Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2025/6 Aprobada en JGL, Sesión Ordinaria, de 11 de abril de 2025 (7) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 11/04/2025 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Doña Almudena Hernández Rodríguez Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Francisco Javier Espino Espino Don Martín Manuel García Cabrera Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo MIEMBROS NO ASISTENTES: Don Rayco Padilla Cubas Don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, del veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 11/04/2025 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: A)PARTE RESOLUTIVA 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 14 de marzo de 2025 (5) Sometida a votación la trascrita acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.-Acuerdo que proceden en relación a propuesta emitidas por los Servicios Jurídicos: 2.1.-Expediente 2411/2025. Instancia General El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido el departamento de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de marzo de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “De conformidad con lo establecido en el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente, se eleva la siguiente propuesta de resolución ANTECEDENTES DE HECHO I. - DE LA ADVERTENCIA DE DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO Y PETICIÓN DE INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO P á g i n a 1 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. RESULTANDO que, mediante instancia general presentada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico de esta Ilustre Corporación, en fecha 01 de marzo de 2025 y registrada de entrada vía electrónica al número 2025-E-RE-2313, DOÑA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ GIL, provista de D.N.I. número 54.084.332-Q, domiciliada en la calle Camino Real de Gando, número 30, C.P. 35250, del término municipal de Ingenio, actuando en nombre y representación de DOÑA SEGUNDA GIL ESPINO, provista de D.N.I. número 78.442.971-E, DOÑA MARÍA DE LOS REYES GIL ESPINO, provista de D.N.I. número 78.442.972- T, domiciliada en la calle Camino Real De Gando, número 26, C.P. 35250, del término municipal de Ingenio y de DOÑA VICTORIA LÁZARA GIL ESPINO, provista de D.N.I. número 78.442.969-C, domiciliada en la calle Camino Real De Gando, número 30, C.P. 35250, del término municipal de Ingenio, según acredita mediante Escritura de Poder Especial, otorgada por la Notaria Doña Blanca Fátima Varela Barja, el día 16 de diciembre de 2024, con el número 2.778 de su Protocolo, formula ante esta Ilustre Corporación la advertencia de demora en la ejecución del planeamiento y la petición de incoación de expediente Expropiatorio por Ministerio de la Ley respecto de la finca de su propiedad con emplazamiento en la Avenida de Los Artesanos, en la zona conocida El Herrador, del término municipal de Ingenio, parcela con referencia catastral número 8382801DR5888S0001ZR, en superficie de suelo de 9.772 m2, clasificado como Sistema General de Equipamientos Comunitarios denominado “SGEQ-1 LOS ARTESANOS”, con fundamento en el ya derogado artículo 163.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. La petición promovida por las interesadas sigue con el siguiente tenor literal: “(…) PRIMERO.- Que conforme se acredita en la Escritura de Adición de herencia, que aporto como doc nº 2, otorgada por don Carmelo Gil Espino provisto de D.N.I. 42571668W, a favor de mis representadas, ante el notario don Fernando Moreno Muñoz, con fecha de 3 de noviembre de 2008, bajo el número 4.130 de su Protocolo, estas son propietarias de la parcela de 9.772 m2 sita en calle Avda. de los Artesanos, en el término municipal de Ingenio, que tienen la siguiente descripción en la precitada Escritura de Adición de Herencia: “Trozada de terreno de labor y arrifes, situada en El Herrador, término municipal de Ingenio, mide cuarenta y tres áreas y sesenta y ocho centiáreas. Linda al Norte con porción que se adjudica a doña Lucía Espino Espino, en la actualidad también con la finca que se describirá a continuación; al Sur con Carretera de Ingenio al Carrizal; al Este con terrenos de herederos de Don José Espino; y al Oeste con la trozada que se adjudica a Don Manuel Espino Espino” Dicha finca, con referencia catastral 8382801DR5888S0001ZR, aparece delimitada con trazos perimetrales en la siguiente ortofoto del “Sistema de Información Territorial de Canarias”, en la que se ha superpuesto la cartografía catastral y se expone P á g i n a 2 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO.- Es de hacer notar que la parcela está categorizada como Suelo Urbanizable y calificada como Sistema General de Equipamientos Municipales del Plan General de Ordenación de Ingenio, concretamente el SGEQ-1 Los Artesanos, vigente también en las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural del Plan General de Ordenación de Ingenio, aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 23 de noviembre de 2005, tal y como se muestra en el siguiente “Plano 3.0 Clasificación del Suelo (Ordenación Estructural) y en la representación catastral que delimita la parcela con líneas discontinuas de color azul: Por tanto, en la actualidad, habiendo transcurrido en exceso el plazo de tres años desde la aprobación del Plan General de Ordenación de Ingenio sin que el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio haya procedido a su compensación o expropiación, por medio del presente escrito e invocando el artículo 163.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo: Artículo 163. Inactividad administrativa en la expropiación. 1. Transcurridos tres años desde la aprobación del planeamiento que legitime la expropiación sin que se hubiera iniciado el correspondiente expediente, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán advertir de esta demora a la Administración competente para la ejecución del plan. 2. Transcurridos dos meses desde la formulación de la advertencia prevista en el número anterior sin que se hubiera notificado por la Administración competente la hoja de aprecio, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán advertir de esta demora a la Administración competente para la ejecución del plan. P á g i n a 3 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 2. Transcurridos dos meses desde la formulación de la advertencia prevista en el número anterior sin que se le hubiera notificado por la Administración competente la hoja de aprecio, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán formular ésta a dicha Administración, determinando su presentación la iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la Ley y, de no ser aceptada dentro del mes siguiente, dirigirse directamente a la Comisión de Valoraciones de Canarias, que fijará el justiprecio. Formula la referida advertencia o requerimiento a los efectos previsto en el transcrito precepto. Por lo expuesto, SOLICITO A V.S., que habiendo por presentado este escrito, en unión de los documentos adjuntos, se sirva admitirnos, y tener por formuladas las manifestaciones que contiene a los efectos legales procedentes”. II.- RESULTANDO que, en fecha 18 de marzo de 2025 las Técnicas Municipales emiten informe técnico- jurídico en relación a la petición promovida por las interesadas. CONSIDERACIONES TÉCNICAS ÚNICA. - INFORMACIÓN URBANÍSTICA DE LA FINCA. 1.El Municipio de la Villa de Ingenio tiene vigente un Plan General de Ordenación (en adelante, PGO), aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de Ingenio (BOP nº 97, de 30/07/2012 y BOP nº 65, de 31/05/2021). 2.La finca objeto de este expediente se corresponde, extrayendo los datos de la documentación aportada, con la finca con referencia catastral nº 8382801DR5888S0001ZR, tiene la siguiente ubicación aproximada sobre plano del vigente PGO: Superposición de la delimitación catastral de la finca sobre el plano de ordenación pormenorizada del PGO P á g i n a 4 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 3.La parcela catastral grafiada tiene la siguiente clasificación, categorización y calificación del suelo según la planimetría del vigente PGO: - Clasificación Urbanística: SUELO URBANIZABLE - Categoría: NO ORDENADO1 - Calificación: SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS (1 Antes Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado, hoy Suelo Urbanizable No Ordenado por aplicación de la Ley 4/2017 del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias que suprime la diferenciación entre suelos urbanizables sectorizados y no sectorizados.) El Sistema General de Equipamientos Comunitarios se corresponde con el denominado SGEQ-1 LOS ARTESANOS. La parcela catastral se corresponde en parte con la superficie del mentado Sistema General adscrita al sector de suelo urbanizable denominado “SUSNO-R1 LA LONGUERA”, y en otra parte, con la superficie del Sistema General adscrita al sector de suelo urbanizable “SUSNO-R4a CUESTA CABALLERO”. La sectorización de los Sistemas Generales ha sido publicada en el BOP nº 101 de 09/08/2006. Extracto del BOP nº 101 de 09/08/2006 En la ficha urbanística de los sectores referenciados, conforme al PGO, está previsto que su desarrollo urbanístico lo sea por un sistema de ejecución privada. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA. - NORMATIVA DE APLICACIÓN -Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa. -Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. -Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. -Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2018, de 26 de diciembre. P á g i n a 5 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. -Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. -Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEGUNDA. - TÍTULO DE PROPIEDAD Obra en el Expediente la Escritura de Adición de Herencia, de fecha a 03 de noviembre de 2008, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, bajo el número 4.130 de Protocolo, otorgada por Doña Segunda Gil Espino, Doña Victoria Lázara Gil Espino y Doña María de los Reyes Gil Espino, en la que consta que: “(…) BASES. Que su hermano, Don CARMELO GIL ESPINO, con Documento Nacional de Identidad número 42.571.668-W, natural y vecino que fue de Ingenio, falleció en esta localidad, el día 21 de mayo de 2004, en estado de soltero y carecía de descendientes. Dicho causante falleció sin haber otorgado disposición testamentaria alguna, por lo que se promovió el correspondiente expediente judicial que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, Número Cinco de Telde, con el número 568/2004; y por Auto de fecha 19 de noviembre de 2004, fueron declaradas herederas abintestato del referido causante, las tres hermanas aquí comparecientes. Así resulta de testimonio judicial de dicho Auto, documento que he tenido a la vista y devuelvo a las señoras comparecientes. II.-ESCRITURA DE HERENCIA A ADICIONAR. Que se otorgó la correspondiente escritura de aceptación de herencia y adjudicación parcial de bienes, adjudicándose los bienes dejados a su fallecimiento por DON CARMELO GIL ESPINO, ante el Notario Don Ángel Enríquez Cabrera, el día 3 de enero de 2005, bajo el número 6 de protocolo, en la forma y condiciones que en la misma consta y se da aquí por reproducido a todos los efectos para evitar repeticiones innecesarias. Que, igualmente se volvió a adicionar la herencia de dicho causante mediante escritura otorgada en esta localidad, el día 6 de octubre de 2008, autorizada bajo mi fe, con el número 3.759 de protocolo, en la forma que la misma consta y se da por reproducida a todos los efectos para evitar repeticiones innecesarias. III.- ADICIÓN AL INVENTARIO. Que en el inventario hecho en aquella escritura se omitió hacer constar la siguiente finca de la que era titular, en pleno dominio y con carácter privativo, Don Carmelo Gil Espino: 1.- UNA CUARTA PARTE INDIVISA EN EL TODO DE: RÚSTICA. - TROZADA DE TERRENO DE LABOR Y ARRIFES, situada en el Herrador, término municipal de Ingenio. SUPERFICIE. - Mide cuarenta y tres áreas y sesenta y ocho centiáreas. LINDA. - Al Norte, con porción que se adjudica a Doña Lucía Espino Espino, en la actualidad también con finca que se describirá a continuación; al Sur, con Carretera de Ingenio al Carrizal; al Este, con terrenos de herederos de Don José Espino y al Oeste, con la trozada que se adjudica a Don Manuel Espino Espino. P á g i n a 6 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. INSCRIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Tomo 3073, libro 437, folio 173, finca registral número 8.525. VALOR DE LA QUINTA PARTE INDIVISA. - CIENTO VEINTE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (120,20 €). 