Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2025/23 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Almudena Hernández Rodríguez Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Martín Manuel García Cabrera Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo MIEMBROS NO ASISTENTES: Don Francisco Javier Espino Espino Don Sergio Méndez Monzón, Secretario General En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y veinticinco minutos, del veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Sergio Méndez Monzón, secretario general, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 16/12/2025 HASH: c4eb15599515ee2fe51dae7bfcad11f8 Sergio Méndez Monzón (1 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 16/12/2025 HASH: f0b013d8da174d458487dab59497abc4 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) A)PARTE RESOLUTIVA 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 14 de noviembre de 2025 (22) Sometida a votación la referida acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Acuerdos que procedan en relación a propuestas de resolución emitidas por la concejalía de urbanismo: 2.1.- Expediente 4681/2025. PROPUESTA de concesión de licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público y licencia urbanística a la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 14 de noviembre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO: Vista la solicitud de licencia urbanística de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, formulada ante la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico de este Ayuntamiento con fecha 15 de abril de 2025, registrada bajo el número 2025-E-RE- 3981, para la ejecución de la actuación consistente en nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (977519), afectando a la parcela situada en la calle Pío XII, número 2, con referencia catastral número 6383704DS5868S0001MA, de este término municipal. Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. De la documentación aportada se desprende que las obras consisten en la ejecución de una nueva línea eléctrica para suministro de baja tensión para la vivienda situada en la calle Pio XII, nº2, con una potencia en el suministro de 9.20 kw, en la que se ejecutará una línea subterránea de doce metros, P á g i n a 1 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. colocación de nueva arqueta y cuadros en fachada, así como adecuación de arqueta existente. Se ha presentado, completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación. Al expediente incoado se le ha asignado la referencia procedimental 4681/2025-EP-U-LOMEN. Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 20 de mayo de 2025, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(…) Que una vez comprobado la zona afectada por la ejecución la obra y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: 1.Existen una línea de alumbrado público de RV 0,6/1KV 4x25 mm2 Al, que discurre subterránea por la acera de la calle Pio XII, nº 2 y que pueden afectar a las luminarias 037332, 037334 y 037336 por la ejecución de las obras. 2.Dicha línea de alumbrado público está embutida en un tubo corrugado rojo de 110 a 0,40 metros de profundidad. Además, existen dos arquetas de registro de medidas efectivas 40x40 cm y 60 cm de profundidad que también pueden ser afectadas en la obra. (…)” Además, consta informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 3 de junio de 2025, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…) PRIMERO: Que analizados los planos nº 2 y nº 3 aportados en el Proyecto denominado “PROYECTO DE NUEVA RED SUBTERRANEA DE BAJA TENSION POR NUEVO SUMINISTRO EN LA CALLE PÍO, Nº 2 (977519)”, redactado y firmado el 10/04/2025 por el Ingeniero Industrial, D. Fernando Martín Gutiérrez, carente de visado colegial, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1.En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la línea de fachada de la calle Pío XII donde está prevista la intervención, no existe red de abastecimiento de agua potable. Sin embargo, en la calle La Virgen, junto a la línea de fachada de la parcela, existe una red de abastecimiento secundaria de agua potable, del tipo polietileno (PE) de DN63mm PN-16. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable en la zona es de 0,20-0,30 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. P á g i n a 2 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 2.En lo referente a la red de alcantarillado, por las calles Pío XII y La Virgen, discurren canalizaciones del tipo hormigón armado (HA) de DN300mm por el eje central de la vía. Se deberá tener en cuenta la existencia de arquetas de acometida domiciliarias de alcantarillado, las cuales deberán estar registradas mediante tapa de arqueta. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO. ABASTO: Trazado de color azul. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ALCANTARILLADO. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. P á g i n a 3 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo. (….)” Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 22/09/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas número 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas número 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela, a la que se pretende dar suministro eléctrico, se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), y la nueva red transcurre por vial público. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada con fecha 14 de abril de 2025 y con número de registro de entrada electrónico 2025-E-RE-3981, por la mercantil EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U., para realizar la obra consistente en la ejecución de una nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (977519), al inmueble, con referencia catastral 6383704DS5868S0001MA, y situado en la calle Pio XII, número 2, todo ello según el proyecto básico y de ejecución redactado por el ingeniero industrial D. Fernando Martín Gutiérrez, y el resto de la documentación obrante en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 14/11/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente, sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes y los plazos de vigencia de la reseñada licencia urbanística. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como a la de la licencia urbanística de obra menor instada por la mercantil EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U., para la actuación proyectada consistente en la ejecución de “NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMINISTRO (977519)”, en el inmueble con referencia catastral número 6383704DS5868S0001MA, con fecha 15 de abril de 2025 y con número de registro de entrada electrónico 2025-E-RE-3981, y, emplazamiento en la calle Pío XII, nº 2, del término municipal de Ingenio, con arreglo a las prescripciones contenidas en el proyecto básico y de ejecución redactado por el ingeniero industrial D. Fernando Martín Gutiérrez, las condiciones generales contempladas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de habitabilidad de las viviendas, resto de documentación obrante en el expediente (Expte. 4681/2025) y demás que ajustadas a derecho se acuerden. Igualmente, consta en el expediente tramitado la Carta de Pago expedida por la Tesorería Municipal con fecha 2 de octubre de 2025, acreditativa del abono por parte de la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., en la cuantía de DOSCIENTOS SIETE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (207,89 €) en concepto de fianza para responder a la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, número de operación 320250002834 y número de ingreso 20250001755, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Es necesario otorgar de forma simultánea el correspondiente título habilitante a fin de permitir el uso del dominio público en los términos exigidos por los artículos 77 y 78 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales –RBEL- y los artículos 92 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas – Ley 33/2003- y la licencia municipal de obras, a tenor de lo preceptuado en el artículo 330.1 letras u)1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). P á g i n a 4 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. La necesidad de otorgar ambas autorizaciones, la demanial, por un lado, y la urbanística, por otro, se deduce de lo previsto en el artículo 335 de la Ley 4/2017, que determina la obligación de que se expida previamente a esta segunda el correspondiente título habilitante para el uso demanial Así es de aplicación a la actuación pretendida, lo regulado en el Capítulo I del título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que se ocupa de la utilización de los bienes y derechos de dominio público, así como lo previsto en el artículo 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Que se han seguidos las normas de procedimiento para la tramitación del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en los artículos 14 a 17 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público por plazo máximo de cuatro años, con pago de la tasa o canon correspondiente, consistente en la ejecución de la actuación proyectada denominada NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMINISTRO (977519)”, que afectará a la edificación con emplazamiento en la calle Pío XII, número 2, con referencia catastral número 6383704DS5868S0001MA, en este término municipal, con arreglo al proyecto básico y de ejecución redactado por el Ingeniero Industrial Don Fernando Martín Gutiérrez, colegiado número 1.557 del COIICO, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable D. Fernando Martín Gutiérrez Art. 12 de la L.O.E. (*) (*) Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Director de la obra Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Javier Carmona Pérez de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 SEGUNDO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de la actuación proyectada denominada NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMINISTRO (977519)”, que afectará a la edificación con emplazamiento en la calle Pío XII, número 2, con referencia catastral número 6383704DS5868S0001MA, en este término municipal, con arreglo al proyecto básico y de ejecución redactado por el Ingeniero Industrial Don Fernando Martín Gutiérrez, que queda incorporado a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones de los informes técnicos y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden. P á g i n a 5 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Art. 3 del R.D. 1627/1997 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. TERCERO: Condicionar, igualmente, la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de DOSCIENTOS SIETE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (207,89 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la actuación. Figura en el expediente que se realiza mediante Carta de Pago del mandamiento de constitución de depósitos de fecha 2 de octubre de 2025, número de operación 320250002834 y número de ingreso 20250001755, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. CUARTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SÉPTIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. OCTAVO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según P á g i n a 6 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.-Expediente 5062/2025. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a Dña. BELINDA OJEDA RAMÍREZ, para reformado final y ampliación de edificio de garaje y 2 viviendas colectivas (con 2 cuartos lavaderos), en la calle Barcelona, número, 111, esquina calle Párroco Juan Pérez, número 29, El Toril. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 17 de noviembre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Fundamentos de hecho: Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. BELINDA OJEDA RAMÍREZ, con fecha 15 de abril de 2025, registrada en la Oficina Central de Registro con el número 2025-E-RC-4303, para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado “REFORMADO FINAL Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIO DE GARAJE Y 2 VIVIENDAS COLECTIVAS”, (consistiendo la actuación en la modificación del proyecto inicial para realizar los ajustes que durante la ejecución de la obra se han producido, así como para recoger la ampliación realizada en cubierta con la construcción de dos cuartos lavaderos), en la calle Barcelona, número, 111, esquina calle Párroco Juan Pérez, número 29, El Toril, parcela con referencia catastral número 9676501DS5897N0001YZ, de este término municipal, habiéndose presentado, completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 5062/2025-EP-U-LOMAY. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta copia de la escritura de compraventa número dos mil quinientos catorce de 24 de octubre de 2019, ante el Notario D. Alberto Blanco Pulleiro, en la que Dª. Belinda Ojeda Ramírez, adquiere la parcela objeto de actuación, figurando la misma inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al tomo 2.917, libro 404, folio 156, finca número 26.368, inscripción 2ª. Conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral con la referencia 9676501DS5897N0001YZ, figura catastrada a nombre de la interesada, Dª. Belinda Ojeda Ramírez. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 25 de mayo de 2021, recaído en el expediente con referencia E20-1937, mediante el que se autoriza la actuación señalada e instalación de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Según señala el técnico municipal, la referida autorización sectorial ampara las actuaciones recogidas en el reformado presentado, puesto que la ampliación proyectada no supera la altura autorizada por la P á g i n a 7 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 14/11/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas número 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas número 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de “Viviendas entre medianeras con alineación a fachada, Tipo A””. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada el día 15 de abril de 2025 y con número de registro de entrada electrónico 2025-E-RC-4303, por Dña. Belinda Ojeda Ramírez, para la actuación consistente en el reformado de Proyecto de ejecución y dos cuartos lavadero en cubierta, en la parcela, con referencia catastral número 9676501DS5897N0001YZ, y situada en la calle Barcelona, número 111, esquina a calle Párroco Juan Pérez, número 29, en el barrio de El Toril, en este término municipal, según el proyecto de ejecución redactado por la arquitecta Dña. Ángela Victoria Afonso Martín y al resto de la documentación que figura en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 14/11/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente, sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes y los plazos de vigencia de la reseñada licencia urbanística. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable a la concesión de licencia urbanística de obra mayor instada por Dª. Belinda Ojeda Ramírez, en su condición de interesada, para la actuación proyectada consistente en el reformado de proyecto de ejecución y dos cuartos lavaderos en cubierta en el inmueble con referencia catastral número 9676501DS5897N0001YZ, con fecha 15 de abril de 2025, y con número de registro de entrada electrónico 2025-E-RC-4303, con emplazamiento en la calle Barcelona, nº 111, esquina Párroco Juan Pérez, nº 29, en el barrio de El Toril, en este término municipal de la Villa de Ingenio, según el proyecto de ejecución por la arquitecta Ángela Victoria Afonso Martín, y al resto de la documentación que figura en el expediente (Gestiona Expte. 