Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2025/12 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Almudena Hernández Rodríguez Don Francisco Javier Espino Espino Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Martín Manuel García Cabrera Don Sergio Méndez Monzón, Secretario General. En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cinco minutos, del veintiséis de junio de dos mil veinticinco, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Sergio Méndez Monzón, secretario general, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 1) LICENCIADO EN DERECHO Fecha Firma: 11/07/2025 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 1º.- Ratificación del cambio de fecha de la Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno Local. Motivación: Debido a que en el presente mes correspondería celebrar la segunda sesión ordinaria el último viernes del mes, por lo que sería el día 27 de junio que, al no poder acudir el Secretario General, por motivos inexcusables, se hace preciso adelantarla al jueves día 26 de junio del presente, para la aprobación de los expedientes conclusos que han sido presentados ante la Secretaría General. Sometida a votación la referida ratificación queda aprobada por unanimidad de los miembros presentes, y por tanto mayoría absoluta, en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 2.1.-Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 13 de junio de 2025 (11) Sometida a votación la trascrita acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º. Acuerdos que procedan en relación a propuestas emitidas por lo concejalía de servicios sociales: 3.1.-Expediente 6200/2025. Servicios Sociales (de Oficio). Propuesta de Adhesión al convenio de Cabildo de Cabildo para la concesión de Ayudas de Emergencia Social El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Servicios Sociales, de fecha 18 de junio de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO P á g i n a 1 | 25 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 A) PARTE RESOLUTIVA Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 1.La existencia de unos Servicios Sociales que faciliten la promoción y el desarrollo pleno de una manera real y efectiva de todas las personas y grupos dentro de la sociedad, previniendo los obstáculos y eliminando las causas que dificultan o impiden la participación plena de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social es una exigencia constitucional, recogida en los artículos 41, 139.1 y 149.1.1. 2.En virtud del artículo 26 de la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, establece como funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria en su epígrafe 1, entre otras, las siguientes: “a) la información, valoración, orientación, asesoramiento y seguimiento a la población sobre las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales y de los recursos de otros sistemas de protección existentes en Canarias, así como la intervención individual, grupal y comunitaria., d) La identificación e intervención en situaciones de riesgo o exclusión social., e) El análisis y valoración integral de las demandas y necesidades de atención de la población de referencia. Y f) La atención ante situaciones de urgencia o emergencia social.” A este respecto, el artículo 50 d ela precitada norma determina como una competencia propia de los municipios, entre otros, el “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en dicha ley y su normativa de desarrollo”. 3.Con fecha 09/06/2025, bajo número de registro de entrada 2025-E-RC-6432, se presenta en esta Administración Local, Solicitud de aprobación y posterior suscripción al Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y los ayuntamientos de la isla para la concesión de ayudas de emergencia social, cuyo texto ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada con fecha 3 de junio de 2025, al objeto de tramitar la adhesión correspondiente, a tenor del artículo 21,3, a) de la Ley 16/2019 de Servicios Sociales de Canarias, estas ayudas constituyen el “Conjunto de prestaciones destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas, con carácter temporal, ante una situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiere de una atención inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o unidad de convivencia”. 4.En el marco del referido Convenio, se han asignado al municipio de Ingenio el importe de 65.457,00€, destinado a la tramitación de Ayudas de Emergencia Social, concretamente para dar cobertura a Ayudas de Emergencia Social en concepto de alimentación, vestimenta e higiene doméstica y personal, alojamiento, suministro de agua, suministro eléctrico, Comunidad, Útiles y enseres necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual, determinándose unas cuantías máximas para cada concepto. 5.El municipio de Ingenio cuenta con una Ordenanza Específica Reguladora de las Prestaciones Económicas para la Atención de Necesidades Sociales, en la que se establece el procedimiento para la tramitación de ayudas de emergencia social. Su última actualización fue publicada en el BOP número 94, de fecha 5/08/2020. 6.En el citado convenio se recoge que los servicios sociales municipales establecerán los controles y acuerdos con las personas beneficiarias que estimen oportunos, en orden a justificar que la ayuda económica de emergencia social ha sido destinada al fin para la que fue concedida. 7.Obra en el expediente Informe Justificativo favorable emitido por el Departamento de Servicios Sociales de fecha 12/06/2025. 8.Obra en el expediente Informe Jurídico favorable emitido por Asesoría Jurídica, de fecha 13/06/2025. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo primero, establece las modificaciones de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determinando que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. (Modificación del artículo 25). Igualmente, en el apartado noveno de este artículo primero de la Ley de Racionalización y sostenibilidad, se reconoce la modificación del artículo 26 de la LBRL, determinando que “Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: (…): En los municipios con población superior a los 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, (…)”. La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que en su artículo 50 reconoce como competencias de los ayuntamientos, las siguientes: P á g i n a 2 | 25 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. “a) Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo. b) Ejercer la potestad reglamentaria para la organización y prestación de los servicios propios, en los términos previstos en la normativa vigente. c) La planificación de los servicios y prestaciones que sean de su competencia en su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el plan estratégico de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la planificación insular y, en su caso, en los planes sectoriales y especiales de ámbito autonómico o insular, en los términos establecidos en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollan. d) Aprobar el plan estratégico municipal, el mapa municipal de servicios sociales y la carta municipal de servicios sociales. e) Promover un análisis continuo de la realidad social municipal, así como colaborar con el resto de administraciones públicas canarias en la actualización de la información sobre recursos y necesidades de su ámbito territorial. f) Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada. g) Definir las áreas básicas de servicios sociales de su ámbito territorial. h) Aportar y actualizar los datos que deben integrar: 1º. El Sistema Canario Unificado de Información. 2º. La historia social única. 