2. UNA CUARTA PARTE INDIVISA EN EL TODO DE: RÚSTICA. - TROZADA DE TERRENO DE LABOR Y ARRIFES, situada en el Herrador, del término municipal de Ingenio. SUPERFICIE. - Mide veintisiete áreas y noventa centiáreas. LINDA. - Al Norte, con barranquera; al Sur, con trozada de terreno, que se adjudica a Doña Lucía Espino Espino, en la actualidad también con finca descrita anteriormente; al Este, con terrenos de herederos de Don José Espino y al Oeste, con la trozada que se adjudica a Don Manuel Espino Espino. INSCRIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al tomo 3073, libro 437, folio 169, finca registral número 8524. VALOR DE LA QUINTA PARTE INDIVISA. - NOVENTA EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (90,15 €) (…)” TERCERA. - INVIABILIDAD DE LA EXPROPACIÓN. Vista la información urbanística de la parcela, resulta que la totalidad de la superficie de la que se solicita la expropiación (9.772 m²), se incluye en el Sistema General de Equipamientos Comunitarios “SGEQ-1 LOS ARTESANOS” adscrito a los sectores de Suelo Urbanizable No Ordenado “SUSNO-R1 LA LONGUERA”, “SUSNO-R4a CUESTA CABALLERO” y “SUSNO-R4B CUESTA CABALLERO” (BOP nº 101 de 9/08/2006). No cabe atender la solicitud de expropiación para un sistema general adscrito al desarrollo de un sector. Se apoya esta consideración en lo establecido en el artículo 257.1 de la Ley 4/2017 del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante Ley 4/2017), que expresa: “El suelo destinado a sistemas generales se obtendrá mediante expropiación, cuando no se incluya o se adscriba al sector, ámbito o unidad de actuación.” En idéntico sentido el artículo 151.1 del Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias (en adelante, RGyEPC). Asimismo, le es de aplicación al caso el Régimen Jurídico del Suelo Urbanizable No Ordenado previsto en los artículos 41 y 42 de la referida Ley 4/2017, que regulan respectivamente los derechos y deberes de las personas propietarias de esa categoría de suelo, entre las que se incluye el promotor de la expropiación. Es ilustrativo el texto del artículo 41, letra d), que determina que la persona propietaria de suelo urbanizable tiene “(…) El derecho a elaborar y presentar el instrumento que permita la ordenación pormenorizada de ese suelo de acuerdo a lo establecido en la presente ley, salvo que la Administración se haya reservado la iniciativa pública de ordenación y ejecución. Y como deber, previsto en el segundo de los citados preceptos, … tendrá los mismos deberes que la titular del suelo rústico, incluyendo el deber de colaborar con la Administración en el ejercicio de las funciones que sean necesarias para establecer la ordenación pormenorizada de los terrenos”. También el artículo 16.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, determina el contenido del derecho de propiedad del suelo en situación rural o vacante de edificación: deberes y cargas, cual es el caso del sector de suelo que nos ocupa, para decir: P á g i n a 7 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. “(…) Cuando el suelo en situación de rural esté sometido al régimen de una actuación de transformación urbanística, el propietario deberá asumir, como carga real, la participación en los deberes legales de la promoción de la actuación, en un régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas, así como permitir ocupar los bienes necesarios para la realización de las obras, en su caso, al responsable de ejecutar la actuación, en los términos de la legislación sobre ordenación territorial y urbanística”. CUARTA. - DE LA CESIÓN OBLIGATORIA Y GRATUITA La gestión de los sistemas generales establecidos por el planeamiento está encomendada a la Administración Pública en sus distintos niveles de actuación, que es la que asume su ejecución en coherencia con su propia definición como elementos estructurantes del territorio al servicio de la colectividad. No obstante, el suelo destinado por el planeamiento a sistemas generales se obtendrá, en el seno de un sistema de ejecución, mediante cesión obligatoria y gratuita realizada por los promotores de las actuaciones de urbanización, cuando esté incluido o adscrito al sector de suelo urbanizable de gestión privada, como el que nos ocupa. QUINTA. – COMPETENCIA La Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno Corporativo mediante acuerdo de ese órgano municipal, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 3 de julio de 2023, ejerce las competencias derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria, por lo que la atribución para la resolución de la petición anunciada está atribuida a dicho órgano municipal. En virtud de los datos urbanísticos obrantes en el expediente y normativa de aplicación, procede la DESESTIMACIÓN de la solicitud de expropiación formulada por las interesadas respecto a la superficie destinada al Sistema General de Equipamientos Comunitarios denominado “SGEQ-1 LOS ARTESANOS” pues el mismo está adscrito, en la parte concreta de la finca objeto de informe, a los sectores de Suelo Urbanizable No Ordenado SUSNO-R1 LA LONGUERA y SUSNO-R4a CUESTA CABALLERO, y sujeto a su ordenación y gestión urbanística. SEXTA- Considerando aceptar el informe técnico jurídico de fecha 18 de marzo de 2025 como motivación de la presente resolución. TEXTO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN: PRIMERO: DESESTIMAR la solicitud formulada por DOÑA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ GIL, actuando en nombre y representación de DOÑA SEGUNDA GIL ESPINO, DOÑA MARÍA DE LOS REYES GIL ESPINO y DOÑA VICTORIA LÁZARA GIL ESPINO en fecha 01 de marzo de 2025 y registrada de entrada al número 2025-E-RE-2313, de incoación del procedimiento de Expropiación por Ministerio de la Ley respecto de la finca de su propiedad situada en la Avenida de Los Artesanos, en la zona conocida como El Herrador, del término municipal de Ingenio, parcela con referencia catastral número 8382801DR5888S0001ZR, en superficie de suelo de 9.772 m2, clasificado como Sistema General de Equipamientos Comunitarios denominado “SGEQ-1 LOS ARTESANOS” estando dicha cabida adscrita a los sectores de Suelo Urbanizable No Ordenado SUSNO-R1 LA LONGUERA y SUSNO-R4a CUESTA CABALLERO. SEGUNDO: Notificar el acuerdo que se adopte a las interesadas en legal forma, con expresión de los recursos que contra el mismo procedan”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º.- Acuerdo que proceda en relación a propuesta emitidita por la concejalía de vivienda: P á g i n a 8 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 3.1.- Expediente 4671/2021.PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA SEGUNDA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE G.C El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Vivienda, de fecha 11 de marzo de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES: Primero. - Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2021, se adoptó el acuerdo de aprobación del Convenio de colaboración tipo a suscribir con los Ayuntamientos para la gestión como Entidades Colaboradoras de las subvenciones promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “Obras de Reparación de Primera Necesidad” o de “Actuaciones de Mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación”. Segundo. - Con fecha 12 de julio de 2021, el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y este Ayuntamiento suscribieron el Convenio de Colaboración para la gestión como Entidad Colaboradora de las subvenciones promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, para la ejecución de “obras de primera necesidad o de “actuaciones de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación” destinadas a viviendas de personas de este municipio que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Tercero. - Con fechas 1 y 9 de junio del presente, el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, remite a esta Administración oficios relativos al acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, en sesión extraordinaria y urgente del paso 26 de mayo de 2022, mediante el cual se aprueba el moldeo tipo de “ADENDA PRIMERA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN TIPO A SUSCRIBIR CON LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDADES COLABORADORAS DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”. Cuarto.- Con fecha 03/03/2025, se remite al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria la solicitud de prórroga del plazo de vigencia DEL CONVENIO DE COLABORACION CON EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO, PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓNDE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”, tal y como establece la Cláusula nº Tercera del citado Convenio: “(…) el plazo de vigencia del presente convenio es de CUATRO AÑOS, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo por DOS AÑOS más, hasta completar el máximo legal de seis años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. En cualquier momento antes de la finalización de la vigencia inicial o prorrogada podrá acordarse extinción, previa solicitud del Ayuntamiento. En su caso, la extinción del convenio no afectara a la convocatoria que se encuentre en tramitación, la cual habrá que culminarse ,..(…)”. Quinto.- Con fecha 07/03/2025, el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, remite a esta Administración, oficio relativo (Nº 2025-E-RC-2621) al acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo del Consorcio de Viviendas de G.C. en su sesión extraordinaria y urgente del pasado 27 de febrero de 2025, en el que se adoptó la aprobación y suscripción de Aprobación de la 2ª adenda al Convenio de colaboración tipo a suscribir con los ayuntamientos para la gestión como entidades colaboradoras de las subvenciones promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “Obras de reparación de primera necesidad” o de “Actuaciones de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: CONSIDERANDO.- Que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, recogiéndose en su apartado 2.e) que ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. P á g i n a 9 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Añadir a lo expuesto lo normado en el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, según el cual "Las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades". CONSIDERANDO.- Que en cuanto a la competencia para su aprobación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de 28 de junio de 2019, se publicó anuncio sobre resoluciones de nombramientos y delegaciones, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto número 4434-2019, de fecha 24 de junio de 2019, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, la aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la administración estatal, autonómica o insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones y organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CONSIDERANDO: Que este Ayuntamiento de la Villa de Ingenio está interesado en dar continuidad al citado Convenio de Colaboración con el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria para la gestión de las subvenciones destinadas a viviendas de personas en situación de vulnerabilidad para la ejecución de obras de reparación de primera necesidad o de actuaciones de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación. Asimismo, visto el informe favorable elaborado por los Servicios Jurídicos, en relación con el asunto de referencia, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo: ACUERDA: PRIMERO. - Aprobar la Adenda Segunda “AL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”, cuyo tenor literal es el siguiente: “(… ADENDA SEGUNDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE ………… PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”. En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de su firma electrónica. De una parte, DON AUGUSTO HIDALGO MACARIO, en calidad de Vicepresidente del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, con NIF P3500028J y domicilio en calle Profesor Agustín Millares Carló nº 10, bajo, C.P. 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Y, de otra parte,……………., en calidad de ………………….. del Iltre. Ayuntamiento de …., con domicilio en ……. INTERVIENEN El primero, DON AUGUSTO HIDALGO MACARIO, actuando en nombre y representación del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, expresamente facultado para la celebración de este acto por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de ……………… (por delegación del Consejo de Dirección, conferida por Acuerdo de 2 de P á g i n a 10 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. octubre de 2023); y asistido de DOÑA TERESA REYES ALVES, Oficial Mayor del Cabildo de Gran Canaria, actuando como Secretaria del Consorcio por delegación conferida mediante Decreto n.º 49, de 4 de agosto de 2023, a los efectos de fe pública conforme al artículo 14 B de los Estatutos del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (publicados en el B.O.P. nº 86, de 4 de julio de 2008). El segundo, D/Dª ……, en su calidad de representante del Iltre. Ayuntamiento de…, expresamente facultado para este acto por acuerdo del …… de fecha …. y asistido por D/Dª……., que actúa en su condición de Secretario/a General del Ayuntamiento, a los efectos de fe pública conforme al artículo 55.1 a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, Ley de Municipios de Canarias y art. 