Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2025/11 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA TRECE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Almudena Hernández Rodríguez Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Martín Manuel García Cabrera Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo MIEMBROS NO ASISTENTES: Don Francisco Javier Espino Espino Don Wenceslao Acosta Medina, secretario general accidental (Resolución de 21/5/2025, número 1847). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas, del trece de junio de dos mil veinticinco, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Wenceslao Acosta Medina, secretario general accidental, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 26/06/2025 HASH: c4eb15599515ee2fe51dae7bfcad11f8 Sergio Méndez Monzón (1 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.-Aprobación de las actas de las sesiones anteriores: 1.1.- Aprobación del Acta de la JGL, Sesión Extraord., de 26 de mayo de 2025 (9) Sometida a votación la referida acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 1.2.- Aprobación del Acta de JGL, Sesión Extraord. y Urgente, de 4 de junio de 2025 (10) Sometida a votación la referida acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.-Expediente 3414/2025. Expropiaciones Forzosas. El Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 2 de junio de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 26/06/2025 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) “HECHOS: Primero. - Con fecha 4 de abril de 2025 la Alcaldía – Presidencia de esta Ilustre Entidad Local decreta aprobar inicialmente el procedimiento de expropiación por tasación conjunta para la obtención del suelo calificado de vial público destinado a la apertura de la conexión de la calle África con Avenida de la Gloria; exponer el proyecto de expropiación al público por término de un mes mediante la inserción de anuncios en el boletín oficial correspondiente y en un periódico de los de mayor circulación en la isla; notificar a los que aparezcan como titulares de bienes o derechos en el expediente mediante traslado literal de las correspondientes hojas de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su notificación, y comunicarlo al Departamento de Patrimonio para que llevase a cabo las actuaciones procedentes en el Registro de la Propiedad. P á g i n a 1 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Segundo. - Con fecha 9 de abril de 2025 se realiza la publicación de anuncio de información pública en un periódico de los de mayor circulación en la provincia. Tercero. - Con fecha 23 de abril de 2025 se realiza la publicación de anuncio de información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Cuarto. - Consta en el expediente el traslado literal de las correspondientes hojas de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración a los interesados. Quinto. - Con fecha 30 de abril de 2025, bajo el número de registro de entrada RC – 4.843, se presenta escrito de alegaciones. Sexto. - Con fecha 27 de mayo de 2025 se emite informe técnico. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Y ALEGACIÓN RAZONADA DE LA DOCTRINA: I.- ALEGACIÓN PRESENTADA MEDIANTE ESCRITO CON REGISTRO DE ENTRADA DE 30 DE ABRIL DE 2025, NÚMERO RC – 4.843. Mediante instancia presentada el día 30 de abril de 2025, bajo el número de registro de entrada RC – 4.843, se alega la no conformidad con la tasación al existir diferencia entre esta y la realizada en el año 2020 por un “perito del juzgado”. En contestación, con fecha 27 de mayo de 2025 se emite informe técnico en el que se hace constar que: “(…) no se presenta Hoja de Aprecio de parte de la particular que incluya valoración elaborada por técnico competente que sustente la discrepancia del valor del suelo a la que alude, en base a la normativa de valoraciones en expedientes de expropiación. La valoración contenida en las Hojas de Aprecio incluidas en el proyecto de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta del suelo destinado a vial para apertura de calle Asia y de calle de conexión entre calle África y Avenida de la Gloria, han sido realizadas conforme a la normativa de aplicación en materia de expropiaciones, esto es, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre; y la Ley 4/2017 del Suelo y Espacios Naturales protegidos de Canarias. Por lo expuesto, SE DESESTIMA la alegación. (…)”. II.- NORMATIVA DE APLICACIÓN A LOS HECHOS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA. Atendiendo a lo preceptuado en los apartados 7, 8 y 9 del artículo 112 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, (RG en adelante), informadas las alegaciones recibidas, se someterá el expediente a la aprobación de la Administración expropiante; la resolución aprobatoria del expediente se notificará a los interesados titulares de bienes y derechos que figuran en el mismo, confiriéndoles un plazo de veinte días para la presentación de alegaciones ante la Comisión de Valoraciones de Canarias, transcurrido el cual esta dictará resolución definitiva sobre la fijación del justiprecio de las fincas expropiadas y, si los interesados no formularen oposición a la valoración en el citado plazo de veinte días, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad; y la resolución aprobatoria del expediente por la Administración actuante implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados. Por su parte, el apartado 4 del artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, norma que, llegado el momento del pago del justiprecio, sólo se procederá a hacerlo efectivo, consignándose en caso contrario, a aquellos interesados que aporten certificación registral a su favor, en la que conste haberse P á g i n a 2 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. extendido la nota del artículo 32 del Reglamento Hipotecario o, en su defecto, los títulos justificativos de su derecho, completados con certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas a la misma finca descrita en los títulos. III.- COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La competencia para acordar la aprobación definitiva la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en relación con el acuerdo adoptado por El Pleno Corporativo de esta Ilustre Entidad Local en la sesión extraordinaria celebrada el día 3 de julio de 2023, y por el que se delega en dicho órgano, entre otras, las competencias derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria. TEXTO DISPOSITIVO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero. - Desestimar la alegación realizada mediante escrito presentado el día 30 de abril de 2025, bajo el número de registro de entrada RC – 4.843, con base en lo aquí fundamentado y en el informe técnico de 27 de mayo de 2025 obrante en el expediente, que damos aquí por reproducido. Segundo. - Aprobar definitivamente el procedimiento de expropiación por tasación conjunta para la obtención del suelo calificado de vial público destinado a la apertura de la conexión de la calle África con Avenida de la Gloria, implicando la declaración de urgencia de su ocupación. Tercero. - Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Cuarto.- Para hacer efectivo el pago del justiprecio, conceder a los interesados el plazo de DIEZ DÍAS para que aporten certificación registral de los bienes objeto del procedimiento referenciado a su favor, en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947, o, en su defecto, títulos justificativos de sus derechos completados con certificación negativa del Registro de la Propiedad referida a la misma finca descrita en los títulos. Quinto. - Notificar el acuerdo a los interesados confiriéndoles un plazo de veinte días para la presentación de alegaciones ante la Comisión de Valoraciones de Canarias, transcurrido el cual esta dictará resolución definitiva sobre la fijación del justiprecio de las fincas expropiadas. Si los interesados no formulasen oposición a la valoración en el citado plazo de veinte días, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad. Sexto. - Trasladar el expediente a la Comisión de Valoraciones de Canarias para la fijación del justiprecio en caso de que los interesados manifiesten su disconformidad con la valoración contenida en las hojas de aprecio”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º. Expediente 6307/2022. Acuerdo que proceda en relación a la Propuesta de Alcaldía sobre aprobación Bases específicas proceso promoción interna: El Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Personal y Recursos Humanos, de fecha 9 de junio de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “1.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de promoción interna por concurso de méritos, de cuarenta y nueve (49) plazas encuadradas en el grupo C, subgrupo C1, P á g i n a 3 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. vacantes en la plantilla de personal laboral, incluidas en la Oferta de Empleo Público complementaria de este Ayuntamiento para el año 2023 (BOP número 144, de 29/11/2023), en ejecución del Plan operativo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Ingenio en sesión de fecha 31 de marzo de 2025, publicado en el BOP Las Palmas número 56, de 09/05/2025: Denominación de la plaza: Nº de plazas Administrativo/a 40 Animador/a socio-cultural 3 Auxiliar técnico/a de archivo 1 Bibliotecario/a 1 Coordinador/a de actividades/ coordinador/a de participación ciudadana 1 Coordinador/a de deportes 2 Técnico/a informático/a 1 Total plazas 49 La promoción interna constituye una de las manifestaciones más importantes de la carrera profesional del empleado/a público/a, teniendo en cuenta que, a través de ésta, se permite que dicho personal pueda hacer valer su trayectoria profesional, tanto en el desempeño de puestos inmediatamente inferiores en escala jerárquica al que pretende acceder, como en relación con otros aspectos de su vida administrativa, como su antigüedad, el grado personal consolidado o la formación y perfeccionamiento realizado. Así pues, la promoción interna se configura como un instrumento de gestión eficiente de los recursos humanos porque supone el aprovechamiento racional del capital humano ya existente en la Administración para que, con su trayectoria y conocimiento adquiridos, acceda a puestos de trabajo de superior entidad, lo que a su vez refuerza la adhesión del personal a la propia vocación de servicio público que subyace en la Administración. El objeto de este proceso especial de promoción interna es adecuar los puestos de trabajo a los cometidos a desempeñar, mediante la transformación de plazas de un subgrupo al inmediato superior. La promoción no implica cese ni nuevo contrato, sino modificación sustancial de condiciones; es decir, el cambio de categoría implica cambio de grupo profesional, cambio de nivel retributivo y complejidad de funciones. 2.- Características de las plazas. Las funciones concretas a desempeñar en cada una de las plazas del subgrupo C1 citadas anteriormente son las establecidas en el “Anexo. Promoción interna vertical de subgrupo C2.1 al subgrupo C1. Definición de funciones plazas subgrupo C1”, del citado “Plan operativo para la promoción interna vertical del subgrupo C2 al subgrupo C1”. La participación en el proceso será voluntaria para el personal laboral fijo afectado por el citado Plan operativo. Quienes no se presenten o no superaran el proceso selectivo continuarán desempeñando la plaza que venían ocupando. Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas, así como a quienes participen en las mismas. No podrá declararse superado en el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. 3.- Bases comunes. Para lo no contemplado en las presentes bases, este proceso selectivo se regirá por lo establecido en el “Plan operativo para la promoción interna vertical del subgrupo C2 al subgrupo C1”, aprobado definitivamente por el Pleno en sesión de fecha 31 de marzo de 2025, publicado en el BOP número 56, de 09/05/2025, así como por las bases generales aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 26/07/2024 (BOP Las Palmas nº 95, de 05/08/2024), por la que se establecen las normas generales que habrán de regir todas las convocatorias de plazas de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Ingenio y de sus organismos autónomos, las cuales podrán ser consultadas en la página web del Ayuntamiento (https://ingenio.es/oposiciones), especialmente lo contemplado en la base decimosexta (“desarrollo del concurso”). 4.- Requisitos de las personas aspirantes/Titulación. P á g i n a 4 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Para ser admitido/a en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 4.1.- Nacionalidad. Tener la nacionalidad española. 4.2.- Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 4.3.- Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 4.4.- Habilitación. No haber sido separado/a o despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 4.5.- Con respecto a la titulación, se exige estar en posesión (o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes) del título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. La titulación se acreditará mediante la expedición del título correspondiente por la autoridad académica competente. En caso de invocarse título equivalente al indicado, habrá de acompañar a la instancia certificación expedida por la autoridad académica competente que acredite tal equivalencia. Por otro lado, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la D.A. 22ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, aquellas personas aspirantes que no posean el título académico exigido podrán concurrir al proceso selectivo si acreditan una antigüedad de 10 años en una escala del grupo C2. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en el ámbito de las profesiones reguladas, en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE nº 55, de 4.3.2004). Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido, como máximo, el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Las personas aspirantes responden de la veracidad de todo lo expuesto en su solicitud, que incorpora una declaración responsable. Los documentos que acrediten la titulación y, en su caso, equivalencia u homologación, se presentarán junto con la instancia de participación en el proceso selectivo. 4.6.- De conformidad con lo establecido en el Plan operativo, la participación en este proceso de promoción interna queda limitada a las personas con una antigüedad de, al menos, dos años como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Ingenio, en el subgrupo de origen (C2-1), de la Escala y especialidad correspondiente a la categoría a la que aspira, circunstancia que será informada por el área de Recursos Humanos a partir de la documentación obrante en el mismo. P á g i n a 5 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Por otro lado, quien participe en esta convocatoria deberá hallarse en situación de servicio activo o en situación asimilada con derecho a reserva del puesto de trabajo. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. 5.- Derechos participación en el proceso selectivo. La tasa por derechos de participación en el proceso selectivo es de treinta y seis euros (36,00 €), de conformidad con lo establecido en el art. 7 punto 5 de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por Documentos que expida o de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales (Derechos de participación en procesos selectivos de personal) (B.O.P. nº 157, de 29/12/2023). El justificante de pago de los derechos de participación se acompañará inexcusablemente a la solicitud y se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante ingreso en la cuenta CAIXABANK ES48 2100 4522 5813 0004 9951. En el ingreso debe constar: Nombre y apellidos de la persona aspirante, nº DNI, importe, y el texto: “Participación proceso promoción interna”. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, el importe de dicha tasa podrá hacerse efectivo mediante transferencia dirigida a este Ayuntamiento señalando nombre de la persona aspirante y plaza a la que aspira, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. La ausencia del abono de los derechos de participación será causa de no admisión en el proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. En ningún caso el abono de la tasa por los derechos de participación eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado dichos derechos. Por otro lado, estarán exentas del abono de dicha tasa las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% que acrediten su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida mediante certificación del órgano competente, debiendo por tanto aportar la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en el que conste el tipo de discapacidad. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional, donde se especificará respecto de la persona aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la plaza convocada y, en su caso, las adaptaciones para el desempeño de la actividad profesional. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportarlas dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación. La devolución de la tasa procederá en los siguientes casos: - Cuando la persona aspirante abone la tasa y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando la persona aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando la persona aspirante haya abonado la tasa una vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación. No procederá la devolución de la tasa por los derechos de participación cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable al mismo/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria o cuando, siendo admitido/a, no participe en el proceso selectivo por causas ajenas al Ayuntamiento. 6.