Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2025/2 APROBADA EN JGL, SESIÓN ORDINARIA, DE 14 DE FEBRERO DE 2025 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA 31 DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 14/02/2025 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Almudena Hernández Rodríguez Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Francisco Javier Espino Espino Don Martín Manuel García Cabrera Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo Don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 14/02/2025 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) A)PARTE RESOLUTIVA 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 17 de enero de 2025 (1) Sometida a votación la referida acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Acuerdos que procedan, sobre solicitudes de licencias urbanísticas: 2.1.-Expediente 3122/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a Doña Fabiola Díaz Armas y Don Juan Carmelo Corujo Santiago, para la reforma y ampliación de cinco viviendas entre medianeras, en la calle José Morales Rodríguez, número 15, esquina calle Sor Josefa Morales, número 65 El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 22 de enero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Doña Fabiola Díaz Armas y Don Juan Carmelo Corujo Santiago, con fecha 11 de marzo de 2024, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-2315, para la reforma y ampliación de cinco viviendas entre medianeras, en la calle José Morales Rodríguez, número 15, esquina con calle Sor Josefa Morales, número 65, parcela con referencia catastral número 9971107DS5897S0001KY, de este término municipal, habiéndose presentado, completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 3122/2024-EP-U-LOMAY De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta, para la Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 1 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta copia de la Escritura Pública de Compraventa, otorgada en Carrizal de Ingenio, a 22 de diciembre de 2022, autorizada por el Notario Don José María Pages Vall, bajo el número 2.981 de su Protocolo General, mediante la que los referidos promotores, adquieren el plano dominio del inmueble objeto de licencia con carácter ganancial. En cuanto a su inscripción, figura que se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 2.188, Libro 263, Folio 26-27, Finca número 4.593, y, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 9971107DS5897S0001KY, con una superficie gráfica ciento sesenta y un metros cuadrados (161 m2), figurando catastrada a nombre de los referidos promotores. A efectos de acreditar la situación jurídica de la edificación existente, se incorpora por los referidos promotores certificado de antigüedad, fechado a 15 de noviembre de 2024, redactado por los arquitectos Don Antonio Javier Betancor García y Don Esteban Cabrera Guerra, colegiados 1.213 y 3.680, respectivamente, y en virtud de dicho certificado consta acreditada la antigüedad de la edificación sobre la que se pretende actuar, que data del año 1990 y que en los últimos cuatro años no se han realizado actuaciones, salvo obras de ornato. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 13 de diciembre de 2024, recaído en el expediente con referencia E24-3109, mediante el que se autoriza la actuación señalada e instalación de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 17/01/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada tipo A3. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obras instada con fecha 11 de marzo de 2024 y con número registro de entrada 2024-E-RE-2315 por Doña Fabiola Díaz Armas y Don Juan Carmelo Corujo Santiago, para la actuación consistente en reforma y ampliación de cinco viviendas entre medianeras (reforma y amplia una vivienda dando como resultado cinco viviendas y garaje), en el inmueble con referencia catastral número 9971107DS5897S0001KY, situado en la José Morales Rodríguez, número 15, esquina a calle Sor Josefa Morales, número 65, en este término municipal, y resto de la documentación incorporada al expediente 3122/2024. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 20/01/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente y sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor peticionada por Don Esteban Cabrera Guerra, actuando en nombre y representación de Doña Fabiola Díaz Armas y Don Juan Carmelo Corujo Santiago, en su condición de promotores, con fecha 11 de marzo de 2024 y con número de registro de entrada 2024-E-RE-2315, para llevar a cabo la actuación ya descrita en el emplazamiento ya referenciado, con sujeción al proyecto básico y de ejecución redactado por los arquitectos Don Antonio Javier Betancor García y Don Esteban Cabrera Guerra, colegiados números 1.213 y 3.680 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, y resto de documentación obrante en el expediente ya expresado. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 2 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS número 43 de 3 de abril de 2013 Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Doña Fabiola Díaz Armas y Don Juan Carmelo Corujo Santiago, la licencia urbanística, solicitada con fecha 11 de marzo de 2024 y con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico número 2024-E-RE-2315, para llevar a cabo la actuación consistente en REFORMA Y AMPLIACIÓN DE CINCO VIVIENDAS ENTRE MEDIANERAS (reforma y amplia una vivienda dando como resultado un edificio de cinco viviendas y garaje), en el inmueble con referencia catastral número 9971107DS5897S0001KY, con emplazamiento en la calle José Morales Rodríguez, número 15, esquina a calle Sor Josefa Morales, número 65, de este término municipal, con sujeción al proyecto básico y de ejecución redactado por los arquitectos Don Antonio Javier Betancor García y Don Esteban Cabrera Guerra, que queda incorporado a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Don Antonio Betancor García Art. 12 de la L.O.E. (*) Dirección de Ejecución Material de la Obra Director de la Obra Don Esteban Cabrera Guerra Art. 13 de la L.O.E. (*) (*) Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Don Esteban Cabrera (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre (**) Guerra P á g i n a 3 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Reforma y ampliación de edificación residencial Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial. Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 9971107DS5897S0001KY Superficie del Solar Según el título de Propiedad 150.00 m2 Nº de Plantas. 0 b/r; 3 s/r Superficies construidas: Existente Reforma/Demolición m2 Planta Baja (V1 y V2) 155.05 108.5®/39.93(D) 155.05 m2 Planta Primera (V3 y V4) 157.60 133.28®/24.32 (D) 21.77 155.05 m2 Planta Segunda (V5) --- --- 155.05 155.05 m2 Planta de Cubierta (Caja --- --- 34.33 34.33 m2 de escaleras y cuartos lavaderos) 312.65 241.78/64.25 211.15 Superficie construida afectada por las actuaciones 499.48 m2 Superficie construida computable 465.15 m2 SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL 499.48 m2 Edificabilidad 3.00 m2/m2 Ocupación 100.00% Retranqueo 0.00 m Altura 9.44 m Número de ocupantes Quince (15) Dotación de aparcamiento Dispone de 1 plaza de aparcamiento PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Ampliación Resultante m2 m2 m2 Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 4 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el reseñado acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 13 de diciembre de 2024, recaído en el expediente con referencia E24-3109, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección (msnm) 1 Edificio Calle José Morales Rodríguez, nº 15 2 Camión grúa Calle José Morales Rodríguez, nº 15 *Valor de la cota del terreno proporcionado por el sistema de modelización del terreno de AESA. **Altura máxima del edificio tras su reforma y ampliación incluidos todos sus elementos (según planos aportados). (….)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Municipio Cota* (msnm) Altura Elevación (m) Ingenio 90,00 12,24** 102,24 Ingenio 90,00 13,00 103,00 Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 5 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.-Expediente 7437/2024. PROPUESTA de corrección de error material de los metros cuadrados de una finca resultante de la parcelación autorizada mediante licencia urbanística de parcelación concedida por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 10 de febrero de 2009 El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 23 de enero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, con fecha 6 de noviembre de 2008, bajo el número de registro de entrada 19.572, se presenta escrito en esta administración por el que se solicita licencia urbanística para la parcelación de dos lotes, estos con referencia catastral número 7780104DS5878S0001AG y 7880901DS5878S0001IG, de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana con el número 4.337. Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 10 de febrero de 2009, se adopta acuerdo, entre otros, el de concesión de licencia urbanística de segregación referida, donde figura como promotora Dña. María del Pino Velázquez García. Con fecha 20 de diciembre de 2024, con registro de entrada en la Oficina Central de Registro con el número 2024-E-RC-13010, se presenta escrito por D. Manuel Suárez Velázquez, por sí y en representación de sus hermanas Doña Idaira María Suárez Velázquez y Doña Isabel María Suárez Velázquez, actuando todos ellos como Herederos de Doña María del Pino Velázquez García, en el que se solicita la corrección del error existente en los metros cuadrados de las fincas resultantes de la parcelación autorizada por dicho acto administrativo. Con fecha 15 de enero de 2025 se emite informe técnico municipal en el que se concluye que no se trata de una modificación de la licencia de segregación concedida como tal, sino que, al emplearse nuevos medios de medición se han obtenido datos superficiales más reales que los aportados en su día, y por tanto, al no modificarse los linderos de las parcelas resultantes, tal y como aclara el técnico redactor del estudio topográfico, se trataría tan solo de rectificar los datos superficiales consignados en la licencia de segregación concedida en el año 2009, informándose, por tanto, en sentido favorable a la petición. Visto que, con fecha 21 de enero de 2025, por el asesor jurídico municipal, en virtud de las consideraciones jurídicas expuestas en el mismo, se emite informe favorable, a la rectificación del error existente en los metros cuadrados de las fincas resultantes de la parcelación autorizada mediante el acto administrativo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de febrero de 2009, que resuelve conceder la licencia urbanística de parcelación solicitada mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2008, bajo el número de registro de entrada 19.572. Considerando que el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por ello, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local que se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Rectificar el error existente en el acto administrativo de la Junta de Gobierno Local adoptado, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de febrero de 2009, por el que se resuelve conceder la licencia urbanística de parcelación de una finca situada en el lugar denominado La Montañeta, consistente en la división de dos lotes con referencias catastrales 7780104DS5878S0001AG y 7880901DS5878S0001IG, en el sentido de corregir el error existente en los metros cuadrados de las fincas resultantes de la parcelación autorizada, quedando de la siguiente forma: Finca matriz: Situada en la Montañeta, con una superficie de 3.210,00 m2, con los siguientes linderos: al Norte, con carretera General de Carrizal (hoy c/ Juliano Bonny Gómez); al Sur, con serventía de riego; al Este,con Manuel Pérez Ramírez; al Oeste, con herederos de José Artíles Hernández. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 6 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Inscripción: Al tomo 569, Libro 62, Folio 69, Finca 4337, del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Trajana. Parcela 1: Situada en C/ Juliano Bonny Gómez, y Avenida. de la Gloria, con una superficie de 2.016,23 m2, y cuyos linderos son los siguientes: al Norte, con calle Juliano Bonny Gómez; al Sur, con calle Risco Humiaga; al Este; con Avenida de la Gloria; al Oeste, trasera de las edificaciones de la calle Olof Palme, 8,10 y 12. Referencia catastral: 7780104DS5878S0001AG. En dicha parcela se encuentran construidas una nave de 1.053,00 m2 y otras edificaciones anejas, hasta sumar 1.313,90 m2. Parcela 2: Situada en la C/ Juliano Bonny Gómez y Avenida de la Gloria, con una superficie de 892,69 m2, y cuyos linderos son los siguientes: al Norte, con C/ Juliano Bonny Gómez; al Sur; con C/ Felo Sánchez; al Este, con vivienda en C/ Felo Sánchez, 3; al Oeste, con vivienda en Juliano Bonny Gómez, 24. Referencia catastral: 7880901DS5878S0001IG SEGUNDO: Integrar esta Resolución a la ya expresada, por constituir subsanación del error material incurrido, quedando todos los demás extremos firme en el contenido y alcance”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 2.3.