Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. ESP. GESTIONA PLN/2024/7 MINUTA DEL ACTA DEL PLENO, DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR EL PLENO CORPORATIVO EL DIA VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA- PRESIDENTA: Doña Vanesa Belén Martín Herrera PARTIDO FORUM DRAGO-NUEVA CANARIAS (F.D.-NC) Doña Catalina María Carmen Sánchez Ramírez Don Rubén Cruz Liria Doña Almudena Isabel Hernández Rodríguez Doña Fátima Méndez López Don Rubén Domingo López Sánchez Don Martín Manuel García Cabrera Don Oliver de la Cruz Navarro Guerra PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (P.S.O.E.) Doña Ana Hernández Rodríguez Doña. Elena Suárez Pérez Don Domingo Luis Rodríguez Ramírez Doña Victoria Eugenia Santana Artíles Don Antonio Ramón Tejera Sánchez PARTIDO AGRUPA SURESTE COALICIÓN PARTIDO POPULAR- PROYECTO SOMOS Don Rayco Nauzet Padilla Cubas Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo Doña María Del Rosario Viera Hernández Doña Alejandra Rodríguez Pérez VOX Doña Rosa María Altafaj Gómez COALICION CANARIA Don Lucrecio Ramón Suárez Romero MIEMBROS NO ASISTENTES: Don Francisco Javier Espino Espino Doña Minerva Artiles Castellano SECRETARIO ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las diecinueve horas y cinco minutos, del día veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, se reunieron en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Martín Herrera, Alcaldesa-presidenta, con asistencia del secretario general accidental, don Manuel Jesús Afonso Hernández. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo establecido en el art. 46.2. c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Presidencia, declara abierta la sesión y, posteriormente, procede a tratar los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria: SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 29/05/2024 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 29/05/2024 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) 1º- Acuerdo que proceda en relación a la Declaración de Rechazo a la Violencia de Género. (EXPTE. 9808/2023). Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 98 ACTA DEL PLENO A) PARTE RESOLUTIVA P á g i n a 1 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Don Oliver de la Cruz Navarro Guerra, concejal delegado de presidencia, desarrollo local y empleo, turismo, deportes, y coordinación de concejalías, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 11 de abril de 2024, dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, de fecha 23 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Este grupo de gobierno muestra su enérgico rechazo a los últimos feminicidios ocurridos en este mes de abril del presente año por violencia de género, en concreto dos: Thais, de 34 años y asesinada el 1 de abril en Tarragona y Vanesa, asesinada el 9 de abril en Barcelona. Es la novena víctima mortal por violencia de género de 2024, cifra que se eleva a 1249 desde el 2003. En este último suceso, el de Vanesa, el asesino también acabó con la vida de sus mellizos de ocho años de edad. También fue asesinado otro menor, Áyax, de 5 años a manos de su padre el cual acabó a cuchilladas con su vida en Girona el 3 de abril. Es la séptima víctima por violencia vicaria desde el 2024, siendo ya 57 los menores asesinados por sus progenitores y a la postre asesinos desde el 2013. Es evidente la gravedad de estos últimos feminicidios con el agravante de siete menores en apenas cuatro meses desde el comienzo de este año, de los cuales tres han sucedido en lo que va este mes de abril. Es la cifra más alta de toda la serie histórica para lo que llevamos de año, teniendo en cuenta que se comenzó a contabilizar casos en el año 2013. Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado han detectado que en marzo de 2024 existían más de 1.400 menores que estaban en riesgo de ser agredidos por el maltratador de sus madres, es decir, de sufrir violencia vicaria por parte de su padre o de la pareja o expareja de sus progenitoras. Recordar que la Violencia Vicaria es una forma de violencia machista. Los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género, así como las niñas y niños menores de edad sujetos a su tutela, guarda y custodia, son víctimas directas de este tipo de violencia, tal y como recoge desde el año 2015 la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Además, en ocasiones estos y estas menores de edad son utilizados por el maltratador para hacer daño a la madre. Es decir: nos encontramos ante una forma de violencia vicaria. Una vez más reafirmamos como administración local, continuar con el compromiso de seguir trabajando en la erradicación de la violencia de género ,apostando por acciones de prevención en todos los ámbitos, así como el acercamiento de las mujeres al recurso especializado que cuenta el municipio, es por ello que se pretende seguir implicando a los agentes sociales, profesionales así como al tejido asociativo la toma de conciencia de esta gravedad que atenta contra los derechos fundamentales de las mujeres y de las niñas. Asimismo, hacemos un llamamiento a todos los hombres de nuestro municipio y en general de nuestra sociedad para que, en los ámbitos de sus vidas, tanto privados como públicas, se alíen, luchen e informen de cualquier tipo de violencia que puedan observar en su entorno inmediato. Desde la esfera de la inmediatez, de lo cotidiano, de lo personal, se puede combatir esta lacra con un mejor pronóstico. Recordar que ante una situación de emergencia se puede llamar al 112 o a los teléfonos de emergencias de la Policía local, Policía Nacional y de la Guardia Civil En caso de que no sea posible realizar una llamada y ante una situación de peligro, se puede utilizar la aplicación ALERTCOPS, desde la que se enviará una señal de alerta a la policía con geolocalización. Estos medios de asistencia pueden ser activados por la víctima y también por cualquier persona que conozca o sospeche de un caso de violencia de género, puesto que es un deber de toda la ciudadanía. Es por lo que, Instamos al pleno del Ayuntamiento de Ingenio a que se suscriba la declaración de rechazo a la violencia de género para seguir luchando contra cualquier forma de desigualdad de género que se materializa en el incremento de la violencia contras las mujeres y la infancia” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, manifiesta que, Coalición Canaria como no puede ser de otra forma, se adhiere a esta declaración en contra de la violencia y la vota favorablemente. Doña Rosa María Altafaj Gómez, en representación del subgrupo mixto VOX, se reafirma en que, como siempre me voy a abstener en ese tipo de declaraciones que hace mi compañero, porque considero que no incluyen a todo tipo de violencias y más, en lo referente a la infancia que es la parte más vulnerable, porque como yo he dicho siempre, nosotros somos personas adultas podemos tener más defensas porque somos adultos, pero, unos niños no. Mi compañero se le ha olvidado del último asesinato de un niño de 6 años, ocurrido esta mañana en Jaén, se ha Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 2 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. olvidado nombrarlo porque la asesina ha sido su madre, la ha matado a cuchilladas y su madre se ha intentado suicidar, bueno, no suicidar, sino se ha se ha intentado dañar. Desde Vox solamente podemos unirnos al dolor de todas estas familias que, han padecido todo esto y lamentar las pérdidas innecesarias de vidas humanas condenando todo tipo de crímenes; a partir de aquí, solo quiero repetir por última vez que, algo se está haciendo mal y digo repetir por última vez, porque esta es la última vez que esta concejala debatirá este tipo de mociones, los argumentos presentados son siempre los mismos. Es una lástima, son los mismos, lo sabemos, hay que luchar contra ellos y es lo que no se hace, luchar, porque decir se dice mucho, pero, luchar poco. A pesar de los intentos de acercamiento por mi parte y mostrándoles información veraz y contrastada, pretendiendo que, por mi parte, enseñarles que hay otros tipos de violencias que se producen en los mismos ámbitos y cuyas víctimas se diferencian única y exclusivamente por el sexo del autor, en este alegato quiero decir algo en lo que ninguno de ustedes ha caído, la justicia es ejecutiva y es donde no se entra en poner penas diferentes a este tipo de personas, no digo ya más duras, pero diferentes, por lo menos, que no salgan de la cárcel. La justicia es ejecutiva, no preventiva, no estamos en una película de Minority Report. A partir de hoy, pasaré directamente a abstenerme en este punto y en los plenos sucesivos. Don Domingo Luis Rodríguez Ramírez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, indica que, voy a plantear mi alegato, en dos partes, la primera parte va reflejar el apoyo incondicional, como no podía ser de otra manera, del Partido Socialista de Ingenio, a la declaración de rechazo de violencia de género, a la lucha para combatirla y la lucha para erradicarla. Hoy nos acordamos de Thais, 34 años Vanessa y sus dos niños de 8 años, nos acordamos del pequeño Áyax, de 5 años. Estamos hablando de, en este año 2024, nueve mujeres han fallecido, 1249 si no recuerdo mal, desde el año 2003. Es importante decir los nombres de estas personas porque no podemos vivir en una sociedad que esté inmune, hoy nos enteramos de la triste noticia de 50 personas que han fallecido en las costas del Hierro, pero la sociedad es inmune a lo que está sucediendo con los cayucos. Entonces, en este caso, en esta lucha que tenemos libradas contra los maltratadores, no contra los hombres, sino contra los maltratadores, contra los abusadores, contra esas personas que desarrollan lo peor del ser humano; en esa lucha siempre nos van a encontrar con Ustedes. En esta sala hay muchas personas que quieren confundir, todavía hay muchas personas que no saben de lo que están hablando que, mezclan conceptos, mezclan datos y eso es lo único que hacen, es poner más piedras en el camino de esta lucha, de esta batalla que, al final vamos a ganar. Es muy duro pensarlo. En segundo lugar, mi intervención va dirigida a la señora concejala de VOX y sus argumentos, ante todo respeto su persona, entiendo que usted tiene, cumple un cometido, usted representa a unas personas evidentemente, aunque yo esté, me sitúo en las antípodas del pensamiento de la ideología retrógrada y anticuada más propia de los años 50, 60 o 70 del siglo pasado, en cuanto a los derechos sociales, se refiere. No le resulta significativo que hoy dos hombres estemos aquí defendiendo este rechazo frontal en esta declaración, este rechazo frontal a la violencia de género. Nos resulta significativo, eso demuestra que los hombres estamos en el 99%, en el 99% metidos en esta batalla, entre todos creo que, entre todos hombres y mujeres, vamos a conseguir que esto poco a poco se vaya minimizando. Usted trata de desviar siempre el asunto, el asunto de la Ley de Igualdad, el asunto de las cantidades económicas que se invierten en igualdad, pero, piense usted, es la única manera que tenemos de poder, poco a poco, ir sensibilizando a la sociedad para que esta lacra vaya disminuyendo; es una guerra contra el maltratador, lo decíamos, contra el abusador, contra el asesino de mujeres y de niños y niñas. Usted en el primer pleno de esta legislatura con su voto, echó por tierra lo que habíamos trabajado de muchos años atrás con el tema de la declaración institucional, trae un pleno sí y otro pleno también, una serie de fotocopias que las muestra a todo el mundo en los cuales, está creando confusión. Le voy a decir una cosa señora concejala de VOX, no tiene nada que ver las “papas chineguas” con Los cabos de los sachos, no tiene nada que ver las macanas con las asaduras de los animales, yo luego le explicaré que es cada una de esas cosas, son palabras canarias que los que entendemos un poquito de esta historia, pues sabemos lo que significa, no tiene nada que ver una cosa con la otra. Usted mezcla asesinatos, usted mezcla datos de unos asesinatos terribles, terroríficos a manos de mujeres, con lo cual, cuya única intención es poder crear confusión en la sociedad y ese no es el camino, créame. El problema de la violencia hacia las mujeres le recuerdo: 1249, 57 niños, desde el año 2013; esto no se puede entender, si no entendemos lo que significa la violencia de género; yo le pido a usted que haga un ejercicio de formación, de que intente diferenciar correctamente, concretamente, que es una cosa y qué es otra; no las mezcle, porque luego lo que resulta paradójico de toda esta historia, es que luego usted al final siempre se abstiene, entiende, resulta un poco contradictorio ese planteamiento, cuando lo único que hace es confundir en un pleno sí y en otro pleno también, la lucha, la batalla que tenemos todos los grupos yo creo que en general todas las personas Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 3 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. que estamos aquí contra la violencia de género. Doña Rosa María Altafaj Gómez, en representación del subgrupo mixto VOX, responde al alegato de don Domingo que, era de suponer el Partido Socialista sigue…, a pesar de que yo he acercado posturas, porque siempre he dicho que nunca niego, nunca he negado la violencia del hombre hacia la mujer, pero que, también la ejerce la mujer al hombre y a los niños igual, que en el sentido contrario, es decir, que aquí no estamos libres nadie, no hay ninguna historia, yo en formación fíjese por dónde, a mi compañero Domingo, estoy en formación continua, no sé los demás. Pero, yo hablo por mí, estoy en formación continua y al estar en formación continua sé lo que es la violencia Vicaria, porque he estudiado qué es, lo que es y, precisamente, no hay ningún informe científico donde diga que la violencia vicaria es ejercida simplemente del hombre hacia un hijo, es que no lo pone en ningún sitio científicamente, los libros científicos no lo ponen, de hecho la violencia vicaria es un tipo de violencia que se hace por…, es de aprendizaje instrumental o generacional y la puede ejercer tanto un hombre como una mujer, porque es algo que se ve, es un comportamiento, es un tipo de condicionamiento, entonces, lo que pasa es que como siempre, se quieren atribuir una serie de palabras a un tipo de especial de violencia para hacerla como más exagerada que, es muy exagerada. Efectivamente, es que el asesinar a alguien es muy exagerado, pero, hay que ver precisamente las causas de esos asesinatos y no es precisamente porque sea el hombre, hay una máxima aversión del gen XI al gen XX, eso no existe. Es decir, hay que mirar verdaderamente las causas que producen ese tipo de violencia y no se están mirando, es ahí por donde se podría atajar; lo de retrógrada y todo eso, bueno, que las palabras me resbalan… Toma la palabra la presidente de la sesión, doña Vanesa Belén Martín Herrera, aclarando que, le voy a dejar terminar el primer turno, sabe que siempre somos generosos, vamos a intentar como mínimo respetar, porque si no nos alargamos los 2 minutos, pero le voy a dejar terminar. Prosigue doña Rosa María Altafaj, pues, hay que trabajar efectivamente, hay que trabajar, pero hay que mirar en este tipo de violencia, hay que trabajar el hecho de que no se ejerce simplemente porque sea a una mujer. Don Domingo Luis Rodríguez Ramírez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, alega que, seré muy breve, en ningún momento se habla de que usted sea retrógrado, digo la ideología que usted defiende es una ideología retrógrada en cuanto a los derechos sociales, como les digo de los años 50, 60 y 70, del siglo pasado. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por dieciocho votos a favor [(Grupos municipales: Fórum Drago-Nueva Canarias, Partido Popular-Proyecto Somos y Partido Socialista) y, (Grupo Mixto, subgrupo: y Coalición Canaria)], y una abstención del grupo Mixto, Subgrupo: VOX)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE PLENOS DE SESIONES ANTERIORES: 1.1.- Aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria, de 1 de abril de 2024 (5). Sometida a votación la referida acta, aprueba por unanimidad de los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 1.2.- Aprobación del Acta de la Sesión Extraordinaria y Urgente, de 5 de abril de 2024 (6). Sometida a votación la referida acta, aprueba por unanimidad de los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 3º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA Y HACIENDA: No hubo asuntos 4º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS: 4.1.- Expediente 3499/2024. RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN FICHAS URBANÍSTICAS DE ASENTAMIENTOS RURALES DE LA PASADILLA Y MONTAÑA ORTEGA, Y PLANO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA Nº 2.17 Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, concejal delegado de urbanismo, accesibilidad, policía, seguridad y emergencias, da lectura al informe propuesta emitido por la técnico-jurídico, de fecha 18 de abril de 2024, dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, de fecha 23 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “1.- OBJETO DEL INFORME Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 4 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. El objeto del presente es la rectificación de los errores materiales o de hecho detectados en: 1.- Asentamiento Rural de La Pasadilla: a) En la Ficha Normativa, en la que la manzana objeto de este informe se califica de Residencial con la ordenanza AR-1, pero en el Texto Normativo se le asigna la ordenanza AR-2. b) En el plano de ordenación pormenorizada nº 2.17 se omitió involuntariamente la línea que marca la alineación de la manzana residencial deduciéndose del grafismo la calificación de vial público. 2.- Asentamiento Rural de Montaña Ortega: que en cuanto a la ficha normativa ya que en el texto normativo tiene asignada la ordenanza AR-1 (véase Imagen 1), pero en el plano de la Ficha Normativa se etiqueta con AR-. 2.- ANTECEDENTES A) De la tramitación del Plan General de Ordenación del Municipio y otros documentos. I.- El Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio vigente fue aprobado definitivamente y de forma parcial por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante, COTMAC), en su sesión de fecha 29 de noviembre de 2004, SUSPENDIENDO la aprobación respecto al suelo rústico donde se enclavaba el Polígono Agropecuario, hasta tanto se redactase el correspondiente Plan Territorial Parcial por el Cabildo Insular de Gran Canaria; los Sectores SUSNO-T1 y T2, en base a las determinaciones derivadas del Informe de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, y, los Sectores de Suelos Urbanizable y el SUSO-R1 El Santísimo, hasta que se sometiera a información pública la adscripción de los sistemas generales, modificado para dar cumplimiento al equilibrio entre sectores y por área territorial homogénea. Subsanadas las deficiencias detectadas mediante el Anexo de Correcciones aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha 3 de febrero de 2005, y el Documento de Correcciones Complementarias al señalado Anexo, aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha 16 de junio de 2005, se eleva a aquella Comisión esos documentos acordándose por este órgano autonómico, en sesión de fecha 22 de junio de 2005, “la APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PGO al declarar la cumplimentación de las deficiencias establecidas por acuerdo de 29 de noviembre de 2004, a excepción de los errores señalados respecto al SUSO R1, y levantar la suspensión acordada en el Dispositivo Segundo del acuerdo de referencia, salvo en los siguientes extremos: - POLÍGONO AGROPECUARIO, pendiente de la aprobación del correspondiente Plan Territorial Parcial por el Cabildo de Gran Canaria. - SECTOR SUSO R-1 “El Santísimo”, en cuanto no respeta la diferencia máxima del 15% del aprovechamiento en el área territorial. - SECTORES SUSNO T1 “El Paso 2000” y SUSNO T2 “La Jurada”, hasta la fijación definitiva del trazado de la variante aeroportuaria”. Dichos acuerdos fueron publicados en los Boletines Oficiales de Canarias (BOC) nº 187, de fecha 22 de septiembre de 2005 y nº 155, de fecha 9 de agosto de 2005, respectivamente, publicándose la normativa y la planimetría de ese Plan General en los Boletines Oficiales de La Provincia (BOP) nº 103 y 58, de fechas 15 y 3 de agosto de 2005, respectivamente. El referenciado PGO entró en vigor el 23 de septiembre de 2005. II.- El Ayuntamiento, al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la ya derogada Ley 19/2003, de Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo en Canarias, promovió la Adaptación del PGO del Municipio a las mencionadas directrices. A fecha de 31 de julio de 2008, dicho documento contaba con la Aprobación Provisional por el Pleno Corporativo, y redactado el propio para la aprobación definitiva, documento que fue aprobado por acuerdo del mismo órgano en sesión de fecha 31 de julio de 2009. Asimismo, por acuerdo plenario de fecha 6 de noviembre de 2009 se Toma Conocimiento de la Memoria Ambiental de aquella Adaptación. La COTMAC, en sesión de fecha 25 de febrero de 2011, aprueba la Memoria Ambiental sujeta a condiciones e informa favorablemente el documento técnico de la Adaptación del PGO a las Directrices, igualmente condicionado a que se subsanen deficiencias técnicas, en cuanto al pronunciamiento preceptivo y no vinculante que debe hacer sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas del mismo. En ese punto, las prescripciones exigidas por el Ministerio de Fomento para la inclusión en el documento de la citada Adaptación del PGO a las Directrices, no se pudieron cumplimentar paralizándose su aprobación definitiva. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 5 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. III.- Principalmente por las prescripciones exigidas por el Ministerio de Fomento para la inclusión en el documento de la citada Adaptación del PGO a las Directrices, no se pudo proceder a cumplimentar las deficiencias observadas que permitieran su aprobación definitiva, por lo que el Pleno Corporativo celebrado en plenario de fecha 27 de marzo de 2017 acuerda: “PRIMERO: Desistir del procedimiento tramitado y no resuelto del documento de Adaptación del Plan General de Ordenación del Municipio a las Directrices de Ordenación General y las Directrices del Turismo de Canarias, con archivo de las actuaciones del mismo, y dar traslado del acuerdo a la Comisión de Ordenación del Territorio y del Medio Ambiente de Canarias para su toma de conocimiento. SEGUNDO: Incoar el procedimiento para la redacción de la Revisión del Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio. TERCERO: Fijar las líneas básicas de desarrollo del Plan General de Ordenación a promover, como las contenidas el apartado “A” de la Consideración Jurídica Segunda del Informe Técnico-Jurídico transcrito. CUARTO: Determinar la elaboración del Plan General de Ordenación por equipo redactor externo, ordenando la iniciación del correspondiente procedimiento de licitación para adjudicar el respetivo contrato de servicios.” IV.- El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el 26 de diciembre de 2017, adopta, entre otros acuerdos, el de someter la tramitación administrativa de la Revisión del Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio a las disposiciones de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con conservación de los actos y trámites ya realizados a virtud del acuerdo de Pleno Corporativo, celebrado en sesión ordinaria de 27 de marzo de 2017, de inicio de tramitación del procedimiento para la redacción de esa Revisión, y, concretamente considerar acreditada la necesidad y oportunidad de su ordenación así como tomar conocimiento del documento de Estudios Previos, Información y Diagnóstico: Trabajos de Ordenación y Evaluación Ambiental”, redactado como Fase Preliminar. Dicho procedimiento, por motivos varios no se llegó a culminar. V.- A fecha 17 de noviembre de 2017, se formaliza el contrato de servicios para la redacción de la Modificación Sustancial del PGO, con la empresa Rabadán 17 S.L, que resulta ser la adjudicataria del procedimiento de contratación abierto llevado a cabo en este Ayuntamiento. En noviembre de 2021, se resolvió por Mutuo Acuerdo el contrato que este Ayuntamiento mantenía con la citada mercantil -por el transcurso del plazo máximo de duración de contratación y prórroga permitida- sin haberse culminado la tramitación de dicho instrumento de planeamiento con la correspondiente aprobación definitiva de su Modificación Sustancial. En el momento de la resolución del contrato antes citado, el documento de Modificación Sustancial del PGO estaba formalizado en fase de AVANCE y culminada la información pública de la misma. VI.- El 21 de diciembre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio acuerda, por unanimidad, solicitar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad, y Seguridad del Gobierno de Canarias que iniciara los trámites legales que fueran necesarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas fiscales, en aras a que la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante, GESPLAN), pudiera ser considerada medio propio personificado de esta entidad local. Por Decreto de la Alcaldía de fecha 13 de junio de 2022, registrado al nº 2022/4286, se resuelve, entre otros, … aprobar el encargo a la Sociedad Mercantil Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), de la elaboración de la Modificación Sustancial Plena del Plan General de Ordenación del Municipio, como medio propio personificado del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, siendo las condiciones del encargo las reseñadas y que se reflejarán, con base en la presente propuesta de resolución, en el oportuno documento administrativo a suscribir entre ambas partes, que se formaliza el 11 de julio de 2022. Finalmente, con fecha 11 de julio de 2022 se suscribe, entre las partes, el documento de formalización de encargo a medio propio personificado (Gesplan) para la “redacción del documento de Modificación Sustancial del Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio, en las fases pendientes hasta culminar su aprobación definitiva, hallándose en la actualidad el trabajo encargado en fase de entrega del documento previo al de la Aprobación Inicial. B) Del expediente que ha dilucidado el error material. En fecha 21 de noviembre de 2023 se presenta -en la Oficina Central de Registro de este Ayuntamiento, con número de entrada 2023-E-RC-10989, por don Ángel González González, escrito solicitando informe sobre la clasificación y calificación urbanística de una parcela situada en La Pasadilla, con referencia catastral nº 35012A00501586 (Expediente 11255/2023 EP). Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 6 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Analizando el planeamiento urbanístico municipal para elaborar el informe solicitado por el sr. González González, se detectan algunas discrepancias entre los diferentes documentos que conforman el Plan General de Ordenación de Ingenio, concluyéndose que existen varios errores materiales que deben ser corregidos. Al efecto y en aras de la tramitación administrativa de la procedente corrección del planeamiento municipal, se emite informe por la Arquitecta Municipal, con fecha 17 de abril de 2024, que sirve de base para la propuesta corrección del planeamiento urbanístico municipal respecto a los asentamientos rurales inicialmente indicados. 3.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS. PRIMERA: Del informe técnico. Por su acertada explicación, se transcribe a continuación el texto de dicho informe, que de forma casi literal dice: “(…) A) RESPECTO DEL ASENTAMIENTO RURAL DE LA PASADILLA 1. La parcela sobre la que se realiza la consulta, señalada a los planos adjuntos a la solicitud es la siguiente: Imagen 1: Ubicación de la parcela sobre la que se hace la consulta 2. El Municipio de la Villa de Ingenio tiene vigente el Plan General de Ordenación (en adelante, PGO), aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente. 3. En los documentos del PGO se define el Asentamiento Rural de La Pasadilla. No obstante, existe una discrepancia entre la ordenación reflejada en la ficha normativa del citado asentamiento rural, el texto normativo y lo grafiado en el plano de ordenación pormenorizada, que a continuación se exponen: TEXTO NORMATIVO – NORMATIVA URBANÍSTICA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 7 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Imagen 2: Normativa Pormenorizada Extracto del BOP Nº 103 DE 15/08/2005 FICHA NORMATIVA – NORMATIVA URBANÍSTICA DE ORD. PORMENORIZADA (Escala: 1/1.500) Imagen 3: Ficha Normativa del Asentamiento Rural La Pasadilla Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 8 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Imagen 4: Manzana sobre la que se pide informe en la Ficha Normativa del A.R La Pasadilla PLANO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA (Escala: 1/2.000) Imagen 5: Plano de ordenación pormenorizada del PGO nº 2.17 (BOP Nº 111 de 31/08/2005) Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 9 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Imagen 6: Manzana sobre la que se pide informe en el plano de ordenación pormenorizada nº 2.17 4. Como puede observarse, se detectan dos errores materiales gráficos: 1º. En la Ficha Normativa, la manzana objeto de este informe se califica de Residencial con la ordenanza AR-1, pero en el Texto Normativo se le asigna la ordenanza AR-2. 2º. En el plano de ordenación pormenorizada nº 2.17 se omitió la línea que marca la alineación de la manzana residencial (línea roja), deduciéndose del grafismo la calificación de vial público. 5. Cabe traer a colación los antecedentes urbanísticos de la parcela en las ya derogadas Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio (en adelante, NN.SS.). La manzana concreta se incluía en el Asentamiento rural. Imagen 7: Extracto del plano 2 de 4 de Clasificación del suelo P-1 de las NN.SS. En el siguiente plano de las NN.SS. puede verse como la manzana concreta se incluye en el uso global residencial quedando fuera del uso vial designado como S.G-V.3 Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 10 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Imagen 8: Extracto del plano 2 de 4 de Infraestructura: equipamiento y servicios urbanos P-2 de las NN.SS 6. Atendiendo a los antecedes de planeamiento, no cabe duda que la manzana concreta sobre la que versa el informe siempre ha tenido asignado el uso residencial dentro del asentamiento rural. Además, en ella existen, y existían en el momento de aprobación del PGO, varias edificaciones. Imagen 9: Grupos de edificaciones dentro de la manzana A su vez, se comprueba que la actuación concreta de urbanización del supuesto vial en La Pasadilla no se contempla en el Programa de Actuación y Estudio Económico Financiero del vigente PGO, lo que confirma aún más el error gráfico que acontece. B. RESPECTO DEL ASENTAMIENTO RURAL DE MONTAÑA ORTEGA El error definido respecto a la etiqueta de la ordenanza de aplicación en el asentamiento rural de La Pasadilla, también se padece en la Ficha Normativa del Asentamiento Rural de Montaña Ortega (también denominado Lomo Ortega), ya que en el texto normativo tiene asignada la ordenanza AR-1, pero en el plano de la Ficha Normativa se etiqueta con AR-2. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 11 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Imagen 10: Normativa Pormenorizada Extracto del BOP Nº 103 DE 15/08/2005 Imagen 11: Ficha Normativa del A.R. Montaña Ortega C. APUNTES COMUNES A AMBOS ASENTAMIENTOS RURALES Las Fichas Normativas de los Asentamientos Rurales, si bien están diligenciadas, no fueron publicadas, por lo que deberá efectuarse dicha publicación por razones de seguridad jurídica. D. CRITERIOS INTERPRETATIVOS - El Título Preliminar del Código Civil (en adelante, CC) establece en su artículo 3.1 que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 12 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. - Dicho artículo 3.1 del CC debe ser complementado con otros preceptos del propio Título Preliminar sin los cuales la interpretación pudiera resultar incompleta o insuficiente. Así, a fin de lograr una correcta interpretación deben tenerse en cuenta los siguientes preceptos:  El artículo 1.4 CC en cuanto que se refiere a los principios generales del derecho, pues, a su función supletoria añaden su carácter informador de todo el ordenamiento jurídico "Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico".  El artículo 1.6, establece que "La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho".  El artículo 3.2 que señala que "La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita" y  El artículo 4.1 que dispone "Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecia identidad de razón". - El artículo 9 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC), sobre relaciones entre planes y criterios de interpretación, determina en sus apartados 4 y 5: - “4. La interpretación del planeamiento se regirá por los criterios de interpretación normativa establecidos en el ordenamiento jurídico. De persistir las dudas en la interpretación entre documentos de igual rango normativo, se resolverán atendiendo a los criterios de mayor protección ambiental, mayor dotación para espacios públicos y menor edificabilidad, aplicando el principio general de interpretación integrada de las normas. 5. Las discrepancias entre el texto escrito y los planos y representaciones gráficas se resolverán conforme a lo que establezca el texto escrito, a no ser que se complementen de tal modo que no pueda entenderse el uno sin los otros, en cuyo caso se aplicará el principio de interpretación integrada. Cuando la discrepancia sea entre textos escritos, la normativa prevalecerá sobre el resto de documentos y si fuera entre representaciones gráficas de un mismo plan, prevalecerá la interpretación que derive del que tenga mayor nivel de precisión y/o escala en la concreción de la ordenación pretendida.”. - En cuanto a la aplicación de los criterios de interpretación, el Plan General de Ordenación de Ingenio, en el apartado I. 3. DOCUMENTACION DEL PLAN GENERAL de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural, determina: - “Las normas urbanísticas constituyen el texto regulador específico de la ordenación urbanística del Municipio de Ingenio, diferenciando el tratamiento aplicable a los distintos tipos y categorías de suelo. Prevalecen sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ellas se establece sobre desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento, y en cuanto al régimen jurídico propio de las distintas categorías de suelo y de los aprovechamientos públicos o privados admisibles sobre el mismo.” Asimismo, en el apartado I. 4. INTERPRETACIÓN DEL PLAN GENERAL el mismo documento, determina, en cuanto a la competencia y prevalencia de criterios, lo siguiente: “La interpretación del Plan General compete al Ayuntamiento de Ingenio, sin perjuicio de la facultad revisora propia de la jurisdicción contencioso administrativa. En caso de duda o insuficiente prevalecerán como criterios generales en la interpretación del Plan aquellos que sean más favorables: - al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos - a los mayores espacios libres - a la mejor conservación del patrimonio protegido - al menor deterioro del ambiente natural, de las condiciones estéticas del paisaje y la imagen urbana. - a la menor transformación de los usos y actividades tradicionales existentes y el interés más general de la colectividad. Asimismo, en caso de discrepancias entre los documentos gráficos y escritos, tendrá primacía el texto sobre el dibujo. Si entre estos documentos gráficos hubiera también discrepancias, prevalecerán los de mayor escala sobre los de menor, salvo que del texto se pudiera desprender una interpretación contraria.” CONCLUSIONES: Por todo lo expuesto, se concluye que: Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 13 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 1. Lo definido por el texto escrito de la Normativa de la Ordenación Pormenorizada del PGO prevalece sobre la documentación gráfica, y por tanto sobre el plano contenido en las Fichas Normativas. Esto conlleva a la necesidad de corregir error de las etiquetas contenidas en la Ficha Normativa del Asentamiento Rural de La Pasadilla, eliminado la correspondiente a la de ordenanza AR-1 y sustituyéndola por la de AR-2. Y por extensión, deben sustituirse las etiquetas dibujadas en la Ficha Normativa del Asentamiento Rural de Montaña Ortega, eliminando la de la ordenanza AR-2, sustituyéndola por la de AR-1. 2. Lo grafiado en la Ficha del Asentamiento Rural de La Pasadilla debe prevalecer sobre el plano de ordenación pormenorizada, por dos criterios: a) Por tener carácter normativo al formar parte del Tomo Normativo del PGO. b) La Ficha Normativa se representa a una escala mayor, con más precisión, esto es, a escala 1/500 frente a la escala de 1/2000 del plano de ordenación pormenorizada. (…). Al referido informe se adjuntan los respectivos documentos que contiene los errores detectados y los corregidos, así como el documento refundido para su publicación. Atendiendo a lo expresado en el referido informe, ha quedado plenamente detallada la correcta aplicación de los criterios interpretativos ante la discordancia o discrepancias que se observan en los concretos apartados del texto normativo que nos ocupa, y que reflejan una equivocación manifiesta y evidente por sí misma en la propia observación del documento, por lo que debe ser enmendado SEGUNDA: De la viabilidad de la rectificación de los errores materiales apreciados respecto a los referidos Asentamientos Rurales. Conforme al artículo 109, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”. Al respecto, es sabido que la potestad de rectificación del acto administrativo, que es un mecanismo de corrección que se ejerce sobre actos válidos, eficaces y existentes, habilita a modificar la exteriorización de la voluntad de la Administración, es decir, trata de evitar que la declaración de voluntad administrativa produzca efectos no queridos como consecuencia de un simple error material en la exteriorización. El fin de la potestad de rectificación del acto administrativo es intermediar un procedimiento con el que evitar que simples errores materiales y patentes, bien pervivan y produzcan efectos desorbitados, o bien precisen para ser eliminados de un pesado procedimiento de revisión. La rectificación es pues, también, una manifestación del principio de conservación de actos administrativos ya que el procedimiento de rectificación tiene por finalidad legitimar el mantenimiento de un acto en el orden jurídico. La vía de la rectificación únicamente debe ser utilizada cuando, primero, no haya duda que se ha producido en el acto administrativo un mero error material, de hecho, o aritmético; y, segundo, cuando el error se deduzca del propio acto, es decir, sin necesidad de interpretaciones adicionales. En definitiva, lo decisivo a la hora la de apreciar la procedencia de la utilización del procedimiento de rectificación de errores en lugar de utilizar el procedimiento de revisión de actos administrativos no es tanto la evidencia ni la envergadura del error como si, para salvarlo, es preciso o no introducirse en la extensa frontera que separa lo puramente fáctico -directamente apreciable como tal o por intermediación de interpretación jurídica única- de lo inequívocamente jurídico. La jurisprudencia es pacífica respecto de la definición de la corrección de errores de los instrumentos de planeamiento. Así, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1982 señala que “el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio del acto rectificado, sin que la Administración pueda bajo su potestad rectificadora encubrir una auténtica potestad revocadora, la cual entrañaría un verdadero trans legis constitutivo de una desviación de poder”. Por tal motivo, el Tribunal Supremo advierte de la necesidad de diferenciar entre error de Derecho y mero error de hecho material, negando la existencia de este último cuando su apreciación implique un juicio valorativo, exija una operación de alteración fundamental del sentido del acto, entendiendo que el error material o aritmético es sólo el error evidente, es decir, aquello que no transforma ni perturba la eficacia sustancial del acto en el que existe. En este sentido, las sentencias del Tribunal Supremo de 3 y 22 de octubre de 1986, 8 de febrero de 1990 y 24 de marzo de 1992, 22 de julio de 1997 y 31 de octubre de 2000, entre otras. La última de las indicadas expresa:” ... la facultad de la Administración para corregir o rectificar sin ningún apremio temporal tiene como exclusiva finalidad que un simple error de esa naturaleza pueda pervivir, o produzca efectos desorbitados, como los que supondría que para corregir esa simple equivocación de hecho o material, intrascendente para el acto administrativo, fuera necesario acudir a los largos trámites de los procedimientos de revisión. Ahora bien, es claro que esa simple y Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 14 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. directa rectificación, sin más trámites, ha de limitarse a los supuestos en que el propio acto administrativo sea revelador de una equivocación manifiesta y evidente por sí misma, sin afectar a la idéntica pervivencia del mismo”. Finalmente, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2011, ha señalado que: “En primer lugar, la propia referencia legal a “errores materiales, de hecho, o aritméticos” obliga a excluir los errores de concepto. Es decir, sólo se incluyen como errores materiales aquellos que resultan ajenos a cualquier valoración, opinión, o criterio de aplicación. Y, por el contrario, quedan extramuros de esta categoría los errores de derecho, esto es, los que precisan de interpretación o requieran de una valoración jurídica”. Más actual nos encontramos con las sentencias del Alto Tribunal referenciado, de fecha 18 de junio 2001, 15 de marzo de 2005, y 17 de febrero de 2016, diciendo esta última: “… La Sala de instancia comienza recordando la doctrina del Tribunal Supremo sobre el error en el planeamiento: sólo puede acudirse al artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el error material o de hecho es ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayor razonamiento y que se exterioriza por su sola contemplación. Cuando el error no tenga tales características deberá acudirse al procedimiento de modificación del Plan…”. Como recuerda la jurisprudencia, por todas, la sentencia de 24 de julio de 2018, rec.2665/2016: "El error de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose «prima facie» por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos, que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierta, que sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables, que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos, que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica), que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad certificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, y que se aplique con profundo criterio restrictivo. En este sentido la Sentencia de 31 de octubre de 2000 expuso que «no puede, pues, calificarse como error material de un acto administrativo, cuando la rectificación del mismo, implique un juicio valorativo, o cuando represente claramente una alteración del sentido del acto, de tal modo que si la rectificación implica en realidad, un sentido y alcance contrario o diferente del acto originario, modificando su contenido en la descripción y valoración de datos, la rectificación se convierte en realidad en revocación de oficio que requiere el procedimiento especifico de los arts. 