmado que se corresponde con el ANEXO I: PROYECTO DE URBANIZACIÓN, UNIDAD DE ACTUACION 9 MAJORERAS SURESTE, firmado a 19/06/2025 por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Víctor Pérez López, colegiado nº 25.073, registrado de entrada al número 2025-E-RE-6699 el 19/06/2025. III.- CONCLUSIONES. – Vista la documentación aportada, se informa FAVORABLEMENTE el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación nº 9, condicionado, en todo caso, a la conclusión jurídica de si es precisa la actualización del Coste de urbanización del Suelo expresado en el Proyecto de Reparcelación conforme al actualizado Proyecto de Urbanización. (…) Tercera. – Del coste de urbanización del suelo contenido en el Proyecto de Reparcelación y el coste fijado en el Proyecto de Urbanización. Discrepancia observada por la técnica municipal en su informe de fecha 7 de julio de 2025. Respecto a la discordancia entre el presupuesto fijado en el Proyecto de Reparcelación, apartado 3.2, y el contenido en el Proyecto de Urbanización, a la que alude la Técnica municipal en el último informe de la consideración jurídica segunda, dicha discrepancia queda solventada mediante la manifestación expresa realizada por la mercantil BALIO SL, promotora de la iniciativa, en su escrito presentado con fecha 1 de octubre de 2025, registro de entrada número 10447 de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, cuando literalmente indica lo siguiente: P á g i n a 40 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Cuarta. - Del procedimiento de aprobación definitiva para el establecimiento del sistema de ejecución privada y adjudicación de la actividad de gestión. Legislación de aplicación. (A). - Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Artículos 208 a221 y 225 a 230, y, en particular, los siguientes: Artículo 212. Procedimiento para el establecimiento y adjudicación del sistema privado. 6. Con carácter previo al establecimiento y adjudicación del sistema, el alcalde o la junta de gobierno local, en los municipios de gran población, según corresponda, aprobarán los instrumentos de gestión cuya aprobación sea de su competencia 7. El pleno del ayuntamiento, previo informe técnico y jurídico, establecerá y adjudicará, si procede, el sistema privado que corresponda. La resolución del pleno implicará la aprobación de los documentos presentados que sean de su competencia, con las excepciones previstas en el artículo 217 de la presente ley para el proyecto de reparcelación. La resolución del pleno se notificará al promotor y a aquellos propietarios que no se hayan adherido a la iniciativa y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Artículo 216. Bases de actuación del sistema y estatutos de la entidad de gestión. P á g i n a 41 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 1. Todos los sistemas privados deberán incorporar a la documentación los estatutos de la entidad de gestión que corresponda y las bases de actuación del sistema. Reglamentariamente se determinará el contenido de tales documentos. 2. Los estatutos prestarán especial atención, entre otros aspectos, al régimen de funcionamiento interno de la entidad, a los órganos de gobierno y administración, a los derechos y obligaciones de sus miembros, a su régimen económico y patrimonial y al régimen de disolución y extinción. 3. Las bases de actuación establecerán, entre otros extremos, los criterios de valoración de los terrenos y bienes afectados por la ejecución, las reglas de equidistribución y adjudicación de las fincas o el régimen de aportaciones e indemnizaciones. Artículo 217. Proyecto de reparcelación. 4. En el sistema de compensación, cuando el proyecto de reparcelación, acompañado del proyecto expropiatorio, sea aceptado por los propietarios que representen el 60% o más de la superficie, ese proyecto se aprobará con carácter provisional en la resolución municipal que establezca y adjudique el sistema. Una vez constituida la junta, se otorgará un plazo extraordinario de un mes para permitir la incorporación de propietarios aún no adheridos a la misma. A continuación, la junta ratificará o ajustará los proyectos de reparcelación y de expropiación, remitiéndolos al ayuntamiento para su aprobación definitiva, acreditando el pago o consignación en su caso de los justiprecios que procedan Artículo 226. Definitiva determinación de los propietarios integrados en el sistema. 