3º. El Observatorio Canario de Servicios Sociales. i) Colaborar con la Comunidad Autónoma de Canarias y el cabildo en la coordinación, el control y la inspección de los servicios y las prestaciones del sistema público de servicios sociales dentro de su ámbito territorial, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. j) Colaborar en la formación de sus profesionales en el marco de las líneas estratégicas establecidas por la Administración autonómica. k) Participar en la elaboración del catálogo de servicios y prestaciones, en los términos establecidos en esta ley. l) Cualquier otra competencia atribuida por disposición legal o reglamentariamente”. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su artículo 11 sobre atribución de competencias determina que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: (…) n) Servicios sociales”. Igualmente, en el artículo 10.3 de la misma se explicita respecto a este asunto que “(…) los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias administraciones” CONSIDERACIONES TÉCNICAS Para garantizar unos servicios sociales básicos a toda la población, se hace necesario construir una red de equipamiento en la que los distintos proyectos y programas puestos en marcha, estén encaminados a intervenir sobre las dificultades sociales de la ciudadanía. Estas actuaciones requieren de una serie de ayudas y prestaciones económicas complementarias y de carácter no periódico, destinadas a paliar o resolver algunas situaciones de riesgo de exclusión social, favoreciendo así la inclusión social de estas personas; si bien es cierto que, durante los últimos años, ha aumentado de forma notable la demanda de este tipo de ayudas debido a la compleja situación económica global. Cabe destacar, que la subvención del Cabildo de Gran Canaria para la concesión ayudas de emergencia social, supone una línea más de financiación para dar cobertura a estas ayudas de emergencia social, favoreciendo así un mayor apoyo a la ciudadanía que se encuentra en situación de riesgo y/o exclusión social. Considerando que esta Alcaldía, mediante Decreto 4359-2023 de 23 de junio de 2023, de delegación de competencias de la Alcaldía en Junta de Gobierno Local apartado nº 5 y 6, delegó en la Junta de Gobierno Local entre otras: “ (…) 5.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. 6.- La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica P á g i n a 3 | 25 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. o Insular y organismos dependientes de las mismas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.(…)” En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar la adhesión al Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio para la Concesión de Ayudas de Emergencia Social, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE …. PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL. REUNIDOS De una parte, doña Isabel Mena Alonso, en representación del Excmo. Cabildo de Gran Canaria en virtud del artículo 25.3.m) del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Cabildo Insular de Gran Canaria, asistida del Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con el apartado 4, del artículo 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Y, de otra parte, …………….., actuando en nombre y representación del Ayuntamiento………………, según acuerdo de …………de fecha……………., en ejecución de lo previsto en el artículo 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, y asistido/a por …………….., Secretario/a General del Ayuntamiento. Ambas partes, en la condición con que actúan, se reconocen competencia y capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, y MANIFIESTAN I.- Que las corporaciones locales de Gran Canaria son receptoras de innumerables demandas de ayudas económicas para atender necesidades básicas o primarias procedentes de familias y personas en situación de emergencia social. II.- Que el Cabildo de Gran Canaria, consciente de ello, suscribió en el año 2021, el primer Convenio de Colaboración con los Ayuntamientos de la isla, para regular la entrega y distribución de fondos de esta Corporación, entre los residentes de los municipios firmantes, destinados a financiar ayudas económicas de emergencia social. El plazo de duración del Convenio era de cuatro años, finalizando el mismo el pasado 31de diciembre. III.- Que a tenor del artículo 21, 3, a) de la Ley 16/2019 de Servicios Sociales de Canarias estas ayudas constituyen el “conjunto de prestaciones destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas, con carácter temporal, ante una situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiere de una atención inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o unidad de convivencia”, incluyendo esta prestación, al menos, las siguientes necesidades básicas: “el alojamiento de urgencia, la atención alimenticia adecuada, vestido, higiene y aseo personal, medicamentos, suministros básicos de la vivienda (agua, luz, gas, etc…) y alquiler de la vivienda”. P á g i n a 4 | 25 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 En Las Palmas de Gran Canaria, a …de……de 2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. IV.- Que el artículo 25.1 de la citada Ley establece que los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, cuya titularidad corresponde a los municipios, constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales; y que, a tenor del artículo 26,1, f), es a este primer nivel a quien corresponde la “atención ante situaciones de urgencia o emergencia social”. V.- Que, por otra parte, su artículo 49, i) establece que corresponde a los Cabildos Insulares cooperar con los ayuntamientos en la atención integral de las situaciones de riesgo o exclusión social; y a los municipios (artículo 50, a)) la creación, organización y gestión de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la Ley y su normativa de desarrollo. VI.- Que constituyendo los municipios ese primer nivel al que corresponde la atención ante situaciones de urgencia o emergencia social, y contando el Cabildo de Gran Canaria nuevamente con presupuesto para tal fin, en virtud de la potestad que les confiere la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local (artículo 57), la Ley 14/1990 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (artículo 15 y siguientes), la Ley 38/2003 General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, en la misma línea del convenio extinguido, con la finalidad de continuar con la cooperación iniciada entre ambas administraciones y con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DE LA COLABORACIÓN. Es objeto de la colaboración la entrega y distribución de los fondos del Cabildo, destinados a ayudas económicas de emergencia social, mediante la tramitación y concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de….. a los beneficiarios residentes en su municipio. Por consiguiente, será entidad colaboradora el Ayuntamiento de ……., que actuará en todo momento en nombre y por cuenta del Cabildo de Gran Canaria a todos los efectos relacionados con las subvenciones, que en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio. SEGUNDA.- NORMATIVA. Serán de aplicación a estas subvenciones las normas contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de 26 de diciembre de 2008, OGS, la Ley 38/2003 General de Subvenciones, LGS, el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones, RGS, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria, BEP, para cada ejercicio y las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. TERCERA.- PLAZO DE DURACIÓN Y FINANCIACIÓN. El plazo de duración del Convenio será de cuatro años a contar desde el 01 de enero de 2025, siempre que el Cabildo de Gran Canaria contemple en su presupuesto, año tras año, una aplicación presupuestaria destinada a la concesión de ayudas de emergencia social. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años más, sin que en ningún caso la duración total del convenio pueda exceder de seis años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción. Para el presente ejercicio 2025 el Cabildo de Gran Canaria cuenta con la aplicación presupuestaria 09100/2310/46200225 “A Ayuntamientos, Emergencia Social”, dotada de un crédito de un millón setecientos mil euros (1.700.000). Para garantizar que esos fondos lleguen a todos los rincones de Gran Canaria la distribución de los mismos entre los ayuntamientos de la isla será la siguiente: todos los ayuntamientos recibirán una misma cantidad mínima de cinco mil euros (5.000€), el resto se distribuirá al comienzo del ejercicio en función de la población de cada municipio calculada con arreglo a los últimos datos publicados del Instituto Nacional de Estadística. De tal modo que el reparto de los fondos queda para el presente año 2025 de la siguiente manera: P á g i n a 5 | 25 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. POBLACIÓN AYUNTAMIENTOS nº habitantes AGAETE 5.670 5.000,00 € 10.468,00€ 15.468,00€ AGÜIMES 33.179 5.000,00 € 61.255,00€ 66.255,00€ ARTENARA 1.029 5.000,00 € 1.900,00€ 6.900,00€ ARUCAS 38.936 5.000,00 € 71.883,00€ 76.883,00€ FIRGAS 7.688 5.000,00 € 14.193,00€ 19.193,00€ GÁLDAR 24.811 5.000,00 € 45.806,00€ 50.806,00€ INGENIO 32.747 5.000,00 € 60.457,00€ 65.457,00€ LA ALDEA DE SAN NICOLÁS 7.449 5.000,00 € 13.752,00€ 18.752,00€ LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 380.436 5.000,00 € 702.356,00€ 707.356,00€ MOGÁN 21.175 5.000,00 € 39.093,00€ 44.093,00€ MOYA 7.987 5.000,00 € 14.745,00€ 19.745,00€ SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 54.116 5.000,00 € 99.908,00€ 104.908,00€ SANTA BRÍGIDA 18.551 5.000,00 € 34.249,00€ 39.249,00€ SANTA LUCÍA DE TIRAJANA 77.098 5.000,00 € 142.337,00€ 147.337,00€ SANTA MARÍA DE GUÍA 14.135 5.000,00 € 26.096,00€ 31.096,00€ TEJEDA 1.826 5.000,00 € 3.371,00€ 8.371,00€ TELDE 102.867 5.000,00 € 189.912,00€ 194.912,00€ TEROR 12.878 5.000,00 € 23.775,00€ 28.775,00€ VALLESECO 3.741 5.000,00 € 6.907,00€ 11.907,00€ VALSEQUILLO 9.768 5.000,00 € 18.033,00€ 23.033,00€ VEGA DE SAN MATEO 7.856 5.000,00 € 14.504,00€ 19.504,00€ TOTALES 863.943 105.000,00 Los importes resultantes de la distribución municipal son estimativos, pudiendo aumentar en caso de renuncia de algún ayuntamiento a suscribir el presente convenio. En este supuesto, los importes resultantes, tanto las cantidades fijas como las variables, se distribuirán entre los restantes Ayuntamientos firmantes en función de la población de cada municipio, salvo que previamente hayan manifestado de forma expresa su disconformidad a este aumento. La nueva distribución se realizará mediante resolución del titular de la Consejería de Política Social, Accesibilidad, Igualdad y Diversidad, si se produjera una vez suscrito el presente convenio. P á g i n a 6 | 25 DISTRIBUCIÓN FIJO POBLACIÓN TOTAL 2025 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 € 1.595.000,00 1.700.000,00€ Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Se empleará la misma forma de reparto en los ejercicios venideros, siempre que el Cabildo de Gran Canaria contemple en su presupuesto una aplicación presupuestaria para tal finalidad. Los fondos correspondientes a los ayuntamientos se entregarán a cada uno de ellos por parte del Cabildo de Gran Canaria una vez aprobado su presupuesto, previo cálculo de su distribución conforme a la forma indicada y mediante resolución del titular de la Consejería de Política Social, Accesibilidad Igualdad y Diversidad. Los ayuntamientos quedarán exonerados de la constitución de garantía, en aplicación del artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. CUARTA. - NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS Las ayudas económicas de emergencia social se concederán a propuesta de los servicios sociales municipales, una vez constatada y valorada la situación de emergencia o extrema necesidad que presentan sus solicitantes. Las ayudas económicas serán de carácter puntual y sólo se podrán conceder a un miembro de la unidad convivencial. Son de naturaleza subvencional y tienen carácter finalista, destinadas únicamente a cubrir gastos derivados de necesidades básicas, tales como: alimentación, vestimenta, higiene doméstica y personal, alojamiento, suministros básicos (agua, electricidad, gas), gastos de comunidad y para la adquisición de útiles y enseres básicos y necesarios para uso y mantenimiento de la vivienda habitual. Con carácter excepcional, se podrá cubrir otras necesidades no consideradas dentro de las calificadas con anterioridad como básicas siempre que no estén cubiertas en su totalidad a través de las ayudas económicas del propio Ayuntamiento, ni por otras de los sistemas públicos existentes. En tal caso, los técnicos de los servicios sociales municipales deberán solicitar a las personas beneficiarias cuanta documentación o informes estimen oportunos a fin de justificar y acreditar la excepcionalidad de la ayuda solicitada, que deberán, a su vez, obrar en el expediente correspondiente. Asimismo, se podrá tramitar una segunda ayuda de emergencia social con cargo a esta subvención, siempre y cuando quede justificada la idoneidad de la concesión de esta segunda ayuda como único recurso disponible o por adecuarse mejor al plan de intervención establecido para la atención a las necesidades detectadas. Todo ello ha de quedar reflejado en el expediente de la persona beneficiaria, junto a la relación de intervenciones realizadas desde los servicios sociales municipales hasta ese momento y la imposibilidad en resolver dicha situación de necesidad. Los servicios sociales municipales establecerán los controles y acuerdos con las personas beneficiarias que estimen oportunos, en orden a justificar que la ayuda económica de emergencia social ha sido destinada al fin para la que fue concedida. QUINTA. - PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS. REQUISITOS. Los beneficiarios de las ayudas serán personas físicas con escasos recursos económicos que, debido a una situación de emergencia social, de carácter individual o familiar, no cubierta suficientemente por otros organismos públicos, requieran de un apoyo económico para cubrir necesidades básicas y cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser residentes en el municipio. b) Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente. c) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo. Se acreditará este extremo mediante la presentación de una declaración responsable, en aplicación del artículo 24.4. del RGS. d) Hallarse en una situación de necesidad o emergencia social motivadora de la solicitud de ayuda económica, acreditándola documentalmente ante el equipo municipal de los servicios sociales, quien habrá de estimarla y considerar que esta ayuda es un recurso idóneo para satisfacer la necesidad planteada. P á g i n a 7 | 25 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. e) Alcanzar la puntuación mínima exigida tras baremar la situación de necesidad. SEXTA. - BAREMACIÓN DE LA SITUACIÓN DE NECESIDAD. Una vez apreciada la situación de emergencia o extrema necesidad del solicitante, se baremará en función de la aplicación de dos criterios: A) Situación Económica y B) Situación Social, desarrollados a continuación. La puntuación mínima para acceder a las ayudas, tras la aplicación de los mismos, será de 3 puntos, correspondiendo al menos 1 punto al criterio de Situación Económica. A. SITUACIÓN ECONÓMICA: La situación económica se baremará en función de la Renta Mensual Per Cápita de los miembros de la unidad de convivencia. Para determinar dicha renta se computarán todos los ingresos netos mensuales de la unidad de convivencia, siendo deducible de los mismos los gastos de vivienda más lo derivados del pago en concepto de pensión alimenticia, si los hubiera. El total obtenido será dividido entre el número de miembros de la unidad de convivencia. RMPC = Ingresos netos mensuales U.C. – (Gastos mensuales Vivienda y Pensión Alimenticia) nº de miembros de la U.C.