Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2024/20 de 15 de noviembre de 2024 (21) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Francisco Javier Espino Espino Don Martín Manuel García Cabrera MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Almudena Hernández Rodríguez Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo Don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, del veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 11 de octubre de 2024. (19) Sometida a votación la trascrita acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Acuerdos que procedan, sobre solicitudes de licencias urbanísticas: 2.1.-Expediente 3269/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a DÑA. JOSEFA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, para la ejecución de canalización para acometida eléctrica subterránea en baja tensión, en la calle Galiano, número 37 El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 14 de octubre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO: Vista la solicitud de licencia urbanística de Dña. Josefa Rodríguez Hernández, formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 14 de marzo de 2024, registrada bajo el número 2024-E-RE- 2478, para la ejecución de la actuación consistente en la CANALIZACIÓN PARA ACOMETIDA ELÉCTRICA SUBTERRÁNEA EN BAJA TENSIÓN, a la edificación situada en la calle Galiano, número 37, cuya referencia catastral es 35012A002002880001UJ, de este término municipal. Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 15/11/2024 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) CONCEJAL (DECRETO 2023-4328) Fecha Firma: 15/11/2024 HASH: 023a213295ad46534a72362dc23b5015 RAYCO PADILLA CUBAS (2 de 2) 1 Aprobada en J.G.L., Sesión Ordinaria, Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. donde se emplaza la obra de canalización. Al expediente incoada se le ha asignado la referencia procedimental 3269/2024-EP-U-LOMEN. En cuanto al cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, respecto a la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo donde se pretende llevar a cabo la actuación, resulta que la zona afectada es de dominio público. Se ha emitido, con fecha 23 de septiembre de 2024, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, y hace una comprobación del ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal, a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y al resto de la normativa de aplicación, concluyendo en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obras instada con fecha 14 de marzo de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E-RE-2478, por Dña. Josefa Rodríguez Hernández, para realizar la actuación consistente en la ejecución de una canalización subterránea para acometida eléctrica, al inmueble con referencia catastral 35012A002002880001UJ y situado en la calle Galiano, número 37, todo ello según el proyecto de ejecución redactad por el ingeniero técnico industrial D. Jonatan Alemán Rivero, y al resto de la documentación obrante en el expediente. Además, consta informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 4 de octubre de 2024, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…) PRIMERO: Que analizados los planos nº 1 y nº 2 aportados en el Proyecto denominado “CANALIZACIÓN PARA ACOMETIDA SUBTERRÁNEA EN BT PARA GARAJE”, en la calle Galiano nº 37, redactado y firmado el 01/03/2024 por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jonatan Alemán Rivero, carente de visado colegial, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia, S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo la acera de la calle Galiano nº 37, en el tramo en donde se pretende llevar a cabo la intervención de obra, existe red de abastecimiento terciaria de agua potable, del tipo polietileno de alta densidad (PE-AD) de DN63,, PN-16. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua es de 0,15-0,20 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, la intervención de obra prevista, no afecta a la red municipal de alcantarillado ya que ésta discurre por el eje de la calzada, del tipo hormigón armado (HA) de DN300mm. No existen acometidas domiciliarias hacia la mencionada red general de alcantarillado. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA, S.A, es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618 PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO 2 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ABASTO: Trazado de color azul. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ALCANTARILLADO ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de este informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia, S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento de la intervención de obra que se pretende llevar a cabo (…)” Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 8 de octubre de 2024, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(…) PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que en el alumbrado público existente en la zona donde se pretende realizar la obra discurre de forma aérea y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra (…)” Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 10 de octubre de 2024, en sentido favorable a la concesión de la LICENCIA PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL DEL BIEN DEL DOMINIO PÚBLICO que se afecta, peticionada por DOÑA JOSEFA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, por plazo máximo de cuatro años, consistente en la ocupación del subsuelo de la vía pública para la actuación consistente en ejecución de una canalización subterránea para acometida eléctrica, al inmueble con referencia catastral nº 35012A002002880001UJ, situado en la calle Galiano, número 37, con arreglo al proyecto de ejecución redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Don Jonathan Alemán Rivero, colegiado número 2.747 del 3 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. COPITICO, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden y CONDICIONADA a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, de la documentación que seguidamente se enuncia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.1 RIPLUC: a)Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, el abono de tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe. b)Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. c)Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. Igualmente se pronuncia dicho informe jurídico en sentido FAVORABLE a la concesión de la LICENCIA URBANÍSTICA de obra menor peticionada, con sujeción a la legislación básica de aplicación, a la documentación incorporada al expediente de referencia, las prescripciones del ¡informe técnico y del informe jurídico, las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Además, en el expediente tramitado consta Carta de Pago de fecha 11/07/2024, en la cuantía de noventa euros y cincuenta y siete céntimos (90,57€) en concepto de fianza para responder a la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, número de operación 320240001628, número de ingreso 20240000968, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. Dicha carta de pago es completada con otra de fecha 05/10/2024, en la cuantía de diez céntimos (0,10 €), en concepto de fianza restante por el mismo concepto, con número de operación 120240001761, número de ingreso 20240001340, sentado en el Libro Diario de Contabilidad Presupuestaria en análoga fecha. FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS: Se precisa para la actuación que se solicita la preceptiva autorización administrativa por afección al dominio público local, y en cuanto a la normativa de aplicación en este caso hay que remitirse a lo regulado en los artículos 41, 84 y 85 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que se ocupa de la utilización de los bienes y derechos de dominio público; artículo 92 de la mencionada Ley 33/2003, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias; artículo 77 y 78 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. La actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras u) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). Cabe indicar que la necesidad de otorgar ambas autorizaciones, la demanial, por un lado, y la urbanística, por otro, se deduce de lo previsto en el artículo 335 de la señalada Ley 4/2017, que determina la obligación de que se expida previamente a esta segunda el correspondiente título habilitante para el uso demanial. Que se han seguidos las normas de procedimiento para la tramitación del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP 4 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a DÑA. JOSEFA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de la actuación consistente en la CANALIZACIÓN PARA ACOMETIDA ELÉCTRICA SUBTERRÁNEA EN BAJA TENSIÓN, a la edificación situada en la calle Galiano, número 37, cuya referencia catastral es 35012A002002880001UJ, de este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a DÑA. JOSEFA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la CANALIZACIÓN PARA ACOMETIDA ELÉCTRICA SUBTERRÁNEA EN BAJA TENSIÓN, a la edificación situada en la calle Galiano, número 37, cuya referencia catastral es 35012A002002880001UJ, de este término municipal (Expediente con referencia procedimental 3269/2024), con ajuste al proyecto de ejecución aportado, redactado por el ingeniero técnico industrial, D. Jonatan Alemán Rivero, que queda incorporado a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerdan. TERCERO: Condicionar la ejecución de la actuación pretendida, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.2 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras de la siguiente documentación: a)Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, el abono de tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe. b)Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. c)Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños 5 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. CUARTO: Condicionar, igualmente, la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de 90,67 € (noventa euros con sesenta y siete céntimos), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados por la actuación pretendida. Figura en el expediente que se realiza mediante cartas de pago de fechas 11 de julio de 2024 y 5 de octubre de 2024, con números de operación de la Tesorería Municipal 320240001628 y 120240001761, respectivamente. QUINTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, respecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado y a las afecciones de alumbrado público, en sus informes fechados el 04/10/20244 y 08/10/2024, respectivamente. SEXTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. OCTAVO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.