Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2024/19 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Almudena Hernández Rodríguez Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Martín Manuel García Cabrera Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo MIEMBROS NO ASISTENTES: Don Francisco Javier Espino Espino Don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, de once de octubre de dos mil veinticuatro, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/10/2024 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1.- Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 27 de septiembre de 2024 (18) Sometida a votación la trascrita acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Acuerdos que procedan, sobre solicitudes de licencias urbanísticas: 2.1.-Expediente 2390/2017. PROPUESTA de concesión de prórroga de licencia urbanística de fecha 01/03/2019 (LUC. Número 2019-0027), concedida a D. Fidel Martel Bordón, para la rehabilitación y ampliación de una casa cueva de arquitectura tradicional, situada en Montaña Las Tierras, número 40 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 4 de octubre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 25/10/2024 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) “FUNDAMENTOS DE HECHO: Visto que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 1 de marzo de 2019, se concede a D. FIDEL MARTEL BORDÓN, licencia urbanística para la rehabilitación y ampliación de una casa cueva de arquitectura tradicional situada en el lugar denominado Montaña Las Tierras, nº 40, de este término municipal, incluyendo un sistema depurador de aguas residuales, (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2390/2017-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto que presenta, redactado por el Arquitecto D. Ricardo Santana Rodríguez. Visto que, con fecha 17 de julio de 2024, mediante escrito presentado en la Oficina Central de Registro con el número 2024-E-RC-7098, por D. Fidel Martel Bordón, se solicita la prórroga del plazo de finalización de las obras que condiciona la eficacia temporal de aquella licencia urbanística que le fue concedida, al que se adjunta la documentación preceptiva, incluido el informe técnico, suscrito por el P á g i n a 1 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. director de la obra con fecha 05/07/2024, en el que se constata el estado de ejecución de las obras y el porcentaje de obra previsible que queda para su terminación RESULTANDO que se ha emitido, con fecha 03/10/2024, informe por el técnico municipal, en el que se hace constar que las obras se siguen ajustando al Plan General de Ordenación y a las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización vigentes, que no consta que se haya abierto expediente de caducidad de la licencia y que la prórroga se ha solicitada dentro de los plazos establecidos para ello, concluyendo en sentido favorable a la concesión de la prórroga para la FINALIZACIÓN de las obras por un plazo de CUATRO (4) AÑOS, para la rehabilitación y ampliación de una casa cueva de arquitectura tradicional situada en el lugar denominado Montaña Las Tierras, nº 40, de este término municipal, incluyendo un sistema depurador de aguas residuales, (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2390/2017-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto que presenta, redactado por el Arquitecto D. Ricardo Santana Rodríguez, según la documentación aportada al expediente de referencia. RESULTANDO que se ha emitido, asimismo, con fecha 04/10/2024, informe jurídico en sentido favorable a la prórroga por un plazo de cuatro años del de conclusión de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística que fue concedida mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Consistorio adoptado, entre otros, sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2019, para la rehabilitación y ampliación de casa cueva de arquitectura tradicional sita en Montaña Las Tierras, 40. FUNDAMENTOS DE DERECHO: CONSIDERANDO que, conforme dispone el apartado 5 del artículo 347 de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), la Administración podrá conceder, a solicitud del interesado, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos de vigencia de la licencia urbanística, debiendo explicitar la solicitud los motivos que la justifican. Se ha observado, igualmente, lo regulado en el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. CONSIDERANDO que la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 5 del artículo 347 de la LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 80, de lunes 3 de julio de 2023, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia, mediante Resolución número 4359, registrada con fecha 23 de junio de 2023, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas. . En virtud de lo expuesto, SE PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL que adopte acuerdo en el siguiente sentido PRIMERO: CONCEDER a D. FIDEL MARTEL BORDÓN la prórroga del plazo de conclusión de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística concedida al mismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria celebrada el 01/03/2019 (LUC Número 2019-0027), para la actuación consistente en la rehabilitación y ampliación de una casa cueva de arquitectura tradicional situada en el lugar denominado Montaña Las Tierras, nº 40, de este término municipal, incluyendo un sistema depurador de aguas residuales, (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2390/2017-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto que presenta, redactado por el Arquitecto D. Ricardo Santana Rodríguez. SEGUNDO: La presente prórroga se otorga por un plazo de CUATRO (4) AÑOS, contado a partir de la recepción de la notificación del presente acuerdo, y se advierte de la obligación del cumplimiento de las condiciones específicas y generales que se señalan en la licencia urbanísticas otorgada. TERCERO: Advertir al interesado que, el transcurso del plazo prorrogado de vigencia de una licencia sin que el interesado haya concluido la actuación habilitada facultará a este Ayuntamiento para incoar expediente de caducidad de la licencia, donde se dará audiencia al interesado. La Administración decretará la caducidad de la licencia cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 5 del artículo 348 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para la denegación de las solicitudes de prórroga. La resolución que decrete la caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose proseguir las obras o actuaciones objeto de aquella, si no se solicita y obtiene una nueva licencia. Si la obra o instalación quedase inacabada o paralizada, tras la declaración de caducidad, podrá dictarse orden de ejecución para culminar, a costa del interesado, los trabajos imprescindibles para asegurar la seguridad, salubridad y ornato público de la obra interrumpida, incluida su demolición total o parcial, si fuere imprescindible por motivos de seguridad. Transcurrido un año desde la declaración de caducidad sin que el interesado haya obtenido una nueva licencia, la obra inacabada podrá sujetarse al régimen de P á g i n a 2 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. edificación forzosa previsto en la reseñada ley.” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.-Expediente 3492/2019. PROPUESTA de concesión de prórroga de licencia urbanística de fecha 25/09/2020 (LUC. Número 2020-0047), concedida a Dña. Sandra Guillermina Yedra Morales, para la construcción de vivienda con garaje en planta baja, en la C/ Escultor Plácido Fleitas, número 79 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 4 de octubre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ “FUNDAMENTOS DE HECHO: Visto que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 25 de septiembre de 2020, se concede a DÑA. SANDRA GUILLERMINA YEDRA MORALES, licencia urbanística para la construcción de una vivienda con garaje en planta baja, en la C/ Escultor Plácido Fleitas, número 79, Las Majoreras, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 3492/2019-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución presentado, redactado por la Arquitecta Dña. Ángela Victoria Afonso Martín, quien asume también la dirección de la obra. Visto que, con fecha 16 de julio de 2024, mediante escrito presentado en la Oficina Central de Registro con el número 2024-E-RC-7087, por D. Sandra Guillermina Yedra Morales, se solicita la prórroga del plazo de conclusión de las obras que condiciona la eficacia temporal de aquella licencia urbanística que le fue concedida, al que se adjunta la documentación preceptiva, incluido el informe técnico, suscrito por la directora de la obra con fecha 15/07/2024, en el que se constata el estado de ejecución de las obras y el porcentaje de obra previsible que queda para su terminación RESULTANDO que se ha emitido, con fecha 03/10/2024, informe por el técnico municipal, en el que se hace constar que las obras se siguen ajustando al Plan General de Ordenación y a las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización vigentes, que no consta que se haya abierto expediente de caducidad de la licencia y que la prórroga se ha solicitada dentro de los plazos establecidos