Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2024/22 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2024. MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Almudena Hernández Rodríguez Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Francisco Javier Espino Espino Don Martín Manuel García Cabrera MIEMBROS NO ASISTENTES: Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo Don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, del veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 13/12/2024 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 13/12/2024 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1 Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 15 de noviembre de 2024 (JGL/2024/21) Sometida a votación la referida acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Acuerdos que procedan en relación a propuestas de licencias urbanísticas: 2.1.-Expediente 9094/2024. PROPUESTA de concesión de licencia para el uso común especial normal de bien de dominio público y licencia urbanística, a la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, para la ejecución de nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (830632) para punto de recarga eléctrico, en la calle Juliano Bonny Gómez, 36 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 22 de noviembre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO: Vista la solicitud de licencia urbanística de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 21 de junio de 2024, registrada bajo el número 2024-E-RE-6226, para la ejecución de la actuación consistente en “NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMINISTRO DE 69 KW (830632) PARA PUNTO DE RECARGA ELÉCTRICO”, con emplazamiento en la P á g i n a 1 | 32 APROBADA EN JGL, SESIÓN ORDINARIA, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2024 (23) Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. calle Juliano Bonny Gómez, número 36, esquina con calle Abogado Antonio Limiñana López, de este término municipal. Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. Al expediente incoada se le ha asignado la referencia procedimental 9094/2024-EP-U-LOMEN. Consta en el expediente informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 30 de septiembre de 2024, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…) PRIMERO: Que analizados los planos nº 2 y nº 3 aportados en el Proyecto denominado “PROYECTO DE NUEVA RED SUBTERRANEA DE BAJA TENSION POR NUEVO SUMINISTRO EN LA CALLE JULIANO BONNY GÓMEZ, Nº 36 (830632)”, redactado y firmado el 26/02/2024 por el Ingeniero Industrial, D. Fernando Martín Gutiérrez, carente de visado colegial, se visualiza que realmente la intervención de obra se llevará a cabo en la calle Abogado Antonio Limiñana López frente a los números de gobierno 2 y 4. En lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo la acera de la calle Abogado Antonio Limiñana López, en el tramo de vía en donde se pretende llevar a cabo la intervención de obra, no existen redes de abastecimiento de agua potable. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, la intervención de obra prevista, no afecta a la red municipal de alcantarillado ya que ésta discurre por el eje de la calzada, del tipo hormigón armado (HA) de DN300mm. No existen acometidas domiciliarias hacia la mencionada red general de alcantarillado. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO. ABASTO: Trazado de color azul. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ALCANTARILLADO. P á g i n a 2 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo. (…)” Igualmente, se ha incorporado al expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 7 de octubre de 2024, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(…) Que una vez comprobado la zona afectada por la ejecución la obra y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: 1. Existe un poste metálico donde se apoya un trenzado aéreo de baja tensión, un trenzado aéreo de alumbrado público, además de una luminaria de aluminio público. 2. Dicho poste está ubicado en la calle Abogado Antonio Limiñana López (x:457.751,4 y: 3088145,74). 3. La ejecución de las obras puede afectar al poste metálico. 4. Una vez finalizada las obras el poste no se puede retirar. P á g i n a 3 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. (…)” Se ha emitido, con fecha 25 de octubre de 2024, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, y hace una comprobación del ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal, a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y al resto de la normativa de aplicación, concluyendo en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística solicitada, todo ello según la documentación aportada al efecto y el proyecto de ejecución redactado por el ingeniero industrial D. Fernando Martín Gutiérrez, y al resto de la documentación obrante en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico, emitido con fecha 22 de noviembre de 2024, en sentido favorable la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, peticionada por DON FERNANDO MARTÍN GUTIÉRREZ, en nombre y representación de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., por plazo máximo de cuatro años, consistente en la ocupación del subsuelo de la vía pública para la ejecución de la actuación “NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMINISTRO DE 68 KW (830632) PARA PUNTO DE RECARGA ELÉCTRICO”, al inmueble con referencia catastral número 7980101DS5878S0001FG, con emplazamiento en la calle Juliano Bonny Gómez, número 36, Esquina a calle Abogado Antonio Limiñana, del término municipal de Ingenio, con arreglo al proyecto de ejecución redactado por el Ingeniero Industrial Don Fernando Martín Gutiérrez, colegiado número 1.557 COIICO, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden y CONDICIONADA a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, de la documentación que seguidamente se enuncia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.1 Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre: a)Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, el abono de tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe. b)Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. c)Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general De la misma forma concluye también su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra menor peticionada, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden. Consta Carta de Pago de fecha 15 de noviembre de 2024, mediante la que la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., abona la cuantía de CIENTO CINCUENTA Y TRES EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (153,50 €) en concepto de fianza para responder a la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, número de operación 320240002971 y número de ingreso 20240001582, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. FUNDAMENTOS DE DERECHO: La actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras u) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013).. P á g i n a 4 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Se precisa para la actuación que se solicita la preceptiva autorización administrativa por afección al dominio público local, y en cuanto a la normativa de aplicación en este caso hay que remitirse a lo regulado en los artículos 41, 84 y 85 del Capítulo I del Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que se ocupa de la utilización de los bienes y derechos de dominio público; artículo 92 de la mencionada Ley 33/2003, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias; artículo 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Que se han seguidos las normas de procedimiento para la tramitación del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en los artículos 14 a 17 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ocupación del subsuelo de la vía pública para la ejecución de la actuación “NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMINISTRO DE 68 KW (830632) PARA PUNTO DE RECARGA ELÉCTRICO”, al inmueble con referencia catastral número 7980101DS5878S0001FG, con emplazamiento en la calle Juliano Bonny Gómez, número 36, Esquina a calle Abogado Antonio Limiñana, de este término municipal (Expediente con referencia procedimental 9094/2024), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, y CONDICIONADA a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, de la documentación que seguidamente se enuncia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.1 Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre: a)Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, el abono de tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe. b)Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. c)Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general SEGUNDO: Establecer las siguientes CONDICIONES PARTICULARES: 1.El régimen de uso del bien de dominio público es la autorización del uso común especial del dominio público. 2.Debe constituirse garantía para responder a la correcta ejecución de las obras y reposición de cualquier daño que puedan sufrir los bienes municipales donde se localiza la instalación. A este respecto, figura aportada la indicada garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos. 3.Los gastos de conservación y mantenimiento, tasas y demás tributos y eventuales daños que pudieran derivarse de la ocupación, correrán a cargo y por cuenta exclusiva del promotor. Al efecto deberá suscribirse un compromiso en el que figure la asunción de dichos gastos por parte de la entidad promotora, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe. P á g i n a 5 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 4.De conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 apartado 4, la autorización podrá revocarse unilateralmente por el Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, sin derecho a indemnizaciones, por las siguientes razones de interés público: a) Cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad. b) Se ocasionen daños en el dominio público. c) Impidan su utilización para actividades de mayor interés público d) Menoscaben el uso general. Al efecto, deberá suscribirse compromiso de la entidad promotora de aceptación de la revocación unilateral de la autorización en los supuestos indicados. 5.La entidad promotora deberá obtener a su costa cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a desarrollar sobre el mismo. Al efecto deberá suscribir asunción de dicho compromiso en el sentido indicado. 6.El Ilustre Ayuntamiento de Ingenio se reserva el derecho a inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. 7.La autorización se otorga por el plazo máximo de cuatro años, sin derecho a prórroga. 8.8. Una vez expirado el término de la autorización, la entidad promotora deberá proceder a la retirada de la instalación y a la reposición de su estado original del bien. 9.La Autorización se extinguirá por las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas a)El incumplimiento de las condiciones generales y particulares a que se sujeta la autorización. b)Expiración del plazo para el que fue concedida. c)Muerte, extinción de la personalidad jurídica o incapacidad sobrevenida del titular d)Falta de pago del canon o tasa o incumplimiento grave de las obligaciones que le corresponden. e)Revocación de la autorización TERCERO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en “NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMINISTRO DE 68 KW (830632) PARA PUNTO DE RECARGA ELÉCTRICO”, al inmueble con referencia catastral número 7980101DS5878S0001FG, con emplazamiento en la calle Juliano Bonny Gómez, número 36, Esquina a calle Abogado Antonio Limiñana, de este término municipal (Expediente con referencia procedimental 9094/2024), con ajuste al proyecto de ejecución aportado, redactado por el Ingeniero Industrial D. Fernando Martín Gutiérrez, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden. CUARTO: Condicionar, igualmente, la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de CIENTO CINCUENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (153,50 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la actuación. Figura en el expediente que se realiza mediante Carta de Pago de fecha 15 de noviembre de 2024, número de operación 320240002971, número de ingreso 20240001582, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. QUINTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, respecto a las afecciones a las instalaciones de abastecimiento de P á g i n a 6 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. agua potable y alcantarillado y de alumbrado público, en sus informes fechados el 30/09/2024 y el 07/10/2024, respectivamente. SEXTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. OCTAVO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.