* *En caso de un solo miembro, el cálculo de la renta per cápita será la cantidad resultante de las variables anteriores dividida entre 1.5. A tales efectos se tendrá en cuenta las siguientes apreciaciones:  Los Ingresos netos mensuales de la Unidad de Convivencia: vendrá determinado por la suma total de los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia derivados tanto del trabajo (sueldo neto: dinero real de que se dispone una vez descontadas las cotizaciones a la Seguridad Social, seguros sociales y las retenciones de hacienda – IRPF), como pensiones (incluidas las compensatorias y de alimentos fijadas mediante resolución judicial), prestaciones sociales (a excepción de las percibidas en el marco de la Ley de dependencia) y similares, en el momento de presentación de la solicitud. Asimismo, se incluirán las rentas de propiedades y depósitos en cuentas corrientes o de ahorro (se computarán por el saldo medio que reflejen en el trimestre anterior a la fecha de solicitud de la ayuda de emergencia).  Unidad de convivencia: Se tendrá en cuenta la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual o permanente, unidos por vínculos de consanguinidad, afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto. Pudiéndose dar varias unidades de convivencia independientes en un mismo domicilio. Se entenderá por familia monoparental aquella en la que un progenitor es responsable y convive en solitario con sus hijos menores o dependientes tanto social como económicamente.  Gastos de vivienda: Son los gastos derivados del alquiler o hipoteca hasta un máximo de 782 €/mes. No se computarán estos gastos en los casos de impagos de más de tres recibos. En el alquiler de las VPO sólo se computarán aquellos que superen los 100€ hasta el límite establecido.  Pensión alimenticia: Sólo se tendrá en cuenta este gasto cuando sea constatado documentalmente (sentencia y justificante de ingresos bancarios o similares). Puntuación obtenida según la renta mensual per cápita de la unidad de convivencia: P á g i n a 8 | 25 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. RMPC PUNTOS 0 € a 299€ 4 300€ a 373€ 3 374€ a 447€ 2 448€ a 522€ 1 Más de 522€ 0 Complementariamente, siempre y cuando la puntuación resultante de la renta mensual per cápita de la unidad de convivencia sea de 0 puntos, excepcionalmente, el/la trabajador/a social, según criterio discrecional, podrá otorgar 1 punto, valorando las situaciones de necesidad descritas a continuación y que generan gastos que están siendo satisfechos efectivamente por la unidad de convivencia del/la solicitante de la ayuda económica de emergencia, sin contar los generados en el marco de la Ley de Dependencia, por el que se recibe la prestación.  Existencia de gastos derivados de la atención a necesidades médico-sanitarias (gastos farmacéuticos, dietas, etc.).  Existencia de gastos derivados de la atención a necesidades educativas y de atención al menor (guarderías, comedor escolar, etc.).  Existencia de gastos derivados de la adaptación y mantenimiento del hogar, a efectos de garantizar las condiciones mínimas de salubridad, seguridad e higiene del mismo.  Otros gastos debidamente justificados. B. SITUACIÓN SOCIAL: Serán baremadas las siguientes circunstancias del solicitante y su unidad de convivencia, que habrán de ser descritas y justificadas en el informe social que obre en cada uno de los expedientes:  Familia numerosa. (1 punto)  Familia monoparental. (1 punto)  Por cada miembro de la unidad de convivencia del solicitante que tenga una discapacidad o dependencia. (hasta 3 puntos) o Discapacidad Igual o superior al 33% y hasta el 64% y/o situación de dependencia considerada leve. (1 punto) o Discapacidad Igual o superior al 65% y/o situación de dependencia considerada moderada o severa. (2 puntos)  Problemáticas sociales que inciden en la unidad de convivencia. (hasta 12 puntos) oExistencia de menores en la unidad de convivencia afectados por las situaciones de necesidad planteadas. oSituación de precariedad y riesgo social que afecta a uno o varios miembros de la unidad de convivencia, tales como adicciones, dependencia, desempleados de larga duración y difícil acceso al mercado laboral, salud mental, inmigración/minorías étnicas, menores institucionalizados, violencia familiar, etc. oAdultos sin apoyo familiar (personas sin techo, soledad/ancianidad) oSituación de parto múltiple reciente y/o embarazo oOtras problemáticas, debidamente justificadas, que tengan un carácter excepcional e incidan gravemente en la unidad de convivencia y en la capacidad de ésta para hacer frente a sus necesidades básicas. Para la acreditación de los criterios establecidos, el ayuntamiento requerirá al solicitante de la ayuda de emergencia, en función de su solicitud, la siguiente documentación y cuanta otra sea necesaria para su valoración, salvo en caso de necesidad urgente, que podrá requerir documentación mínima y completar la solicitud posteriormente. P á g i n a 9 | 25 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. A.ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA o DNI/NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia. o Certificado de empadronamiento colectivo (actualizado, máximo 3 meses). o Libro de familia o Justificantes de ingresos: nóminas, prestaciones, pensiones. o Pensiones alimenticias: Sentencia judicial que las establezca, Justificantes de ingreso o recibo, Declaración responsable en caso de impago. o Extractos bancarios recientes. o Documentación de gastos: alquiler, hipoteca, suministros. o Autónomos: Modelo 130 (IRPF) o modelo 420 (IGIC) y declaración responsable de ingresos. o En caso de no tener ingresos: Declaración responsable de subsistencia y compromiso de veracidad. B.ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN SOCIAL o Familia numerosa o monoparental: Título oficial de familia numerosa, o documentación acreditativa de familia monoparental. o Discapacidad o dependencia: Certificado expedido por la Consejería competente. Certificado de grado y nivel de dependencia. o Problemáticas sociales o vulnerabilidad: Informe social emitido por personal técnico de los Servicios Sociales municipales. Justificantes de situaciones especiales (violencia de género, desahucio, exclusión social, etc.). SÉPTIMA. - DETERMINACIÓN DE LAS CUANTÍAS Y CONCEPTOS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA. Una vez realizada la baremación de la situación de necesidad, en función a la puntuación obtenida, se establecen unas cuantías fijas, con un importe mínimo de 312 € y un máximo de 1.250 € por ayuda solicitada. Estas cuantías fijas podrán ser ampliadas solo en casos excepcionales, debidamente justificadas y acreditadas, documentalmente, en los expedientes correspondientes. Puntos Porcentaje Cuantía Igual o superior a 13 100% 1.250 € 11-12 80% 1.000 € 8-10 60% 750 € 5-7 40% 500 € 3-4 25% 312 € Asimismo, los conceptos y cuantías de las ayudas económicas de emergencia, se establecen atendiendo a la siguiente clasificación: (*) Se abonará el pago de mensualidades (alquiler, agua, electricidad, comunidad, etc.) de hasta un máximo de 4 meses, excepcionalmente y debidamente justificado, podrán abonarse hasta 6, siendo posible únicamente el abono de un mes por adelantado. P á g i n a 10 | 25 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. CONCEPTO (Necesidades Básicas) Cuantía Máxima Alimentación, vestimenta e higiene doméstica y personal 1.250 € Alojamiento (*) 1.250 € Suministro de agua (*) 187 € Suministro Eléctrico (*) 300 € Comunidad (*) 250 € Útiles y enseres necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual. Detallar y justificar su necesidad) Artículos Cuantía máxima Armario 250 € Cama individual 150 € Cama matrimonio 225 € Cocina 250 € Colchón individual 187 € Colchón matrimonio 263 € Lavadora 375 € Mesa 150 € Nevera 437 € Silla 38 € Termo 125 € Otros (especificar): 437 € OCTAVA. - ACTUALIZACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DE LAS CUANTÍAS DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIAS. Los criterios de valoración de las situaciones de necesidad que presenta la población beneficiaria de las ayudas, regulados en las cláusulas sexta y séptima de este convenio, podrán actualizarse y adaptarse, a las circunstancias