para ello, concluyendo en sentido favorable a la concesión de la prórroga para la CONCLUSIÓN de las obras por un plazo de DOS (2) AÑOS, a la vista del porcentaje de la actuación pendiente de ejecución, para la construcción de una vivienda con garaje en planta baja, en la C/ Escultor Plácido Fleitas, número 79, Las Majoreras, de este término municipal, según la documentación aportada al expediente de referencia. RESULTANDO que se ha emitido, asimismo, con fecha 04/10/2024, informe jurídico en sentido favorable a la confirmación de la obtención por silencio administrativo positivo de la prórroga por un plazo de 2 años del de conclusión de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística que fue concedida mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Consistorio adoptado, entre otros, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2020, para la construcción de vivienda con garaje en planta baja en calle Escultor Plácido Fleitas, 79. FUNDAMENTOS DE DERECHO: CONSIDERANDO que, conforme dispone el apartado 5 del artículo 347 de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), la Administración podrá conceder, a solicitud del interesado, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos de vigencia de la licencia urbanística, debiendo explicitar la solicitud los motivos que la justifican. Se ha observado, igualmente, lo regulado en el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. CONSIDERANDO que la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 5 del artículo 347 de la LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 80, de lunes 3 de julio de 2023, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia, mediante Resolución número 4359, registrada con fecha 23 de junio de 2023, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas. . En virtud de lo expuesto, SE PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL que adopte acuerdo en el siguiente sentido P á g i n a 3 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. PRIMERO: CONCEDER a Dña. SANDRA GUILLERMINA YEDRA MORALES, la prórroga del plazo de conclusión de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística concedida al mismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria celebrada el 25/09/2020 (LUC Número 2020-0047), para la actuación consistente en la construcción de una vivienda con garaje en planta baja, en la C/ Escultor Plácido Fleitas, número 79, Las Majoreras, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 3492/2019-EP-U- LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución presentado, redactado por la Arquitecta Dña. Ángela Victoria Afonso Martín, quien asume también la dirección de la obra. SEGUNDO: La presente prórroga se otorga por un plazo de DOS (2) AÑOS, contado a partir de la recepción de la notificación del presente acuerdo, y se advierte de la obligación del cumplimiento de las condiciones específicas y generales que se señalan en la licencia urbanísticas otorgada. TERCERO: Advertir al interesado que, el transcurso del plazo prorrogado de vigencia de una licencia sin que el interesado haya concluido la actuación habilitada facultará a este Ayuntamiento para incoar expediente de caducidad de la licencia, donde se dará audiencia al interesado. La Administración decretará la caducidad de la licencia cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 5 del artículo 348 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para la denegación de las solicitudes de prórroga. La resolución que decrete la caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose proseguir las obras o actuaciones objeto de aquella, si no se solicita y obtiene una nueva licencia. Si la obra o instalación quedase inacabada o paralizada, tras la declaración de caducidad, podrá dictarse orden de ejecución para culminar, a costa del interesado, los trabajos imprescindibles para asegurar la seguridad, salubridad y ornato público de la obra interrumpida, incluida su demolición total o parcial, si fuere imprescindible por motivos de seguridad. Transcurrido un año desde la declaración de caducidad sin que el interesado haya obtenido una nueva licencia, la obra inacabada podrá sujetarse al régimen de edificación forzosa previsto en la reseñada ley.” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.3.-Expediente 10463/2023. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a DÑA. GUACIMARA BORDÓN VERA, para la reforma, ampliación y división horizontal de vivienda unifamiliar en dos viviendas, en la calle Perú, número 28 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 7 de octubre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. GUACIMARA BORDÓN VERA, con fecha 4 de octubre de 2023, con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico número 2023-E-RE-9297, para la ejecución de la actuación consistente en la REFORMA, AMPLIACIÓN Y DIVISIÓN HORIZONTAL DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN DOS VIVIENDAS, en la calle Perú, número 28, de este término municipal, a cuyos efectos se ha presentado la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 10463/2023-EP-U-LOMAY. Consta, por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia de la Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia, Declaración de Obra Nueva y Donación del causante Don Bernardo Bordón Benítez, otorgada en el Cruce de Arinaga, Agüimes, a 11 de enero de 2022, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Don José Ángel Tahoces Rodríguez, así como escrito de autorización fechado el 22 de noviembre de 2023, mediante el que Doña María Vera Pérez, autoriza a Doña Guacimara Bordón Vera a la ejecución de las obras consistentes en reforma, ampliación y división horizontal de la vivienda unifamiliar en dos viviendas, situado en la calle Perú, número 28, de este término municipal. Conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 0075407DS6807N0001TB, con una superficie gráfica de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153 m2), figurando catastrada a nombre de Doña María Vera Pérez -100 % usufructo- y Doña Guacimara Bordón Vera – 100% nuda propiedad. Igualmente se aporta al expediente el certificado de antigüedad, acreditándose el cumplimiento del anejo II del Decreto de Habitabilidad, así como certificado de la adecuada seguridad estructural para el uso actual, según CTE, suscrito por el arquitecto Don Airam Díaz Bordón, colegiado nº 3.658 COAC Y al efecto, respecto a la edificación preexistente, resultan de aplicación el artículo 160 y la Disposición Adicional Segunda, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de P á g i n a 4 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Canarias. La actuación pretendida por la solicitante, consistente en la reforma, ampliación y división horizontal de vivienda unifamiliar en dos viviendas, está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, el artículo 330.1 letras c) y ñ de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 25 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 15 de febrero de 2024, recaído en el expediente con referencia E23-4915, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 04/10/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio, que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, señalando dicho informe que la parcela objeto de actuación se encuentra en un suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado, con uso residencial, siendo la ordenanza de aplicación de la viviendas entre medianeras con alineación a fachada, tipo A3. Asimismo, refiere, que queda comprobado el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, que se ha aportado el proyecto de instalaciones comunes de telecomunicaciones y que queda acreditada asimismo la contratación de técnicos competentes para realizar las tareas de la dirección facultativa y la dirección de ejecución material de las obras, no así la acreditación de la designación del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución, por lo que se deberá condicionar la licencia que se otorgue al cumplimiento de dicho requisito. Concluye, finalmente, dicho informe técnico en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obras instada con fecha 4 de octubre de 2023 y con número registro de entrada 2023-E-RE-9297 por Dña. Guacimara Bordón Vera para la actuación consistente en reforma y ampliación de vivienda unifamiliar existente para dividir en dos viviendas, el inmueble, con referencia catastral 0075407DS6807N0001TB, y situado en la calle Perú, nº28, en el Carrizal, según proyecto básico y de ejecución redactado por el arquitecto D. Airam Díaz Bordón, colegiado número 3658 del COAC, y resto de la documentación incorporada al expediente de referencia, CONDIDIONADA a que se deberá justificar documentalmente la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico/a competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 07/10/2024, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas concretas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado y condiciones legales, el procedimiento, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y sobre el informe técnico, así como sobre el precepto de legalización recogido en la normativa correspondiente y sobre la competencia para resolver el expediente. P