Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2025/22 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Almudena Hernández Rodríguez Don Martín Manuel García Cabrera Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Catalina Sánchez Ramírez y Don Francisco Javier Espino Espino. Don Sergio Méndez Monzón, Secretario General En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y trece minutos, del catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Sergio Méndez Monzón, secretario general, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 28/11/2025 HASH: c4eb15599515ee2fe51dae7bfcad11f8 Sergio Méndez Monzón (1 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1.-Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 31 de octubre de 2025 (21) Sometida a votación la trascrita acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Acuerdos que procedan en relación a propuestas de resolución emitidas por la concejalía de Contratación: 2.1.-Expediente 11353/2023 - APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO "REFORMADO DE PROYECTO DE OBRAS DE REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN" El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Contratación, de fecha 10 de noviembre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 28/11/2025 HASH: f0b013d8da174d458487dab59497abc4 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) “En relación con el inicio de la modificación del expediente de contratación del contrato de obras denominado “REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIAN”, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I. VISTO que, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 15 de marzo de 2024, se aprobó el expediente de contratación, mediante Procedimiento Abierto Simplificado, mejor oferta, único criterio de adjudicación, para la ejecución de las obras denominadas “REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIAN”, así como, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, el proyecto técnico de ejecución que contiene el de Prescripciones Técnicas Particulares. Y, asimismo, se procedió a autorizar el gasto estimativo que suponía la adjudicación del mismo, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 3420.63200: INVER. REPOSICIÓN FUNCMTO OPERATIVO DE SS - P á g i n a 1 | 22 Cód. Validación: 7GXMPLC3ZDC9M26C36LEWQZEQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0022 Fecha: 28/11/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. EDIFIC. Y CONSTRS de dicho Presupuesto Municipal, por importe total de 1.950.600,57 Euros (incluido 7% en concepto de Impuesto General Indirecto Canario - IGIC), con cargo a Subvención Nominativa para Estructuras Deportivas del Instituto Insular de Deportes del Cabildo de Gran Canaria. II. VISTO que el contrato para la ejecución del proyecto “REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIAN” se adjudicó a la empresa U.T.E. DEPORTIVO CHANO MELIAN, con C.I.F. U19375377, el día 20 de septiembre de 2024, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local y, posteriormente, fue formalizado, el 01 de octubre del mismo año. Siendo, el precio de adjudicación de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (1.774.787,13 €), más CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (124.235,10 €) en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) tipo impositivo 7%, haciendo un total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTIDOS EUROS CON VEINTIRES CÉNTIMOS (1.899.022,23 €). Siendo el plazo de ejecución de las obras contenidas en el proyecto de doce (12) meses, a contar desde la firma del acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras, la cual tuvo lugar el día 14 de noviembre de 2024. III. VISTO que mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de octubre de 2025 se aprueba ampliar en UN MES el plazo de ejecución de las obras denominadas “REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIAN”, atendiendo a los motivos ajenos a su voluntad que han ocasionado el retraso en la ejecución y, por tanto, se fija como fecha de finalización y culminación de la obra el 15 de diciembre de 2025. IV. VISTO que la dirección facultativa de la obra que nos atañe ha emitido informe justificativo de la necesidad y el reformado de proyecto original afecto a la ejecución de esta obra, en fecha 23 de octubre de 2025 y código de validación 9LQ3FMPRZ7XALR7X9T57FFCR5, el cual se da por reproducido aquí a todos los efectos legales. En el referido informe se motiva la modificación del contrato de obras en varias causas de diversa índole, las cuales se reproducen, a continuación: En otro orden, la Dirección Facultativa refiere que una vez aprobado, en su caso, el modificado, el plazo de ejecución previsto de término de la obra será el 14 de diciembre de 2025 y, que el importe de la P á g i n a 2 | 22 Cód. Validación: 7GXMPLC3ZDC9M26C36LEWQZEQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0022 Fecha: 28/11/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. modificación propuesta no excede del 50% del precio inicial del proyecto al tipo impositivo 7%, pasando de 1.950.600,57 € a 2.436.634,51 €; ya que en concreto supone el 24,9171%. V. VISTO que mediante Providencia de Alcaldía de fecha 31/10/2025 y código de validación RF7P9JN37ZKTP5ZNKT2JNT4EE se determina el inicio del trámite del modificado del contrato y audiencia al adjudicatario del contrato por plazo de cinco días. Y, visto que, con fecha 03/11/2025 se ha emitido el documento contable de Retención de Crédito emitido por la Intervención municipal, por importe de 473.182,09 €, en atención a la variación del presupuesto original y el modificado en el proyecto, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 3420.63200, nº. de operación 220250016172. Y, habiéndose otorgado al contratista plazo de audiencia, así como para el reajuste de la garantía definitiva, en caso de conformidad con el modificado del proyecto, mediante escrito con registro de salida nº. 2025-S-RE-12864, de fecha 04/11/2025; la mercantil presenta escrito el día 06/11/2025 y registro de entrada nº. 2025-E-RE-11959, del siguiente tenor literal, no aportando el reajuste de la garantía: LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: Los artículos 63, 117, 191, 203, 205 a 207, 242 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y Proyecto Técnico Inicial de obras, por importe de 1.822.991,19 € más 7% de Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), haciendo un total de 1.950.600,57 €, que incluye el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, PPTP) que rigen en la contratación de referencia, aprobado por órgano competente. Contrato administrativo de obra, suscrito con fecha 01 de octubre de 2024, entre la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en calidad de órgano de contratación competente, conjuntamente con, D. Manuel Rodríguez Milán, representante legal de la entidad U.T.E. DEPORTIVO CHANO MELIAN, con C.I.F. U19375377 (en adelante, el Adjudicatario); por importe de 1.174.787.13 € más 124.235,10 €, en concepto de 7% IGIC, haciendo un total de 1.899.022,23 €. Visto cuanto antecede, en aplicación de la legislación descrita, se tiene a bien emitir las siguientes CONSIDERACIONES: I) La Cláusula 33 del PCAP, sobre las posibles modificaciones contractuales a realizar, indica literalmente, lo siguiente: “CLÁUSULA 33.