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo , sentencias del Tribunal Supremo de 27 de febrero ) y 25 de mayo de 1990 , 16 de noviembre de 1998 ) y 9 de diciembre de 1999»." En similares términos, los requisitos que viene exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo para apreciar la existencia de error material los sintetiza el fundamento de derecho octavo de la Sentencia de la Sección cuarta de 18 de junio de 2001, dictada en el recurso de casación 2947/1993, y recientemente invocada como plenamente aplicable por la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2014, dictada en el recurso de casación 2396/2011: “Para que sea posible la rectificación de errores materiales al amparo (…) de la Ley de Procedimiento Administrativo (…) es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostente el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: 1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; 2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 15 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. advierte; 3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; 4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos firmes y consentidos; 5) que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica); 6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración so pretexto de su potestad rectificadora de oficio, encubrir una auténtica revisión; y 7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo” En definitiva, constituye reiterada doctrina jurisprudencial la consideración que para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y que se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en que se advierte. Conforme a la justificación que consta en el informe técnico de fecha 17 de abril de 2024, se cumplen los requisitos indicados, pues se trata de un error material constatable, que no precisa de interpretación ni valoración jurídica. En consecuencia, y por todo lo dicho, error material o de hecho es aquel que se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, por poder ser advertido por los propios datos que obran en el expediente, sin necesidad ninguna de interpretación de las normas aplicables, y, que el acto después de ser corregido no cambia su contenido, de manera que subsiste con iguales efectos y alcance una vez subsanado el error. Así en el presente caso, los errores materiales apreciados en el Plan General de Ordenación respecto a los Asentamientos Rurales referenciados, tienen cabida en la rectificación de errores enunciada conforme a la LPACAP, en su artículo 109.2, y, en los criterios jurisprudenciales expresados, en tanto -como indica el mencionado informe técnico- en atención al artículo 88.6 de la LPACAP- se han evidenciado a simple vista, con la mera comprobación de ambas fichas y el Plano de Ordenación Pormenorizada 2.17, por los propios datos que obran en el expediente y sin necesidad de interpretación alguna. TERCERA: Del órgano competente para aprobar la rectificación pretendida. La competencia para la aprobación de la pretendida rectificación de errores de las fichas normativas y el Plano Normativo nº 2.17 de los mentados asentamientos Rurales es del Pleno Corporativo, como lo fue para su aprobación inicial y definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC), el artículo 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, y, el artículo 22.2, letra c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL). CUARTA: De la remisión de la documentación corregida al Registro de Planeamiento de Canarias y su publicación para su entrada en vigor. Además, a fin de que el documento rectificado forme parte de la información en materia de ordenación territorial, atendiendo a lo previsto en el artículo 23 de la LSENPC y artículos 103.3 y 105 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, con carácter simultáneo a la publicación en el correspondiente diario oficial del acuerdo aprobatorio y de la normativa corregida del Plan General de Ordenación, debe remitirse al Consejo Cartográfico de Canarias copia del documento que se apruebe para su incorporación al Registro de Planeamiento de Canarias. Y, en cuanto a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 144.9 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 103 del mentado Reglamento, y finalmente, el artículo 70.2 de la LBRL, el acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de La Provincia a los efectos de su entrada en vigor, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para una mayor garantía de publicidad. QUINTA: Del Informe o Nota de Conformidad de la Secretaría General. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 16 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. El artículo 3.3.d).7. del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, regula la función de asesoramiento legal preceptivo cuando se trate de asuntos relativos a la tramitación para la aprobación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, y, por ende, de su corrección. Por consiguiente, procede se emita informe de la Secretaría General. En otro caso, según lo dispuesto en el artículo 4 del mismo texto normativo, “La emisión del informe del Secretario podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente”, por lo que se podrá emitir la referida nota. 4.- CONCLUSIONES: Por lo expuesto, se considera la existencia de los errores materiales observados en las fichas normativas de los Asentamientos Rurales de La Pasadilla y Montaña Ortega y el Plano de Ordenación Pormenorizada nº 2.17 del Plan General de Ordenación del Municipio en vigor, que deben ser rectificados por obvias razones de interés público para evitar la indebida interpretación de la ordenación de los suelos afectados. En su virtud, se debe proponer al PLENO CORPORATIVO la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Corregir los errores materiales contenidos en las fichas de los Asentamientos Rurales de La Pasadilla y Montaña Ortega y el Plano de Ordenación Pormenorizada nº 2.17 del Plan General de Ordenación del Municipio en los términos de recogen expresamente en el informe técnico transcrito y sus Anexos. SEGUNDO: Remitir al Servicio de Estrategia e Información Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, con carácter previo a la publicación del acuerdo, copia de la documentación rectificada y aprobada, diligenciada, en formato digital y archivo informático abierto, para su incorporación al Registro de Planeamiento de Canarias. TERCERO: Publicar el presente acuerdo y el Anexo 3 denominado Refundido Fichas Normativas de los Asentamientos Rurales para su publicación (incluye fichas corregidas de los Asentamientos Rurales de La Pasadilla y Montaña Ortega) en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor”. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, expone que, a todos los efectos, esto que puede sonar a rollo, no es más que, hay una diferencia entre cómo están dibujados en los planos de los mapas de dos zonas concretas del municipio a cómo están nombrados en el mapa y cómo se nombran en los textos. Se dieron cuenta que hay un error, no es la primera que se da y seguramente se darán más veces y de lo que se trata es de que, una vez detectado se subsane ese tipo de defecto y no es más que eso y aplicarlo, desde luego Coalición Canaria, por supuesto, como no puede ser otra manera, apuesta por la subsanación de esos defectos y nada más, lo votará a favor. Doña Rosa María Altafaj Gómez, en representación del subgrupo mixto VOX, resume que, lo que el equipo de gobierno va a tratar es de rectificar un error material que se cometió en su día, porque el plano, en este caso, se llama R1, se tiene que cambiar por R2, es un error material que se tiene que subsanar, por lo tanto, no cabe el votar en contra, votaré a favor. Doña Victoria Eugenia Santana Artíles, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, dice que, como bien ha explicado el concejal de urbanismo, se ha dado la circunstancia que, mediante la petición formulada por un vecino del municipio para aclarar la situación urbanística de su parcela, la administración advierte ciertos errores que ya el concejal ha explicado al detalle y no voy a repetirme. Entendiendo que, se han emitido los correspondientes informes técnicos jurídicos que nos explican al detalle en qué consisten los errores detectados y que, estos no conllevan ningún tipo de interpretación jurídica, solamente es aplicar lo que la ley nos establece y una vez que se ha corregido todo el documento y se trae a este pleno para su aprobación, como corresponde, porque es el órgano que tiene competencia para ello; el partido socialista entiende que es de interés para los vecinos y vecinas que esto se rectifique a la mayor brevedad ya que, así evitamos una indebida interpretación de la ordenación de los suelos afectados. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 17 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 4.2.-Expediente 3776/2024. Apoyo a la iniciativa de la Asociación de criadores y exportadores de cochinilla de las Islas Canarias para que la Asociación Insular de Desarrollo Rural de Gran Canaria evalúe la modificación de la zona de intervención de los programas de desarrollo local en Gran Canaria para el año 2023 (LEADER). Doña Catalina María Carmen Sánchez Ramírez, concejala delegada de agricultura y ganadería, artesanía, asuntos aeroportuarios, patrimonio cultural y desarrollo etnográfico, mayores y relaciones institucionales, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 17 de abril de 2024, dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, de fecha 23 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “La Asociación de Criadores y Exportadores de Cochinilla ha recibido apoyo continuo en este municipio a lo largo de varios años. El cultivo de la cochinilla para la producción de tintes naturales está ganando valor, con una demanda creciente por este producto. El municipio de Ingenio alberga la única empresa productora y comercializadora con el sello de Denominación de Origen Protegida. Desde la legislatura anterior, la Concejalía de Agricultura y Ganadería ha estado promoviendo y difundiendo la cochinilla, que históricamente ha sido un complemento para muchas familias en las medianías. Se han llevado a cabo diversas charlas formativas y talleres para fomentar el cultivo en el IES de Carrizal, IES de Ingenio, Casa del Agricultor, y el Centro de día de Adultos y Mayores de Ingenio desde el año 2021. Durante el Pleno 2023/11, se aprobó una modificación de créditos provenientes del remanente líquido de Tesorería para continuar con el apoyo al cultivo de la cochinilla. En el Pleno 2023/15, se presentaron las acciones realizadas para establecer una Escuela Taller de Calado y Cochinilla, contando con una subvención de 20.000 euros otorgada por la Consejería de Artesanía del Cabildo de Gran Canaria y un monto adicional del mismo remanente líquido de Tesorería. La Asociación de Criadores y Exportadores de Cochinilla de las Islas Canarias, entidad promotora de la D.O.P. Cochinilla de Canarias, solicitó el 13 de septiembre a la Asociación Insular de Desarrollo Rural de Gran Canaria considerar un cambio en la intervención comarcal del Programa de Desarrollo Rural de Gran Canaria a partir de 2023. Esto se debe a que Malfú, en Ingenio, es la única área de la isla donde persisten los cultivos tradicionales de cochinilla. Dado que el cultivo de la cochinilla en Gran Canaria tiene el respaldo del Cabildo de Gran Canaria y del Ayuntamiento de Ingenio, posee una Denominación de Origen Protegida desde febrero de 2016 y es la única explotación que produce y exporta cochinilla, manteniendo viva una tradición de gran valor cultural, patrimonial y etnográfico, se presenta la siguiente PROPUESTA PARA SU ADOPCIÓN POR EL PLENO CORPORATIVO: Primero. - Solicitar a la Asociación Insular de Desarrollo Rural de Gran Canaria un cambio en la zona de intervención del Programa de Desarrollo Rural de Gran Canaria, a los efectos de considerar el núcleo poblacional de Malfú, en el término municipal de Ingenio, como la única zona de la isla donde se asientan los únicos cultivos tradicionales de cochinilla, que se encuentra en una cota inferior a 300 metros de altitud, y poder así beneficiarse del referido Programa de Desarrollo Rural de Gran Canaria. Segundo. - Enviar el presente acuerdo a la Asociación Insular de Desarrollo Rural de Gran Canaria. Tercero. - Facultar a la Alcaldesa-Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para llevar a buen fin la presente propuesta”. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, indica que la cochinilla, ese insecto que, en su época, de alguna manera, era importante en la industria de hace muchísimos años venida a menos. Afortunadamente, en los últimos años, ha sido rescatada porque todos sabemos que el tinte que se utilizaba en las empresas textiles, por los fabricantes textiles incluso, de textiles de lujo, era y es muy apreciado. Por supuesto, nosotros nos vamos a adherir, vamos a apoyar esta iniciativa, porque, si con ello ayudamos y apoyamos a los agricultores de este cultivo tradicional pues, que así sea. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 18 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Doña Rosa María Altafaj Gómez, en representación del subgrupo mixto VOX, adelanta que, desde VOX vamos a apoyar esta iniciativa porque nos parece apoyar a las tradiciones del lugar. Porque ya aquí, en Ingenio, se ha convertido en una tradición el uso de la cochinilla en los tintes, en los productos alimenticios, los pintalabios ¡bueno ¡la cosa es que, siempre se ha usado ese color rojizo que da a muchos productos y bueno el otro día pude comprobar también, que se hacía un licor espectacular a ver si llega el momento de lanzarlo a otro mercado. Doña Ana Hernández Rodríguez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, aclara que, hablar de la cochinilla en Canarias es hablar de pasado, hablar de cultura tradicional, es la historia de nuestra tierra, la historia de nuestro municipio de Ingenio. La cochinilla pasó a ser un residuo a lo largo de muchos años con la llegada, como se ha dicho ya, de los tintes químicos y artificiales, pero, estamos en la era de la sostenibilidad, el cuidado del medio ambiente, es una conversación obligada en el ámbito de las administraciones públicas. Buscamos los mejores métodos y medios para salvar la agricultura, nuestro medio ambiente pero también, nuestra identidad. Los cultivos de las Tuneras, encuentran nuevos mercados en la alimentación, en la generación de biogás, en muchos otros puntos, pero, sobre todo, es el hábitat de la cochinilla, insecto que durante años fue la salvación económica de familias que se dedicaban a su recolección. Hoy viene a este pleno un punto que está fechado en septiembre de 2022, entendemos que fue en esa fecha cuando la asociación de criadores y exportadores de la cochinilla de las Islas Canarias hizo la petición a la Asociación Insular de Desarrollo Rural de Gran Canaria, para que se estableciera un cambio en la zona de intervención del programa de Desarrollo Rural. Lorenzo Pérez, presidente de AIDER, ha sido el verdadero promotor de todo lo relacionado con el avance y el auge del cultivo de la cochinilla y ha tenido y tiene el apoyo del ayuntamiento de Ingenio y del Cabildo de Gran Canaria. Su lucha incansable por conseguir la denominación de origen, protegida en 2016, su lucha por conseguir la financiación del POSEI y financiaciones de otras administraciones públicas. Su compromiso con la divulgación de cómo se cultiva y se realiza el proceso de la cochinilla, hasta llegar al tinte, tanto, en ferias como en centros educativos, apoyado por supuesto por esta administración, así como, por la Mancomunidad del Sureste y el Cabildo de Gran Canaria, han hecho que se haya pasado del desconocimiento total a ser un referente. En 2021, tuvimos el honor junto a Lorenzo Pérez de inaugurar la exposición del proceso de la cochinilla en la Real Fábrica de Tapices de España, en Madrid, centro que utiliza la cochinilla de Canarias para teñir los hilos y lanas necesarios en la restauración de los tapices históricos que forman parte del patrimonio de España. Canaturex, es un ejemplo de cómo el empeño de una empresa familiar y la seguridad que les da el producto, de una calidad única, hayan llegado a ser reconocidos con varios premios de calidad durante varios años; hoy de nuevo, estamos hablando de mostrar nuestro apoyo a una petición que desde el Grupo Socialista, en este caso, el Partido Socialista, entendemos necesario para lograr que se integre la zona de Malfú en el Desarrollo Rural de Gran Canaria, la isla donde se asientan los únicos cultivos tradicionales de la cochinilla, como dice el punto del acuerdo que se trae, por todo eso, el partido socialista votará a favor de este apoyo. Doña Catalina Sánchez Ramírez, la ponente de la propuesta, aprovecha para agradecer el apoyo, en especial lógicamente, a la persona de Lorenzo que, es lógicamente quien defiende este gran proyecto y a su empresa Canaturex. Es de Justicia defender esto aquí, en este nuestro Pleno, porque, aunque hay restricciones para obtener subvenciones a aquellos núcleos que estén por debajo de cota 300. Existen tres en Gran Canaria, una es La Aldea, la otra es Corralillos y la otra es Agüimes casco, o sea, no entendemos muy bien, por las especificidades que tiene este cultivo, que es único en el mundo. Vuelvo a repetir que, tenemos la suerte de que esté en nuestro municipio, no tenga también dadas sus características, como han explicado previamente las compañeras, de tradición y además de innovación. Porque lo hemos podido demostrar en la última Feria Gran Canaria Me Gusta, los que hemos podido estar, por si no han estado, invito a la gente a que lo haga, a la degustación, incluso, de productos derivados únicos en el mundo, la cerveza, el licor y algunos otros productos que se derivan de la propia finca, que tienen un proceso absolutamente medioambientalmente sostenible, así que yo creo que es de justicia que este pleno y que por unanimidad se apruebe este punto y le doy las gracias en nombre todos. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 19 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 4.3.- Expediente 2807/2024. Propuesta de nombramiento de pregonero para las fiestas de Ntra. Sra. del Buen Suceso y San Roque 2024 Carrizal Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, concejal delegado de urbanismo, accesibilidad, policía, seguridad y emergencias y festejos, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 15 de abril de 2024, dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, de fecha 23 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Dentro de la planificación de los actos festivos a desarrollar en las Fiestas Patronales del año 2024, uno de los apartados que necesitan estar definidos con bastante antelación y que requieren del oportuno acuerdo plenario, es el nombramiento de las personas o colectivos que se van a encargar del pregón de las Fiestas de Nuestra Señora del Buen Suceso y San Roque 2024 Carrizal. Se propone al Pleno Corporativo del Ayuntamiento, previo acuerdo de la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, la adopción del siguiente acuerdo: ÚNICO. - Nombrar a don DIEGO ALBERTO VIERA SÁNCHEZ “Diego Alberto Viera Sánchez” como pregonero de las Fiestas de Nuestra Señora del Buen Suceso y San Roque 2024 Carrizal”. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, añade que, todos somos conscientes del compromiso histórico de la familia Viera y en concreto, de Diego Alberto, aunque discretamente, siempre con las fiestas del Carrizal, con la sociedad del Carrizal en general y consideramos un justo reconocimiento brindarle el honor de ser pregonero de las fiestas del Buen Suceso y San Roque del año 2024. Coalición Canaria apoya esta iniciativa Popular a propuesta tanto del patronato, como la comisión de fiestas de nombrar a Don diego Alberto Viera Sánchez como pregonero de las próximas fiestas del Buen Suceso y San Roque del año 2024, desde aquí le doy la enhorabuena y de paso, que tiene un buen marrón porque preparar el pregón de una fiesta, no es no es un plato de buen gusto, enhorabuena. Doña Rosa María Altafaj Gómez, en representación del subgrupo mixto VOX, reconoce que, a don Alberto Viera personalmente, no le conozco, pero confío en el buen hacer, en elegir al pregonero de las fiestas del barrio del Buen Suceso de Carrizal. Y, lo único que le digo, es Enhorabuena a este señor, a Don Diego Alberto. Doña Ana Hernández Rodríguez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, expresa que, la Asociación del Patronato del Bicentenario de la Virgen de las fiestas patronales de Carrizal, participa activamente desde hace años, tanto en la organización, como en el desarrollo de las fiestas y dentro de poco tendremos las fiestas, estaremos inmersos totalmente en las fiestas de San Isidro. Otro de los cometidos de esta asociación, es la de proponer a la persona, colectivo o grupo que pregone la fiesta grande de Carrizal, la fiesta de Nuestra Señora del Buen Suceso y San Roque, las fiestas de agosto, como las conocemos algunos de los que ya tenemos ciertos años con su romería y ofrenda la propuesta presentada en esta ocasión, como ya se ha dicho Diego Alberto Viera Sánchez, quién no conoce a los hermanos Viera de Carrizal, quienes no han tenido la oportunidad de disfrutar de una de las carrozas más esperadas de la romería, ofrenda. Quienes no han pasado, han visto la fachada en Avenida Carlos V, donde dice carpintería y decoración Hermanos Viera Sociedad Limitada, no vamos a desgranar el currículum de los hermanos Viera, que creo que, prácticamente, todo el mundo sabe quiénes son. Hoy representado por Diego Alberto pero, sí quiero reflejar que el Partido Socialista apoya la propuesta de la Asociación Patronato Bicentenario de la Virgen, por considerarla acertada, hay muchos nombres en Carrizal dignos de ser propuestos, para futuras ocasiones hemos hablado con personas relevantes y vinculadas a colectivos sociales de Carrizal y nos han trasladado ideas para futuras propuestas, una de esas propuestas o dos en todo caso, ha venido de la mano de Pepe López Vega, ayer estuvimos con él en las fiestas de Barrio Nuevo, para que en el próximo pregón sean las vivencias de representantes del pueblo, un agricultor, un ganadero, un ranchero, un pescador o sus familiares y conjuntamente, nos revelen sus historias tejidas en un pregón que nos llenen de orgullo de nuestra identidad. Otra opción que él nos planteaba, era si podría ser que las asociaciones de vecinos todas las asociaciones de vecinos del pueblo de Carrizal propusieran a una persona que consideraran y que, conjuntamente construyeran con sus palabras el crecimiento del pueblo, estas son propuestas del Partido Socialista de la mano de la gente del pueblo y que, trasladamos hoy aquí para trabajarlas con El Patronato Bicentenario Virgen de las fiestas del Buen Suceso, una propuesta a la que hay que poner nombres y apellidos, hombres y mujeres que, con el paso de los años han dejado huellas de cariño hacia su pueblo y que, deberían ser reconocidas; hoy es Diego Alberto Viera Sánchez el que tendrá el honor de pregonar las fiestas del pueblo carrizalero, su fiesta grande, nuestro apoyo lo tiene. Enhorabuena Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 20 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.4.-Expediente 8325/2023. SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO Y BORRADOR URBANÍSTICO DE LA ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL DEL SISTEMA GENERAL “SGEQ CEMENTERIO DE INGENIO”, REDACTADO POR GESPLAN Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, concejal delegado de urbanismo, accesibilidad, policía, seguridad y emergencias y festejos, da lectura al informe propuesta emitido por la Técnico Jurídico, de fecha 18 de abril de 2024, dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, de fecha 23 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “1.- ANTECEDENTES. - I.- El Pleno Corporativo del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio acuerda, por unanimidad, en sesión ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2020 solicitar a la entonces Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, que iniciara los trámites legales que fueran necesarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en aras a que la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante, GESPLAN), pudiera ser considerada medio propio personificado de esta entidad local. II.- El 14 de julio de 2021, al número de registro 2021-E-RE-4778, el consejero delegado de GESPLAN remite a este Ayuntamiento copia de la escritura pública con número de protocolo 1.408, otorgada el 23 de junio de 2021 ante el Notario don Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, por la que se eleva a público el acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de carácter universal de fecha 7 de junio de 2021, de esta sociedad mercantil pública**,** relativa a la 8ª modificación del artículo 1 de sus Estatutos**,** con relación a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. El artículo uno de sus Estatutos quedó redactado de tal forma que GESPLAN, cuyo capital social es íntegramente de titularidad pública, tiene la consideración de medio propio personificado respecto de diversas Administraciones Públicas, entre ellas, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. Téngase en cuenta que el objeto social de la empresa pública GESPLAN abarca, entre otras materias, la de realización de “Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.” III.- Con fecha de 18 de septiembre de 2023 el Ayuntamiento de Ingenio emite correo electrónico a GESPLAN solicitando presupuesto para la redacción de una Ordenanza Provisional Municipal (OPM), como instrumento urbanístico complementario, relativo a la Ampliación del Sistema General de Equipamiento Cementerio de Ingenio, ante la urgente necesidad de ampliar el recinto del Cementerio de Ingenio por su previsible agotamiento en corto espacio de tiempo y para que su ejecución pueda ser llevado a cabo mediante obra pública ordinaria y con el fin de establecer la ficha normativa del “SGEQ Cementerio Ingenio”. El mismo es recibido a fecha de 25 de septiembre de 2023, mediante registro de entrada número 2023-E-RE-8881. IV.- Emitido informe técnico justificativo de la procedencia de realizar el encargo, el mismo se formaliza mediante Decreto de Alcaldía nº 2023-6463 en el que se resuelve entre otros puntos los siguientes: “PRIMERO. - Aprobar la propuesta técnica y económica emitida por la Sociedad Mercantil Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), con C.I.F. A38279972, para la realización del encargo denominado “Ordenanza Provisional Municipal para el establecimiento de la ordenación del Sistema General de Equipamientos Comunitarios denominado “SGEQ Cementerio Ingenio”, recibida el día 25 /09/2023 al número de registro de entrada electrónico 2023-E-RE-8881. SEGUNDO. - Aprobar el encargo a GESPLAN, como medio propio personificado del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, siendo las condiciones del encargo las reseñadas y que se reflejan en la presente propuesta de resolución. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 21 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. (…) SEXTO. - Considerar que el Decreto que se dicte a virtud del presente informe-propuesta de los servicios técnico- jurídico, constituya el documento de formalización del encargo y sea objeto de publicidad, al contener aquél la totalidad de la información exigida al documento de formalización del encargo.” V.- La documentación relativa a la primera fase del encargo, esto es, el Borrador Urbanístico y el Documento Ambiental Estratégico necesarios para solicitar el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada ante el Órgano Ambiental, se presenta -por la referida mercantil- con fecha 20 de diciembre de 2023, mediante escrito de remisión registrado al número 2023-E-RE-12074, aportándose la documentación técnica mediante Wetranfer. Por la mercantil redactora del documento se expresa, en relación a la necesidad del trabajo que: “1.3. OBJETIVO Y JUSTIFICACIÓN El actual Cementerio de Ingenio está agotando su capacidad de ocupación, por lo que el interés general demanda ampliarlo urgentemente para cubrir las demandas de la población en una materia tan sensible. La ordenación de la ampliación del SG Cementerio mediante Plan Especial, supone que la tramitación de este instrumento de desarrollo duraría al menos 3 años, sobrepasando la previsión temporal para el agotamiento de capacidad del cementerio actual. Por otra parte, la problemática y la ralentización de la tramitación de la MSP/PGO-I, obliga a promover alguna actuación que permita la ejecución de la ampliación del cementerio en el sistema general de forma más urgente. Por ello, la tramitación de esta Ordenanza Provisional está más que justificada por razones de interés general, ínsito en este caso en el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 43 de la Constitución Española, esto es: la necesidad de ampliar la capacidad del cementerio para ajustarlo a la realidad social del Municipio y las demandas de la población antes de que resulte inoperativo, debido a la insuficiencia del espacio destinado a Cementerio y el agotamiento de los nichos construidos y de los espacios para construir nuevos nichos en el cementerio existente, y por tanto la urgente necesidad de su ampliación. En consecuencia, se elabora el presente documento con la finalidad de establecer la ordenación pormenorizada del PGO´2005 en el ámbito comprendido por los suelos adscritos a los suelos urbanizables sectorizados no ordenados SUSNO T2 La Jurada y SUSNO I2 Lomo Cementerio, terrenos adyacentes para la ampliación del actual Cementerio de Ingenio, con el objeto de atender las actuales necesidades públicas y sociales que demanda el municipio, teniendo como objetivos concretos los siguientes:  Ampliación del actual Cementerio de Ingenio.  Establecer la ordenación pormenorizada del ámbito de actuación, aportándole la regulación de usos y determinaciones para su ordenación, que permita delimitar la zona para implantar los servicios mortuorios y la mejora del espacio, así como la de las construcciones de carácter sanitario y religioso, además de los restantes elementos accesorios o implícitos a dichos usos, (como almacenes, edificaciones destinadas a salas de espera de familiares y amigos de los fallecidos, etc.), con la finalidad de prestar un servicio funerario óptimo conforme a las demandas actuales de la población…”. VI.- Toda vez que se ha producido un retraso en la tramitación del expediente municipal por la acumulación de tareas de idéntica relevancia que la presente actuación, con fecha 17 de abril de 2024 por la Técnica Municipal de Urbanismo y, al día siguiente, por el Técnico de Medio Ambiente, se emiten sendos Informes favorables a la documentación presentada. 2.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS. - PRIMERA. - Objeto del informe. El presente informe tiene por objeto el análisis previo del instrumento urbanístico complementario mencionado, con los documentos ambientales correspondientes, para la remisión del expediente administrativo que se tramite para su evaluación ambiental ante el órgano ambiental autonómico. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 22 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Actuando el Ayuntamiento como órgano sustantivo, esta Administración debe remitir la documentación pertinente de la mentada Ordenanza Provisional Municipal (OPM), al órgano ambiental competente, para tramitar su Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (EAS-S), en aras de obtener el Informe Ambiental Estratégico de la misma, y ello de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. SEGUNDA. - Marco legal. - Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC). - Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias (en adelante, RPC). - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (en adelante, LEA). - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL). - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres. - Las restantes normativas sectoriales que afecten al presente instrumento de planeamiento. TERCERA. - Regulación de la Ordenanza Provisional Municipal y su justificación. A) En cuanto a la legislación urbanística. - El alcance que la LSENPC establece a la Ordenanza Provisional es de determinar aquellos requisitos y estándares mínimos que legitimen las actividades correspondientes, pero sin condicionar el modelo que pueda establecer el futuro planeamiento general. Esta Ordenanza Provisional tiene la naturaleza jurídica de instrumento complementario, tal y como indica el artículo 134.2 de la LSENPC, que señala que “igualmente, la ordenación podrá ser complementada y, en su caso completada, por ordenanzas provisionales insulares y municipales”. A su vez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 154 de la LSENPC, la tramitación y aprobación de la presente Ordenanza provisional descansa en la “extraordinaria y urgente necesidad pública o de interés social, de carácter sobrevenido”, que, por llevar una tramitación menos dilatada en el tiempo, hace que se constituya en el instrumento de planeamiento idóneo para cubrir las demandas de la población con inmediatez. Dicho precepto establece que: “1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad pública o de interés social, de carácter sobrevenido, que requiera de una modificación de la ordenación territorial o urbanística y a la que no se pueda responder en plazo por el procedimiento ordinario de modificación menor del planeamiento, se podrán aprobar con carácter provisional ordenanzas insulares o municipales, de oficio, bien por propia iniciativa, bien a petición de personas o entidades que ostenten intereses legítimos representativos, por el procedimiento de aprobación de estas normas reglamentarias de acuerdo con la legislación de régimen local, con los mismos efectos que tendrían los instrumentos de planeamiento a los que, transitoriamente, reemplacen. 2. Estas ordenanzas provisionales no podrán reclasificar suelo. 3. Las ordenanzas insulares y municipales que se aprueben tendrán vigencia hasta tanto se adapten los instrumentos de ordenación correspondientes, debiendo limitarse a establecer aquellos requisitos y estándares mínimos que legitimen las actividades correspondientes, evitando condicionar el modelo que pueda establecer el futuro planeamiento, sin perjuicio de la obligación de las administraciones competentes de proceder a la adaptación de los instrumentos de ordenación correspondientes en la primera modificación sustancial plena o puntual, de que sea objeto. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 23 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 4. La aprobación de esta clase de ordenanzas podrá llevarse a cabo, también, cuando, iniciada la aprobación o la modificación de un instrumento de ordenación, se produzca una situación sobrevenida que requiera una ordenación, territorial o urbanística, urgente y básica para su viabilidad. 5. Sin perjuicio del deber de comunicación a otras administraciones dispuesto por la legislación de régimen local, el acuerdo de aprobación de la ordenanza será comunicado al departamento con competencias en materia de ordenación del territorio del Gobierno de Canarias, así como, en su caso, al que las ostente en el cabildo insular correspondiente”. Atendiendo a los requisitos legales mencionados, la justificación de la procedencia de la tramitación de la Ordenanza Provisional referenciada, para su posterior aprobación, ha quedado evidenciada y demostrada tanto en el documento elaborado por la mercantil, a quien se ha encargado el trabajo, como por los técnicos municipales en sus respectivos informes. De esta forma es de reseñar que el informe de la técnica municipal determina en cuanto a ello que la Normativa Estructural del PGO establece en su apartado VIII. IV.2º.3. CONDICIONES DE ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN que” Todos los Sistemas Generales de Equipamientos serán ordenados a través de un Plan Especial que fijará su ordenación detallada.” Aludiendo al comentario del Informe de la Arquitecta Municipal en este punto, se reitera que el Ayuntamiento de Ingenio está tramitando la Modificación Sustancial Plena del PGO (MSP/PGO-I), para su adaptación a la LSENPC’17, contando con Documento de Alcance (BOC Nº 115 DE 10/06/2020) y, documento de Avance (BOC nº 103 de 20/05/2021) el cual ha sido sometido a información pública y consulta de otras administraciones públicas, y que en la actualidad se está trabajando en la elaboración del documento que va a ser sometido a aprobación inicial por parte del Pleno del Ayuntamiento. Además, en la ya referida MSP/PGO-I se plantea la ordenación de los Sistemas Generales de forma directa, no remitida, para que sean ejecutados mediante obras públicas ordinarias. A pesar de ello hay que reconocer, como bien dice aquélla, que la complejidad de la tramitación de la MSP/PGO-I, obliga a promover alguna actuación que permita la ejecución de la ampliación del cementerio en el sistema general de forma más urgente, cual es el caso de la viabilidad de la Ordenanza Provisional que nos ocupa. En su argumentación dice que: -El cementerio público de Ingenio, que se sitúa en el barrio de La Montañeta, ha sido objeto de varias obras para la ampliación del número de nichos ya que se está agotando su capacidad de ocupación; que la última ejecución de nichos se realizó en el año 2018, previa a la situación sanitaria de la COVID-19; que esto ha llevado a que, a fecha de redacción del Borrador Urbanístico, año 2023, el número de nichos vacíos sea de 211, siendo la media anual de enterramientos en el citado cementerio mayor a los 100 sepelios al año, deduciéndose que su capacidad quedará agotada en 2 o 3 años. - El actual Cementerio de Ingenio está agotando su capacidad de ocupación, por lo que el interés general mandata su ampliación urgentemente para cubrir las demandas de la población en una materia tan sensible. **-**La tramitación de esta Ordenanza Provisional está más que justificada por razones de interés general, ínsito en este caso en el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 43 de la Constitución Española, esto es: la necesidad de ampliar la capacidad del cementerio para ajustarlo a la realidad social del Municipio y las demandas de la población antes de que resulte inoperativo, debido a la insuficiencia del espacio destinado a Cementerio y el agotamiento de los nichos construidos y de los espacios para construir nuevos nichos en el cementerio existente, y por tanto la urgente necesidad de su ampliación. -La ordenación de la ampliación del SG Cementerio mediante Plan Especial, supone que la tramitación de este instrumento de desarrollo duraría al menos 3 años, sobrepasando la previsión temporal para el agotamiento de capacidad del cementerio actual. Por consiguiente, se considera que está argumentada -por una simple y llana necesidad pública de aumentar la capacidad de ocupación del cementerio en el menor tiempo posible- la urgencia en la aprobación de la mencionada Ordenanza que permita prestar el servicio público de cementerio, ya que una materia tan sensible como ésta -con afección a la salud pública- no puede quedar sujeta a una dilatada y prolongada tramitación en el tiempo del respectivo plan especial. B) En lo que concierne a la legislación administrativa. - Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 24 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. De conformidad con lo expresado, el procedimiento de aprobación de las Ordenanzas Provisionales Municipales, es el establecido en la legislación de régimen local, esto es, el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), que dice: “La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional”. No obstante, es de mencionar asimismo que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge en su artículo 133, de participación de los ciudadanos en el procedimiento de normas con rango de Ley y Reglamentos, que: “1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias”. Al respecto debemos señalar que para el supuesto concreto que nos ocupa se estima que NO resulta exigible la referida CONSULTA PREVIA si tenemos en cuenta, como ya se ha comentado, que estamos en presencia de una Ordenanza Provisional referida a la ampliación de una instalación que presta un SERVICIO SANITARIO ESENCIAL. En efecto, el Servicio de Cementerios, tal y como se recoge en el artículo 25.2, letra k), de la LBRL, constituye una **COMPETENCIA PROPIA DE LOS AYUNTAMIENTOS a razón de la MATERIA (**además del Urbanismo), esto es, los CEMENTERIOS Y ACTIVIDADES FUNERARIAS, determinando en su artículo 26 que el Municipio debe prestar o garantizar dicho servicio. Pues bien, acuñando las palabras del Tribunal Supremo, en la sentencia que luego se dirá se resalta que: "es aquí, cuando cobra razón la argumentación del Ayuntamiento recurrente que enfatiza en la necesidad de garantizar el funcionamiento diario de un servicio esencial, señalando explícitamente en su escrito de interposición del recurso, que el trámite de la consulta previa "retrasaría en exceso la entrada en vigor de normativa de gran relevancia para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad municipal. En este contexto, pues, cabe valorar que estamos en presencia de un servicio esencial, de prestación obligatoria por el municipio y que, evidentemente, venía ya siendo prestado por el Ayuntamiento". Es cierto que el artículo 133.1 contiene un mandato general, esto es, que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento, se deba someter a consulta pública. Ahora bien, no se puede llegar a la misma conclusión general si tenemos en cuenta que la LPAC, también en el artículo 133.4, excepciona la sustanciación de dicho trámite: "en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen." Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 25 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Lo que debe ponerse en relación con lo dispuesto por la LPAC, a través de su Disposición adicional primera. Especialidades por razón de materia, según la cual: "los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta LPAC o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales." Pues bien, dichos supuestos ¿podemos considerar que se aplican a nuestro caso concreto? Así, por su enorme similitud (urgencia en prestar un servicio básico a la población y por razones de materia y urgente necesidad), se cree que la respuesta nos la da la doctrina del Tribunal Supremo, contenida en su Sentencia nº 1453/2023, de 16 de noviembre, en el RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, planteada para un caso concreto de Ordenanzas Municipales, pero haciéndolo extensivo a otras, en la que determina, indirectamente, que: “cuando se está en presencia de una Ordenanza Municipal referida a un SERVICIO ESENCIAL, a lo que añadimos el carácter de URGENCIA Y NECESIDAD del INTERÉS GENERAL en la prestación del propio servicio con relación a la naturaleza y carácter que le otorga la LSENPC a las Ordenanzas Provisionales Insulares y Municipales, DICHAS CIRCUNSTANCIAS son MÁS QUE SUFICIENTES para considerar que se incardina en los supuestos excepcionales previstos en el artículo 133.4 y Disposición adicional primera de la LPAC, pudiendo prescindir del trámite de consulta previa”. CUARTA. - Procedimiento administrativo en el trámite de evaluación ambiental. Dada la naturaleza del documento que nos concierne, hacemos remisión expresa al contenido del Informe del Técnico Municipal de Medio Ambiente, que señala -en cuanto al objeto del mismo- lo siguiente: “El objeto de este Informe es llevar a cabo las comprobaciones a las que se refiere la Ley 4/2107, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias, -en adelante LSENPC- (artículo 86, puntos 1 y 2), en los términos establecidos por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental -en adelante LEA-, (artículo 29, apartados 1, 2 y 3) y lo que establecen los artículos 114 y 115 así como el Capítulo II. Sección Única, punto 2 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias -en adelante RPC-. Por otra parte, resulta del mismo modo fundamental, acudir a lo contenido en el artículo 6 (ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica) y en el Anexo V de la LEA (criterios para determinar si un plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria), así como los artículos 134.2 y 154 de la LSENPC, el primero, referido a los Instrumentos complementarios -de la ordenación urbanística-, el segundo, referido a las Ordenanzas provisionales insulares y municipales, así como lo que establece la Disposición Adicional Tercera del RPC, referida a los Planes y programas a efectos de evaluación ambiental estratégica, todo ello con el propósito de verificar: · Por una parte, la procedencia o no de la tramitación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada en relación a la tramitación de la Ordenanza Provisional Municipal del Sistema General “SGEQ Cementerio de Ingenio”. · Y, por otra parte, si el DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO cumple con los requisitos mínimos exigidos por la legislación de aplicación, todo ello a los efectos de acordar, como Órgano Sustantivo, el inicio del procedimiento administrativo de “Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada” remitiendo, en tal caso, la documentación al Órgano Ambiental, a los efectos de que éste continué con el procedimiento administrativo y lo concluya mediante cualquiera de las formas previstas por la Legislación de aplicación”. En este apartado, para el caso en que, como se comprobará, sea viable técnicamente la evaluación ambiental estratégica simplificada del documento que nos ocupa, hay que estar a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 114 del RPC que dice: “El procedimiento de evaluación ambiental simplificada comienza con la solicitud de inicio de la evaluación. El promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto a la documentación exigida por la normativa sectorial, una solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Simplificada, el Documento Ambiental Estratégico, con el contenido exigido por la legislación básica, y el Borrador del Plan”, Así como en el punto 1 del artículo 115 del mismo texto: “Realizadas las comprobaciones establecidas en los artículos 29.2 y 29.4 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el promotor remitirá el expediente al órgano sustantivo que, tras comprobar su contenido y, en su caso, requerir su subsanación, lo trasladará al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico.” Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 26 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. QUINTA.- Suficiencia de la documentación presentada y de su contenido así como viabilidad de la aludida evaluación ambiental La suficiencia de la documentación (el Borrador de OPM y el Documento Ambiental Estratégico) y su contenido han sido informados de forma favorable a fecha de 17 y 18 de abril de 2024. Informes a cuya lectura nos remitimos en aras a la brevedad, sin perjuicio de que a continuación, se subraye una serie de aseveraciones. Así: A) Del BORRADOR URBANÍSTICO DEL PLAN (BU) comenta que el contenido mínimo exigido al mismo, que queda conformado en el Borrador Técnico, se comprueba por semejanza con el exigido para el BU que debe acompañar al Documento Inicial Estratégico en la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, según lo establecido en el Anexo del RPC’18: Dice por ello que el Borrador Técnico incorpora pinceladas referentes a los siguientes ítems los cuales se conformarán como contenido propio de la OPM, como instrumento de ordenación complementario: - Borrador de Normativa: Se presenta un índice del futuro documento normativo. - Estudio económico Financiero, Programa de Actuación e Informe de Sostenibilidad Económica: se aclara que se elaborará en la siguiente fase. - Implementación de la perspectiva de género, de la que una vez analizada expresa que “Tras la valoración de la pertinencia de la aplicación de la perspectiva de género en los documentos de la OPM se llega a la conclusión de que la misma contempla los posibles impactos de género, asumiendo las deficiencias aún presentes que se convierten en tareas a dar continuidad y de que el grado del logro del objetivo de transversalización del principio de igualdad, desde la perspectiva de género, es óptimo**,** habiéndose evaluado las siguientes cuestiones: - Adaptación de la redacción con el propósito de enriquecer el texto urbanístico mediante la consideración integral del factor humano. - Revisión exhaustiva de los documentos con el objetivo de eliminar cualquier forma de lenguaje sexista. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 27 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Además, se procuró que el lenguaje utilizado refleje y represente la diversidad, introduciendo de manera clara, sencilla y accesible la reinterpretación de los análisis urbanísticos convencionales. - Revisión de cuántos datos cuantitativos aparecen en los distintos documentos, susceptibles de ser desagregados en función del sexo, atendiendo a los datos facilitados. - Inclusión de los principios básicos de actuación desde la perspectiva de género aplicada al urbanismo y a la ordenación del territorio haciéndose efectiva en las medidas correctoras y propuestas. - Relación de las determinaciones que contiene la OPM desde la pertinencia de género”. Analiza de forma exhaustiva las alternativas para concluir valorándolas en que considera que la alternativa 1 responde mejor a las necesidades presentes y de futuros del Ayuntamiento de Ingenio, sin que ello implique una peor implantación desde el punto de vista ambiental y territorial. Añade, en cuanto a la normativa sectorial de aplicación, que el ámbito de actuación y entorno está afectado por las servidumbres aeronáuticas, teniéndose en cuenta en los documentos de la Ordenanza Provisional Municipal el Real Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Gran Canaria -Base Aérea de Gando, por lo que antes de la aprobación inicial de dicha Ordenanza habrá que solicitar informe de la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, según lo que previsto en el Real Decreto 2591/1998, de 4 de noviembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio. Y que atendiendo a lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (artículos 49 y ss.) los instrumentos de planificación urbanística preverán el carácter de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y recursos asociados como determinaciones estructurantes, por lo que será la Normativa del Normativa de la OPM la que deberá incluir las disposiciones necesarias para permitir, impulsar o facilitar la instalación o explotación de infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados en su ámbito territorial, en particular, para garantizar la libre competencia en la instalación o explotación de redes y recursos asociados y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y la disponibilidad de una oferta suficiente de lugares y espacios físicos en los que los operadores decidan ubicar sus infraestructuras. Apunta además que es de aplicación la normativa sobre sanidad mortuoria en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se materializa en el Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria de Canarias, que fue publicado en el BOC el 8 de enero de 2015. Y finalmente concluye en que el documento reúne los requisitos mínimos exigidos por legislación estatal y autonómica para impulsar la solicitud de inicio del trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada. B) Respecto al DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO señala el Técnico de Medio Ambiente y, concretamente sobre la procedencia de la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada, que: “En relación a lo que establece el Capítulo II. Sección Única, punto 2 del RPC y el artículo 29 de la LEA 21/2013, a juicio de quien suscribe, el Documento Ambiental cumple con los requisitos mínimos exigidos, tanto en lo que se refiere a su estructura, como en lo que se refiere a la información contenida en cada uno de sus apartados. De un modo sintético se expone en la siguiente tabla, la localización en el DAE de la información contenida y exigida por el RPC: Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 28 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Llegados a este punto, se da por cumplido uno de los objetivos enunciados en el punto 3 apartado 2 de este Informe, verificándose que el DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO cumple con los requisitos mínimos exigidos por la legislación de aplicación, todo ello a los efectos de acordar, como Órgano Sustantivo, el inicio del procedimiento administrativo de “Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada. Pasamos pues al segundo objetivo enunciado en el punto 3 de este Informe, que no es otro que comprobar la procedencia o no de la tramitación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada en relación a la tramitación de la Ordenanza Provisional Municipal del Sistema General “SGEQ Cementerio de Ingenio”, dado que, como se ha comentado anteriormente, se trata de la primera ocasión en la que esta Administración tramita la aprobación de una Ordenanza Provisional Municipal. Respecto de los objetivos de la planificación y su justificación, cabe decir, por un lado, que -según se expone en el documento-, los objetivos de la ordenación se concretan en: “establecer la ordenación pormenorizada del PGO´2005 en el ámbito comprendido por los suelos adscritos a los suelos urbanizables sectorizados no ordenados SUSNO T2 La Jurada y SUSNO I2 Lomo Cementerio, terrenos adyacentes para la ampliación del actual Cementerio de Ingenio, con el objeto de atender las actuales necesidades públicas y sociales que demanda el municipio, teniendo como objetivos concretos los siguientes: · Ampliación del actual Cementerio de Ingenio. · Establecer la ordenación pormenorizada del ámbito de actuación, aportándole la regulación de usos y determinaciones para su ordenación, que permita delimitar la zona para implantar los servicios mortuorios y la mejora del espacio, así como la de las construcciones de carácter sanitario y religioso, además de los restantes elementos accesorios o implícitos a dichos usos, (como almacenes, edificaciones destinadas a salas de espera de familiares y amigos de los fallecidos, etc.), con la finalidad de prestar un servicio funerario óptimo conforme a las demandas actuales de la población.”, Por otra parte, los objetivos ambientales se fijan en los siguientes: “Además de los objetivos anteriormente comentados, también se contemplan en este documento lo siguientes objetivos ambientales: · Desarrollar de manera racional y de forma equilibrada la ordenación del ámbito, asegurando un aprovechamiento óptimo del suelo. · Procurar que los cambios de uso del suelo se produzcan de manera compatible con la conservación del medio ambiente, sin perjudicar el desarrollo social. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 29 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. · Minimizar las posibles afecciones ambientales que se puedan derivar de la aprobación de las determinaciones sobre las variables ambientales, reduciendo cualquier tipo de contaminación ambiental. · Implementar actuaciones que mejoren el confort térmico y la resiliencia del entorno frente al cambio climático, un entorno amable con la ciudadanía, considerando los parámetros de higiene y bienestar.” Respecto de la justificación de la planificación propuesta, ésta se concreta en la falta de capacidad con la que cuenta actualmente el Cementerio de Ingenio para atender la demanda de la población respecto del fenómeno de la mortalidad en el municipio. Esta falta de capacidad queda ampliamente justificada en el punto 2.3. Análisis socioeconómico del Borrador Técnico (pág. 58 y siguientes) y apartados subsiguientes, en los que se analizan datos demográficos, de mortalidad, de capacidad actual de las instalaciones del Cementerio, etc., así como en las páginas 133 y siguientes del DAE. Huelga abundar sobre el interés general del asunto que nos ocupa en lo relacionado con la salud pública, así como otros aspectos relacionados con una materia tan sensible. Del mismo modo, en este punto del documento, se justifica también la decisión de acudir a la tramitación de un instrumento complementario como lo es una Ordenanza Provisional (artículo 134, punto 2, de la LSENPC) fundamentando esta justificación en el dilatado marco temporal que resultaría de la tramitación de otro instrumento urbanístico de desarrollo, en este caso un Plan Especial, instrumento al que nos emplazan las Determinaciones de Ordenación Estructural del PGO de Ingenio para la ordenación de los Sistemas Generales, como es el caso que nos ocupa. En este sentido resulta especialmente relevante lo que establece el punto 1 del artículo 154 de la LSENPC, en relación a la posibilidad de acudir a la tramitación de Ordenanzas Provisionales Municipales cuando: “concurren motivos de extraordinaria y urgente necesidad pública o de interés social, de carácter sobrevenido, que requiera de una modificación de la ordenación territorial o urbanística y a la que no se pueda responder en plazo por el procedimiento ordinario de modificación del planeamiento se podrán aprobar con carácter provisional ordenanzas insulares o municipales (…) con los mismos efectos que tendrían los instrumentos de planeamiento a los que, transitoriamente, reemplacen.” Respecto de esto, cabe destacar que el PGO de Ingenio es objeto actualmente de una Modificación Sustancial Plena para su adaptación a la LSENPC, contando con Documento de Alcance y con un Documento de Avance que ha sido sometido a información pública y consulta de otras administraciones públicas, trabajándose actualmente en la redacción del documento que será sometido a aprobación inicial por parte del Pleno del Ayuntamiento. En relación a esto último y a la pertinencia de acudir a la tramitación de esta Ordenanza Provisional, resulta de especial interés lo establecido por el punto 4 del mencionado artículo 154 de la LSENPC que establece que: “La aprobación de esta clase de ordenanzas podrá llevarse a cabo, también, cuando, iniciada la aprobación o la modificación de un instrumento de ordenación, se produzca una situación sobrevenida que requiera una ordenación, territorial o urbanística, urgente y básica para su viabilidad.” Respecto del Alcance y el Ámbito de la Ordenanza se trata -según se recoge en ambos documentos: BT y DAE- del establecimiento de aquellos requisitos y estándares mínimos que legitimen las actividades correspondientes, sin condicionar el modelo que pueda establecer el futuro planeamiento general ni alterar el modelo urbano -dado que no se modifica la Ordenación estructural del PGO-, limitándose a establecer los parámetros de ordenación de la parcela de ampliación del Cementerio de Ingenio, parcela que cuenta con una superficie aproximada de 3.635 m2. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 30 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Como se ha dicho, este ámbito se corresponde con el definido por el Plan General de Ordenación del municipio de Ingenio – PGO’2005 como Sistema General de Equipamiento Cementerio de Ingenio (SGEQ). Respecto de las dos alternativas planteadas en el documento, tal y como recoge el DAE en la página 16: “la equivalencia en el régimen de usos entre las dos alternativas de ordenación sugiere que los efectos significativos sobre el medio ambiente serían esencialmente los mismos. Por lo que la elección entre ambas opciones debería basarse en consideraciones técnicas, ya que, desde una perspectiva ambiental, no se prevé que haya diferencia entre los efectos ambientales previsibles derivados de las determinaciones de ordenación propuestas en las dos alternativas contempladas.” Toda vez que han quedado meridianamente claros los motivos y la justificación de la tramitación de una Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación pormenorizada de este ámbito, pasaremos a la justificación del procedimiento de Evaluación Estratégica Simplificada para la tramitación de este Instrumento de ordenación complementario. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 31 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Lo primero a lo que cabría acudir sería a lo que establece el artículo 6 de la LEA-, que establece: 1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando: a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien, b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V. d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor. 2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada: a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior. b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión. c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior”. De la lectura de este artículo y atendiendo a lo anteriormente expuesto, si bien es cierto que el mencionado artículo no menciona las Ordenanzas Provisionales, no es menos cierto que podría perfectamente encajar en el concepto de “plan o programa que establecerá un marco para la autorización en el futuro de proyectos”, por lo que cabría inferir que, efectivamente, es preceptiva la Evaluación Ambiental Estratégica en el caso que nos ocupa. En línea con lo anterior, la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 86/2019, de 20 junio, que puso fin al Recurso de Inconstitucionalidad nº 5049/2017 interpuesto contra un buen número de artículos de la LEA, entre los que se figuraba el 154 Ordenanzas provisionales insulares y municipales, estableció como doctrina: “ (…) Del contenido del artículo 154.1 no puede deducirse que, en todos los casos, las ordenanzas provisionales no sean sometidas a evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada, ex artículo 6 LEA; máxime, cuando el propio precepto prevé que se podrán aprobar "con los mismos efectos que tendrían los instrumentos de planeamiento a los que, transitoriamente, reemplacen" (en términos equivalentes, al art. 24.1 TRLSRU*), por lo que habrá que estar al contenido que dichas ordenanzas asuman en cada caso.”*** Del mismo modo, cabe advertir que, si bien es cierto que la LSENPC y el RPC no establecen expresamente que a las Ordenanzas Provisionales les sea de obligada aplicación la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica, no es menos cierto que tampoco dicen lo contrario. Pese a ello, el RPC, en su Disposición Adicional Tercera, referida a los Planes y programas a efectos de evaluación ambiental estratégica**, sí establece que**: 1. De conformidad con la legislación europea y estatal básica sobre evaluación ambiental, los instrumentos de ordenación ambientales, territoriales y urbanísticos se someten a evaluación ambiental estratégica cuando establezcan, definiendo reglas y procedimiento de control, un conjunto Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 32 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. significativo de criterios y condiciones para la autorización de uno o varios proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Una vez que, en base a la normativa de aplicación, ha quedado clara la pertinencia de la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica para la aprobación del instrumento complementario que nos ocupa, conviene analizar la justificación de la aplicación del procedimiento “simplificado”, todo ello en aplicación de lo dispuesto por el Capítulo II del Anexo del RPC, el cual determina que: “se debe argumentar en qué supuesto de los previstos por la normativa para el procedimiento simplificado, se encuadra el instrumento de ordenación analizado. Por otro lado, deben analizarse las determinaciones de ordenación desde el punto de vista del Anexo V de la Ley 21/2013 (criterios para determinar si un plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria)”. En este sentido conviene traer a colación lo dispuesto en el punto 2, del artículo 6 de la LEA, que establece: “(…) 2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada: d) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior. e) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión. f) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior”, así como lo establecido en punto 2, del artículo 86 de la LSENPC: 2. En el marco de la legislación básica del Estado, serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada: a) Los instrumentos de ordenación que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión. Del mismo modo, poniendo en relación el apartado f) del punto 2 del artículo 6 de la LEA, con lo contenido en el ANEXO V. Criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, de la LEA: “1. Las características de los planes y programas, considerando en particular: f) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos. g) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados. c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa. e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos. 2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular: a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 33 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. b) El carácter acumulativo de los efectos. c) El carácter transfronterizo de los efectos. d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes). e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas). f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: 1.º Las características naturales especiales. 2.º Los efectos en el patrimonio cultural. 3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 4.º La explotación intensiva del suelo. 5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.”, y teniendo en cuenta que la Ordenanza Provisional no afecta a: · Espacios Naturales Protegidos, · Espacios de la Red Natura 2000, · Hábitats de Interés Comunitario, · Áreas en la que habitan especies de fauna y/o flora sensible que estén incluidas en los diferentes catálogos de protección, · Actividades que estén incluidas en los Anexos I y V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, · Áreas que se encuentren afectadas directamente por algún riesgo constatable para la población, · Elementos integrantes del Patrimonio Cultural Canario, teniendo en cuenta del mismo modo, que se trata de una Ordenanza Municipal Provisional que uno de cuyos objetivos es la ordenación pormenorizada de una parcela de reducida extensión (aproximadamente 3.635 m2) al objeto de “establecer aquellos requisitos y estándares mínimos que legitimen las actividades correspondientes, sin condicionar el modelo que pueda establecer el futuro planeamiento general ni alterar el modelo urbano -dado que no se modifica la Ordenación estructural del PGO-, limitándose a establecer los parámetros de ordenación de la parcela de ampliación del Cementerio de Ingenio”, no parece, en función de todo lo antedicho, que el procedimiento a aplicar en este caso deba ser el de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, quedando -a juicio de quien suscribe- suficientemente razonado que parece tener mejor encaje el procedimiento simplificado. Asimismo, y abundando en argumentación sobre la afirmación de la procedencia del procedimiento simplificado de la Evaluación Ambiental, cabe destacar lo siguiente. Como se ha dicho, el PGO de Ingenio es objeto -hoy por hoy- de una Modificación Sustancial Plena, trabajándose actualmente en la elaboración del documento que va a ser sometido a aprobación inicial por parte del Pleno del Ayuntamiento. Por otra parte, como se ha comentado también, el PGO define entre los Sistemas Generales de Equipamientos Comunitarios el denominado “SGEQ Cementerio Ingenio”, estableciendo su Normativa Estructural que:” todos los Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 34 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Sistemas Generales de Equipamientos serán ordenados a través de un Plan Especial que fijará su ordenación detallada”. Como se ha visto, constituye precisamente esta, una de las motivaciones de acudir a la tramitación de una Ordenanza Provisional Municipal. Una vez visto todo esto, resulta ahora oportuno acudir a lo que establece el artículo 154. Ordenanzas provisionales insulares y municipales, punto 4: “La aprobación de esta clase de ordenanzas podrá llevarse a cabo, también, cuando, iniciada la aprobación o la modificación de un instrumento de ordenación, se produzca una situación sobrevenida que requiera una ordenación, territorial o urbanística, urgente y básica para su viabilidad.” De la lectura de este punto se desprende que, considerando como de extraordinaria y de urgente necesidad pública o de interés social la situación actual del Cementerio Municipal de Ingenio, en lo que se refiere a la relación Capacidad-Demanda, lo cual ha quedado suficientemente demostrado, aun cuando esta Administración se hubiere encontrado actualmente en la situación de haber iniciado la tramitación de un Plan Especial para la ordenación detallada del SGEQ “Cementerio de Ingenio”, en virtud de lo establecido en el punto 4 anteriormente referido, la tramitación de esta Ordenanza Provisional tendría la fuerza suficiente como para desplazar a ese Plan Especial, esto es, dejar sin efecto su tramitación -así como la Evaluación Ambiental Estratégica que le fuera de aplicación en base a los supuestos que establece la LSENPC-, todo ello al objeto de dar una respuesta urgente y básica para la viabilidad de la ordenación detallada para la ampliación pretendida, posibilitando acudir a un procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificado. CONCLUSIONES: *Vista la legislación de aplicación así como las funciones que ésta encomienda al Órgano Sustantivo para acordar el inicio del procedimiento administrativo de Evaluación Ambiental Estratégica y visto el Borrador Técnico y Documento Ambiental Estratégico de *la “ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL DEL SISTEMA GENERAL “SGEQ CEMENTERIO DE INGENIO”, el Técnico que suscribe, Informa en sentido favorable el acuerdo de inicio del procedimiento antedicho, dado que, fruto de la comprobación de la documentación presentada -en los términos expresados por los artículos 29, apartados 1, 2 y 3 de la LEA 21/2013 y 115 del RPC-, se concluye que el Documento Ambiental Estratégico cumple con los requisitos mínimos establecidos por la legislación de aplicación, así como estima procedente el sometimiento de dicha Ordenanza al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada. (…)”. En síntesis, es oportuno que por el Ayuntamiento de Ingenio se solicite al órgano ambiental el inicio de la evaluación ambiental al objeto de que se proceda a la realización los trámites de admisión y de consulta ambiental. SEXTA. - Órgano Ambiental. El artículo 86.6 c) de la LSENPC preceptúa que: “… Órgano ambiental: en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previa delegación, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios…”. A estos efectos, el órgano ambiental de la Ordenanza Provisional Municipal que nos ocupa es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, quien por Decreto 138/2021, de 23 de diciembre, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, acepta la delegación del Ayuntamiento de Ingenio en la referida Comisión, de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación de este Municipio, así como de los instrumentos urbanísticos de desarrollo e instrumentos complementarios que lo requieran. Decreto éste que se publica en el BOC nº 4, de 7 de enero de 2022. SÉPTIMA. - Informe o Nota de Conformidad de la Secretaría General. El artículo 3.3.d).7. del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, regula la función de asesoramiento legal preceptivo cuando se trate de asuntos relativos a la tramitación para la aprobación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística. Por consiguiente, procede se emita informe de la Secretaría General. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 35 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. En otro caso, según lo dispuesto en el artículo 4 del mismo texto normativo, “La emisión del informe del Secretario podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente”, por lo que se podrá emitir la referida nota. 3.- CONCLUSIÓN. - En consecuencia, analizada la documentación que conforma el Borrador Urbanístico y Documento Ambiental Estratégico de la ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL DEL SISTEMA GENERAL “SGEQ CEMENTERIO DE INGENIO y emitidos en el presente expediente administrativo los informes técnicos y el propio jurídico que regula el artículo 76.1 del RPC, el Pleno del Ayuntamiento, remitirá al Órgano Ambiental Autonómico la solicitud de inicio, el Borrador del Plan y el Documento Inicial Estratégico, al objeto de que se proceda a la realización de los trámites de admisión y de consulta ambiental, en los términos previstos en la legislación básica y en el precitado reglamento, en relación con el artículo 22. 2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, debiendo cumplimentarse para la adopción de tal acuerdo los requisitos y PRIMERO: Solicitar al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL DEL SISTEMA GENERAL “SGEQ CEMENTERIO DE INGENIO” a los efectos de que proceda a la realización de los trámites de admisión y de consulta ambiental en la forma establecida en la normativa aplicable, y posterior emisión del Informe Ambiental Estratégico. SEGUNDO: Remitir a la referida Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, a los efectos de materializar los trámites anteriores, copia del Borrador, del Documento Inicial Estratégico y de los informes favorables emitidos por los técnicos municipales en el expediente de la referida Ordenanza, promovida por el Ayuntamiento de Ingenio y elaborada por la entidad mercantil GESPLAN, S.L. TERCERO: Notificar el presente acuerdo a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, así como a la entidad GESPLAN, S.A., a los efectos procedentes. CUARTO: Indicar que, contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, no cabe interponer recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto se trata de un acto de trámite en el que no concurren ninguno de los supuestos contemplados en el citado precepto legal”. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, declara que, posiblemente es uno de los expedientes más urgentes que tengamos en el en el municipio de Ingenio en estos momentos o ampliamos el cementerio en dos añitos y pico, en 3 años, nos podemos quedar sin cementerio; con la importancia que ello tiene para el municipio. Entonces esto un procedimiento que, como bien ha dicho el concejal, intenta abreviar los procedimientos estándar que se tardaría tanto que, no llegaríamos a tiempo de disponer de más espacio para enterrar a nuestros difuntos. Por supuesto, Coalición Canaria, se lo va a aprobar, porque insisto, es uno de los expedientes, yo creo independientemente, que hay muchísimos con muchísima importancia, creo que hay por urgencia este es uno de los de los que tenemos que atender con mayor celeridad. Al grupo de gobierno, lo único que le diría es que, en lo que esperamos, porque el procedimiento nos dé la respuesta, haremos todo lo que en la casa sea necesario, para que no nos coja con el pie cambiado en el momento que vengan los informes pertinentes Doña Rosa María Altafaj Gómez, en representación del subgrupo mixto VOX, dice que, en este expediente el equipo de gobierno, por parte de Rubén nos llamó a concejales de la oposición y nos explicó con detalle absoluto el porqué de este cambio y de otros cambios también. Considero que el cementerio justificó está saturado y se tiene que ampliar. Y por supuesto que hay que hacerlo, es decir, no vamos a poner ninguna pega. Doña Victoria Eugenia Santana Artíles, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, reconoce que, es un hecho que el cementerio municipal está llegando al límite de su capacidad y aunque se han realizado varias obras ampliando el número de nichos, estas no han sido capaces de mejorar demasiado la situación y lo que nos siguen arrojando los datos es que la capacidad quedará agotada posiblemente en tres o cuatro años. Entendemos que, debe buscarse una solución para paliar esta situación aunque, como bien explicaba Rayco, existe adosado a este cementerio un sistema general para desarrollar su ampliación y desde la legislatura pasada se pensaba que teníamos a las puertas una solución definitiva, puesto que, en un tiempo relativamente corto, se iba a obtener la sesión anticipada de ese suelo y mediante la aprobación de la modificación sustancial del plan general que teníamos en marcha pues, haría más sencillo su ejecución porque se cambiaba la fórmula para Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 36 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. desarrollarlo, ya se establecía una ordenación pormenorizada y se podía hacer con un proyecto. Como esto se ha dilatado en el tiempo, entendemos la preocupación de este actual grupo de gobierno y el que tiren de esta vía, el intentar que la consejería nos admita al municipio esta urgencia que tenemos y nos permita tramitar una ordenanza provisional; estando como bien decimos, el documento en plena modificación, que lo ampara y se haga una ficha normativa del sistema general que permita una ejecución para llevarlo como una obra pública ordinaria. Esperamos realmente que se acepte esta propuesta y que, no nos lleven a tramitar otra figura de planeamiento con un plazo mucho mayor que el que se ha propuesto. Toma la palara don Rayco Padilla Cubas, ponente de esta propuesta para dar respuestas a los concejales de la oposición, voy a ampliar un poco la información, nosotros también queremos ganar tiempo porque evidentemente, no, en este asunto no hay tiempo que perder y evidentemente vamos a adelantar todo lo que se pueda, no obstante, para también darnos tiempo ya lo verán en la formulación del PCA 2025, va a haber una partida para la construcción de nichos en el cementerio que, no va a afectar a las zonas verdes que va a afectar a unas zonas en desuso, donde hay unas aljibes y donde hay unos almacenes y ahí se van a hacer nuevos nichos, para ganar ese tiempo que necesitamos que, necesita toda la Villa de Ingenio. Con lo que hablaba la concejala que, es cierto, se me olvidó decirlo, el sistema general está adscrito a otros suelos urbanizables, esto es, que, con el desarrollo de esos suelos por empresas privadas, nos tendrían que ceder los suelos que están detrás del cementerio, comprándolo a sus legítimos propietarios o haciendo un sistema de expropiación, depende de cómo. Entonces, tal y como les iba diciendo pues, estamos teniendo conversaciones con la misma empresa con la que ustedes la tuvieron en su momento, a ver si existe esa sesión anticipada, vamos a poner un plazo que todavía, no lo hemos puesto y a partir de ese plazo, si vemos que la cosa no fluye, evidentemente, igual que tenemos que hacer con el SUSNO I 2, porque no se va a desarrollar, que es el Industrial 2 de la zona de Carrizal, en Lomo Cementerio, lo que haremos es iniciar un procedimiento de expropiación, si no vemos que podamos anticipar el suelo que, sería lo ideal para todas las partes, creo yo. Pero, si eso no fuera así, iniciaríamos el procedimiento de apropiación porque no hay tiempo que perder. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.5.- Expediente 6304/2022. Toma de conocimiento y posterior petición de informes sectoriales respecto al documento previo a la Aprobación Inicial y actualización del Estudio Ambiental Estratégico de la Modificación Sustancial Plena del Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio (MSP/PGO-I). Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, concejal delegado de urbanismo, accesibilidad, policía, seguridad y emergencias y festejos, da lectura al informe emitido el día 22 de abril de 2024, y dictaminado en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, de 23 de abril del presente, cuyo texto se transcribe a continuación: “ANTECEDENTES I.- Los expedientes administrativos número 1057/2021 y 2506/2017 -relacionados con el presente 6034/2022- recogen las actuaciones realizadas en relación a las fases de Estudios Previos (o Preliminar) y Avance respectivamente –precedentes a la Aprobación Inicial y Aprobación Definitiva de la MSP/PGO-I-, cuyos hitos de tramitación de forma resumida se señalan a continuación: a. Acuerdo del Pleno Corporativo, adoptado en sesión de fecha 27 de marzo de 2017, por el que se determina la elaboración de la Revisión/Modificación Sustancial del Plan General de Ordenación del Municipio, por equipo redactor externo (RABADAN 17, S.L.) mediante la oportuna adjudicación del servicio. b. Acuerdo del Pleno Corporativo, adoptado en sesión de fecha 26 de diciembre de2017, por el que se designa como órgano promotor de la elaboración de dicha revisión /modificación sustancial del planeamiento general al Ayuntamiento de Ingenio, y, como órgano ambiental -por prescripción legal-, al órgano ambiental autonómico que ejercía provisionalmente las funciones, cual era la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias- ello en cuanto a la ordenación estructural de dicho planeamiento. c. Tramitación de la Fase Preliminar de ese planeamiento titulada “Estudios Previos, Información y Diagnóstico: Trabajos de Ordenación y Evaluación Ambiental”, recabándose de las administraciones públicas cuantos datos e informaciones se consideraron necesarios para la redacción del Borrador del Plan, con sustanciación de una consulta pública, a través de la página web del ayuntamiento, por un plazo de un mes, en la que se peticionó la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, acerca de los Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 37 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles soluciones alternativas, con el resultado que obra en el expediente. d. Elaboración del Borrador del Plan y el Documento Inicial Estratégico, que se presenta por el equipo redactor el 20 de febrero de 2019, informándose favorablemente por la Técnica-Jurídica Municipal y el Director responsable de la elaboración de la Modificación del Plan. e. Resolución de la Alcaldía-Presidencia, dictada con fecha 19 de marzo de 2019, por la que se toma conocimiento del mentado Borrador del Plan y del Documento Inicial Estratégico, además de solicitar al Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias acordar el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria de la Revisión /Modificación Sustancial de dicho instrumento de planeamiento. De dicha resolución se da cuenta al Pleno Corporativo en sesión celebrada el 25 de marzo de 2020. f. Formulación del Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2020. El mismo es remitido al Ayuntamiento el 18 de marzo de 2019, registrado de entrada al nº 2020-E-OGR-2634, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 115, de 10 de junio de 2020. g. Elaboración del Avance y del Estudio Ambiental Estratégico, cuya última corrección se presenta el 16 de abril de 2021, al nº de registro de entrada 2021-E-RE2550, formulándose informe técnico municipal favorable a 4 de mayo de 2021. h. Toma de conocimiento del Avance y del Estudio Ambiental Estratégico mediante Decreto de Alcaldía 2021/3017 de 6 de septiembre de 2022 y tramitación del periodo de información pública y consulta a las Administraciones Públicas (BOC nº 103 de 20/05 /2021). En la sesión ordinaria celebrada por el Pleno Corporativo el día 31 de mayo de 2021 se da cuenta del referido Decreto. Durante el periodo de información pública y consulta a las Administraciones, se recibieron 62 sugerencias de la ciudadanía y 6 informes. La referencia a las mismas se expone en la Consideración PRIMERA de este informe y en el Anexo I. II.- Formalizada la fase de Avance y culminada la información pública de la misma, en noviembre de 2021 se resolvió por Mutuo Acuerdo el contrato que este Ayuntamiento mantenía con la mercantil RABADAN 17 S.L por el transcurso del plazo máximo de duración de contratación y prórroga permitida- sin haberse culminado la tramitación de dicho instrumento de planeamiento con la correspondiente aprobación definitiva de su Modificación Sustancial. III.- El 21 de diciembre de 2020 el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio acuerda, por unanimidad, solicitar a la antes denominada Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad, y Seguridad del Gobierno de Canarias que iniciara los trámites legales que fueran necesarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9 /2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas fiscales, en aras a que la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante, GESPLAN), pudiera ser considerada medio propio personificado de esta entidad local. De este modo, mediante Decreto de Alcaldía registrado al nº 2022/4186 de 13 de junio de 2022, y el correspondiente Acuerdo de Formalización del encargo, se designa a GESPLAN como equipo redactor del “Documento de modificación sustancial del Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio, en las Fases pendientes hasta culminar su aprobación definitiva”. En la sesión ordinaria celebrada por el Pleno Corporativo el día 25 de julio de 2022 se da cuenta del referido Decreto. IV.