á g i n a 5 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Termina su informe concluyendo en sentido favorable a la concesión de licencia urbanística de obra mayor peticionada con 4 de octubre de 2023 y con número registro de entrada 2023-E-RE-9297 por Dña. Guacimara Bordón Vera para la actuación ya descrita, con arreglo al proyecto básico y de ejecución redactado por el Arquitecto Don Airam Díaz Bordón, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, la documentación obrante en el expediente administrativo, las prescripciones del informe técnico y del informe jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 20.1 RIPLUC CONDICIONADA a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras de la acreditación documental de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico/a competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. GUACIMARA BORDÓN VERA, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la REFORMA, AMPLIACIÓN Y DIVISIÓN HORIZONTAL DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN DOS VIVIENDAS, en la calle Perú, número 28, afectando a la parcela con referencia catastral número 0075407DS6807N0001TB, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 10463/2023-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por el arquitecto D. Airam Díaz Bordón, que quedará incorporado a la licencia como condición material de la misma, a la documentación obrante en el expediente administrativo y las prescripciones del informe técnico y del informe jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Airam Díaz Bordón D. Mario Pérez Cabrera Art. 13 de la L.O.E. (*) (*) Ley de Ordenación de la Edificación Director de Ejecución Material Siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Reforma, ampliación y división horizontal de vivienda unifamiliar en dos viviendas. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial. Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 0075407DS6807N0001TB Superficie del solar 154.40 m2 Número de plantas. 0 b/r; 2 s/r Superficies construidas: Existente m2 Planta Baja (Vivienda A y B) 154.40 154.40 --- 154.40 m2 Planta Primera (Vivienda A y B) 31.85 31.85 31.18 63.03 m2 TOTAL 186.25 186.25 31.18 217.43 m2 P á g i n a 6 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Art. 12 de la L.O.E. (*) Reforma Ampliación Resultante m2 m2 m2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Superficie construida sobre la rasante 217.43 m2 Superficie construida a efectos de edificabilidad 217.43 m2 SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL 217.43 m2 Edificabilidad: 1.41 m2/m2 Ocupación: 100.00% Retranqueo: 0.00 m Altura 6.19 m PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO SEGUNDO: Advertir a la interesada que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, deberá, con carácter previo al inicio de las obras, presentar el documento que acredite la contratación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico/a competente, en atención a lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 15 de febrero de 2024, recaído en el expediente con referencia E23-4915, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) (msnm) 1 Vivienda C/ Perú, número 28 Ingenio 94.42 3.82 101.61 2 Grúa móvil C/ Perú, número 28 Ingenio 94.42 6.00 100.42 (… .)” CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios P á g i n a 7 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Altura Elevación (m) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Naturales de Canarias. SEXTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SÉPTIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. OCTAVO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.4.-Expediente 9978/2023. Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 8 de octubre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por doña Antonia María Domínguez Sánchez, actuando en representación de la entidad mercantil MADOTRANS, S.L. con fecha 8 de mayo de 2023 y con registro de entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2023-E-RE-7471, así como la documentación que se acompaña con dicha presentación y con las sucesivas aportaciones para corrección de reparos detectados por esta administración, así como la nueva documentación técnica que modifica el objeto inicial de la solicitud, quedando finalmente definida la actuación como la construcción de CAMPA DE APARCAMIENTO PARA VEHÍCULOS, que incluye ejecución del vallado de la parcela, con una longitud de 264,51 metros, así como la instalación de un aparcamiento provisional para 225 plazas, con carácter de obra y uso provisional, a realizar en la parcela 643 del Polígono 2, en la zona denominada Las Majoreras, de este término municipal correspondiéndole a la parcela afectada la referencia catastral número 35012A002006430000YA (Referencia Procedimental 9978/2023-LOMEN) Atendiendo a lo regulado en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta para la acreditación de la titularidad y disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia de la escritura P á g i n a 8 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. pública de compraventa, otorgada en Vecindario, Santa Lucía de Tirajana, a 9 de junio de 2022, ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, don José Manuel Grau de Oña, al número 1.748 de su Protocolo General, por la que la mercantil promotora adquiere por título de compraventa la parcela objeto de licencia y figura que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 1.606, Libro 147, Folio 20, Finca 2.171. En concreto, consta en el expediente la siguiente documentación:  Memoria descriptiva y justificativa, acreditativa del carácter eventual o circunstancial del uso u obra, atendiendo a las características de la construcción, la viabilidad de la implantación provisional, la facilidad, en coste y en tiempo, de su desmantelamiento, redactada por el ingeniero técnico industrial, Don Benito M. Coello Barroso, colegiado nº 3.280 COGITILPA, recogiéndose el plazo de duración de la actividad a cinco años desde el otorgamiento de la licencia urbanística,  Instancia de fecha 27 de junio de 2024, presentada por doña María Domínguez Sánchez, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Madotrans, S.L. adjuntando escrito fechado el 10 de junio de 2024, asumiendo el compromiso expreso de demoler lo construido o erradicar el uso o actuación solicitado cuando venza el plazo establecido, se cumpla la condición, o se acuerde, en cualquier momento, por la administración la revocación de la licencia, y con renuncia, en todos los casos a toda indemnización que pudiera derivarse de dicha revocación, demolición o erradicación.  Mediante instancia de fecha 28 de agosto de 2024, registrada vía electrónica al nº 2024-E- RE8620 la interesada incorpora documentación complementaria al expediente, consistente en escrito fechado el 28 de agosto de 2024, mediante el que la interesada suscribe el compromiso de advertir por escrito, de las condiciones especiales inherentes a la libre revocabilidad y carencia de derecho de indemnización a terceras personas con ocasión de la formalización de cualquier negocio jurídico de transmisión de derechos afectantes a los usos y obras a ejecutar.  En cuanto a la garantía, exigible de acuerdo con el artículo 32.4.a) por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, necesaria para cubrir los costes de demolición y erradicación de la actuación a la finalización de la vigencia de la licencia, para el supuesto de incumplimiento, por la persona promotora, tras el segundo modificado de las actuaciones, varíandose el presupuesto de ejecución material, asciende la garantía a depositar en el presente expediente a la cantidad de tres mil seiscientos cincuenta y tres euros y cuarenta y cuatro céntimos (3.653,44 €). A este respecto, resulta que se ha efectuado un depósito inicial por la promotora, en base al Presupuesto de ejecución material de la documentación técnica inicial, acreditado con la carta de pago de fecha 12 de agosto de 2024, expedida por la Tesorería Municipal, por importe de doscientos cincuenta euros con noventa céntimos (250,90€), operación nº 320240001952, ingreso nº 20240001107, sentado en el Libro Diario de Contabilidad Presupuestaria con fecha 12 de agosto de 2024. Posteriormente, la interesada efectúa el primer modificado de la actuación según memoria técnica aportada con posterioridad a la solicitud inicial, produciéndose una alteración en el presupuesto de ejecución material, y por ende, de la cuantía a depositar en concepto de fianza, constando carta de pago de fecha 10 de septiembre de 2024, expedida por la Tesorería Municipal, por importe de cinco mil novecientos noventa y dos euros y veintiocho céntimos (5.992,28€), operación nº 320240002055 y número de ingreso 20240001211.En su virtud, consta depositada la cuantía de tres mil seiscientos cincuenta y tres euros y cuarenta y cuatro céntimos en concepto de fianza objeto del presente expediente, procediendo la devolución a la interesada de la cuantía que resta, cifrada en dos mil quinientos ochenta y nueve euros y setenta y cuatro céntimos (2.589,74 €) Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 07/10/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe, entre otras cuestiones, que