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 33.1.- Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo P á g i n a 3 | 22 Cód. Validación: 7GXMPLC3ZDC9M26C36LEWQZEQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0022 Fecha: 28/11/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 203 LCSP. Para aquéllas modificaciones no previstas en el presente pliego, se aplicará lo que al respecto determina el artículo 205 LCSP.” Por tanto, el pliego administrativo contempla modificaciones contractuales hasta un máximo del 20% del precio inicial de la contratación, indicándose a este respecto que el proyecto reformado que ampara y justifica esta modificación contractual, fija una variación del 24,9171%, por tanto, este modificado debe sustentarse en el artículo 205 LCSP. II) Que, habiéndose otorgado plazo de audiencia, el Adjudicatario del contrato, la empresa U.T.E. DEPORTIVO CHANO MELIAN, con C.I.F. U19375377, mediante escrito con registro de entrada nº. 2025-E-RE-11959, de fecha 06/11/2025, presenta, en resumen, su conformidad a la modificación del contrato, en cuanto a lo contenido en el proyecto modificado. III) Tal como informa la Dirección Facultativa (D.F.) la redacción de este proyecto reformado, obedece, por un lado, a cuestiones sobrevenidas en los términos descritos en el Antecedente de Hecho Cuarto y; por otro lado, a mejoras no sustanciales, para por último citar que “(…) no es pertinente la convocatoria de una nueva licitación por las nuevas unidades o prestaciones que surgen de la modificación ya que el cambio de contratista produciría incompatibilidades por confluir en un mismo espacio físico y en unidades de obra que se solapan, operarios y posibles subcontratas de empresas distintas. Esto supondría una mayor dificultad técnica de ejecución de la obra y problemas futuros ante la asunción de responsabilidades ante la aparición de posibles vicios ocultos (…)”. Luego, considerando lo dispuesto en la cláusula 33 del pliego administrativo, en relación con el precepto 206.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), cuyo tenor literal es el siguiente: “En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no excede del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.”; por tanto, al haberse recabado la conformidad previa del adjudicatario y asentada ésta, debe considerarse la modificación pretendida vinculante y asumida como obligatoria para el contratista en los términos de los informes rubricados por la Dirección Facultativa del contrato. Pues, en aras de garantizar el interés público que precede a toda contratación pública y, no pudiéndose realizar la obra en los términos inicialmente pactados procede aquélla en los términos descritos y, al amparo legal de la normativa de aplicación citada; si bien, no suscribiéndose la correspondiente adenda del contrato modificado hasta el previo reajuste del importe de la garantía definitiva por parte del Adjudicatario de aquél en la cuantía de 22.111,31 €, en consonancia con lo regulado en la cláusula 109.3 de la LCSP, en relación con la 17 del PCAP. De tal forma que el técnico municipal en su informe, determina las razones técnicas de no convocar nueva licitación, debiendo ser ejecutado por el adjudicatario original del contrato, no suponiendo esta modificación, en su conjunto, una alteración o variación del importe del presupuesto superior al 50% del precio inicial del proyecto al tipo impositivo 7,0%. En detalle, respecto de los importes del modificado indica lo que, seguidamente, se reproduce: PRESUPUESTO PROYECTO ORIGINAL PROY. MODIFICADO DIFERENCIA PORCENTAJE CONTRATA 1.950.600,57 € 2.436.634,51 € 486.033,94 € 24,9171% ADJUDICACIÓN 1.899.022,23 € 2.372.204,32 € 473.182,09 € 24,9171% IV). La modificación del contrato, conforme se extrae del informe del responsable municipal, prevé la incorporación de unidades de obras nuevas relacionadas con su ejecución por importe total 572.355,88 € (sin IGIC y aplicando el porcentaje de baja); ello supone que el porcentaje de unidades nuevas con respecto al precio inicial se eleva al 32,249%; Por su parte, el porcentaje de variación en medición de unidades iniciales del proyecto se sitúa en el 5,924% mientras que la eliminación de unidades del proyecto inicial es del orden del -13,256%, en consideración de esos porcentajes obtenidos se deriva que si bien el porcentaje de variación definitivo y acumulado del precio inicial del contrato es del orden del 24,9171%, realmente, el porcentaje de unidades nuevas y precios contradictorio añadidos al contrato original se eleva a 32,249% que, al ser inferior al 50% queda amparada legalmente. Así pues, en cuanto a las modificaciones contractuales no previstas en el PCAP, como el caso que nos ocupa, debe aplicarse lo previsto en el artículo 205 de LCSP y, a este respecto, la norma determina que, solo podrá realizarse modificaciones de contrato no previstas en los pliegos, cuando se cumpla los siguientes requisitos: a)Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo de dicho artículo (necesidad de añadir obras, suministros o servicio a los inicialmente contratados; causas sobrevenidas y causas no sustanciales). P á g i n a 4 | 22 Cód. Validación: 7GXMPLC3ZDC9M26C36LEWQZEQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0022 Fecha: 28/11/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. b)Que con la modificación únicamente se introduzca las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. De tal forma que, verificado los argumentos técnicos expuestos en el informe del responsable del contrato, queda refrendado que la modificación obedece a la necesidad de introducir nuevas unidades de obras que durante la ejecución de la instalación se han puesto de manifiesto como necesarias para culminar satisfactoriamente la obra. En consecuencia, el artículo 205.2.a) de LCSP, señala como requisitos para añadir nuevas unidades de obras no previstos en contratos ya formalizados los siguientes: 1)Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento de costes para el órgano de contratación. 