- Solicitudes. La presentación de solicitudes, así como la documentación acreditativa de los méritos para el concurso, podrá hacerse en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se presentarán a través de la plataforma digital Convoca (https://ingenio.convoca.online), mediante cl@ve pin o certificado digital, donde además deberán autobaremar los méritos a presentar. También podrán presentarse en el Registro General P á g i n a 6 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. del Ayuntamiento y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo oficial de instancia se encuentra en Anexo a estas bases, y también se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento (https://ingenio.es/oposiciones) y en la plataforma digital Convoca (https://ingenio.convoca.online, accediendo al proceso selectivo correspondiente), y se facilitará en el Registro General del mismo. A la instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por la persona aspirante, y en la que se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de las bases, irá acompañada del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos de participación de acuerdo a la cuantía establecida en las presentes bases, o, en su defecto, los certificados indicados que acrediten estar exento/a del abono de los mismos. La ausencia del abono de los derechos de participación será causa de no admisión en el proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. Relaciones con la ciudadanía. A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la página web del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, dentro del apartado creado al efecto: https://ingenio.es/oposiciones. El texto íntegro de estas Bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y/o en la web municipal. A partir de esta publicación, todos los demás anuncios se harán públicos, en los términos indicados en las bases generales, en la plataforma Convoca y en la web municipal https://ingenio.es/oposiciones. Protección de datos. De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, los datos proporcionados por las personas aspirantes serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de Ingenio, como responsable, con la finalidad de selección de personal, a fin de tramitar la solicitud de las personas participantes en la convocatoria y resolver la misma. El órgano responsable del fichero y responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de Ingenio, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como retirar su consentimiento. Con la firma de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad mencionada y no serán cedidos, salvo los supuestos previstos por la Ley. El tratamiento de los datos para la finalidad mencionada incluye la publicación oficial en los Boletines Oficiales correspondientes, tablones de anuncios y página web de la Corporación de los datos de carácter personal referidos a nombre, apellidos y documento nacional de identidad codificado, necesarios para facilitar a las personas interesadas la información relativa a la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas y desarrollo de la convocatoria. Además, dicho tratamiento también comprende la posibilidad de ponerse en contacto con la persona aspirante a través del correo electrónico y/o número de teléfono facilitado por ésta, con objeto de agilizar y facilitar trámites del proceso selectivo. 7.- Admisión de aspirantes. La admisión de las personas aspirantes se regirá por lo previsto en la base decimotercera de las bases generales antes citadas (BOP Las Palmas nº 95, de 05/08/2024). 8.- Sistema selectivo. El proceso selectivo se efectuará por el sistema de concurso, mediante la valoración de méritos según el baremo descrito a continuación. La puntuación máxima alcanzable será de 100 puntos. No se valorará como mérito los requisitos exigidos para participar en el proceso ni los que fueron valorados en el momento de acceso a la plaza. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Según acuerdo alcanzado por unanimidad en la Mesa General de Negociación extraordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2025 por parte de las organizaciones sindicales y la Administración, los méritos a valorar serán los siguientes: P á g i n a 7 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. -Experiencia profesional (máx. 30 puntos): se otorgarán 2 puntos por cada año completo de servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas o del sector público en el grupo C2, y 0,125 puntos por cada mes adicional. La experiencia profesional se acreditará a través de certificado de servicios prestados y funciones asignadas al puesto de trabajo, emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación de la plaza, el grupo/subgrupo de clasificación, vínculo, fecha de inicio, fecha fin y total de años, meses y días. Es necesario que las certificaciones o documentos de acreditación de servicios reflejen si los mismos fueron prestados a jornada completa o parcial, y en este último caso, duración de la jornada. También deberá aportarse informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el certificado de servicios prestados, Decreto/ diligencia de toma de posesión, contrato de trabajo e informe de vida laboral emitido por la TGSS. En el caso de que la persona aspirante presente varios certificados de servicios prestados que contengan diversos períodos de tiempo de trabajos simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para el/la aspirante, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. No se computarán como servicios efectivos los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato. Los certificados de servicios prestados en este Ayuntamiento serán aportados de oficio por el Área Recursos Humanos, por lo que no es preciso solicitarlos. - Grado personal consolidado (máx. 10 puntos) Nivel 18 o inferior: 6 puntos Nivel 19: 7 puntos Nivel 20: 8 puntos Nivel 21: 9 puntos Nivel 22 o superior: 10 puntos - Cursos de Formación y Perfeccionamiento recibidos o impartidos (máx. 20 puntos): A) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos, debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria (hasta un máximo de 20 puntos), que hayan sido convocados, impartidos u homologados en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los Planes para la formación Continua del Personal de las Administraciones Publicas, organizadas u homologadas por instituciones académicas, Universidades, Administraciones Públicas (entre otras, INAP, ICAP, Cabildos, Diputaciones…), cursos impartidos en Centros receptores de fondos provenientes del Plan Nacional de Formación Continua, Corporaciones de Derecho Público, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales y Asociaciones de Entidades Locales (entre otras, FEMP, FECAM, FECAI…) u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos, directamente, por las Administraciones Públicas o por centros a los que hayan encargado su impartición. La valoración de los cursos de formación se llevará a cabo conforme al siguiente baremo: - 0,1 puntos por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento (si así se hiciese constar en el correspondiente certificado de asistencia), o por impartición (como docente). - 0,05 puntos por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento. B) También se valorarán los cursos que se refieran a materias transversales (hasta un máximo de 10 puntos). A estos efectos, se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención de violencia de género, soporte vital básico, lengua de signos española, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas, desarrollo local, relaciones laborales, informática, procedimiento administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica. P á g i n a 8 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. *Si éstos tienen relación directa con las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria, serán valorados en el apartado anterior y no como materia transversal. En estos casos, la valoración será de: - 0,05 puntos por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento (si así se hiciese constar en el correspondiente certificado de asistencia), o por impartición (como docente). - 0,03 puntos por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento. Forma de acreditación: Para la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento, será necesario aportar fotocopia del certificado o diploma de asistencia y/o aprovechamiento, en el que se especificará el número de horas de duración, programa desarrollado, fecha de celebración, escudo, sello o anagrama de la entidad pública que lo organiza o, en su caso, colabora en su realización. El requisito de acreditar el programa desarrollado no será obligatorio en los casos en que de la propia denominación del curso se deduzca claramente su relación con la categoría convocada. En caso de tratarse de curso impartido, deberá aportarse certificación emitida por el Organismo Público o Administración que hubiese organizado el curso, con expresión del número de horas. Si la duración de los cursos no viene determinada por hora lectiva, se adoptará el siguiente criterio: - Si viene determinado por días, se estimará 4 horas lectivas por día. - Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas, siempre que no se acredite por la persona interesada un valor por crédito diferente al citado. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual la persona aspirante obtenga una mayor puntuación. - Idiomas (máx. 10 puntos): En cuanto a idiomas, se valorarán todos aquellos distintos al castellano y a cualquier lengua del territorio español. La valoración a otorgar vendrá determinada del siguiente modo. Sólo se valorará el certificado de mayor puntuación: Tipo de certificado A1 A2 B1 B2 C1 C2 Puntos por certificado e idioma (solo será valorado el certificado de mayor puntuación) 5 6 7 8 9 10 - Titulaciones académicas adicionales (máx. 10 puntos): Se valorará poseer una titulación académica de superior nivel a la requerida para participar en la convocatoria (Bachillerato). Ciclo formativo de grado superior: 5 puntos Diplomatura: 7 puntos Licenciatura / Grado universitario: 8 puntos Experto universitario o Máster oficial: 9 puntos Doctorado: 10 puntos La acreditación de la titulación se realizará con la presentación del título académico correspondiente, o justificante de haber abonado las tasas. - Desempeño de funciones en puestos de superior categoría o tareas afines (máx. 10 puntos) P á g i n a 9 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. se otorgarán 0,2 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados realizando funciones propias de categoría superior a la plaza que ocupan (grupo C2) o por el desempeño efectivo en tareas de mayor responsabilidad o complejidad, reconocidas por sentencia judicial (en este Ayuntamiento), o en cualquiera de las Administraciones Públicas o del sector público. -Otros méritos (máx. 10 puntos)  Experiencia previa en prestación de servicios bajo la condición de miembro de tribunales calificadores de selección de personal: 2 puntos por cada Tribunal en que haya participado, con un máximo de 5 puntos.  Haber superado algún ejercicio para la provisión definitiva o convocatoria de lista de reserva en plaza igual o superior a la que se aspira en pruebas selectivas de las Administraciones Públicas que hayan sido celebrados dentro de los últimos cinco años: 5 puntos. Los méritos sólo serán valorados si se encuentran debidamente justificados, a criterio del Tribunal. En cualquier momento, por parte del Tribunal podrá recabarse de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional necesaria para la comprobación de los méritos alegados y justificados. 9.- Tribunal de selección. El Tribunal se conformará y regirá por las normas establecidas en la base decimocuarta de las bases generales. Al tratarse del mismo grupo de clasificación (C1) y por el sistema de concurso de valoración de méritos, se constituirá un único Tribunal de selección. Estará constituido por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. Las personas que compongan el Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la de las plazas convocadas. 10.- Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones. Desarrollo. Tras la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se convocará al Tribunal de Selección, al objeto de proceder a la baremación de los méritos. Los méritos de las personas aspirantes a valorar han de estar referidos al final del plazo de presentación de solicitudes, conforme con el baremo y puntuación máxima fijada. De conformidad con lo establecido en la base decimosexta punto 7 de las bases generales (BOP Las Palmas nº 95, de 05/08/2024), en el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por las personas aspirantes, se seguirá por este orden los siguientes criterios para resolverlo: 1. Mayor puntuación obtenida por las personas aspirantes en los méritos profesionales. 2. Si persistiera el empate, mayor antigüedad en la prestación de servicios en la Administración. 3. Finalmente, si procediera, formación aportada más acorde a las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo. El Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y/o en la página web del ayuntamiento (https://ingenio.es/oposiciones) la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación definitiva del concurso. La puntuación final será la suma de la obtenida por los méritos alegados y probados y determinarán el orden en la propuesta del Tribunal. 11.- Calificación final. Relación de personas aspirantes seleccionadas. Una vez concluido el proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública la relación de personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, proponiendo a la Alcaldía-Presidencia aquellos/as aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, hasta el máximo de plazas convocadas en el proceso selectivo, para su promoción al grupo C1. P á g i n a 10 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho. 12.- Presentación de documentos y contratación. A la finalización del proceso selectivo, las personas que hayan superado el proceso selectivo y sean propuestas por el Tribunal a la Alcaldía para su contratación, deberán aportar en el plazo de veinte días hábiles a la notificación de la propuesta de contratación al departamento de Recursos Humanos la documentación relacionada en la base decimoctava de las bases generales antes citadas (BOP Las Palmas nº 95, de 05/08/2024). Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los requisitos exigidos, decaerán sus derechos y no podrá efectuarse la contratación, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. El personal laboral fijo adscrito a una plaza que supere el proceso selectivo de promoción interna adquirirá la categoría correspondiente del subgrupo C1, quedando destinados/as y adscritos/as en el mismo servicio y en el mismo puesto que ocupaban el último día de plazo de presentación de solicitudes, que quedará así reconvertida en la Relación de Puestos o plantilla en una plaza de subgrupo C1. 13.- Incidencias. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas Bases y/o en las Bases Generales. 14.- Impugnación. Contra la aprobación de las presentes Bases Específicas se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante La Junta de Gobierno Local, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”. ANEXO SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL, DESDE SUBGRUPO C2-1 A SUBGRUPO C1. DATOS PERSONALES: Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI Nacionalidad Fecha de Nacimiento Correo electrónico Teléfono móvil: Domicilio: Calle o Plaza y número Código Postal Domicilio: Municipio Provincia PLAZA A LA QUE SE OPTA: Grupo C – Subgrupo C1 (marcar X) Administrativo/a Animador/a sociocultural Auxiliar técnico/a de archivo Bibliotecario/a Coordinador de actividades/coordinador/a de participación ciudadana Coordinador/a de deportes Técnico/a informático/a P á g i n a 11 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑA: (marcar X) Documento de identidad. Titulación exigida. Documento acreditativo de abono de la tasa (importe: 36 euros) o acreditación de estar exento/a. Documentación acreditativa de los méritos para el concurso. Documentación acreditativa de la discapacidad, en su caso. Declaración responsable: La persona aspirante abajo firmante solicita ser admitida a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que acompaña carta de pago de haber abonado los derechos de examen exigidos o documentación que acredita estar exento/a del abono de la misma, y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. De igual modo, declara bajo su responsabilidad no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Protección de datos: En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Ingenio, con la finalidad de la convocatoria en la que participa, y podrán ser cedidos a otras Administraciones Públicas para llamamientos de lista de empleo/reserva. Los datos serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado, no obstante, puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, ante este Ayuntamiento, bien a través de la sede electrónica o de modo presencial. Fecha: ………………………………………………………………………………. (Firma) ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL ILTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.-Acuerdos que procedan en relación a propuestas emitidas por la Concejalía de Urbanismo: 4.1.