el planeamiento urbanístico en vigor es el Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, y entró en vigor el 23 de septiembre de 2005; que conforme al mismo, el suelo afectado está clasificado como suelo rústico, con la categorización de protección de infraestructuras (SRPI), y añade, en lo que respecta las determinaciones del Plan Insular de Ordenación Territorial, aprobado definitivamente el 19 de enero de 2023, la actuación propuesta se localiza en una zonificación tipo C.2.1, de aptitud de crecimiento regular en entornos periurbanos y dispone de un rango de admisibilidad que permite la instalación de aparcamientos disuasorios, esto es, un espacio en el que se permite el estacionamiento de vehículos automóviles, en la periferia de núcleos de principales y asentamientos de población, y en los entornos de intercambiadores de transporte, indicando que conforme a la regulación del uso indicado, la actuación pretendida no se encuentra expresamente prohibida en la zonificación establecida en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. Concluye dicho informe técnico finalmente en sentido FAVORABLE a la concesión de la licencia urbanística de usos y obras provisionales instada, con fecha 8 de mayo de 2023 y con número de registro de entrada electrónico 2023-E-RE-7471, por la entidad mercantil MADOTRANS, S.L., para la actuación consistente en la ejecución de campa de vehículos, en la parcela situada en el polígono 5 parcela 643, de este término municipal, según el proyecto de ejecución suscrito por don Benito M. Coello P á g i n a 9 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Barroso, ingeniero técnico industrial, colegiado número 3.280 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas, y demás documentación aportada en el expediente de referencia. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 08/10/2024, que en sus consideraciones jurídicas hace referencia a la normativa, a la exigencia de licencia urbanística a la petición al carácter reglado y condiciones legales, al procedimiento, contenido documental del expediente (identificación del solicitante y representación; disponibilidad jurídica del suelo, autorización sectorial, informe técnico), se pronuncia sobre la documentación técnica y sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable. Igualmente se pronuncia sobre el informe técnico y la competencia para resolver. Termina dicho informe jurídico en los siguientes términos: “(…) I.- Por cuanto antecede, se informa favorablemente la concesión condicionada de licencia urbanística de usos y obras provisionales, solicitada en fecha 08 de mayo de 2024 y al nº de registro de entrada 2023-E-RE-7471, por Doña Antonia María Rodríguez Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil Madotrans, S.L. para la actuación consistente en “Campa de aparcamiento para vehículos”, comprensiva de la ejecución de un vallado de la parcela 643 del Polígono 5, del término municipal de Ingenio, en una longitud de 264,51 metros, así como la instalación de un aparcamiento provisional para 225 plazas de aparcamiento, en la parcela con referencia catastral nº 35012A002006430000YA, con arreglo a la memoria técnica valorada, redactada por el ingeniero técnico industrial Don Benito M. Coello Barroso, colegiado nº 3.280 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la documentación incorporada en el expediente (gestiona 9978/2023-E.P.), las prescripciones del informe técnico y del presente informe jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. II.- La licencia urbanística se otorga a título de precario, pudiendo ser revocada en cualquier momento por la Administración, en resolución motivada, sin derecho a indemnización alguna a favor de la promotora y, como máximo, por el plazo de duración prevista de la actividad, la cual se define en 5 años desde el momento de la concesión de la preceptiva autorización municipal, sin perjuicio de revocarse en cualquier momento anterior. III.- La eficacia de la licencia se condiciona con carácter suspensivo a: 1. La inscripción en el Registro de la Propiedad, de las condiciones especiales inherentes a la libre revocabilidad de la licencia y carencia de derecho de indemnización a tenor de lo preceptuado en los artículos 32.4 b) Ley 4/2017 y art.25.2.c) RIPLUC. (…)” Consta cumplimentado el preceptivo trámite de información pública, por plazo de veinte días, figurando el Anuncio publicado en el BOP Las Palmas, número 108, de 04 de septiembre de 2024, sobre la actuación propuesta en el presente expediente relativa a usos y obras provisionales, conforme a lo preceptuado dispuesto en el 32 de la Ley 4/2017 y 25.4 RIPLUC. Asimismo, en fecha 07/10/2024, la Responsable de la Oficina de Atención Ciudadana, departamento al que se encuentra adscrito el Registro de Entrada de Documentos, emite en el que se constata que no se han formulado alegaciones al expediente de referencia en el periodo de información pública. La actuación proyectada requiere la concesión de la correspondiente licencia urbanística de usos y obras provisionales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 330.1.q) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su redacción dada por la Ley 5/2021, y el artículo 25 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la referida Ley 4/2017, y en los artículos 14 a 17 del expresado Reglamento, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 43 de 3 de abril de 2013 La licencia para las obras y usos provisionales se rige por el régimen general de licencias urbanísticas previsto en el RIPLUC (Título I, Capítulo II, Sección 1ª), además de lo dispuesto en el régimen general de las licencias urbanísticas, aquellas obras y usos provisionales no previstos en el planeamiento, deberán cumplir con el régimen especial que establece el artículo 25 del indicado Reglamento. P á g i n a 10 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 32 de la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y el artículo 25 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, relativo a las licencias para las obras y usos provisionales. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2, a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad, además, con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil MADROTRANS, S.L., representada por doña Antonia Maria Domínguez Sánchez, licencia urbanística para la implantación de uso y obra provisional consistente en la ejecución de campa de aparcamiento de vehículos, en la parcela 643 del Polígono 2, en la zona denominada Las Majoreras, de este término municipal correspondiéndole a la parcela afectada la referencia catastral número 35012A002006430000YA (Referencia Procedimental Expediente Municipal 9978/2023-LOMEN), con arreglo a la memoria técnica valorada, redactada por el ingeniero técnico industrial don Benito M. Coello Barroso, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la documentación incorporada en el expediente, y las prescripciones de los informes técnico y jurídico, por plazo de CINCO AÑOS, con ajuste a la documentación técnico presentada y con las siguientes características:  La superficie de actuación total es de 5.806 m2, de los cuales 5.238m2 corresponden a la campa de aparcamiento, distribuidos en viales de circulación, plazas de aparcamiento y espacios libres; y además se acondiciona un vial de acceso hasta la parcela con una superficie de 567 m2 y una longitud total de 54 m, el cual se desarrolla desde la calle Bentohey y sobre la parcela 643, sin ocupar otras parcelas colindantes. Se prevé una capacidad máxima de 225 plazas de aparcamiento, con una dimensión libre estándar de cada plaza de aparcamiento de 2,50 m de ancho por 5,00 m de largo PLANO DE SITUACIÓN EN BASE AL PGO SEGUNDO: La licencia urbanística se otorga a título de precario, pudiendo ser revocada en cualquier momento por la Administración, en resolución motivada, sin derecho a indemnización alguna a favor de la promotora y, como máximo, por el plazo de duración prevista de la actividad, la cual se define en 5 P á g i n a 11 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. años desde el momento de la concesión de la preceptiva autorización municipal, sin perjuicio de revocarse en cualquier momento anterior. TERCERO: Advertir a la interesada que la licencia urbanística que se otorga queda condicionada al cumplimiento de los siguientes aspectos, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución de la referida licencia, en los términos previstos en el artículo 25.5.c) del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre:  La inscripción en el Registro de la Propiedad, de las condiciones especiales inherentes a la libre revocabilidad de la licencia y carencia de derecho de indemnización a tenor de lo preceptuado en los artículos 32.4 Ley 4/2017 y art. 25.2.c) RIPLUC. CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que las obras habrán de comenzarse en el plazo de seis (6) meses, y el plazo para la finalización de las obras será de un (1) año. No será posible en ningún caso la prórroga de la licencia. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SEPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º. Acuerdos que procedan, sobre propuestas relacionadas con Expropiaciones: 3.1.