Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2025/4 APROBADA EN JGL, SESIÓN ORDINARIA, DE 14 DE MARZO DE 2025 (5) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 14/03/2025 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Almudena Hernández Rodríguez Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Martín Manuel García Cabrera MIEMBROS NO ASISTENTES: Don Francisco Javier Espino Espino Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo Don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, del veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 17/03/2025 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: A)PARTE RESOLUTIVA 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 14 de febrero de 2025 (3). Sometida a votación la referida acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.-Acuerdos que procedan, sobre solicitudes de licencias urbanísticas: 2.1.-Expediente 5785/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a DÑA. ADELA NAVARRO GONZÁLEZ, para la construcción de cuarto de aperos, cuarto de riego, estanque y vallado, en la parcela 1369 del Polígono 4, La Atalaya. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 20 de febrero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. ADELA NAVARRO GONZÁLEZ, con fecha 6 de mayo de 2024, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-4259, para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de cuarto de aperos, cuarto de riego, estanque e instalación de vallado perimetral, en el lugar denominado La Atalaya, Polígono 4, Parcela 1369, parcela con referencia catastral número 35012A004013690000YU, de este término municipal, a cuyos efectos se ha presentado, en sucesivos registros de entrada, la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 5785/2024- EP-U-LOMAY P á g i n a 1 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta: a) Escritura Pública de Compraventa, otorgada en Carrizal de Ingenio, a 16 de febrero de 2024, autorizada por el Notario, Don José María Pages Vall, Bajo el número 397 de su Protocolo General, mediante la que Don Juan-Ramón Sánchez Valerón transmite a Don Juan Rafael Hernández Sánchez y Doña Adela Navarro González, la nuda propiedad de la parcela objeto de licencia. b)Escritura Aclaratoria, otorgada en Carrizal de Ingenio, a 15 de octubre de 2024, autorizada por el Notario Don José María Pages Vall, bajo el número 2.637 de su Protocolo General, mediante la que se subsana la Escritura otorgada en esta localidad, el día 16 de febrero de 2024, autorizada por el indicado Notario, bajo el número 393 de Protocolo En cuanto a su inscripción, figura que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 1.255, Libro 103, Folio 123, finca registral número 10.368, y, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 35012A004013690000YU, con una superficie gráfica de mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (1.954 m2), habiéndose formulado el MODELO 900D ante la Dirección General del Catastro de “ALTERACIÓN: TITULARIDAD”, relativo al Cambio de titularidad catastral o variación en la cuota de participación y constitución de derecho de superficie o concesión administrativa de la indicada parcela. Asimismo, obra en el Expediente la Resolución de la Gerencia Regional del Catastro de Canarias, fechada a 06 de septiembre de 2023, recaída en el Procedimiento de Subsanación de Discrepancias nº 23344326.97/24, de acuerdo de Inicio de Procedimiento Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 10/02/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que la normativa de aplicación es el Plan General de Ordenación (PGO), aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005; el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), aprobado definitivamente el 19 de enero de 2023 (BOC número 13); y el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), Isla de Gran Canaria (BOC número 47, de 08/03/2017). Expresa que la parcela objeto de actuación se encuentra zonificada por el PIOTGC como Suelo B.b.3, resultando de aplicación el artículo 68 del mismo que define dicho suelo como de alta altitud agraria con presencia de valores naturales, y que es de aplicación el Plan Territorial Especial Agropecuario en base a la Disposición Adicional Cuarta del mismo. Y en lo que atañe al Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio, la actuación se localiza en suelo clasificado y categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA), resultando de aplicación la normativa urbanística de la Ordenación Estructura del PGO, título V, Capitulo II.6. Termina dicho informe técnico señalando que las actuaciones solicitadas se encuentran permitidas por el Planeamiento Municipal y por el Plan Insular, y se ajustan a las determinaciones establecidas en el planeamiento, se encuentra permitas y cumplen con los niveles de intensidad establecidos en el Plan territorial Agropecuario, observando además que se pretende poner en cultivo suelo agrícola en desuso, actualmente libre de vegetación natural y roturado, de cara a la implantación del cultivo de frutales y hortalizas. Concluye, finalmente, en sentido favorable, CONDICIONADA al cumplimiento de los siguientes aspectos: a)Se deberá proceder al cultivo de la parcela, tal y como se recoge en la memoria de explotación agrícola aportada e incluida en proyecto. En concreto se deberá cultivar los 2000 m2 de cultivos de frutales y hortalizas, ya que las actuaciones a desarrollar (instalaciones y edificaciones) se encuentran vinculadas directamente a dicha plantación. b)Las edificaciones (cuarto de aperos y cuarto de riego) se ajustarán a las dimensiones de proyecto y deberán destinarse exclusivamente al uso al cual fueron proyectadas, en este caso, el cuarto de aperos para el albergar los aperos de labranza, herramientas y material de riego y el cuarto de riego para los filtros, abonadoras y válvulas. c)El depósito previsto no superará en ningún caso las dimensiones establecidas en proyecto y de destinará exclusivamente para el uso el cual fue proyectado (almacenaje de agua de riego) d)Queda totalmente prohibido la instalación de elementos propios del uso residencial, tales P á g i n a 2 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. como antenas, pérgolas, cocinas, aseos, dormitorios, aceras, etc. e)La parcela deberá quedar limpia de cualquier residuo que se genere como consecuencia de la actuación o previamente existente. f) Para poder contratar los suministros de agua potable y luz, así como para dar de alta a la explotación, se requiere la declaración responsable de primera ocupación y/o uso, según queda estipulado en el artículo 336 d ela Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Para la tramitación de la correspondiente declaración responsable, se requiere informe final de obras. En tal sentido se recuerda que, para poder obtener dicho final de obra, la parcela debe estar totalmente cultivada según la memoria de explotación agrícola aportada en el proyecto, el cual vincula necesariamente la construcción de las edificaciones e instalaciones. g)Se deberá tener en cuenta las observaciones establecidas en el Plan Insular de Gran Canaria para los usos agrarios, en tal sentido las siguientes: * Las explotaciones potenciarán una agricultura sostenible racionalizando, mejorando y optimizando el uso de los recursos agua y suelo. * Se primará la mejora de las infraestructuras y explotaciones y la diversificación de la producción agrícola y ganadera. * Se fomentará el desarrollo de la agricultura ecológica, promoviendo las prácticas tradicionales. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 13/02/2025, también emitido en sentido favorable, en el que se hace una verificación del expediente, pasando por un estudio de los antecedentes, y referirse, en cuanto a las consideraciones jurídicas, a la normativa, a la exigencia de la respectiva licencia urbanística para la actuación pretendida, sobre el carácter reglado y las condiciones legales de la misma, al procedimiento, al contenido documental del expediente, y se pronuncia sobre la documentación técnica y sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, e, igualmente, se pronuncia sobre el informe técnico preceptivo emitido, sobre la competencia para resolver, sobre la sujeción a la liquidación de los tributos locales y los plazos que se deben establecer en la licencia que se otorga. Concluye el informe jurídico, en definitiva, informando favorablemente a la concesión de licencia urbanística peticionada por DOÑA ADELA NAVARRO GONZÁLEZ, con fecha 6 de mayo de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E-RE-4259, para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de “CUARTO DE APEROS, CUARTO DE RIEGO, ESTANQUE Y VALLADO”, en la parcela con referencia catastral número 35012A004013690000YU, con emplazamiento en la Parcela 1369, del Polígono 4, en la zona de La Atalaya, del término municipal de Ingenio, con sujeción al Proyecto de Ejecución redactado por el Ingeniero Agrónomo, Don Josu Aingeru Arostegui Azcorra, colegiado número 5001999, del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco, que queda incorporado a la licencia como condición material de la misma, las prescripciones del informe técnico, las condiciones generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a derecho se acuerden y CONDICIONADA a las cuestiones señaladas en las conclusiones del informe técnico municipal de fecha 10/02/2025. La actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado, el artículo 330.1 letra c) y r), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). P á g i n a 3 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder la licencia urbanística solicitada con fecha 6 de mayo de 2024 y con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico número 2024-E-RE-4259, por Dña. ADELA NAVARRO GONZÁLEZ, para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de CUARTO DE APEROS, CUARTO DE RIEGO, ESTANQUE Y VALLADO”, en la parcela con referencia catastral número 35012A004013690000YU, con emplazamiento en la Parcela 1369, del Polígono 4, en la zona de La Atalaya, de este término municipal, con arreglo al proyecto de ejecución presentado, redactado por el Ingeniero Agrónomo, Don Josu Aingeru Arostegui Azcorra (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 5785/2024-EP-U-LOMAY), que queda incorporado a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden, siendo las características constructivas pretendidas las siguientes: “(…) Se plantea el desarrollo de un complejo agrícola cuya finalidad es según memoria de explotación agrícola incluida en el proyecto técnico, el cultivo de frutales y hortalizas (olivos, almendros, higueras, huerta) Para el desarrollo, puesta en marcha y mantenimiento de la actividad agraria, se propone la construcción de cuarto de aperos de 6,00 m2 de superficie construida, lo que equivale a una superficie útil de 4,52 m2. Dicha superficie se considera acorde para alojar en el mismo las distintas herramientas, aperos, accesorios de riego, etc. Asimismo, se plantea la construcción de depósito de riego, en tal sentido, se propone un depósito de 28,68 m3, semienterrado, sobrepasando 1 metro sobre la cota del terreno. El depósito o estanque será descubierto. La capacidad del depósito viene justificada por las necesidades hídricas necesarias para el cultivo. También se propone la construcción de cuarto de riego, lugar para albergar filtro, valvulería, etc. en este caso de 3,00 m2 de superficie construida y 1,90 m2 de superficie útil. Y por último se plantea el vallado perimetral de toda la parcela, con una longitud a vallar de 272,00 metros, mediante postes a 2,50 metros de altura y malla de hueco mínimo 5 x 5 cm. Esta queda justificada para la protección del cultivo pretendido (…)” PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO P á g i n a 4 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Indicar a la interesada que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, durante la ejecución y a la finalización de las obras, deberán observarse los siguientes requisitos: a)Se deberá proceder al cultivo de la parcela, tal y como se recoge en la memoria de explotación agrícola aportada e incluida en proyecto. En concreto se deberá cultivar los 2000 m2 de cultivos de frutales y hortalizas, ya que las actuaciones a desarrollar (instalaciones y edificaciones) se encuentran vinculadas directamente a dicha plantación. b)Las edificaciones (cuarto de aperos y cuarto de riego) se ajustarán a las dimensiones de proyecto y deberán destinarse exclusivamente al uso al cual fueron proyectadas, en este caso, el cuarto de aperos para el albergar los aperos de labranza, herramientas y material de riego y el cuarto de riego para los filtros, abonadoras y válvulas. c)El depósito previsto no superará en ningún caso las dimensiones establecidas en proyecto y de destinará exclusivamente para el uso el cual fue proyectado (almacenaje de agua de riego) d)Queda totalmente prohibido la instalación de elementos propios del uso residencial, tales como antenas, pérgolas, cocinas, aseos, dormitorios, aceras, etc. e)La parcela deberá quedar limpia de cualquier residuo que se genere como consecuencia de la actuación o previamente existente. f) Para poder contratar los suministros de agua potable y luz, así como para dar de alta a la explotación, se requiere la declaración responsable de primera ocupación y/o uso, según queda estipulado en el artículo 336 d ela Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Para la tramitación de la correspondiente declaración responsable, se requiere informe final de obras. En tal sentido se recuerda que, para poder obtener dicho final de obra, la parcela debe estar totalmente cultivada según la memoria de explotación agrícola aportada en el proyecto, el cual vincula necesariamente la construcción de las edificaciones e instalaciones. g)Se deberá tener en cuenta las observaciones establecidas en el Plan Insular de Gran Canaria para los usos agrarios, en tal sentido las siguientes: * Las explotaciones potenciarán una agricultura sostenible racionalizando, mejorando y optimizando el uso de los recursos agua y suelo. * Se primará la mejora de las infraestructuras y explotaciones y la diversificación de la producción agrícola y ganadera. * Se fomentará el desarrollo de la agricultura ecológica, promoviendo las prácticas tradicionales. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. P á g i n a 5 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.-Expediente 6019/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a Doña Josefa Rodríguez Hernández, para la ampliación de garaje, en la edificación situada den calle Galiano, nº 37. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 25 de febrero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. JOSEFA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, con fecha 6 de mayo de 2024, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-4310, para la ejecución de la actuación contenida en el proyecto denominado “Garaje unifamiliar”, en la calle Galiano, número, 37, parcela con referencia catastral número 35012A002002880001UJ, de este término municipal, completándose dicha solicitud con la aportación de más documentación en registros posteriores, habiéndose presentado la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, entre la que se encuentra la presentación, con fecha 8 de diciembre de 2024, con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico número 2024-E-RE-12962, de documentación técnica complementaria de la que se deduce que la actuación solicitada consiste en una ampliación de garaje existente. Se asigna a dicha solicitud la referencia procedimental 6019/2024-EP-U-LOMAY De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta copia de Escritura Pública de Subsanación o Complementaria, mediante la que se subsana y complementa, la Escritura autorizada por el Notario Don Fernando Moreno Muñoz, de fecha 9 de mayo de 2014, bajo el número 836 de su Protocolo General, mediante la que la familia Hernández Cabrera otorgó la Escritura de Aceptación de Herencia de Don Rafael Hernández Sánchez, sobre adjudicación de la parcela objeto de licencia; y la Escritura autorizada por el Notario Don Fernando Moreno Muñoz, de fecha 8 de mayo de 2014, bajo el número 837 de su Protocolo General, mediante la que la familia Hernández Cabrera venden la parcela objeto de licencia a Doña Josefa Rodríguez Hernández. Conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 35012A002002880001UJ, con una superficie gráfica de setecientos diecinueve metros cuadrados (719 m2), figurando catastrada a nombre de la referida promotora. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 17/02/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es P á g i n a 6 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada tipo A3. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obras instada con fecha 6 de mayo de 2024, y registro de entrada electrónico número 2024-E-RE-4310, por Dña. Josefa Rodríguez Hernández, para llevar a cabo la construcción de garaje unifamiliar, en el inmueble situado en la calle Galiano, número 37, y con referencia catastral 35012A002002880001UJ, según proyecto básico y de ejecución redactado por el ingeniero técnico industrial D. Jonatan Alemán Rivero, colegiado número 2747 del COIGITILPA, y resto de la documentación incorporada al expediente, CONDICIONADO a la aportación del proyecto básico y de ejecución con toda la documentación incorporada al expediente de referencia y visado por el Colegio Oficial correspondiente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 24/02/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente, sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes y la obligación prevista para el establecimiento de los plazos de inicio y finalización de la actuación. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable, a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor peticionada por la entidad mercantil Consultoría Técnica Jonatan Alemán & Asociados, Sociedad Limitada Profesional, actuando en nombre y representación de Doña Josefa Rodríguez Hernández, con fecha 06 de mayo de 2024 y registrada de entrada vía electrónica al nº 2024- E-RE-4310, en orden a llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de un “Garaje Unifamiliar”, en el inmueble con referencia catastral número 35012A002002880001UJ, con emplazamiento en la calle Galiano, número 37, del término municipal de Ingenio, con sujeción al proyecto básico y de ejecución redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Don Jonatan Alemán Rivero, colegiado número 2747 COIGITILPA, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, las prescripciones del informe técnico, las condiciones generales contempladas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, resto de documentación obrante en el expediente (6019/2024) y demás que ajustadas a Derecho se acuerden y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 RIPLIC, CONDICIONADA a que se aportará proyecto básico y de ejecución con toda la documentación aportada en el expediente de referencia y visado por el Colegio Oficial correspondiente. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c), f y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013 Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada P á g i n a 7 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. JOSEFA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, la licencia urbanística solicitada con fecha 6 de mayo de 2024, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024- E-RE-4310, para la construcción de “garaje unifamiliar” (ampliación de garaje existente), en la calle Galiano, número 37, parcela con referencia catastral número 35012A002002880001UJ (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 6019/2024-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución aportado, redactado por el arquitecto D. Jonatan Alemán Rivero, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Jonatan Alemán Rivero Art. 12 de la L.O.E. (*) (*) Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Jonatan Alemán Rivero de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Garaje Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial. Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 35012A002002880001UJ Superficie del Solar 59,00 m2 Número de Plantas. 0 b/r; 2 s/r Superficies construidas: Planta Baja 15.63 20.00 35.63 m2 Superficie construida afectada por las actuaciones 20.00 m2 SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL 35.63 m2 Edificabilidad: 1 m2/m2 Ocupación: % Retranqueo: 0.00 m Altura 3.01 metros Dotación de aparcamiento No precisa, aunque dota de aparcamiento. PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO P á g i n a 8 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Art. 3 del R.D. 1627/1997 Existente Ampliación Resultante m2 m2 m2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Advertir al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y artículos 2 y 3 del Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución debidamente refundido y visado, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, apercibir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada del proyecto de ejecución debidamente refundido y visado por el COAC, que contendrá la documentación mínima establecida en el Anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEXTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SÉPTIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá P á g i n a 9 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre OCTAVO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.3.-Expediente 4438/2019. Propuesta de denegación de la licencia urbanística peticionada por DOÑA PRIMITIVA DELIA ESTUPIÑÁN PÉREZ, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil QUESOS EL PARRAL, S.L., , para legalizar la actuación consistente en “ALOJAMIENTO PARA RECRÍA, MEJORA SANITARIA, AMBIENTAL Y DE BIENESTAR ANIMAL EN EXPLOTACIÓN GANADERA EXISTENTE”, con emplazamiento en las parcelas nº 125 y 148, del Polígono 6, en el lugar denominado Lomo Hospital. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 26 de febrero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES Primero. - De la solicitud de licencia urbanística de fecha 07.05.2019. Mediante instancia formulada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico en fecha 07 de mayo de 2019, registrada de entrada vía electrónica al número 2019-E-1762, DOÑA PRIMITIVA DELIA ESTUPIÑÁN PÉREZ, provista de D.N.I. número 44.306.073-T, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil QUESOS EL PARRAL, SOCIEDAD LIMITADA, provista de C.I.F. B76252063, peticiona a esta administración licencia urbanística de obra para llevar a cabo la actuación consistente en “alojamiento para recría, mejora sanitaria, ambiental y de bienestar animal en explotación ganadera existente”, con emplazamiento en el Polígono 3, Parcela 125 y 148, en el Lirón, parcela con referencia catastral número 35012A00300125000YD, del término municipal de Ingenio. Acompaña a la referida solicitud, la documentación que seguidamente se enuncia  Proyecto denominado “Alojamiento para recría, mejora sanitaria, ambiental y de bienestar animal en explotación ganadera existente” en el referido emplazamiento, fechado a abril de 2019 y suscrito por el ingeniero agrónomo Don Victoriano Pérez Vera, colegiado número 2.475 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias.  Hoja de dirección facultativa de la obra y de asunción de la coordinación de la seguridad y salud, fechadas a 06 de mayo de 2019.  Informe técnico veterinario, fechado a 15 de abril de 2019, suscrito por el Veterinario don Sergio Martín Martel, colegiado número 702 del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas.  Escritura Pública de Constitución de Sociedad Limitada y nombramiento de miembro del Consejo de Administración denominada “Quesos El Parral Sociedad Limitada”, otorgada en el término P á g i n a 10 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. municipal de Santa Lucía de Tirajana, a 18 de marzo de 2016, autorizada por el Notario don José Andrés Vázquez Travieso, bajo el número 509 de Protocolo.  Comunicación de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) de la referida mercantil, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a fecha 11 de julio de 2016.  Escrito fechado a 01 de enero de 2017, suscrito por Doña María del Pino Pérez Ortega, provista de D.N.I. número 78.461.175X, que sigue con el siguiente tenor literal: “(…) CERTIFICA Que soy propietaria de los terrenos donde se emplaza la explotación ganadera e industria quesera QUESOS EL PARRAL, S.L (constituida ante el notario José Andrés Vázquez Travieso el día 18/03/2016 mediante el protocolo 509, inscrita ante el registro mercantil de Las Palmas en el Tomo 2140, fólico 74 sección 8 y hoja GC 51266) y cedo el terreno (registrado en la propiedad de Telde nº2 con nº de entrada 1100/2000, asiento 338, diario 45; haciendo referencia a las parcelas 125 y 88 ambas en el polígono 3) y las edificaciones incluidas en él, al comienzo de la actividad de la sociedad el 01/01/2017, así como los derechos a continuar con la explotación ganadera e industria quesera. Facultando a QUESOS EL PARRAL, S.L., a realizar cualquier tipo de obra, mejora, instalación o edificación que precise para el desarrollo de su actividad. Lo que presento ante ese Organismo a los efectos administrativos que se consideren por parte de la Administración Pública”  Certificación catastral descriptiva y gráfica expedida por la Dirección General del Catastro, relativa a la parcela catastral número 35012A003001250000YD. Segundo. De la incorporación de documentación complementaria al expediente por la promotora con fecha 30.08.2019. Mediante instancia formulada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico en fecha 30 de agosto de 2019, registrada de entrada al número 2019-E-RE-3144, la interesada acompaña documentación complementaria al expediente de referencia, consistente en:  Escrito fechado a 30 de agosto de 2019, mediante el que Doña Primitiva Delia Estupiñán, actuando en nombre y representación de la mercantil Quesos El Parral, S.L., formula declaración responsable a que se refiere el artículo 10.4 del Decreto 182/2018, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, afirmando poseer las facultades jurídicas necesarias y suficientes para la realización de las obras en el emplazamiento indicado, y en particular, las del uso y disfrute del suelo, subsuelo y vuelo de los terrenos citados.  Resolución de la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Canarias, fechada a 27 de noviembre de 2017 por la que se autoriza, a efectos de lo establecido en las subvenciones para aumento del valor añadido y la transformación de productos ganaderos, la transferencia de la empresa de María del Pino Pérez Ortega a la entidad Quesos el Parral, S.L. Tercero. Del Decreto de fecha 19.11.2019, de admisión a trámite de la licencia. En fecha 19 de noviembre de 2019, la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo dicta el Decreto número 2019-7400, cuya parte dispositiva acuerda la admisión a trámite de la solicitud de licencia urbanística para la actuación peticionada, así como el inicio de la fase de instrucción del procedimiento, requiriendo los informes y autorizaciones preceptivos de aplicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 342.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. La citada resolución es notificada a la interesada en minuta al número de registro de salida 2019-S- RE-5326, en fecha 25 de noviembre de 2019, mediante comparecencia en sede electrónica. Cuarto. Del informe técnico de fecha 10.02.2020. Advertencia de deficiencias de orden subsanable en el proyecto técnico. En fecha 10 de febrero de 2020, el técnico municipal de urbanismo emite informe técnico en relación a la actuación peticionada, consignando en el mismo las deficiencias contenidas en la documentación técnica incorporada al expediente, que seguidamente se extraen: “(…) a) La actuación ya se encuentra ejecutada, por tanto, se trata de un proyecto de legalización, por lo que el proyecto en su totalidad se deberá referir a la Legalización de las actuaciones. P á g i n a 11 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. b) Los planos deberán indicar el estado anterior y el estado modificado a legalizar. c) Se deberá tener en cuenta la edificabilidad de la parcela permitida. Incluyéndose en la misma y a la ejecutada y legalizada en el decreto de Explotaciones Ganaderas (B.O.C. nº 34 de 16 de febrero de 2011) d) Se deberá recoger en el Proyecto Técnico a aportar todas las actuaciones que se prevén legalizar ya ejecutadas, justificando en cada caso la necesidad de la misma. e) Las únicas actuaciones que son legalizables serán las que tengan vinculación con la actividad ganadera existente, prohibiéndose cualquier otro uso. f) Dado que la actuación a legalizar supone un aumento en altura, se deberá proceder a la solicitud de acuerdo previo por afección de servidumbres aeronáuticas a A.E.S.A.” Quinto. Del Oficio de fecha 10.02.2024, requiriendo la subsanación de deficiencias del proyecto técnico. Mediante Oficio de la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo fechado a 10 de febrero de 2020, se requiere a la promotora la subsanación de la solicitud de la licencia urbanística, en orden a que modifique a rectifique la misma, de conformidad con las deficiencias detectadas por el técnico municipal de urbanismo en su informe técnico de fecha 10 de febrero de 2020, otorgándole para tal menester el plazo de tres meses, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342.4 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. El citado Oficio es notificado a la interesada en minuta registrada de salida al número 2020-S-RE- 541, en fecha 11 de febrero de 2020, mediante comparecencia en sede electrónica. Sexto. De la incorporación de documentación complementaria al expediente por la promotora con fecha 12.03.2020. Mediante instancia de fecha 12 de marzo de 2020, registrada de entrada al número 2020-E-RE-929, la interesada incorpora documentación complementaria al expediente, tendente a la subsanación de las deficiencias comunicadas, consistente en:  Proyecto de legalización fechado a marzo de 2020, denominado “Alojamiento para recría, mejora sanitaria, ambiental y de bienestar animal en explotación ganadera existente”, suscrito por el ingeniero agrónomo don Victoriano Pérez Vera, colegiado número 2.475 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias.  Formulario de solicitud para la tramitación de servidumbres aeronáuticas y obstáculos mayores de 100 metros. Séptimo. Del Oficio mediante el que se da traslado a esta administración del Acuerdo Previo de AESA de fecha 03.07.2020. En fecha 06 de julio de 2024, y con número de registro de entrada 5145 se recibe en esta administración el Oficio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, mediante el que se da traslado del acuerdo previo de AESA en materia de servidumbres aeronáuticas de fecha 03 de julio de 2020, recaído en el Expediente número N20-0267, cuya parte dispositiva autoriza la reforma del alojamiento para recría, mejora sanitaria, ambiental y de bienestar animal en la explotación ganadera y el uso de las tres grúas móviles, con sujeción a determinadas condiciones. Octavo. Del informe técnico de fecha 22.07.2021. Advertencia de deficiencias de orden subsanable en el proyecto técnico. En fecha 22 de julio de 2021, el técnico municipal de urbanismo emite informe técnico, en el que, tras analizar la documentación técnica incorporada al expediente, concluye informar desfavorablemente a la actuación peticionada, advirtiendo en el mismo las siguientes deficiencias de orden subsanable: “PRIMERO: La actuación pretendida consiste en la legalización de ampliaciones dentro de una 9/2011 del Gobierno de Canarias, de 27 de enero, publicado en el BOC nº 34, de 16 de febrero de 2011, y, verificados los condicionantes previstos mediante Resolución de 12 de febrero de 2015 (BOC Nº 41 de 02 de marzo de 2015). SEGUNDO: El indicado anexo recoge tanto actuaciones a legalizar y por tanto ya ejecutadas, como otras actuaciones pendientes de acometer, para según el técnico ajustarse a la normativa, en este caso el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9). En tal sentido, indicar que las determinaciones urbanísticas del citado Plan Territorial fueron derogadas en aplicación de la Disposición Derogatoria Única, punto 3, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios P á g i n a 12 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), por lo que no son de aplicación. TERCERO: Las actuaciones acometidas buscan según el proyecto y anexo precitados, mejorar las condiciones sanitarias y de bienestar animal, aludiendo incluso en dicho anexo al informe Veterinario emitido con fecha 15 de abril. Dicho informe viene a recomendar ciertas actuaciones desde el punto de vista sanitario como productivo. En resumen, tres: - Proveer a la recría de una zona acondicionada para garantizar el bienestar y su salud. - Ubicar la zona de recría cerca de la zona de ordeño. - Ubicar los tanques de frío, para aprovechar al máximo el espacio disponible, debajo de la zona de recría, aislados con techo y paredes, tal como marca la normativa vigente en materia de seguridad alimentaria. Dado que son meras recomendaciones y sin poner en duda su fiabilidad, se estima necesaria la aportación de un nuevo Informe Veterinario que justifique y acredite dichas actuaciones en base a la normativa sectorial y/o en base a criterios cuantificables de producción y de imperiosa necesidad para poder mantener la explotación ganadera a pleno rendimiento. Dicho de otra forma, que supongan una mejora zootécnica o sean consecuencia de la adaptación a la normativa sectorial de aplicación, tal como prescribe la Disposición Adicional Vigésimo Tercera de la Ley 4/2017 (conforme a las modificaciones operadas por el Decreto 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias), de aplicación analógica. Asimismo, dicho informe debe recoger la necesidad y justificación técnica, también bajo criterios de mejora de la producción y/o basado en normativa sectorial, de la necesidad de ampliación de los cobertizos ya ejecutados. Respecto a estos cobertizos de sombreo, atendiendo a lo previsto en la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 4/2017, por mor de lo establecido en el referido Decreto 15/2020, y siempre que se acredite su necesidad, como se ha requerido, podrán tramitarse como órdenes de ejecución a dictar por la Dirección General de Ganadería, quedando, en su caso, exceptuadas de la licencia urbanística. CUARTO: Dado que nos encontramos con unas actuaciones ya ejecutadas (a legalizar) y otras que se quieren ejecutar, en una explotación ganadera existente y legalizada por Decreto del Gobierno de Canarias, debe corregirse el proyecto técnico- que se suscribirá por técnico competente y contando con visado colegial- adjuntando a la solicitud con nuevo anexo que recoja los siguientes apartados:  Cuadro de superficies de las construcciones existentes antes de la legalización de la explotación ganadera por parte del Gobierno de Canarias. Dicho cuadro debe ir acompañado con planos en donde se indique además el uso al que estaba destinado cada una de dichas superficies, incluyendo también los cobertizos y patios no techados.  Cuadro de superficies de las construcciones existentes actualmente. Dicho cuadro de superficies debe ir acompañado con planos en donde se indique además el uso al que está destinado cada una de dichas superficies, incluyendo también los cobertizos y patios no techados.  Justificación de dichos cambios motivados bien por aplicación de normativa sectorial, o en su caso, por necesidades de mejora de la productividad (acompañado del informe veterinario solicitado).  Relación de actuaciones no ejecutadas y a acometer (acompañado con planos y superficies) para mejorar las condiciones de salud y bienestar animal, y/o mejoras en la producción, si fuese necesario en base al nuevo informe veterinario.  