5062/2025) y demás que ajustadas a derecho se acuerden. Fundamentos de derecho: La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, número 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP Las Palmas número 43 de 3 de abril de 2013 Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). P á g i n a 8 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto número 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. Belinda Ojeda Ramírez, la licencia urbanística, solicitada con fecha 15 de abril de 2025, registrada en la Oficina Central de Registro con el número 2023-E-RC-4303, para la ejecución del proyecto denominado “REFORMADO FINAL Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIO DE GARAJE Y 2 VIVIENDAS COLECTIVAS”, (consistiendo la actuación en la modificación del proyecto inicial para realizar los ajustes que durante la ejecución de la obra se han producido, así como para recoger la ampliación realizada en cubierta con la construcción de dos cuartos lavaderos), en la calle Barcelona, número, 111, esquina calle Párroco Juan Pérez, número 29, El Toril, parcela con referencia catastral número 9676501DS5897N0001YZ (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 5062/2025-EP-U- LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución aportado, redactado por la arquitecta Dña. Ángela Victoria Afonso Martín, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, la documentación obrante en el expediente administrativo, las prescripciones del Informe Técnico y del Informe Jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la obra Dña. Ángela Victoria Afonso Director de ejecución material de la obra Art. 13 de la L.O.E. (*) (*) Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Mario Pérez Cabrera de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: P á g i n a 9 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Art. 12 de la L.O.E. (*) Martín. D. Mario Pérez Cabrera Art. 3 del R.D. 1627/1997 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Reformado y ampliación de Edificio de 3 plantas con garaje y dos viviendas colectivas Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral 9676501DS5897N0001YZ Nº de Plantas. 0 b/r; 3 s/r Superficie de Solar. 80.77 m2 Superficies Construidas. Licencia Concedida Ampliación/Modificación Total Planta Baja 79.92 m2 0.85 m2 80.77 m2 Planta Primera 86.83 m2 0.76 m2 86.07 m2 Planta Segunda 86.83 m2 0.76 m2 86.07 m2 Planta cubierta 11.88 m2 10.98 m2 22.86 m2 Superficie construida sobre la rasante 275.77 m2 Superficie construida computable 252.91 m2 Total Superficie Construida 275.77 m2 Edificabilidad 3.13* m2/m2 * Según el artículo 11.1.7 de la Ordenanza de Edificación, se puede superar la edificabilidad máxima permitida en la zona que es de 2.8 m2/m2, en aquellos solares en esquina o con fachada a dos o más calles. Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Altura 10.00 m Nº de ocupantes Seis (6). Dotación de aparcamiento Dos (2) plazas de aparcamiento. SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el reseñado acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 25 de mayo de 2021, recaído en el expediente con referencia E20-1937, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) (msnm) 1 Vivienda C/ Barcelona (esquina C/ Párroco Juan Pérez) 2 Grúa móvil C/ Barcelona (esquina C/ Párroco Juan Pérez) (….)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. P á g i n a 10 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Altura Elevación (m) Ingenio 108,18 12,50 120,68 Ingenio 108,18 14,50 122,68 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.3.-Expediente 10823/2025. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística de parcelación de lote con referencia catastral número 0477208DS6807N0001UB, localizado en la calle Honduras, números 39- 41, peticionada por D. SERGIO SUÁREZ CEDRÉS El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 18 de noviembre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística, presentada con fecha 18 de septiembre de 2025, ante la Oficina Central del Registro con el número 2025-E-RC-10090, por D. SERGIO SUÁREZ CEDRÉS, para llevar a cabo la parcelación del lote con referencia catastral NÚMERO 0477208DS6807N0001UB, de la finca registral con código registral único 35015000898386, localizada en la calle Honduras, números 39- 41, de este término municipal. Visto que, con fecha 17/11/2025, se emite informe técnico municipal, relativo a las condiciones urbanísticas de la parcelación pretendida, haciendo referencia a los antecedes del expediente, describiendo a continuación las características físicas de la finca matriz y de la parcelación propuesta. P á g i n a 11 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Además, señala, respecto al caso que nos ocupa, determinadas consideraciones referidas a las ordenanzas municipales, respecto a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, así como respecto al Plan General de Ordenación del Municipio, concluyendo el reseñado informe técnico en sentido favorable. Visto que, igualmente, consta informe del asesor jurídico municipal, de fecha 18/11/2025, en cuyas conclusiones se manifiesta favorablemente a la confirmación del otorgamiento por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral 0477208DS6807N0001UB de la finca registral con código registral único 35015000898386, e indica, asimismo, que la resolución municipal deberá incorporar anexa una copia certificada del plano parcelario correspondiente y de las fichas descriptivas de los lotes resultantes, de conformidad con el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Según disponen los apartados 1 y 2 del artículo 275 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, tendrá la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisando toda parcelación licencia municipal previa. Igualmente, el apartado 1.a) del artículo 330 de la citada LS y el apartado 1.a) del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, norman que están sujetas a previa licencia urbanística municipal las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la Edificación del Municipio de Ingenio establece que la segregación o subdivisión de parcelas podrá realizarse siempre que las parcelas resultantes de tal segregación cumplan con las superficies y anchos mínimos establecidos en cada ordenanza específica de la zona en que se ubique y estén dotadas de acceso público, bien sea rodado o peatonal. Regirán para las parcelas resultantes de tales segregaciones las ordenanzas particulares o específicas de la zona en cuestión. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la mentada LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 80, de lunes 3 de julio de 2023, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto con registro de 23 de junio de 2023, número 4359/2023, de misma fecha, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas. Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder la licencia urbanística solicitada por D. SERGIO SUÁREZ CEDRÉS, con fecha 18 de septiembre de 2025, y registro de entrada número 2025-E-RC-10090, para la parcelación del lote con referencia catastral número 0477208DS6807N0001UB de la finca registral con código registral único 35015000898386, haciéndose constar que, conforme se expresa en el informe técnico de fecha 17 de noviembre de 2025, los datos referidos a la situación, superficie y linderos de la finca matriz y de la finca a segregar, son los que a continuación se describen: Finca matriz (conforme a los datos consignados en la proforma del documento que recogerá el acto de segregación que se ha aportado, y conforme al documento topográfico aportado): URBANA. VIVIENDA de dos plantas, situada en la calle Honduras, 39, en el Término Municipal de ingenio. La planta baja tiene una superficie construida de 194,00 m2, y la planta primera de 59,00 m2, ocupando una superficie de parcela de 194,00 m2, quedando el resto de la parcela sin edificar como solar parcialmente edificado con cuartos. P á g i n a 12 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Superficie: En el documento proforma se asigna una superficie de 400,00 m2, fijándose en el documento topográfico aportado, como reciente medición, una superficie de 402,11 m2. Linderos: Al Norte, con vivienda nº 13 de la calle General Moscardó (actualmente con la parcela de referencia catastral 0477207DS6807N0001ZB); al Sur, con vivienda de Juan Suárez Santana, con número 37 de la calle Honduras (actualmente con la parcela de referencia catastral 0477210DS6807N0001ZB); al Este,con calle Honduras, donde corresponde los números 39 y 41 (con calle de su situación); al Oeste, con vivienda número 14 de la calle General Queipo del Llano, hoy calle Los Poceros, y el número 15 de la calle General Moscardó, hoy calle Los Ganaderos, (actualmente con la parcela de referencia catastral 0477211DS6807N0001UB y con la parcela de referencia catastral 0477206DS6807N0001SB) La finca matriz cuenta con dos referencias catastrales, 0477209DS6807N0001HB, para la parte ubicada en el número 39 y 0477208DS6807N0001UB, para la parte ubicada en el número 41. Según consta en la nota informativa del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, la finca matriz sería la registral 23573, con código registral único 35015000898386, cuya descripción y linderos coinciden con la identificada como finca matriz en el documento de proforma del documento que recogerá el acto de segregación. Clasificación y calificación Urbanística: Suelo Urbano consolidado, afectado por la Ordenanza A3. Uso: residencial. Plano a efectos de la ubicación y calificación urbanística de la parcela matriz. Los linderos reflejados son aproximados y no definen con exactitud el perímetro de la parcela. P á g i n a 13 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Imagen extraída del documento topográfico aportada. Se representa la finca matriz y las dos resultantes. Segregación propuesta: URBANA. SOLAR situado en la calle Honduras, por donde le corresponde el número 41 de gobierno. Cuenta con una edificación de una planta con una superficie construida de 83,10 m2, según el documento topográfico aportado. Superficie: En el documento proforma se asigna a la parcela una superficie de 197,87 m2, fijándose en el documento topográfico aportado la misma superficie. Linderos: al Norte, con parcela de referencia catastral 047207DS6807N0001ZB; al Sur, con parcela de referencia catastral 0477209DS6807N0001HB (finca resto); al Este:con la calle Honduras de su situación; al Oeste,con parcela de referencia catastral número 0477206DS6807N0001SB (si bien no se indica en el documento, también linda al oeste con la parcela de referencia catastral 0477211DS6807N0001UB) Referencia catastral: 0477208DS6807N0001UB. Clasificación calificación urbanística:Suelo Urbano consolidado, Ordenanza A3, Uso residencial. P á g i n a 14 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Plano a efectos de la ubicación y calificación urbanística de la parcela a segregar. Los linderos reflejados son aproximados y no definen con exactitud el perímetro de la parcela. Se pretende segregar la parcela representada con trama roja. Imagen extraída del documento topográfico aportada. Se representa la finca a segregar (FINCA C). (…)” P á g i n a 15 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Que se incorpore anexa a la resolución municipal una copia certificada del plano parcelario correspondiente y de las fichas descriptivas de los lotes resultantes, de conformidad con el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. TERCERO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.4.-Expediente 6461/2025. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. PABLO FRANCISCO CASTRO MÉNDEZ, para la renovación de la instalación eléctrica y de protección contra incendios en la sala de eventos denominada “La Piedra Azul”, en el Polígono 3, Parcela 33, calle El Mondragón, número 73 El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 19 de noviembre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Fundamentos de Hecho: Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. PABLO FRANCISCO CASTRO MÉNDEZ, con fecha 9 de junio de 2025, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2025-E-RE-6255, para llevar a cabo la actuación consistente en la renovación de la instalación eléctrica y de protección contra incendios en la sala de eventos denomina “LA PIEDRA AZUL”, en los terrenos situados en el Polígono 3, Parcela 33, calle El Mondragón, número 73, afectando a la parcela con referencia catastral número 35012A003003300000YH, de este término municipal, habiéndose presentado, completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 6461/2025-EP-U-LOMAY De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta copia de la escritura de ampliación de obra nueva acabada y constitución del régimen de división horizontal número mil ochocientos setenta, de 25 de julio de 2023, ante el Notario, D. José María Pages Vall, en la que intervienen: los cónyuges, D. Pablo Francisco Castro Méndez y Dª. María del Pino Sabina Navarro, dueños del pleno domino con carácter ganancial y por el título siguiente: Compraventa, ante el Notario Doña María Isabel Odriozola Alonso, Telde, Nº Protocolo 222 de fecha 11/02/99 y obra nueva, ante el Notario autorizante Don Jesús Ruiz De Arbulo y Clemente, Carrizal de Ingenio, Nº Protocolo 196 de fecha 23/01/03 y por modificación de obra nueva, ante el Notario Don Benito Sevilla Merino, Ingenio-Carrizal, Nº Protocolo 151 de fecha 27/08/15. Conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral con la referencia indicada anteriormente, figura catastrada a nombre del interesado, D. Pablo Francisco Castro Méndez, y su cónyuge, Dª. María del Pino Sabina Navarro. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 19/11/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas número 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas número 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como Suelo Rústico con la categoría de protección económica (SRPE), disponiendo de la subcategoría de protección agraria (SRPA). Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada por D. Pablo Francisco Castro Méndez, con fecha 9 de junio de 2025, y registro de entrada electrónico número 2025- P á g i n a 16 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. E-RE-6255, para llevar a cabo la actuación consistente en la “RENOVACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LA SALA DE EVENTOS “LA PIEDRA AZUL”.”, en los terrenos situados en el polígono 3, parcela 33, en la calle El Mondragón, n73, con referencia catastral número 35012A003003300000YH, en esta localidad, según el proyecto básico y de ejecución redactado por D. Juan Manuel Santana Santana, ingeniero industrial colegiado nº 2.133 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental (COIICO), y resto de la documentación aportada en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 19/11/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente, sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes y los plazos de vigencia de la reseñada licencia urbanística. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable a la concesión de licencia urbanística de obra instada por D. Pablo Francisco Castro Méndez, en su condición de interesado, para la actuación proyectada consistente en el “RENOVACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LA SALA DE EVENTOS “LA PIEDRA AZUL”.” en el inmueble con referencia catastral número 35012A003003300000YH, con fecha 9 de junio de 2025, y con número de registro de entrada electrónico 2025-E-RE-6255, con emplazamiento en el polígono 3, parcela 33, en la calle El Mondragón, nº 73, en este término municipal de la Villa de Ingenio, según el proyecto básico y de ejecución redactado por Juan Manuel Santana Santana, Ingeniero Industrial nº 2.133 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental (COIICO) y al resto de la documentación que figura en el expediente (Gestiona Expte. 