-Expediente 428/2025. PROPUESTA de concesión de licencia para el uso común especial normal de bien de dominio público y licencia urbanística a D. MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ HERRERA, para la ejecución de rebaje de acera e instalación de red subterránea de baja tensión por nuevo suministro en la Avenida de América, número 7 y 9 El Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de junio de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística presentada por D. MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ HERRERA, con fecha 23 de diciembre de 2024, y con entrada en la Oficina Central de Registro bajo el número 2024-E-RC-13031, para la ejecución de la actuación consistente en Rebaje de acera para acceso al garaje de vivienda en la Avenida de América número 7 e instalación de red de baja tensión por nuevo suministro en dos viviendas situadas en la Avenida de América número 7 y número 9, esquina con calle Arado, número 16, de este término municipal, habiéndose acompañado, y completado en sucesivas presentaciones, la preceptiva documentación exigida por la normativa urbanística de aplicación Que finalmente, y tras la subsanación de diferentes reparos técnicos y con presentación de nueva P á g i n a 12 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. documentación, la actuación pretendida consiste en modificar el trazado existente de una red aérea de baja tensión que discurrirá enterrada desde el nº 11 hasta el nº 7 de gobierno de la Avenida de América, así como desde el nº 16 de la calle Arado hasta su encuentro con la Avenida de América, es una longitud de 62,20 metros, para dar servicio a las viviendas situadas en la Avenida de América nº 7 y 9, así como la ejecución de arqueta y CGPM de la vivienda situada en la Av. De América nº 7. No se contempla la realización de zanjas en tanto en cuanto las mismas son preexistentes, teniendo únicamente que contemplar el cableado de la red. Al procedimiento tramitado se ha asignado la referencia 428/2025-EP-U-LOMEN. Igualmente, en instancia de fecha 17 de enero de 2025, presentada en la Oficina Central de Registro con el número 2025-E-RC-650, el interesado peticiona, en relación al expediente de referencia, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público que se afecta. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia de la Escritura de Compraventa de vivienda, otorgada en Carrizal de Ingenio a 04 de diciembre de 2023, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Canarias Don José María Pages Vall, bajo el número 2.942 de su Protocolo General, mediante la que el referido promotor adquiere la parcela objeto de licencia. En cuanto a su inscripción, figura que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 3.612, libro 558, folio 15, finca número 32.195 e inscripción 2ª, y, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 6381707DS5868S0001JA, con una superficie gráfica de doscientos veinticuatro (224,00 m2), figurando catastrada a nombre del referido titular. A su vez, la actuación afecta a la parcela catastral número 6381706DS5868S0001IA y al efecto, figura escrito de autorización fechado el 3 de junio de 2025, mediante el que Don Juan Carlos Vera Quintana, autoriza a Don Miguel Ángel Hernández Herrera a la solicitud de licencia urbanística y a la ejecución de las obras relativas a la RED DE BAJA TENSIÓN PARA DOS VIVIENDAS UNIFAMILIARES, en la Avenida de América, número 9, esquina calle Arado, número 16, en este término municipal, para la que se ha solicitado licencia urbanística con fecha 23 de diciembre de 2024, registro de entrada número 2024-E- RC-13031, con referencia procedimental 428/2025-EP-U- LOMEN. Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 23 de enero de 2025, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(…) PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que en el alumbrado público existente en la zona donde se pretende realizar la obra discurre subterráneo por la acera opuesta y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra. . (…)” Además, consta informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 29 de enero de 2025, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…) PRIMERO: Que, analizada la documentación aportada e incluida en el expediente electrónico, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la acera prevista de intervención, existe una red de abastecimiento secundaria de agua potable, del tipo polietileno de alta densidad (PE-AD) de DN63mm PN-16. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable en la zona es de 0,15-0,20 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de DN300mm, por la calzada de rodadura de vehículos, la cual no se verá afectada por la intervención prevista, sin embargo, se deberá tener en cuenta las posibles acometidas domiciliarias de alcantarillado. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. P á g i n a 13 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO. ABASTO: Trazado de color azul. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ALCANTARILLADO. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo. (…)” Sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 5 de junio de 2025, expresándose en dicho informe que el planeamiento de P á g i n a 14 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas número 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas número 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso de vial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada tipo A3. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obras instada con fecha 23 de diciembre de 2024, y registro de entrada número 2024-E-RC-13031 y modificado su objeto con fecha 26 de mayo de 2025, y registro de entrada número 2025-E-RE-5611, solicitada por D. Miguel Ángel Hernández Herrera, para la realización de rebaje de acera para acceso al garaje de vivienda en Av. América, número 7 e instalación de red de baja tensión por nuevo suministro en dos viviendas en situadas en la Av. América número 7, y número 9 esquina con calle Arado número 16, con referencias catastrales 6381707DS5868S0001JA y 6381706DS5868S0001IA, todo ellos según la documentación aportada al efecto y el proyecto y anexos complementarios redactados por D. Óscar Daniel Olivares Viera, Ingeniero técnico industrial, colegiado número 1816, y reformado de proyectado redactado por D. David Ramírez Ojeda, graduado en ingeniería eléctrica, colegiado número 4107, y al resto de documentación obrante en el expediente cuya referencia procedimental es 428/2025-EP-U-LOMEN. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 9 de junio de 2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre las condiciones generales y particulares a las que debe ajustarse la licencia urbanística, la competencia para resolver el expediente y sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable, a la concesión de la licencia para el uso común especial del bien de dominio público que se afecta, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística de obra menor peticionada por Don Miguel Ángel Hernández Herrera, con fecha 23 de diciembre de 2024 y registrada vía electrónica al número 2024-E-RC-13031, en orden a llevar a cabo la obra proyectada denominada “REALIZACIÓN DE REBAJE DE ACERA PARA ACCESO AL GARAJE DE VIVIENDA EN AVENIDA DE AMÉRICA Nº7 E INSTALACIÓN DE RED DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMINISTRO EN DOS VIVIENDAS SITUADAS EN LA AVENIDA DE AMÉRICA Nº 7 Y Nº 9, ESQUINA CON CALLE ARADO Nº 16”, en las parcelas con referencias catastrales 6381707DS5868S0001JA y 6381706DS5868S0001IA, todo ello con arreglo a la legislación básica de aplicación, a la documentación incorporada al expediente de referencia, a las prescripciones del Informe Técnico y condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Figura en el expediente de referencia la Carta de Pago de fecha 9 de junio de 2025, mediante la que se acredita el abono por el referido promotor de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (183,50 €) en concepto de fianza para responder a la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, número de operación 320250001525, número de ingreso 20250000780, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. Se hace necesario otorgar de forma simultánea el correspondiente título habilitante a fin de permitir el uso del dominio público en los términos exigidos por los artículos 77 y 78 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales –RBEL- y los artículos 92 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas –Ley 33/2003- y la licencia municipal de obras, a tenor de lo preceptuado en el artículo 330.1 letra u 1 de la Ley 4/2017, de 13 de junio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y la Ordenanza Municipal Reguladora de las Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP Las Palmas, nº 43, de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y la P á g i n a 15 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP Las Palmas número 43 de 3 de abril de 2013. Igualmente, la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que se ocupa de la utilización de los bienes y derechos de dominio público; artículos 75 y 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; y en lo que concierne a las autorizaciones, resultan de aplicación el artículo 92 de la mencionada Ley 33/2003, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a D. Miguel Ángel Hernández Herrera, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para la ocupación del dominio público para la ejecución de la actuación consistente en rebaje de acera para acceso al garaje de vivienda en Avenida de América, número 7, e instalación de red de baja tensión por nuevo suministro en dos viviendas en situadas en la Avenida de América número 7 y número 9, esquina con calle Arado número 16, con referencias catastrales número 6381707DS5868S0001JA y número 6381706DS5868S0001IA, de este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a D. Miguel Ángel Hernández Herrera, licencia urbanística solicitada con fecha 23 de diciembre de 2024, y registro de entrada número 2024-E-RC-13031 y modificado su objeto con fecha 26 de mayo de 2025, y registro de entrada número 2025-E-RE-5611, para la ejecución de la actuación consistente en rebaje de acera para acceso al garaje de vivienda en Avenida de América, número 7, e instalación de red de baja tensión por nuevo suministro en dos viviendas en situadas en la Avenida de América número 7 y número 9, esquina con calle Arado número 16, con referencias catastrales número 6381707DS5868S0001JA y número 6381706DS5868S0001IA, de este término municipal, referencia procedimental 428/2025-EP-U-LOMEN), con ajuste al proyecto y anexos complementarios redactados por D. Óscar Daniel Olivares Viera, Ingeniero técnico industrial, y reformado del proyecto redactado por D. David Ramírez Ojeda, graduado en ingeniería eléctrica, y con arreglo a la legislación básica de aplicación, a la documentación incorporada al expediente de referencia, las prescripciones del Informe Técnico y Jurídico, con sujeción a condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. P á g i n a 16 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. TERCERO: Advertir al interesado que la resolución que se dicte queda sujeta, respecto a la ocupación del dominio público, al cumplimiento de las siguientes condiciones particulares: 1.El régimen de uso del bien de dominio público es la autorización del uso común especial del dominio público. 2.Debe constituirse garantía para responder a la correcta ejecución de las obras y reposición de cualquier daño que puedan sufrir los bienes municipales donde se localiza la instalación. A este respecto, figura aportada la indicada garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos. 3.Los gastos de conservación y mantenimiento, tasas y demás tributos y eventuales daños que pudieran derivarse de la ocupación, correrán a cargo y por cuenta exclusiva del promotor. 4.De conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 apartado 4, la autorización podrá revocarse unilateralmente por el Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, sin derecho a indemnizaciones, por las siguientes razones de interés público: a)Cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad. b)Se ocasionen daños en el dominio público c)Impidan su utilización para actividades de mayor interés público d)Menoscaben el uso general. 5.La entidad promotora deberá obtener a su costa cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a desarrollar sobre el mismo. 6.El Ilustre Ayuntamiento de Ingenio se reserva el derecho a inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. 7.La autorización se otorga por plazo máximo de cuatro años, sin derecho a prórroga. 8.Una vez expirado el término de la autorización, la entidad promotora deberá proceder a la retirada de la instalación y a la reposición de su estado original del bien. 9.La Autorización se extinguirá por las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. a)El incumplimiento de las condiciones generales y particulares a que se sujeta la autorización. b)Expiración del plazo para el que fue concedida. c)Muerte, extinción de la personalidad jurídica o incapacidad sobrevenida del titular d)Falta de pago del canon o tasa o incumplimiento grave de las obligaciones que le corresponden. e)Revocación de la autorización. CUARTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, respecto a las afecciones de alumbrado público y a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, en sus informes fechados el 23 de enero de 2025 y el 29 de enero de 2025, respectivamente. QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SÉPTIMO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. OCTAVO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente P á g i n a 17 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. DÉCIMO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.2.-Expediente 4322/2025. PROPUESTA de estimación de solicitud de declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación en la C/ Bailén, números 5 y 7, peticionada por Dña. MARÍA MINERVA ROMERO ALEMÁN El Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de junio de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, con fecha 15 de abril de 2025, con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico número 2025-E-RE-4010, por Dña. MARÍA MINERVA ROMERO ALEMÁN, se presenta en esta Administración escrito por el que se solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de dos lotes con referencia catastrales, uno, 7382119DS5878S0001MG y, otro, 7382118DS5878S0001FG, de la finca registral identificada con el código registral único 35015000392143, con localización en la calle Bailén, números 5 y 7, de este término municipal, habiéndose asignado a dicha solicitud la referencia procedimental 4322/2025. Visto que, con fecha 05/06/2025, se emite informe por el técnico municipal, que se refiere, a los antecedentes, describe las superficies y linderos de la finca matriz y la finca a segregar, a los documentos que pudieran acreditar la antigüedad del acto de segregación, a la calificación urbanística, así como a la motivación que permita determinar la innecesariedad de la licencia de segregación, concluyendo finalmente en los siguientes términos: “(…) Por todo lo expuesto anteriormente, entiende este técnico municipal que suscribe, salvo mejor criterio jurídico, que, ubicándose la parcela objeto de la solicitud en suelo urbano consolidado, y que, a la fecha de dicha solicitud, ya no es posible el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado al haber transcurrido ya el plazo previsto en el apartado 1.d. del artículo 361 (4 años en este caso), sin que la Administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística, sí podría declararse la innecesariedad de licencia de segregación para los dos solares situados en la calle Bailén 5 y calle Bailén, 7 con referencias catastrales 7382119DS5878S0001MG (de 114,00 m2) y 7382118DS5878S0001FG (de 129,00 m2), respectivamente. (…)”. Visto que se emite informe jurídico con fecha 06/06/2025, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera: Justificación constitución de la parcelación. P á g i n a 18 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Certificados del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana de 30 de abril de 2025. 2.- Informe técnico de 5 de junio de 2025 donde se hace constar que “(…), las dos parcelas constan inscritas en el Catastro como fincas independientes desde, al menos, el 1 de enero de 1991. (…)”. Segunda: Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en el año 1991 – (TRLS en adelante), normaba que “(…). Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera: Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante, lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. - Con base en lo expuesto, pudiéndose justificar la existencia de las parcelaciones el 1 de enero de 1991, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquella fecha, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando la declaración de innecesariedad de licencia urbanística. (…)” Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). P á g i n a 19 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. A la vista de los referidos informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación de dos lotes con referencia catastrales, uno, 7382119DS5878S0001MG y, otro, 7382118DS5878S0001FG, de la finca registral identificada con el código registral único 35015000392143 sin la previa y preceptiva licencia urbanística, localizadas en la calle Bailén, números 5 y 7. SEGUNDO: Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación, localizada en la calle Bailén, números 5 y 7. TERCERO: Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. CUARTO: Declarar innecesaria la licencia urbanística para la parcelación de dos lotes uno, con referencia catastral número 7382119DS5878S0001MG y, el otro, con la referencia catastral número 7382118DS5878S0001FG, de la finca registral identificada con el código registral único 35015000392143, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con el repetido acto y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él. Descripción de la finca matriz y de la finca segregada, según consta en informe técnico emitido con fecha 06/06/2025, obrante en el expediente: Finca matriz: La finca matriz, según manifiesta la persona solicitante, es la finca registral 8122, descrita a continuación y que se describe en la documentación registral aportada por la interesada al expediente. URBANA. Parcela de terreno situada donde llaman Llano de la Cruz, en el Término Municipal de Ingenio, con una superficie de 240,00 m2., y que linda al Norte, con Manuel Caballero Guedes; al Sur, con calle Bailén; al Este, con serventía; al Oeste, con Francisco Hernández Dávila. Inscripción: Tomo 843, Libro 83, Folio 237, Inscripción 1ª, Finca 8122 – Código Registral Único 35015000392143. Título: Según el certificado del Registro de la Propiedad, la titularidad de dicha finca recaería en los esposos José Antonio Romero Romero y Fulgencia Alemán Sosa. Finca segregada 1: SOLAR situado en la calle Bailén, 5, con una superficie de 114,00 m2. (s/ datos catastrales) y que linda (según datos catastrales actuales y linderos de la finca matriz que constan en el certificado del Registro de la Propiedad aportado): al Norte, con Manuel Caballero Guedes, hoy, según catastro, comunidad de propietarios (referencia catastral 7382117DS5878S0002YH); al Sur, con calle Bailén; al Este, con parcela con referencia catastral 7382118DS5878S0001FG (finca segregada 2 – en C/ Bailén, 7); al Oeste, con Francisco Hernández Dávila (hoy con referencia catastral 7382120DS5878S). Inscripción: Según consta en el certificado emitido por el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, no consta inscrita a nombre de persona o entidad alguna, si bien, advierte que podría proceder de la finca registral 8122. Datos catastrales: Referencia catastral número 7382119DS5878S0001MG; Superficie catastral: 114,00 m2. Finca segregada 2: SOLAR situado en la calle Bailén, 7, con una superficie de 129,00 m2. (s/ datos catastrales) y cuyos linderos (según datos catastrales actuales y linderos de la finca matriz que constan en el certificado del Registro de la Propiedad aportado), siendo sus linderos: al Norte, con Manuel Caballero Guedes, hoy, P á g i n a 20 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. según catastro, comunidad de propietarios (referencia catastral 7382117DS5878S0002YH); Sur, con calle Bailén; al Este, con serventía, hoy callejón de las flores; al Oeste, con parcela con referencia catastral 7382119DS5878S0001MG (finca segregada 1 – en c/ Bailén, 5). Inscripción: Según consta en el certificado emitido por el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, no consta inscrita a nombre de persona o entidad alguna, si bien, advierte que podría proceder de la finca registral 8122. Consta en el Catastro con la Referencia catastral número 7382118DS5878S0001FG y con una superficie de 129,00 m2 QUINTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.3.-Expediente 4607/2025. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a Dña. MARÍA TRINIDAD HERNÁNDEZ ALEMÁN, para la ejecución de vallado perimetral de parcela situada en el lugar denominado La Tarifa, Polígono3, Parcela 600 El Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de junio de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. MARÍA TRINIDAD HERNÁNDEZ ALEMÁN, con fecha 4 de abril de 2025, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-3625, para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de vallado perimetral de una finca situada en el lugar denominado La Tarifa, Polígono 3, Parcela 600, parcela con referencia catastral número 35012A003006000000YM, de este término municipal, a cuyos efectos se ha presentado, en sucesivos registros de entrada, la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 4607/2025-EP-U-LOMEN Por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta copia de la Escritura de Donación con Reserva de Usufructo, otorgada por los esposos Don Blas Hernández Afonso y Doña María Alemán Méndez a favor de Doña María Trinidad Hernández Alemán, en el Cruce de Arinaga, Agüimes, a 18 de marzo de 2021, autorizada por el Notario Don José Ángel Tahoces Rodríguez bajo el número 398 de su Protocolo General. Conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 35012A003006000000YM, con una superficie gráfica de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (475 m2), figurando catastrada a nombre del referido promotor. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, con fecha 05/06/2025, expresándose que la normativa de aplicación es el Plan General de Ordenación (PGO), aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005; el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), aprobado definitivamente el 19 de enero de 2023 (BOC número 13); y el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), Isla de Gran Canaria (BOC número 47, de 08/03/2017). Expresa que la parcela objeto de actuación se encuentra zonificada por el PIOGC como Suelo B.b.2, resultando de aplicación el artículo 64 del mismo que define dicho suelo como de muy alta aptitud agraria en medianías, y que es de aplicación el Plan Territorial Especial Agropecuario que establece en su artículo 11, los actos de ejecución compatibles en función de la situación de la finca, y en su artículo 52 que define los distintos niveles de intensidad. Y en lo que atañe al Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio, la actuación se localiza en suelo clasificado y categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA), resultando de aplicación la normativa urbanística de la Ordenación Estructura del PGO, título V, Capitulo II.6. P á g i n a 21 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Termina dicho informe técnico señalando que las actuaciones se encuentran permitidas por el Planeamiento Municipal y por el Plan Insular y se ajustan a las determinaciones establecidas en el planeamiento y además se encuentra permitas y cumplen con los niveles de intensidad establecidos en el Plan territorial agropecuario, concluyendo en sentido FAVORABLE a las actuaciones incluidas en memoria técnica, condicionada aal cumplimiento de los siguientes aspectos: a)Se deberá iniciar y mantener la actividad agraria de la parcela. b)Está totalmente prohibido la instalación de elementos y/o construcción de edificación dentro de la parcela. c)La parcela deberá quedar limpia de cualquier residuo que se genere como consecuencia de la actuación o previamente existente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 05/06/2025, también emitido en sentido favorable, en el que se hace una verificación del expediente, pasando por un estudio de los antecedentes, y referirse, en cuanto a las consideraciones jurídicas, a la normativa, a la exigencia de la respectiva licencia urbanística para la actuación pretendida, sobre el carácter reglado y las condiciones legales de la misma, al procedimiento, al contenido documental del expediente, y se pronuncia sobre la documentación técnica y sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, e, igualmente, se pronuncia sobre el informe técnico preceptivo emitido, sobre la competencia para resolver y sobre la sujeción a la liquidación de los tributos locales. Concluye el informe jurídico, en definitiva, informando favorablemente a la concesión de licencia urbanística peticionada en fecha 4 de abril de 2024 y registrada vía electrónica al número 2025-E-RE- 3625, por Doña María Trinidad Hernández Alemán, en su condición de promotora, para llevar a cabo la actuación proyectada denominada “VALLADO PERIMETRAL DE FINCA”, en la parcela con referencia catastral número 35012A003006000000YM, con emplazamiento en el Polígono 3, Parcela 600, zona denominada La Tarifa, del término municipal de Ingenio, con arreglo a la documentación técnica incorporada al expediente, a las prescripciones del informe técnico, las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden y CONDICIONADA a las cuestiones señaladas en las conclusiones del informe técnico municipal de fecha 05/06/2025. La actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado, el artículo 330.1 letras t) y u), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, número 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP Las Palmas número 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder la licencia urbanística solicitada con fecha 4 de abril de 2025 y con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico número 2025-E-RE-3625, por DÑA. MARÍA TRINIDAD HERNÁNDEZ ALEMÁN, para la ejecución de la actuación consistente en el vallado perimetral de una finca (restaurar la superficies de los muro ya existentes -Muro M01-, restauración del muro existentes bajo y terminación con vallado metálico regularizando la altura de todo el vallado a 2 metros - Muro M02- y por último la creación de vallado metálico ligero hasta la altura de 2 metros como se P á g i n a 22 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. describe en planimetría y mediciones -Muro M03 y M04-) situada en el lugar denominado La Tarifa, Polígono 3, Parcela 600, parcela con referencia catastral número 35012A003006000000YM, de este término municipal, con arreglo a la MEMORIA técnica presentada, redactada por el arquitecto D. Manuel A. Ramírez Ramírez, número de colegiado 3024 (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 4607/2025-EP-U-LOMEN), que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden. PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO SEGUNDO: Indicar a la interesada que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, durante la ejecución y a la finalización de las obras, deberán observarse los siguientes requisitos: a) Se deberá iniciar y mantener la actividad agraria de la parcela. b) Está totalmente prohibida la instalación de elementos y/o construcción de edificación en el interior de la parcela. c) La parcela deberá quedar limpia de cualquier residuo que se genere como consecuencia de la actuación o previamente existente. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. P á g i n a 23 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEXTO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. SÉPTIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. OCTAVO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.4.-Expediente 6657/2023. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a Dña. ARACELI RODRÍGUEZ LÓPEZ, para la ejecución de vallado perimetral de parcela y cultivo de hortalizas, en el lugar denominado Los Romeros, Polígono 3, Parcela 713 El Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de junio de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ Antecedentes de Hecho: Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DOÑA ARACELI RODRÍGUEZ LÓPEZ, con fecha 8 de mayo de 2023 y con registro de entrada en la Oficina Central del Registro con el número 2023-E-RC-2580, así como la documentación que se acompaña con dicha presentación y con las sucesivas aportaciones para corrección de reparos detectados por esta administración, para llevar a cabo la actuación consistente en el vallado perimetral de parcela con una longitud de 45,78 metros para el cultivo de hortalizas, en la parcela 713 del Polígono 3, en la zona denominada Los Romeros, de este término municipal correspondiéndole a la parcela afectada la referencia catastral número 35012A003007130000YW (Referencia Procedimental 6657/2023-LOMEN) Atendiendo a lo regulado en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta para la acreditación de la titularidad y disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia de la Escritura P á g i n a 24 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Pública de Compraventa, otorgada por la entidad mercantil SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SABEB), a favor de los esposos Don Domingo Juan Pérez Díaz y Doña Araceli Rodríguez López, en el Cruce de Arinaga, Aguimes, a 11 de noviembre de 2022, bajo el número 2.012 de su Protocolo General, mediante la que los referidos titulares adquieren el pleno dominio de la parcela objeto de licencia En cuanto a su inscripción, figura que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 3.261, Libro 483, Folio 25, Finca 15.908, inscripción 8ª, y, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 35012A003007130000YW, con una superficie gráfica de ciento cuarenta y tres (143 m2) figurando catastrada a nombre de los referidos titulares. Asimismo, consta escrito de autorización, fechado a 25 de octubre de 2023, mediante el que el cotitular del inmueble autoriza a la promotora a la ejecución de las obras proyectadas objeto de la solicitud de licencia urbanística. En concreto, consta en el expediente la siguiente documentación, en a tenor de lo preceptuado en los artículos 32 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 25 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, de 26 de diciembre: a)Memoria descriptiva y justificativa, acreditativa del carácter eventual o circunstancial del uso u obra, atendiendo a las características de la construcción, la viabilidad de la implantación provisional, la facilidad, en coste y en tiempo, de su desmantelamiento, condicionada al plazo máximo de cinco años, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento anterior. b)Escrito suscrito por los titulares de la parcela, mediante instancia de fecha 11 de febrero de 2025, asumiendo el compromiso expreso de demoler lo construido o erradicar el uso o actuación solicitado cuando venza el plazo establecido, se cumpla la condición, o se acuerde, en cualquier momento, por la administración la revocación de la licencia, y con renuncia, en todos los casos a toda indemnización que pudiera derivarse de dicha revocación, demolición o erradicación., así como de advertir por escrito, de las condiciones especiales inherentes a la libre revocabilidad y carencia de derecho de indemnización a terceras personas con ocasión de la formalización de cualquier negocio jurídico de transmisión de derechos afectantes a los usos y obras a ejecutar. c)Carta de pago de fecha 10 de febrero de 2025, expedida por la Tesorería Municipal, por importe de NOVENTA Y CINCO EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS) en concepto de “ingreso de fianza Expte 6657/2023- EP-U-LOMEN, para la obra proyectada denominada “Vallado de parcela en una longitud de 45,78 m y cultivo de hortalizas”, al número de operación 320250000304, ingreso número 20250000209, sentado en el Libro Diario de Contabilidad Presupuestaria idéntica fecha d)Consta escrito suscrito por la interesada de fecha 11 de febrero de 2025, respecto a la duración de la obra y plazo de ejecución, y visto que el plazo de ejecución de las obras excede de tres meses, a tenor de lo preceptuado en los artículos 32.4 b) de la Ley 4/2017 y el 25.5 c) 2) RIPLUC, opera como condición suspensiva de la licencia, la inscripción en el registro de la propiedad las condiciones de la revocabilidad de la licencia y la carencia de derecho indemnizatorio alguno por tal concepto por la persona promotora. e)Figura en la documentación del expediente que el presupuesto de ejecución material de las obras NO supera los 18.000,00 €, por lo que no es preceptivo cumplimentar el trámite de información pública, por plazo de veinte días, respecto a la actuación que se propone en el presente expediente. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 27/05/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe, entre otras cuestiones, que el planeamiento urbanístico en vigor es el Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, y entró en vigor el 23 de septiembre de 2005; que conforme al mismo, el suelo afectado está clasificado como suelo urbano no consolidado (UA-10), resultando de aplicación al caso lo previsto en los artículos 32 y 49 de la Ley 4/0217, de 13 de julio, del Suelo y delos Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Concluye dicho informe técnico finalmente en sentido FAVORABLE a la concesión de la licencia urbanística de obras y usos provisionales para la actuación consistente en la ejecución de vallado de la parcela con referencia catastral 35012A003007130000YW, y ubicada en Los Romeros, en Carrizal, del término municipal de Ingenio, así como para el uso provisional de la misma para el cultivo de hortalizas con una duración indeterminada, pero en todo caso como máximo de cinco años, según la documentación aportada en el expediente. P á g i n a 25 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 10/06/2025, que en sus consideraciones jurídicas hace referencia a la normativa, a la exigencia de licencia urbanística a la petición al carácter reglado y condiciones legales, al procedimiento, contenido documental del expediente (identificación del solicitante y representación; disponibilidad jurídica del suelo, autorización sectorial, informe técnico), se pronuncia sobre la documentación técnica y sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable. Igualmente se pronuncia sobre el informe técnico y la competencia para resolver. Termina dicho informe jurídico en los siguientes términos: “(…) I.- Por cuanto antecede, se informa favorablemente la concesión condicionada de licencia urbanística de usos y obras provisionales, solicitada en fecha 22 de marzo de 2023 y al nº de registro de entrada 2023-E-RE-2580, por DOÑA ARACELI RODRÍGUEZ LÓPEZ, para llevar a cabo la actuación proyectada denominada “VALLADO DE PARCELA EN UNA LONGITUD DE 45.78 M Y CULTIVO DE HORTALIZAS”, en la parcela con referencia catastral nº 35012A003007130000YW, con emplazamiento en el Romero, Carrizal, del término municipal de Ingenio, con arreglo a la documentación técnica incorporada al expediente y resto de documentación incorporada en el expediente (gestiona 6657/2023- E.P.), las prescripciones del informe técnico y del presente informe jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. II.