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Se reconocen ambas partes competencia y capacidad para suscribir la presente Adenda y en su virtud EXPONEN PRIMERO. - El Consorcio de Viviendas convoca de subvenciones destinadas a viviendas de personas en situación de vulnerabilidad para la ejecución de obras de reparación de primera necesidad, así como para la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras físicas o de la comunicación. Contando en ambos casos con los Ayuntamientos de la isla como entidades colaboradoras en los términos previstos en el art. 12 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre. SEGUNDO.- A este fin, el Consejo Ejecutivo del Consorcio de Viviendas aprobó con fecha ……… de ……… de 2025 el modelo tipo de ADENDA SEGUNDA al Convenio de colaboración con los Ayuntamientos de la Isla de Gran Canaria para la gestión como entidad colaboradora de las subvenciones promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “obras de reparación de primera necesidad” o de “actuaciones de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación”. TERCERO. - Que la Cláusula Tercera del referido Convenio dispone: TERCERO: PLAZO DE DURACIÓN El plazo de vigencia del presente convenio es de CUATRO años, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo por DOS años más, hasta completar el máximo legal de seis años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier momento antes de la finalización de la vigencia inicial o prorrogada podrá acordarse su extinción, previa solicitud del Ayuntamiento. En su caso, la extinción del convenio no afectará a la convocatoria que se encuentre en tramitación, la cual habrá de culminarse con dicha colaboración. Para el cómputo de plazos en años se ha de aplicar el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concluyendo el mismo día en que se produjo la notificación/publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. En nuestro caso, el Convenio entró en vigor a partir de su firma, venciendo el plazo inicial de 4 años durante este 2025. P á g i n a 11 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. CUARTO. - Que se ha tramitado el oportuno expediente para la aprobación del modelo de “ADENDA SEGUNDA”, con el fin de especificar el órgano competente para la aprobación de la prórroga, por dos años adicionales, del plazo de vigencia inicial del convenio. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente ADENDA que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Único: Modificar el Convenio de colaboración con los Ayuntamientos de la Isla de Gran Canaria para la gestión como entidad colaboradora de las subvenciones promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “obras de reparación de primera necesidad” o de “actuaciones de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación”, en los términos que seguidamente se expresa: 1.Modificar la Cláusula TERCERA relativa al PLAZO DE DURACIÓN: TERCERO: PLAZO DE DURACIÓN El plazo de vigencia del presente convenio es de CUATRO años, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo por DOS años más, hasta completar el máximo legal de seis años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier momento antes de la finalización de la vigencia inicial o prorrogada podrá acordarse su extinción, previa solicitud del Ayuntamiento. En su caso, la extinción del convenio no afectará a la convocatoria que se encuentre en tramitación, la cual habrá de culminarse con dicha colaboración. Mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de … de 2025 se prorroga de mutuo acuerdo la vigencia de este convenio por dos años, finalizando el …. de ….. de 2027. En prueba de conformidad, firman la presente Adenda Segunda al Convenio de Colaboración, en el lugar y fecha arriba indicados. VICEPRESIDENTE DEL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Augusto Hidalgo Macario SECRETARIA DEL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA P.D. Oficial Mayor del Cabildo de G.C. (Decreto n.º 49/2023, de 4 de agosto) Teresa Reyes Alves …)”. SEGUNDO. - Remitir el presente Acuerdo al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria a los efectos oportunos. TERCERO. - Facultar a la Alcaldesa para que en nombre y representación de esta Corporación proceda a la formalización de cuantos documentos sean precisos para la efectividad del presente acuerdo”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- Acuerdo que proceda en relación a la propuesta emitida por el Departamento de Contratación: P á g i n a 12 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE …………. …………………………….. SECRETARIO/A GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ………… …………………………… Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 4.1.-Expediente 5282/2024. Adjudicación de Contrato El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de que, la mercantil TALLER DE CONSTRUCCIÓN TMR, S.A. (NIF A78159654), en su condición de licitador en el procedimiento de contratación referenciado, comunica la retirada de su oferta, mediante escrito con registro de entrada 2025-E-RE- 3225, de fecha 25 de marzo de 2025. La Junta de gobierno queda informada. Seguidamente, el Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta rectificada que ha emitido el Departamento de Contratación, de fecha 27 de marzo de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “De acuerdo con lo ordenado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de junio de 2024, por el que se inicia el expediente de contratación por procedimiento abierto de las obras contenidas en el proyecto técnico denominado “OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº 540 DEL FDCAN 2023-2027)”, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: VISTO que mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de junio de 2024, se aprobó el expediente de contratación, mediante Procedimiento Abierto, mejor oferta, con varios criterios de adjudicación, del contrato de obras denominado “OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº 540 DEL FDCAN 2023-2027)”, así como, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, e, igualmente, se procedió a autorizar el gasto estimativo que supone la adjudicación del mismo. VISTO que en el transcrito Resolutivo Segundo del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de octubre de 2024, de clasificación de ofertas, existe un error material de carácter involuntario, en cuanto a la denominación del objeto contractual, puesto que se menciona “REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN”, cuando debe decir “OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº 540 DEL FDCAN 2023-2027)”, se procede a subsanar de oficio, en base al artículo 109.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VISTO que mediante el informe propuesta del Servicio de Contratación de fecha 25 de marzo de 2025, código de validación número 6W3NH96KZQHATGJ5TY34QPFGL, que se da por reproducido aquí a todos los efectos, determina la adjudicación a favor de la empresa TALLER DE CONSTRUCCIÓN TMR SA con CIF A78159654, cuya propuesta de adjudicación ha sido acordada por la Mesa de Contratación, así como fiscalizada favorablemente por el departamento de Intervención. VISTO que, esta propuesta de adjudicación estaba previsto debatirse y tratarse para su dictamen por la Junta de Gobierno Local, en su sesión del día 28/03/2025. VISTO que, con fecha 25/03/2025, con número de registro de entrada en esta administración 2025-E- RE-3225, la empresa TALLER DE CONSTRUCCIÓN TMR SA con CIF A78159654, presenta escrito en dónde anuncia que, dado el cumplimiento de los plazos máximos legales y reglamentarios para resolver la adjudicación sin que hasta la fecha se hubiera producido, comunica la retirada de su oferta y su exclusión en el procedimiento sin más efecto a la par que, solicita el reembolso de los gastos incurridos en la preparación de la oferta. RESULTANDO que la última documentación recibida por parte del licitador, TALLER DE CONSTRUCCIÓN TMR SA con CIF A78159654 a efectos de elevar propuesta de adjudicación data de este mes de marzo de 2025, referente a la actualización del certificado de cumplimiento de obligaciones sociales con la Seguridad Social, sin embargo, la notificación de clasificación de ofertas data de octubre de 2024 pero, debido a requerimientos de subsanación y aclaración de determinados documentos vinculados a la adscripción de medios así como, al cierre del ejercicio presupuestario y reformulación de los recursos vinculados al Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) que financian esta inversión, no ha sido posible que por el órgano de Contratación eleve la propuesta de adjudicación hasta la fecha. P á g i n a 13 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. CONSIDERANDO la manifestación realizada por la licitadora, TALLER DE CONSTRUCCIÓN TMR SA con CIF A78159654, referente a que razones de la evolución del mercado de la construcción y la complejidad operativa de la ejecución de la obra le hace inviable mantener las condiciones de su oferta inicial de fecha 26 de agosto de 2024, unido al reconocimiento por parte de este Órgano de Contratación en la dilación del trámite, aun cuando el último documento incorporado al expediente por el licitador date de marzo de 2025, justifica el atender la petición de retirada de la oferta y exclusión de oficio en procedimiento de contratación de su oferta sin penalización a su costa. CONSIDERANDO que, conforme determina el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al quedar ofertas válidas y ajustadas en el procedimiento, procede recabar la documentación previa a la adjudicación, prevista en la cláusula 13 del pliego de cláusula administrativo particulares (PCAP), a la siguiente oferta clasificada por orden decreciente, según el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 11 de octubre de 2024. Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Técnica del Servicio de Contratación que suscribe, con la conformidad del Concejal Delegado de Contratación, eleva a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en su calidad de órgano de contratación competente en virtud la Disposición Adicional Segunda y el artículo 117 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP), la presente propuesta de resolución en los términos que a continuación se expresan. PRIMERO - RECTIFICAR el Resolutivo Segundo del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de octubre de 2024, de clasificación de ofertas, en cuanto a la denominación del objeto contractual, puesto que se menciona “REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN”, cuando debe decir “OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº 540 DEL FDCAN 2023-2027)”, se procediéndose a subsanar de oficio, en base al artículo 109.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEGUNDO – ACEPTAR la retirada de la oferta de la empresa TALLER DE CONSTRUCCIÓN TMR SA con CIF A78159654, a la licitación denominada “OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº 540 DEL FDCAN 2023-2027)”, por el transcurso del plazo establecido que, ante la evolución del mercado de la construcción y la complejidad operativa de la ejecución le hacen inviable mantener las condiciones iniciales de su oferta sin aplicación de penalidad. TERCERO – Notificar y requerir a PÉREZ MORENO SA con C.I.F. número A35010099, licitador que ha presentado la siguiente mejor oferta en términos de calidad precio al procedimiento, para que presente en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento y en la forma establecida en la Cláusula 13 del PCAP, la siguiente documentación: -Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. -Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. -Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. -Informe de su situación tributaria con esta Administración Local. Dado que consta presentada autorización debidamente cumplimentada y firmada al objeto de la comprobación de oficio por esta Administración, no será necesario que aporte el mismo; pues se procederá al trámite interno correspondiente por esta Administración al objeto de la verificación de aquélla. -Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. -Los siguientes documentos justificativos: P á g i n a 14 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. El o los documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la oferta. La documentación justificativa de poseer la solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigida en la Cláusula 7.2 del PCAP, esto es estar clasificadas como contratista de OBRAS, con la siguiente clasificación: CATEGORÍA 5, GRUPO C) Edificaciones. La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Adjudicatarios de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar, debiendo acompañarse de una declaración responsable comprensiva de que los datos obrantes en el mismo están vigentes y no han sufrido modificación, la solvencia quedará acreditada si del certificado se desprende que reúne los requisitos de la cláusula 8 del PCAP. En caso de no contar con el certificado de inscripción deberá presentar la Solicitud de Inscripción en el ROLECE O ROLECAC, con fecha anterior al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, debiendo aportar, además, el resto de documentación requerida. -Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7.3 del PCAP. -Depósito de Garantía Definitiva, en el importe equivalente al 5% del precio de adjudicación sin IGIC, esto es 149.309,75 € [2.986.194,91 € * 5%], en la forma establecida en la cláusula 14 del PCAP. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico Municipal. A tales efectos en el ANEXO I del presente documento, se adjuntan los MODELOS. Asimismo, antes de presentar la garantía, con carácter previo, a su depósito y constitución efectiva y, siempre antes del vencimiento del plazo para cumplir este requisito, debe remitir email al Departamento de Tesorería municipal (tesoreria@ingenio.es) con el borrador de la garantía que pretenda depositar, a fin que sea revisado por aquél y verifique su ajuste a normativa. Ello, sin perjuicio que por el propuesto como adjudicatario pueda realizar la constitución de la garantía en efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente siguiente: En este sentido, y, en virtud del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, queda prohibido el pago en efectivo de operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera). -Designación del delegado de obra, de conformidad con la cláusula 21.2 del PCAP. CUARTO - REQUERIR a Tesorería Municipal la devolución de la garantía definitiva, por importe de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (145.651,64 €), aportada por TALLER DE CONSTRUCCIÓN TMR, S.A. con C.I.F. número A78159654; conforme a la Carta de pago de fecha 21/10/2024 y número de operación 320240002408. Es todo cuanto se tiene a bien informar y proponer. No obstante, la Junta de Gobierno Local adoptará la Resolución que estime pertinente, en su calidad de órgano de contratación competente”. P á g i n a 15 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- Acuerdo que procedan en relación a propuestas emitidas por el departamento de Gestiones de Proyectos: 5.1.-Expediente 11437/2023. Actuaciones Preparatorias de Contratos. Propuesta a la Junta de Gobierno Local para aprobación “técnica” del proyecto de ejecución denominado “REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA MANOLITO SÁNCHEZ”. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido el departamento de Gestión de Planes y Proyectos de Inversiones, de fecha 21 de marzo de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Antecedentes de hecho: 1º.- RESULTANDO que, en el expediente Gestiona nº. 11367/2024, tramitado por la Intervención Municipal, consta certificación del acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 18 de noviembre de 2024 que cuenta con el código seguro de verificación C45MK532R4JYXTKKL97KEEKAJ que se da aquí por reproducido a todos los efectos legales, relativo a la aprobación del Expediente de Modificación de Crédito nº. 35/2024 en la modalidad de crédito extraordinario para suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesorería del ejercicio 2022 para gastos generales, suplementando la aplicación 1510.76300: Urbanismo en un importe de 7.139.111,54 Euros con el concepto “Transferencia de capital a Mancomunidades para financiación del Plan de Cooperación del Cabildo con las Mancomunidades”, en base a la memoria emitida por la Concejalía Delegada de Urbanismo el día 15/11/2024 que, de forma literal extractada, dice lo siguiente: “…El Cabildo de Gran Canaria está elaborando el Plan de Cooperación del Cabildo con las Mancomunidades, con el objetivo de reducir los déficits de infraestructuras y equipamientos locales y contribuir a combatir el cambio climático a través de la reducción de emisiones, una transición energética justa y la promoción de inversiones y empleos verdes, para lograr un equilibrio que sustente un desarrollo sostenible y asegure la mejora del nivel de vida para todos los grancanarios. Es intención de este Ayuntamiento adherirse, a través de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, a dicho Plan de Cooperación, aportando los fondos necesarios para la financiación del mismo, para lo que se han redactado por los Técnicos Municipales las Memorias explicativas de la naturaleza de las inversiones que se pretenden incluir en dicho Plan de Cooperación del Cabildo con las Mancomunidades, siendo el importe de cada una de ellas y su financiación los que se detallan a continuación: …/… OBRA IMPORTE TOTAL …/… REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA "MANOLITO SÁNCHEZ" JUSTIFICACION: La modificación presupuestaria que planteamos, está fundamentada en la necesidad imperiosa y urgente de acometer dichas actuaciones dentro del Plan de Cooperación del Cabildo con las Mancomunidades y de crear los créditos necesarios para la adhesión al Plan, ante las limitaciones que el actual presupuesto para el 2024 presenta, para atender obligaciones inaplazables ante la inexistencia de los mismos y la imposibilidad de incluir dichos créditos en los presupuestos iniciales del ejercicio 2025. PROPUESTA: Que se proceda por el Departamento de Intervención a incoar el expediente de Modificación Presupuestaria por créditos extraordinarios al objeto de que las citadas obras sean licitadas y ejecutadas por la MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA, en la aplicación presupuestaria 1510.76300, denominada Transferencia de capital a la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria para financiación del Plan de Cooperación del Cabildo con las Mancomunidades, por importe de siete millones ciento treinta y nueve mil ciento once euros con cincuenta y cuatro céntimos, cuyos fondos tengan la consideración de gastos con financiación afectada y puedan incorporarse a ejercicios inmediatos al siguiente hasta completar y culminar las obras, dado que es imposible la ejecución de los citados proyectos por el Ayuntamiento antes del 31 de diciembre de 2024.” 2º.- RESULTANDO que, en ejecución del acuerdo plenario anteriormente invocado y por encargo de las Concejalías Delegadas de Cultura y Urbanismo, el Arquitecto Municipal D. Lucrecio Gil Sánchez completó el día 19/03/2025 la redacción del proyecto de ejecución denominado “REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA MANOLITO SÁNCHEZ”, con un Presupuesto de Ejecución por Contrata de 2.300.000,00 Euros (incluido IGIC), integrado por los archivos que han P á g i n a 16 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 CABILDO AYUNTAMIENTO 2.120.000,00 65.000,00 2.055.000,00 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. sido incorporados al expediente de referencia debidamente firmados por el técnico antes citado o, en su caso, por los autores externos a esta administración de los proyectos de instalaciones y estructuras, pudiendo ser consultados mediante los enlaces y códigos seguros de verificación que a continuación se relacionan: DOC. Nº 1. MEMORIA Y ANEJOS: https://ingenio.sedelectronica.es/doc/6LE3JP2CFFEFPEQH93Z5FYZ77 DOC. Nº 2. PLANOS: https://ingenio.sedelectronica.es/doc/53A3D2JEEJXXXCDDJSGCEJ36E DOC. Nº 3. PLIEGO DE CONDICIONES: https://ingenio.sedelectronica.es/doc/7HQS2NM9D7QACTWJCYWL3F6JS DOC. Nº 4. PRESUPUESTO: https://ingenio.sedelectronica.es/doc/6FGKDTQ4S53E6D5KJ5EF2W25Z DOC. Nº 5. PROYECTO ESTRUCTURAS: https://ingenio.sedelectronica.es/doc/4X52DLFR4NDQ9FJ4WSPHZRECR DOC. Nº 6. PROYECTO DE INSTALACIONES: https://ingenio.sedelectronica.es/doc/A2NSEH5M2GG2MQ7Q6E2PRPQ9G 3º.- RESULTANDO que en la Memoria Descriptiva del proyecto de ejecución a que se refiere en Antecedente 2º se hace constar, de forma literal extractada, lo siguiente: “…1.3. Información previa: antecedentes y condicionantes de partida.- El emplazamiento de la presente intervención se ubica en la esquina conformada por las calles Juan XXIII, Pío XII y Juan Morales Martín, en la Villa de Ingenio. Se trata de entorno definido por viviendas unifamiliares entre medianeras, conformando manzanas cerradas de formas mayoritariamente regulares y de magnitud diversa. La parcela en la que se asienta el inmueble objeto de este proyecto presenta una forma irregular y una superficie de 695,88 m². Destaca la presencia de diferencias de cota relevantes hacia las calles a las que se da fachada. Se propone la demolición parcial de la edificación existente (zona con fachada hacia las calles Pío XII y Juan Morales Martín) y la reforma del cuerpo de dos plantas que da fachada hacia la Calle Juan XXIII. En el espacio resultante de la demolición, se proyecta la ampliación de la Escuela de Música, una edificación de dos alturas conectada espacial y funcionalmente con la parte reformada. 1.4.- Presupuesto. - El Presupuesto de Ejecución Material del presente Proyecto de Ejecución es de … 1.806.330,01 €. A ese importe se le aplica el porcentaje del 13% en concepto de Gastos Generales, obteniéndose la cantidad de… 234.822,90 €, así como el porcentaje del 6% en concepto de Beneficio Industrial, que supone una cuantía de… 108.379,80 € . La sumatoria de los importes anteriores arroja la cantidad de… 2.149.532,71 €. Aplicando a esta sumatoria un porcentaje del 7% correspondiente al Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), se obtiene la cantidad de… 150.467,29 €), que añadida a la sumatoria anterior, arroja el PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA DE LA OBRA, que asciende a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL EUROS (2.300.000,00 €). …/…Programa de necesidades. - Durante la fase inicial de redacción del Proyecto de Ejecución de esta actuación, la "Sociedad Musical Villa de Ingenio", facilitó un programa de necesidades con las siguientes apreciaciones: - El edificio existente carece de instalación de aire acondicionado y extracción de aire. - Falta de insonorización en el inmueble en general y en varias aulas en particular. - Falta de aulas para la impartición correcta de las clases. - Instalación eléctrica e iluminación de las estancias obsoletas. - Carpintería exterior con serios desperfectos. - Aseos con problemas de accesibilidad y en la instalación de fontanería. Tomando esta referencia, se proyecta un programa funcional encaminado a dar respuesta a esos condicionantes y a resolver los estándares técnicos que el uso tan específico de esta actuación demanda. El resultado se ajusta al programa de necesidades requerido así como al cumplimiento de las Ordenanzas Municipales y al resto de Normativa de aplicación. El uso característico del edificio es el de Equipamiento Cultural, destinado a la Escuela Muncipal de Música "Manolito Sánchez". Otros usos previstos.- Se plantea en la planta baja la resolución de un salón de actos y de un espacio polivalente, zonas que permiten agregar al inmueble otros usos de carácter cultural como sala de exposiciones, ruedas de prensa, etc. Relación con el entorno. - El elemento urbanístico regulador del entorno físico está constituido por las P á g i n a 17 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ordenanzas municipales. La edificación objeto del presente proyecto se posiciona sobre la alineación oficial definida en el Plan General de Ordenación. El número de plantas, alturas, y todos los preceptos funcionales, estéticos, de ocupación, edificabilidad, etc. se ajustan a los requerimientos definidos en dicha ordenanza. Espacios exteriores adscritos. - Esta actuación no interviene en ningún espacio exterior adscrito, salvo en las aceras y en las instalaciones urbanas anexas a la edificación (mejora de la accesibilidad y soterramiento de cables). 1.4.2. Marco legal aplicable de ámbito estatal, autonómico y local. El presente proyecto cumple el Código Técnico de la Edificación, satisfaciendo las exigencias básicas para cada uno de los requisitos básicos de 'Seguridad estructural', 'Seguridad en caso de incendio', 'Seguridad de utilización y accesibilidad', 'Higiene, salud y protección del medio ambiente', 'Protección frente al ruido' y 'Ahorro de energía y aislamiento térmico', establecidos en el artículo 3 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. 4º.- RESULTANDO que el día 04/02/2025 se ha incorporado al expediente por el Técnico del Departamento de Patrimonio, el informe de disponibilidad/titularidad de los bienes afectados por el proyecto, el cual se da aquí por reproducido íntegramente a todos los efectos legales, pudiendo ser consultado mediante el enlace y CSV: https://ingenio.sedelectronica.es/doc/5YWMN4JT99KFK35FMDNPL9FZN, en el que se hace constar de forma literal extractada lo siguiente: “…Primero. - Consta al número de orden 77, del epígrafe 1º inmuebles, del Inventario General de Bienes y Derechos de esta Corporación la inscripción del bien que se describe a continuación: Epígrafe: 1º inmuebles; Número de orden: 77. Nombre de la finca: CENTRO CULTURAL DE LA VILLA. Situación: C/ Juan XXIII, Ingenio. Naturaleza del Inmueble: CULTURAL (CU). Linderos: Norte, calle Canónigo Ramírez Espino; Sur, calle Juan XXIII; Este, edificaciones; Oeste, calle Pio XII. Superficies: 754,00 (s.s.); 814,00 metros cuadrados (s.c.). Es de interés señalar que la naturaleza de domino del expresado bien es de servicio público. Segundo. - Consta en este Departamento que el edificio conocido como “Escuela de Música” se halla integrado dentro del inmueble arriba referido….” 