Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2025/7 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA ONCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Almudena Hernández Rodríguez Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Francisco Javier Espino Espino Don Martín Manuel García Cabrera Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo Don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas, del once de abril de dos mil veinticinco, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2025 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 25/04/2025 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) A)PARTE RESOLUTIVA 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 28 de marzo de 2025 (6) Sometida a votación la trascrita acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º. Acuerdo que proceda en relación a propuesta de expropiación por Ministerio de la Ley: 2.1.- Expediente 5011/2023. Expropiación por Ministerio de la Ley. Cancelación parcial del depósito restante realizado por la Caja General de Depósitos El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido el departamento de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de marzo de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “RESULTANDO. - Que, con fecha 14 de julio de 2023, la Alcaldía – Presidencia de esta Ilustre Entidad Local aprueba inicialmente el procedimiento de expropiación por tasación conjunta para la obtención del Sistema General de Equipamientos Comunitarios SG – EQ Deportivo de El Santísimo y terrenos colindantes imprescindibles para la implantación de servicios generales y realización de obras. RESULTANDO. -Que la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Consistorio adoptó, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2023, entre otros, el acuerdo de aprobar definitivamente dicho procedimiento de expropiación. RESULTANDO. - Que, con fecha 22 de julio de 2024, esta Ilustre Administración firma acta de mutuo acuerdo para la finalización del procedimiento expropiatorio en relación con la finca registral número 6.932 mediante la cesión anticipada de una porción de esta. P á g i n a 1 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. RESULTANDO. - Que, con fecha 26 de julio de 2024, este Ilustre Ayuntamiento firma acta de mutuo acuerdo para la finalización del procedimiento expropiatorio en relación con la finca registral número 16.752 mediante la cesión anticipada de una porción de esta. RESULTANDO. - Que, con fecha 1 de agosto de 2024, esta Ilustre Entidad Local firma acta de mutuo acuerdo para la finalización del procedimiento expropiatorio en relación con la finca registral número 9.354 mediante la cesión anticipada de una porción de esta. RESULTANDO. - Que la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Consistorio, en sesión ordinaria celebrada el 11 de octubre de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo de depositar en la Caja General de Depósitos la cantidad valorada como justiprecio de los bienes cuya propiedad no quedó acreditada, donde está incluido el premio de afección, en concepto de depósito necesario sin interés, a disposición de los expropiados, ascendiendo esta al total de 276.333,42 euros. RESULTANDO. - Que, con fecha 30 de octubre de 2024, se realiza dicho depósito en la Caja General de Depósitos. RESULTANDO.- Que la Junta de Gobierno Local de esta Administración en sesión ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo de ordenar que se llevase a cabo la cancelación parcial del depósito de 276.333,42 euros realizado en la Caja General de Depósitos en la cantidad de sesenta y ocho mil trescientos setenta y dos euros con dieciséis céntimos de euro, (68.372,16 euros), y se entregase esta en concepto de justiprecio de las dos terceras partes indivisas de la finca identificada con el número 5.3 en este procedimiento de expropiación, (finca registral número 14.414); que, una vez realizada la primera cancelación parcial, ordenar que se llevase a cabo la cancelación parcial del depósito restante de 207.961,26 euros en la cantidad de cuarenta y un mil setecientos treinta y ocho euros con ochenta y ocho céntimos de euro, (41.738,88 euros), y se entregase esta en concepto de justiprecio de la finca identificada con el número 5.1 en este procedimiento de expropiación, (finca registral número 7.450), y ordenar al órgano municipal correspondiente que hiciese efectivo lo resuelto mediante tramitación por el servicio electrónico de la Caja General de Depósitos (SECAD). RESULTANDO.- Que la Junta de Gobierno Local de esta Administración en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2025, adoptó, entre otros, el acuerdo de ordenar que se llevase a cabo la cancelación parcial del depósito restante de 166.222,38 euros en a cantidad de cuatro mil novecientos noventa euros con cincuenta y ocho céntimos de euro, (4.990,58 euros), y se entregase esta en concepto de justiprecio de la finca identificada con el número 4.1 en este procedimiento de expropiación, (finca registral número 6.932); una vez realizada esta cancelación parcial, ordenar que se llevase a cabo cancelaciones parciales consecutivas a partir del depósito restante de 161.231,8 euros y de los depósitos restantes siguientes que vayan quedando como consecuencia de las mismas del realizado en la Caja General de Depósitos en las cantidades que se señalaron en concepto de justiprecio de la finca identificada con el número 5.2 en este procedimiento de expropiación, (finca registral número 9.391), y ordenar al órgano municipal correspondiente que hiciese efectivo lo resuelto mediante tramitación por el servicio electrónico de la Caja General de Depósitos (SECAD). RESULTANDO. - Que, con fechas 13 y 27 de marzo de 2025 y bajo los números de registro de entrada RC – 2.868 y RE – 3.313, respectivamente, doña María del Carmen Alemán Caballero, con DNI número 43.222.269 – V, presenta escrito al que adjunta documentación que acredita la propiedad de la cuarta parte de la finca identificada con el número 5.2 en el procedimiento administrativo, (finca registral número 9.391). CONSIDERANDO. - Que el apartado 3 del artículo 33 de nuestra Carta Magna norma que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Y que el apartado 1 del artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, señala que las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación, y, su apartado 2 que, salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente. CONSIDERANDO.- Que la competencia para decidir la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en relación con el acuerdo adoptado por El Pleno Corporativo de esta Ilustre Entidad Local en la sesión ordinaria celebrada el día 3 de julio de 2023, y por el que se delega en dicho órgano, entre otras, las competencias derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria. P á g i n a 2 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. El Sr. Concejal de Urbanismo PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE ILUSTRE CONSISTORIO: Primero.- Ordenar que se lleve a cabo la cancelación parcial del depósito restante realizado en la Caja General de Depósitos y ordenado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de esta Ilustre Administración adoptado, entre otros, en sesión ordinaria celebrada el 11 de octubre de 2024, en la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO, (16.837,25 euros), y se le entregue esta a doña María del Carmen Alemán Caballero, con DNI número 43.422.269 – V, en concepto de justiprecio de la cuarta parte de la finca identificada con el número 5.2 en el procedimiento de expropiación por tasación conjunta para la obtención del Sistema General de Equipamientos Comunitarios SG – EQ Deportivo de El Santísimo y terrenos colindantes imprescindibles para la implantación de servicios generales y realización de obras, (finca registral número 9.391). Segundo. - Ordenar al órgano municipal correspondiente que haga efectivo lo resuelto mediante tramitación por el servicio electrónico de la Caja General de Depósitos (SECAD). Tercero. - Notificar la resolución a la interesada y comunicarla a la Alcaldía, al Departamento de Intervención, al Departamento de Tesorería y al Departamento de Urbanismo, a los efectos oportunos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.-Expediente 8973/2024. Expropiación por Ministerio de la Ley de la Ley de la Parcela de Terreno situada en “Las Mejías”, prolongación calle Torres Quevedo El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 4 de abril de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO I.- De la petición de Expropiación por Ministerio de la Ley. Mediante instancia fechada el 10 de septiembre de 2024, registrada vía electrónica bajo el nº de orden nº 2024-E-RC-8823, Doña MARÍA AGUSTINA GUEDES DÁVILA, provista de D.N.I. número 42.810.141B, en calidad de interesada, y Don SANTIAGO PEÑA LÓPEZ, provisto de D.N.I número 42.773.362D, en adición mediante escrito registrado de entrada al número 2024-E-RC-10014 el día 9 de octubre de 2024, formulan la ADVERTENCIA DE DEMORA en la ejecución del planeamiento urbanístico municipal, esto es, el Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación y del Territorio y Medio Ambiente (COTMAC), en sesiones de 19 de noviembre de 2004 y del 22 de julio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, al verse afectada, parcialmente, una parcela titularidad de los mismos que se halla clasificada como SUELO URBANO, con la categoría de CONSOLIDADO (SUCO), con uso de vial público (104,43 m²), planificada como prolongación de la calle Torres Quevedo, en la zona “Las Mejías, del término municipal de Ingenio. II.- En fecha 03 de octubre de 2024, la Técnica Jurídica del Área de Urbanismo emite informe jurídico, consignando el mismo las deficiencias detectadas en la solicitud formulada por la interesada. III.- En fecha 03 de octubre de 2024, el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo dicta Providencia, requiriendo a la interesada la subsanación de las deficiencias. Dicha notificación es registrada de salida al número 2024-S-OGR-3123 el mismo día. Los reparos comunicados son: “1.- Documento suscrito por Don Santiago López Peña –cotitular de la parcela- en el que se pronuncie en cuanto a su voluntad de participar del escrito peticionando la expropiación del referido trozo de terreno formulado por Doña María Agustina Guedes Dávila en fecha el 10 de septiembre de 2024.” IV.- Del título de propiedad de la Parcela cuya expropiación se insta y levantamiento topográfico. Consta acreditado título de propiedad cuya expropiación se insta, figurando la copia de la Escritura Pública de Elevación a Público de Documento Privado de Compraventa, otorgada en Vecindario, a 03 de agosto de 2001, autorizada por el Notario Don José Luis Mejías Gómez, bajo el número 2.160 de su Protocolo General, mediante la que Doña María Agustina Guedes Dávila, casada en régimen de P á g i n a 3 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. gananciales con Don Santiago López Peña, adquiere el pleno dominio de la parcela cuya expropiación se insta. Asimismo, figura Nota Simple Informativa expedida por el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, fechada a 17 de enero de 2025, de la referenciada parcela. Así, la parcela afectada por la Expropiación se define en la precitada Nota Simple conforme al siguiente tenor literal: “URBANA Y EN PARTE RÚSTICA: Trozada de terreno de riego, en la actualidad en parte también solar, donde dicen “juanes”, en la actualidad calle Juan de la Cierva-también conocida como Juan de la Sierva-, número 13.- Mide cinco áreas, cincuenta y seis centiáreas y treinta decímetros cuadrados, es decir quinientos cincuenta metros y treinta decímetros cuadrados, de los cuales, trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados corresponden a la zona urbana y los restantes ciento noventa y dos metros y treinta decímetros cuadrados corresponden a vial público –setenta y ocho metros cuadrados- y Suelo Rústico Agrícola- ciento catorce metros y treinta y ocho decímetros cuadrados-.- REFERENCIA CATASTRAL EN CUANTO A LA PARTE URBANA” La finca afectada se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 2.462, Libro 71, Folio 71, finca nº 21.943, inscripción 1ª. A su vez, en instancia fechada a 05 de febrero de 2024, registrada de entrada vía electrónica al nº 2025-E-RC-1334, la interesada incorpora al expediente levantamiento topográfico de la indicada parcela, constatándose la subsanación de las deficiencias comunicadas. V.- De la superficie a expropiar. A fecha de 5 de febrero de 2025, se presenta por la propiedad archivo GML de la finca matriz rectificada, atendiendo a los reparos técnicos comunicados, del que se desprende tras las comprobaciones oportunas que la superficie de la finca afectada por vial a expropiar de 104,43 m². VI. - De la Hoja de Aprecio Municipal y aceptación del justiprecio por los interesados. Con fecha 11 de febrero de 2025 se elabora la Hoja de Aprecio municipal, constando en el expediente del procedimiento incoado escrito presentado por doña María Agustina Guedes Dávila a fecha 10 de febrero de 2025, y por don Santiago Peña López el día 11 de los mismos, registrados a los números 2025-E-RC-1501 y 2025-E-RC-1540, respectivamente, de contestación a la propuesta verbal de esta administración del precio de valoración, que se acepta como justiprecio. VII.- De la fijación del Justiprecio. Asciende el justiprecio de los terrenos titularidad de Doña María Agustina Guedes Dávila y Don Santiago Peña López afectados en el Plan General de Ordenación de Ingenio por su clasificación y calificación como suelo urbano consolidado con uso de Vial Público, en una cabida de 104,43 m², a la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (17.257,87 €), incluido el 5% correspondiente al premio de afección. VIII.- De la Retención de Crédito. Consta informe de la Intervención Municipal de retención de crédito por importe de 17.257,87 € de fecha 02 de abril de 2025, con nº de operación: 220250004675. IX.- Del informe técnico-jurídico En fecha 04 de abril de 2025, las técnicas municipales emiten informe técnico-jurídico en relación a la Expropiación por Ministerio de la Ley de la Parcela de Terreno situada en “Las Mejías”, prolongación calle Torres Quevedo, del término municipal de Ingenio CONSIDERACIONES JURÍDICAS-TÉCNICAS PRIMERA. – Clasificación, Categorización y Calificación del Suelo objeto de expropiación. En el PGO vigente desde el 23 de septiembre de 2005, el terreno que se valora tiene la clasificación de Suelo Urbano, con la categoría de Consolidado (SUCO) y calificado de Vial (a) en una cabida de 104,43 m². P á g i n a 4 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Ilustración 1 Superposición de la delimitación de la finca matriz aportada y el plano de ordenación pormenorizada del PGO SEGUNDA. - Legislación aplicable. Es de aplicación, por la fecha de iniciación de justiprecio por ministerio de la Ley, el artículo 323 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), cuyo tenor literal establece: “Transcurridos cuatro años desde la publicación del planeamiento que legitime la expropiación, por precisar la actuación con suficiente grado de detalle para permitir su ejecución, sin que se hubiera iniciado el correspondiente expediente, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán advertir de esta demora a la administración competente para la ejecución del plan. 2. Transcurridos dos meses desde la formulación de la advertencia prevista en el apartado anterior sin que se le hubiera notificado por la administración competente la hoja de aprecio, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán formular esta a dicha administración, determinando su presentación la iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la ley y, de no ser aceptada dentro del mes siguiente, dirigirse directamente a la Comisión de Valoraciones de Canarias, que fijará el justiprecio. 3. La Comisión de Valoraciones de Canarias deberá resolver en el plazo máximo de seis meses, transcurrido el cual sin que hubiere recaído resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud. Igualmente, desde la solicitud, el beneficiario de la expropiación quedará subrogado, en todo caso, en el pago de los tributos que graven la titularidad del suelo expropiado” Además, le rige al supuesto los artículos 48 a 50 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (en adelante, LEF), así como los artículos 48 y ss. del Reglamento de Expropiación Forzosa (en adelante, REF), aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. Así, el artículo 48 LEF dispone: “1. Una vez determinado el justo precio, se procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de seis meses. 2. El pago se verificará mediante talón nominativo al expropiado o por transferencia bancaria, en el caso en que el expropiado haya manifestado su deseo de recibir el precio precisamente por este medio” El Artículo 49 LEF establece: “El pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado”. El artículo 50 LEF dispone: “1. Cuando el propietario rehusare recibir el precio o cuando existiere cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la Administración, se consignará el justiprecio por la cantidad que sea objeto de discordia en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente. P á g i n a 5 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 2. El expropiado tendrá derecho a que se le entregue, aunque exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquél y la Administración, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio” El artículo 48 REF reza con el siguiente tenor literal: “1. Determinado el justo precio por cualquiera de los procedimientos previstos en el capítulo III del título II de la Ley, se remitirá el expediente al Ministerio que corresponda o a la Diputación Provincial o Ayuntamiento que hayan acordado la expropiación. En el primero de los casos, el Ministro adoptará las medidas oportunas a fin de que por la Ordenación de Pagos se expida el libramiento para el pago del precio de cada expropiación. Tratándose de expropiaciones simultáneamente realizadas para una misma obra o plan y correspondientes a objetos situados en un mismo término municipal, el libramiento podrá comprender a todos ellos. 