-Expediente 3243/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística para parcelación de varios lotes localizados entre las calles República Argentina, Huerta del Obispo, Caparacho, Pedro González García y Barcelona, peticionada por la entidad mercantil SUMINISTROS INSULARES DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES OCÉANO, S.L., representada por D. Ibranhim José Faraj Abdelfataj El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 23 de enero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística de parcelación presentada con fecha 22 de marzo de 2024, ante la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-2740, por D. Ibranhim José Faraj Abdelfataj, actuando en representación de la entidad mercantil SUMINISTROS INSULARES DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES OCEÁNO, S.L., para llevar a cabo la parcelación de siete lotes, el primero de 1.481,35 metros cuadrados, el segundo de 1.013,68 metros cuadrados, el tercero de 685,43 metros cuadrados, el cuarto de 1.387,49 metros cuadrados, el quinto de 491,49 metros cuadrados, el sexto de 418,27 metros cuadrados y, el séptimo, de 814,27 metros cuadrados, de la finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana bajo el número 24.590. Visto que, con fecha 15 de enero de 2025, se emite informe técnico municipal, que hace referencia a los antecedes del expediente, describe las características físicas de la finca matriz y de la parcelación propuesta, señala determinadas consideraciones referidas a las ordenanzas municipales, respecto a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como respecto al Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, señalando de forma textual: “(…). Consideraciones a las Ordenanzas municipales. (…). Las parcelas resultantes cumplen las condiciones establecidas en la Ordenanza de Edificación del Municipio de Ingenio. Consideraciones respecto a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: (…). a) Todas las parcelas resultantes cumplen las condiciones establecidas en las Ordenanzas de aplicación, en tanto que la superficie es superior a 100,00 m2, cuentan con frente de fachada superior a 6,00 m. y en su interior es posible inscribir un círculo de diámetro 6,00 m. (condiciones mínimas establecidas en el artículo 11.1.1. de la ordenanza de edificación). b) La finca matriz cuenta con superficie superior al doble de la establecida como mínima en el planeamiento. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 7 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. c) Respecto a las parcelas resultantes A, C, D, E y F, las mismas cuentan en su interior con edificaciones. La parcela resultante “A” se encuentra actualmente ocupada por una estación de servicios. La resultante “C” con servicios anejos a la estación de servicios. La resultante “E” es ocupada por un vial peatonal conforme a lo previsto en el planeamiento municipal. Las resultantes “A” y “F” se encuentran actualmente ocupadas por naves industriales, habiéndose diferenciado la parcelación al verse afectada una parte de la superficie ocupada por las naves por el vial peatonal, que coincide con la resultante “F”. En este sentido no se ha agotado la edificabilidad de las construcciones existentes en dichas parcelas ocupadas, existiendo una única planta, permitiendo la ordenanza zonal hasta 3 plantas de altura sobre la rasante. No obstante, se encuentra en trámite, y pendiente precisamente de la obtención de la licencia de segregación que nos ocupa, una licencia de obras para la construcción de un edificio de 49 viviendas y aparcamientos que ocupará la parcela resultante “A”, (Expediente nº 7095/2024) y cuyo proyecto técnico incluye la ejecución del vial peatonal que ocupará la parcela resultante F y el vial que ocupa la parcela resultante “G”, lo que conlleva la demolición de las naves existentes. Por tal motivo, entiende este técnico municipal que suscribe que no existe impedimento en la segregación de estas dos parcelas (“A” y “F”), aún cuando se encuentran ocupadas por una edificación actualmente. Consideraciones respecto al Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. Se ha aportado la documentación exigida en el artículo 10 del Decreto 182/2018 para la acreditación de la disponibilidad jurídica del suelo, así como la requerida en el artículo 26.2 del citado Decreto, respecto a la documentación exigida para este trámite. Consideraciones respecto al PGO La parcelación propuesta cumple con las determinaciones del PGO y Ordenanzas Municipales. Las parcelas resultantes cuentan con superficie y dimensiones suficientes para ser consideradas parcelas mínimas edificables. Asimismo, los lotes resultantes edificables se ajustan a las alineaciones oficiales previstas en el planeamiento, habiéndose dispuesto como parcelas resultantes independientes aquellas destinadas en el planeamiento a viales. Conclusión: Por todo lo expuesto anteriormente, se informa en sentido FAVORABLE a la segregación pretendida en siete parcelas resultantes, conforme a los datos consignados anteriormente. (…)”. Visto que, igualmente, consta informe del asesor jurídico municipal, de fecha 22 de enero de 2025, que señala en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera: Parcelaciones. Sujeción a previa licencia urbanística. Según disponen los apartados 1 y 2 del artículo 275 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), tendrá la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisando toda parcelación licencia municipal previa. Igualmente, el apartado 1.a) del artículo 330 de la citada LS y el apartado 1.a) del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, (RI en adelante), norman que están sujetas a previa licencia urbanística municipal las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la Edificación del Municipio de Ingenio establece que la segregación o subdivisión de parcelas podrá realizarse siempre que las parcelas resultantes de tal segregación cumplan con las superficies y anchos mínimos establecidos en cada ordenanza específica de la zona en que se ubique y estén dotadas de acceso público, bien sea rodado o peatonal. Regirán para las parcelas resultantes de tales segregaciones las ordenanzas particulares o específicas de la zona en cuestión. Segunda: Licencia urbanística adquirida por silencio administrativo positivo. · Plazo para resolver. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 8 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Norma el apartado 1 del artículo 343 de la referida LS que el plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales. · Silencio administrativo negativo. El apartado 1 del artículo 344 de la repetida LS dispone que el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará al interesado a considerar desestimada su solicitud en los siguientes supuestos: a) Cuando una norma con rango de ley o disposición de derecho de la Unión Europea o de derecho Internacional aplicable en España establezca expresamente el silencio negativo o exija el otorgamiento de resolución expresa en todo caso. b) En los supuestos de silencio negativo que se contemplen, con carácter de normativa básica, en la legislación estatal sobre suelo que resulte aplicable. c) En las solicitudes de licencias de obras y usos provisionales previstas en la propia LS. · Silencio administrativo positivo. El apartado 1 del artículo 345 de la reiterada LS establece que, fuera de los supuestos previstos en su artículo 344, el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entender otorgada, por silencio administrativo, la licencia solicitada, siempre y cuando lo solicitado no contravenga de manera manifiesta la legalidad urbanística vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo del vencimiento del plazo, según cuál sea más favorable al interesado. Siendo esto así y habiendo transcurrido más de tres meses desde la solicitud de la licencia urbanística de parcelación; estando la petición realizada fuera de los supuestos recogidos en el apartado 1 del artículo 344 de la LS, no contraviniendo la misma de manera manifiesta la legalidad urbanística atendiendo a los informes técnicos emitidos y no haberse notificado resolución expresa a la interesada a día de hoy, procede entender otorgada la licencia urbanística peticionada. Tercera: Competencia para resolver. La competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la mentada LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 80, de lunes 3 de julio de 2023, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto con registro de 23 de junio de 2023, número 4.359/223, de misma fecha, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por silencio administrativo positivo. (…)” Concluye el indicado informe jurídico en sentido favorable. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la mentada LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 80, de lunes 3 de julio de 2023, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto con registro de 23 de junio de 2023, número 4.359/223, de misma fecha, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas.. Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Confirmar el otorgamiento por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística para la parcelación de siete lotes, el primero de 1.481,35 metros cuadrados, el segundo de 1.013,68 metros cuadrados, el tercero de 685,43 metros cuadrados, el cuarto de 1.387,49 metros cuadrados, el quinto de 491,49 metros cuadrados, el sexto de 418,27 metros cuadrados y, el séptimo, de 814,27 metros Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 9 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. cuadrados, de la finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana bajo el número 24.590, solicitada por D. Ibranhim José Faraj Abdelfataj, actuando en representación de la entidad mercantil SUMINISTROS INSULARES DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES OCEÁNO, S.L., haciéndose constar que, conforme se expresa en el informe técnico de fecha 15/01/2025, los datos referidos a la situación, superficie y linderos de la finca matriz y de la finca a segregar, son los que a continuación se describen: Finca matriz: Descripción: URBANA. PARCELA DE TERRENO sita en el sitio conocido como “Huerta del Obispo”, en el barrio del Carrizal, en el término municipal de Ingenio, provincia de Las Palmas, con una superficie de 6.291,98 m2 . Linda al Norte, con la calle Barcelona, por donde tiene su acceso; al Sur, con la calle República Argentina, por donde también tiene acceso; al Este, con las referencias catastrales: 9676901DS5897N0001XZ, 9676902DS5897N0001IZ, 9575601DS5897N0001DZ, 9575602DS5897N0001XZ, 9575603DS5897N0001IZ, 9575604DS5897N0001JZ, 9575605DS5897N0001EZ, 9575606DS5897N0001SZ, 9575607DS5897N0001ZZ y 9575612DS5897N0000GB y con la calle del Caparacho, por donde también tiene acceso; al Oeste, con la calle Huerta del Obispo, por donde también tiene acceso. Referencia catastral: Se encuentra afectada, principalmente, por las referencias catastrales números 9575608DS5897N0001UZ, 9575611DS5897N0001UZ, 9576610DS5897N0001EZ y 9576612DS5897N0000BB. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, Finca número 24.590 de Ingenio. Clasificación: Suelo Urbano Consolidado, siendo de aplicación la Ordenanza A3 de edificación, con uso característico residencial y viales. SEGREGACIONES PROPUESTAS: Extraído del documento topográfico aportado. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 10 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Extraído de la documentación topográfica aportada. Parcela resultante “A”: Descripción: URBANA. PARCELA DE TERRENO sita en el sitio conocido como “Huerta del Obispo”, en el barrio del Carrizal, en el término municipal de Ingenio, provincia de Las Palmas, con una superficie de 1.481,35 m2. Linda al Norte, con la Parcela Resultante “G” que se describe posteriormente; al Sur, con la Parcela Resultante “D” que se describe posteriormente; al Este, con la Parcela Resultante “F” que se describe posteriormente; al Oeste, con la Parcela Resultante “G” que se describe posteriormente. Referencia catastral: Forma parte de la referencia catastral 9575611DS5897N0001UZ. Parcela resultante “B”: Descripción: URBANA. PARCELA DE TERRENO sita en el sitio conocido como “Huerta del Obispo”, en el barrio del Carrizal, en el término municipal de Ingenio, provincia de Las Palmas, con una superficie de 1.013,68 m2. Linda al Norte, con la calle Barcelona, por donde tiene su acceso; al Sur, con la Parcela Resultante “G” que se describe posteriormente; al Este, con las referencias catastrales 9676901DS5897N0001XZ y 9676902DS5897N0001IZ; al Oeste, con la Parcela Resultante “G” que se describe posteriormente. Referencia catastral: Se encuentra afectada, principalmente, por las referencias catastrales 9576610DS5897N0001EZ y 9576612DS5897N0000BB. Parcela resultante “C”: Descripción: URBANA. PARCELA DE TERRENO sita en el sitio conocido como “Huerta del Obispo”, en el barrio del Carrizal, en el término municipal de Ingenio, provincia de Las Palmas, con una superficie de 685,43 m2. Linda: al Norte, con la referencia catastral 9575604DS5897N0001JZ; al Sur, con la Parcela Resultante “G” que se describe posteriormente; al Este, con las referencias catastrales 9575605DS5897N0001EZ, 9575606DS5897N0001SZ, 9575607DS5897N0001ZZ y 9575612DS5897N0000GB; al Oeste, con la Parcela Resultante “E” y Parcela Resultante “F” que se describen posteriormente. Referencia catastral: Forma parte de la referencia catastral 9575608DS5897N0001UZ. Parcela resultante “D”: Descripción: URBANA. PARCELA DE TERRENO sita en el sitio conocido como “Huerta del Obispo”, en el barrio del Carrizal, en el término municipal de Ingenio, provincia de Las Palmas, con una superficie de Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 11 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 1.387,49 m2. Linda: al Norte, con la Parcela Resultante “A” descrita anteriormente; al Sur, con la Parcela Resultante “G” que se describe posteriormente; al Este, con la Parcela Resultante “E” que se describe a continuación; al Oeste, con la Parcela Resultante “G” que se describe posteriormente. Referencia catastral: Forma parte de la referencia catastral 9575608DS5897N0001UZ. Parcela resultante “E”: Descripción: URBANA. PARCELA DE TERRENO sita en el sitio conocido como “Huerta del Obispo”, en el barrio del Carrizal, en el término municipal de Ingenio, provincia de Las Palmas, con una superficie de 491,49 m2. Linda: al Norte, con la Parcela Resultante “F” descrita anteriormente; al Sur, con la Parcela Resultante “G” que se describe posteriormente; al Este; con la Parcela Resultante “C” descrita; al Oeste, con la Parcela Resultante “D” descrita. Referencia catastral: Forma parte de la referencia catastral 9575608DS5897N0001UZ. Parcela resultante “F”: Descripción: URBANA. PARCELA DE TERRENO sita en el sitio conocido como “Huerta del Obispo”, en el barrio del Carrizal, en el término municipal de Ingenio, provincia de Las Palmas, con una superficie de 418,27 m2. Linda: al Norte, con la Parcela Resultante “G” que se describe a continuación; al Sur, con la Parcela Resultante “E” descrita anteriormente; al Este, con las referencias catastrales 9575601DS5897N0001DZ, 9575602DS5897N0001XZ, 9575603DS5897N0001IZ y 9575604DS5897N0001JZ, y con la Parcela Resultante “C” descrita anteriormente; al Oeste, con la Parcela Resultante “A” descrita anteriormente. Referencia catastral: Forma parte de la referencia catastral 9575611DS5897N0001U. Parcela resultante “G”: Descripción: URBANA. PARCELA DE TERRENO sita en el sitio conocido como “Huerta del Obispo”, en el barrio del Carrizal, en el término municipal de Ingenio, provincia de Las Palmas, y con una superficie de 814,27 m2. Linda. al Norte, con la Parcela Resultante “B”, Parcela Resultante “C”, Parcela Resultante “D” y Parcela Resultante “E” anteriormente descritas y con la calle Barcelona, por donde tiene su acceso; al Sur, con la Parcela Resultante “A” y Parcela Resultante “F” anteriormente descritas y con la calle República Argentina, por donde también tiene acceso; al Este, con la Parcela Resultante “A”, Parcela Resultante “B” y Parcela Resultante “D” anteriormente descritas, con la referencia catastral 9575612DS5897N0000GB y con la calle del Caparacho, por donde también tiene acceso; al Oeste, con la calle Huerta del Obispo, por donde también tiene acceso. Referencia catastral: Afectada, principalmente, por las referencias catastrales siguientes: 9575608DS5897N0001UZ, 9575611DS5897N0001UZ, 9576610DS5897N0001EZ y 9576612DS5897N0000BB. SEGUNDO: Que se incorpore anexa a la resolución municipal una copia certificada del plano parcelario correspondiente y de las fichas descriptivas de los lotes resultantes, de conformidad con el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. TERCERO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 12 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 2.4.-Expediente 1767/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a Don Agustín Pérez Santana, para la demolición parcial, legalización de muros y construcción de garaje, en una parcela situada en la C/ Bravo Murillo, número 13 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 27 de enero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. AGUSTÍN PÉREZ SANTANA, con fecha 26 de enero de 2024, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-843, para la ampliación de edificación existente, en la calle Bravo Murillo, número, 13, parcela con referencia catastral número 6280101DR5868S0000PK, de este término municipal, habiéndose presentado, en ese momento y en sucesivas presentaciones de nuevos documentos con correcciones y modificaciones, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, resultando que la finalidad de la actuación pasa a denominarse DEMOLICIÓN PARCIAL, LEGALIZACIÓN DE MUROS Y CONSTRCCIÓN DE GARAJE, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 1767/2024-EP-U-LOMAY De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta copia de la Escritura Pública de Compraventa, otorgada en Carrizal de Ingenio, a 09 de mayo de 2023, autorizada por el Notario Don José María Pages Vall, bajo el número 1.116 de su Protocolo General, mediante la que el referido promotor adquiere el pleno dominio de la parcela objeto de licencia. En cuanto a su inscripción, figura que se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 1.324, Libro 110, Folio 155, Finca número 10.986, y, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 6280101DR5868S0000PK, con una superficie gráfica de ciento noventa y cinco metros cuadrados (195,00 m2), figurando catastrada a nombre del referido promotor. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 26 de octubre de 2023, recaído en el expediente con referencia E23-3687, mediante el que se autoriza la actuación señalada e instalación de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 17/01/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada tipo A2. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, haciendo especial mención a la falta de condición de solar de la parcela objeto de actuación, remitiéndose a la obligación del cumplimiento de lo regulado en los artículos 48, 56 y 57 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada con fecha 26 de enero de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E-RE-843 por Don Agustín Pérez Santana para la actuación consistente en la demolición parcial, legalización de muros y construcción de garaje, en la parcela con referencia catastral 6280101DR5868S0000PK, y situada en la calle Bravo Murillo, número 13, en esta localidad, según el proyecto básico y de ejecución redactado por los arquitectos Don Manuel Agustín y Doña Verónica Desiré Ramírez Ramírez, colegiados número 3024 y 3136 respectivamente, del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 23/01/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente (se presta especial atención a lo preceptuado en los artículos 48, 56 y 57 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 13 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Naturales Protegidos de Canarias), en el cumplimiento el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente y sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable, a la concesión de licencia urbanística de obra mayor peticionada por Don AGUSTÍN PÉREZ SANTANA, en su condición de promotor, con fecha 26 de enero de 2024 y con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico número 2024-E-RE-843, para llevar a cabo la actuación consistente en “DEMOLICIÓN PARCIAL, LEGALIZACIÓN DE MUROS Y CONSTRUCCIÓN DE GARAJE”, en el inmueble con referencia catastral número 6280101DR5868S0000PK, con emplazamiento en la calle Bravo Murillo, número 13, del término municipal de Ingenio, con sujeción al proyecto básico y de ejecución redactado por los Arquitectos Don Manuel Agustín Ramírez Ramírez y Doña Verónica Desiré Ramírez Ramírez, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, y resto de documentación obrante en el expediente con referencia 1767/2024. Fundamentos de Derecho: La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c), g) y ñ), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013 Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. AGUSTÍN PÉREZ SANTANA, la licencia urbanística, solicitada con fecha 26 de enero de 2024 y con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico número 2024-E- RE-843, para actuación consistente en la DEMOLICIÓN PARCIAL, LEGALIZACIÓN DE MUROS Y CONSTRUCCIÓN DE GARAJE (demolición de las construcciones existentes, posterior ejecución de una edificación de planta baja destinada a aparcamiento y planta primera con caja de escaleras, y el resto destinado a cubierta transitable; se legaliza además los muros perimetrales existentes), en el inmueble con emplazamiento en la calle Bravo Murillo, número 13, con referencia catastral número 6280101DR5868S0000PK (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 8613/2024-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución aportado, redactado por Don Manuel Agustín Ramírez Ramírez y Doña Verónica Desiré Ramírez Ramírez, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden., y con la siguiente dirección facultativa: Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 14 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Manuel Ramírez Ramírez Art. 12 de la L.O.E. (*) Dirección de Ejecución Material de la Obra D. Antonio Tenesor Pérez Art. 13 de la L.O.E. (*) (*)Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Antonio Tenesor Pérez de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Demolición parcial, legalización de muros y construcción de garaje Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Garaje Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A2 Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 6280101DR5868S0000PK Nº de Plantas. 0 b/r; 2 s/r Superficie de Solar Según el proyecto 195.00 m2 Según el título de propiedad 200.00 m2 Superficies Construidas. Planta Baja 195.00 m2 Planta Primera 19.18 m2 Superficie construida sobre la rasante 214.18 m2 Total Superficie Construida 214.18 m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 214.18 m2 Edificabilidad 1.09 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Nº de plantas Dos (2). Altura 7.80 m Dotación de aparcamiento Tres (3) plazas de aparcamiento. PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO Hernández Art. 3 del R.D. 1627/1997 Hernández Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 15 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Advertir al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, con carácter previo al inicio, durante la ejecución y a la finalización de las obras, y por resultar de aplicación lo establecido en los artículos 48, 56 y 57 de La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1.Parte de los terrenos propiedad de la titular de la licencia urbanística, están destinados a viario público conforme al planeamiento de aplicación, por lo tanto, deberán ser segregados y cedidos gratuitamente al Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1b) de la Ley del Suelo y de Espacios Natural de Canarias(LSENPC), figurando incorporado al expediente el documento de cesión gratuita de los terrenos afectados por el vial. 2.El promotor de la licencia procederá a la realización simultánea de la urbanización y la edificación, así como de la no ocupación ni utilización de la edificación hasta la total terminación de las obras de urbanización y el efectivo funcionamiento de los servicios correspondientes. La obligación comprenderá necesariamente, además de las obras que afecten a la vía o vías a que dé frente la parcela, las correspondientes a todas las demás infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios preceptivos, hasta el punto de enlace con las redes que estén en funcionamiento. Consta compromiso del promotor del cumplimiento de esta obligación de fecha 29 de julio de 2024. 