2)Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no excede, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas del 50 por ciento de su precio inicial, sin IGIC. Por tanto, en cuanto al primer aspecto, la D.F. justifica que “no es pertinente la convocatoria de una nueva licitación por las nuevas unidades o prestaciones que surgen de la modificación ya que el cambio de contratista produciría incompatibilidades por confluir en un mismo espacio físico y en unidades de obra que se solapan, operarios y posibles subcontratas de empresas distintas. Esto supondría una mayor dificultad técnica de ejecución de la obra y problemas futuros ante la asunción de responsabilidades ante la aparición de posibles vicios ocultos”. Y, en cuanto al segundo aspecto, la modificación contractual no alcanza el 50% del precio inicial del contrato, tal como se ha expuesto anteriormente. En definitiva, se verifica la observancia de los requisitos para proceder a la modificación contractual no prevista en el pliego. A tenor a lo expuesto, la Técnica del Servicio de Contratación considera que en el expediente se ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable para la modificación del contrato, toda vez que obedece a la necesidad de considerar unidades de obra no previstas en el proyecto original que durante la ejecución de la obra han sido puestas de manifiesto siendo necesarias incorporar para culminar adecuadamente la instalación; que, dadas las razones técnicas argumentadas por la Dirección Facultativa de la obra deben ser ejecutadas por el Adjudicatario actual del contrato. Habiéndosele concedido audiencia y, siendo su pronunciamiento favorable respecto de las unidades de obra del reformado del proyecto, así como en cuanto al plazo de ejecución de las mismas y, no siendo necesario dictamen previo del Órgano Consultivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, puesto que, aun excediendo el importe acumulado de variación del 20% de su precio inicial del contrato, este no supera los 6.000.000 €. De tal manera que procede su aprobación por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, previo informe de fiscalización de la Intervención Municipal. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar, al amparo del artículo 205.2 apartado a) de LCSP, el expediente de la modificación del contrato de obra denominado “REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIAN”, adjudicado a la entidad U.T.E. DEPORTIVO CHANO MELIAN, con C.I.F. U19375377, por razones de interés público en los términos del informe técnico suscrito por la Dirección Facultativo de la obra, de fecha 23 de octubre de 2025 y código de validación 9LQ3FMPRZ7XALR7X9T57FFCR5, el cual se da por reproducido a todos los efectos legales. Y, consecuentemente, aprobar el proyecto reformado del contrato de obra denominado “REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIAN”, que dadas las razones técnicas argumentadas por la Dirección Facultativa de la obra deben ser ejecutadas por el Adjudicatario actual del contrato, que supone una modificación total del 24,9171% del precio inicial del proyecto al tipo 7%. SEGUNDO: Autorizar y Disponer, en cuantía total de 473.182,09 € (Incluido IGIC al tipo 7%) el gasto total que representa la modificación referenciada, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 3420 63200, nº. de operación 220250016172; a favor del adjudicatario del contrato. TERCERO: Disponer que el plazo de ejecución de las unidades de obras afectadas por el contrato P á g i n a 5 | 22 Cód. Validación: 7GXMPLC3ZDC9M26C36LEWQZEQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0022 Fecha: 28/11/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. modificado sea de UN (1) MES sobre la fecha estimada para la recepción de la obra, esto es hasta el próximo 14 de diciembre de 2025. CUARTO: Notificar a la entidad U.T.E. DEPORTIVO CHANO MELIAN, con C.I.F. U19375377, Adjudicatario del contrato, la presente Resolución, citarle para la formalización de la modificación del contrato que, tendrá lugar de manera electrónica, así como, requerirle, para que, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS contados desde la fecha en que se notifique a la entidad el acuerdo de modificación del contrato, proceda al reajuste de la garantía definitiva por un importe de 22.111,31 € (equivalente al 5% del valor estimado resultante de esta modificación), en consonancia con lo regulado en la cláusula 109.3 de la LCSP, en relación con la 17 del PCAP. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico Municipal. A tales efectos en el ANEXO I, se adjuntan los MODELOS. Asimismo, antes de presentar la garantía, el Adjudicatario, con carácter previo, a su depósito y constitución efectiva y, siempre antes del vencimiento del plazo para cumplir este requisito, debe remitir email al Departamento de Tesorería municipal (tesoreria@ingenio.es) con el borrador de la garantía que pretenda depositar, a fin que sea revisado por aquél y verifique su ajuste a normativa. Ello, sin perjuicio que por el propuesto como adjudicatario pueda realizar la constitución de la garantía en efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente siguiente: QUINTO: Trasladar la Resolución que se adopte al Adjudicatario de las obras para su conocimiento y efectos a la Dirección Facultativa del proyecto, así como a los Departamentos de Planes y Proyectos de Inversión, Tesorería e Intervención Municipal. SEXTO: Publicar Anuncio de formalización de la modificación del contrato en el Perfil de Contratante municipal, alojado en el Portal de Contratación del Estado, en plazo no superior a quince días tras la perfección del contrato y con el contenido contemplado en el artículo 207 de la LCSP.” ANEXO I P á g i n a 6 | 22 Cód. Validación: 7GXMPLC3ZDC9M26C36LEWQZEQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0022 Fecha: 28/11/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. MODELO PARA DEPÓSITO DE GARANTÍA VINCULADOS AL CONTRATO MODELO DE AVAL La Entidad …… (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF………, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …….… (calle, plaza, avenida, núm. código postal, etc) y en su nombre…… (nombre y apellidos de los apoderados, nún. de identificación), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en este documento. AVALA A:……(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF ……………., en virtud de lo dispuesto por los artículos 107 a 113 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: Cumplimiento del Contrato de ………..… (detallar el objeto del contrato), ante el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, por importe de: (en letra y en cifra)……………………… ………….………….. Euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1830 del Código Civil, y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Ingenio, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Tesorería de las Entidades locales. El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Ingenio o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Este aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número…………… …… (Lugar y fecha de su expedición) ……(Razón social de la entidad y sello) …… (Firma de los apoderados) VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA SECRETARÍA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Provincia: Fecha: Número de Código: (*) La falta o incumplimiento de cualquiera de los requisitos de este modelo, incluida la verificación de la representación de la entidad avalista, producirá la no aceptación del depósito del aval ante la Tesorería Municipal. P á g i n a 7 | 22 Cód. Validación: 7GXMPLC3ZDC9M26C36LEWQZEQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0022 Fecha: 28/11/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número………………….. (Razón social completa de la entidad aseguradora) …………………, en adelante asegurador, con domicilio en ……………., calle ……………………………………………, y NIF………………….. debidamente representado por (Nombre y apellidos de los apoderados) ………………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en este documento, ASEGURA A (Nombre y apellidos/razón social de la persona asegurada) ……………………….., con NIF ……………………, en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Ingenio, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra y en cifra)…………….. Euros, en los términos y condiciones establecidos en el la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (detallar el objeto del contrato) ……………………………, en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Ingenio, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Ingenio, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En…………………., a………………de………………………..de……………. Firma del Asegurador VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA SECRETARÍA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Provincia: Fecha: Número de Código: Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º.