Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2025/3 APROBADA EN JGL, SESIÓN ORDINARIA, DE 28 DE FEBRERO DE 2025 (4) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DÍA CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 28/02/2025 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Doña Almudena Hernández Rodríguez Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Francisco Javier Espino Espino Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo MIEMBROS NO ASISTENTES: Don Rayco Padilla Cubas Don Martín Manuel García Cabrera Don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, del catorce de febrero de 2025 de dos mil veinticinco, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 28/02/2025 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1.- Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 31 de enero de 2025 (2). Sometida a votación la trascrita acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Acuerdos que procedan, sobre solicitudes de licencias urbanísticas: 2.1.-Expediente 6030/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a Don Miguel Ángel Castro Rodríguez para la construcción de estanque, cuarto de aperos y vallado perimetral de parcela, en el lugar denominado Lomo Caballo, La Pasadilla, Polígono 5, Parcela 576. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de febrero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. MIGUEL ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ, con fecha 8 de mayo de 2024, registrada en la Oficina Central del Registro al número 2024-E-RE-4433, para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de cuarto de aperos para almacenamiento de aperos de labranza y maquinaria agrícola, con una superficie de 15,00 metros cuadrados; aljibe para almacenamiento de agua de riego, con una superficie de 35,00 metros cuadrados, así como para la ejecución de vallado perimetral de finca, en el lugar denominado Lomo Caballo, La Pasadilla, Polígono 5, Parcela 576, parcela con referencia catastral número 35012A005007560000YS, de este término municipal, conforme al proyecto técnico presentado denominado “Estanque, caseta de aperos y vallado de parcela”, a cuyos efectos se ha presentado, en sucesivos registros de entrada, la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental P á g i n a 1 | 18 Cód. Validación: 6XCL9G7ZHT2YT5DD5XYCHNLSW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 28/02/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 6030/2024-EP-U-LOMAY Por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta copia la siguiente documentación, copia de la Escritura Pública de Compraventa, otorgada en Carrizal de Ingenio, a 27 de mayo de 2020, autorizada por el Notario Don José María Pages Vall, al nº 701 de su Protocolo General, mediante la que el referido promotor adquiere el pleno dominio de la parcela objeto de licencia. En cuanto a su inscripción, figura que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al tomo 1.571, Libro 138, Folio 126, finca registral número 14.534, y, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 35012A005007560000YS, con una superficie gráfica de cinco mil veinte metros cuadrados (5.020 m2) figurando catastrada a nombre del referido promotor. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 20/01/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que la normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; el Plan General de Ordenación (PGO), aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005; el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), y el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9). Señala dicho informe que la parcela objeto de actuación, según el PIOGC, se encuentra zonificada como suelos Bb5, según el PTE-9 se emplaza en un suelo Bb5 con la subcategoría Agrario Extensivo Mixto Agroforestal (EMA), y, según el referido PGO, se encuentra categorizada como suelos rústicos de protección agraria (SRPA). Concluye, finalmente, dicho informe técnico señalando que la “(…) Construcción de Cuarto de aperos, Aljibe y Vallado perimetral”, redactado por los arquitectos D. J. Lancelot Montesdeoca Rocha nº de colegiado 3.198 y D. Rubén C. Ortega Serrano, nº de colegiado 3.694 del COAGC, ambos directores y coordinadores de seguridad y salud de las obras según hojas de dirección y coordinación aportadas, cumplen con la normativa de aplicación. Cada uno de los actos de ejecución previstos (Vallado, Estanque y Cuarto de aperos) se ajustan a las determinaciones establecidas en el planeamiento y además se encuentran permitidas y cumplen con los niveles de intensidad establecidos en el Plan Territorial Agropecuario. Así mismo, la actuación propuesta pretende poner en cultivo suelo agrícola en desuso, actualmente libre de vegetación natural y roturado, de cara a la implantación del cultivo de frutales (3.000 m2) y hortalizas (2.000 m2), siendo para ello necesario dichos actos de ejecución, los cuales vienen justificados en cuanto a vinculación y proporcionalidad por documento anexo al proyecto y firmado por técnico competente en la materia (Graduado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural, Colegiado nº 414). En conclusión, se informa en sentido FAVORABLE a las actuaciones incluidas en