En cuanto a la gestión de las aguas pluviales y dado que nos encontramos en explotación ganadera, se deberá aportar plano de evacuación de las aguas pluviales y además plan de gestión de residuos ganaderos ajustado al volumen de generación de residuos en función del número y tipo de cabezas de ganado, acompañado de planos en donde se localicen los estercoleros, biodigestores, balsas de purines, depósitos, etc. Al respecto añadir que considerando que la instalación y la actividad ganadera existente se halla en situación de consolidación, al entender equiparable el mencionado Decreto de Legalización 9/2011, de 27 de enero, a la licencia urbanística y la licencia de instalación de actividad clasificada necesaria en su día, se estará al régimen jurídico de consolidación previsto en la Ley 4/2017 para la pretendida legalización actual, por lo que la tipología de las obras deberán sujetarse a lo prescrito estrictamente en dicho régimen jurídico. Se recuerda que la legalización procurada no le es de aplicación de la normativa estructural del Plan General de Ordenación, ya que la misma es disconforme de por si con la situación de la explotación, máxima cuando la legalización de la explotación ganadera decretada en su día ya era contraria a las determinaciones del Plan General. QUINTO: Se hace exigible la petición de licencia de actividad clasificada de las nuevas instalaciones a legalizar para el caso de considerarse que las modificaciones posteriores supongan, por sí mismas o por su efecto acumulativo sobre la actividad existente, un cambio de clase o categoría de actividad sustancial de la preexistente, atendiendo a su grado de repercusión sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, en los términos que se prevean reglamentariamente. En P á g i n a 13 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. uno y otro supuesto, la exoneración del instrumento de intervención previa no exime del deber de establecer medidas correctoras, cuando las mismas hayan sido concretadas en la contestación o informe emitido. La exigencia de licencia de actividad se prevé en el artículo 7.3 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, del que es de reseñar que la “licencia de instalación incluirá la licencia de obra, cuando ésta fuere preceptiva tramitándose ambas de forma conjunta con arreglo al régimen jurídico y procedimiento establecido en la presente ley. Podrá, no obstante, el interesado solicitar la tramitación o autorización sucesiva o simultánea de una u otra licencia, en cuyo caso la ausencia de previa licencia de instalación clasificada no será causa de denegación ni de invalidez de la licencia de obra solicitada y otorgada previamente, pero exonerará a la Administración concedente de esta última de toda responsabilidad derivada de la ulterior denegación de la licencia de instalación de actividad clasificada. SEXTO: En todo caso, deberá valorarse por la mercantil promotora, con arreglo a los anexos contenidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, si la ampliación de la instalación del establecimiento que sirve de soporte a la actividad clasificada está sujeta a evaluación de impacto ambiental, cuando tal evaluación fuere preceptiva y no que hubiere sido cumplimentada con ocasión de la tramitación de las autorizaciones o títulos habilitantes precedentes. SÉPTIMO: Hay que recordad que se está tramitando en este Ayuntamiento un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística a esa mercantil, por la ejecución de obras entre las que se incluyen las expresadas, que debe acompañarse a la petición de licencia urbanística que nos ocupa. Por consiguiente, para continuar con la tramitación del procedimiento de licencia urbanística instada, se deberá atender a las prescripciones técnicas antes expresadas, lo que se tiene a bien informar a los efectos oportunos (…)” Noveno. - Del Decreto de fecha 23.07.2021. Requerimiento de subsanación de deficiencias del proyecto y suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento. En fecha 23 de julio de 2021, la Sra. Alcaldesa-Presidenta de esta Corporación dicta el Decreto número 2021-4945, cuya parte resolutiva acordó: “PRIMERO: Comunicar a Dña. Primitiva Delia Estupiñán Pérez, actuando en nombre y representación de la entidad QUESOS EL PARRAL, S.L. que se le concede un plazo de DOS MESES, para que subsane las deficiencias señaladas en el informe anteriormente transcrito, emitido por el técnico municipal con fecha 22/07/2021, con modificación o rectificación del proyecto presentado. SEGUNDO: Ordenar, asimismo, la suspensión del plazo máximo legal para resolver el procedimiento con referencia 4438/2019-EP-U-LOMAY, de tramitación del expediente administrativo tendente a la obtención de la licencia urbanística peticionada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento señalado y su efectivo cumplimiento por el destinatario. TERCERO: Notifíquese la presente resolución a la interesada, haciéndole constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio que pueda interponer el que estime procedente” La citada resolución es notificada a la representante de la referida mercantil en minuta registrada de salida al número 2021-S-RE-3102, en fecha 06 de agosto de 2021, mediante comparecencia en sede electrónica. Décimo. De la personación en el Expte. nº 4438/2019 de don Jesús Artilles Bolaños con fecha 09.08.2021. En escrito fechado a 09 de agosto de 2021, registrado de entrada al número 2021-E-RE-5378, DOÑA NATALIA SANTIAGO SEGURA, provista de D.N.I. número 42.870.945A, actuando en nombre y representación de DON JESÚS ARTILES BOLAÑOS, provisto de D.N.I. número 42.788185C formula la personación en el expediente de licencia urbanística 4438/2019 promovido por la entidad mercantil Quesos El Parral, S.L., con fundamento en lo siguiente: “(…) Que a medio del presente, me persono y muestro parte en el expediente de legalización y/o licencia número 4438/2019, instado por Quesos El Parral, S.L., toda vez que esta parte tiene recurrida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa la Resolución de fecha 2 de julio de 2021, que pone fin a expediente de restablecimiento que fue tramitado bajo el número 11/2020 por esa Corporación, Recurso Contencioso Administrativo tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Seis de los de L.P.G.C., bajo el número de P.O. 271/21, del que esa administración ya tiene conocimiento. Interesando que se entregue copia de todo lo actuado hasta el momento. Y ello conforme lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Española, en relación con el artículo 13 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (…)” P á g i n a 14 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Undécimo. De la incorporación de documentación complementaria al expediente por la promotora con fecha 01.09.2021. En instancia de fecha 01 de septiembre de 2021, registrada de entrada al número 2021-E-RE-5896, la promotora incorpora documentación complementaria al expediente, tendente a la subsanación de las deficiencias comunicadas. A tal efecto, acompaña el “Proyecto de Legalización: Explotación Ganadera E-GC-011-04936”, suscrito por Estudio de Arquitectura Wilde Calero, fechado a 01 de septiembre de 2021, colegiado nº 3.228 COAGC, carente de visado colegial. Duodécimo. De la incorporación de documentación complementaria al expediente por la promotora con fecha 02.09.2021. En instancia de fecha 02 de septiembre de 2021, registrada de entrada al número 2021-E-RE-5931, la interesada incorpora documentación complementaria al expediente, tendente a la subsanación de las deficiencias comunicadas. A tal efecto, acompaña el “V.1 Documento complementario” al proyecto de legalización: Explotación Ganadera E-GC-011-04936, suscrito por el Arquitecto Don Samuel de Wilde Calero, fechado a 02 de septiembre de 2021, colegiado nº 3.228 COAGC, carente de visado colegial. Décimo tercero. Oficio de la Sra. Concejala de Urbanismo de fecha 22.09.2021 otorgando acceso al expediente a don Jesús Artiles Bolaños. En fecha 22 de septiembre de 2021, la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo dicta Oficio, en contestación al escrito formulado por Doña Natalia Santiago Segura, en representación de don Jesús Artíles Bolaños de fecha 09 de agosto de 2021, registrado de entrada en sede electrónica bajo el número 2021-E-RE-5378, otorgado el acceso al expediente de licencia urbanística 4438/2019 promovido por Quesos El Parral, S.L. “En contestación a su escrito de fecha 9 de agosto de 2021, registrado de entrada en la sede electrónica bajo el número 2021-E-RE-5378, mediante el que comunica a esta administración personarse en el expediente que se tramita bajo la referencia procedimental 4438/2019, instando al propio tiempo copia de todo lo actuado hasta el momento, le comunico que con esta misma fecha se ha activado la visibilidad de los documentos que integran dicho expediente, pudiendo acceder a los mismos a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección https://ingenio.sedelectronica.es/info.0” El citado Oficio es notificado a la representante del Sr. Artíles Bolaños en minuta al nº registro de salida 2021-S-RE-7395 en fecha 22 de septiembre de 2021, mediante comparecencia en sede electrónica. Décimo cuarto. De la formulación de alegaciones al Expediente por don Jesús Artíles Bolaños con fecha 09.11.2021. Del carácter ilegalizable de lo actuado y ocupación de la parcela 148. En escrito fechado a 09 de noviembre de 2021, registrado de entrada al número 2021-E-RE-7757 doña Natalia Santiago Segura, actuando en nombre y representación de don Jesús Artíles Bolaños formula alegaciones al expediente de licencia urbanística 4438/2019 promovido por la entidad mercantil Quesos El Parral, S.L., relativas, en síntesis, al carácter ilegalizable de lo actuado y la ocupación de la parcela 148, cuya titularidad no la ostenta la promotora, peticionado se tengan por formuladas las mismas y el bloque documental adjunto compuesto de doce documentos. Décimo quinto. De la incorporación del proyecto técnico visado por la promotora con fecha 01.03.2022. En instancia de fecha 01 de marzo de 2022, registrada de entrada al número 2022-E-RE-1888, la interesada incorpora nuevamente documentación complementaria al expediente, tendente a la subsanación de las deficiencias comunicadas. A tal efecto, acompaña el “Proyecto de Legalización: Explotación Ganadera E-GC-011-04936”, (Memoria y Planos), suscrito por el Arquitecto don Samuel de Wilde Calero, fechado a 01 de septiembre de 2021, colegiado nº 3.228 COAGC, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria con fecha 17 de diciembre de 2021. Décimo sexto. De la comunicación al Ilustre Ayuntamiento de Ingenio de la interposición de recurso extraordinario de revisión ante la Consejería de Ganadería del Gobierno de Canarias con fecha 29.03.2022. P á g i n a 15 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. En escrito de fecha 29 de marzo de 2023, registrado de entrada al número 2022-E-RE-2799, doña Natalia Santiago Segura, actuando en nombre y representación de don Jesús Artíles Bolaños, comunica a esta administración que ha instado ante la Consejería de Ganadería del Gobierno de Canarias recurso extraordinario de revisión “en relación con la explotación ganadera (E GC 011 04936), que obtuvo Legalización territorial y ambiental mediante Decreto de Legalización 9/2011 del Gobierno de Canarias, de 27 de enero- BOC nº 034, de 16 de febrero de 2011, a nombre de Dª Mª del Pino Pérez Ortega, mediante Resolución de 12 de febrero de 2015, por la Dirección General de Ganadería, si bien por parte de la misma se ha cedido el uso de la explotación a la Sociedad Limitada Quesos El Parral, C.I.F. nº B-76252063”. Décimo séptimo. De la formulación de alegaciones al expediente por don Jesús Artíles Bolaños con fecha 19.05.2022. Reiteración carácter ilegalizable de lo actuado (aguas pluviales, evaluación detallada de impacto ecológico, ocupación parcela nº 148). En escrito fechado a 19 de marzo de 2022, registrado de entrada al número 2022-RE-4370, doña Natalia Santiago Segura, actuando en nombre y representación de don Jesús Artíles Bolaños, formula alegaciones al expediente de licencia urbanística 4438/2019, promovido por la entidad mercantil Quesos El Parral, S.L., relativas, en síntesis, al carácter ilegalizable de las actuaciones, al anuncio de recurso contencioso-administrativo contra la resolución que pone fin al expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística 11/2020; a la ocupación de la parcela colindante nº 148 titularidad del Ilustre Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria; que se pretende por la promotora confundir al personal de esta corporación, al incluirse como si hubiesen existido en el estado del año 2010, edificaciones no existentes en aquella fecha, sino en la actualidad; la inclusión dentro de la parcela 125 la parcela 148; alegaciones al informe redactado por el Veterinario don Sergio Martín Martel al carecer, a su entender, de base objetiva al tomar como base la ocupación de la parcela 148 que no es de titularidad de la promotora ni del matrimonio conformado por don Juan Estupiñán y doña María del Pino Pérez, debiendo circunscribirse la ampliación pretendida a los parámetros establecidos en el informe de regulación territorial de fecha 25 de octubre de 2010, alegaciones a la memoria del proyecto, titularidad parcelas 125 y 88, alegaciones en relación al expte nº 4404/20214 de ruidos, acompañadas de un bloque documental compuesto de treinta y cinco documentos. Y peticiona: “(…) intereso se tenga por presentado este escrito, documental acompañada y por formuladas ALEGACIONES en los términos contenidos en el cuerpo de este escrito, se compruebe lo relatado y manifestado en lo referente a “Titularidad de la Parcela 88+ 125, -Página 31-35”, interesándose que se dé traslado a esta parte de toda la documental que obre en poder de esa Corporación relativa a la explotación ganadera, ya sea en el presente como en cualquier otro expediente, pues como interesado, en cuanto colindante, D. Jesús Artiles es directamente perjudicado por las actuaciones e irregularidades cometidas, por lo que se instará actuaciones de inspección, comprobación ante las administraciones y órganos judiciales que se entienda pertinente”. Décimo octavo. Del Oficio de la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo de fecha 15.06.2022, de remisión del escrito de alegaciones formulado por don Jesús Artíles Bolaños de fecha 15.06.2024. Mediante Oficio de la Sra. Concejala de Urbanismo de fecha 15 de junio de 2022, se da traslado a la promotora del escrito de alegaciones formulado por doña Natalia Santiago Segura, en la representación que ostenta de don Jesús Artíles Bolaños, de fecha 19 de mayo de 2022 y registrado de entrada al número 2022-RE-4370. “(…) En el expediente indicado en el encabezamiento, promovido por Quesos El Parral, S.L., se ha presentado por doña Natalia Santiago Segunda, en la representación que ostenta de don Jesús Artíles Bolaños, escrito de alegaciones con documentación adjunta, registrado el día 19 de mayo de 2022, bajo el número 4370 de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le da traslado del citado escrito de alegaciones y documentos que se acompañan al mismo, para su conocimiento y efectos oportunos, garantizándose el pleno respeto a los principios de contradicción e igualdad de los interesados en el procedimiento” El citado Oficio es notificado a la promotora minuta al nº registro de salida 2022-S-RE-5302, en idéntica fecha, mediante comparecencia en sede electrónica. Décimo noveno. De la formulación de alegaciones al expediente por don Jesús Artíles Bolaños con fecha 29.06.2022. Petición de documentación del proyecto eléctrico y contraincendios y petición de requerimiento a Endesa de autorización de paso desde la P á g i n a 16 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. CGP hasta la explotación al discurrir por zona de Servidumbre de Paso. En escrito fechado a 29 de junio de 2022, registrado de entrada al número 2022-E-RE-5651, doña Natalia Santiago Segura, actuando en nombre y representación de don Jesús Artíles Bolaños, interesa el requerimiento de documentación a la entidad Quesos el Parral, S.L., que es del siguiente tenor: “(…) Que interesa de esa Corporación, conforme lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 39/2015, al entender que es preciso para la resolución del presente, se solicite a Endesa Distribución sea remitida la S.L. en el presente, elaborado por D. Jacinto M. Sánchez Vega, denominado “INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y CONTRAINCENDIOS EN UNA GRANJA PARA EXPLOTACIÓN GANADERA Y QUESERÍA” concretamente en la página 69 de dicho proyecto y que hace referencia a  Ingeniería, Topografía, Proyecto  Visado, Tasas, Legalización  Licencias y permisos e cruce de vías Asimismo, se requiera a dicha entidad a fin de que aporte al presente expediente, autorización de paso desde la CGP hasta la explotación, ya que discurre por zona de Servidumbre de paso de tres titulares, uno de ellos mi representado y otro D. Vicente Estupiñán Hernández, que no han autorizado la instalación por dicha zona de servidumbre, constando en la página 110 de 114 del proyecto, la afirmación incierta de que la línea de derivación desde la CGP, hasta la explotación “acceso a corrales” (privado), transcurre por una zona privada del titular de la explotación. Constando asimismo en la página 12 de 114, que la línea general de alimentación, transcurre por zonas comunes. En virtud de lo expuesto, Intereso se tenga por presentado este escrito a los efectos referidos, acordando lo necesario para su práctica” Vigésimo. De la formulación de alegaciones al expediente por don Jesús Artíles Bolaños con fecha 19.09.2022. Excedido plazo de resolución para resolver el expediente, entendiendo la licencia desestimada por silencio administrativo. Petición de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida. En escrito fechado a 19 de septiembre de 2022, registrado de entrada vía electrónica al número 2022-RE-7867, doña Natalia Santiago Segura, actuando en nombre y representación de don Jesús Artíles Bolaños, formula alegaciones al expediente de licencia urbanística 4438/2019 promovido por la entidad mercantil Quesos El Parral, en síntesis, entendiendo desestimada la licencia por silencio administrativo al excederse con creces el plazo de resolución, peticionado el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida por esa mercantil. “(…) Que el presente expediente se incoó en virtud de solicitud efectuada por Quesos El Parral, S.L. en fecha 20 de mayo de 2019, pretendiendo la obtención de licencia tras haber efectuado distintas obras de movimientos de tierras, ocupación de finca ajena, edificación y ampliación de infraestructuras de la explotación ganadera, todas ellas ilegalizables, tal como consta en la distinta documental aportada por esta parte con los escritos de alegaciones efectuadas en el presente expediente, y en los distintos informes técnicos, siendo que pese al transcurso de más de 2 años, el expediente no ha sido resuelto, operando conforme a lo dispuesto por los artículos 343 y 344 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, DEL SUELO DE CANARIAS EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, interesando a medio del presente, se actúe en consecuencia por parte de esa Corporación, a fin de restablecer la legalidad urbanística infringida por parte de Quesos el Parral, S.L. En virtud de lo expuesto, SE INTERESA que esa Corporación actúe en los términos interesados en el cuerpo de este escrito” Vigésimo primero. De la incorporación al expediente de documentación por Don Jesús Artíles Bolaños con fecha 22.09.2022. Oficio del Director General de Ganadería de fecha 12.09.2022. En escrito fechado a 22 de septiembre de 2022, registrado de entrada vía electrónica al nº 2022-E- RE-8010, doña Natalia Santiago Segura, actuando en nombre y representación de don Jesús Artíles Bolaños incorpora para su unión al expediente de licencia urbanística 4438/2019 “la comunicación efectuada a esta letrada, el día de la fecha, por el Director General de Ganadería, relativa al “informe” por el mismo emitido el 22 de julio de 2022 y que obra unido por aportación de la Entidad Quesos el Parral, S.L. en el que manifiesta CARECER DE COMPETENCIA PARA EMITIRLO, SIENDO LO VERTIDO EN EL MISMO UNA OPINIÓN NO VINCULANTE”, peticionando su incorporación al expediente a los efectos legales oportunos. A tal efecto, adjunta el Oficio emitido por el Director General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias de fecha 12 de septiembre de 2022, P á g i n a 17 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. registrado con el asunto “Explotación ganadera registrada con el código E-GC-011-04936, cuyo titular es Quesos El Parral, S.L.” que sigue con el siguiente tenor literal: “Estimada señora, en relación con la explotación ganadera registrada con el código E-GC-011- 04936 cuyo titular es Quesos El Parral, S.L., quiero comunicarle lo siguiente: En esta Dirección General tuvo entrada una solicitud del titular de la explotación ganadera señalada donde exponía una controversia acerca de los ruidos producidos por la actividad habitual de la explotación ganadera. El Jefe de Sección del Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal me dio traslado de manera oral de toda la información técnica acerca de la situación de la explotación, de su proceso de legalización, del proceso judicial en curso y de las actuaciones del organismo competente en materia de ruidos. En base a la información recibida por el técnico procedí a suscribir un documento en el cual se expresaba una opinión de la Dirección General de Ganadería, opinión no vinculante, ya que se pronuncia sobre cuestiones que no son de su competencia. Desde este centro Directivo estaremos a lo dispuesto en las resoluciones que se tomen por parte de este organismo u organismos competentes en las materias objeto de litigio (…)” Vigésimo segundo. De la petición de certificación de silencio formulada por Don Jesús Artíles Bolaños con fecha 02.11.2023. En escrito fechado a 02 de noviembre de 2023, registrado de entrada al número 2023-E-RE-10274, Doña Natalia Santiago Segura, actuando en nombre y representación de Don Jesús Artíles Bolaños peticiona “(…) se expida y se entregue a esta parte Certificación de desestimación de licencia por silencio administrativo de esa Corporación (…)” Vigésimo tercero. De la Providencia de fecha 16.11.2023 otorgando trámite de audiencia a la entidad Quesos el Parral, S.L. En fecha 16 de noviembre de 2023, el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo dicta Providencia, que sigue con el siguiente tenor literal: “(…) Visto que por DOÑA NATALIA SANTIAGO SEGURA, en representación de don JESÚS ARTILES BOLAÑOS, se solicita con fecha 2 de noviembre de 2023, registrada de entrada vía telemática al número 2023-E-RE-10274, la expedición de certificación de desestimación de licencia por silencio administrativo de la peticionada por la mercantil que usted representa con fecha 20 de mayo de 2019, para la legalización de distintas obras ejecutadas en la parcela donde se ubica la explotación ganadera de su propiedad, en tanto menciona que son ilegalizables y que ha transcurrido más de cuatro años sin que el expediente se haya resuelto, ello a virtud de los artículos 343 y 344 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, DISPONGO: PRIMERO: Otorgar a la entidad mercantil QUESOS EL PARRAL, S.L., representada por DOÑA PRIMITIVA DELIA ESTUPIÑÁN PÉREZ, en trámite de audiencia, un plazo de DIEZ (10) DÍAS, para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en relación con la petición formulada por Dña. Natalia Santiago Segura, en el procedimiento administrativo tramitado bajo la referencia 4438/2019. SEGUNDO: Notificar a la interesada la presente Providencia a los efectos legales oportunos, haciéndole constar igualmente que contra la misma no cabe recurso, por tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de que puedan interponer el que estimen procedente” La citada Providencia es notificada a la promotora en minuta al nº registro de salida 2023-S-RE- 11646, en idéntica fecha, mediante comparecencia en el servicio de Dirección Electrónica Habilitada Única (Dehú). Vigésimo cuarto. De la formulación de alegaciones al expediente por la mercantil Quesos el Parral, S.L. con fecha 29.11.2023. En escrito de fecha 29 de noviembre de 2023, registrado de entrada al nº 2023-E-RE-11322, doña Primitiva Delia Estupiñán Pérez, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil QUESOS EL PARRAL, S.L. formula alegaciones al expediente de licencia urbanística promovido a su instancia, peticionando “(…) Teniendo por realizadas las alegaciones que lo contienen y por evacuado el trámite conferido, se sirva a denegar la petición formulada por Doña Natalia Santiago Segura, en representación de D. Jesús Artíles Bolaños” Acompaña al referido escrito la Sentencia nº 81/2023, de fecha 07 de junio de 2023, dictada por el P á g i n a 18 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número seis de Las Palmas, en el Procedimiento Ordinario nº 271/2021, en materia de Urbanismos y Ordenación del Territorio, promovido por Don Jesús Artíles Bolaños contra la Resolución de la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, dictada en el Expediente de Disciplina Urbanística, Rústico 11/2020, de fecha 2 de julio de 2021, por la que se resuelve el referido expediente. El fallo de la referida sentencia se pronunció conforme al siguiente tenor literal: ”(…) SE DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. JESÚS ARTILES BOLAÑOS, contra el acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, imponiendo las costas a la parte recurrente, con la limitación establecida en el último fundamento de derecho (…)” Vigésimo quinto. Del Decreto del Sr. Alcalde presidente de esta Corporación de fecha 13.12.2023 sobre silencio desestimatorio de la licencia. En fecha 13 de diciembre de 2023 el Sr. Alcalde Presidente de esta Ilustre Administración dicta el Decreto registrado al nº 2023-8581, que sigue con el siguiente tenor literal: “VISTA la solicitud de DOÑA NATALIA SANTIAGO SEGURA, en representación de don JESÚS ARTILES BOLAÑOS, de fecha 2 de noviembre de 2023, registrada de entrada vía telemática nº 2023-E-RE-10274, de expedición de certificación de desestimación de licencia por silencio administrativo de fecha 20 de mayo de 2019, para la legalización de distintas obras ejecutadas por la mercantil “Quesos El Parral, S.L.”, alegando en el mismo que han transcurrido más de cuatro años sin que en el expediente se haya resuelto, por lo que debe actuar esta Corporación en consecuencia, y, que ya se efectuó esta misma solicitud en escrito registrado de entrada al nº 2022- E-RE-7867. En ese escrito de 2022, de fecha 19 de septiembre, se peticionó la alegada actuación de la Corporación a fin de restablecer la legalidad urbanística infringida por la mercantil Quesos El Parral, S.L., pero no se instó la emisión de certificación desestimatoria por silencio administrativo. CONSIDERANDO que la solicitud menciona los artículos 344 y 345 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, reguladores del silencio administrativo negativo y del silencio administrativo positivo, respectivamente. En ambos preceptos se establece los efectos de los mismos y que la concurrencia de esos no exime a la administración de su deber de dictar resolución expresa sobre la petición formulada, que es la intención de este Ayuntamiento. CONSIDERANDO que es preceptiva la obtención de autorización sectorial en materia de ganadería atendiendo a la Disposición Adicional Vigesimotercera de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), máxima en consideración a que la explotación ganadera que nos ocupa fue legalizada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 9/2011, de 27 de enero, de legalización de explotaciones ganaderas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, con el código de la explotación E-GC-011-04936, y las actuaciones hoy en trámite objeto del proyecto denominado “Legalización de alojamiento para recría, mejora sanitaria, ambiental y de bienestar animal en explotación ganadera existente”, sólo se pueden amparar en que sean las necesarias para garantizar el mantenimiento y la viabilidad de la instalación ganadera. CONSIDERANDO que es preceptiva igualmente la autorización sectorial del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del Decreto 2/2019, de 21 de enero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, en relación con los artículos 12 y 41 del decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico. CONSIDERANDO que en el caso de las instalaciones u obras ejecutadas en la granja por la señalada mercantil, como consta tanto en el proyecto aportado obrante en el expediente, en los informes técnicos emitidos, y, en las resoluciones dictadas en el procedimiento incoado para el restablecimiento de la legalidad urbanística, no se ha determinado con rotundidad que tales obras contravengan de manera manifiesta o reveladora la legalidad urbanística y sectorial de aplicación. Por consiguiente, es necesaria que se dicte resolución expresa en el sentido que determine la concesión o denegación, en su caso, de la peticionada licencia urbanística. CONSIDERANDO que nos encontramos en el supuesto del apartado 1, letra b) iii del artículo 344.1 de la Ley 4/2017, para considerar desestimada por silencio administrativo negativo la licencia municipal instada, pero no así ante la concurrencia de la estimación por silencio administrativo positivo conforme a lo previsto en el artículo 345, apartados 1 y 2 a) de la misma norma, por el P á g i n a 19 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa al respecto. CONSIDERANDO que la Alcaldía-Presidencia es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con el apartado 1s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el apartado 2 a) b del artículo 25 de la misma; letra e, del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; apartado 9 del artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y demás normas de general y pertinente aplicación, habiéndose observado las prescripciones legales. En atención a los Hechos y de Derecho expresados, Vista la propuesta de resolución PR/2023/8889 de 13 de diciembre de 2023 RESOLUCIÓN Primero: Tener por desestimada la licencia de legalización de las instalaciones u obras ejecutadas por la entidad mercantil “Quesos el Parral, S.L.”, en la zona del Lomo Hospital, por silencio administrativo ¡negativo, recordando que el único efecto que tiene el vencimiento de los plazos establecidos para resolver, en los casos de silencio negativo de esta desestimación presunta, es la de facultar al interesado para deducir, en cualquier momento, el oportuno recurso frente a la inactividad declarativa de la Administración y no exime a esta de su deber de dictar resolución expresa sobre la petición formulada, la cual no está vinculada al sentido de los informes de conformidad que se hubieran emitido ni al sentido del silencio. Segundo: Emitir el certificado correspondiente en los términos reseñados. Tercero: Notificar al interesado, don Jesús Artíles Bolaños, ya la entidad mercantil “Quesos El Parral, S.L.” la presente resolución en legal forma” El citado Decreto es notificado a la representante del Sr. Artíles Bolaños en minuta al nº registro de salida 2023-S-RE-12855, entendiéndose practicada la misma en fecha 27 de diciembre de 2023, por rechazo en sede electrónica; y a la mercantil promotora en minuta al nº registro de salida 2023-S- RE-12856, en fecha 13 de diciembre de 2023, mediante comparecencia en sede electrónica. Vigésimo sexto. De la certificación del silencio administrativo negativo de fecha 14.12.2023. En fecha 14 de diciembre de 2023, el Sr. Secretario General Accidental del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio expide certificación con el siguiente tenor literal: “(…) CERTIFICA: Que con fecha 13 de diciembre de 2023 se ha dictado por la Alcaldía Presidencia del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Decreto número 2023-8581, que resuelve tener por desestimada la licencia de legalización de las instalaciones u obras ejecutadas por la entidad mercantil “Quesos El Parral, S.L.”, en la explotación ganadera localizada en la zona del Lomo Hospital, por silencio administrativo negativo, recordando que el único efecto que tiene el vencimiento de los plazos establecidos para resolver, en los casos de silencio negativo de esta desestimación presunta, es la de facultar al interesado para deducir, en cualquier momento, el oportuno recurso frente a la inactividad declarativa de la Administración y no exime a esta de su deber de dictar resolución expresa sobre la petición formulada, la cual no está vinculada al sentido de los informes de conformidad que se hubieran emitido ni al sentido del silencio Y para que así conste y surta efectos donde proceda, expido la presente en orden y con el visto bueno del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo (Decreto número 4328 de fecha 20/06/2023 en la Villa de Ingenio, a fecha de la firma electrónica.” La citada certificación es notificada a la representante del Sr. Artiles Bolaños en minuta al nº registro de salida 2023-S-RE-12901, en misma idéntica fecha, mediante comparecencia en sede electrónica; y a la mercantil promotora en minuta al nº registro de salida 2023-S-RE-12902, en fecha 13 de diciembre de 2023, entendiéndose practicada la misma en fecha 27 de diciembre de 2023, por rechazo en sede electrónica. Vigésimo séptimo. Del informe técnico desfavorable a la actuación peticionada de fecha 04.12.23. Advertencia de deficiencias de orden subsanable en el proyecto técnico. En fecha 04 de diciembre de 2023, el técnico municipal de urbanismo emite informe técnico desfavorable a la actuación peticionada por la interesada, consignando en el mismo las deficiencias técnicas del proyecto de orden subsanable, que a continuación se transcriben: P á g i n a 20 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. “(…) Por todo lo anteriormente expuesto informe en sentido desfavorable a la concesión de licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 2019-E-RE-1762 de 7 de mayo de 2019 por QUESOS EL PARRAL, S.L. para la Legalización de Alojamiento para recría, mejora sanitaria, ambiental y de bienestar animal en explotación ganadera existente, en las parcelas nº 125 y 148, del polígono 6, en Lomo Hospital, en esta localidad, según los proyectos técnicos aportados, y el resto de la documentación aportada en el expediente (gestiona 4438/2010-E.P.) Las deficiencias que se deberán justificar, en su caso, para la legalización de las reiteradas actuaciones son las siguientes: A) En relación a la documentación técnica aportada: 1. En el informe de la entidad GESPLAN para la autorización de la explotación ganadera E-GC-011- 04936, consta que las superficies de las dependencias de la mismas son las siguientes: Estas superficies difieren del “estado previo” que el técnico redactor del proyecto de legalización recoge como estado previo a fecha de 2010, por tanto, y ante la falta de datos en relación a la superficie tanto construida como ocupada por la instalación ganadera cuando se autorizó en el año 2011 por la Consejería de Ganadería, así como la posterior y efectiva autorización a la mentada ganadería, que se publicó el 2 de marzo de 2015 en el BOC nº 41, se deberá aclarar por la Consejería de Ganadería las superficies que se tuvieron en consideración al tiempo de legalizar la instalación ganadera con el código GC-011-04036. Posteriormente, se comprobarán si las superficies autorizadas por esa Administración Autonómica son coincidentes con las que el técnico redactor del proyecto recogió en el mismo como “estado previo (2010)” 2. En relación a los planos denominados EP 01/ EP 02, así como EA 3 y EA 4, existen diferencias en las construcciones e instalaciones entre los contenedores y la zona del estercolero y la fosa. Se deberá acreditar la situación jurídica de las mismas, y en su defecto se aportará anejo con la legalización de los cambios sufridos en la instalación ganadera desde la autorización de la misma que aún no se han solicitado. 3. Se aportarán planos de las instalaciones de la actividad ganadera, tanto del “estado previo” como del estado actual, de electricidad, fontanería, ACS, climatización, cámaras frigoríficas, protección contra incendios, saneamiento (fosa séptica), y de la recogida de aguas pluviales, etc. … de las actuaciones que nos ocupan. Se incorporarán en los mismos las chimeneas, salidas de gases/humos, y en general de todas aquellas instalaciones inherentes a la infraestructura ganadera. 