-Expediente 10243/2024. PROPUESTA de concesión de licencia para el uso común especial normal de bien de dominio público y licencia urbanística, a la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, para la ejecución de nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (856133), en la calle Ceferino Ramírez Rodríguez, 2B El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 25 de noviembre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ ANTECEDENTES DE HECHO: Vista la solicitud de licencia urbanística de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 19 de agosto de 2024, registrada bajo el número 2024-E-RE-8272, para la ejecución de la actuación consistente en NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMINISTRO (856133), con emplazamiento en la calle Ceferino Ramírez Rodríguez, número 2B, afectando al inmueble con referencia catastral número 9472104DS5897S0001DY, de este término municipal. Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. Al expediente incoada se le ha asignado la referencia procedimental 10243/2024-EP-U-LOMEN. Consta en el expediente informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 23 de octubre de 2024, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…) PRIMERO: Que analizados los planos nº 2 y nº 3 aportados en el Proyecto denominado “PROYECTO DE NUEVA RED SUBTERRANEA DE BAJA TENSION POR NUEVO SUMINISTRO EN LA CALLE CEFERINO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, Nº 2 B (856133)”, redactado y firmado el 16/08/2024 por el Ingeniero Industrial, D. Fernando Martín Gutiérrez, carente de visado colegial, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de P á g i n a 7 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1.En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo la calzada de la calle Ceferino Ramírez Rodríguez, en el margen contrario al que se pretende llevar a cabo la obra, discurre una red de abastecimiento terciaria de agua potable, del tipo policloruro de vinilo (PVC) de DN63mm PN-16 en un primer tramo y del tipo polietileno (PE) de DN32mm PN-16 en un segundo tramo. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,15-0,20 metros. Se deberá tener en cuenta la acometida de agua potable de la vivienda ubicada en la calle Ceferino Ramírez Rodríguez nº 4. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2.En lo referente a la red de alcantarillado, la intervención de obra prevista, aparentemente no afecta a la red municipal de alcantarillado ya que ésta discurre por el eje de la calzada, del tipo hormigón armado (HA) de DN300mm. Se deberá tener en cuenta la acometida domiciliaria de la vivienda ubicada en la calle Ceferino Ramírez Rodríguez nº 4 hacia la mencionada red general de alcantarillado. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO: ABASTO: Trazado de color azul. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ALCANTARILLADO: P á g i n a 8 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo. (…)” Igualmente, se ha incorporado al expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 23 de octubre de 2024, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(…) PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: Que en el alumbrado público existente en la zona donde se pretende realizar la obra discurre aéreo y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra. (…)” Se ha emitido, con fecha 4 de noviembre de 2024, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, y hace una comprobación del ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal, a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y al resto de la normativa de aplicación, concluyendo en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística solicitada, todo ello según la documentación aportada al efecto y el proyecto de ejecución redactado por el ingeniero industrial D. Fernando Martín Gutiérrez, y al resto de la documentación obrante en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico, emitido con fecha 22 de noviembre de 2024, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, peticionada por Don Fernando Martín Gutiérrez, en nombre y representación de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., por plazo máximo de cuatro años, consistente en la ocupación del subsuelo de la vía pública para la ejecución de la actuación “EJECUCIÓN DE UNA NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMINISTRO (856133)”, al inmueble con referencia catastral número 9472104DS5897S0001DY, con emplazamiento en la calle Ceferino Ramírez Rodríguez, número 2B, del término municipal de Ingenio, con arreglo al proyecto de ejecución redactado por el Ingeniero Industrial Don Fernando Martín Gutiérrez, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden y CONDICIONADA a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, la documentación que seguidamente se enuncia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.1 RIPLUC: a)Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de P á g i n a 9 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, el abono de tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe. b)Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. c)Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. De la misma forma concluye también su informe en sentido favorable la concesión licencia urbanística de obra menor peticionada para la finalidad ya expresada y en la ubicación asimismo señalada, con arreglo al proyecto de ejecución redactado por el Ingeniero Industrial Don Fernando Martín Gutiérrez, colegiado número 1557 del COIICO, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, a la documentación obrante en el expediente, a las prescripciones de los informes técnicos y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden. Consta en el expediente la carta de pago de mandamiento de constitución de depósitos de fecha 18 de noviembre de 2024, en la cuantía de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON VENTICUATRO CÉNTIMOS (696,24€), figurando como avalista la entidad LA CAIXA, S.A., en concepto de fianza para responder a la correcta reposición de los elementos urbanísticos, que resulten afectados durante la ejecución de las obras, número de operación 320240002978, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. FUNDAMENTOS DE DERECHO: La actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras u) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013).. Se precisa para la actuación que se solicita la preceptiva autorización administrativa por afección al dominio público local, y en cuanto a la normativa de aplicación en este caso hay que remitirse a lo regulado en los artículos 41, 84 y 85 del Capítulo I del Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que se ocupa de la utilización de los bienes y derechos de dominio público; artículo 92 de la mencionada Ley 33/2003, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias; artículo 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Que se han seguidos las normas de procedimiento para la tramitación del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en los artículos 14 a 17 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: P á g i n a 10 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ocupación del subsuelo de la vía pública para la ejecución de la actuación NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMINISTRO (856133), con emplazamiento en la calle Ceferino Ramírez Rodríguez, número 2B, afectando al inmueble con referencia catastral número 9472104DS5897S0001DY, de este término municipal (Expediente con referencia procedimental 10243/2024), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, y CONDICIONADA a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, de la documentación que seguidamente se enuncia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.1 Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre: a)Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, el abono de tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe. b)Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. c)Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general SEGUNDO: Establecer las siguientes CONDICIONES PARTICULARES: 10.El régimen de uso del bien de dominio público es la autorización del uso común especial del dominio público. 11.Debe constituirse garantía para responder a la correcta ejecución de las obras y reposición de cualquier daño que puedan sufrir los bienes municipales donde se localiza la instalación. A este respecto, figura aportada la indicada garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos. 12.Los gastos de conservación y mantenimiento, tasas y demás tributos y eventuales daños que pudieran derivarse de la ocupación, correrán a cargo y por cuenta exclusiva del promotor. Al efecto deberá suscribirse un compromiso en el que figure la asunción de dichos gastos por parte de la entidad promotora, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe. 13.De conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 apartado 4, la autorización podrá revocarse unilateralmente por el Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, sin derecho a indemnizaciones, por las siguientes razones de interés público: a) Cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad. b) Se ocasionen daños en el dominio público. c) Impidan su utilización para actividades de mayor interés público d) Menoscaben el uso general. Al efecto, deberá suscribirse compromiso de la entidad promotora de aceptación de la revocación unilateral de la autorización en los supuestos indicados. 14.La entidad promotora deberá obtener a su costa cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a desarrollar sobre el mismo. Al efecto deberá suscribir asunción de dicho compromiso en el sentido indicado. 15.El Ilustre Ayuntamiento de Ingenio se reserva el derecho a inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. 16.La autorización se otorga por el plazo máximo de cuatro años, sin derecho a prórroga. 