- Atendiendo al objeto del encargo y el cronograma que rige los trabajos de GESPLAN, se hace entrega, mediante escrito nº 2022-E-RE-10615, de fecha 30 de enero de 2022, los documentos relativos a la llamada FASE I que consisten en: 1.- Análisis de la documentación previa relativa a los hitos de tramitación realizados y que consten en el Expediente. 2.- Análisis de las sugerencias presentadas por la ciudadanía e informes emitidos por las distintas administraciones en la información pública del EAE y del Avance. 3.- Análisis de los resultados obtenidos en los programas de participación ciudadana que se hayan realizado en la fase de Avance, que se deban tomar en consideración para el documento de aprobación inicial. V.- Como continuación de los trabajos encargados, GESPLAN hace entrega del “Documento previo de Aprobación Inicial de la MSP/PGO-I y Actualización del EAE conforme alegaciones e informes del trámite de información pública del Avance y EAE” mediante varios registros de entrada -2023-E-RE-5809, 2023-E-RE-5810 y 2023-E-RE58149, de fecha 13 de junio de 2023 y varios enlaces de WeTransfer recibidos en el email andrea.urbaismo@ingenio.es, cuyo contenido obra en el expediente de referencia. VI.- Acontecido el cambio de Grupo de Gobierno municipal, tras las elecciones municipales de julio de 2023, se realizan una serie de reuniones con los Concejales para exponer el contenido del Documento Previo de Aprobación Inicial, focalizando el análisis en las cuestiones de mayor relevancia en la solicitud de informes sectoriales que procede conforme el trámite normativo. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 38 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. De las reuniones celebradas los días 22 de diciembre de 2023, 1 de marzo de 2024 y 13 de marzo de 2024, se decide peticionar a GESPLAN la modificación del Documento Previo para introducir algunas variaciones o cambios en la ordenación de la zona costera: 1. Definir parcela destinada a aparcamiento disuasorio en la entrada de El Burrero, atendiendo a lo planificado en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS-I) del municipio. 2. Ampliación del SG-EL-18p El Burrero hasta los 100 m (coincidiendo con la servidumbre de protección de Costas) en su extremo norte. 3. Creación de un nuevo Sistema General de Usos Comunitarios donde se ha clasificado el Suelo Rústico Común de Reserva SRCR-10. 4. Reconocimiento del edificio existente en el Paseo Marítimo y definición de normativa propia, si fuera necesario, por su ubicación en zona de servidumbre de protección de costas. Se pretende que pueda ampliarse a una segunda planta (en parte o en la totalidad de la superficie). 5. Compatibilizar el uso deportivo en la dotación DT-AP-2p. 6. Planificar vial de conexión entre calle del Tallero y nueva unidad SUNCO UA R23 Los Aromeros. Asimismo, la arquitecta que suscribe propone correcciones de errores materiales detectados en el documento de normativa pormenorizada con especial atención a la omisión de la autorización del uso turístico en la ordenanza A en la modalidad permitida por la legislación sectorial. Mediante escritos de salida números 2024-S-RE-3178 Y 2024-S-RE-3308 y, fechados a 18 de marzo de 2024 y 20 de marzo de 2024, y notificados a doña Elena del Carmen Velázquez García y Lidia Esther Jaesuría Martín -que actúan en representación de GESPLAN-, se traslada el informe de la técnica municipal que recoge las propuestas del nuevo Grupo de Gobierno. VII.- A fecha 12 de abril de 2024 se registra de entrada al número 2024-E-RE-3393 escrito de D. Miguel Ángel Pérez Hernández, Consejero Delegado de GESPLAN, facilitando mediante varios enlaces de WeTransfer, la entrega del DOCUMENTO PREVIO A LA APROBACIÓN INICIAL (FASE 2) una vez incorporadas las propuestas hechas por el Grupo de Gobierno. CONSIDERACIONES PRIMERA: Análisis de las sugerencias presentadas por la ciudadanía e informes emitidos por las distintas administraciones en la información pública del EAE y del Avance. Se cree procedente en esta fase de la tramitación analizar el documento entregado por GESPLAN denominado FASE I (ANTECEDENTE IV) que analiza todas las sugerencias presentadas por la ciudadanía y los informes evacuados por las otras Administraciones Públicas consultadas en el periodo de información pública del documento de Avance. El documento completo consta en el expediente de referencia. De dicho análisis se resume lo siguiente: Sugerencias: se recibieron cincuenta y tres (53) escritos, de las cuales once (11) son extemporáneas. Se ordenan en el siguiente cuadro: Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 39 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Informes: Se reciben 6 informes y escrito del Ministerio de Defensa en que se especifica que el informe solicitado “se remitirá en cuanto se disponga del análisis de los órganos técnicos correspondientes sobre la incidencia del instrumento recibido en el dominio público militar, así como, en general, en los intereses de la Defensa Nacional como servicio público de competencia exclusivamente estatal”. Asimismo, se advierte que, de acuerdo con la normativa reguladora, si transcurren los dos meses previstos para su emisión, el silencio opera en sentido desfavorable respecto a las competencias estatales en la materia. Tales documentos son de las siguientes administraciones: SEGUNDA: Objeto del Documento Previo de Aprobación Inicial. A la vista del resultado de los trámites de información pública y de consulta del Avance y del Estudio Ambiental Estratégico -ANTECEDENTE I.h.-, se ha actualizado el contenido del estudio ambiental estratégico, evaluando la nueva alternativa 4 incorporada y elegida, desarrollada en el documento del plan que deberá someterse a aprobación inicial por parte del Pleno del Ayuntamiento. No obstante, antes de la aprobación inicial de la MSP/PGO-I por el Pleno Corporativo del ayuntamiento, el documento previo a la aprobación inicial del PGO y el EAE modificado elaborados por el equipo redactor, y una vez tomado conocimiento por dicho órgano municipal, serán remitidos a las distintas administraciones que, en adecuación a su legislación sectorial de aplicación, vengan obligadas a emitir informe con anterioridad a que se produzca tal aprobación inicial. TERCERA: Relación de Administraciones Públicas a consultar de forma previa a la aprobación inicial del documento de la MSP/PGO-I. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 40 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Atendiendo a las pertinentes legislaciones sectoriales, es precepto recabar, de forma previa a la Aprobación inicial de la MSP/PGO-I, los siguientes informes: · El de la ADMINISTRACIÓN DE COSTAS (Demarcación de Costas de Canarias), sobre el deslinde y la protección del dominio público marítimo - terrestre, en su caso. En este caso, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, determina en su artículo 112 el carácter preceptivo y vinculante de su informe, contemplando en su artículo 117.1 la necesidad de que en la tramitación de todo planeamiento territorial y urbanístico que ordene el litoral, el órgano competente, para su aprobación inicial, deberá enviar, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del proyecto correspondiente a la Administración del Estado para que ésta emita, en el plazo de UN MES, informe comprensivo de las sugerencias y observaciones que estime convenientes. · Los de la ADMINISTRACIÓN COMPETENTE EN MATERIA DE CARRETERAS (Gobierno de Canarias y Cabildo Insular). El artículo 16.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, con relación al artículo 33 del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por medio del Decreto 131/1995, de 11 de mayo, determina que en la tramitación de cualquier figura de planeamiento urbanístico, o de sus modificaciones o revisiones, que afecten a carreteras regionales e insulares, el órgano competente para otorgar su aprobación inicial deberá notificar preceptivamente, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del planeamiento previsto a la Consejería competente en materia de carreteras del Gobierno de Canarias, así como al respectivo Cabildo Insular, disponiendo éstos del plazo de DOS MESES para devolver informe sobre los aspectos que estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo sin que exista contestación, se entenderá otorgada la conformidad por parte de la administración que no lo hubiese realizado. · Las demás ADMINISTRACIONES CON COMPETENCIAS EN LAS INFRAESTRUCTURAS RESTANTES: o DEFENSA: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental: “Cualquier actuación administrativa medioambiental o de otra índole de las comunidades autónomas o de las entidades locales que dimane de la presente ley que incida sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional y terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional, necesitará el INFORME PRECEPTIVO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, que tendrá carácter vinculante en lo que afecte a la Defensa Nacional.” Dicho Informe deberá ser emitido en el plazo de TRES MESES, conforme a lo establecido en el apartado 4 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. o AVIACIÓN CIVIL: La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de 1996, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, recoge en su punto 1 que las administraciones competentes para tramitar instrumentos de ordenación urbanística, incluida sus modificaciones, siempre que incluyan dentro de su ámbito la zona de servicio aeroportuaria, remitirán la documentación antes de su aprobación inicial o trámite equivalente para la emisión del informe por parte de la Dirección General de Aviación Civil, el cual es preceptivo y vinculante. Dicho informe se emitirá en el plazo de SEIS MESES a contar desde la recepción de la documentación requerida. Asimismo, se considera oportuna la consulta al Consejo Insular de Aguas del Cabildo de Gran Canaria, a virtud de lo previsto en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, para la emisión de informe en materia de Planificación Hidrológica y de Dominio Público Hidráulico. CUARTA: Análisis de la documentación. La documentación presentada por GESPLAN que compone el Documento Previo de Aprobación inicial se indexa de la siguiente forma: Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 41 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Dicha documentación, así como su contenido, cumple con lo mandatado en los artículos 140 de la LSENPC y los artículos 58 al 66 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias (RPC). En cuanto a la documentación ambiental se incorpora la información prevista en el artículo 20 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (LEA), así como en su Anexo IV de Contenido del estudio ambiental Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 42 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. estratégico y en la Sección Segunda del Capítulo I del Anexo del RPC. De forma concreta se resalta que EN LA FASE PREVIA DE APROBACIÓN INICIAL de la MSP/PGO-I se incorporarán: A) Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 22 del TRLSRU, así como en las letras c) y d), apartado 1º, del artículo 140 de la LSENPC y los artículos 58, 64 y 65 del RPC: El ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO y la memoria o INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA. B) En virtud de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, un ESTUDIO MUNICIPAL DE MOVILIDAD. C) De conformidad con el establecido en el artículo 140.3 de la LSENPC, un ANÁLISISDE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA, que formará parte de la documentación informativa. D) Atendiendo al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, un apartado en la Memoria que analice la adecuación del plan a la IMPLEMENTACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, con descripción de los criterios y parámetros básicos que se adopten. E) Además, la MSP/PGO-I habrá de estar a lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, fundamentalmente en su artículo 21, a efectos de su ADAPTACIÓN A LAS REPERCUSIONES DEL CAMBIO CLIMÁTICO. F) Por último, se deberá atender a lo prescrito en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que en su artículo 49 determina que: “Los Instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán, en todo caso, contemplar la necesidad de Instalar y explotar redes públicas de comunicaciones electrónicas y recursos asociados y reconocer el derecho de ocupación del dominio público o la propiedad privada para la Instalación, despliegue o explotación de dichas redes y recursos asociados de conformidad con lo dispuesto en este título.” CONCLUSIONES Ante la presentación por el equipo redactor del DOCUMENTO PREVIO A LA APROBACIÓN INICIAL Y ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO de la Modificación Sustancial Plena del Plan General de Ordenación del Municipio (MSP/PGO-I) con las modificaciones propuestas y atendidas al estimarse conformes a la legislación urbanística y ambiental, lo que ratifica las que suscriben, procede elevar al Pleno Corporativo dicho documento para su Toma de Conocimiento y la posterior petición de los pertinentes informes a las administraciones reseñadas. (…)” TEXTO DISPOSITIVO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Tomar conocimiento del DOCUMENTO PREVIO DE LA APROBACIÓN INICIAL Y ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL PLENA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO con las modificaciones propuestas. SEGUNDO: Solicitar los informes, preceptivos y vinculantes, a las Administraciones Públicas de Costas, Aviación Civil, Defensa y Carreteras, así como al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. TERCERO: Comunicar el acuerdo que se adopte a la entidad mercantil GESPLAN, S.A., para su conocimiento y efectos.” Don Rayco Padilla, añade que, en este caso, este punto realmente no es competencia de pleno, realmente cuando vamos a hacer, a pedir estos informes sectoriales se puede hacer pues, con la firma del propio concejal, de la alcaldesa hacia las instituciones que, después les pasaré a decir pero, nosotros hemos querido hacerlo, porque hace poco se presentó una moción que se viene trabajando hoy, hay asuntos que están incidiendo en la vida de todos los ingenienses y al final pues, tenemos cierto conocimiento, es verdad que podríamos no traerlo pero, preferimos que haya información y que haya transparencia en este caso. Es otro paso más, hasta llegar a la Aprobación Inicial del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Ingenio, en este momento estamos hablando que tenemos un plan general del año 2005 y que se ha querido pues, trabajar un nuevo plan, ese nuevo plan viene trabajándose dos legislaturas atrás, en un primer momento el concejal de Don Dámaso Vega inicia ese trabajo, después Doña Victoria y ahora soy yo, el tercer concejal y no sé si habrá muchos más, esperemos que no, que trabaje con este asunto. Es de lo más importante que puede haber en un municipio, el Plan General de Ordenación Urbana, ordena todo el territorio, con lo cual, eso para nuestro Desarrollo Social Económico, para el futuro de la Villa y todas las afecciones que tenemos, es indispensable que se trabaje profundamente en él, en este caso, en este momento, se han recogido 62 sugerencias en este momento, como no está aprobado no se pueden denominar alegaciones son sugerencias al plan que se recogen por el equipo redactor que es GESPLAN, las estudia y las incorpora o no después, se podrán Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 43 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. volver a presentar ya de una forma mucho más reglada, donde esas alegaciones tengan pues, respuesta y ese borrador que llega en la anterior legislatura, prácticamente finalizando, es el que hoy viene aquí, con una serie de pequeñas modificaciones en el ámbito del Burrero, porque esas modificaciones se tienen que hacer un poco para delimitar ya, de forma previa, porque es indispensable cuando vayamos a hacer la aprobación inicial que Costas y Defensa que, son las dos principales instituciones que afecta al suelo del Burrero, se pronuncien en lo que es el Planeamiento, de lo que queremos, lo que tenemos pensado, tanto el municipio como estas pequeñas modificaciones, para que, en este caso, ese ámbito geográfico. Las modificaciones que se han presentado, en ese documento inicial, que son seis, una primera que viene recogido en el plan de Movilidad Urbana Sostenible de Ingenio que, estaba en ese plan aprobado por este pleno y no se había recogido, es un aparcamiento disuasorio al inicio del Burrero, es una tendencia que se está realizando en estas tramas urbanas. Pues, que haya aparcamientos de disuasorios, donde la gente pueda dejar el coche y transitar por toda la zona. Una segunda modificación es que el frente del Burrero donde está el Nido, en el anterior plan, el plan del año 2005, tenía 100 m de Sistema General, 100 m que, algún día podrían ser públicos y se podrían desarrollar una serie de infraestructuras, parques al aire libre, etcétera; que no están definidos. Pues, eso el nuevo plan, lo recortó a 50 m entendiendo y que, también es lo que dice la normativa que, donde hay actividad agrícola que se está desarrollando y es el caso del Burrero que, hay gran actividad agrícola intensiva, en el ámbito de la sandía y de y los melones y demás, que están en producción. Pues, que debería intentar no coger tanto suelo. Entonces, se decidió en un primer momento que esa franja que de 100 m pasara a 50, lo que ahora se está intentando es que…, vale, entendemos el sistema, lo que pasa es que hay un trozo que donde están aparcando los coches ahora mismo que ahí no hay nada plantado; entonces, mantengamos ahí los 100 m y los otros 50 m entendiendo lo que dice la normativa pues, lo dejamos a 50. Un tercer punto que, es la creación de un nuevo Sistema General de Usos Comunitarios, donde se ha clasificado de Suelo Rústico, SRCR10, en ese mismo lugar del que estamos hablando que, en el Burrero donde están aparcando los coches los 100 primeros metros quedarían en ese Sistema General Frontal a toda la playa y después, por encima tenemos el Centro Deportivo de Arena, pues, en medio quedaba una pieza de suelo que también, entendemos que es estratégica y que de quedarse Suelo Común de Reserva de una empresa, podría comprarlo y ponernos allí prácticamente con un interés público del Cabildo; cualquier cosa y antecedentes tenemos ya, por lo que hemos sabido recientemente. Entonces, lo que hemos pensado es si ponemos un Sistema General eso tiene que ser público en unos años, entonces, si ese Sistema General está en ese suelo no podrá ser afectado para esos intereses privados, entonces, ese es el pensamiento que ha llevado a que esa pieza de suelo sea categorizada de tal forma. El punto número cuatro, estamos hablando del edificio que está en este caso, en el propio Burrero, donde tenemos el Club Náutico y algunos espacios públicos, ese edificio a día de hoy, no está reconocido en el Plan General y no entendemos que no lo esté, queremos que esté reconocido, consolidado, tanto por la parte pública, como el convenio que hubo en su momento con el Club Náutico. Y, que, además, podamos desarrollar ahí actividades que, a día de hoy, están prohibidas. Allí hubo un restaurante, todo el mundo no lo sabrá que, tuvo que cerrar porque la categoría del suelo no lo permitía; queremos corregir ese tipo de errores, porque no entendemos como Ingenio, se queda atrás en algunas cosas y si lo podemos arreglar lo queremos arreglar. Un quinto punto, que es compatibilizar el Uso Deportivo de la adaptación de PAP 2P, es el Centro de Arena queda un trozo de suelo que es deportivo exclusivo, ahora mismo, nosotros decimos a lo mejor hay que desarrollar algo deportivo allí, pero es que no le podemos poner ni un parking a día de hoy, pues, es que se compatibilice ese uso, para que, cuando se piense que se quiere desarrollar ahí, la corporación que sea, esta o futura pues, pueda decidir cómo encaja esa pieza. No es normal que estemos haciendo infraestructuras como se hacía en el pasado, en medio de viviendas, sin ningún tipo de parking, porque al final pasa lo que pasa que, en el pueblo no hay aparcamiento, es una de las cosas que también quisimos reconocer. Y luego el punto número seis, que es ese segundo puente del Burrero Norte está creciendo, en todos los espacios que ya se han desarrollado, pero, aún todavía, queda una actuación que es la UA R23, que está justo pegado al límite del Burrero Norte. Claro, si dejamos un solo puente, la movilidad del barrio quedaría comprometida con esos crecimientos, también, si cuando lo que se dijo desde un primer momento, tendríamos problemas con el tema de cuando viene el agua y demás, pues, que el plan de 2005 tenía contemplado un puente, se retiró en esta propuesta, pues que se mantenga y que esa Unidad de Actuación acometa en este caso movilidad. Entonces, ya le hemos dicho, estas son las modificaciones, hay 62 sugerencias que se han tenido en cuenta en el día de hoy. Y, además, lo que vamos a pedir ahora que damos cuenta a este pleno, para hacer esa petición, son cuatro informes que son fundamentales, prescritos por normativa, previos a esta aprobación inicial y que habrá mucha participación ciudadana y participación de los partidos que conforma el consistorio municipal tanto, de gobierno como de Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 44 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. oposición que, son los informes de: Costas que, es preceptivo. Carreteras tanto del Gobierno de Canarias, como del Cabildo de Gran Canaria. El informe de Defensa y un informe que, en Ingenio también, tiene mucha aplicación que es el de Aviación Civil, por el aeropuerto. Esto es lo que venimos hoy a darles cuenta al municipio y que sepan que estamos trabajando y que próximamente pues, ya se iniciarán otra vez los procedimientos participativos. Doña Ana Hernández Rodríguez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, pide la palabra y solicita a la presidente de la Sesión que se le conceda a la oposición alegar sobre el asunto. La alcaldesa-presidente, accede a su petición y le acepta su solicitud, concediéndoles un turno de palabra de 2 minutos a cada uno. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, aprovecha para declarar su alegría, y recordar a don Rayco que, dice usted es una toma de consideración, no hay que votarla pero fíjese que oportuna aquella moción nuestra del mes pasado, para tomar en consideración proyectos como decíamos una mesa de transición ecológica de proyectos de especial interés para el municipio de Ingenio y este es el ejemplo claro, de aquello que intentábamos explicar y que motivaba nuestra moción del mes pasado, para que la toma de consideración no solo fuera pública para todos los vecinos, sino todos los concejales de este municipio y que nadie en ningún momento podríamos decir que no conocíamos de lo que estábamos hablando, simple y llanamente queríamos decir eso. Doña Rosa María Altafaj Gómez, en representación del subgrupo mixto, Vox, indica que, esta semana pasada estuvimos, nos convocó el equipo de gobierno, a una reunión con los técnicos del ayuntamiento, a mí particularmente me quedó muy claro que están haciendo todo de forma correcta y lo que van a hacer es mejorar la zona del Burrero, poner un aparcamiento, dando a un edificio una categoría que ahora no tiene. Todo lo que sea mejorar, van a tener siempre y además que está hecho de forma correcta, va a tener siempre la aprobación de esta concejala. Doña Victoria Eugenia Santana Artíles, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, matiza que, esto es un como bien decía Rayco, un procedimiento largo, una modificación sustancial de un plan general siempre conlleva unos pasos y un cronograma que casi nunca, se cumple. Esto empezó con Dámaso, en el año 2017, se hicieron los estudios previos, el borrador y llegamos hasta aprobar la fase de avance con una empresa y luego hubo que pasar a GESPLAN como medio propio, para continuar con todo el procedimiento, porque aquel contrato se acababa. Desde el 2022 que es Gesplan coge todo lo que existía hasta ese momento, hace un estudio en profundidad de lo que era el documento y empieza a trabajar, hasta que en junio de 2023 se entrega pues, este documento previo a la aprobación inicial. Se entregó como digo, en junio del 23 y ahora en abril de 2024 es cuando se trae aquí para pedir esos informes sectoriales, diciendo que hay un ejercicio de participación y de transparencia. Yo creo que, no lo ha habido porque es un documento bastante denso, en el que ya tenemos un modelo propuesto para nuestro municipio y que hay que estudiar al detalle. Es más, en el cronograma si no recuerdo mal, había esa entrega en junio y un tiempo prudencial para hacer debates con la oposición o con quien correspondiese, para ver si estaba correcto. Ha habido tres reuniones, según dice el informe, espero que, haya habido más, porque las tres reuniones que nombran son desde diciembre hasta ahora a marzo con el equipo de gobierno actual y solo se han centrado en el Burrero, cuando se producen cambios dentro del Burrero. No es cierto que solo se modifique el Burrero, porque por ejemplo el establecer un nuevo sistema general hace que se descompense el equilibrio dentro del territorio y ha desaparecido otro sistema general que, a ver si nos lo explica. Entonces, yo creo que se ha solicitado en numerosas ocasiones, en este pleno que hubiera reuniones a este respecto, porque entendíamos que era un documento de envergadura, un documento que había que estudiarlo, un documento que debía presentarse a la oposición y no se ha hecho así, es más, en la comisión se solicitó por favor esa reunión y se hizo posteriormente a la comisión informativa y anterior al pleno para que, pues, nos quedáramos contentos. Toma la palabra don Rayco Padilla para aclarar que, se ha convertido este pleno en lo que yo esperaba que no se convirtiera, pero bueno, como no está en mi mano, tenemos que aceptar como nos viene la vida y yo lo que sí le quiero decir Doña Victoria, esto se lo digo muy en serio, yo le tengo un gran aprecio político, se lo digo en serio a usted y personal yo creo, que lo que ha hecho usted hoy es un poco impropio, es mi pensamiento. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 45 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Lo primero que tengo que decir es que, bajo el mandato de Ana Hernández como alcaldesa y de Doña Victoria a mí se me reúnen, cero veces, para el Plan General de Ordenación Urbana, tanto es así, que yo no conocía la técnica, si me tuve que presentar porque no lo conocía, se lo digo Doña Victoria. Eso es así, cero reuniones con la oposición. Cero reuniones con la oposición y con los grupos políticos. Eso es así y eso lo estuve hablando yo con la empresa adjudicataria y también con la..., en este caso, con la que la hicieron abierta …. Sí, pero es que yo me negué a ir porque…. Vamos a ver, vamos a ver si nos entendemos, yo soy Rayco Padilla, ciudadano del municipio y usted hace una reunión para todo el mundo y es abierta y cualquier vecino puede acudir, ¿eso es una reunión de grupos políticos?, no, no lo es, no nos equivoquemos Doña Victoria. Simplemente, yo creo que esto se está queriendo empañar. Me parece muy bien, usted empañe cuánto quiera. Si quiere hablar de trabajo, hablaremos de trabajo de cómo se realizaron las cosas. Si es suficiente participación, insuficiente o de cómo va a ser el futuro, usted ha hablado que por qué nos centramos en el Burrero, precisamente, por el informe de Costas, es una recomendación de GESPLAN. Así ha sido y si quieres saber qué Sistema General se propone para la retirada, es el que está justo debajo del instituto, evidentemente, ahora mismo estamos desarrollando el Sistema General de Deportivo del Santísimo, aparte de todo el suelo público que hay en ese entorno, se entiende que para que haya más suelo en este caso, público y que podamos hacer cosas en él evidentemente, como usted dice, pues al final es como un presupuesto si pones aquí, quitas en otro lado, nada más. El Pleno Toma Conocimiento. 4.6.-Expediente 6548/2021. Rectificación del Inventario General de Bienes y Derecho de esta Corporación practicando, entre otras, las siguientes operaciones: inscripción al epígrafe 1º, de varios inmuebles obtenidos en expedientes de expropiación por ministerio de la Ley; rectificación de la descripción del inmueble inscrito al registro con número 538, del epígrafe 1º. Don Martín Manuel García Cabrera, concejal delegado de transición ecológica y sostenibilidad, planificación estratégica, patrimonio, vivienda y playas, da lectura da lectura al informe-propuesta que se ha emitido el día 23 de abril de 2024, dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, de fecha 23 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. - Consta en el registro del Inventario General de Bienes y Derechos de esta Corporación que se relaciona a continuación, su discordancia con la realidad física y jurídica. Así, debe ser completado con datos descriptivos para su correcta identificación. La descripción obrante en la Dirección General del Catastro para este inmueble referenciado 6383502DS5868S0001BA muestra su acercamiento a las reseñas que deben obrar en el señalado registro administrativo. La representación gráfica georreferenciada que se adjunta delimita con precisión el perímetro de su contorno. Nº de orden Denominación 538 Casino La Juventud de Ingenio La ahora presentada completa la hasta la fecha allí existente. Segundo. - Con fecha de 27 de octubre de 2023 la Junta de Gobierno Local de esta Corporación en sesión ordinaria adopto, entre otros acuerdos, los siguientes: *-*Aprobación de Expropiación por Ministerio de la Ley de finca propiedad de los señores don José Cruz Sánchez y doña Concepción Jiménez Hernández situada en la calle Fuerteventura (Exp. 6631/2023). -Aprobación de Expropiación por Ministerio de la Ley de varias parcelas de terreno destinadas a vial en la calle Torres Quevedo, promovidos por don Isaac Guedes Suárez (Exp. 3244/2023). Consta por remisión del Departamento de Urbanismo la formalización de actas de ocupación y pago en los señalados expedientes, con fecha de 16 de noviembre de 2023. Asimismo, consta la generación de ficheros gráficos Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 46 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. georreferenciados y la extracción de coordenadas de los perímetros de estas en proyección UTM, según sistema de representación REGCAN 95. Tercero. - Con fecha de 15 de abril del presente y bajo la referencia 2469/2024 se resuelve por la sra. Alcaldesa- Presidenta de este Ayuntamiento la apertura de procedimiento para la rectificación del Inventario General de Bienes de esta Corporación. Entre las operaciones registrales señaladas se encuentran las arriba referidas. Cuarto. - El Departamento de Patrimonio de este Ayuntamiento con fecha de 19 de abril de los actuales emite informe en el asunto de referencia, señalando la legalidad del procedimiento seguido y las obligaciones que este conlleva. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO. - Tal como establece el apartado primero, del artículo 33, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio la rectificación del inventario general se verificará anualmente, y en ella se reflejarán las vicisitudes de toda índole en los bienes y derechos durante esa etapa. El artículo 34 del mismo cuerpo legal, recoge que “(…) el Pleno de la Corporación local será el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación”. No constando en disposición legal alguna la necesidad de mayoría especial, el acuerdo podrá ser aprobado por mayoría simple de sus miembros. SEGUNDO. -**Sobre la rectificación del Inventario Municipal, que, del tenor literal del ya referido precepto, del señalado Reglamento, refiere su carácter anual, decir que el mismo no prohíbe expresamente rectificaciones puntuales durante el ejercicio anual, cuando el actuar administrativo lo precise. Si se hiciera una interpretación rígida de tal precepto, la actuación administrativa podría entrar en una demora que contradeciría la obligación de toda administración pública de impulsar de oficio la instrucción de expedientes, una vez iniciados estos, como así dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre. O lo que es lo mismo, la rectificación anual, llamémosla ordinaria, en nada desdice las posibles rectificaciones que puedan proceder en virtud de los procedimientos de revisión que hayan de incoarse en casos puntuales. Si bien, como hemos señalado, no viene recogido en la normativa sobre la Gestión del Inventario de Bienes y Derechos, pero es obvio que también deben recogerse aquellas variaciones no producidas en el ejercicio anual y que dada su naturaleza tienen acceso al inventario, y todo ello sin perjuicio de la revisión que pueda proceder según los procedimientos ordinarios. Si hiciéramos una interpretación rígida de la norma caeríamos en el ilógico administrativo de entender que una omisión involuntaria no pudiera salvarse hasta el ejercicio siguiente. Así, pues, cabe en todo momento incorporar a este Registro Administrativo, nuevas adquisiciones inmobiliarias, y operaciones registrales de otra índole, mediante acuerdos puntuales sin necesidad de esperar, en todo caso, a la rectificación anual obligada. En consecuencia, en la misma, se consignarán al efecto tanto las adquisiciones, como enajenaciones, y otros derechos reales sobre bienes inmuebles, así como alteraciones de calificación jurídica de estos y cualesquiera otras con repercusión en los bienes y derechos objeto de inventario. TERCERO. - Consta en el expediente instruido informe de fecha 19 de abril enero del presente, que expresa los pormenores procedimentales de interés en los expedientes administrativos instruidos, refiere, además, la legalidad del procedimiento seguido en los que han traído causa los registros que ahora son objeto de operaciones inventariables. CUARTO. - Tal como establece el apartado primero, del artículo 32 del referido Reglamento de Bienes es deber de esta Entidad remitir a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma las rectificaciones aprobadas. En virtud de lo expuesto y de las atribuciones conferidas por el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento mediante resolución referenciada 4328/2023, de 20 de junio, este Concejal Delegado estima procedente remitir al Pleno Corporativo la siguiente, Primero. - Rectificar el INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS DE ESTA CORPORACIÓN, modificando la descripción que sigue del inmueble contenido al número de orden 538 del epígrafe 1º: Epígrafe 1º. Número de orden: 538 Nombre de la finca: Casino La Juventud de Ingenio. Linderos: Norte, con parcela catastrada a la referencia 6782909DS5868S0002JS constituida en propiedad horizontal por, entre otros, la señora Rafaela González Sánchez, y con parcela catastrada a la referencia Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 47 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 6782908DS5868S0001UA, titularidad de Sara Ayllón Valido, y con parcela catastrada a la referencia 6782907DS5868S, titularidad de varios, entre ellos, José Luis Artiles González; Sur, parcela catastral de referencia 6782911DS5868S0001UA, titularidad de don José Caballero Rodríguez, y parcela catastral de referencia 6782912DS5868S0001HA, titularidad de don Juan Ramírez Caballero y otros, y parcela catastral referenciada 6782913DS5868S0001WA, titularidad de José Ramírez Caballero y otros; Este, calle Constitución Española; Oeste, con parcela catastral 6782907DS5868S, titularidad de José Luis Artiles González y otros, y parcela catastrada a la referencia catastral 6782920DS5868S constituida en división horizontal con varios titulares, entre ellos, Aday Sosa Moreno, y con parcela catastral referencia 6782914DS5868S, titularidad de María del Cristo Díaz González. Superficie: 1.285 metros cuadrados. Incorporar a este registro fichero gráfico georreferenciado en formato GML siguiendo el sistema geodésico de representación presente en la cartografía catastral, esto es el sistema REGCAN95, empleando la proyección Universal Transversa de Mercator (UTM), aprobado mediante resolución de la Sra. Alcaldesa-Presidenta de referencia 0962/2024, de 20 de febrero. Las coordenadas del recinto que conforman el inmueble son las que siguen: \ Nº de orden Coordenada X Coordenada Y 1 456602.44 3088343.58 2 456603.8 3088347.33 3 456606.56 3088353.04 4 456608.12 3088355.32 5 456610.69 3088359.07 6 456621.98 3088355.22 7 456624.53 3088363.58 8 456633.51 3088360.98 9 456635 3088360.55 10 456642.76 3088358.29 11 456637.58 3088342.63 12 456632.71 3088327.91 13 456630.28 3088320.55 14 456630.16 3088320.19 15 456628.21 3088320.73 16 456622.36 3088322.31 17 456610.81 3088325.45 18 456609.07 3088325.94 19 456602.95 3088327.64 20 456601.56 3088322.69 21 456601.31 3088321.79 22 456592.24 3088324.3 23 456592.49 3088325.19 24 456595.99 3088331.21 25 456600.2 3088337.39 Segundo. - Rectificar el INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS inscribiendo con los números de orden 554, 555, 556, 557 y 558 del epígrafe 1º los siguientes inmuebles: Inventario General de Bienes: Epígrafe: 1º inmuebles**, al Tomo** I**, grupo: ** Solar**, nº de orden: ** 554. Nombre de la finca: Trozo de parcela en la calle Fuerteventura. Situación: Calle Fuerteventura, en Lomo Juan. Calificación urbanística: Suelo urbano consolidado con uso de viario local. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 48 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Referencia catastral: 35012A002010380000YB. Linderos: : Norte, con herederos de D. José Valerón; al Sur, con herederos de don Miguel Martín Ruiz; al Este o Naciente con don José Valerón Hernández y, al Oeste con calle Fuerteventura. Superficies: 100,00 metros cuadrados (s.s.). Cargas y gravámenes: no constan. Naturaleza del dominio: uso público Valor: 30.142,73 euros. Título: Expropiación por ministerio de la ley; EP 6631/2023. Adquirido a: Don José Cruz Sánchez, con DNI número 42.784.464W, y doña Concepción Jiménez Hernández, con DNI número 43.270.606-Q Órgano que aprobó la adquisición y fecha: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de octubre de 2023. Observaciones: La formalización del acuerdo de referencia en acta de ocupación y pago tuvo lugar el 16 de noviembre de 2023. Se incorpora a este registro representación gráfica georreferenciada en coordenadas UTM, bajo sistema de referencia REGCAN 95 del recinto de la parcela de terreno de referencia. Las coordenadas de la misma son las que siguen: Coordenadas X Coordenadas Y 457647.19 3088339.71 457646.39 3088340.75 457641.63 3088346.96 457640.23 3088348.78 457646.59 3088353.63 457648.12 3088351.62 457649.47 3088349.84 457654.41 3088343.34 457654.92 3088342.67 Asimismo, se incorpora resolución de la Sra. Alcaldesa-Presidenta referenciada 2364/2024, de 10 de abril, de aprobación de fichero informático gráfico en formato GML. Está inscrita en el Registro de la Propiedad al número de finca en Ingenio 13.269. Inventario General de Bienes: Epígrafe: 1º inmuebles**, al Tomo** I**, grupo:** Solar**, nº de orden:** 555. Nombre de la finca: Trozo de parcela donde dicen La Mejía. Situación: Calle Torres Quevedo. Calificación urbanística: Suelo urbano consolidado calificado de vial. Referencia catastral: Parte de la parcela 35012A004021820000YZ. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 49 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Linderos: Norte, con porción de la finca matriz de la que procede, cedida al uso público, hoy calle Torres Quevedo; Sur, con resto de la finca de la que procede; al Este, con porción de suelo expropiada a la finca 14.252; y Oeste, con don José Guedes Quintana. Superficies: 73,31 metros cuadrados (s.s.). Cargas y gravámenes: no constan. Naturaleza del dominio: uso público. Valor: 10.553,67 euros*. Título: Expropiación por ministerio de la ley; EP 3244/2023. Adquirido a: Isaac Guedes Quintana. Órgano que aprobó la adquisición y fecha: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de octubre de 2023. Observaciones: Se incorpora a este registro representación gráfica georreferenciada en coordenadas UTM, bajo sistema de referencia REGCAN 95 del recinto de la parcela de terreno de referencia. Las coordenadas de la misma son las que siguen: Coordenada X Coordenada Y 457569.60 3089289.19 457568.52 3089289.83 457548.00 3089302.01 457550.13 3089304.07 457550.15 3089304.11 457551.33 3089303.23 457553.29 3089301.97 457553.35 3089301.94 457555.60 3089300.85 457559.50 3089298.56 457563.51 3089296.34 457567.20 3089294.21 457569.68 3089292.63 457571.65 3089291.69 457569.63 3089289.23 Se incorpora a este registro la resolución del Sra. Alcaldesa-Presidenta referenciada 2366/2024, de 10 abril, de aprobación de fichero informático gráfico en formato GML. *Este inmueble es parte de un expediente en el que constan otros tres (3) trozos de parcela de terreno. La cantidad que figura al apartado valor se corresponde con el porcentaje de suelo correspondiente al valor obtenido para un total de 239,2 metros cuadrados, que según informe técnico pericial de fecha 2 de agosto de 2023, es de 34.435,09 €. Es parte de la finca registral en Ingenio al número 14.251. Inventario General de Bienes: Epígrafe: 1º inmuebles**, al Tomo** I**, grupo:** Solar**, nº de orden:** 556. Nombre de la finca: Trozo de parcela donde dicen La Mejía. Situación: Calle Torres Quevedo Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 50 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Calificación urbanística: Suelo urbano consolidado calificado de vial y residencial. Referencia catastral: Parte de la parcela 35012A004021810000YS. Linderos: Norte, con don Juan Guedes Quintana; Oeste, con don Manuel Guedes Quintana; al Este, Juan Sánchez Guedes; y Sur, don Manuel Guedes Quintana*.* Superficies: 32,39 metros cuadrados (s.s.). Cargas y gravámenes: no constan. Naturaleza del dominio: uso público. Valor: 4.662,84 euros*. Título: Expropiación por ministerio de la ley; EP 3244/2023. Adquirido a: Don Isaac Guedes Suárez, con DNI número 42.813.864-P. Órgano que aprobó la adquisición y fecha: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de octubre de 2023. Observaciones: Se incorpora a este registro representación gráfica georreferenciada en coordenadas UTM, bajo sistema de referencia REGCAN 95 del recinto de la parcela de terreno de referencia. Las coordenadas de la misma son las que siguen:\ Coordenada X Coordenada Y 457577.54 3089284.48 457577.12 3089287.85 457579.43 3089291.03 457577.75 3089291.98 457577.15 3089291.05 457576.06 3089289.63 457573.19 3089290.95 457571.65 3089291.69 457569.63 3089289.23 457569.60 3089289.19 Se incorpora a este registro la resolución del Sra. Alcaldesa-Presidenta referenciada 2366/2024, de 10 de abril, de aprobación de fichero informático gráfico en formato GML. *Este inmueble es parte de un expediente en el que constan otros tres (3) trozos de parcela de terreno. La cantidad que figura al apartado valor se corresponde con el porcentaje de suelo correspondiente al valor obtenido para un total de 239,2 metros cuadrados, que según informe técnico pericial de fecha 2 de agosto de 2023, es de 34.435,09 €. Es parte de la finca registral en Ingenio al número 14.252. Inventario General de Bienes: Epígrafe: 1º inmuebles**, al Tomo** I**, grupo:** Solar**, nº de orden:** 557. Nombre de la finca: Trozo de parcela donde dicen Los Juanes. Situación: Calle Torres Quevedo. Calificación urbanística: Suelo urbano consolidado calificado de vial. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 51 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Referencia catastral: 7701513DR5879S0001DJ. Linderos: Norte, con parcela con referencia catastral 7701505DS5879S0001FO ; Sur, con parcela de referencia catastral número 35012A00421810000YS; Este, con parcelas de referencia catastral números 25012A004004570000YJ y 7701513DR5879S0000SH; y Oeste, con calles Juan de la Cierva y Torres Quevedo. Superficies: 70,61 metros cuadrados (s.s.). Cargas y gravámenes: no constan. Naturaleza del dominio: Dominio Público. Valor: 10.164,97 euros*. Título: Expropiación por ministerio de la ley; EP 3244/2023. Adquirido a: Isaac Guedes Suárez, con DNI número 42.813.864-P. Órgano que aprobó la adquisición y fecha: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de octubre de 2023. Observaciones: Se incorpora a este registro representación gráfica georreferenciada en coordenadas UTM, bajo sistema de referencia REGCAN 95 del recinto de la parcela de terreno de referencia. Las coordenadas de la misma son las que siguen: Coordenadas X Coordenadas Y 457581.32 3089282.24 457588.09 3089289.79 457587.60 3089290.14 457583.93 3089292.32 457583.77 3089292.86 457581.79 3089294.27 457577.12 3089287.85 457577.54 3089284.48 Se incorpora a este registro la resolución del Sra. Alcaldesa-Presidenta referenciada 2366/2024, de 10 de abril, de aprobación de fichero informático gráfico en formato GML. Este inmueble es parte de un expediente en el que constan otros tres (3) trozos de parcela de terreno. La cantidad que figura al apartado valor se corresponde con el porcentaje de suelo correspondiente al valor obtenido para un total de 239,2 metros cuadrados, que según informe técnico pericial de fecha 2 de agosto de 2023, es de 34.435,09 €. Es parte de la finca registral en Ingenio al número 14.261. Inventario General de Bienes: Epígrafe: 1º inmuebles**, al Tomo** I**, grupo: ** Solar**, nº de orden: ** 558. Nombre de la finca: Trozo de parcela donde llaman Mejías de Atrás. Situación: Calle Torres Quevedo Calificación urbanística: Suelo urbano consolidado calificado de vial. Referencia catastral: 7701513DR5879S0001DJ. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 52 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Linderos: Norte, con porción de la finca matriz de la que procede, cedida al uso público, hoy calle Torres Quevedo; Sur, con resto de la finca de la que procede; Este, Herederos de don Rafael Sánchez Guedes; y Oeste, con serventía. Superficies: 62,88 metros cuadrados (s.s.). Cargas y gravámenes: Sobre la finca de referencia está constituida una servidumbre de paso para personas y vehículos que grava tanto la finca registral 16020 como las fincas registrales 32393 y 32184, de otros titulares. Dicha servidumbre es permanente y continua y discurre de norte a sur y por el lindero oeste o poniente, teniendo una anchura de TRES METROS DE ANCHO y una longitud total de CINCUENTA Y TRES METROS para que sirva de acceso a todas las fincas citadas, ocupando en la longitud de catorce metros a la finca que nos concierne. No obstante, debe recalcarse que la mencionada servidumbre no se verá perjudicada por la expropiación, en tanto la apertura del vial C/Torres Quevedo mejorará -pues dotará de todos los servicios urbanísticos el mencionado viario- que da acceso a la servidumbre de paso, respetándose íntegramente la misma. Naturaleza del dominio: uso público. Valor: 9.052,17 euros*. Título: Expropiación por ministerio de la ley; EP 3244/2023. Adquirido a: Don Isaac Guedes Suárez, con DNI número 42.813.864-P. Órgano que aprobó la adquisición y fecha: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de octubre de 2023. Observaciones: Se incorpora a este registro representación gráfica georreferenciada en coordenadas UTM, bajo sistema de referencia REGCAN 95 del recinto de la parcela de terreno de referencia. Las coordenadas de la misma son las que siguen: Coordenadas X Coordenadas Y 457518.06 3089319.78 457531.71 3089311.68 457527.73 3089319.25 457526.41 3089320.11 457523.31 3089322.21 457522.52 3089322.68 457521.52 3089323.30 457521.51 3089323.44 457521.40 3089323.62 457519.95 3089326.37 457518.87 3089327.91 457519.39 3089325.26 457519.25 3089324.26 457518.93 3089322.71 457518.48 3089320.57 Se incorpora a este registro la resolución del Sra. Alcaldesa-Presidenta referenciada 2366/2024, de 10 de abril, de aprobación de fichero informático gráfico en formato GML. Este inmueble es parte de un expediente en el que constan otros tres (3) trozos de parcela de terreno. La cantidad que figura al apartado valor se corresponde con el porcentaje de suelo correspondiente al valor obtenido para un total de 239,2 metros cuadrados, que según informe técnico pericial de fecha 2 de agosto de 2023, es de 34.435,09 €. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 53 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Es parte de la finca registral en Ingenio al número 16.020. Tercero. - Dar cuenta de las modificaciones aprobadas a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Vice-Consejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias”. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, mantiene que, una nueva revisión del inventario general de bienes que tiene el municipio, un documento vivo que viene cada mes para de alguna manera, seguir alimentando el que esté al día, a que esté perfectamente recogidas y señaladas las propiedades municipales, algo que, un documento que es importantísimo, en este caso es simplemente, inscribir y además acotar y señalar perfectamente, dónde están esos bienes, en este caso parcelas en la calle Fuerteventura, en las Mejías y las dimensiones del edificio del Casino de la Juventud de Ingenio que, las dimensiones con las que estaban no eran exactamente las correctas, insisto, es un documento una actualización de un documento que es vivo, que tiene una importancia vital para tener perfectamente controlados cuáles son los bienes, cuáles y dónde están, perfectamente registrados los bienes municipales, por supuesto, Coalición Canaria, entendiendo que esto es un procedimientos administrativo al uso, votará favorablemente. Doña Rosa María Altafaj Gómez, en representación del subgrupo mixto, Vox, recalca que, pues como bien ha dicho mi compañero, esto es un inventario general de bienes y esto es algo que se hace habitualmente entonces, este grupo va a votar a favor, porque esto hay que hacerlo; que las fincas con sus precios, con sus metros cuadrados, dónde están ubicadas y bueno, se va a hacer y se tiene que hacer. Voy a votar a favor. Don Antonio Ramón Tejera Sánchez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, reconoce que, por consecuencia las administraciones públicas están obligadas a inventariar bienes y derechos que integran su patrimonio y como ya hemos explicado en reiteradas ocasiones, el inventario municipal es un documento vivo y está continuamente en proceso de trabajo, el día de hoy se dan de alta varios nuevos suelos obtenidos mediante expedientes de expropiación por Ministerio de la Ley y se añaden datos sobre la descripción del inmueble Casino de la Juventud, para tenerlo claramente identificado. El Partido Socialista entiende que es un trámite necesario y votaremos a favor. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.7.-Expediente 5982/2022. Declaración de extinción de título para la ocupación del inmueble conocido como "Casa del Guardián" enclavado en la infraestructura pública educativa nominada Colegio Público Claudio de la Torre, por don José Jiménez Santana, con DNI número 42699257X, y desahucio administrativo para la recuperación posesoria de la vivienda Don Martín Manuel García Cabrera, concejal delegado de transición ecológica y sostenibilidad, planificación estratégica, patrimonio, vivienda y playas, da lectura da lectura al informe-propuesta que se ha emitido el día 23 de abril de 2024, dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, de fecha 23 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES de HECHO: Primero.- Con fecha de 11 de julio de 2022 la Sra. Concejala Delegada de Educación de este Ayuntamiento dirige diligencia interna al Departamento de Patrimonio de la misma institución de asunto: “Solicitud de inicio de procedimiento de desahucio” en la que hace constar lo que sigue, “Por medio de la presente, te informo que actualmente la casa situada dentro de las instalaciones del centro público CEIP CLAUDIO DE LA TORRE, está ocupada por el antiguo vigilante del centro, declarado en estado de jubilación, según resolución de esta Alcaldía número 2022-0215 de fecha 20/01/2022”. Adjunta a dicho documento resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento referenciada 0215/2022, de 20 de enero, que en los antecedentes señala lo que literalmente se transcribe, “Visto que por solicitud de D. José Jiménez Santana, NIF 42699257X, de fecha 14/01/2022, registro de entrada número 2022-E-ORG-214, se inició expediente para la declaración de jubilación por edad. Visto que el interesado con fecha 29/06/2022 cumplirá los setenta y cuatro años, y cuenta más de 37 años y 6 meses o más de cotización, según dispone la D.T. séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre”. Y a los resuelvos primero y segundo de esta resolución recoge lo siguiente, Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 54 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. “Primero. Declarar la jubilación por edad de D. José Jiménez Santana, NIF 42699257X, personal laboral fijo de este Ayuntamiento, que desempeña el puesto de trabajo de Oficial Vigilante de Colegios, adscrito al Departamento de Educación, grupo C2.2, con fecha del día 26.01.2022, por así tenerlo solicitado el interesado. Segundo. Disponer el cese en el trabajo del citado trabajador en dicha fecha con los derechos pasivos que le correspondan”. Segundo.- Con fecha de 29 de noviembre de 2022 el Departamento de Patrimonio dirige diligencia interna al Departamento de Policía Local solicitando informe que exprese, si procede, la presencia del sr. Jiménez Santana en el señalado inmueble. El referido Departamento Municipal con fecha de 14 de diciembre del mismo año, en relación con el asunto de referencia, emite informe en que hace constar lo que sigue, “Que realizadas averiguaciones entre los vecinos, trabajadores y personal del CEIP Claudio de la Torre, se pudo saber que D. José Jiménez Santana, DNI. 42699257X, convive-reside en un inmueble situado en las instalaciones del referido centro educativo”. Consta en el expediente instruido documento emitido por la Oficia de Atención al Ciudadano con fecha de 24 de enero de 2023 de encabezado “CERTIFICADO DE RESIDENCIA DE VIAJES INDIVIDUAL”, que recoge que don José Jiménez Santana, con DNI número 42699257X, figura inscrito en el padrón de habitantes, y que al apartado “DATOS DE VIVIENDA” señala al inmueble sito al número 54, de la calle General Bravo, desde el día 2 de mayo de 1996. Tercero.- Mediante resolución de la Alcaldesa-Presidenta de esta Ilustre Institución referencia 1694/2024/, de 13 de marzo insta al Departamento de Patrimonio el inicio de expediente de desahucio administrativo para la recuperación del dominio sobre el inmueble ocupado por el Sr. Jiménez Santana. El resuelvo primero de este acto administrativo recoge lo que se reproduce a continuación, “Instar del Departamento de Patrimonio la incoación de procedimiento de desahucio administrativo para la recuperación del espacio de dominio público consistente en vivienda, ubicada en el recinto educativo conocido como CEIP Claudio de la Torre, sito en el número 54, de la calle General Bravo, de este término municipal, ocupada por don José Jiménez Santana, con DNI número 42699257X”. Consta la notificación de dicho acto al interesado con fecha de 1 de abril del presente. A fecha de 22 del mismo mes y año no consta la presentación de documento alguno ante esta Administración. CONSIDERACIONES LEGALES de APLICACIÓN: Primero. - En el presente asunto consta el uso de un bien titularidad de esta Administración, por quien no ostenta derecho alguno sobre el mismo. Recordemos que tal como señalamos en el antecedente de hecho primero de este cuerpo, el Sr. Jiménez Santana era usuario del inmueble de referencia conforme ejecutaba sus funciones laborales como “guardián del colegio”, y que una vez finalizada, por jubilación, su relación laboral con el titular del inmueble, esto es este Ilustre Ayuntamiento, ha decaído el derecho de uso del mismo. Así, como señala el apartado primero del artículo 68 de la LRBRL, esta Administración está en “(…) la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos”. En idénticos términos se expresa el apartado segundo del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, también RBEL. Más riguroso en el inicio de las acciones que nos ocupa se pronuncia el apartado primero, del artículo 16 del Decreto del Gobierno de Canarias 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, que dispone que “(…) cuando los bienes inmuebles del patrimonio local estén siendo ocupados por quienes no ostenten título jurídico alguno, la corporación titular de aquellos, deberá proceder de inmediato a recobrar su tenencia ejercitando las acciones de recuperación posesoria que corresponda según la naturaleza del bien”. Sentados los fundamentos jurídicos de la actuación municipal en casos como el que nos ocupa, vamos a entrar en el fondo de este. Consta en el expediente instruido la presencia cierta y manifiesta de don José Jiménez Santana en un bien titularidad de esta Administración. El informe realizado por la Policía Local con fecha de 14 de diciembre de 2022 es meridianamente claro en este aspecto cuando los agentes actuantes informan que el expresado señor “(…) convive-reside en un inmueble situado en las instalaciones del referido centro educativo”. El documento señalado en el último párrafo del antecedente segundo de este cuerpo señala la residencia del sr. Jiménez Santana en el expresado lugar, a fecha de la emisión de aquel, esto es 24 de enero de 2023. Es más, la notificación de la resolución de inicio de expediente en el que trae causa este informe de fecha 13 de marzo del presente fue practicada en el domicilió ahora de interés. Toda la documental obrante en el expediente en instrucción sitúan al interesado en el expresado inmueble. En todo caso, en relación con los posibles derechos adquiridos por éste con ocasión del uso habitacional que viene realizando, debemos señalar el decaimiento de estos con motivo en lo resuelto por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, de declaración de jubilación. El expresado inmueble constituida el domicilio del señalado trabajador con ocasión del desempeño de su trabajo. Finaliza su vinculación laboral con este Ayuntamiento procede abandonar el lugar de residencia a razón de la ruptura de vínculo laboral. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 55 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Sea como fuere, a razón de la persistencia en la ocupación de un inmueble por quien carece de derechos para su uso, estamos ante la pérdida de posesión de derechos sobre finca urbana titularidad municipal, y como bien señalan los precedentes preceptos esta Administración está obligada a repeler la referida ocupación, dado su carácter ilegítimo. Así, procede, como señala el apartado primero, del artículo 71 del RBEL, en relación con el apartado primero del artículo 46 del mismo cuerpo legal, el inicio de oficio de la acción de desahucio administrativo. Segundo. - Es condición sine qua non para el inicio de la acción señalada, acreditar que este Ayuntamiento es titular de la propiedad del bien objeto de ocupación ilegítima. Consta en el expediente certificación de este Secretario General de inscripción del reiterado inmueble en el Inventariado General de Bienes y Derechos de esta Corporación. Es más, los datos obrantes en el Dirección General de Catastro señalan la titularidad municipal del inmueble referenciada 9976101DS5897N0001SZ, en cuyo recinto se sitúa el bien aquí objeto de expediente. Por lo tanto, y en atención a su inclusión dentro de la señalada parcela catastral el inmueble se halla bien definido sobre el entorno urbano en el que se inserta. Tercero. - Sobre los rasgos definidores de la prerrogativa municipal que va a ejercitar este Ayuntamiento para el desahucio administrativo, debemos señalar la existencia de un título previo que ha legitimado la posesión por un particular, a la que se ha puesto fin con la extinción de la señalada relación laboral que le unía a este Ayuntamiento. El desahucio que invoca esta Administración tiene, así de fondo la caída del señalado derecho, que habida cuenta de su naturaleza económica hemos de calificarlo de precario. Llegados a este extremo cabría plantearse si con tal actuación el interesado tiene derecho a ser indemnizado por esta Administración. Sobre la figura contractual que presidia la ocupación realizada por el Sr. Jiménez Santana y sus repercusiones económicas tras su extinción cabe señalar que existe una amplia jurisprudencia. El Tribunal Supremo afirma que los rasgos fundamentales del actuar administrativo no permiten la asimilación del precario administrativo con la mera tolerancia del Derecho civil, ni que la cláusula de precario exima, sin más, del deber de indemnización. A partir de ello distingue este órgano judicial, siguiendo una consolidada opinión doctrinal, entre precariedad de primer grado y precariedad de segundo grado, situando la distinción en las “circunstancias de estabilidad o interinidad del uso y de las condiciones de oportunidad y alteración de la causa originaria de esa situación jurídica de uso que acompañan a la acción revocatoria, siempre enjuiciable en conexión con la teoría general del negocio jurídico”. En definitiva, se hablará de precariedad de primer grado para aludir a la que se crea con carácter continuado, y su revocación dará lugar a indemnización, como sería el caso de concesiones administrativas, y de segundo grado para calificar la que reúna los caracteres de fugacidad o interinidad, cuya revocación no es susceptible de ser indemnizada. En estos términos se pronuncia el supremo órgano judicial en sentencias como la dictada a la referencia 2460/2003, de 8 de abril, en recurso reseñado 8789/1997, cuando expresa al párrafo segundo del fundamento de Derecho Tercero que en el precario caben distinguir los dos referidos supuestos manifestándose como sigue, “En definitiva, como señala en el mismo sentido la sentencia de 18 de diciembre de 1997 (rec. núm. 1338/1990), la entrada en juego de la cláusula de precario no elimina por sí misma la obligación administrativa de indemnizar. Los rasgos fundamentales del actuar administrativo no permiten la asimilación del precario administrativo con la mera tolerancia del Derecho civil (sentencia de 11 de octubre de 1968). No se produce exención del deber de indemnizar en el caso de que la Administración quiera poner fin a la situación creada al amparo de la cláusula de precario, pues esto sólo se admitiría en una precariedad de segundo grado, pero no en una precariedad de primer grado creada con carácter permanente y duradero, lejos de la provisionalidad y transitoriedad más propia de la precariedad de segundo grado ( sentencias de 23 de diciembre de 1971, 8 de marzo de 1972, 22 de abril de 1977 y 14 de noviembre de 1984)”. En el caso que nos compete a la vista de que el ocupante ejercía un trabajo ordenado que conllevaba el uso del inmueble de referencia, y a la vista de la terminación del vínculo laboral que conllevaba aquel, resulta el precario señalado como de segundo orden no procediendo indemnización alguna. Debemos considerar que el artículo 120 del RBEL dispone que la extinción de los derechos constituidos sobre bienes de dominio público o comunales de las Entidades locales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título, y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por las Corporaciones, en todo caso, por vía administrativa, mediante el ejercicio de sus facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda, con arreglo a derecho. Asimismo, el apartado segundo del artículo 55 de la Ley 33/2003, de Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante LPAP, expresa que si los bienes y derechos cuya posesión se trata de recuperar tienen la condición de demaniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo. Dada tal naturaleza de dominio de este bien es irrelevante, a efectos del ejercicio de la acción de desahucio, el tiempo que viene el ocupante haciendo uso indebido del mismo, y por ende el periodo temporal que esta Administración ha perdido su posesión. Cuarto. - Sobre el carácter de domicilio del inmueble y sus efectos sobre el procedimiento administrativo de referencia, hay que señalar lo que dispone el apartado segundo, del artículo 18 de la Constitución Española. Este dice: Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 56 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Así, hemos de tener en cuenta que el referido ocupante del inmueble municipal se halla empadronado en el referido bien. Es más, ha recibido la notificación que le ha remitido esta Administración en el reiterado domicilio. Todo ello lleva a reconocer que éste constituye el lugar en que el referido señor desarrolla su intimidad. Así, lo entiende el Tribunal Constitucional en la sentencia de diecisiete de enero de 2002 (BOE 34/2002, de 8 de febrero de 2002) cuando en su fundamento jurídico séptimo dice, “De la jurisprudencia constitucional expuesta se obtiene, como ya hemos anticipado, que el rasgo esencial que define el domicilio a los efectos de la protección dispensada por el art. 18.2 CE EDL 1978/3879 reside en la aptitud para desarrollar en él vida privada y en su destino específico a tal desarrollo, aunque sea eventual. Ello significa, en primer término, que su destino o uso constituye el elemento esencial para la delimitación de los espacios constitucionalmente protegidos, de modo que, en principio, son irrelevantes su ubicación, su configuración física, su carácter mueble o inmueble, la existencia o tipo de título jurídico que habilite su uso, o, finalmente, la intensidad y periodicidad con la que se desarrolle la vida privada en el mismo”. Así, más allá del efecto que tiene la consideración cómo domicilio otorgada, entre otras acciones, por la inscripción en el correspondiente padrón municipal de habitantes, como ha quedado expuesto, hemos de tener en cuenta, en el presente caso, los requisitos señalados por el alto tribunal para la consideración del espacio objeto de ocupación indebida como hemos señalado, y por lo tanto sujeto a las exigencias que más abajo se señalarán, en caso de pretender esta Administración la acción de desahucio del mismo. Quinto. - El expediente instruido se ha tramitado como procedimiento contradictorio dando audiencia al interesado por un periodo de 10 días. Tal acto se halla contemplado en el apartado segundo, del artículo 68 del Reglamento General de la LPAP. Este no ha presentado alegación, ni justificante alguno. Así, teniendo en cuenta que ésta es una facultad de ejercicio responsable, en el que el titular del derecho es libre de ejercerla o no, el no haberla realizado supone que ha de soportar las consecuencias de su inactividad. Sexto. - En cuanto a la intervención judicial que pudiera resultar en caso de que el ocupante no atienda el requerimiento de desalojo que le hará esta Corporación, hemos de tener en cuenta que el referido inmueble constituye su domicilio, deducida tal situación de lo actuado y de la documentación obrante en el expediente como arriba se ha expuesto. De tal hecho se desprende la obligación de esta Corporación de solicitar autorización judicial, tal como prevé el apartado segundo, del artículo 91 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que dice, “Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia”. En el mismo sentido se expresa el apartado sexto, del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa cuando dispone que los juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán de “(…) las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia”. Séptimo.- Respecto a que entidad es la competente para adoptar el acuerdo de referencia no cabe la menor duda que es la titular del dominio del inmueble. Ahora, bien a la hora de determinar a qué órgano municipal corresponde adoptar tal acuerdo debemos señalar lo siguiente. No existe en la legislación de ámbito local, ni estatal de aplicación general precepto alguno que determine expresamente el órgano decisorio en el señalado procedimiento. Podría, en tal caso, acudirse a la cláusula residual contenida en la letra s), del apartado primero del artículo 21 de la LRBRL. Existen sentencias del Tribunal Supremo en tal sentido (EDJ 2008, 35393 STS Sala 3ª de 2 de abril de 2008). Sin embargo, es opinión de quien suscribe que con la entrada en vigor de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, tal laguna legal queda cubierta con lo dispuesto en la letra u), del artículo 31 de ésta que en relación con las competencias del Alcalde dice que a éste le corresponde “La adopción de los actos de ejecución de los acuerdos plenarios en materia de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo”. Así, debemos entender que de manera indirecta está atribuyendo al Pleno Corporativo la competencia en la resolución de expedientes como el que nos ocupa. No constando la exigencia de mayoría cualificada, para la adopción del acuerdo de referencia, procede actuar en caso de acuerdo logrado por mayoría simple, tal como prevé el apartado primero del artículo 47 de la LRBRL. Asimismo, debe tenerse en cuenta la delegación de competencias realizada por la Alcaldía-Presidencia (Decreto nº. 2428/2023, de 23 de junio) en la Junta de Gobierno Local, que al número 11, del resuelvo primero dice que delega en el citado órgano “La adopción de actos de ejecución de los acuerdos plenarios en materia de Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 57 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo”. Octavo. - Sobre el plazo máximo que tiene esta Administración para resolver y notificar en el procedimiento en curso debemos señalar que esta no viene determinada en las normas que rigen el procedimiento. Así, ante la ausencia de aplicación de un plazo específico para “(…) las corporaciones locales y las entidades vinculadas (…)”, deben aplicarse las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, dado su carácter básico, que establece que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses (Vid. artículo 21.3), a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación; y que la falta de resolución expresa en este procedimiento iniciado de oficio producirá su caducidad como así dispone la letra b), del apartado primero del artículo 25 de la citada Ley. Así, en el asunto que nos concierne debemos entender como fecha de inicio del procedimiento la resolución tomada por la Alcaldesa-Presidenta con fecha de 19 de marzo del presente, y así señalamos que a fecha de la presente no ha transcurrido el plazo de tres (3) meses legalmente previsto. Noveno. - A modo de conclusión podemos señalar los siguientes extremos en el expediente tramitado: I.- El procedimiento de desahucio administrativo se ha tramitado conforme a las determinaciones legales de pertinente aplicación. El bien objeto de recuperación ha sido suficientemente identificado, así como la pérdida de posesión en favor de particular. Teniendo el bien usado la naturaleza de domino de servicio público puede está Corporación accionar el desahucio administrativo para recuperar la posesión perdida en cualquier momento. Se ha conferido al interesado un plazo de audiencia con vista al expediente para que haga las alegaciones que estime oportunas, no procediendo a ello. II.- El órgano competente para resolver el expediente de desahucio es el Pleno Corporativo. Además, en la resolución que se adopte deberá darse tiempo suficiente al ocupante para que cese en la ocupación indebida, apercibiéndole que en caso de no atender ésta, este Ayuntamiento acudirá a la ejecución forzosa, tal como prevé el artículo 99 de la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. III.- Dado el carácter de domicilio, conferido al bien inmueble de referencia, y no mediando desalojo voluntario por su ocupante, deberá recabarse, en caso de adopción por el pleno corporativo acuerdo de recuperación de inmueble tras la declaración de extinción de título para la ocupación y consiguiente desahucio administrativo, autorización judicial para la ejecución forzosa de tal acuerdo. Visto los antecedentes de hecho y las consideraciones legales de aplicación el técnico que suscribe propone al órgano competente la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Declarar la extinción del título para la ocupación del inmueble conocido como "Casa del Guardián", enclavado en la infraestructura pública educativa nominada Colegio Público Claudio de la Torre, por don José Jiménez Santana, con DNI número 42699257-X, y el consiguiente desahucio administrativo para la recuperación posesoria de esta vivienda, sita en el número 54, de la calle General Bravo, de este término municipal. Segundo.- Requerir a don José Jiménez Santana la cesación en la ocupación del inmueble de referencia, propiedad de esta Administración, concediéndole un plazo a tal fin de ocho días (8), y refiriéndole que en caso de no proceder a la cesación de esta, este Ayuntamiento adoptarán cuantas medidas legales sean necesarias conducentes a la recuperación de la posesión del bien, incluido solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el desalojo del mismo. Tercero. - Notificar el presente acuerdo a don José Jiménez Santana, con DNI número 42699257-X, señalándole que contra el mismo no podrá interponer recurso, ni interdicto alguno. Cuarto. - Facultar a la Alcaldesa-Presidenta de este consistorio la adopción de cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento de este acuerdo, incluida la solicitud de autorización judicial para la entrada en domicilio. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, indica que, sin entrar en detalles sobre el personal en cuestión, la verdad es que es un expediente que, en lo que toca la parte personal conociendo el bagaje y la historia como empleado municipal de la persona en cuestión, es desagradable este expediente, es desagradable pero si bien es cierto, que no se trata de un expediente en aquellos que se quedan en desahucio que, se queda en desamparo habitacional, cosa que nos tranquiliza. También es cierto que, hay que dar cumplimiento a la legalidad, sobre todo, cuando se trata del patrimonio público y en esta situación no nos queda otro remedio que acatar la ley y salvaguardar la defensa, insisto, del patrimonio público, pero, vuelvo a insistir, que es una forma desagradable de acabar un expediente. Coalición Canaria votará favorablemente. Doña Rosa María Altafaj Gómez, en representación del subgrupo mixto, Vox, expresa que, este inmueble Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 58 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. municipal tiene que ser desahuciado, porque no corresponde a la persona que está allí su uso, de hecho, persona según tengo entendido, se dio ya terminado su contrato de trabajo, pero, imagino que hay otra persona que tiene un contrato de trabajo. Yo opino que los derechos de cada uno, tenemos nuestros derechos, pero los derechos de uno terminan donde comienzan los derechos de los demás. Por lo tanto, voy a votar a este grupo municipal, voy a votar a favor. Doña. Elena Suárez Pérez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, reconoce que, este procedimiento administrativo está completamente reglado, el propio concejal lo ha explicado perfectamente, un señor que presenta además, en enero del 22 su solicitud de jubilación por edad, eso conlleva que, la vivienda que ocupaba pues, cedida como una infraestructura pública educativa, pues también cesara ese derecho a ocupar esa vivienda por su condición de empleado público y lo que hace este ayuntamiento es proceder al trámite correspondiente y recuperar la vivienda y la infraestructura pública para el uso correspondiente. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- MOCIONES: 5.1.-Propuesta de Resolución: MOCION presentada con fecha 16/04/2024, con registro de entrada número 2024-E-RE-3517, por el GRUPO MUNICIPAL SOLIALISTA, denominada " Creación de una red pública de huertos urbanos en el Municipio de Ingenio" Don Domingo Luis Rodríguez Ramírez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios en sesión del día 23 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “El Grupo Municipal Partido Socialista Obrero Español, al amparo de lo dispuesto por el vigente Reglamento Orgánico del Pleno, presenta para su inclusión en el orden del día del Pleno Ordinario del mes de abril de 2024, para su debate y aprobación si procede, la siguiente moción: MOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE HUERTOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE INGENIO. Exposición de motivos: Los huertos urbanos representan una forma innovadora y sostenible de utilizar los espacios disponibles en entornos urbanos para la producción de alimentos, promoviendo la participación ciudadana, la sostenibilidad ambiental y el fortalecimiento de la comunidad. Estos espacios, tradicionalmente asociados con áreas rurales, han ganado popularidad en los últimos años como respuesta a los desafíos de la urbanización y la desconexión de las personas con el medio ambiente y la alimentación. En las últimas décadas, los huertos urbanos han experimentado un renacimiento en todo el mundo, impulsados por la preocupación por la calidad de los alimentos, la sostenibilidad ambiental y la necesidad de promover estilos de vida saludables y comunidades más resilientes. Claro ejemplo lo tenemos en el proyecto huertos urbanos que desarrolla el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria desde el año 2009. La iniciativa de esta moción nace para seguir impulsando el proyecto actual de “Huertas urbanas ecológicas” ubicadas en Cuesta Caballero y en El Burrero, desarrollando una red más amplia de huertas ecológicas en diferentes ubicaciones dentro del Municipio de Ingenio. Esta propuesta se alinea estrechamente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y de la Agenda Canaria 2030, establecidos para abordar los desafíos globales y locales en áreas como la salud, la igualdad de género, la educación y la sostenibilidad ambiental. En este sentido los huertos urbanos promueven estilos de vida saludables al fomentar la producción y el consumo de alimentos naturales y nutritivos, así como la participación en actividades comunitarias que crean tejido social. Supone la creación de espacios educativos donde las personas pueden aprender sobre técnicas de cultivo, sostenibilidad ambiental, alimentación saludable y la importancia de la biodiversidad, promoviendo la educación informal, la conciencia ambiental y recuperación de espacios públicos, el renacimiento de la agricultura urbana con el fortalecimiento del tejido comunitario. Además, el desarrollo de estos proyectos de huertos urbanos ofrece oportunidades de participación para mujeres y hombres por igual, promoviendo la igualdad de género y la inclusión social. Considerando que el municipio de Ingenio cuenta dentro de su trama urbana con numerosas parcelas de titularidad pública disgregadas a lo largo y ancho del término municipal, propiedad tanto del Cabildo de Gran Canaria como Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 59 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. del propio Ayuntamiento, así como de terrenos privados actualmente en desuso, abandonados y con cuyos propietarios se podrían establecer convenios para su cesión por períodos determinados. También considerando que la disponibilidad de estos espacios ofrece una oportunidad única para el desarrollo de esta red de huertos urbanos que promueva la participación ciudadana, la sostenibilidad ambiental y la inclusión social en el municipio. Proponemos los siguientes acuerdos para su aprobación, si procede: 1º. Diseñar el Proyecto: “Red Municipal de Huertos Urbanos para el Municipio de Ingenio”. 2º. Identificar y catalogar las parcelas y/o espacios públicos disponibles, así como establecer contactos con los propietarios de terrenos privados interesados en colaborar en la creación de huertos urbanos. 3º. Elaborar un plan de uso y gestión de las parcelas resultantes dentro de dichos espacios, definiendo criterios para su asignación, mantenimiento y acceso por parte de la comunidad. 4º. Establecer convenios de colaboración con el Cabildo de Gran Canaria y otros organismos pertinentes para garantizar el apoyo institucional y los recursos necesarios para el desarrollo de la red de huertos urbanos. 5º. Diseñar y desarrollar un programa de sensibilización y capacitación dirigido a la comunidad, que promueva el conocimiento de técnicas de cultivo, la alimentación saludable y la importancia de la sostenibilidad ambiental. 6º. Establecer un equipo de trabajo interdisciplinar para coordinar la ejecución del plan de acción del proyecto y garantizar la participación activa de la comunidad en todas las etapas del proyecto. 7º. Destinar los recursos financieros y de personal necesarios para llevar a cabo la implementación de la red y el mantenimiento de los huertos urbanos, incluyendo si se hace necesario dentro del proyecto, la contratación de personal de apoyo especializado y la adquisición de materiales y equipamiento. 8º. Promover la colaboración y el intercambio de experiencias con otros municipios y entidades que hayan desarrollado iniciativas similares, con el objetivo de enriquecer el aprendizaje y maximizar el impacto de la red de huertos urbanos en el municipio de Ingenio. 9º. Informar periódicamente a la ciudadanía sobre el avance y los resultados del proyecto, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los recursos públicos destinados a esta iniciativa. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, se dirige a Don Domingo indicándole que, sostenibilidad ecología, protección del medio ambiente, resiliencia de los ambientes Rurales y Naturales, concienciación, son palabras que vienen en su texto que, compartimos completamente que, no solo están de moda por necesidad sino que además, creemos que forma parte de una buena propuesta en la medida que entendemos que, de alguna manera, acerca nuevamente o pretende acercar nuevamente a los vecinos, a la sociedad en general, a una actividad en contacto directo con la naturaleza y todo lo que eso conlleva de bueno. Fomentar la sensibilización con la naturaleza en cuestión y su cuidado tanto, en los adultos como los jóvenes y recalco lo de los jóvenes y la niñez, porque es inmensamente importante, todo eso, evidentemente es importante, la interacción social ligada con la actividad con la naturaleza y además, si se me permite decirlo así , contribuye de alguna manera a decorar los ambientes urbanos, con la importancia que eso tiene en cuanto que, la presencia del verde, todos sabemos que, psicológicamente es positivo para la vida en los ambientes urbanos . Todo eso, desde luego es un conjunto de beneficios medioambientales que, desde luego, con los que nosotros estamos completamente de acuerdo, nos parece bien la iniciativa y por ello, la vamos a aprobar. Doña Rosa María Altafaj Gómez, en representación del subgrupo mixto, Vox, informa al partido socialista que, ya existe una red de huertos urbanos, otra vez, nos vuelve a sorprender con esta ocurrencia, palabras bonitas, todo muy bonito, palabras, además, resilientes, plantar una lechuga nos hace resilientes y bueno, todo este este entorno ecologista que suena de maravilla. Lo primero que habría que hacer, yo creo, a todo esto, es un estudio sobre la demanda real de este tipo de actividad. Lo segundo que habría que hacer es un estudio de la situación actual de las concesiones del anterior plan que, ustedes mismos llevaron a cabo, para ver si los objetivos se cumplieron y si fueron satisfactorios para todos. Lo tercero que, creo que, se debería hacer y ver si es necesario, es aumentar la oferta del suelo para esta actividad y si la hay o si no la hay y ya es suficiente. Y, lo cuarto: los puntos anteriores es averiguar si los ingenienses están interesados y quieren comprometerse en este tipo de actividad, porque les recuerdo que, la producción de alimentos por procedimientos de agricultura, no son de un día para otro, vale, plantar un tomate lleva su tiempo, lleva su dinero, lleva muchísimo más trabajo, Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 60 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. porque como ustedes han dicho, se puede utilizar para la sostenibilidad de las viviendas que, no tienen quizás recursos, pero lleva muchísimo más tiempo y más trabajo el plantarlo que irlo a comprar a la tienda. También, lo que iba diciendo, se tarda meses en cosechar los sembrados y todo necesita un cuidado. Nada más que decir. Doña Catalina Sánchez Ramírez, concejala delegada de agricultura y ganadería, artesanía, asuntos aeroportuarios, patrimonio cultural y desarrollo etnográfico, expresa la opinión del grupo de gobierno, aclarando que, quería empezar diciendo que este grupo de gobierno está totalmente de acuerdo con todo lo que dices en la moción en el sentido de base, pero, quiero puntualizar algunas cuestiones: Primero: nosotros, en nuestro programa electoral, presentamos hace unos meses, decíamos concretamente que tenemos acciones concretas de desarrollo del plan de agricultura ecológico regenerativo. Nosotros no queremos solo un plan de huertos urbanas, nosotros queremos un plan de agricultura regenerativa que es mucho más completo, que es mucho más que eso que, ahora mismo ya tenemos prácticamente acometido. Y ahora te voy a explicar un poquito los puntos y porque decimos que están prácticamente acometidos, estando de acuerdo en que, hay que evidentemente, impulsar este tipo de acciones y está en nuestro programa, de hecho otro de los puntos que poníamos era que, para aquellas personas que tuvieran interés en parcelas para la aplicación de agricultura ecológica, no así, como parcelas para ganaderos jóvenes que, esto no se ha hecho en ningún sitio, ahora mismo somos Pioneros en esta propuesta. Entonces, por qué decimos que es un plan porque lo tenemos hecho, lo tenemos preparado, se llama Introducción a un Plan Agroecológico Local Ingenio, y las bases para un municipio sostenible y tiene una serie de puntos de desarrollo, de hecho, un ingeniero agrónomo que trabaja mucho con el Cabildo, que hace muchos cursos, conocerás a quién no estamos refiriendo, no vamos a dar el nombre, porque no sería correcto, pero que la base final de este formación, no solo es formar, no es solo que hayan parcelas y que hayan evidentemente, un plan; un plan como tú propones aquí, que yo ahora comenzaré, porque creo que está ya conseguido, bueno, o por lo menos colmatado. Por supuesto, siempre hay cosas que se pueden superar, sino, porque el objetivo final es la inserción laboral en el mundo de la agricultura que, creo que es lo fundamental de un plan, tener un objetivo que es poner Ingenio Verde y, además, hacer que haya inserción laboral adecuada en el mundo Agrario. Esto es mucho más que, unas huertas urbanas. La huerta urbana es como elemento, entonces, simplemente, porque no quiero extenderme, les nombro rápidamente introducción El reto de la sostenibilidad alimentaria. Justificación del plan, que es independencia alimentaria en Canarias Desarrollo socioeconómico. Paro juvenil Abandono del sector primario Un análisis DAFO, de los Agricultores Orgánicos de Canarias. Actualmente, es una estructura del plan que tiene unos objetivos generales específicos como acabo de decir y después, una propuesta de agenda, no de agenda de desarrollo la huerta como herramienta pedagógica es una de ellas, no aprendiendo, haciendo divulgación agroecológica y luego ya, un presupuesto que es un total de..., habrá que actualizarlo evidentemente, porque los talleres han subido, pero estaba en torno 53.000 €. Por qué digo que el plan está realizado, está prácticamente colmatado y por lo cual, considero que no procede la moción, no por otra cosa, y es que pones en los puntos, “elaborar un plan”. Nosotros lo tenemos, podemos pasarles ahora mismo todos los sitios donde tenemos preparados para poder hacer huertas urbanas, tanto, en parques y jardines; lo sabe el compañero porque en su momento trabajamos juntos parte de esa de esa acción y también, terrenos públicos que tienen las condiciones adecuadas, porque no puede ser cualquier terreno público, tiene que tener un acceso adecuado y, además, agua cercana, si no, no se puede desarrollar, no sirve, cualquier terreno para eso. Pero, identificar y catalogar las parcelas y espacios públicos disponibles, así como, establecer contactos con los propietarios. Dentro de este plan está el Banco de Tierra, que es obligatorio. El banco de tierra como bien saben, no son solo terrenos públicos, sino también, privados; que pueden cederlo bien gratuitamente y o hacerlo por una renta. De hecho, Cabildo ya tiene donantes de Ingenio en su en su base, seguimos. Bueno, lo que dice aquí: “así como establecer contacto con los propietarios” Elaborar un plan de uso y gestión de las parcelas resultantes dentro de dichos espacios defendiendo criterios en su asignación, mantenimiento y accesos por parte de la comunidad. Yo quiero decir que, existen criterios de licitación, les recuerdo que ahora mismo, las parcelas existentes, huertos urbanos existentes que son: Cuesta Caballero y el Burrero, se han licitado dos veces, por parcela sobrante, o sea, lo primero es que hay que poner a disposición, en función de la demanda, cuando hay demanda vamos sacando parcelas y las tenemos ordenadas. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 61 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Establecer convenios de colaboración con el Cabildo de Gran Canaria y otros organismos, para garantizar el apoyo institucional. Este plan ya ha sido presentado al director general de agricultura, señor Taño y está valorando subvencionar. Diseñar y desarrollar un programa de sensibilización y capacitación dirigido a la comunidad; como ya verán en el plan, eso lo tiene integrado, porque es necesario establecer un equipo de trabajo interdisciplinar para coordinar la ejecución del plan entre nosotros, aquí siempre participan varias concejalías como ustedes saben. Por experiencias previas. Destinar los recursos financieros y de personal necesarios para llevar a cabo la implementación de la red y el mantenimiento de los huertos urbanos. Ustedes saben que, siempre, el personal es escaso, ahora vamos a estabilizar a un compañero a 8 horas y tendremos un poquito más de personal propio. Pero, evidentemente, esto tiene que ser una licitación externa, para que haya personas que colaboren, eso está claro que, está contemplado en el plan. Y promover la colaboración y el intercambio de experiencias con otros municipios y entidades que hayan desarrollado iniciativas similares con el objetivo de enriquecer el aprendizaje, entre otros, evidentemente, cuando se iniciaron las Huertas Urbanas por lo menos, en la parte que yo puedo hablar, los documentos fueron supervisados por el señor secretario que, aquí está presente y con todos los documentos de los diferentes municipios que, ya han participado que, ya tienen ustedes. Saben que la Mancomunidad del Sureste es pionera y Las Palmas de Gran canaria evidentemente, también. Informar periódicamente a la ciudadanía sobre el avance y los resultados del proyecto, evidentemente, cuando se esté juzgando este proyecto, pues, es obligatorio, no porque es un plan, un plan que se va a producir y parte de la acción, o sea, vamos a ver, entendiendo que lo que usted pueda plantear puede ser interesante, queremos decir que prácticamente todas las acciones, estas que estamos eh planteando ya están ejecutándose y que están integradas en algo superior. Nosotros entendemos que, cada uno políticamente, plantea lo que considere correcto en su programa electoral, nosotros no nos conformamos con una red de huertos, queremos un plan de agricultura ecológica regenerativa Sometida a votación la trascrita moción, acuerdan, por seis votos a favor [(Grupo municipal Socialista), y (Grupo Mixto, Subgrupo: Coalición Canaria)], doce votos en contra [(Grupos municipales: Fórum Drago- Nueva Canarias y Partido Popular-Proyecto Somos) y, una abstención [(Subgrupo mixto Vox)], y, por tanto, queda rechaza por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 5.2.-Propuesta de Resolución: MOCION presentada con fecha 16/04/2024, con registro de entrada número 2024-E-RE-3518, por el GRUPO MUNICIPAL SOLIALISTA, denominada "Elaboración de un Plan de Acción para implementar la Agenda Urbana" Doña Victoria Eugenia Santana Artíles, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios en sesión del día 23 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Exposición de motivos: En septiembre de 2015, los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron en Nueva York el documento 'Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible'. Una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás. Los 17 objetivos de esta agenda incluyen desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades. Dentro de este contexto, aunque los ODS son globales, los gobiernos locales y regionales siendo el nivel de la administración más cercano a la ciudadanía tiene un papel fundamental para lograr que estos objetivos sean una realidad en nuestros pueblos y ciudades. El ODS 11 "Comunidades y Ciudades Sostenibles" pretende lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Hoy en día, más de la mitad de la población mundial vive en zonas urbanas y para 2050 se prevé que la cifra aumente hasta alcanzar el 70%. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 62 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Las ciudades y asentamientos han crecido a un ritmo para el que no estaban preparados Io que ha traído consigo problemas que necesitan solución. La desigualdad y los niveles de consumo urbano de energía y de contaminación son algunos de los principales retos. Otros problemas derivan de la urbanización y el crecimiento de la población, que supera el ritmo de construcción de viviendas adecuadas y asequibles, lo que provoca el aumento de barrios marginales y asentamientos improvisados. No es posible alcanzar el desarrollo sostenible sin transformar significativamente la forma en que se construyen y gestionan los espacios urbanos. Es cada vez más importante que la ciudadanía sea partícipe de las acciones que se realizan en la administración y gestión de su ciudad y que entienda y defienda el tipo de ciudad que cree que necesita. Que defina el concepto general de su edificio, calle y barrio, y actúe en consecuencia para conseguirlo. ¿Hay suficiente trabajo? ¿Pueden caminar sus hijos al colegio de forma segura? ¿Puede salir a pasear con su familia por la noche? ¿A qué distancia está la parada de transporte público más cercana? ¿Es buena la calidad del aire? ¿Cómo son los espacios públicos compartidos? Cuanto mejores sean las condiciones en que se desenvuelve la comunidad, mayor será el efecto sobre la calidad de vida. En 2016 es aprobada por Naciones Unidas la "Nueva Agenda Urbana" para conseguir el ODS 11, buscando promover ciudades más incluyentes, compactas y conectadas mediante la planificación y diseño urbano, gobernanza y legislación urbana, y la economía urbana. También en 2016 se aprueba la "AGENDA URBANA PARA LA UNIÓN EUROPEA", que trata de implicar a las instituciones europeas tanto a nivel normativo, como de financiación y de intercambio de experiencias. La Agenda Urbana Española (AUE), tomada en consideración por el Consejo de Ministros el 22 de febrero de 201 9,es un documento estratégico, sin carácter normativo, que, alineado con la Nueva Agenda Urbana de las Naciones Unidas, con la Agenda Urbana para la Unión Europea y con los compromisos internacionales asumidos por España a través de la Agenda 2030, busca definir estrategias, acciones y políticas urbanas que dirijan durante en la próxima década a nuestros pueblos y ciudades hacia escenarios más habitables, inclusivos, sostenibles y saludables. su principal objetivo es facilitar a ciudades y pueblos la elaboración de sus propios Planes de Acción, con los que hacer frente a sus principales problemas y retos mediante la colaboración y participación de todos los actores, públicos y privados. Específicamente, la Agenda Urbana reconoce el papel fundamental de las Entidades Locales para llevar la perseguida sostenibilidad a todos los pueblos y ciudades, con independencia de su tamaño y posición, para que, a través de Una metodología precisa y detallada y de un decálogo de objetivos estratégicos, puedan conseguir un desarrollo urbano sostenible medioambientalmente, cohesionado socialmente y económicamente competitivo. En el Pleno de octubre de 2020 fue aprobada por unanimidad LA ADHESIÓN de INGENIO A LA RED DE ENTIDADES LOCALES PARA DESARROLLAR LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLES DE LA AGENDA 2030, y como bien decía la propuesta: "Nuestro municipio ha llevado a cabo en los últimos años un esfuerzo importante en materia de planificación alineada con los ODS. En este sentido, profesionales públicos y políticos de todos los Partidos Políticos con representación en esta corporación, hemos participado y aunados esfuerzos en la elaboración y la aprobación por unanimidad de documentos estratégicos tan importantes para el municipio como el Plan Estratégico y Operativo del Municipio de Ingenio, la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado "Ingenovo", el Plan de Acción por el Clima y la Energía, el Plan de Igualdad, etc. En esta línea el municipio también ha elaborado el primer Diagnóstico Social de los servicios sociales municipales... Otro ejemplo de este trabajo integrado y transversal es la presentación del Proyecto "Diagnóstico Comunitario con la Población Gitana de Ingenio Gran Canaria", pionero en el ámbito nacional y seleccionado para presentar por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como ejemplo de buenas prácticas europeas. " El municipio de Ingenio partiendo de su dilatada experiencia y de todos estos documentos está en un momento ideal para afianzar su planificación estratégica y dar el siguiente paso elaborando un plan de acción de la AUE que aúne todo este trabajo previo y siga desarrollando otras líneas. El grupo municipal socialista de Ingenio entiende que la implantación de la AGENDA URBANA ESPAÑOLA en el municipio, ayudaría a tener un diagnóstico de nuestra realidad urbana, a partir de la cual, elaborar un plan de acción para que el municipio de Ingenio se transforme en un espacio más inclusivo, habitable y sostenible. Por todo lo expuesto, El GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA propone al pleno los siguientes puntos de acuerdo para su aprobación, si procede: 1. Acordar, por parte del Pleno, el dar inicio a los trámites administrativos oportunos, para la elaboración de un plan de acción para la implantación de la "AGENDA URBANA ESPAÑOLA" en el Municipio de Ingenio, dando Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 63 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. respuesta a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). El plan de acción se elaborará según la metodología establecida por la AUE, en base a sus IO Objetivos Estratégicos, que se encuentran perfectamente alineados con los ODS. 2. Configurar un equipo impulsor y director del proceso conformado por representantes del nivel político y técnico, liderado por aquellas concejalías que se consideren oportunas. 3. Crear dentro de la estructura del Ayuntamiento un equipo técnico responsable de su desarrollo, que se coordine con todas las áreas del Ayuntamiento implicadas. 4. Elaborar un diagnóstico participado de la situación actual que contemple el estado de la planificación existente. 5. Incluir dentro de las acciones del futuro plan dónde y cómo corresponda el proyecto; "Ingenio Amigable: Parques Azocados e infraestructuras verdes". 6. Llevar a cabo acciones de educación para el desarrollo y sensibilización, para ampliar el conocimiento de la población sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible y encuentros de participación ciudadana para el seguimiento del proceso. 7. Comunicar a la ciudadanía todos los pasos que desde el gobierno local se van dando (notas de prensa en web institucional, visibilización en medios de comunicación y redes sociales, etc....). 8. Promover la colaboración y el intercambio de experiencias con otros municipios y entidades que hayan desarrollado iniciativas similares. Dentro de Canarias tenemos el ejemplo de los ayuntamientos de Candelaria, Valleseco y Las Palmas de Gran Canaria, con los que podrían compartir conocimientos.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, comenta a doña Victoria que, la agenda urbana, desde Coalición Canaria entendemos que esta moción es una invitación a seguir trabajando, a continuar con un trabajo que ya se inició, efectivamente, que tiene algunos pasos dados dentro del municipio, por supuesto, con lo que estamos de acuerdo, que es un compromiso ya adquirido y que no deberíamos tirarlo por la borda, porque ya se ha trabajado en ello y sería una pérdida de tiempo que, desde luego, nos permite disponer de todas las aplicación de estos proyectos, tener un mejor modelo de ecosistema, de convivencia dentro del municipio, hacerlo más sostenible en toda la extensión del término. Yo diría que, la agenda 2030 es lo que hacían nuestros abuelos, pero ellos no necesitaban unos proyectos, ellos aplicaban el sentido común que era vivir conforme a lo que la naturaleza nos permita vivir exclusivamente, porque no da, no da para vivir, pero sí aplicar, insisto, la sabían ellos y a lo mejor no requerimos de tanto diagnóstico, tantos proyectos y aplicarles tanto procedimiento; no es una agenda fácil de implementar. Usted lo sabe por las poquitas cosas que se implementaron, lo complicadas que fueron. Porque además requieren de mucho compromiso por todas las partes, de medios, de inversión, de dedicación y, aun así, hay objetivos más o menos complejos de implementar, se me ocurren en el municipio. Coalición Canaria por supuesto, vamos a votarlo a favor, porque de no hacerlo, la otra alternativa es no hacer nada. Eso tampoco es solución de ningún tipo por supuesto, lo vamos a votar a favor, en la medida que entendemos que el objetivo de la agenda de 2030, en general, pese a que la gente a 2030 tenga mucho margen de mejoras, en general busca objetivos creo que, buenos para todas las sociedades e implementar la parte positiva de esas agendas en el municipio Ingenio; no traerá nada más que cosas buenas, lo que requiere efectivamente como usted bien dice compromiso por parte de todos, que este compromiso se extienda legislatura tras legislatura y yo creo que, esa es la parte que nosotros sacamos de esta moción; es una continuidad de lo que hicimos anteriormente y mejorar en la medida que se pueda. Doña Rosa María Altafaj Gómez, en representación del subgrupo mixto, Vox, india al partido socialista que, nos trae una moción relacionada con la agenda 2030; la agenda 2030, hace del dato un fin en sí mismo, establece metas numéricas y hace que las estadísticas se vuelvan un fin en sí mismas, provocando una ceguera que impide entender los contextos que dieron origen a este dato, todo ello, muy adornado. Eso sí, con frases como no dejar a nadie atrás, buscar actuaciones más solidarias, etcétera. Un único objetivo final, un buen ciudadano obedece. Nosotros por supuesto, desde este grupo político estamos a favor de la ecología, de la sostenibilidad y de todas estas cosas, yo no estoy diciendo lo contrario. Soy la primera persona que quiero una ciudad más verde, que quiero una ciudad mejor para a todos, que quiero un municipio, de qué estamos hablando, por supuesto que lo quiero, pero lo que no quiero es llevarnos a engaños, porque claro, todo ese proyecto requiere muchísima inversión, cuando a lo mejor resulta que con concienciar a las personas a que hay que hacerlo y poner también el ayuntamiento, el equipo de gobierno un poquito de nuestra parte que, tampoco ha dicho que no va a poner de su parte, porque siempre aquí se trata las cosas con un fin es, hazlo como si no se fuera a hacer. Claro que se va a hacer, todo el mundo quiere un municipio mejor, ustedes plantean a la ciudadanía una serie de preguntas trampa, hay suficiente trabajo, no. La respuesta es No. Lo pone aquí en la moción, No hay suficiente trabajo, el paro sube este mes. Este primer trimestre en un 12,29 %, pueden caminar sus hijos al colegio de forma segura, lo pone la en su moción. La respuesta es No. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 64 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Gracias a la ley del Sí es Sí han soltado a 130 violadores y pederastas, etcétera, etcétera, etcétera. Sí, no se tape la cara doña Ana, usted no habla de agenda 2030 que, a mí los planes finales son tan opacos que ya están pensando en una futura agenda 2050, porque los ciudadanos no están preparados aún para la agenda 2030, ni sus ciudades a 15 minutos. Don Martín Manuel García Cabrera, concejal delegado de transición ecológica y sostenibilidad, planificación estratégica, patrimonio, vivienda y playas, comenta que, ya la compañera Vicki explicó resumidamente que es la agenda 2030. Qué duda cabe de la importancia de esta agenda, de esta hoja de ruta o herramienta crucial que nos permitirá resolver las debilidades actuales y futuras y trabajar y cooperar para un bienestar global, para la sostenibilidad social, económica y medioambiental, entre otros muchos aspectos. En definitiva, es un plan para obtener un futuro más justo, equitativo y sostenible, vaya por delante que no es que estemos en contra de los puntos de esta moción. Por supuesto que no, pero es que este grupo de Gobierno ya de forma conjunta y transversal entre áreas, como no puede ser de otra manera; ya estamos trabajando en que esto sea poquito a poco una realidad. Entonces, en consecuencia, estimamos que no procede esta moción. Eso sí, queremos agradecer este tipo de mociones que, creemos que, al final lo que hace es animarnos a seguir trabajando en la línea que, ya este grupo de Gobierno lo está haciendo. Sometida a votación la trascrita moción, acuerdan, por seis votos a favor [(Grupo municipal Socialista), y (Grupo Mixto, Subgrupo: Coalición Canaria)], doce votos en contra [(Grupos municipales: Fórum Drago- Nueva Canarias y Partido Popular-Proyecto Somos) y, una abstención [(Subgrupo mixto Vox)], y, por tanto, queda rechazada por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 5.3.-Propuesta de Resolución: MOCION presentada con fecha 16/04/2024, con registro de entrada número 2024-E-RE-3516, por el GRUPO MUNICIPAL SOLIALISTA, denominada "Adaptación de las edificaciones escolares al cambio climático" Don Antonio Ramón Tejera Sánchez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios en sesión del día 23 se abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “El cambio climático es una realidad innegable que afecta a todas las regiones del mundo, y el municipio de Ingenio no es una excepción. Las consecuencias de este fenómeno se manifiestan de diversas maneras, desde el aumento de las temperaturas hasta la intensificación de fenómenos meteorológicos extremos como las olas de calor. Estos impactos no solo tienen repercusiones ambientales, sino también sociales y económicas, especialmente en sectores como la educación. Desde el comienzo del presente CUSO escolar, Canarias ha experimentado varias olas de calor excepcionales, con temperaturas que han alcanzado hasta los 40 grados Celsius. Estos Sucesos han puesto de manifiesto la necesidad de tomar medidas preventivas y adaptativas para proteger a la población, especialmente a los estudiantes y personal docente de los centros educativos. El aumento paulatino de las temperaturas que estamos experimentando, crean un ambiente poco propicio para el aprendizaje y el trabajo. Sabemos de los pasos que se están dando desde la consejería, la reunión con la comisión de Educación de la FECAM en la que se abordaron estos y otros temas y los contactos con la Comunidad Autónoma de Andalucía para conocer de primera mano las alternativas que allí se están planteando en los centros educativos para conseguir una adaptación de las edificaciones escolares al cambio climático, convirtiéndolas en espacios más sostenibles y con eficiencia energética. Pero creemos necesario que el ayuntamiento adopte una actitud proactiva para abordar este problema dentro de sus competencias. Mediante la colaboración y la acción coordinada podemos asegurar seguro mejores resultados y en un periodo de tiempo menor. Debe ser la administración local la que se adelante y mediante reuniones proponga soluciones adaptadas a los centros del municipio a la Consejería y se coordine con ella y otras administraciones para llevarlas a cabo. Todos sabemos que la primera solución propuesta por el Consejero, el colocar sistemas de climatización, es una medida que implica una gran inversión y supone a largo plazo un gasto en mantenimiento y facturas eléctricas difícilmente soportable para la administración local. Además, aunque las instalaciones eléctricas de los centros escolares de Ingenio fueron mejoradas y pasaron las OCAs preceptivas, las potencias contratadas a día de hoy no son suficientes para el consumo de electricidad que supondría esta medida. La solución es mucho más sencilla que todo esto, y pasa por realizar mejoras pasivas aplicadas a la envolvente del edificio para reducir la demanda energética de los edificios y aumentar la participación de las energías renovables. La adopción de estas medidas pasivas intenta lograr la máxima eficiencia energética sin requerir el uso de tecnología activa o consiguiendo su reducción al mínimo cuando fuera necesario. Cuanto mayor sea la eficiencia de estos edificios mayor será el confort para toda la comunidad educativa. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 65 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Algunas de las medidas pasivas que se pueden introducir en los edificios educativos del municipio serían: 1.- Aislamiento adecuado: Utilizando materiales de aislamiento térmico en exterior de fachadas y cubiertas para reducir la transferencia de calor entre exterior e interior del edificio. Esto ayuda a mantener estable la temperatura interior sin depender tanto de la refrigeración. Se deberá especial cuidado de elegir materiales de aislamiento con gran resistencia al fuego y descartar soluciones de fachadas ventiladas para eliminar posibles casos de propagación de incendios. 2.- Mejora de carpinterías: Se optará por sustituir los vidrios y las carpinterías obsoletas existentes por carpinterías actuales de menor conductividad y vidrios de baja emisión todo con el objetivo de mejorar la estanqueidad en los huecos. 3.- Cuando la orientación de los edificios lo haga necesario se optarán por soluciones arquitectónicas de sombreamiento tanto horizontal como vertical, sobre todo en fachadas orientadas al sur, este y oeste. 4.- Eliminación de puentes térmicos que pudieran existir en los edificios educativos los cuales son puntos de ruptura de la estanqueidad entre los distintos elementos arquitectónicos. Junto con estas medidas en los propios edificios se debería también transformar los espacios exteriores de los centros educativos, estableciendo sombras en los patios escolares y alrededor de los edificios para proteger a los estudiantes del sol directo y reducir la exposición al sol. Es necesario mejorar la confortabilidad de los patios creando sombras introduciendo allí donde sea necesario toldos, pérgolas o vegetación en áreas exteriores para reducir la radiación directa sobre fachadas y ventanas. La comunidad autónoma de Canarias se vio obligada a cancelar clases por ola de calor. Es más que probable que estas elevaciones de temperatura se repitan cada vez con mayor frecuencia fuera de los meses de verano, y la solución para hacer frente a esta situación pasa por la rehabilitación y adaptación de los centros educativos, con sistemas de aislamiento, zonas de sombra, espacios verdes, etc. Existen numerosas buenas prácticas para la adaptación de centros escolares al cambio climático dentro de España que podemos copiar y mejorar conociendo primero cual es la realidad de cada Uno de los centros. Por lo expuesto y argumentado, el Grupo Municipal Socialista propone al Pleno de la Corporación Municipal la adopción de los siguientes: ACUERDOS l. Realizar estudios bioclimáticos que determinen cómo el clima afecta de forma independiente a cada uno de los edificios educativos existentes en el municipio y cómo se pueden utilizar los principios bioclimáticos para mejorar el confort, la eficiencia energética y la sostenibilidad de los centros escolares. Entre estos estudios es necesario la incorporación de los siguientes documentos especificados en el Real Decreto 390 / 2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y que son la certificación energética realizada según método general, según punto 4 de la norma y el informe de mejoras energéticas según punto 2 f del artículo 8 de la misma norma. 2. Invertir en la mejora pasiva de los centros escolares públicos del municipio, según las conclusiones y soluciones que arrojen los citados estudios. 3. Mejorar los patios y zonas exteriores de los centros escolares mediante la plantación de arbolado que proporcione sombra y resguardo a los usuarios durante las altas temperaturas y/o colocación de techados. 4. Instar a las autoridades regionales a desarrollar un plan de actuación en los centros educativos frente a condiciones climáticas extremas que afecten al desarrollo de la actividad educativa de manera adecuada.” El ponente, don Antonio Ramón Tejera, manifiesta que antes de terminar que, el Partido Socialista ha presentado en tiempo y forma cada una de las tres mociones que hemos hecho a día de hoy. Hace escasamente unas horas se nos ha pedido que se modifique, solo pedimos que se nos haga llegar con antelación para poder trabajar en esos aspectos. La alcaldesa-presidenta reconoce a don Antonio Ramón que, tiene toda la razón, e intentaremos no vuelva a pasar. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, reconoce que, don Ramón le voy a confesar, se nos ha adelantado con esta moción, desde Coalición Canaria, estamos estudiando una moción muy parecida también, porque esto no solo viene del partido socialista y como bien dice, viene de reuniones en la FECAM, sino que, sabemos que, en la Federación Española de Municipios también, se está tratando. Y nosotros incluso, éramos un poquito más ambiciosos, porque instábamos a recurrir al Gobierno para que hiciera Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 66 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. lo mismo, en los institutos, algo bastante parecido a esto. Como quiera que no viene para los institutos ya traeremos otra en su momento, específica para ellos. Si bien, nosotros no éramos, no contemplábamos la opción de dar reseñas técnicas, porque entendemos que en algunas cosas podemos entenderlas mejor, en otras no, aquí hay cosas que son completamente lógicas, otras que no tienen mucho sentido, desde el punto de vista técnico pero, que no entramos en la cuestión del asunto que es la readaptación de los colegios y los institutos en este caso, los colegios al cambio climático es una evidencia innegable que, tenemos que buscar solución para el Confort térmico de nuestros hijos que están en los Colegios, porque si no eso es insoportable y va a peor. Desde luego, Coalición Canaria se lo vamos a aprobar, fíjese, insisto, si se lo vamos a aprobar que estábamos pensando en algo muy parecido a esto, consideramos que esto requiere de estudios por auténticos profesionales. Hay una cosilla con la que no estamos de acuerdo y es que, no se contemplen los aires acondicionados en las climatizaciones en los Colegios porque habría un alto costo energético, es verdad, es correcto, eso supone un costo yo diría que casi inasumible, pero no se nos olvide que tenemos las cubiertas de los edificios de los colegios perfectamente aprovechables para tecnología, como placas fotovoltaicas que permiten que ese costo se reduzca prácticamente a cero y las comunidades energéticas que se están implantando en muchas partes de Europa y en una parte importante de España, del territorio nacional, van en esta línea. Comunidades energéticas municipales que utilizan las cubiertas de los edificios públicos, los institutos, los colegios, los pabellones, las canchas, etc, etcétera, para instalar plantas fotovoltaicas que ayudarán a reducir bien digo, el costo energético de plantas de este tipo y soluciones de este tipo. Coalición Canaria se lo va a aprobar porque entiendo que, en el fondo, estamos de acuerdo. Aunque insisto, obviamos la parte técnica, porque de eso es un estudio posterior, que se encarguen los técnicos, los políticos nos tenemos que poner a darles las soluciones, para que ellos tengan las posibilidades que, puedan aplicar las soluciones técnicas correspondientes. Doña Rosa María Altafaj Gómez, en representación del subgrupo mixto, Vox, interpreta que, presenta el partido socialista una moción muy parecida a la que presentó hace tres o cuatro meses, no recuerdo muy bien, se llamaba “Refugios Climáticos” pero, ahora frente al desarrollo ideológico de esta moción, nos cabe preguntarnos ¿está capacitado el Ayuntamiento Ingenio para aportar estas cuantías monetarias necesarias para desarrollar todo esto que, nos plantean el partido socialista? ¿han calculado ustedes simplemente, lo que cuesta realizar los estudios para obtener la calificación energética? En su moción estaban hablando de adelantarnos al cambio climático, tengo 51 años y llevo oyendo lo del cambio climático desde que tenía 10, se puede mirar en los telediarios, desde aquella época ya hablaban de cambio climático. Señores del partido socialista, llevan gobernando muchísimos años, podían haberse adelantado ustedes. Doña Alejandra Rodríguez Pérez, concejala delegada de educación (que engloba el patronato municipal de escuelas infantiles), declara que, en relación a la moción que acaba de proponer el grupo socialista quisiéramos manifestar que si bien es cierto que, nuestros centros educativos deberían presentar una serie de mejoras con respecto al acondicionamiento térmico climático de sus edificios, sí que nos queremos manifestar, que este grupo de gobierno no está de acuerdo en cuanto a la moción presentada, pero no está de acuerdo, no en cuanto al contenido de lo que ustedes manifiestan sino, en cuanto a que nosotros ya venimos desarrollando toda la labor que ustedes han estado proponiendo. En primer lugar, ustedes manifiestan que nosotros tenemos que tener una actitud proactiva, que no hemos realizado, por decirlo así, ninguna gestión al respecto y yo me he anticipado a esto, a través de los diversos medios de comunicación, en diversos medios de comunicación hemos estado y dado cuenta de todas las gestiones que está realizando esta concejalía de Educación; entre ellas hemos visitado los centros educativos en reiteradas ocasiones, a fin de ver cómo se encuentran las infraestructuras, y a fin de mejorar los centros, ellos también, a raíz de una reunión que mantuvimos con el consejero de educación del Gobierno de Canarias, don Poli Suárez que, estuvo aquí el pasado 14 de diciembre del año 2023, donde le manifestamos nuestra inquietud por mejorar estas infraestructuras educativas dado que, el importe que tenemos destinado con lo presupuesto de las obras RAM, no nos llega para acondicionar los edificios. Hemos realizado diversos estudios y, de hecho, ya hemos presentado un proyecto de acondicionamiento climático de cubierta de centros escolares de Ingenio para este año 2024. Tenemos también, que hacer hincapié respecto a las manifestaciones que ustedes realizan; en primer lugar, cuando ustedes se manifiestan en la adopción de los siguientes acuerdos: -Realizar un estudio bioclimático A lo largo de estos mandatos anteriores, nunca se ha realizado un estudio bioclimático en los centros educativos a la hora de realizar cualquier tipo de obra. Esto es que, deben tener conocimiento que, el clima en Canarias es un único clima y no existe microclimas en función de cada centro educativo, está claro que, un centro educativo que Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 67 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. está en la zona de la costa se verá más afectado por una serie de condiciones atmosféricas, que un centro educativo que se encuentra en la zona alta de aquí, en el municipio de Ingenio. Por otro lado, también manifestar que nuestros técnicos municipales están facultados para realizar cualquier estudio a la hora de realizar un proyecto educativo. No solo miran cualquier variante que puede afectar a los centros educativos, ya sea, la climatología, ya sea el solado, cualquier tipo de sombras; además de ello, para su conocimiento, la ONU ha emitido un informe, donde, expresamente es un informe de grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático, donde establece que, Canarias es la región española más vulnerable al cambio climático, con lo cual, teniendo su informe de la ONU, no es preceptivo realizar ningún tipo de informe o estudio bioclimático a fin de conocer el estado de nuestros centros educativos; basta con visitarlos en reiteradas ocasiones, como lo he hecho yo con el técnico municipal y ver cómo se encuentran las infraestructuras del mismo. Vuelvo y reitero, este grupo de gobierno no está de acuerdo con la moción, no porque no sea loable la propuesta que están realizando, porque todo lo que sea un aporte para la educación y para nuestro municipio es magnífico sino, porque ya estamos realizando todas estas gestiones que ustedes han propuesto, casualmente, que han propuesto en la fecha del 14 de abril o 15 de abril que fue, cuando entra la instancia en este ayuntamiento. Y fue cuando se publica por la consejería de Educación del Gobierno de Canarias, el protocolo de actuación en el ámbito educativo ante situaciones de altas temperaturas, lo dejo caer porque entendemos que es inusual que, después del protocolo… -Doña Ana, por favor no me interrumpa porque yo le he respetado o respeto siempre su turno de palabra. Pero bueno, es muy habitual en usted interrumpir siempre. Simplemente, lo que quería manifestar es que no solo hemos estado realizando varias gestiones de visitas a los centros educativos, sino que, en el próximo proyecto de las obras RAM, que ya está en marcha y se prevé su terminación, para las próximas dos semanas están previstas, lo que sería una serie de actuaciones como, por ejemplo, serían los sistemas de velas tensadas, para uno de nuestros centros educativos, porque carece de patio de sombra. Me reitero, lo he manifestado desde que tomé mi acta de concejal, aproximadamente dos o tres semanas después, en la radio, en cualquier medio de comunicación que he visitado los centros de educativos y que nuestros centros educativos del municipio adolecen de un refuerzo a nivel de mejoras térmicas y acondicionamiento térmicos de los edificios. Para finalizar, me gustaría señalar que, como ustedes manifiestan en la moción, de que existen numerosas buenas prácticas y deberíamos copiar y mejorar pues, ustedes deberían copiar y mejorar el modelo nuestro de gobierno que quizás, hubieran hecho que los centros educativos del municipio no estuvieran en las condiciones en que están en este momento. Sometida a votación la trascrita moción, acuerdan, por seis votos a favor [(Grupo municipal Socialista), y (Grupo Mixto, Subgrupo: Coalición Canaria)], doce votos en contra [(Grupos municipales: Fórum Drago- Nueva Canarias y Partido Popular-Proyecto Somos) y, una abstención [(Subgrupo mixto Vox)], y, por tanto, queda rechazada por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 5.4.-Propuesta de Resolución: MOCION presentada con fecha 16/04/2024, con registro de entrada número 2024-E-RPLN-13, por el Grupo Mixto, partido político VOX, denominada "Toma de medidas contra la ocupación ilegal de viviendas y en apoyo a propietarios que se hayan visto desprovistos de su derecho a la propiedad privada". Doña Rosa María Altafaj Gómez, en representación del subgrupo mixto, Vox, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios en sesión del día 23 de abril del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Art. 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente y que nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad. El fenómeno de la ocupación de viviendas produce alarma social por la dificultad de conjugar los derechos fundamentales de todas las personas como el derecho a la libertad, a la seguridad (artículo 17 CE), a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 CE) y a la propiedad privada (artículo 33 CE). Este último Art. 33 Constitución española, afirma que; - "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes." La defensa de la propiedad privada como un derecho estatutario que se recoge en la Constitución española significa que, son las leyes las que deben establecer los límites del derecho a la propiedad y no la voluntad arbitraria de otras personas. El Estado de Derecho debe proteger la propiedad y reglamentar sus usos. La ocupación como un modo de acceso a la vivienda, violando la propiedad privada, está expresamente excluida, y de hecho penada Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 68 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. conforme a nuestro Código Penal, de nuestro ordenamiento jurídico, y va en contra de lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El hecho de que buena parte de la regulación necesaria para hacer frente a este fenómeno esté en manos del Estado (reforma del Código Penal, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la Ley de Bases de Régimen Local) y por tanto fuera del alcance de las comunidades autónomas y entes locales o de la administración local, no releva a estas de la obligación de afrontar, en la medida de lo posible, este fenómeno, en el que incluso, se ha detectado la presencia de bandas organizadas de carácter criminal que se dedican a explotar la situación, a ofrecer viviendas en alquiler o en propiedad al margen de sus legítimos poseedores o a exigir cantidades importantes para devolverlas a sus dueños. Las ocupaciones no solo atentan contra un derecho tan importante como es el derecho de la propiedad, sino porque afectan directamente a la convivencia y la seguridad vecinal, y ahí es donde, el ayuntamiento tiene plenas competencias para garantizar esta convivencia. Y aunque pueda parecer algo anecdótico, para quienes no lo padecemos, la realidad se ve día a día en nuestro municipio, donde cada vez observamos más inmuebles con puertas y ventanas tapiadas. Las Ocupaciones ilegales de viviendas y demás inmuebles se está convirtiendo en un problema para nuestro municipio, la calidad de vida de nuestros vecinos está siendo coaccionada exponencialmente por todos los problemas de convivencia que genera este tipo de delitos y otros, como el tráfico de drogas y los delitos violentos contra las personas, incluyendo los de “violencia de género”, que vienen asociados. Por todo lo que antecede el Grupo Municipal VOX presenta para su votación y, en su caso, aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Ingenio la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero: Instar al Gobierno de España y a los Cortes Generales a promover las reformas legales necesarias para defender la propiedad privada, garantizar la vivencia, la Seguridad Ciudadana y luchar contra la ocupación ilegal de viviendas. Segundo: Potenciar la coordinación y relación institucional para reforzar la eficacia en la lucha contra la ocupación ilegal de los inmuebles, en particular entre la Policía Local y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como, la Administración de Justicia, para asegurar una pronta actuación frente a las ocupaciones que atenten contra la seguridad y la convivencia. Y tercero: Traslado del presente al Gobierno de España y a las Cortes generales.