2. Cuando la expropiación beneficia a organismos autónomos oficiales, el libramiento para el pago del precio que deban realizar se ajustará a lo previsto en su legislación específica. Tanto en este caso como cuando la expropiación se haya realizado en beneficio de particulares o empresas privadas, la Administración expropiante, una vez firme el precio de la expropiación, se dirigirá a los beneficiarios, notificándoles el lugar y fecha en que habrán de realizar el pago, estándose a lo que dispone el párrafo siguiente en cuanto a la notificación a los perceptores del mismo”. TERCERA. - Finca matriz objeto de expropiación. Conforme a los datos ofrecidos y contrastados, la finca registral nº 21.943, de la cual se expropia una porción de 104,43 m², se identifica con los siguientes datos: Descripción: URBANA Y EN PARTE RÚSTICA.- Trozada de terreno de riego, en la actualidad en parte también solar, donde dice “juanes”, en la actualidad calle Juan de la Cierva –también conocida como Juan de la Sierva-, número 13. Linderos: Al Norte con la calle Juan de la Sierva número 13; al Sur, con Don Manuel Guedes Quintana, hoy con inmueble de referencia catastral 35012A004021810000YS y parcela catastral 35012A00400457; al Este, con los herederos de Don Juan Sánchez Guedes, hoy con inmueble de referencia catastral 7701506DS5879S0001MO, 7701514DR5879S0001XJ y parcela catastral 35012A00400457; y al Oeste, con doña María Agustina Guedes Quintana, hoy con las parcelas catastrales 7701513DR5879S, 35012A00402181, 7701504DS5879S0001TO, 7701502DS5879S0001PO y 7701505DS5879S0001FO. Superficie: mide cinco áreas, cincuenta y seis centiáreas y treinta decímetros cuadrados, es decir, quinientos cincuenta y seis metros y treinta decímetros cuadrados, de los cuales, trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados corresponden a la zona urbana y los restantes ciento noventa y dos metros y treinta decímetros cuadrados corresponden a vial público –setenta y ocho metros cuadrados- y Suelo Rústico Agrícola –ciento catorce metros y treinta decímetros cuadrados- y Suelo Rústico Agrícola –ciento catorce metros y treinta decímetros cuadrados-. Según reciente medición y levantamiento topográfico y GML de la finca matriz rectificada, aportado al expediente, la superficie actualizada de la finca matriz es de 566,83 m², siendo sus coordenadas U.T.M las siguientes: P á g i n a 6 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. CUARTA. - Finca a expropiar con destino público. La finca registral afectada por la expropiación, anteriormente descrita, y como ha quedado dicho, está destinada en un pequeño trozo de su superficie, según la planificación del Plan General de Ordenación del Municipio, a la prolongación de la calle Torres Quevedo. De dicha finca registral se expropiará la siguiente finca: Descripción: URBANA.- Trozo de terreno, destinado a vial público, situado en la zona denominada Las Mejías, en la prolongación de la calle Torres Quevedo, en el término municipal de Ingenio. Linderos: Al Norte, con resto urbano de la finca matriz de la que procede, propiedad de doña María Agustina Guedes Dávila y don Santiago Peña López correspondiéndole las parcelas catastrales 7701503DS5879S0001LO y 7701514DR5879S0001XJ, y además con la catastral 7701506DS5879S0001MO; al Sur, con resto rústico de la finca matriz de la que procede, propiedad de doña María Agustina Guedes Dávila y don Santiago Peña López que se corresponde con la catastral 35012A00400457, y además con la catastral 7701513DR5879S; al Este, con herederos de don Juan Sánchez Guedes hoy con las parcelas catastrales 7701506DS5879S0001MO, 7701514DR5879S0001XJ y 35012A00400457; y Oeste, con la catastral 7701513DR5879S0001DJ, propiedad del Ayuntamiento de Ingenio por expropiación a don Isaac Guedes Rodríguez. Superficie: Ocupa una extensión superficial de ciento cuatro metros cuadrados y cuarenta y tres decímetros cuadrados (104,43 m²). Consta en el expediente municipal archivo GML con la delimitación de la parcela, siendo las coordenadas U.T.M de la parcela expropiada las siguientes: La localización de la finca, en cuanto a la superficie afectada por la expropiación, quedaría reflejada en el siguiente plano: P á g i n a 7 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. QUINTA. – Fincas resto El proceso expropiatorio genera dos fincas resto independientes, una calificada de urbano y otra de rústico que se definen a continuación: 1. Finca RESTO URBANA Descripción: URBANA.- Solar ubicado en calle Juan de la Cierva nº 13, en la zona denominada Las Mejías, en el término municipal de Ingenio. Linderos: Al Norte, con calle de situación; al Sur, con porción de terreno expropiada por el Ayuntamiento de Ingenio, con destino a vial público como prolongación de la calle Torres Quevedo; al Este, con las parcelas catastrales 7701512DS5879S y 7701506DS5879S; y Oeste, con parcelas catastrales 7701504DS5879S, 7701502DS5879S y 7701505DS5879S. Superficie: Ocupa una extensión superficial de trescientos sesenta y ocho metros cuadrados (368 m²). Consta en el expediente municipal archivo GML con la delimitación de la parcela, siendo las coordenadas U.T.M de la parcela resto en suelo urbano las siguientes: 2. Finca RESTO RÚSTICA Descripción: RÚSTICA.- Trozo de terreno situado en la zona denominada Las Mejías, en el término municipal de Ingenio. Linderos: Al Norte, con porción de terreno expropiada por el Ayuntamiento de Ingenio, con destino a vial público como prolongación de la calle Torres Quevedo hoy catastrales 7701513DR5879S y P á g i n a 8 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 35012A00400457; al Sur, con don Manuel Guedes Quintana, hoy con inmueble de referencia catastral 35012A004021810000YS y parcela catastral 35012A00400457; al Este, con herederos de don Juan Sánchez Guedes, hoy catastral 35012A00400457; y Oeste, con resto de la expropiación practicada sobre la finca registral número 14.261 propiedad de don Isaac Guedes Suárez, catastral 7701513DR5879S0000SH, y además con la parcela catastral 35012A004021810000YS. Superficie: Ocupa una extensión superficial de noventa y cuatro metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (94,40 m²). Consta en el expediente municipal archivo GML con la delimitación de la parcela, siendo las coordenadas U.T.M de la parcela resto en suelo rústico las siguientes: SEXTA.- Procedimiento expropiatorio. Planteada la expropiación por ministerio de la Ley, el procedimiento se limitaría, en puridad, a reconocer el derecho que le asiste al titular del suelo y, tras la determinación del justiprecio de la parcela en cuestión y ulterior formalización del Acta de Ocupación y Pago. Para ello procedería la estimación de la petición, y la aprobación de la Hoja de Aprecio, con traslado a la afectada para que manifieste su conformidad o disconformidad en el plazo de un mes. En el primer caso, esto es, de aceptarse la valoración municipal, finalizará el procedimiento con la ocupación y pago, y, en el segundo, se remitirá el expediente a la Comisión de Valoraciones de Canarias para la fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo expresado en los antecedentes, los interesados han aceptado el justiprecio en el importe señalado de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (17.257,87 €), incluido el 5% correspondiente al premio de afección. Por lo tanto, resulta innecesaria cualquier otra actuación sobre el mismo más que cumplir el acuerdo pactado y formalizar el Acta de Ocupación y Pago. SÉPTIMA. - Órgano municipal competente de resolver. La Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno Corporativo mediante acuerdo de ese órgano municipal, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 3 de julio de 2023, ejerce las competencias derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria, por lo que la atribución para la resolución de la petición anunciada está atribuida a dicho órgano municipal. OCTAVA.- Considerando aceptar el informe técnico-jurídico de fecha 04 de abril de 2025 como motivación de la presente resolución. Por cuanto antecede, procede la estimación de la solicitud formulada por DOÑA MARÍA AGUSTINA GUEDES DÁVILA Y DON SANTIAGO PEÑA LÓPEZ, de la expropiación por ministerio de la Ley de la parcela de su propiedad sita en la calle Juan de la Cierva nº 13 con una superficie de 104,43 m² destinados a la prolongación de la calle Torres Quevedo, elevándose a la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: ESTIMAR la expropiación por ministerio de la Ley de la parcela destinada a uso vial público, con una superficie total de 104,43 m² prolongación de la calle Torres Quevedo, en Las Mejías, de este término municipal, propiedad de Doña MARÍA AGUSTINA GUEDES DÁVILA, provista de D.N.I. número 42.810.141B y Don SANTIAGO PEÑA LÓPEZ, provisto de D.N.I número 42.773.362D, ambos domiciliados en la calle Juan de la Cierva, número 13, del término municipal de Ingenio. SEGUNDO: APROBAR la Hoja de Aprecio municipal quedando fijado el justiprecio en el importe DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS P á g i n a 9 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. DE EURO (17.257,87 €), incluido el 5% correspondiente al premio de afección, como partida alzada por todos los conceptos y sin que proceda ninguna otra reclamación, que se realizará en un único pago. TERCERO: AUTORIZAR Y COMPROMETER EL GASTO por importe de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (17.257,87 €), en concepto de justiprecio de la mentada expropiación por Ministerio de la Ley. CUARTO: RECONOCER LA OBLIGACIÓN Y ORDENAR EL PAGO de la cantidad indicada, a favor de los expropiados en los importes que se indican: Interesados D.N.I Propiedad Importe MARÍA AGUSTINA GUEDES DÁVILA 42.810.141-B ½ del pleno dominio 8.628,94 € SANTIAGO PEÑA LÓPEZ 42.773.362-D ½ del pleno dominio 8.628,93 € QUINTO: Dar traslado de la presente resolución a los interesados en legal forma, y a la Intervención y Tesorería Municipales, para su conocimiento y efectos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º.- Acuerdos que procedan en relación a propuestas de resolución emitidas por la concejalía de urbanismo: 3.1.-Expediente 3084/2024. PROPUESTA de concesión de licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público y licencia urbanística a la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., para la instalación de 3 arquetas tipo H y ejecución de una zanja tipo tritubo de 115 metros, en la prolongación a la calle Proa. Proyecto 02109899 El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 4 de abril de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO: Vista la solicitud de licencia urbanística que promueve la entidad mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA , S.L.U., representada por SMART TELECOM CONSULTING 2004, S.L. (actuando en su representación D. Manuel Delgado Godino), formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 7 de marzo de 2024, con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico número 2024-E-RE- 2238, para la ejecución de la actuación consistente en “2 ARQUETAS TIPO DF PREFA Y 2 ZANJAS MINI- CANALIZADO H, DE DIFERENTE LONGITUD, CON UN TOTAL DE 143 METROS”, con emplazamiento en la prolongación a la calle Proa, de este término municipal. En la tramitación del procedimiento, y después de efectuarse varios requerimientos a la entidad interesada, la actuación pretendida pasó a denominarse INSTALACIÓN DE 3 ARQUETAS TIPO H Y EJECUCIÓN DE UNA ZANJA TIPO TRITUBO DE 115 METROS (PROYECTO NÚMERO 02109899), V03 del proyecto que fue incluida en el registro 2024-E-RE-11609, del 28/11/2024. Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. Al expediente incoada se le ha asignado la referencia procedimental 3084/2024-EP-U-LOMEN. Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 1 de abril de 2024, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(…) “En relación a la solicitud de servicios afectados, presentada en esta Administración por TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.U. con CIF: A-82018474, tengo a bien informar lo siguiente: PRIMERO: Que una vez comprobado la zona afectada por la ejecución de la obra y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: 1. Existen una línea de alumbrado público de RV 0,6/1KV 4x16 mm2 Cu, que discurre subterránea por la acera de la calle alimentando a cuatro luminarias y que puede ser afectada por la ejecución de las obras. P á g i n a 10 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 2. Dicha línea de alumbrado público está embutida en un tubo corrugado rojo de 110 a 0,40 metros de profundidad. Además, existen dos arquetas de registro de medidas efectivas 40x40 cm y 60 cm de profundidad. (…)” Igualmente, se ha incorporado al expediente EL informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 25 de abril de 2024, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y residuos, que dice: “(…) PRIMERO: Que, analizada la ubicación de las intervenciones previstas, reflejadas en los planos del proyecto nº 02109899 de “DIRECCIÓN OPERACIONES RED Y TI” de la Gerencia de planificación e ingeniería de acceso fijo, Jefatura oficina técnica de diseño, coordinación III, redactada y firmada por D. Álvaro Cuenca Pérez, Ingeniero Técnico Industrial colegiado nº 11.577 del COGITIVAL, incluida en el expediente electrónico municipal, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo el pavimento de acera de la calle Fariones, donde se presente llevar a cabo la ejecución de arquetas y canalización, discurre longitudinalmente a la vía, una tubería perteneciente a la red terciaria de abastecimiento de polietileno de alta densidad (PE-AD) de DN90mm, con una profundidad variable de aproximadamente 25-30cm. Las horquillas existentes en el pavimento indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en el adoquinado con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo polietileno (PE) SN-8 de DN315mm en el eje central de la calzada, debiéndose tener en cuenta la existencia de las acometidas domiciliarias de alcantarillado del inmueble de la calle Fariones hacia la mencionada red general, las cuales están registradas mediante tapa de arqueta. En la zona se pueden visualizar la arqueta y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO P á g i n a 11 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ABASTO: Trazado de color azul. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ALCANTARILLADO. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que la información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. TERCERO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención prevista. (…)” Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 1 de abril de 2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como rústico de protección económica y subcategorizado como de protección agraria (SRPA), refiriéndose a P á g i n a 12 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. que la actuación pretendida se encuentra dentro de los usos autorizables, puesto que, entre otros, la canalización no discurre por un suelo de alto valor ecológico ni por áreas protegidas. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la “(…) licencia de obras instada con fecha 7 de marzo de 2024 con número de registro de entrada electrónico número 2024-E-RE-2238, por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.AU., para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de 3 arquetas tipo DF y la ejecución de una zanja tipo tritubo de 115 ml, en la prolongación a la calle Proa, en el Burrero Norte, todo ello según la documentación técnica redactada por el ingeniero técnico en telecomunicación D. Álvaro Cuenca Pérez colegiado nº 11577 del COGITIVAL, y al resto de la documentación obrante en el expediente… (…)” Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 2 de abril de 2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado y condiciones legales, la normativa sobre la autorización del uso del dominio público y condiciones, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre los informes técnicos relativos a las instalaciones públicas afectadas y al cumplimiento de la legalidad urbanística, así como sobre la competencia para resolver el expediente y sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable, a la concesión de la LICENCIA PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL DEL DOMINIO PÚBLICO, peticionada en fecha 7 de marzo de 2024 y registrada de entrada al número 2024-E-RE-2238, por la entidad mercantil SMART TELECOM CONSULTING 2004, S.L., actuando en nombre y representación de la entidad mercantil TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A.U., por plazo máximo de cuatro años, consistente en la ocupación del subsuelo de la vía pública para llevar a cabo la actuación denominada “INSTALACIÓN DE 3 ARQUETAS TIPO DF Y EJECUCIÓN DE UNA ZANJA TIPO TRITUBO DE 115 ML”, con emplazamiento en la prolongación de la calle Proa, en el Burrero Norte, del término municipal de Ingenio, con sujeción al proyecto redactado por el Ingeniero Técnico en Telecomunicaciones, Don Álvaro Cuenca Pérez, colegiado nº 11.577 COGITIVAL, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, las prescripciones contenidas en el informe técnico, las prescripciones contenidas en los informes municipales de servicios afectados, a las condiciones generales contempladas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, (BOP Las Palmas nº 43 de 3 de abril de 2013), las condiciones específicas contenidas en el presente informe jurídico, resto de documentación incorporada en el Expediente con referencia Procedimental (GESTIONA: 3084-2024-E.P.