-Expediente 1027/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística y licencia para el uso común especial normal de bienes de dominio público, a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, la ejecución de variante de red subterránea de baja tensión por soterramiento de red (referencia proyecto 753596), en la Plaza del Buen Suceso, número 12, y calle Rafael Martel, número 1 y 2 El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 17 de octubre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ ANTECEDENTES DE HECHO: Vista la solicitud de licencia urbanística de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 19 de enero de 2024, registrada bajo el número 2024-E-RE-601, para la ejecución de la actuación consistente en variante de red subterránea de baja tensión por soterramiento de red (referencia proyecto 753596), en la Plaza del Buen Suceso, número 12, y calle Rafael Martel, número 1 y 2, de este término municipal. Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. 6 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. De la documentación aportada se desprende que las obras consisten en la ejecución de una conversión aéreo subterránea en dos puntos del inmueble ubicado en la Plaza del Buen Suceso, nº12, así como la instalación de una arqueta tipo AR1, y la instalación de tres cajas de seccionamiento, dos en la fachada del inmueble situado en la Plaza del Buen Suceso, nº12 y otra en el inmueble sito en el nº2 de la calle Rafael Martel. Al expediente incoada se le ha asignado la referencia procedimental 1027/2024-EP-U-LOMEN). Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 5 de febrero de 2024, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(…) En relación a la solicitud de servicios afectados, presentada en esta Administración D. Fernando Martín Gutiérrez, con NIF número 78492695-P y en representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., tengo a bien informar lo siguiente: PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que en el alumbrado público existente en la calle es aéreo y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra. (…)” Además, consta informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 8 de febrero de 2024, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…) PRIMERO: Que, analizados los planos nº 2 y nº 3 aportados en el Proyecto denominado “PROYECTO DE VARIANTE DE RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR SOTERRAMIENTO DE RED EN LA PLAZA DEL BUEN SUCESO, Nº 12 (753596)” redactado y firmado por el Ingeniero Industrial, D. Fernando Martín Gutiérrez, carente de visado colegial, en lo que respecta a las instalaciones públicas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia, S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo el pavimento adoquinado que limita la zona de acera en donde se pretende llevar a cabo la intervención, existe una red de abastecimiento terciaria de agua potable, del tipo polietileno de alta densidad (PE-AD) de DN63mm PN-16. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25-0,30 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. Además, en el eje de la vía existe una red general de abastecimiento de agua potable, del tipo polietileno de alta densidad (PE-AD) de DN125mm PN-16. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, la zona prevista de intervención, no afecta a la red municipal de alcantarillado ya que discurre por el eje de la vía del tipo hormigón armado (HA) de 300mm de diámetro. Deberá tenerse en cuenta la existencia de acometidas domiciliarias, de las viviendas sitas en las calles Plaza del Buen Suceso y Rafael Martel Rodríguez, hacia la mencionada red general de alcantarillado. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA, S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. …/…/ PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO 7 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia, S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo (…)” Se ha emitido, con fecha 17 de octubre de 2024, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, y hace una comprobación del ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal, a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y al resto de la normativa de aplicación, concluyendo en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística solicitada, todo ello según la documentación aportada al efecto y el proyecto de ejecución redactado por el ingeniero industrial D. Fernando Martín Gutiérrez, y al resto de la documentación obrante en el expediente. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 17 de octubre de 2024, en sentido favorable la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, peticionada por DON FERNANDO MARTÍN GUTIÉRREZ, en nombre y representación de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., por plazo máximo de cuatro años, consistente en la ocupación del subsuelo de la vía pública para la ejecución de la actuación “VARIANTE DE RED SUBTERÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR SOTERRAMIENTO RED (753596)”, junto a los inmuebles con emplazamiento en la Plaza del Buen Suceso, número 12 y la calle Martel Rodríguez número 1 y 2, del término municipal de Ingenio con arreglo al 8 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. proyecto de ejecución redactado por el Ingeniero Industrial Don Fernando Martín Gutiérrez, colegiado número 1.557 COIICO, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el Expediente Gestiona número 1027/2024-E.P.-U-LOMEN, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden y CONDICIONADA a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, la documentación que seguidamente se enuncia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre: Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, el abono de tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe. Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. De la misma forma concluye también su informe en sentido favorable a la concesión licencia urbanística de obra menor peticionada según proyecto presentado, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden. Consta Carta de Pago del mandamiento de constitución de depósitos de fecha 15 de octubre de 2024, figurando como avalista de la entidad EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., la entidad CAIXABANK, S.A., en la cuantía de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS Y NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (543,96 €) en concepto de fianza para responder a la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, número de operación 320240002396, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. FUNDAMENTOS DE DERECHO: La actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras u) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013).. Se precisa para la actuación que se solicita la preceptiva autorización administrativa por afección al dominio público local, y en cuanto a la normativa de aplicación en este caso hay que remitirse a lo regulado en los artículos 41, 84 y 85 del Capítulo I del Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que se ocupa de la utilización de los bienes y derechos de dominio público; artículo 92 de la mencionada Ley 33/2003, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias; artículo 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Que se han seguidos las normas de procedimiento para la tramitación del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en los artículos 14 a 17 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el 9 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de la actuación consistente en variante de red subterránea de baja tensión por soterramiento de red (referencia proyecto 753596), en la Plaza del Buen Suceso, número 12, y calle Rafael Martel, número 1 y 2, de este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, y bajo las siguientes CONDICIONES PARTICULARES: 1. El régimen de uso del bien de dominio público es la autorización del uso común especial del dominio público. 