- La licencia urbanística se otorga a título de precario, pudiendo ser revocada en cualquier momento por la Administración, en resolución motivada, sin derecho a indemnización alguna a favor de la promotora y, como máximo, con una duración indeterminada y como máximo de CINCO (5) AÑOS desde el momento de la concesión de la preceptiva autorización municipal, sin perjuicio de revocarse en cualquier momento anterior. III.- La eficacia de la licencia se condiciona con carácter suspensivo a: La inscripción en el Registro de la Propiedad, de las condiciones especiales inherentes a la libre revocabilidad de la licencia y carencia de derecho de indemnización a tenor de lo preceptuado en los artículos 32.4 b) Ley 4/2017 y art.25.2.c) RIPLUC. (…)” Antecedentes de Derecho: La actuación proyectada requiere la concesión de la correspondiente licencia urbanística de usos y obras provisionales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 330.1.q) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su redacción dada por la Ley 5/2021, y el artículo 25 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la referida Ley 4/2017, y en los artículos 14 a 17 del expresado Reglamento, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 43 de 3 de abril de 2013 La licencia para las obras y usos provisionales se rige por el régimen general de licencias urbanísticas previsto en el RIPLUC (Título I, Capítulo II, Sección 1ª), además de lo dispuesto en el régimen general de las licencias urbanísticas, aquellas obras y usos provisionales no previstos en el planeamiento, deberán cumplir con el régimen especial que establece el artículo 25 del indicado Reglamento. A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 32 y 49 de la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y el artículo 25 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, relativo a las licencias para las obras y usos provisionales. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2, a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad, además, con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, P á g i n a 26 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DOÑA ARACELI RODRÍGUEZ LÓPEZ, licencia urbanística para la implantación de uso y obra provisional consistente en la ejecución de vallado perimetral de parcela con una longitud de 45,78 metros para el cultivo de hortalizas, en la parcela 713 del Polígono 3, en la zona denominada Los Romeros, de este término municipal correspondiéndole a la misma la referencia catastral 35012A003007130000YW, (Referencia Procedimental Expediente Municipal 6657/2023-LOMEN), con arreglo a la documentación técnica incorporada al expediente, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción al resto de la documentación incorporada en el expediente, y las prescripciones de los informes técnico y jurídico. PLANO DE SITUACIÓN EN BASE AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO SEGUNDO: La licencia urbanística se otorga a título de precario, pudiendo ser revocada en cualquier momento por la Administración, en resolución motivada, sin derecho a indemnización alguna a favor de la promotora y, como máximo, con una duración indeterminada y como máximo de CINCO (5) AÑOS desde el momento de la concesión de la preceptiva autorización municipal, sin perjuicio de revocarse en cualquier momento anterior. Figura en el expediente la carta de pago de fecha 10 de febrero de 2025, expedida por la Tesorería Municipal, por importe de NOVENTA Y CINCO EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS) en concepto de “ingreso de fianza Expte 6657/2023-EP-U-LOMEN, para la obra proyectada denominada “Vallado de parcela en una longitud de 45,78 m y cultivo de hortalizas”, al número de operación 320250000304, ingreso número 20250000209, sentado en el Libro Diario de Contabilidad Presupuestaria idéntica fecha, como garantía para cubrir los costes de demolición y erradicación de la actuación a la finalización de la vigencia de la licencia, para el supuesto de incumplimiento, por la persona promotora. TERCERO: Advertir a la interesada que la eficacia de la licencia urbanística se condiciona con carácter suspensivo a la inscripción en el Registro de la Propiedad, de las condiciones especiales inherentes a la libre revocabilidad de la licencia y carencia de derecho de indemnización a tenor de lo preceptuado en los artículos 32.4 b), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y art. 25.2.c), del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre: CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que las obras habrán de comenzarse en el plazo de seis (6) meses, y el plazo para la finalización de las obras será de un (1) año. No será posible en ningún caso la prórroga de la licencia. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. P á g i n a 27 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.5.-Expediente 4443/2025. PROPUESTA de concesión de licencia para el uso común especial normal de bien de dominio público y licencia urbanística a la entidad EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, para la ejecución de nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro en la calle Princesa Guayarmina, número 40 El Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de junio de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO: Vista la solicitud de licencia urbanística de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 28 de marzo de 2025, registrada bajo el número 2025-E-RE-3366, para la ejecución de la actuación consistente en nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro en la calle Princesa Guayarmina, número 40 (con referencia catastral 6081202DS5868S0001XA), Los Molinillos (referencia proyecto 976560), de este término municipal. Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. De la documentación aportada se desprende que las obras consisten en la ejecución de una nueva línea eléctrica para suministro de baja tensión para la vivienda situada en la calle Princesa Guayarmina, número 40, con una potencia en el suministro de 5.75 kw, en la que se ejecutará una línea subterránea de dos metros y adecuación de arqueta existente. Al expediente incoada se le ha asignado la referencia procedimental 4443/2025-EP-U-LOMEN). Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 30 de abril de 2025, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(…) Que una vez comprobado la zona afectada por la ejecución la obra y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: 1. Existen una línea de alumbrado público de RV 0,6/1KV 4x16 mm2 Cu, que discurre subterránea por la acera oeste de la calle Princesa Guayarmina y que puede afectar al tramo comprendido entre las luminarias 037427 y 037429 por la ejecución de las obras. 2. Dicha línea de alumbrado público está embutida en un tubo corrugado rojo de 110 a 0,40 metros de profundidad. Además, junto a cada luminaria de alumbrado público y en los cruces de vía existen arquetas de registro de medidas efectivas 40x40 cm y 60 cm de profundidad. P á g i n a 28 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. (…)” Además, consta informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 12 de mayo de 2025, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…) PRIMERO: Que analizados los planos nº 2 y nº 3 aportados en el Proyecto denominado “PROYECTO DE NUEVA RED SUBTERRANEA DE BAJA TENSION POR NUEVO SUMINISTRO EN LA CALLE PRINCESA GUAYARMINA, Nº 40 (976560)”, redactado y firmado el 27/03/2025 por el Ingeniero Industrial, D. Fernando Martín Gutiérrez, carente de visado colegial, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo la acera de la calle Princesa Guayarmina, en el margen de la vía con inmuebles con números de gobiernos pares, existe una red de abastecimiento secundaria de agua potable, del tipo policloruro de vinilo (PVC) de DN63mm PN-16. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,15-0,20 metros. Las P á g i n a 29 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, la intervención de obra prevista, no afecta a la red municipal de alcantarillado ya que ésta discurre por el eje de la calzada, del tipo hormigón armado (HA) de DN300mm. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO. ABASTO: Trazado de color azul. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ALCANTARILLADO. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo. P á g i n a 30 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. (…)” Se ha emitido, con fecha 19 de mayo de 2025, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, y hace una comprobación del ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal, a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y al resto de la normativa de aplicación, concluyendo en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada con fecha 28 de marzo de 2025 y con número de registro de entrada electrónico 2025-E-RE-3366, por la mercantil EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U., para realizar la actuación consistente en la ejecución de una nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (976560), al inmueble, con referencia catastral 6081202DS5868S0001XA, y situado en la calle Princesa Guayarmina, número 40,en Los Molinillos, todo ello según el proyecto básico y de ejecución redactado por el ingeniero industrial Fernando Martín Gutiérrez, y el resto de la documentación obrante en el expediente. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 17 de octubre de 2024, en sentido favorable la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, peticionada por Don Fernando Martín Gutiérrez, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., por plazo máximo de cuatro años, con pago de la tasa o canon correspondiente, consistente en la ocupación del subsuelo de la vía pública para la ejecución de la actuación proyectada denominada “NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMINISTRO (976560)” al inmueble con referencia catastral 6081202DS5868S0001XA, con emplazamiento en la calle Princesa Guayarmina, número 40, del término municipal de Ingenio, con arreglo al proyecto de ejecución redactado por el Ingeniero Industrial Don Fernando Martín Gutiérrez, colegiado número 1.557 del COIICO, y CONDICIONADA a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, la documentación que seguidamente se enuncia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias: Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, el abono de tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe. Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. De la misma forma concluye también su informe en sentido favorable a la concesión licencia urbanística de obra menor peticionada según proyecto presentado, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden. Igualmente, consta en el expediente tramitado la Carta de Pago expedida por la Tesorería Municipal con fecha 27 de mayo de 2025, acreditativa del abono por parte de la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., en la cuantía de CIENTO CUARENTA Y SIETE EUROS Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (147,08 €) en concepto de fianza para responder a la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, número de operación 320250001329 y número de ingreso 20250000705, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Es necesario otorgar de forma simultánea el correspondiente título habilitante a fin de permitir el uso del dominio público en los términos exigidos por los artículos 77 y 78 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales –RBEL- y los artículos 92 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas – Ley 33/2003- y la licencia municipal de obras, a tenor de lo preceptuado en el artículo 330.1 letras u)1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). P á g i n a 31 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. La necesidad de otorgar ambas autorizaciones, la demanial, por un lado, y la urbanística, por otro, se deduce de lo previsto en el artículo 335 de la Ley 4/2017, que determina la obligación de que se expida previamente a esta segunda el correspondiente título habilitante para el uso demanial Así es de aplicación a la actuación pretendida, lo regulado en el Capítulo I del título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que se ocupa de la utilización de los bienes y derechos de dominio público, así como lo previsto en el artículo 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Que se han seguidos las normas de procedimiento para la tramitación del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en los artículos 14 a 17 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público por plazo máximo de cuatro años, con pago de la tasa o canon correspondiente, consistente en la ocupación del subsuelo de la vía pública para la ejecución de la actuación proyectada denominada “NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMINISTRO (976560)” al inmueble con referencia catastral 6081202DS5868S0001XA, con emplazamiento en la calle Princesa Guayarmina, número 40, del término municipal de Ingenio, con arreglo al proyecto de ejecución redactado por el Ingeniero Industrial Don Fernando Martín Gutiérrez, colegiado número 1.557 del COIICO, y bajo las siguientes CONDICIONES PARTICULARES: 1. El régimen de uso del bien de dominio público es la autorización del uso común especial del dominio público. 2. Debe constituirse garantía para responder a la correcta ejecución de las obras y reposición de cualquier daño que puedan sufrir los bienes municipales donde se localiza la instalación. A este respecto, figura aportada la indicada garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos. 3. Los gastos de conservación y mantenimiento, tasas y demás tributos y eventuales daños que pudieran derivarse de la ocupación, correrán a cargo y por cuenta exclusiva del promotor. Al efecto deberá suscribirse un compromiso en el que figure la asunción de dichos gastos por parte de la entidad promotora, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe. 4. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 apartado 4, la autorización podrá revocarse unilateralmente por el Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, sin derecho a indemnizaciones, por las siguientes razones de interés público: a) Cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad. b) Se ocasionen daños en el dominio público c) Impidan su utilización para actividades de mayor interés público d) Menoscaben el uso general. Al efecto, deberá suscribirse compromiso de la entidad promotora de aceptación de la revocación unilateral de la autorización en los supuestos indicados. P á g i n a 32 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 5. La entidad promotora deberá obtener a su costa cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a desarrollar sobre el mismo. Al efecto deberá suscribir asunción de dicho compromiso en el sentido indicado. 6. El Ilustre Ayuntamiento de Ingenio se reserva el derecho a inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. 7. La autorización se otorga por el plazo máximo de cuatro años, sin derecho a prórroga. 8. Una vez expirado el término de la autorización, la entidad promotora deberá proceder a la retirada de la instalación y a la reposición de su estado original del bien. 9. La Autorización se extinguirá por las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. a) El incumplimiento de las condiciones generales y particulares a que se sujeta la autorización. b) Expiración del plazo para el que fue concedida. c) Muerte, extinción de la personalidad jurídica o incapacidad sobrevenida del titular d) Falta de pago del canon o tasa o incumplimiento grave de las obligaciones que le corresponden. e) Revocación de la autorización. SEGUNDO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la EJECUCIÓN DE UNA NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMINISTRO (976560) en el inmueble con referencia catastral 6081202DS5868S0001XA, con emplazamiento en la calla Princesa Guayarmina, número 40, del término municipal de Ingenio, con arreglo al proyecto de ejecución redactado por el Ingeniero Industrial Don Fernando Martín Gutiérrez, colegiado número 1.557 del COIICO, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden. TERCERO: Condicionar la ejecución de la actuación pretendida, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras de la siguiente documentación: •Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, el abono de tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe. •Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. •Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común P á g i n a 33 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. especial del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. CUARTO: Condicionar, igualmente, la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de CIENTO CUARENTA Y SIETE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (147,08 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la actuación. Figura en el expediente que se realiza mediante Carta de Pago del mandamiento de constitución de depósitos de fecha 27 de mayo de 2025, número de operación 320250001329 y número de ingreso 20250000705, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. QUINTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, respecto a las afecciones de alumbrado público y a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, en sus informes fechados el 30/04/2025 y 12/05/2025, respectivamente. SEXTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. OCTAVO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: La obra dispondrá de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso (artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). UNDÉCIMO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.