proyecto técnico, condicionada a lo siguiente: a) Se deberá proceder al cultivo de la parcela, tal y como se recoge en la memoria de explotación agrícola aportada e incluida en proyecto. En concreto se deberá cultivar los 5.000 m2 de cultivos frutales y hortalizas, ya que las actuaciones a desarrollar (instalaciones y edificaciones) se encuentran vinculadas directamente a dicha plantación. b) La edificación e instalación (cuarto de aperos y depósito de riego) deberán destinarse exclusivamente al uso al cual fueron proyectadas, en este caso, el cuarto de aperos para el almacenamiento de los aperos de labranza, herramientas y material de riego y el depósito de riego para el almacenamiento de agua de riego para el cultivo de la parcela. c) Queda totalmente prohibido la instalación de elementos propios del uso residencial, tales como antenas, pérgolas, cocinas, aseos, dormitorios, aceras, etc. d) La parcela deberá quedar limpia de cualquier residuo que se genere como consecuencia de la actuación previamente existente. e) Para poder contratar los suministros de agua potable y luz, así como para dar de alta a la explotación agrícola, se requiere la declaración responsable de primera ocupación y/o uso, lo cual requiere previamente del informe final de obras. En tal sentido se informa que, para poder obtener dicho final de obra, la parcela debe estar totalmente cultivada según memoria de explotación agrícola aportada en el proyecto, el cual vincula necesariamente la construcción de las edificaciones e instalaciones. f) Se deberá tener en cuenta las observaciones establecidas en el Plan Insular de Gran Canaria para los usos agrarios, en concreto las siguientes: P á g i n a 2 | 18 Cód. Validación: 6XCL9G7ZHT2YT5DD5XYCHNLSW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 28/02/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. *Las explotaciones potenciarán una agricultura sostenible racionalizando, mejorando y optimizando el uso de los recursos agua y suelo. *Se fomentará el uso de técnicas alternativas al sorribado tradicional como forma de frenar la pérdida de suelo por erosión. *Se primará la mejora de las infraestructuras y explotaciones y la diversificación de la producción agrícola. *Se fomentará el desarrollo de la agricultura ecológica, promoviendo las prácticas tradicionales”. (…)” Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 07/02/2025, también emitido en sentido favorable, en el que se hace una verificación del expediente, pasando por un estudio de los antecedentes, y referirse, en cuanto a las consideraciones jurídicas, a la normativa, a la exigencia de la respectiva licencia urbanística para la actuación pretendida, sobre el carácter reglado y las condiciones legales de la misma, al procedimiento, al contenido documental del expediente, y se pronuncia sobre la documentación técnica y sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable e igualmente se pronuncia sobre el informe técnico preceptivo emitido, sobre la competencia para resolver, sobre la sujeción a la liquidación de los tributos locales y los plazos que se deben establecer en la licencia que se otorga. Concluye el informe jurídico, en definitiva, informando favorablemente la concesión de licencia urbanística peticionada por Don MIGUEL ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ, con fecha 08 de mayo de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2023-E-RE-4433, para la actuación consistente en la construcción de “CUARTO DE APEROS, ALJIBE Y VALLADO PERIMETRAL”, en la parcela con referencia catastral nº 35012A005007560000YS, con emplazamiento en la Parcela 756, del Polígono 5, en la zona de Lomo Caballo, del término municipal de Ingenio, con sujeción al Proyecto Básico y de Ejecución redactado por los Arquitectos Don J. Lancelot Montesdeoca Rocha y Don Rubén C. Ortega Serrano, colegiados nº 3.198 y 3.694 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria y Anexo suscrito por el Ingeniero Agrónomo Don Héctor Ramírez Bordón, colegiado nº 412 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Las Palmas, que queda incorporados a la licencia como condición material de la misma, las prescripciones del informe técnico, las condiciones generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a derecho se acuerde y CONDICIONADA a: CONDICIONADA a las cuestiones señaladas en las conclusiones del informe técnico municipal de fecha 20/01/2025. La actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado, el artículo 330.1 letra c y r)1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: P á g i n a 3 | 18 Cód. Validación: 6XCL9G7ZHT2YT5DD5XYCHNLSW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 28/02/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. PRIMERO: Conceder la licencia urbanística solicitada con fecha 8 de mayo de 2024, registrada en la Oficina Central del Registro al número 2024-E-RE-4433, por DON MIGUEL ANGEL CASTRO RODRÍGUEZ, para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de cuarto de aperos para almacenamiento de aperos de labranza y maquinaria agrícola, con una superficie de 15,00 metros cuadrados; aljibe para almacenamiento de agua de riego, con una superficie de 35,00 metros cuadrados, así como para la ejecución de vallado