6461/2025-E.P.) y demás que ajustadas a derecho se acuerden. Conforme se determina en los reseñados informes técnico y jurídico, en relación a las actuaciones permitidas en el inmueble objeto de esta licencia, en el que se ha declarado la prescripción urbanística y el uso consolidado de local de celebraciones, conforme al Decreto de la Alcaldía número 2023-2884, de fecha 26/04/2023 y, teniendo en cuenta el artículo 160.1.b) de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, la ejecución de una nueva instalación eléctrica, ventilación y la instalación de contraincendios de la nave destinada a local de celebraciones va encaminada a la adaptación de las instalaciones a las nuevas normas de funcionamiento de la actividad, por tanto son compatibles con el régimen jurídico aplicable en el inmueble de referencia. Fundamentos de Derecho: La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, número 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP Las Palmas número 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). P á g i n a 17 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto número 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. Pablo Francisco Castro Méndez, en su condición de interesado, la licencia urbanística, solicitada con fecha 9 de junio de 2025, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2025-E-RE-6255, para la actuación proyectada consistente en la “RENOVACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LA SALA DE EVENTOS “LA PIEDRA AZUL”, en el polígono 3, parcela 33, en la calle El Mondragón, número 73, afectando a la parcela con referencia catastral número 35012A003003300000YH (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 6461/2025-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución aportado, redactado por D. Juan Manuel Santana Santana, Ingeniero Industrial nº 2.133 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, la documentación obrante en el expediente administrativo, las prescripciones del Informe Técnico y del Informe Jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable D. Juan Manuel Santana Director de la obra (*) Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Juan Manuel Santana (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Parcela Finalidad Renovación de la instalación eléctrica y de protección contra incendios en la sala de eventos “LA PIEDRA AZUL”. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Rústico Categorización Protección Económica con la subcategoría de Protección Agraria (SRPA). Uso Local de celebración de eventos. Zonificación s/ el PIO C.2.1, de aptitud de crecimiento regular en entornos periurbanos Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 35012A003003300000YH Superficie de Parcela 5.555 metros cuadrados. Nº de Plantas. 0 b/r; 1 s/r Superficies Construidas. Nave, almacén y aseos: 707,54 m2 Edificabilidad 0.12 m2/ m2 Ocupación 12.73 % Retranqueo Existentes Altura 4.95 m Dotación de aparcamiento No procede P á g i n a 18 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Art. 12 de la L.O.E. (*) Santana Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre (**) Santana Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. P á g i n a 19 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. SÉPTIMO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º. Acuerdo que procedan en relación a propuestas de resolución emitidas por la Asesoría Jurídica: 3.1.- Expediente 7065/2024. Propuesta de acuerdo para cancelación de depósito por el justiprecio de inmueble situado en la calle Los Molinillos, 1, en procedimiento de expropiación forzosa. El Secretario General, da lectura a la propuesta que ha emitido los Servicios Jurídicos, el día 22 de octubre de 2025, dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, de fecha 18 de noviembre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “RESULTANDO. - Que, con fecha 17 de julio de 2024, la Alcaldía – Presidencia de esta Ilustre Entidad Local decretó la aprobación inicial del procedimiento de expropiación por tasación conjunta para la obtención del bien inmueble catalogado en la ficha 99 de la Revisión del Catálogo Arquitectónico Municipal de la Villa de Ingenio, sito en calle Los Molinillos, 1, y conocido como “Casa de Matos”, para poder culminar la primera fase del “Museo del Agua y del Azúcar”. **RESULTANDO. -**Que la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Consistorio adoptó, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2024, entre otros, el acuerdo de aprobar definitivamente dicho procedimiento de expropiación. RESULTANDO.- Que, con fecha 14 de noviembre de 2024, la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento ordenó el depósito en la Caja General de Depósitos de la cantidad valorada como justiprecio del bien cuya propiedad finalmente no quedó acreditada, donde está incluido el premio de afección, en concepto de depósito necesario sin interés, a disposición de la expropiada, ascendiendo esta al total de cuarenta y siete mil ochocientos sesenta cinco euros con ochenta y ocho céntimos de euro, (47.865,88 euros). RESULTANDO. - Que, con fecha 20 de noviembre de 2024, se realiza dicho depósito en la Caja General de Depósitos. RESULTANDO. - Que, con fecha 7 de octubre de 2025, Promontoria Modelo, SA, con NIF A – 09763145, presenta escrito por el que solicita le sea abonado dicho justiprecio como anterior propietaria del inmueble expropiado, adjuntando al mismo para su acreditación certificado registral de 9 de septiembre de 2025 en el que se hace constar que la finca registral con código registral único número 35015000944632 y con referencia catastral 6383519DS5868S0001IA: “(…) aparece inscrita actualmente a favor del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, por título de expropiación forzosa, según la inscripción número once, de fecha siete de abril de dos mil veinticinco, y anteriormente figuró inscrita a favor de la entidad Promontoria Modelo, Sociedad Anónima, con CIF número A09763145, por título de compraventa, en virtud de la escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Antonio Pérez-Coca Crespo, el nueve de junio del año dos mil veintidós, protocolo número 4062/2.022, que ha sido recibida en este Registro vía telemática, a las doce horas y veintisiete minutos del día veinte de Junio del año dos mil veintidós, según el asiento 1352 del diario 139, que causó con fecha veintisiete de Julio del año dos mil veintidós la inscripción novena.- Tercero. - Que existen los siguientes documentos pendientes de despachar: No hay documentos pendientes de despacho. - (…)”. P á g i n a 20 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. CONSIDERANDO. - Que el apartado 3 del artículo 33 de nuestra Carta Magna norma que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Y que el apartado 1 del artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, señala que las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación, y, su apartado 2 que, salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente. CONSIDERANDO.- Que la competencia para decidir la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en relación con el acuerdo adoptado por El Pleno Corporativo de esta Ilustre Entidad Local en la sesión ordinaria celebrada el día 3 de julio de 2023, y por el que se delega en dicho órgano, entre otras, las competencias derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria. Texto dispositivo de la propuesta de resolución: Primero.- Ordenar que se lleve a cabo la cancelación del depósito de cuarenta y siete mil ochocientos sesenta cinco euros con ochenta y ocho céntimos de euro, (47.865,88 euros), realizado en la Caja General de Depósitos y ordenado por decreto de la Alcaldía – Presidencia de esta Ilustre Entidad Local de 14 de noviembre de 2024, con número de registro 7.126/2024, y se haga entrega de esa cantidad a Promontoria Modelo, SA, con NIF A – 09763145, en concepto de justiprecio del bien inmueble catalogado en la ficha 99 de la Revisión del Catálogo Arquitectónico Municipal de la Villa de Ingenio, sito en calle Los Molinillos, 1, y conocido como “Casa de Matos”. Segundo. - Ordenar al órgano municipal correspondiente que haga efectivo lo resuelto mediante tramitación por el servicio electrónico de la Caja General de Depósitos (SECAD). Tercero. - Notificar la resolución a los interesados y comunicarla a la Alcaldía, al Departamento de Intervención, al Departamento de Tesorería y al Departamento de Urbanismo, a los efectos oportunos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º. Acuerdos que procedan en relación a propuestas de resolución emitidas por la concejalía de contratación: 4.1.-Expediente 10349/2025. APROBACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN El Secretario General, da lectura del informe-propuesta que ha emitido la Técnica de la Concejalía de Contratación, de fecha 19 de noviembre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “VISTO el informe emitido, así como la Memoria de la Delegación de Deportes, en la que se pone de manifiesto la necesidad de realizar la contratación de las obras denominadas “AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL CENTRO DEPORTIVO INGENIO. AMPLIACIÓN DE LA SALA DE MUSCULACIÓN, ACONDICIONAMIENTO SALAS DEPORTIVAS Y CREACIÓN DE LA CANCHA DE BARRIO, PARQUE INFANTIL, CALISTENIA Y BIOSALUDABLE DEL BARRIO DEL CRISTO”, con un valor estimado (IGIC excluido) de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (2.149.532,71 €) VISTO que la Delegación de Deportes ha informado el gasto que supone esta contratación, los criterios base de adjudicación y de negociación, así como ha redactado el proyecto técnico de ejecución que contiene el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán su realización, los cuales obran en el expediente a todos los efectos. VISTO que, de acuerdo con la Memoria de la Delegación de Deportes, se considera ajustado a derecho que la licitación y contratación de las obras se efectúe por el procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo previsto en los artículos 168.a.2º) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, invitando a participar en la licitación a las siguientes entidades, asumiéndose íntegramente los argumentos esgrimidos por la Concejalía en su propuesta, así como los manifestados por el técnico en su informe: P á g i n a 21 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 1. IMESAPI, S.A. Dirección: Calle Lugar Palmito, nº 74 C.P. 35149 – Las Palmas de Gran Canaria Correo electrónico:jrcastilla@imesapi.es Teléfono: 629 068 199 2. GRUPO PÉREZ MORENO, S.A.U. Dirección:Calle Francisco Gourié, nº 107 – Planta 4 C.P. 35002 – Las Palmas de Gran Canaria Correo electrónico:licitaciones@perezmoreno.com Teléfono: 928 311 822 3. CONSTRUPLAN CONSTRUCCIONES Y PLANIFICACIÓN, S.L.U. Dirección: C/ Vista Hermosa, Urb. Industrial Díaz Casanova, parcela C5 C.P. 35010 – Las Palmas de Gran Canaria Correo electrónico: info@construplan.es Teléfono: 928 493 030 VISTO que se ha emitido Informe de Intervención sobre el porcentaje superior al 5,00%, pero inferior al 10%, que supone la contratación en relación con los actuales recursos ordinarios del vigente presupuesto. VISTO que se ha emitido Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y visto que, de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, porque el importe del contrato supera el 5 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento. Con todos los antecedentes expuestos, la Técnica de Contratación que suscribe considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo, su aprobación por la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda y el artículo 117 de la LCSP. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la técnica que suscribe eleva a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación y contratación de las obras denominadas “AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL CENTRO DEPORTIVO INGENIO. AMPLIACIÓN DE LA SALA DE MUSCULACIÓN, ACONDICIONAMIENTO SALAS DEPORTIVAS Y CREACIÓN DE LA CANCHA DE BARRIO, PARQUE INFANTIL, CALISTENIA Y BIOSALUDABLE DEL BARRIO DEL CRISTO”, con un valor estimado (IGIC excluido) de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (2.149.532,71 €), y un presupuesto máximo de licitación de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL EUROS (2.300.000,00 €) de los que CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (150.467,29 €) se corresponden al Impuesto General Indirecto Canario, Tipo Impositivo 7%., por procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 168.a.2º) de LCSP al objeto de elegir la mejor oferta calidad-precio y mediante tramitación anticipada al amparo de lo regulado en la Disposición Adicional Tercera de dicho texto normativo. SEGUNDO. Que por la Técnica de Contratación Administrativa se redacte el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el Contrato y el proceso de adjudicación, en el que se establecerán los criterios de adjudicación. TERCERO. Que, una vez evacuados los documentos requeridos, se emita Informe-Propuesta al respecto por el Servicio de Contratación Administrativa y se dé cuenta de todo lo actuado a esta Junta de Gobierno para resolver lo que proceda. Es todo cuanto se tiene a bien proponer a los efectos oportunos. No obstante, el órgano de contratación competente adoptará las Resoluciones que estime pertinentes”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. P á g i n a 22 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 5º.- Acuerdo que proceda en relación a la propuesta emitida por el departamento de Personal: 5.1.-Expediente 7811/2025. Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos El Secretario General, da lectura del informe-propuesta que ha emitido la Técnica de la Concejalía de Recursos Humanos, de fecha 26 de noviembre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE RECURSOS HUMANOS SOBRE CORRECIÓN DE BASES ESPECÍFICAS PARA PROCESO SELECTIVO DE 7 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, ENCUADRADAS EN EL GRUPO C, SUBGRUPO C1, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL (ESCALA BÁSICA). Visto que, el Ayuntamiento de Ingenio publica en el en el BOP número 101, viernes 22 de agosto de 2025, y en el BOC número 171, viernes 29 de agosto de 2025, las Bases específicas para la provisión de siete (7) plazas de POLICÍA LOCAL, encuadradas en el Grupo C, Subgrupo C1, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, por el turno libre y mediante el sistema de oposición, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el 1 de agosto de 2025 Visto que, por registro de entrada número 2025-E-RE-9687, de fecha 10/09/2025, se recibe escrito de colaboración de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia del Gobierno de Canarias advirtiendo de errores a corregir si se estima conveniente, en las Bases para la provisión de siete (7) plazas de POLICÍA LOCAL, encuadradas en el Grupo C, Subgrupo C1, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, por el turno libre y mediante el sistema de oposición, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión Extraordinaria celebrada el día 1 de agosto de 2025. Visto que, los errores advertidos a efectos de corregirlos si se estima conveniente, son los siguientes: Visto que, con fecha 17/10/2025 por decreto número 2025-5472 se aprueba el listado provisional de las P á g i n a 23 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. personas aspirantes de admitidas y excluidas, y el plazo de subsanación de solicitudes, publicado en el BOP número 127 de 22 de octubre de 2025. Visto que, los errores advertidos que se contemplan en la redacción de las bases se deben por error en la transcripción, los cuales se deben corregir en cumplimiento por la normativa legal vigente aplicable. La corrección de los errores no implica interpretación jurídica y no supone una alteración de los requisitos de acceso o criterios de valoración que pudieran afectar a las personas aspirantes o a terceros, por lo tanto, procede la corrección de las bases aprobadas sin más efectos, de acuerdo con lo comunicado por la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia del Gobierno de Canarias. En relación con lo anterior, cabe mencionar la Sentencia del TSJC valenciana de 20 de noviembre de 2006, de aplicación al caso que nos atañe, sobre la no implicación de apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, dado que dichos errores no impidieron la participación de otras personas aspirantes, ni afectó a los principios de acceso al empleo público, recogidos en el artículo 103.3 de la Constitución Española y regulados en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Visto que, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Visto que, la corrección de las bases de la convocatoria que han de regir el proceso de selección, se considera que se adecua a la legislación aplicable, por lo que procede su aprobación por la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Visto que, por Decreto número 2023-4359, de 23 de junio de 2023, la Alcaldía ha delegado en la Junta de Gobierno local el ejercicio de determinadas atribuciones, entre las cuales se encuentra “la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.”. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. Primero. Corregir las Bases específicas para la provisión de siete (7) plazas de POLICÍA LOCAL, encuadradas en el Grupo C, Subgrupo C1, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, por el turno libre y mediante el sistema de oposición, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el 1 de agosto de 2025, publicadas en el BOP número 101, viernes 22 de agosto de 2025, y en el BOC número 171, viernes 29 de agosto de 2025, en los siguientes términos: En la Base Décimo Primera.- FASE DE OPOSICIÓN; apartado dedicado a la CUARTA PRUEBA: RECONOCIMIENTO MÉDICO: En el apartado de criterios: 1. Oftalmología. Donde dice: «Deberá conseguir con o sin cristales una agudeza visual de * en el ojo mejor y ½ en el otro.». Debe decir: “Deberá conseguir con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y ½ en el otro.”. En el apartado de criterios: 6. Aparato Respiratorio. Donde dice: «- Disminución del VEMS por debajo del 80%. - EPOC. - Asma bronquial crónica. - Atelectasia. - Neumotórax recidivante. - Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local.». Debe decir: “- Disminución del VEMS por debajo del 80%. - Enfimera o enfisema pulmonar. - EPOC. P á g i n a 24 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. - Asma bronquial crónica. - Atelectasia. - Neumotórax recidivante. - Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local.” En la Base Décima Segunda.- CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN. Donde dice: «La calificación de la fase de oposición será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en las pruebas de conocimiento de esta fase, a lo que se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas (que sólo solo podrá aportar hasta un máximo del 15 por cien de la puntuación máxima prevista en el resto de las pruebas de conocimiento). La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los/as aspirantes que, en su caso, tendrán que superar los cursos específicos establecidos legalmente. En caso de producirse empate que imposibilite, en principio, la propuesta de aspirantes igual al número de plazas convocadas, el Ayuntamiento aplicará los siguientes criterios y por ese orden: 1º La persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de supuesto práctico. 2º La persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de test. En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1º La persona aspirante que haya obtenido el mejor tiempo en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper). 2º De persistir el empate, la persona aspirante que haya obtenido la mayor distancia en el ejercicio de salto horizontal. 3º De persistir el empate, la persona aspirante que haya obtenido el mejor tiempo en el ejercicio de adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre).». Debe decir: “La calificación de la fase de oposición será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en las pruebas de conocimiento de esta fase, a lo que se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas (que sólo solo podrá aportar hasta un máximo del 15 por cien de la puntuación máxima prevista en el resto de las pruebas de conocimiento). La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los/as aspirantes que, en su caso, tendrán que superar los cursos específicos establecidos legalmente. En caso de producirse empate que imposibilite, en principio, la propuesta de aspirantes igual al número de plazas convocadas, el Ayuntamiento aplicará los siguientes criterios y por ese orden: 1º La persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de supuesto práctico. 2º La persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de test. En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1º La persona aspirante que haya obtenido el mejor tiempo en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper). 2º De persistir el empate, la persona aspirante que haya obtenido la mayor distancia en el ejercicio de salto horizontal. 3º De persistir el empate, la persona aspirante que haya obtenido el mejor tiempo en el ejercicio de adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre). P á g i n a 25 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. En tanto no se alcance una presencia de mujeres de al menos un cuarenta por cien de personal efectivo en el empleo objeto de la convocatoria de las policías locales de Canarias, en caso de igualdad de puntuación o valoración, cuando ya no sea posible establecer otra diferencia de carácter objetivo respecto de la capacidad acreditada durante el proceso selectivo entre las personas aspirantes, una vez finalizado aquel, se considerará último criterio de desempate la puntuación de las mujeres respecto de los hombres que aspiren a acceder al empleo cuando sean equivalentes el resto de valores.”. Segundo. Mantener el resto de las Bases de la convocatoria en sus propios términos, que quedan como siguen en el Anexo de la presente. Tercero. Publicar la presente resolución y las bases corregidas en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la página web de este Ayuntamiento.” BASES CORREGIDAS PARA LA PROVISIÓN DE 7 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO, ENCUADRADAS EN EL GRUPO C, SUBGRUPO C1, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL (ESCALA BÁSICA, EMPLEO DE POLICÍA), POR EL TURNO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presenta convocatoria es la provisión en propiedad, mediante turno libre y por el sistema de oposición, de siete (7) plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local vacantes en la Plantillas de personal del Ayuntamiento de La Villa de Ingenio, encuadrada en el Grupo C, Subgrupo C1, perteneciente a la Escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local (Escala Básica, Empleo de Policía), de personal funcionario/a e incluidas en las siguientes Ofertas de Empleo Público: NÚMERO DE PLAZAS CÓDIGO PLAZA AÑO OEP PUBLICACIÓN EN EL BOP 1 F-POL-048 2023 Número 157, de fecha 29/12/2023. F-POL-018, F-POL-021, F- POL-045, F-POL-074, F-POL- 075 5 1 F-POL-032 2025 Número 71, de fecha 13/06/2025. No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas conforme a lo dispuesto en las presentes bases. La convocatoria y sus respectivas bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso, será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos, tal y como dispones el artículo 3.2 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias. Igualmente, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ingenio Los ayuntamientos mantendrán informado al centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de las Ofertas de Empelo Públicas aprobadas, las diferentes convocatorias, sus bases y el transcurso de estas, para una adecuada planificación de los cursos de formación básica que han de impartirse, en virtud del artículo 3.4 del citado Decreto 36/2024, de 4 de marzo. Los acuerdos de las Corporaciones locales que determinen el procedimiento de ingreso en las subescalas de Administración Especial, deberán comunicarse a la Consejería de Presidencia, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE. El proceso selectivo se regirá por la legislación específica que a continuación se indica: - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP). - Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. P á g i n a 26 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 2024 Número 134, de fecha 04/11/2024. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. - Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio. - Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. - Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas de Canarias. - Decreto 75/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias. - Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias. - Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre (derogado) en todo lo que siga siendo aplicable de conformidad con el Decreto 36/2024, de 4 de marzo. - Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. - Artículos 130 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. - Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. - Artículos 21.1.g) y h), 91, 92, 100 a 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. - Artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Las personas aspirantes para ser admitidas en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos hasta el nombramiento y la toma de posesión: a) Tener la nacionalidad española. b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones policiales encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse cumpliendo condena de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo P á g i n a 27 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. público por resolución judicial. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente. Dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable. e) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de 2º Grado o equivalente. Dicha circunstancia deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la que las personas aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición. a. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. b. Asimismo, en el caso de que se alegue título equivalente deberá incluir mención de ello, debiendo acreditarse la equivalencia o venir acompañada de la certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación. f) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A2 y B (o equivalentes que los sustituyan) o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como personal funcionario en prácticas. g) Reunir las condiciones físicas necesarias para la realización de las pruebas físicas previstas en las presentes bases de la convocatoria. Dicho requisito se acreditará mediante certificación médica oficial, previamente a la realización de las pruebas físicas, dentro de los 90 días anteriores a la realización de estas, a efectos de su validez. Dicho certificado médico indicará, además, que en el momento de su certificación la persona aspirante, a la vista de los antecedentes y observaciones realizadas, cumple inicialmente los requisitos exigibles para superar el reconocimiento médico. h) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. i) Haber abonado las tasas previstas en las presentes bases correspondientes a los derechos de examen. j) Compromiso de portar y usar, en su caso, las armas y medios técnicos defensivos reglamentarios del cuerpo, que se hará constar mediante declaración responsable. Todos los requisitos exigidos para la participación en las pruebas selectivas, salvo los expresamente exceptuados, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como personal funcionario/a de carrera. CUARTA.- DERECHOS DE EXAMEN. La tasa por derechos de examen es de treinta y seis euros (36,00 €), de conformidad con lo establecido en el art. 7 punto 5 de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por Documentos que expida o de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales (Derechos de participación en procesos selectivos de personal) (B.O.P. nº 157, de 29/12/2023). El justificante de pago de los derechos de participación se acompañará inexcusablemente a la solicitud y se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante ingreso en la cuenta CAIXABANK ES48 2100 4522 5813 0004 9951. En el ingreso debe constar: Nombre y apellidos del opositor/a, nº DNI, importe, y el texto: “Derecho de examen plazas de Policía Local”. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante transferencia dirigida a este Ayuntamiento señalando nombre del opositor/a y plaza a la que aspira, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. La ausencia del abono de los derechos de examen será causa de no admisión en el proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. En ningún caso el abono de la tasa por los derechos de participación eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado dichos derechos. Por otro lado, estarán exentas del abono de dicha tasa: P á g i n a 28 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. a. Las personas aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, UN MES anterior a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional (SMI). Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración competente. Por tanto, para poder ser admitido/a al proceso selectivo sin el requisito de haber abonado las tasas, SE DEBE APORTAR TODOS LOS CERTIFICADOS PRECITADOS, que se pueden solicitar a través del siguiente enlace: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por- desempleo.html: - De situación: certifica la situación de ser o no beneficiario/a de prestaciones por desempleo en la fecha de su petición. - De prestación actual: certifica el periodo y cuantía mensual de la prestación que se recibe en la fecha de petición. - Certificado de informe negativo de rechazo de ofertas de empleo. La devolución de la tasa procederá en los siguientes casos: - Cuando la persona aspirante abone la tasa y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando la persona aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando la persona aspirante haya abonado la tasa una vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación. No procederá la devolución de la tasa por los derechos de participación cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable al mismo/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria o cuando, siendo admitido/a, no participe en el proceso selectivo por causas ajenas al Ayuntamiento. QUINTA.- FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS 5.1. La presentación de solicitudes y documentación deberá realizarse en el plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado, después de su previa publicación íntegra en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se presentarán a través de la plataforma digital Convoca (https://ingenio.convoca.online), mediante cl@ve pin o certificado digital. El modelo oficial de instancia se encuentra en Anexo a estas bases, y también se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento (https://ingenio.es/oposiciones) y en la plataforma digital Convoca (https://ingenio.convoca.online, accediendo al proceso selectivo correspondiente). A la instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por la persona aspirante, y en la que se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de las bases, irá acompañada del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos de examen de acuerdo a la cuantía establecida en las presentes bases, o, en su defecto, los certificados indicados que acrediten estar exento/a del abono de los mismos. La ausencia del abono de los derechos de examen será causa de no admisión en el proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. Las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo y sean propuestas por el Tribunal para su nombramiento, deberán aportar en el plazo de veinte días hábiles a la notificación de la propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera la documentación relacionada en la base decimoctava de las bases generales. Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los requisitos exigidos, decaerán sus derechos y no podrá efectuarse la contratación como personal laboral fijo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. P á g i n a 29 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Relaciones con la ciudadanía. A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la página web del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, dentro del apartado creado al efecto: https://ingenio.es/oposiciones. La fecha de celebración del primer ejercicio de oposición se anunciará conjuntamente con la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la que se consignarán los miembros del Tribunal Calificador, de manera nominativa, siempre que en dicha fecha fuese posible. El texto íntegro de estas Bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, así como un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta publicación, todos los demás anuncios se harán públicos, en los términos indicados en las bases generales, en la plataforma Convoca y en la web municipal https://ingenio.es/oposiciones. Protección de datos. De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, los datos proporcionados por las personas aspirantes serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de Ingenio, como responsable, con la finalidad de selección de personal, a fin de tramitar la solicitud de las personas participantes en la convocatoria y resolver la misma. El órgano responsable del fichero y responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de Ingenio, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como retirar su consentimiento. Con la firma de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad mencionada y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la Ley. El tratamiento de los datos para la finalidad mencionada incluye la publicación oficial en los Boletines Oficiales correspondientes, tablones de anuncios y página web de la Corporación de los datos de carácter personal referidos a nombre, apellidos y documento nacional de identidad codificado, necesarios para facilitar a las personas interesadas la información relativa a la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas y desarrollo de la convocatoria. Además, dicho tratamiento también comprende la posibilidad de ponerse en contacto con la persona aspirante a través del correo electrónico y/o número de teléfono facilitado por ésta, con objeto de agilizar y facilitar trámites del proceso selectivo. Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: - Los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 - En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - En las oficinas de asistencia en materia de registros. SEXTA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Con la instancia de solicitud de participación (Anexo I) deberá adjuntarse necesariamente la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos: a) Fotocopia compulsada o acompañada de original para su compulsa del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias. b) Fotocopia compulsada o acompañada de original para su compulsa del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. P á g i n a 30 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España. c) Recibo o justificante del pago de los derechos de examen. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. d) Fotocopia cotejada o acompañada de original para su compulsa, de los permisos de conducción de las clases A2 y B, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlos antes de la toma de posesión como personal funcionario/a en prácticas del empleo al que aspira. e) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y usar, en su caso, las armas y medios técnicos defensivos reglamentarios del cuerpo y de conducir los vehículos oficiales para los que le habilitan los permisos de conducción exigidos (Anexo I). f) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir con las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan, así como la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable (Anexo I). g) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse cumpliendo condena de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial (Anexo I). h) Certificado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. i) Declaración de la persona aspirante en la que autoriza al Ayuntamiento de Ingenio a someterse a la realización de las pruebas físicas establecidas en las presentes bases, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas determinadas también en las presentes bases y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal (Anexo I). SÉPTIMA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ingenio, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, especificando de estas últimas la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla si fuera subsanable. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.ingenio.es Las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas, dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para la subsanación de defectos o para alegar la omisión, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Los errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran derivarse en dichas listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio a petición de la persona interesada. Las personas aspirantes comprobarán que figuran en la relación de personas admitidas y que sus nombre y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. En caso de haberse presentado reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Dicha Resolución podrá contener la designación del Tribunal que haya de valorar las distintas pruebas que integran el proceso selectivo, así como, en su caso, la fecha, hora y lugar del inicio del primer ejercicio de la fase de oposición, siempre que ello sea posible. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.ingenio.es. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y de la página web municipal www.ingenio.es P á g i n a 31 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos/as y excluidos/as, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse en el plazo de un UN MES a partir de la publicación, Recurso de Reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a la publicación. La interposición del Recurso de Reposición impide recurrir en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga la resolución de aquél, o su desestimación por silencio administrativo, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en el plazo de un mes desde la interposición. OCTAVA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN 8.1. Composición. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 6 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, la composición del Tribunal de selección se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, respetando la presencia o composición equilibrada entre mujeres y hombres. El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros y tendrá la siguiente composición: - Un/a Presidente/a propuesto/a por el Ayuntamiento de Ingenio. - Un/a Secretario/a propuesto/a por el Ayuntamiento de Ingenio - Cinco vocales designados de la siguiente forma: . Dos funcionarios/as propuestos/as por el Ayuntamiento de Ingenio . Dos personas, funcionarios/as, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública. . Una persona, funcionario/a, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de función pública. Quien ostente la Presidencia dispondrá del voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones. El/la Secretario/a, actuará con voz y con voto. El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones, que serán designados simultáneamente con los titulares. Los miembros del Tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal, debiendo tratarse de funcionarios de carrera. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas. La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará de manera conjunta con la lista definitiva de personas aspirantes admitidas, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. 8.2. Actuación y constitución del Tribunal de Selección. Para la válida constitución y actuación del Tribunal se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, siendo necesaria, en todo caso, la presencia del/la Presidente/a y del/la Secretario/a. Las decisiones de adoptarán por mayoría, disponiendo el/la Presidente/a del voto dirimente, en caso de empate. Los/las suplentes solamente podrán intervenir en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/las titulares. P á g i n a 32 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas bases y lleva a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran ser dudosas, debiendo justificar en cualquier caso las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría, mediante votación nominal. El órgano convocante hará la primera convocatoria del Tribunal para su constitución y comienzo de actuaciones, y el/la Presidente/a del Tribunal dispondrá las convocatorias de preparación y otras que estimen pertinentes en el desarrollo de la selección. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y en los que no se haya determinado su lectura ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellas personas aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de las personas aspirantes. 8.3. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal y los/as asesores/as especiales deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos/as circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 49/1015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. 8.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal de Selección. Las Resoluciones del Tribunal de Selección vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8.5. Asesores especialistas y colaboradores. El Tribunal podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a los/as asesores/as especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los/as cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas, y actuarán bajo la dirección del Tribunal. Deberán poseer las titulaciones académicas que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que se trate. En todo caso, los/as asesores/as y personal colaborador o auxiliar actuarán con voz, pero sin voto. Las designaciones nominativas de los mismos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 8.6. Los miembros del Tribunal de Selección y, en su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 8.7. En ningún caso el Tribunal podrá declarar superado en el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. NOVENA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS 9.1. Comienzo de los ejercicios. La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación: www.ingenio.es 9.2. Llamamientos de las personas aspirantes. P á g i n a 33 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio o prueba en llamamiento único. La no presentación de un/a aspirante, a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo. Los/as aspirantes serán llamados de forma individualizada, por orden alfabético, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 9.3. Identificación de los/as aspirantes. El Tribunal identificará a las personas aspirantes al comienzo de cada ejercicio. A los efectos de la identificación las personas aspirantes deberán acudir provistas con original, y en vigor, de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. La deficiente acreditación de la persona opositora de su identidad determinará su exclusión automática del proceso selectivo. 9.4. Incidencias. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia de la persona interesada, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 9.5. Documentación de la actuación del Tribunal de Selección y desarrollo del proceso selectivo. De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de las personas aspirantes, la evaluación individualizada y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas al que se unirán las hojas de examen o ejercicios relacionados por los/as opositores/as, si los hubiera. 9.6. Periodo mínimo entre pruebas. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y un máximo de 30 días naturales. DÉCIMA.- SISTEMA SELECTIVO La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el proceso selectivo constará de las siguientes fases, en el siguiente orden: - Primera fase: de oposición. - Segunda fase: curso selectivo de formación. - Tercera fase: de prácticas. Para acceder a la segunda y tercera fases habrá de superarse la fase de oposición. DÉCIMA PRIMERA.- FASE DE OPOSICIÓN La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, en el siguiente orden: a) pruebas físicas, b) pruebas psicotécnicas, c) de conocimiento e idiomas, y d) reconocimiento médico. P á g i n a 34 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Las mujeres embarazadas en las que se prevea, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días de puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal de selección, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación se realizará con suficiente antelación, salvo parto imprevisto, debiendo determinar el Tribunal de selección si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o un aplazamiento de la prueba, o ambas medidas conjuntamente. PRIMERA PRUEBA: PRUEBAS FÍSICAS Las pruebas físicas tienen por objeto determinar que las personas aspirantes reúnen las capacidades físicas suficientes necesarias requeridas para el ejercicio de la función policial en el empleo de la convocatoria. Se valorarán a estos efectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación o cualesquiera otras que se consideren adecuadas y aprobadas en los términos del artículo 9 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias. Para la superación final de esta prueba habrán de alcanzarse o mejorar las marcas mínimas de todas las pruebas. Tales pruebas se realizarán instalaciones adecuadas para poder alcanzar las marcas establecidas en condiciones normales de clima y temperatura. Para la realización de las pruebas físicas las personas aspirantes deberán presentarse provistas de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal de selección, para poder realizar tales pruebas, en las que la persona aspirante asume la responsabilidad de cumplir las condiciones físicas necesarias para el desarrollo de esta, certificación médica oficial, expedida dentro de los noventa (90) días anteriores a la prueba, en la que se haga constar que en el momento de la certificación la persona aspirante, a la vista de los antecedentes y observaciones realizadas, cumple inicialmente los requisitos exigibles para superar el reconocimiento médico. En el caso de que se acrediten circunstancias coyunturales o afectaciones físicas temporales de las personas aspirantes, que atendiendo a criterios objetivos lo requieran, la realización de las pruebas podrá ser postergada solo para estas personas. En este último caso, a la persona aspirante se le podrá realizar las pruebas físicas en otro día y momentos, antes de la finalización de la fase de oposición, quedando supeditado el resultado de esta a su aptitud en dicha prueba. En cualquier caso, y en particular, si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas de la oposición, quedando la evaluación de las pruebas físicas, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a su superación en la fecha que el Tribunal de selección determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses. De superarlas, finalmente, y haber superado el resto de las pruebas, se incorporará al primer curso de formación básica que se celebre tras esta, siendo de aplicación el apartado 2 del artículo 32 del Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias aprobado por Decreto 36/2024, de 4 de marzo. Durante la realización de las pruebas, el órgano convocante dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializados en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una intervención. De conformidad con la Disposición transitoria segunda punto 1 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias (BOC número 52, de 12 de marzo de 2024) seguirá aplicándose el Anexo I de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, en lo que no se oponga al contenido del señalado Decreto 36/2004 y hasta que se modifiquen en los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento que se aprueba mediante el citado Decreto. Los/as aspirantes deberán superar con el resultado de APTO/A la totalidad de las pruebas. El resultado de NO APTO/A en cualquiera de ellas significará la exclusión del/la aspirante del proceso de selección. El tiempo de recuperación de las personas aspirantes entre la realización de cada una de las pruebas será el que se determine en las presentes bases. En cualquier caso, una vez la persona aspirante admitida tome parte en el primer ejercicio físico junto con el resto de personas convocadas para ese día, P á g i n a 35 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificada como NO APTO/A. La calificación final de las personas aspirantes será de APTO/A o NO APTO/A. Solo en caso de empate en la clasificación final se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas. Las pruebas físicas consistirán en la realización de los ejercicios físicos siguientes, por el orden que se señala: - Salto horizontal. - Flexiones de brazos (hombres)/Flexión brazos mantenida (mujeres). - Resistencia aeróbica (Test de Cooper). - Adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre). SALTO HORIZONTAL. Objetivo: Medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior. Desarrollo: El/la aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad. Valoración: Se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose no aptos/as aquellos/as que no alcancen las distancias mínimas o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba. Observaciones y penalizaciones: Se permitirán dos (2) intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se permitirá utilizar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos: - Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento del despegue. - Tomar impulso con un solo pie. - Tomar impulso con una carrera previa. - Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde saltó. - Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena. - No superar el mínimo establecido. Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena. P á g i n a 36 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Marca mínima: - Hombre: 2,20 metros - Mujer: 2,00 metros Marcas y puntuaciones: HOMBRES MUJERES Puntuación Distancia en metros 10 2,45 ó más 10 2,24 ó más 9 2,39 a 2,44 9 2,19 a 2,24 8 2,33 a 2,38 8 2,13 a 2,18 7 2,27 a 2,32 7 2,07 a 2,12 6 2,21 a 2,26 6 2,01 a 2,06 APTO 2,20 APTO 2,00 FLEXIÓN DE BRAZOS (HOMBRES) / FLEXIÓN BRAZOS MANTENIDA (MUJERES). Objetivo: Medir la fuerza resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior. (Para los hombres) El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo con las palmas de las manos al frente, es decir en supinación, y con total extensión total de brazos. La separación de las manos será ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará el mayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente los codos al volver a la posición inicial. (Para mujeres) La aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando mantenerla el mayor tiempo posible; los brazos flexionados con presa de manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Valoración: (Para hombres) Se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento, considerándose no aptos aquellos que no alcance las marcas mínimas. (Para mujeres) Se anotará el tiempo, en segundos, que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita también en un solo intento, considerándose no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas. Observaciones y penalizaciones: (Para hombres) No se contará como repetición las siguientes actuaciones: - Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere 0,5 metros. - Ayudarse con las piernas durante la flexión. - No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra. - No extender completamente los codos al volver a la posición inicial. - Realizar una híper-extensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo. (Para mujeres) El tiempo empezará a contar una vez la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria, con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre. P á g i n a 37 | 61 Puntuación Distancia en Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO metros Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Material: Barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permitirá para la realización de esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar, salvo protección de heridas abiertas. HOMBRES MUJERES HOMBRES Y MUJERES Marcas mínimas: - Hombres: 8 repeticiones. - Mujeres: 44” P á g i n a 38 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Marca y puntuaciones: HOMBRES MUJERES Puntuación Resultado Puntuación Resultado 10 17 ó más 10 83 a 94” 9 14 9 71 a 82” 8 12 8 61 a 70” 7 10 7 52 a 60” 6 9 6 45 a 51” APTO 8 APTO 44” RESISTENCIA AERÓBICA (TEST DE COOPER) Objetivo: Medir la resistencia aeróbica del/la aspirante. Desarrollo: Consiste en correr durante un período de doce (12) minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Las personas aspirantes serán organizadas en grupos de números no superiores a diez (10) personas. Cada sujeto, a indicación de la persona controladora, se colocará detrás de la línea de salida. La salida tendrá lugar tras la señal “listos, ya” efectuada por la persona controladora. Cuando falte un minuto para concluir los doce de que consta la prueba, la persona coordinadora de la misma avisará de tal circunstancia a las personas participantes mediante un megáfono o sistema de megafonía o mediante señal acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el/la controlador/a de la misma de igual manera y, cuando esto ocurra, los/as participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo (sólo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar). Valoración: Se anota la marca conseguida por los/as aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos de medidas establecidos y expuestos previamente (por ejemplo, marcando las distintas distancias establecidas como mínimas para cada baremo de edad). Por ello se aconseja realizar la prueba en una pista de atletismo o, en su defecto, una zona que disponga de medias estandarizadas a partir de las cuales conocer la distancia recorrida. Se considerarán “No Aptos/as” aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos o por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba. Observaciones o penalizaciones: Se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos: - Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera. - Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas. - No superar el mínimo establecido. - Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otra persona participante su avance normal. Si durante la carrera se descalifica a una persona competidora por alguna de estas razones, el Juez-Árbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción la persona participante descalificada, o permitir a las personas participantes afectadas por la acción que provocó la descalificación (con la excepción de la persona descalificada), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de personas aspirantes. Material: Pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar (por ejemplo, cada 150 metros para señalar los cambios de puntuación que correspondieran). Marcas mínimas: - Hombres: 2.499 metros. P á g i n a 39 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. - Mujeres: 2.299 metros. Marcas y puntuaciones: Para tener considerada la prueba se tendrá que alcanzar la marca obtenida en la siguiente tabla de baremos: HOMBRES MUJERES Puntuación Distancia en metros 10 2.900 m ó más 10 2.700 m ó más 9 2.800 m a 2.899 m 9 2.600 m a 2.699 m 8 2.700 m a 2.799 m 8 2.500 m a 2.599 m 7 2.600 m a 2.699 m 7 2.400 m a 2.499 m 6 2.500 m a 2.599 m 6 2.300 m a 2.399 m APTO 2.499 m APTO 2.299 m ADAPTACIÓN AL MEDIO ACUÁTICO (50 METROS ESTILO LIBRE) Objetivo: Medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del/la aspirante. Desarrollo: El/la aspirante se colocará a indicación del/la controlador/a frente al poyete, a la voz de “listos” se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante) o bien, en el borde interior de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los/as aspirantes se lanzarán al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de cincuenta (50) metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el/la aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el/la último/a participante de la prueba. Si el Juez-Árbitro decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por “nulo” al/la aspirante que erró en su salida. Valoración: Se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas, considerándose no aptos/as aquellos/as que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba. Observaciones y penalizaciones: Se permitirán dos (2) intentos, sólo en el caso de no superar las marcsa mínimas en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada en los siguientes casos: P á g i n a 40 | 61 Puntuación Distancia en metros Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. - Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado. - Cuando en algún momento del recorrido, el/la aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar tales como las corcheras o bordes. - Cuando en algún momento del recorrido, el/la aspirante toque o descanse con los pies en el fondo. - Cuando realice un/a mismo/a aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones. - No finalizar la prueba en la misma calle de salida. - No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos por edades. Material: Cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles bien delimitadas (con lo que los/as aspirantes se verían obligados/as a realizar un viraje). Marcas mínimas: - Hombres: 50,00 segundos. - Mujeres: 55,00 segundos. Marcas y puntuaciones: Para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas en la siguiente tabla de baremos: HOMBRES MUJERES Puntuación Tiempo en segundos y centésimas 10 37,99 ó menos” 10 42,99 o menos” 9 40,99 a 38,00” 9 45,99 a 43,00” 8 43,99 a 41,00” 8 48,99 a 46,00” 7 46,99 a 44,00” 7 51,99 a 49,00” 6 49,99 a 47,00” 6 54,99 a 52,00” APTO 50,00” APTO 55,00” SEGUNDA PRUEBA: PSICOTÉCNICA. P á g i n a 41 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Puntuación Tiempo en segundos y centésimas Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Las pruebas psicotécnicas estarán compuestas por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad a realizar por las personas aspirantes, adecuadas al ejercicio de la función policial del empleo de la convocatoria. La valoración de estas pruebas se limitará a la aptitud o no de la persona aspirante, siendo eliminadas del proceso selectivo aquellas que no sean consideradas aptas, cuya motivación se considerará confidencial a efectos del resto de aspirantes. Para la realización de las pruebas psicotécnicas se designará como personal asesor a tres profesionales de la psicología, que actuarán colegiadamente. Del resultado de las pruebas y su aptitud se dará cuenta por las personas asesoras del Tribunal de selección designado para la convocatoria, a efectos de la determinación de la lista de aspirantes que las superan y resolver eventuales reclamaciones. En todo caso, el contenido y detalles de la valoración de las pruebas quedan ceñidos exclusivamente para la finalidad con que se realiza y tendrán carácter confidencial en los términos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se derecho la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), o normas que los sustituyan. Con antelación a su realización el Tribunal de selección publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ingenio los criterios de evaluación que cumplirán, al menos, estas principales exigencias: a) expresar el material o la fuente de información sobre las que se va a operar el juicio técnico, b) consignar los criterios de evaluación cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico, y c) expresar por qué la aplicación de esos criterios puede conducir al resultado individualizado de negar la aptitud de una persona aspirante El resultado individualizado final de esta prueba deberá estar fundado y motivado en dichas exigencias. De conformidad con la Disposición transitoria segunda punto 1 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias (BOC número 52, de 12 de marzo de 2024) seguirá aplicándose el Anexo II de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, en lo que no se oponga al contenido del señalado Decreto 36/2004 y hasta que se modifiquen en los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento que se aprueba mediante el citado Decreto. Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán realizadas por un mínimo de tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno/a de ellos/as, en selección de policías. Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá: 1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los/as candidatos/as en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en un única puntuación decatipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10. 2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extroversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad. La puntuación de los/as candidatos/as en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes: - Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta. - Extroversión: Media-Alta. - Conciencia: Alta. - Integridad: Alta-Muy Alta. P á g i n a 42 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. - Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta. Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decaptipos de 4 a 7. 3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías. Los/as candidatos/as con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal serán declarados/as NO APTOS/AS: a) Narcisista. b) Paranoide. c) Sadista. d) Evitadora. e) Depresiva. f) Negativista. g) Masoquista. h) Esquizotípica. i) Límite. j) Esquizoide. k) Compulsiva. l) Histriónica. m) Antisocial. n) Dependiente. Los/as candidatos/as se declararán APTO/A o NO APTO/A en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los/as aspirantes APTOS/AS con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de NO APTO/A cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del/la candidato/a, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto. Los/as candidatos/as recomendados/as con un APTO/A tendrán una puntuación que reflejará el nivel de aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1). Esta puntuación permitirá que los/as candidatos/as mejor situados en esta fase obtengan opciones a superar la oposición. TERCERA PRUEBA: DE CONOCIMIENTOS E IDIOMAS 1. Las pruebas de conocimiento consistirán en la realización de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, uno teórico y otro práctico, sobre los temas del programa. El primero consistirá en un cuestionario tipo test. El segundo consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, con respuestas alternativas o de desarrollo, y para cuya respuesta las personas aspirantes podrán llevar los textos legales. El temario para la prueba de conocimiento se incluye en el Anexo II de las presentes bases. De conformidad con la Disposición transitoria segunda punto 2 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias (BOC número 52, de 12 de marzo de 2024) seguirá aplicándose el Anexo III de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad P á g i n a 43 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, solo el contenido de los temas previstos para el acceso a los empleos de policía local de la Escala Básica, oficial u oficiala, subinspector o subinspectora y subcomisario o subcomisaria, en lo que no se oponga al contenido del señalado Decreto 36/2004. El primer ejercicio, teórico, consistente en un cuestionario tipo test consistirá en la contestación a un cuestionario de cincuenta (50) preguntas concretas para el empleo de policía, en un tiempo de cincuenta (50) minutos, extraídas del temario que figura en el Anexo II. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P = [(A – E/3) / número total de preguntas] x 10 Donde: “P” equivale al resultado de la prueba. “A” equivale al número de aciertos. “E” equivale al número de errores. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superar esta prueba. El segundo ejercicio, práctico, consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo II, parte específica, de las presentes bases. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas. Los casos prácticos serán presentados y defendidos ante el Tribunal por espacio máximo de una (1) hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas. La puntuación será de cero a diez (0 a 10) puntos, siendo eliminadas aquellas personas aspirantes que no obtengan una calificación mínima de cinco (5) puntos en cada uno de los supuestos prácticos. En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso. 2. La prueba de idiomas será voluntaria y no eliminatoria, a elegir entre inglés, francés o alemán. En la solicitud de participación, tal y como consta en el modelo previsto en el Anexo I, deberá hacerse constar por la persona aspirante que opta por la prueba de idiomas y el idioma elegido. De no marcarse esta opción se entenderá que no se va a presentar a este ejercicio. Esta prueba será realizada por un licenciado/a, con experiencia profesional, en el idioma elegido por la persona aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. La persona asesora será solicitada a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente o cualquier otro centro o institución oficial reconocido por el país de origen y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. El nivel del idioma de la prueba será adecuado al del Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas correspondientes a la titulación exigible para el acceso al empleo que se trate, en la presente convocatoria se exige un nivel B1. La prueba de idiomas se valorará hasta un máximo del 15 por ciento de la puntuación máxima prevista en el resto de las pruebas de conocimiento, no determinando la eliminación del/la aspirante, sirviendo no obstante la puntuación obtenida para la ordenación final de las personas candidatas al adicionarse la dicha puntuación a la puntuación total obtenida en las demás pruebas de la fase de oposición. De conformidad con la Disposición transitoria segunda punto 1 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias (BOC número 52, de 12 de marzo de 2024) seguirá aplicándose el Anexo V de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, en lo que no se oponga al contenido del señalado Decreto 36/2004 y hasta que se P á g i n a 44 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. modifique en los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento que se aprueba por el Decreto 36/2024, de 4 de marzo. La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos: a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que la persona alumna deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto. b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. La persona alumna responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba. Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos de la lengua que los/as integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran: - Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil). - Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar. - Preguntar por el estado físico de una persona. - Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas. - Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones. - Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones. - Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas. CUARTA PRUEBA: RECONOCIMIENTO MÉDICO Pasarán a la presente prueba todas las personas aspirantes que hayan superado las anteriores pruebas de la fase de oposición. La prueba de reconocimiento médico es de carácter obligatorio y eliminatorio, la no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrán la exclusión del proceso selectivo. Esta prueba se calificará como APTO/A o NO APTO/A, siendo eliminadas del proceso selectivo aquellas personas aspirantes calificadas como no apto/a. La prueba de reconocimiento médico tendrá por objeto la comprobación por parte de servicios médicos, colegiados u oficiales de la propia administración, que asistirán al Tribunal de selección como personal asesor, de las causas de exclusión médica aprobadas conforme previene el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias aprobado por Decreto 36/2024, de 4 de marzo (BOC número 52 de fecha de 12 de marzo de 2024). El resultado del reconocimiento médico queda ceñido exclusivamente para la finalidad con que se realiza y tendrá carácter confidencial en los términos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), o normas que los sustituyan. P á g i n a 45 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Durante todas las fases del proceso de selección, incluido el curso selectivo y el periodo de prácticas, las personas aspirantes podrán ser nuevamente evaluadas para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas establecidas en la convocatoria para ingresar al empleo. Si de las pruebas prácticas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, por el personal asesor designado, se le comunicará al Tribunal de selección, el cual, previa audiencia de la persona aspirante, propondrá su separación del proceso selectivo al órgano que corresponda. La resolución de exclusión en ningún caso dará derecho a indemnización alguna. De conformidad con la Disposición transitoria segunda punto 3 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias (BOC número 52, de 12 de marzo de 2024, en lo que no se oponga al contenido del referido Decreto, seguirá aplicándose el contenido del Anexo VI de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, de manera adecuada a la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE número 44, de 20 de febrero de 2019) o disposición que la sustituya. De conformidad con lo anterior, los/as aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: 1. Oftalmología. Deberá conseguir con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y ½ en el otro. - Retinopatía (se admite la Coriorretinitis Central Serosa) - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopia. - Hemianopsia. - Diplopia. - Discromatopsias importantes. - Glaucoma. - Afaquias, pseudoafaquias. - Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica. - Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. 2. Otorrinolaringología. - No se admitirá audífono. - La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas P.G.M. (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor. P á g i n a 46 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. - Trauma Acústico o Sordera Profesional: NO se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOS INDEX). - Dificultades importantes en la fonación. - Perforación timpánica. 3. Aparato Locomotor. Enfermedades y limitaciones de movimientos en: a) Extremidades superiores: Hombro: - Elevación progresiva en anteversión hasta 180º. - Abducción hasta 120º. - Dinamometría Escapular menor de 25 kilos. Codo: - Flexión hasta 140º. - Extensión hasta 0º. - Supinopronación: de 0º a 180º. Muñeca: - Flexo-Extensión hasta 120º. Manos y dedos: - Dinomometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. - Falta o pérdida de más de ⅓ de la falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo. - Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente. b) Extremidades inferiores: Cadera: - Flexión hasta 120º. - Extensión hasta 10º (más allá de 0º). - Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm.). Rodilla: - Extensión completa. - Flexión hasta 130º. - Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. Tobillo: - Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º. Pie: P á g i n a 47 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. - Pie Zambo. - Pie Plano. - Pie Plano Espástico. - Pie Cavus. Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. - Falta de cualquier falangue de cualquier dedo. - Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. - Hallux Valgus. - Dedo en martillo. c) Columna vertebral: - Escoliosis mayor de 7º. - Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”. - Hernia discal. d) Enfermedades varias: - Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Osteomielitis. - Osteoporosis. - Condromalacia. - Artritis. - Luxación recidivante. - Miotonía congénita. - Cualquiera otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía Local. 4. Aparato Digestivo: - Cirrosis. - Hepatopatías crónicas. - Pancreatitis crónica. - Ulcera sangrante recidivante. - Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. - Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. 5. Aparato Cardiovascular. P á g i n a 48 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. - Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg. - Insuficiencia cardiaca. - Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. - Coronariopatías. - Arritmias importantes. - Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. - Flutter. - Fibrilación. - Síndromes de preexcitación. - Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º grado. - Extrasístoles patológicos. - Valvulopatías. - No se admitirán prótesis valvulares. - Aneurismas cardiacos o de grandes vasos. - Insuficiencia arterial periférica. - Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. - Secuelas post-tromboembólicas. - Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía de Policía Local. 6. Aparato respiratorio. - Disminución del VEMS por debajo del 80%. - Enfimera o enfisema pulmonar. - EPOC. - Asma bronquial crónica. - Atelectasia. - Neumotórax recidivante. - Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local. 7. Sistema Nervioso Central. - Parkinson, Corea o Balismo. - Epilepsia. - Esclerosis múltiple. - Ataxia. - Arterioesclerosis cerebral sintomática. P á g i n a 49 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. - Vértigo de origen central. - Alteraciones psiquiátricas de base. - Cualquier grado de hiposmia. 8. Piel y Faneras. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local. 9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de Policía Local. - Diabetes tipo I ó II. - Diabetes insípida. - Enfermedad de Cushing. - Enfermedad d Addison. - Insuficiencia renal crónica. - Falta de un riñón. - Enfermedades renales evolutivas. - Hemopatias crónicas graves. - Pruebas analíticas compatibles con patología de base. - Tumores malignos invalidantes. - Tuberculosis. - Hernia inguinal. - Análisis de orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes. 10. No padecer alcoholismo y drogodependencia. 11. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Policía Local. 12. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del/la aspirante, al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. DÉCIMA SEGUNDA.- CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN La calificación de la fase de oposición será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en las pruebas de conocimiento de esta fase, a lo que se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas (que sólo solo podrá aportar hasta un máximo del 15 por cien de la puntuación máxima prevista en el resto de las pruebas de conocimiento). La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los/as aspirantes que, en su caso, tendrán que superar los cursos específicos establecidos legalmente. En caso de producirse empate que imposibilite, en principio, la propuesta de aspirantes igual al número de plazas convocadas, el Ayuntamiento aplicará los siguientes criterios y por ese orden: P á g i n a 50 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 1º La persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de supuesto práctico. 2º La persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de test. En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1º La persona aspirante que haya obtenido el mejor tiempo en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper). 2º De persistir el empate, la persona aspirante que haya obtenido la mayor distancia en el ejercicio de salto horizontal. 3º De persistir el empate, la persona aspirante que haya obtenido el mejor tiempo en el ejercicio de adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre). En tanto no se alcance una presencia de mujeres de al menos un cuarenta por cien de personal efectivo en el empleo objeto de la convocatoria de las policías locales de Canarias, en caso de igualdad de puntuación o valoración, cuando ya no sea posible establecer otra diferencia de carácter objetivo respecto de la capacidad acreditada durante el proceso selectivo entre las personas aspirantes, una vez finalizado aquel, se considerará último criterio de desempate la puntuación de las mujeres respecto de los hombres que aspiren a acceder al empleo cuando sean equivalentes el resto de valores. DÉCIMA TERCERA.- ORDEN DE PRELACIÓN El orden de prelación de las personas aspirantes que han de ser propuestas para superar el curso selectivo de formación impartido por el órgano competente en materia de formación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la oposición. El orden de prelación de las personas aspirantes en la lista de calificaciones definitivas se establecerá de mayor a menor puntuación. El número total de aprobados en la fase de oposición no podrá ser superior al total de plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo hubiese, la acumulación de vacantes a las plazas convocadas en la base primera. El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición del proceso selectivo, deban incorporarse al órgano competente en materia de formación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente curso selectivo de formación. Cuando alguna o algunas de las personas aspirantes aprobadas, antes de ser nombradas como personal funcionario en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidas del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por inexactitud de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estas y el Tribunal de selección podrá proponer la inclusión, en la lista de personas aprobadas, de un número no superior al de personas excluidas por las causas anteriores, siempre que aquellas hayan superado las pruebas de la fase de oposición y siguiendo el orden de puntuación obtenida en la misma. Quien hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo tomarán posesión como “Policía en prácticas” del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Ingenio, grupo de titulación C, Subgrupo C1, pertenecientes a la Escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local (Escala Básica, Empleo de Policía) mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador, y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo que impartirá el centro directivo competente en materia de formación de las policías locales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMA CUARTA.- APORTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS Las personas propuestas por el Tribunal de selección para su nombramiento como “Policía en prácticas” presentarán por el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES desde que se publiquen en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web municipal la relación definitiva de aprobados, los justificantes documentales de la condición de capacidad y requisitos exigidos en la Base Tercera no acreditados con anterioridad, según se expresa. P á g i n a 51 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial. Determinada la relación de personas aprobadas, a propuesta del Tribunal, y presentada la documentación, se procederá al nombramiento, como personal funcionario en prácticas, de aquellas personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, obtuvieren las mayores puntuaciones globales en la misma hasta completar, en su caso, el número de plazas ofertadas, y sin que tal nombramiento pueda recaer en un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cuando alguna o algunas de las personas aspirantes aprobadas, antes de ser nombradas como personal funcionario en prácticas, renunciasen a continuar el proceso selectivo, o sean excluidas del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por inexactitud de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estas y el Tribunal de selección podrá proponer la inclusión, en la lista de personas aprobadas, de un número no superior al de personas excluidas por las causas anteriores, siempre que aquellas hayan superado las pruebas de la fase de oposición y siguiendo el orden de puntuación obtenido en la misma. DÉCIMA QUINTA.