Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2025/1 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 31/01/2025 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Almudena Hernández Rodríguez Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Francisco Javier Espino Espino Don Martín Manuel García Cabrera Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo Don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, del diecisiete de enero de dos mil veinticinco, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 31/01/2025 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) A) PARTE RESOLUTIVA 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 20 de diciembre de 2024 (JGL/2024/24) Sometida a votación la trascrita acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 2º.- Acuerdos que procedan, sobre solicitudes de licencias urbanísticas: 2.1.-Expediente 8613/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. RAMÓN CLAUDIO HUERTAS FLEITAS Y DÑA. LUZ MARINA MEJÍAS HERNÁNDEZ, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la calle Llanos de la Cruz, esquina calle Bailén, número 18. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 13 de enero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. RAMÓN CLAUDIO HUERTAS FLEITAS Y DOÑA LUZ MARINA MEJÍAS HERNÁNDEZ, con fecha 27 de mayo de 2024, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-5276, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la calle Llanos de la Cruz, esquina calle Bailén, número, 18, parcela con referencia catastral número 7381818DS5878S0001FG, de este término municipal, habiéndose presentado, completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 8613/2024-EP-U- LOMAY De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta, para la P á g i n a 1 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta copia de la Escritura Pública de Compraventa, otorgada por la mercantil Sánchez Espino Gestión Económica, S.L. a favor de los esposos Don Ramón Claudio Huertas Fleitas y Doña Luz Marina Mejías Hernández, en el Cruce de Arinaga, Agüimes, a 4 de octubre de 2023, autorizada por el Notario Don José Ángel Tahoces Rodríguez, bajo el número 1702 de su Protocolo General, mediante la que los referidos promotores adquieren el pleno dominio de la parcela objeto de licencia. En cuanto a su inscripción, figura que se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 2.998, Libro 420, Folio 173, Finca número 26932, C.R.U. 35015001021790, y, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 7381818DS5878S0001FG, con una superficie doscientos veintidós metros cuadrados (222 m2). Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 11 de octubre de 2024, recaído en el expediente con referencia E24-3108, mediante el que se autoriza la actuación señalada e instalación de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 23/12/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada tipo A3. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada por Don Ramón Claudio Huertas Fleitas y Doña Luz Marina Mejías Hernández, para la actuación consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras, en la parcela con referencia catastral 7381818DS5878S0001FG, y situada en la calle Llano de la Cruz, esquina a calle Bailén, número 18, en esta localidad, según el proyecto básico y e ejecución redactado por el arquitecto Don Francisco Acosta Morales, colegiada número 829 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente 8613/2024, CONDIDIONADA a que se deberá acreditar documentalmente la dirección de ejecución material de la obra, según lo establecido en el artículo 13 de la L.O.E. (arquitecto/a técnico/a o aparejador/a). Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 10/01/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente y sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable, a la concesión de licencia urbanística de obra mayor peticionada por DON RAMÓN CLAUDIO HUERTAS FLEITAS y DOÑA LUZ MARINA MEJÍAS HERNÁNDEZ, en su condición de promotores, con fecha 27 de mayo de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E-RE-5276, para llevar a cabo la actuación consistente en la “CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS”, en la parcela con referencia catastral número 7381818DS5878S0001FG, con emplazamiento en la calle Llano de la Cruz, Esquina a calle Bailén, número 18, con sujeción al proyecto básico y de ejecución, redactado por el Arquitecto Don Francisco Acosta Morales, colegiado nº 829 del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma y resto de documentación obrante en el expediente 8613/2024 y, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.1 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, CONDICIONADA, a la aportación con carácter previo al inicio de las obras, de la acreditación documental de la dirección de ejecución material de la obra, P á g i n a 2 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. según lo establecido en el artículo 13 de la L.O.E. (arquitecto/a técnico/a o aparejador/a). La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c), f y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013 Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. RAMÓN CLAUDIO HUERTAS FLEITAS Y DOÑA LUZ MARINA MEJÍAS HERNÁNDEZ, la licencia urbanística, solicitada con fecha 27 de mayo de 2024, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-5276, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la calle Llanos de la Cruz, esquina calle Bailén, número, 18, parcela con referencia catastral número 7381818DS5878S0001FG (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 8613/2024-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución aportado, redactado por el arquitecto D. Francisco Acosta Morales, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden., y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Francisco Acosta Morales Art. 12 de la L.O.E. (*) (*) Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: P á g i n a 3 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 D. Francisco Acosta Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre (**) Morales Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Parámetros Urbanísticos de la construcción Finalidad Vivienda unifamiliar entre medianeras Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3 Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 7381818DS5878S0001FG Nº de Plantas. 0 b/r; 1 s/r Superficie de Solar. 228.65 m2 Superficies Construidas. Planta Baja 151.59 m2 Superficie construida sobre la rasante 151.59 m2 Total Superficie Construida 151.59 m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 151.59 m2 Edificabilidad 0.66 m2/m2 Ocupación 66.30 % Retranqueo No procede Nº de plantas Una (1). Altura 6.95 m Nº de Viviendas Una (1). Nº de ocupantes Cuatro (4). Dotación de aparcamiento Dos (2) plaza de aparcamiento. PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO SEGUNDO: Advertir a los interesados que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, se condiciona la presente resolución a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, de la acreditación documental de la contratación de la dirección de ejecución material de las obras (arquitecto/a técnico/a o aparejador/a), conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el reseñado acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 27 de mayo de 2024, recaído en el expediente con referencia E24-5276, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. P á g i n a 4 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección (msnm) 1 Edificio C/ Bailén, nº 18 Ingenio 261,30 6,65 267,95 (….)” CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEXTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SÉPTIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. OCTAVO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.