perimetral de finca, en el lugar denominado Lomo Caballo, La Pasadilla, Polígono 5, Parcela 576, parcela con referencia catastral número 35012A005007560000YS, de este término municipal, con arreglo al proyecto técnico presentado denominado “Estanque, caseta de aperos y vallado de parcela”, redactado por los arquitectos Don J. Lancelot Montesdeoca Rocha y Don Rubén C. Ortega Serrano, colegiados número 3198 y 3694, respectivamente, del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, así como el Anexo suscrito por el ingeniero agrónomo Don Héctor Ramírez Bordón, colegiado número 412 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Las Palmas (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 6030/2024-EP- U-LOMAY), documentación técnica que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden, y con la siguiente dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud: Técnico designado Legislación aplicable J. Lancelot Montesdeoca Director de obra Rocha Rubén C. Ortega Serrano J. Lancelot Montesdeoca Director de ejecución material Rocha Rubén C. Ortega Serrano (*) Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra J. Lancelot Montesdeoca Rocha Rubén C. Ortega Serrano (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Indicar al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de P á g i n a 4 | 18 Cód. Validación: 6XCL9G7ZHT2YT5DD5XYCHNLSW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 28/02/2025 Art. 12 de la L.O.E. (*) Art. 13 de la L.O.E. (*) Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre (**) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, durante la ejecución y a la finalización de las obras, deberán observarse los siguientes requisitos: a) Se deberá proceder al cultivo de la parcela, tal y como se recoge en la memoria de explotación agrícola aportada e incluida en proyecto. En concreto se deberá cultivar los 5.000 m2 de cultivos frutales y hortalizas, ya que las actuaciones a desarrollar (instalaciones y edificaciones) se encuentran vinculadas directamente a dicha plantación. b) La edificación e instalación (cuarto de aperos y depósito de riego) deberán destinarse exclusivamente al uso al cual fueron proyectadas, en este caso, el cuarto de aperos para el almacenamiento de los aperos de labranza, herramientas y material de riego y el depósito de riego para el almacenamiento de agua de riego para el cultivo de la parcela. c) Queda totalmente prohibido la instalación de elementos propios del uso residencial, tales como antenas, pérgolas, cocinas, aseos, dormitorios, aceras, etc. d) La parcela deberá quedar limpia de cualquier residuo que se genere como consecuencia de la actuación previamente existente. e) Para poder contratar los suministros de agua potable y luz, así como para dar de alta a la explotación agrícola, se requiere la declaración responsable de primera ocupación y/o uso, lo cual requiere previamente del informe final de obras. En tal sentido se informa que, para poder obtener dicho final de obra, la parcela debe estar totalmente cultivada según memoria de explotación agrícola aportada en el proyecto, el cual vincula necesariamente la construcción de las edificaciones e instalaciones. f) Se deberá tener en cuenta las observaciones establecidas en el Plan Insular de Gran Canaria para los usos agrarios, en concreto las siguientes: * Las explotaciones potenciarán una agricultura sostenible racionalizando, mejorando y optimizando el uso de los recursos agua y suelo. * Se fomentará el uso de técnicas alternativas al sorribado tradicional como forma de frenar la pérdida de suelo por erosión. *Se primará la mejora de las infraestructuras y explotaciones y la diversificación de la producción agrícola. * Se fomentará el desarrollo de la agricultura ecológica, promoviendo las prácticas tradicionales”. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. P á g i n a 5 | 18 Cód. Validación: 6XCL9G7ZHT2YT5DD5XYCHNLSW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 28/02/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 2.2.- Expediente 7447/2023. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a Don José Antonio Díaz Suárez, para la legalización de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar, en la calle Antonio Rodríguez Medina, número 6 El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de febrero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JOSÉ ANTONIO DÍAZ SUÁREZ, con fecha 31 de octubre de 2022, registrada en la Oficina Central de Registro con el número 2022-E-RC-9024, para la actuación consistente en la legalización de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar, situada en la calle Antonio Rodríguez Medina, número 6, parcela con referencia catastral número 6684209DS5868S0001YA, de este término municipal, habiéndose presentado, completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 7447/2023-EP-U-LOMAY De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta la siguiente documentación, copia de la Escritura Pública de Compraventa, otorgada en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2017, autorizada por el Notario Don David Gracia Fuentes, Notario del Ilustre Colegio de Las Islas Canarias, bajo el número 1602 de su Protocolo General, mediante la que Doña Ana María Elena Hernández Fernández y Don José Antonio Díaz Suárez adquieren el pleno dominio, con carácter privativo, por mitad e iguales partes indivisas, el inmueble objeto de licencia. Se constata en el expediente la intervención de Doña Ana María Elena Hernández Fernández en los trámites del procedimiento. En cuanto a su inscripción, figura que se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 1.657, Libro 161, Folio 144, Finca número 15.820, inscripción 4ª, y, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 6684209DS5868S0001YA, con una superficie gráfica de setenta y nueve metros cuadrados (79m2) figurando catastrada a nombre de los referidos titulares. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), por lo que se solicitó por este P á g i n a 6 | 18 Cód. Validación: 6XCL9G7ZHT2YT5DD5XYCHNLSW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 28/02/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Ayuntamiento ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la referida autorización mediante el aplicativo procedimental municipal con el número 11309/2024, y la misma fue designada por la señalada agencia con el número de solicitud S24-11034. No obstante, lo anterior, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible dicta oficio recaído en el Expediente número 11309/2024, mediante el que se comunica que se ha cancelado la solicitud S24-11034, motivada dicha cancelación porque se considera que la actuación objeto de la solicitud se ajusta al criterio de OBRAS MENORES en materia de servidumbres aeronáuticas establecido por AESA dentro de sus competencias, estimándose por dicho organismo que, dada la poca altura que conllevan este tipo de actuaciones y el hecho de estar rodeadas de otros elementos similares, no afectan a la seguridad de las operaciones de las aeronaves, concluyendo de la misma forma que no será necesario solicitar autorización en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas para aquellas actuaciones que se encuentren incluidas en el citado criterio. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 06/02/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas unifamiliares en los cascos antiguos de Carrizal e Ingenio, Tipo “C”. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia de obras instada con fecha 31 de octubre de 2023 y con número registro de entrada 2022-E-RC-9024 por Don José Antonio Díaz Suárez para la actuación consistente en la legalización de la Reforma y ampliación de una vivienda unifamiliar, con referencia catastral 6684209DS5868S0001YA, y situada en la calle Antonio Rodríguez Medina, número 6, según proyecto técnico redactado por el arquitecto Don Marcos Suárez Rodríguez, colegiado nº 2342 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación incorporada al expediente de referencia condicionado a que se acredite documentalmente la dirección de Ejecución Material de Las Obras por técnico/a competente y la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico/a competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 10/02/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente y sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable, “(…) a la concesión de licencia urbanística de obra mayor peticionada por DON JOSÉ ANTONIO DÍAZ SUÁREZ, en su condición de promotor, con fecha 31 de octubre de 2023 y registrada de entrada vía electrónica al nº 2022-E-RC- 9024, para llevar a cabo la actuación consistente en “LEGALIZACIÓN DE LA REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR”, en el inmueble con referencia catastral nº 6684209DS5868S0001YA, con emplazamiento en la calle Antonio Rodríguez Medina, número 6, del término municipal de Ingenio, con sujeción al proyecto básico y de ejecución redactado por el Arquitecto Don Marcos Suárez Rodríguez, colegiado nº 2.342 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, las prescripciones del informe técnico, las condiciones generales contempladas condiciones generales contempladas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas y resto de documentación obrante en el expediente (Gestiona 7447/2023-E.P.), y, conformidad con lo preceptuado en el artículo 20.1 RIPLUC, deberá incorporarse con carácter previo al inicio de las obras la documentación que se transcribe, por lo tanto la licencia viene CONDICIONADA a que se acredite documentalmente la Dirección de Ejecución Material de las Obras por técnico/a competente y la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico/a competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. (…)” La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, P á g i n a 7 | 18 Cód. Validación: 6XCL9G7ZHT2YT5DD5XYCHNLSW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 28/02/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras f) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013 Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Don JOSÉ ANTONIO DÍAZ SUÁREZ, la licencia urbanística, solicitada con fecha 31 de octubre de 2022, registrada en la Oficina Central de Registro con el número 2022-E-RC- 9024, para la legalización de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar, situada en la calle Antonio Rodríguez Medina, número 6, parcela con referencia