Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. ESP. GESTIONA PLN/2024/6 MINUTA DEL ACTA DEL PLENO, DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE, CELEBRADA POR EL PLENO CORPORATIVO EL DIA CINCO DE ABRIL DE 2024. MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESASA- PRESIDENTE: Doña Vanesa Belén Martín Herrera PARTIDO FORUM DRAGO-NUEVA CANARIAS (F.D.-NC ) Don Francisco Javier Espino Espino Doña Catalina María Carmen Sánchez Ramírez Don Rubén Cruz Liria Doña Almudena Isabel Hernández Rodríguez Doña Fátima Méndez López Don Rubén Domingo López Sánchez Don Martín Manuel García Cabrera Don Oliver de la Cruz Navarro Guerra PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (P.S.O.E.) Doña Ana Hernández Rodríguez Doña. Elena Suárez Pérez Doña Victoria Eugenia Santana Artíles PARTIDO AGRUPA SURESTE COALICIÓN PARTIDO POPULAR- PROYECTO SOMOS Don Rayco Nauzet Padilla Cubas Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo Doña María Del Rosario Viera Hernández Doña Alejandra Rodríguez Pérez VOX Doña Rosa María Altafaj Gómez COALICION CANARIA Don Lucrecio Ramón Suárez Romero MIEMBROS NO ASISTENTES: Don Domingo Luis Rodríguez Ramírez Don Antonio Ramón Tejera Sánchez Doña Minerva Artiles Castellano SECRETARIO ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del día cinco de abril de dos mil veinticuatro, se reunieron en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Martín Herrera, Alcaldesa-presidente, con asistencia del secretario general accidental, don Manuel Jesús Afonso Hernández y de la interventora, doña Tania Naya Orgeira. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo establecido en el art. 46.2. c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Presidencia, declara abierta la sesión y, posteriormente, procede a tratar los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria: 1º.- Aprobación de la Urgencia: La Alcaldesa-Presidente, don Vanesa Belén Martín Herrera, justifica la urgencia del asunto porque el expediente de contratación objeto de aprobación está sujeto a regulación armonizada, con unos trámites y publicaciones diversas, teniendo en cuenta que el contrato actual vigente finaliza el 31 de julio de 2024, por lo que procede cuanto antes aprobar el expediente de contratación y declarar su tramitación urgente. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 09/05/2024 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 10/05/2024 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) Número: 2024-0004 Fecha: 09/05/2024 Cód. Validación: 6R2JSGTHSGCJTXSDAPSA7497Q Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 6 ACTA DEL PLENO P á g i n a 1 | 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Sometida a votación la urgencia, se aprueba por unanimidad de los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 2º: Acuerdo que proceda sobre la aprobación del expediente de contratación, mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada denominado “Servicio de limpieza en inmuebles municipales y colegios públicos del municipio de la Villa de Ingenio”. Expediente 8841/2023. Doña Fátima Méndez López, concejala delegada de plan de barrios, vías y obras, servicios públicos y parque móvil, da lectura al informe-propuesta que se ha emitido el día 1 de abril de 2024, por la concejalía de contratación, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Resolución, en relación con el inicio del expediente de contratación denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO”, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO I. VISTO el informe técnico emitido, así como la Memoria de la Delegación de Servicios Públicos, en la que se pone de manifiesto la necesidad de realizar la contratación del servicio denominado "SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO", con un presupuesto de licitación para la primera anualidad de prestación, que asciende a 1.517.588,34 Euros más 106.440,84 Euros en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) Tipo Impositivo 7%, ordenándose la incoación del expediente mediante Providencia de esta Alcaldía. II. VISTO que, de acuerdo con el informe técnico y la Memoria de Servicios Públicos, se considera ajustado a derecho que la licitación del servicio se efectúe por el procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, mejor oferta en términos calidad-precio y con varios criterios de adjudicación, en función del valor estimativo del contrato que asciende a la cantidad de 6.070.353,36 euros más el importe del IGIC de 425.763,36 euros, para la duración máxima de cuatro años, incluido prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 156 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siendo éste, además, uno de los procedimientos de