Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2025/14. MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Doña Almudena Hernández Rodríguez Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Francisco Javier Espino Espino Don Martín Manuel García Cabrera Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo MIEMBROS NO ASISTENTES: Don Rayco Padilla Cubas Don Sergio Méndez Monzón, Secretario General En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y trece minutos, del veinticinco de julio de dos mil veinticinco, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Sergio Méndez Monzón, secretario general, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 12/09/2025 HASH: c4eb15599515ee2fe51dae7bfcad11f8 Sergio Méndez Monzón (1 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 11 de julio de 2025 (13). ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 12/09/2025 HASH: f0b013d8da174d458487dab59497abc4 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) Sometida a votación la reseñada acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Acuerdos que procedan en relación a propuestas de resolución emitidas por la concejalía de urbanismo: 2.1.-Expediente 241/2025. PROPUESTA de desestimación de declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación respecto de lote de 2632,33 metros cuadrados de la parcela catastral número 35012A005014180000YQ, localizada en El Sardo, La Pasadilla, peticionada por D. JONATAN DE JESÚS LOPEZ DE LA GUARDIA El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de julio de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, con fecha 27 de diciembre de 2024, con entrada en la Oficina Central de Registro Electrónico con el número 2024-E-RC-13134, se solicita por D. Jonatan de Jesús López de la Guardia, la acreditación de la innecesariedad de licencia urbanística para la segregación de un lote con una superficie de 2.632,33 metros cuadrados de la parcela con referencia catastral número 35012A005014180000YQ, localizada en el lugar denominado El Sardo, La Pasadilla, de este término municipal. Visto que, con fecha 23 de junio de 2025 se emite informe por el técnico municipal, en el que se exponen los antecedentes de la petición, con indicación de la documentación presentada, se refiere a los datos que constan respecto a la finca matriz, desarrolla una serie de consideraciones respecto a la escritura de compraventa con número de protocolo 2.329, de fecha 16 de diciembre de 2021, así como respecto a la copia simple del acta de subsanación de discrepancias catastrales, con número de protocolo 1.159, de fecha 11 de abril de 2023, y compara la cartografía catastral del año 1958 aportada al expediente por el interesado con la situación catastral actual. P á g i n a 1 | 20 Cód. Validación: AN6ED3ANF536A2C3R4CQQ9CJE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0015 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Refiere igualmente cual es la calificación urbanística de la finca e identifica la que es objeto de la solicitud promovida por el interesado, expresando, además de esas cuestiones, la motivación que permita determinar la innecesariedad de la licencia de segregación, en los siguientes términos: “(…) Respecto a la documentación aportada, no existe constancia de que la segregación para la cual se solicita ahora el certificado de innecesariedad de licencia se haya producido. Al contrario, la escritura de compraventa, con número de protocolo 2.329, deja constancia de que se advierte expresamente por el propio notario que, tratándose de parte de la parcela indicada, su individualización requiere las licencias administrativas correspondientes, indicándose a continuación, en el apartado “título”, que, a los vendedores, les pertenece por herencia de su padre y abuelo, respectivamente, Don José López Martel, quien a su vez lo heredó de su madre, Águeda Martel Sánchez, según manifiestan sin acreditarlo documentalmente, por lo que el notario manifiesta que hace las advertencias correspondientes. Asimismo, dicho documento tiene fecha de 16 de diciembre de 2021. De haberse recogido el acto de segregación sin advertencias al respecto, aun así, no habría transcurrido el plazo de prescripción fijado en la Ley 4/2017, (LSENPC). La declaración de innecesariedad en este caso derivaría de la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto a la división practicada sin previa licencia, pues no consta existencia de la misma. Al no encontrarse registrada la parcela para la que se solicita el certificado que nos ocupa, este técnico que suscribe entiende que podría demostrarse la ejecución de la división mediante prueba documental pública. Visto que, como ya se ha indicado anteriormente, las escrituras aportadas no justifican la segregación de la parte objeto de la solicitud, se ha procedido a consultar los antecedentes catastrales de la parcela a efectos de comprobar si la parte que se dice segregada ha podido constar como finca independiente en Catastro en algún momento. De dicha consulta se ha comprobado que la finca catastral nº 1418, del polígono 5, figura con una superficie de 17.176,00 m2 desde, al menos, el 26 de febrero de 1997, e incluso se modificó en el año 2000 su cabida, pasando a una superficie de algo más de 16.800,00 m2. Conforme al art. 361.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se consideran usos consolidados los que se realicen en edificaciones, construcciones o instalaciones legales terminadas o que se encuentren en la situación de fuera de ordenación (respecto a las cuales ya no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado – art. 362.1 de la ley 4/2017) cuando haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 1.d. del artículo 361 (4 años en este caso), sin que la Administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística. Asimismo, cabe reseñar que en el artículo 49 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística, que regula la materia de la limitación temporal de restablecimiento de la legalidad urbanística, sobre la limitación temporal de la potestad de restablecimiento sobre otras actuaciones, se establece que la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento será de aplicación a cualquier otra actuación distinta de las construcciones, instalaciones, edificaciones y usos, computándose el plazo de 4 años desde la completa terminación de la actuación correspondiente, a menos que se trate de alguno de los supuestos referenciados en el artículo 361.5 de la Ley 4/2017 donde no regirá ningún tipo de limitación temporal. Quedaría, por tanto, determinar si el plazo establecido en el art. 361.1.d. de la citada Ley 4/2017, de cuatro años, rige o no para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad, conforme a las excepciones que se citan en el art. 361.5. de la misma Ley. En este sentido, la parcela objeto del presente informe (La porción de 2.632,33 m2) se ubica en SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA (SRPA). El citado artículo 361.5., que fija las excepciones a las limitaciones temporales, establece lo siguiente: (…)”5. Las limitaciones temporales establecidas en los apartados anteriores no regirán para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las siguientes actuaciones: a)Las de parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido. P á g i n a 2 | 20 Cód. Validación: AN6ED3ANF536A2C3R4CQQ9CJE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0015 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. b)Las de construcción o edificación cuando hayan sido ejecutadas o realizadas: 1º) Sobre suelo rústico de protección ambiental calificado como tal con carácter previo al inicio de la actuación.” (…) Si bien, inicialmente, se consideraba el criterio de que el apartado a) del punto 5. se refería a aquellas parcelaciones ilegales producidas en suelos rústicos de protección ambiental (pues, en el apartado b)- 1º) se refiere a las construcciones ejecutadas sobre suelos rústicos de protección ambiental), posteriormente se generaron ciertas dudas sobre si dicha interpretación era correcta, o si bien, el articulado en su punto a), se refería a todos los suelos rústicos de protección en general, incluyendo los de protección económica y los de protección ambiental. Por ello, se realizó una consulta de interpretación del citado articulado a través de la plataforma del programa de apoyo a las corporaciones locales de la entidad Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental S.A. (Gesplan), empresa pública adscrita a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias. La respuesta, de carácter informativo como asesoramiento a esta Administración Local, cita que en numerosas ocasiones dicho apartado ha sido objeto de controversia en su vertiente interpretativa, fruto de la cual habían elevado la consulta a la Oficina de Consulta Jurídica de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias, que emitió el informe 5/2020 en el cual, Gesplan, ha basado su informe de respuesta. La conclusión extraída en aquel informe sobre el artículo 361.5 a) de la LSEPNC, es que dicho precepto