-Expediente 5011/2023. Expropiación El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Técnica de la Concejalía de Urbanismo, de fecha 7 de octubre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: RESULTANDO.- Que, con fecha 14 de julio de 2023, la Alcaldía – Presidencia de esta Ilustre Entidad Local aprueba inicialmente el procedimiento de expropiación por tasación conjunta para la obtención del Sistema General de Equipamientos Comunitarios SG – EQ Deportivo de El Santísimo y terrenos colindantes imprescindibles para la implantación de servicios generales y realización de obras. RESULTANDO.-Que la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Consistorio adoptó, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2023, entre otros, el acuerdo de aprobar definitivamente dicho procedimiento de expropiación. RESULTANDO.- Que, con fecha 22 de julio de 2024, esta Ilustre Administración firma acta de mutuo acuerdo para la finalización del procedimiento expropiatorio en relación con la finca registral número 6.932 mediante la cesión anticipada de una porción de esta. RESULTANDO.- Que, con fecha 26 de julio de 2024, este Ilustre Ayuntamiento firma acta de mutuo acuerdo para la finalización del procedimiento expropiatorio en relación con la finca registral número 16.752 mediante la cesión anticipada de una porción de esta. P á g i n a 12 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. RESULTANDO.- Que, con fecha 1 de agosto de 2024, este Ilustre Ayuntamiento firma acta de mutuo acuerdo para la finalización del procedimiento expropiatorio en relación con la finca registral número 9.354 mediante la cesión anticipada de una porción de esta. CONSIDERANDO.- Que, llegado el momento del pago del justiprecio, sólo se procederá a hacerlo efectivo, consignándose en caso contrario, a aquellos interesados que aporten certificación registral a su favor, en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento Hipotecario, o, en su defecto, los títulos justificativos de su derecho, completados con certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas a la misma finca descrita en los títulos; y que, si existiesen cargas, deberán comparecer los titulares de las mismas, todo ello atendiendo al apartado 4 del artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. CONSIDERANDO.- Que en dicho acto administrativo de 29 de diciembre de 2023 también se acordaba, para hacer efectivo el pago del justiprecio, conceder a los interesados el plazo de diez días para que aportasen certificación registral del bien objeto del procedimiento referenciado a su favor, en la que constara haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947, o, en su defecto, títulos justificativos de sus derechos completados con certificación negativa del Registro de la Propiedad referida a la misma finca descrita en los títulos. Y que dicha documentación no ha sido aportada. CONSIDERANDO. - Que, según el apartado 6 del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, efectuado el depósito y abonada o consignada, en su caso, la previa indemnización por perjuicios, la Administración procederá a la inmediata ocupación del bien de que se trate, lo que deberá hacer en el plazo máximo de quince días, sin que sea admisible al poseedor entablar interdictos de retener y recobrar. CONSIDERANDO. - Que la competencia la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en relación con el acuerdo adoptado por El Pleno Corporativo de esta Ilustre Entidad Local en la sesión ordinaria celebrada el día 3 de julio de 2023, y por el que se delega en dicho órgano, entre otras, las competencias derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria. El Sr. Concejal de Urbanismo PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE ILUSTRE CONSISTORIO: Primero.- Declarar a los interesados en el procedimiento decaídos en su derecho al trámite de aportar certificación registral de los bienes objeto del mismo a su favor, en las que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947, o, en su defecto, títulos justificativos de sus derechos completados con certificación negativa del Registro de la Propiedad referida a la misma finca descrita en los títulos. Segundo.- Depositar en la Caja General de Depósitos la cantidad valorada como justiprecio de los bienes cuya propiedad finalmente no ha quedado acreditada, donde está incluido el premio de afección, en concepto de depósito necesario sin interés, a disposición de los expropiados, ascendiendo esta al total de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS, (276.333,42 euros), y que atiende al siguiente desglose: NÚMERO DE FINCA EN EL PROCEDIM IENTO DE EXPROPIA CIÓN. FINCA REGISTRAL VALOR FINCA 1 6.117 31.747,47 € 2 - 10,01 € 3.1 16.752 38,36 € 4.1 6.932 4.990,58 € 5.1 7.450 41.738,88 € 5.2 9.391 67.349,01 € 5.3 14.414 102.558,24 € P á g i n a 13 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 6 9.354 8.767,76 € 7 - 7.114,33 € 8 - 4.272,16 € 9 - 5.140,29 € 10 - 2.606,33 € TOTAL: Tercero.- Ordenar al Departamento de Tesorería que lleve a cabo el depósito para que se proceda a la inmediata ocupación de los bienes en un plazo máximo de quince días desde aquel. Cuarto.- Una vez realizado el depósito de las mentadas cantidades, procédase a la inmediata ocupación de los bienes en un plazo máximo de quince días. Quinto.- Notificar la resolución a los interesados, a la Sra. Interventora, al Departamento de Tesorería y al Departamento de Urbanismo, a los efectos oportunos, haciéndoles constar igualmente a los primeros que contra la misma no cabe recurso, por tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de que puedan interponer el que estimen procedente. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- Expediente 8352/2024. Expropiación por Ministerio de la Ley El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 8 de octubre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO I.- En escrito fechado a 13 de agosto de 2024, registrado de entrada vía electrónica al nº 2024-E-RE- 8144, DON ANTONIO LUIS RODRÍGUEZ RAMOS, provisto de D.N.I. número 54.090.196S, actuando en su propio nombre y derecho y en representación de DOÑA ÁNGELES RAMOS LOZANO, provista de D.N.I. número 42.777.311W, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Valladolid, número 44, del término municipal de Ingenio, formulan ante esta administración advertencia de demora en la ejecución del planeamiento urbanístico municipal, esto es, el Plan General de Ordenación del municipio de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de julio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, al verse afectada parte de una parcela titularidad de los mismos que se halla clasificada parcialmente como suelo Urbano Consolidado (SUCO) con uso de vial público (333 m²), quedando la restante aledaña a la misma como Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA) (3.175 m2). El terreno objeto de expropiación está destinado en la planificación urbanística a la ampliación de la calle Isaac Newton, Las Mejías, del término municipal de Ingenio. II.- Consta acreditado el título de propiedad de la parcela cuya expropiación se insta, situada en la calle Isaac Newton, Las Mejías, del término municipal de Ingenio, figurando en el expediente copia la Escritura Pública de Aceptación y Adjudicación de Herencia, otorgada en Telde, a 13 de junio de 2024, ante Doña Isabel Odriozola Alonso, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, bajo el número 1.631 de Protocolo, mediante la que se disuelve la sociedad de gananciales existente entre el finado Don Marcial Rodríguez Sánchez y Doña Ángeles Ramos Lozano, adjudicándose la misma la mitad indivisa de los bienes inventariados, entre los que se encuentra la parcela afectada por la expropiación, quien acepta la adjudicación; y la restante mitad indivisa de dichos bienes se integra en la herencia de Don Marcial Rodríguez Sánchez. Asimismo, figura en la precitada Escritura en relación a la herencia, que Doña Ángeles Ramos Lozano y Don Antonio Luis Rodríguez Ramos aceptan la herencia de Don Marcial Rodríguez Sánchez, y se adjudica, a saber: - A Doña Ángeles Ramos Lozano, el usufructo vitalicio de la mitad indivisa de los bienes inventariado en el expositivo III de la Escritura-entre los que se encuentra la parcela afectada por la expropiación- - A Don Antonio Luis Rodríguez Ramos, la nuda propiedad de la mitad indivisa de los bienes inventariados en el expositivo III de la Escritura – entre los que se encuentra la parcela afectada por la expropiación P á g i n a 14 | 30 276.333,42 € Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Así, la parcela afectada por la expropiación se define en la precitada Escritura conforme al siguiente tenor literal: “2º Rústica.- Trozo de tierra bajo riego, sito en el término municipal de Ingenio, conocido por La Megía. Mide tres mil quinientos ocho metros cuadrados, con treinta y siete decímetros cuadrados…./…” Según reciente medición topográfica, la cabida real es de 3.508.37 m². La finca afectada está inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 3.177, Libro 462, Folio 206, Finca nº 29.107. Conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la Expropiación por Ministerio de la Ley afecta a la parcela catastral número 35012A004020370000YM, con una superficie gráfica de 3.508.37 m². III.