17.8. Una vez expirado el término de la autorización, la entidad promotora deberá proceder a la retirada de la instalación y a la reposición de su estado original del bien. 18.La Autorización se extinguirá por las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas f)El incumplimiento de las condiciones generales y particulares a que se sujeta la autorización. g)Expiración del plazo para el que fue concedida. h)Muerte, extinción de la personalidad jurídica o incapacidad sobrevenida del titular i)Falta de pago del canon o tasa o incumplimiento grave de las obligaciones que le corresponden. j)Revocación de la autorización TERCERO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en NUEVA P á g i n a 11 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMINISTRO (856133), con emplazamiento en la calle Ceferino Ramírez Rodríguez, número 2B, afectando al inmueble con referencia catastral número 9472104DS5897S0001DY, de este término municipal (Expediente con referencia procedimental 10243/2024), con ajuste al proyecto de ejecución aportado, redactado por el Ingeniero Industrial D. Fernando Martín Gutiérrez, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden. CUARTO: Condicionar, igualmente, la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON VENTICUATRO CÉNTIMOS (696,24€), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la actuación. Figura en el expediente carta de pago de mandamiento de constitución de depósitos de fecha 18 de noviembre de 2024, en la cuantía señalada, número de operación 320240002978, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. QUINTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, respecto a las afecciones a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado y de alumbrado público, en sus informes fechados ambos el 23/10/2024. SEXTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. OCTAVO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y P á g i n a 12 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º. Acuerdos que procedan sobre propuestas emitidas por la Concejalía de Patrimonio: 3.1.-Expediente 6606/2017. Monetarización de acuerdo con particulares de permuta de trozo de terreno donde llaman Barrio del Cristo, por otros titularidad del Ayuntamiento de Ingenio para la ampliación y apertura del vial público conocido como Avenida Paseo de Madrid. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Patrimonio, de fecha 26 de noviembre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES de HECHO: Primero.- Que con fecha 8 de enero de 2008 se suscribe acuerdo de permuta de parcelas de terreno entre este Ayuntamiento y la familia Ramírez Fabelo, a fin de formalizar la ocupación de hecho, consentida por los titulares del dominio, de aquellos trozos necesarios para la ampliación y apertura de la vía conocida como Avenida Paseo de Madrid. El exponendo III de este recoge lo que transcribimos a continuación, “Que el 25 de abril de 2002, doña Antonia Fabelo Díaz y don Juan José Espino del Toro, Alcalde Presidente a la sazón, del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, suscribieron Acta de Mutuo Acuerdo, por el que la señora Fabelo Díaz, a fin de destinarlo a la Ampliación y Prolongación de la vial, Paseo de Madrid, dentro del Plan de Actuaciones, 2000-2003, segregó de dicha finca y permutó al Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, la superficie de 895 m2, de los cuales, 333 m2 aproximadamente están calificados como suelo Urbano afectados a viales y 562 m2, aproximadamente, a Suelo Rústico, quedando la finca objeto de la permuta (…)”. Y el exponendo IV, del reiterado acuerdo, expresa lo que de seguido reproducimos, “IV.- Que el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, como contraprestación, se obligó a su vez, a transmitir a doña Antonia Fabelo Díaz, cuatro solares de cien metros cuadrados cada uno, situados dentro del Polígono III, que se ejecutará con el desarrollo del SAU 5, "La Capellanía", a través del Plan Parcial correspondiente. Que no obstante, si transcurrido el plazo de cinco años, no se hubiere cumplido lo pactado sobre la entrega de los cuatro solares, localizados en el SAU 5, "La Capellanía", podrá igualmente el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, cumplir con la entrega al otro permutante, de los citados cuatro solares, en cualquier otra zona del Municipio”. Segundo - Que el reiterado acuerdo fue aprobado por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2008. De este acto se dio traslado, a razón de la naturaleza traslativa pretendida de bienes municipales, a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias, quien tomo conocimiento del mismo el 18 de julio del mismo año. Iniciado en este Ayuntamiento el procedimiento de referencia el mismo devino improcedente, a razón de la imposibilidad manifestada por esta Administración de disponer los bienes objeto de intercambio. Tercero.- Que la finca matriz titularidad de particulares, de la que se tomó el trozo de terreno objeto de la señalada permuta, resultó no estar inscrita en el Registro de la Propiedad, y la descripción por sus linderos y superficie devino no ajustada a la realidad físico-jurídica. Esta que fue objeto de medición por técnico-topógrafo municipal resultó con la siguiente descripción y extensión superficial: Norte, antes con riego de varios, en la actualidad con parcela catastrada a la referencia 7582201DR5878S0000DX, titularidad, según la DGC, en investigación, y con calle Avenida Paseo de Madrid; Sur, antes con Don José Fabelo Díaz, ahora con varias parcelas catastrales, entre ellas, la catastrada a la referencia 7781013DS5878S0001BG, titularidad, según la DGC, de Laura de las Nieves Marrero Moreno, la catastrada a la referencia 7781012DS5878S0001AG, titularidad, de herederos de Juana Hernández Rodríguez, y herederos de Francisco Ortega González, la catastrada a la referencia 7781011DS5878S0001WG, titularidad de herederos de María Luisa Jiménez García, y herederos de Antonio Rodríguez Ortega, la catastrada a la referencia 7781029DS5878S0001HG, titularidad de Juana Rodríguez Cabrera, y la catastrada a la referencia 7781029DS5878S0000ZF, que es un peatonal, que P á g i n a 13 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. resulta “en investigación”, según la DGC; Este, antes herederos de Don Sebastián Rodríguez Ruano, ahora con calle Fuerteventura, y, con parcelas catastradas a la referencia 7582201DR5878S0000DX, señaladas por la DGC en Investigación, con calle Avenida Paseo de Madrid, con parcela catastrada a la referencia 35012A002002900000YU, titularidad, de Sebastián Rodríguez Ruano, y con parcela catastral a la referencia 7781701DS5878S, titularidad de varios; Oeste, antes Doña María Fabelo Díaz, ahora con calle Avenida Paseo de Madrid, y con parcela catastrada a la referencia 35012A002002910000YH, titularidad de Antonia Fabelo Díaz. Tiene una superficie de 1.911,00 metros cuadrados. Que el trozo de parcela tomada de la arriba señalada finca matriz para la ejecución de la actuación municipal es la que se describe a continuación: Norte, antes riego de varios, ahora calle Avenida Paseo de Madrid; Sur, con resto de la fina matriz en peatonal catastrado a la referencia 7781029DS5878S0000ZF, y señalada por la Dirección General del Catastro en Investigación, y parcela catastrada a la referencia 7781009DS5878S0001AG, titularidad de Luis Ramírez Fabelo y otros; Este, con resto de la finca matriz en parcela catastrada a la referencia 7582201DR5878S0000DX, y con calle Avenida Paseo de Madrid; Oeste, con resto de la finca matriz, en parcela catastrada a la referencia 7781009DS5878S0001AG, titularidad de Luis Ramírez Fabelo y otros, y parcela catastrada a la referencia 35012A002002910000YH, titularidad de Antonia Fabelo Díaz. Tiene una superficie de 881,00 metros cuadrados. Cuarto.- Que los titulares del dominio de la parcela cedida a este Ayuntamiento para el desarrollo de la reiterada apertura y ampliación del viario denominado Avenida Paseo de Madrid, dicen ser los hermanos don Blas y don Santiago Ramírez Fabelo, con DNIs número 42.568.565-G y 42.763.408-Z respectivamente. Que el título en el que constan estos derechos se ha formalizado en escritura que han otorgado ante el Sr. notario don José María Pagés Vall, y que la fecha de ese acto y el número de protocolo que le haya dado el referido fedatario público debe ser traslado a este Ayuntamiento a fin de que conste en el acuerdo que suscriban. Quinto.- Consta en el expediente instruido informe técnico de fecha 27 de enero de 2008, de valoración de parcela de terreno ocupada por el Ayuntamiento de Ingenio para la ampliación y apertura de la señalada vía. Este expresa la cantidad de 341.192,80 euros. Figura, además, que el cálculo de los intereses de demora, en el periodo que más abajo se dirá, asciende a la cantidad de 136.972,59 euros. Sexto.- Con fecha de 13 de octubre de 2023, y bajo la referencia 6644/2023 la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, en atención al asunto que nos ocupa resuelve lo que a continuación se transcribe: “PRIMERA.- No prestar conformidad a la propuesta de acuerdo de abono del importe de 596.398 € efectuada por el sr. Santiago Ramírez Fabelo en escrito registrado de entrada el 25 de septiembre de 2023, para resolver de forma pactada el contrato de permuta aprobado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de ese año, para la apertura de parte de la calle Paseo de Madrid, en el Barrio de El Cristo. SEGUNDA.- Ofrecer a los sres. Ramírez Fabelo el pago de la cantidad de 478.165,39 €, al existir consenso entre ambas partes en el valor propuesto por este Ayuntamiento del inmueble, que asciende a 341.192,80 €, y proponer el importe de los intereses legales que se asumen, computados en el período ya expresado entre el 19 de julio de 2008 y hasta el 5 de abril de 2019, cuya cuantía asciende a 136.972,59 €. TERCERA.- Conceder a los sres. Ramírez Fabelo el plazo de DIEZ DÍAS, a contar de la notificación de la resolución que al respecto se dicte, para que comuniquen su aceptación o negativa formal a la nueva propuesta, y, su asentimiento para que quede resuelta la afección al talud del viario en la franja ocupada. CUARTA.- Comunicar que es requisito imprescindible para el pago de las cantidades indicadas -en el caso de optarse por dicha aceptación- la inscripción registral del inmueble permutado y la posterior formalización en escritura pública de la permuta con pago en dinero, así como la renuncia a la expropiación instada y a cuantas acciones legales y/o judiciales han sido anunciadas en los escritos presentados en el Ayuntamiento de Ingenio. QUINTA.-Dese traslado al interesado -en la representación que ostenta- en legal forma”. Séptimo.- Consta en el expediente instruido informes del Departamento de Intervención de Fondos de retención de crédito, de fecha 8 de noviembre de 2024 con los conceptos de “Inversiones en terrenos” e “Intereses de demora”, por importes de 341.192,80 y 136.972,59 euros, respectivamente, bajo los números de operación 220240017110 y 220240017111, en el orden dado. P á g i n a 14 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. De los señalados documentos expedidos por la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento, y a los fines que persigue la presente propuesta de resolución que no es otra que la monetarización del original acuerdo de permuta de terrenos con particulares, resultan las siguientes operaciones contables asignadas a los titulares del dominio del expresado trozo de terreno, utilizado a los fines de ampliación y apertura de la vía pública conocida como Avenida Paseo de Madrid: Nombre y apellidos D.N.I. Aplicación presupuestaria 1510.600.00 220240017110 170.596,40 Don Blas Ramírez Fabelo 42.568.565- G 1510.352.00 220240017111 68.486,30 Don Santiago Ramírez Fabelo 42.763.408-Z 1510.600.00 220240017110 170.596,40 1510.352.00 220240017111 68.486,29 El periodo recogido para el cálculo de los expresados intereses es el comprendido entre el día siguiente a la fecha de comunicación a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, esto es el 19 de julio de 2008, y el 5 de abril de 2020, fecha en que tiene entrada en esta Administración escrito de los interesados requiriendo la incoación de expediente de expropiación, sobre el reiterado trozo de terreno a razón “(…) de demora en resolver en la ejecución del planeamiento general (…)”. Asimismo, obra en el expediente informe del señalado Departamento municipal, de fecha 8 de noviembre del presente, que señala al informando segundo lo que textualmente sigue, “Los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal vigente para el ejercicio 2024 ascienden a la cantidad de 34.467.751,06 euros, por lo que el importe de la valoración de la adquisición de parcela propuesta, esto es 478.165,39 euros, supone un 1,38 % de los mismos”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Primero.