4. En relación con las instalaciones de saneamiento y pluviales de las instalaciones ganaderas, debido al aumento del caudal del vertido de aguas pluviales a la fosa séptica, se deberá disponer de la preceptiva y vinculante autorización al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria por los citados vertidos, incluidos los purines en su caso, a la fosa séptica. B) En relación con el cumplimiento de la normativa urbanística, ambiental y sectorial de aplicación para las ampliaciones pretendidas, cabe decir que la normativa urbanística que se establece en la ordenación estructural del PGO no dispone de los parámetros urbanísticos necesarios y suficientes, y por ende no dispone del suficiente grado de desarrollo que permita la emisión de un informe técnico sobre la adecuación o no de las distintas actuaciones a legalizar y/o a ejecutar, por tanto, deberá ser la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias quien emita la preceptiva y vinculante autorización sectorial para la legalización de las actuaciones que nos ocupan, motivadas por la normativa sectorial que sea precisa para garantizar el mantenimiento y la viabilidad de la instalación ganadera, como así se recoge entre otros en la Disposición Adicional Vigésimo Tercera de la Ley 4/2017. Para mayor ahondamiento, sobre la P á g i n a 21 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Administración que debe proceder a la legalización de la ampliación de la instalación ganadera E- GC-011-04936, y atendiendo a la Disposición Adicional Vigesimotercera de la Ley del Suelo de Canarias, referente a la legalización territorial y ambiental de explotación ganadera, establece que será el Gobierno de Canarias quien establecerá la legalización de las ampliaciones posteriores de instalaciones ganaderas que han sido ejecutadas sin los títulos administrativos habilitantes previos, y que fueron legalizadas en su día (BOC nº 34 el Decreto 9/2011, de 27 de enero, de legalización de explotaciones ganaderas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo), siempre que supongan una mejora zootécnica o sean consecuencia de la adaptación a la normativa sectorial de aplicación, y la superficie ocupada sea destinada a los usos ordinarios y complementarios propios de la actividad ganadera” Vigésimo octavo. Del Oficio remitido a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias- Dirección General de Ganadería con fecha 04.12.2023. En fecha 04 de diciembre de 2023 el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo dicta Oficio, registrado de salida al nº 2023-S-RC-2142, peticionando a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias la autorización sectorial para la Legalización de Alojamiento para recría, mejora sanitaria, ambiental y de bienestar animal en explotación ganadera existente, Polígono 3 parcela 125 y 148, en El Lirón, del término municipal de Ingenio, promovidas por la entidad QUESOS EL PARRAL, S.L, que es del siguiente tenor literal: “Se ha solicitado por la entidad QUESOS EL PARRAL, S.L., con fecha 7 de mayo de 2019 y con número de registro de entrada en la oficina auxiliar de registro electrónico 2019-E-RE-1762, licencia urbanística para la legalización de alojamiento para recría, mejora sanitaria, ambiental y de bienestar animal en explotación ganadera existente en el Polígono 3, Parcelas 125 y 148, de este término municipal. La citada explotación ganadera, propiedad de QUESOS EL PARRAL, S.L., ha sido legalizada mediante Decreto 9/2011, de 27 de enero, del Gobierno de Canarias, BOP nº 034, de 16 de febrero de 2011, correspondiéndole el registro con código E-GC-011-04936. En relación con el procedimiento de tramitación de la licencia urbanística instada, se ha emitido informe por el técnico municipal, con esta misma fecha, que establece en sus conclusiones, la necesaria obtención de la autorización sectorial que debe emitir esa administración, a cuyos efectos se remite el señalado informe técnico municipal, pudiéndose igualmente acceder al mismo a través del siguiente enlace: https://ingenio.sedelectronica.es/doc/6H2NEXMHCWLDG697EWNY6WSLE . Si se precisara copia del expediente que se tramita en este Ayuntamiento, se ruega que se facilite una dirección de correo electrónico para proceder a su envío a través de la aplicación ALMACÉN (Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) (…)” Vigésimo noveno. Del oficio de fecha 05.12.2023. Requerimiento de deficiencias de orden subsanable Mediante Oficio del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo fechado a 05 de diciembre de 2023, se requiere a la promotora la subsanación de la solicitud de la licencia urbanística, en orden a que modifique a rectifique la misma, visto que de la documentación aportada, continúa presentando deficiencias de orden subsanable, otorgándole para tal menester el plazo de tres meses, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342.4 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. El citado Oficio es notificado a la interesada en minuta registrada de salida al número 2023-S-RE- 12561, en idéntica fecha, mediante comparecencia en sede electrónica. Trigésimo. Informe de la Jefa de Sección de la Dirección General de Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias de 29.12.2023. Estimación de incompetencia de esa Dirección General para la emisión de autorización sectorial En fecha 29 de diciembre de 2023 y al nº de registro de entrada electrónico 2023-E-RC-12488, se notifica a esta administración el Informe de la Jefa de Sección de la Dirección General de Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, de idéntica fecha, registrado de salida al Nº General Nº802693 y nº Registro AGPS/6943, en relación a la solicitud de autorización sectorial para la “Legalización de Alojamiento para recría, mejora sanitaria, ambiental y de bienestar animal en explotación ganadera existente, Polígono 3, Parcela 125 y 148, en El Lirón, del término municipal de Ingenio, promovidas por la entidad QUESOS EL PARRAL, S.L, en el que se esa Dirección General se estima incompetente para la emisión de la autorización sectorial peticionada por esta administración, en síntesis, al resultar que la explotación ganadera de referencia ya cuenta con título habilitante y por tanto no se ha efectivo P á g i n a 22 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. cumplimiento al primero de los requisitos recogidos en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 4/2017 –que hubiesen sido ejecutadas sin los correspondientes títulos administrativos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2009. Trigésimo primero. Petición de prórroga del plazo para subsanar deficiencias señaladas por el técnico municipal en su informe de 04.12.2023 En escrito fechado a 25 de febrero de 2024, registrado de entrada vía electrónica al nº 2024-E-RE- 1799, la promotora formula la petición de prórroga del plazo de tres meses concedido para subsanar las deficiencias señaladas por el técnico municipal en su informe de fecha 04 de diciembre de 2023, con suspensión del plazo para resolver el presente procedimiento. Trigésimo segundo. Informe del Jefe del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización de la Dirección General de Ganadería, de la referida Consejería de fecha 11.04.2024. Sobre la adecuación o no de las distintas actuaciones a legalizar y/o ejecutar por la entidad Quesos El Parral, S.L. En fecha 15 de abril de 2024, y al nº de registro de entrada electrónico 2024-E-RC-3856, se notifica a esta administración el Oficio del Jefe de Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural de la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, mediante el que se da traslado del Informe del Jefe del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización de la Dirección General de Ganadería, de la referida Consejería de fecha 11 de abril de 2024 pronunciándose sobre la adecuación o no de las distintas actuaciones a legalizar y/o ejecutar por la entidad Quesos El Parral, S.L., registrada con el código E-GC-011-04936 y con registro de salida Nº General 248817, Nº Registro AGPS/7806. Trigésimo tercero. De la petición de prórroga para subsanación de deficiencias e incorporación de documentación complementaria al expediente por la mercantil Quesos El Parral de fecha 23.05.2024 En escrito fechado a 23 de mayo de 2024, registrado de entrada vía electrónica al nº 2024-E-RE- 5153, la promotora incorpora documentación complementaria al expediente, tendente a la subsanación de las deficiencias comunicadas por el técnico municipal: “(…) venimos a aportar el Proyecto de legalización de Explotación Ganadera E-GC-011-04936 actualizado, realizado por D. Samuel De Wilde Calero, Arquitecto Col. Nº 3228 COA GC, de 20 de Mayo de 2.024, con un Informe complementario respecto a las cuestiones planteadas por el Técnico Municipal en su informe, y los planos de estado previo y del estado actual de las instalaciones ganaderas” Asimismo, peticiona nueva prórroga del plazo de tres meses concedido para subsanar las deficiencias señaladas por el técnico municipal en su informe de 04 de diciembre de 2023, por un plazo como mínimo de otros tres meses. Trigésimo cuarto. De las alegaciones formuladas por la mercantil Quesos el Parral, S.L. en fecha 21.08.2024 a las deficiencias detectadas por el técnico municipal en su informe técnico de fecha 04.12.2023 En escrito de fecha 21 de agosto de 2024, registrado de entrada vía electrónica al nº 2024-E-RE- 8372 la promotora formula a alegaciones a las deficiencias detectadas por el técnico municipal en su informe técnico de fecha 04 de diciembre de 2023, interesando se acceda a lo peticionado en las mismas e igualmente la suspensión del plazo para resolver “hasta que se reciba respuesta por esta Administración del Informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, y una vez recibido se dé traslado a esta parte para realizar alegaciones definitivas respecto a los defectos subsanables advertido por el técnico municipal (…)” Trigésimo quinto. De la petición de resolución expresa e identificación de los funcionarios responsables de la tramitación del expediente de licencia urbanística formulada por don Jesús Artíles Bolaños en fecha 14.10.2024 En escrito fechado a 14 de octubre de 2024, registrado de entrada al número 2024-E-RE-10602 doña Natalia Santiago Segura, actuando en nombre y representación de don Jesús Artíles Bolaños peticiona se dicte resolución del procedimiento de licencia urbanística de referencia, así como la identificación de los funcionarios responsables de su tramitación. Trigésimo sexto. De la petición de suspensión de plazos formulada por la entidad mercantil Quesos El Parral, S.L. de fecha 07.11.2024 En instancia de fecha 07 de noviembre de 2024, registrada de entrada vía electrónica al nº 2024- E- P á g i n a 23 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. RE-11972, la promotora peticiona la ampliación del plazo para subsanación de deficiencias, así como la suspensión temporal del expediente de licencia urbanística promovido, conforme al siguiente tenor: “1. La ampliación de plazo suficiente para la subsanación de las deficiencias señaladas, debido a la paralización administrativa de la resolución solicitada a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y la tramitación pendiente en la Audiencia Provincial de Las Palmas. 2. La suspensión temporal del expediente de legalización de la licencia urbanística hasta que se resuelva el deslinde en curso y se emita el informe sectorial preceptivo, sin que dicha suspensión implique penalización alguna para quien suscribe, en razón de la falta de respuesta por parte de la Administración requerida. 3. La comunicación urgente de una resolución expresa sobre la solicitud de ampliación del plazo solicitada en fecha 21 de agosto de 2024, para evitar la indefensión y dar continuidad al procedimiento de subsanación requerido en su totalidad. En virtud de lo expuesto, SUPLICO a la Sra. Alcaldesa Presidenta del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio que tenga a bien resolver en los términos aquí solicitados y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para la agilización del trámite de legalización, en aras del principio de buena fe y de eficacia administrativa consagrados en nuestro ordenamiento jurídico” Trigésimo séptimo. Del escrito formulado por don Jesús Artíles Bolaños de fecha 14.11.2024 En escrito fechado a 14 de noviembre de 2024, registrado de entrada al nº 2024-E-RE-11972, doña Natalia Santiago Segura, actuando en nombre y representación de don Jesús Artíles Bolaños peticiona se tenga por formulado el mismo y por efectuadas las manifestaciones que el mismo contiene. Trigésimo octavo. Del Decreto del Sr. Concejal de Urbanismo de fecha 20.11.2024. peticiones de ampliación de plazo para subsanación de deficiencias y suspensión temporal del expediente de licencia urbanística y traslado informes CCAA En fecha 20 de noviembre de 2024, el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo dicta el Decreto registrado al nº 2024-7351, cuya parte resolutiva acordó “(…) PRIMERO: DESESTIMAR las peticiones formuladas por DOÑA PRIMITIVA DELIA ESTUPIÑÁN PÉREZ, provista de D.N.I. número 44.306.073-T, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil QUESOS EL PARRAL, S.L. en fechas 25 de febrero de 2024, 23 de mayo de 2024, 21 de agosto 2024 y 07 de noviembre de 2024, registradas de entrada, respectivamente, bajo los números 2024-E-1799, 2024-E-RE5153, 2024-E-8372, 2024-E-11637, relativas a la ampliación del plazo de subsanación de deficiencias advertidas por el técnico municipal en su informe técnico de fecha 04 de diciembre de 2024 y suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencia urbanística seguido a su instancia para llevar a cabo la actuación de Legalización de obras/instalaciones de alojamiento para recría, mejora sanitaria, ambiental y de bienestar animal en explotación ganadera existente con emplazamiento en el Polígono 3, Parcelas 125 y 148, en el Lirón, del término municipal de Ingenio. SEGUNDO: Dar traslado a DOÑA PRIMITIVA DELIA ESTUPIÑÁN PÉREZ, provista de D.N. I. número 44.306.073-T, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil QUESOS EL PARRAL, S.L de los siguientes informes: 1.- Informe de fecha 29 de diciembre de 2023, suscrito por Doña Dunia Berta Rodríguez Santana, Jefa de Sección de la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, en relación a la solicitud de autorización sectorial para la Legalización de Alojamiento para recría, mejora sanitaria, ambiental y de bienestar animal en explotación ganadera existente, Polígono 3, parcela 125 y 148, en el Lirón, del término municipal de Ingenio, promovida por la entidad QUESOS EL PARRAL, S.L., pronunciándose sobre la inviabilidad de otorgar la autorización sectorial peticionada. 2.- Informe de fecha 11 de abril de 2024, suscrito por Don Antonio Muñoz Osuna, Jefe de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, de la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, sobre la adecuación o no de las distintas actuaciones a legalizar y/o ejecutar por la entidad QUESOS EL PARRAL, SL., registrada con el código EGC-011-04936. TERCERO: Que se notifique la presente resolución a la interesada, con indicación de que contra la P á g i n a 24 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. misma no cabe recurso alguno, al constituir un acto de trámite, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime que le asiste en derecho. Cuadragésimo. Del informe técnico desfavorable de fecha 05.12.2024 En fecha 05 de diciembre de 2024, el técnico municipal de urbanismo emite informe técnico desfavorable a la actuación peticionada por la referida mercantil, advirtiéndose deficiencias de orden subsanable para sujetarse a lo prevenido en la legislación urbanística y sectorial de aplicación. Cuadragésimo Primero. Del informe jurídico desfavorable de fecha 11.12.2024 En fecha 11 de diciembre de 2024, la Jefa del Área de Urbanismo, Obras y Actividades emite informe jurídico desfavorable a la actuación peticionada por la referida mercantil, advirtiéndose deficiencias de orden subsanable. Cuadragésimo Segundo. Del trámite de audiencia otorgado a los interesados. Mediante Providencia dictada por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 11 de diciembre de 2024, se resuelve otorgar trámite de audiencia a los interesados personados en el expediente, en orden a que puedan formular alegaciones, acompañados de los documentos y justificaciones pertinentes. La citada providencia es notificada a la representante del Sr. Artíles Bolaños en minuta registrada de salida al nº 2024-S-RE-15315, en fecha 13 de diciembre de 2024, mediante comparecencia en sede electrónica; y a la mercantil promotora en minuta registrada de salida al nº 2024-S-RE-15319, en fecha 12 de diciembre de 2024, mediante comparecencia en sede electrónica. Cuadragésimo Tercero. De las alegaciones formuladas por los interesados en el trámite de audiencia A) Alegaciones de Quesos El Parral, S.L.: En escrito fechado a 26 de diciembre de 2024, registrado de entrada al nº 2024-E-RE-13676, doña Carmen Laura Estupiñán Pérez, en nombre y representación de la referida mercantil, presenta escrito de alegaciones solicitando la estimación condicionada de la licencia supeditada al cumplimiento de los requerimientos establecidos y a la subsanación de las deficiencias advertidas y se continúe la tramitación del expediente conforme a la normativa aplicable, en el que manifiesta: “(…) En este sentido, nos comprometemos a: 1. Aportar la documentación técnica necesaria que justifique la proporcionalidad, necesidad y adecuación de las actuaciones proyectadas. 2. Ajustar el proyecto a los requerimientos urbanísticos y sectoriales aplicables, conforme a la normativa vigente. 3. Solicitar los informes sectoriales requeridos, incluyendo los pronunciamientos necesarios de la Dirección General de Ganadería y del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. 4. Cualquier otra solicitud que este Ayuntamiento considere necesaria. (…). Asimismo, aduce que el objetivo principal es mejorar las condiciones sanitarias, ambientales y de bienestar animal de la explotación, reiterando su voluntad de cooperar con los técnicos municipales en todas las fases del procedimiento administrativo y comprometiéndose a aportar de manera ágil y eficaz cualquier información o documentación adicional que se requiera, con el objetivo de facilitar una evaluación técnica y jurídica favorable. B) Alegaciones de don Jesús Artíles Bolaños: P á g i n a 25 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. En escrito fechado el 7 de enero de 2025, registrado de entrada al nº 2025-E-RE-115, doña Natalia Santiago Segura, actuando en nombre y representación del sr. Artíles Bolaños, expresa que se dan por reproducidas por esa parte todas las alegaciones y la documental aportada a lo largo de la tramitación del expediente referenciado; que la resolución no puede ser condicionada sino desestimatoria; reseña determinados aspectos que dice deben ser tenidos en cuenta, y, acompaña copia de la una sentencia que inadmite a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el alegante. Cuadragésimo Cuarto. - Del informe técnico de fecha 25.02.2025. Constatación de no subsanación de deficiencias de carácter esencial. En fecha 25 de febrero de 2025, el técnico municipal de urbanismo emite nuevamente informe técnico desfavorable a la actuación peticionada por la promotora, constatándose la no subsanación de deficiencias de carácter esencial en el expediente de licencia urbanística promovido a su instancia. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA. - Objeto El objeto del presente informe jurídico es comprobar la adecuación del proyecto de obras que nos ocupa a las determinaciones de la legalidad urbanística y a la normativa técnica sectorial de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 y concordantes del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, en adelante RIPLUC. SEGUNDA. - Normativa de aplicación - Plan General de Ordenación del Municipio de la Villa de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y del Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, y en vigor desde el 23 de septiembre de 2005 y en vigor desde el 23 de septiembre de 2005. - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. - Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. - Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y reglamentos de desarrollo, y demás normativa sectorial que proceda. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre el visado obligatorio. - Real Decreto 314/2006, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. - Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. - Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. - Decreto de 17 de junio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. - Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. - Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio de la Villa de Ingenio. - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos. TERCERA. Exigencia de la licencia urbanística La actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado el artículo 330.1 letra f y ñ) de la Ley 4/2017, que sujeta a licencia urbanística, entre otras actuaciones, “…/… f) Las obras de ampliación de toda clase de P á g i n a 26 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. construcciones, edificios e instalaciones existentes, así como las de modificación general de la fachada o el acristalamiento de terrazas existentes afectante al conjunto de la fachada. …/… ñ) La legalización de cualquier actuación sujeta a licencia o a comunicación previa, salvo por defectos subsanables afectantes a esta. …/…” En relación con lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). CUARTA. Carácter reglado y condiciones legales La resolución de las peticiones de una licencia urbanística como la interesada tiene carácter reglado y consiste en verificar que la actuación urbanística a realizar o a legalizar se adecua a la legalidad urbanística, habilitando o legalizando, en tal caso la acción, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 339 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Este carácter reglado tiene un sentido doble. Por una parte, la licencia debe otorgarse necesariamente cuando la actuación se adecue a la legalidad; pero por otra, debe ser denegada, motivándose adecuadamente, cuando se opongan o contravengan la ordenación o normativa urbanística aplicable, sin que pueda tenerse en cuenta por la Administración ninguna otra consideración distinta a la urbanística, quedando al margen las cuestiones de propiedad y posesión del suelo, cuya salvaguarda corresponde a los Tribunales de jurisdicción ordinaria, y de ahí que este tipo de licencias no alteren situaciones jurídico privadas y deban entenderse otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, en consonancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. La eficacia o efectividad de la licencia que en su caso procediere otorgar en base al proyecto presentado, debe condicionarse al cumplimiento de los particulares que se deriven de los informes técnicos emitidos obrantes en el expediente, así como los que resulten de la legislación general y sectorial aplicable. QUINTA. Procedimiento La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 RIPLUC, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013, donde se prevé, como actos de instrucción, el requerimiento de informes o autorizaciones previas por los organismos administrativos de la Comunidad Autónoma competentes por la incidencia de la legislación sectorial y la emisión de los informes técnico y jurídico de los servicios municipales sobre la conformidad o adecuación del acto pretendido a la legislación urbanística y sectorial, planeamiento y demás normas de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables, teniendo en cuenta el carácter reglado de estas licencias. SEXTA. Pronunciamiento sobre la documentación técnica A) De la documentación técnica obrante en el expediente. Con carácter previo, se hace necesario citar la documentación técnica incorporada por la promotora durante la tramitación del procedimiento de licencia urbanística, analizada de forma pormenorizada por el técnico municipal de urbanismo en su informe técnico de fecha 5 de diciembre de 2024 y que a continuación se transcribe: “1)  Proyecto de legalización redactado por el ingeniero agrónomo Victoriano Pérez Vera, consistentes en ganadera existente, en la explotación ganadera con código en el Registro General de Explotaciones Ganaderas E-GC-011-04936, situada en el polígono 3, parcela 125, en Lomo Hospital. P á g i n a 27 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría.  Acreditación de la dirección de obras por el ingeniero Victoriano Pérez Vera, colegiado número 2475 del Colegio Oficial de ingenieros agrónomos de Centro y Canarias.  Informe técnico Veterinario.  Fotografías de las actuaciones.  La documentación técnica se compone de un proyecto de legalización denominado “Alojamiento para recría, mejora sanitaria, ambiental y de bienestar animal en explotación ganadera existente” redactado por el señalado técnico y fechado en abril de 2019, en el que se recogen las siguientes actuaciones: “(…) 4.- ESTADO INICIAL. NECESIDADES Y JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES. Quesos El Parral cuenta en la actualidad con una explotación ganadera formada por 210 cabezas de ganado caprino y 198 de vacuno. Toda su producción láctea, aproximadamente 20.000 litros semanales, es destinada a la fabricación de quesos en sus diversas variedades (fresco, semicurados, gofio, natural, pimentón, con arándanos, con orégano) y también quesos SIN LACTOSA Y SIN GLUTEN siendo en la actualidad la única quesería en Gran Canaria que los elabora y comercializa. El proceso seguido en la producción del queso es muy sencillo. Los animales son ordeñados, la leche es almacenada en tanques frigoríficos y desde allí es enviada a la sala de la quesería para la elaboración del queso. La granja se encuentra ejecutada en dos alturas. Estas alturas vienen condicionadas por la orografía del terreno, dividido en dos terrazas diferenciadas, así en la segunda terraza o planta primera (terraza más alta) se encuentran los animales y en la primera terraza o planta baja se ubican los espacios destinados al servicio de la explotación. (Espacio multifuncional). El tanque frigorífico donde se almacena la leche debe estar cerca de la sala de ordeño para evitar que la leche esté mucho tiempo sometida a temperaturas que favorezcan la aparición de elementos patógenos, sin embargo, las distintas recomendaciones sanitarias (a falta de la existencia de normativa específica para ello) establecen que dichos tanques deben estar aislados de las zonas sucias donde se encuentran los animales. Aspecto este que viene recogido en informe técnico veterinario aportado en el anejo 1 al presente. Inicialmente este tanque frigorífico se ubicaba junto a la sala de ordeño sin separación física alguna entre ellas, siendo necesario disponer de un habitáculo independiente para el mismo. …/… 6.- DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS OBRAS. A fin de cumplir con las condiciones sanitarias interpuestas y de conseguir unas condiciones sanitarias adecuadas para recría se deben realizar una serie de actuaciones. 6.1.- INDEPENDIZACIÓN TANQUES DE FRIO. Como se ha mencionado anteriormente, la granja se desarrolla en dos alturas aprovechando la presencia de antiguas terrazas. La idea es mantener la actual localización de los tanques de frío, pero conseguir que no exista contacto directo entre ellos y el ganado. Para ello se procedió a la ejecución de forjado que cubra la zona de los tanques de frío. En concreto el forjado ejecutado se corresponde con una losa de HA25 de 15cm de espesor sustentado por viguetas metálicas tipo IPE 160 separadas cada 70cm. Este forjado ocupa una superficie aproximada de 55m con una luz media de 5m y un largo de 10-11m. Se ejecuta donde existía antigua entreplanta o altillo. Para realizar este forjado ha sido necesario retirar la cubierta de chapa simple prexistente. Sobre este forjado se dispondrá el alojamiento de los becerros y zona de recría. 6.2.- MEJORA DE LAS CONDICIONES DE BIENESTAR ANIMAL Y SANITARIAS DE LA EXPLOTACIÓN. ADECUACION DE ESPACIO PARA SALA DE RECRÍA. Como se ha mencionado, la cobertura existente en la explotación antes de la actuación, se corresponde con una cobertura de chapa metálica simple. Si bien la misma cumple su función principal de sombreo, no aporta un adecuado aislamiento térmico. Lo que se pretende de la propiedad es mejorar las condiciones de salubridad y bienestar de los animales mediante la sustitución de la cubierta existente por otra de a base de paneles de 30 mm de espesor total conformado con doble chapa de acero de 0.5 mm. de espesor, perfil tipo de Aceralia o similar, lacado al exterior y galvanizado el interior, con relleno intermedio de espuma de poliuretano. Se dispone anclado a la estructura mediante ganchos o tornillos autorroscantes. La superficie a sustituir alcanza 330 m2. …/… 6.2.1- BAJANTES Y EVACUACION AGUAS. P á g i n a 28 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. En la actualidad, la cubierta ejecutada desagua sobre los terrenos contiguos. Para evitar esta problemática sin necesidad de realizar grandes actuaciones se ha optado por la instalación de un sistema que recoja la mencionada agua y la envía a lugar adecuado. Para su dimensionamiento se procederá acorde con lo especificado en el CTE, concretamente en el DB HS-5. …/… 6.3.- COBERTIZO SOMBREO 1. Necesario para dotar a los animales de protección frente a las inclemencias atmosféricas se ha ejecutado un cobertizo en la parte suroeste de la explotación. Este cobertizo ha sido ejecutado con materiales completamente desmontables con chapa de 1,5mm espesor sobre correas metálicas tipo IPE100 apoyada sobre pared existente y cobertizo preexistente. Si bien, este cobertizo actualmente se encuentra adosado a cerramientos en dos de sus laterales, con el fin de adaptarlo a la normativa, se ha optado por separar al mismo de dichos cerramientos. En concreto la chapa que cubre dicho cobertizo será recortada de tal forma que exista unos 50cm de separación entre el cerramiento y el final del cobertizo, convirtiéndolo de esta manera en un cobertizo aislado. Se ha estudiado la posibilidad de incrementar en altura este cobertizo, sin embargo, eso supondría el desmontaje y nueva ejecución de toda la cubierta y ejecución de una nueva estructura de tal forma que los costes se dispararían y los efectos zootécnicos no son apreciables. Por otra parte, desde el punto de vista estético no supone una gran diferencia. Este cobertizo está ejecutado con cubierta plana de una altura de 3m. El cobertizo en sus medidas definitivas alcanzará una superficie de 50m². …/… 6.4.- COBERTIZO SOMBREO 2. Como en el caso anterior, necesario para dotar a los animales de protección frente a las inclemencias atmosféricas. Se encuentra ejecutado en la zona central de la explotación. Este cobertizo ha sido ejecutado, con materiales completamente desmontables con chapa de 1,5mm espesor sobre correas metálicas tipo IPE100 apoyada sobre estructura metálica. Se realiza adosado a cobertizo existente. Alcanza una altura de 3,00m, apoyándose o aprovechándose de la estructura del preexistente. Con el fin de adaptarlo a la normativa, se ha optado por separar el mismo del mencionado cobertizo, de tal forma que como en el caso anterior quede completamente aislado y sin ningún tipo de cerramiento lateral. Se ha estudiado la posibilidad de incrementar en altura este cobertizo, sin embargo, eso supondría el desmontaje y nueva ejecución de toda la cubierta y ejecución de una nueva estructura de tal forma que los costes se dispararían y los efectos zootécnicos no son apreciables. Este cobertizo, número 2, alcanza una superficie de 44,60m². …/… P á g i n a 29 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. (…)” B) De la documentación técnica incorporada tendente a la subsanación de deficiencias. Ulteriormente, tras este análisis pormenorizado efectuado por el técnico municipal de urbanismo de la documentación técnica obrante en el expediente, se detectan deficiencias de orden subsanable, habiéndose requerido a la promotora la subsanación de las mismas, conforme se ha expuesto en los antecedentes de hecho. Tras ello, en aras de subsanar las deficiencias detectadas en la documentación técnica, la promotora incorpora al expediente administrativo el “PROYECTO DE LEGALIZACIÓN: EXPLOTACIÓN GANADERA E-GC-011-04936, redactado por el estudio de arquitectura “DE WILDE PINCHETTI S.L. Arquitectura e Ingeniería”, y documentación complementaria. C) De la actuación pretendida conforme a la documentación técnica objeto de análisis. Consta detallada en la documentación técnica objeto de estudio, las actuaciones que se pretenden legalizar/implantar, que siguen conforme al siguiente tenor literal: “(…) 1.2. OBJETO Se recibe por parte del promotor, el encargo de redactar un ‘PROYECTO DE LEGALIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN GANADERA E-GC-011-04936’ para dar respuesta a las notificaciones recibidas por parte del Ayuntamiento de Ingenio sobre la ilegalidad de una serie de obras realizadas. El objeto de este documento no es otro que intentar describir las actuaciones y mejoras que se han llevado a cabo en las instalaciones de la explotación ganadera para dar cumplimiento a la Legislación Sectorial en materia ganadera, con el objetivo de mejorar el bienestar, las labores de manejo y la salud de los animales, así como mejorar la calidad de la leche obtenida. De acuerdo con la doctrina judicial, en las explotaciones ganaderas que cuentan con título habilitante (la explotación ganadera E-GC-011-04936 propiedad de Quesos el Parral, S.L. ha sido legalizada mediante Decreto 9/2011, de 27 de enero, del Gobierno de Canarias, BOP nº 034, de 16 de febrero de 2011), son admisibles aquellas actuaciones que deban realizarse para cumplir obligaciones impuestas por la legislación sectorial de las que dependa el mantenimiento de la actividad. P á g i n a 30 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Las actuaciones realizadas en la explotación han servido para dar cumplimiento a la Ley de Sanidad Animal (Ley 8/2003, de 24 de abril), así como la normativa general básica en materia de Bienestar de los animales en las granjas (Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo), por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas que ha sido modificado por RD 441/01 del Consejo de 27 de abril, y que es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 98/58/CE. Una parte de las actuaciones tienen por objeto lograr una mayor calidad de la leche, por lo que se han tenido en cuenta las determinaciones del Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal y a la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. Las actuaciones realizadas en sombreado de corrales dan cumplimiento a la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y al Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros. Al tratarse de una explotación ganadera pre-existente y legalizada, la Legislación Sectorial de aplicación debe prevalecer sobre parámetros urbanísticos que no permitan el cumplimiento de dicha Legislación. Una norma de rango inferior (PGO municipal) no puede impedir la aplicación de otra de rango superior (Legislación Sectorial) y una Ley específica en materia ganadera (Ley de Bienestar Animal, Ley de Sanidad Animal, de Seguridad Alimentaria, etc.) prevalece frente a una Ley general, cuando se trata de regular la actividad específica. Para el conocimiento de las necesidades del proyecto se han realizado diferentes visitas al emplazamiento, pudiendo constatarse la viabilidad de las actuaciones, realizándose un levantamiento planimétrico de la zona, y detallando las necesidades de actuación. …/… La granja tiene una antigüedad superior a los 20 años y se encuentra ejecutada en dos terrazas diferenciadas. En la segunda terraza o planta primera (terraza más alta) se encuentran los animales en sus corrales y cobertizos y en la primera terraza o planta baja se ubican los espacios destinados al servicio de la explotación (espacio multifuncional). La parcela cuenta con referencia Catastral Número 35012A003001250000YD. …/… La referencia no se encuentra actualizada, imputándosele una superficie de parcela de 7.136 m2 y una superficie construida de 535,00 m2 de uso vivienda y construcción en 2000. …/… 1.3. DESCRIPCIÓN DEL ESTADO INICIAL A FECHA DE LA LEGALIZACIÓN DEL AÑO 2010 Según documentación aportada por la propiedad, se pretende justificar el estado de la explotación ganadera a fecha de la legalización en el año 2010. P á g i n a 31 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 1.4. DESCRIPCIÓN DEL ESTADO ACTUAL (OBRAS REALIZADAS) En las mismas visitas realizadas, se han tomado los datos suficientes como para establecer con concreción el Estado Actual de la edificación. P á g i n a 32 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Ejecución de losa de hormigón armado (aislamiento de tanques de frío). Se trata de independizar los tanques de frío existentes para que no haya contacto entre los animales y los mismos, manteniendo la localización actual. La obra consiste en la ejecución de un forjado de losa de hormigón armado AH-25 de 12 cm de espesor, apoyada sobre una estructura metálica a modo de viguetas tipo IPE-160, con inter eje de 80 cm. La losa ocupa una superficie aproximada de 55,00 m2, con una longitud de unos 11,00 m. Esta zona se ha aprovechado para ubicar un almacén de materiales. P á g i n a 33 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Sustitución de cubierta de chapa existente. Con el fin de mejorar las condiciones de salubridad y bienestar de los animales, se ha sustituido la cubierta existente por una con unas mejores condiciones de aislamiento. …/… Bajantes y evacuación de aguas. Teniendo en cuenta que la cubierta existente desaguaba sobre los terrenos contiguos, y que, y existe una instalación ejecutada, para no ocupar un nuevo espacio, se optó por la siguiente instalación: 1. Se dispondrá de pestaña tope de 15-20 cm de alto, que retendrá e impedirá que el agua que discurra sobre la cubierta sea evacuada hacia los terrenos adyacentes. 2. Se disponen 4 sumideros de 63 mm de diámetro, separados a unas distancias de 4,50m entre ellos, estos sumideros evacuan el agua hasta un colector colgado, de 125mm de diámetro y una pendiente de 1%. 3. Este colector discurre bajo cubierta hasta desaguar en bajante de 125 mm de diámetro en el lateral de la cubierta, en el lugar indicados en planos. 4. Este colector se dispone adosada a pared de cerramiento por debajo del hueco dejado libre para ventilación sin que en ningún momento se ocupe el mismo. Cobertizos de sombra para animales. Para que el ganado quede protegido de los fenómenos atmosféricos, se ejecutan dos cobertizos con estructuras ligeras y desmontables. La ejecución consiste en una chapa de 1,5 mm de espesor colocada cobre unas correas metálicas IPE-100, apoyadas sobre unos cobertizos existentes. El cobertizo que se encuentra en la zona suroeste de la explotación cube una superficie de 50,00 m2, mientras que el que se encuentra en la zona central, tiene una superficie de 44,60 m2 P á g i n a 34 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 1.5. JUSTIFICACIÓN DE LAS OBRAS SEGÚN NORMATIVA SECTORIAL. A continuación, se aporta una justificación de los puntos descritos anteriormente, vinculándolos a una necesidad perentoria, sobre la base de la normativa de aplicación (subrayado propio). Ejecución de losa de hormigón armado (aislamiento de tanques de frío). Según las determinaciones del Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal y la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, por lo que se recomienda que dichos tanques de frío se ubiquen en una zona limpia y aislada de la zona sucia donde se encuentran estabulados los animales, aspecto este que viene recogido en informe técnico veterinario aportado en el anejo 1 al presente. Inicialmente este tanque frigorífico se ubicaba junto a la sala de ordeño sin separación física alguna entre ellas, siendo necesario para cumplir con la citada Legislación Sectorial, el disponer de un habitáculo independiente para el mismo. Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Sustitución de cubierta de chapa existente. Es de aplicación la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación y del Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros, para acometer las mejoras de las instalaciones, en aras de dotar de alojamientos aptos para la recría tanto del ganado vacuno como del caprino. …/… 1.9. RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS EJECUTADAS P á g i n a 35 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. .../… MOTIVACIÓN DEL ANEJO. Es por ello que este documento se redacta con el fin de aclarar ciertos aspectos que han quedado sin incluir en el citado documento, y que son necesarios ser justificados para el cierre del expediente sancionador de disciplina urbanística. …/… 1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES A JUSTIFICAR. El motivo de este documento es la justificación de dos actuaciones en particular: 1. Respecto a la techumbre de la zona suroeste de la finca, es necesario justificar no solo la última ampliación de 50 m2, sino la superficie completa de unos 110 m2 que se ha ido ampliando a lo largo de los años. 2. La colocación de una reja de lamas fijas en la fachada norte de la finca, de unos 8 metros de largo por 70 centímetros de alto. Dichas actuaciones, si bien se han realizado sin la pertinente comunicación previa y solicitud de licencia de obras, están citadas en la notificación que se recibe con fecha 2 de julio de 2021, por parte del Ayuntamiento de Ingenio del Departamento de Disciplina Urbanística, en el que se resuelve lo siguiente: …/… 1.4. JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES SEGÚN NORMATIVA SECTORIAL. Modificación y ampliación de las zonas de sombreo. Es de aplicación la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación y del Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros, para acometer las mejoras de las instalaciones, en aras de dotar de alojamientos aptos para la recría tanto del ganado vacuno como del caprino. Ha sido preciso acometer las actuaciones de sombreo para evitar el sufrimiento de los animales por las inclemencias meteorológicas, y sobre todo por el sofocante calor del verano y los vientos fríos del invierno. P á g i n a 36 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. …/… Colocación de la reja de lamas en la fachada norte. Según las determinaciones del Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal y la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, por lo que se recomienda que dichos tanques de frío se ubiquen en una zona limpia y aislada de la zona sucia donde se encuentran estabulados los animales, aspecto este que viene recogido en informe técnico veterinario aportado en el “Proyecto de legalización: Explotación Ganadera E-GC-011-04936”. Inicialmente este tanque frigorífico se ubicaba junto a la sala de ordeño sin separación física alguna entre ellas, siendo necesario para cumplir con la citada Legislación Sectorial, el disponer de un habitáculo independiente para el mismo. Además, la parte superior de dicho muro se encontraba abierta, sin ningún tipo de cierre. Lo cual, no cumple con las condiciones más favorables para evitar la contaminación de la leche. …/… 1.5. JUSTIFICACIÓN DE LEGALIDAD DE LA ZONA DE SOMBREO SUROESTE. Se pretende justificar la legalidad de la modificación y ampliación en el tiempo de la zona de sombre ubicada en la zona suroeste de la finca objeto de esta legalización. Debido a que no existen documentos sobre tales actuaciones, se va a dibujar una línea temporal mediante las orto fotos recabadas gracias al visor de GRAFCAN. Justificación de las ampliaciones. Debido al crecimiento del número de cabezas de ganado a lo largo de los años, ha sido necesario en este periodo de tiempo ir incrementando las zonas de sombreo de la explotación ganadera, con el fin de dar respuesta a las necesidades de los animales en cuanto a bienestar animal (como ha quedado justificado en el apartado anterior por la Normativa Sectorial vigente). …/ P á g i n a 37 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 1.6. JUSTIFICACIÓN DE LEGALIDAD DE LA REJA DE LAMA La reja de lamas objeto de legalización tiene unas dimensiones de 8 metros de largo por 70 centímetros de alto, ubicada en la fachada norte de la finca, coincidiendo con la zona donde se encuentran los tanques de frío de la leche y la maquinaria. Según hemos visto en el apartado anterior, las determinaciones del Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal y la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, recomiendan que dichos tanques de frío se ubiquen en una zona limpia y aislada de la zona sucia donde se encuentran estabulados los animales, aspecto este que viene recogido en informe técnico veterinario aportado en el “Proyecto de legalización: Explotación Ganadera E-GC-011-04936”. 