Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2024/18 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Francisco Javier Espino Espino Don Martín Manuel García Cabrera MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Almudena Hernández Rodríguez Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo Don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 11/10/2024 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 11/10/2024 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) A)PARTE RESOLUTIVA 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1-1.- Borrador del acta de JGL, Sesión Ordinaria, de 13 de septiembre de 2024 (16) Sometida a votación la trascrita acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 1.2. Borrador del acta de JGL, Sesión Extraordinaria y Urgente, de 20 de septiembre de 2024 (17). Sometida a votación la trascrita acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Acuerdos que procedan, sobre solicitudes de licencias urbanísticas: 2.1.-Expediente 6141/2023. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO EL LAUREL, representada por doña María del Pino Cruz Fleitas, para obras de mejora de accesibilidad al edificio desde el dominio público al portal que da acceso al mismo, situado en la calle República Argentina, número 105 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 20 de septiembre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ Fundamentos de Hecho: Vista la solicitud de licencia urbanística presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO EL P á g i n a 1 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. LAUREL, representada por doña María del Pino Cruz Fleitas, con fecha 5 de abril de 2023 y con entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico bajo el número 2023-E-RE-3462, para la ejecución de la actuación consistente en obras de mejora de accesibilidad al edificio desde el dominio público al portal que da acceso al mismo, situado en la calle República Argentina, número 105, afectando a la parcela con referencia catastral número 9674305DS5897N, de este término municipal, habiéndose presentado, en sucesivas fechas, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, y con ajuste al proyecto técnico redactado por el arquitecto técnico D. Héctor Gracia Benítez, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 6141/2023-EP-U-LOMEN. Igualmente, mediante instancia de fecha 18 de julio de 2023, registrada vía electrónica al número 2023- E-RE-6858, se solicita por la referida promotora licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público que se afecta para la mejora del edificio sito en la calle República Argentina, número 105. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 13/09/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo está clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO). Concluye en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra menor instada por la Comunidad de Propietarios Edificio El Laurel, para la actuación consistente en la ejecución de una mejora de las condiciones de accesibilidad al edificio de viviendas, con referencia catastral 9674305DS5897N, y situado en la calle República Argentina, número 105 en este término municipal, según el proyecto de ejecución suscrito por el arquitecto técnico don Héctor Benítez Gracia, colegiado 1446 del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria, y demás documentación aportada en el expediente de referencia. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 19/09/2024, en sentido favorable la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, peticionada por Doña María del Pino Cruz Fleitas, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio El Laurel consistente en la ocupación del suelo de la vía pública para la ejecución de la actuación “Mejora de accesibilidad al Edificio”, con emplazamiento en calle República Argentina, número 105, con arreglo a la memoria técnica suscrita por el arquitecto técnico Don Héctor Benítez Gracia, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el Expediente, las prescripciones del informe técnico y del informe jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden y CONDICIONADA a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras de determinada documentación que se señala en su informe. Igualmente se manifiesta en sentido favorable a la concesión licencia urbanística de obra menor peticionada para las actuaciones descritas, con arreglo a la memoria técnica presentada, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y del informe jurídico, las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Consta Carta de Pago de fecha 23 de agosto de 2024, referencia nº 32024001732, por la que la promotora abona la cantidad de seiscientos treinta y cinco euros y setenta y siete céntimos (635,77 €) en concepto de fianza para responder a la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, nº operación 320240002014, número de ingreso 20240001156, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. Fundamentos de Derecho: La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada P á g i n a 2 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Igualmente, la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que se ocupa de la utilización de los bienes y derechos de dominio público; artículos 75 y 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; y en lo que concierne a las autorizaciones, resultan de aplicación el artículo 92 de la mencionada Ley 33/2003, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO EL LAUREL, representada por doña María del Pino Cruz Fleitas, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a cabo la ocupación del suelo de la vía pública para la ejecución de obras de mejora de accesibilidad al edificio desde el dominio público al portal que da acceso al mismo, situado en la calle República Argentina, número 105, afectando a la parcela con referencia catastral número 9674305DS5897N, con arreglo a la memoria técnica suscrita por el arquitecto técnico Don Héctor Benítez Gracia, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el expediente, las prescripciones del informe técnico y del informe jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden y CONDICIONADA a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, la documentación que seguidamente se enuncia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.1 RIPLUC: •Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, el abono de tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe. •Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. •Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. SEGUNDO: Establecer en este caso, la obligación del cumplimiento de las siguientes CONDICIONES PARTICULARES, 1. El régimen de uso del bien de dominio público es la autorización del uso común especial del dominio público. 