socio-económicas que se produjeran a lo largo de la vida del convenio o de su prórroga atendiendo a las siguientes normas: 1.Para baremar la situación económica regulada en la cláusula sexta, los importes de la Renta Mensual Per Cápita, RMPC, se actualizarán en proporción al incremento del salario mínimo interprofesional del año de actualización. El porcentaje de actualización resultante se aplicará a los distintos intervalos de RMPC de la unidad de conveniencia. P á g i n a 11 | 25 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO 1.250 € Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 2.Para actualizar las cuantías de las ayudas económicas fijadas en cláusula séptima se tendrán en cuenta los incrementos del IPC que se produzcan desde el último año actualizado hasta el último dato publicado por el Instituto Canario de Estadística del año de actualización. Las actualizaciones reguladas en esta cláusula se realizarán mediante resolución del titular de la Consejería de Política Social, Accesibilidad, Igualdad y Diversidad, sin necesidad de modificación del convenio y previa justificación de la necesidad de las mismas. NOVENA. - JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones las ayudas económicas de emergencia social concedidas por el Ayuntamiento en aplicación de este Convenio no requerirán otra justificación que la acreditación, por los medios establecidos en su clausulado, de la existencia de la situación de necesidad en sus perceptores antes de su concesión. No obstante, lo anterior, los servicios sociales municipales podrán establecer los controles oportunos en orden a verificar la existencia de la situación objeto de ayuda mediante la valoración del compromiso adquirido por los beneficiarios. DÉCIMA. - JUSTIFICACIÓN DE LA COLABORACIÓN. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad colaboradora. La forma será la de presentación de cuenta justificativa con informe del Interventor conforme al modelo que se publicará en la página www.grancanaria.com. Por consiguiente, el Ayuntamiento, en el plazo de tres meses, a contar desde el 31 de diciembre de cada anualidad, deberá presentar en formato pdf y firmado electrónicamente la siguiente documentación: a.Memoria técnica de actuaciones justificativa del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la colaboración, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, conforme al modelo ANEXO I. b.Memoria económica justificativa que contendrá: -Identificación de los perceptores respetando la protección de datos de los mismo Una relación de perceptores de las ayudas, sólo con las iniciales de su nombre y apellidos, documento de identidad, cuantía de lo recibido y su finalidad, conforme al modelo ANEXO II. -Carta de pago, en su caso, del reintegro del remanente no aplicado así como de los intereses derivados de los mismos, mediante ingreso en la cuenta corriente del Cabildo de Gran Canaria con IBAN ES76 2038 8745 92 6400000662, debiendo indicarse la entidad que realiza el mismo y el convenio a que se refiere. c.Informe o certificado del Interventor en el que se acredite el cumplimiento de la finalidad de la colaboración, el gasto total efectuado y la recepción de los fondos. La citada documentación deberá ser enviada simultáneamente a la cuenta de correo electrónico servicio_aass@grancanaria.com, en formato procesador de texto. UNDÉCIMA. - MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. En cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 49 g), la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. DUODÉCIMA. - EXTINCIÓN DEL CONVENIO Serán causas de extinción del presente Convenio: -El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. -El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para el cumplimiento de las obligaciones o compromisos en un plazo determinado, transcurrido el cual y persistiendo el incumplimiento, se tendrá por extinto el Convenio. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de cumplir los compromisos respectivos hasta la fecha de extinción. P á g i n a 12 | 25 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. -El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el interés público así lo aconseje y no concurra ninguna otra causa de resolución. -Por denuncia de cualquiera de las partes, estando obligada a comunicarlo a la otra parte, por escrito, de forma fehaciente y con tres meses de antelación. El incumplimiento por parte del Ayuntamiento, determinará para éste la obligación de restituir al Cabildo las cantidades que se hubieran percibido, así como los intereses de demora que correspondan. DÉCIMOTERCERO OTRAS OBLIGACIONES. La entidad colaboradora estará obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en este convenio para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. La entidad colaboradora autoriza al Cabildo de Gran Canaria a detraer de los importes de los recursos del Bloque de Financiación Canario, los reintegros que se pudieran derivar en el supuesto de incumplimiento. Igualmente, la entidad colaboradora estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 15,1, d) de la citada Ley. La Consejera de Gobierno de Política Social y Accesibilidad, Igualdad y Diversidad. El Titular del Órgano de Apoyo del SEGUNDO: Aprobar la tramitación de las ayudas del Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio para la Concesión de Ayudas de Emergencia Social de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ordenanza Específica Reguladora de las Prestaciones Económicas para la Atención de Necesidades Sociales de esta Administración Local, aplicando las cuantías, conceptos y el baremo estipulado en el indicado Convenio. TERCERO: Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución. CUARTO: Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Intervención de esta Corporación”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- Acuerdos que procedan en relación a propuestas de resolución emitidas por la concejalía de urbanismo: 4.1.-Expediente 361/2022. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a DÑA. MARÍA DEL ROSARIO HORMIGA MORALES, para la legalización de garaje en vivienda unifamiliar, en la calle Juan Rejón, número 2, esquina a calle Juan Artíles Ramírez. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 20 de junio de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. MARÍA DEL ROSARIO HORMIGA MORALES, con fecha 21 de diciembre de 2021, presentada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico bajo el número 2021-E-RE-8952, para la legalización de garaje de vivienda unifamiliar situada entre la calle Juan Rejón, nº 2, esquina calle Juan Artíles Ramírez, parcela con referencia catastral número 9671512DS5897S0002IU, de este término municipal, a cuyo efecto se acompaña la oportuna documentación exigida por la normativa urbanística de aplicación y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, además del resto de documentos presentados Consejo de Gobierno Insular P á g i n a 13 | 25 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 El Alcalde/La Alcaldesa El/la Secretario/a del Ayuntamiento” Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. en sucesivos registros de entrada, habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 361/2022-U-LOMAY De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta copia de la Escritura Pública de disolución de comunidad, otorgada ante el Notario Don Alberto Blanco Pulleiro, fechada a 20 de noviembre de 2020, bajo el número 2461 de su protocolo general. Respecto a su inscripción registral, dicho local se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, Tomo 2.968, Libro 414, Folio 120, Finca Registral nº 26.659, inscripción 6ª; la edificación destinada a vivienda está inscrita en el mismo Registro de la Propiedad, al Tomo 3.443, Libro 523, Folio 16, Finca Registral nº 26.660, inscripción 8ª y, el derecho de vuelo está inscrito en el referido Registro, al Tomo 3443, Libro523, Folio 4, Finca Registral nº 26.658, inscripción 5ª Y, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral número 9671512DS5897S0002IU, con una superficie gráfica de trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 2 de noviembre de 2022, recaído en el expediente con referencia E22-4759, mediante el que se autoriza la actuación señalada e instalación de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 10/06/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas número 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas número 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada, tipo A3. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente en sentido favorable “(…) a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada por María del Rosario Hormiga Morales para la legalización de garaje en vivienda unifamiliar, con referencia catastral 9671512DS5897S0002IU, y situada en la calle Juan Rejón, nº2 esquina a calle Juan Artíles Ramírez, en este término municipal, según el proyecto de legalización redactado por el arquitecto Fernando Briganty Arencibia, colegiado nº 1880 del Colegio de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de documentación incorporada al expediente (…)”. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 19/06/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, donde se identifica al solicitante, la disponibilidad jurídica del suelo, las autorizaciones sectoriales que contiene el procedimiento, el necesario título habilitante, e, igualmente, se pronuncia sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se manifiesta sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente, la exigencia de los tributos locales correspondientes y los plazos de vigencia de la reseñada licencia urbanística. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable “(…) a la concesión de licencia urbanística de obra mayor peticionada por DON JORGE GARCÍA GIL, actuando en nombre y representación de DOÑA MARÍA DEL ROSARIO HORMIGA MORALES, en su condición de promotora, con fecha 21 de diciembre de 2021 y con número de registro de entrada 2021-E-RE-8952, en orden a legalizar la actuación proyectada denominada “LEGALIZACIÓN DE GARAJE EN VIVIENDA UNIFAMILIAR”, en la parcela identificada con referencia catastral 9671512DS5897S0002IU, con emplazamiento en la calle Juan Rejón, número 2, Esquina a calle Juan Artiles Ramírez, del término municipal de Ingenio, con sujeción al proyecto básico y de ejecución redactado por el Arquitecto Don Fernando Briganty Arencibia, colegiado nº 1.880 del Colegio de Arquitectos de Gran Canaria, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, las prescripciones contenidas en el Informe Técnico, las condiciones generales contempladas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de P á g i n a 14 | 25 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP Las Palmas, nº 43, de 3 de abril de 2013, resto de documentación obrante en el expediente (Gestiona 361/2022-E.P.) y demás que ajustadas a derecho se acuerden. (…)”. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras f), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. En cuanto al procedimiento a seguir, la tramitación de la solicitud de licencia urbanística ha de seguirse por las normas establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto número 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. MARÍA DEL ROSARIO HORMIGA MORALES, licencia urbanística para la legalización de garaje de vivienda unifamiliar situada entre la calle Juan Rejón, número 2, esquina calle Juan Artíles Ramírez, parcela con referencia catastral 9671512DS5897S0002IU (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 361/2022-U-LOMAY), con ajuste al proyecto que presenta, redactado por el arquitecto D. Fernando Briganty Arencibia, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, y con ajuste a la documentación obrante en el expediente administrativo, las prescripciones del informe técnico y del informe jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la obra D. Fernando Briganty Director de ejecución material de la obra D. Jaime Lozano Guzmán Art. 13 de la L.O.E. (*) (*) Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Legalización de garaje en vivienda. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial. Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 9671512DS5897S0002IU Superficie del Solar 317.00 m2 P á g i n a 15 | 25 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 Art. 12 de la L.O.E. (*) Arencibia Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Nº de Plantas. 0 b/r; 3 s/r Superficies construidas: Existente m2 Planta Baja (vivienda Garaje) 178.37 134.99 313.36 Planta Primera 173.50 ----- 173.50 Planta Segunda 33.86 ----- 33.86 Total 385.73 134.99 520.72 SUPERFICIE TOTAL 520.72 Edificabilidad 1.64 m2/m2 Ocupación 100.00% Retranqueo: 0.00 m Altura 10.55 m Volumen edificado: --- Número de ocupantes Seis (6) Dotación de aparcamiento No procede PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el reseñado acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 2 de noviembre de 2022, recaído en el expediente con referencia E22-4759, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) (msnm) 1 Vivienda C/ Juan Rejón, nº 2 Ingenio 104,51 11,15 115,66 (….)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. P á g i n a 16 | 25 Legalización Resultante Ampliación m2 m2 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 Altura Elevación (m) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.2.-Expediente 2126/2025. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a DÑA. AURELIA GUILLÉN HERNÁNDEZ, para la reforma y ampliación de edificio existente dando como resultado un edificio de dos viviendas, en la calle Almud, número 23, La Montañeta El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 23 de junio de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “FUNDAMENTOS DE HECHO: Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. AURELIA GUILLÉN HERNÁNDEZ, con fecha 27 de enero de 2025, registrada en la Oficina Central de Registro con el número 2025-E-RC-998, para llevar a cabo la ejecución de la actuación consistente en la reforma y ampliación de edificación existente dando como resultando un edificio de dos viviendas, en la parcela situada en la calle Almud, número 23, La Montañeta, parcela con referencia catastral 7878908DS5877N0001UD, de este término municipal, habiéndose presentado, además de la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística, el proyecto básico, no apto P á g i n a 17 | 25 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación), habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 2126/2025-EP-U-LOMAY De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta copia de la Escritura Pública de aportación a la Sociedad Conyugal, otorgada en Carrizal de Ingenio, a 17 de noviembre de 2023, autorizada por el Notario Don José María Pages Vall, bajo el número 2.795 de su Protocolo General, otorgada por los cónyuges, don Ceferino Roberto Artíles Cardona y Doña Aurelia Guillén Hernández, casados bajo el régimen de gananciales, mediante la que la promotora aporta a la sociedad de gananciales el inmueble objeto de licencia Igualmente, y conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 7878908DS5877N0001UD, con una superficie gráfica de ciento tres metros cuadrados (103m2), figurando catastrada a nombre de los referidos titulares Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 29 de enero de 2025, recaído en el expediente con referencia E24-4386, mediante el que se autoriza la actuación señalada e instalación de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 17/06/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, añadiendo que son de aplicación las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio (BOP de Las Palmas número 97, de 30/07/2012 y BOP de Las Palmas número 65, de 31/05/2021), señalando dicho informe que la parcela objeto de actuación se encuentra en un suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado, con uso residencial, siendo la ordenanza de aplicación la de Viviendas entre medianeras con alineación a fachada subcategoría A3. Concluye, finalmente, dicho informe técnico en sentido favorable “(…) a la concesión de la licencia urbanística de obra instada con fecha 27 de enero de 2025, y registro de entrada electrónico número 2025-E-RC-998, por Aurelia Guillén Hernández, para llevar a cabo la actuación consistente en la reforma y ampliación de edificación existente dando como resultando edificio de dos viviendas, en la calle Almud nº 23, con referencia catastral número 7878908DS5877N0001UD, en el barrio de La Montañeta, en esta localidad, según el proyecto básico que fue redactado por Ángela Victoria Afonso Martín colegiada nº 1245 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente de referencia (gestiona 2126/2025-E.P.), CONDICIONADA A: 1) Se aportará proyecto de ejecución que contendrá la documentación mínima establecida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación. La documentación técnica estará visada por el Colegio Oficial de Arquitectos. 