-Expediente 5220/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística A DÑA. CRISTINA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Y D. ALBERTO FLORIDO RODRÍGUEZ, para la ampliación y reforma de una vivienda unifamiliar adosada, situada en la C/ Aguadulce, número 7, Burrero Norte. P á g i n a 5 | 28 Municipio Cota (msnm) Altura Elevación (m) Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 14 de enero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada por Dña. Cristina Hernández Sánchez y D. Alberto Florido Rodríguez, con fecha 23 de abril de 2024, en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-3793, para la ampliación y reforma de una vivienda unifamiliar adosada, situada en la C/ Aguadulce, nº 7, Burrero Norte, de este término municipal, habiéndose presentado, completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 5220/2024-EP-U-LOMAY. Consta que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 14/04/2023, se concedió a Dña. Cristina Hernández Sánchez y Don Alberto Florido Rodríguez, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar adosada (vivienda de dos plantas sobre la rasante y una bajo ella; la planta sótano está destinada a garaje de la vivienda unifamiliar y las plantas baja y primera a desarrollar el programa de vivienda), parcela con referencia catastral número 1673913DR6817S0001UJ (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1235/2023-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico que presenta, redactado por el arquitecto D. Francisco Acosta Morales, y condicionada la eficacia de dicho acuerdo, en consonancia con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, a la aportación de la siguiente documentación: proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que contendrá la documentación mínima recogida en el Anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación; acreditación documental de la dirección de ejecución material por técnico/a competente, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación y de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, operando con carácter suspensiva esa parte dispositiva de la resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local. Además, se dicta, con fecha 28/06/2023, la Resolución por la Alcaldía Presidencia Número 2023-4519, por la que se toma conocimiento de la presentación por los interesados del proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, Visado con fecha 02/05/2023 (E23-106005-400), e igualmente se toma razón de la designación como director de ejecución material de las obras y coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de las mismas al arquitecto técnico Don Héctor Benítez Gracia, colegiado número 1446, del COAAT de Gran Canaria, alzándose la suspensión de la eficacia de la resolución ya reseñada, habilitando, en consecuencia, la construcción pretendida. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta de la Escritura la Escritura Pública de Compraventa, otorgada en Carrizal de Ingenio, 3 de marzo de 2023, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Canarias, Don José María Pages Vall, bajo el número 538 de su Protocolo general, mediante la que Don Alberto Florido Rodríguez y Doña Cristina Hernández Sánchez adquieren la parcela objeto de licencia. En cuanto a su inscripción, figura que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 3.223, Libro 476, Folio 64, Finca 30.127, y, conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 1673913DR6817S0001UJ, con una superficie gráfica de doscientos metros cuadrados (200 m2), figurando catastrada a nombre de los referidos promotores. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 17 de marzo de 2023, recaído en el expediente con referencia E23-0723, mediante el que se autoriza la actuación señalada e instalación de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 10/01/2025, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de P á g i n a 6 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada tipo CH-1. Después de efectuar la comprobación de la documentación técnica y referirse a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 19 de octubre de 2022 y con número de registro de entrada electrónico 2022-RE-8988 por Doña Cristina Hernández Sánchez para la actuación consistente en la ampliación y reforma de una vivienda unifamiliar adosada, en la parcela, con referencia catastral número 1673913DR6817S0001UJ, y situada en la calle Aguadulce, número 7, en el Burrero Norte, en esta localidad, según proyecto básico y de ejecución visado con fecha 20/12/2024, y redactado por el arquitecto Don Francisco Acosta Morales, colegiado número 829 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 10/01/2025, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas, concretadas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado de la resolución del expediente y condiciones legales de la licencia solicitada, la regulación del procedimiento a seguir, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y se pronuncia sobre el informe técnico, así como sobre la competencia para resolver el expediente y sobre la exigencia de los tributos locales correspondientes. Termina el señalado informe jurídico concluyendo en sentido favorable, a la concesión de licencia urbanística de obra mayor peticionada por Don Francisco Acosta Morales, actuando en nombre y representación de Doña Cristina Hernández Sánchez Y Don Alberto Florido Rodríguez, en su condición de promotores, con fecha 23 de abril de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E- RE-3793 para llevar a cabo la actuación consistente en “AMPLIACIÓN Y REFORMADO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA”, en la parcela con referencia catastral número 1673913DR6817S0001UJ, con emplazamiento en la calle Aguadulce, número 7, en el Burrero Norte, del término municipal de Ingenio, con sujeción al proyecto básico y de ejecución redactado por el Arquitecto Don Francisco Acosta Morales, colegiado número 829 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, con arreglo a la documentación incorporada en el expediente 5220/2024, las prescripciones del Informe Técnico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c), f y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013 Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la referida LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. P á g i n a 7 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Doña. Cristina Hernández Sánchez y Don Alberto Florido Rodríguez, licencia urbanística para la ampliación y reforma de una vivienda unifamiliar adosada situada en la C/ Aguadulce, nº 7, Burrero Norte (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 5220/2024-EP-U- LOMAY), con sujeción al proyecto básico y de ejecución redactado por el arquitecto Don Francisco Acosta Morales, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, con arreglo a la documentación incorporada en el expediente 5220/2024, las prescripciones del Informe Técnico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Vivienda unifamiliar adosada Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo CH-1 Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 1673913DR6817S0001UJ Nº de Plantas. 1 b/r; 2s/r Superficie de Solar. 200.00 m2 Superficies Construidas. Planta semisótano 136.10 m2 Superficie construida bajo rasante 136.10 m2 Planta Baja 95.16 m2 Planta Primera (Inicial + ampliación) 98,52 m2 Superficie construida sobre la rasante 193,68 m2 Superficie total a ampliar 7,98 m2 Total superficie construida 329,78 m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 185.70 m2 Edificabilidad 0.93 m2/m2 Ocupación 47.58 % Retranqueo 3 metros al lindero frontal y 5 m al trasero Nº de plantas Dos (2) Altura 7.59 m Nº de Viviendas Una (1) Nº de ocupantes Ocho (8) Dotación de aparcamiento Dos (2) plazas de aparcamiento. PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO P á g i n a 8 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Integrar esta Resolución a la originaria, esto es, el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha 14 de abril de 2023, por la que se concede licencia urbanística, inscrita en el Libro oficial correspondiente con el número LUC 2023-0024, por constituir parte de la misma. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 17 de marzo de 2023, Expte. E23-0723, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) (….)” CUARTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEPTIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. OCTAVO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, P á g i n a 9 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.3.-Expediente 6738/2019. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a DÑA. CÁNDIDA RODRÍGUEZ BORDÓN, para la rehabilitación de garaje-almacén, en el lugar denominado Montaña Las Tierras, número 20. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 14 de enero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. CÁNDIDA RODRÍGUEZ BORDÓN, con fecha 17 de julio de 2019, registrada en la Oficina General de Registro con el número 7586, para llevar a cabo la actuación consistente en la rehabilitación de edificación existente destinada a garaje-almacén, en el lugar denominado Montaña Las Tierras, número 20, parcela con referencia catastral número 35012A005016850001UP, de este término municipal, a cuyos efectos se ha presentado, en sucesivos registros de entrada, la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 7586/2019-EP-U-LOMAY. Por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta Escritura de Rectificación y Complementación de Otras, otorgada en Carrizal de Ingenio, a 15 de diciembre de 2009, autorizada por el Notario Don Fernando Moreno Muñoz, bajo el número 3.470 de su Protocolo General, mediante la que se complementa la Escritura de Cesión otorgada en esta localidad, el día 10 de noviembre de 2009, autorizada por el indicado Notario, bajo el número 3.078 de Protocolo, por la que Don Felipe Rodríguez López transmitió a título de cesión Onerosa a Doña Cándida Rodríguez Bordón; además figura la Escritura de subsanación, otorgada en Carrizal de Ingenio, a 26 de febrero de 2018, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Don José