-U-LOMEN), y demás que ajustadas a Derecho se acuerden y CONDICIONADA a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, de la documentación que seguidamente se enuncia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.1 RIPLUC: •Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, el abono de tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe. •Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. •Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. De la misma forma concluye también su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra menor peticionada, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos, en las obras de infraestructuras de servicios que supongan rotura de viales, aceras o de la alteración del suelo rústico se ha de depositar una fianza; y consta depositada la indicada fianza figurando en el expediente la carta de pago, sentada en el Libro de Contabilidad Presupuestaria con fecha 26 de marzo de 2025, acreditativa del pago por parte de la mercantil TELEFÓNICA ESPAÑA, P á g i n a 13 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. S.A.en cuantía de SETECIENTOS DIEZ EUROS Y SETENTA CÉNTIMOS (710,70 €), en concepto de fianza para responder a la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, referenciada con el número de operación 320250000745 y número de ingreso 20250000398. Consta acreditada la Dirección de Obra por técnico competente conforme a lo preceptuado en el artículo 12 y 13 de la L.O.E, figurando asignada al Ingeniero Técnico en Telecomunicación Don Alberto Villar Assad, colegiado nº 7.557 COITT. Consta acreditada la coordinación de la seguridad y salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, a tenor de lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, figurando designada al Ingeniero Técnico, Don Camilo José Santos Romero, Colegiado nº 3.465 COGITILPA. FUNDAMENTOS DE DERECHO: La actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras u) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013).. Se precisa para la actuación que se solicita la preceptiva autorización administrativa por afección al dominio público local, y en cuanto a la normativa de aplicación en este caso hay que remitirse a lo regulado en los artículos 41, 84 y 85 del Capítulo I del Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que se ocupa de la utilización de los bienes y derechos de dominio público; artículo 92 de la mencionada Ley 33/2003, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias; artículo 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Que se han seguidos las normas de procedimiento para la tramitación del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en los artículos 14 a 17 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Respecto a la liquidación de la licencia Urbanística, debe tomarse en consideración que TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. se encuentra sujeta, a efectos tributarios, al régimen previsto en la Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España (B.O.E. del 31) desarrollada por el R.D. 1334/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, en su Disposición Adicional 8ª. El régimen tributario expuesto se recoge expresamente en la Circulares Informativas 1/1999, de 17 de mayo y 2/1999, de 30 de junio, de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, del Ministerio de Economía y Hacienda, dirigida a todos los Municipios y Diputaciones de España. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA , S.L.U., representada por SMART TELECOM CONSULTING 2004, S.L. (actuando en su representación D. Manuel Delgado Godino), licencia P á g i n a 14 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. para el uso común especial normal del bien de dominio público, peticionada en fecha 7 de marzo de 2024 y registrada de entrada al número 2024-E-RE-2238, por plazo máximo de cuatro años, consistente en la ocupación del subsuelo de la vía pública para llevar a cabo la actuación denominada INSTALACIÓN DE 3 ARQUETAS TIPO H Y EJECUCIÓN DE UNA ZANJA TIPO TRITUBO DE 115 METROS (PROYECTO NÚMERO 02109899), V03 del proyecto que fue incluida en el registro 2024-E-RE- 11609, del 28/11/2024, con emplazamiento en la prolongación de la calle Proa, en el Burrero Norte, del término municipal de Ingenio, con sujeción al proyecto redactado por el Ingeniero Técnico en Telecomunicaciones, Don Álvaro Cuenca Pérez, colegiado número 11577 COGITIVAL, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, las prescripciones contenidas en el informe técnico, las prescripciones contenidas en los informes municipales de servicios afectados, a las condiciones generales contempladas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, (BOP Las Palmas nº 43 de 3 de abril de 2013), las condiciones específicas contenidas en el informe jurídico, resto de documentación incorporada en el Expediente y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, y CONDICIONADA a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, de la documentación que seguidamente se enuncia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (RIPLUC): •Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, el abono de tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe. •Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. •Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. SEGUNDO: Establecer las siguientes CONDICIONES PARTICULARES: 1.El régimen de uso del bien de dominio público es la autorización del uso común especial del dominio público. 2.Debe constituirse garantía para responder a la correcta ejecución de las obras y reposición de cualquier daño que puedan sufrir los bienes municipales donde se localiza la instalación. A este respecto, figura aportada la indicada garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos. 3.Los gastos de conservación y mantenimiento, tasas y demás tributos y eventuales daños que pudieran derivarse de la ocupación, correrán a cargo y por cuenta exclusiva del promotor. Al efecto deberá suscribirse un compromiso en el que figure la asunción de dichos gastos por parte de la entidad promotora, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe. 4.De conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 apartado 4, la autorización podrá revocarse unilateralmente por el Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, sin derecho a indemnizaciones, por las siguientes razones de interés público: a) Cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad. b) Se ocasionen daños en el dominio público. c) Impidan su utilización para actividades de mayor interés público d) Menoscaben el uso general. Al efecto, deberá suscribirse compromiso de la entidad promotora de aceptación de la revocación unilateral de la autorización en los supuestos indicados. 5.La entidad promotora deberá obtener a su costa cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a desarrollar sobre el mismo. Al efecto deberá suscribir asunción de dicho compromiso en el sentido indicado. 6.El Ilustre Ayuntamiento de Ingenio se reserva el derecho a inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. P á g i n a 15 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 7.La autorización se otorga por el plazo máximo de cuatro años, sin derecho a prórroga. 8.Una vez expirado el término de la autorización, la entidad promotora deberá proceder a la retirada de la instalación y a la reposición de su estado original del bien. 9.La Autorización se extinguirá por las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas a)El incumplimiento de las condiciones generales y particulares a que se sujeta la autorización. b)Expiración del plazo para el que fue concedida. c)Muerte, extinción de la personalidad jurídica o incapacidad sobrevenida del titular d)Falta de pago del canon o tasa o incumplimiento grave de las obligaciones que le corresponden. e)Revocación de la autorización TERCERO: Conceder a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.L.U., representada por SMART TELECOM CONSULTING 2004, S.L. (actuando en su representación D. Manuel Delgado Godino), licencia urbanística para ejecutar la actuación consistente en la “INSTALACIÓN DE 3 ARQUETAS TIPO DF Y EJECUCIÓN DE UNA ZANJA TIPO TRITUBO DE 115 METROS” (PROYECTO NÚMERO 02109899), V03 del proyecto que fue incluida en el registro 2024-E-RE-11609, del 28/11/2024, con emplazamiento en la prolongación de la calle Proa, en el Burrero Norte, del término municipal de Ingenio, con sujeción al proyecto redactado por el Ingeniero Técnico en Telecomunicaciones, Don Álvaro Cuenca Pérez, colegiado nº 11.577 COGITIVAL, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, las prescripciones contenidas en el informe técnico, las prescripciones contenidas en los informes municipales de servicios afectados, a las condiciones generales contempladas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, (BOP Las Palmas nº 43 de 3 de abril de 2013), las condiciones particulares contenidas en el informe jurídico, resto de documentación incorporada en el Expediente y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. CUARTO: Condicionar, igualmente, la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de SETECIENTOS DIEZ EUROS Y SETENTA CÉNTIMOS (710,70 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la actuación. Figura en el expediente que se realiza mediante Carta de Pago de fecha 26 de marzo de 2025, número de operación 320250000745, número de ingreso 20250000398, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. QUINTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, respecto a las afecciones a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado y de alumbrado público, en sus informes fechados el 01/04/2024 y el 25/04/2024, respectivamente. SEXTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). P á g i n a 16 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SÉPTIMO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. OCTAVO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.-Expediente 8435/2023. PROPUESTA favorable a la declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación, peticionada por D. Antonio Sebastián Herrera Artíles, en relación con parcela situada en el lugar denominado Lomo Hospital El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 4 de abril de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, con fecha 25 de mayo de 2023, registrado en la Oficina Central de Registro con el número 2023-E-RC-4857, se presenta en este Administración escrito por el que se solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de dos lotes, uno de 1.370,06 metros cuadrados y, otro, 1.642,83 metros cuadrados, de la finca registral número 514 de Ingenio, identificada con el código registral único 35015000480604 localizados en el lugar denominado Lomo Hospital, y según informe técnico, se corresponden con las parcelas 227-171 y 227-203 del Polígono 3, de este término municipal. Visto que, con fecha 21 de marzo de 2025, se emite informe por el técnico municipal, en el que se exponen los antecedentes de su informe, como es, relacionar la documentación presentada con la referida solicitud, describe las superficies y linderos de la finca matriz y de las fincas resultantes de la división, realiza una serie de consideraciones y comenta la situación catastral de las parcelas, su calificación urbanística y relaciona los motivos que permiten determinar la innecesariedad de la licencia de segregación solicitada. Concluye el citado informe técnico diciendo que “(…) se informa en sentido FAVORABLE a la solicitud de acreditación de innecesariedad de licencia de segregación solicitada para las dos parcelas rústicas de referencia, sitas en Lomo Hospital, al haberse podido justificar que, en el momento de producirse la división de las parcelas no se requería la tramitación de licencia para ello en el suelo rústico. (…). Visto que se emite informe jurídico con fecha 21 de marzo de 2025, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera.- Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente hijuela que reza ser de 8 de enero de 1972 y estar presentada en la Oficina Liquidadora de Derechos Reales de Telde el 12 de marzo de 1972. Asimismo, en el informe técnico obrante en el expediente de 21 de mayo de 2025 se identifican los lotes para los que se solicita la declaración de innecesariedad de licencia urbanística con los descritos en dicha hijuela. P á g i n a 17 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Siendo esto así y aplicando al caso que nos ocupa lo dispuesto en el artículo 1.227 del Código Civil, según el cual la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio, entendemos que la fecha de la parcelación de los dos lotes objeto de la petición sería la de 12 de marzo de 1972, coincidente con la con la presentación de la referida hijuela en la Oficina Liquidadora de Derechos Reales de Telde. Segunda.- No sujeción del acto a previa licencia urbanística. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 14 de junio de 2.019, Sección 4ª, Ponente don Francisco Sánchez Gálvez, señala: “(…). No obstante, en función de la antigüedad del título, una segregación realizada durante la vigencia de la regulación anterior, como sucede en el supuesto de hecho de este recurso, puesto que el título se data en la sentencia en el 3 de marzo de 1993, aunque se entienda que la segregación es un acto jurídico cuya inscripción queda sujeta a los requisitos impuestos por las normas de carácter registral vigentes en el momento de presentar la escritura o la sentencia en el Registro, a pesar de que el otorgamiento de aquélla se haya producido bajo un régimen normativo anterior, dicha exigencia debe conciliarse con los efectos jurídicos de los actos de segregación o división conforme a la legislación material o sustantiva vigente a la fecha en que se produzcan, ya que el hecho de que tales efectos no se hayan consumado o agotado es presupuesto, conforme se ha dicho anteriormente, para la aplicación excepcional de la retroactividad, (…)”. Esto es, mutatis mutandis, debe serle aplicada a la segregación la normativa vigente en el momento en que tuvo lugar. Partiendo de ello, el apartado 1 del artículo 165 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, de aplicación en marzo de 1972, establecía que “(…). Estarán sujetas a previa licencia, a los efectos de esta Ley, las parcelaciones y reparcelaciones urbanas, los movimientos de tierras, las obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto exterior de las existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación objetiva del uso de los mismos, la demolición de construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes. (…)”. Atendiendo a la redacción de dicho apartado consideramos que sólo estaban sujetan a previa licencia las parcelaciones y reparcelaciones urbanas, no rústicas, al no especificarse a estas cuando sí se hacía con aquellas. Dado, por tanto, que la normativa de aplicación a las segregaciones es la que estuviese vigente en el momento en que tuvieron lugar, que no era preceptiva la previa licencia urbanística para las segregaciones en suelo rústico el 12 de marzo de 1972, que los lotes para los que se solicita la declaración de innecesariedad de licencia urbanística fueron segregados en esta fecha y que en el informe técnico de 21 de marzo de 2025 obrante en el expediente se hace constar que el suelo segregado es rústico, la licencia urbanística de parcelación es innecesaria. (…)” Concluye el expresado informe jurídico en sentido FAVORABLE. A la vista de los referidos informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS: Primero: Declarar innecesaria la licencia urbanística para la parcelación de dos lotes, uno de 1.370,06 metros cuadrados y, otro, 1.642,83 metros cuadrados, de la finca registral número 514 de Ingenio, identificada con el código registral único 35015000480604, al no ser preceptiva la misma en el momento de su segregación, atendiendo a la fecha en la que se produjo (12 de marzo de 1972), a la clasificación rústica del suelo segregado y a la normativa de aplicación en aquel momento (apartado 1 del artículo 165 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956). Segundo: Que se notifique a D. Antonio Sebastián Herrera Artíles, como interesado en el procedimiento, la resolución que se dicte en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. P á g i n a 18 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 3.3.