2)Se aportará proyecto de instalaciones comunes de telecomunicaciones (ICT), redactado por técnico/a competente. 3) En relación a la acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. se aportará la acreditación documental de la dirección de obras y de la dirección de ejecución material. (arquitecto/a y arquitecto/a técnico/a). 4) En relación con la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, se aportará acreditación documental del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. (…)” Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 20/06/2025, que en sus consideraciones jurídicas hace referencia a la normativa de aplicación, a la exigencia de licencia urbanística a la petición, al carácter reglado y condiciones legales de la correspondiente resolución, a las normas de procedimiento aplicables, al contenido documental del expediente (identificación del solicitante y representación; disponibilidad jurídica del suelo, autorización sectorial, informe técnico); se pronuncia, asimismo, sobre la documentación técnica obrante en el expediente y sobre la adecuación del proyecto a P á g i n a 18 | 25 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, haciendo hincapié en la situación jurídica de la edificación existente. Igualmente se manifiesta sobre el informe técnico y la competencia para resolver el procedimiento, sobre la liquidación de los tributos locales, así como a los plazos inicial de vigencia para la realización de la actuación y de finalización de la misma. Concluye el señalado informe jurídico, también sentido favorable a la “(…) concesión condicionada de licencia urbanística de obra mayor peticionada por DOÑA AURELIA GUILLÉN HERNÁNDEZ, en su condición de promotora, con fecha 27 de enero de 2025 y con número de registro de entrada 2025-E- RC-998, para llevar a cabo la obra proyectada denominada “REFORMA Y AMPLIACIÓN DE EDIFICACIÓN EXISTENTE DANDO COMO RESULTADO EDIFICIO DE DOS VIVIENDAS”, en la parcela identificada con la referencia catastral número 7878908DS5877N0001UD, con emplazamiento en la calle Almud, número 23, La Montañeta, del término municipal de Ingenio, con sujeción al proyecto básico redactado por la Arquitecta Doña Ángela Victoria Afonso Martín, colegiada nº 1.245 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, las prescripciones contenidas en el Informe Técnico, las condiciones generales contempladas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP Las Palmas, nº 43, de 3 de abril de 2013, resto de documentación obrante en el expediente (Gestiona 2126/2025-E.P.) y demás que ajustadas a derecho se acuerden y, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 RIPLUC, CONDICIONADA a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, de la documentación que se enuncia, operando su subsanación como condición suspensiva de la licencia: 1.Se aportará proyecto de ejecución que contendrá la documentación mínima establecida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación. La documentación técnica estará visada por el Colegio Oficial de Arquitectos. 2.Se aportará proyecto de instalaciones comunes de telecomunicaciones (ITC), redactado por técnico/a competente. 3.En relación a la acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. se aportará la acreditación documental de la dirección de obras y de la dirección de ejecución material (arquitecto/a y arquitecto/a técnico/a) 4.En relación con la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, se aportará acreditación documental de la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra” FUNDAMENTOS DE DERECHO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra f), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, resulta que la actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa. Respecto al procedimiento a seguir, resulta que la tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. Además, dado que el proyecto presentado es básico, le es de aplicación a la petición lo previsto en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias P á g i n a 19 | 25 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. AURELIA GUILLEN HERNANDEZ, licencia urbanística CONDICIONADA para llevar a cabo la ejecución de la actuación consistente en la reforma y ampliación de edificación existente dando como resultando un edificio de dos viviendas, en la parcela situada en la calle Almud, número 23, La Montañeta, parcela con referencia catastral 7878908DS5877N0001UD, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2126/2025-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico que presenta, redactado por la arquitecta Dña. Ángela Victoria Afonso Martín, siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Reforma y ampliación de edificación existente. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial. Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo, subcategoría A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral 7878908DS5877N0001UD Superficie del Solar Según el proyecto: 99.08 m2 Número de Plantas 0 b/r; 3 s/r Superficies construidas: Existente m2 Planta Baja 99.08 99.08 -8.56 90.52 Planta Primera (ampliación) 10.56 10.56 67.57 78.13 Planta segunda(ampliación) ---- 18.50 18.50 Total 109.64 ---- 77.51 187.15 Superficie construida afectada por la ampliación 77.51 Superficie construida sobre rasante 187.15 SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL 187.15 Edificabilidad 1.89 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo 0.00 m Altura 9.53 m Volumen edificado -------- Número de ocupantes Ocho (8) Dotación de aparcamiento No procede, artículo 9.3.1.2. de la Ordenanza de Edificación, relativo a las Excepciones en la dotación de plazas de aparcamiento. PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO P á g i n a 20 | 25 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 Reforma Ampliación Resultante m2 m2 m2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y artículos 2 y 3 del Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe ya referenciado, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: a)Se aportará proyecto de ejecución que contendrá la documentación mínima establecida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación. La documentación técnica estará visada por el Colegio Oficial de Arquitectos. b)Se aportará proyecto de instalaciones comunes de telecomunicaciones (ITC), redactado por técnico/a competente. c)En relación a la acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. se aportará la acreditación documental de la dirección de obras y de la dirección de ejecución material (arquitecto/a y arquitecto/a técnico/a) d)En relación con la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, se aportará acreditación documental de la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra” CUARTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones de los informes técnico y jurídico municipales y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. QUINTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 29 de enero de 2025, recaído en el expediente con referencia E24-4386, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) (msnm) 1 Vivienda C/ Almud, número 23 (…)” SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los P á g i n a 21 | 25 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 Altura Elevación (m) Ingenio 239.50 14.74 254.24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. DÉCIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. UNDÉCIMO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). DUODÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.3.