- A fecha de 3 de octubre de 2024, se suscribe por la propiedad y el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Acta de reconocimiento de la superficie a expropiar, atendiendo al informe técnico elaborado a 30 de septiembre de 2024 por la arquitecta municipal y que consta en el expediente. Se reconoce en dicha Acta una superficie a expropiar de 333 m². IV.- Con fecha 07 de octubre de 2024 se elabora la Hoja de Aprecio municipal, constando en el expediente del procedimiento incoado escrito presentado por los interesados, registrado al número 2024-E-RE-10243 y fecha 6 de los mismos, de contestación a la propuesta verbal de esta administración del precio de valoración, que se acepta como justiprecio. V.- El justiprecio de los terrenos titularidad de Doña Ángeles Ramos Lozano y Don Antonio Luis Rodríguez Ramos afectados en el Plan General de Ordenación de Ingenio por su clasificación y calificación como suelo urbano con uso de vial público (333 m²) asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS Y SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (46.805,66€), incluido el 5% correspondiente al premio de afección. VI.- Consta informe de la Intervención Municipal de retención de crédito por importe de 46.805,66 € de fecha 7 de octubre de 2024, con nº de operación: 220240014641 CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- En el Plan General de Ordenación de Ingenio, vigente desde el 23 de septiembre de 2005, el terreno del que se peticiona la expropiación tiene en parte la clasificación de Suelo Urbano, con la categoría de Consolidado (SUCO) y calificado de Vial en una cabida de 333 m². P á g i n a 15 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Desprendiéndose de lo expuesto las siguientes cabidas: - Superficie de la finca matriz (a + b) = 3.508,37 m² - Superficie de la finca afecta a la expropiación con destino vial público (a)= 333 m². - Superficie de la finca resto (b)= 3.175,37 m² SEGUNDA.- De la legislación aplicable. Es de aplicación, por la fecha de iniciación de justiprecio por ministerio de la Ley, el artículo 323 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), cuyo tenor literal establece: “1. Transcurridos cuatro años desde la publicación del planeamiento que legitime la expropiación, por precisar la actuación con suficiente grado de detalle para permitir su ejecución, sin que se hubiera iniciado el correspondiente expediente, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán advertir de esta demora a la administración competente para la ejecución del plan. 2. Transcurridos dos meses desde la formulación de la advertencia prevista en el apartado anterior sin que se le hubiera notificado por la administración competente la hoja de aprecio, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán formular esta a dicha administración, determinando su presentación la iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la ley y, de no ser aceptada dentro del mes siguiente, dirigirse directamente a la Comisión de Valoraciones de Canarias, que fijará el justiprecio. 3. La Comisión de Valoraciones de Canarias deberá resolver en el plazo máximo de seis meses, transcurrido el cual sin que hubiere recaído resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud. Igualmente, desde la solicitud, el beneficiario de la expropiación quedará subrogado, en todo caso, en el pago de los tributos que graven la titularidad del suelo expropiado” Además, le rige al supuesto los artículos 48 a 50 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (en adelante, LEF), así como los artículos 48 y ss. del Reglamento de Expropiación Forzosa (en adelante, REF), aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. Así, el artículo 48 LEF dispone: “1. Una vez determinado el justo precio, se procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de seis meses. 2. El pago se verificará mediante talón nominativo al expropiado o por transferencia bancaria, en el caso en que el expropiado haya manifestado su deseo de recibir el precio precisamente por este medio” El Artículo 49 LEF establece: “El pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado”. El artículo 50 LEF dispone: “1. Cuando el propietario rehusare recibir el precio o cuando existiere cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la Administración, se consignará el justiprecio por la cantidad que sea objeto de discordia en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente. 2. El expropiado tendrá derecho a que se le entregue, aunque exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquél y la Administración, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio” En parecidos términos, el artículo 48 REF dispone: “1. Determinado el justo precio por cualquiera de los procedimientos previstos en el capítulo III del título II de la Ley, se remitirá el expediente al Ministerio que corresponda o a la Diputación Provincial o Ayuntamiento que hayan acordado la expropiación. En el primero de los caso, el Ministro adoptará las medidas oportunas a fin de que por la Ordenación de Pagos se expida el libramiento para el pago del precio de cada expropiación. Tratándose de expropiaciones simultáneamente realizadas para una misma obra o plan y correspondientes a objetos situados en un mismo término municipal, el libramiento podrá comprender a todos ellos. 2. Cuando la expropiación beneficia a organismos autónomos oficiales, el libramiento para el pago del precio que deban realizar se ajustará a lo previsto en su legislación específica. Tanto en este caso como cuando la expropiación se haya realizado en beneficio de particulares o empresas privadas, la Administración expropiante, una vez firme el precio de la expropiación, se dirigirá a los beneficiarios, notificándoles el lugar y fecha en que habrán de realizar el pago, estándose a lo que dispone el párrafo siguiente en cuanto a la notificación a los perceptores del mismo” P á g i n a 16 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. TERCERA.- De la finca origen objeto de expropiación. Conforme a los datos ofrecidos y contrastados, la finca registral nº 29.107, de la cual se expropia una superficie de 333 m², se identifica con los siguientes datos: - DESCRIPCIÓN: RÚSTICA.- Trozo de tierra de bajo riego, sito en el término municipal de Ingenio, conocido por la Megía. Mide tres mil quinientos ocho metros cuadrados, con treinta y siete decímetros cuadrados. Linderos: Norte, con hijuela número dos; Sur, con camino real del cercado de Don Domingo; al Este, con herederos de Don Justino Pérez Ramírez; y Oeste, con camino real de Aguatona. - TÍTULO: Escritura Pública de Aceptación y Adjudicación de Herencia, otorgada en Telde, a 13 de junio de 2024, ante la Notaria del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Doña Isabel Odriozola Alonso, al número 1.631 de Protocolo. - DATOS REGISTRALES: La finca se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 3.177, Libro 462, Folio 206, Finca nº 29.107. - CARGAS: Libre de cargas y gravámenes. - REFERENCIA CATASTRAL: 35012A004020370000YM. CUARTA.- La parte de la finca a expropiar con destino público La finca registral afectada por la expropiación, anteriormente descrita, y como ha quedado dicho, está destinada en un pequeño trozo de su superficie, según la planificación del Plan General de Ordenación del Municipio, a la ampliación de la calle Isaac Newton. De dicha finca registral se expropiará la siguiente finca: - DESCRIPCIÓN: URBANA.- PARCELA DE TERRENO sito en La Megía, o Las Mejías, en el término municipal de Ingenio. Ocupa una extensión superficial de trescientos treinta y tres metros cuadrados (333 m²), estando destinado a uso vial público. Linderos: Norte, con finca de la que procede; Sur, con camino real del cercado de Don Domingo, hoy calle Isaac Newton; al Este, con herederos de Don Justino Pérez Ramírez; y Oeste, con parcela catastral 35012A00402036. Consta en el expediente municipal archivo GML con la delimitación de la parcela, siendo las coordenadas U.T.M de la parcela expropiada las siguientes: UTM total expropiado 333 m² 1 457727.48 3089259.00 2 457727.66 3089258.44 3 457727.75 3089258.18 4 457727.83 3089257.95 5 457727.89 3089257.77 6 457729.18 3089256.14 7 457732.45 3089248.32 8 457736.06 3089241.97 9 457739.10 3089236.53 10 457742.40 3089230.90 11 457744.77 3089227.39 12 457751.08 3089219.76 13 457756.87 3089213.80 14 457759.78 3089211.78 15 457760.25 3089212.58 16 457762.26 3089215.95 17 457762.27 3089215.96 18 457750.07 3089229.76 19 457740.96 3089245.41 20 457731.23 3089263.50 21 457731.14 3089263.68 22 457731.13 3089263.67 23 457728.44 3089260.25 24 457727.48 3089259.00 La localización de la finca, en cuanto a la superficie afectada por la expropiación, quedaría reflejada en el siguiente plano: P á g i n a 17 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Situación de los terrenos con destino público objeto de la expropiación sobre ortofoto QUINTA.- De la finca resto. Una vez definida la parte de la finca que se expropia, se define la finca resto de la siguiente manera: - DESCRIPCIÓN: RÚSTICA.