-Expediente 510/2024. PROPUESTA desfavorable a la declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación, peticionada por D. Francisco Gregorio Hernández Robaina, en relación con parcela situada en el lugar denominado Lomo Ortega El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 7 de abril de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, con fecha 11 de enero de 2024, con entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-336, se solicita por D. Francisco Gregorio Hernández Robaina, certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la segregación de lote de 1.150 metros cuadrados de la finca registral número 26.210, ello con base en la escritura pública de segregación y extinción de condominio emitida por la Sra. Notaria doña Isabel Odriozola Alonso en Telde el día 2 de diciembre de 2005, bajo el número de protocolo 3.559, localizada en el lugar denominado Lomo Ortega, El Barranquillo, de este término municipal. Visto que, con fecha 18 de marzo de 2025 se emite informe por el técnico municipal, en el que se exponen los antecedentes, se señalan diferentes consideraciones respecto a la Escritura con número de protocolo 1479, de compraventa y regulación de comunidad, de fecha 29 de julio de 1997, por un lado, y, por otro, respecto a la Escritura con número de protocolo 3559, de segregación y extinción de condominio, de fecha 2 de diciembre de 2002, además de valorar otros documentos del expediente, examinado la situación catastral y la calificación urbanística de la parcela en cuestión, explicando, además de esas cuestiones, la motivación que permita determinar la innecesariedad de la licencia de segregación, en los siguientes términos: “(…) La declaración de innecesariedad en este caso derivaría de la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto a la división practicada sin previa licencia, pues no consta existencia de la misma, al menos con la superficie que se declara (1.150,00 m2), pues sí consta una segregación sobre la finca matriz, pero con una superficie de 10.000,00 m2. Al no encontrarse registrada la parcela para la que se solicita el certificado que nos ocupa, este técnico que suscribe entiende que podría demostrarse la ejecución de la división mediante prueba documental pública. En la escritura nº 3559 aportada sólo consta la segregación de una parcela de 10.000,00 m2 que se segrega de una finca matriz de 143.093,00 m2. En ningún caso se produce segregación de fincas inferiores a los 10.000,00 m2. La porción de 1.150,00 m2 para la que se solicita el certificado de innecesariedad, por tanto, no se segrega en ningún caso, y dicha superficie corresponde, en realidad a la titularidad de un 11,50 % de la parte segregada de 10.000,00 m2. En la escritura anterior, con número de protocolo 1479, ni siquiera existe segregación alguna, y el documento estipula, en realidad, una comunidad donde cada titular ostenta el uso y disfrute de una parte indivisa de la finca de 143.093,000 m2. Por ello, no existe documentación que justifique la segregación de los 1.150,00 m2 referidos en la instancia. Por otra parte, en catastro consta, con la referencia catastral asignada en la instancia, que dicha porción de 1.150,00 m2 forma parte de una finca catastral de mayor cabida. Conforme al art. 361.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se consideran usos consolidados los que se realicen en edificaciones, construcciones o instalaciones legales terminadas o que se encuentren en la situación de fuera de ordenación (respecto a las cuales ya no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado – art. 362.1 de la ley 4/2017) cuando haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 1.d. del artículo 361 (4 años en este caso), sin que la Administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística. Quedaría determinar, si el plazo establecido en el art. 361.1.d. de la citada Ley 4/2017, de cuatro años, rige o no para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad, conforme a las excepciones que se citan en el art. 361.5. de la misma Ley. En este sentido, la parcela objeto del presente informe (La porción de 1.150,00 m2) se ubica en SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN TERRITORIAL (SRPT), y en SUELO URBANO CONSOLIDADO (SUCO), con uso de vial, estando la catastral en la que se ubica afectada, además de los citados, por SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN HIDROLÓGICA (SRPH) y por SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO (SGEQ 1 LOS ARTESANOS). P á g i n a 19 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. El citado artículo 361.5., que fija las excepciones a las limitaciones temporales, establece lo siguiente: (…)” 5. Las limitaciones temporales establecidas en los apartados anteriores no regirán para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las siguientes actuaciones: a) Las de parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido. b) Las de construcción o edificación cuando hayan sido ejecutadas o realizadas: 1º) Sobre suelo rústico de protección ambiental calificado como tal con carácter previo al inicio de la actuación.” (…) ….///…. Con ello, entiende este técnico que, con independencia de que no consta la segregación de la parte de 1.150,00 m2 en la documentación aportada, la limitación temporal para la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística no rige para las parcelaciones efectuadas ilegalmente en los suelos rústicos protegidos a los que se refiere el artículo 361.5.a), esto es, en suelos rústicos de protección ambiental (de protección natural -SRPN, de protección paisajística - SRPP, de protección cultural - SRPCU, de protección de entornos - SRPEN, de protección costera - SRPCO); en los suelos rústicos de protección económica (de protección agraria - SRPA, de protección forestal - SRPF, de protección hidrológica - SRPH, de protección minera – SRPM…); y en los suelos rústicos de protección de infraestructuras. Asimismo, cabe reseñar que en el artículo 49 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística, que regula la materia de la limitación temporal de restablecimiento de la legalidad urbanística, sobre la limitación temporal de la potestad de restablecimiento sobre otras actuaciones, se establece que la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento será de aplicación a cualquier otra actuación distinta de las construcciones, instalaciones, edificaciones y usos, computándose el plazo de 4 años desde la completa terminación de la actuación correspondiente, a menos que se trate de alguno de los supuestos referenciados en el artículo 361.5 de la Ley 4/2017 donde no regirá ningún tipo de limitación temporal. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, varios de los tipos de suelo en el caso que nos ocupa, se encontrarían incluidos dentro de las excepciones relacionadas en el citado artículo 361.5, por lo que, este técnico municipal que suscribe entiende, salvo mejor criterio jurídico, que no regiría la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística a que se refiere dicho articulado. Por todo ello, y teniendo en cuenta lo informado anteriormente, entiende este técnico que suscribe que, en el momento de la solicitud de la acreditación de la innecesariedad de licencia de parcelación que nos ocupa, no estaría caducada la acción para el restablecimiento de la legalidad al tratarse de una división en suelo rústico protegido, conforme al apartado a) del punto 5 del artículo 361 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias no pudiendo acreditarse la innecesariedad de licencia de segregación de las fincas descritas en la documentación aportada. Conclusión: Por todo lo expuesto anteriormente, se informa en sentido DESFAVORABLE a la solicitud de acreditación de innecesariedad de licencia de segregación solicitado para una parcela de 1.150,00 m2 de superficie, situada en Lomo Ortega y Barranquillo, por no haberse podido justificar la existencia de dicha parcelación y por tratarse de una porción de una finca de mayor cabida ubicada en suelo rústico de protección, conforme a lo estipulado en el apartado a) del artículo 361.5. de la Ley 4/2107, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, al entender que no rigen las limitaciones temporales establecidas en el artículo 361.1 para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las parcelaciones ilegales en todo suelo rústico protegido. (…)” Asimismo, y con fecha 21 de marzo de 2025, se ha emitido el preceptivo informe jurídico, que señala en sus consideraciones jurídicas las siguientes cuestiones: “(…) Primera. - No justificación existencia segregación. La solicitud de declaración de innecesariedad de licencia urbanística de segregación presentada se basa en la escritura pública de segregación y extinción de condominio emitida por la Sra. Notaria doña Isabel Odriozola Alonso en Telde el día 2 de diciembre de 2005, bajo el número de protocolo 3.559. En dicha escritura pública, entre otros acuerdos, se estipula: P á g i n a 20 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 1º.- La disolución de la comunidad existente sobre la finca registral número 26.210. 2º.- “(…). Dada la esencial indivisibilidad de las citadas fincas, y conforme a lo dispuesto en el artículo 1.062 del Código Civil en relación con el artículo 406 del mismo cuerpo legal, (…)”, se adjudica a una de las partes el 88,50% de la finca registral número 26.210 y, a otra de las partes, el 11,50% de la misma. Siendo esto así, mediante la referida escritura pública no se lleva a cabo ninguna parcelación de lote de 1.150 metros cuadrados de la finca registral número 26.210, únicamente lo que se acuerda es la adjudicación del 88,50% de esta a una parte y, a otra, el 11,50%. Por tanto, la finca registral número 26.210 no ha sufrido alteración alguna en cuanto a su superficie, (sólo respecto a su propiedad), no quedando, en consecuencia, justificada la parcelación alegada. Segunda. - Carácter preceptivo de la licencia urbanística de parcelación. Según disponen los apartados 1 y 2 del artículo 275 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), tendrá la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisando toda parcelación licencia municipal previa. Igualmente, el apartado 1.a) del artículo 330 de la citada LS y el apartado 1.a) del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, norman que están sujetas a previa licencia urbanística municipal las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la Edificación del Municipio de Ingenio establece que la segregación o subdivisión de parcelas podrá realizarse siempre que las parcelas resultantes de tal segregación cumplan con las superficies y anchos mínimos establecidos en cada ordenanza específica de la zona en que se ubique y estén dotadas de acceso público, bien sea rodado o peatonal. Regirán para las parcelas resultantes de tales segregaciones las ordenanzas particulares o específicas de la zona en cuestión. Tercera. - Declaración de innecesariedad no estimada por silencio administrativo positivo. Establece el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP), que, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, contándose el mismo, en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Sumado a ello, el apartado 1 del artículo 24 de la citada LPACAP dispone que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Siendo esto así, habiéndose interesado la declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación el día 11 de enero de 2024, vencido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin haberse notificado resolución expresa, no estando justificada la existencia de la parcelación alegada y yendo la petición realizada en contra de la normativa urbanística con rango de ley, (carácter preceptivo de la licencia urbanística de parcelación), procede considerar que el interesado no está legitimado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. Cuarta.- Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la mentada LPACAP dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. P á g i n a 21 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa desestimando la solicitud de declaración de innecesariedad de licencia urbanística de segregación presentada el día 11 de enero de 2024, bajo el número de registro de entrada RE – 336. (…)” Concluye el referido informe jurídico en sentido favorable a la desestimación de la solicitud presentada por el interesado. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto número 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por cuanto antecede y visto lo expresado en los informes técnico y jurídico, anteriormente señalados, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: DESESTIMAR la solicitud presentada por D. Francisco Gregorio Hernández Robaina, el día 11 de enero de 2024, en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE–336, de declaración de innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de lote de 1.150 metros cuadrados de la finca registral número 26.210, al no quedar probada la existencia de la parcelación alegada y ser preceptiva en el caso que nos ocupa la previa obtención de la licencia urbanística de parcelación para llevar a cabo la misma. SEGUNDO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.4.-Expediente 9922/2023. PROPUESTA desfavorable a la declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación, peticionada por Dña. Lidia del Carmen Sánchez Sánchez, en relación con parcela situada en el lugar denominado Los Barranquillos El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 7 de abril de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, con fecha 7 de septiembre de 2023, con entrada en la Oficina Central de Registro Electrónico con el número 2023-E-RC-8474, se solicita por Dña. Lidia del Carmen Sánchez Sánchez, certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la segregación de una parcela de 2.025,54 metros cuadrados de finca matriz no identificada, localizada en el lugar denominado Los Barranquillos, de este término municipal. Visto que, con fecha 13 de marzo de 2025 se emite informe por el técnico municipal, en el que se exponen los antecedentes, se refiere a los datos que constan respecto a la finca matriz y se estudian lo documentos del expediente para determinar si se produce la acreditación de la antigüedad del acto de segregación, expresando, además de esas cuestiones, la motivación que permita determinar la innecesariedad de la licencia de segregación, en los siguientes términos: “(…) La declaración de innecesariedad en este caso derivaría de la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto a la división practicada sin previa licencia, pues no consta existencia de la misma. Al no encontrarse registrada la parcela para la que se solicita el certificado que nos ocupa, este técnico que suscribe entiende que podría demostrarse la ejecución de la división mediante prueba documental pública. P á g i n a 22 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. En la hijuela que se ha aportado, datada en julio de 1985, y liquidada en mayo de 2002, consta la parcela como independiente con una superficie de 2.025,54 m2 Sin embargo, en catastro consta la parcela 590 del polígono 2, con referencia 35012A002005900000YL y con superficie de 7.118,00 m2 (según datos catastrales), dentro de la cual se ubicaría la parcela sobre la que se solicita el certificado de innecesariedad de licencia de segregación que nos ocupa. Conforme al art. 361.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se consideran usos consolidados los que se realicen en edificaciones, construcciones o instalaciones legales terminadas o que se encuentren en la situación de fuera de ordenación (respecto a las cuales ya no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado – art. 362.1 de la ley 4/2017) cuando haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 1.d. del artículo 361 (4 años en este caso), sin que la Administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística. Quedaría determinar, si el plazo establecido en el art. 361.1.d. de la citada Ley 4/2017, de cuatro años, rige o no para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad, conforme a las excepciones que se citan en el art. 361.5. de la misma Ley. En este sentido, la parcela objeto del presente informe se ubica en SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA. El citado artículo 361.5., que fija las excepciones a las limitaciones temporales, establece lo siguiente: (…)” 5. Las limitaciones temporales establecidas en los apartados anteriores no regirán para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las siguientes actuaciones: a) Las de parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido. b) Las de construcción o edificación cuando hayan sido ejecutadas o realizadas: 1º) Sobre suelo rústico de protección ambiental calificado como tal con carácter previo al inicio de la actuación.” (…) ….////…. Con ello, entiende este técnico que la limitación temporal para la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística no rige para las parcelaciones efectuadas ilegalmente en los suelos rústicos protegidos a los que se refiere el artículo 361.5.a), esto es, en suelos rústicos de protección ambiental (de protección natural -SRPN, de protección paisajística - SRPP, de protección cultural - SRPCU, de protección de entornos - SRPEN, de protección costera - SRPCO); en los suelos rústicos de protección económica (de protección agraria - SRPA, de protección forestal - SRPF, de protección hidrológica - SRPH, de protección minera – SRPM…); y en los suelos rústicos de protección de infraestructuras. Asimismo, cabe reseñar que en el artículo 49 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística, que regula la materia de la limitación temporal de restablecimiento de la legalidad urbanística, sobre la limitación temporal de la potestad de restablecimiento sobre otras actuaciones, se establece que la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento será de aplicación a cualquier otra actuación distinta de las construcciones, instalaciones, edificaciones y usos, computándose el plazo de 4 años desde la completa terminación de la actuación correspondiente, a menos que se trate de alguno de los supuestos referenciados en el artículo 361.5 de la Ley 4/2017 donde no regirá ningún tipo de limitación temporal. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, el tipo de suelo donde se ha producido la división de la finca, se encontraría incluido dentro de las excepciones relacionadas en el citado artículo 361.5, por lo que, este técnico municipal que suscribe entiende, salvo mejor criterio jurídico, que no regiría la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística a que se refiere dicho articulado. Por todo ello, y teniendo en cuenta lo informado anteriormente, entiende este técnico que suscribe que, en el momento de la solicitud de la acreditación de la innecesariedad de licencia de parcelación que nos ocupa, no estaría caducada la acción para el restablecimiento de la legalidad al tratarse de una división en suelo rústico protegido, conforme al apartado a) del punto 5 del artículo 361 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias no pudiendo acreditarse la innecesariedad de licencia de segregación de las fincas descritas en la documentación aportada. Conclusión: Por todo lo expuesto anteriormente, se informa en sentido DESFAVORABLE a la solicitud de acreditación de innecesariedad de licencia de segregación solicitado para la parcela rústica de referencia, sita en “Los P á g i n a 23 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Barranquillos (Parcela 590 del polígono 2 con ref. catastral 35012A002005900000YL), por tratarse de una parcela ubicada en suelo rústico de protección, conforme a lo estipulado en el apartado a) del artículo 361.5. de la Ley 4/2107, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, al entenderse que no rigen las limitaciones temporales establecidas en el artículo 361.1 para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las parcelaciones ilegales en todo suelo rústico protegido. (…)” Asimismo, y con fecha 20 de marzo de 2025, se ha emitido el preceptivo informe jurídico, que señala en sus consideraciones jurídicas las siguientes cuestiones: “(…) Primera.- No justificación segregación. En el informe técnico de 13 de marzo de 2025 se hace constar: “(…). Finca matriz: No se indica en la documentación aportada, ni se aclara en la solicitud presentada cuál es la finca matriz de la cual pudiera proceder la finca objeto de la solicitud por segregación. (…)”. Por tanto, entendemos que no ha quedado acreditada la parcelación solicitada al desconocerse cuál es la finca de la que se segrega presuntamente el lote. Segunda.- Valoración del documento privado aportado “Hijuela número cinco” que reza de 28 de julio de 1.985. Invalidez de su fecha. Al documento privado aportado como justificante de la segregación, la “Hijuela número Cinco”, que reza de 28 de julio de 1985 y con fecha de registro de entrada en el Registro de la Propiedad de Telde número Dos y en la oficina liquidadora de 27 de mayo de 2002, entendemos que le es de aplicación el artículo 1.227 del Código Civil, que dispone: “(…). La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio. (…)”. Por ello esta Administración no puede considerar como fecha de llevarse a efecto lo recogido en dicho documento privado la de 28 de julio de 1985, por imperativo legal. Tercera.- Inexistencia de parcelación por nulidad del negocio jurídico. · La fecha del negocio jurídico que recoge el documento privado es la de su entrada en el Registro de la Propiedad de Telde número Dos y en la oficina liquidadora, (27 de mayo de 2002). Es pacífico y reiterado, tanto por la Jurisprudencia como por las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, (antes Dirección General de los Registros y del Notariado), el paradigma, principio, criterio y fundamento que señala que, cuando se trata de un documento privado, la fecha de este es la de su elevación a público, salvo que con anterioridad haya ocurrido alguna de las circunstancias previstas en el artículo 1.227 del Código Civil. Así, la resolución de 9 de enero de 2004 de la antes Dirección General de los Registros y del Notariado, concluía que: “(…). Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (…) solo puede considerarse como fecha en la que se produjo el negocio cuya inscripción se pretende la del documento público. (…)”. Igualmente, nuestro Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sentencia número 566/2004, de 2 de julio, indica que: “(…). En consecuencia, si «la primera de las precisiones que ha de hacerse es que, frente a terceros, la fecha de un documento privado es la que establece el art. 1227 del Código Civil, esto es, la de la fecha de su incorporación a un Registro Público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron o desde el día en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio»; si «la aplicación de este precepto al caso controvertido significa que, el hecho de que en la escritura pública de... se diga que se eleva a público un documento privado que se dice es de fecha... ni dota a dicho documento privado de fecha anterior a la de la escritura pública de... ni dota al negocio jurídico (en este caso compra-venta) que se dice celebrado en... de una antigüedad anterior a la de la escritura pública. (…)”. · La alegada parcelación segrega suelo rústico. P á g i n a 24 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. En el informe técnico de 13 de marzo de 2025 se hace constar que el lote de 2.025,54 metros cuadrados es suelo rústico de protección agraria. · El lote alegado tiene una superficie menor a la unidad mínima de cultivo. El alegado lote tiene una superficie de 2.025,54 metros cuadrados, esto es, una superficie inferior a la hectárea, que es la superficie establecida como unidad mínima de cultivo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma por el artículo 1 del Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo, de aplicación a fecha 27 de mayo de 2002. · Nulidad del negocio jurídico constatado en el documento privado “Hijuela número Cinco”, que reza de 28 de julio de 1985 y con fecha de registro de entrada en el Registro de la Propiedad de Telde número Dos y en la oficina liquidadora de 27 de mayo de 2002. Partiendo de lo considerado hasta ahora, es de recordar que al documento privado “Hijuela número Cinco” le es de aplicación el artículo 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotación Agrarias, atendiendo a su disposición adicional segunda, que lo norma de aplicación plena en todo el territorio nacional, como recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León número 1.332/2003, de 18 de noviembre: “(…) si estamos ante una finca rústica (…), las segregaciones que sobre ella se realicen (…) quedan sujetas directamente al régimen jurídico de la Ley 19/1995 (…), conforme a lo que establece la disposición adicional segunda, es de aplicación plena en todo el territorio nacional, (…)”. Y atendiendo a la fecha en la que se produjo el negocio jurídico que en él se recoge, 27 de mayo de 2002. Este artículo 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotación Agrarias, establece que: “(…). Artículo 24. Indivisión. 1. La división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo. 2. SERÁN NULOS Y NO PRODUCIRÁN EFECTO ENTRE LAS PARTES NI CON RELACIÓN A TERCERO, LOS ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS, SEAN O NO DE ORIGEN VOLUNTARIO, POR CUYA VIRTUD SE PRODUZCA LA DIVISIÓN DE DICHAS FINCAS, CONTRAVINIENDO LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR. 3. La partición de herencia se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1 de este artículo, aun en contra de lo dispuesto por el testador aplicando las reglas contenidas en el Código Civil sobre las cosas indivisibles por naturaleza o por ley y sobre la adjudicación de las mismas a falta de voluntad expresa del testador o de convenio entre los herederos. (…)”. Por todo ello y con base en lo dispuesto en este artículo entendemos que el negocio jurídico realizado y justificado con el documento privado aportado como justificante de la segregación, “Hijuela número Cinco”, que reza de 28 de julio de 1985 y con fecha de registro de entrada en el Registro de la Propiedad de Telde número Dos y en la oficina liquidadora de 27 de mayo de 2002, es nulo y no produce efectos en todo lo referente a la alegada segregación, esto es: la alegada segregación debe fecharse realizada el 27 de mayo de 2002 al ser esta la fecha en que se incorpora a un registro público, siéndole de aplicación, por ello y por segregar suelo rústico, el artículo 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotación Agrarias, resultando, como consecuencia, que LA MISMA ES NULA Y NO PRODUCE EFECTOS ENTRE LAS PARTES NI CON RELACIÓN A TERCERO AL DAR LUGAR A PARCELA DE EXTENSIÓN INFERIOR A LA UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO. Cuarta.- Carácter preceptivo de la licencia urbanística de parcelación a 27 de mayo de 2002 y a 7 de septiembre de 2023. A más y por si no se compartiera lo hasta aquí fundamentado, decir que el apartado 2 del artículo 80 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, (TRLOTENCan en adelante), establecía a 27 de mayo de 2002, fecha del negocio jurídico, que toda parcelación precisaría licencia municipal previa. P á g i n a 25 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Asimismo, los apartados 1 y 2 del artículo 275 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), disponían el 7 de septiembre de 2023, fecha de la presentación de la solicitud, y disponen hoy, que tendrá la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisando toda parcelación licencia municipal previa. Igualmente, el apartado 1.a) del artículo 330 de la citada LS y el apartado 1.a) del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, normaban y norman que están sujetas a previa licencia urbanística municipal las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. Por tanto, tanto a fecha 22 de mayo de 2002 como a fecha 7 de septiembre de 2023, fecha de la solicitud realizada, como a día de hoy era y es necesaria, por preceptiva, la licencia urbanística para la segregación alegada. Quinta.- No caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la segregación. Como hemos señalado anteriormente, en el informe técnico de 13 de marzo de 2025 se hace constar que el lote de 2.025,54 metros cuadrados es suelo rústico de protección agraria. Igualmente, el apartado 2.a) del artículo 180 del TRLOTENCan establecía y el apartado 5.a) del artículo 361 de la LS dispone que los plazos de caducidad para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado no regían – no regirán respecto de las actuaciones consistentes en parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido. Siendo esto así no ha podido producirse la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la segregación alegada al ser el lote suelo rústico de protección agraria y no regir para él, por ello, los plazos de la misma. (…)” Concluye el referido informe jurídico en sentido favorable a la desestimación de la solicitud presentada por el interesado. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto número 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por cuanto antecede y visto lo expresado en los informes técnico y jurídico, anteriormente señalados, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: DESESTIMAR la solicitud presentada por Dña. LIDIA DEL CARMEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, el día 7 de septiembre de 2023, en la Oficina Central del Registro bajo el número 2023-E-RC–8474, de declaración de innecesariedad de licencia urbanística para la segregación de una parcela de 2.025,54 metros cuadrados de finca matriz no identificada, al no haber quedado acreditada la parcelación solicitada al desconocerse cuál es la finca de la que se segrega presuntamente el lote; al deberse fechar realizada la alegada segregación el 22 de mayo de 2002, por ser esta la fecha en que se incorpora a un registro público, siéndole de aplicación, por ello y por segregar suelo rústico, el artículo 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotación Agrarias, resultando, como consecuencia, que la misma es nula y no produce efectos entre las partes ni con relación a tercero al dar lugar a parcela de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo; al ser preceptiva la obtención P á g i n a 26 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. de licencia urbanística de parcelación y al no haberse podido producir la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado por ser suelo rústico de protección agraria. SEGUNDO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- Acuerdo que proceda en relación a propuesta emitida por el departamento de Recursos Humanos: 4.1.-Expediente 3769/2025. Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Recursos Humanos, de fecha 7 de abril de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Características de la plaza vacante objeto de la convocatoria: Grupo A Subgrupo A2 Vínculo: Funcionarial Escala Administración Especial Subescala Técnica Denominación Técnico/a en Relaciones Laborales Código plaza: F-AES-068 Nº de vacantes 1 Oferta de empleo público 2022 Legislación aplicable: Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Artículos 130 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Artículos 21.1.g) y h), 91, 92, 100 a 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. P á g i n a 27 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Vista la redacción de las bases de la convocatoria que han de regir el proceso de selección, se considera que se adecua a la legislación aplicable, por lo que procede su aprobación por la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Por Decreto número 2023-4359, de 23 de junio de 2023, la Alcaldía ha delegado en la Junta de Gobierno local el ejercicio de determinadas atribuciones, entre las cuales se encuentra “la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.” PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero. Aprobar las Bases específicas de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza vacante anteriormente referenciada. Segundo. Publicar el texto íntegro de las bases específicas de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de este Ayuntamiento. No obstante, la Junta de Gobierno local acordará lo que estime pertinente”. “BASES ESPECÍFICAS PLAZA TECNICO RELACIONES LABORALES 1.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su nombramiento como funcionario/a de carrera, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir UNA (1) plaza de Técnico/a en Relaciones Laborales, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase media grupo A, subgrupo A2, de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ingenio, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2022 (BOP número 61, de 23/05/2022). El proceso también permitirá la constitución de una lista de empleo/reserva para el nombramiento de personal temporal de la categoría convocada, admitiendo la posibilidad de que tales nombramientos puedan realizarse para otras Administraciones Públicas con las que se tenga suscrito Convenio para la gestión de listas de reserva, en aras del principio de colaboración entre Administraciones, o con aquellas que hayan suscrito convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la CCAA de Canarias, a través de las consejerías de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Sanidad y la FECAM, para la cooperación en materia de listas de empleo y de reserva para el nombramiento de personal temporal al servicio de las Administraciones Públicas. 2.- Características de la plaza. OEP Plaza Denominación Nivel CD C. específico 2025 – Importe mes 2022 F-AES-068 Técnico/a en Relaciones Laborales 22 663,50 El/la Técnico/a en Relaciones Laborales, es aquella persona trabajadora que, se encarga de las tareas específicas para las que capacita específicamente el título universitario, y en general le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: -Administra y controla los aspectos y cuestiones relativas a la administración de personal. -Administra y actualiza los instrumentos para la planificación y gestión de recursos humanos. -Asesora a la Corporación y al resto de las unidades administrativas en materia laboral. Asimismo, a nivel enunciativo las funciones/tareas que le corresponden serán entre otras, las siguientes: -Emitir informes y propuestas de resolución. -Gestionar y tramitar expedientes del personal municipal, tanto en lo relativo a la selección, como a los nombramientos/contrataciones, situaciones administrativas y ceses. -Tramitación, resolución y publicación de la Oferta de Empleo Público (OEP), conforme a la normativa vigente. -Elaboración y tramitación de las bases generales y específicas de los procesos selectivos para el acceso a la Administración local como empelado/a público/a; tramitación de los procesos de promoción interna, y de provisión de puestos de trabajo. -Gestión y tramitación de expedientes disciplinarios que se le encomienden. -Elaboración de los estudios e informes económicos que se precisen sobre costes de personal. -Asesoramiento en las negociaciones de Acuerdos y Convenios del personal municipal y participación en las Mesas de Negociación como Asesor/a de la Administración. P á g i n a 28 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. -Controlar y velar por el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales que sean de su competencia. -Participar y colaborar en Tribunales de selección. -Participación en acciones formativas en materias de su competencia. -Velar por la óptima utilización de los aplicativos informáticos. -Realizar cuales quiera otras tareas encomendadas por su superior jerárquico, dentro de las cualificaciones propias de su perfil profesional. Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal o Tribunales de selección que han de juzgar las pruebas selectivas, así como a quienes participen en las mismas. Por razones de eficiencia de recursos y la reducción de los procesos, al número total de plazas convocadas se podrán adicionar, por resolución de la Alcaldía/Concejalía delegada de RRHH, las vacantes que existieran o que se produjeran, entre otros, por jubilación, fallecimiento, ascensos, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo o pérdida de la condición de funcionario/a de carrera hasta que concluya el proceso selectivo (esto es, en el plazo comprendido desde la aprobación de la convocatoria hasta la propuesta de nombramiento como funcionario/a en prácticas por el Tribunal), previa inclusión de ésta/s en la Oferta de Empleo Público correspondiente. No podrá declararse superado en el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, incluidas las vacantes acumuladas, si las hubiese, conforme a lo dispuesto en la presente base. 3.- Bases comunes. Para lo no contemplado en las presentes bases, este proceso selectivo se regirá por las bases generales aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 26/07/2024 (BOP Las Palmas nº 95, de 05/08/2024), por la que se establecen las normas generales que habrán de regir todas las convocatorias de plazas de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Ingenio y de sus organismos autónomos, con las especificidades que para cada una de ellas se establezcan en las normas correspondientes, las cuales podrán ser consultadas en la página web del Ayuntamiento (https://ingenio.es/oposiciones). 4.- Requisitos de las personas aspirantes/Titulación. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos enumerados en la base novena de las Bases Generales. Con respecto a la titulación, se exige estar en posesión (o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes) del título de Grado Universitario en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Diplomatura en Relaciones Laborales, Graduado social o titulación equivalente. La titulación se acreditará mediante la expedición del título correspondiente por la autoridad académica competente. En caso de invocarse título equivalente al indicado habrá de acompañar a la instancia certificación expedida por la autoridad académica competente que acredite tal equivalencia. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. Las personas aspirantes responden de la veracidad de todo lo expuesto en su solicitud, que incorpora una declaración responsable. Los documentos que acrediten la titulación y, en su caso, equivalencia u homologación, se presentarán junto con la instancia de participación en el proceso selectivo. 5.- Derechos de examen. La tasa por derechos de examen es de cuarenta y ocho euros (48,00 €), de conformidad con lo establecido en el art. 7 punto 5 de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por Documentos que expida o de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales (Derechos de participación en procesos selectivos de personal) (B.O.P. nº 157, de 29/12/2023). El justificante de pago de los derechos de participación se acompañará inexcusablemente a la solicitud y se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante ingreso en la cuenta CAIXABANK ES48 2100 4522 5813 0004 9951. En el ingreso debe constar: Nombre y apellidos del opositor/a, nº DNI, importe, y el texto: “Derecho de examen plaza de Técnico/a Relaciones Laborales”. P á g i n a 29 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante transferencia dirigida a este Ayuntamiento señalando nombre del opositor/a y plaza a la que aspira, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. La ausencia del abono de los derechos de examen será causa de no admisión en el proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. En ningún caso el abono de la tasa por los derechos de participación eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado dichos derechos. Por otro lado, estarán exentas del abono de dicha tasa: a.Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% que acrediten su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida mediante certificación del órgano competente, debiendo por tanto aportar la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en el que conste el tipo de discapacidad, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional, donde se especificará respecto de la persona aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la plaza convocada y, en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportarlas dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación. b.Las personas aspirantes que figurasen como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de UN MES, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional (SMI). Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración competente. Por tanto, para poder ser admitido/a al proceso selectivo sin el requisito de haber abonado las tasas, SE DEBE APORTAR TODOS LOS CERTIFICADOS PRECITADOS, que se pueden solicitar a través del siguiente enlace: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por- desempleo.html: - De situación: certifica la situación de ser o no beneficiario/a de prestaciones por desempleo en la fecha de su petición. - De prestación actual: certifica el periodo y cuantía mensual de la prestación que se recibe en la fecha de petición. - Certificado de informe negativo de rechazo de ofertas de empleo. La devolución de la tasa procederá en los siguientes casos: - Cuando la persona aspirante abone la tasa y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando la persona aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando la persona aspirante haya abonado la tasa una vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación. No procederá la devolución de la tasa por los derechos de participación cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable al mismo/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria o cuando, siendo admitido/a, no participe en el proceso selectivo por causas ajenas al Ayuntamiento. P á g i n a 30 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 6.- Solicitudes. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se presentarán a través de la plataforma digital Convoca (https://ingenio.convoca.online), mediante cl@ve pin o certificado digital. También podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo oficial de instancia se encuentra en Anexo a estas bases, y también se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento (https://ingenio.es/oposiciones) y en la plataforma digital Convoca (https://ingenio.convoca.online, accediendo al proceso selectivo correspondiente), y se facilitará en el Registro General del mismo. A la instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por la persona aspirante, y en la que se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de las bases, irá acompañada del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos de examen de acuerdo a la cuantía establecida en las presentes bases, o, en su defecto, los certificados indicados que acrediten estar exento/a del abono de los mismos. La ausencia del abono de los derechos de examen será causa de no admisión en el proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. Aspirantes con discapacidad: Las personas aspirantes que presenten una discapacidad de grado igual o superior al 33% y/o precisen adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así en la solicitud, acreditando estos extremos de la forma establecida en la base undécima de las Bases Generales de la convocatoria. La persona candidata que haya superado el proceso selectivo y sea propuesta por el Tribunal para su nombramiento, deberá aportar en el plazo de veinte días hábiles a la notificación de la propuesta de nombramiento la documentación relacionada en la base decimoctava de las bases generales. Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los requisitos exigidos, decaerán sus derechos y no podrá efectuarse el nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. Relaciones con la ciudadanía. A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la página web del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, dentro del apartado creado al efecto: https://ingenio.es/oposiciones. La fecha de celebración del primer ejercicio de oposición se anunciará conjuntamente con la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la que se consignarán los miembros del Tribunal Calificador, de manera nominativa, siempre que en dicha fecha fuese posible. El texto íntegro de estas Bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, así como un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta publicación, todos los demás anuncios se harán públicos, en los términos indicados en las bases generales, en la plataforma Convoca y en la web municipal https://ingenio.es/oposiciones. Protección de datos. De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, los datos proporcionados por las personas aspirantes serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de Ingenio, como responsable, con la finalidad de selección de personal, a fin de tramitar la solicitud de las personas participantes en la convocatoria y resolver la misma. El órgano responsable del fichero y responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de Ingenio, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como retirar su consentimiento. Con la firma de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad mencionada y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la Ley. El tratamiento de los datos para la finalidad mencionada incluye la publicación oficial en los Boletines Oficiales correspondientes, tablones de anuncios y página web de la Corporación de los datos de carácter personal referidos a nombre, apellidos y documento nacional de identidad codificado, necesarios para P á g i n a 31 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. facilitar a las personas interesadas la información relativa a la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas y desarrollo de la convocatoria. Además, dicho tratamiento también comprende la posibilidad de ponerse en contacto con la persona aspirante a través del correo electrónico y/o número de teléfono facilitado por ésta, con objeto de agilizar y facilitar trámites del proceso selectivo. Conforme a lo establecido en la base primera, “el proceso también permitirá la constitución de una lista de empleo/reserva para el nombramiento de personal temporal de la categoría convocada, admitiendo la posibilidad de que tales nombramientos puedan realizarse para otras Administraciones Públicas”, los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Ingenio con la finalidad de la convocatoria en la que participa y podrán ser cedidos a otras Administraciones Públicas para llamamientos de lista de empleo/reserva. 7.- Sistema selectivo. La selección se efectuará por el sistema de concurso- oposición libre. La incorporación de una fase de concurso en el proceso selectivo permite valorar aspectos cruciales como la experiencia laboral en el desempeño de funciones asignadas a la plaza, así como la formación continua y especializada relacionada con el puesto de trabajo, la cual afianza el conocimiento de materias vinculadas al mismo y que puede ser determinante para un desempeño eficiente en el puesto, ya que la materia de recursos humanos de la Administración es muy distinta a la que puede estudiarse en la carrera que da acceso al título. La adaptabilidad y el compromiso con la formación continua son esenciales para quien trabaja en el Área de Recursos Humanos. El entorno de la Administración Pública está en constante cambio, y el/la profesional debe estar preparado/a para ajustarse a nuevas normativas, tecnologías y formas de trabajar, con una actitud proactiva que le permita adelantarse a las necesidades de la organización. La puntuación máxima alcanzable será de 33 puntos, donde 30 puntos corresponden a la fase de oposición y 3 puntos a la fase de concurso. 8.- Orden de actuación. El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellas pruebas que no se puedan realizar de forma conjunta, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda de acuerdo con el sorteo público (vigente a la fecha final de presentación de solicitudes) celebrado al efecto por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente en el abecedario, y así sucesivamente. 9.- Fases del procedimiento 9.1 - Fase de oposición. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 30 puntos y constará de tres ejercicios relacionados con el temario, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en “ANEXO TEMARIO DE TÉCNICO/A EN RELACIONES LABORALES” de las presentes Bases. Este temario ha de entenderse siempre referido a la normativa vigente en el momento de la realización de las distintas pruebas. Primer ejercicio (Cuestionario tipo test). 1. El primer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 80 preguntas sobre la totalidad del programa de temas, a la que se añadirán 6 preguntas adicionales de reserva. 2. Las preguntas de reserva serán evaluadas por el orden en que hubieren sido formuladas en el caso de que el Tribunal calificador o por medio de resolución judicial, se acuerde la anulación de alguna de las preguntas que conforman inicialmente el ejercicio. 3. Este ejercicio deberá realizarse en un tiempo máximo de 100 minutos. 4. Cada una de las preguntas formuladas contendrá 4 respuestas alternativas, siendo solo 1 de ellas la correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. 5. El ejercicio tendrá una puntuación de entre 0 y 10 puntos, asignándose a cada pregunta con respuesta acertada una puntuación de 0,125 puntos. P á g i n a 32 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 6. Por cada 3 preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,125 puntos. Es decir, la fórmula de corrección será la siguiente: [número de aciertos- (número de errores/3) / número de preguntas] x 10 7. Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización. 8. Se entenderá superado este ejercicio cuando la persona aspirante obtenga al menos 5 puntos. Finalizado este ejercicio, el Tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento la plantilla correctora junto con el enunciado de las preguntas. Segundo ejercicio (Caso práctico). 1. El segundo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en resolver un supuesto práctico, de entre dos o tres propuestos por el Tribunal Calificador, relacionados con la parte específica del programa de temas. 2. El caso práctico podrá consistir en la elaboración de un informe o de una propuesta de resolución, basado en un supuesto real directamente relacionado con el desempeño de las funciones propias de la plaza/especialidad a la que se opta que permita valorar los conocimientos y habilidades suficientes para desarrollar el puesto de trabajo de dicha especialidad. La persona aspirante deberá exponer la resolución del supuesto práctico planteado de manera clara y ordenada, explicando pautas, programas, métodos, intervención u objetivos relacionados con las funciones a desempeñar. 3. Las personas aspirantes podrán disponer de hasta dos horas para la realización de este ejercicio. 4. Las personas aspirantes prestarán especial cuidado en la redacción de las respuestas, procurando una legibilidad adecuada de las mismas que permita una correcta corrección por parte del tribunal calificador. 5. El ejercicio tendrá una puntuación de entre 0 y 10 puntos. Se entenderá superada esta prueba cuando la persona aspirante alcance al menos 5 puntos. 6. Mediante acuerdo previo del Tribunal calificador se podrá establecer si durante el desarrollo de las pruebas correspondientes al ejercicio práctico las personas aspirantes pueden auxiliarse de textos legales y colecciones de jurisprudencia, siempre y cuando no estén comentados ni subrayados, así como descuento de puntuación por faltas de ortografía. Tercer ejercicio (preguntas cortas supuesto práctico). El tercer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en responder a preguntas cortas sobre uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal relacionados con el temario y/o con las funciones propias del puesto de trabajo, sin acceso a textos legales, a desarrollar en el espacio asignado al efecto: 1. El Tribunal calificador, en el acuerdo previo que ha de adoptar para la realización de este ejercicio, determinará el espacio máximo que ofrecerá a las personas aspirantes para el desarrollo de cada pregunta. Las personas aspirantes deberán ceñirse estrictamente al espacio facilitado para su respuesta. Todo texto que exceda de dicho espacio no será objeto de valoración por parte del Tribunal Calificador. Se valorará especialmente la capacidad de la persona opositora para ceñirse a la cuestión planteada y la claridad en la exposición, sin divagaciones ni extensiones innecesarias, el adecuado manejo de la legislación y su correcta aplicación al caso concreto, así como la presentación. 2. El ejercicio tendrá una puntuación de entre 0 y 10 puntos. 3. Cada respuesta correcta tendrá el valor máximo de 2 puntos. 