1.7. CONCLUSIONES. Por lo tanto, y según lo expresado anteriormente, podemos concluir que las actuaciones realizadas durante el periodo 2010/2020, si bien se han realizado sin la pertinente comunicación previa y solicitud de licencia de obras, responden a una necesidad en cuanto a bienestar animal, y mejora de las condiciones ambientales del ganado, así como la mejora de las instalaciones existentes. Siempre teniendo en cuenta que, al tratarse de una explotación ganadera pre-existente y legalizada, la Legislación Sectorial de aplicación debe prevalecer sobre parámetros urbanísticos que no permitan el cumplimiento de dicha Legislación. Y que una norma de rango inferior (PGO municipal) no puede impedir la aplicación de otra de rango superior (Legislación Sectorial) y una Ley específica en materia ganadera (Ley de Bienestar Animal, Ley de Sanidad Animal, de Seguridad Alimentaria, etc.), ya que prevalece frente a una Ley general, cuando se trata de regular la actividad específica (…)”. D) Determinación de las actuaciones estudiadas por el técnico municipal de urbanismo. El técnico municipal de urbanismo ha efectuado un análisis de las actuaciones recogidas en la documentación técnica obrante en el expediente, concluyéndose que las mismas consisten en la legalización y/o ejecución de: 1.- La legalización de la ampliación de la zona de sombreo suroeste en una superficie total de 110 metros cuadrados -en el año 2012 tenía una superficie estimada de 30 metros cuadrados, pasando en la actualidad a 110 metros cuadrados- 2.- Legalización de rejas de lamas. P á g i n a 38 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 3.- Independencia de tanques de frío: ejecución de losa en tanques. 4.- Adecuación de espacio para sala de recría (sustitución de cubierta de chapa existente por panel sándwich: superficie de 330 metros cuadrados). 5.- Ejecución de bajantes y evacuación de aguas pluviales 6.- Cobertizo 1: con superficie de 50.00 metros cuadrados 7.- Cobertizo 2: con una superficie de 44.60 metros cuadrados E) Consideraciones previas al análisis de la documentación técnica. 1.- Decreto 9/2011, de 27 de enero de 2011, de legalización de la Explotación Ganadera Con carácter previo al análisis de la adecuación previa de la documentación técnica, se hace necesario reseñar que la explotación ganadera existente cuenta con título habilitante previo. P á g i n a 39 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. En este sentido, las actuaciones que se pretenden legalizar y/o ejecutar en la instalación ganadera que obtuvo la oportuna legalización territorial y ambiental a virtud del Decreto 9/2011, de 27 de enero de 2011, dictado por la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo (Anejo I, nº 28), publicado en el BOC nº 34, de 16 de febrero de 2011 y, verificados los condicionantes previstos mediante Resolución de la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, de 12 de febrero de 2015, por la que se declara el cumplimiento y los requisitos y condicionantes establecidos en el referenciado Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, y las modificaciones introducidas en la misma por el artículo 10 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, que se publica en el BOC nº de 2 de marzo de 2015. 2.- Del informe Dirección General de Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias. Declaración de incompetencia para emitir autorización sectorial Con fecha 29 de diciembre de 2023 y al número de registro de entrada 2023-E-RC-12488 se remite a esta administración el Informe de la Jefa de Sección de la Dirección General de Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, de idéntica fecha, extractándose a continuación, parcialmente, el contenido del mismo: “… Esta Dirección General INFORMA que las superficies de las dependencias solicitadas al tiempo de legalización por Decreto 9/2011, son las que constan en el informe técnico de Gesplan, (empresa titular del encargo) y que obran en esta Consejería respecto del expediente de legalización de la explotación E-GC-011-04936. Asimismo, se hace constar que son estrictamente las edificaciones, construcciones e instalaciones, legalizadas en el Decreto, con sus superficies respectivas (m²), las que fueron objeto de legalización según artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes, hoy con encuadre normativo en la disposición final tercera de la Ley 4/2017. «B) En relación al cumplimiento de la normativa urbanística, ambiental y sectorial de aplicación para las ampliaciones pretendidas, cabe decir que la normativa urbanística que se establece en la ordenación estructural del PGO no dispone de los parámetros urbanísticos necesarios y suficientes, y por ende no dispone del suficiente grado de desarrollo que permita la emisión de un informe técnico sobre la adecuación o no de las distintas actuaciones a legalizar y/o ejecutar, y por tanto, deberá ser la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias quién emita la preceptiva y vinculante autorización sectorial para la legalización de las actuaciones que nos ocupan, motivadas por la normativa sectorial que sea precisa para garantizar el mantenimiento y la viabilidad de la instalación ganadera, como así se recoge entre otros en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 4/2017.», Esta Dirección General SE ESTIMA INCOMPETENTE para emitir la autorización sectorial referenciada, remitiendo directamente y de oficio las actuaciones al órgano competente, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. «Para mayor ahondamiento, sobre la administración que debe proceder a la legalización de la ampliación de la instalación ganadera E-GC-011-04936, y atendiendo a la disposición adicional vigesimotercera de la Ley de Suelo de Canarias, referente a la legalización territorial y ambiental de la explotación ganadera, establece que será el Gobierno de Canarias quién establecerá la legalización de sus ampliaciones posteriores de instalaciones ganaderas que han sido ejecutadas sin los títulos administrativos habilitantes previos y que fueron legalizadas en su día (BOC nº34, Decreto 9/2011, de 27 de enero), siempre que supongan una mejora zootécnica o sean consecuencias de la adaptación a la normativa sectorial de aplicación y la superficie ocupada sea destinada a los usos ordinarios y complementarios propios de la actividad ganadera» Según tenor literal de la disposición adicional vigesimotercera, de legalización territorial de explotaciones ganaderas, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: “El Gobierno de Canarias acordará la legalización territorial de las edificaciones e instalaciones ganaderas actualmente en explotación que hubiesen sido ejecutadas sin los correspondientes títulos administrativos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo”. P á g i n a 40 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Esta Dirección INFORMA: La legalización como procedimiento per se debe sustanciarse en un único acto. El procedimiento de legalización dado por la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 4/2017, no será el cauce procedimental adecuado para llevar a cabo la ampliación solicitada, sino que lo será, la concesión de licencia urbanística de obra. Asimismo, cabe destacar la imposibilidad de legalización de un proyecto de ampliación, de una instalación ganadera preexistente que cuenta con títulos administrativos habilitantes previos, que como efectivamente se concluye en su informe, fueron legalizadas en su día en BOC nº34, Decreto 9/2011, de 27 de enero, según artículo 5 de la Ley 6/2009, de medidas urgentes (disposición final tercera de la Ley 4/2017). Destacando que esta explotación ya cuenta con título habilitante y por tanto no se da efectivo cumplimiento al primero de los requisitos indispensables recogido en la norma “que hubiesen sido ejecutadas sin los correspondientes títulos administrativos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2009”. Esto es, a virtud de la citada resolución la meritada Consejería se declara incompetente para la emisión de autorización sectorial para la legalización de las actuaciones objeto de estudio, al contar la explotación objeto de estudio con previo título habilitante de legalización territorial y ambiental a virtud del antedicho Decreto 9/2011, de 27 de enero de 2011, dictado por la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, considerando que, conforme a la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 4/2017, esa Consejería exclusivamente ostenta la competencia de la legalización territorial de las edificaciones e instalaciones ganaderas actualmente en explotación que hubiesen sido ejecutadas careciendo de los correspondientes títulos administrativos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. 3.- Del Informe del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización de la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias. Declaración de incompetencia para emitir autorización sectorial, sobre proporcionalidad, necesidad, adecuación y vinculación de las obras con la actividad ganadera objeto de estudio Con fecha 15 de abril de 2024, y al número de registro de entrada 2024- E-RC-3856, se remite asimismo a esta administración el Informe del Jefe del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización de la Dirección General de Ganadería, de la referida Consejería de fecha 11 de abril de 2024, sobre sobre la adecuación o no de las distintas actuaciones a legalizar y/o ejecutar por la entidad Quesos El Parral S.L., extractándose a continuación, parcialmente, el contenido del mismo: “(…) Antes de entrar a discernir la cuestión solicitada por el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, es necesario aclarar unas cuestiones previas. En el informe realizado por la empresa ESPUBLICO SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN, S.A. y traslado por el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio se plantean una seria de cuestiones que creemos están perfectamente aclaradas en el informe de la Dirección General de Ganadería suscrito por la Jefa de Sección Dª Dunia Berta Rodríguez Santana de fecha 29/12/2023. Los puntos que consideramos quedan aclarados son los siguientes: - Superficies que se tuvieron en consideración al tiempo de legalizar la instalación ganadera con código E-GC-011-04936. - Emisión de autorización sectorial para la legalización de las actuaciones que nos ocupa. - Legalización por parte del Gobierno de Canarias de las ampliaciones posteriores de instalaciones ganaderas que han sido ejecutadas sin los títulos habilitantes previos y que fueron legalizadas en su día. Así pues, este informe trata de acreditar la proporcionalidad, necesidad, adecuación y vinculación de las obras con la actividad ganadera, sin que sea vinculante con la decisión del Órgano competente a la hora de legalizar o no las obras realizadas. Para la Autorización sectorial que se menciona en el informe realizado por la empresa ESPUBLICO SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN, S.A., ya se indica en el informe de la Jefa de Sección de la Dirección General de Ganadería que se carece de las competencias necesarias en este Centro Directivo. Por tanto, el presente informe solo va a abordar cuestiones relacionadas con la P á g i n a 41 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. proporcionalidad, necesidad, adecuación y vinculación de las obras con la actividad ganadera. Para poder verificar esta idoneidad de las instalaciones se va a tener encuentra la información aportada por los siguientes documentos aportados por el Ayuntamiento de la villa de Ingenio: - Proyecto: “Alojamiento para recría, mejora sanitaria, ambiental y de bienestar animal en explotación ganadera existente”, elaborado por la empresa Rural Canarias Consulting y firmado por Victoriano Pérez Vera, de fecha abril de 2019. - Anexo I. Proyecto de legalización: “Alojamiento para recría, mejora sanitaria, ambiental y de bienestar animal en explotación ganadera existente”, elaborado por la empresa Rural Canarias Consulting y firmado por Victoriano Pérez Vera. De fecha marzo de 2020. Consultado el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, se puede observar que la explotación registrada con el código E-GC-011-04936 cuyo titular es la entidad Quesos el Parral SL con CIF nº B76252063. La explotación se encuentra ubicada en el Término municipal de la Villa de Ingenio, con dos especies dadas de alta y con un censo actualizado a fecha 17/02/2023: - Caprino, total de animales 9 (8 hembras y 1 macho= - Vacuno, total de animales 168 (93 hembras, 3 machos, 10 animales de reposición y 62 animales de cebo). La clasificación zootécnica de la explotación es de “Reproducción para la producción de leche” Visto el último censo que presenta la explotación se puede observar que la situación ha cambiado con respecto a la fecha de elaboración de los Proyectos técnicos, ya que tanto en el documento elaborado en abril de 2019 como en el de marzo de 2020 se dice que: “Quesos el Parral cuenta en la actualidad con una explotación ganadera formada por 210 cabezas de ganado caprino y 198 de vacuno”. Por lo que puede observarse la producción de leche de caprino es en la actualidad meramente testimonial, teniendo la mayor parte de la producción de leche de vaca. Se desconoce si esta situación es puntual y la empresa tiene previsto incrementar el número de ganado caprino en un futuro, o existe la posibilidad de ampliar el número de animales en el futuro. Con respecto a las actuaciones puede observarse que no se encuentra en fase de proyecto sino en fase de finalización, por las fotos aportadas, y son las siguientes complementadas en los dos proyectos aportados: - Independización de tanques de frío. Proyecto de abril de 2019 y mayo de 2020. - Adecuación de espacio para sala de recría. Proyecto de abril de 2019 y mayo de 2020. - Bajantes y evacuación de aguas. Proyecto de mayo de 2020. - Cobertizo sombreo 1. Proyecto de mayo de 2020. - Cobertizo sombreo 2. Proyecto de mayo de 2020. Pasamos a analizar las actuaciones individualmente: 1.- Independización tanques de frío. Se recoge dicha actuación en los dos proyectos presentados, efectivamente como se contempla en los informes técnicos veterinarios aportados por el solicitante es una obligación normativa y que redunda en una mayor calidad higiénica de la leche producida en la explotación. El cierre según se especifica se ha realizado mediante forjado, aprovechando la parte alta del forjado para disponer el alojamiento de los becerros y zona de recría. La actuación se considera proporcional y adecuada. 2.- Adecuación de espacio para sala de recría. También esta actuación se recoge en los dos P á g i n a 42 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. proyectos presentados. En un primer momento se habla de simple sustitución de techos incorporando un nuevo material que consiga una mejora en el bienestar de los animales, pero posteriormente se habla de incrementar la altura de los techos y crear un nuevo espacio para la recría. Con una lectura de los dos proyectos no parece que se vaya a producir un aumento del número de animales presentes en la explotación, ya que, si se produce este aumento, será necesario ampliar también las estructuras anexas a la explotación ganadera, principalmente en lo referido a la gestión adecuada de estiércoles y purines, donde sería deseable un aumento del tamaño del estercolero o un aumento en el periodo de retirada del mismo. La sustitución de techos es de 330 m2, de ellos según puede verse en los planos aportados son 50 m2 los que van a estar disponibles para la zona de recría. Se pueden observar fotografías de los cubículos para terneros. Por tanto, también se considera esta actuación proporcional y adecuada. 3.- Bajantes y evacuación de aguas. En el caso de esta actuación no queda claro en la lectura de los proyectos si ya está realizada al igual que el resto o es un proyecto para su realización. En cualquier caso, está justificada la recogida de las aguas de lluvia por dos motivos, el primero desde el punto de vista de bienestar animal, ya que al mantener las instalaciones lo más secas posibles van a conseguir una temperatura más estable en la explotación y que no aparezcan patologías asociadas a estas situaciones; y por otro desde un punto de vista ambiental al poder usar esas aguas recogidas para determinadas tareas en la explotación, disminuyendo el consumo de agua de abasto. La actuación se considera proporcional y adecuada. 4.- Cobertizo sombreo 1 y 2. Se consideran en su conjunto estas dos actuaciones al tener ambas el mismo fundamento de bienestar de los animales. La normativa sectorial obliga a proporcionar a los animales alojados en la explotación de zonas cubiertas para poder protegerse de las inclemencias meteorológicas, tanto lluvias como exceso de calor, permitiendo que todos los animales alojados puedan protegerse a la misma vez. El cobertizo 1 va a tener unas dimensiones de 50 m2, mientras que el cobertizo 2 va a constar de 44,60 m2 sin que haya supuesto, según proyecto, un aumento de la volumetría de los cobertizos, al dejar el techo a la misma altura que el techo anexo. La actuación se considera proporcional y adecuada. Por tanto, todas las actuaciones realizadas por la entidad solicitante de la licencia de obras y legalización de las mismas se consideran proporcionales y adecuadas al tipo y número de animales albergados en la explotación. De nuevo hay que señalar que no debe considerarse este informe como ningún tipo de autorización ni legalización de las obras realizadas por la entidad solicitante, debe ser el Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias el que decida si pueden ser legalizadas o no dichas obras”. F) De la adecuación de la documentación técnica a la normativa urbanística y sectorial de aplicación En el informe técnico de fecha 5 de diciembre de 2024, se analiza por el técnico municipal la adecuación de la documentación técnica a la normativa urbanística y sectorial de aplicación, concluyéndose en sentido desfavorable, al revestir deficiencias de orden subsanable. Así, se extrae a continuación la valoración de la documentación técnica efectuada por el técnico municipal de urbanismo: “(…) En relación a los datos obrantes en el expediente de la explotación ganadera: E-GC-011- 04936, la reiterada explotación disponía, según los informes emitidos por la entidad GESPLAN, a la fecha de la autorización ganadera, de las siguientes características: P á g i n a 43 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Parámetros Urbanísticos Finalidad Legalización y ejecución de actuaciones en explotación ganadera Planeamiento urbanístico Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Rústico Categorización Protección Agraria (SRPA). Uso Ganadero Zonificación s/ el PIO B.b.3, de alta aptitud agraria con presencia de valores naturales Polígono 3 Parcela 125 y 148 Inmueble Catalogado No procede Nº de Plantas. 1 b/r; 1 s/r Superficie de Finca Cuando se legalizó la instalación Según el catastro m2 Según el proyecto de ejecución Superficies Construidas Dependencias m2 Cobertizo 1 a legalizar 50 m2 Altura: 3 m Cobertizo 2 a legalizar 44.60 m2 Sala de recría 330 m2 Altura de 3.05 m Independencia de tanques de frío ( sótano) 62.50 m2 Obras auxiliares: Ejecución de bajantes y evacuación de aguas pluviales. Techumbre en zona suroeste 110 m2 Colocación de rejas/lamas 8.00x0.70 metros Censo de ganado a fecha 2010 ( según informe de GESPLAN) Censo de ganado ( proyecto del arquitecto 2021 ) Censo de ganado s/ (visor de Grafcan) 03/02/2023 Censo de ganado s/ Visor de Grafcan a 15/09/2024 Edificabilidad Sin determinar en el planeamiento para ampliaciones y/o uso consolidado m2/ m2 Ocupación Sin determinar % Retranqueo Sin determinar para ampliaciones y/o uso consolidado Altura Sin determinar para ampliaciones y/o uso consolidado P. E. M. 50.225,00 euros. P á g i n a 44 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 2.472 m2 2.955.40 m2 Altura:3mm 60 uds. de bovino 350 uds. de caprino 198 ganado bovino. 210 ganado caprino. 194 ganado bovino. 7 ganado caprino 168 ganado bovino. 9 ganado caprino. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Dependencia Superficie m2 Quesería 93 Lechería 158 Sala de Ordeño 157 Cobertizo 976 Baño 4 Por otro lado, los planos que se aportan en el proyecto como estado previo (EP 01, EP02 y EP 03) no se ajustan a la realidad de la instalación ganadera cuando se emitieron los informes de GESPLAN para la legalización (2010), por ello, el técnico redactor del proyecto deberá incorporar como estado previo único los planos de planta de la reiterada autorización administrativa de legalización, y a partir del citado estado previo, se aportará como estado modificado tanto las construcciones e instalaciones ejecutadas posteriormente y sin la autorización pertinente, entre ellas las que en la actualidad se pretenden legalizar y/o ejecutar. Los datos de carácter técnico de las actuaciones que se pretenden legalizar son los siguientes: Relación de superficies útiles y construidas de la explotación ganadera incorporadas a la licencia urbanística que nos ocupa: P á g i n a 45 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Zona Sup autorizada B.O.C. Plantas de Cubierta Espacio de uso 445.80 445.80 445.80 Comederos Bovino 528.50 580.20 580.20 Bovino 1 152.20 162.10 162.10 Bovino 2 0.00 0.00 77.50 Caprino 1 32.25 45.50 108.20 Caprino 2 0.00 0.00 8.00 Sup. Ocupada 976 1.198,40 1.257,60 1405.80 Sup. Construida Computable 0.00 0.00 0.00 Planta General Acceso 44.50 44.50 44.50 Corredor de Servicio 58.80 58.80 58.80 Cámaras de frío 84.40 84.40 84.40 Cambiador 16.45 16.45 16.45 Tránsito 14.85 14.85 14.85 Almacén 34.80 34.80 34.80 Máquinas 18.95 18.95 18.95 Sala de Ordeño Bovina 61.00 61.00 61.00 Tanque e frío Previo 10.20 10.20 10.20 Vestuario 5.65 5.65 5.65 Aseo 3.15 3.15 3.15 Sala de Ordeño Ovina Caprino 41.20 41.20 41.20 Corral comederos Bovino 544.85 532.20 532.20 Corral de recría 109.45 109.45 109.45 Corral Bovino 1 386.15 402.10 402.10 Corral Bovino 2 262.65 159.85 159.85 Corral Bovino 3 302.25 302.25 302.25 Corral caprino 1 263.15 174.25 174.25 Corral caprino 2 176.20 121.00 121.00 Corral Caprino 3 --- 141.85 141.85 Estiércol 83.35 79.00 79.00 Cuartillo --- 6.90 6.90 Paso de servicio 522.70 263.50 263.50 Sup útil 2742.45 2686.30 2686.30 Sup Construida 319+93 496.10 503.00 503.00 Sótano Tanques de frío 62.50 62.50 62.50 Sup útil 62.50 62.50 62.50 Sup const. planta 73.75 73.75 73.75 Superficie útil Total 2804.95 2.748.30 2.748,80 Sup. Construida Total 412 569.85 576.75 576,75 Sup Construida Computable 569.85 576.75 576,75 Sup de la Instalación ganadera 2961.70 2.955.40 2955.40 Superficie Ocupada total 1198.40 1.257.60 1405.80 Una vez que se dispone ya de las superficies útiles y construidas, tanto las legalizadas según el Decreto de legalización y reiterado BOC, como las que no disponen de autorización y se han indicado en la documentación técnica, se desprende que a lo largo de los años 2010-2020 se han ampliado las superficies útiles y construidas que conforman la instalación ganadera sin que se disponga por la mercantil interesada de título habilitante alguno para las ampliaciones y/o modificaciones realizadas en la explotación ganadera. 3) Con fecha 29 de diciembre de 2023 y con número de registro de entrada 2023-E-RC-12488, se recibe informe de la Dirección General de Ganadería de la referenciada Consejería …/… 4) Posteriormente, con fecha 15 de abril de 2024 y con número de registro de entrada 2024-E-RC- 3856 se recibe de la Dirección General de Ganadería de la precitada Consejería, informe técnico P á g i n a 46 | 98 Estado Previo Según proyecto (2010) Estado Previo Según proyecto (2014) Estado actual (2020) Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. sobre la adecuación o no de las distintas actuaciones a legalizar y/o ejecutar por la entidad Quesos El Parral, S.L., registrada con el CÓDIGO E-GC011-04936 …/…” Debe referenciarse que la valoración de la documentación técnica se ha efectuado tomando como base los mencionados informes de la Dirección General de Ganadería, concluyéndose en sentido desfavorable a la documentación aportada, justificándose por el técnico municipal la inadecuación de la misma a la legislación urbanística y sectorial, reseñando las deficiencias que la misma presenta, extractándose el tenor literal de éstas: a)“(…) Las superficies acreditadas de las distintas dependencias solicitadas al tiempo de legalización por el Decreto 9/2011, son las que constan en el informe técnico de Gesplan (empresa titular del encargo) y que obran en aquella Consejería respecto del expediente de legalización de la explotación E-GC-011-04936, siendo las superficies de las dependencias de la explotación las siguientes: Por tanto, son las únicas superficies construidas o computables que disponen de autorización administrativa de legalización en el año 2010. En el citado informe de la Dirección General de Ganadería se indica: “Esta Dirección General INFORMA que las superficies de las dependencias solicitadas al tiempo de legalización por Decreto 9/2011, son las que constan en el informe técnico de Gesplan, (empresa titular del encargo) y que obran en esta Consejería respecto del expediente de legalización de la explotación E-GC-011-04936. Asimismo, se hace constar que son estrictamente las edificaciones, construcciones e instalaciones legalizadas en el Decreto, con sus superficies respectivas (m²), las que fueron objeto de legalización según artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes, hoy con encuadre normativo en la disposición final tercera de la Ley 4/2017”. b)Con relación a la Administración competente para la legalización de las actuaciones instadas, la Dirección General de Ganadería anuncia: “Esta Dirección INFORMA: La legalización como procedimiento per se debe sustanciarse en un único acto. El procedimiento de legalización dado por la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 4/2017, no será el cauce procedimental adecuado para llevar a cabo la ampliación solicitada, sino que lo será, la concesión de licencia urbanística de obra. Asimismo, cabe destacar la imposibilidad de legalización de un proyecto de ampliación, de una instalación ganadera preexistente que cuenta con títulos administrativos habilitantes previos, que como efectivamente se concluye en su informe, fueron legalizadas en su día en BOC nº34, Decreto 9/2011, de 27 de enero, según artículo 5 de la Ley 6/2009, de medidas urgentes (disposición final tercera de la Ley 4/2017). Destacando que esta explotación ya cuenta con título habilitante y por tanto no se da efectivo cumplimiento al primero de los requisitos indispensables recogido en la norma “que hubiesen sido ejecutadas sin los correspondientes títulos administrativos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2009”. c)A fecha de 17 de febrero de 2024 y consultado el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, se puede observar que la explotación registrada con el código E-GC-011-04936 cuyo titular es la entidad Quesos el Parral S.L., con CIF n.º B76252063, y cuenta con dos especies dadas de alta: - Caprino, total de animales 9 (8 hembras y 1 macho). - Vacuno, total de animales 168 (93 hembras, 3 machos, 10 animales de reposición y 62 animales de cebo). P á g i n a 47 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. d)Las actuaciones realizadas por la entidad solicitante de la licencia de obras y legalización de las mismas se consideran proporcionales y adecuadas al tipo y número de animales albergados en la explotación. Debe reseñarse que el último de los informes indicados es redactado a petición del Ayuntamiento de La Villa de Ingenio, en tanto no se dispone en esta Administración Local de técnicos municipales cualificados para emitir el informe sectorial agrícola-ganadero que se pronuncien sobre la necesidad, proporcionalidad, vinculación y adecuación de las construcciones e instalaciones pretendidas con la actividad ganadera, o sea, que estudie y certifique el cumplimento de esos requisitos o condicionantes, ello a virtud de lo previsto en 59.2 de la LSENPC. Sin embargo, y pesar de que se dice que para la emisión de ese informe se va a tener en cuenta la información aportada por el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, que es: “- Proyecto: “Alojamiento para recría, mejora sanitaria, ambiental y de bienestar animal en explotación ganadera existente”, elaborado por la empresa Rural Canarias Consultan y firmado por Victoriano Pérez Vera. De fecha abril de 2019. - Anexo I. Proyecto de legalización: “Alojamiento para recría, mejora sanitaria, ambiental y de bienestar animal en explotación ganadera existente”, elaborado por la empresa Rural Canarias Consulting y firmado por Victoriano Pérez Vera. De fecha marzo de 2020 “. Lo cierto es que el informe emitido resulta realmente del censo de animales del Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias de la fecha, como expresamente se dice, que es: “- Caprino, total de animales 9 (8 hembras y 1 macho). - Vacuno, total de animales 168 (93 hembras, 3 machos, 10 animales de reposición y 6animales de cebo)”. Por lo que resulta que las cabezas de ganado tomadas en consideración para evaluar el pronunciamiento sobre la necesidad, proporcional, vinculación y adecuación de las obras e instalaciones para conseguir el bienestar animal, no es el previsto en el proyecto técnico a legalizar, por lo que según los datos utilizados los condicionantes estudiados podrían ser distintos al proyecto de legalización. En definitiva, con relación al apartado b) del segundo informe de la Dirección General de Ganadería decir que elude emitir cualquier valoración, posicionamiento o informe en relación al mayor número de cabezas de ganado existentes en la actualidad en la explotación ganadera con respecto a las permitidas por el planeamiento insular y/o autorizadas concedidas a la explotación que nos ocupa, simplemente se ciñe a informar sobre la proporcionalidad de las instalaciones con relación a las cabezas de ganado declaradas por la mercantil en esa Dirección General, y que más adelante se expondrán en el presente informe técnico, tanto las que en su día disponía la explotación ganadera cuando se legalizó, como las que se han ido sumando sin las oportunas autorizaciones administrativas de legalización territorial y/o urbanística, y que en la presente solicitud de licencia urbanística se tendrán en cuenta, las que permite el Plan Insular de Ordenación, como el resto de la normativa urbanística y sectorial de aplicación. 5) Por último, y con fecha 21 de agosto de 2024 y con número de registro de entrada 2024-E-RE- 8372, la persona interesada aporta documentación al expediente de referencia, en contestación a las deficiencias comunicadas el día 5 de diciembre de 2023 y con número de registro de entrada 2023-S-RE-12560. Con la documentación aportada no se justifican las deficiencias comunicadas con anterioridad. (…)” P á g i n a 48 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. En su virtud, se constata mediante informe técnico de fecha 25 de febrero de 2025 que, tras el análisis de la documentación técnica incorporada al expediente, la promotora no ha subsanado las deficiencias advertidas por el técnico municipal de urbanismo en su informe técnico de fecha 04 de diciembre de 2023, reiteradas en informe jurídico de fecha 11 de diciembre de 2024, revistiendo las mismas carácter esencial. Por tanto, la documentación técnica incorporada no se adecúa a la normativa urbanística -arts. 7 y 8 RIPLUC- y sectorial, concluyéndose por el técnico municipal, en su informe técnico de fecha 25 de febrero de 2025, lo siguiente: “(…) a) El carácter esencial de las deficiencias comunicadas viene justificado por las siguientes cuestiones:  No se subsanó el apartado en el que se requería que se aportaran planos del estado inicial de las obras e instalaciones a la fecha de la publicación el Decreto 9/2011, de 27 de enero, publicado en el BOC nº 34, de 16 de febrero de 2011, en el que se regula la legalización de la explotación ganadera, con código E-GC-011-04936, así como del estado modificado, considerando estado modificado todas las construcciones e instalaciones existente en la explotación ganadera( tanto las que dispone de la oportuna explotación ganadera, como de aquellas actuaciones que se han realizado sin título habilitante). Con este punto no se puede valorar técnicamente todas y cada una de las obras e instalaciones existentes en la misma y si disponen o no de título habilitante, superficies útiles y construidas, alturas, ocupación, es decir, tener conocimiento previo del estado actual y estado reformado o de legalización, entre otras cuestiones fundamentales, a tener en cuenta a la hora de emitir el preceptivo informe técnico de la solicitud de licencia urbanística.  Dado que las actuaciones se encuentran en una explotación ganadera con título habilitante, no se justificó, así como tampoco se motivó por la parte interesada que dichas obras e instalaciones vengan exigidas por normas sectoriales de obligado cumplimiento, como así establece la Ley del Suelo, en su artículo 160, por tanto, es cuestión fundamental y de partida para la emisión de informe técnico, puesto que si las actuaciones no se argumentan y o motivan por una normativa sectorial de obligado cumplimiento, las mismas tienen carácter ilegalizable.  Con relación a la recogida de aguas pluviales, aguas residuales de la red de saneamiento, y recogida de purines, este apartado tiene una vital importancia la subsanación del mismo, puesto que afecta directamente a los posibles vertidos al suelo y subsuelo de los distinto tipos de agua anteriormente citadas, puesto que además, y que es de manifiesto, se ha ampliado la superficie techada en la explotación ganadera, con lo cual se debe disponer de una adecuada y canalizada red de recogida de aguas pluviales con vertido a fosa séptica, así como también disponer de una red de saneamiento interior de las instalaciones para la aguas negras procedentes de los distintos puntos de recogida en las instalaciones, y finalmente, y no menos importante, la recogida de los purines de la explotación ganadera y su conveniente vertido a una fosa séptica adecuada a las necesidades de la explotación ganadera, que a lo largo de los años se ha ido modificando, tanto en tipo de ganado, como en el número de los mismos, debiendo acreditarse y justificarse la capacidad de la misma, así como que disponga de la preceptiva y vinculante autorización sectorial del Consejo Insular de Aguas para los vertidos, por todo lo anteriormente expuesto este apartado es de carácter esencial y no se subsanó. Por todo lo anteriormente expuesto, y visto que no se han subsanado las deficiencias comunicadas con fecha 12 de diciembre de 2024 y con número de registro electrónico 2024-S-RE-15317, informo en sentido desfavorable a la concesión de la licencia urbanística instada con fecha 2019-E-RE- 1762 de 7 de mayo de 2019 por QUESOS EL PARRAL, S.L., para la Legalización de Alojamiento para recría, mejora sanitaria, ambiental y de bienestar animal en explotación ganadera existente, en las parcelas nº 125 y 148, del polígono 6, en el lugar denominado Lomo Hospital, en este término municipal, según los proyectos aportados al expediente(Proyecto de Legalización de Alojamiento para recría, mejora sanitaria ambiental y de bienestar animal en la explotación ganadera con código en el Registro General de Explotaciones Ganaderas E-GC-011-04936, redactado por el ingeniero agrónomo Victoriano Pérez Vera, y el proyecto técnico denominado “PROYECTO DE LEGALIZACIÓN: EXPLOTACIÓN GANADERA E-GC-011-04936, que fue redactado por el estudio de arquitectura “DE WILDE PINCHETTI S.L. Arquitectura e Ingeniería”), y el resto de la documentación técnica incorporada en el expediente (gestiona 4438/2010-E.P.). Es todo cuanto tiene a bien informar.” G) Sobre la adecuación del contenido documental del proyecto a las exigencias de la normativa básica estatal, incluido el visado colegial, en su caso. P á g i n a 49 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. La obra objeto de la presente solicitud ostenta la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación y del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, por lo que es preceptivo que el proyecto de ejecución esté visado por el colegio oficial correspondiente, conforme al artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio. El proyecto de legalización figura visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, con fecha 17 de diciembre de 2021, incumpliéndose este requisito respecto de los ulteriores anexos incorporados al proyecto técnico constatándose que no disponen de visado colegial obligatorio. SÉPTIMA. De la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo Considerando que el artículo 10 RIPLUC establece: “1. El otorgamiento y la denegación de licencias urbanísticas no presuponen ni inciden en la titularidad de los derechos reales o personales de disposición, uso o disfrute sobre el suelo, subsuelo o vuelo afectado sobre lo construido o edificado al amparo de las mismas, 2. No obstante lo anterior, toda solicitud de licencia o comunicación previa deberá venir acompañada de los documentos que acrediten indiciariamente la titularidad, por el solicitante, de las facultades jurídicas necesarias para la realización, sobre el suelo, vuelo o subsuelo, de las actuaciones o usos objeto de la solicitud. 