1. En el sistema de compensación los propietarios se podrán adherir al sistema: a) Suscribiendo inicialmente la iniciativa para implantar el sistema. b) En el plazo de dos meses desde la notificación de la iniciativa, según lo previsto en el artículo 217.3 de esta ley. c) En el plazo de un mes desde la notificación que se efectúe con posteridad a la constitución de la junta de compensación. 2. Los bienes de los propietarios que no acepten el sistema de compensación serán expropiados en favor de la junta de compensación. Artículo 230. Singularidades del proyecto de reparcelación. 1. El proyecto de reparcelación en el sistema de compensación es el instrumento de equidistribución de los beneficios y cargas entre los propietarios afectados. 3. La aprobación del proyecto de reparcelación producirá, en todo caso, la transmisión al ayuntamiento, por ministerio de la ley y libres de cargas y gravámenes, de todos los terrenos de cesión obligatoria y gratuita. (B). – Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, aprobado por P á g i n a 42 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Decreto 183/2018, de 26 de diciembre. Artículos 60 a 71 y 81 a 85, y, en particular, los siguientes: Artículo 82 Definitiva determinación de los propietarios integrados en el Sistema. 1. En el sistema de compensación los propietarios se podrán adherir al sistema:  a) Suscribiendo inicialmente la iniciativa para implantar el sistema.  b) En el plazo de dos meses desde la notificación de la iniciativa.  c) En el plazo de un mes desde la notificación que se efectúe con posteridad a la constitución de la junta de compensación. 2. Los bienes de los propietarios que no acepten el sistema de compensación serán expropiados en favor de la junta de compensación. 3. En el acto de aprobación definitiva de determinación del sistema y adjudicación de la iniciativa, se aprobará también conjuntamente además de los Estatutos y Bases de la junta de compensación, el proyecto de urbanización cuando se hubiera presentado, el proyecto de reparcelación, el proyecto expropiatorio conforme se establece en el artículo 65 y concordantes de este reglamento. La certificación del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de expropiación será título suficiente para su inscripción siempre que previamente se haya procedido al abono o consignación del justiprecio al propietario expropiado, abono que debe ser acreditado mediante la oportuna certificación expedida por el secretario municipal. El contenido de la iniciativa será el determinado en el artículo 66 de este Reglamento. Artículo 83 Junta de compensación. 6. La constitución de la junta de compensación requerirá la aprobación por la Administración actuante de los Estatutos y bases de actuación, que se llevará a cabo en el mismo procedimiento que para la determinación y adjudicación del sistema. Los propietarios que representen el 50% o más de las cuotas de propiedad deberán aportar a la Administración actuante la documentación establecida en el artículo 66 de este Reglamento, que será sometida al procedimiento establecido al efecto en la Sección 1ª del Capítulo I del Título I de la presente norma. 7. Una vez aprobada la iniciativa para el establecimiento y adjudicación del sistema, así como los estatutos de la junta de compensación a constituir y demás documentos que integran la iniciativa, en caso de haber optado por este sistema de actuación, los propietarios, sin necesidad de requerimiento previo, procederán a la constitución de la junta de compensación en un plazo de diez días desde la publicación de los anteriores acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo el documento de constitución contener el texto íntegro de los Estatutos y Bases de Actuación. Asimismo, procederán a tramitar su posterior inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Para la inscripción de la entidad en el Registro de la Propiedad, bastará con acompañar la certificación del acuerdo de aprobación del procedimiento de establecimiento y adjudicación del sistema, en el que se aprueben definitivamente los Estatutos de la entidad, el texto íntegro de los Estatutos debidamente publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, así como certificación del Acta de la Asamblea Constituyente de la entidad. Artículo 85 Proyecto de reparcelación. 