5º.- RESULTANDO que el día 20/03/2025 se ha incorporado al expediente por Arquitecto Municipal diferente al autor del proyecto de ejecución, el informe favorable de supervisión técnica, el cual se da aquí por reproducido íntegramente a todos los efectos legales, pudiendo ser consultado mediante el enlace y CSV: https://ingenio.sedelectronica.es/doc/4N9AWET5XQ4MF2Z3CG9XG94KN. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS: 1ª.- CONSIDERANDO que en el expediente Gestiona nº. 11367/2024 a que se refiere el Antecedente 1º de esta propuesta, tramitado por la Intervención Municipal para la aprobación del Expediente de Modificación de Crédito nº. 35/2024, consta la justificación de la necesidad de ejecutar mejoraras en el edificio que alberga la Escuela Municipal de Folklore “Manolito Sánchez” y la Sociedad Municipal Villa de Ingenio (SMVI) que gestiona la Banda Municipal de Música con la finalidad de optimizar las condiciones del mismo para las actividades de formación, ensayos y conciertos de estos importantes colectivos culturales de nuestro municipio a través de los cuales se han conseguido en los últimos años importantes cotas de calidad, tanto en lo relativo a la formación como a las representaciones que realizan de nuestra Villa en otros lugares del archipiélago y que precisan disponer de mejores condiciones en el recinto. 2ª.- CONSIDERANDO que la Jefa del Área Económica de este Ayuntamiento ha contestado en la Tarea nº. T/2024/12615 que: “…El importe del presupuesto de contrata supone un 6,80% de los recursos ordinarios del presupuesto prorrogado, actualmente en vigor, y un 6,17% del presupuesto municipal aprobado inicialmente para 2025.” P á g i n a 18 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 3ª.- CONSIDERANDO que, en lo concerniente al órgano municipal competente para resolver la aprobación del proyecto que nos ocupa a tenor de lo informado por la Intervención General, la legislación vigente sobre la materia establece lo siguiente: 1.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 21.1, o) establece que es competencia del Alcalde, “…la aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto” y, en el Artículo 22.2, ñ) establece que corresponden, en todo caso, al Pleno en los Ayuntamientos …La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. 2.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece lo siguiente: -Artículo 61.1. La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. - Disposición adicional segunda. Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales. 1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. 2. Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior…. En consecuencia, corresponderá a la Junta de Gobierno Local la aprobación técnica de este proyecto de ejecución de obras. 4ª.- CONSIDERANDO todo lo expuesto anteriormente y, de conformidad con el contenido de los certificados, informes técnicos y jurídicos y autorizaciones administrativas obrantes en el expediente y que se dan aquí por reproducidas a todos los efectos legales por razones de eficiencia administrativa; de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; lo establecido en el artículo 166.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y la regulación anteriormente invocada en cuanto al órgano competente para este acto administrativo, los Técnicos Jefes de las Áreas de Servicios Socioculturales, Asistencia a las Personas y Fomento de la Calidad de Vida y de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones, conjuntamente con los Concejales Delegados de Cultura y Urbanismo, tienen a bien proponer a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se adopten los siguientes acuerdos: PRIMERO: Aprobar “técnicamente” el proyecto de ejecución denominado "REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA MANOLITO SÁNCHEZ“, elaborado por la Oficina Técnica Municipal, con un Presupuesto de Ejecución por Contrata que, incluido IGIC, asciende al importe de 2.300.000,00 Euros. SEGUNDO: Aprobar asimismo el interés público de la acción inversora contemplada en el citado proyecto de ejecución de obras, que constituye una actuación emblemática para afianzar la actividad musical que actualmente se viene desarrollando en el edificio objeto de las mejoras y, además, optimizar las condiciones de uso de las instalaciones que alberga en orden a mantener el nivel cuantitativo y cualitativo tanto de la actividad formativa como del funcionamiento de los colectivos musicales que alberga. TERCERO: Remitir un ejemplar del proyecto de ejecución, junto con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de aprobación técnica, a la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria para su conocimiento y efectos procedentes en la tramitación del Plan de Cooperación con las P á g i n a 19 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Mancomunidades 2024-2027 promovido por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria (PCM), con cargo al cual se había aprobado financiar el coste que supone la ejecución de estas obras acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 18 de noviembre de 2024. CUARTO: Dar traslado asimismo del proyecto y la resolución aprobatoria a la Intervención Municipal y a la Concejalía Delegada de Cultura a los efectos de que se implementen todos los actos y trámites necesarios para completar el plan de financiación de esta actuación inversora en el importe que no alcance con la asignación económica aprobada inicialmente en el crédito extraordinario aprobado por el Pleno Corporativo con cargo a Remanente Líquido de Tesorería del ejercicio 2022, bien con fondos propios municipales o bien gestionando ayudas o subvenciones de otros organismos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.- Acuerdo que procedan en relación a propuestas de resolución emitidas por la concejalía de urbanismo: 6.1.-Expediente 7320/2018. U-LOMAY El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de marzo de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “I.- Vista la solicitud de licencia urbanística, presentada con fecha 31 de Julio de 2018, registrada al número 10.632, formulada ante este Ayuntamiento por la entidad COMBUSTIBLES Y SERVICIOS LORCA, S.L, para la ejecución de la actuación contenida en el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIO”, con emplazamiento en la calle Ángel Guimerá, esquina a la vía denominada GC-189, afectando a la parcela catastral 0677902DS6807N0001AB , habiéndose asignado a la petición la referencia procedimental en esta administración número 7320/2018-U-LOMAY II.- Resultando que, en fecha 28 de noviembre de 2024, el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo dicta el Decreto nº 2024-7587 mediante el que se toma conocimiento del cambio de promotor del expediente con referencia procedimental 7320/2018-U-LOMAY, a favor de la mercantil PIMAR STONE, S.L. III.- Consta certificado urbanístico de viabilidad y compatibilidad de la estación de servicio de fecha 06 de junio de 2017, que de forma extractada expresa: “1. La implantación de la estación de servicio, así como de los viales de acceso en el terreno clasificado como SRPA es viable siempre y cuando no se transforme un cultivo o construcción agrícola en activo, como así establece el planeamiento en vigor para esta categoría de suelo rústico, según lo establecido en el PGO. 2. Dado que las obras se realizan en suelo rústico, como ya se ha indicado, estará sometido al procedimiento que se recoge en la Ley 4/2017, del Suelo, y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para las actuaciones sin cobertura en el planeamiento y que puedan tratarse de actuaciones de interés público o social. 3. En cualquier caso, los citados terrenos se encuentran afectados por servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Gran Canaria Base Aérea de Gando, debiendo por tanto disponer del preceptivo y vinculante acuerdo previo del Ministerio de Fomento para la ejecución de la construcción, instalación y uso del suelo para la estación de servicio. 4. Los terrenos en cuestión se encuentran afectados por la Zona de Yacimiento Arqueológico (ZYA), por tanto, se precisará la autorización del Cabildo de Gran Canaria (Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural), para la ejecución y puesta en funcionamiento de la estación de servicio. 5. De la misma forma, se requerirá del Servicio de Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria autorización para la implantación de estación de servicio al estar afectada por la GC-189, así como también autorización del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio al estar afectada la vía la calle Ángel Guimerá. 6. El trazado del acceso al vial afecta al acondicionamiento de los taludes ejecutados por el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, por tanto, entre la documentación a aportar en el proyecto de ejecución deberá constar una cuantificación del ajardinado que se verá afectado por las obras, y nueva P á g i n a 20 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. plantación de los taludes o alternativas posibles en las que se compense la retirada de los jardines y acondicionamiento de los taludes ejecutados por esta Administración. 7. Se recuerda además del presente informe urbanístico sobre la implantación de la estación de servicio, la misma está sujeta a normativa sectorial de obligado cumplimiento que pudieran afectar a la viabilidad para su construcción, instalación e implantación del uso pretendido. (…)” IV.- Con fecha 31 de julio de 2020 se concede en la Junta de Gobierno Local licencia urbanística de segregación solicitada por D. Lorenzo González Hernández, actuando en representación de la entidad mercantil Combustibles y Servicios Lorca, S.L., para la parcelación de lote de 4.511,14 metros cuadrados de la finca registral identificada con el IDUFIR 35015000349888, correspondiendo dicho lote con el suelo urbano de la misma, en Las Majoreras – C/ Ángel Guimerá, esquina GC-189 (Circunvalación Carrizal a Ingenio), haciéndose constar que, conforme se expresa en el informe técnico de fecha 20/07/2020, los datos referidos a la situación, superficie y linderos de la finca matriz, de la finca a segregar y de la finca resto. Las parcelas resultantes son las siguientes: En la finca resultante denominada R1 es en la que se ubica la estación de servicio, y tiene una extensión superficial de 6.926,21m2. De dicha parcela R1 segregada es en la que se desarrollan las actuaciones de referencia, y ocupa una extensión superficial de 3427.19m2 para la estación de servicio, edificio auxiliar y demás servicios complementarios, destinándose el resto a cesiones y a jardín, como se indica en el plano adjunto(P744). P á g i n a 21 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. V.- Consta para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, esto es, el título habilitante para el ejercicio de la actuación objeto de la solicitud, Escritura de Compraventa de Finca Urbana con Precio Aplazado y condición Resolutoria otorgada a favor de PIMAR STONE, SOCIEDAD LIMITADA, de carácter unipersonal, en Las Palmas de Gran Canaria, a 02 de octubre de 2024 y autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, bajo el número 5.347 de su Protocolo General, mediante la que la referida mercantil que compra y adquiere el pleno dominio de la parcela objeto de licencia, y, en cuanto a su inscripción. En cuanto a su inscripción, figura que se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 3.305, Libro 493 de Ingenio, Folio 143, inscripción 9ª de la Finca Registral número 4.166, con CRU: 35015000349888. VI.- Considerando que, el artículo 75 Ley 4/2017, establece que, la licencia municipal, como título habilitante de actuaciones en suelo rústico, se rige por lo establecido en el Título VIII de la Ley 4/2017, la actuación pretendida por la referida mercantil está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, conforme a lo preceptuado en el artículo 74.2 de la Ley 4/2017, requiriendo de la determinación expresa de su interés público o social con carácter previo al otorgamiento, de ese título habilitante, en relación al artículo 330.1 letra c , de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013), artículos 62 en relación a la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2017, artículo 74, 77 y 79 de la Ley 4/2017 y 29 RIPLUC. VII.