adjudicación, que con carácter ordinario prevé la normativa de aplicación (artículo 131.2 LCSP), asumiéndose íntegramente por la Alcaldía los argumentos esgrimidos por la citada delegación. Igualmente, en los citados documentos se justifica la necesidad e idoneidad de la realización de la presente contratación, tramitándose la misma con el carácter de urgente, dada la conveniencia para el interés público de dar celeridad a su tramitación a la vista de la fecha próxima en la que expira el vigente contrato. III. VISTO que se ha emitido el informe de Intervención en el que se hace constar que el importe del gasto de la contratación propuesta supone un porcentaje igual al 18,04%, superior al 10% en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente. IV. VISTO que se ha emitido Informe por Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, y visto que, de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es el PLENO, en función del valor estimativo y el plazo de duración. V. Visto que por la Técnica que suscribe se ha redactado e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, por procedimiento abierto, con los criterios de adjudicación propuestos en el Informe del Técnico Municipal, D. Juan Vicente Caballero Ramírez, habiendo sido informado favorablemente el Pliego por la Secretaría General de la Corporación. Asimismo, también se ha incorporado al expediente el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, suscrito por el técnico anteriormente reseñado, que regirán la realización de la prestación del servicio y definen sus calidades. VI. Visto que por la Intervención Municipal se han emitido documentos contables de Retención de Crédito por importe total de 452.469,05 €, acreditativos de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para hacer frente a la presente contratación en el ejercicio 2024, los cuales consta en el expediente. Asimismo, dado el carácter plurianual del gasto que representa este contrato, de conformidad con el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, toda vez que sus efectos económicos afectan a ejercicios Número: 2024-0004 Fecha: 09/05/2024 Cód. Validación: 6R2JSGTHSGCJTXSDAPSA7497Q Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 6 ACTA DEL PLENO P á g i n a 2 | 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. presupuestarios futuros, sin exceder de cuatro, determina que, la efectividad de este servicio en los ejercicios 2025 hasta 2028, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado presupuesto económico. A tal fin las cuantías informadas por esta Técnica Municipal, referente al gasto económico futuro del servicio, son las que seguidamente se reproducen: PERIODIFICACIÓN ANUALIDAD - Euros COSTE TOTAL CONTRATO 1ª ANUALIDAD 2ª ANUALIDAD 3ª ANUALIDAD 4ª ANUALIDAD Presupuesto Presupuesto Presupuesto Presupuesto 2024 2025 2025 2026 2028 6.496.116,72 452.469,05 1.171.560,13 452.469,05 1.171.560,13 452.469,05 1.171.560,13 452.469,05 1.171.560,13 VII.- Visto que según determina el artículo 99.3 de la LCSP, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. Así pues, en base a la justificación técnica obrante en el expediente, la naturaleza del objeto de la presente contratación no permite su división en lotes, tal como, seguidamente, literalmente, se reproduce: “DIVISIÓN EN LOTES: La naturaleza de este contrato pudiera permitir su ejecución mediante Lotes, no obstante, dado que en la prestación de su objeto se ha considerado una gestión integral del servicio, como un todo, no resulta viable, desde un punto de vista técnico, una ejecución fragmentada por lotes, ya que, si fuera así conllevaría una merma de los resultados alcanzados en su gestión, además que con, la separación por lotes del presente contrato, desde un punto de vista técnico en relación a la organización y efectividad de las actividades, dificulta el proceso de ejecución dado que el personal a prestar el servicio son limpiadores con perfil polivalente, donde están capacitados para prestar servicios tanto en inmuebles municipales, colegios públicos y otras dependencias. Asimismo, el compartir espacios y materiales hace que sea necesario que la línea de trabajo en cuanto a metodología, cumplimiento de objetivos, guarden la misma estructura organizativa, con lo que los aspectos coordinativos, de optimización y efectividad sean los mejores para el buen servicio a prestar a la ciudadanía. En este sentido, la presencia de contratas distintas puede influir negativamente en el cumplimiento de los objetivos por modalidad de prestación, así como en la asunción de responsabilidades ante posibles deficiencias o contradicciones durante la prestación del servicio.” VIII. - En base a lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la mencionada