3. La aprobación del proyecto de reparcelación producirá, en todo caso, la transmisión al Ayuntamiento, por ministerio de la Ley y libres de cargas y gravámenes, de todos los terrenos de cesión obligatoria y gratuita. P á g i n a 43 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Con sustento en los informes técnicos favorables a la aprobación definitiva de los instrumentos de gestión urbanísticos y del proyecto de urbanización, y de la normativa aplicable a los efectos de acordar el establecimiento del sistema de ejecución privada y aprobación definitiva de los instrumentos de gestión urbanísticas y demás que procedan en el sistema de compensación, estando completos los documentos exigidos, y considerando que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable, SE PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, como órgano competente para la adopción del acuerdo que proceda sobre la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de proyectos de urbanización, así como el establecimiento y adjudicación del sistema de ejecución, por delegación de la Alcaldía-Presidencia en virtud de Decreto número 4359, de fecha 23 de junio de 2023, así como acuerdo del Pleno Corporativo en su sesión extraordinaria y urgente de fecha 3 de julio de 2023, previo dictamen de la Comisión Informativa de Infraestructuras y Servicios, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero. – Establecer el sistema de ejecución privada por compensación para el desarrollo de la Unidad de Actuación número 9 “Majoreras Sureste”, del Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio, de acuerdo con la iniciativa presentada, a la entidad BALIO SL, a la que se ha adherido la mercantil Inmuebles Elevaciones, SL, y adjudicar la actividad de gestión y ejecución de este a los promotores de la iniciativa anteriormente reseñados. Segundo. – Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización. Tercero. – Aprobar definitivamente los Estatutos y las Bases de actuación que han de regir la Junta de Compensación del ámbito del Suelo Urbano No Consolidado, Unidad de Actuación número 9 “Majoreras Sureste” del Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio. De conformidad con lo establecido en el artículo 83.7 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, sin requerimiento previo, deberá procederse a la constitución de la Junta de Compensación en un plazo de diez días desde la publicación del anuncio de establecimiento y adjudicación del sistema de ejecución y aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, debiendo procederse igualmente a tramitar su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Cuarto. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.4 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y estando la iniciativa suscrita por propietarios que representan más de 70 por 100 de la superficie, aprobar, con carácter provisional, el Proyecto de Reparcelación, -comprensivo de las operaciones de equidistribución-, y que contiene el proyecto expropiatorio. Una vez constituida la Junta de Compensación, en los términos previstos en el artículo 83.7 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, se otorgará un plazo extraordinario de un mes para permitir la incorporación de propietarios aún no adheridos a la misma. A continuación, la Junta de Compensación ratificará o ajustará los proyectos de reparcelación y de expropiación, remitiéndolos al ayuntamiento para su aprobación definitiva, acreditando el pago o consignación en su caso de los justiprecios que procedan Quinto. – Notificar la presente resolución al promotor, así como a los propietarios que no se hayan adherido a la iniciativa. Igualmente, publicar anuncio del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, publicándose íntegramente el contenido de los Estatutos y Bases de Actuación. Sexto. – Designar representante del Ayuntamiento de Ingenio en la Junta de Compensación, como Administración Actuante, al concejal o a la concejala, que, por delegación de la Alcaldía-Presidencia, ostente en cada momento la Concejalía de Urbanismo, recayendo en la actualidad en el concejal Don Rayco Nauzet Padilla Cubas. Séptimo. - De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1, d) 7), del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, y de conformidad con las previsiones contenidas en el Proyecto de Reparcelación, por los promotores adjudicatarios de la actividad de gestión deberá aportarse en la ejecución de las obras de urbanización, la prestación de garantía para asegurar la correcta ejecución de las mismas, correspondiente al 15% del coste previsto para las obras en el proyecto de urbanización”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. P á g i n a 44 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 5º. Acuerdos que procedan en relación a propuestas sancionadoras de actividades: 5.1.