- FASE DE CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y hayan sido nombradas como funcionarios/as en prácticas, han de superar el respectivo curso de formación impartido por el órgano competente en materia de formación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de Canarias. El centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobará anualmente el calendario de formación para el acceso a los diferentes empleos y escalas de las policías locales de Canarias. La formación y sus contenidos se estructurarán en módulos, debiendo las personas aspirantes aprobarlos todos, sin exclusión, para poder superar esta fase del proceso selectivo. La formación será semipresencial. La parte no presencial se compaginará con el ejercicio de las funciones del empleo y escala en prácticas en el municipio de Ingenio. En cualquier caso, salvo situaciones excepcionales, debidamente motivadas vinculadas a declaraciones de emergencias sanitarias, de protección civil o de seguridad pública, el curso selectivo de formación deberá haber concluido antes de la finalización de la fase de prácticas. Se incluirá un módulo, evaluable como el resto, de preparación y mantenimiento físico y de desarrollo de habilidades psicosociales para la actividad policial, así como de mediación de conflictos, adecuado a la escala y empleo convocado, que se compaginará con el resto de los módulos durante todo el proceso formativo. Las personas aspirantes que hayan superado la oposición podrán interesar la convalidación ante el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de uno o varios módulos, cuando quede acreditado que ya han recibido y superado una formación similar respecto de los contenidos de el o los módulos para lo que solicitan convalidación, en los tres años inmediatamente anteriores a la celebración del curso. No será convalidable el módulo de preparación y mantenimiento físico y de desarrollo de habilidades psicosociales para la actividad policial, así como de mediación de conflictos. DÉCIMA SEXTA.- FASE DE PRÁCTICAS El periodo de prácticas es una fase independiente del proceso selectivo pero integrado en la formación como profesional de los diferentes empleos de las policías locales canarias. La duración del periodo de prácticas será de 850 horas, que serán de servicio efectivo adecuado a su formación y prestado en la Policía local del Ayuntamiento de Ingenio, donde se ha de cumplir con las jornadas y horarios establecidos para el resto del personal funcionario de carrera del Cuerpo. El seguimiento del periodo de prácticas corresponde al equipo del centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del mismo equipo docente que se designó para la fase de formación. A estos efectos, P á g i n a 52 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. se propondrá por el órgano competente del Ayuntamiento de Ingenio a una o varias personas tutoras, entre el personal funcionario de carrera de su cuerpo de policía local, con el mismo empleo o superior, o, si en este no los hubiera, de otro municipio, con el acuerdo de ambos, designándose como tales por dicho centro directivo. La o las personas tutoras se asesorarán con dicho equipo docente, emitiendo los informes de seguimiento y atendiendo los requerimientos de este para la emisión de la evaluación final. Para superar el periodo de prácticas, las personas aspirantes deberán obtener informe favorable de su actuación y aprovechamiento emitido por el o las personas tutoras en los términos de párrafo anterior, de acuerdo con los criterios de evaluación aprobados al efecto. Es causa de evaluación negativa negarse a la realización de pruebas de consumo de alcohol y de cualquier tipo de drogas o sustancias psicotrópicas durante el tiempo de servicio en el periodo de prácticas, así como que el resultado de las referidas pruebas refleje consumo alguno. Las personas aspirantes que no superen el periodo de prácticas serán excluidas del proceso selectivo mediante resolución motivada y no podrán ser nombradas personal funcionario/a de carrera, sin derecho a indemnización alguna. DÉCIMO SÉPTIMA.- RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS/AS EN PRÁCTICAS En aplicación del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. Los/las funcionarios/as en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración deberán optar al comienzo del periodo de prácticas o del curso selectivo, por percibir: - Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos. - Las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran ingresar, además de los trienios reconocidos. En el periodo de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento. Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de carrera al haber superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas. Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su caso, la incorporación del/la aspirante a un nuevo curso selectivo. DÉCIMA OCTAVA.- NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA Y TOMA DE POSESIÓN Una vez concluidas las diferentes fases del proceso selectivo, el Tribunal de selección elevará a la Alcaldía el listado general, ordenado, de personas aspirantes, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, que han superado el curso selectivo de formación y la fase de prácticas para su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Ingenio. Una vez concluidas las diferentes fases del proceso selectivo, el Tribunal de Selección elevará a la Alcaldía el listado general, ordenado, de personas aspirantes, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, que han superado el curso selectivo de formación y la fase de prácticas para su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Ingenio. En el caso de aquellas circunstancias excepcionales de fuerza mayor, embarazo o parto de la mujer, enfermedad transitoria incapacitante, en que alguna o algunas de las personas aspirantes no puedan concluir la fase de prácticas al tiempo de elevar la propuesta general, el Tribunal de selección postergará la elevación a la Alcaldía de la propuesta de nombramiento de tales personas en particular, en tanto no superen la fase de formación práctica y completen las horas establecidas. En cualquier caso, dicha postergación individualizada no podrá superar el año respecto de la aprobación de la lista general. P á g i n a 53 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Cuando las personas aspirantes por convalidación de uno o varios módulos concluyan el curso selectivo de formación con anterioridad y, en consecuencia, suplan las horas de formación convalidadas con las del periodo de prácticas, concluyéndolas anticipadamente al resto de personas aspirantes, el Tribunal de selección elevará propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera de las personas que han completado el proceso selectivo previamente con evaluación favorable. En cualquier caso, el cómputo total de personas que superen las pruebas no podrá ser superior al de plazas prevista en la convocatoria y la ordenación de todas las personas aspirantes será la que el Tribunal de selección finalmente eleve a la Alcaldía de manera general, determinado finalmente el riguroso orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. Previo al acto de toma de posesión, el nombramiento del personal funcionario de carrera que ha accedido al empleo de Policía de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Ingenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web del Ayuntamiento de Ingenio. La toma de posesión de la persona aspirante nombrada funcionaria de carrera deberá efectuarse en el plazo de UN MES contado desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. El/la que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo, será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del concurso oposición y del nombramiento conferido y no adquirirá la condición de funcionario/a de carrera. Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para ocupar la plaza quedarán sometidos/as desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigentes. En la diligencia de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de la persona interesada de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administraciones Públicas, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el/la interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º de la citada Ley. En otros casos se procederá de la forma determinada en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades. Antes de tomar posesión del cargo, el/la Policía jurará o prometerá acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico. DÉCIMA NOVENA.- IMPUGNACIONES Contra las presentes bases y su convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de UN MES contado a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, o bien interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados igualmente a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, lo anterior, los/as interesados/as podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo publicarse asimismo un extracto de dicha publicación en el P á g i n a 54 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Boletín Oficial del Estado. En todo caso, será la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia a efectos del cómputo del plazo para la presentación de instancias. El texto íntegro de las Bases de la convocatoria será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad. P á g i n a 55 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO POR TURNO LIBRE, Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, DE SIETE (7) PLAZAS DE POLICÍA, ESCALA BÁSICA, DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO DATOS PERSONALES Apellidos y Nombre DNI/NIE. /Pasaporte Nacionalidad Fecha nacimiento dd/mm/aaaa Sexo Teléfonos: Correo electrónico Domicilio: Calle o Plaza y número Código Postal Domicilio: Municipio Provincia CONVOCATORIA Cuerpo, Escala, Grupo profesional o Categoría. (identificación de la plaza o puesto al que se aspira): Fecha del Boletín Oficial de la Provincia Plaza de Policía Local del Cuerpo de la Policía Local Opción de idioma (MARCAR CON UNA X , EN CASO DE NO MARCAR NINGUNA OPCIÓN, SE ENTENDERÁ MARCADA LA OPCIÓN NINGUNO)  Inglés  Alemán  Francés  Ninguno Documentos que acompaña:  Documento acreditativo de abono de la tasa (o que acredite estar exento/a del abono de la misma).  Documento de identidad.  Titulación exigida.  Fotocopia debidamente compulsada del permiso de conducción de las categorías A2 y B o justificante acreditativo de estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como personal funcionario en prácticas. La persona aspirante abajo firmante solicita ser admitida a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que acompaña carta de pago de haber abonado los derechos de examen exigidos o documentación que acredita estar exento/a del abono de la misma, y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria. SE COMPROMETE a probar documentalmente todos los requisitos que se exigen en las Bases de la presente convocatoria de este proceso selectivo; A prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía de Canarias, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico vigente; Y a desempeñar todas las funciones propias de la plaza que se pretende ocupar, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable, y a portar y usar, en su caso, armas y medios técnicos defensivos reglamentarios del cuerpo, así como con la obligación de la conducción de los vehículos del servicio. De igual modo, declara bajo su responsabilidad no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o P á g i n a 56 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Protección de datos: En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Ingenio, con la finalidad de la convocatoria en la que participa, y podrán ser cedidos a otras Administraciones Públicas para llamamientos de lista de empleo/reserva. Los datos serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado, no obstante, puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, ante este Ayuntamiento, bien a través de la sede electrónica o de modo presencial. Fecha: ………………………………………………………………………………. (Firma) ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL ILTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO. P á g i n a 57 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. ANEXO II TEMARIO De conformidad con el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, vigente conforme la Disposición Transitoria Segunda punto 2 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, y sin perjuicio de aclararse que los temas deben ser contestados conforme a la normativa vigente en el momento de la realización del ejercicio y con su mención a las derogaciones si las hubiera. PARTE GENERAL Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación. Tema 3. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado sitio, estado de excepción y estado de alarma. Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado. Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones. Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones. Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones. Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos. Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia. Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias. Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario. P á g i n a 58 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas. Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana. PARTE ESPECÍFICA PARTE ESPECÍFICA BÁSICA RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistemas de acceso. Los derechos de representación colectiva. El régimen disciplinario. Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencia: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatutario. La coordinación y la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación. Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador: Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad. Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo. Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimientos. Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Concepto y contenidos básicos de los planes de emergencia. Tema 7. Las relaciones entre policías y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de los datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal. Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial. DERECHO PENAL Y PROCESAL Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro. Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación (artículos 245 a 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254). Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público. Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. P á g i n a 59 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas. Tema 14. las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público. TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás. Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales. Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales. Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar. Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción. POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones. Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas. Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas. Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias. PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR. Tema 24. Características del municipio de Ingenio: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa de la Policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales. Tema 25. Ordenanzas del municipio de Ingenio relativas al espacio público y a la convivencia. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6.- Asuntos de Urgencia: A)DACIÓN DE CUENTA P á g i n a 60 | 61 Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 7.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son ocho horas y veintiocho minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como Secretario General DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Secretario General P á g i n a 61 | 61 Don Sergio Méndez Mondón, Cód. Validación: 34HQ4J2WQ2CK59T9M344LY3S9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 61 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0023 Fecha: 16/12/2025