3. En el supuesto de que la titularidad de las facultades jurídicas corresponde a un tercero distinto del solicitante, este deberá acreditar la autorización o mandato o habilitación de aquél para el ejercicio de la facultad correspondiente. 4. La documentación prevista en los apartados anteriores podrá ser sustituida por una declaración responsable, en la que el solicitante manifieste que ostente la titularidad de las facultades señaladas en los apartados 2 y 3. 5. La administración actuante podrá acordar, a costa de la persona interesada, la publicación en el correspondiente portal electrónico, para general conocimiento, de los actos de otorgamiento de licencias cuando, de la declaración responsable de la persona solicitante, de la documentación aportada o de la información disponible por el órgano otorgante, se susciten dudas sobre la titularidad de los derechos o facultades patrimoniales invocados” Conforme obra en el proyecto de legalización, el emplazamiento de las actuaciones se sitúa en Lomo Hospital, Parcela 125 y 148 del Polígono 3, C.P. 35250, del término municipal de Ingenio En cumplimiento de lo de lo previsto en el artículo 10.2 y 10.4 RIPLUC, consta en el expediente administrativo la declaración responsable de fecha 30 de agosto de 2019, suscrita por doña Primitiva Delia Estupiñán Pérez, actuando en nombre y representación de la mercantil “Quesos El Parral, S.L.” en la que manifiesta: “Que habiéndose requerido a la entidad de mi representación la acreditación de la titularidad del suelo en la que se pretende legalizar las obras e instalaciones que se dicen en la solicitud de licencia que se tramita en el expediente indicado, para el alojamiento para recría, mejora sanitaria, ambiental y de bienestar animal en la explotación ganadera existente, por medio del presente formulo la DECLARACIÓN RESPONSABLE a que se refiere el art. 10.4 del Decreto 182(2018, de 26 P á g i n a 50 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, es decir que la entidad de mi representación posee las facultades jurídicas necesarias y suficientes para la realización de las obras indicadas en dichos suelos, y en particular, las de uso y disfrute del suelo, subsuelo y vuelo de los terrenos citados. Por lo expuesto, Solicito a VD, que teniendo por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo, tenga por hechas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo y en su mérito tenga por efectuada la indicada declaración responsable a los efectos oportunos”. OCTAVA. Adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable I.- De la clasificación, categorización y calificación de la explotación ganadera conforme al PGO El planeamiento municipal vigente es el Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, y entró en vigor el 23 de septiembre de 2005. Según la planimetría de la ordenación estructural del PGO resulta que la explotación ganadera se encuentra en un suelo clasificado como rústico con la categoría de protección económica, teniendo la subcategoría de protección agraria (SRPA). Consta el Plano de Situación de la Explotación Ganadera conforme a la Cartografía de la Ordenación Estructural del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio: II.- De la normativa territorial En lo que respecta a la normativa de ordenación territorial, se analiza a continuación la aplicación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC), tanto el documento PIOGC-2003, como el que encuentra en vigor en la actualidad -PIOGC 2022-, además del Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), en consonancia con el criterio seguido por el técnico municipal de urbanismo, resultando: a) Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria de 2003 (derogado en la actualidad). Al tiempo de llevar a cabo la legalización de la explotación ganadera regía el Plan Insular de Ordenación el PIO/GC 2003. En él se establecía que la explotación ganadera se encontraba zonificada en un suelo denominado B.b.1.3 “de muy alto valor agrario con presencia de valores naturales y ambientales”. Según el artículo 35.3.a PIOGC 2003, los usos principales de esta zona eran los de carácter agrícola P á g i n a 51 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. y ganadero, en este último caso, las actividades ganaderas, las explotaciones silvopastoriles y de pastizales, así como las instalaciones y edificaciones vinculadas a dicho uso, y las ampliaciones, mejora o acondicionamiento de las ya existentes. En el apartado 4 del citado artículo se establecían los criterios de actuaciones para esta zona, resultando los siguientes: - Las actividades y usos principales deberán adecuarse a las características ambientales y culturales de cada zona concreta, a su accesibilidad y capacidad de acogida, garantizando la protección de los valores naturales y culturales del paisaje. - Las actuaciones, usos e instalaciones existentes deberán tener medidas correctoras, con el fin de mimetizarlas en el entorno inmediato. - El Plan Territorial Agropecuario podrá establecer criterios de actuación específicos para estas zonas, tendentes a potenciar el valor agrario de las mismas. Conforme a los informes Técnico y Jurídico de Regularización Territorial y Ambiental de dicha explotación emitidos por la empresa Gesplan, se indicaba que se trataba de una explotación con la siguiente carga ganadera: Por tanto, y según el artículo 51.5.5 del PIOGC-2004, relativo a las Condiciones particulares para los complejos ganaderos, se trataba de una explotación del Tipo 5 “Mediana explotación no ligada al territorio”. Conforme a ello, el cuadro de regulación específica de usos para este tipo de complejos ganaderos en suelos B.b.1.3 establecía lo siguiente: En su virtud, atendiendo al criterio del técnico municipal, el acto de ejecución requiere una superficie mínima para la edificación de 5.000 m2, con una edificabilidad máxima de 250 m2 y con un nivel de alcance 5 e intensidad 1. Se constata por el técnico municipal el incumplimiento de las mentadas determinaciones urbanísticas, si bien, debe atenderse a la Disposición Transitoria Tercera del referido Plan Insular, P á g i n a 52 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. que establece: Esto es, las determinaciones incluidas en los cuadros de regulación, devienen inaplicables, atendiendo al contenido de la citada DP3ª del Plan Insular, puesto que, a fecha de 2010, no había acaecido la aprobación definitiva del Plan Territorial Agropecuario. En cuanto al Plan Insular Vigente al tiempo de la petición de licencia urbanística, esto es, 07 de mayo de 2019, continuaba vigente el PIOGC’2004. Conviene matizar, que ha acaecido una variación del tipo de explotación, conforme señala el técnico municipal: “Consultado el Informe veterinario aportado junto al proyecto técnico, se comprueba que la explotación cuenta en ese momento con las siguientes unidades de ganado: Caprino: 200 cabezas Vacuno: 198 cabezas En tal sentido, a la hora de aplicarse el Plan Insular, el tipo de explotación ha cambiado, y pasa de ser explotación tipo 5 a explotación tipo 6 “Gran explotación no ligada al territorio” ya que se supera el número de cabezas de ganado vacuno” A este respecto, si bien ya el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9) se encontraba aprobado, las determinaciones urbanísticas, tanto del reiterado Plan Territorial como las del Plan Insular de Ordenación se encontraban derogadas según la Disposición Derogatoria Única punto 3, de la LSENPC. b) Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria 2022. Según el Plan Insular de Ordenación en vigor el suelo de la explotación ganadera se encuentra zonificada como suelo B.b.3. En aplicación del cuadro de regulación específica de usos, los complejos ganaderos son autorizables siempre que la carga ganadera no supere las 100 UGM, independientemente del tipo de ganado. P á g i n a 53 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Según el Plan Insular de Ordenación (PIOGC-2022), NO ESTÁ PERMITIDO EN SUELOS ZONIFICADOS COMO B.B.3, (ANTIGUO B.B.1.3), LAS EXPLOTACIONES GANADERAS QUE DISPONGAN DE MÁS DE 100 UGM. Teniendo así en consideración la normativa de ordenación territorial de aplicación (PIOGC-2022), se concluye por el técnico municipal que no procede la legalización de la explotación ganadera que nos ocupa en la presente solicitud de licencia urbanística, para la implantación de determinadas infraestructuras para la mejora sanitaria, ambiental y de bienestar animal, entre otras cuestiones básicas, por exceder del número máximo de cabezas de ganado permitidas según el PIOGC que es de 100 UGM. En el proyecto técnico aportado y en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Dirección General de Ganadería se recoge un número superior a éste y que se ha venido modificando hasta este año 2024. De esta forma que CONCLUYE que el Plan Insular de Ordenación de 2003 zonificaba el suelo como b.b.1.3, y no establecía parámetros de ordenación. Por tanto, SÓLO SERÍA ADMISIBLE EL NÚMERO DE CABEZAS DE GANADO O SU EQUIVALENCIA EN UGM AUTORIZADAS PARA LA MENTADA EXPLOTACIÓN GANADERA POR DECRETO DE LEGALIZACIÓN 9/2011. III.- Sobre la situación jurídica de la explotación ganadera. Situación legal de consolidación Conforme se ha señalado, la explotación ganadera obtuvo con fecha 16 de febrero de 2011- BOC nº34 el Decreto 9/2011, de 27 de enero, la legalización la explotación ganadera de referencia, con el código de la explotación E-GC-011-04936, a nombre de Doña María del Pino Pérez Ortega. Y con fecha 2 de marzo de 2015 se publicó en el BOC nº41, resolución en la que se hacía efectiva la autorización otorgada a la instalación ganadera, y cuyo tenor literal es el siguiente: “(…) Primero. - Declarar el cumplimiento de los requisitos y condiciones sanitarias, ambientales, funcionales, estéticas y de bienestar animal referidos en el Decreto del Gobierno de Canarias 9/2011, de 27 de enero, de la explotación ganadera con código en el Registro General de Explotaciones Ganaderas E-GC-011-04936 realizadas por parte del titular de la misma, Dña. María del Pino Pérez Ortega, ubicada en el término municipal de Ingenio, isla de Gran Canaria, haciéndose por la presente efectiva la autorización P á g i n a 54 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. definitiva otorgada en su día a la actividad ganadera que desarrolla en las edificaciones e instalaciones de la misma en su momento estudiadas. (…)” A la instalación ganadera le establecieron en el Decreto, como condicionantes, las actuaciones de carácter sanitario, ambiental, funcional y estético, para cuya ejecución será título suficiente la referida autorización, debiendo realizarse en el plazo de 18 meses prorrogables por 9 meses más mediante Orden del Consejero competente en materia de ganadería. “(…) 28.- Explotación ganadera: E-GC-011-04936. Solicitante: María del Pino Pérez Ortega. Municipio: Ingenio. Isla: Gran Canaria. a) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. b) Las paredes de los comederos y bebederos deben estar enlucidas con cemento, azulejos, pintura plástica u otro material que no tenga rugosidad y facilite la limpieza y desinfección. c) El almacenamiento de alimentos debe realizarse en lugares específicos y de forma adecuada. d) La lechería debe estar separada del exterior por medio de una puerta que permita su cierre. e) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos totalmente acabados mediante la aplicación de enfoscados y pintados, revestidos, chapados, etc. Aplicar un color que facilite su integración paisajística. f) Deben sustituirse los vallados de palés por un cerramiento conforme a la normativa de aplicación. g) Debe de ejecutarse un sistema de evacuación de pluviales mediante la colocación de canalones en aleros de forjado, impermeabilización y colocación de imbornales para recogida de aguas de suelos y canalización hasta fosa séptica. h) Se deben implementar las medidas necesarias para la retirada y eliminación de estiércol acumulado y demás residuos en modo adecuado, poniendo especial interés en los residuos que requieren ser trasladados a puntos limpios para su eliminación final. i) Se deberá construir un estercolero y fosa séptica de dimensiones acordes a las necesidades de la explotación, conforme a lo establecido legalmente. j) Deben retirarse todos los desechos y trastos viejos que se acumulan en diversos lugares de la explotación. ** Necesita evaluación detallada de impacto ecológico. (…)” Así, el régimen jurídico de la explotación ganadera que obtuvo legalización mediante el citado Decreto 9/2011, de 27 de enero, es la situación legal de consolidación, regulada en el artículo 160 de la Ley 4/2017: “1. En la situación legal de consolidación se aplicará el siguiente régimen jurídico: a) Con carácter general se admitirán obras de mantenimiento, conservación, reforma, modernización, demolición parcial, consolidación, rehabilitación o remodelación, incluso las que tengan como efecto mantener y alargar la vida útil del inmueble, sin que sea admisible el incremento de volumen o edificabilidad en contra del nuevo planeamiento. b) Respecto al uso, se permiten las obras que consistan en la mejora y actualización de las instalaciones para su adaptación a nuevas normas de funcionamiento de la actividad o el logro de una mayor eficiencia y un menor impacto ambiental. Excepcionalmente, cuando las obras vengan exigidas por normas sectoriales de obligado cumplimiento para P á g i n a 55 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. la continuidad de la actividad, se permitirán las de ampliación que sean imprescindibles para su cumplimiento siempre que quede acreditada la imposibilidad de ajustarse a las mismas mediante la rehabilitación o remodelación del inmueble. No se admitirán cambios de uso que sean manifiestamente incompatibles con el destino asignado por la nueva ordenación del inmueble. c) En todo caso, el planeamiento podrá concretar qué tipo de obras y usos podrá admitirse en función de los parámetros de ordenación pormenorizada que motivan la disconformidad. d) La demolición total de la instalación, construcción o edificación o el cese definitivo del uso preexistente que sea manifiestamente incompatible, conllevará la necesaria adecuación del nuevo proyecto de edificación, instalación o construcción o, en su caso, del nuevo uso, a la edificabilidad o uso del planeamiento vigente en el momento de otorgamiento de la nueva licencia o autorización administrativa habilitante de la obra o del uso. e) En los casos en que la demolición se debiera o fuera obligada por circunstancias catastróficas o por órdenes de ejecución para evitar situaciones de riesgos o daño o por cualquier otra necesidad de interés general que no constituyan obligaciones de restablecimiento de la realidad física alterada, se permitirá la reconstrucción con la misma edificabilidad del inmueble sustituido. 2. En la situación legal de afectación por actuación pública se aplicará el régimen previsto en el apartado anterior del presente artículo, salvo que la expropiación esté programada para un plazo inferior a cinco años desde la aprobación del plan, en cuyo caso se aplicará con las siguientes matizaciones: a) Las obras admitidas con carácter general serán las precisas para el cumplimiento del deber de conservación de los inmuebles durante el periodo que reste hasta la expropiación. b) No se admitirá ningún cambio de uso que implique obras distintas de las de conservación. c) Las obras que sean permitidas no supondrán, en ningún caso, incremento de valor a efectos expropiatorios. d) No será aplicable la reconstrucción excepcional prevista en la letra e) del apartado 1 del presente artículo. e) En este caso, también el planeamiento podrá concretar qué tipo de obras podrán admitirse en función de las determinaciones de ordenación aplicables. Por todo lo que antecede, y dado que en el presente proyecto de ejecución se recogen actuaciones encaminadas a legalizar y/o ejecutar en la instalación ganadera que obtuvo la oportuna legalización territorial y ambiental mediante Decreto 9/2011, de 27 de enero de 2011, obras relacionadas con actividad, y que consisten en:  Legalización de ampliación de zona de sombreo suroeste en una superficie total de 110 metros cuadrados (en el año 2012 tenía una superficie estimada de 30 metros cuadrados, pasando en la actualidad a 110 metros cuadrados).  Legalización de rejas de lamas.  Independencia de tanques de frío: ejecución de losa en tanques.  Adecuación de espacio para sala de recría (sustitución de cubierta de chapa existente por panel sándwich: superficie de 330 metros cuadrados).  Ejecución de bajantes y evacuación de aguas pluviales.  Cobertizo 1: con superficie de 50.00 metros cuadrados.  Cobertizo 2: con una superficie de 44.60 metros cuadrados. Conforme a lo señalado por el técnico municipal se desprende que las actuaciones van encaminadas a la mejora de las condiciones en las que se deben encontrar el ganado como es la dotación de zonas de sombreo, cobertizos, sustitución de cubierta existente por otras de mejor calidad, etc…, sin embargo por la mercantil no se justifica que las actuaciones se vean necesarias o exigidas por una mejora y actualización de instalaciones, mejor eficiencia de la misma y/o por una continuidad de la actividad ganadera. Por tanto, se deberá justificar por la mercantil de referencia que las actuaciones que se pretenden legalizar, vienen P á g i n a 56 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. motivadas y/o exigidas por normas sectoriales de obligado cumplimiento para la continuidad de la actividad, y se permitirán las de ampliación que sean imprescindibles para su cumplimiento siempre que quede acreditada la imposibilidad de ajustarse a las mismas mediante la rehabilitación o remodelación del inmueble. A su vez, a juicio de quien suscribe, se redunda- aparte de lo expresado por el técnico municipal que ha quedado trascrito- en lo recogido en la reseñada sentencia de fecha 17 de junio de 2023, para reseñar que no se ha justificado la condición exigida para la legalización, esto es, la acreditación alternativa de los siguientes requisitos: 1. que las mismas revistan una mejora zootécnica o, 2. que las mismas han sido consecuencia de la adaptación a la normativa sectorial de aplicación. Esto es, no consta justificado por técnico competente que las obras se efectuaran para llevar a cabo una mejora zootécnica o en orden a dar cumplimiento a normativa sectorial, según aduce en los argumentos esgrimidos en el precitado procedimiento judicial, referidos a la Ley 8/2003, de sanidad animal, así como al RD 348/2000, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. IV.- En relación a la exigencia de licencia de actividad clasificada En consonancia con lo reseñado por el técnico municipal, esta se hace exigible a las nuevas instalaciones que se pretenden legalizar para el caso de considerarse que las modificaciones posteriores supongan, por sí mismas o por su efecto acumulativo sobre la actividad existente, un cambio de clase o categoría de actividad sustancial de la preexistente, atendiendo a su grado de repercusión sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, en los términos que se prevean reglamentariamente. En uno y otro supuesto, la exoneración del instrumento de intervención previa no exime del deber de establecer las medidas correctoras, cuando las mismas hayan sido concretadas en la contestación o informe emitido. La exigencia de la licencia de actividad se prevé en el artículo 7.3 de Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, del que es de reseñar que “la licencia de instalación incluirá la licencia de obra, cuando ésta fuere preceptiva tramitándose ambas de forma conjunta con arreglo al régimen jurídico y procedimiento establecido en la presente ley. Podrá, no obstante, el interesado solicitar la tramitación o autorización sucesiva o simultánea de una u otra licencia, en cuyo caso la ausencia de previa licencia de instalación de actividad clasificada no será causa de denegación ni de invalidez de la licencia de obra solicitada u otorgada previamente, pero exonerará a la Administración concedente de esta última de toda responsabilidad derivada de la ulterior denegación de la licencia de instalación de actividad clasificada”. Consultado el Departamento de Comercio, no consta que la referida instalación ganadera disponga de autorización administrativa municipal en materia de actividades. V.- Autorizaciones sectoriales En cuanto a las autorizaciones sectoriales con las que debe contar la licencia urbanística municipal, conforme señala el técnico municipal, se detallan las que precisa: Informe de Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico. No precisa Informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). N20-0267 Informe de Consejo Insular de Aguas. Dispone Informe del Servicio de Carreteras del Cabildo. No precisa Informe del Órgano Gestor del Espacio Natural (Servicio de Medio Ambiente) Autorización Administrativa Industria y Energía. No precisa Consejería de Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria. No precisa Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria Precisa a.- La parcela donde se pretende las actuaciones se encuentra afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria P á g i n a 57 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 No precisa Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Base Aérea de Gando, según el Real Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011). Con fecha 3 de julio de 2020 se emite Acuerdo Previo favorable por el Ministerio de Fomento (AESA), expediente procedimental N20-0267, en el que se autoriza la reforma del alojamiento para recría, mejora sanitaria, ambiental y de bienestar animal en la explotación ganadera y el uso de las tres grúas móviles “CONDICIONADO A: Los valores de altura y elevación indicados en la tabla anterior para el alojamiento en la explotación ganadera tras su reforma y para las grúas móviles, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, carteles, remates decorativos (carteles, iluminación, etc.) o cualquier añadido sobre los mismos. Si es necesaria la utilización de otros medios auxiliares que superen la altura y elevación autorizadas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de forma previa y preceptiva a su instalación, haciendo referencia a este expediente. El incumplimiento de los puntos anteriores del condicionado que comprometa la seguridad y/o afecte a la regularidad de las operaciones del aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando supondrá la revocación y la pérdida de validez y legitimidad de la presente autorización y devengará la correspondiente responsabilidad contenida en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, pudiéndose incoar, en su caso, el oportuno expediente sancionador. AESA podrá inspeccionar las servidumbres aeronáuticas y el cumplimiento de los acuerdos de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas de acuerdo a lo establecido en el art. 22 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y en el art. 33.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el RD 297/2013, de 26 de abril.” Las alturas autorizadas son las siguientes: b.- Con relación a la autorización sectorial del Consejo Insular de Aguas, consta en la documentación aportada con fecha 21 de agosto de 2024, Decreto fecha el día 16 de mayo de 2007 en el que se autoriza a María del Pino Pérez Ortega la construcción de una fosa séptica (expte. 116/F. S), con las siguientes características: P á g i n a 58 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. - Capacidad de 37.50 m3, y unas dimensiones de 5x3x2.50 metros. - La estructura subterránea e impermeable estando dotada de dos trampillas. - Las aguas procederán del lixiviado del estercolero y de las aguas pluviales de la explotación ganadera. Además, consta la concesión de licencia urbanística de obras a María Pino Pérez Ortega para la construcción de una fosa séptica en Lomo Hospital (con referencia LOMEN de 26/06/2007 nº 197). El resto de condiciones se recogen en la citada autorización del Consejo Insular de Aguas. En relación a este extremo, se reitera por el técnico municipal que: “se deberá justificar las dimensiones, soterrado, estanqueidad de la fosa séptica existente, y su adecuada capacidad para la infraestructura ganadera que nos ocupa, y en caso necesario instar la preceptiva y vinculante autorización del CIA de Gran Canaria para un aumento de la capacidad de la misma en su caso”. VI.- Del Uso Ganadero Reiteramos lo expresado en informe jurídico de fecha 11 de diciembre de 2024. VII.- Acreditación de la Dirección Facultativa y de Coordinación de Seguridad y Salud Conforme a lo señalado por el técnico municipal, en relación a la acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 de la L.O.E., consta la P á g i n a 59 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. designación del director de obra que recae sobre el ingeniero Agrónomo D. Victoriano Pérez Vera colegiado nº 2475 COIACC. Y, que, en relación con la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, no consta la acreditación del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. En virtud de lo expuesto, se concluye que la documentación técnica no se adecúa a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable. NOVENA. Resolución de las alegaciones del trámite de audiencia. y constatación de no subsanación de deficiencias de carácter esencial A) De las Alegaciones formuladas por la Mercantil Quesos El Parral, S.L. En las alegaciones peticiona, como base de la primera de ellas, la estimación condicionada de la licencia supeditada al cumplimiento de los requerimientos establecidos y a la subsanación de las deficiencias advertidas y se continúe la tramitación del expediente conforme a la normativa aplicable. Al respecto hay que argumentar que es inviable dicha estimación condicionada en tanto se fundamenta la misma en el compromiso de: “… 1. Aportar la documentación técnica necesaria que justifique la proporcionalidad, necesidad y adecuación de las actuaciones proyectadas. 2. Ajustar el proyecto a los requerimientos urbanísticos y sectoriales aplicables, conforme a la normativa vigente. 3. Solicitar los informes sectoriales requeridos, incluyendo los pronunciamientos necesarios de la Dirección General de Ganadería y del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. 4. Cualquier otra solicitud que este Ayuntamiento considere necesaria. (…)” A priori aducir que las licencias urbanísticas son de otorgamiento reglado, por lo que no cabe la concesión de la licencia sujeta a condición, salvo que se trate de las llamadas conditio iuris. Dichas condiciones son requisitos o imposiciones legales al titular de la licencia que resultan indispensables para que la licencia se ajuste a la ley y que quedan incorporadas a ella o, si se prefiere, cláusulas que evitan la denegación de la licencia mediante la incorporación a ésta de exigencias del ordenamiento jurídico que no existían en la petición formulada por el interesado, no tratándose, por ello, de disposiciones discrecionales establecidas por la Administración que otorga la autorización, sino de requisitos de carácter reglado. Por consiguiente, dicha resolución condicionada de la licencia debe versar sobre alguno de los incumplimientos derivados del contenido de los informes emitidos durante la instrucción del procedimiento referidos a la adecuación a la legalidad urbanística vigente. Pero ante ello resulta que se olvida por la citada mercantil que no nos encontramos en el inicio del procedimiento de tramitación de una licencia urbanística, como para prometer la entrega de la documentación fundamental que serviría de base para la comprobación del ajuste de la misma a la legislación urbanística, sino en su fase final, como se le ha hecho saber con la notificación del trámite de audiencia tras las fases de tramitación de dicho procedimiento, contraviniendo ello -pues no se cuenta con la referida documentación- lo previsto en el artículo 339 de la Ley 4/2017, que incluido en la Sección dedicada al Régimen Jurídico de las licencias urbanísticas, dice que: “La potestad resolutoria sobre la solicitud de licencias urbanísticas es de carácter reglado y consiste en verificar que la actuación urbanística a realizar o legalizar se adecúa a la legalidad urbanística, habilitando o legalizando, en tal caso, la actuación”. P á g i n a 60 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. En parecidos términos el artículo 13 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (RIPLUC), que dice: “Se entiende por licencia, a los efectos del presente reglamento, el acto administrativo municipal que, a solicitud de la persona interesada, habilita o legaliza una actuación urbanística, previa verificación de que la misma se adecua a la legalidad urbanística y, en su caso, a la normativa técnica sectorial”. Asimismo, señalar que el artículo 341.1, letra c) de la mencionada Ley, referido al contenido y efectos de las licencias, expresa: “1. La resolución que ponga fin al procedimiento de solicitud de licencias habrá de ser motivada y podrá ser: a) De inadmisión, cuando la documentación presentada resulte incompleta y, una vez requerido el interesado para completarla, este omitiera su aportación debida y en plazo; b) Estimatoria, cuando la actuación urbanística objeto de licencia se adecue totalmente a la legalidad urbanística; c) Condicionada, cuando la actuación urbanística objeto de licencia se adecue parcialmente a la legalidad urbanística y los motivos de incumplimiento no sean esenciales y puedan ser subsanados antes del inicio de la actuación, siempre que así lo solicite el interesado en el trámite de alegaciones; d) Denegatoria, cuando la actuación urbanística objeto de licencia contravenga la legalidad urbanística y no sea susceptible de subsanación. Así ciertamente ese precepto admite resoluciones otorgando licencias condicionadas, pero las restringe a aquellos casos en los que la actuación urbanística se adecúa parcialmente a la legalidad urbanística y los motivos de incumplimiento no sean esenciales y pueden ser subsanados antes del inicio de la actuación, siempre que así lo solicite el interesado en el trámite de alegaciones, pero no es el caso pues estamos ante una legalización de actuaciones urbanísticas, y por ende, las mismas están ejecutadas. A este respecto el artículo 13.3 del RIPLUC entiende por legalidad urbanística: ”… El bloque normativo constituido por la legislación ambiental, territorial y urbanística, sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, los instrumentos de ordenación ambiental, territorial y urbanística y las ordenanzas locales que regulan la construcción, transformación y uso del suelo, vuelo y subsuelo”. Y se considera normativa técnica sectorial, las disposiciones que deben ser objeto de verificación por informes técnicos municipales que se emitan en la tramitación de licencia en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento o, en su caso, en dicha normativa sectorial. Por tanto, esta normativa será la que deberá tener en cuenta el Ayuntamiento para otorgar o denegar la licencia. Es más, ni siquiera puede concederse licencia urbanística condicionada a la obtención de la correspondiente autorización sectorial -en el caso que nos ocupa la del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, por mor de la preceptiva fosa séptica, de la que debe contar para el vertido de las aguas residuales- o título para el uso demanial, que siempre deben ser otorgadas previamente, por determinación expresa del artículo 335.1 de la Ley 4/2017, que establece lo siguiente: “No podrá otorgarse licencia urbanística o acto autorizatorio de efecto equivalente ni presentarse comunicación previa para la realización de actuaciones sujetas a autorización sectorial o título para el uso demanial sin que se acredite con el previo otorgamiento de estos, de forma expresa o por silencio, cuando este opere sentido positivo”. Asimismo, se complementa el precepto en sus apartados 2 y 3, que indican: P á g i n a 61 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 2. “Los condicionamientos legalmente contenidos en dichos títulos deberán ser respetados y asumidos en la resolución que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de la licencia y deberán ser igualmente cumplimentados en la ejecución de las actuaciones amparadas por licencia o por comunicación previa. 3. La no obtención de los títulos previos señalados en el apartado 1 y/o la contravención de sus condicionantes determinará la denegación de la licencia solicitada, la imposibilidad de su obtención por silencio administrativo positivo o la ineficacia de la comunicación previa, cuando esta resulte aplicable”. De esta forma, tras el otorgamiento del trámite de audiencia en el expediente y tras el análisis de las alegaciones formuladas en el expediente de licencia urbanística promovido, en fecha 25 de febrero de 2025, el técnico municipal de urbanismo emite nuevamente informe técnico desfavorable a la actuación peticionada por la referida mercantil, constatándose que la interesada no ha subsanado las deficiencias técnicas comunicadas y explicitando que los mismos revisten carácter esencial, conforme al siguiente tenor literal: “(…) a) El carácter esencial de las deficiencias comunicadas viene justificado por las siguientes cuestiones:  No se subsanó el apartado en el que se requería que se aportaran planos del estado inicial de las obras e instalaciones a la fecha de la publicación el Decreto 9/2011, de 27 de enero, publicado en el BOC nº 34, de 16 de febrero de 2011, en el que se regula la legalización de la explotación ganadera, con código E-GC-011-04936, así como del estado modificado, considerando estado modificado todas las construcciones e instalaciones existente en la explotación ganadera( tanto las que dispone de la oportuna explotación ganadera, como de aquellas actuaciones que se han realizado sin título habilitante). Con este punto no se puede valorar técnicamente todas y cada una de las obras e instalaciones existentes en la misma y si disponen o no de título habilitante, superficies útiles y construidas, alturas, ocupación, es decir, tener conocimiento previo del estado actual y estado reformado o de legalización, entre otras cuestiones fundamentales, a tener en cuenta a la hora de emitir el preceptivo informe técnico de la solicitud de licencia urbanística.  Dado que las actuaciones se encuentran en una explotación ganadera con título habilitante, no se justificó, así como tampoco se motivó por la parte interesada que dichas obras e instalaciones vengan exigidas por normas sectoriales de obligado cumplimiento, como así establece la Ley del Suelo, en su artículo 160, por tanto, es cuestión fundamental y de partida para la emisión de informe técnico, puesto que si las actuaciones no se argumentan y o motivan por una normativa sectorial de obligado cumplimiento, la mismas tienen carácter ilegalizable.  Con relación a la recogida de aguas pluviales, aguas residuales de la red de saneamiento, y recogida de purines, este apartado tiene una vital importancia la subsanación del mismo, puesto que afecta directamente a los posibles vertidos al suelo y subsuelo de los distinto tipos de agua anteriormente citadas, puesto que además, y que es de manifiesto, se ha ampliado la superficie techada en la explotación ganadera, con lo cual se debe disponer de una adecuada y canalizada red de recogida de aguas pluviales con vertido a fosa séptica, así como también disponer de una red de saneamiento interior de las instalaciones para la aguas negras procedentes de los distintos puntos de recogida en las instalaciones, y finalmente, y no menos importante, la recogida de los purines de la explotación ganadera y su conveniente vertido a una fosa séptica adecuada a las necesidades de la explotación ganadera, que a lo largo de los años se ha ido modificando, tanto en tipo de ganado, como en el número de los mismos, debiendo acreditarse y justificarse la capacidad de la misma, así como que disponga de la preceptiva y vinculante autorización sectorial del Consejo Insular de Aguas para los vertidos, por todo lo anteriormente expuesto este apartado es de carácter esencial y no se subsanó (…)” Esto es, la promotora, pese a ser requerida para ello, con anterioridad a este momento en varios escritos de comunicación de las deficiencias técnicas observadas de la pertinente documentación que permita efectuar la citada verificación, no ha subsanado las deficiencias técnicas comunicadas, por lo que no es dable condicionarse la concesión de la licencia a su posterior aportación, siendo tales defectos incumplimientos esenciales que debían estar ya subsanados porque impide que se pueda emitir el preceptivo y oportuno informe técnico, y paralelamente informe jurídico, al faltar los P á g i n a 62 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. debidos elementos de valor y juicio. Al respecto mencionar que en reiteradas ocasiones instó la precitada mercantil promotora la concesión de prórroga para la entrega de la documentación con las correcciones y suspensión de plazo para resolver, pero con fecha 20 de noviembre de 2024 se dicta Decreto por la Alcaldía por la que se resuelve, entre otros extremos, desestimar dichas peticiones por las razones comunicadas expresamente en el mismo y dar traslado a la misma de los informes de la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, referidos a: 1.- Informe de fecha 29 de diciembre de 2023, suscrito por doña Dunia Berta Rodríguez Santana, Jefa de Sección de la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, en relación a la solicitud de autorización sectorial para la Legalización de Alojamiento par recría, mejora sanitaria, ambiental y de bienestar animal en explotación ganadera existente, Polígono 3, parcela 125 y 148, en el Lirón, del término municipal de Ingenio, promovida por la entidad QUESOS EL PARRAL, S.L., pronunciándose sobre la inviabilidad de otorgar la autorización sectorial peticionada. 2.