-Expediente 6737/2025. Sancionador Medioambiental y de Actividades El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido jefa del Área de Urbanismo, Obras y Actividades, de fecha, 17 de septiembre de 2025 y dictaminado en la comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, en su sesión de 14 de octubre del presente, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO.- Primero.- Con fecha 26 de junio de 2025 la Alcaldía – Presidencia de esta Ilustre Entidad Local incoa procedimiento sancionador a don Lin Xinyu, con NIE X – 9.126.822 – P, por la presunta comisión de tres infracciones en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizadas en la actividad sita en Avenida Carlos V, 71, entre las 18:43 y las 19:42 horas del día 17 de junio de 2025, y consistentes en: 1ª.- Desarrollar la actividad sin sujeción a las medidas contenidas en el proyecto autorizado relativas a salidas de emergencia y extinción de incendios: - Al no disponer de cartel indicador de salida de emergencia. - Al estar los extintores caducados desde diciembre de 2024. - Al no tener los extintores certificado de recarga. - Y al encontrarse los extintores a más de 120 centímetros sobre el suelo y tener difícil acceso. 2ª.- Estar el local en mal estado comportando riesgo para la salubridad debido a la gran suciedad existente en los aseos, detrás de la barra y en la cocina, donde se encontraron cadáveres de insectos, tartas y pasteles en un congelador sin envoltorio junto a carne y pescado y una botella de aceite y un bote de sal con suciedad adherida. Asimismo, no se aportó certificado actualizado de desinfección y desinsectación. Y 3ª.- La no exposición de la licencia en lugar visible al público. Segundo.- Con fecha 9 de julio de 2025, bajo el número de registro RC – 7.611, tiene entrada en este Ilustre Ayuntamiento escrito de alegaciones de don Rayco Martín Suárez, abogado colegiado número 3.839 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, presentado mediante burofax postal remitido por correos el 8 de julio de 2025. Tercero.- Con fecha 11 de julio de 2025 se providencia requerir a don Rayco Martín Suárez la subsanación de la presentación de dicho escrito de alegaciones a través de su presentación electrónica, concediéndosele para ello un plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del presente acto administrativo; suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento por el tiempo que mediase entre su notificación y su efectivo cumplimiento por el destinatario y notificar lo providenciado al interesado, participándole que contra la misma no cabía recurso, por tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de que pudiese interponer el que estimara procedente. Cuarto.- Con fecha 22 de julio de 2025, bajo el número de registro de entrada RC – 8.117, se presenta escrito por el que se participa la adopción de medidas “(…) para rectificar las infracciones (…)”, y se solicita “(…) nueva inspección de un técnico para verificar estas medidas. (…)”. Quinto.- Con fecha 14 de agosto de 2025 se providencia declarar decaído a don Rayco Martín Suárez, abogado colegiado número 3.839 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, en su derecho al trámite de subsanar la presentación del escrito de alegaciones realizada el 8 de julio de 2025, con registro de entrada en esta Entidad Local de 9 de julio de 2025 y número 7.611, a través de su presentación electrónica; tener por desistido al mismo de las alegaciones y de la solicitud realizadas mediante el referido escrito presentado el 8 de julio de 2025, con registro de entrada en esta Entidad Local de 9 de julio de 2025 y número 7.611; alzar la suspensión del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar lo providenciado a los interesados. Sexto.- Con fecha 14 de agosto de 2025 se acordó por la Instructora abrir período de prueba; practicar visita de comprobación a la actividad del cumplimiento de las medidas contenidas en el proyecto autorizado, de la corrección del mal estado del local que comporta riesgo para la salubridad y de la exposición de la licencia en lugar visible al público; solicitar del Sr. técnico municipal que, una vez realice la visita de comprobación, emita informe de lo constatado; suspender el plazo máximo legal para P á g i n a 45 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. resolver el procedimiento por el tiempo que medie entre el acuerdo y la recepción del informe peticionado, y notificar y comunicar lo acordado. Séptimo.