faculta a la administración a ejercer la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística, sin aplicar los plazos temporales de prescripción contenidos en los apartados anteriores del mismo artículo cuando se dirija contra actuaciones de parcelación urbanística en espacio natural protegido, o, fuera de éste, en cualquier suelo rústico protegido, esto es en cualquier suelo rústico que tenga por objeto preservar los valores definidos en los apartados a), b) y d) del artículo 34 de la LSENPC, eso sí, siempre que el suelo estuviese sujeto a tal régimen de protección con anterioridad al inicio de la actuación infractora. En este último aspecto, ya la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecía en su artículo 6.1. que las parcelaciones, segregaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios en suelo rústico requerirían la previa licencia municipal otorgada conforme al ordenamiento jurídico. También el apartado 3 de ese mismo artículo 6, establecía que las segregaciones o divisiones de fincas rústicas deberían ser autorizadas mediante licencia municipal, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de agricultura. Asimismo, el apartado 4, del citado artículo 6, recogía que los notarios y registradores de la Propiedad debían exigir para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos, que se acreditara el otorgamiento de la licencia, que los primeros deberán testimoniar en el documento. Con ello, entiende este técnico que, al menos, desde el año 1987, ya era exigible licencia de segregación para divisiones de fincas rústicas, por lo que, en este caso, estaríamos a lo dispuesto en el artículo 361.5 a) de la LSEPNC, y no regiría la limitación temporal de 4 años. Por todo ello, se ha comprobado, por tanto, no solo que no se ha justificado documentalmente la segregación que pudiera haberse podido producir, sino que, además, de haberse recogido en la escritura de compraventa, no estaría caducada la acción para el restablecimiento de la legalidad al tratarse de una división en suelo rústico protegido, conforme al apartado a) del punto 5 del artículo 361 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no pudiendo acreditarse la innecesariedad de licencia de segregación de las fincas descritas en la documentación aportada. Conclusión: Por todo lo expuesto anteriormente, se informa en sentido DESFAVORABLE a la solicitud de acreditación de innecesariedad de licencia de segregación solicitado para una parcela de 2.632,33 m2 de superficie, situada en La Pasadilla, por no haberse podido justificar la existencia de dicha parcelación y por tratarse de una porción de una finca de mayor cabida ubicada en suelo rústico de protección, conforme a lo estipulado en el apartado a) del artículo 361.5. de la Ley 4/2107, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, al entender que no rigen las limitaciones temporales establecidas en el artículo 361.1 de la citada Ley para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las parcelaciones ilegales en todo suelo rústico protegido. (…)” P á g i n a 3 | 20 Cód. Validación: AN6ED3ANF536A2C3R4CQQ9CJE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0015 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Asimismo, y con fecha 11 de julio de 2025, se ha emitido el preceptivo informe jurídico, que señala en sus consideraciones jurídicas las siguientes cuestiones: “(…) Primera: Fundamentos de la solicitud presentada. Para acreditarse la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación del lote de 2.632,33 metros cuadrados de la parcela catastral 35012A005014180000YQ se aporta la siguiente documentación: · Escritura notarial de compraventa de 16 de diciembre de 2021: en ella se describe el lote de 2.632,33 metros cuadrados como parte de la parcela catastral 35012A005014180000YQ. · Acta notarial de subsanación de discrepancias catastrales, de 11 de abril de 2023: en ella se recoge como manifestación de los requirentes del acta que el lote de 2.632,33 metros cuadrados siempre ha sido finca independiente, constando como tal desde el 28 de junio de 1940, y que no forma parte de otra, y se indica que se exhibe para acreditarlo la fotocopia de una hijuela fechada ese día de una titular anterior y manifestando haberse extraviado el original de la misma. Segunda: No justificación de la existencia del referido lote como finca independiente desde el 28 de junio de 1940. Los datos y documentos obrantes en el expediente refieren la inexistencia de finca independiente de 2.632,33 metros cuadrados inalterada hasta el día de hoy atendiendo a las siguientes consideraciones: 1ª.- El informe técnico topográfico aportado por el solicitante hace constar que las lindes y los detalles necesarios para la ejecución del informe fueron dados por el propio peticionario y certifica que el suelo forma parte de la parcela catastral número 35012A00501418. 2ª.- La cartografía catastral de 1958 aportada por el peticionante recoge la disposición de las fincas catastrales en ese año, constando en ella el referido suelo de 2.632,33 metros cuadrados con el número 77 de parcela, siendo esta de mayor cabida, tal y como se señala en el informe técnico municipal de 23 de junio de 2025. 3ª.- El informe técnico municipal de 23 de junio de 2025 obrante en el expediente atesta que la superficie de suelo de 2.632,33 metros cuadrados objeto de la solicitud se sitúa en el interior de la mencionada parcela catastral número 35012A00501418 y que, conforme a los antecedentes catastrales, esta figura con una superficie de 17.176 metros cuadrados desde, al menos, el 26 de febrero de 1997, modificándose posteriormente, en el año 2000, pasando a tener una superficie de algo más de 16.800 metros cuadrados, gozando estas modificaciones de presunción legal de veracidad atendiendo al apartado 3 del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Por otro lado, señala el acta notarial de subsanación de discrepancias catastrales de 11 de abril de 2023 que: “(…). II.- Discrepancia advertida en el catastro. (…). Además, manifiestan los comparecientes que la finca objeto de la presente tiene su composición actual desde le veintiocho de junio de mil novecientos cuarenta, siempre ha sido una finca independiente y no forma parte de otra, de la que pudiera provenir por segregación. Todo ello me lo acredita con la exhibición de fotocopia de una hijuela fechada ese día, (…)”. Partiendo de ello indicar que no queda constatado que la hijuela de la que se habla esté liquidada. Entendiéndola, por tanto, no liquidada, a dicho documento privado, no liquidado, le es de aplicación el artículo 1.227 del Código Civil, que dispone: “(…). La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio. (…)”. Lo normado hace que no pueda tenerse como fecha de constancia de la existencia del lote la de 28 de junio de 1940 por imperativo legal. A más, es pacífico y reiterado, tanto por la Jurisprudencia como por las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, (antes Dirección General de los Registros y del Notariado), el paradigma, principio, criterio y fundamento que señala que, cuando se trata de un documento privado, la P á g i n a 4 | 20 Cód. Validación: AN6ED3ANF536A2C3R4CQQ9CJE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0015 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. fecha de este es la de su elevación a público, salvo que con anterioridad haya ocurrido alguna de las circunstancias previstas en el artículo 1.227 del Código Civil. Así, la resolución de 9 de enero de 2004 de la antes Dirección General de los Registros y del Notariado, concluía que: “(…). Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (…) solo puede considerarse como fecha en la que se produjo el negocio cuya inscripción se pretende la del documento público. (…)”. Igualmente, nuestro Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sentencia número 566/2004, de 2 de julio, indica que: “(…). En consecuencia, si «la primera de las precisiones que ha de hacerse es que, frente a terceros, la fecha de un documento privado es la que establece el art. 1227 del Código Civil, esto es, la de la fecha de su incorporación a un Registro Público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron o desde el día en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio»; si «la aplicación de este precepto al caso controvertido significa que, el hecho de que en la escritura pública de... se diga que se eleva a público un documento privado que se dice es de fecha... ni dota a dicho documento privado de fecha anterior a la de la escritura pública de... ni dota al negocio jurídico (en este caso compra-venta) que se dice celebrado en... de una antigüedad anterior a la de la escritura pública. (…)”. Por lo expuesto entendemos la inexistencia de prueba que justifique la existencia del lote de 2.632,33 metros cuadrados como finca independiente desde el 28 de junio de 1940. Tercera: Nulidad de los negocios jurídicos realizados y justificados con la escritura notarial de compraventa de 16 de diciembre de 2021 y con el acta notarial de subsanación de discrepancias catastrales, de 