2. Debe constituirse garantía para responder a la correcta ejecución de las obras y reposición de cualquier daño que puedan sufrir los bienes municipales donde se localiza la instalación. A este respecto, figura aportada la indicada garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos. 3. Los gastos de conservación y mantenimiento, tasas y demás tributos y eventuales daños que pudieran derivarse de la ocupación, correrán a cargo y por cuenta exclusiva del promotor. Al efecto deberá suscribirse un compromiso en el que figure la asunción de dichos gastos por parte de la entidad promotora, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe. 4. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 apartado 4, la autorización podrá revocarse unilateralmente por el Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, sin derecho a indemnizaciones, por las siguientes razones de interés público: a) Cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad. b) Se ocasionen daños en el dominio público c) Impidan su utilización para actividades de mayor interés público d) Menoscaben el uso general. Al efecto, deberá suscribirse compromiso de la entidad promotora de aceptación de la revocación unilateral de la autorización en los supuestos indicados. 5. La entidad promotora deberá obtener a su costa cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a desarrollar sobre el mismo. Al efecto deberá suscribir asunción de dicho compromiso en el sentido indicado. 6. El Ilustre Ayuntamiento de Ingenio se reserva el derecho a inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. 7. La autorización se otorga por el plazo máximo de cuatro años, sin derecho a prórroga. 8. Una vez expirado el término de la autorización, la entidad promotora deberá proceder a la retirada de la instalación y a la reposición de su estado original del bien. 9. La Autorización se extinguirá por las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. a) El incumplimiento de las condiciones generales y particulares a que se sujeta la autorización. b) Expiración del plazo para el que fue concedida. c) Muerte, extinción de la personalidad jurídica o incapacidad sobrevenida del titular d) Falta de pago del canon o tasa o incumplimiento grave de las obligaciones que le corresponden. e) Revocación de la autorización. SEGUNDO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en variante 10 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. de red subterránea de baja tensión por soterramiento de red (referencia proyecto 753596), en la Plaza del Buen Suceso, número 12, y calle Rafael Martel, número 1 y 2,, de este término municipal (Expediente con referencia procedimental 1027/2024), con ajuste al proyecto de ejecución aportado, redactado por el Ingeniero Industrial D. Fernando Martín Gutiérrez, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden. TERCERO: Condicionar la ejecución de la actuación pretendida, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras de la siguiente documentación: a)Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, el abono de tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe. b)Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. c)Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. CUARTO: Condicionar, igualmente, la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS Y NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (543,96 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la actuación. Figura en el expediente que se realiza mediante Carta de Pago del mandamiento de constitución de depósitos de fecha 15 de octubre de 2024, número de operación 320240002396, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. QUINTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, respecto a las afecciones de alumbrado público y a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, en sus informes fechados el 05/02/2024 y el 08/02/2024, respectivamente. SEXTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. OCTAVO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente 11 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 2.3.-Expediente 6035/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística y licencia para el uso común especial normal de bienes de dominio público, a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, la ejecución de nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (referencia proyecto 793541), en la calle Pintor Néstor, números 52, 54 y 56 El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 18 de octubre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO: Vista la solicitud de licencia urbanística de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 10 de mayo de 2024, registrada bajo el número 2024-E-RE-4518, para la ejecución de la actuación consistente en nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (referencia proyecto 793541), al inmueble situado en la calle Pintor Néstor, números 52, 54 y 56, de este término municipal, a los que corresponde las referencias catastrales 9774917DS5897S0001YY, 9774918DS5897S0001GY y 9774919DS5897S0001QY. Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. De la documentación aportada se desprende que las obras consisten en la ejecución de un nuevo suministro de baja tensión en un aparcamiento para la conexión de un punto de recarga de vehículo eléctrico (43.60 Kw), en la que se ejecutará una nueva línea aérea de 3,00 metros, así como una nueva línea subterránea será de 22,00 metros de longitud, así como la instalación de dos arquetas tipo AR-1. Al expediente incoada se le ha asignado la referencia procedimental 6035/2024-EP-U-LOMEN). Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 6 de agosto de 2024, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(…) PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que en el alumbrado público existente en la calle es aéreo y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra (…)” Además, consta informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 7 de febrero de 2024, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…) PRIMERO: Que, analizada la solicitud y visto el plano incluido en el proyecto presentado, en lo que respecta a las instalaciones públicas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la 12 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia, S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente:  En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo el pavimento de acera de la calle Pintor Néstor números de gobierno pares, discurre, discurre longitudinalmente a la vía, una tubería perteneciente a la red terciaria de abastecimiento de policloruro de vinilo (PVC) de DN63 y PN16 atm, con una profundidad de aproximadamente 25-30 cm.  En lo referente a la red de alcantarillado, discurren canalizaciones del tipo hormigón armado (HA) de DN300MM por los ejes centrales de las calzadas de la calle Pintor Néstor, debiéndose tener en cuenta la existencia de acometidas domiciliarias de alcantarillado hacia la mencionada red general, éstas deberían estar registradas mediante tapa de arqueta. En la zona se pueden visualizar la arqueta y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. …/…. PLANIMETRÍA DE LA RED EN BAJA DE ABASTECIMIENTO ABASTO: Trazado de color azul. PLANIMETRÍA DE LA RED EN BAJA DE ALCANTARILLADO. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que la información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones 13 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA, S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. TERCERO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia, S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención prevista (…)” (…)” Se ha emitido, con fecha 24 de septiembre de 2024, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, y hace una comprobación del ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal, a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y al resto de la normativa de aplicación, concluyendo en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística solicitada, todo ello según la documentación aportada al efecto y el proyecto de ejecución redactado por el ingeniero industrial D. Fernando Martín Gutiérrez, y al resto de la documentación obrante en el expediente. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 17 de octubre de 2024, en sentido favorable la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, peticionada por DON FERNANDO MARTÍN GUTIÉRREZ, en nombre y representación de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., por plazo máximo de cuatro años, consistente en la ocupación del subsuelo de la vía pública para la ejecución de la actuación “NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMINISTRO (793541)”, a los inmuebles, con referencias catastrales 9774917DS5897S0001YY, 9774918DS5897S0001GY y 9774919DS5897S0001QY, con emplazamiento respectivamente en la calle Pintor Néstor número 52, 54 y 56, del término municipal de Ingenio con arreglo al proyecto de ejecución redactado por el Ingeniero Industrial Don Fernando Martín Gutiérrez, colegiado número 1.557 COIICO, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden y CONDICIONADA a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, la documentación que seguidamente se enuncia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.1 Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre: a)Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, el abono de tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe. b)Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. c)Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. De la misma forma concluye también el informe jurídico en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra menor peticionada según proyecto presentado, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden. Se constata en el expediente la aportación de Carta de Pago de mandamiento de constitución de depósitos de fecha 15 de octubre de 2024, figurando como avalista de la entidad EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, 14 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. S.L.U., la entidad CAIXABANK, S.A., en la cuantía de TRESCIENTOS VEINTISEIS EUROS Y SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (326,64 €) en concepto de fianza para responder a la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, con número de operación 320240002382, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha, y ello para cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos, que establece la necesidad de depositar una fianza en las obras de infraestructuras de servicios que supongan rotura de viales, aceras o de la alteración del suelo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: La actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras u) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013).. Se precisa para la actuación que se solicita la preceptiva autorización administrativa por afección al dominio público local, y en cuanto a la normativa de aplicación en este caso hay que remitirse a lo regulado en los artículos 41, 84 y 85 del Capítulo I del Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que se ocupa de la utilización de los bienes y derechos de dominio público; artículo 92 de la mencionada Ley 33/2003, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias; artículo 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Que se han seguidos las normas de procedimiento para la tramitación del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en los artículos 14 a 17 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de la actuación consistente en nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (referencia proyecto 793541), al inmueble situado en la calle Pintor Néstor, números 52, 54 y 56, de este término municipal, a los que corresponde las referencias catastrales 9774917DS5897S0001YY, 9774918DS5897S0001GY y 9774919DS5897S0001QY, de este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, y bajo las siguientes CONDICIONES PARTICULARES: 10. El régimen de uso del bien de dominio público es la autorización del uso común especial del dominio público. 11. Debe constituirse garantía para responder a la correcta ejecución de las obras y reposición de cualquier daño que puedan sufrir los bienes municipales donde se localiza la instalación. A este respecto, figura aportada la indicada garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos. 12. Los gastos de conservación y mantenimiento, tasas y demás tributos y eventuales daños que pudieran derivarse de la ocupación, correrán a cargo y por cuenta exclusiva del promotor. Al efecto 15 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. deberá suscribirse un compromiso en el que figure la asunción de dichos gastos por parte de la entidad promotora, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe. 13. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 apartado 4, la autorización podrá revocarse unilateralmente por el Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, sin derecho a indemnizaciones, por las siguientes razones de interés público: e)Cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad. f)Se ocasionen daños en el dominio público g)Impidan su utilización para actividades de mayor interés público h)Menoscaben el uso general. Al efecto, deberá suscribirse compromiso de la entidad promotora de aceptación de la revocación unilateral de la autorización en los supuestos indicados. 14. La entidad promotora deberá obtener a su costa cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a desarrollar sobre el mismo. Al efecto deberá suscribir asunción de dicho compromiso en el sentido indicado. 15. El Ilustre Ayuntamiento de Ingenio se reserva el derecho a inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. 16. La autorización se otorga por el plazo máximo de cuatro años, sin derecho a prórroga. 17. Una vez expirado el término de la autorización, la entidad promotora deberá proceder a la retirada de la instalación y a la reposición de su estado original del bien. 18. La Autorización se extinguirá por las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. f)El incumplimiento de las condiciones generales y particulares a que se sujeta la autorización. g)Expiración del plazo para el que fue concedida. h)Muerte, extinción de la personalidad jurídica o incapacidad sobrevenida del titular i)Falta de pago del canon o tasa o incumplimiento grave de las obligaciones que le corresponden. j)Revocación de la autorización. SEGUNDO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en en nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (referencia proyecto 793541), al inmueble situado en la calle Pintor Néstor, números 52, 54 y 56, de este término municipal, a los que corresponde las referencias catastrales 9774917DS5897S0001YY, 9774918DS5897S0001GY y 9774919DS5897S0001QY, de este término municipal (Expediente con referencia procedimental 6035/2024-EP-U-LOMEN), con ajuste al proyecto de ejecución aportado, redactado por el Ingeniero Industrial D. Fernando Martín Gutiérrez, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden. 16 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. TERCERO: Condicionar la ejecución de la actuación pretendida, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras de la siguiente documentación: d)Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, el abono de tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe. e)Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. f)Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. CUARTO: Condicionar, igualmente, la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de TRESCIENTOS VEINTISEIS EUROS Y SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (326,64 €), en concepto de fianza para responder a la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras. Figura en el expediente que se realiza mediante Carta de Pago del mandamiento de constitución de depósitos de fecha 15 de octubre de 2024, número de operación 320240002382, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha, al objeto de cumplir con el precepto establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos. QUINTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, respecto a las afecciones de alumbrado público y a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, en sus informes fechados el 06/08/2024 y el 07/08/2024, respectivamente. SEXTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. OCTAVO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 17 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 3º.- Acuerdos que procedan en relación a Expropiación por el Ministerio de la Ley: 3.1-Expediente 9716/2024. Expropiación por Ministerio de la Ley “ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - Del Convenio Urbanístico En fecha 12 de febrero de 2008, don ANTONIO MELIÁN PERDOMO, provisto de D.N.I. número 42.742.385J, don MANUEL MELIÁN PERDOMO, provisto de D.N.I. número 42.687.358W, don JUAN MELIÁN PERDOMO, provisto de D.N.I. número 42.643.959G, don SANTIAGO MELIÁN PERDOMO, provisto de D.N.I. número 42.643.955T, don JOSÉ MELIÁN PERDOMO, provisto de D.N.I. número 42.772.640T y doña MARÍA CANDELARIA MELIÁN PERDOMO, provista de D.N.I. número 42.732.197Z –HERMANOS MELIÁN PERDOMO- suscribieron con el Ilustre Ayuntamiento de Ingenio un CONVENIO URBANÍSTICO, sujeto a cláusula condicional onerosa, a tenor de lo preceptuado en los preceptos entonces vigentes- artículo 236 del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias –TRLOENC-, artículos 10, 109, 112 y ss. Del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y concordantes de aplicación, respecto de la parcela de terreno situada donde dicen Olivares, en Carrizal, hoy calle Fray José de Sosa, número 5, del término municipal de la Villa de Ingenio, de extensión superficial 1.389 m2, con objeto, en síntesis, de ceder al Ilustre Ayuntamiento de Ingenio la superficie de 847,84 m2 de la misma en aras de la ampliación del Parque “Camelot” y 18,96 m2 destinados a Viales, comprometiéndose a cambio la Administración a recalificar como suelo urbano residencial el resto de la parcela propiedad de los Hermanos Melián Perdomo. Fueron condiciones expresas del precitado Convenio Urbanístico las siguientes: “(…) PRIMERA. - Los segundos comparecientes, don Antonio, don Manuel, don Juan, don Santiago, don José y doña María Candelaria Melián Perdomo, en la representación que ostentan CEDEN al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio las superficies de terreno de su propiedad, descritos en el expositivo II del presente convenio: 847,84 M2 destinado a la Ejecución de ampliación del Parque “Camelot” y 18,96 m2, destinado a viales, en Carrizal, del término municipal de Ingenio. SEGUNDA. - Como contraprestación a dicha cesión, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio se compromete a promover una modificación, con la adaptación del Plan General de Ingenio, a las Directrices de Ordenación del Territorio, a fin de recalificar como suelo urbano residencial edificable, el resto de la finca matriz de los segundos comparecientes, descrita en el Exponendo III del presente contrato, que responde a una parcela individualizada, con la siguiente descripción: Ocupa una extensión de, SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS (629,62 m2). Linderos: Norte: Con finca matriz. Sur: Calle, Condesa de Lain. Naciente: Viviendas de particulares Poniente: Calle, Condesa de Laín Calificación Urbanística: Urbana de uso Residencial. TERCERA. - Queda asimismo pactado que, como compensación en el presente negocio jurídico, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con cargo a partidas del presupuesto del ejercicio 2009, abonará a los segundos comparecientes, don Antonio, don Manuel, don Juan, don Santiago, don José y doña María- Candelaria Melián Perdomo, en moneda de curso legal, la cantidad global de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UN EUROS, CON SETENTA CÉNTIMOS DE EURO (84.141,70 €). CUARTA. - Se acuerda, asimismo, que el uso que dará al terreno cedido el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y que es objeto del presente contrato de Cesión con Cláusula Onerosa, será única y exclusivamente para la ampliación del Parque “Camelot” de Carrizal, término municipal de la Villa de Ingenio. Si por cualquier causa el consistorio destinase dicho terreno a la construcción de viviendas, locales y otro tipo de construcciones que nada tenga que ver con la infraestructura del Parque de su razón, la contraprestación pactada a favor de los segundos comparecientes, será revisada al alza. QUINTA. - Se acuerda, que la contraprestación dineraria pactada en este contrato a favor de los segundos comparecientes, recogida en la cláusula Tercera del mismo, será abonada a éstos por el Ilustre 18 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, dentro del primer trimestre del año 2009. SEXTA. - Los gastos notariales respecto de la formalización en escritura pública del presente Contrato de Cesión, con Cláusula Condicional Onerosa, correrá por cuenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. El resto de los gastos que se originen en concepto de los diferentes impuestos que se generen por dicho negocio jurídico, correrá por cuenta de quienes legalmente correspondan. SÉPTIMA. - El presente contrato y su contenido, por imperativo legal queda supeditado a la posterior aprobación por el Órgano Municipal competente y posteriormente por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación; Consejería de la Presidencia y Justicia, del Gobierno de Canarias. OCTAVA. - Se establece asimismo, que el presente contrato está condicionado a que la COTMAC autorice la recalificación urbanística como Urbana de uso Residencial, de la parcela de su razón, los 629,62 m2 que se adjudican los segundos comparecientes, don Antonio, Don Manuel, Don Juan, don Santiago, don José, y doña María-Candelaria Melián Perdomo. De no ser así, el contenido del presente contrato devengará nulo y el terreno objeto del mismo, se mantendrá en su calificación urbanística primigenia NOVENA. - Que, en definitiva, el presente contrato no se perfeccionará, hasta tanto la Cotmac, no aprueba la calificación del terreno de su razón” SEGUNDO. - De la aprobación del convenio urbanístico por el Pleno Corporativo del Ayuntamiento. El Pleno Corporativo de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: (…) “A) Que el Pleno Corporativo tenga a bien acordar el Convenio Urbanístico, suscrito entre el Ilustre Ayuntamiento e Ingenio y los hermanos: don Antonio, don Manuel, don Juan, don Santiago, don José y doña María-Candelaria Melián Perdomo, conforme al contenido y texto que se inserta en el mismo, B) Que se apruebe, asimismo, que la recalificación del terreno de su razón sea sometida a información pública por plazo de UN MES, publicándolo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en un Periódico. Llevada a cabo la información pública de su razón, el Pleno resolverá las alegaciones si las hubiese. Si no las hubiere, se entenderá aprobado el mismo (…)” TERCERO. - Del sometimiento a trámite de información pública del Acuerdo Plenario de fecha 27 de febrero de 2008. El acuerdo plenario referenciado se sometió al preceptivo trámite de información pública, por plazo de un mes, publicándose en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, número 44, de fecha 4 de abril de 2008, del término municipal de Ingenio. Conforme a la certificación expedida por la Secretaria General del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio de fecha 06 de mayo de 2008, durante el periodo de información pública no se formularon alegaciones al referido acuerdo plenario. CUARTO. - De la ratificación del convenio urbanístico por el Pleno Corporativo del Ayuntamiento. Finalizado el trámite de información pública sin haberse formulado alegaciones al mismo, el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “(…) RATIFICACIÓN DEL CONVENIO URBANÍSTICO suscrito entre el Ayuntamiento de Ingenio y los Sres. D. ANTONIO MELIÁN PERDOMO, D. MANUEL MELIÁN PERDOMO, DON JUAN MELIÁN PERDOMO, D. SANTIAGO MELIÁN PERDOMO, D. JOSÉ MELIÁN PERDOMO, Y D. MARÍA CANDELARIA MELIÁN PERDOMO, fechado el 12 de febrero de 2008 y el referido al Espacio libre Parque Camelot, cuya propuesta fue aprobada por el Pleno Corporativo el 28 de febrero de 2008 (…)”. QUINTO. - Del desistimiento de la tramitación del procedimiento de Adaptación del Plan General de Ordenación a las DOGTC e ineficacia del convenio urbanístico. Ante la dificultad de llevar a buen término la aprobación definitiva de las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (DOGTC) y la entrada en vigor de la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias (Ley 4/2027), el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2017, acordó, entre 19 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. otros, el desistimiento de la tramitación del procedimiento de la adaptación del Plan General de Ordenación a las DOGTC, lo que condujo a la ineficacia del convenio urbanístico suscrito, cuya eficacia estaba sujeta a que la COTMAC autorizara la recalificación urbanística como Urbana de uso Residencial. El referido acuerdo plenario, reza con el siguiente tenor literal: “PRIMERO: Desistir del procedimiento tramitado y no resuelto del documento de Adaptación del Plan General de Ordenación del Municipio a las Directrices de Ordenación General y las Directrices del Turismo de Canarias, con archivo de las actuaciones del mismo, y dar traslado del acuerdo a la Comisión de Ordenación del Territorio y del Medio Ambiente de Canarias para su toma de conocimiento. SEGUNDO: Incoar el procedimiento para la redacción de la Revisión del Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio. TERCERO: Fijar las líneas básicas de desarrollo del Plan General de Ordenación a Promover, como las contenidas en el apartado “A” de la Consideración Jurídica Segunda del Informe Técnico-Jurídico transcrito. CUARTO: Determinar la elaboración del Plan General de Ordenación por equipo redactor externo, ordenando la iniciación del correspondiente procedimiento de licitación para adjudicar el respectivo contrato de servicios. Por considerarse adecuado y necesario se transcribe a continuación parte del informe técnico- jurídico al que se hace referencia en la propuesta transcrita, y que justifica el contenido de la misma: (…) PRIMERA. - DE LA OBSOLESCENCIA DEL DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN DEL PGO A LAS DIRECTRICES Como ya quedó dicho en los Antecedentes, el Ayuntamiento, al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, promueve la Adaptación del PGO del Municipio a las mencionadas directrices, que no ha culminado en su tramitación con la debida aprobación definitiva, por lo que la Revisión del Plan General de Ordenación que ahora se pretende persigue básicamente ese objetivo, estándose a lo previsto en la misma Disposición Transitoria en su redacción dada por el artículo 9 de la Ley 6/2009, de medidas urgentes en material de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. Es de expresar además que el vigente PGO del Municipio se aprobó sin adaptarse al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria al hallarse ya en tramitación cuando entra en vigor este último, por lo que es de rigor el encaje del instrumento que ahora inicia su andadura a la normativa de ese Plan Insular. Asimismo, no escapa la necesaria adecuación del planeamiento vigente a los Planes Territoriales aprobados en fecha posterior a la de su aprobación definitiva y de la provisional de su Adaptación a las Directrices…/…. La adecuación del documento de Adaptación de PGO de las Directrices a la legislación sobrevenida, su conciliación con los planes territoriales aprobados, la corrección de sus deficiencias y la necesaria revisión de las determinaciones para los ámbitos de suelo urbano no consolidado y los sectores de suelo urbanizable sin gestionar en los doce años de vigencia del PGO, es inviable en la fase de tramitación administrativa alcanzada, al significar un cambio sustancial del documento que afectará a la ordenación estructural del plan y, por tanto, a su modelo territorial, y a elementos básicos de su estructura urbanística. En definitiva, al considerarse que