- En el asunto que nos ocupa esto es la monetarización de lo que originalmente era un acuerdo de permuta de terrenos entre este Ayuntamiento y particulares, a fin de aperturar una vial público, hemos de tener en cuenta que toda Entidad Local puede, tal como dispone el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrá “(…)plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, (…) obligarse (…)”, entre otros negocios. Así, de entrada, hemos de señalar la plena capacidad legal de este Ayuntamiento para concertar el negocio de referencia. Segundo.- De las cantidades económicas a las que se obliga esta Administración hemos de señalar la constancia en el expediente tramitado de informe técnico pericial de valoración. La presencia de este documento técnico es requisito necesario a la luz de lo señalado en el artículo 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, en adelante RBEL, que dispone lo que sigue, “Será requisito previo a toda venta o permuta de bienes patrimoniales la valoración técnica de los mismos que acredite de modo fehaciente su justiprecio”. Así, ha de estarse a la valoración resultante a fin de obligarse la Administración contratante. Consta, además, en el expediente tramitado informes de la Intervención de Fondos de retención de crédito adecuado y suficiente para el negocio emprendido. Y esto a la vista de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 172 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que dispone que los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la entidad local. Consta así, acreditada tal obligación con los informes fechados el 8 del actual mes y año. En términos semejantes hemos de manifestarnos sobre las cantidades que estos recogen en consonancia con aquellas a las que se obliga el Ayuntamiento, habida cuenta que no podrán adquirirse “(…) compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos (…)”. Los conceptos económicos recogidos en el acuerdo sometido ahora a consideración, y las cantidades allí dispuestas se corresponden con los informados por la funcionaria municipal. Tercero.- Es necesario señalar a razón del carácter inmobiliario del negocio de referencia que es obligación de toda Administración Pública inscribir en el Registro de la Propiedad los inmuebles de su propiedad, tal como reza en el apartado primero del artículo 36 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. P á g i n a 15 | 32 Nº de operación Cantidad (€) Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Sobre las obligaciones que adquiere esta Administración a razón de la naturaleza del señalado acuerdo, hemos de estar a la obligación de expresar en la escritura que se otorgue ante fedatario público la naturaleza de dominio del bien adquirido, a razón de lo recogido en el apartado quinto, del artículo 27 del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que dice que en los títulos por los que se transmitan “(…) terrenos a la Administración deberá especificarse, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, el carácter demanial o patrimonial de los bienes (…)”. Señalar, además, que para la constancia en el señalado registro público la transmisión de derechos reales sobre la expresada finca, los titulares de estos deberán declarar, si procede, en el título en el que se formalice la transmisión “(…) si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo”, tal como dispone el apartado tercero del artículo 98 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuarto.- Referir, además, la obligación de inscribir en el Inventario General de Bienes y Derechos de esta Corporación los bienes adquiridos siguiendo los dispuesto en la sección primera del capítulo tercero del título primero del RBEL. Quinto.- Sobre el órgano que debe adoptar el acuerdo que ut infra reproduciremos hay que señalar que de conformidad con el apartado noveno de la disposición adicional segunda, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, corresponde a “(…) los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la competencia para (…) la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros (…)”. En el expediente instruido, a la vista de la naturaleza del contrato y el presupuesto base de licitación de éste, en consonancia con lo informado por la Intervención municipal, el órgano competente para efectuar la presente contratación es la Alcaldesa-Presidenta. En todo caso, hemos de tener en cuenta la resolución de la Alcaldía-Presidencia referenciada 4359/2023, de 23 de junio que delega en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, (…) la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recurso ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros (…)”. PRIMERO.- Aprobar el acuerdo a suscribir con los señores Fabelo Ramírez, titulares del pleno domino de la parcela descrita en el antecedente cuarto de este cuerpo, de pago de la cantidad de cuatrocientos setenta y ocho mil ciento sesenta y cinco euros con treinta y nueve céntimos de euro (478.165,39 euros), en concepto de valor de esta, más intereses moratorios pactados, por no haber materializado la permuta de inmuebles conveniada en la fecha acordada, y cuyo texto literal se transcribe a continuación: “MONETARIZACIÓN DE ACUERDO CON PARTICULARES DE PERMUTA DE TROZO DE TERRENO DONDE LLAMAN BARRIO DEL CRISTO, POR OTROS TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA APERTURA y AMPLIACIÓN DEL VIAL PÚBLICO CONOCIDO COMO AVENIDA PASEO DE MADRID. En la Villa de Ingenio, a ……… de ……………… de 2024. REUNIDOS: De una parte, DOÑA VANESSA BELÉN MARTÍN HERRERA, Alcaldesa – Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con domicilio a estos efectos en la Plaza de la Candelaria, 1, Villa de Ingenio, asistido por el Sr. Secretario General Acctal. de la Corporación, DON MANUEL AFONSO HERNÁNDEZ (Resolución de fecha 19-08-2014, nº 576, de la Dirección General de la Función Pública), en función del apartado tercero, del artículo 92, de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la letra b), del apartado primero, del artículo 162, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Y de otra los señores que se relacionan a continuación, DON BLAS RAMÍREZ FABELO, mayor de edad, casado, jubilado, vecino de Ingenio, provincia de Las Palmas, domiciliado en calle Menorca, número 3, (35250) y con D.N.I número 42.568.565-G . DON SANTIAGO RAMÍREZ FABELO, mayor de edad, viudo, taxista, vecino de Ingenio, provincia de Las Palmas, domiciliado en calle José Morales Rodríguez, número 7, (35250) y con D.N.I número 42.763.408-Z. INTERVENCIÓN Y CAPACIDAD P á g i n a 16 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. DOÑA VANESSA BELÉN MARTÍN HERRERA, actúa en nombre y representación del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, de la letra b), del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y apartado primero, del artículo 41, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre. Y, DON MANUEL AFONSO HERNÁNDEZ, lo hace en función de lo dispuesto en la letra b), del apartado primero, del artículo 162, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; y de la letra i), del apartado segundo, del artículo 3, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. DON BLAS y DON SANTIAGO RAMÍREZ FABELO lo hacen en su propio nombre y derecho. Los aquí comparecientes se reconocen, mutuamente, en la representación que ostentan, la competencia y capacidad legal necesaria para formalizar y perfeccionar el presente acuerdo de monetarización de otro de permuta de trozos de terrenos para la apertura y ampliación del vial conocido como Avenida Paseo de Madrid, y en su virtud, EXPONEN: I.- Que con fecha 8 de enero de 2008 se suscribe acuerdo de permuta de parcelas de terreno entre este Ayuntamiento y la familia Ramírez Fabelo, a fin de formalizar la ocupación de hecho, consentida por los titulares del dominio, de aquellos trozos necesarios para la ampliación y apertura de la vía conocida como Avenida Paseo de Madrid. El exponendo III de este recoge lo que transcribimos a continuación, “Que el 25 de abril de 2002, doña Antonia Fabelo Díaz y don Juan José Espino del Toro, Alcalde Presidente a la sazón, del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, suscribieron Acta de Mutuo Acuerdo, por el que la señora Fabelo Díaz, a fin de destinarlo a la Ampliación y Prolongación de la vial, Paseo de Madrid, dentro del Plan de Actuaciones, 2000-2003, segregó de dicha finca y permutó al Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, la superficie de 895 m2, de los cuales, 333 m2 aproximadamente están calificados como suelo Urbano afectados a viales y 562 m2, aproximadamente, a Suelo Rústico, quedando la finca objeto de la permuta (…)”. II.- Que el exponendo IV, del reiterado acuerdo, expresa lo que de seguido transcribimos, “IV.- Que el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, como contraprestación, se obligó a su vez, a transmitir a doña Antonia Fabelo Díaz, cuatro solares de cien metros cuadrados cada uno, situados dentro del Polígono III, que se ejecutará con el desarrollo del SAU 5, "La Capellanía", a través del Plan Parcial correspondiente. Que no obstante, si transcurrido el plazo de cinco años, no se hubiere cumplido lo pactado sobre la entrega de los cuatro solares, localizados en el SAU 5, "La Capellanía", podrá igualmente el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, cumplir con la entrega al otro permutante, de los citados cuatro solares, en cualquier otra zona del Municipio”. III.- Que el reiterado acuerdo fue aprobado por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2008. De este acto se dio traslado, a razón de la naturaleza traslativa de bienes municipales, a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias, quien tomo conocimiento del mismo el 18 de julio del mismo año. El señalado convenio devino improcedente a raíz de la imposibilidad de la Ilustre corporación de disponer de los trozos de terreno acordados. IV.- Que la finca matriz titularidad de particulares, de la que se tomó el trozo de terreno objeto de la señalada permuta resultó no estar inscrita en el Registro de la Propiedad, y la descripción por sus linderos y superficie devino no ajustada a la realidad físico-jurídica. Esta que fue objeto de medición por técnico-topógrafo municipal resultó con la siguiente descripción y extensión superficial: Norte, antes con riego de varios, en la actualidad con parcela catastrada a la referencia 7582201DR5878S0000DX, titularidad, según la DGC, en investigación, y con calle Avenida Paseo de Madrid; Sur, antes con Don José Fabelo Díaz, ahora con varias parcelas catastrales, entre ellas, la catastrada a la referencia 7781013DS5878S0001BG, titularidad, según la DGC, de Laura de las Nieves Marrero Moreno, la catastrada a la referencia 7781012DS5878S0001AG, titularidad, de herederos de Juana Hernández Rodríguez, y herederos de Francisco Ortega González, la catastrada a la referencia 7781011DS5878S0001WG, titularidad de herederos de María Luisa Jiménez García, y herederos de Antonio Rodríguez Ortega, la catastrada a la referencia 7781029DS5878S0001HG, titularidad de Juana Rodríguez Cabrera, y la catastrada a la referencia 7781029DS5878S0000ZF, que es un peatonal, que resulta “en investigación”, según la DGC; Este, antes herederos de Don Sebastián Rodríguez Ruano, ahora con calle Fuerteventura, y, con parcelas catastradas a la referencia 7582201DR5878S0000DX, señaladas por la DGC en Investigación, con calle Avenida Paseo de Madrid, con parcela catastrada a la P á g i n a 17 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. referencia 35012A002002900000YU, titularidad, de Sebastián Rodríguez Ruano, y con parcela catastral a la referencia 7781701DS5878S, titularidad de varios; Oeste, antes Doña María Fabelo Díaz, ahora con calle Avenida Paseo de Madrid, y con parcela catastrada a la referencia 35012A002002910000YH, titularidad de Antonia Fabelo Díaz. Tiene una superficie de 1.911,00 metros cuadrados. V.