11 de abril de 2023. En el informe técnico de 23 de junio de 2025 obrante en el expediente se hace constar que el suelo del que hablamos está calificado como suelo rústico de protección agraria. Asimismo, el alegado lote tiene una superficie de 2.632,33 metros cuadrados, esto es, una superficie inferior a la hectárea que es la superficie establecida como unidad mínima de cultivo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma por el artículo 1 del Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo, de aplicación a fecha 11 de abril de 2023, (fecha del acta notarial de subsanación de discrepancias catastrales). Siendo esto así, es de recordar que a ambos documentos notariales le es de aplicación el artículo 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotación Agrarias, atendiendo a su disposición adicional segunda, que lo norma de aplicación plena en todo el territorio nacional, como recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León número 1.332/2003, de 18 de noviembre: “(…) si estamos ante una finca rústica (…), las segregaciones que sobre ella se realicen (…) quedan sujetas directamente al régimen jurídico de la Ley 19/1995 (…), conforme a lo que establece la disposición adicional segunda, es de aplicación plena en todo el territorio nacional, (…)”. Y atendiendo a la fecha de los mismos, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía número 1.510/2008, de 22 de diciembre: “(…). Al presente supuesto, de segregación de parcela de terreno de naturaleza rústica, resulta aplicable la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, dada la fecha de la escritura pública de segregación, (…)”. Este artículo 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotación Agrarias, establece que: “(…). Artículo 24. Indivisión. 1. La división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo. 2. SERÁN NULOS Y NO PRODUCIRÁN EFECTO ENTRE LAS PARTES NI CON RELACIÓN A TERCERO, LOS ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS, SEAN O NO DE ORIGEN VOLUNTARIO, POR CUYA VIRTUD SE PRODUZCA LA DIVISIÓN DE DICHAS FINCAS, CONTRAVINIENDO LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR. P á g i n a 5 | 20 Cód. Validación: AN6ED3ANF536A2C3R4CQQ9CJE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0015 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 3. La partición de herencia se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1 de este artículo, aun en contra de lo dispuesto por el testador aplicando las reglas contenidas en el Código Civil sobre las cosas indivisibles por naturaleza o por ley y sobre la adjudicación de las mismas a falta de voluntad expresa del testador o de convenio entre los herederos. (…)”. Por todo ello y con base en lo dispuesto en este artículo entendemos que los negocios jurídicos realizados y justificados con la escritura notarial de compraventa de 16 de diciembre de 2021 y con el acta notarial de subsanación de discrepancias catastrales, de 11 de abril de 2023 son nulos y no producen efectos en todo lo referente a la alegada segregación, esto es: la alegada segregación debe fecharse realizada el 11 de abril de 2023 al ser esta la fecha en que se podría entender, en el mejor de los casos, elevado a público el documento privado aportado, siéndole de aplicación, por ello y por segregar suelo rústico, el artículo 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotación Agrarias, resultando, como consecuencia, que la misma es nula y no produce efectos entre las partes ni con relación a tercero al dar lugar a parcela de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo. Siendo nula la segregación y no producir efectos ni entre las partes ni con relación a tercero procede, en consecuencia, la desestimación de la solicitud presentada al no quedar probada su existencia. Cuarta: Carácter preceptivo de la licencia urbanística de parcelación a 27 de diciembre de 2024. Los apartados 1 y 2 del artículo 275 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), disponían el 27 de diciembre de 2024, fecha de la presentación de la solicitud, y disponen hoy, que tendrá la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisando toda parcelación licencia municipal previa. Igualmente, el apartado 1.a) del artículo 330 de la citada LS y el apartado 1.a) del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, normaban y norman que están sujetas a previa licencia urbanística municipal las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la Edificación del Municipio de Ingenio establecía el 27 de diciembre de 2024 y establece ahora que la segregación o subdivisión de parcelas podrá realizarse siempre que las parcelas resultantes de tal segregación cumplan con las superficies y anchos mínimos establecidos en cada ordenanza específica de la zona en que se ubique y estén dotadas de acceso público, bien sea rodado o peatonal. Por tanto, a 27 de diciembre de 2024, fecha de la solicitud realizada, y a día de hoy era y es necesaria, por preceptiva, la licencia urbanística para la segregación alegada. Quinta: No caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la segregación. Como hemos señalado anteriormente, en el informe técnico de 23 de junio de 2025 se hace constar que el lote de 2.632,33 metros cuadrados es suelo rústico de protección agraria. Igualmente, el apartado 5.a) del artículo 361 de la LS dispone que los plazos de caducidad para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado no regían – no regirán respecto de las actuaciones consistentes en parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido. Siendo esto así no ha podido producirse la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la segregación alegada al ser el lote suelo rústico de protección agraria y no regir para él, por ello, los plazos de la misma. (…)” Concluye el referido informe jurídico en sentido favorable a la desestimación de la solicitud presentada por el interesado. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada P á g i n a 6 | 20 Cód. Validación: AN6ED3ANF536A2C3R4CQQ9CJE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0015 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 80, de lunes 3 de julio de 2023, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía–Presidencia de este Ayuntamiento, mediante Decreto registrado al número 4359/2023, de fecha 23 de junio de 2023, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas. Por cuanto antecede y en virtud de lo expresado en los informes técnico y jurídico, anteriormente transcritos, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: DESESTIMAR la solicitud presentada por D. JONATAN DE JESÚS LÓPEZ DE LA GUARDIA, el día 27 de septiembre de 2023, en la Oficina Central del Registro bajo el número 2024-E-RC-13134, de declaración de innecesariedad de licencia urbanística para la segregación de un lote, cuya superficie es de 2.632,33 metros cuadrados, de la parcela con referencia catastral número 35012A005014180000YQ, al no existir prueba que justifique la existencia del lote de 2.632,33 metros cuadrados como finca independiente desde el 28 de junio de 1940; si existiere prueba, al deberse fechar realizada el 11 de abril de 2023, por ser esta la fecha en que se referencia en documento público hijuela de 28 de junio de 1940, siéndole de aplicación, por ello y por segregar suelo rústico, el artículo 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotación Agrarias, resultando, como consecuencia, que la misma es nula y no produce efectos entre las partes ni con relación a tercero al dar lugar a parcela de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo; al ser preceptiva la obtención de licencia urbanística de parcelación y al no haberse podido producir la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado por ser suelo rústico de protección agraria.. SEGUNDO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.