catastral número 6684209DS5868S0001YA (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7447/2023-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto técnico aportado, redactado por el arquitecto Don Marcos Suárez Rodríguez, colegiado número 2342 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Don Marcos Suárez Rodríguez (*) Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Reforma y ampliación de vivienda unifamiliar Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas unifamiliares en los cascos antiguos de Carrizal e Ingenio Tipo “C”. Uso Residencial Número de plantas 0 b/r; 2 s/r Superficie de solar 86.20 m2 Referencia Catastral 6684209DS5868S0001YA Inmueble Catalogado El inmueble existente no se encuentra recogido en el Catálogo Arquitectónico Municipal. Superficies construidas Planta Existente Ampliación y Legalización Total Resultante Planta Baja 86.80 m2 --- 86.80 m2 Planta Primera 24.40 m2 44.20 m2 68.60 m2 Total 111.20 m2 44.20m2 155.40 m2 Total Superficie Construida 155.40 m2 P á g i n a 8 | 18 Cód. Validación: 6XCL9G7ZHT2YT5DD5XYCHNLSW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 28/02/2025 Art. 12 de la L.O.E. (*) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Edificabilidad 1.75 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Altura 6.95 m Dotación de aparcamiento No precisa, al tratarse de una reforma, según el artículo 9.3.1.2 de la Ordenanza de Edificación PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO SEGUNDO: Advertir al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, se condiciona la presente resolución a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, de la acreditación documental de la contratación de la dirección de ejecución material de las obras (arquitecto/a técnico/a o aparejador/a), conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como de la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras por técnico competente, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997). TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de P á g i n a 9 | 18 Cód. Validación: 6XCL9G7ZHT2YT5DD5XYCHNLSW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 28/02/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. diciembre. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos“. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.3.-Expediente 3123/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la entidad GABINETE DE ENSEÑANZA Y VENTA, S.L., representada por Don Alejandro María Falcón Santana, para la ampliación de edificación en esquina situada en la calle Primero de Mayo, número 15, esquina con calle Buenos Aires. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de febrero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Alejandro María Falcón Santana, actuando en nombre y representación y como administrador único de la sociedad GABINETE DE ENSEÑANZA Y VENTA, S.L., con fecha 11 de marzo de 2024, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-2320, para llevar a cabo la actuación consistente en la ampliación de edificación en esquina, situada en la calle Primero de mayo, número 15 y calle Buenos Aires, parcela con referencia catastral número 0475113DS6807N0001AB, de este término municipal, habiéndose presentado, completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 3123/2024-EP-U- LOMAY De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta copia de la Escritura Pública de Compraventa, otorgada en Las Palmas de Gran Canaria en fecha 29 de septiembre de 2016, autorizada por el Notario Don Carlos José Jarabo Ribera, bajo el número 852 de su Protocolo General, mediante la mercantil promotora, adquiere el pleno dominio del inmueble objeto de licencia, figurando como administrador único de la dicha sociedad Don Alejandro María Falcón Santana, en escritura de constitución de sociedad limitada con número de protocolo 3722 de fecha 15/10/1997, suscrita ante el Notario Don Gerardo Burgos Bravo. En cuanto a su inscripción, figura que se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 3.413, Libro 517, Folio 95, Finca número 10.514, y, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 0475113DS6807N0001AB, con una superficie gráfica de trescientos noventa y siete metros cuadrados (397m2), figurando catastrada a nombre de la entidad mercantil Gabinete de Enseñanza y Venta, S.L, promotora de presente expediente de licencia urbanística. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), por lo que se solicitó por este Ayuntamiento ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la referida autorización mediante el aplicativo procedimental municipal con el número 3123/2024, y la misma fue designada por la señalada agencia P á g i n a 10 | 18 Cód. Validación: 6XCL9G7ZHT2YT5DD5XYCHNLSW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 28/02/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. con el número de solicitud S24-10553. No obstante, lo anterior, con fecha 18 de noviembre de 2024, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible dicta oficio recaído en el Expediente número 3123/2024, mediante el que se comunica que se ha cancelado la solicitud S24-10553, motivada dicha cancelación porque se considera que la actuación objeto de la solicitud se ajusta al criterio de OBRAS MENORES en materia de servidumbres aeronáuticas establecido por AESA dentro de sus competencias, estimándose por dicho organismo que, dada la poca altura que conllevan este tipo de actuaciones y el hecho de estar rodeadas de otros elementos similares, no afectan a la seguridad de las operaciones de las aeronaves, concluyendo de la misma forma que no será necesario solicitar autorización en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas para aquellas actuaciones que se encuentren incluidas en el citado criterio. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 10/02/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada tipo A3. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada “(…) con fecha 11 de marzo de 2024 y con número registro de entrada 2024-E-RE-2320 por la entidad mercantil GABINETE DE ENSEÑANZA Y VENTA, S.L., para la actuación consistente en la Ampliación de Edificación en esquina, en el inmueble, con referencia catastral 0475113DS6807N0001AB, y situado en la calle Primero de Mayo, nº15, esquina calle Buenos Aires, según proyecto básico y de ejecución redactado por el arquitecto César Himar Núñez Vega, colegiado nº 2807 del COACGC( fecha de visado 16/09/2024), y resto de la documentación incorporada al expediente de referencia (GESTIONA:3123/2024-E.P.)”. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 10/02/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, que incluye referencias a la situación jurídica de la edificación existente, y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente, sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes y los plazos de ejecución que se deben establecer en la licencia que se otorgue. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable, a la concesión de licencia urbanística de obra mayor peticionada por la sociedad GABINETE DE ENSEÑANZA Y VENTA, S.L., en su condición de promotora, representada en este acto por D. Alejandro María Falcón Santana, como administrador único de dicha entidad, con fecha 11 de marzo de 2024, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-2320, para “(…) llevar a cabo la actuación consistente en “AMPLIACIÓN DE EDIFICACIÓN EN ESQUINA”, en el inmueble con referencia catastral nº 0475113DS6807N0001AB, con emplazamiento en la calle Primero de Mayo, número 15, Esquina a calle Buenos Aires, del término municipal de Ingenio, con sujeción al proyecto básico redactado por el arquitecto Don César Himar Núñez Vega, colegiado nº 2.807 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, las prescripciones del informe técnico, las condiciones generales contempladas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas y resto de documentación obrante en el expediente.(…)” La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c), f y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de P á g i n a 11 | 18 Cód. Validación: 6XCL9G7ZHT2YT5DD5XYCHNLSW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 28/02/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la sociedad GABINETE DE ENSEÑANZA Y VENTA, S.L., en su condición de promotora, representada en este acto por D. Alejandro María Falcón Santana, como administrador único de dicha entidad, la licencia urbanística, solicitada con fecha 11 de marzo de 2024, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-2320, para la ampliación de edificación en esquina (las obras a desarrollar se realizarán en la segunda planta de la edificación y consisten en la demolición de tabique separador entre el aula 9 y la terraza 1, ejecución de nuevo forjado, cerramiento de fachada, acabados y nueva distribución de tabiques), en la calle Primero de Mayo, número 15, esquina a calle Buenos Aires, parcela con referencia catastral número 0475113DS6807N0001AB (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 3123/2024-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución aportado, redactado por el arquitecto Don César Himar Núñez Vega, que queda incorporado a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden., y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. César H. Núñez Vega Art. 12 de la L.O.E. (*) Dirección de Ejecución Material de la Obra D. Mario Pérez Cabrera Art. 13 de la L.O.E. (*) (*)Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. César H. Núñez Vega Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Ampliación de edificación en esquina Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Docente Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral 0475113DS6807N0001AB Superficie del solar Según el título de Propiedad 396.55 m2 Número de plantas 1 b/r; 3 s/r Superficies construidas Existente Ampliación Resultante P á g i n a 12 | 18 Cód. Validación: 6XCL9G7ZHT2YT5DD5XYCHNLSW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 28/02/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. (m2) (m2) (m2) Planta Semisótano 196.95 --- 196.95 Planta Baja 396.55 396.55 Planta Primera 408.59 408.59 Planta Segunda 408.59 45.96 454.55 P. de Cubierta (Caja escaleras) 28.71 28.71 Superficie construida afectada por las actuaciones 45.96 m2 Edificabilidad 3.17 m2/m2 * * Según el artíc. 