- Que el trozo de parcela tomada de la arriba señalada finca matriz para la ejecución del viario público conocido como Avenida Paseo de Madrid es la que se describe a continuación: Norte, antes riego de varios, ahora calle Avenida Paseo de Madrid; Sur, con resto de la fina matriz en peatonal catastrado a la referencia 7781029DS5878S0000ZF, y señalada por la Dirección General del Catastro en Investigación, y parcela catastrada a la referencia 7781009DS5878S0001AG, titularidad de Luis Ramírez Fabelo y otros; Este, con resto de la finca matriz en parcela catastrada a la referencia 7582201DR5878S0000DX, y con calle Avenida Paseo de Madrid; Oeste, con resto de la finca matriz, en parcela catastrada a la referencia 7781009DS5878S0001AG, titularidad de Luis Ramírez Fabelo y otros, y parcela catastrada a la referencia 35012A002002910000YH, titularidad de Antonia Fabelo Díaz. Tiene una superficie de 881,00 metros cuadrados. VI.- Que una vez ejecutada la infraestructura viaria por el Ayuntamiento de Ingenio la finca matriz resulta conformada como parcela discontinua, compuesta por dos unidades distantes que vamos a identificar como parcela norte y parcela sur, y que describimos a continuación: Parcela norte: Trozo de terreno parte urbano y parte rústico. La descripción por sus linderos es la que sigue, Norte, antes riego de varios, ahora parcela referenciada 7582201DR5878S0000DX, según la DGC en Investigación; Sur, con parcela resto en talud de contención de calle Avenida Paseo de Madrid; Este, antes herederos de Don Sebastián Rodríguez Ruano, ahora calle Fuerteventura y parcelas catastradas a las referencias 7582201DR5878S0000DX, en investigación, según DGC y 35012A002002900000YU, titularidad de Sebastián Rodríguez Ruano; Oeste, calle Avenida Paseo de Madrid y talud de contención de este vial. Su superficie es de 195,00 metros cuadrados Parcela sur: Trozo de terreno parte urbana y parte rústico, que responde a la siguiente descripción, Norte, con parcela resto en talud de contención de calle Avenida Paseo de Madrid; Sur, antes con Don José Fabelo Díaz, ahora con varias parcelas catastrales, entre ellas, la catastrada a la referencia 7781013DS5878S0001BG, titularidad, según la DGC, de Laura de las Nieves Marrero Moreno, la catastrada a la referencia 7781012DS5878S0001AG, titularidad, de herederos de Juana Hernández Rodríguez, y herederos de Francisco Ortega González, la catastrada a la referencia 7781011DS5878S0001WG, titularidad de herederos de María Luisa Jiménez García, y herederos de Antonio Rodríguez Ortega, la catastrada a la referencia 7781029DS5878S0001HG, titularidad de Juana Rodríguez Cabrera, y la catastrada a la referencia 7781029DS5878S0000ZF, que es peatonal, en investigación; Este, antes herederos de Don Sebastián Rodríguez Ruano, ahora parcela catastrada a la referencia 7781701DS5878S, titularidad de varios; Oeste, antes Doña María Fabelo Díaz, ahora parcela catastrada a la referencia 35012A002002910000YH, titularidad de Antonia Fabelo Díaz. Tiene una superficie de 835,00 metros cuadrados. VII.- Que del trozo de parcela descrita en el precedente exponendo consta la individualización de una finca independiente en parte sobre la catastral a la referencia 7781009DS5878S0001AG, titularidad de Luis Ramírez Fabelo, y que en unión de parte de la catastral referenciada 7781029DS5878S0000ZF, referida por la Dirección General del Catastro como peatonal y “en investigación”, y otros restos, constituyen una parcela de 158 metros cuadrados de superficie, inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el número 9.404, de fincas en Ingenio, con la siguiente descripción: “URBANA.- Solar situado donde llaman EL VALLE. La superficie de la parcela es de ciento sesenta metros cuadrados. LINDEROS: norte, con serventía y con don Vicente Rodríguez; sur, con el vendedor, señor Ramírez Sánchez.; este, con el vendedor, señor Ramírez Sánchez.; oeste, con don José Caballero”. En esta aparecen como titulares del dominio los srs. don Luis Ramírez Fabelo y doña María del Pilar Gutiérrez Torre, desde el 29 de octubre de 1979, fecha de la inscripción 1ª. La descripción de esta a fecha de la presente es como sigue, TROZO DE PARCELA URBANA, sobre la que se ha construido una vivienda. Tiene una superficie de 158,00 metros cuadrados. LINDEROS: Norte, con parcela catastrada a la referencia 35012A002002910000YH, titularidad, según la DGC, de Antonia Fabelo Díaz; al Sur con las parcelas P á g i n a 18 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. catastradas a las referencias 7781012DS5878S0001AG, titularidad, de herederos de Juana Hernández Rodríguez, y herederos de Francisco Ortega González, la catastrada a la referencia 7781011DS5878S0001WG, titularidad de herederos de María Luisa Jiménez García, y herederos de Antonio Rodríguez Ortega, la catastrada a la referencia 7781029DS5878S0001HG, titularidad de Juana Rodríguez Cabrera, y parte de la parcela catastrada a la referencia 7781029DS5878S0000ZF que es peatonal, en investigación, según la DGC; Este, la catastral a la referencia 7781701DS5878S constituida por varios inmuebles en régimen de división horizontal; Oeste, con parcela catastrada a la referencia 35012A002002910000YH, titularidad, según la DGC, de Antonia Fabelo Díaz. VIII.- Se adjunta al presente documento, formando parte del mismo, el Anexo referido por el I, y encabezado como “Parcelas resto, trozo de terreno destinado a vial y finca registral número 9.404, definidas por colindancia con parcelas catastrales”. Y como anexo señalado con el II, con el mismo carácter obligacional, el referido como “Coordenadas en proyección UTM, Huso 28 N, en elipsoide GRS80/WGS84, de parcela destinada a vial y otras”. IX.- Mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia de referencia 6644/2023, de 13 de octubre se ofrece a los srs. Fabelo Ramírez, por el concepto de transmisión de dominio e intereses acumulados la cantidad de 478.165,39 euros, de los que 341.192,80 euros corresponden al valor de los terrenos ocupados con vial y terrenos anexos que conforman taludes de contención, y 136.972,59 euros a los réditos generados por la falta de pago en plazo de las obligaciones contraídas en el acuerdo de permuta, entendiendo estos desde la fecha señalada en el exponendo III, y el 5 de abril de 2019, fecha en que la propiedad instó a este Ayuntamiento la incoación de expediente de expropiación, que devino improcedente. Interesadas ambas partes en la consecución del interés público al que estaba supeditado la apertura y ampliación del vial conocido como Avenida Paseo de Madrid, y siendo obligación del Ayuntamiento de Ingenio cumplir con las prestaciones asumidas con ocasión del acuerdo suscrito con los titulares del domino del trozo de terreno necesarios para ello, tienen a bien convenir y formalizar el presente acuerdo, con sujeción a las siguientes, ESTIPULACIONES: Primera.- Los hermanos don Blas y don Santiago Ramírez Fabelo, transmiten al Ayuntamiento de Ingenio cuantos derechos reales estén en posesión del trozo de parcela descrito en el exponendo quinto de este documento, ocupada con el vial ejecutado por esta Administración y otras partes accesorias y complementarias a aquel, y cuyo perímetro conformado por coordenadas en formato UTM recoge el Anexo II, entendiendo aquella como cuerpo cierto y libre de cargas, a cambio de la prestación económica que se recogerá en la estipulación que sigue de este acuerdo. La perfección de este acto se entenderá consumada una vez verificado el pago a continuación referido. Segunda.- El Ayuntamiento de Ingenio pagará a los señores interesados por el concepto de precio del trozo de terreno que conforma un total de ochocientos ochenta y un metros cuadrados (881,00 m2) de superficie, que esta Administración ha incorporado al viario público, y otros terrenos adyacentes y complementarios, donde dicen barrio del Cristo, la cantidad de cuatrocientos setenta y ocho mil ciento sesenta y cinco euros con treinta y nueve céntimos de euro, correspondiendo esta cantidad con el precio del trozo de terreno y los intereses devengados por no satisfacer las obligaciones contraidas en los plazos acordados, una vez elevada a público la presente, y siempre y cuando los srs., interesados hayan presentado ante este Ayuntamiento el documento otorgado ante fedatario público que expresa con certeza el título del dominio del que se dicen titulares y que transmiten en este acto, y cuantos otros fuera menester para que la Ilustre Institución este en disposición de realizar las pertinentes transferencias bancarias. Asimismo, los interesados aceptan que las cantidades señaladas se corresponden con sus cuotas de participación en el pleno dominio de la finca de referencia, aceptando todos, además, que pueden existir diferencias en las cantidades correspondientes a un titular de hasta un céntimo de euro (0,01 €). Las cantidades y los conceptos desglosados por titulares de derechos reales sobre el referido trozo de parcela son los que siguen: Nombre y apellidos Título. % D.N.I. Concepto Cantidad (€) Blas Ramírez Fabelo Pleno dominio. 50 % 42.568.565-G Santiago Ramírez Fabelo Pleno dominio. 50 % 42.763.408-Z Tercera.- Los Srs. intervinientes dejaran expeditos y libre de toda ocupación los trozos de terreno, a fecha de la presente ocupados, entendiendo por tal obligación la eliminación, a su costa, de toda barrera física que impida el libre acceso a los mismos. La delimitación de estos es la expresada con el perímetro P á g i n a 19 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Transmisión de cuota de derecho real 170.596,40 Intereses devengados 68.486,30 Transmisión de cuota de derecho real 170.596,40 Intereses devengados 68.486,29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. conformado por los pares de coordenadas recogidos en el Anexo II de este cuerpo, expresadas estas en el sistema de proyección cartográfico allí señalado. Cuarta.- Los señores intervinientes se da por enteramente satisfechos con lo aquí acordado sin que por este asunto tengan nada más que reclamar al Ayuntamiento de Ingenio. Quinta. Los Srs. Ramírez Fabelo declaran en este acto que el trozo de terreno aquí objeto de transmisión por precio es parte de parcela de terreno no inscrita en el Registro de la Propiedad, y que se obligan a inscribir, y llegado el caso a requerimiento del adquirente comparecerán cuando y donde sea preciso para que éste inscriba a su nombre el pleno domino de la misma, en el Registro de la Propiedad que por distrito hipotecario le corresponda. Los gastos que las operaciones registrales de inmatriculación, sobre el referido trozo de parcela de terreno, originen, serán de cargo de la parte transmitente. Sexta.- Los tributos devengados con ocasión de lo aquí acordado serán de cuenta de quien legalmente este obligado a ello. Séptima.-El presente documento será elevado a público ante notario con residencia en el término municipal de Ingenio, siendo los gastos que ello generé de cuenta del Ayuntamiento de Ingenio. Octava.- Dado el carácter jurídico-administrativo de este documento será la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, la competente para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir respecto a la interpretación del mismo”. SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto conforme al acuerdo adoptado, asignando las cantidades allí expresadas a Don Blas Ramírez Fabelo, con D.N.I. 42.568.565-G , y a Don Santiago Ramírez Fabelo 42.763.408-Z, y reconocer la obligación de pagos según dispone el siguiente cuadro: Nombre y apellidos D.N.I. Aplicación presupuestaria Nº de operación Cantidad (€) 1510.600.00 220240017110 170.596,40 Don Blas Ramírez Fabelo 42.568.565-G 1510.352.00 220240017111 68.486,30 1510.600.00 220240017110 170.596,40 Don Santiago Ramírez Fabelo 42.763.408-Z 1510.352.00 220240017111 68.486,29 TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a los Departamentos de Intervención de Fondos y Tesorería de este Ayuntamiento a los efectos oportunos. CUARTO.- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del referido acuerdo, incluida su elevación a público, y por si procediera, la inscripción registral de cuantos derechos pudiera derivarse del mismo QUINTO.- El presente acuerdo solo producirá efectos una vez haya sido fiscalizado favorablemente el expediente y acuerdo por la Intervención Municipal, previa aportación por los señores Ramírez Fabelo de la escritura pública de propiedad debidamente autentificada por el Notario. Hasta tanto ello no se produzca, no surtirá efectos el presente acuerdo”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- Expediente 7006/2024. Otorgamiento de licencia para el uso común especial normal de varias dependencias del inmueble municipal conocido como Centro de la Tercera Edad de Carrizal, a la entidad asociativa "Asociación de Pensionistas San Isidro de Carrizal". El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Patrimonio, de fecha 25 de noviembre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES de HECHO: Primero.- Con fecha de 18 de julio del presente y bajo la referencia 4607/2024, la Sra. Alcaldesa-Presidenta de esta Ilustre Institución dicta resolución de inicio de procedimiento para la autorización de uso del inmueble municipal conocido como Centro de Día para Mayores de San Isidro- Carrizal, a una entidad asociativa nominada Asociación de Pensionistas San Isidro. Y todo ello, a propuesta de la Sra. Concejala Delegada de Mayores. El resuelvo primero de este acto dice lo que P á g i n a 20 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. literalmente transcribimos a continuación: “Que se inicie expediente administrativo conducente a la aprobación, si procede, del otorgamiento de licencia para el uso común especial normal del inmueble municipal conocido como Centro de la Tercera Edad a la entidad “Asociación de Pensionistas San Isidro de Carrizal”. Recabándose, previamente, cuantos informes, propuestas, autorizaciones y demás trámites sean precisos al respecto”. Segundo.- Como bien señala el Secretario General Acctal. de esta Entidad Local, con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, mediante certificación administrativa de contenido del Inventario General de Bienes y Derechos, expedida con fecha de 16 de octubre del presente, este Ayuntamiento es titular de un bien inmueble inscrito al número de orden 161, del epígrafe 1º, del referido registro, cuya descripción es la que sigue: Nombre de la finca: Centro de la Tercera Edad de Carrizal. Situación: Calle Saulo Torón. Linderos: Norte, Herederos de Don Rafael Martel Rodríguez; Sur, don Cesar Betancor Sánchez; Este, calle Maestro Valle; Oeste, Saulo Torón. Calificación jurídica: Servicio Público. Cargas y gravámenes: sin cargas. El señalado inmueble tiene dos plantas siendo la descripción de estas como sigue: Primera planta, distribuida en: cinco oficinas de atención al público; espacio de conserjería; sala de juntas; aula de informática e imagen de San Isidro; dos baños adaptados y amplio salón. Planta baja, cuenta con: 2 baños adaptados; una cocina; una oficina de atención al público; un cuarto de almacén de material; un cuarto donde se ubica la centrifuga; un aula multifuncional de actividades y un salón multiusos de actividades. Tercero.- Con fecha de 19 del mismo mes y año la Sra. Concejala Delegada de Mayores remite nota de régimen interno al Departamento de Patrimonio que expresa lo que sigue: “Se solicita iniciar expediente para la cesión temporal del inmueble público del Centro de Mayores de Carrizal, sito en la calle Saulo Torón nº 10, a la Asociación de Pensionistas San Isidro de Carrizal. Especificando en el mismo la duración de la cesión, ubicación del centro y horario de uso del mismo, que sería: Lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas y 16:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas. Domingos de 9:00 a 13:00 y de 16:30 a 22:30 horas.” Cuarto.- Con fecha de 30 de julio del presente el Sr. Concejal Delegado de Patrimonio remite diligencia interna al Departamento de Mayores en el que requiere, a fin de cumplir con lo ordenado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, la preceptiva documentación que debe constar en el expediente en instrucción. Entre estas, la técnico responsable del Departamento de Mayores, con fecha de 5 de agosto del presente, emite informe que expresa las razones de interés público que justifican la autorización para el uso del referido inmueble a la entidad señalada, informando, entre otros asuntos, que “(…)El Centro de Día para Mayores San Isidro (Carrizal) es una instalación municipal en el cual se llevan a cabo diferentes actividades dinamizadas por la propia Asociación de Pensionistas de San Isidro de Carrizal, atendiendo a lo contemplado en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre Generaciones, en su art. 4 a) “ La Comunidad Autónoma Canaria velará porque sus mayores disfruten de una calidad de vida acorde con el desarrollo social del conjunto de la sociedad canaria.” (B.O.C. nº 87, 19 de julio de 1996); y, teniendo en cuenta las circunstancias en las que se desarrolla la actual sociedad, se refleja la necesidad de impulsar la participación activa del colectivo diana de esta Asociación, las personas mayores. En este sentido, la Asociación de Pensionistas San Isidro de Carrizal con CIFG35305622, tiene su sede en las dependencias municipales del Centro de Día para Mayores de Carrizal, ubicado en la calle Saulo Torón, nº 10 (Carrizal)”. El mismo señala, en cuanto al régimen económico de la autorización que “(…) será gratuito para la Asociación que lleva a cabo el programa, dado el interés social del mismo (…)”. Dependencias objeto de autorización de uso. El referido informe señala las dependencias que son utilizadas por la reiterada asociación describiéndolas como sigue: “(…) una oficina de atención al público para la presidenta de la Asociación; sala de juntas; aula de informática e imagen de San Isidro; salón de la planta alta y el uso de los espacios comunes como son los baños”. P á g i n a 21 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Quinto.- Asimismo, con fecha de 15 de octubre del presente por técnico municipal se emite informe de asunto: “Informe de idoneidad de un inmueble municipal para el uso de actividades encaminadas al fomento del envejecimiento activo de las personas mayores del municipio.”. El mismo señala la idoneidad del referido inmueble para el uso en las actividades que desarrolla la señalada entidad en los siguientes términos: “(…) se informa favorable a la idoneidad del inmueble para el uso de actividades encaminadas al fomento del envejecimiento activo de las personas mayores del municipio”. Sexto.- Con fecha de 21 de noviembre del presente se emite informe del Departamento de Patrimonio que en atención al procedimiento seguido concluye lo que sigue: “Visto los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos se concluye que el procedimiento seguido para el otorgamiento de licencia, para el uso común especial normal, de parte del inmueble municipal conocido como Centro de la Tercera Edad de Carrizal, sito en el número 10, de la calle Saulo Torón de este término municipal se ha realizado conforme al procedimiento legalmente establecido, obrando en el expediente instruido informes suficientes para motivar la decisión que adopte la Junta de Gobierno Local”. FUNDAMENTOS de DERECHO: Primero.- Consta en el Inventario General de bienes de esta Corporación que el bien inmueble denominado Centro de la Tercera Edad de Carrizal tiene la naturaleza de dominio de servicio público. Según el artículo 4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, en adelante RBEL, son “(…) bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales (…)”. Segundo.- Asimismo, el apartado primero, del artículo 5 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante LPAP, establece que son bienes y derechos de dominio público los que siendo de titularidad pública, se encuentran afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. El artículo 84 de la señalada Ley, en cuanto a la utilización de los bienes y derechos de dominio público, exige la necesidad de título habilitante, estableciendo el apartado primero lo que sigue: “Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponda a todos”. Tercero.- El apartado primero, letra b) del artículo 75 del RBEL dispone que la utilización de los bienes de dominio público se considera común especial, si concurrieran circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante. Señalar que el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de febrero de 1999, declara en su fundamento Jurídico Segundo, en relación con los diferentes usos de los bienes de las Administraciones Públicas, que “(…) en el uso y utilización de los bienes de dominio público municipal, (…) un uso común el que pueden ejercitar por igual todo ciudadano, sin que requiera una calificación específica un uso especial, cuando concurren circunstancias de este carácter que colocan al usuario en una situación distinta del resto del público (...)”. Se evidencia en el expediente de referencia los usuarios-destinatarios de la solicitada autorización han de tener un perfil especifico, lo que los diferencia de los usuarios llamémoslos generales, e intensifica el uso del mismo. Cuarto.- El artículo 77 del señalado Reglamento establece que el uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público, y a los preceptos de carácter general. Las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancias se limitaré el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuere ello posible, porque todos los autorizados que hubieran de reunir las mismas condiciones mediante sorteo. En ningún caso podrán otorgarse concesión o autorización alguna por tiempo indefinido. Quinto.- Tal como recoge el apartado segundo, del artículo 14, del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias podrán otorgarse autorizaciones y concesiones para uso de bienes demaniales de forma gratuita, acorde con la legislación patrimonial del Estado. Así, en relación con el régimen económico de las autorizaciones demaniales el párrafo segundo, del apartado quinto, del artículo 92 de la LPAP, dice que no estarán “(…) sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de P á g i n a 22 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla”. De lo instruido se deduce que las actuaciones de la referida entidad encuentran acomodo dentro de los supuesto señalados por la norma. Sexto.- Sobre el órgano municipal que debe pronunciarse en el presente asunto hemos de estar a la resolución tomada por la Alcaldía-Presidencia referenciada 4359/2023, de 23 de junio, que al apartado octavo del resuelvo primero, delega en la Junta de Gobierno Local el “(…) otorgamiento de las licencias de uso común especial del dominio público (…)”. Considerando los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos y vistas la competencias delegadas a esta Concejalía mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia de referencia 4328/2023, de 20 de junio, PROPONE: Primero.- Otorgar licencia demanial para el uso común especial normal del bien inmueble municipal denominado Centro de la Tercera Edad de Carrizal, sito en la calle Saulo Torón, 10, de este término municipal, que comprende las dependencias recogidas bajo el epígrafe “Dependencias objeto de autorización de uso”, del antecedente de hecho cuarto de este documento, a la entidad de derecho privado Asociación de Pensionistas San Isidro, con NCI.-G1/S1/12.709-90/GC, y CIF G35305622, y domicilio en el señalado inmueble, de este término municipal por un periodo de cuatro años (4 ), a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, con las siguientes condiciones: A).- Deberá desarrollar actividades encaminadas al fomento del envejecimiento activo de las personas mayores del municipio, tales como talleres varios que pueden ser informática, yoga, estimulación de memoria o pilates, bailes, organización excursiones y otros de similar naturaleza. B).