- Acuerdos que procedan en relación a propuestas de resolución emitidas por la concejalía de urbanismo: 3.1.-Expediente 12023/2024. PROPUESTA de estimación de solicitud de declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación en la calle Los Poceros, números 8 y 10, nº 24, peticionada por D. SANTIAGO OJEDA ALVAREZ P á g i n a 8 | 22 Cód. Validación: 7GXMPLC3ZDC9M26C36LEWQZEQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0022 Fecha: 28/11/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de noviembre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, con fecha 19 de noviembre de 2024, registrado en la Oficina Central del Registro con el número 2024-E-RC-11774, por D. Santiago Ojeda Alvarez, se presenta en esta Administración escrito por el que se solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de los lotes con referencias catastrales, uno, 0477709DS6807N0001DB, calle Los Poceros, número 8, y, otro, 0477710DS6807N0001KB, calle Los Poceros, número 10, de la finca registral identificada con el código registral único 35015000193405, teniendo en cuenta, además, la aclaración realizada mediante instancia con registro de entrada de fecha 18 de febrero de 2025 y número 2025-E- RC-1871. Visto que, con fecha 10/11/2025, se emite informe por el técnico municipal, en el que se expresan los diferentes actos que se producen en el procedimiento, con explicación de las características de la finca matriz y de las fincas segregadas, además de explicar la motivación que permite determinar la innecesariedad de la licencia de segregación, concluyendo en los siguientes términos: “(…) Por todo lo expuesto anteriormente, entiende este técnico municipal que suscribe, salvo mejor criterio jurídico, que, ubicándose la parcela objeto de la solicitud en suelo urbano consolidado, y que, a la fecha de dicha solicitud, ya no es posible el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado al haber transcurrido ya el plazo previsto en el apartado 1.d. del artículo 361 (4 años en este caso), sin que la Administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística, sí podría declararse la innecesariedad de licencia de segregación para los dos solares situados en la calle Los Poceros, 8 y calle Los Poceros, 10, con referencias catastrales 0477709DS6807N0001DB (de 55,00 m2) y 0477710DS6807N0001KB (de 111,00 m2), respectivamente. (…)” Visto que se emite informe jurídico con fecha 11/11/2025, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera: Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Certificados del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana de 17 de junio de 2020, número 144/2020, y de 10 de junio de 2025, número 5.264/2025. 2.- Informe técnico de 10 de noviembre de 2025 donde se hace constar que “(…): No se ha aportado documentos que acrediten la división de la parcela en los dos lotes resultantes. La documentación presentada no acredita la antigüedad del acto de segregación. No obstante, las dos parcelas constan inscritas en el Catastro como fincas independientes desde, al menos, el 01 de enero de 1991. (…)”. Segunda: Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en el año 1991 – (TRLS en adelante), normaba que “(…). Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera: Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las P á g i n a 9 | 22 Cód. Validación: 7GXMPLC3ZDC9M26C36LEWQZEQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0022 Fecha: 28/11/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante, lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, pudiéndose justificar la existencia de las parcelaciones el 1 de enero de 1991, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquella fecha, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando la declaración de innecesariedad de licencia urbanística. (…)” A la vista de los referidos informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación de los lotes con referencias catastrales, uno, 0477709DS6807N0001DB, calle Los Poceros, 8, y, otro, 0477710DS6807N0001KB, calle Los Poceros, 10, de la finca registral identificada con el código registral único 35015000193405 sin la previa y preceptiva licencia urbanística. Segundo: Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. Tercero Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto: Declarar innecesaria la licencia urbanística para la parcelación de los lotes con referencias catastrales, uno, 0477709DS6807N0001DB, calle Los Poceros, 8, y, otro, 0477710DS6807N0001KB, calle Los Poceros, 10, de la finca registral identificada con el código registral único 35015000193405, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con el repetido acto y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él. Descripción de la finca matriz y de la finca segregada, según consta en informe técnico emitido con fecha 12/05/2025, obrante en el expediente: Finca matriz: Finca matriz: La finca matriz, según manifiesta la persona solicitante, es la finca registral 4919, descrita a continuación y que se describe en la documentación registral aportada por la misma al expediente. RÚSTICA. Trozo de terreno de labor y arrifes, situado donde llaman “Las Majoreras”, en el pago de Carrizal, del término municipal de Ingenio. Tiene una superficie de 7.792,65 m2., siendo sus linderos los siguientes: al Norte, con barranquillo de los Aromeros; al Sur, con terrenos de herederos de Pedro Valerón Machado; al Este, con solares de la testamentaria de Juan Medina Giraldo y Ángela Quintero Benítez y partes de Elena Medina Quintero y del hijo de Antonio Medina Quintero; al Oeste, con partes de Ángeles Medina Quintero y camino viejo de Gando. Inscripción: C.R.U. 35015000193405, Tomo 1.951, Libro 223, Folio 179, Inscripción 3ª, Finca 4919. Fincas segregadas: P á g i n a 10 | 22 Cód. Validación: 7GXMPLC3ZDC9M26C36LEWQZEQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0022 Fecha: 28/11/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Finca segregada 1 (Catastral 0477709DS6807N0001DB, en calle Los Poceros, 8). SOLAR situado en la calle Los Poceros, 8, en el Término Municipal de Ingenio. Tiene una superficie de 54,00 