- Informe de fecha 11 de abril de 2024, suscrito por Don Antonio Muñoz Osuna, Jefe de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, de la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, sobre la adecuación o no de las distintas actuaciones a legalizar y/o ejecutar por la entidad QUESOS EL PARRAL, SL., registrada con el código E-GC-011-04936. De esta forma, en el trámite de audiencia debía la mercantil aportar cuanta documentación a subsanar se le había requerido, sin que sea admisible postergar nuevamente a momento posterior esa subsanación, y pretender el otorgamiento de la licencia urbanística sujeta a un compromiso - además SIN PLAZO- de entrega de ella, careciendo la administración de elementos de juicio inevitables o indispensables para resolver. La segunda de las alegaciones referida hace hincapié en que las actuaciones propuestas tienen como objetivo principal mejorar las condiciones sanitarias, ambientales y de bienestar animal de la explotación, pero esa manifestación queda en una mera declaración de intenciones, la determinación de la voluntad hacia un fin o para lograr un objetivo, esto es, una declaración de propósitos, pero nada más, estando vinculada aquella intención al deseo que motiva la acción. Lo correcto hubiese demostrar con datos y hechos esa voluntad. Y, en parecidos términos va encaminada la tercera alegación, alusiva o concerniente a la colaboración activa, es decir, como se expresa, de cooperar con los técnicos municipales en todas las fases del procedimiento administrativo y compromiso de aportar de manera ágil y eficaz cualquier información o documentación adicional que se requiera, con el objetivo de facilitar una evaluación técnica y jurídica favorable. Sin embargo, hay que comentar que antes que las intenciones y las circunstancias hay que atender a la realidad de cada situación, y en este caso, cierta y realmente no se ha dado cumplimiento a lo exigido para que la administración pueda resolver de acuerdo a la legalidad urbanística su petición. Las razones expuestas conducen indefectiblemente a la desestimación de las alegaciones formuladas por la referida mercantil en el trámite de audiencia y a la denegación de la licencia urbanística peticionada, a tenor de lo preceptuado en el artículo 18.1.d) RIPLUC, cuyo tenor literal establece: “1. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y congruente con lo solicitado y contener alguno de los siguientes pronunciamientos: …/… d) Denegación, cuando la actuación urbanística objeto de la solicitud contravenga la legalidad urbanística o no se haya producido la subsanación por la persona interesada pese a ser requerida para ello en trámite distinto al previsto en el artículo 15.3” B) De las alegaciones formuladas por don Jesús Artiles Bolaños Alega el Sr. Artíles Bolaños, en primer lugar “Se dan por reproducidas por esta parte, todas las alegaciones y la documental aportada a lo largo de la tramitación del expediente referenciado, fundamentalmente, los presentados en fecha 19 de mayo de 2022, con registro de entrada en esa Corporación 2022-E-RE-4370, al que se adjuntó como bloque documental 35 documentos y el de fecha 28 de noviembre de 2024, registro de entrada 2024-E-RE-12628, al que se acompañó un P á g i n a 63 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. bloque documental, alegaciones a las que se tiene que dar respuesta en la propuesta de resolución que debe ser dictada y notificada”. A este respecto, nos remitimos al contenido de los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, habiéndose dado respuesta a las alegaciones formuladas por el interesado respecto a la documentación técnica, en este sentido: (I) Sobre el carácter legalizable de lo actuado y administración competente para la legalización Sostiene el Sr. Artíles Bolaños, en síntesis, que “(…) las actuaciones llevadas a cabo por Quesos El Parral en la parcela 125 del polígono no son susceptibles de legalización, por lo que se ha recurrido ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la Resolución que puso fin al expediente de restablecimiento 11/2020 (…)” Se hace referencia al informe nº 11/2020 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca unido al Expediente Administrativo de restablecimiento 11/2020, que comunica que las “obras de ampliación efectuadas no han sido legalizadas por la referida Consejería”. El citado informe de la Administración Autonómica recoge que “(…) El procedimiento de legalización descrito es aplicable, de forma indisoluble a las explotaciones solicitantes que cumplan los requisitos previstos en la normativa, dotándose de los correspondientes títulos administrativos, lo que excluye pues a la explotación objeto de la solicitud de código REGA A GC 011 04936, que ya fue legalizada, incumpliendo pues el requisito de carecer de los mismos, no siendo de aplicación a posibles ampliaciones posteriores a la legalización, que habrían estado sujetos, en su caso, a otros mecanismos de autorización previa. A este respecto, en síntesis, lo que expresa el mentado informe es que las actuaciones efectuadas con fecha posterior al Decreto de Legalización, no se encuentran amparadas en el mismo, sino que deben estar sujetos a otros mecanismos de autorización previa, esto es, a la concesión de licencia urbanística. En relación a este extremo, no puede desconocerse el informe de la Jefa de Sección de la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, de fecha 19 de diciembre de 2023, relativo a la petición de autorización sectorial para la Legalización de Alojamiento para recría, mejora sanitaria, ambiental y de bienestar animal en la explotación ganadera existente, con emplazamiento en el Polígono 3, parcela 125 y 148, el Lirón, del término municipal de Ingenio, promovidas por la mercantil Quesos el Parral, S.L., mediante el que esa Dirección General se estima incompetente para emitir la autorización sectorial, remitiendo oficio y actuaciones a esta administración conforme establece el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esto es, la Administración Autonómica no determina que las actuaciones ejecutadas con posterioridad al Decreto 9/2011, de 27 de enero (BOC nº 34) -En adelante, Decreto de legalización- revistan el carácter de ilegal e ilegalizables, sino que se estima incompetente para otorgar esa autorización, conforme a lo preceptuado en la Disposición Adicional Vigésimo tercera de la Ley 4/2017, recayendo en esta Administración Local el otorgamiento o denegación de la licencia urbanística peticionada sobre las actuaciones que quedan a extramuros del Decreto de Legalización. Una vez aclarados dichos extremos y, sentado que es esta administración local quien ha de comprobar la adecuación a la legalidad urbanística, territorial y ambiental de lo actuado en orden a conceder o denegar la licencia urbanística, debe analizarse si las obras ejecutadas revisten o no el carácter de legalizables. Además, incide el interesado en su alegación tercera, sobre el carácter ilegalizable de lo actuado, conforme al contenido de los informes de fecha 23 de julio de 2019 y 22 de noviembre de 2019, emitido por el Técnico Municipal don Jorge Martins Afonso, incorporados en el expediente Rústico 9/2019. P á g i n a 64 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Con carácter previo a la petición de licencia urbanística y recaído en el Expediente de Disciplina Urbanística, Rústico nº 11/2020, la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo dicta el Decreto nº 2021- 02205 de fecha 01 de julio de 2021, mediante el que se ordena el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida en relación con las obras existentes en la parcela 125, Polígono 3 -objeto de la petición de licencia de legalización- cuya parte resolutiva, acuerda, en sus apartados séptimo y undécimo, lo que sigue: “(…) Séptimo. Condicionar suspensivamente la orden dada en el apartado anterior a la terminación del procedimiento de legalización por cualquier modo distinto de la resolución estimatoria de la solicitud, adquiriendo la mentada orden plena ejecutividad con dicha terminación (…) Undécimo. Advertir expresamente a la interesada que la orden condicionada de restablecimiento adquirirá plena ejecutividad por el transcurso del plazo señalado de dos meses sin que se hubiera acreditado la solicitud de legalización o, en caso de haberse acreditado tal solicitud en tiempo y forma, por la terminación del procedimiento de legalización por cualquier modo distinto de la resolución estimatoria de la solicitud” Sirve de motivación a la citada resolución, sobre el carácter legalizable condicionado de las obras, los siguientes informes técnicos emitidos por el Técnico Municipal de Urbanismo, don Jorge Alexis Martins Afonso: 1.- Informe técnico de fecha 03 de junio de 2021, sobre “ampliación de instalaciones relacionadas con la explotación ganadera”, pronunciándose, en cuando al carácter legalizable o no de la intervención, en síntesis y en aras de evitar reiteraciones innecesarias, conforme al siguiente tenor: “(…) 3.- En cuanto al carácter legalizable o no de la intervención: 1.- Con fecha 27 de enero de 2011 se dictó el Decreto 9/2011 de legalización de explotaciones ganaderas (BOC Nº 34, de 16 de febrero de 2011), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y ordenación del turismo. Posteriormente, en el Boletín Oficial de Canarias, número 41, de 2 de marzo de 2015, se publica la Resolución de 12 de febrero de 2015, por la que se declara el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 9/2011, de 27 de enero, de legalización de explotaciones ganaderas, propiedad de Dña. María del Pino Pérez Ortega (E-GC-011-04936). 2.- En el apartado V.II.7 del Plan General de Ordenación de Ingenio (vigente desde el 23 de septiembre de 2005) se regulan las condiciones específicas para usos ganaderos, estableciéndose en el punto 1 que “se permiten las nuevas explotaciones ganaderas en los suelos Rústicos de Protección Agraria”. 3.- La actuación no consiste en la implantación de una nueva explotación ganadera, sino de la modificación de una existente manteniendo el uso. 4.- El Plan General de Ingenio no dispone de parámetros urbanísticos que regulen las modificaciones realizadas en la instalación existente y legalizada, como pueden ser número máximo de plantas, retranqueos de plantas superiores, altura de construcciones, etc. 5.- Atendiendo a lo expuesto entendemos que las obras son susceptibles de ser legalizables previa acreditación de que estas han supuesto una mejora zootécnica o han sido consecuencia de la adaptación a la normativa sectorial de aplicación. Y concluyéndose en el mismo: “(…) 1.- En este Ayuntamiento se ha instado la legalización de la modificación de techumbre de 330 m2 (techumbre, perfilería y cerramientos); del forjado de 55 m2; de la ampliación de 50 m2 (44,60 m2 – “cobertizo sombreo 2”) en la zona central, y de la ampliación de 50 m2 (“cobertizo sombreo P á g i n a 65 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 1) en la zona suroeste. El procedimiento se encuentra en fase de instrucción. 2.- No consta que se haya instado la legalización de la reja de lamas, ni de la entreplanta con estructura metálica para alojamiento de equipos de refrigeración, ni de la instalación de 60 m2 de cubierta de los 110 m2 ampliados en la zona suroeste, ni de apertura de rozas para saneamientos, encascados, estructuras metálicas para ubicación de compresores y otras intervenciones realizadas en la zona oeste del garaje. 3.- Teniendo en cuenta que la actuación no consiste en la implantación de una nueva explotación ganadera, sino en la modificación de una existente; que el uso es compatible con el planeamiento municipal; que el Plan General de Ingenio no dispone de parámetros urbanísticos que regulen las modificaciones realizadas en la instalación existente y legalizada, como pueden ser número máximo de plantas, retranqueos de plantas superiores, altura de construcciones, etc., entendemos que las obras son susceptibles de ser legalizables previa acreditación de que estas han supuesto una mejora zootécnica o que han sido consecuencia de la adaptación a la normativa sectorial de aplicación. 4.- En caso de que la solicitud de licencia urbanística fuese favorable la reposición debería consistir en el desmontaje de la reja y cierre del hueco con panel sándwich, en el desmontaje de entreplanta metálica (previa desinstalación de equipos de refrigeración), en el desmontaje de 60 m2 de techumbre y de sus elementos portantes en la zona suroeste de la parcela (mitad “este” de los 110 m2 existentes) y en la gestión de los residuos originados, para lo que se estima un coste de 2.500 € y un plazo de ejecución de 20 días (…)” 2.- Informe técnico de fecha 25 de junio de 2021, “sobre alegaciones presentadas sobre propuesta de resolución del Expediente Rústico 11/2020”, concluyéndose conforme al siguiente tenor: “(…) La valoración que se ha dado en el informe técnico de 3 de junio de 2021 a la estimación del carácter legalizable de las obras condicionado a la acreditación de que éstas supongan una mejora zootécnica o sean consecuencia de la adaptación a la normativa sectorial de aplicación, se ha tomado tras un mejor estudio del caso que nos ocupa, contemplándose que los requisitos establecidos en el apartado V.II.7.9.e del Plan General de Ordenación de Ingenio son de aplicación en la instalación de nuevas explotaciones ganaderas y no en la modificación de una instalación que ya cuenta con título habilitante, en cuanto que no menciona parámetros urbanísticos que ordenen, por ejemplo, número máximo de plantas, retranqueos de plantas superiores o altura de las construcciones (…)”. En definitiva, a criterio del técnico municipal, visto que las actuaciones propuestas no constituyen la implantación de una nueva explotación ganadera, siendo que las actuaciones a legalizar se implantan sobre una explotación ya existente y legalizada, sostiene que el uso es compatible con el planeamiento municipal; y que el Plan General de Ordenación de Ingenio no dispone de parámetros urbanísticos que regulen las modificaciones realizadas en la instalación ya existente y legalizada. De lo anterior se colige, según indica, que las obras propuestas revisten el CARÁCTER DE LEGALIZABLE CONDICIONADO a la acreditación, alternativa, de los siguientes requisitos: (i) que las obras revistan una mejora zootécnica o (ii) que las mismas hayan sido consecuencia de la adaptación a la normativa sectorial de aplicación, por lo que habrá de constatarse el cumplimiento de sendos requisitos en la normativa técnica de referencia. Asimismo, el carácter legalizable condicionado de las obras, ha sido confirmado por la Sentencia número 81/2023, de fecha 07 de junio de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número Seis de las Palmas de Gran Canaria, Procedimiento Ordinario número 271/2021, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jesús Artiles Bolaños contra el precitado Decreto nº 2021-0205, de fecha 02 de julio de 2021. A este respecto, damos por reproducido el Fundamento de Derecho Cuarto de la citada Sentencia, concluyéndose con el siguiente tenor literal: “(…) En definitiva, no cabe entender desvirtuados los datos objetivos que resultan del informe técnico municipal, que sirven de fundamento a la propuesta de resolución y al P á g i n a 66 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. acto impugnado y que, en este caso, se ha valorado la naturaleza de las obras como “legalizables”, siendo ajeno a este proceso las consecuencias del procedimiento de legalización de las obras de ampliación ejecutadas por la codemandada, lo que incidirá en la ejecución de orden de restablecimiento, pero sin que incida en la legalidad o proporcionalidad de dicha orden condicionada a la legalización de las referidas obras (…)” En definitiva, concluye la citada sentencia el acierto del informe técnico municipal que determina el carácter legalizable condicionado de las obras de referencia, previa acreditación de los precitados condicionantes, sin que por el recurrente haya sido desvirtuado en el mentado procedimiento tal carácter de las actuaciones propuestas, debiendo rechazarse las alegaciones formuladas en cuanto al carácter ilegalizable de lo actuado. Sin embargo, conforme se colige del informe técnico de fecha 25 de febrero de 2025 en referencia a este particular, se constata que la promotora no ha acreditado las condiciones a que estaba sujeto el carácter legalizable condicionado de las obras, pese a ser requerida para ello, por lo que el técnico municipal considera que las actuaciones de referencia, ante la ausencia de acreditación de estos requisitos, suponen el carácter ilegalizable de las actuaciones, según argumenta, al ser una cuestión de carácter esencial que no se ha cumplimentado por la promotora: “Dado que las actuaciones se encuentran en una explotación ganadera con título habilitante, no se justificó, así como tampoco se motivó por la parte interesada que dichas obras e instalaciones vengan exigidas por normas sectoriales de obligado cumplimiento, como así establece la Ley del Suelo, en su artículo 160, por tanto, es cuestión fundamental y de partida para la emisión de informe técnico, puesto que si las actuaciones no se argumentan y o motivan por una normativa sectorial de obligado cumplimiento, la mismas tienen carácter ilegalizable. (II) Sobre la estimación condicionada de la licencia En segundo lugar, aduce el Sr. Artiles Bolaños “(…) En la Providencia notificada, se contiene el tenor literal del artículo 342.5 de la Ley 4/2017, no obstante, no cabe en el presente expediente que Quesos el Parral S.L., efectúe en el plazo concedido, una solicitud de estimación condicionada de la licencia, pues la concesión sólo podría ser condicionada, cuando la actuación urbanística objeto de licencia se adecue parcialmente a la legalidad urbanística y los motivos de incumplimiento no sean esenciales y puedan ser subsanados antes del inicio de la actuación, lo que no ocurre en el presente, pues tal como consta en los informes técnicos y jurídicos desfavorables que obra incorporados en el expediente, en el presente hay incumplimientos esenciales, por lo que la Resolución debe ser denegatoria, pues la actuación urbanística objeto de licencia contraviene la legalidad urbanística y no es susceptible de subsanación, conforme dispone el artículo 341 de la Ley 4/2017” La citada alegación ha de ser estimada parcialmente, pues habiéndose detectado deficiencias de carácter esencial por el técnico municipal de urbanismo, las mismas no han sido subsanadas por la promotora, lo que conduce a la denegación de la licencia conforme a lo preceptuado en el artículo 18.1.d) RIPLUC. La tercera alegación formulada por el Sr. Artíles Bolaños, sigue con el siguiente tenor literal: “Consta en el expediente distintos informes técnicos y jurídicos desfavorables a la concesión de la licencia interesada, si bien existen varios aspectos reseñables: .- No puede esa Corporación obviar el hecho acreditado de que en gran medida las actuaciones de ampliación de la explotación ganadera llevadas a cabo por Quesos el Parral S.L., se ubican en una parcela que no es de su titularidad, ni de Dª Mª del Pino, siendo la parcela 148 titularidad del Ayuntamiento de La Palmas de G.C., parcela no incluida en la legalización de la explotación con código E-GC-011-04936, operada por Decreto 9/2011, extremo que no se puede salvar con la siguiente documental aportada por la instante, consistente en: . - Escrito fechado a 01 de enero de 2017, suscrito por Doña María del Pino Pérez Ortega, provista de D.N.I. número 78.461.175X, que sigue con el siguiente tenor literal: P á g i n a 67 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. “(…) CERTIFICA Que soy propietaria de los terrenos donde se emplaza la explotación ganadera e industria quesera QUESOS EL PARRAL, S.L (constituida ante el notario José Andrés Vázquez Travieso el día 18/03/2016 mediante el protocolo 509, inscrita ante el registro mercantil de Las Palmas en el Tomo 2140, fólio74 sección 8 y hoja GC 51266) y cedo el terreno (registrado en la propiedad de Telde nº2 con nº de entrada 1100/2000, asiento 338, diario 45; haciendo referencia a las parcelas 125 y 88 ambas en el polígono 3) y las edificaciones incluidas en él, al comienzo de la actividad de la sociedad el 01/01/2017, así como los derechos a continuar con la explotación ganadera e industria quesera. Facultando a QUESOS EL PARRAL, S.L., a realizar cualquier tipo de obra, mejora, instalación o edificación que precise para el desarrollo de su actividad. Lo que presento ante ese Organismo a los efectos administrativos que se consideren por parte de la Administración Pública” . - Certificación catastral descriptiva y gráfica expedida por la Dirección General del Catastro, relativa a la parcela catastral número 35012A003001250000YD. .- Escrito fechado a 30 de agosto de 2019, mediante el que Doña Primitiva Delia Estupiñán, actuando en nombre y representación de la mercantil Quesos El Parral, S.L., formula declaración responsable a que se refiere el artículo 10.4 del Decreto 182/2018, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, afirmando poseer las facultades jurídicas necesarias y suficientes para la realización de las obras en el emplazamiento indicado, y en particular, las del uso y disfrute del suelo, subsuelo y vuelo de los terrenos citados. Pues el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, relativo al procedimiento para el otorgamiento de licencias establece: “1. El procedimiento para el otorgamiento de licencias se iniciará mediante solicitud de la persona promotora de la obra, instalación o uso del suelo, acompañada de los documentos que se establezcan por la legislación específica y ordenanzas locales y entre ellos, cuando fuere exigible, de proyecto básico o proyecto de ejecución, ajustado a los requisitos técnicos establecidos por la normativa aplicable, de los títulos o declaración responsable acreditativos de la titularidad del dominio o derecho suficiente para ejercer las actuaciones proyectadas sobre el suelo, subsuelo o vuelo afectados por la actuación; y los datos geográficos que permitan la geolocalización de la actuación, de acuerdo con las especificaciones técnicas aplicables del Sistema de Información Territorial de Canarias (Sitcan). Siendo que, en el presente, las “declaraciones responsables” no son suficientes, pues consta acreditada documentalmente la titularidad de la parcela 148, cuya referencial catastral es 35012A003001480000YT. La alegación debe rechazarse, figurando acreditada en el expediente la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, remitiéndonos a la consideración jurídica séptima de la presente, figurando, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 y 10.4 RIPLUC, en el expediente administrativo la declaración responsable de fecha 30 de agosto de 2019, suscrita por doña Primitiva Delia Estupiñán Pérez, actuando en nombre y representación de la mercantil “Quesos El Parral, S.L.” A este respecto, debe partirse de los siguientes extremos: (III) Sobre el carácter reglado de las licencias de obra La construcción de toda edificación o instalación de cualquier clase y cualquiera que sea su uso, ya sea definitiva o provisional, está sujeta al previo otorgamiento de una licencia urbanística, lo que entronca con la naturaleza estrictamente reglada de dicha actividad administrativa de control. Como se establece en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 17 de noviembre de 2010 (recurso 1930/2002), “nos hallamos en este caso ante un acto administrativo producido por una Administración Pública que debe responder a los P á g i n a 68 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. principios de legalidad y vinculación positiva de la Administración, en el sentido de entender que ésta solo puede actuar cuando la norma se lo permite y, por tanto, hacer aquello para lo que se encuentra legalmente habilitada; principios éstos que hallan su reflejo en el artículo 103 de la Constitución Española”. Estos principios generales aplicables a todo acto administrativo se encuentran, aún más reforzados, por la legislación específica aplicable cuando se proyectan sobre la concesión de licencias urbanísticas, por cuanto se trata de actos rigurosamente reglados, que deben otorgarse, necesariamente, cuando la petición de las mismas reúne las condiciones fijadas por la norma para la actividad solicitada. En este sentido, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de junio de 2009 (apelación 255/2009), razona que “las licencias constituyen actos debidos en cuanto que necesariamente deben otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable, siendo las mismas manifestación de la intervención administrativa, y teniendo por finalidad la de verificar la conformidad de la actuación proyectada con el ordenamiento jurídico” Así lo ha entendido de manera reiterada la Sala Tercera del Tribunal Supremo al declarar que “la licencia urbanística es un acto administrativo de autorización por cuya virtud se lleva a cabo un control previo de la actuación proyectada por el administrado, verificando si se ajusta o no a las exigencias del interés público urbanístico, tal y como han quedado plasmadas en la ordenación vigente. Si es ésta la que determina el contenido del derecho de propiedad, es claro que este derecho ha de ejercitarse “dentro de los límites y en cumplimiento de los deberes” establecidos por el ordenamiento urbanístico” De ello se desprende la rigurosa naturaleza reglada de las licencias urbanísticas, que se constituyen en actos debidos en cuanto que necesariamente deben otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable. Asimismo, la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2000, señala que “las licencias de obras, se conceden para una operación singular y concreta, conforme a las normas de planeamiento que le son de aplicación, exigiendo por ello una operación por parte de la Administración autorizante de la realidad del estado de cosas que existen en el momento en que se debe otorgar, para determinar si la misma se acomoda o no a las normas establecidas para garantizar el interés público, que justifica la sumisión a un control ex ante del acto de que se trata” Justamente por ello, la Administración debe limitarse, recibida la solicitud de licencia de obras, a efectuar el aludido control previo de legalidad, pero teniendo siempre presente que, conforme tiene pacífica, constante y reiteradamente declarada la jurisprudencia, dicho control de legalidad no lo es de la legalidad en general -y mucho menos de cuestiones de orden civil, como la ocupación de una parcela colindante-, sino de la legalidad urbanística, ya que conforme al artículo 121 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, las licencias se entienden otorgadas “salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero”, de forma que no corresponde a la Administración controlar, a través de la licencia, la titularidad dominical del terreno sobre el que se pretende construir. (IV) Sobre los derechos de propiedad y la licencia urbanística En el marco de un expediente sobre otorgamiento de licencia urbanística, se puede producir una colisión de derechos de propiedad, si, instada dicha licencia, un tercero se persona en el expediente alegando ser titular de derechos de propiedad sobre el terreno o edificación en el cual se solicita la actuación urbanística que se trate. En el supuesto de referencia, irroga el Sr. Artiles Bolaños que se produce una ocupación ilegal de la parcela 148, titularidad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, esto es, el interesado personado en el expediente no es el titular de los derechos de propiedad sobre la edificación en la que se pretenden legalizar las actuaciones de referencia, habiendo sido requerida dicha P á g i n a 69 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. administración por el interesado, en orden a que ésta inicie el oportuno expediente de ocupación ilegal, sin que hasta la fecha dicha administración haya efectuado acción alguna. No obstante lo anterior, la solución de tal colisión pasa por la aplicación del artículo 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, que establece: “Las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero”. Ello viene interpretado jurídicamente en el sentido de que está vedado en los procedimientos administrativos sobre licencias urbanísticas que la resolución administrativa de otorgamiento o denegación se fundamente en cuestiones de propiedad civil, excluyendo el supuesto de que se encuentren afectados bienes de dominio público. Como representativa de tal doctrina, y por la especial claridad con la que la expone, se cita el extracto de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 26 de octubre de 2005, cuyo tenor literal establece: “Conviene precisar que la licencia, en cuanto acto administrativo, se encuentra condicionada en su otorgamiento por las prescripciones de la legislación urbanística y de los Planes, Normas y Ordenanzas, sin que con ocasión de su otorgamiento quepa valorar y considerar derechos de naturaleza civil, con la excepción, cuando una defensa administrativa sea posible, de los pertenecientes al órgano competente para su concesión. Los órganos municipales deben abstenerse de entrar a valor con motivo de las solicitudes de licencia cuestiones de propiedad, por estar éstas reservadas a la Jurisdicción Ordinaria. El Ayuntamiento tiene que examinar y ponderar, en cierta medida, la titularidad de la propiedad solicitante siempre y cuando no exceda los límites de la apariencia jurídica, no entrando en un examen a fondo con objeto de no cometer una injerencia en cuestiones de propiedad cuyo juicio corresponde a los Jueces y Tribunales. La traducción legal de esta afirmación no es otra que la operatividad de la cláusula “salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero” que aparece recogida en el art. 12.1 RSCL, cuya aplicación no debe entenderse forzada en virtud de la remisión que el artículo 195.2 LOUPMR hace a la legislación de régimen local en cuanto al procedimiento de otorgamiento de licencias. (…) Que las licencias se concedan “dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero” significa que el otorgamiento de una licencia urbanística no puede reconocer que el solicitante es propietario del suelo o de la edificación correspondiente” En definitiva, los efectos de dicha regla podrían agruparse grosso modo en dos: por un lado, la carencia de efectos que el otorgamiento de licencia tiene en relación a los derechos de propiedad, y, por otro lado, la prohibición de que una licencia se otorgue o deniegue por motivos relativos a los derechos de propiedad de particulares y sus excepciones. (V) Carencia de efectos que el otorgamiento de licencia tiene en relación a los derechos de propiedad Del contenido del art. 12 RSCL se deriva la inexistencia de efecto alguno que pueda dimanar de las licencias en orden al derecho de propiedad. Es decir, y en palabras del Tribunal Supremo “el otorgamiento de la licencia urbanística no supone que se reconozca que el solicitante es propietario del suelo o edificación correspondiente, y que, en consecuencia, nada se decide en ella sobre relaciones dominicales o sobre los problemas civiles que la obra autorizada pueda ocasionar” Entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 27.11.97-, por lo que es insistente la jurisprudencia que mantiene la transcendencia del art. 12.1 RSCL ya que “está indicando que, cuando otorga una licencia, la Administración no está obligada a controlar la titularidad del terreno sobre el que se pretende construir o del edificio en que se va a realizar una obra. La licencia urbanística no es un instrumento idóneo P á g i n a 70 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 70 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. para controlar facultades jurídico-privadas que, en caso de duda, deberían discutirse además ante los tribunales del orden civil. Por eso ha dicho este Tribunal que basta una apariencia de titularidad. De otro lado, el Sr. Artíles Bolaños manifiesta: “En los proyectos técnicos aportados ni siquiera el técnico que los redacta, recoge de forma correcta las dimensiones de la explotación incluida en la legalización de la explotación operada por Decreto 9/2011, de 27 de enero, además de incluirse COMO SI HUBIESEN EXISTIDO EN EL ESTADO DEL AÑO 2010, EDIFICACIONES Y ACTUACIONES NO EXISTENTES EN AQUELLA FECHA, SINO EN LA ACTUALIDAD, además de pretender confundir la parcela 125 con la 148.” A este respecto, debe indicarse que el técnico municipal de urbanismo en su informe técnico de fecha 25 de febrero de 2025, recoge la indicada alegación como una cuestión esencial cuya subsanación no ha operado por la promotora, remitiéndonos al contenido del mismo. (VI) Sobre la necesidad de estudio de impacto ecológico Refiere el Sr. Artíles Bolaños que “La legalización operada por Decreto 9/2011, de 27 de enero, fue concedida para ganado CAPRINO y no VACUNO, el cual necesita estudio de impacto ecológico y supone la exigencia de requisitos técnicos y sanitarios distintos, y que guardan relación no sólo con el tipo de ganado, sino con las cabezas que existan en la explotación ganadera, extremo que intencionadamente se ha obviado en la documental aportada por Quesos el Parral S.L.”. Conforme obra en el informe técnico de fecha 22 de julio de 2021, Conclusión Sexta, inicialmente se requirió a la mercantil promotora la justificación sobre la necesidad de estudio de impacto ecológico respecto de la legalización de la instalación pretendida, en caso de ser preceptiva, y que no hubiere sido cumplimentada con ocasión de la tramitación de autorizaciones o títulos habilitantes precedentes, con arreglo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental. Ulteriormente, con fecha 05 de diciembre de 2024, el técnico municipal emite informe en el que se concluye que el presente proyecto no requiere de evaluación ambiental, conforme a lo preceptuado en la meritada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. A este respecto, el Anexo I del citado cuerpo legal recoge el listado de Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el Título II, Capítulo II, sección 1ª, que sigue con el siguiente tenor literal: “(…) Grupo 1. Ganadería a) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 1º 40.000 plazas para gallinas. 2º 55.000 plazas para pollos. 3º 2.000 plazas para cerdos de engorde. 4º 750 plazas para cerdas de cría (…)” Y en su Anexo II, recoge: P á g i n a 71 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. “(…) Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el Título II, Capítulo II, sección 2ª. Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería. a) Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha. b) Forestaciones según la definición del artículo 6 g) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que afecten a una superficie superior a 50 ha y talas de masas forestales con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo. c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura: 1º Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I). 2º Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha. d) Proyectos para destinar a áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha. e) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 t al año. f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en explotaciones ganaderas y superen las siguientes capacidades: 1º 2.000 plazas para ganado ovino y caprino. 2º 300 plazas para ganado vacuno de leche. 3º 600 plazas para vacuno de cebo 4º 20.000 plazas para conejos (…)”. Respecto a la reclamada necesidad de evaluación ambiental, atendiendo al apartado f) del Anexo II del citado texto normativo, en las instalaciones destinadas en la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, debe analizarse la capacidad de la explotación ganadera, atendiendo al número de animales. Observando el proyecto de legalización titulado “Legalización: Explotación Ganadera E-GC-011- 04936”, fechado a 17 de diciembre de 2021, se justifica por el técnico redactor del proyecto que el número de animales existentes en el censo de la explotación ganadera es inferior al establecido en el apartado f) del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. P á g i n a 72 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. En consideración al informe del Jefe de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria de fecha 11 de abril de 2024, respecto a proporcionalidad y adecuación de las actuaciones objeto de legalización, se constata la variación del censo con respecto a la situación inicial y la que figura en los proyectos técnicos, esto es: En definitiva, pese a la variación en el número y tipología animal existente en el censo de la explotación ganadera durante la tramitación del expediente, no se precisa de la evaluación ambiental en los términos establecidos en la meritada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, dado que la capacidad de animales, en uno y otro caso no supera los umbrales establecidos en apartado f) del Anexo II del citado texto normativo. (VII) Sobre la necesidad de actividad clasificada Alega el Sr. Artíles Bolaños, respecto a este particular que, “Asimismo, no se dispone de licencia de actividad clasificada de todas las instalaciones que se han ido introduciendo por la promotora, que no resultan amparadas por la legalización operada por Decreto 9/2011, de 27 de enero” Reiteramos lo expresado en informe jurídico de fecha 11 de diciembre de 2024, considerando, en consonancia con lo reseñado por el técnico municipal, que esta se hace exigible a las nuevas instalaciones que se pretenden legalizar para el caso de considerarse que las modificaciones posteriores supongan, por sí mismas o por su efecto acumulativo sobre la actividad existente, un cambio de clase o categoría de actividad sustancial de la preexistente, atendiendo a su grado de repercusión sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, en los términos que se prevean reglamentariamente. En uno y otro supuesto, la exoneración del instrumento de intervención previa no exime del deber de establecer las medidas correctoras, cuando las mismas hayan sido concretadas en la contestación o informe emitido. La exigencia de la licencia de actividad se prevé en el artículo 7.3 de Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, del que es de reseñar que “la licencia de instalación incluirá la licencia de obra, cuando ésta fuere preceptiva tramitándose ambas de forma conjunta con arreglo al régimen jurídico y procedimiento establecido en la presente ley. Podrá, no obstante, el interesado solicitar la tramitación o autorización sucesiva o simultánea de una u otra licencia, en cuyo caso la ausencia de previa licencia de P á g i n a 73 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 73 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. instalación de actividad clasificada no será causa de denegación ni de invalidez de la licencia de obra solicitada u otorgada previamente, pero exonerará a la Administración concedente de esta última de toda responsabilidad derivada de la ulterior denegación de la licencia de instalación de actividad clasificada”. (VIII) Sobre las sentencias incorporadas al expediente En la alegación cuarta, sostiene “ En fecha 20 de diciembre de 2024, ha sido notificada a esta parte sentencia de fecha 12 de diciembre, que desestima el Recurso Contencioso Administrativo, seguido con el nº 122/2022 de P.O., interpuesto frente a la inadmisión a trámite de Recuso extraordinario de revisión, frente a la legalización operada por Decreto 9/2011, siendo que conforme al resultado de dicho procedimiento y lo actuado por Quesos el Parral S.L., en la referida explotación ganadera, se instará revisión en vía administrativa, pues no sólo aquella autorización tomó como base la titularidad de una parcela que no es la que pertenece a Dª Mª del Pino y esposo, sino que todas las actuaciones operadas con posterioridad a aquella autorización, no están amparadas por la misma. Se acompaña la referida sentencia”. Pretende el Sr. Artíles Bolaños la revisión del Decreto de Legalización de la Explotación Ganadera, sin embargo, el acto administrativo autorizatorio de legalización de la explotación ganadera de febrero de 2015, es -en la actualidad- imbatible, por firme y consentido, no pudiendo discutirse a estas alturas el mismo, máxime reafirmado por la expresado en la Sentencia nº 407/2024, de fecha 12 de diciembre de 2024, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 122/2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, promovido por éste contra la Resolución de la Dirección General de Ganadería número 1046/2022, de fecha 26 de abril, por la que se inadmite a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Don Jesús Artiles Bolaños contra la Resolución de fecha 12 de febrero de 2015, por la que se declara el cumplimiento de los requisitos y condicionantes establecidos en el Decreto 9/2011, de 27 de enero, de legalización de explotaciones ganaderas propiedad de Dª María del Pino Pérez Ortega (E-GC-011-04936). DÉCIMA. Competencia Es competencia de este municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo preceptuado en el artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). De conformidad, además, con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1 q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por cuanto antecede, SE ELEVA a la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: DENEGAR la licencia urbanística peticionada por DOÑA PRIMITIVA DELIA ESTUPIÑÁN PÉREZ, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil QUESOS EL PARRAL, S.L., con fecha 7 de mayo de 2019, registrada de entrada al nº 2019-E-RE-1762, en orden a legalizar la actuación consistente en “ALOJAMIENTO PARA RECRÍA, MEJORA SANITARIA, AMBIENTAL Y DE BIENESTAR ANIMAL EN EXPLOTACIÓN GANADERA EXISTENTE”, con emplazamiento en las parcelas nº 125 y 148, del Polígono 6, en el lugar denominado Lomo Hospital, del término municipal de Ingenio, Expediente con Referencia Procedimental 4438-2019-E.P.