4. Se entenderá superado cuando la persona aspirante obtenga al menos 5 puntos. Prueba adicional de eficiencia del proceso selectivo. Si, celebrada la fase de oposición, ninguna persona la superara y, por tanto, la plaza quedara desierta, el órgano convocante podrá solicitar del Tribunal Calificador que realice una prueba adicional, la cual se haría a continuación del último ejercicio de la fase de oposición. Podría realizar esta prueba adicional quienes hubieran superado los dos primeros ejercicios (o el primer ejercicio, en caso de que ningún candidato/a hubiera superado el segundo). La prueba adicional de eficiencia consistirá en la realización de un único supuesto práctico, en el que se planteará un enunciado sobre el que se formularán 25 preguntas. Cada una de las preguntas acertadas tendrá un valor asignado de 0,40 puntos y una penalización de igual valor por cada pregunta mal contestada, sin que las preguntas sin respuesta penalicen. Se añadirán 4 preguntas adicionales de reserva que serán de aplicación por el orden en que hubieren sido formuladas, caso de anularse algunas de las principales. P á g i n a 33 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 50 minutos. Se entenderá superada la prueba cuando se haya obtenido al menos 5 puntos. A las personas que superaran la prueba adicional de eficiencia, se les ordenará de mayor a menor en función de la calificación obtenida en esta prueba, más las calificaciones obtenidas en la fase de oposición. Normas comunes: Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todas las personas aspirantes en igualdad de condiciones, lo que podría determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que las personas aspirantes deberán ser respectivamente informadas en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios/página web del Ayuntamiento. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto, deberán concurrir a los diversos ejercicios provistas de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, dispositivos electrónicos o similares, que deberán estar apagados y fuera de la mesa en que se realice el ejercicio. Su incumplimiento determinará la expulsión de la persona aspirante y su eliminación del proceso selectivo. Se garantizará por parte del Tribunal el anonimato de las personas aspirantes. El Tribunal podrá excluir el ejercicio realizado por las personas aspirantes en los que se haga constar firma, nombres, rasgos, marcas, signos, o señal que les pueda identificar de cualquier forma. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellas aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos nos permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de las aspirantes. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado/a, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. Cuando se excluya a una persona aspirante que inicialmente hubiese sido admitida, se pasará comunicación en el plazo de tres días al órgano convocante. 9.2.- Fase de concurso. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 3 puntos. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de las personas aspirantes que hayan superado dicha fase. Asimismo, no se valorará como mérito los que se exijan como requisito de participación. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez que el Tribunal Calificador haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, se requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos. Este requerimiento se hará público en la página web del ayuntamiento (https://ingenio.es/oposiciones), en la plataforma digital Convoca (https://ingenio.convoca.online) y será expuesta en el tablón de anuncios de las oficinas municipales. Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento antedicho en la página web. En esta fase se valorarán los siguientes méritos: P á g i n a 34 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. -Experiencia profesional (máximo 2 puntos): se otorgarán 0,035 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas o del sector público en igual categoría a la que se aspira. - La experiencia profesional se acreditará a través de certificado de servicios prestados y funciones asignadas al puesto de trabajo, emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación de la plaza, el grupo/subgrupo de clasificación, vínculo, fecha de inicio, fecha fin y total de años, meses y días. Es necesario que las certificaciones o documentos de acreditación de servicios reflejen si los mismos fueron prestados a jornada completa o parcial, y en este último caso, duración de la jornada. También deberá aportarse informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el certificado de servicios prestados, Decreto/ diligencia de toma de posesión, contrato de trabajo e informe de vida laboral emitido por la TGSS. En el caso de que la persona aspirante presente varios certificados de servicios prestados que contengan diversos períodos de tiempo de trabajos simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para el/la aspirante, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. No se computarán como servicios efectivos los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato. - Cursos de Formación y Perfeccionamiento recibidos o impartidos (máximo 1 punto): A) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos, debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria y/o las materias relacionadas con el temario anexo (hasta un máximo de 1 punto), que hayan sido convocados, impartidos u homologados en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los Planes para la formación Continua del Personal de las Administraciones Publicas, organizadas u homologadas por instituciones académicas, Universidades, Administraciones Públicas (entre otras, INAP, ICAP, Cabildos, Diputaciones…), cursos impartidos en Centros receptores de fondos provenientes del Plan Nacional de Formación Continua, Corporaciones de Derecho Público, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales y Asociaciones de Entidades Locales (entre otras, FEMP, FECAM, FECAI…) u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos, directamente, por las Administraciones Públicas o por centros a los que hayan encargado su impartición. El ritmo de descubrimientos y cambios en los avances de la ciencia y la sociedad hacen que los conocimientos adquiridos deban actualizarse con frecuencia y las estrategias de aprendizaje y desarrollo profesional no dejan de evolucionar. Por esta razón, a efectos de garantizar que la formación sea reciente y se acomode a las nuevas necesidades de la Administración Pública, solo se tomará en consideración los cursos realizados en los últimos 5 años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de los méritos. La valoración de los cursos de formación se llevará a cabo conforme al siguiente baremo: - 0,01 puntos por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento (si así se hiciese constar en el correspondiente certificado de asistencia), o por impartición (como docente). - 0,006 puntos por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento. B) También se valorarán los cursos que se refieran a materias transversales (hasta un máximo de 0,5 puntos). A estos efectos, se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención de violencia de género, soporte vital básico, lengua de signos española, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas, desarrollo local, relaciones laborales, informática, procedimiento administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica. En estos casos, la valoración será de: - 0,005 puntos por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento (si así se hiciese constar en el correspondiente certificado de asistencia), o por impartición (como docente). - 0,003 puntos por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento. P á g i n a 35 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Forma de acreditación: Para la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento, será necesario aportar fotocopia del certificado o diploma de asistencia y/o aprovechamiento, en el que se especificará el número de horas de duración, programa desarrollado, fecha de celebración, escudo, sello o anagrama de la entidad pública que lo organiza o, en su caso, colabora en su realización. El requisito de acreditar el programa desarrollado no será obligatorio en los casos en que de la propia denominación del curso se deduzca claramente su relación con la categoría convocada. No será puntuado como mérito académico la formación necesaria que da acceso a la obtención del título superior. En caso de tratarse de curso impartido, deberá aportarse certificación emitida por el Organismo Público o Administración que hubiese organizado el curso, con expresión del número de horas. Si la duración de los cursos no viene determinada por hora lectiva, se adoptará el siguiente criterio: - Si viene determinado por días, se estimará 4 horas lectivas por día. - Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas, siempre que no se acredite por la persona interesada un valor por crédito diferente al citado. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual la persona aspirante obtenga una mayor puntuación. Los méritos de la fase de concurso sólo serán valorados si se encuentran debidamente justificados, a criterio del Tribunal. En cualquier momento podrá recabarse de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional necesaria para la comprobación de los méritos alegados y justificados. El Tribunal hará público en la página web del ayuntamiento (https://ingenio.es/oposiciones), en la plataforma digital Convoca (https://ingenio.convoca.online) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, una lista con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Calificación final: La calificación final del proceso selectivo será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de la oposición y de concurso, con el máximo de 33 puntos. 10.- Nombramiento como funcionarios/as en prácticas y período de prácticas: La persona aspirante nombrada tendrá que superar un período de prácticas de seis (6) meses de duración, contados desde la fecha del nombramiento como funcionario/a en prácticas para ocupar la plaza en cuestión. Las prácticas deberán consistir en la prestación de servicios en el Departamento correspondiente, desempeñando tareas propias e inherentes a la Escala y Subescala en que se encuadra la plaza convocada, debiendo aprobarse previamente a su inicio una planificación especificando en qué consistirán dichas prácticas y qué aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación de la persona aspirante, debiendo emitir informe el responsable del Servicio, con referencia a cada uno de los aspectos que hayan de serle considerados. Al respecto, previo estudio de perfil del puesto de trabajo y el perfil profesional adecuado al mismo, se deberá valorar aspectos que demuestren la posesión de habilidades y destrezas relacionadas con las especificidades del puesto de trabajo a desempeñar (análisis y síntesis, rapidez y precisión perceptiva, planificación, resolución de problemas, trabajo en equipo, liderazgo, tolerancia a la presión, iniciativa, autonomía, motivación, etc.), así como el enfrentamiento a situaciones y toma de decisiones que pudieran darse en el ejercicio profesional del puesto, problemas reales susceptibles de acontecer en la ejecución del trabajo diario del puesto de trabajo… El período de prácticas finalizará con la declaración por el Tribunal Calificador de Apto/a o No Apto/a, previo examen del informe emitido por la Jefatura del Servicio correspondiente en que la persona aspirante haya realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los distintos aspectos que deban serle considerados. Su no superación determinará la automática exclusión de la persona aspirante P á g i n a 36 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. del proceso de selección y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios/as en prácticas quienes, sin causa justificada, no se incorporasen a dicho período de prácticas. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, etc. que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prácticas interrumpen el cómputo del mismo. Nombramiento como funcionario/a de carrera: Finalizado el período de prácticas, se procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera de aquel/aquella aspirante que haya sido declarado/a APTO/A. En caso de que la persona aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá igualmente el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las propuestos/as, por orden de puntuación obtenida, para su nombramiento como funcionario/a en prácticas, de manera que quede garantizada en la medida de lo posible, la cobertura de la plaza convocada, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que el/a aspirante propuesto para considerar superado el período en prácticas. Tras el nombramiento como funcionario/a en prácticas, el/la aspirante percibirá una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que ingresa. No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto de trabajo. El/la funcionario/a en prácticas que ya estuviera prestando servicios remunerados en la Administración como funcionario/a de carrera, interino/a o como personal laboral, debe optar, al comienzo del período de prácticas, por percibir las retribuciones señaladas en el párrafo precedente o las retribuciones correspondientes al puesto que esté desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionario/a en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos. En todo caso, este/a funcionario/a en prácticas deberá reincorporarse, una vez finalizado el período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario/a de carrera en la plaza objeto de la convocatoria. 11.- Lista de Reserva. Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que no resulten propuestas para su nombramiento por sobrepasar el número de plazas convocadas pasarán a formar parte de una lista de reserva por orden de puntuación para cubrir necesidades temporales de personal de esta categoría. Conforme a lo establecido en la base primera, “el proceso también permitirá la constitución de una lista de empleo/reserva para el nombramiento de personal temporal de la categoría convocada, admitiendo la posibilidad de que tales nombramientos puedan realizarse para otras Administraciones Públicas”. La constitución de lista de reserva se confeccionará de la forma que sigue: - En primer lugar, por orden de puntuación de las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombradas funcionarias de carrera, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de las personas aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas. - A continuación, también constituirán parte de la lista de reserva, por riguroso orden de puntuación, las personas aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio de la fase de oposición. En el supuesto excepcional de no haber aspirantes suficientes que hayan superado las diferentes pruebas (esto es, en caso de que ningún/a candidato/a hubiera superado el segundo ejercicio), se podrá ampliar la lista con aquellas personas que hayan superado el primer ejercicio, de tal forma que la lista pueda tener personas candidatas para futuras contrataciones/nombramientos con el fin de cubrir necesidades de carácter temporal. Esto es, la lista de reserva se constituirá en primer lugar y por orden de puntuación con las personas candidatas que hayan superado los tres exámenes pero no pudieran ser nombradas funcionarias en prácticas primero y funcionarias de carrera con posterioridad por no existir plazas suficientes y, a continuación, y también por orden de puntuación de mayor a menor, con las personas aspirantes que hayan superado los dos primeros ejercicios (o el primer ejercicio, en caso de que ningún/a candidato/a hubiera superado el segundo). Respecto al ámbito temporal de la citada lista, ésta estará vigente en tanto en cuanto no se constituya P á g i n a 37 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. una nueva que sustituya la anterior. El funcionamiento vendrá determinado por el Reglamento de funcionamiento de las listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (BOP nº 8, de 19/01/2022), o disposición que la sustituya. La persona interesada podrá manifestar expresamente en la solicitud de participación de las pruebas selectivas su voluntad de NO formar parte de dichas listas. 12.- Incidencias. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas Bases y/o en las Bases Generales. 13.- Impugnación. Contra la aprobación de las presentes Bases Específicas se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante La Junta de Gobierno Local, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO TEMARIO DE TÉCNICO/A EN RELACIONES LABORALES PARTE COMÚN: Tema 1. La Constitución Española de 1978: valores superiores y principios inspiradores. Derechos y deberes fundamentales. Tema 2. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres: Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad: principios generales. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades: igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, igualdad y conciliación, los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público: criterios de actuación de las Administraciones Públicas. Ley Orgánica 1/2004. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género: derechos laborales y prestaciones de la seguridad social. Derechos de las funcionarias públicas. Tema 3. Transparencia de la actividad pública: Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Tema 4. Protección de datos personales: Principios. Derechos de las personas interesadas. Identificación de las personas interesadas en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos. Tema 5. Órganos de las Administraciones públicas: Competencia. Delegación de competencias. Avocación. Encomiendas de gestión. Delegación de firma. Suplencia. Decisiones sobre competencia. Abstención y recusación. Tema 6. Contratos del sector público: Objeto y ámbito de aplicación. Delimitación de los tipos contractuales: contrato de concesión de servicios, contrato de suministro, contrato de servicios, contratos mixtos. Contratos administrativos y contratos privados. Órgano de contratación: competencia para contratar, responsable del contrato. Expediente de contratación en contratos menores; procedimiento de adjudicación; duración. Tema 7. Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: solicitudes de iniciación. Subsanación y mejora de la solicitud. Declaración responsable y comunicación. Expediente administrativo. Tema 8. El acto administrativo: requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Tema 9. Términos y plazos en el procedimiento administrativo. Tema 10. Procedimiento administrativo común: obligación de resolver, suspensión del plazo máximo para resolver, ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, silencio administrativo en P á g i n a 38 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio. Tema 11. Terminación del procedimiento administrativo: resolución, desistimiento y renuncia, caducidad. Tema 12. Recursos administrativos: principios generales. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. PARTE ESPECÍFICA: Tema 13. Procedimiento administrativo de las Entidades locales: Expedientes. Interesados en los expedientes, recusaciones y abstenciones. Comunicaciones y notificaciones. Publicidad y constancia de los actos y acuerdos. Ejecutividad de los actos y acuerdos locales. Reclamaciones y recursos contra los actos y acuerdos locales. Tema 14. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios: el/la Alcalde/Alcaldesa. Los/as Tenientes de Alcalde. El Pleno. Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: concejales- delegados. Las comisiones informativas: reglas especiales de funcionamiento. Tema 15. Contenido y aprobación del Presupuesto General de las Entidades Locales: definición, ámbito temporal, contenido del presupuesto general, contenido de los presupuestos integrantes del presupuesto general, anexos al presupuesto general. Procedimiento de elaboración y aprobación inicial. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor. Reclamación administrativa. Recurso contencioso- administrativo. Capítulo 1. Gastos de personal. Tema 16. Objeto y ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Personal al servicio de las entidades locales: Disposiciones generales. Disposiciones comunes al personal funcionario de carrera. Personal laboral y eventual. Adquisición y pérdida de la condición de empleado/a público/a. Tema 17. Ordenación de la actividad profesional. La planificación de recursos humanos en las Administraciones públicas. Tema 18. La oferta de empleo público. La tasa de reposición de efectivos. Tema 19. Los registros de personal en las Administraciones públicas. Estructuración del empleo público. Plantilla y relación de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares. Plazas vs puestos de trabajo. El control de la gestión de recursos humanos. Tema 20. Ingreso en cuerpos o escalas de funcionarios/as. Selección del personal. Selección del personal funcionario de Administración local. Selección del personal laboral. Tema 21. Situaciones administrativas de los/as empleados/as públicos. Tema 22. Provisión de puestos de trabajo. Movilidad. Permuta. Tema 23. Carrera profesional. Promoción profesional y promoción interna. Funcionarización. Tema 24. Evaluación del desempeño. Tema 25. Derechos de los/as empleados/as públicos/as: Derechos individuales y ejercidos colectivamente. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los/as empleados/as públicos/as. Código de conducta. Tema 26. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. P á g i n a 39 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Tema 27. Régimen disciplinario de los/as empleados/as públicos/as. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tema 28. Derechos retributivos de los/as empleados/as públicos/as. Régimen de retribuciones de los funcionarios/as de Administración local. Retribuciones de los/as funcionarios/as en prácticas y licencia por estudios. Indemnizaciones por razón del servicio. Tema 29. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional de los/as empleados/as públicos/as. Derecho de reunión. Tema 30. Derecho de representación colectiva de los trabajadores: participación. Órganos de representación: Delegados de personal, comités de empresa. Derechos de información y consulta y competencias, capacidad y sigilo profesional, composición, promoción de elecciones y mandato electoral, garantías. Derecho de reunión: asamblea de trabajadores, lugar de reunión, convocatoria, votaciones, locales y tablón de anuncios. Tema 31. Negociación colectiva y convenios colectivos: naturaleza y efectos de los convenios colectivos. Legitimación. Procedimiento. Tema 32. La libertad sindical. El régimen jurídico sindical. La representatividad sindical. La acción sindical. La tutela de la libertad sindical y represión de las conductas antisindicales. Tema 33. Conflictos colectivos de trabajo. El derecho de huelga. Tema 34. Ámbito de aplicación del Estatuto de los trabajadores. Fuentes de la relación laboral. Derechos y deberes laborales básicos y derivados del contrato. Elementos y eficacia del contrato de trabajo. Sistema de clasificación profesional. Promoción y formación profesional en el trabajo. Prescripción de acciones derivadas del contrato. Tema 35. Duración y modalidades del contrato de trabajo: Contrato formativo. Contrato a tiempo parcial. Contrato de relevo. Contrato indefinido. Contrato por circunstancias de la producción. Contrato de sustitución de persona trabajadora. Contrato fijo- discontinuo. Período de prueba. Tema 36. Limitaciones a la contratación temporal en el sector público. Efectos jurídicos de la contratación laboral irregular en las Administraciones Públicas: Contrato indefinido no fijo. Cesión ilegal de personas trabajadoras. Tema 37. Salarios y garantías salariales. Tiempo de trabajo. Tema 38. Movilidad funcional. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Tema 39. Suspensión del contrato de trabajo: causas y efectos de la suspensión. Excedencias. Suspensión con reserva de puesto de trabajo. Permiso parental. Tema 40. Extinción del contrato de trabajo: causas. Extinción por voluntad de la persona trabajadora. Extinción del contrato por causas objetivas; forma y efectos. Despido disciplinario; forma y efectos. Despido improcedente. Tema 41. Normas generales del sistema de la Seguridad social: Derecho de los españoles a la Seguridad Social. Principios y fines. Irrenunciabilidad de los derechos. Delimitación de funciones. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social. Campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social. Tema 42. Afiliación al sistema de Seguridad social. Altas, bajas y variaciones de datos en los regímenes que lo integran. Régimen general de la Seguridad social: Afiliación, altas y bajas. Procedimiento y plazos. Afiliación, altas, bajas y variaciones: Normas generales. Afiliación al sistema de la Seguridad P á g i n a 40 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Social. Alta en los regímenes del sistema de la SS. Efectos generales de las afiliaciones y altas debidas e indebidas. Altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras. Normas generales. Reconocimiento del derecho a la afiliación, altas y bajas y efectos de las mismas. Efectos de las afiliaciones, altas, bajas y variación de datos indebida. Tema 43. Cotización a la Seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta: oblitagoriedad. Bases y tipos de cotización. Cotización adicional de solidaridad. Adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización. Tema 44. Cotización: Sujetos obligados. Sujeto responsable. Nulidad de pactos. Duración de la obligación de cotizar. Tipo de cotización. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Base de cotización. Topes máximo y mínimo de la base de cotización. Cotización adicional por horas extraordinarias. Tema 45. Cotización al RGSS: determinación de la base de cotización. Bases máximos y mínimas de cotización. Tipos de cotización. Cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional. Bases de cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial. Tema 46. Liquidación y recaudación de las cuotas y demás recursos del sistema de la SS: Competencia. Liquidación e ingreso de las cuotas y demás recursos. Aplazamiento de pago. Prescripción. Prelación de créditos. Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia. Tema 47. Liquidación y recaudación en período voluntario: efectos de la falta de pago en plazo reglamentario. Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación. Recargos por ingreso fuera de plazo. Interés de demora. Imputación de pagos. Tema 48. Reclamaciones de deudas. Actas de liquidación de cuotas. Determinación de las deudas por cuotas. Facultades de comprobación. Tema 49. Recaudación en vía ejecutiva: medidas cautelares. Providencia de apremio, otros actos del procedimiento ejecutivo y procedimiento de deducción. Deber de información por parte de las personas y entidades sin personalidad, entidades financieras, funcionarios/as públicos/as, profesionales oficiales y autoridades. Levantamiento de bienes embargables. Tema 50. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social: contingencias protegibles. Aspectos comunes de la acción protectora: alcance, concepto de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común. Normas generales en materia de prestaciones. Tema 51. Gestión de la Seguridad social. Entidades gestoras: enumeración. Servicios comunes: Tesorería General de la Seguridad social. Colaboración en la gestión de la Seguridad social: entidades colaboradoras. Mutuas colaboradoras con la Seguridad social: Definición y objeto. Particularidades de las prestaciones y servicios gestionados. Colaboración de las empresas. Tema 52. La incapacidad temporal: Concepto. Competencias sobre los procesos de I.T. Prestación económica. Beneficiarios/as. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio. Tema 53. Nacimiento y cuidado de menor. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante. Riesgo durante el embarazo. Riesgo durante la lactancia natural. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Tema 54. Incapacidad permanente contributiva: concepto. Grados de IP. Beneficiarios/as. Prestaciones económicas. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por IP. Calificación de la incapacidad permanente y revisión. Tema 55. Jubilación en la modalidad contributiva: concepto. Beneficiarios/as. Jubilación anticipada por P á g i n a 41 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. voluntad de la persona interesada. Incompatibilidades. Jubilación parcial. Jubilación en la policía local. Prolongación de la permanencia en la situación servicio activo de los/as funcionarios/as públicos/as. Tema 56. Prevención de riesgos laborales: evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Derechos y obligaciones. Tema 57. Servicios de prevención. Consulta y participación de las personas trabajadoras. Tema 58. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social: definición y objeto del sistema de ITSS. Funcionarios/as que lo integran. Función inspectora. Facultades de los inspectores de Trabajo y SS para el desempeño de sus competencias. Auxilio y colaboración con la ITSS. Ámbito de actuación de la ITSS. Modalidades y documentación de la actuación inspectora. Medidas derivadas de la actividad inspectora. Tema 59. Jurisdicción social: orden jurisdiccional social. Ámbito. Materias excluidas. Competencia: Juzgados de lo Social; competencia territorial de los Juzgados de lo Social. Capacidad y legitimación procesal. Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial. Tema 60. Jurisdicción contencioso-administrativa: ámbito. Órganos y competencias: juzgados de lo contencioso-administrativo. Las partes: capacidad procesal, legitimación. Recurso contencioso- administrativo: actividad administrativa impugnable. ANEXO SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE 1 PLAZA DE TÉCNICO/A EN RELACIONES LABORALES-FUNCIONARIO/A DE CARRERA, EN TURNO LIBRE, SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DATOS PERSONALES Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI/NIE./Pasaporte Nacionalidad Fecha de Nacimiento Descendiente o cónyuge de español o nacional de estado Teléfono móvil: Correo electrónico miembro de la unión europea no separado de derecho.(marcar lo que proceda) Domicilio: Calle o Plaza y número Código Postal NO SI Domicilio: Municipio Provincia En caso de discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma (utilice una hoja anexa si fuese necesario). La discapacidad se acreditará al final del proceso selectivo en los términos previstos en la base undécima.5 de las bases generales. PLAZA A LA QUE SE OPTA: Técnico/a en Relaciones Laborales Documentos que acompaña: Documento acreditativo de abono de la tasa (o que acredite estar exento/a del abono de la misma). Documento de identidad. Titulación exigida. Lista de reserva: ☐ Marque con una cruz en la casilla en el supuesto de que NO desee formar parte de una lista de reserva para cubrir necesidades temporales de personal de esta categoría. P á g i n a 42 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Declaración responsable: La persona aspirante abajo firmante solicita ser admitida a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que acompaña carta de pago de haber abonado los derechos de examen exigidos o documentación que acredita estar exento/a del abono de la misma, y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. De igual modo, declara bajo su responsabilidad no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Protección de datos: En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Ingenio, con la finalidad de la convocatoria en la que participa, y podrán ser cedidos a otras Administraciones Públicas para llamamientos de lista de empleo/reserva. Los datos serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado, no obstante, puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, ante este Ayuntamiento, bien a través de la sede electrónica o de modo presencial. Fecha: ………………………………………………………………………………. (Firma) ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL ILTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.- Asuntos de Urgencia: B)DACIÓN DE CUENTA 6.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: El Secretario General Accidental, don Manuel Jesús Afonso Hernández, da cuenta de los siguientes documentos: 1. ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: 1.1.- SENTENCIA NÚMERO 53, DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2025, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 28 DE MARZO DE 2025, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 305/2023, EN MATERIA DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, INTERPUESTO POR LA ENTIDAD MERCANTIL PROMOVICAN, S.L. Se desestima el recurso presentado por la parte demandante imponiéndole el pago de las costas procesales. 1.2.- SENTENCIA NÚMERO 70, DE FECHA 26 DE MARZO DE 2025, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 313/2023, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, INTERPUESTO POR D. FRANCISCO FERMÍN PÉREZ SUÁREZ. Se desestima el recurso contencioso administrativo presentado por la parte demandante imponiéndole el pago de las costas. 1.3.- SENTENCIA NÚMERO 76, DE FECHA 28 DE MARZO DE 2025, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 6 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 284/2023, EN MATERIA DE PERSONAL, P á g i n a 43 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. INTERPUESTO POR D. YERAY DEL CRISTO LÓPEZ SÁNCHEZ. Se desestima el recurso contencioso administrativo presentado por la parte demandante sin imposición del pago de las costas. 1.4.- SENTENCIA NÚMERO 13, DE FECHA 23 DE ENERO DE 2023, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 353/2021, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, INTERPUESTO POR JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ ROMERO. Se estima el recurso contencioso administrativo presentado por la parte demandante con imposición del pago de las costas al Ayuntamiento de Ingenio. 1.4.1- SENTENCIA NÚMERO 105, DE FECHA 27 DE MARZO DE 2025, EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN EL RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 66/2023, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, INTERPUESTO POR ESTE ILTRE. AYUNTAMIENTO, CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 23 DE ENERO DE 2023, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 353/2021. Se estima el recurso de apelación interpuesto por Ayuntamiento de Ingenio imponiéndole el pago de las costas a la parte apelada. 2. ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.1.- SENTENCIA NÚMERO 132, DE FECHA 31 DE MARZO DE 2025, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 Las Palmas. Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 EN LA DEMANDA CON NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 687/2024, EN MATERIA RECONOCIMIENTO DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORÍA Y/O GRUPO PROFESIONAL, DERECHOS Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, FORMULADO POR DOÑA MILAGROS PILAR JIMÉNEZ MOLINA. Se desestima la demanda interpuesta por la parte demandante. 2.2- DECRETO NÚMERO 266, DE FECHA 1 DE ABRIL DE 2025, EMITIDO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA RECAÍDO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 250/2025, EN MATERIA DE CANTIDAD FORMULADO POR DÑA. ANA ROSA VIERA ALONSO. Se tiene por desistido a la parte actora de su demanda contra el Ayuntamiento de Ingenio. La Junta queda informada Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y quince minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente P á g i n a 44 | 44 Cód. Validación: TD77TRMFAN7GQAJ429DESYXA7 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 44 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0007 Fecha: 25/04/2025 Don Manuel Jesús Afonso Hernández, Secretario general accidental