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, reconoce que, estamos con el fondo de la moción. Estamos de acuerdo con la propuesta en tanto que, entendemos que hacer valer el respeto a la propiedad privada es uno de esos elementos y principios básicos de la vivencia, de los márgenes que nos hemos establecido dentro de una sociedad civilizada. Entendemos que, el Estado tiene elementos, tiene recursos para proteger el Derecho Fundamental y procurar todos los medios que sean necesarios incluidos, los recursos económicos, etcétera, etcétera y los cambios normativos que sean pertinentes para preservar ese derecho fundamental pero, también, el Estado tiene la potestad de coordinar entre las distintas instituciones municipales, regionales, etcétera, etcétera entre las distintas instituciones públicas y sobre todo, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pero, sobre todo, lo que tiene también, insisto, preservando el derecho inalienable de la de la propiedad privada. El Estado, es quien tiene que buscar soluciones de habitabilidad a aquellos que, por las circunstancias de la vida, se encuentran con que no tienen donde vivir y aquí, lo único que quiero decir es que, quiero seguir creyendo que nadie le da una patada a una puerta para meterse en una casa, si no tiene verdadera necesidad, pero, también le reconozco que, me quedo sin argumentos, en tanto en cuanto, hemos visto últimamente que hay verdaderas mafias que operan detrás de esta necesidad humana. Vamos a votarle a favor, porque entendemos que el fondo de la moción es exigir el derecho a la protección de la propiedad privada por encima de todo, porque si no entraríamos en un caos social incontrolable. Pero, insisto, somos una institución pública y tenemos que mirar no solo por la propiedad privada en sí, sino, porque aquellos más desfavorecidos que, tienen la necesidad, en muchas ocasiones, de darle una patada a una puerta para meterse sin mirar dónde, porque a lo mejor sus hijos no tienen donde dormir esa noche, es una realidad. También, se está viendo las realidades que hay detrás, gente con muy malas intenciones, aprovechándose de las necesidades más básicas de la humanidad. Coalición Canaria le va a votar favorablemente a esta moción. Doña. Elena Suárez Pérez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, parafrasea que, hay un refrán que dice que “Dios los cría y ellos se juntan”. Yo entiendo que, el que es su socio de gobierno, el Partido Popular, que ya presentó en otras comunidades autónomas o en otros lugares que ya presentó el año 2002, una moción donde los acuerdos especificaban casi en la literalidad, lo que usted de forma Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 69 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. genérica, ahora nos está diciendo en esta moción pero, que también aludía el partido Popular en aquella moción; otra moción que en el mandato anterior y que por supuesto el Partido Socialista y sus socios de gobiernos en aquel entonces, Nueva Canarias dentro de ellos, pues, votó en contra; por lo que entendemos que no da lugar por las siguientes razones que nosotros hoy le vamos a exponer. Mire, Doña Rosa, cuando uno presenta una moción o presenta un alegato, una exposición de motivos, lo mínimo que puede hacer es dar datos probados. Y es curioso, porque los datos que tenemos del Ministerio del Interior y del Consejo General del Poder Judicial del año del año 23, pues, resumen que, las estadísticas recogen una bajada de los delitos de usurpación y allanamientos de moradas y de los procedimientos judiciales abiertos y de las condenas impuestas por estos delitos, del que usted quiere criminalizar a prácticamente todos… La moción que, por los motivos que, de forma ligera ha expuesto y también el compañero Lucrecio, se meten a vivir en una vivienda, lo primero que tendría que hacer usted es contextualizar, además, en el ámbito local ¿qué viviendas están ocupadas en Ingenio? ¿qué datos tiene?, bueno, no presenta usted absolutamente ningún dato, ni local, ni regional, ni siquiera en el territorio español. Lo segundo que queremos decirle Doña Rosa, es que, la gente que ocupa viviendas lo hace porque no ha encontrado una vía legal para tener ese techo, como lo decía de forma muy somera el compañero Lucrecio, pero, ahí lo dejaba, por lo que la solución, entendemos desde el Partido Socialista, no pasa por criminalizar a estas personas, ni el fenómeno que da lugar a estas ocupaciones de las que usted habla, de esa gente que no tiene recursos, sino que, lo que tenemos que hacer las administraciones públicas es poner más viviendas de alquiler en el mercado y posibilitar, eso sí lo podemos hacer, desde los municipios, espacios públicos o comprar espacios para que se hagan esas viviendas, para personas que no tienen esa solución habitacional. Precisamente, yo si le voy a dar un dato, lo recoge la ley 1223, del 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, una Ley Nacional que incluye medidas para aumentar la oferta de viviendas a precios asequibles. Como le digo, evitar que se den situaciones de tensión en el mercado del alquiler, apoyar a jóvenes y colectivos vulnerables en el acceso a la vivienda. Más, se lo acabo de citar, así mismo, también ofrece a las comunidades autónomas y también, a nosotros los municipios, diferentes herramientas que contribuyan a contener o reducir el servicio de alquiler y aumentar, solucionar con esto el problema habitacional que tenemos en Canarias. Yo no sé, si usted se acopló a las manifestaciones del 20 de abril, para que se aumente el parque de viviendas para alquiler social, que es lo que realmente ocurre en esta esta comunidad Autónoma, el resto del territorio de España que tenemos, Doña Rosa es que tenemos una precariedad visional y eso se debe a una falta de recursos y a la subida de los alquileres. A mí me sorprende, me sorprende muchísimo, que no solamente, como le digo, rece usted una moción casi de muy parecida a la que en su día el Partido Popular presentó en este salón, estando nosotros en el grupo de gobierno y también, me sorprende, que de las cuatro mociones que hoy se han presentado en este salón de plenos, los partidos progresistas hayan votado en contra de una moción que crea red de huertos urbanos, de una implementación de una agenda urbana 2030 y de adaptar las edificaciones escolares al cambio climático pero, sin embargo vayan a votar a favor de una moción que va en contra de una supuesta ocupación ilegal, que, la propia exposición de motivos, no ha dado ni un solo dato, de que eso genere medidas que criminalizan a la población del municipio de Ingenio. La alcaldesa-presidenta, manifiesta que, decirle en este caso que no es que estemos en contra de las mociones que han presentado, simplemente, es el hecho de que estamos ejecutando y haciendo todas esas cosas que ustedes han puesto en las mociones, no es que estemos en contra, perdón por este inciso. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, concejal delegado de urbanismo, accesibilidad, policía, seguridad y emergencias y festejos, cuestiona que, ¿es la ocupación ilegal de viviendas, un problema en la Villa de Ingenio? ¿sí o no? Yo creo que, ahí es donde vamos a encontrar, si es necesario implementar medidas en el ámbito legislativo que le corresponda, que es el Gobierno de la Nación, en este caso, las corporales o si en Ingenio hay ningún problema de viviendas. Este que les habla es concejal de seguridad y emergencia y este que les habla recibe llamadas no voy a decir todos los días, porque es una exageración, las cosas como son, pero, recibe muchas llamadas sobre problemáticas relacionadas con la ocupación ilegal de viviendas. Doña Rosa, esta moción que usted presenta hoy, tiene importancia social y está teniendo incidencia en este municipio y Doña Rosa, usted a diferencia de otros, cuando se le hace propuestas, las escucha o intenta llegar a un acuerdo. A lo mejor, por eso no se aprueban otras mociones, porque se les hacen propuesta e igual que en el anterior pleno, hoy, en que se hace propuesta se ha acepta una, porque se decide de una determinada manera y otras tres se desechan. Entonces, hay que ver por qué el Partido Socialista de Ingenio, se está aislando, eso que cada uno piense lo que Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 70 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 70 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. quiera, yo ahí no voy a entrar. Ahora, lo que sí quiero decir es que, a usted le importa tanto los datos y al Partido Socialista, datos en huertos urbanos, no veo ni un número, ningún dato; datos en plan para implementar la agenda urbana, ninguno; datos para los centros del municipio con el cambio climático, ninguno. Parece que los datos son importantes cuando el de enfrente…, esa es una cosa que no nos gusta, pero, cuando nosotros hacemos un ejercicio propio de desarrollo de una moción pues, entonces, los datos son importantes aquí según, nos vaya interesar las cosas. Son muchísimo más serias, yo tengo casos, muchísimos casos, yo no voy a criminalizar, como usted ha dicho, hay gente, evidentemente, en la ocupación ilegal y eso no indica, que sea un acto muy legal, o sea, las cosas como son, hay gente que lo hace porque no le queda otra y bueno, y hay personas que lo hacen y saben vivir en comunidad. Que, es el Estado quien tiene que buscarle una alternativa, no son los propietarios los que tienen que darle la alternativa; es el Estado que no lo hace, que no hace sus funciones, porque en la Constitución reconoce dos principios: el de la vivienda digna, por supuesto, pero, también la propiedad privada. Entonces, hay que conjugar dentro de la Constitución, esos dos derechos; no podemos infringir uno para contentar otro, ni a la inversa; debe ser el Estado quien haga de garantista de estas medidas que se han implementado. Entonces, cuando hablamos de la situación en Ingenio, pues, ayer noche, me fui de un evento público en el que coincidí con algunos de ustedes y me llamaron desde ese mismo lugar, porque había un problema con una vivienda ocupada. Nada más yéndome, me llamaron los vecinos que estaban allí, vecinos míos y hay problemas, pero, es que esta mañana la alcaldesa y yo, tuvimos que atender a otra vecina del municipio también, con problemas sobre la ocupación, pero, es que un vecino de otro barrio, del que estaba hablando antes, yo no quiero dar muchos datos, pero tampoco creo, que deberíamos ir localizándolos, con la protección de datos que existe. Venta ilegal de drogas en una vivienda ocupada y sí, por supuesto, en viviendas, pero bueno, ¿deberíamos tener que ir contra el propietario? pues tenemos que ir también evidentemente, vamos contra todas las drogas que podemos pero, es que en un barrio que no tenía esos problemas, de una casa ocupada y se empieza aquelloy se está trabajando policialmente contra eso, pero es complejo, usted lo sabe porque llevó la gestión y no es algo sencillo; hay que hacer unos seguimientos, es un tema muy complejo, un juez tiene que dar autorización… Pero, es que se están generando problemas en este municipio. Usted dice que la moción es muy parecida, no, la moción de Vox, era muy diferente a lo que nosotros, en los acuerdos que entendíamos que no eran del ámbito municipal que, debería tener una vuelta de tuerca; buscar una fórmula para su aprobación y a Doña Rosa le hemos lanzado un guante y ella lo ha recogido en este caso, es lo que pasa. La vivienda pública, es muy interesante, evidentemente, con el desarrollo de la vivienda pública debería minusvalorar lo que es la ocupación ilegal, pero vuelvo y repito, se está trabajando en eso; ustedes han hecho un trabajo en la anterior legislatura, ahora se está continuando de la mano del compañero Martín, próximamente tenemos nuevas reuniones, puesto que, hay nuevo decreto de vivienda que nos va a posibilitar los que hasta ahora, no eran posible y tenemos opciones sobre la mesa válidas, que hay que ver con el Gobierno de Canarias. Ya estamos trabajando en esas reuniones. Y, también, vamos a trabajar en el problema que hay en la vivienda, pero, es que nosotros no podemos ser ciegos, si es que anoche a las 11 de la noche te llama un vecino con una serie de problemas, esta mañana te reúnes con otro, pero, hay muchos más. Hablaba de que aquí, en este municipio, en una casa ocupa, se ha podido desalojar porque hubo violencia de género que, fue así y es real, un caso que, a lo mejor es un caso de los que estamos hablando, pero también eso se produce y después hay otros casos. Aquí tenía apuntado los últimos, de algún suceso, reciente. Y es que, no solo es que vayan contra el patrimonio público, nos rompieron la acera para engancharse ilegalmente al agua y eso, ¿quién lo pagó? Pues, todos lo hemos pagado, todos. Creo que sí hay que resolver el problema de la vivienda, evidentemente, no puede ser a costa de los particulares. Los problemas de la vivienda tienen que resolverlos los organismos públicos. Lo recoge en la Constitución. Los que tomen el toro por los cuernos y den soluciones. Ahora que la oposición, de ninguna posición ideológica, de nadie, sea pues, como no tiene casa se metan en cualquier lado y el propietario privado se coma el mochuelo o porque como que, todas las casas fueran de bancos. Ni que todos los bancos fueran iguales. Es que al final, ni quiero criminalizar una cosa, ni la contraria, esto tiene que tener un debate serio y evidentemente, las leyes actuales no funcionan y considero que el cambio de la moción es muy interesante. Sometida a votación la trascrita moción, acuerdan, por catorce votos a favor [(Grupos municipales: Fórum Drago-Nueva Canarias y Partido Popular-Proyecto Somos) y, (Grupo Mixto, subgrupos: Vox y Coalición Canaria)], y cinco abstenciones [(Grupo municipal Socialista)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, queda aprobada en todas sus partes y en sus propios términos Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 71 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 6º.- Aprobación definitiva, si procede, de la modificación de los ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA (Expte. 4123/2024) Don Manuel Jesús Afonso Hernández, Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta emitida de fecha 24 de abril de 2024, cuyo texto literal se transcribe a continuación: “Visto el oficio de remisión del Gerente de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, de fecha 15 de abril de 2024, a los efectos que se por este Ayuntamiento, al igual que el resto de Ayuntamiento que conforman la Mancomunidad, que han recibido igual oficio, procedan, a través de sus respectivos Plenos Municipales a la adopción de acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad del Sureste, de la que forman parte, una vez aprobados provisionalmente por Acuerdo de la Junta General de la Mancomunidad de fecha 19 de septiembre de 2023, y no haberse presentado alegaciones una vez publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 8 de marzo de 2024, número 30. Se propone al Pleno Corporativo la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO. - Aprobar definitivamente la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, en los términos de su aprobación provisional acordada por Acuerdo de la Junta General de la Mancomunidad de fecha 19 de septiembre de 2023, con el siguiente contenido: ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA I.- CONSTITUCION Y NATURALEZA JURIDICA ARTICULO 1.- Al amparo de lo establecido por la ley 7/85 de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local. art. 3.2 c) y 44, del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de Abril, por el que se refunden las disposiciones vigentes en materia de Régimen local, arts. 35 y 36; del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales de 11 de julio de 1.986, arts. 31 a 38, del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, arts. 140, los Municipios de Santa Lucia de Tirajana, Ingenio y Agüimes, constituyen una Mancomunidad Intermunicipal con personalidad, capacidad jurídica y patrimonio propio, como Entidad Local asociativa, que se regirá por las disposiciones de Régimen Local y por estos Estatutos para el mejor cumplimiento de los fines de su competencia en el ámbito territorial de sus municipios y con el contenido que se especifica en estos estatutos. II.- DENOMINACION Y SEDE DE LA MANCOMUNIDAD ARTICULO 2.- La Mancomunidad se denominará “MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA". ARTICULO 3.- La Sede de sus Órganos de Gobierno y Administración será rotativa de carácter anual alternándose entre sus Municipios. La Sede de la Mancomunidad radicará en las Casas Consistoriales del Municipio que la ostente en cada momento. El lugar de celebración de las reuniones de los órganos de Gobierno y Administración será el que se acuerde dentro del Régimen de Sesiones y, en su defecto, las Casas Consistoriales del Municipio Sede. En domicilio legal de la Mancomunidad se establece en la calle Los Cactus nº 70, Polígono Industrial de Arinaga, termino municipal del Agüimes. III. FINES, OBJETO Y COMPETENCIA DE LA MANCOMUNIDAD ARTICULO 4.- Son fines y competencias de la MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA, los siguientes: a) La potabilización, depuración y reutilización de las aguas de los Municipios que la integran. b) La construcción, conservación y mejora de las instalaciones de depuración y desalación, de las redes generales de conducción y depósitos mancomunados. c) Atender los gastos de elevación de agua y conservación de las instalaciones para situarla en los depósitos hasta la salida de los mismos y con destino al abastecimiento de agua potable a sus poblaciones. d) Cualquier otra actividad dirigida a satisfacer las necesidades de abastecimiento de agua potable y depuración en sus Municipios. e) Gestión de los residuos sólidos urbanos. f) La gestión de servicio público de retirada, depósito y custodia de vehículos en general y para la gestión del Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 72 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. servicio de recogida y tratamiento de los residuos urbanos de vehículos abandonados g) Conservación, mejora y mantenimiento del alumbrado público y revisión periódica de instalaciones eléctricas de alto riesgo de los municipios mancomunados. h) Fomento de actividades como ferias, mercados, muestras comarcales. i) La coordinación y, en su caso, la ejecución, de programas, proyectos, estudios y actuaciones de carácter puntual tendentes a satisfacer las necesidades sociales, culturales, recreativas y de servicios, necesarios para que los municipios mancomunados puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, siendo necesario acuerdo de la Junta General con carácter previo a la realización de estas actuaciones. Para la gestión de los servicios podrá adoptarse cualesquiera de las modalidades autorizadas por la legislación de Régimen Local. La Mancomunidad podrá ampliar sus objetos y fines de manera permanente de acuerdo con las propuestas que formulen sus miembros y sean aprobadas por ésta y los Ayuntamientos respectivos, mediante incorporación a estos estatutos. En todo caso esos nuevos objetivos y fines deberán estar orientados a la realización de obras y la prestación de servicios públicos que sean necesarios para que los Municipios Mancomunados puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. IV.- ORGANOS DE GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD. - ARTICULO 5.- Son órganos de Gobierno los siguientes: a) La Junta de la Mancomunidad. b) El Presidente de la Junta c) Los Vicepresidentes, y d) El Comité ejecutivo. ARTICULO 6.- La JUNTA DE LA MANCOMUNIDAD estará compuesta por nueve miembros: a) En virtud del cargo que ostentan: los tres Alcaldes de los Municipios. b) Por elección del Ayuntamiento: dos vocales elegidos por cada uno de los Municipios integrados designados por el Pleno de la Corporación entre sus miembros. La duración de los cargos será de cuatro años, coincidiendo con los períodos electorales locales. ARTICULO 7.- Los MIEMBROS DE LA JUNTA perderán su condición en los siguientes casos: a) A petición propia. b) Los Alcaldes, al cesar en sus cargos. c) Los vocales, por acuerdo plenario del Ayuntamiento que los nombro. d) Al renovarse los Ayuntamientos. ARTICULO 8.- El Presidente de la Junta. Será Presidente el alcalde del Ayuntamiento al que le corresponda ejercer de sede por orden rotatorio. En los casos de renovación de los ayuntamientos que constituyen la Mancomunidad seguirá ejerciendo las funciones de Presidente el nuevo Alcalde del Ayuntamiento al que le correspondiese ejercer de sede hasta la finalización de su año rotatorio. La duración del mandato será de un año. coincidente con el que la Mancomunidad tenga la sede en su Municipio. ARTICULO 9.- El Vicepresidente primero y el segundo. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 73 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 73 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Corresponderán estos cargos a los otros dos Alcaldes, por orden rotativo, su duración será también de un año, coincidente con el Presidente. ARTICULO 10.- El Comité Ejecutivo. Estará integrado por los tres Alcaldes de los Municipios miembros. Lo presidirá el que sea Presidente de la Junta. Su duración será de cuatro años en las mismas reglas y excepciones que rigen para la Junta. V. REGIMEN JURIDICO Y ADMINISTRACION ARTICULO 11.- La Junta de la Mancomunidad ejercerá las atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas de Régimen Local referentes al Pleno. La Junta se reunirá como mínimo una vez cada tres meses, con carácter ordinario y extraordinario, siempre que lo estime necesario su Presidente o el Comité Ejecutivo o lo soliciten formalmente, una tercera parte de sus miembros. En la adopción de acuerdos por parte de la Junta se seguirán las siguientes especialidades: El “quórum” necesario para la validez de la sesión requiere que asistan, al menos, cinco miembros, con la presencia de los tres Alcaldes y la asistencia del Secretario y del Interventor de la Mancomunidad. Para la validez de los acuerdos se exigirá mayoría absoluta, y siempre el voto afirmativo de los Alcaldes de los Municipios miembros. Podrá asistir a las sesiones de la Junta y del Comité Ejecutivo, el Director Gerente con voz pero sin voto. ARTICULO 12.- El Presidente de la Mancomunidad ejercerá sus funciones con las potestades y competencias reguladas en la Legislación de Régimen Local referente a los Alcaldes. ARTICULO 13.- Los Vicepresidentes, sustituirán al Presidente siempre y cuando este último no haya efectuado resolución de delegación en alguno de los concejales que componen su Ayuntamiento. ARTICULO 14.- El Comité Ejecutivo, ejercerá sus atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas de Régimen Local relativas a la Junta de Gobierno. El Comité Ejecutivo, se reunirá como mínimo una vez al mes con carácter ordinario, y, extraordinario siempre que lo estime su Presidente o lo solicite uno cualquiera de los otros dos miembros. Para la celebración valida de las sesiones del Comité Ejecutivo, es necesaria la presencia del Secretario y del Interventor. Podrá asistir, también, a las sesiones, con voz pero sin voto el Director Gerente. Para la adopción de los acuerdos es necesario el voto afirmativo de los tres miembros. ARTICULO 15.- Para el desarrollo de las funciones técnicas, la Junta de la Mancomunidad podrá formar un Comité Técnico, presidido por el Presidente de la Junta y un equipo técnico perteneciente a los Ayuntamientos miembros, con carácter consultivo. ARTICULO 16.- El régimen Jurídico de adopción de acuerdos, de procedimiento administrativo, así como recursos y reclamaciones, se ajustará a las normas de Régimen Local, de acuerdo con su naturaleza jurídica de Entidad Local, con las especialidades establecidas en estos Estatutos. Los acuerdos de la Mancomunidad en el establecimiento y desarrollo de los servicios de su competencia, obligarán a los Ayuntamientos que la integran y a los vecinos de los Municipios mancomunados. No obstante, los acuerdos de la Mancomunidad que representen UN GASTO EXTRAORDINARIO para los Ayuntamientos, para ser válidamente adoptados, deberán contar con las necesarias consignaciones presupuestarias en los mismos, extremo que se acreditara en el expediente del acuerdo CON CARÁCTER PREVIO A QUE SE ASUMAN OBLIGACIONES POR PARTE DE LA MANCOMUNIDAD CON TERCEROS. ARTICULO 17.- El régimen de bienes, actividades y servicios, contratación y personal, se regirá por las disposiciones concordantes de Régimen Local. ARTICULO 18.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 74 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 74 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. nacional, las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería serán ejercidas por funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional de los municipios mancomunados, designados por la Junta. En el ejercicio de sus funciones reservadas tendrán todas las prerrogativas y competencias que la ley asigna a su cuerpo nacional. ARTICULO 19.- Dado el carácter especialmente técnico de los fines de la mancomunidad, configura, dentro de su relación de puestos de trabajo, el de Director Gerente. Será nombrado por la Junta de la Mancomunidad a propuesta unánime de los Alcaldes de los Municipios Mancomunados. El Director Gerente ejercerá las siguientes funciones: a) Dar trámite de ejecución, bajo la superior autoridad del Presidente y dentro de los cauces legales, los acuerdos de la Mancomunidad. b) Dirigir e inspeccionar los servicios y dependencias de carácter técnico y coordinar las de carácter administrativo. c) Firmar la correspondencia y otros documentos de trámite no reservados a funcionarios de carrera. d) Formular propuestas de gastos corrientes de gestión. e) Ejercer las funciones que la Junta o el Presidente le delegue en sus respectivas competencias. f) Asistir a las sesiones de la Junta, Comité Ejecutivo y Comité Técnico, con voz, pero sin voto. VI.- LA HACIENDA DE LA MANCOMUNIDAD ARTICULO 20.- Constituyen los recursos de la mancomunidad, los enumerados en el art.154 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Las aportaciones de los Municipios miembros, será proporcional a la población de derecho de cada municipio según certificación anual del I.N.E. Los acuerdos de la Mancomunidad en este sentido obligarán a los Ayuntamientos a consignar las dotaciones suficientes. Las aportaciones serán objeto de contabilidad independiente. ARTICULO 21.- La exacción de los recursos propios se realizará mediante la aplicación de lo previsto para los ingresos de los municipios. ARTICULO 22.- El Régimen presupuestario, sus modificaciones, la contabilidad, las cuentas, el régimen de gastos, la fiscalización y control, así como la tesorería, se ajustarán a lo establecido en el Título VI del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Se establece una Comisión de Cuentas, formada por los miembros del Comité Ejecutivo, que informará previamente a la presentación, publicación y aprobación de aquellas. VII.- DURACION, MODIFICACION Y DISOLUCION ARTICULO 23.- La Mancomunidad tendrá una duración indefinida determinada por el cumplimiento de las finalidades para las que se constituyen. ARTICULO 24.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta de la Mancomunidad o por iniciativa de cualquiera de los Ayuntamientos que la Integran. Cualquier modificación se ajustará a idénticos requisitos y al mismo procedimiento que el existente para su aprobación. ARTICULO 25.- La Mancomunidad podrá disolverse: a) Cuando, por cualquier circunstancia, no pudieran cumplirse los fines para los que fue constituida. b) Por acuerdo de los Ayuntamientos que la integra con los mismos requisitos y procedimientos utilizados para su aprobación y legalmente establecidos. ARTICULO 26.- Al disolverse la Mancomunidad revertirán a los Ayuntamientos los bienes de la misma en proporción a sus respectivas aportaciones. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 75 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 75 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ARTICULO 27.- La adhesión de nuevos miembros a la Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en la vigente normativa de Régimen Local. SEGUNDO. - Dar cuenta del presente acuerdo a la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, por conducto de su Gerente”. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, comenta que, yo lo que sí le pediría al secretario, le pediría a quien traiga un asunto como este, en el futuro, sencillamente que, a lo mejor, en el texto nos pusieran, nos pudieran hacer referencia a cómo estaba previamente el texto y cómo se queda definitivamente. Nada más. Que, por aquello de facilitar la comprensión del documento a la hora de estudiarlo, por otro lado, esto nos permite como bien dicen, tener que poder gestionar una serie de proyectos con la Mancomunidad, utilizándolo como medio propio, eso es positivo y desde luego, Coalición Canaria, no lo va a rechazar. Doña Rosa María Altafaj Gómez, en representación del subgrupo mixto, Vox, indica que, a esta modificación de los estatutos de la Mancomunidad, yo hubiera querido presentar una enmienda, pero, creo que va a ser inviable, porque se tendría que tocar el régimen interno y ahora no sería posible. La modificación trata de que dentro, como los de los órganos colegiados de la Mancomunidad, estuvieran una parte del equipo de gobierno, que fueran todos de la parte del equipo de gobierno, sino que estuviera un concejal al menos de la oposición, porque podemos ser oposición en cualquier momento y estaría bien. De todos modos, como no iba a salir y posiblemente entorpeciera, me voy a abstener, vendré para pedir este cambio en futuras modificaciones estatutarias y la modificación dentro del régimen interno, ya me dirá el secretario cómo se puede ir realizando. Doña Elena Suárez Pérez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, indica que, como bien dice el informe del secretario de la Mancomunidad y también el propio Secretario, el propio informe de la secretaria general del Cabildo Insular de Gran Canaria, pues, a una modificación, de la interpretación que se daban a ciertos artículos y porque si bien, los estatutos vigentes de la Mancomunidad son del 2014, con lo cual, entendemos que los artículos que se vienen a modificar pues, respondan lectura más aclaratoria, pero, también y no deja de ser cierto, que esta modificación también, responde a unos procedimientos que se llevan a cabo desde la Mancomunidad, para agilizar proyectos de los distintos ayuntamientos que, entendemos que es una cuestión que tratan los actuales, mandatos. No obstante, y llevamos desde el Grupo Municipal Socialista intentando tener un poco más de claridad en cuanto al cómo se ha llevado el procedimiento de esta modificación de las los estatutos que, no es baladí, no es una cosa baladí y sí nos gustaría que constara en el acta que si bien yo, esta que les habla también, ha estado en comunicación con el propio gerente de la Mancomunidad, y así se lo hemos hecho saber desde el Grupo Municipal Socialista y con el secretario de la Mancomunidad, a través de él, que se debe de tener en consideración las adecuaciones que la propia secretaria del Cabildo Insular de Gran Canaria reza en su informe que, entre otras, y esto si me gustaría alcaldesa, porque además, me consta de este criterio, criterio suyo, no hace al lenguaje inclusivo en ninguna parte del documento, esto nos parece un asunto no solamente de ley que, así se recoge, sino que también, en el siglo en el que estamos que haya un documento público, que se ponga en marcha una modificación del estatuto y no se haya contemplado esta apreciación y también, que se tenga en cuenta y así queremos que rece en el acta desde el Partido Socialista. Que se adecúen también otro tipo de cuestiones que rezan en ese informe, como digo, de la secretaria del Cabildo Insular de Gran Canaria. Sin más y teniendo estas consideraciones, pues, ya daremos cuenta ahora del Voto. Toma la palabra doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidenta, señalando a doña Elena que, si estoy a tiempo de hablar con el Gerente para que modifique el lenguaje inclusivo, evidentemente, lo haré. Anticipa el Secretario, don Manuel Afonso Hernández, es un expediente que es ajeno a nosotros, es de la Mancomunidad, nosotros adoptaremos el acuerdo y lo remitiremos para que la gerencia cuando publique la aprobación definitiva conforme a la aprobación de los tres ayuntamientos, que Santa Lucía lo aprobó el jueves, Agüimes lo está aprobando hoy, como Ingenio también, se supone que saldrá publicado definitivamente en el Boletín con las adaptaciones que se consideren, pero de todas maneras se hará constar a la gerencia de la Mancomunidad. Indica la presidente de la Sesión que, nuestro apoyo lo tendrá. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 76 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 7º.- ASUNTOS DE URGENCIA: En estos momentos la Alcaldesa-presidente, disculpa la ausencia del Concejal don Francisco Javier Espino puesto que tuvo que ausentarse. A continuación, la Sr. Alcaldesa-Presidente, don Vanesa Belén Martín Herrera, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, pregunta si se desea someter a consideración del Ilustre. Ayuntamiento Pleno, por razones de urgencia, algún asunto que no figure en el orden día: 7.1.- Reconocimiento Extrajudicial de Crédito nº 4/2024 La Alcaldesa-Presidenta, doña Vanesa Belén Martín Herrera, justifica la urgencia del asunto por celeridad y urgencia administrativa, como todos sabemos, son facturas que no cumplen con el principio de anualidad, las cuales se encuentran en una situación presupuestaria de obligaciones pendientes de aplicar en el presupuesto, y sometida a votación la urgencia, se aprueba por catorce votos a favor de [(Grupos Municipales: Fórum Drago, Partido Popular-Proyecto Somos y (grupo Mixto, Subgrupos: Vox y Coalición Canaria)] y cinco abstenciones del Grupo Municipal Partido Socialista y por lo tanto, mayoría absoluta legal, con los requisitos exigidos en el art. 94.C), del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre. Indica la presidenta que como el concejal de Hacienda no se encuentra, si tienen alguna duda con el documento que tienen sobre la mesa, Javier es el que tenía todos los datos, si tienen cualquier duda nos la trasladan y el mañana le pasará la respuesta. La propuesta que se ha emitido el día 26 de abril de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO 1) Que existen en el Departamento de Intervención, facturas que no cumplen con el principio de anualidad y, por ende, susceptibles de Reconocimientos Extrajudicial de Crédito, las cuales se encuentran en una situación presupuestaria de Obligaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto (O.P.A.), e incluidas en dicha relación, pero que se derivan de gastos realmente realizados, habiendo sido requerido por el órgano competente la prestación del servicio o la realización del suministro u obra. 2) Visto el informe propuesta emitido por la Jefa del Área Económica, en el que se propone el inicio del Expediente conducente a la aprobación mediante Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, de las facturas, que incumplen el principio de anualidad presupuestaria, cuyo importe total asciende a la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, (8.846,74€), cuyos datos se describen a continuación: Nº de Entrada Fecha Nº de Documento Fecha Dto. Importe Total Tercero Nombre Prog Econ A/2024/3 01/02/2024 A03000R-101 31/01/2024 -1.053,30 A96933510 SONEPAR IBÉRICA SPAIN, S.A.U. 1650 22199 F/2023/2347 19/09/2023 Emit- 2023012702 27/01/2023 1.660,81 B38967311 POWER 7 SEGURIDAD HISPANIA CANARIAS, S.L. 2310 62300 F/2023/2353 21/09/2023 Emit- 202302208 20/02/2023 2.964,69 B38967311 POWER 7 SEGURIDAD HISPANIA CANARIAS, S.L. 2310 62300 F/2024/184 30/01/2024 F03000R-733 30/01/2024 3.508,41 A96933510 SONEPAR IBÉRICA SPAIN, S.A.U. 1650 22199 F/2024/185 30/01/2024 F03000R-736 30/01/2024 324,70 A96933510 SONEPAR IBÉRICA SPAIN, S.A.U. 1650 22199 F/2024/186 30/01/2024 F03000R-734 30/01/2024 198,22 A96933510 SONEPAR IBÉRICA SPAIN, S.A.U. 1650 22199 F/2024/187 30/01/2024 F03000R-735 30/01/2024 325,15 A96933510 SONEPAR IBÉRICA SPAIN, S.A.U. 1650 22199 F/2024/494 05/03/2024 EMITIDA 368 29/02/2024 372,36 B35751015 ESCUDERO Y Mª DEL PINO S.L. 3300 21300 F/2024/652 18/03/2024 F03000R-3638 15/03/2024 117,70 A96933510 SONEPAR IBÉRICA SPAIN, S.A.U. 1650 22199 F/2024/700 26/03/2024 32 07/09/2023 428,00 42253554R SOCORRO MARRERO, CARLA ESTRELLA 3110 22799 3) Visto los informes de reparo emitidos por la Intervención Municipal a las facturas relacionadas en el que se concluye que es necesario la aprobación de las mismas para evitar el perjuicio a terceros, y que el procedimiento es el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. 4) Visto que el Presupuesto vigente al día de la fecha es el correspondiente al ejercicio de 2024 y una vez examinadas las diferentes partidas presupuestarias, así como, las consignaciones existentes, se procede a la realización de la correspondiente Retención de Crédito, atendiendo la partida presupuestaria a nivel de “Programa” y “Económica”, concluyendo en lo siguiente: TOTAL 8.846,74 Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 77 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 77 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. FUNDAMENTOS DE DERECHO Teniendo en cuenta que la aprobación de la factura para la que no existía consignación presupuestaria en el momento en el que se debió aprobar es del Pleno conforme al artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990 que establece que “corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. Vista las retenciones de crédito practicadas, considerando que la aprobación de este gasto con cargo al presupuesto corriente no causará perjuicio ni limitación alguna al funcionamiento ordinario del Ayuntamiento de Ingenio y en aplicación de los artículos 60.2 del Real Decreto 500/1990, artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 50.12 del Real Decreto 2568/1986. Se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PLENARIO PRIMERO: Aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito nº 04/2024 cuyo importe total asciende a la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, (8.846,74€), que corresponden a facturas cuyos trámites incumplen el principio de anualidad presupuestaria, las cuales han sido detalladas anteriormente. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto y reconocer la obligación de las facturas contenidas en el expediente y relacionadas anteriormente, con cargo a las retenciones de crédito practicadas. TERCERO: Ordenar el pago de los mencionados gastos, conforme al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal”. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, recuerda que, como en todos los plenos en los que traen sus cuentas, Coalición Canaria tiene siempre la misma aptitud, o sea, son sus cuentas, las entendemos porque no las ha explicado amablemente, por supuesto y entendemos que las facturas hay que pagarlas, pero insisto, son el resultado de su gestión y nosotros nos vamos a abstener. Doña Rosa María Altafaj Gómez, en representación del subgrupo mixto, Vox, mantiene que, nos ha llegado por urgencia, un poco antes de comenzar el pleno, pero, lo de las facturas no lo he podido ver, imagino que estará correcto, pero, adelanto que me abstendré. Doña Ana Hernández Rodríguez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, reconoce que, normalmente es un procedimiento que hacíamos por urgencia también, en los plenos, en el mandato anterior; precisamente, para facilitar el mayor número de facturas que venían al pleno para que en este caso, los proveedores pudieran cobrar con antelación. Pero, en este caso, nosotros lo que, trayéndonos, enviándonos esta mañana, nos ha sido imposible de comprobar que, efectivamente, esto sea por principio de anualidad presupuestaria, entre ellas hay 10, de las 10 facturas que se traen, siete tienen fecha de 2024, no podemos saber si estos servicios son o no, del ejercicio anterior. Por lo tanto, entendemos que las empresas deben cobrar, entendiendo además que, es un procedimiento, nosotros mismos implantamos en el mandato anterior, no vamos a votar a favor, vamos a abstenernos, para que así se lleve a cabo, pero, no entendemos que se ponga por principio de anualidad presupuestaria siendo facturas de 2024. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, concejal delegado de urbanismo, accesibilidad, policía, seguridad y emergencias y festejos, manifiesta que, acabo de leer el expediente que se lo pedí el secretario, amablemente me lo ha dejado y nada, aquí dice que, en concepto de diversos suministros, servicios prestados en ejercicios que han de imputarse al presupuesto 2024, por no haberse imputado el presupuesto del ejercicio en el que se devengaron, esto quiere decir evidentemente, que son del año pasado. Es verdad que, se han podido presentar en ejercicios siguientes. Pero porque lo ha presentado la empresa fuera del que correspondería, pero, de todas formas, me imagino que el compañero que ahora se encuentra ausente, podrá explicar telefónicamente, en estos días. Responde doña Ana Hernández que, no dudamos que sea así, lo que decimos es que, como nos han entregado documentación esta mañana, no hemos podido comprobarlo, no hemos podido preguntar, no hemos tenido acceso a las facturas, por lo tanto, nos abstenemos. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor [(Grupos municipales: Fórum Drago-Nueva Canarias y Partido Popular-Proyecto Somos) y, siete abstenciones [(Grupo Municipal Socialista) y (Grupo Mixto, Subgrupos: Vox y Coalición Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 78 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 78 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 7.2.- PROPUESTA DE REFORMULACIÓN DE LAS ACCIONES INCLUIDAS EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL EXCMO. CABILDO DE G.C. PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS, EN EL MARCO DEL FDCAN 2023-2027, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA, PARA SUSTITUCIÓN DE ACCIONES O ASIGNACIONES DE LA ANUALIDAD 2023 QUE NO PODRÁN JUSTIFICARSE ANTES DEL 31/07/2024. La Alcaldesa-Presidente, don Vanesa Belén Martín Herrera, justifica la urgencia del asunto por celeridad y urgencia administrativa, y sometida a votación la urgencia, se aprueba por trece votos a favor de [(Grupos Municipales: Fórum Drago, Partido Popular-Proyecto Somos y (grupo Mixto, Subgrupo: Vox)] y seis abstenciones [(Grupo Municipal Partido Socialista) y Grupo Mixto, subgrupo: Coalición Canaria)] y por lo tanto, mayoría absoluta legal, con los requisitos exigidos en el art. 94.C), del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, concejal delegado de urbanismo, accesibilidad, policía, seguridad y emergencias y festejos, da lectura a la propuesta emitida por el Técnico de Gestión el día 26 de abril y ratificada por éste el día 29 de abril de 2024, cuyo texto se inserta a continuación: Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 79 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 79 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 80 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 80 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 81 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 81 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 82 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 82 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 83 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 83 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 84 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 84 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Don Rayco Padilla, el ponente de esta urgencia, hace un resumen de la importancia de la aprobación de este asunto, ya que, en este caso nos alertan desde los propios servicios municipales que, como la ejecución de tres obras no se han podido llevar a cabo, correremos el riesgo de…, unas obras que están presupuestadas en 1.200.000€ en total, estamos hablando de 400.000 para el presente ejercicio del Centro Cívico de Carrizal; de 250.000€ de una plazoleta que queda alrededor de la futura biblioteca del Centro de Espacio Joven y del Chano Melián y de 550.000€ de la biblioteca de Carrizal. De esas tres sobras una está licitada ya y en ejecución, pero, su terminación antes de final de este año, octubre mejor, luego, la segunda obra está en periodo de licitación y la tercera quedó desierta. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 85 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 85 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Nosotros no vamos a renunciar a la ejecución de ninguna, simplemente, lo que queremos garantizar con este procedimiento es asignar ya ejecutada, que nos permita que, ese dinero no lo perdamos, ese dinero se generará, como esta mañana, lo aclaraba ya la intervención, esos se generan nuevos créditos que permitan que las obras, por el mismo importe que estaban destinadas en el propio FDECAN, pues se mantengan y continúen en el tiempo. Previo a todo esto, evidentemente hemos hecho consultas a la Consejería de Cooperación del Cabildo de Gran Canaria, nos han dicho que esto es posible y que no habría ningún tipo de problemas que, hiciéramos la reformulación para que ellos lo pudieran llevar al Consejo de Gobierno. Quedo a disposición de todos los concejales, para resolver todas aquellas dudas que tengan. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, agradece a don Rayco, la llamada de esta mañana, explicándome los detalles de esto, al final, no deja de ser más que una medida financiera para recuperar posteriormente el dinero que nos falta para dedicarlo a lo que se supone, que estaría dedicado. Nosotros entendemos la premura que, evidentemente, no estamos para perder dinero, ni para desaprovechar la oportunidad de que, llegue cantidades económicas para el proyecto que sea en el municipio, pero, insisto, son como todas las materias económicas, nosotros, nuestra postura, siempre es la misma, son sus números, son sus cuentas. Gracias por la explicación, la entendemos perfectamente, pero nos vamos a abstener, en la medida que no es una cosa que hayamos gestionado nosotros, ni tengamos el conocimiento realmente, por la urgencia también, profunda del expediente en cuestión. Doña Rosa María Altafaj Gómez, en representación del subgrupo mixto, Vox, reconoce que sí, esta vez se me han llamado esta mañana, para explicarme lo que ocurría con este expediente, esto se trata de generar, es decir, que no se pierda un dinero para el municipio y todo lo que sea una ganancia para el municipio y para destinarlo para una serie de obras que son esenciales para la ciudadanía, voy a votar a favor. Doña Victoria Eugenia Santana Artíles, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, indica que, este fondo de desarrollo de área de esta legislatura que, viene como heredado de la pasada porque, realmente de financiación iba a ser 21-24 y por las circunstancias que sean, se ha eternizado su aprobación y al final el periodo de financiación de 23-27; esta es la segunda reformulación de este programa que viene a pleno. Entendíamos perfectamente la primera y entendemos esta segunda, pero, como ya dijimos en la primera y tenemos que ser coherentes con esa ocasión, nos vamos a abstener, porque entendemos que aun viendo muchísimas obras que son necesarias y con las que estamos de acuerdo también, cayeron del mismo programa otras que también considerábamos prioritarias. No vamos a entrar ahora en cuáles, pero, vemos algunas un poco complicadas de desarrollar, esperemos que no decaigan y que lleguen a buen puerto y entendemos que hagan este ejercicio, para poder recuperar el dinero ejecutado de esta anualidad del 23 y del 22 y así lo de invertir nuevamente en el municipio que, no perdamos esos…, casi un millón, si es la anualidad 23, que es doble, nos reembolsara tan solo 625.000€. Pero la anualidad del 23 es doble, el dinero que reembolsan está ejecutado, pero, te reembolsan dos anualidades, te reembolsan dos medias anualidades que, es una cantidad de 1.300.000. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, concejal delegado de urbanismo, accesibilidad, policía, seguridad y emergencias y festejos, añade que, desea agradecer a todos los grupos presentes el talante que han tenido en este punto y que hayan entendido el motivo del mismo. Y a doña Victoria, creo que, al final hablamos muchas veces cosas muy similares y nos enredamos, pero, tiene …, vamos a ver, al final son obras ejecutadas y que el dinero, el 50% de la totalidad vendrán para el municipio. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por trece votos a favor [(Grupos municipales: Fórum Drago-Nueva Canarias y Partido Popular-Proyecto Somos) y, (Grupo Mixto, subgrupo: Vox)] y, seis abstenciones [(Grupo municipal Socialista), y (Subgrupo Mixto Coalición Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7.3.- Propuesta de Adhesión- Declaración Institucional 3 de mayo de 2024. Día Nacional de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Alcaldesa-Presidente, don Vanesa Belén Martín Herrera, justifica la urgencia del asunto por celeridad y urgencia administrativa, y sometida a votación la urgencia, se aprueba por catorce votos a favor de [(Grupos Municipales: Fórum Drago, Partido Popular-Proyecto Somos y (grupo Mixto, Subgrupos: Vox y Coalición Canaria)] y cinco abstenciones [(Grupo Municipal Partido Socialista)] y por lo tanto, mayoría absoluta legal, con los requisitos exigidos en el art. 94.C), del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 86 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 86 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Doña Almudena Isabel Hernández Rodríguez, concejala delegada de servicios sociales, industria y comercio y presidencia, da lectura a la propuesta emitida el 24 de abril de 2024, cuyo texto literal es el siguiente: “LA PRESIDENCIA DE LA FEMP, en su reunión celebrada el lunes, 22 de abril, dio su aprobación a la Declaración Institucional “3 de mayo de 2024, Día Nacional de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, un texto que resalta la importancia de esta Convención Internacional y la necesidad de una concienciación y acción local enfocada en los derechos y la inclusión de las personas con discapacidad e invita a enfocar las políticas locales desde los principios y directrices de este acuerdo internacional. Día Nacional de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas es un tratado internacional que protege los derechos de las personas con discapacidad, fue aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU). España la ratificó el 3 de diciembre de 2007 y el 3 de mayo de 2008 entró en vigor, pasando a formar parte de su ordenamiento jurídico. La Convención es el tratado internacional que recoge los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad, así como las obligaciones de los Estados para promover, proteger y garantizar que las personas con discapacidad disfruten plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos y libertades fundamentales y promuevan el respeto de dignidad inherente. El objetivo es conmemorar y reconocer la importancia de este instrumento normativo internacional que ha supuesto la consolidación del enfoque de derechos humanos de las personas con discapacidad, que son consideradas como sujetos titulares de derechos por lo que las administraciones públicas están obligadas a garantizar que el ejercicio de estos sea plenos y efectivos. El 10 por ciento de la población mundial son personas con discapacidad, que no se resignan a su situación de relegación e incluso de marginación y que reclaman sus derechos, su plena ciudadanía. Las personas con discapacidad son sujetos, titulares de derechos, participativos y responsables, que asumen la dirección total y completa de su vida personal y social. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas produjo cambios en la legislación española, el más importante es el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprobó el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Este Real Decreto reconoce a las personas con discapacidad una serie de derechos y además, garantiza las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad La FEMP, comprometida con los principios de la Convención y en representación del compromiso y los intereses de las entidades locales que representa aprobó la constitución de la Comisión de Políticas Integrales de Discapacidad con el fin de promover políticas públicas de discapacidad dirigidas a la inclusión, derechos y bienestar de estas personas y sus familias, políticas locales exigentes y respetuosas con el modelo de derechos humanos que deben concebirse y desplegarse conforme al paradigma de la Convención. En este año en el que los gobiernos locales y la FEMP celebramos la modificación del Artículo 49 de la Constitución Española, adecuándolo a la realidad social y a la normativa internacional, y que refleja el enfoque de derechos y de inclusión al que España se ha comprometido ratificando la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, llamamos la atención a los gobiernos locales para formular sus políticas a partir de siete pilares de inclusión: 1. No Discriminación: Asegurar que todas las personas, independientemente de su discapacidad, tengan acceso equitativo a los servicios e infraestructuras y al empleo, promoviendo un entorno libre de barreras físicas, sociales y digitales. 2. Participación Activa: Fomentar la inclusión de las personas con discapacidad en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que afectan sus vidas. 3. Accesibilidad Universal: Adoptar medidas concretas para garantizar la accesibilidad en todos los ámbitos de la vida pública, eliminando las barreras arquitectónicas, de comunicación y actitudinales. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 87 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 87 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 4. Capacitación y Educación: Promover programas de formación que incrementen la concienciación y comprensión sobre los derechos de las personas con discapacidad, fortaleciendo la capacidad de la sociedad civil para participar en procesos decisivos. 5. Cambio de Percepciones: Trabajar activamente en cambiar las actitudes sociales y combatir los estereotipos negativos hacia las personas con discapacidad. 6. Igualdad de Género: Integrar una perspectiva de género en todas las políticas y acciones relacionadas con la discapacidad, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y niñas con discapacidad. 7. Función Pública. Promover una nueva regulación reglamentaria del acceso al empleo público de las personas con discapacidad, que actualice el marco normativo vigente, que data de hace veinte años, y que presenta claros desfases e insuficiencias. Este 3 de mayo, renovamos nuestra llamada a todos los sectores de la sociedad para que se unan en este compromiso común. Trabajando juntos, podemos construir una comunidad más inclusiva y resiliente que reconozca y celebre la diversidad humana en todas sus formas, asegurando que nadie quede atrás. Por ello, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente acuerdo: Único: Acordar la adhesión a la Declaración Institucional de la FEMP, con motivo del Día Nacional de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, aclara que, el documento nos lo entregaron esta tarde al llegar aquí, le reconozco que me lo acabo de leer, mientras usted estaba leyendo yo estaba intentando leer los puntos del 1 al 7, estos que usted ha leído. Leyéndolos así, en una primera lectura, por supuesto, quién no va a estar de acuerdo en luchar contra la discriminación. Claro, quién no va a favor de acción activa, por supuesto que sí. Accesibilidad Universal, adoptar medidas concretas para garantizar la accesibilidad, nadie va a votar en contra de esto. Capacitación de Educación, cambio de percepción, igualdad de género, pero, aquí, el punto siete, tiene cierta controversia: Función Pública; promover nueva regulación reglamentaria del acceso al empleo Público de las personas con discapacidad. Por supuesto, hay que darles toda la igual a las personas tengan la condición que tenga, pero, hay que tener para acceder a la función pública y a cualquier otro trabajo la misma capacitación, los mismos méritos que, cualquier otra persona, es mi percepción. Queremos que, quienes lleguen a los puestos donde gestionan, donde sea, las gestiones públicas tengan que tener una capacitación y el requerimiento indispensable, no puede ser que sea discapacitado, pero tenemos que traer a los mejores, a los que nos aseguren que la administración funcione perfectamente y si es discapacitado o no lo es, desde luego, no hacer una diferencia. No lo puede ser, no lo debe ser, no le podemos negar. Si un discapacitado, es perfectamente válido y pasa todas las pruebas de capacitación para ejercer el trabajo, y desde luego, hay que permitirles que la administración universal y hay que permitir que, no tenga discriminación ninguna; que tenga una participación activa y que, desde luego, tengan los mismos accesos que todo el mundo, pero, me parece que intentar que se reglamente de una forma distinta una persona en función de la reseña personal que tiene, no me parece que sea lo mejor. El fondo desde luego es bueno, pero, me parece que el punto siete, el anteponer la condición personal de una persona para que se revise la regulación; si esa regulación que dice que tiene está mal y no permite que el acceso al funcionariado público, a los puestos, tenga igualdad para ambas partes, desde luego hay que revisarla, pero, no a una discriminación positiva. A mí, no me parece que sea lo más correcto. No obstante, se lo vamos aprobar porque insisto el global, el general de la de la adhesión a este postulado de la FEMP nos parece correcto, pero, yo creo que deberíamos como decía la compañera del Partido Socialista hace un rato, si a lo mejor lo aprobamos en un futuro, estamos a destiempo, ni tan siquiera tener tiempo para valorarla, si no hay que valorarlas sobre la marcha y sin poder discutir con el equipo, nos deja usted, como que tenemos casi que improvisar. Insisto, se la vamos aprobar porque entendemos que el fondo es bueno, pero, tenemos ligeras diferencias con alguna de los postulados. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 88 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 88 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Doña Rosa María Altafaj Gómez, en representación del subgrupo mixto, Vox, califica la moción, considerando que tiene muy buen fondo, como el compañero ha dicho. Hay personas que tienen una discapacidad, nadie quiere nacer, ni tener una discapacidad y desde luego, hay que intentar apoyar a estas personas para que hagan su vida lo más sencillo posible, sobre todo en temas de accesibilidad, temas de esas cuestiones que no pueden estar incluidos en esta, por ejemplo, a la hora de hacer deporte o bueno, fomentar la inclusión y me parece muy bien que haya que fomentar la inclusión de las personas con discapacidad, pero, en el punto número seis, pone igualdad y fomentar la inclusión de un niño con discapacidad. Como también dice mi compañero, bueno, la función pública entiendo que hay varias plazas reservadas, tantas plazas para personas con capacidad, pero tiene que pasar las mismas pruebas que el resto de personas, porque si va a ejercer un trabajo, tiene que estar a nivel. Yo no quiero que me atienda alguien que no esté capacitado igual que otra persona, en ese sentido, tiene que estar igual de capacitado. Que se reserven plazas para personas con discapacidad, vale, como en lo de igualdad y no a un niño simplemente porque es varón, me parece me parece tremendo, pero bueno, la vamos a aprobar porque en general habla de personas con discapacidad. Doña. Elena Suárez Pérez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, indica que, la verdad que casi que una sonreía, pero creo que se me va a borrar la sonrisa de la cara porque yo me imagino a todas las personas que tienen discapacidad y que están escuchando, permítame la expresión señora alcaldesa, estás sandeces y a todas las asociaciones de personas con discapacidad, todas las familias con personas con discapacidad que, tengan que escuchar a día de hoy, la palabra discapacitados que, tengan que escuchar que además la Ley les ampara, para que la Administración Pública que es garante de los derechos de todas las personas en este país también, de puestos de trabajo para personas con discapacidad. Trabajos que se adaptan a las discapacidades, distintas discapacidades de las personas con discapacidad. Pues, que tengan que escuchar esto en un pleno, de este municipio que, además hemos sido modelo, pioneros en proyectos sociales, en políticas sociales, que han protegido y que, garantizando los derechos de todas las personas en este municipio, pues, usted perdóneme alcaldesa, a una se le enerva el estómago como poco, como poco. Doña Almudena, desde el Partido Socialista le explicamos por qué no hemos votado la urgencia a este punto y es por la forma en la que ha sido el punto entregado a miembros de la corporación y en esto debo de dar parte de la razón de la exposición del compañero de Coalición Canaria, don Lucrecio, en este hemos tenido el mismo tiempo que ha tenido, creo, pero, es verdad que yo creo que, tenemos desde el Partido Socialista a las espaldas una trayectoria y un modelo como para no aprobarle a usted, esta adhesión a esta declaración de FEMP, no es la primera vez que ocurre y que, continuamente, en este mes de mayo se traen estas declaraciones para adhesión de los municipios acertadamente, como dice la propia declaración, de esos Pilares a los que hace alusión y con los que compartimos absolutamente, con todos, absolutamente, en todos. Permítame que le haga una apreciación ahora, además ostenta ese cargo y de esa responsabilidad frente a la políticas públicas, servicios sociales de este municipio, que para nosotros es una herramienta fundamental de inclusión social de todas las personas pero, con las personas con discapacidad, es el acceso al empleo, en este sentido, a mí me gustaría señalar varias apreciaciones, para que usted las tenga en cuenta y también las personas que están escuchando sepan por qué debemos de crear puestos y reservas de los puestos para personas con discapacidades. Hay un informe del Instituto Nacional de Estadística que dice: que de la población, que en este país, tiene edad para trabajar solamente el 6,73% parece que son las personas con discapacidad, esto sin embargo, se contrapone con que el 84% de las personas en este país son personas que se consideran no dependientes, es decir, que pueden acceder a un mercado laboral en 4% de personas con una discapacidad. El mercado laboral que existe, estas personas que tienen igualdad de derechos, nosotros desde el ámbito municipal, en los dos mandatos anteriores ya entendíamos que esto era importantísimo, en las políticas municipales locales y usted hace esa facción, esa mirada que tenga usted las políticas locales y nosotros hemos hecho un diagnóstico sobre la oportunidad de inserción laboral de las personas con discapacidad del centro ocupacional. Centro que tenemos en nuestro municipio. Fíjese usted doña Almudena que, el gran porcentaje de las personas que tienen discapacidades y pueden eh estar en predisposición de mercado laboral, otra cosa es el tipo de cuestiones que imposibilitan al acceso que, son naciones que, muchos de nosotros conocemos ese diagnóstico. Yo le invito a que lo vuelva a rescatar y vuelva en ese sentido a tener esa mirada, no solamente hacia el Centro Ocupacional, sino aquellas políticas locales que usted impulse desde las políticas municipales como bien le insta la FEMP. Es tremendamente acertada, oportuna que, usted traiga esta declaración y como no podía ser de otra manera desde el Partido Socialista de Ingenio la vamos a apoyar esta, como muchas otras mociones que usted traiga con Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 89 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 89 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. este fondo que, no la forma. Indica doña Almudena, ponente de la esta propuesta de adhesión, antes que nada, pedirle disculpas a todos por la forma en las que hablé, es cierto que este documento se recibe justo, el día de la comisión, no nos da tiempo a llevarlo por urgencias. Se firma el día 24 y por un problema de procedimiento entendido, no llegó a la Comisión, pero, eso está desde día 24. Hoy nos preocupamos, porque vimos que no llegaba y es cuando se ha movido todo; así que, pedimos disculpas a todos porque es cierto que no es la forma y creo que no es nuestro proceder. Quiero pensar que, como les ha llegado así, han dicho esos comentarios, porque como bien decía Elena, la piel se me eriza. Señores, ¿sabemos de lo que estamos hablando? Que, tú quieres al mejor Lucrecio, y por qué un discapacitado no puede ser el mejor, es que lo que tenga esa persona que tenga diversidad funcional que, esa discapacidad no le impide, pues la mayoría de los empleos supuestamente, para los que esté preparado, como bien decía Elena, lo vivo en el Centro Ocupacional. En la calle hay personas muy cualificadas, pero con otro tipo de barreras pues, al final, no acceden a un puesto de trabajo y creo que poco más tengo que decir. Elena, cierto que lo que he escuchado hoy a las personas, las que tratamos a menudo, intento ir mucho al centro ocupacional, la verdad, porque son una fuente de inspiración y creo que, lo que han escuchado hoy, no va a ser de buen gusto, así que, les invito a recapacitar y a darle una vuelta a ese pensamiento, porque creo que están equivocados. Poco más que decir. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, responde que, doña Almudena, tiene usted razón, pido disculpas, si a lo mejor la improvisación de mi alegato no consigue expresar lo que yo quiero realmente decir. Lo que trato de decir no es que limitemos el acceso a nadie, lo que digo es que…, efectivamente, yo estoy absolutamente a favor de que a la administración pública y a cualquier puesto de trabajo pueda acceder cualquier persona que esté capacitada para ello, si tiene discapacidades funcionales, eso no tenemos ni por qué mirarlo, ni por qué mirarlo. Sencillamente, digo que me parece que no hay que rebajar el nivel de capacitación de las personas que tengan que acceder a la administración pública. Pese, a que entiendo que efectivamente hay acceso a empleos adaptados a personas con capacidades especiales, sin duda ninguna, no he querido decir eso, ni mucho menos, ser irrespetuoso; si se ha entendido mal mi explicación, insisto, por la improvisación del argumento, porque no he tenido tiempo que leérmelo. No le quede la menor duda que, tengo absolutamente toda la sensibilidad con todas las personas, no considero a nadie en función de sus capacidades físicas, ni intelectuales, en ningún momento, y si alguien lo ha entendido así, pido disculpas, porque no era esa la expresión que quería utilizar. Insisto, la improvisación del argumento ha estado mal. Estoy totalmente de acuerdo con la concejala del partido Socialista, doña Elena, que efectivamente acceso a empleos adaptados y empleos para la capacitación que tiene cada uno, pero, si entiendo que, tanto a lo público, como a los accesos a las empresas, debemos bajar los niveles de acceso, porque tenemos que tener unos mínimos. Doña Rosa María Altafaj Gómez, en representación del subgrupo mixto, Vox, indica que, por mi parte he hablado de la igualdad de género y de los niños, de los niños que no estén incluidos. Luego, a lo mejor quizás ha habido una mala interpretación, pero yo considero que todas las personas tienen que tener acceso y, de hecho, unas plazas reservada a todos los empleos y oportunidad para trabajar en lo público y en lo privado y bueno, eso es lo que he dicho y lo que digo ahora. Doña Elena Suárez Pérez, en representación del grupo municipal Socialista, manifiesta que, solamente dar un dato más para acciones que puedan generar confusión en lo que uno entiende de sociedad, el Comité Español de Personas con Discapacidad, CERMI, Don Lucrecio, no solo avala todas estas cuestiones que estamos tratando, sino que, además, celebra lo de la reserva de Empleo Público de personas con Discapacidad que ha pasado de un 7 a un 10%. Es decir, la administración, Lucrecio, establece la Ley, que generan garantías de lo que se llama un mercado protegido de trabajo, por alusión doña Rosa, en esto que si esta, parece ser, de acuerdo, pero el mercado laboral que está protegido dentro de lo que sería las estructuras de economía social y solidaria, los centros especiales de empleo, las empresas de inserción, eso es un mercado protegido y la Ley se adapta para proteger la discriminación a las personas y que no se vulneren sus derechos fundamentales, esto yo creo que no requiere de una lectura. Aunque, doña Almudena le hay hecho llegar hace un año, creo que no es una cuestión de interpretación, es una cuestión de conocimiento de aquellos derechos que legitiman a todas las personas en este país, acceder a un Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 90 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 90 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. mercado de trabajo, sea un empleo de Régimen Ordinario que, es el mercado protegido o sea la Administración Pública; es más, tiene mucho más de importante que lo hagamos desde las administraciones públicas, que debemos de ser garantes de los derechos de todas las personas en este país. Toma la palabra la alcaldesa-presidenta, para comentar que, el concejal Chano Suárez, me solicitó la palabra, pero, se la he denegado, que vean que el talante es para todos por igual. Chano quería intervenir, le he dicho que no procede, que no quite que, en otro momento se le pueda dar, pero, hoy creo que el pleno se está alargando de nuevo. Él ha vivido situaciones similares y se posiciona a favor, evidentemente, de Elena, pero bueno ahí lo dejo, la próxima te dejo un hueco. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. A) PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN. 8º.- DACIÓN DE CUENTA: La presidenta de la sesión da cuenta de los siguientes documentos: 8.1.-DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA: -Desde el Decreto núm. 1813, de 18 de marzo, hasta el Decreto núm. 2095, de 28 de marzo de 2024. -Desde el Decreto núm. 2096, de 1 abril, hasta el Decreto núm. 2604, de 18 de abril de 2024 Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 8.2.-DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO, FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO: -Desde el Decreto núm. 37, de 12 de marzo, hasta el Decreto núm. 49, de 27 de marzo de 2024 -Desde el Decreto núm. 50, de 1 abril, hasta el Decreto núm. 62, de 15 de abril de 2024 Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 8.3. DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES: -Desde el Decreto núm. 19, de 11 de marzo, hasta el Decreto núm. 24, de 22 de marzo de 2024 -Desde el Decreto núm. 25, de 1 de abril, hasta el Decreto núm. 27, de 18 de abril de 2024 Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 8.4.- DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MEDIOS DE COMUNICACIÓN: -Desde el Decreto núm. 11, de 11 de marzo, hasta el Decreto núm. 20, de 27 de marzo de 2024 -Desde el Decreto núm. 21, de 8 de abril, hasta el decreto núm. 23, de 18 de abril de 2024 Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 8.5.-DACIÓN DE CUENTA DE LAS SESIONES DE JUNTAS DE GOBIERNO LOCAL QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: -Junta de gobierno local, sesión ordinaria, de fecha 15 de marzo de 2024 (5) -Junta de gobierno local, sesión ordinaria, de fecha 1 de abril de 2024 (6) Dada cuenta de las Actas que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 9º-. DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA Y ASUNTOS JUDICIALES Y OTROS: 9.1.- Dación de Cuenta del informe Resumen Anual sobre el Control Interno ejercicio 2023, del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 91 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 91 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Se da cuenta del Informe del Resumen Anual sobre el Control Interno ejercicio 2023, del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. El Pleno Corporativo queda informado. 10º.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA: La Alcaldesa-Presidente, don Vanesa Belén Martín Herrera, antes de ceder cede la palabra a varios concejales y concejalas delegados para dar cuenta de determinados asuntos relativos a la gestión en sus respectivas áreas de gobierno, desea agradecer a Ana Hernández, tuve una llamada el viernes a las 2:20 de la tarde, en el cual, nos trasladó que desde la Consejería de Turismo había una partida que, si solicitábamos hoy como último día, pues posiblemente nos iban a dar a la concejalía de turismo una subvención nominativa de 20.000 €; todavía no me la han dado, pero la intención es lo que cuenta, te agradezco de corazón esa llamada, porque si no llega a ser por tu llamada, no hubiéramos quizás, dispuesto de esos posibles 20.000 para la dinamización turística. Doña Ana Hernández Rodríguez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, manifiesta su agradecimiento porque lo hayas dicho, por supuesto, decir que se va a hacer una modificación de crédito; dentro de esa modificación de crédito Ingenio no tenía ninguna posibilidad, no había, no se había pedido nada y hemos pedido que, por favor, hoy se presentara. Supongo que, y en principio, en esa próxima modificación de crédito habrá 20000€ para Ingenio. Toma la palabra a doña Almudena Isabel Hernández Rodríguez, concejala delegada de servicios sociales, industria y comercio y presidencia, y esta hace referencia a la noticia que hemos recibido hoy de Coros y Danzas, ha recibido la medalla de Oro, quería leer un texto en referencia a ello: “Coros y Danzas de Ingenio desde 1949 siempre ha mantenido cuatro objetivos importantes que vertebran su dilatado historial: a) Mantener vivo el legado cultural a través de escuelas con más de doscientas personas, donde se inician en bailes, música, cantos, juegos infantiles tradicionales y en la artesanía. b) Ser embajadores de nuestra música y tradiciones, visitando continentes como Europa, Asia, América y África, además de muchas localidades de las islas del archipiélago canario y del territorio peninsular. c) Realizar trabajos de investigación, rescate y difusión de canciones como Aires de lima de Ingenio o Isa de la paría, Polka del capotín, Polca del artesano, Sorondongo de Ingenio, Folías de los Tres pasos, El Canario, etc., exclusivas de la Villa de Ingenio. d) Organizar y ejecutar proyectos encaminados a la conservación de nuestras costumbres y tradiciones y que estos reviertan no solo en todos y cada uno de los integrantes de este colectivo sino en la sociedad en general con el fin de garantizar su continuidad y ayudar a engrosar la oferta cultural. En este sentido podemos destacar el Recital de Villancicos cada 25 de diciembre, el Baile de Taifa que cada año se enmarca en las fiestas patronales en honor a la Virgen de Candelaria, actuaciones benéficas, el Festival Internacional de Folklore Villa de Ingenio “Muestra solidaria de los Pueblos” que cada año ofrece una propuesta que permite a la ciudadanía y visitantes acercarse a la cultura del mundo en un mismo espacio y lugar; el Encuentro de Repentistas “Verseando con Ingenio” conjuntamente con la Fundación de Verseadores Canarios Ochosílabas y el proyecto para el inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Villa de Ingenio. Cabe reseñar que, Coros y Danzas de Ingenio ha recibido por su actividad en pro de la preservación de nuestro acervo cultural diversos reconocimientos y distinciones de diferentes organismos e instituciones, entre ellas, el Gobierno de Canarias, el Cabildo de Gran Canaria, la Casa Real o el gobierno de España. Coros y Danzas de Ingenio está declarada como Entidad de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior. Su Festival es Fiesta de Interés Turístico de Canarias gracias a la Declaración del Gobierno de Canarias y las Jornadas de Etnografía y Folklore que se enmarcan dentro del Festival son considerada como Campus por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria”. Prosigue la concejala añadiendo que, desde este grupo de gobierno darle la más sincera enhorabuena a Coros y Danzas y que tienen todo nuestro apoyo. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 92 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 92 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. La presidenta de la sesión cede la palabra a la oposición por si desean añadir algo más. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, manifiesta que, también nos sumamos a esas felicitaciones a Coros y Danzas por toda la actividad que durante todos estos años y que son merecedores, más que justo, de un premio de este calibre. Que mientras podamos, seguiremos apoyándolos en todo lo que sea necesario, porque, además, es insignia de nuestro municipio y estamos todos de enhorabuena y felicitarlos. Doña Rosa María Altafaj Gómez, en representación del subgrupo mixto, Vox, añade que, queremos felicitar a Coros y Danzas, por haber traído este pequeño homenaje a este grupo que identifica al municipio de Ingenio. Felicidades Doña Ana Hernández Rodríguez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, aclara que, cuando dice que felicita desde el grupo de gobierno, sólo quisiera que se hiciera extensible desde toda la corporación. Muchísimas gracias por habernos dado la palabra, que decir que no conozcamos de Coros y Danzas de Ingenio, creo que, es merecidísimo, ha sido por fin entregada, cosa que llevaba ahí un poco extraña. Así que, felicidades a Coros y Danza por supuesto, a toda la familia de Coros y danza. Advierte la presidente de la Sesión que, Ramón pertenece a Coros Y Danzas, quieres decir algo Ramón, Don Ramón, eres parte implicada le guste o no. Entonces, aunque esté fuera del protocolo, hoy le dejo hablar lo que quiera. Don Antonio Ramón Tejera Sánchez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, indica que, recalcar todas las palabras de agradecimiento también, gracias por todas las palabras de apoyo y de agradecimientos y también, mencionar que, más que un grupo que intenta transmitir o que intenta actuar o que intenta hacer un bien cultural, es una familia. Yo llevo ahí como unos 29 años, no me he terminado de ir. Es verdad que hay fases de la vida en los que uno más o menos, pero sí puedo decir que, es más que un folclore, es una familia. Saro, también es de la agrupación folclórica Guayadeque y que decir, de Coros y Danza y del municipio de Ingenio, no hay más que decir. Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo, concejal delegado de cultura, parques y jardines, desea dar cuenta que, hoy traemos una buena noticia, este grupo de gobierno y creo que, por todos los compañeros y que después de 12 años, ya tenemos definitivamente en este teatro, La ley, se acabó de molestar a los vecinos con grupos eléctricos. Se acabaron las improvisaciones y de manera alegal que, no ilegal, uno de los retos de este grupo de gobierno y en menos de un año, hemos conseguido varios logros, entre ellos: - condicionado - alarma contra incendio - agua en todos los puntos del edificio - camerinos a la altura de vestuarios reparados - la puerta en la sala Manuel Mherc Aclarar que, somos la envidia del archipiélago. -Cámara de control y controles de acceso. Todavía nos queda trayecto para decir que estamos al 100%, hay humedades, cuando llueve del norte, sobre todo, pues, entra un plan de ahorro energético que ya está en camino y esperemos que, a final de año, todos estos problemas estén terminados y podamos dar una exhaustiva dación de cuenta de todo lo que se ha hecho en el García Lorca, que ya mi compañero, como me pasó a mí en verano pues, sentí vergüenza, cuando los chicos estaban dando un curso de folklore y tuvimos que parar el acto porque hacía más de 40 grados en el García Lorca. Yo no culpo a nadie, porque, también hay que decir que tuvo que intervenir la justicia y no se podía hacer nada. Pero ha habido un trabajo arduo, difícil y gracias al técnico y, sobre todo, a la generosidad de todos mis compañeros y de la alcaldesa que, han entendido que ese centro, es el que tenemos ahora operativo. Tenía que tener, esta consideración, para que esté lo antes posible en las mejores condiciones para que nos visiten y, sobre todo, para que nuestra gente se sienta orgullosos. Así que, gracias a todos a los compañeros por el trabajo que han hecho durante muchos años. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 93 de 98 ACTA DEL PLENO B) RUEGOS Y PREGUNTAS. P á g i n a 93 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 11º.- RUEGOS Y PREGUNTAS: Doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, da paso a la oposición para que formulen sus ruegos y preguntas. A) DEL GRUPO MIXTO, SUBGRUPOCOALICIÓN CANARIA: Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, indica que, hace unas semanas le comenté al concejal de urbanismo, para que se lo remitiera a quien correspondía un trabajo, o sea, un trabajo que está a medio, en el barrio de las Puntillas, de una alcantarilla, un imbornal que no se acabó en el último reasfaltado, calle Estébanez que, está allí está peligrosa, poner una valla, un disco o un cono por favor, si se puede acelerar y acabar esto. Y a colación de reasfaltado, en las dos ocasiones que se ha reasfaltado las dos zonas distintas el barrio de las Puntillas han quedado tapas de las alcantarillas mal colocadas, sobre todo en la calle Estévanez, el día que nos vaya hacer falta tirar mano de planos, a ver dónde estaban, la memoria de los del barrio que, nos acordamos. Luego, una pregunta que yo quiero trasladarle al concejal de urbanismo, tiempo que se tarda en otorgar una licencia de ocupación para pintar una fachada, tenemos al menos dos solicitudes de dos vecinos que llevan dos meses y pico por una licencia que, entendemos que, tampoco debe ser una gran…. ¿Podría acelerar el proceso para que puedan pintar su fachada? En relación a este Salón de pleno, cuando pueden, tapar la única ventana que queda, no está tapada que, esta tarde nos ha cascado sol de mala manera y nos ha hecho pasar un rato desagradable aquí. Por último, a la señora concejala de educación que, decía que tenía ciertos proyectos ya en marcha, pensado o estaba vía de. aprobarse las cubiertas de los colegios y sobre cómo aplicarlo al cabio climático en los colegios. Le pediría que, va también en la misma línea, de informar a la mesa permanente que tenemos de proyectos estratégicos. Si puedes convocar la mesa y explicarnos ahí, en qué consisten esos proyectos en los que ya han estado trabajando, han puesto en marcha o que estén en vía de…, porque a lo mejor, tenemos cosas que podamos aportar a este proyecto. B) DEL GRUPO MIXTO, SUBGRUPO VOX: Doña Rosa María Altafaj Gómez, en representación del subgrupo mixto VOX, procede a dar lectura a los ruegos presentados el 16 de abril del presente, con registro de entrada 2024-E-RPLN-13, cuyo texto literal se inserta a continuación: Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 94 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 94 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. C) DEL GRUPO MUNICIPAL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL: Doña Ana Hernández Rodríguez, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, comenta que, antes de empezar con los ruegos y preguntas, quiero preguntar a Chano que, si el García Lorca tiene luz definitiva, porque el gobierno anterior tomó una decisión muy difícil, quitar la biblioteca de donde estaba, así que bueno, algo ha sido en beneficio de tener un teatro ya en condiciones. A continuación, doña Ana Hernández procede a dar lectura del texto que a continuación se inserta: Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 95 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 95 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 96 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 96 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 97 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 97 | 98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. La alcaldesa-presidente, cede la palabra al grupo de gobierno para resolver las dudas sobre asuntos de su competencia: Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, concejal delegado de urbanismo, accesibilidad, policía, seguridad y emergencias y festejos, indica que, sobre todo por Lucrecio, por si te dan permiso, pásame los datos que, lo miramos sin ningún problema mañana, para darles respuestas y si es verdad, que había algún retraso, no te lo voy a negar. Pero, ahora con la incorporación de una nueva persona que está en la oficina técnica, no me suena que esto sea normal, entonces, pásamelo por si hay algún problema, si quedado traspapelado o cualquier cosa y yo te daré respuesta para que tú se la puedas dar a los vecinos. Doña Fátima Méndez López, concejala delegada de plan de barrios, vías y obras, servicios públicos y parque móvil, respondo primero al compañero Lucrecio, el plan de barrios, precisamente estando estos días en el barrio de las Puntillas y está previsto que, en los dos casos, casi cierto, que el tema del imbornal se ha alargado más de lo previsto por un tema material, pero en breve se resolverá. Y con respecto al ruego de Doña Rosa, me llama la atención porque precisamente, en Lomo Cardón, nos hemos reunido vecinos y vecinas en cuatro ocasiones, algunas han sido publicadas en los medios, como la visita al barrio a pie y luego nos hemos reunido con una comisión de vecinos, en la última sin ir más lejos, fue el día 16. Somos perfectamente conocedores de los problemas que adolece el barrio y estamos en ello, si quieres te paso todo lo que se ha hecho, lo que se está haciendo y lo que se va a hacer. Tenía previsto responderte, pero, la verdad es que, ya las horas que son, pues, si te parece bien, te lo paso por escrito. No obstante, gracias por la aportación, pero te digo, somos perfectamente conocedores de los problemas que tiene el barrio y, además, yo como concejala de plan de barrios, tengo un contacto bastante fluido con algunos de los vecinos del barrio que me trasladan sus quejas. Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo, concejal delegado de cultura, parques y jardines, desea contestar a doña Ana que, lo que dije antes, fue que gracias también al trabajo del grupo anterior, no había ningún problema y con lo que usted dijo que, he dado el paso de cerrar la biblioteca, es que eran ilegal, ahí no podía haber biblioteca, tanto ahí como la de abajo, porque son sótanos y lo que era perceptivo, era un archivo histórico que, es lo que nos da fundamento para poder tratar la corriente eléctrica que, es lo que hemos hecho. Gracias. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, doña Vanesa Martín Herrera, Alcaldesa- presidente, levanta la sesión siendo las veintidós horas y treinta y cinco minutos, de lo cual, como Secretario General Accidental doy fe, Vº Bº Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa Número: 2024-0007 Fecha: 29/05/2024 Cód. Validación: 9NZ4E4W7N4PTHG6NM4H6MXS4G Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 98 de 98 ACTA DEL PLENO P á g i n a 98 | 98