m2. (s/ datos catastrales, no obstante, a partir de 2025 cuenta con 55,00 m2) Linderos (según datos que constan en el certificado del Registro de la Propiedad aportado): al Norte, con la parcela de referencia catastral 0477711DS6807N0001RB, propiedad de Rafael Medina Peña; al Sur, con calle los Poceros; al Este, con la parcela de referencia catastral 0477708DS6807N0001RB, propiedad de Francisco Negrín García; al Oeste, con el resto de la finca matriz, hoy con referencia catastral 0477710DS6807N0001KB. Inscripción: Según consta en el certificado emitido por el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, no consta inscrita a nombre de persona o entidad alguna, si bien, advierte que podría proceder de la finca registral 4919. Datos catastrales: Referencia Catastral número 0477709DS6807N0001DB, donde figura con una superficie de 54,00 m2 (55,00 m2, según antecedentes catastrales), y situada en calle Los Poceros, 8 Finca segregada 2 (Catastral 0477710DS6807N0001KB en la calle Los Poceros, 10): SOLAR situado en la calle Los Poceros, 10, en el Término Municipal de Ingenio. Tiene una superficie de 111,00 m2. (s/ datos catastrales), siendo sus linderos (según datos que constan en el certificado del Registro de la Propiedad aportado) los siguientes: al Norte, con calle Honduras y parcela con referencia catastral 0477711DS6807N0001RB; al Sur, con calle Los Poceros; al Este, con parcela de referencia catastral 0477708DS6807N0001RB, propiedad de Francisco Negrín Medina; al Oeste, con calle Honduras. Inscripción: Según consta en el certificado emitido por el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, no consta inscrita a nombre de persona o entidad alguna, si bien, advierte que podría proceder de la finca registral 4919. Datos catastrales:Referencia Catastral número 0477710DS6807N0001KB, donde figura con una superficie de 111,00 m2, situada en calle Los Poceros, 10 NOTA: Se representa sólo a efectos de su Situación. Los linderos se representan de forma aproximada. En verde se señala el solar de la calle Los Poceros, 10. En rojo el solar en calle Los Poceros, 8. Quinto: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.-Expediente 5791/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la entidad mercantil PLENOIL CANARIAS, S.L., representada por Dña. Sara Urreta Blanco, para la P á g i n a 11 | 22 Cód. Validación: 7GXMPLC3ZDC9M26C36LEWQZEQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0022 Fecha: 28/11/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. instalación de nuevo suministro, en la calle República Argentina, número 56, esquina calle Fuche. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 12 de noviembre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. SARA URRETA BLANCO, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil PLENOIL CANARIAS, S.L.,, con fecha 6 de mayo de 2024, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-4279, para llevar a cabo la actuación consistente en la “INSTALACIÓN DE NUEVO SUMINISTRO”, en la parcela con referencia catastral número 9974308DS5897S0001RY, con emplazamiento en la calle República Argentina, número 56, esquina calle Fuche, de este término municipal, habiéndose presentado, además de la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, el proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación), habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 5791/2024-EP-U-LOMAY De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia contrato privado de opción de compra de la parcela objeto de la licencia promovida, fechado el 30 de noviembre de 2023, suscrito -por una parte, como vendedores- los señores doña BÁRBARA ADELAIDA GARCÍA ALONSO, y don JESÚS SALVADOR ALFONSO RODRÍGUEZ, que actúan en calidad de administradores mancomunados de la entidad mercantil “INVERSIONES REALIZACIONES CANARIAS, S.L., con C.I.F. B354882363, constituida por tiempo indefinido en virtud de escritura otorgada en Las Palmas de Gran Canaria, el día 30 de junio de 1997, ante el Notario don Alfonso Zapata Zapata, al número de protocolo 2.287 e inscrita en el Registro Mercantil de dicha provincia, en la Hoja GC-17826, Tomo 1338, Folio 182, en fecha 2 de junio de 2017, y por la otra -como compradora- el señor don JOSÉ RAMÓN MONTOYA TORRES, en representación de la mercantil PLENOIL CANARIAS, S.L., facultado para este acto por el Administrador único de esta última mercantil, en virtud de Escritura Pública de Poder otorgada por dicha sociedad a su favor ante el Notario de Madrid, don Manuel Mellado Rodríguez, el 5 de marzo de 2024, al nº 343 de su protocolo. La parcela objeto de actuación tras la agrupación de fincas realizada ante este Ayuntamiento a través de comunicación previa, de las fincas número 18128, con código registral número 35015000156141, y la finca número 4144, con código registral 35015000156097, afecta a la parcela catastral con referencia número 9974308DS5897S0001RY, con una superficie gráfica de 840 m2 y una edificación de 718 m2, figurando catastrada a nombre de la primera de las mencionadas mercantiles. La edificación existente sobre la parcela objeto de actuación, cuenta con licencia urbanística para su demolición, y la misma fue otorgada por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 17 de octubre de 2025. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de fecha 20 de enero de 2025, recaído en el expediente con referencia I24- 0724, mediante el que se autoriza la actuación señalada e instalación de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Con fecha 23 de septiembre de 2025, a través de instancia en el registro de entrada por vía electrónica con número 2025-E-RE-9948, Doña Sara Urreta Blanco actuando en nombre y representación de la entidad mercantil, Plenoil Canarias, S.L., presenta el documento de compromiso, en el que los administradores mancomunados de la mercantil titular del inmueble, con fecha de 19 de diciembre de 2024, se comprometen ante el Ayuntamiento de Ingenio, de cumplir con las obligaciones legales indicadas en los artículos 56.1.b y 57 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales protegidos de Canarias. Igualmente, consta emitida con fecha 11 de octubre de 2024 Acta de Alineaciones y Rasantes de la parcela objeto de la licencia. En relación con los servicios afectados por la actuación figuran emitidos, con fecha 2 de septiembre de 2025, los siguientes informes: A)Del Técnico Municipal sobre la instalación de Alumbrado Público que, de forma extractada dice: P á g i n a 12 | 22 Cód. Validación: 7GXMPLC3ZDC9M26C36LEWQZEQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0022 Fecha: 28/11/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. “… PRIMERO: Que una vez comprobado la zona afectada por la ejecución la obra y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: 1.Existe una línea de alumbrado público subterránea de RV 0,6/1KV 4X10 mm2 Cu que proviene del subcuadro de alumbrado público CM-013, que discurre subterránea por la acera norte de la calle República Argentina y alimenta a la luminaria 013302, instalada sobre columna metálica. 