-Expediente 660/2025. PROPUESTA de desestimación de declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación respecto de lote de 120,00 metros cuadrados, de la parcela catastral número 35012A005013850000YB, peticionada por DÑA. JULIA ROSA LOZANO CABALLERO El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 14 de julio de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, con fecha 9 de enero de 2025, con entrada en la Oficina Central de Registro Electrónico con el número 2025-E-RC-290, se solicita por Dña. Julia Rosa Lozano Caballero, la acreditación de la innecesariedad de licencia urbanística para la segregación de un lote con una superficie de 120,00 metros cuadrados de la parcela con referencia catastral número 35012A005013850000YB, localizada en el lugar denominado El Roque, La Pasadilla, Parcela 1385 del Polígono 5, de este término municipal. Visto que, con fecha 7 de julio de 2025 se emite informe por el técnico municipal, en el que se exponen los antecedentes de la petición, con indicación de la documentación presentada, se refiere a los datos que constan respecto a la finca matriz, desarrolla una serie de consideraciones respecto al documento privado aportado, a la copia simple de escritura de aceptación y partición de herencia y declaración de obra nueva terminada, de fecha 6 de marzo de 2024, con número de protocolo 581, respecto al informe y planos topográficos que se han incluido como documentos anexos en la escritura con número de protocolo 581, y compara la cartografía catastral del año 1958 con la situación catastral actual. Refiere igualmente que la calificación urbanística de la finca es la de Suelo Rústico de Protección cultural (SRPC), e identifica la que es objeto de la solicitud promovida por el interesado, expresando, además de esas cuestiones, la motivación que permita determinar la innecesariedad de la licencia de segregación, en los siguientes términos: “(…) Respecto a la documentación aportada, consta el documento privado de compraventa de fecha 08 de noviembre de 1996, que fue liquidado el 11 de agosto de 1997, por lo que podría entenderse que con P á g i n a 7 | 20 Cód. Validación: AN6ED3ANF536A2C3R4CQQ9CJE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0015 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. dicha fecha de la liquidación se pudo haber producido la segregación de un trozo de 120,00 m2. Por otra parte, la copia simple de escritura de aceptación y partición de herencia y declaración de obra nueva terminada, con número de protocolo 581, ante la notaria Blanca Fátima Varela Barja, donde consta en la relación de bienes, el trozo de terreno de 120,00 m2 objeto de la solicitud que nos ocupa, tiene fecha de 06 de marzo de 2024, por lo que no habría transcurrido el plazo de prescripción fijado en la Ley 4/2017, (LSENPC). La declaración de innecesariedad en este caso derivaría de la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto a la división practicada sin previa licencia, pues no consta existencia de la misma. Al no encontrarse registrada la parcela para la que se solicita el certificado que nos ocupa, este técnico que suscribe entiende que podría demostrarse la ejecución de la división mediante prueba documental pública. Visto que, como ya se ha indicado anteriormente, la escritura nº 581 aportada no justifica la prescripción de la segregación de la parte objeto de la solicitud por tener fecha del año 2024, se considera tener en cuenta el documento privado de compraventa liquidado en el año 1997, donde se vende el trozo de 120,00 m2 como parte independiente. Asimismo, se ha comprobado que la finca catastral nº 1385, del polígono 5, figura con una superficie superior a los 14.000,00 m2 desde, al menos, el 26 de febrero de 1997, reduciendo ligeramente su cabida en el año 2007, quedando entonces con algo menos que esos 14.000,00 m2. Conforme al art. 361.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se consideran usos consolidados los que se realicen en edificaciones, construcciones o instalaciones legales terminadas o que se encuentren en la situación de fuera de ordenación (respecto a las cuales ya no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado – art. 362.1 de la ley 4/2017) cuando haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 1.d. del artículo 361 (4 años en este caso), sin que la Administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística. Asimismo, cabe reseñar que en el artículo 49 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística, que regula la materia de la limitación temporal de restablecimiento de la legalidad urbanística, sobre la limitación temporal de la potestad de restablecimiento sobre otras actuaciones, se establece que la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento será de aplicación a cualquier otra actuación distinta de las construcciones, instalaciones, edificaciones y usos, computándose el plazo de 4 años desde la completa terminación de la actuación correspondiente, a menos que se trate de alguno de los supuestos referenciados en el artículo 361.5 de la Ley 4/2017 donde no regirá ningún tipo de limitación temporal. Quedaría, por tanto, determinar si el plazo establecido en el art. 361.1.d. de la citada Ley 4/2017, de cuatro años, rige o no para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad, conforme a las excepciones que se citan en el art. 361.5. de la misma Ley. En este sentido, la parcela objeto del presente informe (La porción de 120,00 m2) se ubica en SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN CULTURAL (SRPC). El citado artículo 361.5., que fija las excepciones a las limitaciones temporales, establece lo siguiente: (…)”5. Las limitaciones temporales establecidas en los apartados anteriores no regirán para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las siguientes actuaciones: a)Las de parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido. b)Las de construcción o edificación cuando hayan sido ejecutadas o realizadas: 1º) Sobre suelo rústico de protección ambiental calificado como tal con carácter previo al inicio de la actuación.” (…) Si bien, inicialmente, se consideraba el criterio de que el apartado a) del punto 5. se refería a aquellas parcelaciones ilegales producidas en suelos rústicos de protección ambiental (pues, en el apartado b-1º se refiere a las construcciones ejecutadas sobre suelos rústicos de protección ambiental), posteriormente se generaron ciertas dudas sobre si dicha interpretación era correcta, o si bien, el articulado en su punto a), se refería a todos los suelos rústicos de protección en general, incluyendo los de protección económica y los de protección ambiental. P á g i n a 8 | 20 Cód. Validación: AN6ED3ANF536A2C3R4CQQ9CJE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0015 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Por ello, se realizó una consulta de interpretación del citado articulado a través de la plataforma del programa de apoyo a las corporaciones locales de la entidad Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental S.A. (Gesplan), empresa pública adscrita a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias. La respuesta, de carácter informativo como asesoramiento a esta Administración Local, cita que en numerosas ocasiones dicho apartado ha sido objeto de controversia en su vertiente interpretativa, fruto de la cual habían elevado la consulta a la Oficina de Consulta Jurídica de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias, que emitió el informe 5/2020 en el cual, Gesplan, ha basado su informe de respuesta. La conclusión extraída en aquel informe sobre el artículo 361.5 a) de la LSEPNC, es que dicho precepto faculta a la administración a ejercer la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística, sin aplicar los plazos temporales de prescripción contenidos en los apartados anteriores del mismo artículo cuando se dirija contra actuaciones de parcelación urbanística en espacio natural protegido, o, fuera de éste, en cualquier suelo rústico protegido, esto es en cualquier suelo rústico que tenga por objeto preservar los valores definidos en los apartados a), b) y d) del artículo 34 de la LSENPC, eso sí, siempre que el suelo estuviese sujeto a tal régimen de protección con anterioridad al inicio de la actuación infractora. En este último aspecto, ya la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecía en su artículo 6.1. que las parcelaciones, segregaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios en suelo rústico requerirían la previa licencia municipal otorgada conforme al ordenamiento jurídico. También el apartado 3 de ese mismo artículo 6, establecía que las segregaciones o divisiones de fincas rústicas deberían ser autorizadas mediante licencia municipal, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de agricultura. Asimismo, el apartado 4, del citado artículo 6, recogía que los notarios y registradores de la Propiedad debían exigir para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos, que se acreditara el otorgamiento de la licencia, que los primeros deberán testimoniar en el documento. Con ello, entiende este técnico que, al menos, desde el año 1987, ya era exigible la licencia de segregación para divisiones de fincas rústicas, por lo que, en este caso, estaríamos a lo dispuesto en el artículo 361.5 a) de la LSEPNC, y no regiría, por tanto, la limitación temporal de 4 años. Por otra parte, el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo en Canarias (BOC 51, de 225/04/1994), ya establecía también en su artículo 1 que la unidad mínima de cultivo en suelo rústico quedaba establecida, con carácter general, en una hectárea para todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Por todo ello, a la fecha de la formalización del documento privado de compraventa aportado, ya era exigible la obtención de licencia urbanística para segregaciones en suelo rústico, además de estar ya fijada la superficie de una hectárea (10.000,00 m2) como unidad mínima de cultivo en Canarias. Entiende, por tanto, el técnico municipal que suscribe, que a fecha actual no estaría caducada la acción para el restablecimiento de la legalidad al tratarse de una división en suelo rústico protegido, conforme al apartado a) del punto 5 del artículo 361 