disposición adicional. No obstante, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en determinados supuestos. Así pues, a la vista de las características de la presente contratación y de la documentación técnica aportada, la presentación de ofertas en este expediente no exige la utilización de medios electrónicos por los siguientes motivos: a) Las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo que este órgano de contratación no puede ofrecer para su descarga o utilización a distancia. b) La utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen este órgano de contratación. No obstante, la no utilización de medios electrónicos no impide que en todas las comunicaciones, intercambios y almacenamiento de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas. De esta forma, se asegura que no se examinará el contenido de las ofertas hasta que venza el plazo previsto para su presentación. IX. – Visto la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de fecha 25 de septiembre de 2018, en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de LCSP, y, a efectos de no limitar la concurrencia en el presente procedimiento, se valora no exigir, de manera obligatoria, que los licitadores, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o, cuando proceda según lo establecido en el apartado 2 del artículo 96, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Canaria (ROLECCAC). LEGISLACIÓN APLICABLE Presupuesto Presupuesto Presupuesto Presupuesto 2026 2027 2027 Número: 2024-0004 Fecha: 09/05/2024 Cód. Validación: 6R2JSGTHSGCJTXSDAPSA7497Q Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 ACTA DEL PLENO P á g i n a 3 | 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:  Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 158 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.  Los artículos 4 a 6, 18 a 24, 27 y 48 a 64 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante Directiva de Contratación).  El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.  El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con todos los antecedentes expuestos, la Técnica de Contratación que suscribe considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo, una vez emitido el Informe de Fiscalización Previa Limitada favorable por la Intervención Municipal, su aprobación por el Pleno Corporativo, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda y el artículo 117 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la técnica que suscribe eleva al PLENO CORPORATIVO la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante Procedimiento Abierto, sujeto a regulación armonizada, con varios criterios objeto de adjudicación, para la contratación denominada “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO”, incluido el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares el Pliego y el Pliego Técnico de Prescripciones Técnicas Particulares que ha de regir la licitación, contratación y ejecución del servicio, convocando su licitación, estableciendo el Presupuesto Máximo para una anualidad de prestación del servicio en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.517.588,34 €) más CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (106.440,84 €) en concepto de Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC), tipo impositivo general 7%, lo que hace un total de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CON VEINTINUEVE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (1.624.029,18 €), a razón de un precio unitario de DIECIOCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (18,82 €/HORA) euros/hora de servicio, más UN EURO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (1,32 €), en concepto IGIC, al tipo impositivo del 7%. SEGUNDO. Autorizar, en cuantía total de 452.469,05 € (incluido IGIC – 7%), para el periodo de duración del contrato que recae en el año 2024, de los que 29.600,78 € corresponde al IGIC que debe repercutir el licitador y soportar el Ayuntamiento – Tipo Impositivo 7%, existiendo crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a las partidas presupuestarias y operaciones contables, obrantes en el expediente. TERCERO. Aprobar el gasto plurianual que se deriva de esta contratación en los importes y afectación económica en los presupuesto municipales que se indican, seguidamente; Así como, disponer que por la Intervención Municipal se tome debida nota para la habilitación de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para afrontar el gasto que se derive de la presente contratación en los Presupuestos correspondientes en los ejercicios 2025 al 2028, en base al valor estimativo que se expresa a continuación. El importe de cada anualidad es el reflejado en el siguiente cuadro: Número: 2024-0004 Fecha: 09/05/2024 Cód. Validación: 6R2JSGTHSGCJTXSDAPSA7497Q Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6 ACTA DEL PLENO P á g i n a 4 | 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. PRESUPUESTO/ Operación RC 1º ANUALIDAD 2ª ANUALIDAD 3º ANUALIDAD 4º ANUALIDAD TOTAL PRESUPUESTO Ejercicio 2024 452.469,05 € 452.469,05 € Ejercicio 2025 1.171.560,13 € 452.469,05 € 1.624.029,18 € Ejercicio 2026 1.171.560,13 € 452.469,05 € 1.624.029,18 € Ejercicio 2027 1.171.560,13 € 452.469,05 € 1.624.029,18 € Ejercicio 2028 1.171.560,13 € 1.171.560,13 € TOTAL ANUALIDAD 1.624.029,18 € 1.624.029,18 € 1.624.029,18 € 1.624.029,18 € 6.496.116,72 € CUARTO. Declarar la tramitación urgente del expediente a tenor de los motivos expuestos por la Delegación de Servicios Públicos de la conveniencia de acelerar los trámites de adjudicación de este servicio, al expirarse la actual contratación en vigor, el próximo 31 de julio de 2024, siendo preciso y ajustado al interés público implicado mantener en condiciones óptimas de salubridad e higiene todos los centros públicos municipales así como los centros educativos de infantil y primaria, razones que, desde el punto de vista de la Delegación, justifican adecuadamente imprimir la máxima celeridad en todos los trámites administrativos que devengan de este expediente, y, así poder proseguir la prestación del servicio con un nuevo contrato a partir del 01 de agosto de 2024. QUINTO: En base los informes obrantes en el expediente: a) No exigir, la obligación de los licitadores que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o, cuando proceda según lo establecido en el apartado 2 del artículo 96, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Canaria (ROLECCAC). b) No exigir la división en lotes de la presente licitación, en base a la justificación técnica reproducida en el Antecedente VII del presente informe. SEXTO. Publicar el Anuncio de Licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), dejando constancia en el expediente de la fecha de envío del anuncio de licitación, a través del Perfil de Contratante de este Ayuntamiento, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con el contenido contemplado en el Anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para que, durante el plazo de, al menos, VEINTE (20) días naturales desde la fecha del envío al DOUE, puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes. SÉPTIMO. Publicar en dicho Perfil toda la documentación integrante del expediente de contratación, en particular el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares. La documentación necesaria para la presentación de las ofertas tiene que estar disponible el mismo día de publicación del anuncio de licitación. Es todo cuanto se tiene a bien proponer a los efectos oportunos. No obstante, el órgano de contratación competente adoptará las Resoluciones que estime pertinentes”. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria, manifiesta que, agradece la explicación dada por todos sobre el asunto a tratar, y vista la importancia y la urgencia de esta licitación, Coalición Canaria, votará a favor. Pero se cuestiona si se pudiera dar una quinta anualidad o si pudiera renovarse. Doña Rosa María Altafaj Gómez, en representación del subgrupo mixto, Vox, indica que votará a favor, pero pone de relevancia varios cuestiones y asuntos acerca de algunos requisitos que deben ostentar las empresas. Doña Victoria Eugenia Santana Artíles, en representación del grupo político Partido Socialista Obrero Español, dice que, en primer lugar, quiere agradecer que le hayan dado tiempo para analizar el expediente, y agradecer al técnico de Servicios Públicos por informar sobre los pliegos y dar las explicaciones pertinentes. Entiende que hay un mayor número de horas porque hay nuevos servicios, y que hay que mantener pautas de servicios realizados por la existencia del COVID que es bueno mantener. Las 500 horas de más, son por mejoras que no paga este Ayuntamiento. Sometida a votación el referido informe propuesta, se aprueba por unanimidad de los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Número: 2024-0004 Fecha: 09/05/2024 Cód. Validación: 6R2JSGTHSGCJTXSDAPSA7497Q Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 6 ACTA DEL PLENO P á g i n a 5 | 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, doña Vanesa Martín Herrera, Alcaldesa-presidente, levanta la sesión siendo las ocho horas y cincuenta minutos, de lo cual, como Secretario General Accidental doy fe, Vº Bº Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa Número: 2024-0004 Fecha: 09/05/2024 Cód. Validación: 6R2JSGTHSGCJTXSDAPSA7497Q Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 6 ACTA DEL PLENO P á g i n a 6 | 6