2.Existe una línea de alumbrado público RV 0,6/1KV aérea 3X1X25+N50 mm2 Al que proviene del cuadro de alumbrado público CM-018, que discurre sobre la fachada del edificio objeto de estudio tanto por la calle República Argentina como por la calle Fuche y alimenta a dos luminarias situadas en la fachada de la calle Fuche. 3.En el proyecto de ejecución de obra debe representarse la nueva canalización subterránea de alumbrado público compuesto por dos tubos corrugados rojo de 110 a 0,40 metros de profundidad. Además, se deberán instalar nuevas luminarias de alumbrado público sobre columnas metálicas. Junto a cada columna y en los cruces de vía deberán instalarse arquetas de registro de medidas efectivas 40x40 cm y 60 cm de profundidad.”. B)Del Técnico Municipal sobre las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que de forma extractada dice: “…PRIMERO: Que, analizada la documentación aportada e incluida en el expediente electrónico, así como la planimetría del proyecto denominado “PROYECTO DE DERRIBO DE NAVE INDUSTRIAL PARA CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DE SUMINISTRO”, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1.En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la acera de las calles Fuche y Republica Argentina, existe una red de abastecimiento secundaria de agua potable, del tipo policloruro de vinilo (PVC) de DN63mm PN-16, la cual no debería verse afectada por la actuación de derribo. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable en la zona es de 0,20-0,25 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2.En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de DN300mm, por el eje central de la calzada, la cual no se verá afectada por la intervención, sin embargo, se deberá tener en cuenta la arqueta de acometida domiciliaria de alcantarillado del propio inmueble. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo…”. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 02/09/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP P á g i n a 13 | 22 Cód. Validación: 7GXMPLC3ZDC9M26C36LEWQZEQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0022 Fecha: 28/11/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. de Las Palmas número 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas número 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada, Tipo A3. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 6 de mayo de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E-RE-4279 por PLENOIL CANARIAS, S.L. para la INSTALACIÓN DE NUEVO SUMINISTRO, en la parcela, con referencia catastral 9974308DS5897S0001RY y situada en la calle República Argentina, número 56, en esta localidad, según el proyecto básico redactado por el ingeniero industrial D. Pedro Noguera Ayala, colegiado número 6045 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, y resto de la documentación aportada en el expediente CONDICIONADO a que se aporte el proyecto de ejecución que contendrá ña documentación mínima exigida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación. El proyecto de ejecución estará visado por el Colegio oficial correspondiente conforme al artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 12/11/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente, sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes y los plazos de vigencia de la reseñada licencia urbanística. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable a la concesión de licencia urbanística peticionada por la PLENOIL CANARIAS, S.L., representada por doña Sara Urreta Blanco, con fecha 6 de mayo de 2024 y con número de registro de entrada 2024-E- RE-4279, para llevar a cabo la obra proyectada denominada “INSTALACIÓN DE NUEVO SUMINISTRO” en la parcela identificada con la referencia catastral número 9974308DS5897S0001RY, con emplazamiento en la calle República Argentina, nº 56, esquina a calle Fuche, del término municipal de Ingenio y con sujeción al proyecto básico y de ejecución redactado por el ingeniero industrial don Pedro Noguera Ayala, colegiado nº 6405 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, la documentación obrante en el expediente (Gestiona 5791/2024-E.P.), las prescripciones del Informe Técnico y del presente Informe Jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, CONDICIONADA a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, del Proyecto de Ejecución que contendrá la documentación mínima exigida en el anejo 1 de la parte I del Código Técnico de la Edificación, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, operando la subsanación de esta última exigencia como condición suspensiva de la licencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 del RIPLUC.. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, número 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP Las Palmas número 43 de 3 de abril de 2013 Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). P á g i n a 14 | 22 Cód. Validación: 7GXMPLC3ZDC9M26C36LEWQZEQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0022 Fecha: 28/11/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto número 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil PLENOIL CANARIAS, S.L., representada en este acto por Dña. Sara Urreta Blanco, licencia urbanística, solicitada con fecha 6 de mayo de 2024, mediante instancia presentada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-4279, para llevar a cabo la actuación consistente en la INSTALACIÓN DE NUEVO SUMINISTRO (constituida por un área de suministro definida a través de una edificación auxiliar de 19,84 m², una marquesina de protección al usuario con una superficie total de cubrición de 363 m², 3 isletas donde se sitúan los aparatos surtidores, un punto de recarga de vehículos eléctricos y tótem de precios), en la parcela con referencia catastral número 9974308DS5897S0001RY, con emplazamiento en la calle República Argentina, número 56, esquina calle Fuche, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 5791/2025-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico que presenta, redactado por el ingeniero industrial D. Pedro Noguera Ayala, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, a las prescripciones contenidas en los informes emitidos por los técnicos municipales de urbanismo y servicios públicos, y con arreglo igualmente al informe jurídico, y resto de documentación obrante en el expediente y demás que ajustadas a derecho se acuerden, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable D. Pedro Noguera Ayala Art. 12 de la L.O.E. (*) (*) Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Director de la obra Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Pedro Noguera Ayala de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: P á g i n a 15 | 22 Cód. Validación: 7GXMPLC3ZDC9M26C36LEWQZEQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0022 Fecha: 28/11/2025 Art. 3 del R.D. 1627/1997 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Instalación de Unidad de Suministro Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Comercial al por menor ( se encuentra dentro de los usos compatibles de la Ordenanza de Edificación) Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3. Inmueble Catalogado El inmueble existente en la parcela de referencia no se encuentra recogido en el Catálogo arquitectónico municipal. Referencia catastral. 