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no pudiendo acreditarse la innecesariedad de licencia de segregación de las fincas descritas en la documentación aportada. Conclusión: Por todo lo expuesto anteriormente, se informa en sentido DESFAVORABLE a la solicitud de acreditación de innecesariedad de licencia de segregación solicitado para una parcela de 120,00 m2 de superficie, situada en El Roque, en La Pasadilla, término municipal de Ingenio, por situarse sobre un suelo rústico de protección cultural donde no rigen las limitaciones temporales establecidas en el artículo 361 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (…)” Asimismo, y con fecha 11 de julio de 2025, se ha emitido el preceptivo informe jurídico, que señala en sus consideraciones jurídicas las siguientes cuestiones: “(…) Primera: Fundamentos de la solicitud presentada. P á g i n a 9 | 20 Cód. Validación: AN6ED3ANF536A2C3R4CQQ9CJE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0015 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Para acreditarse la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación del lote de 120 metros cuadrados de la parcela catastral 35012A005013850000YB se aporta la siguiente documentación: · Contrato de compraventa de 8 de noviembre de 1996, liquidado el 11 de agosto de 1997. · Escritura notarial de aceptación y partición de herencia y declaración de obra nueva terminada, de 6 de marzo de 2024: en ella se recoge como bien relicto, entre otros, lote de 120 metros cuadrados que constituye la parcela catastral 35012A005013850000YB. Segunda: Inexistencia del referido lote como finca independiente desde el 11 de agosto de 1997. Nulidad de los negocios jurídicos realizados y justificados con el contrato de compraventa de 8 de noviembre de 1996 y con la escritura notarial de aceptación y partición de herencia y declaración de obra nueva terminada, de 6 de marzo de 2024. Establece el artículo 1.227 del Código Civil que: “(…). La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio. (…)”. Lo normado hace que pueda tenerse como fecha de constancia del referido lote la de 11 de agosto de 1997, fecha de la liquidación del contrato de compraventa de 8 de noviembre de 1996 aportado. A más, es pacífico y reiterado, tanto por la Jurisprudencia como por las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, (antes Dirección General de los Registros y del Notariado), el paradigma, principio, criterio y fundamento que señala que, cuando se trata de un documento privado, la fecha de este es la de su elevación a público, salvo que con anterioridad haya ocurrido alguna de las circunstancias previstas en el artículo 1.227 del Código Civil. Así, la resolución de 9 de enero de 2004 de la antes Dirección General de los Registros y del Notariado, concluía que: “(…). Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (…) solo puede considerarse como fecha en la que se produjo el negocio cuya inscripción se pretende la del documento público. (…)”. Igualmente, nuestro Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sentencia número 566/2004, de 2 de julio, indica que: “(…). En consecuencia, si «la primera de las precisiones que ha de hacerse es que, frente a terceros, la fecha de un documento privado es la que establece el art. 1227 del Código Civil, esto es, la de la fecha de su incorporación a un Registro Público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron o desde el día en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio»; si «la aplicación de este precepto al caso controvertido significa que, el hecho de que en la escritura pública de... se diga que se eleva a público un documento privado que se dice es de fecha... ni dota a dicho documento privado de fecha anterior a la de la escritura pública de... ni dota al negocio jurídico (en este caso compra-venta) que se dice celebrado en... de una antigüedad anterior a la de la escritura pública. (…)”. Por otro lado, en el informe técnico de 7 de julio de 2025 obrante en el expediente se hace constar que el suelo del que hablamos está calificado como suelo rústico de protección cultural. Asimismo, el alegado lote tiene una superficie de 120 metros cuadrados, esto es, una superficie inferior a la hectárea que es la superficie establecida como unidad mínima de cultivo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma por el artículo 1 del Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo, de aplicación a fecha 11 de agosto de 1997, (fecha de la liquidación del contrato de compraventa de 8 de noviembre de 1996). Siendo esto así, es de recordar que tanto al contrato de compraventa de 8 de noviembre de 1996 como a la escritura notarial de aceptación y partición de herencia y declaración de obra nueva terminada, de 6 de marzo de 2024, le es de aplicación el artículo 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotación Agrarias, atendiendo a su disposición adicional segunda, que lo norma de aplicación plena en todo el territorio nacional, como recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León número 1.332/2003, de 18 de noviembre: “(…) si estamos ante una finca rústica (…), las segregaciones que sobre ella se realicen (…) quedan sujetas directamente al régimen jurídico de la Ley 19/1995 (…), conforme a lo que establece la disposición adicional segunda, es de aplicación plena en todo el territorio nacional, (…)”. P á g i n a 10 | 20 Cód. Validación: AN6ED3ANF536A2C3R4CQQ9CJE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0015 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Y atendiendo a la fecha de los mismos, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía número 1.510/2008, de 22 de diciembre: “(…). Al presente supuesto, de segregación de parcela de terreno de naturaleza rústica, resulta aplicable la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, dada la fecha de la escritura pública de segregación, (…)”. Este artículo 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotación Agrarias, establece que: “(…). Artículo 24. Indivisión. 1. La división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo. 2. SERÁN NULOS Y NO PRODUCIRÁN EFECTO ENTRE LAS PARTES NI CON RELACIÓN A TERCERO, LOS ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS, SEAN O NO DE ORIGEN VOLUNTARIO, POR CUYA VIRTUD SE PRODUZCA LA DIVISIÓN DE DICHAS FINCAS, CONTRAVINIENDO LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR. 3. La partición de herencia se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1 de este artículo, aun en contra de lo dispuesto por el testador aplicando las reglas contenidas en el Código Civil sobre las cosas indivisibles por naturaleza o por ley y sobre la adjudicación de las mismas a falta de voluntad expresa del testador o de convenio entre los herederos. (…)”. Por todo ello y con base en lo dispuesto en este artículo entendemos que los negocios jurídicos realizados y justificados tanto con el contrato de compraventa de 8 de noviembre de 1996 como con la escritura notarial de aceptación y partición de herencia y declaración de obra nueva terminada, de 6 de marzo de 2024 son nulos y no producen efectos en todo lo referente a la alegada segregación, esto es: la alegada segregación debe fecharse realizada el 11 de agosto de 1997 al ser esta la fecha en que se liquidó el contrato de compraventa de 8 de noviembre de 1996, siéndole de aplicación, por ello y por segregar suelo rústico, el artículo 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotación Agrarias, resultando, como consecuencia, que la misma es nula y no produce efectos entre las partes ni con relación a tercero al dar lugar a parcela de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo. Siendo nula la segregación y no producir efectos ni entre las partes ni con relación a tercero procede, en consecuencia, la desestimación de la solicitud presentada al no quedar probada su existencia. Cuarta: Carácter preceptivo de la licencia urbanística de parcelación a 9 de enero de 2025. Los apartados 1 y 2 del artículo 275 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), disponían el 9 de enero de 2025, fecha de la presentación de la solicitud, y disponen hoy, que tendrá la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisando toda parcelación licencia municipal previa. Igualmente, el apartado 1.a) del artículo 330 de la citada LS y el apartado 1.a) del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, normaban y norman que están sujetas a previa licencia urbanística municipal las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la Edificación del Municipio de Ingenio establecía el 9 de enero de 2025 y establece ahora que la segregación o subdivisión de parcelas podrá realizarse siempre que las parcelas resultantes de tal segregación cumplan con las superficies y anchos mínimos establecidos en cada ordenanza específica de la zona en que se ubique y estén dotadas de acceso público, bien sea rodado o peatonal. Por tanto, a 9 de enero de 2025, fecha de la solicitud realizada, y a día de hoy era y es necesaria, por preceptiva, la licencia urbanística para la segregación alegada. Quinta: No caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la segregación. P á g i n a 11 | 20 Cód. Validación: AN6ED3ANF536A2C3R4CQQ9CJE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0015 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Como hemos señalado anteriormente, en el informe técnico de 7 de julio de 2025 se hace constar que el lote de 120 metros cuadrados es suelo rústico de protección cultural. Igualmente, el apartado 5.a) del artículo 361 de la LS dispone que los plazos de caducidad para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado no regían – no regirán respecto de las actuaciones consistentes en parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido. Siendo esto así no ha podido producirse la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la segregación alegada al ser el lote suelo rústico de protección cultural y no regir para él, por ello, los plazos de la misma. (…)” Concluye el referido informe jurídico en sentido favorable a la desestimación de la solicitud presentada por el interesado. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 80, de lunes 3 de julio de 2023, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía–Presidencia de este Ayuntamiento, mediante Decreto registrado al número 4359/2023, de fecha 23 de junio de 2023, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas. Por cuanto antecede y en virtud de lo expresado en los informes técnico y jurídico, anteriormente transcritos, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: DESESTIMAR la solicitud presentada por DÑA. JULIA ROSA LOZANO CABALLERO, el día 9 de enero de 2025, bajo el número de registro de entrada 2025-E-RC–290, de declaración de innecesariedad de licencia urbanística para la segregación de lote con una superficie de 120,00 metros cuadrados, de la parcela con referencia catastral número 35012A005013850000YB, al poderse fechar realizada el 11 de agosto de 1997, por ser esta la fecha de la liquidación del contrato de compraventa de 8 de noviembre de 1996, siéndole de aplicación, por ello y por segregar suelo rústico, el artículo 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotación Agrarias, resultando, como consecuencia, que la misma es nula y no produce efectos entre las partes ni con relación a tercero al dar lugar a parcela de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo; al ser preceptiva la obtención de licencia urbanística de parcelación y al no haberse podido producir la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado por ser suelo rústico de protección cultural. SEGUNDO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. P á g i n a 12 | 20 Cód. Validación: AN6ED3ANF536A2C3R4CQQ9CJE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0015 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º.--Expediente 7202/2025. Procedimiento Concesión Fraccionamiento Deuda. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Tesorería, de fecha 17 de julio de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO Examinada la instancia suscrita por D. Alberto San Martín Suárez Fleitas con DNI 52****50P, en nombre y representación de D. José Miguel Sánchez González con DNI 43****76E, de fraccionamiento del pago de la deuda por transmisión de la licencia de autotaxi nº 76, presentada en este Ayuntamiento con registro de entrada nº 2025-E-RE-7411, de fecha 9 de julio del presente, aclarada mediante instancia de fecha 16 de julio con registro de entrada nº 2025-E-RE-7613. Vista la deuda cuyo fraccionamiento se solicita, identificada en el Expediente 7202/2025, según Decreto nº 4146/2025 del Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio de fecha 17/07/2025, con el siguiente detalle: Nº Decreto Concepto Importe Fecha vto. Voluntario 4146/2025 Transmisión licencia autotaxi 6.000,00 05/09/2025 Visto que se ha efectuado un depósito previo de 500,00 euros, el 09 de julio de 2025, registrado en la contabilidad municipal mediante el documento 120250004176, a cuenta del pago de la deuda principal. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. - Que el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, atribuye a las tasas la consideración de tributo propio de las entidades locales. Estableciendo el artículo 12 del mismo texto legal, que la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. SEGUNDO. - Que los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, y el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación prevén la posibilidad de que la Administración pueda conceder aplazamientos y fraccionamientos de la deuda tributaria cuando concurran determinadas circunstancias. De acuerdo con el citado Reglamento, podrá aplazarse o fraccionarse el pago de todas las deudas tributarias y demás de naturaleza púbica cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes, tanto en período voluntario como en ejecutivo, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos. TERCERO.- Que, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se tramitarán dentro de los plazos previstos en el citado precepto y el interesado deberá acreditar su situación económica mediante la aportación de cuantos documentos estime pertinentes en apoyo de su solicitud, y en particular, la existencia de dificultades económico- financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido, tal y como se prevé en el apartado 3 c). CUARTO.- Que, con carácter general y de conformidad con los artículo 65 y 82 de la Ley General Tributaria, el solicitante deberá ofrecer garantía para proceder a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda, si bien, en aplicación del apartado 2.a) del citado artículo 82, podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías cuando la deuda tributaria sea inferior a la que se fije en la normativa tributaria; y en consecuencia, en aplicación de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, si la deuda no supera los 6.000 euros podrá dispensarse de la aportación de garantía. QUINTO.- Que, conforme a la regulación prevista en el artículo 52.2 del Reglamento General de Recaudación en la resolución de concesión de aplazamiento o fraccionamiento podrán establecerse las P á g i n a 13 | 20 Cód. Validación: AN6ED3ANF536A2C3R4CQQ9CJE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0015 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. condiciones que se estimen oportunas para asegurar el pago efectivo en el plazo más breve posible y para garantizar la preferencia de la deuda aplazada o fraccionada, así como el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias del solicitante; y en particular, podrán establecerse condiciones por las que se afecten al cumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento los pagos que la Hacienda pública deba realizar al obligado durante la vigencia del acuerdo, en cuantía que no perjudique a la viabilidad económica o continuidad de la actividad. A tal efecto, se entenderá, en los supuestos de concesión de aplazamientos o fraccionamientos concedidos con dispensa total o parcial de garantías, que desde el momento de la resolución se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos, aun cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados de los plazos y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses de demora que resulten procedentes. SEXTO. - Que el solicitante ha puesto de manifiesto que su situación económica le impide transitoriamente efectuar el pago de los débitos, al haber realizado un importante desembolso para la adquisición de la licencia, según consta en la documentación aportada. SÉPTIMO. - Conforme al artículo 53 del Reglamento General de Recaudación, en caso de concesión de fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda. […] Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente. Según el artículo 26 apartado 6 de la Ley General Tributaria, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Al respecto resulta aplicable el interés de demora del 4,0625% anual establecido en la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualmente prorrogados. OCTAVO. - El artículo 80 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público Municipales, en su apartado 3 establece que la concesión de fraccionamientos por importes superiores a 3.005,00 euros o por plazo superior a 6 meses serán competencia de la Comisión de Gobierno [debe entenderse la Junta de Gobierno Local, tras la entrada en vigor de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local]. A la vista de la cuantía y de la naturaleza del débito, de la documentación que se aporta en apoyo de la solicitud y de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, se propone dar conocimiento al Concejal de Hacienda y proponer a la Junta de Gobierno Local que la citada solicitud sea analizada, y se proceda a conceder el fraccionamiento de dicho paso, si así lo considera, teniendo en cuenta que la deuda reúne los requisitos para ser objeto de fraccionamiento con dispensa de garantía, con las condiciones establecidas en los apartados b) y c), tal y como se pasan a detallar: PRIMERO. - Conceder el fraccionamiento