-Expediente 933/2025. PROPUESTA de estimación de solicitud de declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación en la C/ Poeta Domingo Rivero González, 17, peticionada por D. LEVY ADAY GARCÍA ROMERO. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 18 de junio de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, con fecha 10 de enero de 2025, registrado en la Oficina Central del Registro con el número 2024-E-RC-342, por D. LEVY ADAY GARCÍA ROMERO, se presenta en esta Administración escrito por el que se solicita acreditación de la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de lote con referencia catastral 6773307DS5867S0001DJ, de la finca registral identificada con el código registral único 35015000160957, con localización en la calle Poeta Domingo Rivero González, número 17, de este término municipal, habiéndose asignado a dicha solicitud la referencia procedimental 933/2025. P á g i n a 22 | 25 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Visto que, con fecha 13/06/2025, se emite informe por el técnico municipal, que se refiere, a los antecedentes, describe las superficies y linderos de la finca matriz y la finca a segregar, a los documentos que pudieran acreditar la antigüedad del acto de segregación, a la calificación urbanística, así como a la motivación que permita determinar la innecesariedad de la licencia de segregación, concluyendo finalmente en los siguientes términos: “(…) Por todo lo expuesto anteriormente, entiende este técnico municipal que suscribe, salvo mejor criterio jurídico, que, ubicándose la parcela objeto de la solicitud en suelo urbano consolidado, y que, a la fecha de dicha solicitud, ya no es posible el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado al haber transcurrido ya el plazo previsto en el apartado 1.d. del artículo 361 (4 años en este caso), sin que la Administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística, sí podría declararse la innecesariedad de licencia de segregación para la finca (hoy solar) con referencia catastral 6773307DS5867S0001DJ, situada en la calle Poeta Domingo Rivero González, 17, con una superficie de 174,00 m2. (…)”. Visto que se emite informe jurídico con fecha 16/06/2025, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera. Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Certificado del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana de 25 de marzo de 2025. 2.- Informe técnico de 13 de junio de 2025 donde se hace constar que “(…), según se comprueba en los antecedentes catastrales de la parcela en cuestión, el solar objeto de la solicitud consta como finca independiente desde, al menos, el 1 de enero de 1991. (…)”. Segunda. Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en el año 1991 – (TRLS en adelante), normaba que “(…). Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera. Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante, lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. P á g i n a 23 | 25 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, pudiéndose justificar la existencia de la parcelación el 1 de enero de 1991, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquella fecha, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando la declaración de innecesariedad de licencia urbanística. (…)” Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. A la vista de los referidos informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con referencia catastral 6773307DS5867S0001DJ de la finca registral identificada con el código registral único 35015000160957 sin la previa y preceptiva licencia urbanística. SEGUNDO: Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. TERCERO: Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. CUARTO: Declarar innecesaria la licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral 6773307DS5867S0001DJ de la finca registral identificada con el código registral único 35015000160957, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con el repetido acto y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él. Descripción de la finca matriz y de la finca segregada, según consta en informe técnico emitido con fecha 13/06/2025, obrante en el expediente: Finca matriz: La finca matriz, según consta en la documentación del Registro de la Propiedad aportada, y según se manifiesta en la propia instancia de solicitud, es la finca registral 11043, con Código Registral Único 35015000160957, la cual se describe a continuación: URBANA. Finca formada por los solares nº 3, 4, y 5 de la parcela A, sita donde llaman Cercado de Matos, con una superficie de perficie de 299,50 m2. (tras segregación producida el 25 de agosto de 1984), y que linda: frontis, con calle en proyecto; Derecha:con otra calle en proyecto y los solares 6 y 7 de dicha parcela; Fondo, con los solares 6 y 10 de la misma; Izquierda, con solar número 2. Inscripción: Según consta en el certificado del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, número 2769/2025, aportado, la referida finca figura inscrita con el código registral único 35015000160957. Título: Según el certificado del Registro de la Propiedad 2769/2025, la titularidad de dicha finca recaería en Domingo Domínguez Estupiñán. P á g i n a 24 | 25 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Finca segregada: SOLAR Nº 3 de la parcela A, donde llaman “Cercado de Matos”, en el Término Municipal de Ingenio, hoy calle Poeta Domingo Rivero González, 17, que tiene una superficie de 174,00 m2., y cuyos linderos son los siguientes: Derecha (Norte), con parcela catastral 677306DS5867S0001RJ, cuyo titular catastral es Armando Quintana Hernández; Izquierda (Sur), con parcela catastral 677308DS5867S0001XJ, cuyo titular catastral es Antonio Miguel Pérez Ruano; Frontis (Este), con calle de su situación; Fondo (Oeste), con parcelas catastrales 6773324DS5867S0001BJ y 6773325DS5867S0001YJ, cuyos titulares catastrales son Ramón Rodríguez López y juan Domínguez Estupiñán, respectivamente. Inscripción: Según consta en el certificado nº 2769/2025, emitido por el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, no consta inscrita a nombre de persona o entidad alguna, si bien, advierte que PROCEDE por segregación de la finca registral 11043. Datos Catastrales: consta en el Catastro con la Referencia catastral 6773307DS5867S0001DJ y superficie catastral 174,00 m2, situada en la calle Poeta Domingo Rivero González, 17 La parcela que nos ocupa, cuenta, conforme al PGO vigente, con la calificación urbanística de SUELO URBANO CONSOLIDADO- ORDENANZA A3. NOTA: Se representa sólo a efectos de su Situación. Los linderos se representan de forma aproximada. QUINTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.- Asuntos de Urgencia: No hubo B)DACIÓN DE CUENTA 6.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: No hubo Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y doce minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente P á g i n a 25 | 25 Cód. Validación: 5DK73C9MN2NNJSJAHFLXEXYN7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 25 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0012 Fecha: 11/07/2025 Don Sergio Méndez Monzón, Secretario General