- U-LOMAY, al advertirse deficiencias de carácter esencial que no han sido subsanadas durante la tramitación del expediente, pese a ser requerido para ello, conforme a lo preceptuado en el artículo 18.1 d) del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Real Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. P á g i n a 74 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 74 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Notificar el acuerdo que se adopte a cuantos figuren como interesados en el Expediente, con expresión de los recursos que contra el mismo procedan. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º.- Expediente. 1269/2015: Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Ingenio para la implantación del SEGISS, acceso a su aplicación informática e intercambio de información. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Servicios Sociales, de fecha 24 de febrero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO 1.Con fecha 06/02/2025 y registro de entrada número 2025-E-OGR-166 se recibe en este Ayuntamiento, comunicación de la FECAM relativa a la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y la Comunidad Autónoma de Canarias, con acuerdo de adhesión de las entidades locales, para la difusión e implantación del Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales (SEGISS), en sustitución de SIUSS y para el intercambio de información en SIESS con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, se anexa al referido Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y la Comunidad Autónoma de Canarias, con acuerdo de adhesión de las entidades locales, para la difusión e implantación de aplicativo SEGISS, en sustitución de SIUSS y para el intercambio de información en SIESS. 2.Obra en el expediente 1269/2025, informe técnico justificativo relativo a la necesidad de aprobación de la adhesión al Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Ingenio para la implantación del SEGISS, acceso a su aplicación informática e intercambio de información. 3.Consta en el indicado expediente, Informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica, de fecha 13/02/2025. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El artículo 2 del Decreto 90/2002, de 16 de julio, por el que se regula la cofinanciación de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales a gestionar por los Ayuntamientos de Canarias, identifica dentro de las Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales al Servicio de Ayuda a Domicilio, definiéndolo “(…) como conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigidas a individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia (...)”. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo primero, establece las modificaciones de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determinando que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. Igualmente, en el apartado noveno de este artículo primero de la Ley de Racionalización y sostenibilidad, se expone la modificación del artículo 26 de la LBRL, determinando que “Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: (…). En los municipios con población superior a los 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, (…)”. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su artículo 11 sobre atribución de competencias determina que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias (…): n) Servicios sociales (…). Igualmente, en el artículo 10.3 de la misma se explicita respecto a este asunto que “(…) los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y P á g i n a 75 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 75 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias administraciones”. El artículo 25 de la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, establece que “1. Los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales. Su titularidad corresponderá a los municipios. 2. Constituirán el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la detección y la valoración de las necesidades, el diagnóstico, la planificación, la intervención, el tratamiento, el seguimiento y la evaluación de la atención”. El artículo 26 de la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias destaca entre las funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, entre otras, las siguientes: “a) La información, valoración, orientación, asesoramiento y seguimiento a la población sobre las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales y de los recursos de otros sistemas de protección social existentes en Canarias, así como la intervención individual, grupal y comunitaria. b) La puesta en marcha de actuaciones de carácter preventivo y terapéutico tendentes a propiciar el desarrollo, la inclusión social de la población y la disminución de las situaciones de vulnerabilidad social. c) El diseño y desarrollo de intervenciones de promoción de la autonomía, la calidad de vida y el bienestar social de la población de referencia en su ámbito de competencia. d) La identificación e intervención en situaciones de riesgo o exclusión social. e) El análisis y valoración integral de las demandas y necesidades de atención de la población de referencia. f) La atención ante situaciones de urgencia o emergencia social. g) La elaboración del plan de intervención social que contemple el conjunto de los recursos disponibles en el territorio, que asegure la atención integral y su continuidad, teniendo en cuenta las carencias, preferencias y estilo de vida de la persona y que la involucre activamente en su entorno. h) El seguimiento y evaluación de resultados respecto a los objetivos propuestos en el plan de intervención social, con la participación activa de la persona y su familia o unidad de convivencia. i) La derivación, acorde con el plan de intervención social, al recurso o servicio idóneo del nivel especializado del sistema público de servicios sociales o, en su caso, al correspondiente de otro sistema de protección social(…)”. El artículo 50 de la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, se establece como una competencia propia de los municipios, entre otros, el “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en dicha ley y su normativa de desarrollo”. A este respecto, el artículo 26 de la precitada norma, establece como funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria en su epígrafe 1, entre otras, las siguientes: “a) la información, valoración, orientación, asesoramiento y seguimiento a la población sobre las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales y de los recursos de otros sistemas de protección existentes en Canarias, así como la intervención individual, grupal y comunitaria., d) La identificación e intervención en situaciones de riesgo o exclusión social., e) El análisis y valoración integral de las demandas y necesidades de atención de la población de referencia. Y f) La atención ante situaciones de urgencia o emergencia social.” La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su artículo 11 sobre atribución de competencias determina que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: (…) n) Servicios sociales”. Igualmente, en el artículo 10.3 de la misma se explicita respecto a este asunto que “(…) los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias administraciones” Considerando que esta Alcaldía, mediante Decreto 2023-4359 de fecha 23/06/2023, delegó en la Junta de Gobierno Local, entre otras “6.- La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.” En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN P á g i n a 76 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. PRIMERO: Aprobar la adhesión al Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Ingenio para la implantación del SEGISS, acceso a su aplicación informática e intercambio de información, cuyo tenor literal es el siguiente: ACUERDO DE ADHESIÓN D./Dª (nombre y cargo)…………………………………………., en representación de (Entidad Local)………………………… DECLARA Que (órgano competente) de (Entidad Local) ha acordado con fecha………… adherirse al Convenio suscrito en fecha ….. de …. de 20…. entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la difusión e implantación del aplicativo SEGISS en sustitución de SIUSS y su aplicación informática, y el intercambio de información en SIESS. Que (Entidad Local) asumirá las funciones de responsable del tratamiento y llevará a cabo las responsabilidades que se establecen en el artículo 24 del Reglamento 2016/679 de la UE relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en adelante RGPD. Además, de conformidad con el RGPD el responsable desarrollará un Registro de Actividades de Tratamiento en cumplimiento y una evaluación de riesgos a fin de establecer las medidas técnicas y organizativas apropiadas que permitan establecer que el tratamiento de datos es conforme al RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. MANIFIESTA La voluntad de (Entidad Local), cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del Convenio mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas. Este acto de adhesión producirá efectos con su inscripción en el REOICO de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 y la Disposición adicional séptima, apartado segundo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En (Entidad Local) a………..de…………de 20… (Firma Alcalde/Alcaldesa) (Firma Secretario/a) SEGUNDO: Facultar a la Sra. Alcaldesa - Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas”. Sometida a votación la trascrita propuesta de suscripción del Convenio reseñado, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- Acuerdos que procedan en relación a propuestas emitidas por el departamento de RR. HH: 4.1.- Expediente 1580/2025. Selecciones de personal y Provisiones de Puestos. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Recursos Humanos, de fecha 18 de febrero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Características de la plaza vacante objeto de la convocatoria: P á g i n a 77 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 77 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Grupo A Subgrupo A2 Vínculo: Funcionarial Escala Administración Especial Subescala Técnica Denominación Arquitecto/a Técnico/a Código plaza: F-AES-071 Nº de vacantes 1 Oferta de empleo público 2024 Legislación aplicable: Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Artículos 130 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Artículos 21.1.g) y h), 91, 92, 100 a 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Vista la redacción de las bases de la convocatoria que han de regir el proceso de selección, se considera que se adecua a la legislación aplicable, por lo que procede su aprobación por la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Por Decreto número 2023-4359, de 23 de junio de 2023, la Alcaldía ha delegado en la Junta de Gobierno local el ejercicio de determinadas atribuciones, entre las cuales se encuentra “la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.” PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero. Aprobar las Bases específicas de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza vacante anteriormente referenciada. Segundo. Publicar el texto íntegro de las bases específicas de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de este Ayuntamiento”. BASES ESPECÍFICAS PLAZA ARQUITECTO/A TÉCNICO/A 1.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su nombramiento como funcionario/a de carrera, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir UNA (1) plaza de Arquitecto/a Técnico/a, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase media grupo A, subgrupo A2, de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ingenio, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2024 (BOP número 134, de 04/11/2024). El proceso también permitirá la constitución de una lista de empleo/reserva para el nombramiento de personal temporal de la categoría convocada, admitiendo la posibilidad de que tales nombramientos puedan realizarse para otras Administraciones Públicas con las que se tenga suscrito Convenio para la gestión de listas de reserva, en aras del principio de colaboración entre P á g i n a 78 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 78 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Administraciones, o con aquellas que hayan suscrito convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la CCAA de Canarias, a través de las consejerías de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Sanidad y la FECAM, para la cooperación en materia de listas de empleo y de reserva para el nombramiento de personal temporal al servicio de las Administraciones Públicas. 2.- Características de la plaza. OEP Plaza Denominación Nivel CD C. específico 2025 – Importe mes 2024 F-AES-071 Arquitecto/a Técnico/a 22 663,50 El/la Arquitecto/a Técnico/a es aquella persona trabajadora que, en colaboración directa con el/la jefe/a de la unidad administrativa a la que esté adscrito/a, se encarga del estudio, la preparación y el asesoramiento de actividades para las que capacita específicamente un título universitario reconocido por el Estado y las funciones propias de su grupo. Funciones/ Tareas (a nivel enunciativo, entre otras, las siguientes): - Redactar informes, realizar inspecciones y atender a la ciudadanía, en relación al cumplimiento de la normativa en materia de edificación y actividades que sea objeto de control municipal. - Redacción de proyectos de edificación, dirección de obras y dirección de ejecución de obras conforme a lo dispuesto por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación o norma que la sustituya y disposiciones legales vigentes de acuerdo con su especialidad y competencias específicas. - Redacción de proyectos y dirección de obras de urbanización y de todo tipo de espacios públicos e instalaciones urbanas, según las disposiciones legales vigentes de acuerdo con su especialidad y ámbito de competencia según su titulación. - Redacción de documentación técnica para la ejecución de obras de menor entidad no incluidas en los apartados anteriores. - Redacción de estudios y planes de seguridad y salud y coordinación de seguridad y salud según las disposiciones legales vigentes de acuerdo con su especialidad y ámbito de competencias específicas. - Supervisión, control y responsabilidad de contratos de obras municipales y cuantas otras actuaciones correspondan en razón de su especialidad y competencias específicas en cumplimiento de la legislación vigente en materia de contratos del sector público. - Emisión de informes técnicos de todo tipo según su especialidad y ámbito de competencia según su titulación. - Emisión de certificaciones, valoraciones, estudios, memorias y consultorías en materias relacionadas con su especialidad y ámbito de competencia. - Controlar y proteger el cumplimiento de la legalidad urbanística y de la edificación, de actividades clasificadas e inocuas y espectáculos públicos, conforme a las disposiciones legales vigentes de competencia municipal, incluyendo la inspección y emisión de informes técnicos. - Control del deber de conservación por los propietarios de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones, conforme a las disposiciones legales vigentes de competencia municipal, incluyendo la inspección y emisión de informes técnicos. - Información y orientación a los ciudadanos en materia urbanística y de cumplimiento con los deberes de conservación y rehabilitación de la edificación. - Inspección de servicios y edificaciones municipales, así como el diseño y administración de planes de mantenimiento de las instalaciones y bienes municipales. - Aplicar a la tramitación y gestión, los medios tecnológicos puestos a su disposición para facilitar el acceso y la tramitación electrónica. - Asesoramiento, asistencia y colaboración con otras unidades administrativas según su especialidad y ámbito de competencia. - Realizar cualesquiera otras tareas encomendadas por su superior jerárquico, así como las necesarias para el desarrollo de las funciones asignadas a su ámbito de gestión. Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal o Tribunales de selección que han de juzgar las pruebas selectivas, así como a quienes participen en las mismas. Por razones de eficiencia de recursos y la reducción de los procesos, al número total de plazas convocadas se podrán adicionar, por resolución de la Alcaldía/Concejalía delegada de RRHH, las vacantes que existieran o que se produjeran, entre otros, por jubilación, fallecimiento, ascensos, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo o pérdida de la condición de funcionario/a de carrera hasta que concluya el proceso selectivo (esto es, en el plazo comprendido desde la aprobación de la convocatoria hasta la propuesta de nombramiento como funcionario/a en prácticas por el Tribunal), previa inclusión de ésta/s en la Oferta de Empleo Público correspondiente. No podrá declararse superado en el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, incluidas las vacantes acumuladas, si las hubiese, conforme a lo dispuesto en la P á g i n a 79 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 79 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. presente base. 3.- Bases comunes. Para lo no contemplado en las presentes bases, este proceso selectivo se regirá por las bases generales aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 26/07/2024 (BOP Las Palmas nº 95, de 05/08/2024), por la que se establecen las normas generales que habrán de regir todas las convocatorias de plazas de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Ingenio y de sus organismos autónomos, con las especificidades que para cada una de ellas se establezcan en las normas correspondientes, las cuales podrán ser consultadas en la página web del Ayuntamiento (https://ingenio.es/oposiciones). 4.- Requisitos de las personas aspirantes/Titulación. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos enumerados en la base novena de las Bases Generales. Con respecto a la titulación, se exige estar en posesión (o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes) del título de Arquitecto/a Técnico/a, Diplomatura de Arquitecto/a Técnico/a o título oficial universitario de Grado que habilite para el ejercicio profesional como Arquitecto/a Técnico/a, de acuerdo con la Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico (o disposición que la sustituya). La titulación se acreditará mediante la expedición del título correspondiente por la autoridad académica competente. En caso de invocarse título equivalente al indicado habrá de acompañar a la instancia certificación expedida por la autoridad académica competente que acredite tal equivalencia. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. Las personas aspirantes responden de la veracidad de todo lo expuesto en su solicitud, que incorpora una declaración responsable. Los documentos que acrediten la titulación y, en su caso, equivalencia u homologación, se presentarán junto con la instancia de participación en el proceso selectivo. 5.- Derechos de examen. La tasa por derechos de examen es de cuarenta y ocho euros (48,00 €), de conformidad con lo establecido en el art. 7 punto 5 de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por Documentos que expida o de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales (Derechos de participación en procesos selectivos de personal) (B.O.P. nº 157, de 29/12/2023). El justificante de pago de los derechos de participación se acompañará inexcusablemente a la solicitud y se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante ingreso en la cuenta CAIXABANK ES48 2100 4522 5813 0004 9951. En el ingreso debe constar: Nombre y apellidos del opositor/a, nº DNI, importe, y el texto: “Derecho de examen plaza de Arquitecto/a Técnico/a”. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante transferencia dirigida a este Ayuntamiento señalando nombre del opositor/a y plaza a la que aspira, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. La ausencia del abono de los derechos de examen será causa de no admisión en el proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. En ningún caso el abono de la tasa por los derechos de participación eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado dichos derechos. Por otro lado, estarán exentas del abono de dicha tasa: a. Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% que acrediten su condición y grado P á g i n a 80 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 80 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. de discapacidad legalmente reconocida mediante certificación del órgano competente. b. Las personas aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, UN MES anterior a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional (SMI). Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración competente. Por tanto, para poder ser admitido/a al proceso selectivo sin el requisito de haber abonado las tasas, SE DEBE APORTAR TODOS LOS CERTIFICADOS PRECITADOS, que se pueden solicitar a través del siguiente enlace: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por- desempleo.html: - De situación: certifica la situación de ser o no beneficiario/a de prestaciones por desempleo en la fecha de su petición. - De prestación actual: certifica el periodo y cuantía mensual de la prestación que se recibe en la fecha de petición. - Certificado de informe negativo de rechazo de ofertas de empleo. La devolución de la tasa procederá en los siguientes casos: - Cuando la persona aspirante abone la tasa y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando la persona aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando la persona aspirante haya abonado la tasa una vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación. No procederá la devolución de la tasa por los derechos de participación cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable al mismo/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria o cuando, siendo admitido/a, no participe en el proceso selectivo por causas ajenas al Ayuntamiento. 6.- Solicitudes. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se presentarán a través de la plataforma digital Convoca (https://ingenio.convoca.online), mediante cl@ve pin o certificado digital. También podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo oficial de instancia se encuentra en Anexo a estas bases, y también se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento (https://ingenio.es/oposiciones) y en la plataforma digital Convoca (https://ingenio.convoca.online, accediendo al proceso selectivo correspondiente), y se facilitará en el Registro General del mismo. A la instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por la persona aspirante, y en la que se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de las bases, irá acompañada del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos de examen de acuerdo a la cuantía establecida en las presentes bases, o, en su defecto, los certificados indicados que acrediten estar exento/a del abono de los mismos. La ausencia del abono de los derechos de examen será causa de no admisión en el proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. Aspirantes con discapacidad: Las personas aspirantes que presenten una discapacidad de grado igual o superior al 33% y/o precisen adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así en la solicitud, acreditando estos extremos de la forma establecida en la base undécima de las Bases Generales de la convocatoria. La persona candidata que haya superado el proceso selectivo y sea propuesta por el Tribunal para su nombramiento, deberá aportar en el plazo de veinte días hábiles a la notificación de la propuesta P á g i n a 81 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 81 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. de nombramiento la documentación relacionada en la base decimoctava de las bases generales. Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los requisitos exigidos, decaerán sus derechos y no podrá efectuarse el nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. Relaciones con la ciudadanía. A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la página web del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, dentro del apartado creado al efecto: https://ingenio.es/oposiciones. La fecha de celebración del primer ejercicio de oposición se anunciará conjuntamente con la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la que se consignarán los miembros del Tribunal Calificador, de manera nominativa, siempre que en dicha fecha fuese posible. El texto íntegro de estas Bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, así como un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta publicación, todos los demás anuncios se harán públicos, en los términos indicados en las bases generales, en la plataforma Convoca y en la web municipal https://ingenio.es/oposiciones. Protección de datos. De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, los datos proporcionados por las personas aspirantes serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de Ingenio, como responsable, con la finalidad de selección de personal, a fin de tramitar la solicitud de las personas participantes en la convocatoria y resolver la misma. El órgano responsable del fichero y responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de Ingenio, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como retirar su consentimiento. Con la firma de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad mencionada y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la Ley. El tratamiento de los datos para la finalidad mencionada incluye la publicación oficial en los Boletines Oficiales correspondientes, tablones de anuncios y página web de la Corporación de los datos de carácter personal referidos a nombre, apellidos y documento nacional de identidad codificado, necesarios para facilitar a las personas interesadas la información relativa a la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas y desarrollo de la convocatoria. Además, dicho tratamiento también comprende la posibilidad de ponerse en contacto con la persona aspirante a través del correo electrónico y/o número de teléfono facilitado por ésta, con objeto de agilizar y facilitar trámites del proceso selectivo. Conforme a lo establecido en la base primera, “el proceso también permitirá la constitución de una lista de empleo/reserva para el nombramiento de personal temporal de la categoría convocada, admitiendo la posibilidad de que tales nombramientos puedan realizarse para otras Administraciones Públicas”, los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Ingenio con la finalidad de la convocatoria en la que participa y podrán ser cedidos a otras Administraciones Públicas para llamamientos de lista de empleo/reserva. 7.- Sistema selectivo. La selección se efectuará por el sistema de concurso- oposición libre. La incorporación de una fase de concurso en el proceso selectivo permite valorar aspectos cruciales como la experiencia laboral en el desempeño de funciones asignadas a la plaza, así como la formación continua y especializada relacionada con el puesto de trabajo, la cual afianza el conocimiento de materias vinculadas al mismo y que puede ser determinante para un desempeño eficiente. Esto es particularmente relevante en el área de Urbanismo, donde se requiere una alta competencia técnica. La puntuación máxima alcanzable será de 33 puntos, donde 30 puntos corresponden a la fase de oposición y 3 puntos a la fase de concurso. 8.- Orden de actuación. El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellas pruebas que no se puedan realizar de forma conjunta, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que P á g i n a 82 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 82 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. corresponda de acuerdo con el sorteo público (vigente a la fecha final de presentación de solicitudes) celebrado al efecto por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente en el abecedario, y así sucesivamente. 9.- Fases del procedimiento 9.1 - Fase de oposición. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 30 puntos y constará de tres ejercicios relacionados con el temario, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en “ANEXO TEMARIO DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A” de las presentes Bases. Este temario ha de entenderse siempre referido a la normativa vigente en el momento de la realización de las distintas pruebas. Primer ejercicio (Cuestionario tipo test). 1. El primer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 80 preguntas sobre la totalidad del programa de temas, a la que se añadirán 6 preguntas adicionales de reserva. 2. Las preguntas de reserva serán evaluadas por el orden en que hubieren sido formuladas en el caso de que el Tribunal calificador o por medio de resolución judicial, se acuerde la anulación de alguna de las preguntas que conforman inicialmente el ejercicio. 3. Este ejercicio deberá realizarse en un tiempo máximo de 100 minutos. 4. Cada una de las preguntas formuladas contendrá 4 respuestas alternativas, siendo solo 1 de ellas la correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. 5. El ejercicio tendrá una puntuación de entre 0 y 10 puntos, asignándose a cada pregunta con respuesta acertada una puntuación de 0,125 puntos. 6. Por cada 3 preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,125 puntos. Es decir, la fórmula de corrección será la siguiente: [número de aciertos- (número de errores/3) / número de preguntas] x 10 7. Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización. 8. Se entenderá superado este ejercicio cuando la persona aspirante obtenga al menos 5 puntos. Finalizado este ejercicio, el Tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento la plantilla correctora junto con el enunciado de las preguntas. Segundo ejercicio (Caso práctico). 1. El segundo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en resolver un supuesto práctico, de entre dos o tres propuestos por el Tribunal Calificador, relacionados con la parte específica del programa de temas. 2. El caso práctico podrá consistir en la elaboración de un informe o de una propuesta de resolución, basado en un supuesto real directamente relacionado con el desempeño de las funciones propias de la plaza/especialidad a la que se opta que permita valorar los conocimientos y habilidades suficientes para desarrollar el puesto de trabajo de dicha especialidad. La persona aspirante deberá exponer la resolución del supuesto práctico planteado de manera clara y ordenada, explicando pautas, programas, métodos, intervención u objetivos relacionados con las funciones a desempeñar. 3. Las personas aspirantes podrán disponer de hasta dos horas para la realización de este ejercicio. 4. Las personas aspirantes prestarán especial cuidado en la redacción de las respuestas, procurando una legibilidad adecuada de las mismas que permita una correcta corrección por parte del tribunal calificador. 5. El ejercicio tendrá una puntuación de entre 0 y 10 puntos. Se entenderá superada esta prueba cuando la persona aspirante alcance al menos 5 puntos. 6. Mediante acuerdo previo del Tribunal calificador se podrá establecer si durante el desarrollo de las pruebas correspondientes al ejercicio práctico las personas aspirantes pueden auxiliarse de textos legales y colecciones de jurisprudencia, siempre y cuando no estén comentados ni subrayados, así como descuento de puntuación por faltas de ortografía. Tercer ejercicio (preguntas cortas supuesto práctico). El tercer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en responder a preguntas cortas sobre uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal relacionados con el temario y/o con las funciones propias del puesto de trabajo, sin acceso a textos legales, a desarrollar en el espacio asignado al efecto: P á g i n a 83 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 83 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 1. El Tribunal calificador, en el acuerdo previo que ha de adoptar para la realización de este ejercicio, determinará el espacio máximo que ofrecerá a las personas aspirantes para el desarrollo de cada pregunta. Las personas aspirantes deberán ceñirse estrictamente al espacio facilitado para su respuesta. Todo texto que exceda de dicho espacio no será objeto de valoración por parte del Tribunal Calificador. Se valorará especialmente la capacidad de la persona opositora para ceñirse a la cuestión planteada y la claridad en la exposición, sin divagaciones ni extensiones innecesarias, el adecuado manejo de la legislación y su correcta aplicación al caso concreto, así como la presentación. 2. El ejercicio tendrá una puntuación de entre 0 y 10 puntos. 3. Cada respuesta correcta tendrá el valor máximo de 2 puntos. 4. Se entenderá superado cuando la persona aspirante obtenga al menos 5 puntos. Prueba adicional de eficiencia del proceso selectivo. Si, celebrada la fase de oposición, ninguna persona la superara y, por tanto, la plaza quedara desierta, el órgano convocante podrá solicitar del Tribunal Calificador que realice una prueba adicional, la cual se haría a continuación del último ejercicio de la fase de oposición. Podría realizar esta prueba adicional quienes hubieran superado los dos primeros ejercicios (o el primer ejercicio, en caso de que ningún candidato/a hubiera superado el segundo). La prueba adicional de eficiencia consistirá en la realización de un único supuesto práctico, en el que se planteará un enunciado sobre el que se formularán 25 preguntas. Cada una de las preguntas acertadas tendrá un valor asignado de 0,40 puntos y una penalización de igual valor por cada pregunta mal contestada, sin que las preguntas sin respuesta penalicen. Se añadirán 4 preguntas adicionales de reserva que serán de aplicación por el orden en que hubieren sido formuladas, caso de anularse algunas de las principales. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 50 minutos. Se entenderá superada la prueba cuando se haya obtenido al menos 5 puntos. A las personas que superaran la prueba adicional de eficiencia, se les ordenará de mayor a menor en función de la calificación obtenida en esta prueba, más las calificaciones obtenidas en la fase de oposición. Normas comunes: Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todas las personas aspirantes en igualdad de condiciones, lo que podría determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que las personas aspirantes deberán ser respectivamente informadas en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios/página web del Ayuntamiento. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto, deberán concurrir a los diversos ejercicios provistas de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, dispositivos electrónicos o similares, que deberán estar apagados y fuera de la mesa en que se realice el ejercicio. Su incumplimiento determinará la expulsión de la persona aspirante y su eliminación del proceso selectivo. Se garantizará por parte del Tribunal el anonimato de las personas aspirantes. El Tribunal podrá excluir el ejercicio realizado por las personas aspirantes en los que se haga constar firma, nombres, rasgos, marcas, signos, o señal que les pueda identificar de cualquier forma. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellas aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos nos permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de las aspirantes. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de P á g i n a 84 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 84 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. la misma, previa audiencia del interesado/a, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. Cuando se excluya a una persona aspirante que inicialmente hubiese sido admitida, se pasará comunicación en el plazo de tres días al órgano convocante. 9.2.- Fase de concurso. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 3 puntos. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de las personas aspirantes que hayan superado dicha fase. Asimismo, no se valorará como mérito los que se exijan como requisito de participación. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez que el Tribunal Calificador haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, se requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos. Este requerimiento se hará público en la página web del ayuntamiento (https://ingenio.es/oposiciones), en la plataforma digital Convoca (https://ingenio.convoca.online) y será expuesta en el tablón de anuncios de las oficinas municipales. Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento antedicho en la página web. En esta fase se valorarán los siguientes méritos: -Experiencia profesional (máximo 2 puntos): se otorgarán 0,035 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas o del sector público en igual categoría a la que se aspira. La experiencia profesional se acreditará a través de certificado de servicios prestados y funciones asignadas al puesto de trabajo, emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación de la plaza, el grupo/subgrupo de clasificación, vínculo, fecha de inicio, fecha fin y total de años, meses y días. Es necesario que las certificaciones o documentos de acreditación de servicios reflejen si los mismos fueron prestados a jornada completa o parcial, y en este último caso, duración de la jornada. También deberá aportarse informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el certificado de servicios prestados, Decreto/ diligencia de toma de posesión, contrato de trabajo e informe de vida laboral emitido por la TGSS. En el caso de que la persona aspirante presente varios certificados de servicios prestados que contengan diversos períodos de tiempo de trabajos simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para el/la aspirante, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. No se computarán como servicios efectivos los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato. - Cursos de Formación y Perfeccionamiento recibidos o impartidos (máximo 1 punto): A) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos, debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria y/o las materias relacionadas con el temario anexo (hasta un máximo de 1 punto), que hayan sido convocados, impartidos u homologados en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los Planes para la formación Continua del Personal de las Administraciones Publicas, organizadas u homologadas por instituciones académicas, Universidades, Administraciones Públicas (entre otras, INAP, ICAP, Cabildos, Diputaciones…), cursos impartidos en Centros receptores de fondos provenientes del Plan Nacional de Formación Continua, Corporaciones de Derecho Público, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales y Asociaciones de Entidades Locales (entre otras, FEMP, FECAM, FECAI…) u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos, directamente, por las Administraciones Públicas o por centros a los que hayan encargado su P á g i n a 85 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 85 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. impartición. El ritmo de descubrimientos y cambios en los avances de la ciencia y la sociedad hacen que los conocimientos adquiridos deban actualizarse con frecuencia y las estrategias de aprendizaje y desarrollo profesional no dejan de evolucionar. Por esta razón, a efectos de garantizar que la formación sea reciente y se acomode a las nuevas necesidades de la Administración Pública, solo se tomará en consideración los cursos realizados en los últimos 5 años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de los méritos. La valoración de los cursos de formación se llevará a cabo conforme al siguiente baremo: - 0,01 puntos por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento (si así se hiciese constar en el correspondiente certificado de asistencia), o por impartición (como docente). - 0,006 puntos por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento. B) También se valorarán los cursos que se refieran a materias transversales (hasta un máximo de 0,5 puntos). A estos efectos, se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención de violencia de género, soporte vital básico, lengua de signos española, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas, desarrollo local, relaciones laborales, informática, procedimiento administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica. En estos casos, la valoración será de: - 0,005 puntos por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento (si así se hiciese constar en el correspondiente certificado de asistencia), o por impartición (como docente). - 0,003 puntos por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento. Forma de acreditación: Para la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento, será necesario aportar fotocopia del certificado o diploma de asistencia y/o aprovechamiento, en el que se especificará el número de horas de duración, programa desarrollado, fecha de celebración, escudo, sello o anagrama de la entidad pública que lo organiza o, en su caso, colabora en su realización. El requisito de acreditar el programa desarrollado no será obligatorio en los casos en que de la propia denominación del curso se deduzca claramente su relación con la categoría convocada. No será puntuado como mérito académico la formación necesaria que da acceso a la obtención del título superior. En caso de tratarse de curso impartido, deberá aportarse certificación emitida por el Organismo Público o Administración que hubiese organizado el curso, con expresión del número de horas. Si la duración de los cursos no viene determinada por hora lectiva, se adoptará el siguiente criterio: - Si viene determinado por días, se estimará 4 horas lectivas por día. - Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas, siempre que no se acredite por la persona interesada un valor por crédito diferente al citado. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual la persona aspirante obtenga una mayor puntuación. Los méritos de la fase de concurso sólo serán valorados si se encuentran debidamente justificados, a criterio del Tribunal. En cualquier momento podrá recabarse de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional necesaria para la comprobación de los méritos alegados y justificados. P á g i n a 86 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 86 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. El Tribunal hará público en la página web del ayuntamiento (https://ingenio.es/oposiciones), en la plataforma digital Convoca (https://ingenio.convoca.online) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, una lista con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Calificación final: La calificación final del proceso selectivo será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de la oposición y de concurso, con el máximo de 33 puntos. 10.- Nombramiento como funcionarios/as en prácticas y período de prácticas: La persona aspirante nombrada tendrá que superar un período de prácticas de seis (6) meses de duración, contados desde la fecha del nombramiento como funcionario/a en prácticas para ocupar la plaza en cuestión. Las prácticas deberán consistir en la prestación de servicios en el Departamento correspondiente, desempeñando tareas propias e inherentes a la Escala y Subescala en que se encuadra la plaza convocada, debiendo aprobarse previamente a su inicio una planificación especificando en qué consistirán dichas prácticas y qué aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación de la persona aspirante, debiendo emitir informe el responsable del Servicio, con referencia a cada uno de los aspectos que hayan de serle considerados. Al respecto, previo estudio de perfil del puesto de trabajo y el perfil profesional adecuado al mismo, se deberá valorar aspectos que demuestren la posesión de habilidades y destrezas relacionadas con las especificidades del puesto de trabajo a desempeñar (análisis y síntesis, rapidez y precisión perceptiva, planificación, resolución de problemas, trabajo en equipo, liderazgo, tolerancia a la presión, iniciativa, autonomía, motivación, etc.), así como el enfrentamiento a situaciones y toma de decisiones que pudieran darse en el ejercicio profesional del puesto, problemas reales susceptibles de acontecer en la ejecución del trabajo diario del puesto de trabajo… El período de prácticas finalizará con la declaración por el Tribunal Calificador de Apto/a o No Apto/a, previo examen del informe emitido por la Jefatura del Servicio correspondiente en que la persona aspirante haya realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los distintos aspectos que deban serle considerados. Su no superación determinará la automática exclusión de la persona aspirante del proceso de selección y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios/as en prácticas quienes, sin causa justificada, no se incorporasen a dicho período de prácticas. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, etc. que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prácticas interrumpen el cómputo del mismo. Nombramiento como funcionario/a de carrera: Finalizado el período de prácticas, se procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera de aquel/aquella aspirante que haya sido declarado/a APTO/A. En caso de que la persona aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá igualmente el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las propuestos/as, por orden de puntuación obtenida, para su nombramiento como funcionario/a en prácticas, de manera que quede garantizada en la medida de lo posible, la cobertura de la plaza convocada, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que el/a aspirante propuesto para considerar superado el período en prácticas. Tras el nombramiento como funcionario/a en prácticas, el/la aspirante percibirá una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que ingresa. No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto de trabajo. El/la funcionario/a en prácticas que ya estuviera prestando servicios remunerados en la Administración como funcionario/a de carrera, interino/a o como personal laboral, debe optar, al comienzo del período de prácticas, por percibir las retribuciones señaladas en el párrafo precedente o las retribuciones correspondientes al puesto que esté desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionario/a en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos. En todo caso, este/a funcionario/a en prácticas deberá reincorporarse, una vez finalizado el período de P á g i n a 87 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 87 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario/a de carrera en la plaza objeto de la convocatoria. 11.- Lista de Reserva. Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que no resulten propuestas para su nombramiento por sobrepasar el número de plazas convocadas pasarán a formar parte de una lista de reserva por orden de puntuación para cubrir necesidades temporales de personal de esta categoría. Conforme a lo establecido en la base primera, “el proceso también permitirá la constitución de una lista de empleo/reserva para el nombramiento de personal temporal de la categoría convocada, admitiendo la posibilidad de que tales nombramientos puedan realizarse para otras Administraciones Públicas”. La constitución de lista de reserva se confeccionará de la forma que sigue: - En primer lugar, por orden de puntuación de las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombradas funcionarias de carrera, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de las personas aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas. - A continuación, también constituirán parte de la lista de reserva, por riguroso orden de puntuación, las personas aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio de la fase de oposición. En el supuesto excepcional de no haber aspirantes suficientes que hayan superado las diferentes pruebas (esto es, en caso de que ningún/a candidato/a hubiera superado el segundo ejercicio), se podrá ampliar la lista con aquellas personas que hayan superado el primer ejercicio, de tal forma que la lista pueda tener personas candidatas para futuras contrataciones/nombramientos con el fin de cubrir necesidades de carácter temporal. Esto es, la lista de reserva se constituirá en primer lugar y por orden de puntuación con las personas candidatas que hayan superado los tres exámenes pero no pudieran ser nombradas funcionarias en prácticas primero y funcionarias de carrera con posterioridad por no existir plazas suficientes y, a continuación, y también por orden de puntuación de mayor a menor, con las personas aspirantes que hayan superado los dos primeros ejercicios (o el primer ejercicio, en caso de que ningún/a candidato/a hubiera superado el segundo). Respecto al ámbito temporal de la citada lista, ésta estará vigente en tanto en cuanto no se constituya una nueva que sustituya la anterior. El funcionamiento vendrá determinado por el Reglamento de funcionamiento de las listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (BOP nº 8, de 19/01/2022), o disposición que la sustituya. La persona interesada podrá manifestar expresamente en la solicitud de participación de las pruebas selectivas su voluntad de NO formar parte de dichas listas. 12.- Incidencias. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas Bases y/o en las Bases Generales. 13.- Impugnación. Contra la aprobación de las presentes Bases Específicas se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante La Junta de Gobierno Local, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO TEMARIO DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A PARTE COMÚN: Tema 1. La Constitución Española de 1978: Título preliminar. De los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. De la organización territorial del Estado: Principios generales. De la Administración local. La reforma constitucional. Tema 2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: El Municipio: Concepto y P á g i n a 88 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 88 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. elementos. El término municipal: Alteraciones de términos municipales. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De los interesados en el procedimiento: la capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Iniciación del procedimiento: Disposiciones generales. Iniciación del procedimiento de oficio por la administración. Inicio del procedimiento a solicitud del interesado. Ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento. Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Finalización del procedimiento. De la revisión de los actos en Vía Administrativa. Recursos administrativos. Tema 7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: De la Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: Principios de Responsabilidad e Indemnización. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público. Tema 8. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Principios de protección de datos. Derecho de las Personas Responsables y encargado del tratamiento. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos. Tema 9. La Ley Orgánica de 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Principios generales de las políticas públicas para la igualdad. Tema 10. Ley 19/2013, 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Tema 11. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Derechos y Obligaciones. Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Tema 12. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y Deberes de los empleados públicos: enumeración. PARTE ESPECÍFICA: Tema 13. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Capacidad y solvencia del empresario: Aptitud para contratar con el sector público. Tema 14. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: La preparación de los contratos de las Administraciones Públicas: Expediente de contratación. Pliegos de prescripciones técnicas particulares. Tema 15. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Procedimiento abierto. Procedimiento restringido. Procedimientos con negociación. Tema 16. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas: Contrato de obras, Contrato de Suministro y Contrato de Servicios. Tema 17. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por la que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción: Disposiciones generales. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y de ejecución de las obras. Tema 18. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales: Disposiciones generales. Medios de Coordinación. Derechos de los representantes de los trabajadores. P á g i n a 89 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 89 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Tema 19. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: Disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías. Tema 20. El Código Técnico de la Edificación, CTE Parte I: Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del precepto. Tema 21. El Código Técnico de la Edificación. DB-SI. Documento Básico Seguridad en caso de incendio. Tema 22. El Código Técnico de la Edificación. DB-SUA-9. Accesibilidad en el Código Técnico de la Edificación. Tema 23. Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de las cédulas de habitabilidad y Anexo I y Anexo II. Tema 24. Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Disposiciones generales sobre accesibilidad y Disposiciones sobre barreras arquitectónicas. Medidas de fomento y de control. Tema 25. Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación: Anexo 2 Edificación y Requerimientos mínimos de las entidades accesibles. Tema 26. Real Decreto 100/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Tema 27. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción: El coordinador de seguridad y salud. El estudio y plan de seguridad y salud. Principios de prevención en el proyecto y en la ejecución de las obras. El libro de incidencias. Coordinador de seguridad y salud. Tema 28. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición: Definiciones. Ámbito de aplicación. Obligaciones del productor, poseedor y gestor de residuos de construcción y demolición. Actividades de eliminación, recogida y transporte de dichos residuos. Tema 29. Instalaciones deportivas. Mejora y acondicionamiento de instalaciones deportivas. Modernización. Planificación. Diseño. Gestión. Tema 30. Construcción de pistas deportivas. Criterios de diseño. Tipología de los distintos pavimentos. Control de calidad de la ejecución. Tema 31. Mobiliario en instalaciones deportivas. Tipología y seguridad de utilización. Tema 32. Los campos de césped artificial. Implantación y usos. Mantenimiento del césped artificial. Maquinaria, frecuencia y tipología de los distintos mantenimientos. Tema 33. Revisiones de seguridad en el material deportivo de las pistas deportivas. Tema 34. Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. Competencias de los ayuntamientos. Del suelo destinado a viviendas protegidas. Tema 35. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Principio de desarrollo territorial y sostenible. El informe de evaluación de los edificios. Tema 36. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Conceptos y criterios generales para la realización de las valoraciones. Valoración de suelo en situación de rural y de urbanizado. Tema 37. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Disposiciones organizativas: Principios generales y administraciones competentes. Entidades y órganos especializados. Tema 38. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Régimen jurídico del suelo: Suelo rústico. Suelo urbanizable. Suelo urbano. Tema 39. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Utilización del suelo rústico. Títulos habilitantes. P á g i n a 90 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 90 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Tema 40. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Ordenación del suelo (I): Instrumentos de ordenación urbanística. Instrumentos complementarios. Entrada en vigor y efectos de los instrumentos de ordenación. Tema 41. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Ordenación del suelo (II): Situación legal de las construcciones preexistentes: clases y régimen jurídico de cada situación. Tema 42. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Intervención administrativa en garantía de la legalidad ambiental, territorial y urbanística. Disposiciones generales. Régimen jurídico de las licencias urbanísticas y de la comunicación previa. Tema 43. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Protección de la legalidad ambiental, territorial y urbanística. Competencia y procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística. Orden y medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística. Tema 44. Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. La intervención de la Administración a través de actos autorizatorios y comunicaciones previas. Tema 45. Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. De la protección de la legalidad urbanística: Del restablecimiento de la legalidad urbanística. Tema 46. Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. Intervención mediante órdenes de ejecución sobre seguridad, salubridad, protección y ornato de inmuebles. Tema 47. Plan General de Ordenación de Ingenio. Naturaleza, objeto y ámbito territorial. Documentación del Plan General. Interpretación del Plan General. Relación del Plan General con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. (BOP Nº 103, de 15 de agosto de 2005). Tema 48. Plan General de Ordenación de Ingenio. Tipos de ordenación de la Edificación según la normativa pormenorizada del Plan General de Ordenación. (BOP Nº 103, de 15 de agosto de 2005). Tema 49. Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Determinaciones generales. Condiciones generales de la parcela. Condiciones de posición del edificio en la parcela. (BOP Nº 97, de 30 de julio de 2012). Tema 50. Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Condiciones de ocupación, edificabilidad y aprovechamiento. Condiciones generales de volumen y forma de la edificación. (BOP Nº 97, de 30 de julio de 2012). Tema 51. Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Condiciones generales de uso. (BOP Nº 97, de 30 de julio de 2012). Tema 52. Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Condiciones de habitabilidad de los edificios. (BOP Nº 97, de 30 de julio de 2012). Tema 53. Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Condiciones generales de estética. (BOP Nº 97, de 30 de julio de 2012). Tema 54. Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Obras de Urbanización. Generalidades. Condiciones técnicas particulares. Viales, saneamiento y pluviales. (BOP Nº 97, de 30 de julio de 2012). Tema 55. Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Obras de Urbanización. Redes de abastecimiento de agua, contraincendios, riego, suministro eléctrico, residuos y mobiliario. (BOP Nº 97, de 30 de julio de 2012). Tema 56. Ordenanza Municipal para la Incorporación de Sistemas de Captación y Aprovechamiento de Energía Solar Fotovoltaica. Instalaciones en suelo urbano. Requisitos de las instalaciones. Anexo I Documentación exigida. (BOP Nº 31 de 7 de marzo de 2008). Tema 57. Ordenanza municipal reguladora de instalaciones y actividades publicitarias Aspectos generales. Limitaciones generales. (BOP Nº 31 de 7 de marzo de 2008). P á g i n a 91 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 91 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Tema 58. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Régimen de intervención: Licencias y Comunicaciones Previas. Régimen sancionador. Tema 59. Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Los instrumentos de intervención administrativa previa. Tema 60. Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Potestades administrativas de control”. ANEXO SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE 1 PLAZA DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A-FUNCIONARIO/A DE CARRERA, EN TURNO LIBRE, SISTEMA DE CONCURSO- OPOSICIÓN DATOS PERSONALES Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI/NIE./Pasaporte Nacionalidad Fecha de Nacimiento Descendiente o cónyuge de español o nacional de estado Teléfono móvil: Correo electrónico miembro de la unión europea no separado de derecho.(marcar lo que proceda) Domicilio: Calle o Plaza y número Código Postal NO SI Domicilio: Municipio Provincia En caso de discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma (utilice una hoja anexa si fuese necesario). La discapacidad se acreditará al final del proceso selectivo en los términos previstos en la base undécima.5 de las bases generales. PLAZA A LA QUE SE OPTA: Arquitecto/a Técnico/a Documentos que acompaña: Documento acreditativo de abono de la tasa (o que acredite estar exento/a del abono de la misma). Documento de identidad. Titulación exigida. Lista de reserva: ☐ Marque con una cruz en la casilla en el supuesto de que NO desee formar parte de una lista de reserva para cubrir necesidades temporales de personal de esta categoría. Declaración responsable: La persona aspirante abajo firmante solicita ser admitida a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que acompaña carta de pago de haber abonado los derechos de examen exigidos o documentación que acredita estar exento/a del abono de la misma, y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. De igual modo, declara bajo su responsabilidad no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para P á g i n a 92 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 92 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Protección de datos: En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Ingenio, con la finalidad de la convocatoria en la que participa, y podrán ser cedidos a otras Administraciones Públicas para llamamientos de lista de empleo/reserva. Los datos serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado, no obstante, puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, ante este Ayuntamiento, bien a través de la sede electrónica o de modo presencial. Fecha: ………………………………………………………………………………. (Firma) ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL ILTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO”. Sometida a votación la trascrita propuesta de resolución la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.2.- Expediente 1977/2025. Concurso Ordinario de 2025, para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración Local con habilitación de carácter nacional, en corporaciones locales de canarias. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Recursos Humanos, de fecha 25 de febrero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES. Primero.- Con fecha 19 de febrero actual ha sido notificado a este Ayuntamiento escrito de la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias, en el que se solicita la aprobación de las bases específicas y convocatoria del concurso ordinario de 2025, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Ingenio, con remisión de la Circular Nº 1, de 11 de febrero de 2025, sobre los criterios a seguir para la celebración del referido concurso, así como el correspondiente cronograma. Segundo. - Mediante Providencia de Alcaldía dictada con fecha 25/02/2025 de febrero de 2025, se requiere al Departamento Jurídico a efectos de preparar la documentación necesaria para la aprobación de la convocatoria, así como las bases que han de regir el concurso, de los puestos vacantes en la plantilla de funcionarios con habilitación de carácter nacional: los puestos de Secretaría, clase primera, e Intervención, clase primera, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local. II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS. El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado en virtud del apartado 25 del artículo 1º de la Ley 27/2013, de 27de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que el concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, y añade que el ámbito territorial de los concursos será de carácter estatal. Los méritos generales, de preceptiva valoración, se determinarán por la Administración del Estado, y su puntuación alcanzará un mínimo del 80% del total posible conforme al baremo correspondiente. Los méritos correspondientes a las especialidades de la comunidad autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15% del total posible. Los méritos correspondientes a las especialidades de la corporación Local se fijarán por ésta, y su puntuación alcanzará hasta un 5% del total posible. El referido artículo remite, en primer término, al desarrollo reglamentario que habrá de efectuar la Administración General del estado, acerca de las especialidades correspondientes a la forma de provisión P á g i n a 93 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 93 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. de puestos de trabajo de dicha Escala, desarrollo reglamentario que se ha producido en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E nº 67 del 17), que entró en vigor el día 19 de marzo. De acuerdo con el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, (artículos 28 a 44), la provisión de los puestos vacantes (en las corporaciones locales) reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se efectuará mediante concurso ordinario de méritos, convocados, con carácter anual, por los Presidentes de las Corporaciones Locales y publicados, simultáneamente, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las previsiones contenidas en el Real Decreto. Con carácter subsidiario, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública convocará, con igual periodicidad, el concurso unitario en cada Subescala y/o categoría. Si bien corresponde a los presidentes de cada corporación la aprobación de las correspondientes bases de concursos para provisión de los puestos de trabajo, en este Ayuntamiento, la Junta de Gobierno Local es el órgano competente para la aprobación de las citadas bases, en virtud de la competencia delegada por Resolución de Alcaldía número 4359, de 23 de junio de 2023, a efectos de su posterior convocatoria. Obra en el expediente informe de Secretaría sobre el procedimiento a seguir y la legislación aplicable, a petición de la Alcaldía, y propuesta de bases específicas elaboradas por el departamento Jurídico en virtud de la Providencia de inicio de Alcaldía de fecha 25 de febrero de 2025. TEXTO DISPOSITIVO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Aprobar las bases específicas que han de regir el concurso para la provisión con carácter definitivo, por concurso ordinario de méritos, de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención, vacantes en la plantilla de esta Corporación y reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en los términos señalados por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sujeción a las bases comunes que figuran en el anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y a los méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias, contenidos en el Decreto territorial 277/1997, de 16 de diciembre, con el contenido siguiente: “BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO 2025 PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍA, CLASE PRIMERA, VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL. -Denominación de la Corporación: Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio -Población: La población a 31 de diciembre de 2024 es superior a 2.000 habitantes: 32.974 -Denominación del puesto: Secretaría. -Subescala: Secretaría. -Categoría: Superior -Nivel de complemento de destino: 30. -Cuantía del complemento específico: 24.499,86 euros/anuales (Importe año divididoen catorce pagas de igual cuantía). -Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación: P á g i n a 94 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 94 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Si No x -Méritos de determinación autonómica: Los méritos de determinación autonómica seregirán por lo establecido en el Decreto 277/97, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre). La valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo. -Entrevista: Se contempla la realización de entrevista para la concreción de méritos dedeterminación autonómica, sin previsión de gastos de desplazamiento. La fecha, lugar y hora de su celebración será notificada a los aspirantes por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración. -Tribunal de valoración: El Tribunal de valoración está integrado por los miembros siguientes: -Presidente: Titular: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Suplente: Doña Josefa Sánchez González (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). -Vocales: Titular: Doña María Candelaria González Jiménez (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria). Suplente: Doña Carmen Yesica Jiménez Pérez (Funcionaria con habilitación de carácter nacional, Ayuntamiento de Ingenio). Titular: Doña Pino Méndez Perera (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Agüimes). Suplente: Doña Andrea Rodríguez Vega (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Titular: Don Luis Alfonso Manero Torres (Funcionario con habilitación de carácter nacional). Suplente: Doña María Dolores Ruíz San Román (Secretaria General del Pleno, Cabildo de Gran Canaria). Titular: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Suplente: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. -Secretario: será designado de entre los vocales. -Impugnaciones: La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos derivende éste y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. “BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO 2024 PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE INTERVENCIÓN, CLASE PRIMERA, VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL. _ Denominación de la Corporación: Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. P á g i n a 95 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 95 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. _ Población: La población a 31 de diciembre de 2024 es superior a 2.000 habitantes: 32.974 _ Denominación del puesto: Intervención. _ Subescala: Intervención – Tesorería. _ Categoría: Superior _ Nivel de complemento de destino: 30. _ Cuantía del complemento específico: 24499,86 euros/anuales (Importe año dividido en catorce pagas de igual cuantía). _ Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación: Si No x _ Méritos de determinación autonómica: Los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/97, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre). Su valoración y forma de acreditación de se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo. _ Entrevista: Se contempla la realización de entrevista para la concreción de méritos de determinación autonómica, sin previsión de gastos de desplazamiento. La fecha, lugar y hora de su celebración será notificada a los aspirantes por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración. _ Tribunal de valoración: El Tribunal de valoración está integrado por los miembros siguientes: _ Presidente: Titular: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Suplente: Doña Andrea Rodríguez Vega (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). _ Vocales: Titular: Doña Carmen Yesica Jiménez Pérez (Funcionaria con habilitación de carácter nacional, Ayuntamiento de Ingenio). Suplente: Doña Josefa Sánchez González (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio) Titular: Doña María Candelaria González Jiménez (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria). Suplente: Doña Begoña Mena López (Asesora Jurídica, Ayuntamiento de Agüimes). Titular: Tania Naya Orgeira (Funcionaria con habilitación de carácter nacional, Ayuntamiento de San Bartolomé). Suplente: Luis Alfonso Manero Torres (Funcionario con habilitación de carácter nacional). Titular: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. P á g i n a 96 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 96 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Suplente: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. _ Secretario: será designado de entre los vocales _ Impugnaciones: La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de éste y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. SEGUNDO. - Dar traslado del acuerdo adoptado a la Dirección General de la Función Pública, para su conocimiento y efectos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- Asunto: Adhesión al «Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las Entidades Locales.» El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Secretaría General, el día 27 de febrero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “I.- Que con fecha 18 de marzo de 2021, la Agencia Tributaria y la FEMP suscribieron el «Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las Entidades Locales. II.- Siendo necesario para el Ayuntamiento de Ingenio la adhesión al citado convenio, a los efectos de llevar a cabo las funciones recaudatorias que competen a esta Administración, así como el intercambio de información tributaria, y que, además, es requisito necesario para que la entidad Valora Gestión Tributaria, que tiene delegadas las funciones en materia de recaudación de este Ayuntamiento pueda culminar los expediente a los efectos de cobro, es de interés de este Ayuntamiento adherirse al referido Convenio. Siendo la Junta de Gobierno Local el órgano competente para acordar la adhesión al mismo, en virtud de delegaciones conferidas a la misma, Se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO. - Aprobar la Adhesión del Ayuntamiento de Ingenio al Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las Entidades Locales. Figura como anexo a la presente propuesta el contenido del convenio y anexos. SEGUNDO. - Facultar a la Alcaldesa-Presidenta para firmar cuantos documentos y declaraciones sean necesarios a tal fin. TERCERO. - Nombrar como interlocutor único a los efectos del convenio a la Sra. Tesorera Municipal, doña Carmen Yesica Jiménez Pérez. CUARTO. - Remitir el presente acuerdo a la Federación Española de Municipios y Provincias, para que, por conducto de la misma se formalice oficialmente la adhesión acordada”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6.- Asuntos de Urgencia: No hubo. B)DACIÓN DE CUENTA P á g i n a 97 | 98 Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 97 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 7.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Secretario general accidental P á g i n a 98 | 98 Don Manuel Jesús Afonso Hernández, Cód. Validación: 3X4ZXLJFHQDPSWC463KGHY24H Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 98 de 98 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0004 Fecha: 14/03/2025