- Asuntos de Urgencia: A continuación, Doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcalde-presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: P á g i n a 34 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 5.1.- EXPEDIENTE 4391/2025. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE LA ENERGÍA DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y PARA EL FOMENTO DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS EN LA ISLA DE GRAN CANARIA. Don Martín Manuel García Cabrera, concejal delegado de transición ecológica y sostenibilidad, planificación estratégica, patrimonio, vivienda y playas, secundado por el Técnico Municipal, don José Manuel Luis Pérez, justifican la urgencia indicando que, dada a la demora que se ha producido en su tramitación a causa del necesario proceso participativo que pretendió incluir aportaciones de todos los grupos políticos municipales, así como, la convocatoria de subvención autonómica que ya se encuentra en curso y la necesidad de la redacción de proyectos de ejecución que figura en el anexo para la inclusión de solicitudes de subvención, se trae este asunto por urgencia para su aprobación, si procede. Sometida a votación la urgencia y, por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Patrimonio, el día 12 de junio de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES de HECHO: Primero.- Este Ayuntamiento a través del Departamento de Transición Ecológica y Sostenibiliad ha desarrollado tareas de gestión con el Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria, Entidad Pública Empresarial dependiente del Cabildo de Gran Canaria, para la formalización de acuerdo de colaboración, a fin de establecer un marco de participación conjunta en la ejecución de actuaciones orientadas a la transición energética de este municipio, mediante, entre otras, las que siguen: -La instalación de sistemas de generación de energía renovable, principalmente fotovoltaica, sobre marquesinas y otras estructuras disponibles. -La incorporación de sistemas de almacenamiento energético. -La implantación de estaciones de recarga de vehículos eléctricos (ERVE). Segundo.- Con fecha 11 de abril del presente y registrado en este Ayuntamiento a la referencia 2025-E-RC-4184, tiene entrada documento - propuesta de acuerdo remitido por el Consejo Insular de la Energía, nominado “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE LA ENERGÍA DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y PARA EL FOMENTO DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS EN LA ISLA DE GRAN CANARIA”. Este contempla al apartado anexos la expresión gráfica, sobre ortofotografía de varios inmuebles municipales propuestos para el desarrollo de las acciones contempladas en el expresado documento. La nominación de estos se realiza como literalmente trascribimos de seguido: “-INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA EN APARCAMIENTO DEL CEMENTERIO DEL CARRIZAL. - INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA EN EL APARCAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD DE INGENIO. - INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA EN APARCAMIENTO DEL CENTRO CÍVICO EL BURRERO. - INSTALACIÓN ERVE EN AYUNTAMIENTO DE INGENIO”. Los expresados inmuebles se hallan recogidos en el Inventario General de Bienes y Derechos de esta Corporación bajo los siguientes números de orden, todos del epígrafe 1º, reseñado “Inmuebles”, y sub-apartado “Viales”: Nº 74: TERRENO EN EL BURRERO. Nº 236: SOLAR EN CUESTA DE CABALLERO, AL SUR DEL CENTRO DE SALUD. Nº 342: SOLAR EN LA MONTAÑETA. Nº 343: TREN DE LAVADO DE COCHES. Nº 530: PARCELA DESTINADA A APARCAMIENTO EN EL CEMENTERIO DE CARRIZAL. Nº 446, sub-apartado viales: CALLE RAMÓN Y CAJAL. Tercero.- Consta en el expediente instruido informes de varios Departamentos municipales, entre ellos, de Servicios Públicos, fechado el 24 de abril de 2025, que tras verter varias consideraciones sobre la propuesta de convenio con la reiterada entidad empresarial, expresa al apartado señalado como “ÚLTIMO” lo que lateralmente se transcribe, P á g i n a 35 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. “Que, desde esta parte técnica, se considera que las instalaciones propuestas suponen un beneficio para esta Administración desde el punto de vista de las Energías Renovables y de Eficiencia Energética, así como su implantación y fomento”. Además, en el reiterado expediente figura informe del Departamento de Urbanismo, de fecha 25 de abril del presente, que recoge las categorías urbanísticas de suelo en el que pretenden desarrollarse las reseñadas actuaciones. Este, después de extensas consideraciones concluye lo que de seguido se transcribe: “Por lo expuesto, se entiende que las actuaciones proyectadas son compatibles con la clasificación y calificación del suelo atendiendo a la normativa urbanística, condicionándose el proyecto técnico contemplar las consideraciones trasladadas en el apartado 6. La exigencia de solicitud de Acuerdo Previo de AESA debe valorarse una vez redactado el proyecto conforme a las excepciones contenidas en la web del citado organismo tal y como se expresa en el apartado 5 del informe”. Y, el Departamento de Medioambiente, emite informe en el señalado asunto con fecha de 28 del mismo mes y año que los arriba referidos. Este concluye lo que sigue, “Por todo lo expuesto y analizadas las cláusulas que se recogen en el Convenio referenciado en el Asunto, visto que, a juicio de quien suscribe, el objeto y finalidad del Convenio que ahora se trae a aprobación, se alinea con algunas de las clausulas establecidas en el Convenio aprobado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 30 de octubre de 2017, el Técnico que suscribe, INFORMA FAVORABLEMENTE al trámite de aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE LA ENERGÍA Y AYTO. DE INGENIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y FOMENTO DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS EN G.C.” . Cuarto.- Con fecha de 12 junio del presente la Intervención Municipal emite informe que, relaciona el valor económico de los inmuebles municipales afectos a la concesión propuesta con los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal vigente para el ejercicio 2025, resultando que estos suponen el 3,27 % de aquel. FUNDAMENTOS de DERECHO: Primero.- Señalar que los inmuebles recogidos a los números de orden 74, 236, 342, 343 y 530 del epígrafe 1º, y otro señalado por el 446, dentro de este, al sub-apartado “Viales”, del Inventario General de Bienes y Derechos de esta Corporación, son de naturaleza demanial o, bien se hallan afectos al uso general en este término municipal. Referir al respecto que el apartado primero del artículo 5, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante LPAP, dispone que son bienes y derechos de dominio público los que siendo de titularidad pública, se encuentran afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. Asimismo, el artículo 84 de la señalada Ley en cuanto a la utilización de los bienes y derechos de dominio público exige la necesidad de título habilitante, estableciendo el apartado primero lo que sigue: “Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponda a todos”. En el sentido arriba señalado, el apartado segundo del artículo 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, en adelante RBEL, dispone que en la utilización de los bienes de dominio público se considera uso privativo el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados. La Letra a), del apartado primero del artículo 78 del señalado reglamento dispone que estará sujeta a concesión demanial “El uso privativo de bienes de dominio público”. Dicho uso se corresponde con la utilización singular del dominio público que, con ocasión de las prácticas contemplados en el acuerdo de colaboración, nos ocupa. Todo ello implica una restricción al uso público común, en todo aquello que quede adscrito a los fines acordados. Segundo.- Hemos de tener en cuenta a la hora de determinar la figura jurídica de aplicación, en aras de atender lo requerido por la referida entidad, además del uso al que se destine el dominio P á g i n a 36 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. público, el tiempo por el que se otorgará la concesión de aquellos. Así, hay que decir como señala el artículo 79 del RBEL que, “En ningún caso podrá otorgarse concesión o licencia alguna por tiempo indefinido”. En el asunto que aquí interesa, la duración del convenio se ha fijado en 25 años, así la afectación de los bienes al fin allí señalado tendrá la misma duración. Visto que la LPAP recoge al apartado tercero del artículo 93, que la duración máxima de las concesiones “(…) incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años”, aquel se encuentra dentro de los plazos legalmente dispuestos. En otro orden, reseñar que el artículo 80 del reiterado Reglamento señala las cláusulas básicas conforme a las cuales se otorgará ésta, sin perjuicio de aquellas que se crean convenientes, siempre y cuando contemplen las disposiciones patrimoniales de aplicación. Todas las presentes en el convenio de referencia son conformes con las allí expresadas. Así, deberán figurar entre otras, el plazo de utilización de los bienes, la reversión de las instalaciones al término de este, y la obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y vacuos los espacios cedidos una vez finalice el plazo de la concesión. Tercero.- En cuanto al procedimiento de otorgamiento de la concesión demanial de referencia, debemos partir de la exclusión expresa de su ámbito de aplicación que hace el apartado primero del artículo 9, de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP. Este cuerpo legal dice que “Se encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”. Así, para la adjudicación de la concesión interesada, se habrá de acudir a la normativa patrimonial, partiendo de la premisa contenida en el apartado primero, del artículo 93 de la LPAP, que dispone que el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, ese mismo artículo dispone que “podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en el artículo 137.4 de esta ley, cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes”. La letra a) del referido artículo de la LPAP, señala que se podrá acudir a la adjudicación directa, entre otros, en el siguiente caso: “Cuando el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona Jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público”. La entidad empresarial que nos acompaña se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la reseñada disposición. Respecto a la formalización de ésta hay que decir que como establece el apartado segundo del artículo 93 de la LPAP, “Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo”. Así, atendiendo a lo recogido en el señalado precepto procede la suscripción del acuerdo de referencia. Cuarto.- Sobre el órgano que debe aprobar el expediente instruido hay que estar a lo dispuesto en la legislación contractual a falta de regulación en la normativa patrimonial. Así, cabe señalar que en el apartado noveno de la disposición adicional novena de la LCSP, que reza “Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales” y que dice, “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados”. En el sentido señalado, en cuanto a la referencia al concepto “presupuesto base de licitación”, debemos estar a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 93 de la LPAP, que dice, “Las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal regulada en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, o a las tasas previstas en sus normas especiales”. La referida ley tributaria al apartado primero del artículo 61, referenciado “Hecho imponible” señala que, constituye hecho imponible de la tasa “(…) la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público que se hagan por concesiones, autorizaciones u otra forma de adjudicación por parte de los órganos de la Administración estatal competentes para ello y de acuerdo con las disposiciones específicas que las regulan”. Y el artículo 64 del mismo cuerpo legal dispone que, en los casos de utilización privativa de bienes de dominio público “(…) la base de la tasa será el valor del terreno y, en su caso, de las instalaciones ocupadas tomando como referencia el valor de mercado de los P á g i n a 37 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. terrenos contiguos o la utilidad derivada de los bienes ocupados”. A la vista del periodo temporal del acuerdo que nos interesa a de estarse a lo dispuesto en el apartado tercero de la misma disposición que recoge que el “(…) tipo de gravamen anual será del 5 por 100 (…)”. Así, considerando lo dispuesto en el informe de valoración de inmuebles, de fecha 5 de junio de los actuales, obrante en el expediente instruido, y tomando en consideración el periodo temporal de la expresada concesión demanial, resulta de esta una valoración que tras contrastarla con la proveniente del informe de la Intervención de Fondos de esta Entidad Local, de fecha 12 de junio de 2025, resulta que es el Alcalde – Presidente el órgano competente para adoptar lo que más abajo se propone. No obstante, hemos de estar a lo dispuesto al apartado cuarto del resuelvo primero de la resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento referenciada 4359/2023, de 20 de junio, de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local, que, entre otras, la recogida al número 4, de la resolución primera dispone en aquel órgano corporativo “La adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales (…) cuando no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros (…)”. A la vista de los considerandos expuestos resulta la Junta de Gobierno Local como órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda en el asunto que sigue. Quinto.- Respecto al régimen económico del convenio de referencia, debemos retomar lo recogido en el apartado cuarto del artículo 93 de la reiterada LPAP. Aquel señala de la naturaleza económica de las concesiones sobre el dominio público que, entre otras “(…) podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial (…)”. Y pormenoriza estas mediante la disquisición legal de que “(…) no estará sujeta a tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla”. Así, si bien es la gratuidad el principio que preside la concesión pretendida, pues la misma no contempla expresión económica alguna, ha de tenerse en cuenta que de concurrir provecho financiero, con el uso del espacio público en cuestión, deberá la concesionaria satisfacer a la Administración concedente el canon que corresponda. En atención a los expresados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho este concejal en virtud de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde-Presidente, mediante resolución referenciada 4328/2023, de 20 de junio, emite la siguiente, PROPUESTA: Primero.- Otorgar concesión demanial, sin contraprestación económica, sobre los bienes inmuebles titularidad de esta Entidad Local a los números de orden, del epígrafe 1º del Inventario General de Bienes y Derechos de esta Corporación que de seguido se señalan, para su uso en los términos expresados en el acuerdo de colaboración que más abajo se transcribe, a la entidad pública empresarial Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria, con N.I.F. V76257757, organismo dependiente del Cabildo de Gran Canaria. Relación de bienes inmuebles. Nº 74: TERRENO EN EL BURRERO. Nº 236: SOLAR EN CUESTA DE CABALLERO, AL SUR DEL CENTRO DE SALUD. Nº 342: SOLAR EN LA MONTAÑETA. Nº 343: TREN DE LAVADO DE COCHES. Nº 530: PARCELA DESTINADA A APARCAMIENTO EN EL CEMENTERIO DE CARRIZAL. Nº 446, sub-apartado viales: CALLE RAMÓN Y CAJAL. Segundo.- Aprobar el acuerdo que se transcribe a continuación con el Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria, con N.I.F. V76257757 para el desarrollo de energías renovables y el fomento de comunidades energéticas en la isla de Gran Canaria. P á g i n a 38 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE LA ENERGÍA DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y PARA EL FOMENTO DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS EN LA ISLA DE GRAN CANARIA. En Las Palmas de Gran Canaria, en la fecha que figura en la firma electrónica. R E U N I D O S De una parte, el ------------------------, director general del CONSEJO INSULAR DE LA ENERGÍA DE GRAN CANARIA. De otra parte, ----------------------------------, alcaldesa del ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO. I N T E R V I E N E N El primero, en nombre y representación del CONSEJO INSULAR DE LA ENERGÍA DE GRAN CANARIA (en adelante, CIEGC); Entidad Pública Empresarial dependiente del CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA. Interviene como director general Suplente del CIEGC; condición que nace del Decreto Presidencial n.º 1 de 27 de octubre de 2021, cargo que sigue desempeñando en la actualidad. La segunda, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE INGENIO (en adelante, el Ayuntamiento) Interviene en su condición de alcaldesa del municipio, condición que nace de la toma de posesión como alcaldesa-presidenta el día 10 de febrero de 2024 cargo que sigue desempeñando en la actualidad. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, en su mérito; E X P O N E N Primero.- Las partes del Convenio. El CIEGC y el Ayuntamiento - El CIEGC es una entidad pública empresarial de las previstas en el art. 80.1.b) de la Ley 8/2015, de 1 abril, de Cabildos Insulares y en el art. 85.