3.Se preste garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de las obras de urbanización. Se ha dispuesto la exención de la prestación de fianza en este tipo de actuaciones para cubrir el coste de las obras de urbanización, conforme al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de esta Ilustre Corporación, adoptado en sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2006, en el que no se exige, exclusivamente a los solicitantes de licencias urbanísticas de edificación para viviendas unifamiliares, el requisito de prestación de fianza que garantice la ejecución de las obras de urbanización, en tanto se acredite por parte del promotor de la obra, la aportación de compromiso formal de acometer paralelamente las obras de urbanización con las de edificación, y que no utilizarán la construcción con el uso previsto hasta que no concluyan correctamente las obras de urbanización. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el reseñado acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 27 de mayo de 2024, recaído en el expediente con referencia E24-5276, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) (….)” CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 16 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEXTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SÉPTIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. OCTAVO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.5.- Expediente 9989/2023. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a Doña María del Pilar Cubas Bordón, para la legalización de construcción de cuarto en la azotea, en la calle Agustín Ramírez Díaz, número 8, 2º derecha. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 27 de enero d 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Doña MARÍA DEL PILAR CUBAS BORDÓN, con fecha 12 de julio de 2023, registrada en la Oficina Central del Registro con el número 2023-E-RC-6720, en orden a LEGALIZAR la actuación consistente en la construcción de un cuarto en azotea, en edificio existente con emplazamiento en la calle Agustín Ramírez Díaz, número 8, 2º derecha, parcela con referencia catastral número 9375109DS5897N0004GQ, de este término municipal, habiéndose presentado, completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 9989/2023-EP-U- LOMAY Para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, figura copia de la Escritura Pública de Compraventa, otorgada en Carrizal de Ingenio, a 15 de mayo de 2002, autorizada por el Notario Don Francisco Javier López Cano, bajo el número 792 de su Protocolo General, mediante la que la referida promotora adquiere el pleno dominio, con carácter ganancial, del inmueble objeto de Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 17 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. licencia. Asimismo, consta en el expediente escrito de autorización del cónyuge copropietario del inmueble, en relación a la legalización de la actuación objeto del presente expediente. En cuanto a su inscripción, figura que se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de Telde Dos, al Tomo 1.133, Libro 97, Folio 121, Finca número 9.785, y, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 9375109DS5897N0004GQ, con una superficie gráfica ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (148,00 m2), figurando catastrada a nombre de los referidos promotores. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 17/01/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada tipo A3. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada con fecha 12 de julio de 2023 y con número de registro de entrada electrónico 2023-E-RE-6720 por Doña María del Pilar Cubas Bordón para la legalización de construcción de un cuarto en la azotea, en el edificio existente, con referencia catastral número 9375109DS5897N0004GQ, y situada en la calle Agustín Ramírez Díaz número 8, 2º derecha, en esta localidad, según la documentación aportada en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 27/01/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente y sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable, a la concesión de licencia urbanística de obra mayor peticionada por Doña María del Pilar Cubas Bordón, en su condición de promotora, para la LEGALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN CUARTO EN LA AZOTEA en edificio existente, en el inmueble con referencia catastral número 9375109DS5897N0004GQ, con emplazamiento en la calle Agustín Ramírez Díaz, número 8, 2º derecha, del término municipal de Ingenio, con sujeción a la documentación técnica y administrativa, obrante en el expediente, a las condiciones generales contempladas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP Las Palmas, nº 43, de 3 de abril de 2013, y a las prescripciones del informe técnico y demás que ajustadas a derecho se acuerden. Fundamentos de Derecho: La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras ñ), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013 Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 18 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Doña MARÍA DEL PLAR CUBAS BORDÓN, la licencia urbanística, solicitada con fecha 12 de julio de 2023, registrada en la Oficina Central del Registro con el número 2023-E-RC- 6720, en orden a LEGALIZAR la actuación consistente en la construcción de un cuarto en azotea, en edificio existente con emplazamiento en la calle Agustín Ramírez Díaz, número 8, 2º derecha, parcela con referencia catastral número 9375109DS5897N0004GQ (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 9989/2023-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución aportado, redactado por el arquitecto Don Ibo M. Santana Jiménez, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden., y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Ibo M. Santana Jiménez Art. 12 de la L.O.E. (*) (*) Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Legalización de cuarto en cubierta Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial. Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 9375109DS5897N0004GQ Nº de Plantas. 0 b/r; 3 s/r Superficies construidas: Planta de Cubierta 10.16 m2 Superficie construida afectada por la ampliación 10.16 m2 Ocupación: 100.00% Altura 2.34 m PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 19 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 20 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.6.-Expediente 3281/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a Don Domingo Vega González, para la ejecución de rebaje de acera, a la altura del número 34 de la calle Europa. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 28 de enero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ Vista la solicitud de licencia urbanística presentada por Don Domingo Vega González, con fecha 15 de marzo de 2024 y con entrada en la Oficina Central de Registro con el número 2024-E-RC-2829, para la ejecución de rebaje de acera en una altura comprendida entre 2/4 centímetros comprendidos en un ámbito de 3,95 metros cuadrados, a la altura del número 34 de la calle Europa, dando frente al inmueble ubicado en la parcela con referencia catastral número 7480812DS5877N0001HD, de este término municipal, habiéndose presentado la preceptiva documentación administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 3281/2024- EP-U-LOMEN. Igualmente, mediante instancia de fecha 23 de abril de 2024, registrada al número 2024-E-RC-4162, el interesado solicita licencia para el uso común especial normal del dominio público que se afecta, situado en la calle Europa, número 34, e incorpora documentación complementaria al expediente tendentes a la subsanación de deficiencias. Con fecha 13 de enero de 2025, el Técnico Municipal de Servicios Públicos emite informe en relación a las afecciones a los servicios de alumbrado público por la actuación peticionada por el interesado, y se expresa que, una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público de la zona, se ha observado que el mismo discurre de forma aérea por las fachadas de los edificios del lado opuesto de la calle, y que, por tanto, no se verá afectada por la ejecución de la actuación. Igualmente, figura que, en fecha 14 de enero de 2025, el Técnico Municipal de Servicios Públicos emite informe en relación a las afecciones de instalaciones de abastecimiento de agua potable por la actuación solicitada por la promotora, que de forma extractada expresa: “(…) PRIMERO: Que, analizada la documentación aportada e incluida en el expediente electrónico, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de Aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia, S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la acera prevista de intervención, existe una red de abastecimiento secundaria de agua potable, del tipo policloruro de vinilo (PVC) de DN63mm PN-16. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable en la zona es de 0,20-0,25 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de DN300mm, por el eje central de la calzada, la cual no se verá afectada por la intervención, sin embargo, se deberá tener en cuenta la arqueta de acometida domiciliaria de alcantarillado del propio inmueble. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA, S.A. es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 21 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de este informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de Agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia, S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo” Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 13 de enero de 2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo está clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso de vial, y, después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada con fecha 15 de marzo de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E-RC-2829 por Don Domingo Vega González, para realizar la actuación consistente en el rebaje de la acera, junto al inmueble, con referencia catastral 7480812DS5877N0001HD, y situado en la calle Europa, número 24. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 23 de enero de 2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, en el cumplimiento el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente y sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial del bien de dominio público que se afecta, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística de obra menor peticionada por DON DOMINGO VEGA GONZÁLEZ, con fecha 15 de marzo de 2024 y registrada vía electrónica al número 2024-E-RC-2829, en orden a llevar a cabo la actuación consistente en “REBAJE DE ACERA” junto al inmueble con referencia catastral número 7480812DS5877N0001HD, situado en la calle Europa, número 24, del término municipal de Ingenio, todo ello con arreglo a la legislación básica de aplicación, a la documentación incorporada al expediente de referencia, las prescripciones del informe técnico y condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Figura en el expediente de referencia la Carta de Pago de fecha 16 de enero de 2024, por la que el interesado abona la cantidad de sesenta euros (60,00 Euros) en concepto de fianza para responder a la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, número de operación 320250000038, número de ingreso 20250000050, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. Fundamentos de Derecho: La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra u), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Igualmente, la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que se ocupa de la utilización de los bienes y derechos de dominio público; artículos 75 y 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; y en lo que concierne a las autorizaciones, resultan de aplicación el artículo 92 de la mencionada Ley 33/2003, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 22 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Autónoma de Canarias. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a D. DOMINGO VEGA GONZÁLEZ, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a cabo la de rebaje de acera en una altura comprendida entre 2/4 centímetros comprendidos en un ámbito de 3,95 metros cuadrados, a la altura del número 34 de la calle Europa, dando frente al inmueble ubicado en la parcela con referencia catastral número 7480812DS5877N0001HD, de este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a D. DOMINGO VEGA GONZÁLEZ, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en el rebaje de acera en una altura comprendida entre 2/4 centímetros comprendidos en un ámbito de 3,95 metros cuadrados, a la altura del número 34 de la calle Europa, dando frente al inmueble ubicado en la parcela con referencia catastral número 7480812DS5877N0001HD, de este término municipal (Expediente municipal con referencia procedimental 3281/2024-EP-U-LOMEN), con arreglo a la legislación básica de aplicación, a la documentación incorporada al expediente de referencia, a las prescripciones de los informes técnicos municipales y condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación TERCERO: Advertir a la entidad interesada que, al finalizar la ejecución de la actuación autorizada, deberán reponerse los elementos urbanísticos que resulten afectados, respondiendo a dicha obligación ante esta administración con el depósito de la fianza efectuado en la Tesorería Municipal con fecha 16 de enero de 2024, número de operación 320250000038, número de ingreso 20250000050, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 23 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEXTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.7.- Expediente 11569/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la entidad mercantil MERCADONA, S.A., representada por Dña. María Fátima Afonso Cabrera, para la sustitución de acabados en fachada del inmueble situada en la calle Juliano Bonny Gómez, número 4, y calle Sagasta, número 3 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 28 de enero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DOÑA MARÍA FÁTIMA AFONSO CABRERA, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil MERCADONA, S.A, con fecha 28 de octubre de 2024, con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico número 2024-E-RE-11165, para llevar a cabo la actuación consistente en la sustitución de acabados en fachada (sustitución de chapas metálicas minionda microperforadas en una superficie de 26,16 metros cuadrados, por un enfoscado y pintado con una RAL 7016, color de similares características que el existente), del inmueble situada en la calle Juliano Bonny Gómez, número 4 y calle Sagasta, número 3, afectando a la parcela con referencia catastral número 7680201DS5897S0001LY, de este término municipal, habiéndose presentado la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 11569/2024-EP-U-LOMEN. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 24 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Consta, por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, contrato de arrendamiento de solar, fechado a 15 de abril de 2019, figurando como arrendadora la entidad mercantil VANECO, S.L., y como arrendataria la entidad mercantil MERCADONA, S.A. Conforme a la cláusula tercera del clausulado general del referido contrato de arrendamiento, se autoriza a la arrendataria a efectuar cualquier tipo de obra en la parcela. Conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 7680201DS5897S0001LY, con una superficie gráfica de cuatro mil novecientos treinta metros cuadrados (4.939 m2), habiéndose formulado por la promotora MODELO 900D ante la Dirección General de Catastro, relativo a la declaración de la alteración catastral (nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación administrativa) de la parcela objeto de actuación. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 21/01/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, y entró en vigor el día 23 de septiembre de 2005, señalando que, conforme al mismo, el suelo está clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial y que la ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación de fachada tipo A3, detallando el cuadro de parámetros urbanísticos establecidos en el planeamiento municipal y restante normativa urbanística de aplicación. Concluye en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada con fecha 28 de octubre de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E-RE-11165, por la mercantil MERCADONA, S.A., para realizar la obra consistente en la ejecución de SUSTITUCIÓN DE ACABADOS EN LA FACHADA, en el inmueble, con referencia catastral número 7680201DS5897S0001LY, y situado en la calle Juliano Bonny Gómez, número 4 y calle Sagasta, número 3, todo ello según el proyecto de ejecución redactado por el arquitecto Don Ives Bernal Figueroa, colegiado número 3188 del COAC, y el resto de la documentación obrante en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 28/01/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, en el cumplimiento el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente y sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable, a la concesión de licencia urbanística de obra mayor peticionada por Doña María Fátima Afonso Cabrera, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil MERCADONA, S.A., en su condición de promotora, en orden a llevar a cabo la obra consistente en la “SUSTITUCIÓN DE ACABADOS EN FACHADA”, en el inmueble con referencia catastral nº 7680201DS5897S0001LY, con emplazamiento en la calle Juliano Bonny Gómez, número 4 y calle Sagasta, número 3, del término municipal de Ingenio, con arreglo al proyecto de ejecución redactado por el arquitecto Don Ives Bernal Figueroa, colegiado nº 3188 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, la documentación obrante en el expediente 11569-2024, las prescripciones del informe técnico, a las condiciones generales contempladas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP Las Palmas, número 43, de 3 de abril de 2013 y demás que ajustadas a derecho se acuerden La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, número 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 25 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS número 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo preceptuado en el artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). De conformidad, además, con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1 q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023 Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil MERCADONA, S.A., representada en este acto por Doña María Fátima Afonso Cabrera, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la SUSTITUCIÓN DE ACABADOS EN FACHADA (sustitución de chapas metálicas minionda microperforadas en una superficie de 26,16 metros cuadrados, por un enfoscado y pintado con una RAL 7016, color de similares características que el existente), del inmueble situada en la calle Juliano Bonny Gómez, número 4 y calle Sagasta, número 3, afectando a la parcela con referencia catastral número 7680201DS5897S0001LY, de este término municipal (Referencia Procedimental Expediente Municipal 11569/2024-EP-U-LOMEN), con arreglo al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto Don Ives Bernal Figueroa, colegiado número 3188 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden., y con la siguiente dirección facultativa Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Ives Bernal Figueroa Art. 12 de la L.O.E. (*) Dirección de Ejecución Material de la Obra D. Antonio Afonso de Armas Art. 13 de la L.O.E. (*) (*) Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación PLANO DE SITUACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EN BASE AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 26 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. TERCERO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. QUINTO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉPTIMO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º. Acuerdos que procedan, sobre propuestas emitidas por la Concejalía de Educación: 3.1.- Expediente 745/2025. Propuesta de suscripción al Convenio Marco de colaboración entre la ACUP Y FECAM para el fomento de actividades de interés general en los municipios. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Educación, de fecha 23 de enero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto el escrito remitido por la presidente de la FECAM, mediante escrito registrado en la Oficina Central de Registro número 2025-E-RC-793, de fecha 22 de enero de 2025, mediante el cual nos adjuntamos copia del Convenio Marco de Colaboración entre la Asociación Canaria de Universidades Populares (A CUP) y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para el fomento de actividades de interés general en los municipios. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 27 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. VISTO el contenido del citado convenio, que se anexa en la presente propuesta de resolución. CONSIDERANDO que la Junta de Gobierno tiene atribuidas competencias, entre las que se encuentra la capacidad de aprobación de acuerdos y convenios entre este Ayuntamiento y otras entidades, Esta Concejalía tiene a bien proponer a la Junta de Gobierno Local, adopte acuerdo en los siguientes términos: Se resuelve ÚNICO: Suscribir este convenio marco con la Asociación Canaria de Universidades Populares (ACUP) que a continuación se inserta: Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 28 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 29 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 30 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 31 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 32 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 33 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 34 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 35 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. (…)” Sometida a votación la trascrita propuesta de suscripción al convenio mentado, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 4.- Asuntos de Urgencia: A continuación, la Sra. Alcaldesa-Presidente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: 4.1.-Expediente 12790/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la entidad COMERCIAL PERET CARRIZAL, S.L., representada por Dña. Dara Cristina Carreras Díaz, para la ejecución de adaptación de acera y fachada para local comercial en la calle República Argentina, número 66. La Sra. Alcaldesa-Presidente, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, el día 30 de febrero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 36 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. “Vista la solicitud de licencia urbanística presentada por Dña. DARA CRISTINA CARRERAS DÍAZ, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil COMERCIAL PERET CARRIZAL, S.L., con fecha 16 de diciembre de 2024, y con entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico bajo el número 2024-E-RE-13248, para la ejecución de la actuación consistente en la adaptación de acera y fachada para local comercial situado en la calle República Argentina, número 66, afectando a la parcela con referencia catastral número 9875811DS5897S0001FY, de este término municipal, habiéndose presentado la preceptiva documentación administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 12790/2024-EP-U-LOMEN. Igualmente, en instancia de fecha 20 de enero de 2025, presentada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2025-E-RE-609, la interesada peticiona, en relación al expediente de referencia, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público que se afecta. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo respecto a la parcela a la que se pretende mejorar sus condiciones de accesibilidad, copia de la Escritura Pública de Compraventa de Inmuebles Urbanos, Cancelación de Hipoteca y Reconocimiento de Deuda, otorgada en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2019, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Don Alberto Blanco Pulleiro, bajo el número 2.398 de su Protocolo General, mediante el que la referida mercantil adquiere el pleno dominio del inmueble afectado por la actuación objeto de la requerida licencia urbanística. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 3.467, Libro 528, Folio 152, finca de Ingenio nº 6.154, y, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 9875811DS5897S0001FY, con una superficie gráfica de cuatrocientos tres metros cuadrados (403 m2), figurando catastrada a nombre de la referida mercantil. Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 23 de enero de 2025, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(…) En relación a la solicitud de servicios afectados, presentada en esta Administración por DARA CRISTINA CARRERAS DÍAZ en representación de la sociedad COMERCIAL PERET-CARRIZAL, S.L. con CIF: B-35297423, tengo a bien informar lo siguiente: PRIMERO: Que una vez comprobado la zona afectada por la ejecución la obra y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: 1. Existe una línea de alumbrado público subterránea de RV 0,6/1KV 4X10 mm2 Cu que proviene del subcuadro de alumbrado público CM-013, que discurre subterránea por la acera norte de la calle República Argentina y alimenta a las luminarias de la calle, instaladas sobre columna metálica. 2. Dicha línea de alumbrado público está embutida en un tubo corrugado rojo de 110 a 0,40 metros de profundidad. Además, junto a cada columna de alumbrado público y en los cruces de vía existen arquetas de registro de medidas efectivas 20x20 cm y 60 cm de profundidad. 3. Existe una línea de alimentación de un semáforo que discurre de forma subterránea desde el cuadro de mando situado la calle República Argentina, esquina calle Juan de Austria hasta la columna norte del semáforo” Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 (…)” P á g i n a 37 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Además, consta informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 29 de enero de 2025, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…) PRIMERO: Que, analizada la documentación aportada e incluida en el expediente electrónico, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la acera prevista de intervención, existe una red de abastecimiento secundaria de agua potable, del tipo policloruro de vinilo (PVC) de DN63mm PN-16. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable en la zona es de 0,15-0,20 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, bajo el pavimento de la acera prevista de intervención, discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de DN300mm, la cual no debería verse afectada por la profundidad de la misma, sin embargo, se deberá tener en cuenta las posibles acometidas domiciliarias de alcantarillado. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO ABASTO: Trazado de color azul. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 38 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ALCANTARILLADO ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo. (…)” Sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 27/01/2025, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas número 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas número 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso de vial y residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada tipo A3. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada con fecha 16 de diciembre de 2024, y registro de entrada electrónico número 2024-E-RE-13248, por la mercantil COMERCIAL PERET CARRIZAL S.L., para la actuación consistente en la adaptación de acera y fachada para local comercial, en la calle República Argentina, número 66, todo ello según la documentación aportada al efecto y el proyecto de ejecución redactado por los arquitectos Dña. Dara Carreras Díaz y D. Alberto Castillo Nakoura, colegiados, número 2651 y 2659 respectivamente del COAC, y al resto de la documentación obrante en el expediente, CONDIDIONADA a que se aporte la acreditación documental de la dirección de obras por técnico/a competente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 29/01/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente y sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable, a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, peticionada., por plazo máximo de cuatro años, consistente en la ocupación del subsuelo de la vía pública para la ejecución de la actuación “ADAPTACIÓN DE ACERA Y FACHADA PARA LOCAL COMERCIAL”, en el inmueble con referencia catastral número 9875811DS5897S0001FY, con emplazamiento en la calle República Argentina, número 66, con arreglo al proyecto básico y de ejecución redactado por los Arquitectos Doña Dara Carrera Díaz y Don Alberto Castillo Nakuora, colegiados nº 2651 y 2659 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria; Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 39 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. así como emite, igualmente, en sentido favorable su informe a la concesión de la licencia urbanística de obra menor peticionada para llevar a cabo la actuación señalada en el emplazamiento referido, con arreglo al proyecto básico y de ejecución que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el Expediente 12790/2024-EP-U-LOMEN, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden y, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 20.1 RIPLUC, con carácter previo al inicio de las obras deberá aportarse la acreditación documental de la dirección de las obras por técnico/a competente. Consta Carta de Pago de fecha 29 de enero de 2025, por importe de cuatrocientos treinta y siete euros con cinco céntimos (437,05 €), abonados por la entidad interesada en concepto de fianza para responder de las deficiencias y vicios ocultos que pudieran surgir por la ejecución de las obras consistentes en ADAPTACIÓN DE ACERA Y FACHADA PARA LOCAL COMERCIAL situado en la calle República Argentina, número 66, número de operación 320250000106, número de ingreso 20250000101, sentado en el Libro Diario de Contabilidad Presupuestaria en la misma fecha. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Igualmente, la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que se ocupa de la utilización de los bienes y derechos de dominio público; artículos 75 y 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; y en lo que concierne a las autorizaciones, resultan de aplicación el artículo 92 de la mencionada Ley 33/2003, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la entidad mercantil COMERCIAL PERET CARRIZAL, S.L, representada en este acto por Dña. DARA CRISTINA CARRERAS DÍAZ, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para la ocupación del suelo de la vía pública para la ejecución de la actuación consistente en la adaptación de acera y fachada para local comercial (modificación de la acera existente para mejorar las condiciones de accesibilidad del local, apertura de huecos en la fachada y modificación de los existentes, acabado en monocapa de la fachada, siendo la superficie afectada de 9,95 metros cuadrados), situado en la calle República Argentina, número 66, afectando a la parcela con referencia catastral número 9875811DS5897S0001FY, de este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 40 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Conceder a la entidad mercantil COMERCIAL PERET CARRIZAL, S.L, representada en este acto por Dña. DARA CRISTINA CARRERAS DÍAZ, licencia urbanística solicitada con fecha 16 de diciembre de 2024, y con entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico bajo el número 2024- E-RE-13248, para la ejecución de la actuación consistente en la adaptación de acera y fachada para local comercial (modificación de la acera existente para mejorar las condiciones de accesibilidad del local, apertura de huecos en la fachada y modificación de los existentes, acabado en monocapa de la fachada, siendo la superficie afectada de 9,95 metros cuadrados), situado en la calle República Argentina, número 66, afectando a la parcela con referencia catastral número 9875811DS5897S0001FY, de este término municipal, referencia procedimental 12790/2024-EP-U-LOMEN), con arreglo al proyecto básico y de ejecución redactado por los Arquitectos Doña Dara Carrera Díaz y Don Alberto Castillo Nakuora, colegiados número 2651 y 2659 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, que queda incorporado a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones de los informes técnicos y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden y, CONDICIONADO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, a que con carácter previo al inicio de las obras, deberá aportarse la acreditación documental de la dirección de las obras por técnico/a competente. TERCERO: Advertir al interesado que la resolución que se dicte queda sujeta a las siguientes condiciones particulares: 1.El régimen de uso del bien de dominio público es la autorización del uso común especial del dominio público. 2.Debe constituirse garantía para responder a la correcta ejecución de las obras y reposición de cualquier daño que puedan sufrir los bienes municipales donde se localiza la instalación. A este respecto, figura aportada la indicada garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos. 3.Los gastos de conservación y mantenimiento, tasas y demás tributos y eventuales daños que pudieran derivarse de la ocupación, correrán a cargo y por cuenta exclusiva del promotor. 4.De conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 apartado 4, la autorización podrá revocarse unilateralmente por el Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, sin derecho a indemnizaciones, por las siguientes razones de interés público: a)Cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad. b)Se ocasionen daños en el dominio público c)Impidan su utilización para actividades de mayor interés público d)Menoscaben el uso general. 5.La entidad promotora deberá obtener a su costa cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a desarrollar sobre el mismo. 6.El Ilustre Ayuntamiento de Ingenio se reserva el derecho a inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. 7.La autorización se otorga por plazo máximo de cuatro años, sin derecho a prórroga. 8.Una vez expirado el término de la autorización, la entidad promotora deberá proceder a la retirada de la instalación y a la reposición de su estado original del bien. 9.La Autorización se extinguirá por las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. a)El incumplimiento de las condiciones generales y particulares a que se sujeta la autorización. b)Expiración del plazo para el que fue concedida. c)Muerte, extinción de la personalidad jurídica o incapacidad sobrevenida del titular d)Falta de pago del canon o tasa o incumplimiento grave de las obligaciones que le corresponden. e)Revocación de la autorización. CUARTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, respecto a las afecciones de alumbrado público y a las instalaciones de abastecimiento de agua potable, en sus informes fechados el 23 de enero de 2025 y el 29 de enero de 2025, respectivamente QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012).. SEXTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 41 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SÉPTIMO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. NOVENO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la transcrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.2.-Expediente 5011/2023. Expropiación Sistema General de Equipamiento del Santísimo La Sra. Alcaldesa-Presidente, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, el día 30 de enero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ RESULTANDO.- Que, con fecha 14 de julio de 2023, la Alcaldía – Presidencia de esta Ilustre Entidad Local aprueba inicialmente el procedimiento de expropiación por tasación conjunta para la obtención del Sistema General de Equipamientos Comunitarios SG – EQ Deportivo de El Santísimo y terrenos colindantes imprescindibles para la implantación de servicios generales y realización de obras. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 42 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. RESULTANDO.-Que la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Consistorio adoptó, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2023, entre otros, el acuerdo de aprobar definitivamente dicho procedimiento de expropiación. RESULTANDO.- Que, con fecha 22 de julio de 2024, esta Ilustre Administración firma acta de mutuo acuerdo para la finalización del procedimiento expropiatorio en relación con la finca registral número 6.932 mediante la cesión anticipada de una porción de esta. RESULTANDO.- Que, con fecha 26 de julio de 2024, este Ilustre Ayuntamiento firma acta de mutuo acuerdo para la finalización del procedimiento expropiatorio en relación con la finca registral número 16.752 mediante la cesión anticipada de una porción de esta. RESULTANDO.- Que, con fecha 1 de agosto de 2024, esta Ilustre Entidad Local firma acta de mutuo acuerdo para la finalización del procedimiento expropiatorio en relación con la finca registral número 9.354 mediante la cesión anticipada de una porción de esta. RESULTANDO.- Que la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Consistorio, en sesión ordinaria celebrada el 11 de octubre de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo de depositar en la Caja General de Depósitos la cantidad valorada como justiprecio de los bienes cuya propiedad no quedó acreditada, donde está incluido el premio de afección, en concepto de depósito necesario sin interés, a disposición de los expropiados, ascendiendo esta al total de 276.333,42 euros. RESULTANDO.