la Adaptación del PGO a las Directrices constituye ya un documento obsoleto, en el que no tiene cabida su actualización, debe procederse a la Revisión total del PGO vigente (…)” SEXTO. - De la petición de expropiación por ministerio de la ley y de resolución del convenio urbanístico. En escrito fechado a 3 de octubre de 2024, registrado de entrada al nº 2024-E-RC-9786, los Sres. don ANTONIO MELIÁN PERDOMO, provisto de D.N.I. número 42.742.385-J, domiciliado la calle del Linacero, número 10, del término municipal de Agüimes; don MANUEL MELIÁN PERDOMO, provisto de D.N.I. número 42.687.358-W, domiciliado en la calle Guayadeque, número 11, Carrizal, del término municipal de Ingenio; don JUAN MELIÁN PERDOMO, provisto de D.N.I. número 42.643.959-G, y con domicilio en la calle Domingo Doreste Fray Lesco, número 20, del término municipal de Ingenio; don JOSÉ MELIÁN PERDOMO, provisto de D.N.I. número 42.772.640-T, domiciliado en la calle Guayadeque, número 13, Carrizal, del término municipal de Ingenio; doña MARÍA CANDELARIA MELIÁN PERDOMO, provista de D.N.I. número 42.732.197-Z, domiciliada en la calle Domingo Doreste Fray Lesco, número 16, Carrizal, del término municipal de Ingenio; don SANTIAGO MELIÁN VIERA, provisto de D.N.I. número 45.533.037-Y, domiciliado en la calle Maestro Valle, número 16, Carrizal, del término municipal de Ingenio; y doña FRANCISCA MELIÁN VIERA, provista de D.N.I. número 45.533.036-M, y domiciliada en la calle Domingo Doreste Fray Lesco, número 2, Carrizal, del término municipal de Ingenio, formulan ante esta administración la ADVERTENCIA DE DEMORA en la ejecución del planeamiento urbanístico municipal, esto es, el Plan General de Ordenación del municipio de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por 20 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de julio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, al verse afectada, en su totalidad, una parcela titularidad de los mismos que se halla clasificada SUELO URBANO, con la categoría de consolidado por la urbanización y con las calificaciones de Espacio Libre (EL) y de Vial, con una cabida rectificada por medición actual de 1.475 m² y 27 m² respectivamente, con según reciente medición. A su vez, peticionan, si procede, la formalización de la resolución del convenio urbanístico suscrito con esta administración en fecha 12 de febrero de 2008. SÉPTIMO. - Del título de propiedad de la parcela objeto de expropiación. Consta acreditado el título de propiedad de la parcela cuya expropiación se insta, figurando en el expediente administrativo la siguiente documentación: -Escritura Pública de Aceptación de Herencia y Adjudicación de Bienes Previas Declaraciones de Obras Nuevas Terminadas, otorgada en Carrizal de Ingenio, a 06 de marzo de 2003, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Don José Ignacio González Álvarez, al número 705 de su Protocolo, mediante la que don Antonio, don Manuel, don Juan, don Santiago, don José y doña María Candelaria Melián Perdomo, aceptan pura y simplemente la herencia deferida por don Juan Melián Pérez y doña Rosario Perdomo Benítez, adjudicándose a los mismos el pleno dominio, entre otros bienes, de la parcela cuya expropiación se insta, situada donde dicen Olivares, en el Pago de Carrizal, calle Fray José de Sosa, número 5, del término municipal de Ingenio. -Acta Notarial otorgada en Telde, a 26 de junio de 2023, ante la Notaria del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias Doña Isabel Odriozola Alonso, al número 2.137 de Protocolo, mediante que se procede a la subsanación de discrepancias advertida en el Catastro entre la realidad física y catastral de la parcela cuya expropiación se insta, conforme a lo preceptuado en el artículo 18.2 c) del RDL 1/2004. -Acta de Resolución Notarial para la Subsanación de Discrepancias Catastrales, otorgada en Telde, a 14 de septiembre de 2023, ante la Notaria del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Doña Isabel Odriozola Alonso, al número 2.493 de su Protocolo General. -Expediente para la Inmatriculación de Finca y su Concordancia con la Realidad Existente, otorgada en Telde, a 27 de diciembre de 2023, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Don José Ignacio González Álvarez, al número 3.761 de su Protocolo General. -Acta de Constancia de Resolución Notarial para la Inmatriculación de Fincas no Inscritas a favor de Persona Alguna en el Registro de la Propiedad, otorgada en Telde, a 04 de marzo de 2024, otorgada ante el precitado, Don José Ignacio González Álvarez, al número 741 de su Protocolo General. En cuanto a los porcentajes de adjudicación de la parcela objeto de la solicitud, resulta que ha quedado inscrito el dominio de la misma por sextas e iguales partes indivisas a favor de don Antonio, don Manuel, don Juan, don José y doña María Candelaria Melián Perdomo y la sexta parte indivisa restante por mitad e iguales partes indivisas a favor de don Santiago y doña Francisca Melián Viera, por el citado título de dominio conforme al artículo 203 de la Ley Hipotecaria. Así, la parcela afectada por la expropiación se define como sigue: “Descripción: URBANA. - PARCELA DE TERRENO, situada donde dicen Olivares, en el pago de Carrizal, calle Fray José de Sosa, número 5, del término municipal de Ingenio. Superficie: Mil quinientos dos metros y ocho decímetros cuadrados (1.502,08 m²). Linderos: al Norte, en diecinueve metros y veinticinco centímetros y cincuenta metros y cincuenta y un centímetros con Parque Infantil Camelot, parcela catastral 9873101DS5897S0001TY; al Naciente, en quince metros y noventa y nueve centímetros y veintiséis metros y cincuenta y dos centímetros, con calle Fray José de Sosa y referencias catastrales 9873103DS5897S0001MY y 9873104DS5897S0001OY; al Poniente, en dos metros y veintiún centímetros con calle Condesa de Laín; y al Sur, en doce metros y sesenta y cinco centímetros y cincuenta y nueve metros y treinta y cinco centímetros, con referencia catastral 9873103DS5897S0001MY y calle Condesa de Laín, respectivamente. Referencia catastral: 9873102DS5897S0001FY. 21 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Inscripción registral: La misma se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al número 32.509, inscripción 1ª, código registral único 35027001239877”. OCTAVO. - De la certificación catastral de la parcela objeto de expropiación. Consta en el expediente Certificado del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana mediante el cual se verifica la certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble, aportando código CSV número 60KPTF0KFTPP26SA y su coordinación con la parcela catastral 9873102DS5897S0001FY, con indicación de las coordenadas UTM de la misma, que identifican perfectamente a la parcela objeto de expropiación. NOVENO. - De la Hoja de Aprecio Municipal y aceptación del justiprecio por los interesados. Con fecha 16 de octubre de 2024 se elabora la Hoja de Aprecio municipal, constando en el expediente del procedimiento incoado escrito presentado por los interesados, registrado al número 2024-E-RC-10173 y fecha 14 de los mismos, de contestación a la propuesta verbal de esta administración del precio de valoración, que se acepta como justiprecio. DÉCIMO. - De la fijación del Justiprecio. Asciende el justiprecio de los terrenos titularidad de los hermanos Melián Perdomo y hermanos Melián Viera afectados en el Plan General de Ordenación de Ingenio por su clasificación y calificación como suelo urbano con uso de Espacio Libre Público, en una cabida de 1.475,37 m², y de Vial Público, en 27 m², a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS UN EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (340.201,56 €), incluido el 5% correspondiente al premio de afección. UNDÉCIMO. - De la Retención de Crédito. Consta informe de la Intervención Municipal de retención de crédito por importe de 340.201,56 € de fecha 17 de octubre de 2024, con nº de operación: 220240015472. DUODÉCIMO. - Del informe técnico jurídico En fecha 21 de octubre de 2024, las técnicas municipales emiten informe técnico-jurídico en relación a la petición de Expropiación por Ministerio de la Ley de parcela destinada a ampliación de Parque Camelot. CONSIDERACIONES JURÍDICAS-TÉCNICAS PRIMERA. – Clasificación, Categorización y Calificación del Suelo objeto de expropiación. En el Plan General de Ordenación de Ingenio, vigente desde el 23 de septiembre de 2005, el terreno del que se peticiona la expropiación tiene en parte la clasificación de Suelo Urbano, con la categoría de Consolidado (SUCO) y calificado, en una parte de 1.475,37 m² de Espacio Libre (EL) y, en otra parte de 27 m², de Vial. 22 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDA. - Legislación aplicable. Es de aplicación, por la fecha de iniciación de justiprecio por ministerio de la Ley, el artículo 323 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), cuyo tenor literal establece: “Transcurridos cuatro años desde la publicación del planeamiento que legitime la expropiación, por precisar la actuación con suficiente grado de detalle para permitir su ejecución, sin que se hubiera iniciado el correspondiente expediente, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán advertir de esta demora a la administración competente para la ejecución del plan. 2. Transcurridos dos meses desde la formulación de la advertencia prevista en el apartado anterior sin que se le hubiera notificado por la administración competente la hoja de aprecio, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán formular esta a dicha administración, determinando su presentación la iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la ley y, de no ser aceptada dentro del mes siguiente, dirigirse directamente a la Comisión de Valoraciones de Canarias, que fijará el justiprecio. 