- La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, en los artículos 14 a 17 del RIPLUC, y en la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, donde se prevé, como actos de instrucción, el requerimiento de informes o autorizaciones previas por los organismos administrativos de la Comunidad Autónoma competentes por la incidencia de la legislación sectorial y la emisión de los informes técnico y jurídico de los servicios municipales sobre la conformidad o adecuación del acto pretendido a la legislación urbanística y sectorial, planeamiento y demás normas de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables, teniendo en cuenta el carácter reglado de estas licencias, en relación al artículo 62, 74, 77 y 79 de la Ley 4/2017, resultando de aplicación el régimen especial contenido en la sección segunda del Capítulo II RIPLUC, respecto a las licencias para actos y usos no ordinarios en suelo rústico no previstos en el planeamiento a tenor de lo preceptuado en el artículo 29 RIPLUC. VIII.- Constan en el expediente las siguientes autorizaciones sectoriales e informes preceptivos: a)Acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento de fecha 30 de abril de 2019, Expte. I18-0097, registrado el 7 de mayo, al nº 4.868, por el que se autoriza la construcción de la estación de servicio e instalación de grúa condicionado a los valores de altura y elevación indicados en el mismo, por la afección de las servidumbres aeronáuticas. b)La Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de fecha 20 de noviembre de 2018, registrada de entrada el 3 de diciembre al nº 15.919, por la que se autoriza la realización de intervención arqueológica en el ámbito de la ocupación de la referida estación de servicio, con sujeción a determinadas condiciones. c)Informe del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Gobierno de Cultura del P á g i n a 22 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Cabildo de Gran Canaria, Expte. 12/2018, de 28 de mayo de 2019, registrado el día 14 de junio al nº 6.322, en el que se concluye que las actuaciones previstas en la parcela sujeta a licencia urbanística y localizada dentro de los límites del yacimiento arqueológico de Las Majoreras son Compatibles con la preservación de los valores arqueológicos del lugar. No obstante, se establecen una serie de medidas a tener en cuenta antes de la realización de las obras: d)Resolución 509/2019 del Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras de la Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria, de fecha 27 de junio de 2019, registrada de entrada al día siguiente, al nº 6.858, Expte. OC- 170/208, por la que se autoriza la ejecución de obras en la vía de titularidad insular afectada, con sujeción a determinadas condiciones. e)Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, adoptado por unanimidad, con fecha 18 de mayo de 2023, por el que se DECLARA EL INTERÉS PÚBLICO del proyecto denominado “Construcción de Estación de Servicio” en la calle Ángel Guimerá, Esquina GC-189, en el término municipal de la Villa de Ingenio, publicándose el respectivo anuncio del Área de Política Territorial y Paisaje de aquella administración insular, en el Boletín Oficial de Canarias, nº 96, el 18 de mayo de 2023. IX- Figura en el expediente la carta de pago expedida por la Tesorería Municipal en concepto de fianza o garantía, por importe de 28.500 € (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS EUROS) de la Obra del Expediente con referencia procedimental 7320/2018, con nº de operación 320240003597 y número de ingreso 20240001739, sentado en el Libro de Contabilidad Presupuestaria con idéntica fecha, para dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 78, letra d), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que establece la prestación de garantía por un importe del 10% del coste total de las obras proyectadas para cubrir, en su caso, los gastos que puedan derivarse de los incumplimientos o las infracciones o de las labores de restauración de los terrenos sobre los que se implantará la actuación y ello en concordancia con lo regulado en el artículo 24.5 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. X.- Consta en el expediente la carta de Pago expedida por importe de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS EUROS (28.500,00 €), abonada por la mercantil Pimar Stone, S.L., en concepto de Garantía de las Obras de Urbanización del Expediente con referencia procedimental 7320/2018, con nº de operación 320240003596 y número de ingreso 20240001738, sentado en el Libro de Contabilidad Presupuestaria con idéntica fecha. XI.- Consta en el expediente la carta de pago por importe de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (19.950,00 €), en concepto Canon por Aprovechamiento Urbanístico en suelo rústico del expediente con referencia procedimental 7320/2018, con nº de operación 120240007617 y número de ingreso 20240001708, sentado en el Libro de Contabilidad Presupuestaria con idéntica fecha, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con lo establecido en el en artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Canon por Aprovechamiento Urbanístico en Suelo Rústico, la cuantía del canon a abonar resultará de aplicar a la base imponible los porcentajes referidos en el apartado 3. b) de dicho artículo (BOP núm. 87, de 8 de julio de 2015), aplicándose la cuantía del 7% sobre la base imponible. XII.- Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 21 de febrero de 2020, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “En relación a la solicitud de servicios afectados, con registro electrónico de entrada 2019-E-RE- 4076 y fecha 22 de noviembre de 2019, presentada en esta Administración por D. Lorenzo Hernández González con NIF: 54074439-J en representación de la sociedad COMBUSTIBLES Y SERVICIOS LORCA S.L. con CIF: B-35465509, con registro de entrada 8.209/2.018 y fecha 14 de junio de 2018, tengo a bien informar lo siguiente: PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que en el alumbrado existente en la calle Ángel Guimerá es aéreo y discurre por la acera opuesta, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra.” P á g i n a 23 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. XIII.- Consta, igualmente, informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 10 de noviembre de 2023, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y residuos, que dice: “(…) PRIMERO: Que no pudiéndose analizar la ubicación exacta de la intervención debido a que en el expediente de solicitud de servicios afectados no se ha incluido documentación gráfica del alcance del Proyecto Básico de la Estación de Servicios, en lo que respecta a la red abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultado la plataforma GIS del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la zona de influencia de la intervención discurre una red de distribución de agua potable en alta, conducción de polietileno (PE) de 160mm de diámetro, perteneciente al Sector 2-Salida II Majoreras Barcelona, 20. En la zona no discurren redes terciarias de distribución de agua potable en baja. Se adjunta plano de las redes de alta en el expediente electrónico. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, por el eje de la calzada de la calle Ángel Guimerá discurre una conducción general de la red de alcantarillado de tipo fibrocemento (FC) de 300 mm de diámetro. En la zona se puede visualizar los pozos de registro y, por tanto, la profundidad media de las canalizaciones. Además, se deberá tener en cuenta la posible existencia de acometidas domiciliarias hacia las redes generales de alcantarillado, las cuales deberán estar registradas mediante tapa de arqueta. Por la peculiaridad de la intervención que se pretende llevar a cabo, se recomienda que previo al inicio de las obras, se lleve a cabo visitas “in situ” por los responsables del servicio y dirección facultativa con el objeto de establecer procedimientos de actuación en caso de avería, como por ejemplo, la realización de catas, la adquisición previa de materiales que pudieran verse afectados, cronograma de actuación, etc. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. XIV.- Consta en el expediente la emisión del preceptivo informe técnico de fecha 24 de marzo de 2025, suscrito por el técnico municipal de urbanismo, en el que tras analizar la adecuación de la documentación técnica a la legalidad ambiental, territorial y urbanística a las exigencias de la normativa básica estatal y a la normativa sectorial aplicable, concluye: “(…) Por todo lo anteriormente expuesto se informa en sentido favorable a la solicitud de licencia urbanística instada con fecha 31 de julio de 2018 y bajo el número de registro de entrada 10.632 por la mercantil PIMAR STONE, S.L., para la actuación consistente en la Construcción de una ESTACIÓN DE SERVICIO, en el inmueble, con referencia catastral 0677902DS6807N0001AB, y P á g i n a 24 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. situado en la calle Ángel Guimerá, esquina a la vía denominada GC-189, según el proyecto básico redactado al efecto por el arquitecto Javier Serrano Hernando, colegiado nº 3662 del COAC, y resto de la documentación aportada en el expediente de referencia (gestiona 7320/2018-E.P.). CONDIDIONADO A: 1.Se aportará proyecto de ejecución (tanto para las actuaciones de la propia estación de servicio y edificio auxiliar, como de todas las obras de urbanización) visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, y contendrá la documentación mínima exigida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación. 2. Se aportará acreditación documental de la Dirección Facultativa por técnico/a competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto/a y arquitecto técnico/a o aparejador/a). 3.Se aportará acreditación documental de la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico/a competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción”. XV.- Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 24 de marzo de 2025, en el que se hace una verificación del expediente, pasando por un estudio de los antecedentes, y referirse, en cuanto a las consideraciones jurídicas, a la normativa, a la exigencia de la respectiva licencia urbanística para la actuación pretendida, sobre el carácter reglado y las condiciones legales de la misma, al procedimiento, al contenido documental del expediente, y se pronuncia sobre la documentación técnica y sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, sobre la competencia para resolver, sobre la sujeción a la liquidación de los tributos locales y los plazos que se deben establecer en la licencia que se otorga, concluyéndose conforme al siguiente tenor: “Por cuanto antecede, se INFORMA FAVORABLEMENTE a la concesión de licencia urbanística de obra mayor peticionada por DON JUAN LUIS GARCÍA GARRIDO, en nombre y representación de la entidad mercantil PIMAR STONE, S.L., con fecha 31 de julio de 2018 y registrada de entrada vía electrónica al nº 10.632, para llevar a cabo la actuación consistente en “CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIO”, en la parcela con referencia catastral nº 0677902DS6807N0001AB, con emplazamiento en la calle Ángel Guimerá, esquina a la vía denominada GC-189, con arreglo al proyecto básico redactado al efecto por el arquitecto Javier Serrano Hernando, colegiado nº 3662 del COAC, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a las prescripciones del informe técnico, a las prescripciones de los informes municipales de servicios afectados, a las condiciones generales contempladas recogidas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, con sujeción a los condicionantes impuestos en las autorizaciones/informes sectoriales obrantes en el expediente y resto de documentación obrante en el mismo, seguido bajo la referencia procedimental (Gestiona 7447/2023-E.P.) y demás que ajustadas a derecho se acuerden y, conformidad de con lo preceptuado en el artículo 21, a continuación se señalan las deficiencias cuya subsanación pera como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, debiendo acreditarse su cumplimiento, en todo caso, con carácter previo al inicio de las obras, por lo tanto la licencia viene condicionada CONDICIONADA a: 1.Se aportará proyecto de ejecución (tanto para las actuaciones de la propia estación de servicio y edificio auxiliar, como de todas las obras de urbanización) visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, y contendrá la documentación mínima exigida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación. 2.Se aportará acreditación documental de la Dirección Facultativa por técnico/a competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto/a y arquitecto técnico/a o aparejador/a). 3.Se aportará acreditación documental de la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico/a competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. 4.Se deberá aportar declaración responsable formulada por la entidad mercantil Pimar, Stone, S.L. de la asunción de los compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el planeamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 29 d) RIPLUC” XVI.- Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la P á g i n a 25 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Modernización del Gobierno Local (LBRL). XVII.- Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil PIMAR STONE, S.L., representada en este acto por D. Juan Luis García Garrido, licencia urbanística para la llevar a cabo la ejecución de la actuación denominada “CONSTRUCCIÓN DE ESTACIÓN DE SERVICIO”, en la parcela con referencia catastral nº 0677902DS6807N0001AB, con emplazamiento en la calle Ángel Guimerá, esquina a la vía denominada GC-189, con arreglo al proyecto básico redactado al efecto por el arquitecto Javier Serrano Hernando, colegiado nº 3662 del COAC, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a las prescripciones del informe técnico y el informe jurídico, a las prescripciones de los informes municipales de servicios afectados, a las condiciones generales contempladas recogidas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, con sujeción a los condicionantes impuestos en las autorizaciones/informes sectoriales obrantes en el expediente y resto de documentación obrante en el mismo, seguido bajo la referencia procedimental (Gestiona 7447/2023-E.P.) y demás que ajustadas a derecho se acuerden y, conformidad de con lo preceptuado en el artículo 21, a continuación se señalan las deficiencias cuya subsanación pera como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, debiendo acreditarse su cumplimiento, en todo caso, con carácter previo al inicio de las obras, por lo tanto la licencia viene condicionada CONDICIONADA a: 1.Se aportará proyecto de ejecución (tanto para las actuaciones de la propia estación de servicio y edificio auxiliar, como de todas las obras de urbanización) visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, y contendrá la documentación mínima exigida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación. 2.Se aportará acreditación documental de la Dirección Facultativa por técnico/a competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto/a y arquitecto técnico/a o aparejador/a). 3.Se aportará acreditación documental de la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico/a competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. 4.Se deberá aportar declaración responsable formulada por la entidad mercantil Pimar, Stone, S.L. de la asunción de los compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el planeamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 29 d) RIPLUC. Siendo los parámetros urbanísticos de la actuación los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Construcción de Estación de Servicio. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Rústico Categorización Protección Económica Subcategoría de protección Agraria (SRPA). Uso Estación de Servicio y Edificio Auxiliar destinado a cafetería Ordenanza de Edificación de Aplic. No procede Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 0677902DS6807N0001AB Nº de Plantas. 0 b/r; 1s/r Superficie de la parcela. 6926.21 m2 Superficie Ocupada por la P á g i n a 26 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Estación de Servicio y edificio auxiliar 3427.19 m2 Superficies Construidas. Planta semisótano --- m2 Superficie construida bajo Rasante ---m2 Planta Baja 360.00 m2 Edificio Auxiliar( computa a efectos de edificabilidad) 360.00 m2 Marquesina( no computa a efectos de edificabilidad) 320.40 m2 Puente de lavado( computa a efectos de edificabilidad) 83.90 m2 Box de Lavado( computa a efectos de edificabilidad) 60.00 m2 Superficie construida sobre la rasante 360.00m2 Total Superficie Construida 360.00m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 360.00 m2 Edificabilidad 0.10 m2/m2 Ocupación 10.50 % Retranqueo 5 metros al lindero lateral. Nº de plantas Una (1). Altura 4.50 m Nº de locales Uno(1). Dotación de aparcamiento Dos (2) plazas de aparcamiento de PMR y una plaza para recarga de vehículos eléctricos. Presupuesto de Ejecución Material 285.000,00 euros PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en el informe técnico de fecha 24 de marzo de 2025 y el informe jurídico de fecha 24 de marzo de 2025, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: 1.Se aportará proyecto de ejecución (tanto para las actuaciones de la propia estación de servicio y edificio auxiliar, como de todas las obras de urbanización) visado por el Colegio P á g i n a 27 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Oficial de Arquitectos, y contendrá la documentación mínima exigida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación. 2.Se aportará acreditación documental de la Dirección Facultativa por técnico/a competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto/a y arquitecto técnico/a o aparejador/a). 3.Se aportará acreditación documental de la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico/a competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. 4.Se deberá aportar declaración responsable formulada por la entidad mercantil Pimar, Stone, S.L. de la asunción de los compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el planeamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 29 d) RIPLUC. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en los informes y autorizaciones sectoriales que a continuación se relacionan: Acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento de fecha 30 de abril de 2019, Expte. I18-0097, registrado el 7 de mayo, al nº 4.868, por el que se autoriza la construcción de la estación de servicio e instalación de grúa condicionado a los valores de altura y elevación indicados en el mismo, por la afección de las servidumbres aeronáuticas, con sujeción a las siguientes condiciones: “(…) CONDICIONADO A •Los valores de altura y elevación indicados en la tabla anterior para la estación de servicio y para la grúa, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, carteles, remates decorativos (carteles, iluminación, etc.) o cualquier añadido sobre la mismas, así como los medios auxiliares que puedan ser necesarios durante la instalación de la grúa. •Si es necesaria la utilización de medios auxiliares no incluidos en el presente acuerdo, deberá solicitarse la correspondiente autorización de forma previa y preceptiva a su instalación, haciendo referencia a este acuerdo de autorización y al número de expediente de servidumbres aeronáuticas arriba indicado. •El incumplimiento de los puntos anteriores del condicionado que comprometa la seguridad y/o afecte a la regularidad de las operaciones del aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando supondrá la revocación y pérdida de validad y legitimidad de la presente autorización y devengará la correspondiente responsabilidad contenida en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, pudiéndose incoar, en su caso, el oportuno expediente sancionador. •El interesado deberá comunicar al aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando el inicio de las obras, siempre que sea posible, con una antelación de 3 días, con el fin de facilitar al gestor aeroportuario el control y vigilancia de los obstáculos en el entorno afectado por servidumbres aeronáuticas y así garantizar la seguridad de las operaciones aére4as. Para ello será necesario enviar un e-mail a la siguiente dirección de correo electrónica: lpainfo@aena.es (…)” Las alturas autorizadas son las siguientes: Id. Sis Ref. Longitud Latitud* Cota** (msnm) Estación REGCAN95 15º24´8.31´´W 27º54´55.77ºN 64.00 11.80 75.80 Grúa REGCAN95 15º24´8.10´´W 27º54´55.77ºN 64.00 15.00 79.00 b) La Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de fecha 20 de noviembre de 2018, registrada de entrada el 3 de diciembre al nº 15.919, por la que se autoriza la realización de intervención arqueológica en el ámbito de la ocupación de la referida estación de servicio, con sujeción a las siguientes condiciones: P á g i n a 28 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Altura Elevación (m) (msnm) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ““1) La presente autorización se otorga sin perjuicio de otros permisos o licencias que puedan ser legalmente preceptivos. 2) El plazo de ejecución será de dos (2) años, contados a partir de la notificación de la presente resolución. El beneficiario / los arqueólogos directores de la intervención estarán obligados a comunicar inmediatamente al órgano concedente cualquier incidencia que pueda acontecer en relación con los trabajos objeto de esta autorización, en particular las que puedan afectar a los elementos del patrimonio histórico de que se trate o al inicio o cumplimiento del plazo de ejecución. La suspensión o ampliación de tal plazo de ejecución, se ajustará a lo dispuesto al efecto en el art. 16 del citado Decreto 262/2003, de 23 de septiembre. 3) En el plazo de un (1) año, contado a partir de la finalización del plazo de ejecución, los arqueólogos directores se obligan a entregar Memoria de los trabajos realizados en duplicado ejemplar, acompañado de la documentación gráfica complementaria correspondiente, en formato papel y formato digital (pdf). Las fotografías y diapositivas deben tener la calidad suficiente que permitan la descripción y visualización adecuada de los materiales que se pretende exponer. El órgano autorizante podrá reproducir, publicar o divulgar total o parcialmente. 4) Los Arqueólogos – Directores de los trabajos, asumirán personalmente la dirección de los mismos. 5) Finalizada la intervención se realizará inventario detallado de los materiales arqueológicos obtenidos, adjuntando documentación gráfica. Dicho inventario será suscrito por el Arqueólogo- Director. Los materiales obtenidos se depositarán en el Museo Canario, debidamente inventariado, catalogado y embalado con material inerte, en condiciones óptimas para su conservación. Hasta que los objetos sean entregados en dicho Centro, serán de aplicación al titular de esta autorización las normas de depósito legal. Una vez depositados los materiales y presentada la Memoria correspondiente a la actuación, éstos quedarán a disposición del público en general, a fin de otros estudios e investigaciones. 6) La responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen resultar de la ejecución de esta actuación arqueológica recaerá sobre el solicitante de esta autorización, y en su caso, sobre los posibles implicados. 7) El beneficiario de la autorización queda sometido a las obligaciones fijadas en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 262/2003, de 23 de septiembre”. c) Informe del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria, Expte. 12/2018, de 28 de mayo de 2019, registrado el día 14 de junio al nº 6.322, en el que se concluye que las actuaciones previstas en la parcela sujeta a licencia urbanística y localizada dentro de los límites del yacimiento arqueológico de Las Majoreras son Compatibles con la preservación de los valores arqueológicos del lugar. No obstante, se ponen una serie de medidas a tener en cuenta antes de la realización de las obras: “Visto el escrito del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, solicitando informe en relación con la tramitación de procedimiento para la obtención de licencia urbanística dentro del ámbito de la delimitación del yacimiento arqueológico de Las Majoreras, registrado con el código 11023 en la Carta Arqueológica de Gran Canaria y así reconocido en el Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio, se informa lo siguiente: 1.El presente informe se emite una vez valorada la documentación presentada, en concreto el “Estudio detallado de impacto ecológico del proyecto de estación de servicios en carretera GC- 189, Esquina Ángel Guimerá (t.m. de Ingenio)” realizado por Arqueocanaria, S.L., toda vez que reúne el material descriptivo y gráfico para evaluar la incidencia de las actuaciones previstas sobre el Patrimonio Histórico Insular. 2.Tal y como establece la ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias en su artículo 65, la actuación en un yacimiento arqueológico reconocido por el planeamiento requiere de un estudio P á g i n a 29 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. de impacto previo a la licencia o autorización, que valore su incidencia sobre los valores arqueológicos. 3.En ese sentido se valora el estudio realizado por Arqueocanaria, S.L. a partir de prospecciones arqueológicas y sondeos realizados con máquina con control arqueológico. Según el mismo, los sondeos-once en total- fueron realizados de manera paralela por una excavadora, con una pala de 60 cm de anchura, a una distancia entre 5 y 7 metros, hasta alcanzar el sustrato geológico. 4.Analizadas las zanjas, se concluye que no existen restos arqueológicos en la parcela analizada, ni en superficie ni en subsuelo, y se propone la modificación puntual del PGOU de Ingenio para excluir la parcela estudiada de la delimitación del yacimiento arqueológico de Las Majoreras, recogido en el Inventario de Patrimonio Arqueológico de Gran Canaria con el número de registro 11023. 