- Usar el referido inmueble en el horario expresado en el Antecedente de Hecho Tercero de este cuerpo. C).- Permitir el acceso al inmueble, en cualquier momento, a la entidad autorizante, a efectos de inspección del mismo para garantizar que éste es usado de acuerdo con los términos de la presente autorización. Segundo.- La entidad autorizada tendrá el uso exclusivo de las dependencias del inmueble objeto de la presente autorización, señaladas en Antecedente de Hecho Cuarto en los días y horario arriba referidos. Tendrá el uso compartido de los baños, cualquiera que sea la planta del inmueble en el que se ubiquen. Tercero.- Señalar a la entidad autorizada que deberá concertar póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de las actividades desarrolladas en el expresado inmueble, debiendo estar esta en vigor durante todo el periodo de vigencia de esta autorización. Cuarto.- Establecer como régimen económico de la presente autorización el uso gratuito del inmueble de referencia. Quinto.- Participar a la entidad interesada que esta Administración podrá revocar en cualquier momento y de forma unilateral la licencia concedida por razones de interés público, sin que ello origine derecho a reclamación o indemnización alguna. Tampoco dará derecho a reclamación o indemnización el vencimiento de la vigencia de la misma y las consecuencias que dicho vencimiento lleve aparejado. Sexto.- Notificar la presente resolución a la entidad interesada en legal forma, y comunicarla a los Departamentos de Mayores y Patrimonio, a los efectos oportunos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- Acuerdo que proceda en relación a propuesta emitida por la concejalía de Vivienda: 4.1.-10139/2021. Propuesta de aprobación de la primera adenda de modificación del convenio con el Consorcio de Viviendas de G.C. (el Sequero Fase II) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Vivienda, de fecha 26 de noviembre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: P á g i n a 23 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. “ANTECEDENTES: Primero. - Con fecha 10 de diciembre de 2020 el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio suscribieron el Convenio de Colaboración para la financiación de las obras correspondientes a “EL SEQUERO – MEMORIA EXPOSITIVA DE AFECCIONES Y NECESIDADES”, cuyo presupuesto inicial ascendía a la cantidad de 356.135,46 €. El mismo abarcaba actuaciones relativas a la rehabilitación de elementos estructurales y de las fachadas de viviendas ubicadas en el Barrio El Sequero, englobando un conjunto de cinco edificios que reúnen un total de 11 portales, cada uno de ellos de dos plantas con 4 viviendas cada uno, compuesto de un total de 44 viviendas delimitadas por las calles Rosa de Luxemburgo, Océano Pacífico, Tomás Edison y Manuel Sánchez González. Segundo. - Con fecha 9 de diciembre del presente, el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, remite a esta Administración, el borrador del Convenio consistente en la financiación por parte del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria de las obras comprendidas en “MEMORIA DE ACTUACIONES PARA LA REHABILITACIÓN DEL CONJUNTO DE VIVIENDAS DE EL SEQUERO (FASE II)”. cuyo presupuesto se eleva a 813.200,00 euros. Con esta financiación se completará la rehabilitación contemplando actuaciones como impermeabilización y tratamiento de cubiertas, acondicionamiento de portales y cajas de escaleras, sustitución de carpinterías exteriores., mejora de las instalaciones, mejora de la accesibilidad de los edificios, mejora del medio urbano, actuando en los espacios libres y pavimentación peatonal perimetral a los edificios y la mejora de la red de saneamiento urbano. Tercero. - Con fecha 20 de diciembre de 2021 se materializa el Convenio de colaboración entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y esta Administración para la financiación de las obras contenidas en la “Memoria de actuaciones para la rehabilitación del conjunto de viviendas del Sequero (Fase II), mediante la firma de la Vicepresidenta del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y la Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento. Cuarto. - Con fecha 24 de julio de 2023, se solicita al Consorcio de Viviendas, una ampliación de la financiación por el importe de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS UN EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (222.801,87€), en aras de cubrir la diferencia económica existente, y dar cumplimiento a la totalidad de los objetivos por el cual se firmó el citado Acuerdo de colaboración. Dicha ampliación está basada en la Memoria, proyecto básico y ejecución de rehabilitación del conjunto de viviendas del Sequero (Fase II), y del presupuesto de ejecución. Quinto. – Con fecha 05 de noviembre de 2024, el técnico municipal responsable del Contrato de Redacción de Proyecto de Ejecución y Dirección de Obra de la actuación denominada “REHABILITACIÓN DEL CONJUNTO DE VIVIENDAS EL SEQUERO”, emite informe donde expresa literalmente: “ SE ESTIMA OPORTUNO SOLICITAR UNA PRÓRROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA para la financiación de las obras comprendidas en el Proyecto de Ejecución denominado “Rehabilitación del Conjunto de Viviendas El Sequero”, motivado por los retrasos en la elaboración / aprobación del proyecto de ejecución y por la falta de financiación para completar las actuaciones previstas en la memoria inicial. Además, se hace constar, que el Proyecto de Ejecución informado favorablemente, data del mes de julio de 2023, siendo recomendable, a criterio de quien suscribe, que se valore la posibilidad de revisión de sus precios en el caso de que el procedimiento de licitación de la ejecución de la obra se desarrolle durante la anualidad 2025.” Dicho informe se traslada al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria el día 06 de noviembre de 2024. Sexto. – Con fecha 13 de noviembre de 2024, se recibe del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria certificado de la “PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA APROBACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DEVIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LAFINANCIACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN MEMORIA DE ACTUACIONESPARA LA REHABILITACION DEL CONJUNTO DE VIVIENDAS DE EL SEQUERO (FASE II).” CONSIDERACIONES JURÍDICAS: CONSIDERANDO.- Que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, recogiéndose en su apartado 2.e) que ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Añadir a lo expuesto lo normado en el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones P á g i n a 24 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, según el cual "Las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades". CONSIDERANDO.- Que en cuanto a la competencia para su aprobación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de 28 de junio de 2019, se publicó anuncio sobre resoluciones de nombramientos y delegaciones, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto número 4434-2019, de fecha 24 de junio de 2019, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, la aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la administración estatal, autonómica o insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones y organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CONSIDERANDO: Que la adhesión al referido Convenio por parte de esta Administración promoverá la mejora de las condiciones del tejido residencial y urbano del citado barrio, por consiguiente, una mejora de la calidad de vida para los/as vecinos/as de nuestro municipio. Asimismo, visto los informes favorables elaborados por los Servicios Jurídicos e Intervención, en relación con el asunto de referencia, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo: ACUERDA: PRIMERO. - Aprobar la Primera Adenda de modificación “del Convenio de colaboración con el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria para la financiación de las obras comprendidas en “MEMORIA DE ACTUACIONES PARA LA REHABILITACIÓN DEL CONJUNTO DE VIVIENDAS DE EL SEQUERO” (Fase II), cuyo tenor literal es el siguiente: (…) “PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA APROBACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE ADENDA PRIMERA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN MEMORIA DE ACTUACIONES PARA LA REHABILITACIÓN DEL CONJUNTO DE VIVIENDAS DE EL SEQUERO (FASE II). Examinada la iniciativa de la Presidencia del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria en orden a la aprobación de la referida adenda, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El Consorcio de Viviendas suscribió el 20 de diciembre de 2021el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN MEMORIA DE ACTUACIONES PARA LA REHABILITACIÓN DEL CONJUNTO DE VIVIENDAS DE EL SEQUERO (FASE II). SEGUNDO. – Con fecha 7 de noviembre de 2024 y n.º registro de entrada 2024000746, el Ayuntamiento de Ingenio presentó solicitud para la prórroga del convenio mencionado, por un año adicional. TERCERO. – Con fecha 7 de noviembre de 2024, la Arquitecta del Consorcio de Viviendas ha elaborado un informe de carácter favorable a la prórroga del citado convenio por un año adicional - hasta el 20 de diciembre de 2025 - visto que el retraso del comienzo de las obras está motivado por los retrasos en la elaboración / aprobación del proyecto de ejecución y por la falta de financiación para completar las actuaciones previstas en la memoria inicial, y dado que ya se ha ejecutado una primera fase que consistió en la reparación estructural de los edificios. CUARTO. - Vistos el Informe jurídico de la Técnica de Administración Especial de 7 de noviembre de 2024, así como la Memoria justificativa de fecha 8 de noviembre de 2022, en los que se estudia detalladamente los fundamentos jurídicos y elementos necesarios de varios convenios de colaboración, entre los que se encuentra el que da origen a este expediente. QUINTO. - Visto el informe de fiscalización previa a la Intervención General de fecha 8 de noviembre de 2024. P á g i n a 25 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEXTO. - Visto el Acuerdo del Consejo de Dirección de 2 de octubre de 2023, mediante el cual se delegaron las competencias previstas en el art. 11 de los Estatutos del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria en el Consejo Ejecutivo (salvo las indelegables). En virtud de lo expuesto se eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO. – Aprobar la suscripción de la correspondiente ADENDA de modificación que será la PRIMERA al referido Convenio (cuyo texto se anexa) en la que se incluirá el cambio que se expresa seguidamente: - añadir un tercer párrafo a la Cláusula OCTAVA quedando como sigue: La vigencia de este convenio será de 3 años, de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga año por año, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de … de 2024 se prorroga de mutuo acuerdo la vigencia de este convenio por un año, finalizando el 20 de diciembre de 2025. SEGUNDO. - Autorizar a la Vicepresidencia del Consorcio para la firma de la PRIMERA ADENDA, por delegación de la Presidencia, quedando conformada como se Anexa a este acuerdo. TERCERO. - Dar cuenta al Consejo de Dirección en la primera sesión que este celebre”. Y para que conste, con la advertencia a que se refiere el art. 206 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, se expide la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Vicepresidente del Consorcio por delegación de la Presidencia, en Las Palmas de Gran Canaria, a fecha fijada electrónicamente. El Presidente, P.D. El Vicepresidente del Consorcio (Decreto nº 54 de 3/10/2023) Augusto Hidalgo Macario Secretaria del Consorcio de Viviendas P.D. Oficial Mayor (Decreto nº 49 de 4/08/2023) Teresa Reyes Alves “ SEGUNDO.