María Pages Vall, bajo el número 255 de su Protocolo General, mediante el que se rectifica, complementa y subsana la antedichas Escrituras. Conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 35012A005016850001UP, con una superficie gráfica de 440 metros cuadrados. Con fecha 6 de mayo de 2020 (número de registro de salida ORVE REGAGE20s00001673359), con registro de entrada en este Ayuntamiento número 2020-E-OGR-3370, se recibe informe emitido por el Servicio de Medioambiente de la Consejería de Gobierno de Medioambiente del Cabildo de Gran Canaria en el que se señala que la actuación propuesta se emplaza en SUELO RÚSTICO DE ASENTAMIENTO RURAL (SRAR), por lo que no se precisa el previo y preceptivo informe del órgano gestor a que hace referencia el artículo 64 de la Ley 4/2017, para las actuaciones a llevar a cabo en Suelo Rústico de Protección Ambiental (SRPA). Asimismo, consta en el expediente, Oficio del Servicio Administrativo y Técnico de Obras Públicas e Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras, Arquitectura y Vivienda del Cabildo de Gran Canaria, de fecha 15 de octubre de 2024, en el que se hace constar lo siguiente: “(…) Por medio de la presente, en relación a su solicitud de autorización sectorial en materia de carreteras, registrada de entrada en esta Corporación con fecha 2 de septiembre de 2022 con el número 2022071674, que dio lugar a la apertura del expediente OC-055/2020, cúmpleme comunicarle, que las actuaciones que precisan autorización y/o informe preceptivo de este Cabildo, conforme a la legislación sectorial en materia de carreteras, son aquellas que se proyecten dentro de las zonas de dominio público, servidumbre o afección de la carretera – de interés regional y/o insular-, así como que, a la vista del informe del Servicio Técnico de Obras Públicas e Infraestructuras de esta Consejería, de fecha 9 de octubre de 2024, que se adjunta a este oficio, emitido tomando en consideración la documentación presentada por UD, la actuación cuya autorización sectorial se solicitó, se sitúa fuera de las franjas de protección de la carretera GC-103 (…)” P á g i n a 10 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 05/12/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación (En adelante, PGO), del Municipio de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, y entró en vigor el día 23 de septiembre de 2005, indicando asimismo que la edificación se encuentra en un suelo clasificado como rústico con la categoría de asentamiento rural (SRAR) dentro de la zona de uso especial, atendiendo a la clasificación y categorización del suelo según las Normas de Conservación del Monumento Natural de Guayadeque (C19). Un resto de parcela, con superficie sin especificar, se encuentra en un suelo clasificado como rústico de protección natural (SRPN). Hace una verificación de los antecedentes del expediente, comprobación de la documentación técnica presentada, de la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial de aplicación, concluyendo, finalmente, dicho informe técnico en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada con fecha 17 de julio de 2019 por Doña Cándida Rodríguez Bordón, para la actuación consistente en la rehabilitación de garaje-almacén de la finca situada en la calle Montaña Las Tierras, número 20, con referencia catastral 35012A005016850001UP, en esta localidad, todo ello según el proyecto redactado por el arquitecto técnico Don Antonio Tenesor Pérez Hernández, colegiado número 1543 del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 13/01/2025, en el que se hace una verificación del expediente, pasando por un estudio de los antecedentes, y referirse, en cuanto a las consideraciones jurídicas, a la normativa, a la exigencia de la respectiva licencia urbanística para la actuación pretendida, sobre el carácter reglado y las condiciones legales de la misma, al procedimiento, al contenido documental del expediente, y se pronuncia sobre la documentación técnica y sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable e igualmente se pronuncia sobre el informe técnico preceptivo emitido, sobre la competencia para resolver, sobre la sujeción a la liquidación de los tributos locales y los plazos que se deben establecer en la licencia que se otorga. Concluye el informe jurídico, en definitiva, informando favorablemente a la concesión de licencia urbanística peticionada por Don José Ruiz Artíles, actuando en nombre y representación de Doña Cándida Rodríguez Bordón, con fecha 17 de julio de 2019 y con número de registro de entrada 7586, para llevar a cabo la actuación consistente en la “REHABILITACIÓN DE GARAJE-ALMACÉN”, en la parcela con referencia catastral número 35012A005016850001UP, con emplazamiento en finca situada en la calle Montaña Las Tierras, número 20, del término municipal de Ingenio, con sujeción al proyecto redactado por el Arquitecto Técnico Don Tenesor Pérez Hernández, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma y resto de documentación obrante en el expediente. La actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, el artículo 330.1 letras g), i) y r), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de P á g i n a 11 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. CÁNDIDA RODRÍGUEZ BORDÓN, licencia urbanística, solicitada con fecha 17 de julio de 2019, para llevar a cabo la actuación consistente en la rehabilitación de edificación existente destinada a garaje-almacén, en el lugar denominado Montaña Las Tierras, número 20, parcela con referencia catastral número 35012A005016850001UP (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 6738/2019-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto que presenta, redactado por el Arquitecto Técnico Don Tenesor Pérez Hernández, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, con arreglo a la documentación obrante en el expediente administrativo, a las prescripciones del informe técnico y del informe jurídico a las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de las licencias y con la siguiente dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud: Técnico designado Legislación aplicable Director de la obra D. Alberto Trancho Lemes Art. 13 de la L.O.E. (*) (*) Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Alberto Trancho Lemes Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Parámetros urbanísticos de la actuación: Parámetros Urbanísticos del Proyecto Finalidad Rehabilitación de garaje y almacén Planeamiento de aplicación Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio. Planeamiento de aplicación Monumento Natural de Guayadeque(C-19), Clasificación Rústico Categorización Asentamiento Rural (SRAR). Uso Garaje-almacén Ordenanza de eedificación de aplicación Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. Polígono:5 Parcela: 1685 Nº de Plantas b/r; 1s/r Superficie de Finca Según la finca catastral 445 m2 Superficies Construidas Construcción existente Total Garaje 28.95 m2 Edificabilidad Existente 0.068 m2/m2 Ocupación 6.76 % Retranqueo Edificaciones existentes Altura 3.32 m. PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO P á g i n a 12 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Estado actual Reformado/ Rehabilitación 30.08 m2 30.08 m2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. P á g i n a 13 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEPTIMO: Que se notifique la resolución que se dicte al interesado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación al interesado de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.4.-Expediente 9168/2023. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a DÑA. INESE DEVELKO, para la ejecución de vallado, construcción de depósito de agua de riego y acondicionamiento de acceso a finca agrícola, en el lugar denominado Cueva Nueva, Polígono 5, Parcela 1923 El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 14 de enero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Doña INESE DEVEIKO, con fecha 10 de agosto de 2023, registrada en la Oficina Central del Registro al número 2023-E-RC- 7723, para la ejecución de la actuación consistente en la instalación de un vallado, construcción de depósito de agua de riego y acondicionamiento de acceso a finca agrícola, en el lugar denominado Cueva Nueva, Polígono 5, Parcela 1923, parcela con referencia catastral número 35012A005019230000YH, de este término municipal, a cuyos efectos se ha presentado, en sucesivos registros de entrada, la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 9168/2023- EP-U-LOMAY Por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta copia la Escritura Pública de Compraventa, otorgada en Telde, a 16 de agosto de 2022, autorizada por la Notaria Doña Isabel Odriozona Alonso, bajo el número 2.610 de su Protocolo General, mediante la que la referida promotora adquiere el pleno dominio de la parcela objeto de la solicitud de licencia. En cuanto a su inscripción, figura que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al tomo 2.161, Libro 259, Folio 107, finca número 19.645, inscripción 2ª, y Código Registral Único: 35015000523462. Conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 35012A005019230000YH, con una superficie gráfica 2.744 metros cuadrados, figurando catastrada a nombre del referido promotor. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 27/12/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que la normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; el Plan General de Ordenación (PGO), aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005; y el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), señalando dicho informe que la parcela objeto de actuación, según el PIOGC, se encuentra zonificada como suelos Bb3, y según el referido PGO, se encuentra categorizada como suelos rústicos de protección agraria (SRPA). Concluye, finalmente, dicho informe técnico en indicando que las actuaciones se encuentran permitidas por el Planeamiento Municipal y por el Plan Insular, se ajustan a las determinaciones establecidas en el planeamiento y además están permitidas y cumplen con los niveles de intensidad establecidos en el Plan territorial Agropecuario. Igualmente señala que la actuación propuesta pretende poner en cultivo suelo agrícola mediante la plantación de 2.600 m2 de olivos a un marco de plantación de 4x4 metros, en torno a unos 160 olivos aproximadamente, hallándose la parcela roturada y libre de vegetación natural, de cara a la implantación del cultivo de olivos. En conclusión, se informa en sentido FAVORABLE a las actuaciones incluidas en proyecto técnico presentado, condicionadas a los siguientes aspectos: 1. Se deberá proceder al cultivo de la parcela, tal y como se recoge en la memoria de explotación agrícola aportada e incluida en proyecto. En concreto, se deberá cultivar los 2.600 m2 con olivos (160 unidades), ya que las actuaciones a desarrollar (depósito, vallado y acceso) se encuentran vinculadas directamente a dicha plantación. 2. La edificación existente y en situación de fuera de ordenación posee un uso agrario, según el certificado del ingeniero agrónomo redactor del proyecto, por tanto, se deberá mantener dicho uso, P á g i n a 14 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. prohibiéndose en el mismo cualquier uso distinto al agrario, en particular está totalmente prohibido el uso residencial y totalmente prohibido la instalación de elementos propios de dicho uso tales como antenas, pérgolas, cocinas, aseos, dormitorios, aceras, etc. 3. La parcela deberá quedar limpia de cualquier residuo que se genere como consecuencia de la actuación o previamente existente. 4. El depósito se destinará al uso al cual fue proyectado. 5. Para poder contratar los suministros de agua potable y luz, así como para dar de alta a la explotación, se requiere la declaración responsable de primera ocupación y/o uso, lo cual requiere previamente del Informe o Certificado Final de Obras. En tal sentido se informa que, para poder obtener dicho final de obra, la parcela debe estar totalmente cultivada según la memoria de explotación agrícola aportada en el proyecto, en concreto el cultivo de 162 olivos a un marco de 4x4 metros, el cual vincula necesariamente la construcción de las instalaciones. 6. Se deberá tener en cuenta las observaciones establecidas en el Plan Insular de Gran Canaria para los usos agrarios, en tal sentido las siguientes: a)Las explotaciones potenciarán una agricultura sostenible racionalizando, mejorando y optimizando el uso de los recursos agua y suelo. b)Se fomentará el uso de técnicas alternativas al sorribado tradicional como forma de frenar la pérdida de suelo por erosión. c)Se primará la mejora de las infraestructuras y explotaciones y la diversificación de la producción agrícola y ganadera. d)Se fomentará el desarrollo de la agricultura ecológica, promoviendo las prácticas tradicionales. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 13/01/2025, también emitido en sentido favorable, en el que se hace una verificación del expediente, pasando por un estudio de los antecedentes, y referirse, en cuanto a las consideraciones jurídicas, a la normativa, a la exigencia de la respectiva licencia urbanística para la actuación pretendida, sobre el carácter reglado y las condiciones legales de la misma, al procedimiento, al contenido documental del expediente, y se pronuncia sobre la documentación técnica y sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable e igualmente se pronuncia sobre el informe técnico preceptivo emitido, sobre la competencia para resolver, sobre la sujeción a la liquidación de los tributos locales y los plazos que se deben establecer en la licencia que se otorga. Concluye el informe jurídico, en definitiva, informando FAVORABLEMENTE a la concesión de licencia urbanística peticionada en fecha 10 de agosto de 2023, registrada en la Oficina Central del Registro al número 2023-E-RC-7723, por DOÑA INESE DEVEIKO, en su condición de promotora, para llevar a cabo la actuación consistente en “Vallado, construcción de depósito de agua de riego y acondicionamiento de acceso a finca agrícola”, en la parcela con referencia catastral nº 35012A005019230000YH, situada Cueva Nueva, Polígono 5. Parcela 1.923, del término municipal de Ingenio, con arreglo al Proyecto Técnico redactado por el Ingeniero Agrónomo, Don Víctor García Bethencourt, colegiado número 3.699, con arreglo a la documentación incorporada en el expediente, las prescripciones del Informe Técnico, las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden y CONDICIONADA, en particular, a las cuestiones señaladas en las conclusiones del informe técnico municipal de fecha 27/12/2024. La actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, el artículo 330.1 letra k) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. P á g i n a 15 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder la licencia urbanística solicitada con fecha 10 de agosto de 2023, registrada en la Oficina Central del Registro al número 2023-E-RC-7723, por DOÑA INESE DEVEIKO, para la ejecución de la actuación consistente en la instalación de un vallado, construcción de depósito de agua de riego y acondicionamiento de acceso a finca agrícola, en el lugar denominado Cueva Nueva, Polígono 5, Parcela 1923, parcela con referencia catastral número 35012A005019230000YH (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 9168/2023-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto que presenta, redactado por el Ingeniero Agrónomo, Don Víctor García Bethencourt, que queda incorporado a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden, y con la siguiente dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud: Técnico designado Legislación aplicable Director de Ejecución Material (*) Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO P á g i n a 16 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 D. Víctor García Art. 13 de la L.O.E. (*) Bethencourt D. Víctor García Art. 3 del R.D. 1627/1997 Bethencourt Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Indicar al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, durante la ejecución y a la finalización de las obras, deberán observarse los siguientes requisitos: 1. Se deberá proceder al cultivo de la parcela, tal y como se recoge en la memoria de explotación agrícola aportada e incluida en proyecto. En concreto, se deberá cultivar los 2.600 m2 con olivos (160 unidades), ya que las actuaciones a desarrollar (depósito, vallado y acceso) se encuentran vinculadas directamente a dicha plantación. 2. La edificación existente y en situación de fuera de ordenación posee un uso agrario, según el certificado del ingeniero agrónomo redactor del proyecto, por tanto, se deberá mantener dicho uso, prohibiéndose en el mismo cualquier uso distinto al agrario, en particular está totalmente prohibido el uso residencial y totalmente prohibido la instalación de elementos propios de dicho uso tales como antenas, pérgolas, cocinas, aseos, dormitorios, aceras, etc. 3. La parcela deberá quedar limpia de cualquier residuo que se genere como consecuencia de la actuación o previamente existente. 4. El depósito se destinará al uso al cual fue proyectado. 5. Para poder contratar los suministros de agua potable y luz, así como para dar de alta a la explotación, se requiere la declaración responsable de primera ocupación y/o uso, lo cual requiere previamente del Informe o Certificado Final de Obras. En tal sentido se informa que, para poder obtener dicho final de obra, la parcela debe estar totalmente cultivada según la memoria de explotación agrícola aportada en el proyecto, en concreto el cultivo de 162 olivos a un marco de 4x4 metros, el cual vincula necesariamente la construcción de las instalaciones. 6. Se deberá tener en cuenta las observaciones establecidas en el Plan Insular de Gran Canaria para los usos agrarios, en tal sentido las siguientes: e)Las explotaciones potenciarán una agricultura sostenible racionalizando, mejorando y optimizando el uso de los recursos agua y suelo. f)Se fomentará el uso de técnicas alternativas al sorribado tradicional como forma de frenar la pérdida de suelo por erosión. g)Se primará la mejora de las infraestructuras y explotaciones y la diversificación de la producción agrícola y ganadera. h)Se fomentará el desarrollo de la agricultura ecológica, promoviendo las prácticas tradicionales. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. P á g i n a 17 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º.-Expediente 282/2025. Acuerdos que procedan en relación al “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LAS CONSEJERÍAS DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE SANIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LISTAS DE EMPLEO Y DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO O LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta de aprobación del convenio que ha emitido la Concejalía de Recursos Humanos, de fecha 15 de enero de 2025, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “VISTO que con fecha 10 de enero de 2025, se ha remitido por la FECAM, la publicación con esa misma fecha en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 6, el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Consejerías de Presidencia, Administraciones Públicas, Justica y Seguridad y de Sanidad, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), para la cooperación en materia de listas de empleo y de reserva para el nombramiento o la contratación de personal temporal al servicio de las Administraciones Públicas, a efectos de su adhesión por esta Administración local. VISTO que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 55 que “Para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativas, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas: d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas”. Asimismo, el artículo 57 de dicha Ley señala que “la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban”. Por su parte, el artículo 14 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, remite al artículo 55 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, toda vez que el artículo 15.1 establece que el Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos podrán celebrar Convenios que establezcan libremente instrumentos de colaboración para la consecución de fines comunes de interés público. Siendo de gran interés para esta Administración la Adhesión al citado Convenio de cooperación, habida cuenta de que el mismo tiene por objeto la realización de actividades de interés común para la constitución y gestión compartida de listas de empleo de reserva, así como P á g i n a 18 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. para el uso compartido de listas de empleo o de reservas propias, para el nombramiento o contratación de personal temporal, entre las administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación, en los términos que en el mismo se contienen, es por los que, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO: Formalizar la adhesión del Ayuntamiento de Ingenio al Convenio suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), para la cooperación en materia de listas de empleo y de reserva para el nombramiento de personal temporal al servicio de las Administraciones Públicas, cuyo contenido es el siguiente: “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LAS CONSEJERÍAS DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE SANIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LISTAS DE EMPLEO Y DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO O LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. REUNIDAS De una parte, en representación de la Administración Pública de Canarias, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, en su condición de Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Excma. Sra. Dña. Esther María Monzón Monzón, en su condición de Consejera de Sanidad, ambas en virtud de sus nombramientos conferidos mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombran a los Consejeros y las Consejeras del Gobierno de Canarias. Actúan en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establecen los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como, respectivamente, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 17 de julio, y por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad, aprobado mediante Decreto 5/2016, de 15 de febrero, este último de aplicación conforme a la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. De otra parte, en representación de la Federación Canaria de Municipios, Dña. María Concepción Brito Núñez, en su condición de Presidenta, según nombramiento de la Asamblea General de 1 de octubre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma, en el marco previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, según la competencia que le confiere el artículo 31.1.a) en relación con el artículo 8.1 f) de los Estatutos de la Federación, y debidamente autorizada para este acto por acuerdo adoptado por su Comité Ejecutivo en la sesión celebrada el 12 de noviembre de 2024. Ambas partes firmantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio de Cooperación, y, al efecto, MANIFIESTAN Primero. - El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su apartado k), establece los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas definidas en su artículo 2. En igual sentido se manifiesta, de una parte, el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al señalar que los entes integrantes de la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación y, de otra parte, como desarrollo de lo anterior, el Capítulo II del Título V, bajo la rúbrica de las relaciones interadministrativas. Por su parte, el artículo 14 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, remite al artículo 55 de la ya citada Ley 7/1985, de 2 de abril, toda vez que el artículo 15.1 establece que el Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos podrán celebrar Convenios que establezcan libremente instrumentos de colaboración para la consecución de fines comunes de interés público. Segundo.- En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la actividad convencional viene regulada en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad P á g i n a 19 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. convencional y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de órganos de Cooperación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo artículo 4 establece que se entiende por convenio el acuerdo de voluntades suscrito entre cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que genere efectos jurídicos y persiga la consecución de fines comunes de interés público, en el marco de sus respectivas competencias y en igualdad de condiciones, cualquiera que sea la denominación del documento a través del cual se formalice. Conforme al artículo 6.1, letra d), del citado Decreto 11/2019, por razón del contenido del presente Acuerdo se formaliza en un Convenio de Cooperación entre ambas instituciones, cuyo contenido se ajusta a lo previsto en el artículo 7. Tercero.- La FECAM es una asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la disposición adicional tercera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y demás normativa concordante de aplicación, creada para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la Autonomía Local de todos ellos (artículo 2.º de sus estatutos aprobados por la asamblea general extraordinaria de la FECAM de 3 de diciembre de 2015). Asimismo, la FECAM tiene entre sus fines el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel de vida de las personas que residen en Canarias, confiriéndole el artículo 8.1.f) de sus Estatutos la cobertura legal para que en el cumplimiento de sus fines pueda “colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipal”. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (disposición adicional quinta), permite a las asociaciones de municipios, “en el ámbito propio de sus funciones, celebrar Convenios con las distintas Administraciones públicas”. Cuarto. - Como es sabido, la situación económica significativamente desfavorable que ha sufrido el sector público español en los últimos años trajo consigo el establecimiento de un conjunto de restricciones presupuestarias y de financiación de las Administraciones Públicas españolas, que a su vez condujo a restricciones en el acceso al empleo público mediante el establecimiento de tasas de reposición de efectivos. Las Administraciones Públicas, en su deber de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales y su propio funcionamiento interno, y dentro de las limitaciones legalmente establecidas, han venido declarando formalmente determinados sectores de la Administración como prioritarios, lo que ha permitido de forma excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, el nombramiento de personal funcionario interino, destinado en esencia, a la cobertura de puestos vacantes en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de la Administración o para la sustitución temporal de las personas titulares de puestos, así como para el desarrollo de programas de carácter temporal. Así pues, ambas instituciones firmantes del presente Convenio de Cooperación se han dotado por tanto de los instrumentos precisos que, de una parte, garantiza el acceso al empleo público, aun de carácter temporal, conforme a los principios constitucionales de igualdad, publicidad, libre concurrencia, así como mérito y capacidad, y, de otra parte, permite una gestión ágil y eficiente para la provisión, con carácter urgente, de puestos de trabajo o situaciones de necesidad de prestación de servicios. Quinto.