5.Teniendo en cuenta el documento analizado podemos 78 ponen una serie de medidas a tener en cuenta antes de la realización de las obras: a.Dada la distancia existente entre las zanjas, entre 5 y 7 metros, se propone la realización de seguimiento arqueológico a pie de obra de las actuaciones que puedan incidir sobre el subsuelo de los espacios que no se han sondeado. b.Dichas labores de seguimiento han de ser realizadas por personal titulado y cualificado en materia de patrimonio arqueológico (Licenciado en Historia o equivalente, con experiencia en intervenciones arqueológicas. c.En el caso de que durante cualquiera de los trabajos que se lleven a cabo se produzca el hallazgo de restos arqueológicos será de aplicación lo recogido en el artículo 70 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, deteniéndose de inmediato los trabajos. d.Se informará a esta Consejería del inicio de las obras y de las labores de seguimiento, para poder llevar a cabo las tareas de inspección” d) Resolución 509/2019 del Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras de la Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria, de fecha 27 de junio de 2019, registrada de entrada al día siguiente, al nº 6.858, Expte. OC- 170/208, por la que se autoriza la ejecución de obras en la vía de titularidad insular afectada, con sujeción a a las siguientes condiciones: “(...) Primero.- Otorgar la autorización solicitada por D. Lorenzo González Hernández, actuando en representación de Combustibles y Servicios Lorca, S.L., para la realización de la zona ajardinada situada en la franja de afección de la carretera GC-189, aproximadamente entre los puntos kilométricos 0+130 a 0+200 margen derecho, en el Término Municipal de Ingenio condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones técnicas, contenidas en el informe emitido por el Servicio Técnico de Obras Públicas e Infraestructuras de fecha 26 de marzo de 2019, sin perjuicio del debido cumplimiento de los condicionantes que se establezcan en cuantas otras autorizaciones o permisos fuesen preceptivos A. CONDICIONES PARTICULARES RELACIONADAS CON LA SEÑALIZACIÓN: •El Director de obra debe estudiar y exigir, como elemento primordial de la obra, el adecuado diseño de la señalización de la misma. Tal como establece la Norma, no resulta posible establecer recetas de universal aplicación, sino que cada caso particular tiene una solución propia y distinta, según las circunstancias en el concurrente, siendo responsabilidad del director la correcta señalización de la misma. •La actuación será señalizada con material normalizado. Se instalará únicamente la señalización que cumple con las prescripciones técnicas generales de aplicación, y por lo tanto aparte de esta, no se podrán instalar anuncios o señales de formas y colores que puedan producir distracción, inducir a confusión con las señales de circulación u ocultar estas. Se cumplirán también los siguientes requisitos: •La señalización provisional de la obra se tendrá que adaptar a las características de la actuación y del tramo afectado. Todos los nuevos elementos destinados a regular y canalizar el tráfico durante la obra, tendrán que estar dispuestos de tal manera que LA DISTANCIA DE VISIBILIDAD DISPONIBLE DESDE EL TRÁFICO HACIA ELLOS SEA SUFICIENTE PARA QUE LOS VEHÍCULOS PUEDAN MANIOBRAR EN CONDICIONES DE P á g i n a 30 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. COMODIDAD Y SEGURIDAD ADECUADAS. En caso de que no se puedan seguir todas las prescripciones de la Norma, debido a impedimentos relacionados con las características geométricas de la vía, se tendrá que presentar una justificación de la solución que se adopte. Cuando en el proceso de adaptación de la señalización de obra al tramo, se tenga que modificar la distancia entre señales establecida en la norma, se realizará una justificación de la nueva distancia propuesta; se entiende que siempre que se justifique, se podrán emplear soluciones como colocar dos señales en un solo poste (cuando sean compatibles), o alejar las señales de limitación de velocidad de la zona de obra, por ejemplo. Se deberá señalizar la zona para garantizar la seguridad de los usuarios de la carretera y del personal que realiza las obras, de acuerdo con lo previsto en la Norma 8.3-IC Señalización de Obras de la Orden de 31 de agosto de 1.987 (BOE nº 224, de 18 de septiembre) y demás disposiciones de aplicación en este campo. Los elementos de señalización, balizamiento y defensa habrán de ubicarse en lugares que no afectan a la visibilidad del resto de señales existentes en la carretera. La señalización provisional de obra deberá ser modificada, anulada e incluso retirada por quien la colocó tan pronto como varíe o desaparezca el obstáculo a la libre circulación que originó su colocación, y ello cualquiera que fuere el periodo de tiempo y el momento en que no fueran necesarias, especialmente en horas nocturnas y días festivos. La señalización permanente de la carretera será anulada por un medio eficaz, cuando sea contradictoria con la señalización provisional de obra. De acuerdo con los párrafos anteriores en cada momento solo será visible la señalización adecuada a la situación real de la vía en dicho instante. Se mantendrá la integridad y funcionalidad de la señalización permanente y provisional de obra. Por lo tanto, no se emplearán los soportes de las señales existentes en la vía para el apoyo de la señalización provisional de la obra. Tampoco se emplearán sistemas de anulación provisional de la señalización que produzcan menoscabo de la calidad y funcionalidad de las señales. B. OTRAS CONDICIONES TÉCNICAS: •Queda prohibido colocar sobre la carretera maquinaria o dispositivo que pueda afectar al firme de la misma, entre la que se encuentra la maquinaria que se desplace sobre cadenas. En caso de utilizar maquinaria que necesite colocar las patas estabilizadoras sobre la carretera, se deberá proteger debidamente el pavimento. •A menos que haya autorización expresa para ello, queda prohibido depositar materiales o escombros en la explanación de la carretera o donde entorpezca la funcionalidad de cualquiera de sus elementos. •A menos que haya autorización expresa para ello, queda prohibido el estacionamiento de vehículos de cualquier tipo, sobre la plataforma de la carretera para las operaciones de carga, descarga y complementarias. •El pavimento estará en todo momento libre de sustancias procedentes de la obra (líquidos, escombros, barro, etc.,), por lo que los trabajos se ejecutarán de manera que no se produzcan vertidos sobre la plataforma que esté abierta al tráfico. C. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES: •El solicitante deberá poner en conocimiento del Servicio de Conservación y Explotación, la fecha de realización de los trabajos, cuando haya lugar, con diez (10 días) de antelación, a la siguiente dirección de correo electrónico: pdiaz@grancanaria.com •No se interferirá el drenaje superficial o profundo de la carretera. •Se evitará la llegada a la red de drenaje y demás elementos funcionales de la vía, de aguas de escorrentía o residuales como consecuencia de la actuación que se solicita ejecutar. Por lo tanto, dicha actuación deberá procurarse su propia red de desagüe de aguas pluviales y residuales. •Queda prohibido cambiar la disposición de las instalaciones, modificarlas o ampliarlas sin previa autorización. Segundo.- Dar traslado de esta Resolución al interesado, advirtiéndose que en los casos en que para cumplir la legislación y normativa de carreteras, o como consecuencia de las circunstancias de la ejecución de obra, o por eficiencias o insuficiencias del proyecto o documentación presentada, o por cualquier otro motivo, hubiese que modificar las características de la actuación establecidas de acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores, se deberá modificar el proyecto o documentación y, con anterioridad a su P á g i n a 31 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ejecución, obtener de esta Consejería la correspondiente autorización. Tercero.- Poner en conocimiento del interesado que, en caso de producirse daños a la carretera esta Consejería procederá conforme se dispone en el artículo 78.5 del Reglamento de Carreteras de Canarias, sin perjuicio de la incoación de cuantos procedimientos administrativos se estimen procedentes así como que el resto de actuaciones incluidas en la documentación presentada con fecha 20 de marzo de 2019 en el registro general de esta corporación (nº de registro 19137) y que modifica a la presentada inicialmente con entrada en el registro general de esta corporación el día 31 de julio de 2018 con número de registro 62394 se sitúan fuera de las franjas de protección de la GC-189, por lo que no precisan autorización en materia de carreteras (…)”. QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉXTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉPTIMO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. OCTAVO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a la inspección aplicable. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. DÉCIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con P á g i n a 32 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.-Asuntos de Urgencia: No hubo C) 8.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. 1. ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: 1.1-DECRETO NÚMERO 15, DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2025, EMITIDO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO NÚMERO 1, RECAÍDO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 426/2024, EN MATERIA DE OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, INTERPUESTO POR D. BENJAMIN FRY. Se termina el procedimiento por carencia sobrevenida del objeto, sin que proceda condena en costas. La Junta queda enterada. 1.2.- SENTENCIA NÚMERO 74, DE FECHA 12 DE MARZO DE 2025, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NÚMERO 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 441/2023, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, INTERPUESTO POR DÑA. MARÍA DEL PINO ÁLAMO JIMÉNEZ. Se estima el recurso presentado por la parte demandante con imposición de constas a esta administración local. La Junta queda enterada. 1.3.- SENTENCIA NÚMERO 233, DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2023, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 229/2022, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, INTERPUESTO POR D. LEOCADIO PÉREZ MARTEL Y D. SERGIO PÉREZ MARTEL. Se desestima el recurso contencioso administrativo presentado por la parte demandante imponiéndoles el pago de las costas. La Junta queda enterada. 1.3.1- SENTENCIA NÚMERO 93, DE FECHA 20 DE MARZO DE 2025, EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN EL RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 216/2023, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, INTERPUESTO POR D. LEOCADIO PÉREZ MARTEL Y D. SERGIO PÉREZ MARTEL, CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2023, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 229/2022. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante imponiéndoles el pago de las costas. La Junta queda enterada. 1.4.- AUTO NÚMERO 187, DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2024, EMITIDA POR ELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA (SECCIÓN ESPECIAL DE CASACIÓN AUTONÓMICA) DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA RECAÍDA EN RECURSO DE CASACIÓN AUTONÓMICO NÚMERO 15/2024, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, INTERPUESTO POR D. PAUL ERLAND. Se inadmite el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia 241/2024, de fecha 13 de junio, dictada en el recurso de apelación 141/2023, por la Sección Segunda, Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, imponiéndoles las costas. P á g i n a 33 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO B)DACIÓN DE CUENTA Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. La Junta queda enterada. 2. ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.1.- SENTENCIA NÚMERO 56, DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2025, EMITIDO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, EN LA DEMANDA CON NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 256/2024, EN MATERIA DE CANTIDAD A INSTANCIA DE D. FRANCISCO SANTANA GONZÁLEZ. Se estima la demanda interpuesta por la parte demandante. La Junta queda enterada. 2.2-DECRETO NÚMERO 234, DE FECHA 19 DE MARZO DE 2025, EMITIDO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA RECAÍDO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 239/2025, EN MATERIA DE CANTIDAD FORMULADO POR DÑA. MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ VALERÓN. Se tiene por desistido a la parte actora de su demanda contra el Ayuntamiento de Ingenio. La Junta queda enterada. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Secretario general accidental P á g i n a 34 | 34 Cód. Validación: 55LJXT4QQEE5SFPPPGE94XQA3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0006 Fecha: 11/04/2025 Don Manuel Jesús Afonso Hernández,