- Remitir el presente Acuerdo al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria a los efectos oportunos. TERCERO.- Facultar a la Alcaldesa para que en nombre y representación de esta Corporación proceda a la formalización de cuantos documentos sean precisos para la efectividad del presente acuerdo”. Sometida a votación el transcrito convenio, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.- Asuntos de Urgencia: A continuación, doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: 5.1.- Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público. La Alcaldesa-Presidente, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, el día 27 de noviembre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO: P á g i n a 26 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Vista la solicitud de licencia urbanística de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 29 de agosto de 2024, registrada bajo el número 2024-E-RE-8633, para la ejecución de la actuación consistente en NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMINISTRO (874030), con emplazamiento en la calle Guayedra, número, de este término municipal. Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. Al expediente incoada se le ha asignado la referencia procedimental 10395/2024-EP-U-LOMEN. Consta en el expediente informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 24 de octubre de 2024, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…) PRIMERO: Que analizados los planos nº 2 y nº 3 aportados en el Proyecto denominado “PROYECTO DE NUEVA RED SUBTERRANEA DE BAJA TENSION POR NUEVO SUMINISTRO EN LA CALLE GUAYEDRA, Nº 8 (874030)”, redactado y firmado el 28/08/2024 por el Ingeniero Industrial, D. Fernando Martín Gutiérrez, carente de visado colegial, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 3.En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo el pavimento de acera de la calle Guayedra, en el margen en donde se pretende llevar a cabo la obra, discurre una red de abastecimiento terciaria de agua potable, del tipo polietileno de alta densidad (PE-AD) de DN63mm PN-16. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,15-0,20 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 4.En lo referente a la red de alcantarillado, la intervención de obra prevista, aparentemente no afecta a la red municipal de alcantarillado ya que ésta discurre por el eje de la calzada, del tipo polietileno (PE SN-8) de DN315mm. Se deberá tener en cuenta las acometidas domiciliarias hacia la mencionada red general de alcantarillado. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO. P á g i n a 27 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ABASTO: Trazado de color azul. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ALCANTARILLADO. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo. (…)” Igualmente, se ha incorporado al expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 28 de octubre de 2024, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(…) PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que en el alumbrado público existente en la zona donde se pretende realizar la obra discurre subterráneo por la acera opuesta y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra. (…)” Se ha emitido, con fecha 4 de noviembre de 2024, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de P á g i n a 28 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, y hace una comprobación del ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal, a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y al resto de la normativa de aplicación, concluyendo en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística solicitada, todo ello según la documentación aportada al efecto y el proyecto de ejecución redactado por el ingeniero industrial D. Fernando Martín Gutiérrez, y al resto de la documentación obrante en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico, emitido con fecha 27 de noviembre de 2024, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, peticionada por Don Fernando Martín Gutiérrez, en nombre y representación de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., por plazo máximo de cuatro años, consistente en la ocupación del subsuelo de la vía pública para la ejecución de la actuación “EJECUCIÓN DE UNA NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMINISTRO (874030)”, al inmueble con referencia catastral número 1673920DR6817S0001BJ, con emplazamiento en la calle Guayedra, número 8, en la Urbanización Burrero Norte, del término municipal de Ingenio, con arreglo al proyecto de ejecución redactado por el Ingeniero Industrial Don Fernando Martín Gutiérrez, colegiado número 1.557 COIICO, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden y CONDICIONADA a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, de la documentación que seguidamente se enuncia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.1 Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre: d)Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, el abono de tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe. e)Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. f)Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general De la misma forma concluye también su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra menor peticionada, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden. Consta Carta de Pago de fecha 21 de noviembre de 2024, acreditativa del depósito en metálico de una cuantía por importe de CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS Y SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (136,66 €) en concepto de fianza para responder a la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, número de operación 320240003363 y número de ingreso 20240001658, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. FUNDAMENTOS DE DERECHO: La actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras u) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013).. Se precisa para la actuación que se solicita la preceptiva autorización administrativa por afección al dominio público local, y en cuanto a la normativa de aplicación en este caso hay que remitirse a lo regulado en los artículos 41, 84 y 85 del Capítulo I del Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que se ocupa de la utilización de los bienes y derechos de dominio público; artículo 92 de la mencionada Ley 33/2003, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias; artículo 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. P á g i n a 29 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Que se han seguidos las normas de procedimiento para la tramitación del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en los artículos 14 a 17 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, necesaria para llevar a efecto la ocupación del subsuelo de la vía pública para la ejecución de la actuación NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMINISTRO (87403”, al inmueble con referencia catastral número 1673920DR6817S0001BJ, con emplazamiento en la calle Guayedra, número 8, Burrero Norte, de este término municipal (Expediente con referencia procedimental 10395/2024), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, y CONDICIONADA a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, de la documentación que seguidamente se enuncia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.1 Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre: a)Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, el abono de tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe. b)Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. c)Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general SEGUNDO: Establecer las siguientes CONDICIONES PARTICULARES: 19.El régimen de uso del bien de dominio público es la autorización del uso común especial del dominio público. 20.Debe constituirse garantía para responder a la correcta ejecución de las obras y reposición de cualquier daño que puedan sufrir los bienes municipales donde se localiza la instalación. A este respecto, figura aportada la indicada garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos. 21.Los gastos de conservación y mantenimiento, tasas y demás tributos y eventuales daños que pudieran derivarse de la ocupación, correrán a cargo y por cuenta exclusiva del promotor. Al efecto deberá suscribirse un compromiso en el que figure la asunción de dichos gastos por parte de la entidad promotora, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe. 22.De conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 apartado 4, la autorización podrá revocarse unilateralmente por el Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, sin derecho a indemnizaciones, por las siguientes razones de interés público: a) Cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad. b) Se ocasionen daños en el dominio público. c) Impidan su utilización para actividades de mayor interés público d) Menoscaben el uso general. Al efecto, deberá suscribirse compromiso de la entidad promotora de aceptación de la revocación P á g i n a 30 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. unilateral de la autorización en los supuestos indicados. 23.La entidad promotora deberá obtener a su costa cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a desarrollar sobre el mismo. Al efecto deberá suscribir asunción de dicho compromiso en el sentido indicado. 24.El Ilustre Ayuntamiento de Ingenio se reserva el derecho a inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. 25.La autorización se otorga por el plazo máximo de cuatro años, sin derecho a prórroga. 26.8. Una vez expirado el término de la autorización, la entidad promotora deberá proceder a la retirada de la instalación y a la reposición de su estado original del bien. 27.La Autorización se extinguirá por las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas k)El incumplimiento de las condiciones generales y particulares a que se sujeta la autorización. l)Expiración del plazo para el que fue concedida. m)Muerte, extinción de la personalidad jurídica o incapacidad sobrevenida del titular n)Falta de pago del canon o tasa o incumplimiento grave de las obligaciones que le corresponden. o)Revocación de la autorización TERCERO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO (874030), al inmueble con referencia catastral número 1673920DR6817S0001BJ, con emplazamiento en la calle Guayedra, número 8, Burrero Norte, de este término municipal (Expediente con referencia procedimental 10395/2024), con ajuste al proyecto de ejecución aportado, redactado por el Ingeniero Industrial D. Fernando Martín Gutiérrez, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden. CUARTO: Condicionar, igualmente, la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS Y SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (136,66 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la actuación. Figura en el expediente que se realiza mediante Carta de Pago de fecha 21 de noviembre de 2024, número de operación 320240003363, número de ingreso 20240001658, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. QUINTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, respecto a las afecciones a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado y de alumbrado público, en sus informes fechados el 24/10/2024 y el 28/10/2024, respectivamente. SEXTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. OCTAVO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del P á g i n a 31 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios A)DACIÓN DE CUENTA 6.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Secretario general accidental P á g i n a 32 | 32 Cód. Validación: 7224S4DAZT2SZYRDTKPXXLTCM Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0020 Fecha: 13/12/2024 Don Manuel Jesús Afonso Hernández,