- Debe tomarse en consideración igualmente la entrada en escena de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que ha traído consigo una innovación importante en nuestro ordenamiento jurídico en relación con el empleo público temporal, obligando a las Administraciones Públicas a adoptar cuantos actos, medidas y criterios de actuación sean necesarios para, de una parte, limitar la recurrencia a dicho empleo temporal, así como su delimitación máxima en la causa que lo determine, como el hecho de la preferencia constitucional y legal a que las necesidades de la Administración sean cubiertas por personal con un vínculo definitivo por cuanto ello redunda en la calidad en el empleo público, sin dejar de lado no obstante el hecho de que el propio Estado del Bienestar, proclamado en nuestra Constitución Española y en nuestro Estatuto de Autonomía, trae consigo que la garantía en la prestación de los servicios públicos exige que ante necesidades urgentes e inaplazables de desempeño de puestos, siempre exista una tasa de no más del ocho por ciento, por término medio, de un empleo temporal que puede calificarse de estructural. P á g i n a 20 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Sexto.- De otra parte, ha de tomarse en consideración también la reciente aprobación y convalidación del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas (BOC n.º 158, de 12 de agosto), cuya Sección 2.ª del Capítulo I del Título II, artículo 31, prevé y establece los elementos esenciales de contenido jurídico de la colaboración en materia de gestión de listas de empleo entre la Administración autonómica y otras Administraciones Públicas de Canarias, como instrumento de eficacia y eficiencia para precisamente atender estas situaciones de urgente e inaplazable necesidad. Séptimo.- Ambas instituciones se reconocen mutuamente la idoneidad de los instrumentos mencionados en los apartados anteriores, y conforme a los principios que rigen sus relaciones interadministrativas, así como los de eficacia y eficiencia, entienden la procedencia de nombramiento de personal funcionario interino o estatutario temporal de los órganos de asistencia sanitaria o para la contratación de personal laboral temporal, siempre y cuando no dispusieren de lista de reserva propia para un determinado Cuerpo, Escala y especialidad funcionarial, o para una determinada categoría laboral, o estas estuvieren agotadas o no hubiese persona aspirante en situación de disponible, permitiendo con ello garantizar, en todo caso, la cobertura de aquellas urgentes e inaplazables necesidades de prestación de servicios. En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio de Cooperación (en adelante, Convenio) con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera. - Objeto del Convenio. 1. El presente Convenio de Cooperación (en adelante, el Convenio) tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Federación Canaria de Municipios y los Ayuntamientos de Canarias que expresamente se adhieran a este Convenio, en materia de empleo público, para la realización de actividades de interés común para la constitución y gestión compartida de listas de empleo o de reserva, así como para el uso compartido de listas de empleo o de reservas propias, para el nombramiento o contratación de personal temporal, entre las administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación, en los términos previstos en las siguientes cláusulas. A tal efecto se considerarán partes firmantes, la Administración autonómica y la FECAM y se considerarán Administraciones públicas, la de la Comunidad Autónoma de Canarias y los ayuntamientos que se adhieran. 2. Queda excluido expresamente del presente Convenio, el uso compartido de listas de reserva o de empleo para el nombramiento de personal interino docente no universitario por parte de la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario, así como para el nombramiento de personal estatutario temporal en las categorías de las profesiones sanitarias. 3. A efectos del presente Convenio se entiende por lista de empleo las que se hayan constituido para el posible nombramiento de personal funcionario interino o personal estatutario temporal y listas de reserva las que se hayan constituido para la posible contratación laboral temporal. Segunda. - Información compartida. 1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Ayuntamientos adheridos a este Convenio compartirán la información relativa a las listas de empleo o de reserva que tengan constituidas y vigentes y de las que se podrá llevar a cabo un uso compartido en los términos del presente Convenio. 2. La información compartida comprenderá, al menos, la denominación de las listas con referencia al Cuerpo, Escala, Especialidad, agrupación profesional o empleo público de personal funcionario o al grupo y categoría profesional de personal laboral, así como en su caso categoría de personal estatutario de gestión y servicios, la fecha de constitución y de expiración de su vigencia, así como la titularidad del órgano gestor. 3. La información mutua será compartida a través del espacio web puesto a disposición de las Administraciones públicas por parte de la FECAM siendo responsable cada administración de mantener actualizada dicha información. 4. La Administración autonómica y los ayuntamientos que se adhieran a este Convenio se comprometen a facilitar la información a que se refiere esta cláusula, así como aquella otra que sea necesaria para la P á g i n a 21 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ejecución correcta de este Convenio, en el plazo y en la forma en que se determine por la Comisión de Seguimiento, incluida los plazos en que deberá actualizarse la información. 5. La Dirección General de la Función Pública canalizará la información que deba ser proporcionada por la Administración autonómica, para lo cual los distintos Centros Directivos titulares de listas de empleo deberán facilitar previamente dicha información. 6. La FECAM canalizará la información que deba ser proporcionada por los ayuntamientos de forma que la FECAM articulará el procedimiento y la forma en que los ayuntamientos deben proporcionarle la información necesaria. Tercera. - Uso compartido de listas. El uso compartido de listas de empleo o de reserva procederá en aquellos casos en los que alguna de las administraciones, ante una necesidad urgente e inaplazable, precise del nombramiento de personal funcionario interino o estatutario temporal o de la contratación laboral temporal y carezca de lista de empleo o de reserva susceptible de ser utilizada para tal fin o bien cuando existiendo esta, carezca de persona disponible para efectuar el nombramiento o la contratación, habiéndose agotado conforme a su normativa todas las posibilidades. En la solicitud de colaboración que se tramite, se deberá adjuntar un certificado, emitido por la autoridad o personal que en cada caso sea competente, en la que se deje constancia expresa de la inexistencia de lista o, de existir esta, la inexistencia de personas disponibles. Cuarta. - Formalización de las solicitudes de cooperación. 1. La administración solicitante formalizará su solicitud de cooperación, por sede electrónica, dirigida al órgano titular de la lista de empleo o de reserva que corresponda en cada caso según conste en la información compartida a que se refiere la cláusula segunda. 2. A efectos de realizar un seguimiento adecuado de la ejecución del presente Convenio, trimestralmente, las administraciones remitirán a la FECAM la relación de solicitudes cursadas con indicación expresa de las que han sido atendidas. 3. La Comisión de Seguimiento podrá establecer los modelos oficiales que deberán ser utilizados para la formalización de las solicitudes y las respuestas de cooperación, así como concretar los datos personales y de contacto de las personas integradas en las listas que deben facilitarse a la administración solicitante. En todo caso, en las solicitudes de cooperación deberán consignarse los siguientes datos: a) Tipo de vínculo. b) Causa de nombramiento o contratación (vacante, sustitución, acumulación o programa). c) Periodo máximo de nombramiento. d) Datos identificativos del puesto o descripción de las funciones. e) Clasificación profesional. f) Adscripción orgánica del puesto. g) Localización territorial. h) Tipo de jornada. 