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, asumiendo este organismo público en régimen de descentralización el ejercicio de competencias propias del Cabildo Insular de Gran Canaria para dinamizar la implantación en la Isla de Gran Canaria de un modelo energético alternativo para alcanzar la máxima soberanía energética en Gran Canaria mediante el empleo de las Energías Renovables para lo cual, tal y como establece el artículo 1 de sus Estatutos, ejerce actividades de promoción y fomento del uso e implantación de energías renovables, así como el ahorro y la eficiencia energética, pudiendo también realizar actividades prestacionales y participar en proyectos energéticos. El CIEGC tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico del Cabildo Insular de Gran Canaria según el art. 1.4 de los Estatutos. Son funciones del CIEGC según el art. 4 de los Estatutos: “a) Fomentar el uso e implantación de energías renovables, así como el ahorro y eficiencia, la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector energético mediante energías renovables (…) d) Promover y desarrollar con otras instituciones públicas y privadas operaciones en materia de Energías Renovables y de Eficacia Energética, susceptibles de generar contraprestaciones económicas y comerciales (…) j) Promover sistemas de transporte energéticamente eficientes, colaborando, entre otros, con la P á g i n a 39 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Autoridad Única del Transporte.” El Ayuntamiento tiene competencia sobre medio ambiente–art. 11 letras j) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias- y medio ambiente urbano–art. 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local-. Segundo. - Finalidad del Convenio. – El presente Convenio tiene por finalidad establecer un marco de colaboración entre el Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria (CIEGC) y el Ayuntamiento de Ingenio para la ejecución de actuaciones orientadas a la transición energética del municipio mediante: La instalación de sistemas de generación de energía renovable, principalmente fotovoltaica, sobre marquesinas y otras estructuras disponibles. La incorporación de sistemas de almacenamiento energético. La implantación de estaciones de recarga de vehículos eléctricos (ERVE). Estas actuaciones estarán localizadas en espacios de titularidad municipal que serán cedidos al CIEGC para tal fin, y permitirán: Impulsar la movilidad sostenible y el autoconsumo energético municipal. Fomentar la creación y el desarrollo de comunidades energéticas locales. Promover la innovación, la educación y la participación ciudadana en la transición hacia un modelo energético más limpio, eficiente y justo. Este Convenio responde al objetivo común de ambas entidades de impulsar políticas públicas de sostenibilidad y de reducir la dependencia energética exterior, en beneficio del interés general del municipio y última instancia de la isla y de sus habitantes. En virtud del carácter público de las entidades firmantes, el presente documento se configura como un instrumento de colaboración interadministrativa, conforme al artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tercero. - Competencia para formalizar este Convenio. - La competencia para aprobar la formalización de pactos o convenios cuyo objeto esté relacionado con los fines del CIEGC y determinar su importe fijando su forma y condiciones, corresponde al Consejo de Administración, conforme al art. 9.1. d) de los Estatutos del Consejo Insular de la Energía, si bien de conformidad con lo dispuesto en su art. 9.2 se permite delegar esta facultad en el director general; circunstancia que se acordó por el Consejo de Administración en su sesión de 19 de mayo de 2023. La alcaldesa del Ayuntamiento de Ingenio será competente para firmar los Convenios acordados por el Pleno, sin perjuicio de delegaciones –art. 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias-. Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes, C L Á U S U L A S 1.- Objeto. - El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones concretas en orden a colaborar en la consecución de las siguientes actuaciones: Desarrollo de instalaciones fotovoltaicas, sistemas de almacenamiento de energía y ERVE. P á g i n a 40 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Destinar la energía generada por las instalaciones fotovoltaicas al consumo de las instalaciones municipales, así como, de las comunidades energéticas que puedan constituirse en el ámbito municipal. Se adjunta como Anexo I a este Convenio, las superficies por las que el Ayuntamiento cederá los vuelos y, en su caso, los suelos, de las superficies descritas en el Anexo I, para la ejecución sobre marquesinas de instalaciones fotovoltaicas, así como de sistemas de almacenamiento de energía y ERVE. Mediante la formalización de Adendas a este Convenio podrá acordarse la inclusión de otras superficies para llevar a cabo nuevas instalaciones de energías renovables, sistemas de almacenamiento y ERVE. 2.- Naturaleza y régimen jurídico. - Este Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por lo queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo. Por lo tanto, se trata, de un negocio jurídico que tiene por causa, la cooperación entre los firmantes para promover un fin común, esto es, la promoción e instalación de infraestructuras fotovoltaicas, impulsando así el autoconsumo en las instalaciones municipales y el desarrollo de comunidades energéticas sostenibles en Gran Canaria, promoviendo, asimismo, la innovación, la educación y la participación comunitaria en la transición hacia un modelo energético más limpio y eficiente. Finalidad que se persigue en atención al interés general de la Isla de Gran Canaria. El régimen jurídico está contenido, entre otras de general y pertinente aplicación, en las siguientes normas: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, Ley 8/2015, de 1 abril, de Cabildos Insulares y Estatutos del Consejo Insular de Energía de Gran Canaria. Igualmente serán de aplicación las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que resulten de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final segunda, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, el Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables y así como la normativa de seguridad industrial, condicionantes técnicos y de generación y suministro de energía eléctrica que fuera de aplicación en cada momento. La naturaleza de la relación jurídica que vinculará al CIEGC y al Ayuntamiento de Agüimes en virtud de la suscripción del presente convenio de colaboración será la de concesión administrativa de dominio público, por la que el Ayuntamiento concederá al CIEGC el uso de las superficies descritas en el Anexo I del convenio, por su condición de espacios de dominio público. Se trata, así, de una concesión demanial sobre bienes de dominio público, que no implica cesión de dominio público, ni de las facultades dominicales del Ayuntamiento sobre las superficies cedidas. Se otorga con sujeción a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y artículo 80 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. La forma de adjudicación será mediante concesión directa por ser el concesionario, el CIEGC, un organismo público que asume en régimen de descentralización el ejercicio de competencias propias del Cabildo de Gran Canaria para dinamizar la implantación de un modelo energético alternativo en la isla de Gran Canaria, en los términos previstos por el artículo 93.1 en relación con el artículo 137.4,a) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 3.- La colaboración en el desarrollo de las energías renovables. – 3.1.- El CIEGC asume las siguientes obligaciones, que quedan supeditadas, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del CIEGC: Ejecutar instalaciones fotovoltaicas sobre marquesinas, así como sistemas de almacenamiento de energía y ERVE en las superficies señaladas en el Anexo I. Ceder al Ayuntamiento de Ingenio para el consumo energético de sus instalaciones municipales, una cuota de energía renovable equivalente a 24 vatios por metro cuadrado de panel solar montado, en cada P á g i n a 41 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. una de las superficies municipales cedidas. Este derecho de consumo energético se mantendrá durante todo el plazo de duración de la concesión de uso formalizada conforme al presente Convenio, esto es, por un periodo de 25 años. Ofrecer, de manera preferente, al Ayuntamiento y a las comunidades energéticas del municipio, la energía renovable generada por las instalaciones ejecutadas por el CIEGC, en el marco de este Convenio. Esta energía será asignada, mediante el uso de coeficientes de reparto en el marco de las comunidades energéticas que se constituyan, y se vinculará al uso de las instalaciones municipales ubicadas en el ámbito territorial del municipio. Realizar las operaciones de mantenimiento, de manera que estén en perfecto estado de limpieza, imagen, uso y funcionamiento, así como la prestación de un servicio de asistencia técnica que garantice el correcto funcionamiento. 3.2.- El AYUNTAMIENTO asume las siguientes obligaciones: Formalizar la cesión de uso, a favor del CIEGC, de los vuelos y, en su caso, de los suelos, de las superficies descritas en el Anexo I, para la ejecución sobre marquesinas de instalaciones fotovoltaicas, sistemas de almacenamiento de energía y ERVE. La cesión de uso se establece por el período de vida útil de las instalaciones, esto es, 25 años. En el supuesto de que alguna de las superficies señaladas en el Anexo I, no pueda ser cedida para su uso o no resulte viable técnica o económicamente, las partes de mutuo acuerdo, determinaran otra ubicación o ubicaciones, que permitan desarrollar una instalación o instalaciones con la misma potencia nominal equivalente a aquellas que no han podido ejecutarse. Colaborar con el CIEGC en la obtención de aquellas autorizaciones que fueran precisas para la ejecución de las instalaciones fotovoltaicas. Una vez obtenidos los títulos habilitantes que resultaren preceptivos para cada una de las instalaciones cedidas, se procederá a otorgar el Documento formal de entrega de la superficie cedida, a efectos de inicio del cómputo de la duración de la cesión de uso, esto es, por un plazo de 25 años. 4.- Del régimen económico. – No existen obligaciones económicas evaluables en términos monetarios, toda vez que las partes integrantes del presente convenio no asumen compromisos económicos susceptibles de imputación concreta a sus respectivos presupuestos. Se trata de una cesión de uso a título gratuito, es decir, no se establece un canon a cargo del concesionario. Los beneficios que genere la explotación de las instalaciones fotovoltaicas, sistemas de almacenamiento de energía y ERVE se invertirán en el consumo de las instalaciones municipales, así como en las comunidades energéticas de ámbito municipal que puedan constituirse. A efectos de la presente cesión, el Ayuntamiento tendrá derecho al uso gratuito de una potencia equivalente a 24 W/m² de panel montado, para el abastecimiento eléctrico de sus instalaciones municipales. Este derecho de uso se mantendrá durante todo el plazo de duración de la concesión formalizada conforme al presente Convenio, esto es, por un periodo de 25 años. Esta cesión no tiene consideración de contraprestación económica ni de abono de canon alguno, quedando integrada como parte del modelo de gobernanza energética compartida que fundamenta el presente Convenio. 5.- Titularidad de la infraestructura. – El Ayuntamiento es propietario del suelo en el que se instalarán las marquesinas sobre las que se ubicarán las infraestructuras de energía renovable, sistemas de almacenamiento de energía y ERVE expuestas en el Anexo I de este texto convencional, sin perjuicio del derecho de uso, que formalizará a favor del CIEGC a través de la cesión de uso meritada. P á g i n a 42 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. El CIEGC ostenta la propiedad de las instalaciones fotovoltaicas, los sistemas de almacenamiento de energía y ERVE que ejecute en el marco del presente Convenio, durante la vigencia de la concesión. El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión administrativa antes del vencimiento, si lo justificaran causas sobrevenidas de interés público, previo trámite de audiencia, y con abono de indemnización por daños, si procediera. En caso de que se apruebe el recate, el concesionario se compromete a dejar libre a disposición del Ayuntamiento las instalaciones en el plazo de cuatro meses contados a partir de la notificación del acuerdo municipal. De no hacerlo así, perdería automáticamente el derecho al resarcimiento. Al término de la concesión, sea cual fuere la causa, todas las obras e instalaciones realizadas, revertirán y se entregarán al Ayuntamiento en buen estado de conservación salvo el deterioro o menoscabo normal ocasionado por el uso a lo largo del tiempo de la concesión, y libre de cualquier carga o gravamen, sin que tenga el concesionario derecho al abono de cantidad alguna por las obras e instalaciones ejecutadas salvo en los supuestos de extinción de la concesión por rescate o por otra causa imputable al Ayuntamiento, o sin él cuando no procedieren. Tres meses antes de finalizar el plazo de concesión, el Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentran las instalaciones, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarios para mantener aquéllas en las condiciones previstas, que deberán efectuarse a costa del concesionario. No obstante, lo anterior, el concesionario vendrá obligado a poner en conocimiento de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, cualquier irregularidad que provoque un deterioro de las instalaciones y, consecuentemente, una reversión de éstas en condiciones no aceptables por el Ayuntamiento. 6.- Plazo de vigencia del Convenio y prórrogas. – El plazo de vigencia inicial de este Convenio será de cuatro (4) años. El Convenio se perfeccionará y entrará en vigor desde la fecha de su formalización. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, el derecho de uso privativo de las superficies que el Ayuntamiento cederá al CIEGC, en función de lo dispuesto en la cláusula 3.2 b) del presente convenio, tendrá una vigencia de 25 años. 7.- Modificación del Convenio. - Las partes de mutuo acuerdo podrán modificar el contenido del Convenio, mediante la formalización de la correspondiente Adenda. Cualquier modificación deberá observar el procedimiento legalmente establecido y respetar los principios generales de la actuación administrativa. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que alteren la naturaleza de la concesión demanial otorgada, ni que supongan la extensión de derechos sobre bienes de dominio público más allá del plazo o de las condiciones fijadas en el título concesional. No obstante, como se prevé en la cláusula 3.2 a), se podrán incorporar, de mutuo acuerdo, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, ubicaciones donde se ejecutarán infraestructuras de energías renovables, mediante la formalización de Adendas. 8.- Situación respectiva del Ayuntamiento y del concesionario durante el plazo de vigencia de la P á g i n a 43 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. concesión.- Ambas partes quedan obligadas recíprocamente al cumplimiento de sus obligaciones respectivas en los términos y condiciones que resultan del presenta convenio de colaboración y de la legislación de aplicación. Los bienes de dominio público objeto de la concesión, mantendrán su naturaleza, condición y calificación que adquirirán también las obras e instalaciones que se construyan, junto a los elementos que se incorporen. El CIEGC podrá utilizar los bienes de dominio público local que se ceden hasta la extinción de la concesión, recibiéndolos en estado se servir para su uso según el acta de recepción que se suscriba. La concesión no será transmisible a terceros. Se entenderá otorgada a riego y ventura del concesionario, y se otorga salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. El concesionario será directamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la explotación de las instalaciones. 9.- Seguimiento, Informes y Memorias. - Las partes se obligan a facilitar cuanta información y documentación fuera necesaria si fueran requeridas para ello, así como a cooperar en la consecución de los objetivos del Convenio y en la ejecución de los compromisos asumidos en el presente documento, absteniéndose de realizar actos que frustren el mismo. Asimismo, se creará una comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, formada por un representante de cada una de las partes que, además, resuelva los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio. Dicha Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. En su condición de titular de las instalaciones objeto de cesión de uso, el Ayuntamiento tiene facultades inspectoras sobre el espacio en el que se ubica la infraestructura. En todo caso el Ayuntamiento tendrá acceso a los resultados estadísticos de la utilización de la infraestructura y a difundir los mismos. La Comisión de Seguimiento velará por la correcta aplicación del reparto energético establecido en la cláusula 3.1, asegurando el cumplimiento del derecho de consumo preferente del Ayuntamiento y la participación efectiva de este en las comunidades energéticas que se constituyan. A tal efecto, podrá aprobar criterios técnicos de asignación, seguimiento y trazabilidad de la energía destinada al autoconsumo municipal, maximizando el consumo de la potencia asignada. 10.- Incumplimiento por el concesionario de las condiciones impuestas en la concesión demanial: infracciones y sanciones.- El Ayuntamiento podrá imponer sanciones al CIEGC por incumplimiento de las obligaciones impuestas en el título concesional. Las infracciones en que puede incurrir el concesionario se clasifican en leves, graves y muy graves, ponderando la gravedad de la falta, la incidencia y reiteración de las mismas, cuantía de los daños producidos y beneficio obtenido por el infractor. Son infracciones leves: 1.- Las simples irregularidades en el cumplimiento de las condiciones derivadas de la concesión demanial, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico. 2.