- Con fecha 11 de septiembre de 2025 se emite el informe solicitado. Octavo.- Con fecha 17 de septiembre de 2025 se acordó por la Instructora tener por concluido el periodo de prueba. Noveno.- Con fecha 17 de septiembre de 2025 se emite propuesta de resolución. Décimo.- Con fecha 19 de septiembre de 2025, bajo el número de registro de entrada RC – 10.167, se presenta escrito por el que el interesado participa la no presentación de alegaciones a la propuesta de resolución. HECHOS PROBADOS.- De la tramitación y documentos obrantes en el expediente se deriva el siguiente hecho probado: Primero.- El local de la actividad sita en avenida Carlos V, 71, entre las 18:43 y las 19:42 horas del día 17 de junio de 2025, desarrolló la actividad sin sujeción a medidas contenidas en el proyecto autorizado relativas a salidas de emergencia y extinción de incendios: - Al no disponer de cartel indicador de salida de emergencia. - Y al encontrarse los extintores a más de 120 centímetros sobre el suelo y tener difícil acceso. Segundo.- Los hechos probados constitutivos de infracción han sido corregidos atendiendo al informe técnico de 11 de septiembre de 2025. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- I.- Infracciones y sanciones. El indicado hecho probado primero se califica como una infracción administrativa tipificada y calificada como infracción muy grave por el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), según el cual “(…). Constituyen infracciones muy graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: (…). 2. Desarrollar la actividad sin sujeción a las medidas contenidas en el proyecto autorizado o comunicado o a las impuestas por el órgano competente, especialmente las relativas a accesos, salidas de emergencia, extinción de incendios y cualesquiera otras que tiendan a la seguridad en locales destinados a espectáculos públicos, o que comporten grave deterioro del medio ambiente (…)". En relación con la memoria descriptiva de la actividad adjunta el escrito presentado el 10 de febrero de 2022, bajo el número de registro de entrada RE – 1.279, en la que se hace constar que: “(…). 13.4.- Condiciones de evacuación y señalización. En este local se rige por las normas mínimas en cuanto a evacuación. (…). 13.6.3.- Condiciones de uso. Todas las instalaciones y medios referidos deberán conservarse en buen estado, siendo responsabilidad del propietario su mantenimiento. El alumbrado de señalización y emergencia se someterá a inspecciones cada año. Los extintores se controlarán cada doce meses en lo que se refiere a: - Lugar de colocación. - Etiquetado y periodo de validez. - precinto y estado de mangueras. En caso de algún deterioro o golpe se notificará al recargado autorizado. Así mismo el propietario responde que se verifique la presión cuando sea preciso. (…)”. P á g i n a 46 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Con el apartado 4 del punto 4 del Anexo I del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, que dispone que: “(…). 4. El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo. Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m. (…)”. Y con los apartados 3 y 4 del Anexo I del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre Disposiciones Mínimas en Materia de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo: “(…). 3. La señalización deberá permanecer en tanto persista la situación que la motiva. 4. Los medios y dispositivos de señalización deberán ser, según los casos, limpiados, mantenidos y verificados regularmente, y reparados o sustituidos cuando sea necesario, de forma que conserven en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento. Las señalizaciones que necesiten de una fuente de energía dispondrán de alimentación de emergencia que garantice su funcionamiento en caso de interrupción de aquélla, salvo que el riesgo desaparezca con el corte del suministro. (…)”. Tal infracción puede ser sancionada con multa de entre 15.001 a 30.000 Euros y con clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o revocación de la licencia o título habilitante; suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización, hasta un máximo de seis meses, o reducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 de la LACEP en relación con los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 65 de la misma. Siendo esto así, la sanción que se propone para su imposición a don Lin Xinyu, con NIE X – 9.126.822 – P, es la de SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE PAN CALIENTE Y CAFETERÍA EN EL LOCAL SITO EN AVENIDA CARLOS V, 71, POR UN PERIODO DE TRES DÍAS, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 1.b) de su artículo 65. II.