4. Las administraciones se comprometen a atender de forma real y efectiva las solicitudes de cooperación, siempre y cuando posean la lista adecuada, exista persona disponible y se hayan cubierto en ese momento las necesidades propias. En caso contrario, se proporcionará una respuesta justificada, en el plazo máximo de quince días hábiles desde recibida la solicitud de cooperación. Quinta. - Gestión de las solicitudes y derechos de las personas integradas en las listas compartidas. 1. Las administraciones se comprometen a incluir en las bases reguladoras y las convocatorias de los procesos selectivos que realicen, a partir de la firma del presente Convenio o de la adhesión a este, el derecho de las personas aspirantes a manifestar expresamente, en su solicitud de participación, la voluntad de ser informadas de las solicitudes de cooperación que se cursen a los efectos de que sus datos personales puedan ser cedidos a la administración solicitante al objeto de que, si procede, se pueda realizarle una oferta de llamamiento. P á g i n a 22 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Dicha manifestación será entendida como autorización previa para la cesión de datos a la administración solicitante de forma que recibida una solicitud de cooperación el órgano titular de la lista podrá ceder directamente los datos personales y de contacto de las personas disponibles que por razón de su orden de prelación les corresponda ser llamadas. 2. La administración solicitante, una vez recibidos los datos personales y de contacto, podrá llevar a cabo el correspondiente llamamiento. Se deberá informar expresamente en el llamamiento que se realice de que este se efectúa en virtud de la cesión producida que ha sido autorizada previamente por las personas llamadas. La Comisión de Seguimiento podrá establecer el contenido obligatorio de los actos de llamamiento que realicen las administraciones a fin de garantizar una debida información a las personas llamadas. 3. Respecto de aquellas listas compartidas en las que no exista una autorización previa de las personas integradas en la lista, el órgano titular de la lista se dirigirá a las personas disponibles que por razón de su orden de prelación deban ser llamadas a fin de recabar su autorización para la cesión de sus datos personales y de contacto. El órgano competente cederá los datos respecto de quienes lo hayan autorizado expresamente. 4. Las administraciones se comprometen a efectuar la cesión de datos en el plazo máximo de los quince días hábiles desde recibida la solicitud de cooperación. 5. En todos los casos, las personas integradas en las listas serán informadas de que la aceptación del llamamiento y su nombramiento en otra administración no supondrá ni su exclusión de la lista a la que pertenece ni tampoco de los llamamientos que se deban realizar por parte de la administración titular de la lista. Asimismo, se le informará que la no aceptación del llamamiento tampoco le comportará penalización alguna respecto de la lista en la que esté integrada. El cese, la extinción contractual y la renuncia voluntaria tampoco comportarán perjuicio jurídico alguno a la persona nombrada en virtud de este Convenio respecto de la lista desde la que procede. 6. Cuando la administración solicitante efectúe el nombramiento o la contratación deberá comunicarlo al órgano titular de la lista. 7. El vínculo jurídico de la persona nombrada o contratada se establece única y exclusivamente con la Administración Pública que haya efectuado el nombramiento o la contratación, siendo ajena totalmente a dicho vínculo jurídico, a sus vicisitudes y a su extinción la Administración titular de la lista de reserva. Sexta. - Protección de datos personales. 1. La gestión de la información que se lleve a cabo en virtud del presente Convenio se realizará con sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. 2. A efectos del presente Convenio, se entenderá por datos personales toda información guardada, procesada o transmitida relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. 3. Los datos personales se considerarán información sujeta a las obligaciones de salvaguarda y confidencialidad sobre toda la información de datos personales que, con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten, en su caso, para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad respecto de las personas aspirantes en las convocatorias unificadas. 4. Las partes se comprometen asimismo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, manteniendo las debidas medidas de seguridad sobre los datos personales que recaben en el marco del presente Convenio. P á g i n a 23 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 5. En cualquier caso, las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito al centro gestor competente en materia de función pública que gestione la lista de reserva en la que esté inscrito. Séptima. - Convocatoria unificada de listas compartidas. 1. La Administración autonómica y los ayuntamientos adheridos a este Convenio, todos o parte de estos, podrán acordar la realización de convocatorias unificadas para la constitución de listas de empleo o de reserva con objeto de ser compartidas mutuamente, estableciendo para ello, los perfiles profesionales y requisitos de participación que permitan el acceso a los distintos cuerpos, escalas, especialidades, agrupaciones profesionales o empleos públicos de personal funcionario o de categorías profesionales laborales. 2. Dichos acuerdos se formalizarán mediante adenda del presente Convenio que solo vinculará a las administraciones que lo suscriban. 3. Se determinará el órgano y la administración que asumirá la convocatoria y las obligaciones de las demás administraciones participantes, en relación con la ejecución de la convocatoria. 4. Se podrá determinar en el acuerdo alcanzado la preferencia o exclusividad de las administraciones participantes respecto al uso compartido de las listas unificadas. 5. La FECAM asumirá funciones de coordinación entre las administraciones firmantes de las citadas adendas, para garantizar la correcta ejecución de las convocatorias unificadas y pondrá a disposición de este Convenio el espacio web donde se publiquen las listas constituidas y la gestión de estas. 6. En la adenda que formalice el acuerdo se deberá determinar el procedimiento en virtud del cual las partes participantes realizarán sus llamamientos de forma coordinada. Octava. - Comisión de Seguimiento. 1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro personas, dos en representación de la Administración autonómica y dos en representación de la FECAM, ejerciendo las funciones de presidencia una de las personas designadas por la Administración autonómica y las de secretariado una de las personas designadas por la FECAM. 2. La Comisión de Seguimiento es un órgano colegiado de seguimiento y control de este Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes y adheridas, ejerciendo las funciones de vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación, las específicamente atribuidas por este Convenio, así como las previstas en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio. 3. Los acuerdos se alcanzarán por unanimidad. 4. En caso de que se produzca alguna discrepancia en la aplicación del presente Convenio con alguno de los Ayuntamientos que se adhieran, por parte de la FECAM, se designarán dos personas que participarán de las sesiones de la Comisión de Seguimiento relativas a la resolución de la controversia, quienes participarán con voz, pero sin voto. 5. La Administración General de la Comunidad Autónoma y la FECAM se comprometen a resolver de común acuerdo, dentro de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo para el conocimiento de todos los problemas y disputas que puedan surgir. 6. La Comisión de Seguimiento deberá reunirse, por primera vez, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la firma de este Convenio para adoptar los acuerdos que conforme a este sean necesarios para su puesta en marcha. Novena. - Publicidad mutua. P á g i n a 24 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Las partes firmantes y adheridas se comprometen a difundir en sus espacios virtuales de información pública toda aquella relacionada con la firma del presente Convenio y su ejecución. Décima. - Contenido económico. 1. Las partes firmantes y adheridas asumirán el coste económico de las actuaciones de gestión derivadas del presente Convenio con cargo a sus propios presupuestos de gasto ordinario sin que su implementación comporte un coste adicional respecto de su propio funcionamiento. 2. El presente Convenio no generará derecho económico alguno entre las partes. Décima primera. - Vigencia. 1. El presente Convenio tiene una vigencia inicial de dos años a contar desde el día de su firma, entendiéndose esta como la fecha de la última de las firmas consignadas. 2. Este Convenio podrá prorrogarse de forma expresa, antes del vencimiento de su plazo inicial de vigencia, hasta el límite máximo de duración previsto en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. Si alguna de las partes firmantes pretendiera no prorrogar la vigencia inicial de este Convenio, o de alguna de sus prórrogas, deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fecha del correspondiente vencimiento. Décima segunda. - Extinción. 