3. La Comisión de Valoraciones de Canarias deberá resolver en el plazo máximo de seis meses, transcurrido el cual sin que hubiere recaído resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud. Igualmente, desde la solicitud, el beneficiario de la expropiación quedará subrogado, en todo caso, en el pago de los tributos que graven la titularidad del suelo expropiado” Además, le rige al supuesto los artículos 48 a 50 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (en adelante, LEF), así como los artículos 48 y ss. del Reglamento de Expropiación Forzosa (en adelante, REF), aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. Así, el artículo 48 LEF dispone: “1. Una vez determinado el justo precio, se procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de seis meses. 2. El pago se verificará mediante talón nominativo al expropiado o por transferencia bancaria, en el caso en 23 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. que el expropiado haya manifestado su deseo de recibir el precio precisamente por este medio” El Artículo 49 LEF establece: “El pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado”. El artículo 50 LEF dispone: “1. Cuando el propietario rehusare recibir el precio o cuando existiere cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la Administración, se consignará el justiprecio por la cantidad que sea objeto de discordia en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente. 2. El expropiado tendrá derecho a que se le entregue, aunque exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquél y la Administración, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio” El artículo 48 REF reza con el siguiente tenor literal: “1. Determinado el justo precio por cualquiera de los procedimientos previstos en el capítulo III del título II de la Ley, se remitirá el expediente al Ministerio que corresponda o a la Diputación Provincial o Ayuntamiento que hayan acordado la expropiación. En el primero de los casos, el Ministro adoptará las medidas oportunas a fin de que por la Ordenación de Pagos se expida el libramiento para el pago del precio de cada expropiación. Tratándose de expropiaciones simultáneamente realizadas para una misma obra o plan y correspondientes a objetos situados en un mismo término municipal, el libramiento podrá comprender a todos ellos. 2. Cuando la expropiación beneficia a organismos autónomos oficiales, el libramiento para el pago del precio que deban realizar se ajustará a lo previsto en su legislación específica. Tanto en este caso como cuando la expropiación se haya realizado en beneficio de particulares o empresas privadas, la Administración expropiante, una vez firme el precio de la expropiación, se dirigirá a los beneficiarios, notificándoles el lugar y fecha en que habrán de realizar el pago, estándose a lo que dispone el párrafo siguiente en cuanto a la notificación a los perceptores del mismo”. TERCERA. - Finca origen objeto de expropiación. Conforme a los datos ofrecidos y contrastados, la finca registral nº 32.509, de la cual se expropia toda su cabida, esto es 1.502,37 m², se identifica con los siguientes datos: Descripción: URBANA.- PARCELA DE TERRENO, situada donde dicen Olivares, en el pago de Carrizal, calle Fray José de Sosa, número 5, del término municipal de Ingenio. Superficie: Mil quinientos dos metros y ocho decímetros cuadrados (1.502,08 m²). Linderos: al Norte, en diecinueve metros y veinticinco centímetros y cincuenta metros y cincuenta y un centímetros con Parque Infantil Camelot, parcela catastral 9873101DS5897S0001TY; al Naciente, en quince metros y noventa y nueve centímetros y veintiséis metros y cincuenta y dos centímetros, con calle Fray José de Sosa y referencias catastrales 9873103DS5897S0001MY y 9873104DS5897S0001OY; al Poniente, en dos metros y veintiún centímetros con calle Condesa de Laín; y al Sur, en doce metros y sesenta y cinco centímetros y cincuenta y nueve metros y treinta y cinco centímetros, con referencia catastral 9873103DS5897S0001MY y calle Condesa de Laín, respectivamente. Referencia catastral: 9873102DS5897S0001FY. Código registral único: 35027001239877. CUARTA. - Finca a expropiar con destino público. La finca registral afectada por la expropiación, anteriormente descrita, y como ha quedado dicho, está destinada en su totalidad a usos públicos. Por tanto, la finca matriz coincide con la finca a expropiar, no generándose finca resto. Consta en el expediente municipal archivo GML con la delimitación de la parcela, siendo las coordenadas 24 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. U.T.M de la parcela expropiada las siguientes: 25 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. La localización de la finca, en cuanto a la superficie afectada por la expropiación, quedaría reflejada en el siguiente plano: QUINTA.- Procedimiento expropiatorio. Planteada la expropiación por ministerio de la Ley, el procedimiento se limitaría, en puridad, a reconocer el derecho que le asiste al titular del suelo y, tras la determinación del justiprecio de la parcela en cuestión y ulterior formalización del Acta de Ocupación y Pago. Para ello procedería la estimación de la petición, y la aprobación de la Hoja de Aprecio, con traslado a la afectada para que manifieste su conformidad o disconformidad en el plazo de un mes. En el primer caso, esto es, de aceptarse la valoración municipal, finalizará el procedimiento con la ocupación y pago, y, en el segundo, se remitirá el expediente a la Comisión de Valoraciones de Canarias para la fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo expresado en los antecedentes, los interesados han aceptado el justiprecio en el importe señalado de TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS UN EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (340.201,56 €), incluido el 5% correspondiente al premio de afección. Por lo tanto, resulta innecesaria cualquier otra actuación sobre el mismo más que cumplir el acuerdo pactado y formalizar el Acta de Ocupación y Pago. SEXTA. - Petición de resolución del Convenio. En relación al análisis de la petición de resolución del Convenio Urbanístico suscrito entre los hermanos Melián Perdomo y el Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, en fecha 12 de febrero de 2008 a instancia de los interesados, resulta que: Establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que, “los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes”. Considerando que, la cláusula octava del convenio establecía como condición a la eficacia del mismo que la COTMAC autorizara la recalificación urbanística como Urbana de uso Residencial de la Parcela de su razón y la cláusula novena del mismo fijó que el referido convenio no se perfeccionaría hasta tanto la COTMAC no aprobara la calificación del mismo. Considerando que, ante la dificultad de llevar a buen término la aprobación definitiva de las Directrices P á g i n a 26 | 31 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (DOGTC) y la entrada en vigor de la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias (Ley 4/2027), el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2017, acordó, entre otros, el desistimiento de la tramitación del procedimiento de la adaptación del Plan General de Ordenación a las DOGT. Considerando que, es admisible que la validez de los acuerdos a que se llega en convenio quede supeditada a la aprobación definitiva del plan en el plazo que se acuerde, a partir de su firma, y a que las determinaciones de este coincidan con las estipulaciones establecidas en el convenio (TS 28-9-98, EDJ 22480; 25-3-95). Considerando que, el establecimiento de condición suspensiva consistente en aprobación o reforma de un planeamiento, no producida, deja el convenio en posición de absoluta falta de producción de efecto alguno u obligación recíprocamente exigible entre quienes lo suscribieron (STJ Cataluña 14-1-11, EDJ 33326). En su virtud, considerando que no se ha cumplimentado la condición suspensiva a que estaba sujeta su eficacia, el referido convenio devino ineficaz, sin producción de efectos entre las partes suscribientes, por lo que no es dable proceder a la resolución del mismo. SÉPTIMA.