- La producción de daños en los bienes de dominio público ocupados, cuando su importe no exceda de 10.000 euros. P á g i n a 44 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 3.- El incumplimiento del deber de conservación y mantenimiento en buen estado de los bienes de dominio público. Son infracciones graves: 1.- La utilización de los bienes de dominio público cedidos gratuitamente para fines distintos de los previstos en el acuerdo de cesión. 2.- La producción de daños en los bienes de dominio público ocupados, cuando su importe supere la cantidad de 10.000 euros y no exceda de 1.000.000 de euros. 3.- La obstrucción o falta de colaboración en la labor de inspección de que dispone el Ayuntamiento sobre los espacios en que se ubican las infraestructuras. Son infracciones muy graves: 1.- La producción de daños en los bienes de dominio público ocupados, cuando su importe supere la cantidad de 1.000.000 de euros. 3.- La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en los bienes de dominio público ocupados, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos. 3.- La comisión de dos infracciones graves en el transcurso de un año. Las infracciones serán sancionadas mediante la instrucción de expediente sucinto en el que se garantizará el trámite de audiencia, y se aplicarán sin perjuicio de la extinción o revocación de la concesión, si procediere. Las infracciones serán sancionadas de la forma siguiente: a) Infracciones leves: multa de hasta 3.005,06 euros. b) Infracciones graves: multa de 3.005,07 euros a 15.025,30 euros. c) Infracciones muy graves: multa de 15.025,31 euros a 60.101,21 euros. Para graduar la cuantía de la multa se atenderá al importe de los daños causados, al valor de los bienes o derechos afectados, a la reiteración por parte del responsable y al grado de culpabilidad de este. Se considerará circunstancia atenuante, que permitirá reducir la multa a la mitad, Ia corrección por el infractor de la situación creada por la comisión de la infracción, antes de la incoación del expediente sancionador. Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración exigirá la reparación del daño causado, sin perjuicio de que podrá extinguir la concesión Previo expediente contradictorio 11.- Extinción y resolución del Convenio. - El Convenio se extinguirá por mutuo acuerdo, por el vencimiento de su vigencia inicial o de cualesquiera de sus prórrogas o por incurrir en causa de resolución prevista en la legislación. Tiene la consideración de causa de resolución del Convenio, entre otras, no alcanzar acuerdo en relación con las ubicaciones e infraestructuras en caso de modificaciones instadas por alguna de las partes, así como cualquier otro incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes. 12.- Efectos de la extinción y resolución del Convenio. – P á g i n a 45 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en el momento de la extinción del Convenio. En todo caso, el CIEGC –como propietaria de sus correspondientes infraestructuras a ejecutar - conservará la titularidad de las instalaciones fotovoltaicas, de los sistemas de almacenamiento de energía y de las ERVE a todos los efectos, durante la vigencia de la concesión. 13.- De las notificaciones. - Se dejan señalados a efectos de notificación las siguientes direcciones electrónicas: CIEGC; info@energiagrancanaria.com AYUNTAMIENTO; ------------------------- Las notificaciones se dirigirán a las direcciones electrónicas arriba indicadas o a las nuevas que se notifiquen a las partes, por el medio de notificación establecido conforme al párrafo anterior. 14.- Registro público de inscripción. - El Convenio se inscribirá en el Registro de Convenios cuando así fuera preceptiva, sin perjuicio de la publicidad activa que resulte de la normativa de transparencia; singularmente el art. 113 de la Ley 8/15, de 1 de abril de Cabildos Insulares. 15.- Naturaleza no contractual del negocio jurídico. – El presente Convenio es un acuerdo con efectos jurídicos entre una Entidad Pública Empresarial dependiente del Cabildo Insular de Gran Canaria y un Ayuntamiento para el fin común anteriormente expuesto, resultando de aplicación a este Convenio el art. 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente es de aplicación el régimen jurídico de las concesiones sobre bienes de dominio público, esto es, las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que resulten de aplicación, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y el Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. El presente Convenio no tiene carácter contractual, motivo por el cual, en virtud de lo dispuesto en el art. 6 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, está excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley. 16.- Protección de datos de carácter personal. - 16.1. Cumplimiento de la normativa en protección de datos. El Ayuntamiento y el CIEGC se comprometen y someten el presente Convenio y los servicios que forman parte del mismo, al cumplimiento de la normativa en protección de datos de carácter personal vigente en cada momento, específicamente y sin carácter exhaustivo, al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, pudiendo denominarse “RGPD”), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (en adelante, pudiendo denominarse “LOPDGDD”), y demás normativa aplicable en la materia que resultare vigente en cada momento. 16.2. Inexistencia de tratamiento de datos personales de terceros. P á g i n a 46 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. En el marco del presente Convenio y para la ejecución del mismo, la recogida y el tratamiento de datos personales serán realizados por el CIEGC, quien ostentará la condición de responsable del tratamiento de los datos. No existirá cesión ni flujo de datos de ninguna naturaleza por parte del CIEGC al Ayuntamiento respecto a estos datos personales, no siendo el Ayuntamiento ni cesionario ni corresponsable del tratamiento de los datos de las personas usuarias. El único intercambio de datos existente entre las partes será el correspondiente a los datos intercambiados por ostentar la condición de colaboradores, sometidos, en cuanto a los datos obtenidos por el CIEGC, al derecho de información dispuesto en la siguiente cláusula. El CIEGC podrá dar acceso al Ayuntamiento a información estadística de la utilización de la infraestructura, conforme a lo dispuesto en la cláusula 9, la cual resultará ser información anónima. 16.3. Consentimiento y derecho de información en protección de datos de carácter personal. En cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD, en la LOPDGDD, y en la normativa vigente en protección de datos de carácter personal, el Ayuntamiento y el CIEGC consienten al tratamiento de sus datos de carácter personal derivados de su relación como colaboradores, así como los de sus representantes, firmantes, empleados/as, y los facilitados por cualquier otra persona física relacionada consigo, consintiendo expresamente a su tratamiento, así como al contenido del derecho de información establecido en la presente cláusula. El Ayuntamiento y el CIEGC se informan recíprocamente de que sus datos de carácter personal pasarán a formar parte de sus sistemas de tratamiento de datos, informándose de lo siguiente: Responsables del tratamiento: el Ayuntamiento y el CIEGC, cuyos datos constan en la intervención. Finalidad del tratamiento: gestión, desarrollo, ejecución, cumplimiento y mantenimiento de relación con colaboradores y circunstancias de/para ello necesarias, actividades difusión acuerdos. Ambas entidades deberán comprobar que sus datos son auténticos y veraces, comunicándose cualquier modificación a la mayor brevedad posible, disponiendo de sistemas de tratamiento actualizados y sin errores en todo momento. Sólo se solicitarán datos obligatorios y necesarios para cumplir obligaciones legales y circunstancias necesarias y derivadas de su relación, no proporcionarlos podrá implicar no poder llevar a cabo su correcto desarrollo. En caso de que se faciliten datos personales de terceros, se responsabilizan de haber informado y obtenido el consentimiento previo y expreso de los titulares de los datos para aportarlos con las finalidades dispuestas, notificándoles el contenido de la presente cláusula. Base legal para el tratamiento: relación jurídica como colaborador, consentimiento, ejecución del convenio, y el cumplimiento de obligaciones legales que resulten de aplicación (art. 6.1 a), b) y c) RGPD y art. 19 LODPGDD). Destinatarios de datos: el propio responsable del tratamiento y terceros a los que sea necesaria su comunicación en cumplimiento de obligación legal o ser necesaria o derivada de la existencia de relación, como los siguientes (con finalidad de ejercicio de sus funciones públicas y objetos sociales, pudiendo ejercitar sus derechos ante los mismos): a) Administración tributaria; b) bancos, cajas de ahorro y cajas rurales; c) Administración pública con competencia en la materia; d) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policía Judicial, en caso de ser requerido; e) Juzgados y Tribunales, en caso de ser requerido o ser necesario para inicio o tramitación de procedimientos; f) entidades aseguradoras; g) notarios y registros públicos; h) terceros públicos o privados que gestionen programas que financien o cofinancien las actuaciones incluidas; i) terceros con los que el responsable tenga un contrato de prestación de servicios (encargado de tratamiento) y sea necesario su acceso para prestarlos. No existe intención del Ayuntamiento ni del CIEGC de realizar transferencia de sus datos a tercer país u organización internacional. Plazo de conservación de sus datos: coincidirá con la duración de la relación y el necesario para el cumplimiento de obligaciones legales o en caso de que se precisen para formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones relacionadas con la relación o con el tratamiento de los datos, conservándose en este caso hasta la finalización de plazos de prescripción. P á g i n a 47 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Derechos en protección de datos: el Ayuntamiento y el CIEGC se informan recíprocamente de la existencia de sus derechos a solicitarse como responsables del tratamiento, el acceso a sus datos personales, llevar a cabo su rectificación o solicitar su supresión, derecho a solicitar la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo, así como el derecho a la portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). Se informan igualmente de su derecho a retirar su consentimiento otorgado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. Podrán ejercitar sus derechos solicitándolo por escrito a los domicilios mencionados o en las siguientes sedes electrónicas, adjuntando copia de su D.N.I. o documento identificativo y de su representación, en su caso: Por parte del CIEGC: dpd@energiagrancanaria.com Por parte del AYUNTAMIENTO: -------------------------- No se realizan decisiones automatizadas ni elaboración de perfiles con los datos por ninguna de las dos entidades. Se informan recíprocamente de su derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es). 17.- Jurisdicción competente.- La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio de colaboración, no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe este documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. – A.01 INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA EN APARCAMIENTO DEL CEMENTERIO DEL CARRIZAL Ubicación Polígono 3 Parcela 4747, Lomo Carrizal, Ingenio, 35240, Las Palmas Potencia pico Referencia 35012A003047470000 YJ instalada catastral (kWp) X 458.886 Nº módulos 288 Superficie fotovoltaica (m2) 842 Coordenadas UTM Y 3.087.648 Almacenamiento (kWh) 322,5 P á g i n a 48 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 168,48 Potencia nominal (kW) 145 Superficie almacenamiento 18, 75 (m2) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. A.02 INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA EN EL APARCAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD DE INGENIO Ubicación Calle Pablo Neruda, s/n, 35250,Ingenio, Las Palmas Potencia pico Referencia catastral 8180309DS5887N0001 PJ instalada Coordenadas UTM X 457.999 Nº módulos 240 Superficie fotovoltaica (m2) 702 P á g i n a 49 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 140,40 Potencia nominal (kW) 122 (kWp) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Y 3.088.104 Almacenamiento A.03 INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA EN APARCAMIENTO DEL CENTRO CÍVICO EL BURRERO Ubicación Calle de la Corsa, s/n, 35259, Ingenio, Las Palmas Potencia pico Referencia 2067401DS6826N0001Z A instalada catastral X 461.693 Nº módulos 336 Superficie fotovoltaica (m2) 982 Coordenadas UTM Y 3.086.983 Almacenamiento P á g i n a 50 | 54 Superficie almacenamiento (kWh) 258 18,75 (m2) Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 196,56 Potencia nominal (kW) 172 (kWp) Superficie almacenamiento (kWh) 387 18,75 (m2) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. M3.01 INSTALACIÓN ERVE EN AYUNTAMIENTO DE INGENIO Ubicación C\ Ramón y Cajal, 4, 35250 Ingenio, Las Palmas X 27.919060 Y -15.443930 Potencia de carga Referencia catastral Vía Pública Coordenadas (kW) 100 Nº equipos 1 Superficie ocupada (m2) 32 Nº plazas ocupadas 2 P á g i n a 51 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 UTM Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Tabla resumen de proyectos a instalar en el municipio de Ingenio Cod. Ubicación Potencia (kW) Superficie total F.01 Polígono 3 Parcela 4747, Lomo Carrizal, Ingenio, 35240, Las Palmas 145 860,75 322,5 F.02 Calle Pablo Neruda, s/n, 35250,Ingenio, Las Palmas 122 720,75 258 F.03 Calle de la Corsa, s/n, 35259, Ingenio, Las Palmas 172 1000,75 387 E.01 C\ Ramón y Cajal, 4, 35250 Ingenio, Las Palmas 100 32 - Leyenda: FV.mar: Fotovoltaica sobre marquesina o pérgola ERVE: Estación de Recarga de Vehículo Eléctrico” Tercero.- Facultar a la Alcaldesa-Presidenta la suscripción del acuerdo de referencia, incluida, si procede, su elevación a público”. P á g i n a 52 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Almacenamiento (m2) (kWh) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. A)DACIÓN DE CUENTA 6º.- Dación de Cuenta: 6.1.-Expediente 157/2025. Dación de cuenta del Decreto núm. 2978, de 26 de mayo de 2025, mediante el cual se resuelve: “Primero.- Avocar con carácter excepcional y para este solo acto, por el motivo señalado, la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local de “La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones, organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada”, exclusivamente la aprobación de los programas así como para la solicitud de aportación dineraria relativa a lo establecido en Orden nº 384/2025, de 08 de Mayo de 2025, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias , por la que se aprueba, mediante tramitación anticipada, el gasto que conlleva las aportaciones dinerarias para 2025, a favor de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinada a financiar parte de la actividad relativa a los servicios sociales de atención primaria y comunitaria Segundo. - Aprobar la continuidad de los siguientes Programas vinculados al PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES para el ejercicio 2025: • Centro Municipal de Servicios Sociales. • Unidad de Trabajo Social de Carrizal. • Servicio de Ayuda a Domicilio. • Programa de Inclusión Social. • Centro de Día para Mayores “San Isidro” (Carrizal). • Programa de Ayudas de Emergencia Social. • Renta Canaria de Ciudadanía. Tercero. - Autorizar la solicitud de aportación dineraria de acuerdo con lo establecido en la Orden nº 384/2025, de 08 de Mayo de 2025, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias , por la que se aprueba, mediante tramitación anticipada, el gasto que conlleva las aportaciones dinerarias para 2025, a favor de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinada a financiar parte de la actividad relativa a los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, en las cantidades consignadas en el Protocolo General de Actuación suscrito el 29 de Abril de 2025, entre ese Departamento y la Federación Canaria de Municipios, se aprueban los formularios normalizados para la solicitud de la aportación y se establecen las condiciones de concesión, abono, justificación y reintegro de las mismas. Previsión de la Aportación de la Comunidad Aportación del Ayuntamiento Autónoma (Plan Concertado+RCC) de la Villa de Ingenio 662.550,50€ 524.394,29€ 1.186.944,79€ Cuarto. - Determinar los servicios precitados como sectores prioritarios, en cuanto absolutamente necesarios para el bienestar de los/as vecinos/as y que permite asegurar el funcionamiento de un servicio público esencial de atención a la población. Quinto. - Reconocer, asimismo, la imposibilidad de acudir a medidas alternativas, tales como cambio de adscripción de puestos, redistribución de efectivos, atribución temporal de funciones o movilidad funcional, para atender las necesidades de personal a estos efectos. Sexto. - Facultar a la Sra. Alcaldesa – Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas. P á g i n a 53 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025 Coste total del Plan Concertado del PBSS Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Séptimo. - Dar traslado del acuerdo adoptado al Departamento de Intervención para su conocimiento y efectos oportunos. Octavo. - Dar cuenta de la presente Resolución en la próxima Junta de Gobierno Local”. La Junta queda enterada. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y treinta minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Secretario general accidental P á g i n a 54 | 54 Cód. Validación: 9RNS9JMF6DMG49NCZ6A6WHCY2 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Don Wenceslao Acosta Medina, Número: 2025-0011 Fecha: 26/06/2025