1. El presente Convenio se extinguirá por alguna de las siguientes circunstancias: a) El vencimiento de su plazo inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. b) El mutuo acuerdo de las partes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos de la cláusula siguiente. d) Cualquiera de las otras causas legalmente previstas de extinción de convenios. 2. Si en el momento de la extinción del convenio hubieren sido formalizadas solicitudes de cooperación que hubiesen sido admitidas a trámite, se podrán continuar las actuaciones con la correspondiente cesión de datos, llamamiento, nombramiento o contratación y comunicación de tal circunstancia. Décima tercera. - Incumplimientos. 1. El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio de Cooperación legitimará a la otra parte a solicitar la convocatoria extraordinaria y urgente de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, a fin de que se adopten las medidas oportunas que permitan la resolución del conflicto. 2. En caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo de resolución, la Comisión de Seguimiento podrá proponer a las partes firmantes la modificación o extinción del presente Convenio. 3. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio no comportará en ningún caso para las partes firmantes responsabilidad económica. 4. Cuando el incumplimiento afecte únicamente a un Ayuntamiento adherido, el acuerdo de extinción podrá acordarse únicamente respecto de su Adenda de adhesión. Décima cuarta. - Adhesión. 1. Los ayuntamientos de Canarias podrán manifestar su voluntad de adhesión al presente Convenio a través de la FECAM. 2. El ayuntamiento interesado dirigirá a la FECAM la siguiente documentación: a) Solicitud de formalización de la adenda de adhesión suscrita por su representante legal. b) Certificación expedida por autoridad pública o personal competente, sobre el acuerdo del órgano municipal competente para autorizar la suscripción de la adenda, o, en su defecto, de la inexistencia de este requisito. c) Adenda suscrita por la representación legal del ayuntamiento, la cual deberá ajustarse al contenido mínimo establecido en el anexo de este Convenio. El modelo completo de adenda será facilitado por la P á g i n a 25 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. FECAM al ayuntamiento solicitante. d) Informe jurídico favorable emitido por el órgano que, conforme a las normas de organización y funcionamiento del ayuntamiento, tuviere asignada la función de asesoramiento legal preceptivo. 3. La FECAM dará traslado de las solicitudes formalizadas a la Dirección General de la Función Pública para su tramitación ante el órgano competente para su suscripción. 4. Las adhesiones deberán formalizarse a través de adenda cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el anexo de este convenio y se suscribirán por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública del Gobierno de Canarias, por la FECAM y por el Ayuntamiento adherido. Décima quinta. - Naturaleza jurídica, régimen jurídico y orden jurisdiccional. 1. El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa. 2. Resultará de aplicación al presente Convenio lo dispuesto en las siguientes normas jurídicas: a) Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. c) Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. d) Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas. e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. g) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. h) Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. i) Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. j) Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. k) Demás normas legales y reglamentarias reguladoras, en el ámbito de cada administración, de la constitución y gestión de sus listas de empleo o de reserva. 3. Asimismo, serán de aplicación a este Convenio los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y las lagunas que pudiesen surgir en relación con la interpretación y aplicación de los convenios, conforme señala el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto 11/2019, de 11 de febrero. 4. En los casos en que, no habiéndose resuelto un conflicto sobre la interpretación y el cumplimiento de este Convenio en el seno de la comisión de seguimiento, y acudiendo en su consecuencia alguna o ambas partes firmantes a los tribunales de justicia, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje. Décima sexta. - Modificación del Convenio. 1. Con carácter ordinario, la evaluación y el seguimiento que corresponde realizar a la Comisión prevista P á g i n a 26 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. en la cláusula octava será la que mediante petición razonada pueda promover el correspondiente procedimiento de modificación de este Convenio antes las partes firmantes. 2. No obstante, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a instancias de la Dirección General de la Función Pública, mediante informe razonado de las circunstancias que concurran en cuanto al correcto devenir de los objetivos establecidos o las necesidades de mejora en su gestión, así como en su caso la Federación Canaria de Municipios podrán igualmente instar la modificación del presente Convenio, ante las partes firmantes, sin perjuicio de las funciones de la citada Comisión. 3. Con carácter general, las modificaciones en su caso acordadas serán aplicados a partir de la firma de la correspondiente Adenda de modificación. Los ayuntamientos adheridos al convenio quedarán sujetos a las modificaciones realizadas sin perjuicio de su derecho de opción a renunciar a su participación en él. Décima séptima. - Publicidad e inscripción registral. El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, y debe registrarse en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación. Diligencia de conformidad. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, de forma electrónica, entendiéndose completamente suscrito con efectos desde la fecha de la última de las firmas consignadas, a 26 de diciembre de 2024.- La Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández. - La Consejera de Sanidad, Esther María Monzón Monzón .- La Presidenta de la FECAM, María Concepción Brito Núñez”. ANEXO I CLAUSULADO – TIPO ADENDA DE ADHESIÓN Primera. Objeto. La presente adenda tiene por objeto formalizar la adhesión del Ayuntamiento de_________________ al Convenio de Cooperación suscrito entre la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de Canarias y la FECAM, el día ____________, para la cooperación en materia de listas de empleo y de reserva para el nombramiento de personal temporal al servicio de las Administraciones Públicas. Segunda. Compromiso de adhesión. El Ayuntamiento que, a través de la presente adenda se adhiere al convenio a que se refiere la cláusula anterior, asume íntegramente el contenido del citado convenio y las modificaciones posteriores que se hubieren acordado, así como los acuerdos alcanzados en el ámbito de su comisión de seguimiento. Tercera. Vigencia. Esta adenda surtirá efectos desde el día de su firma hasta la expiración de la vigencia del convenio del que trae causa, incluidas sus prórrogas. Se entiende firmada la presente adenda el día en que conste la última de las firmas consignadas. En el plazo de, al menos, dos meses de antelación a la expiración de la vigencia del convenio o de alguna de sus prórrogas, el ayuntamiento podrá comunicar a la FECAM su voluntad de no prorrogar la adhesión al citado convenio, lo cual se comunicará a la Dirección General de la Función Pública. No obstante, para el caso de que, vencida esta adenda, el ayuntamiento hubiere admitido a trámite una solicitud de cooperación se compromete a culminar las actuaciones correspondientes, así como las demás partes firmantes a culminar las que hubiere admitido respecto del ayuntamiento que desiste de la adhesión. Cuarta. Protección de datos. El ayuntamiento adherido cumplirá en todo momento con las obligaciones derivadas de la legislación en materia de protección de datos, en particular, respecto a lo establecido en el convenio. Diligencia de conformidad. P á g i n a 27 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, de forma electrónica, entendiéndose suscrito con efectos desde la fecha de la última de las firmas consignadas. La Consejera de Presidencia, La Presidenta FECAM La Consejera de Sanidad Administraciones Públicas, Justicia y María Concepción Brito Núñez Esther María Monzón Monzón. - La Presidenta de la FECAM, María Concepción Brito Núñez.” Sometida a votación la trascrita propuesta de adhesión al convenio citado, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.- Asuntos de Urgencia: No hubo. B)DACIÓN DE CUENTA 5.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Secretario general accidental P á g i n a 28 | 28 Cód. Validación: 3MTJSYPDLY42DK94YCRXKGE3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2025-0001 Fecha: 31/01/2025 Don Manuel Jesús Afonso Hernández,