- Responsabilidad. De las mencionadas infracciones es responsable a don Lin Xinyu, con NIE X – 9.126.822 – P, en atención a lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 59 de la citada LACEP. III.- Competencia para la resolución del procedimiento. El Órgano competente para la resolución del procedimiento, previa propuesta de la Sra. Instructora, es la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento, en aplicación de lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 72 de la LACEP en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 3 de julio de 2023. Primero.- Imponer a don Lin Xinyu, con NIE X – 9.126.822 – P, la sanción de SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE PAN CALIENTE Y CAFETERÍA EN EL LOCAL SITO EN AVENIDA CARLOS V, 71, POR UN PERIODO DE TRES DÍAS, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 1.b) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada como muy grave por el apartado 2 del artículo 62 de la LACEP, en relación con la memoria descriptiva de la actividad adjunta el escrito presentado el 10 de febrero de 2022, bajo el número de registro de entrada RE – 1.279, con el apartado 4 del punto 4 del Anexo I del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, y con los apartados 3 y 4 del Anexo I del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre Disposiciones Mínimas en Materia de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y consistente en desarrollar la actividad sita en avenida Carlos V, 71, entre las 18:43 y las 19:42 horas del día 17 de junio de 2025, sin sujeción a medidas contenidas en el proyecto autorizado relativas a salidas de emergencia y extinción de incendios, al no disponer de cartel indicador de salida de emergencia y al encontrarse los extintores a más de 120 centímetros sobre el suelo y tener difícil acceso. Segundo.- Notificar la resolución al interesado y comunicarla a los departamentos de Comercio, de Gestión Tributaria y de Tesorería de este Ilustre Consistorio, a la Patrulla Fiscal y de Fronteras de Vecindario de la Guardia Civil y a Valora Gestión Tributaria, a los efectos oportunos”. P á g i n a 47 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.2.- Expediente 8230/2025. Resolución del Procedimiento Sancionador con número de expediente de referencia "Actividades 9/2025". El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido jefa del Área de Urbanismo, Obras y Actividades, de fecha, 15 de septiembre de 2025 y dictaminado en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, en su sesión de 14 de octubre del presente, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO.- Único.- Con fecha 11 de agosto de 2025 la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento incoa procedimiento sancionador a Interycom Insular, SLU, con NIF B – 76.075.100, por la presunta comisión de una infracción en materia de actividades clasificadas y espectáculos localizada en el inmueble sito en calle Tigaday, 8, y consistente en el desarrollo de actividad de depósito de materiales pulverulentos sujeta a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado la exigible comunicación previa. HECHOS PROBADOS. - De la tramitación y documentos obrantes en el expediente se derivan los siguientes hechos probados: Único. - Interycom Insular, SLU, con NIF B – 76.075.100, desarrolló en el inmueble sito en calle Tigaday, 8, actividad de depósito de materiales pulverulentos sujeta a la LACEP sin haberse cursado la exigible comunicación previa. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PRIMERO. - Infracción y sanción. El indicado Hecho Probado Único se califica como infracción muy grave en el apartado 1 del artículo 62 de dicha LACEP, según el cual “(…). Constituyen infracciones muy graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: 1. El desarrollo de una actividad o la apertura de un establecimiento de los sujetos a esta ley, sin la previa licencia correspondiente o sin haber cursado la comunicación previa, o declaración responsable cuando fueren exigibles. (…)", pudiendo ser sancionada con multa de entre 15.001 a 30.000 Euros y con clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o revocación de la licencia o título habilitante; suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización, hasta un máximo de seis meses, o reducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 de la LACEP en relación con los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 65 de la misma. Siendo esto así, la sanción que se propone para su imposición a Interycom Insular, SLU, con NIF B – 76.075.100, es la de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65. SEGUNDO. - Medidas provisionales adoptadas. El Órgano competente para incoar el procedimiento acordó, como medida provisional, prohibir el desarrollo de la actividad. TERCERO. - Responsabilidad. De la mencionada infracción es responsable don Alejo Maximiliano Romero Díaz, con DNI número 52.851.185 – Z, en atención a lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 59 de la citada LACEP. CUARTO. - Competencia para la resolución del procedimiento. El Órgano competente para la resolución del procedimiento, previa propuesta de la Sra. Instructora, es la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento, en aplicación de lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 72 de la LACEP en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 3 de julio de 2023. P á g i n a 48 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Primero.- Imponer a Interycom Insular, SLU, con NIF B – 76.075.100, la sanción de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, actividad de depósito de materiales pulverulentos en el inmueble sito en calle Tigaday, 8, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la mentada actividad sujeta a dicha Ley sin haberse cursado la exigible comunicación previa. Segundo.- Mantener la medida provisional adoptada de prohibición del desarrollo de la actividad de depósito de materiales pulverulentos en el inmueble sito en calle Tigaday, 8, adoptada mediante el acto administrativo decretado el 11 de agosto de 2025, con número de registro 4.660/2025, de misma fecha. Tercero.- Notificar la resolución a la interesada y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local, a los efectos oportunos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6.- Asuntos de Urgencia: A)DACIÓN DE CUENTA 7.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: El Secretario General, da cuenta de los siguientes documentos: 7.1.- Dación de Cuenta del Decreto Nº. 5120, de 26/9/2025, mediante el cual se resuelve lo siguiente: “PRIMERO.- Avocar puntualmente las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local para la aprobación de la ejecución de las tareas mencionadas dentro de la Memoria descriptiva y económica del Proyecto “PLAN DE FORMACIÓN Y EMPLEO VILLA DE INGENIO 2025”, debidamente justificado por razones de urgencia que hacen inviable retrasar este trámite hasta la celebración de la próxima sesión ordinaria de la citada Junta. SEGUNDO.- Aprobar la Memoria descriptiva y económica “PLAN DE FORMACIÓN Y EMPLEO VILLA DE INGENIO 2025”, con un coste total de 358.229,17 €, en todas sus partes y términos, tal cual aparece redactado, y cofinanciada por esta entidad municipal con arreglo a la siguiente distribución de créditos: SUBVENCIÓN S.C.E. APORTACIÓN MUNICIPAL TOTAL CONTRATACIÓN MANO DE OBRA CONTRATACIÓN MANO DE OBRA INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO 307.166,40 € 18.678,85 € 3.383,92 € 29.000,00 € 358.229,17 € TERCERO.- Solicitar al Servicio Canario de Empleo ser beneficiarios de la subvención por importe de 307.166,40 euros para cubrir los costes salariales subvencionables. CUARTO.- Dar cuenta de la presente resolución a las Áreas de Intervención, Tesorería y Personal, para su conocimiento y a los efectos oportunos”. La Junta queda enterada. 7.2.- Dación de Cuenta del Decreto Núm.5119, de 26/9/2025, mediante el cual se resuelve lo siguiente: “PRIMERO.- Avocar puntualmente las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local para la aprobación de la ejecución de las tareas mencionadas dentro de la Memoria descriptiva y económica del Proyecto “PROGRAMA DE PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL VILLA DE INGENIO 2025”, debidamente justificado por razones de urgencia que hacen inviable retrasar este trámite hasta la celebración de la próxima sesión ordinaria de la citada Junta. SEGUNDO.