- Trozo de tierra de bajo riego, sito en el término municipal de Ingenio, conocido por la Megía. Mide tres mil ciento setenta y cinco metros cuadrados, con treinta y siete decímetros cuadrados. Linderos: Norte, con hijuela número dos; Sur, con porción expropiada por el Ayuntamiento de Ingenio destinada a vial público; al Este, con herederos de Don Justino Pérez Ramírez, y parcela catastral 35012A00400467; y Oeste, con parcela catastral 35012A00402036. - REFERENCIA CATASTRAL: 35012A004020370000YM SEXTA.- Del procedimiento expropiatorio. Planteada la expropiación por ministerio de la Ley, el procedimiento se limitaría, en puridad, a reconocer el derecho que le asiste al titular del suelo y, tras la determinación del justiprecio de la parcela en cuestión, su posterior formalización del Acta de Ocupación y Pago. Para ello procedería la estimación de la petición, y la aprobación de la Hoja de Aprecio, con traslado a la afectada para que manifieste su conformidad o disconformidad en el plazo de un mes. En el primer caso, esto es, de aceptarse la valoración municipal, finalizará el procedimiento con la ocupación y pago, y, en el segundo, se remitirá el expediente a la Comisión de Valoraciones de Canarias para la fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo expresado en los antecedentes, los interesados han aceptado el justiprecio en el importe señalado de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS Y SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (46.805,66€), incluido el 5% correspondiente al premio de afección. Por lo tanto, resulta innecesaria cualquier otra actuación sobre el mismo más que cumplir el acuerdo pactado y formalizar el Acta de Ocupación y Pago. SÉPTIMA.- Del órgano municipal competente de resolver La Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno Corporativo mediante acuerdo de ese órgano municipal, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 3 de julio de 2023, ejerce las competencias derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria, por lo que la atribución para la resolución de la petición anunciada está atribuida a dicho órgano municipal. P á g i n a 18 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Por cuanto antecede, procede la estimación de la solicitud formulada por DON ANTONIO LUIS RODRÍGUEZ RAMOS y DOÑA ÁNGELES RAMOS LOZANO, de la expropiación por ministerio de la Ley de la parcela de su propiedad con una superficie de 333 m² sita en Las Mejías (ensanche C/ Isaac Newton), elevándose a la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: ESTIMAR la expropiación por Ministerio de la Ley de la parcela destinada a uso vial público, con una superficie de 333 m² sita en la calle Isaac Newton, Las Mejías, de este término municipal, propiedad de DON ANTONIO LUIS RODRÍGUEZ RAMOS, con provisto de D.N.I. número 54.090.196-S y DOÑA ÁNGELES RAMOS LOZANO, con provista de D.N.I. número 42.777.311-W, ambos con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Valladolid, número 44, del término municipal de Ingenio. SEGUNDO: APROBAR la Hoja de Aprecio municipal quedando fijado el justiprecio en el importe CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS Y SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (46.805,66€), incluido el 5% correspondiente al premio de afección, como partida alzada por todos los conceptos y sin que proceda ninguna otra reclamación, que se realizará en un único pago TERCERO: AUTORIZAR Y COMPROMETER EL GASTO por importe de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS Y SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (46.805,66€), en concepto de justiprecio de la mentada expropiación por ministerio de la Ley. CUARTO: RECONOCER LA OBLIGACIÓN Y ORDENAR EL PAGO de la cantidad indicada, a favor de los expropiados en los importes que se indican: Interesados D.N.I Importe ANTONIO LUIS RODRÍGUEZ RAMOS 54.090.196-S 18.722,26 ÁNGELES RAMOS LOZANO 42.777.311-W 28.083,40 € QUINTO: Dar traslado de la presente resolución a los interesados en legal forma, y a la Intervención y Tesorería Municipales, para su conocimiento y efectos” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.- Asuntos de Urgencia: A continuación, Doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcalde-presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: 4.1.-Expediente 5282/2024. Contrataciones La Alcaldesa-Presidente, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Concejalía de Contratación, de fecha 9 de octubre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “De acuerdo con lo ordenado por la Junta de Gobierno Local, en relación con el expediente de contratación denominado “OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº 540 DEL FDCAN 2023-2027)”, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales y el Concejal Delegado de Contratación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el P á g i n a 19 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO I. VISTO que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de junio de 2024, se aprobó el expediente administrativo incoado denominado "OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº. 540 DEL FDCAN 2023- 2027)", por Procedimiento Abierto, varios criterios de adjudicación, conjuntamente con los Pliegos de Cláusulas de Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, PPTP) que regirán la contratación. II. VISTO que obra en el expediente Anuncio de licitación electrónico habiéndose publicado en fecha 29 de julio de 2024 en el Perfil de Contratante municipal, alojado en el Portal de Contratación del Estado, esta licitación, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP), estableciéndose el plazo de presentación de proposiciones hasta el día 26 de agosto de 2024 a las 15:00 horas (Hora Peninsular). III. VISTO que celebradas Mesa de Contratación Permanente para los actos de calificación de documentación administrativa general, declaración de admitidos y excluidos, apertura de proposiciones económicas y documentación cuantificable automáticamente, dación de cuenta de todos los actos realizados y los informes técnicos emitidos al respecto, concluyendo con la correspondiente a la sesión celebrada el día 09 de octubre de 2024 y, dándose, por reproducida el acta de aquélla a todos los efectos legales. IV. VISTO que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de septiembre de 2024 se adoptó la admisión de las ofertas presentadas, durante el plazo de presentación de ofertas, de la licitación de las obras denominadas “OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº 540 DEL FDCAN 2023-2027)”; de la forma que sigue: “ÚNICO. ADMITIR A LA LICITACIÓN, mediante Procedimiento Abierto, con varios criterios objeto de adjudicación, denominada “OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº. 540 DEL FDCAN 2023- 2027)”, a los licitadores que, a continuación, se detallan, dado que la documentación presentada en el “SOBRE A”- Documentación administrativa general, se ajusta a los requisitos establecidos en el PCAP y PPTP, que rige esta contratación: - ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.A. (C.I.F. A73998346): Su documentación es ajustada a los requisitos del PCAP. - CONSTRUPLAN, CONSTRUCCIONES Y PLANIFICACIÓN, S.L. (C.I.F. B35543958): Su documentación es ajustada a los requisitos del PCAP. - DESARROLLA OBRAS Y SERVICIOS, S.L. (C.I.F. B70218185): Su documentación es ajustada a los requisitos del PCAP. - PÉREZ MORENO, S.A.U. (A35010099): Su documentación es ajustada a los requisitos del PCAP. - PROYECÓN GALICIA, S.A. (A32032039): Su documentación es ajustada a los requisitos del PCAP. - TALLER DE CONSTRUCCIÓN TMR, S.A. (A78159654): Su documentación es ajustada a los requisitos del PCAP. - VVO CONSTRUCCIONES P, S.A. (A35091057): Su documentación es ajustada a los requisitos del PCAP.” V. VISTO el informe suscrito por el Técnico de Urbanismo municipal de fecha 09 de octubre de 2024 y código de validación 5EDH4G2KENPP9WZMWP6Y4SJ7S, al respecto de la puntuación obtenida en los criterios valorables mediante fórmula matemática- “Sobre B” por las empresas presentadas y admitidas a la licitación; cuyo tenor literal es el que sigue: P á g i n a 20 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. P á g i n a 21 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. P á g i n a 22 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. P á g i n a 23 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Con todos los antecedentes expuestos, la Técnica del Servicio de Contratación considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable, eleva a la Junta de Gobierno Local, en calidad de órgano de contratación competente, en aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Púbico y artículo 117, la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: ADMITIR a la licitación del contrato convocado para la ejecución de las obras denominadas “OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº 540 DEL FDCAN 2023-2027)”, a las empresas que seguidamente se indican: -ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.A. (C.I.F. A73998346). -CONSTRUPLAN, CONSTRUCCIONES Y PLANIFICACIÓN, S.L. (C.I.F. B35543958). -DESARROLLA OBRAS Y SERVICIOS, S.L. (C.I.F. B70218185). -PÉREZ MORENO, S.A.U. (A35010099). -PROYECÓN GALICIA, S.A. (A32032039). -TALLER DE CONSTRUCCIÓN TMR, S.A. (A78159654). -VVO CONSTRUCCIONES P, S.A. (A35091057). SEGUNDO: CLASIFICAR las proposiciones