9974308DS5897S0001RY Nº de Plantas. 0 b/r; 1 s/r Superficie de Parcela. Según el proyecto 870.53 m2 Según el título de propiedad 840.00 m2 Superficie de la parcela neta:805.94 m2 Superficies Construidas. Edificio Auxiliar 19.84 m2 Marquesina (superficie no computable). Cartel publicitario (Tótem) Altura 11.00 m Superficie construida sobre la rasante 19.84 m2 Total Superficie Construida 19.84 m2 Edificabilidad 0.02m2/m2 Ocupación 1.26 % Retranqueo No procede Nº de plantas Una (1) Altura 2.95 m Nº de ocupantes No procede. Dotación de aparcamiento Una (1) plaza de aparcamiento. PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y artículos 2 y 3 del Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe ya referenciado, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. P á g i n a 16 | 22 Cód. Validación: 7GXMPLC3ZDC9M26C36LEWQZEQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0022 Fecha: 28/11/2025 Altura 5.81 m Ocupa: 316 m2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada del Proyecto de Ejecución Visado por el COAC, que contendrá la documentación mínima establecida en el Anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. CUARTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones de los informes técnico y jurídico municipales y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. QUINTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el reseñado acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de fecha 20 de enero de 2025, recaído en el expediente con referencia I24-0724, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) (msnm) 1 Gasolinera C/ República Argentina, 56 2 Grúa C/ República Argentina, 56 (….)” SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. P á g i n a 17 | 22 Cód. Validación: 7GXMPLC3ZDC9M26C36LEWQZEQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0022 Fecha: 28/11/2025 Altura Elevación (m) Ingenio 97,60 11,00 108,60 Ingenio 97,60 11,00 112,60 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. DÉCIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. UNDÉCIMO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). DUODÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º. Acuerdo que procedan en relación a propuesta emitida por la concejalía de medio ambiente y playas: 4.1.-Expediente 7879/2025. Rectificación del “convenio de cesión silla anfibia de la Dirección Gral. de Discapacidad Gobierno de Canarias”. El Secretario General, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Transición Ecológica, Sostenibilidad y Playas, el día 12 de noviembre de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS VISTO Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento el día 26 de septiembre de 2025, se procedió a la aprobación del “Convenio por el que se formaliza la concesión demanial de silla anfibia otorgada por la Dirección general de discapacidad (Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias) y el Ayuntamiento de Ingenio”. VISTO que, con fecha de 30/10/2025, se recibe Oficio por parte de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, con registro de entrada núm. 2025-E- RE-11675, mediante el que se recibe Convenio modificado para la concesión demanial de una silla anfibia, al detectarse un error material consistente en: donde dice “Y el Decreto del Presidente de su nombramiento”, debe decir “El Decreto 43/2023, de 14 de julio por el que se nombra a Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias”. VISTO el Artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se regula la “revocación de actos y rectificación de errores”. RESULTANDO que el objeto de dicha modificación se corresponde con la corrección del error material aludido anteriormente. FUNDAMENTOS DE DERECHO LEGISLACIÓN APLICABLE:  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. P á g i n a 18 | 22 Cód. Validación: 7GXMPLC3ZDC9M26C36LEWQZEQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0022 Fecha: 28/11/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría.  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Considerando que la Alcaldía–Presidencia es competente para dictar la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el art. 21.1.q, de la Ley 7/1995,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), art. 24 e) del R.D.L 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y en el artículo 41.9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales. SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO. – Aprobación, si procede, de la modificación del Convenio aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de septiembre de 2025 (JGL/2025/17), para la corrección del error material detectado en los términos siguientes: donde dice: “Y el Decreto del Presidente de su nombramiento”, debe decir: “El Decreto 43/2023, de 14 de julio por el que se nombra a Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias”, reproduciéndose a continuación el contenido íntegro del Convenio modificado en los siguientes términos: “CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE SILLAS ANFIBIAS OTORGADA POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, DEL GOBIERNO DE CANARIAS AL AYUNTAMIENTO DE INGENIO REUNIDOS De una parte, la Excma. Sr. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 123/2023, de 17 de julio, establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en el artículo 10, y el artículo 22 del Reglamento Orgánico de La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre atribuye a la Dirección General de Discapacidad las funciones de “planificación, impulso y coordinación de las políticas en materia de discapacidad, accesibilidad universal, diseño para todas las personas e inclusión.” El Decreto 43/2023, de 14 de julio por el que se nombra a Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias; el artículo 75.1 de la citada Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el art. 5.2 k) del Reglamento Orgánico y el art. 29.1 m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Y, de otra parte, Dña. Vanesa Belén Martín Herrera, en calidad de Alcaldesa del Ayuntamiento de Ingenio, con domicilio en Plaza de la Candelaria, 1, 35250, Ingenio, y CIF P3501200D, con la autorización por la Junta de Gobierno Local. Ambas partes, reconociéndose la capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente convenio, EXPONEN 1. Que la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Discapacidad, es titular de determinados bienes muebles (sillas anfibias), afectos al servicio público de promoción de la accesibilidad para personas con discapacidad. 