solicitado por D. Alberto San Martín Suárez Fleitas con DNI 52****50P, en relación con la deuda reconocida mediante Decreto nº 4146/2025: Concepto Principal Fecha vencimiento Transmisión licencia autotaxi nº 76 6.000,00 05/09/2025 500,00 5.500,00 SEGUNDO. - Aprobar el siguiente calendario de pagos, debiendo efectuar los mismo mediante transferencia bancaria en la cuenta ES09 2100 4522 5013 0030 6834, y conforme al número de plazos, en las fechas de vencimiento y fracciones mensuales que se detallan a continuación: Nº Fracción Fecha de vencimiento Importe Principal Intereses Total fracción 1 20/09/2025 916,67 1,53 918,20 2 20/10/2025 916,67 4,59 921,26 3 20/11/2025 916,67 7,75 924,42 4 20/12/2025 916,67 10,81 927,48 5 20/01/2026 916,67 13,98 930,65 6 20/02/2026 916,65 17,14 933,79 Total: 5.500,00 55,80 5.555,80 P á g i n a 14 | 20 Cód. Validación: AN6ED3ANF536A2C3R4CQQ9CJE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0015 Fecha: 12/09/2025 Depósito Deuda pendiente previo Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. TERCERO. - Advertir que, si durante la vigencia del fraccionamiento resultase el solicitante acreedor de esta Administración, sus créditos se compensarán con la deuda objeto del fraccionamiento, dando lugar a vencimientos anticipados de los plazos y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses de demora que resulten procedentes”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.-Acuerdos que procedan en relación a propuestas emitidas por la concejalía de Recursos Humanos: 4.1.-Expediente 7153/2025.-Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Mogán para el uso compartido de la lista de reserva. El Secretario General, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Recursos Humanos, de fecha 23 de julio de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “I.- Vista la Providencia de inicio de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 11/07/2025, con CSV https://ingenio.sedelectronica.es/doc/AZZWRWAFSMZJWC3C2YFFFMXHY. II.- Visto el informe emitido por el Departamento de Recursos Humanos, de fecha 17/07/2025, con CSV https://ingenio.sedelectronica.es/doc/5L7ERAAPTDZXEN3H5X7GAN6EY. III.- Visto el informe emitido por el Departamento de Asesoría Jurídica, de fecha 23/07/2025, con CSV https://ingenio.sedelectronica.es/doc/3KLQ4K3CHWJY545RG4CHD7SC3 el cual cita que debe constar en el expediente la fiscalización previa, requisito que resulta innecesario al no conllevar gasto la aprobación del presente convenio de colaboración. IV.- Visto que, el órgano competente para la aprobación del convenio de colaboración es la Junta de Gobierno Local en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Alcaldía mediante decreto número 2023/4359, de fecha 23/06/2023, con CSV https://ingenio.sedelectronica.es/doc/7EYA77R9ETXHQE6XTJY7ZQPP3. Disposiciones legales o reglamentarias. Artículo 3.1 k), 140, 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público (LRJSP). Artículo 10.1 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL). Artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP). Artículo 111 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales (LOPD). Primero. Aprobar la suscripción de convenio de colaboración con el Ilustre Ayuntamiento de Mogán para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, o para la contratación de personal laboral temporal, cuyo borrador se adjunta como Anexo. Segundo. Dar traslado del acuerdo al Departamento de Recursos Humanos, a las Jefaturas de Áreas y a las Secciones Sindicales legalmente constituidas para su conocimiento y efectos. ANEXO P á g i n a 15 | 20 Cód. Validación: AN6ED3ANF536A2C3R4CQQ9CJE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0015 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA. En Gran Canaria, a ………..de ……….. de 2025. REUNIDOS De una parte, DOÑA VANESSA B. MARTÍN HERRERA, en su calidad de Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha ……de………..de 2025, por el que se autoriza la firma del presente convenio de colaboración y, en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistida por la Secretaría General de la Corporación. Y, de la otra parte, DOÑA ONALIA BUENO GARCÍA, en su calidad de Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mogán, facultada para la firma del presente Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha……de………..de 2025, y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistida por el Secretaría General de la Corporación. Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones que representan y se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio Administrativo de Colaboración y, a tal efecto, MANIFIESTAN PRIMERO. Que el artículo 3.1 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, (LRJSC), consagra el principio de cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas, pronunciándose en igual sentido el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. SEGUNDO. Que el punto 3 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala entre las competencias de esta Corporación, la planificación de sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. TERCERO. En el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con el fin de establecer un procedimiento administrativo eficaz que permita la gestión ágil y eficiente en materia de incorporación de medios humanos y poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal adecuado a las necesidades de los Servicios, se ha articulado un marco reglamentario que viene constituido por el Reglamento de funcionamiento de listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal funcionario y laboral (B.O. de la Provincia de Las Palmas número 8, de 19 de enero de 2022). CUARTO. En el Ilustre Ayuntamiento de Mogán, con el fin de establecer un procedimiento administrativo eficaz que permita la gestión ágil y eficiente en materia de incorporación de medios humanos que permita poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal adecuado a las necesidades de los Servicios. QUINTO. Que, al amparo de la normativa antes citada, el Ilustre Ayuntamiento de Mogán y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio ACUERDAN formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes: ESTIPULACIONES P á g i n a 16 | 20 Cód. Validación: AN6ED3ANF536A2C3R4CQQ9CJE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0015 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. PRIMERA. Es objeto del presente Convenio formalizar la colaboración entre el Ilustre Ayuntamiento de Mogán y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas instituciones para: • La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Ilustre Ayuntamiento de Mogán y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para así poder dar cobertura a las necesidades de recursos humanos que se generen en ambas entidades locales, respetando en todo momento las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. SEGUNDA. El Ilustre Ayuntamiento de Mogán y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio se comprometen a facilitarse recíprocamente, previa petición de la otra entidad solicitante cuando ésta no cuente con Lista de Reserva de categorías de la que sí disponga la otra administración pública, integrantes de las Listas de Reserva con que cuente en cada momento, para su nombramiento y/o contratación interina/laboral por dicho Ayuntamiento en los términos legalmente previstos. La utilización recíproca de Listas de Reserva, no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes Listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad. Así, será totalmente voluntario para los integrantes de la Lista la aceptación de llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante, salvo que la convocatoria ya recogiese la posibilidad de utilización de las Listas por la otra Administración, en cuyo caso se estará, también en este punto, a la normativa aplicable en cada entidad. TERCERA. El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente acuerdo, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo. CUARTA. El Ilustre Ayuntamiento de Mogán y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio darán a conocer en sus correspondientes oficinas de información y registro, así como a través de sus medios digitales (webs, redes sociales, etc.) cualquier convocatoria de selección de personal de ambas administraciones, que genere aspirantes para su integración en Lista de Reserva. Igualmente, informarán a sus respectivos empleados/as, a través de sus medios habituales. Las futuras Convocatorias de Listas de Reserva harán referencia expresa al presente Convenio y a la posibilidad de utilización mutua de las Listas por parte de ambas administraciones, a los efectos contenidos en la previa cláusula Segunda. QUINTA. El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. SEXTA. Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, contribuyendo así al incremento de la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. SÉPTIMA. Se establece una Comisión de seguimiento del presente Convenio, compuesta por dos personas nombradas por cada parte, que adoptará los acuerdos por unanimidad. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin P á g i n a 17 | 20 Cód. Validación: AN6ED3ANF536A2C3R4CQQ9CJE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0015 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir conforme a la Estipulación Octava. Con carácter previo a acudir al orden jurisdiccional, esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del mismo. Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. OCTAVA. El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio de Colaboración legitimará a la otra parte a solicitar la convocatoria extraordinaria y urgente de la Comisión de Seguimiento prevista en la Estipulación Novena, a fin de que se adopten medidas oportunas que permitan la resolución del conflicto. En caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo de resolución, la Comisión podrá proponer a las partes firmantes la modificación o extinción del presente Convenio. NOVENA. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Si alguna de las partes no quisiera proceder a su prórroga lo comunicará a la otra con una antelación mínima de dos meses. Y estando ambas partes conformes con el contenido del presente Convenio, y para que así conste, se firma a un solo efecto, en la fecha de la última firma digital. LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE INGENIO, VANESSA B. MARTÍN HERRERA. ONALIA BUENO GARCÍA. LA SECRETARÍA GENERAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE INGENIO, SERGIO MÉNDEZ MONZÓN. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.- Asuntos de Urgencia: No hubo A)DACIÓN DE CUENTA 6.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: 6.1.-Expediente 1581/2021. Dación de cuenta asuntos de Asesoría Jurídica. La Secretario General, da cuenta de los siguientes documentos: “ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. 1. ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: 1.1.- SENTENCIA NÚMERO 11, DE FECHA 14 DE ENERO DE 2023, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2025, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN P á g i n a 18 | 20 Cód. Validación: AN6ED3ANF536A2C3R4CQQ9CJE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0015 Fecha: 12/09/2025 LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN, LA SECRETARÍA GENERAL ACCTAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN, DAVID CHAO CASTRO. ()” Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 367/2023, EN MATERIA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, INTERPUESTO POR LA ENTIDAD MERCANTIL NEOS MARITIME CONSULTING, S.L. Se estima el recurso contencioso administrativo presentado por la parte demandante con imposición del pago de las costas al Ayuntamiento de Ingenio. La Junta queda informada. 1.2.- SENTENCIA NÚMERO 107, DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2025, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2025, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NÚMERO 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 230/2024, EN MATERIA DE PERSONAL, INTERPUESTO POR DON MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ VILLENA. Se desestima el recurso presentado por la parte demandante sin imposición del pago de las costas procesales. La Junta queda informada. 1.3.- SENTENCIA NÚMERO 165, DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2025, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 6 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 236/2023, EN MATERIA DE OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, INTERPUESTO POR D. DAIDO DEL CRISTO PÉREZ SUÁREZ. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo presentado por la parte demandante sin expresa imposición de costas. La Junta queda informada. 1.4.- DECRETO NÚMERO 89, DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2025, EMITIDO POR EL JUZGADO DE LO JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA RECAÍDO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 47/2025, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO FORMULADO POR D. INGO RAEDECKER. Se tiene por desistido a la parte actora de su demanda contra el Ayuntamiento de Ingenio. La Junta queda informada. 1.5.- SENTENCIA FIRME CON NÚMERO 221, DE FECHA 2 DE JULIO DE 2025, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 53/2025, EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INTERPUESTO POR LA ENTIDAD BANCARIA CAIXABANK, S.A. Se desestima el recurso contencioso administrativo presentado por la parte demandante sin condena en costas. La Junta queda informada. 1.6.- SENTENCIA CON NÚMERO 250, DE FECHA 14 DE JULIO DE 2025, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 253/2025, EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMIISTRATIVA, SANCIONES, INTERPUESTO POR D. JOSÉ MANUEL VEGA CABRERA. Se estima el recurso contencioso administrativo presentado por la parte demandante imponiendo las costas a esta Administración Local. La Junta queda informada. 2. ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.1.1- SENTENCIA NÚMERO 233, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2023, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, EN LA DEMANDA CON NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 42/2023, EN MATERIA CANTIDAD, FORMULADO POR D. FRANCISCO SÁNCHEZ SÁNCHEZ. Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la parte demandante. La Junta queda informada. 2.1.2- SENTENCIA NÚMERO 15, DE FECHA 16 DE ENERO DE 2025, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2025, EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO SOCIAL, EN EL RECURSO DE SUPLICACIÓN CON NÚMERO DE ROLLO 1492/2023, INTERPUESTO POR D FRANCISCO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, FRENTE A LA SENTENCIA 233/2023 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 EN RECLAMACIÓN DE CANTIDA. Se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante. La Junta queda informada. P á g i n a 19 | 20 Cód. Validación: AN6ED3ANF536A2C3R4CQQ9CJE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0015 Fecha: 12/09/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. 2.2.- SENTENCIA NÚMERO 529, DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2024, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, EN LA DEMANDA CON NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 573/2023, EN MATERIA DERECHOS- CANTIDAD, FORMULADO POR D. RUBÉN REDONDO SANTANA Se estima la demanda interpuesta por la parte demandante. La Junta queda informada. 2.3.- DECRETO NÚMERO 497, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2025, EMITIDO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA RECAÍDO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 87/2025, EN MATERIA DE CONFLICTOS COLECTIVOS, FORMULADO POR SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE CANARIAS (SEPCA). Se tiene por desistido a la parte actora de su demanda contra el Ayuntamiento de Ingenio. La Junta queda informada. 2.4.- DECRETO NÚMERO 652, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2025, EMITIDO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA RECAÍDO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 378/2025, EN MATERIA DE DERECHOS-CANTIDAD, FORMULADO POR DON JUAN JOSÉ ESTUPIÑÁN MARTÍN. Se tiene por desistido a la parte actora de su demanda contra el Ayuntamiento de Ingenio. La Junta queda informada. 2.5.1- SENTENCIA NÚMERO 71, DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2024, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, EN LA DEMANDA CON NÚMERO DE PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL NÚMERO 791/2023, EN MATERIA DE OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL, FORMULADO POR DÑA. BEATRIZ SOSA CASTELLANO CONTRA LA MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS (MAC), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y AYUNTAMIENTO DE INGENIO. Se estima la demanda interpuesta por la parte demandante. La Junta queda informada. 2.5.2- SENTENCIA NÚMERO 802, DE FECHA 29 DE MAYO DE 2025, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025, EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO SOCIAL, EN EL RECURSO DE SUPLICACIÓN CON NÚMERO DE ROLLO 683/2024, INTERPUESTO POR LA MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS (MAD), FRENTE A LA SENTENCIA 71/2024 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 EN RECLAMACIÓN DE OTROS DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL SIENDO DEMANDADOS MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS (MAC), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y AYUNTAMIENTO DE INGENIO. Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA MAC y condenándolo a costas”. La junta queda informada. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y dieciséis minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como Secretario General DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Don Sergio Méndez Mondón, Secretario General P á g i n a 20 | 20 Cód. Validación: AN6ED3ANF536A2C3R4CQQ9CJE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0015 Fecha: 12/09/2025