11.1.7 de la Ordenanza de Edificación “(…) En solares en esquina o con fachada a dos o más calles se podrá superar la edificabilidad máxima permitida (…)”. Para el caso que nos ocupa la edificación se encuentra en esquina, dispone de fachada hacia la calle Buenos Aires y a la calle Primero de Mayo. Ocupación 100.00% Retranqueo 0.00 m Altura 9.44 metros Volumen edificado --- Nº de Ocupantes No procede Dotación de aparcamiento No procede PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con P á g i n a 13 | 18 Cód. Validación: 6XCL9G7ZHT2YT5DD5XYCHNLSW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 28/02/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.4.- Expediente 11349/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a Don Honorio Martel Bordón, para la instalación de cajetín de luz o nicho para la ubicación de cuadro de contador, en la vivienda-cueva situada en Montaña de Las Tierras, número 49. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de febrero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Don HONORIO MARTEL BORDÓN, con fecha 21 de octubre de 2024, con registro de entrada en la Oficina Central del Registro número 2024-E-RC-10490, para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de cajetín de luz o nicho para la ubicación de cuadro de contador, siendo las dimensiones del nicho 0,36 x 2,27 x 1,22 metros y rematado con bloques de hormigón vibrado y pintado de color blanco, en la fachada de la vivienda-cueva situada Montaña de las Tierras, número 49, afectando a la parcela con referencia catastral número 35012A005018000000YB, de este término municipal, habiéndose presentado la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 11349/2024-EP-U-LOMEN. Consta, por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, la siguiente documentación: a)Copia de la Escritura Pública de Manifestación y Adjudicación de Herencia, otorgada en Telde, a 12 de noviembre de 2013, autorizada por el Notario Don José Ignacio González Álvarez, bajo el número 1.469 de su Protocolo General, mediante la que se adjudica al referido promotor la nuda propiedad del inmueble objeto de licencia. b)Copia de la Escritura Complementaria, otorgada en Telde, a 08 de agosto de 2024, autorizada por el Notario Don José Ignacio González Álvarez, bajo el número 2.712 de su Protocolo General, mediante el que Don Honorio Martel Bordón, mediante el que se rectifica la descripción del inmueble objeto de licencia. Conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 35012A005018000000YB, con una superficie gráfica de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, habiéndose formulado por el promotor ante la Dirección General del Catastro, el MODELO 900 D relativo a la alteración de titularidad “nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación administrativa”, tendente a la subsanación de las deficiencias comunicadas, y concordancia de titularidad registral y catastral. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 06/02/2025, sobre las condiciones P á g i n a 14 | 18 Cód. Validación: 6XCL9G7ZHT2YT5DD5XYCHNLSW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 28/02/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, y entró en vigor el día 23 de septiembre de 2005, señalando que, atendiendo a la clasificación y categorización del suelo según las Normas de Conservación del Monumento Natural de Guayadeque (c19), la edificación se encuentra en un suelo clasificado como rústico con la categoría de asentamiento rural (SRAR), dentro de la zona de uso especial. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada con fecha 21 de octubre de 2024, con registro de entrada en la Oficina Central del Registro número 2024-E-RC-10490, por Don HONORIO MARTEL BORDÓN, para realizar la obra consistente en la instalación de cajetín de la luz, en el inmueble, con referencia catastral 35012A005018000000YB, y situado en Montaña Las Tierras, número 49, todo ello según la documentación obrante en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 10/02/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, en el cumplimiento el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente y sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable, a la concesión de la licencia urbanística “(…) de obra menor peticionada por DON HONORIO MARTEL BORDÓN, con fecha 21 de octubre de 2024 y registrada de entrada al nº 2024-E-RC-10490, en orden a llevar a cabo la obra consistente en la “INSTALACIÓN DE CAJETÍN DE LUZ”, en el inmueble con referencia catastral nº 35012A005018000000YB, con emplazamiento en El Lugar Montaña Las Tierras, número 49, del término municipal de Ingenio, con arreglo a la documentación técnica obrante en el expediente, que quedará incorporada a la licencia como condición material de la misma, las prescripciones del informe técnico, las condiciones generales contempladas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP Las Palmas, nº 43, de 3 de abril de 2013, resto de documentación incorporada en el expediente Gestiona (11349/2024-E.P.) y demás que ajustadas a derecho se acuerden (…)”. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, número 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS número 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo preceptuado en el artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). De conformidad, además, con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1 q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 P á g i n a 15 | 18 Cód. Validación: 6XCL9G7ZHT2YT5DD5XYCHNLSW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 28/02/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. de julio de 2023 Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Don HONORIO MARTEL BORDÓN, licencia urbanística, solicitada con fecha 21 de octubre de 2024, con registro de entrada en la Oficina Central del Registro número 2024-E-RC- 10490, para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de cajetín de luz o nicho para la ubicación de cuadro de contador, siendo las dimensiones del nicho 0,36 x 2,27 x 1,22 metros y rematado con bloques de hormigón vibrado y pintado de color blanco, en la fachada de la vivienda- cueva situada Montaña de las Tierras, número 49, afectando a la parcela con referencia catastral número 35012A005018000000YB, de este término municipal (Referencia Procedimental Expediente Municipal 11349/2024-EP-U-LOMEN), con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden., y con la siguiente dirección facultativa PLANO DE SITUACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EN BASE AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. QUINTO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, P á g i n a 16 | 18 Cód. Validación: 6XCL9G7ZHT2YT5DD5XYCHNLSW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 28/02/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉPTIMO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.- Asuntos de Urgencia: No hubo. A)DACIÓN DE CUENTA 4.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 1. ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: 1.1-SENTENCIA DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2024, EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 126/2024, EN MATERIA OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, INTERPUESTO POR D. JUAN JOSÉ GIL MÉNDEZ Y UNIDOS POR GRAN CANARIA-INGENIO. Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte demandante, sin imposición de costas al existir complejidad jurídica planteada. 1.2.- SENTENCIA FIRME NÚMERO 5, DE FECHA 8 DE ENERO DE 2025, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 210/2024, EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INTERPUESTO POR LA ENTIDAD MERCANTIL BFA TENEDORA DE ACCIONES, S.A.U. Se estima el recurso presentado por la parte demandante con imposición de constas a esta administración local. 1.3.- SENTENCIA NÚMERO 11, DE FECHA 14 DE ENERO DE 2025, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 367/2023, EN MATERIA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, INTERPUESTO POR LA ENTIDAD MERCANTIL NEOS MARITIME CONSULTING, S.L. Se estima el recurso presentado por la parte demandante con imposición de constas a esta administración local. 1.4.- AUTO NÚMERO 16, DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2025, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 E LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 273/2024, EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INTERPUESTO POR LA ENTIDAD BANCARIA CAIXABANK, S.A. Se declara terminado el procedimiento por desistimiento sin imposición de constas a la parte demandante. P á g i n a 17 | 18 Cód. Validación: 6XCL9G7ZHT2YT5DD5XYCHNLSW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 28/02/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 2. ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.1.- DECRETO NÚMERO 1110, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2024, EMITIDO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, EN LA DEMANDA CON NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 1042/2021, EN MATERIA DE DERECHOS- CANTIDAD A INSTANCIA DE DÑA. MIRELLA ASUNCIÓN SANTIAGO GÓMEZ. Se tiene por desistido a la parte actora de su demanda contra el Ayuntamiento de Ingenio. 2.2- DECRETO NÚMERO 58, DE FECHA 22 DE ENERO DE 2025, EMITIDO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA RECAÍDO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 698/2024, EN MATERIA DE CANTIDAD FORMULADO POR DÑA. MARÍA DEL PINO SALAZAR PULIDO. Se tiene por desistido a la parte actora de su demanda contra el Ayuntamiento de Ingenio. 2.3- DECRETO NÚMERO 62, DE FECHA 22 DE ENERO DE 2025, EMITIDO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 694/2024, EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, FORMULADO POR DÑA. ALMUDENA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. Se tiene por desistido a la parte actora de su demanda contra el Ayuntamiento de Ingenio. 2.4.- DECRETO NÚMERO 60, DE FECHA 24 DE ENERO DE 2025, EMITIDO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 692/2024, EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, FORMULADO POR D. JOAQUÍN NAVARRO DEL TORO. Se tiene por desistido a la parte actora de su demanda contra el Ayuntamiento de Ingenio La Junta queda enterada. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Secretario general accidental P á g i n a 18 | 18 Cód. Validación: 6XCL9G7ZHT2YT5DD5XYCHNLSW Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0003 Fecha: 28/02/2025 Don Manuel Jesús Afonso Hernández,