- Que, con fecha 30 de octubre de 2024, se realiza dicho depósito en la Caja General de Depósitos. RESULTANDO.- Que la Junta de Gobierno Local de esta Administración en sesión ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo de ordenar que se llevase a cabo la cancelación parcial del depósito de 276.333,42 euros realizado en la Caja General de Depósitos en la cantidad de sesenta y ocho mil trescientos setenta y dos euros con dieciséis céntimos de euro, (68.372,16 euros), y se entregase esta en concepto de justiprecio de las dos terceras partes indivisas de la finca identificada con el número 5.3 en este procedimiento de expropiación, (finca registral número 14.414); que, una vez realizada la primera cancelación parcial, ordenar que se llevase a cabo la cancelación parcial del depósito restante de 207.961,26 euros en la cantidad de cuarenta y un mil setecientos treinta y ocho euros con ochenta y ocho céntimos de euro, (41.738,88 euros), y se entregase esta en concepto de justiprecio de la finca identificada con el número 5.1 en este procedimiento de expropiación, (finca registral número 7.450), y ordenar al órgano municipal correspondiente que hiciese efectivo lo resuelto mediante tramitación por el servicio electrónico de la Caja General de Depósitos (SECAD). RESULTANDO.- Que, con fecha 15 de enero de 2025 y bajo el número de registro de entrada RC – 533, doña María del Carmen Falcón Barrera, con DNI número 42.690.258 – G, presenta escrito al que adjunta documentación que acredita la propiedad de la finca identificada con el número 4.1 en el procedimiento administrativo, (finca registral número 6.932), adjuntando al mismo certificación registral. RESULTANDO.- Que obra en el expediente documentación que acredita las personas propietarias de la finca identificada con el número 5.2 en el procedimiento administrativo, (finca registral número 9.391). CONSIDERANDO.- Que el apartado 3 del artículo 33 de nuestra Carta Magna norma que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Y que el apartado 1 del artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, señala que las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación, y, su apartado 2 que, salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente. CONSIDERANDO.- Que la competencia para decidir la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en relación con el acuerdo adoptado por El Pleno Corporativo de esta Ilustre Entidad Local en la sesión ordinaria celebrada el día 3 de julio de 2023, y por el que se delega en dicho órgano, entre otras, las competencias derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 43 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. El Sr. Concejal de Urbanismo PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE ILUSTRE CONSISTORIO: Primero.- Ordenar que se lleve a cabo la cancelación parcial del depósito restante de 166.222,38 euros realizado en la Caja General de Depósitos y ordenado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de esta Ilustre Administración adoptado, entre otros, en sesión ordinaria celebrada el 11 de octubre de 2024, en la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO, (4.990,58 euros), y se le entregue esta a doña María del Carmen Falcón Barrera, con DNI número 42.690.258 – G, en concepto de justiprecio de la finca identificada con el número 4.1 en el procedimiento de expropiación por tasación conjunta para la obtención del Sistema General de Equipamientos Comunitarios SG – EQ Deportivo de El Santísimo y terrenos colindantes imprescindibles para la implantación de servicios generales y realización de obras, (finca registral número 6.932). Segundo.- Una vez realizada la cancelación parcial del apartado anterior, ordenar que se lleven a cabo cancelaciones parciales consecutivas a partir del depósito restante de 161.231,8 euros y de los depósitos restantes siguientes que vayan quedando como consecuencia de las mismas del realizado en la Caja General de Depósitos y ordenado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de esta Ilustre Administración adoptado, entre otros, en sesión ordinaria celebrada el 11 de octubre de 2024, en las cantidades que se recogen en el siguiente cuadro y se les entregue a las personas identificadas en él, en concepto de justiprecio de la finca identificada con el número 5.2 en el procedimiento de expropiación por tasación conjunta para la obtención del Sistema General de Equipamientos Comunitarios SG – EQ Deportivo de El Santísimo y terrenos colindantes imprescindibles para la implantación de servicios generales y realización de obras, (finca registral número 9.391): PROPIETARIOS ACTUALES DNI CANTIDADES A ENTREGARLES DEL JUANA RUFINA RODRÍGUEZ 42.815.233-C 7.483,22 € CABALLERO MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ 45.533.176-F 7.483,22 € CABALLERO FRANCISCA DE JESÚS RODRÍGUEZ 42.810.822-W 4.677,01 € CABALLERO LAURA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 54.124.650-S 2.806,21 € JUAN JOSÉ OROPESA CABALLERO 42.740.978-D 1.870,81 € CARLOS FLAVIO OROPESA CABALLERO 42.773.524-X 1.870,81 € MARÍA DEL CARMEN OROPESA CABALLERO 42.794.650-E 1.870,81 € MARÍA FRANCISCA OROPESA CABALLERO 43.756.412-Q 1.870,81 € MARÍA ELENA OROPESA CABALLERO 43.756.413-V 1.870,81 € MARÍA DEL CARMEN ALEMÁN CABALLERO 43.422.269-V 1.870,81 € JUAN JOSÉ OROPESA CABALLERO 42.740.978-D 3.367,45 € CARLOS FLAVIO OROPESA CABALLERO 42.773.524-X 3.367,45 € MARÍA DEL CARMEN OROPESA CABALLERO 42.794.650-E 3.367,45 € MARÍA FRANCISCA OROPESA CABALLERO 43.756.412-Q 3.367,45 € MARÍA ELENA OROPESA CABALLERO 43.756.413-V 3.367,45 € Tercero.- Ordenar al órgano municipal correspondiente que haga efectivo lo resuelto mediante tramitación por el servicio electrónico de la Caja General de Depósitos (SECAD). Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 DEPÓSITO REALIZADO. P á g i n a 44 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Cuarto.- Notificar la resolución a los interesados y comunicarla a la Alcaldía, al Departamento de Intervención, al Departamento de Tesorería y al Departamento de Urbanismo, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la transcrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.3.-Expediente 11575/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la entidad mercantil MERCADONA, S.A., representada por Dña. María Fátima Afonso Cabrera, para la reposición de pavimentos exteriores, frente al inmueble situado en la calle Juliano Bonny Gómez, número 4, y calle Sagasta, número 3 La Sra. Alcaldesa-Presidenta, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Turismo, el día 30 de enero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística presentada por Dña. María Fátima Afonso Cabrera, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil MERCADONA, S.A., con fecha 28 de octubre de 2024, y con entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico bajo el número 2024-E- RE-11172, para la ejecución de la actuación consistente en la reposición de pavimentos exteriores (reparación del acerado situado en la zona de carga y descarga, y en los accesos rodados de ambas calles), del establecimiento situado entre las calles Juliano Bonny Gómez, número 4, y calle Sagasta, número 3, afectando a la parcela con referencia catastral número 7680201DS5897S0001LY, de este término municipal, habiéndose presentado la preceptiva documentación administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 11575/2024- EP-U-LOMEN. Igualmente, en instancia de fecha 21 de enero de 2025, presentada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2025-E-RE-665, la interesada peticiona, en relación al expediente de referencia, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público que se afecta. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo respecto a la parcela a la que se pretende mejorar sus condiciones de accesibilidad, contrato de arrendamiento de solar, fechado a 15 de abril de 2019, figurando como arrendadora la entidad mercantil VANECO, S.L., y como arrendataria la entidad mercantil MERCADONA, S.A. Conforme a la cláusula tercera del clausulado general del referido contrato de arrendamiento, se autoriza a la arrendataria a efectuar cualquier tipo de obra en la parcela. Conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 7680201DS5897S0001LY, con una superficie gráfica de cuatro mil novecientos treinta metros cuadrados (4.939 m2), habiéndose formulado por la promotora MODELO 900D ante la Dirección General de Catastro, relativo a la declaración de la alteración catastral (nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación administrativa) de la parcela objeto de actuación. Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 27 de enero de 2025, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(…) PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: Calle Juliano Bonny Gómez 1. Existe una línea de alumbrado público de RV 0,6/1KV 4x6 mm2 Cu, que discurre subterránea por la acera sur de la calle, alimentando a las luminarias 036501 y 036301 y que puede ser afectada por la ejecución de la obra. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 45 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 2. Dicha línea de alumbrado público está embutida en un tubo corrugado rojo de 110 a 0,40 metros de profundidad. Además, junto a cada columna de alumbrado público y en los cruces de vía existen arquetas de registro de medidas efectivas 40x40 cm y 60 de profundidad. 3. Además existe una línea subterránea en la acera sur que alimenta a un conjunto semafórico formado por un semáforo intermitente y otro tricolor. Calle Sagasta 1.- Que el alumbrado público existente en el tramo de la calle Sagasta en el que se pretende realizar la canalización es aéreo y discurre por la acera contraria y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra”. SEGUNDO: Que en el alumbrado público existente en la zona donde se pretende realizar la obra discurre subterráneo por la acera opuesta y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra. (…)” Además, consta informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 29 de enero de 2025, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…) PRIMERO: Que, analizada la documentación aportada e incluida en el expediente electrónico, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo la solera de la calle Juliano Bonny Gómez existe una red de abastecimiento secundaria de agua potable, del tipo policloruro de vinilo (PVC) de DN75mm PN-16. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable en la zona es de 0,20-0,25 metros. Bajo el pavimento de acera de la calle Sagasta, donde se pretende llevar a cabo la intervención, no existen redes de abastecimiento de agua potable. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 46 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurren canalizaciones del tipo hormigón armado (HA) de DN300mm, por las calzadas de rodadura de ambas calles, las cuales no se verán afectadas por la intervención prevista, sin embargo, se deberá tener en cuenta las posibles acometidas domiciliarias de alcantarillado. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO. ABASTO: Trazado de color azul. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ALCANTARILLADO. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 47 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo. (…)” Sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 27/01/2025, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas número 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas número 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso de vial y comercial (las actuaciones se realizan en la acera colindante al inmueble), y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada tipo A3. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada con fecha 28 de octubre de 2024, y registro de entrada electrónico número 2024-E-RE-11172, por la entidad mercantil MERCADONA, S.A., para llevar a cabo trabajos de reposición de pavimento exteriores, junto al inmueble ya reseñado, todo ello según la documentación aportada al efecto y el proyecto de ejecución redactado por el arquitecto Don Ives Bernal Figueroa, y al resto de la documentación obrante en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 29/01/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente y sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable, a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, peticionada., por plazo máximo de cuatro años, consistente en la ocupación del subsuelo de la vía pública para la ejecución de la actuación “REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS EXTERIORES”, con emplazamiento en la calle Juliano Bonny Gómez, número 4 y calle Sagasta, número 3, con arreglo al proyecto de ejecución redactado por el arquitecto Don Ives Bernal Figueroa, colegiado número 3188 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria; igualmente, emite en sentido favorable su informe a la concesión de la licencia urbanística de obra menor peticionada para llevar a cabo la actuación señalada en el emplazamiento referido, con arreglo al proyecto de ejecución que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente 11575/2024- EP-U-LOMEN, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden. Consta Carta de Pago de fecha 29 de enero de 2025, por importe de cuatrocientos catorce euros con sesenta y ocho céntimos (414,68 €), abonados por la entidad interesada en concepto de fianza para responder de las deficiencias y vicios ocultos que pudieran surgir por la ejecución de las obras consistentes en la REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS EXTERIORES, en la calle Juliano Bonny Gómez, número 4 y calle Sagasta, número 3, número de operación 320250000127, número de ingreso 20250000102, sentado en el Libro Diario de Contabilidad Presupuestaria en la misma fecha. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que se ocupa de la utilización de los bienes y derechos de dominio público; artículos 75 y 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; y en lo que concierne a las autorizaciones, resultan de aplicación el artículo 92 de la mencionada Ley 33/2003, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Igualmente, la tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 48 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Resultando, que es necesario otorgar de forma simultánea el correspondiente título habilitante a fin de permitir el uso del dominio público en los términos exigidos por los artículos 77 y 78 del señalado RD 1372/1986, de 13 de junio, y los artículos 92 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la licencia municipal de obras, a tenor de lo preceptuado en el artículo 330.1 letras f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. La necesidad de otorgar ambas autorizaciones, la demanial, por un lado, y la urbanística, por otro, se deduce de lo previsto en el artículo 335 de la Ley 4/2017, que determina la obligación de que se expida previamente a esta segunda el correspondiente título habilitante para el uso demanial. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la entidad mercantil MERCADONA, S.A., representada en este acto por Dña. María Fátima Afonso Cabrera, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para la ocupación del suelo de la vía pública para la ejecución de la actuación consistente en la REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS EXTERIORES ((reparación del acerado situado en la zona de carga y descarga, y en los accesos rodados de ambas calles), junto al inmueble con referencia catastral número 7680201DS5897S0001LY, con emplazamiento en la calle Juliano Bonny Gómez, nº 4 y calle Sagasta, número 3, de este término municipal, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el EXPEDIENTE, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares y demás que ajustadas a derecho se acuerden, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a la entidad mercantil MERCADONA, S.A., representada en este acto por Dña. María Fátima Afonso Cabrera, licencia urbanística solicitada con fecha 28 de OCTUBRE de 2024, y con entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico bajo el número 2024-E-RE-11172, para la ejecución de la actuación consistente en la reposición de pavimentos exteriores (reparación del acerado situado en la zona de carga y descarga, y en los accesos rodados de ambas calles), del establecimiento situado entre las calles Juliano Bonny Gómez, número 4, y calle Sagasta, número 3, afectando a la parcela con referencia catastral número 7680201DS5897S0001LY, de este término municipal (referencia procedimental 11575/2024-EP-U-LOMEN), con arreglo al proyecto de ejecución redactado por el arquitecto Don Ives Bernal Figueroa, colegiado número 3188 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, que queda incorporado a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones de los informes técnicos y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden. TERCERO: Advertir al interesado que la resolución que se dicte queda sujeta a las siguientes condiciones particulares: 7.El régimen de uso del bien de dominio público es la autorización del uso común especial del dominio público. 8.Debe constituirse garantía para responder a la correcta ejecución de las obras y reposición de cualquier daño que puedan sufrir los bienes municipales donde se localiza la instalación. A este respecto, figura aportada la indicada garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos. 9.Los gastos de conservación y mantenimiento, tasas y demás tributos y eventuales daños que pudieran derivarse de la ocupación, correrán a cargo y por cuenta exclusiva del promotor. 10.De conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 apartado 4, la autorización podrá revocarse unilateralmente por el Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, sin derecho a indemnizaciones, por las siguientes razones de interés público: a)Cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad. b)Se ocasionen daños en el dominio público c)Impidan su utilización para actividades de mayor interés público Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 49 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. d)Menoscaben el uso general. 11.La entidad promotora deberá obtener a su costa cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a desarrollar sobre el mismo. 12.El Ilustre Ayuntamiento de Ingenio se reserva el derecho a inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. 10.La autorización se otorga por plazo máximo de cuatro años, sin derecho a prórroga. 11.Una vez expirado el término de la autorización, la entidad promotora deberá proceder a la retirada de la instalación y a la reposición de su estado original del bien. 12.La Autorización se extinguirá por las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. f)El incumplimiento de las condiciones generales y particulares a que se sujeta la autorización. g)Expiración del plazo para el que fue concedida. h)Muerte, extinción de la personalidad jurídica o incapacidad sobrevenida del titular i)Falta de pago del canon o tasa o incumplimiento grave de las obligaciones que le corresponden. j)Revocación de la autorización. CUARTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, respecto a las afecciones de alumbrado público y a las instalaciones de abastecimiento de agua potable, en sus informes fechados el 27 de enero de 2025 y el 29 de enero de 2025, respectivamente. QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012).. SEXTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SÉPTIMO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. NOVENO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 50 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la transcrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. B)DACIÓN DE CUENTA 5.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: 5.1.- Expediente 11574/2024. Dación de cuenta de la Comunicación Previa presentada por Don José Oliverio Santana Naranjo, representando a la entidad AUTOS FLOTA CANARIAS, S.L., poniendo en conocimiento la transmisión a favor de dicha sociedad de la titularidad de la licencia urbanística número 06/0246-LO-M, de fecha 12/09/2026. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 16 de enero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ Visto que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 12 de septiembre de 2006, se adopta acuerdo por el que se concede a la entidad mercantil NAVARRO Y PILEÑO, S.L., licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de edificio de 15 viviendas y semisótano, en la Avenida de los Artesanos esquina calle Pablo Neruda, con ajuste al proyecto de ejecución que presentan redactado por los arquitectos Don Javier Cortezo Massieu y Don Luis López Martín (representan a la entidad Estudio De Arquitectura 1992, S.L.). Que la licencia otorgada, fue inscrita con la referencia Número 06/0246-LO/MA. Que, con fecha 28 de octubre de 2024, con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico número 2024-E-RE-11169, se presenta escrito por D. José Oliverio Santana Naranjo, actuando en representación de la entidad mercantil AUTO FLOTAS CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA, mediante el cual comunica la transmisión de la licencia a favor de esta última, acompañando a los efectos, diversos documentos en formato digital, con la siguiente denominación: 1.Instancia firmada-2024-E-RE-11169 2.Recibo-2024-E-RE-11169 3.MODELO - COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA 4.Comunicacion_de_Encargo_Profesional.15 VIV.INGENIO 5.COAGC_DreccionObra_CAMBIO_22_05_2024 6.CONTRATO Viviendas Ingenio_22_05_2024 7.fachada De oficio se ha incorporado al expediente la siguiente documentación: 1.ESCRITURA DE COMPRA AUTOFLOTAS VIVIENDAS INGENIO. Copia expediente 4833/2024-EP-U-LOMEN 2.8280107DS5887N0001XJ - Certificado descriptivo y gráfico del Catastro (aportado de oficio). 100% de la propiedad 3.Nº de licencia 246 de fecha 12/09/2006-LO/MA, para la construcción de edificio de 15 viviendas y semisótano, situado en la Avenida de los Artesanos esquina c/ Pablo Neruda a nombre de Navarro y Pileño, S.L., Copia expediente 9772/2019 4.Antecedentes de la licencia urbanística de obra nº 2006/246-LO/MA y canalización B/463.1) Por el técnico municipal se informa con fecha 14 de enero de 2025, entre otras cuestiones, que las circunstancias urbanísticas de la parcela no han sufrido modificaciones. Teniendo en cuenta que el artículo 333.1.d), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que está exenta de título o requisito habilitante la transmisión de la titularidad de licencias o cambio de promotor en las actuaciones que hayan sido objeto de comunicación previa, sin perjuicio, en ambos casos, de la obligatoriedad de su puesta en conocimiento a la Administración. Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 P á g i n a 51 | 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Atendiendo, además, a lo previsto en el artículo 13.1 de Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Por cuanto antecede: Primero: Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la transmisión de la licencia urbanística identificado con la referencia Número 06/0246-LO/MA, de fecha 12/09/2006, a favor de la entidad mercantil AUTO FLOTAS CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA, representada en este acto por D. José Oliverio Santana Naranjo, reseñándose que los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones y edificaciones tienen carácter real y que las transmisiones realizadas por actos “intervivos” o “mortis causa” no modificarán la situación jurídica del titular, quedando el adquiriente subrogado en el lugar y puesto del transmitente, tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que éste hubiera acordado con la Administración y hayan sido objeto de inscripción registral. Segundo: Tomar conocimiento de la aportación de la siguiente documentación, adjunta a la comunicación previa presentada: • Director de Obra: consta la designación del director de obra que recae sobre: Arquitecto Nº de Colegiado Javier Cortezo Massieu 765 del COAC  Director/a de Ejecución de Obra: Arquitecto técnico Nº de Colegiado Francisco Javier Montesdeoca Cárdenes 534 del COAAT  En relación con la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, con consta la acreditación del coordinador/a de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Arquitecto Técnico Nº de Colegiado Francisco Javier Montesdeoca Cárdenes 534 del COAAT Tercero: Quedando enterada de la citada transmisión la Junta de Gobierno Local, se dará traslado a las personas interesadas de la reseñada dación de cuenta, debiéndose proceder a la rectificación de los registros municipales de acuerdo con la transmisión efectuada”. El Pleno queda enterado. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Secretario general accidental Cód. Validación: 6QSDSWK3FC2NLD2JGXSZ343AJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0002 Fecha: 14/02/2025 Don Manuel Jesús Afonso Hernández, P á g i n a 52 | 52