2. Que la adquisición de estos bienes ha contado con financiación “Next Generation” con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) incardinado en el Proyecto 6 "Espacios Accesibles e Inclusivos”, dentro del Componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social”. Línea de inversión 3 “Plan España País Accesible”, en cumplimiento del Objetivo 326 «Proyectos de mejora de la accesibilidad», incluido en el Anexo I del Convenio suscrito, el 17 de septiembre de 2021, entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado por Resolución de 19 de octubre de 2021, (BOE nº 256 de 26 de octubre), modificado posteriormente tras la aprobación de la Adenda de modificación de anexos del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE N.º 121 de 22 de mayo de 2023), modificado mediante Adenda de modificación del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE Nº 211 de 31 de agosto de 2024) y recientemente modificado de nuevo mediante Resolución de 14 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los P á g i n a 19 | 22 Cód. Validación: 7GXMPLC3ZDC9M26C36LEWQZEQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0022 Fecha: 28/11/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE Nº 104 de 30 de abril de 2025). 3. Que, conforme a informe favorable emitido por la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias, resulta jurídicamente viable formalizar una concesión demanial de dichos bienes a entidades locales, de conformidad con la normativa aplicable (Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, legislación autonómica de patrimonio). 4. Que la Orden 683/2025, de 11 de julio, autoriza la concesión demanial, de 76 sillas anfibias, pertenecientes a la Dirección General de Discapacidad, y hace referencia en su resuelvo sexto, a que la eficacia de la concesión demanial está condicionada a la suscripción de los oportunos convenios entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 77.2 de las concesiones demaniales hace referencia a que “Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad”. Por lo tanto, ACUERDAN Primero. – Objeto Constituye el objeto del presente convenio la formalización de la concesión demanial, con carácter gratuito, a favor del Ayuntamiento de Ingenio, de 1 silla anfibia para niños, propiedad del Gobierno de Canarias, afectas al servicio público de promoción de la accesibilidad para personas con movilidad reducida. Segundo. – Naturaleza de la concesión La presente concesión se rige por lo establecido en los artículos 74,75,76.7 y 77 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por el presente convenio, que tiene valor de documento concesional. La concesión tiene carácter personal e intransferible, y no confiere derecho real alguno sobre el bien. Tercero. – Duración La concesión tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de recepción de los bienes por parte del Ayuntamiento. Cuarto. – Destino del bien El Ayuntamiento destinará las sillas exclusivamente a la prestación del servicio de accesibilidad en playas o zonas de baño, facilitando su uso a personas con movilidad reducida, en condiciones de seguridad y salubridad. Cualquier uso distinto o el incumplimiento de esta finalidad podrá dar lugar a la revocación de la concesión. Quinto. – Obligaciones del Ayuntamiento El Ayuntamiento se compromete a: a) Recoger las sillas anfibias en el almacén designado por la Dirección General de Discapacidad, asumiendo íntegramente los costes de transporte, carga, descarga y cualquier otra gestión logística relacionada con el traslado de los bienes desde el lugar de entrega hasta su destino final. b) Mantener los bienes en buen estado de uso, conservación e higiene. c) Asumir los gastos de mantenimiento, reparación, limpieza, seguros, almacenamiento y gestión operativa de las sillas durante toda la duración de la concesión. d) No ceder ni transmitir a terceros, total o parcialmente, el uso de los bienes objeto de concesión, salvo en aquellos casos en los que la gestión del servicio sea realizada por una entidad sin ánimo de lucro. e) Garantizar la prestación efectiva del servicio en la temporada de baño en condiciones de accesibilidad y seguridad para los usuarios. P á g i n a 20 | 22 Cód. Validación: 7GXMPLC3ZDC9M26C36LEWQZEQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0022 Fecha: 28/11/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. f) Remitir un informe anual a la Dirección General de Discapacidad sobre el estado del material y el uso prestado. g) Devolver los bienes al finalizar la concesión, en condiciones similares a las de su entrega, salvo el deterioro normal derivado del uso adecuado. Sexto. – Obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias se compromete a: a) Hacer entrega de las sillas en condiciones adecuadas de uso. b) Realizar seguimiento y supervisión del cumplimiento del convenio. c) Emitir, si lo estima necesario, instrucciones sobre el uso seguro y accesible de los bienes. Séptimo. – Extinción La concesión se extinguirá por: a) Finalización del plazo sin renovación. b) Mutuo acuerdo. c) Incumplimiento grave de las obligaciones por parte del concesionario. d) Necesidades sobrevenidas de interés público que justifiquen la revocación. Octavo. – Jurisdicción y legislación aplicable El presente convenio se regirá por la legislación patrimonial del Gobierno de Canarias, Ley 6/2006, del 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y por las demás normas que resulten de aplicación. Las controversias que puedan surgir serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa competente en la Comunidad Autónoma de Canarias. Se rige también por lo dispuesto en la citada Orden 683/2025, de 11 de julio, por la que se autoriza la concesión demanial de 76 sillas anfibias, pertenecientes a la Dirección General de Discapacidad, a varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias. En prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, ambas partes intervinientes manifiestan su voluntad a través de la firma electrónica del presente documento considerándose que está firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes. FIRMAS: Por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias [Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo] Por el Ayuntamiento de Ingenio [Dña. Vanesa Belén Martín Herrera, en calidad de Alcaldesa del Ayuntamiento de Ingenio]” SEGUNDO. - Dar traslado del acuerdo adoptado a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, para su conocimiento y efectos oportunos. TERCERO. - Facultar a la Alcaldesa–Presidenta a la firma de cualquier documento y realizar los trámites para llevar a buen fin el presente acuerdo. El presente INFORME-PROPUESTA emitido por la Concejalía de Transición Ecológica, Sostenibilidad y Playas, se eleva a PROPUESTA de la Jefatura del Área de Urbanismo, Obras y Actividades, previa a su resolución por el órgano competente, el cual es asumido en su integridad”. P á g i n a 21 | 22 Cód. Validación: 7GXMPLC3ZDC9M26C36LEWQZEQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0022 Fecha: 28/11/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y quince minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como Secretario General DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Secretario General P á g i n a 22 | 22 Don Sergio Méndez Mondón, Cód. Validación: 7GXMPLC3ZDC9M26C36LEWQZEQ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0022 Fecha: 28/11/2025