presentadas, admitidas y aceptadas a la licitación denominada “REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN”, de acuerdo con el siguiente orden decreciente, de conformidad con el informe de puntuación suscrito por el Técnico municipal de Urbanismo en fecha 09 de octubre de 2024 y código de validación 5EDH4G2KENPP9WZMWP6Y4SJ7S, el cual se da por reproducido a todos los efectos legales: OFERTA ECONÓMICA (€) Nº. ORDE EMPRESA LICITADORA N PRECIO LICITACIÓN IGIC PRECIO --- Precio Butacas --- 1º. TALLER DE CONSTRUCCIÓN TMR, S.A 2.913.032,75 203.912,29 € € 2º. PÉREZ MORENO, S.A.U. 2.986.194,91 209.033,64 Si 78,04 20,00 98,04 3º. DESARROLLA OBRAS Y SERVICIOS, S.L. € € 3.155.840,00 220.908,80 € € 4º. VVO CONSTRUCCIONES , P., S.A. 3.283.544,37 229.848,11 € € 5º. ASCH INFRAESTRUCTUR AS Y SERVICIOS, S.A. 3.321.786,99 232.525,09 € € 6º. PROYECON GALICIA, S.A. 3.188.885,00 223.221,95€ 3.412.106,95 No 73,08 0,00 73,08 7º. CONSTRUPLAN, CONSTRUCCIONES Y PLANIFICACIÓN, S.L. € 3.325.444,98 232.781.15 € € TERCERO: Notificar y requerir a TALLER DE CONSTRUCCIÓN TMR, S.A. con C.I.F. número A78159654, para que presente en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento y en la forma establecida en la Cláusula 13 del PCAP, la siguiente documentación: P á g i n a 24 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 MEJORAS (Sustitución de las butacas PUNTUACIÓN CL 9.2 PCAP existentes) TOTAL 3.116.945,04 Si 80,00 20,00 € 100 3.195.228,55 € 3.376.748,80 Si 73,84 20,00 93,84 € 3.513.392,48 Si 70,97 20,00 € 90,97 3.554.312,08 Si 70,16 20,00 € 90,16 € 3.558.226,13 No 0,00 0,00 € 0,00 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría.  Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.  Informe de su situación tributaria con esta Administración Local. Dado que consta presentada autorización debidamente cumplimentada y firmada al objeto de la comprobación de oficio por esta Administración, no será necesario que aporte el mismo; pues se procederá al trámite interno correspondiente por esta Administración al objeto de la verificación de aquélla.  Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.  Los siguientes documentos justificativos: El o los documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la oferta. La documentación justificativa de poseer la solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigida en la Cláusula 7.2 del PCAP, esto es estar clasificadas como contratista de OBRAS, con la siguiente clasificación: CATEGORÍA 5, GRUPO C) Edificaciones. La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Adjudicatarios de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar, debiendo acompañarse de una declaración responsable comprensiva de que los datos obrantes en el mismo están vigentes y no han sufrido modificación, la solvencia quedará acreditada si del certificado se desprende que reúne los requisitos de la cláusula 8 del PCAP. En caso de no contar con el certificado de inscripción deberá presentar la Solicitud de Inscripción en el ROLECE O ROLECAC, con fecha anterior al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, debiendo aportar, además, el resto de documentación requerida. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7.3 del PCAP. Depósito de Garantía Definitiva, en el importe equivalente al 5% del precio de adjudicación sin IGIC, esto es 145.651,64 € [2.913.032,75 € * 5%], en la forma establecida en la cláusula 14 del PCAP. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico Municipal. A tales efectos en el ANEXO I del presente documento, se adjuntan los MODELOS. Asimismo, antes de presentar la garantía, con carácter previo, a su depósito y constitución efectiva y, siempre antes del vencimiento del plazo para cumplir este requisito, debe remitir email al Departamento de Tesorería municipal (tesoreria@ingenio.es) con el borrador de la garantía que pretenda depositar, a fin que sea revisado por aquél y verifique su ajuste a normativa. Ello, sin perjuicio que por el propuesto como adjudicatario pueda realizar la constitución de la garantía en efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente siguiente: P á g i n a 25 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. En este sentido, y, en virtud del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, queda prohibido el pago en efectivo de operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).  Designación del delegado de obra, de conformidad con la cláusula 21.2 del PCAP. “ P á g i n a 26 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ANEXO I MODELO PARA DEPÓSITO DE GARANTÍA VINCULADOS AL CONTRATO MODELO DE AVAL La Entidad …… (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF………, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …….… (calle, plaza, avenida, núm. código postal, etc) y en su nombre…… (nombre y apellidos de los apoderados, nún. de identificación), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en este documento. AVALA A:……(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF ……………., en virtud de lo dispuesto por los artículos 107 a 113 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: Cumplimiento del Contrato de ………..… (detallar el objeto del contrato), ante el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, por importe de: (en letra y en cifra)……………………… ………….………….. Euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1830 del Código Civil, y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Ingenio, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Tesorería de las Entidades locales. El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Ingenio o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Este aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número…………… …… (Lugar y fecha de su expedición) ……(Razón social de la entidad y sello) …… (Firma de los apoderados) VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA SECRETARÍA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Provincia: Fecha: Número de Código: (*) La falta o incumplimiento de cualquiera de los requisitos de este modelo, incluida la verificación de la representación de la entidad avalista, producirá la no aceptación del depósito del aval ante la Tesorería Municipal. P á g i n a 27 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número………………….. (Razón social completa de la entidad aseguradora) …………………, en adelante asegurador, con domicilio en ……………., calle ……………………………………………, y NIF………………….. debidamente representado por (Nombre y apellidos de los apoderados) ………………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en este documento, ASEGURA A (Nombre y apellidos/razón social de la persona asegurada) ……………………….., con NIF ……………………, en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Ingenio, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra y en cifra)…………….. Euros, en los términos y condiciones establecidos en el la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (detallar el objeto del contrato) ……………………………, en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Ingenio, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Ingenio, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En…………………., a………………de………………………..de……………. Firma del Asegurador VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA SECRETARÍA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Provincia: Fecha: Número de Código: P á g i n a 28 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. MODELO DE AVAL BANCARIO PARA GARANTÍAS PARA UTE´S (EN CASO DE QUE CADA INTEGRANTE DEPOSITE UN AVAL) La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en…………………………….en la calle/plaza/avenida …………………………………., C.P. ………………, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en este documento, AVALA A (nombre y apellidos o razón social de todos los avalados, esto es, de cada una de las integrantes de la UTE indicando el NIF de cada una de ellas y figurando en primer término la razón social de la empresa que deposita el aval) ………………………………………….., conjunta y solidariamente en Unión Temporal de Empresas, en virtud de lo dispuesto por los artículos 107 a 113 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: Cumplimiento del Contrato de………………………………………………., ante el Ayuntamiento de Ingenio, por importe de: (en letra y en cifra) ……………………………………………….………….. Euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Ingenio, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Tesorería de las Entidades locales. El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Ingenio o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Este aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número…………………………….. …… (Lugar y fecha de su expedición) ……(Razón social de la entidad y sello) …… (Firma de los apoderados) VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA SECRETARÍA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Provincia: Fecha: Número de Código: P á g i n a 29 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. A)DACIÓN DE CUENTA 5.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Secretario general accidental P á g i n a 30 | 30 Cód. Validación: AT57LEKLXXHDDEJN2EWPFGJ34 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Don Manuel Jesús Afonso Hernández, Número: 2024-0017 Fecha: 25/10/2024