- Considerando aceptar el informe técnico jurídico de fecha 21 de octubre de 2024 como motivación a la presente resolución. OCTAVA. - Del órgano municipal competente de resolver. La Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno Corporativo mediante acuerdo de ese órgano municipal, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 3 de julio de 2023, ejerce las competencias derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria, por lo que la atribución para la resolución de la petición anunciada está atribuida a dicho órgano municipal. Por cuanto antecede, procede la estimación de la solicitud formulada por don ANTONIO MELIÁN PERDOMO, don MANUEL MELIÁN PERDOMO, don JUAN MELIÁN PERDOMO, don JOSÉ MELIÁN PERDOMO, doña MARÍA CANDELARIA MELIÁN PERDOMO, don SANTIAGO MELIÁN VIERA, y doña FRANCISCA MELIÁN VIERA, de la expropiación por ministerio de la Ley de la parcela de su propiedad con una superficie de 1.502,37 m² sita en calle Fray José de Sosa nº 5, elevándose a la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: ESTIMAR la expropiación por ministerio de la Ley de la parcela destinada a uso espacio libre (1.475,37 m²) y vial público (27 m²), con una superficie total de 1.502,37 m² sita en la calle Fray José de Sosa, número 5, Carrizal, de este término municipal, propiedad de don ANTONIO MELIÁN PERDOMO, provisto de D.N.I. número 42.742.385-J, y domiciliado en la calle del Linacero, número 10, del término municipal de Agüimes; don MANUEL MELIÁN PERDOMO, provisto de D.N.I. número 42.687.358-W, y domiciliado en la calle Guayadeque, número 11, Carrizal, del término municipal de Ingenio; don JUAN MELIÁN PERDOMO, provisto de D.N.I. número 42.643.959-G, y domiciliado en la calle Domingo Doreste Fray Lesco, número 20, del término municipal de Ingenio; don JOSÉ MELIÁN PERDOMO, provisto de D.N.I. número 42.772.640-T, domiciliado en la calle Guayadeque, número 13, Carrizal, del término municipal de Ingenio; doña MARÍA CANDELARIA MELIÁN PERDOMO, provista de D.N.I. número 42.732.197-Z, y domiciliada en la calle Domingo Doreste Fray Lesco, número 16, Carrizal, del término municipal de Ingenio; don SANTIAGO MELIÁN VIERA, provisto de D.N.I. nº 45.533.037-Y, domiciliado en la calle Maestro Valle, número 16, Carrizal, del término municipal de Ingenio; y doña FRANCISCA MELIÁN VIERA, provista de D.N.I. número 45.533.036-M y domiciliada en la calle Domingo Doreste Fray Lesco, número 2, Carrizal, del término municipal de Ingenio. SEGUNDO: APROBAR la Hoja de Aprecio municipal quedando fijado el justiprecio en el importe TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS UN EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (340.201,56 €), incluido el 5% correspondiente al premio de afección, como partida alzada por todos los conceptos y sin que proceda ninguna otra reclamación, que se realizará en un único pago. TERCERO: AUTORIZAR Y COMPROMETER EL GASTO por importe de TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS UN EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (340.201,56 €), en concepto de justiprecio de la mentada expropiación por ministerio de la Ley. P á g i n a 27 | 31 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. CUARTO: RECONOCER LA OBLIGACIÓN Y ORDENAR EL PAGO de la cantidad indicada, a favor de los expropiados en los importes que se indican: Interesados D.N.I % propiedad Importe ANTONIO MELIÁN PERDOMO 42.742.385-J 16,666667% 56.700,26 € MANUEL MELIÁN PERDOMO 42.687.358-W 16,666667% 56.700,26 € JUAN MELIÁN PERDOMO 42.643.959-G 16,666667% 56.700,26 € JOSÉ MELIÁN PERDOMO 42.772.640-T 16,666667% 56.700,26 € MARÍA CANDELARIA MELIÁN PERDOMO 42.732.197-Z 16,666667% 56.700,26 € SANTIAGO MELIÁN VIERA 45.533.037-Y 8,333333% 28.350,13 € FRANCISCA MELIÁN VIERA 45.533.036-M 8,333333% 28.350,13 € QUINTO: Dar traslado de la presente resolución a los interesados en legal forma, y a la Intervención y Tesorería Municipales, para su conocimiento y efectos”. Sometida a votación la trascrita propuesta de resolución, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.- Asuntos de Urgencia: A continuación, Doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcalde-presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: 4.1.- Expediente 5336/2024. Propuesta de concesión de licencia urbanística a D. SERGIO JESÚS DÍAZ ROMERO, para la construcción de una pérgola de madera en la cubierta de la vivienda situada en la calle José Morales Ramírez, número 9. LA Alcaldesa-Presidente, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, el día 25 de octubre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. SERGIO JESÚS DÍAZ ROMERO, con fecha 29 de abril de 2024, registrada en la Oficina Central de Registro con el número 2024-E-RC-4366, para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de una pérgola de madera, ocupando una superficie de 18 metros cuadrados, en la cubierta de la vivienda situada en la calle José Morales Ramírez, número 9, parcela con referencia catastral 6582405DS5868S0001XA, de este término municipal, habiéndose presentado la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 5336/2024-EP-U-LOMEN. Consta, por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia de la Escritura Pública de Compraventa, otorgada en Santa Lucía de Tirajana, a 23 de agosto de 2018, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, Don José Andrés Vázquez Travieso, al número 2.094 de Protocolo, mediante la que el referido promotor adquiere el pleno dominio de la parcela objeto de licencia. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 22/10/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005. El Plan General de Ordenación se publicó en el BOP Las Palmas en el nº103 de 15 de agosto de 2005, y entró en vigor el día 23 de septiembre de 2005, en P á g i n a 28 | 31 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. el que el suelo está clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial y que la ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas en los Cascos Antiguos de Carrizal e Ingenio, Tipo “C”, detallando el cuadro de parámetros urbanísticos establecidos en el planeamiento municipal y restante normativa urbanística de aplicación. Concluye en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra menor instada con fecha 29 de abril de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E-RC-4366, por D. Sergio Jesús Díaz Romero, para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de pérgola de madera, situada en la calle José Morales Ramírez, número 9, con referencia catastral número, todo ello según la documentación aportada al efecto en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 23/10/2024, emitido en sentido favorable a la actuación ya descrita, solicitada por D. Sergio Jesús Díaz Romero, con arreglo a la documentación obrante en el expediente, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el Expediente número 5336/2024-EP-U-LOMEN, las prescripciones del informe técnico y las condiciones generales señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330.1 u)1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su redacción dada por la Ley 5/2021, y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013), no resultando exigible proyecto técnico, a tenor de lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y disposiciones concordantes, al no ostentar la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en dicho texto normativo La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo preceptuado en el artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). De conformidad, además, con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1 q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023 Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. Sergio Jesús Díaz Romero, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de una pérgola de madera, con una superficie de 18 metros cuadrados, en la cubierta del inmueble con emplazamiento en la calle José Morales Ramírez, número 9, de este término municipal, parcela con referencia catastral número 6582405DS5868S0001XA (Expediente con referencia procedimental 5336/2024-EP-U-LOMEN), con sujeción a la documentación obrante en el expediente, a la legislación básica de aplicación, a las prescripciones señaladas en los informes técnico y jurídico, así como a las condiciones generales que se indican y demás que ajustadas a derecho se acuerden. PLANO DE SITUACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EN BASE AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO P á g i n a 29 | 31 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. QUINTO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉPTIMO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. P á g i n a 30 | 31 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. A)DACIÓN DE CUENTA 5.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: 5.1.- Expediente 11811/2023. Recurso Especial en materia de contratación interpuesto por SAMYL FACILITY SERVICES, S.A. CONTRA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024. El Secretario General Accidental, da cuenta del informe emitido por la técnica de Contratación, de fecha 17 de octubre de 2024, cuya conclusión se transcribe literalmente a continuación: “UNICO: Que el órgano competente para RESOLVER EL RECURSO, DESESTIME el Recurso Especial en Materia de Contratación presentado por SAMYL FACILITY SERVICES, S.L. (C.I.F. B47037577), en fecha 10 de octubre de 2024, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el cual formula alegaciones contra el acuerdo de la Junta de Gobierno, en su sesión extraordinaria, de fecha 20 de septiembre de 2024, recaído en el expediente de contratación denominado “SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO”, al no desvirtuar con las alegaciones y documentos aportados en el presente recurso, el acuerdo recurrido. Así como no proceder a la suspensión cautelar de la adjudicación del contrato, ante el impedimento de cubrir la necesidad existente cuya cobertura garantiza el contrato en licitación”. La Junta queda enterada. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Secretario general accidental P á g i n a 31 | 31 Cód. Validación: 4AC3CK2PMX7W9NSPSMGSC9H9Z Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 31 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0018 Fecha: 15/11/2024 Don Manuel Jesús Afonso Hernández,