- Aprobar la Memoria descriptiva y económica “PROGRAMA DE PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL VILLA DE INGENIO 2025”, con un coste total de 191.204,36 €, en todas sus partes y términos, tal cual aparece redactado, y cofinanciada por esta entidad municipal con arreglo a la siguiente distribución de créditos: P á g i n a 49 | 51 Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 COSTES MATERIALES Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. SUBVENCIÓN S.C.E. APORTACIÓN MUNICIPAL TOTAL CONTRATACIÓN MANO DE OBRA CONTRATACIÓN MANO DE OBRA INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO 189.729,48 € 974,88 € 0,00 € 500,00 € 191.204,36 € TERCERO.- Solicitar al Servicio Canario de Empleo ser beneficiarios de la subvención por importe de 189.729,48 euros para cubrir los costes salariales subvencionables. CUARTO.- Dar cuenta de la presente resolución a las Áreas de Intervención, Tesorería y Personal, para su conocimiento y a los efectos oportunos”. La Junta queda enterada. 7.3.- Dación de Cuenta del Decreto Núm. 5336, de 10/10/2025, mediante el cual se resuelve lo siguiente: “PRIMERO.- Avocar la Alcaldía-Presidencia y para este acto, la competencia para la concesión de la licencia, y conceder licencia a D. Agustín Vega García para uso común especial del dominio público de la Plaza de la Candelaria para la instalación de una Food Truck con motivo de la celebración de la Bajá del Macho el sábado día 11 de 20:00h a 01:00h en el espacio estrictamente necesario para su ubicación. SEGUNDO.- El otorgamiento de la licencia reseñada en el apartado primero, quedará sujeto a las determinaciones y condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas y Otras Instalaciones Análogas. TERCERO.- Fijar la cantidad de 6,00 € como tasa por utilización privativa del dominio público local a D. Agustín Vega García con D.N.I. n o 52833851-E. CUARTO.- Significar que la presente autorización no le exime de presentar la preceptiva comunicación de inicio de actividad y obtener las licencias o autorizaciones que procedan. QUINTO.- Comunicar a Valora Gestión Tributaria, para que, en base al acuerdo adoptado en Pleno corporativo en sesión de la fecha 16/11/2011, sobre Delegación de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos del Cabildo Insular, proceda a practicarlas liquidaciones de las tasas reseñadas. SEXTO.- Notificar el presente acuerdo al interesado en legal forma”. La Junta queda enterada. 7.4.- Dación de Cuenta del Decreto Núm.5301, de 8/10/2025, mediante el cual se resuelve lo siguiente: “PRIMERO. - Avocar la Alcaldía-Presidencia y para este acto, la competencia para la concesión de la licencia, y conceder licencia a Dña. María Cecilia Herrera Osorio para uso común especial del dominio público del Pabellón de El Sequero para la instalación de una hamburguesería móvil con motivo de la celebración de la Barkyard Ultra, desde las 16.00 h del día 10/10/2025 hasta las 23.00 h del día 11/10/2025 en el espacio estrictamente necesario para su ubicación. SEGUNDO. - El otorgamiento de la licencia reseñada en el apartado primero, quedará sujeto a las determinaciones y condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas y Otras Instalaciones Análogas. TERCERO. - Fijar la cantidad de 6,00 € como tasa por utilización privativa del dominio público local a Dña. María Cecilia Herrera Osorio con D.N.I. nº 42.249.768-X. CUARTO. - Significar que la presente autorización no le exime de presentar la preceptiva comunicación de inicio de actividad y obtener las licencias o autorizaciones que procedan. QUINTO. - Comunicar a Valora Gestión Tributaria, para que, en base al acuerdo adoptado en Pleno corporativo en sesión de la fecha 16/11/2011, sobre Delegación de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos del Cabildo Insular, proceda a practicarlas liquidaciones de las tasas reseñadas. SEXTO. - Notificar el presente acuerdo al interesado en legal forma”. La Junta queda enterada. P á g i n a 50 | 51 COSTES MATERIALES Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y 30 minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como Secretario General DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Secretario General P á g i n a 51 | 51 Don Sergio Méndez Mondón, Cód. Validación: 4SJJSFXZ3CRY9ZNKXDK5DAG7E Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 51 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0020 Fecha: 31/10/2025