2. Debe constituirse garantía para responder a la correcta ejecución de las obras y reposición de cualquier daño que puedan sufrir los bienes municipales donde se localiza la instalación. A este respecto, figura aportada la indicada garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos. 3. Los gastos de conservación y mantenimiento, tasas y demás tributos y eventuales daños que pudieran derivarse de la ocupación, correrán a cargo y por cuenta exclusiva del promotor. Al efecto deberá suscribirse un compromiso en el que figure la asunción de dichos gastos por parte de la entidad promotora, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe. 4. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 apartado 4, la autorización podrá revocarse unilateralmente por el Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, sin derecho a P á g i n a 3 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. indemnizaciones, por las siguientes razones de interés público: a) Cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad. b) Se ocasionen daños en el dominio público c) Impidan su utilización para actividades de mayor interés público d) Menoscaben el uso general. Al efecto, deberá suscribirse compromiso de la entidad promotora de aceptación de la revocación unilateral de la autorización en los supuestos indicados. 5. La entidad promotora deberá obtener a su costa cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a desarrollar sobre el mismo. Al efecto deberá suscribir asunción de dicho compromiso en el sentido indicado. 6. El Ilustre Ayuntamiento de Ingenio se reserva el derecho a inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. 7. La autorización se otorga por el plazo máximo de cuatro años, sin derecho a prórroga. 8. Una vez expirado el término de la autorización, la entidad promotora deberá proceder a la retirada de la instalación y a la reposición de su estado original del bien. 9. La Autorización se extinguirá por las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. a) El incumplimiento de las condiciones generales y particulares a que se sujeta la autorización. b) Expiración del plazo para el que fue concedida. c) Muerte, extinción de la personalidad jurídica o incapacidad sobrevenida del titular d) Falta de pago del canon o tasa o incumplimiento grave de las obligaciones que le corresponden. e) Revocación de la autorización. TERCERO: Conceder a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO EL LAUREL, representada por doña María del Pino Cruz Fleitas, licencia urbanística de obra menor consistente en ejecución de obras de mejora de accesibilidad al edificio desde el dominio público al portal que da acceso al mismo, situado en la calle República Argentina, número 105, afectando a la parcela con referencia catastral número 9674305DS5897N, con arreglo a la memoria técnica suscrita por el arquitecto técnico Don Héctor Benítez Gracia, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el Eexpediente, las prescripciones del informe técnico y del informe jurídico Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio. CUARTO: Advertir a la entidad interesada que, al finalizar la ejecución de la actuación autorizada, deberán reponerse los elementos urbanísticos que resulten afectados, respondiendo a dicha obligación ante esta administración con el depósito de la fianza efectuado en la Tesorería Municipal con fecha 23 de agosto de 2024. P á g i n a 4 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SÉPTIMO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. OCTAVO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. DÉCIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.-Expediente 5455/2024. Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de septiembre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: P á g i n a 5 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. FRANCISCO RAUEL HERNÁNDEZ SANTANA, con fecha 08 de noviembre de 2023, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-3656, para la ampliación y reforma de edificación existente, sita en la Calle Pío XII, número 16, parcela con referencia catastral número 6382102DS5868S0001XA, de este término municipal, habiéndose presentado, completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 5455/2024-EP-U-LOMAY La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia de Copia de la Escritura Pública de Compraventa, de fecha 27 de diciembre de 2017, otorgada en Carrizal de Ingenio, ante Don José María Pages Vall, Notario del Ilustre Colegio de Canarias, bajo el número 1.069 de su Protocolo General, mediante la que el referido Promotor Adquiere el Pleno Dominio de la Parcela Objeto de Licencia, así como la Escritura de Declaración de ampliación y Reforma en Construcción, de fecha 27 de diciembre de 2017, otorgada en Carrizal de Ingenio, ante Don José María Pages Vall, Notario del Ilustre Colegio de Canarias, bajo el número 1.070 de su Protocolo General Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 02 de agosto de 2017, recaído en el expediente con referencia E-17-1351, mediante el que se autoriza la actuación señalada e instalación de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 24/09/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada tipo A3. Concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 18 de abril de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E- RE-3656, por Don Francisco Rauel Hernández Santana para la actuación consistente en la ampliación y reformado de edificación existente, en la parcela, con referencia catastral 6382102DS5868S0001XA, y situada en la calle Pío XII, número 16, en esta localidad, según el proyecto básico y de ejecución visado, redactado por el arquitecto Don Alejandro Silverio García, colegiado nº 2.583 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria y resto de la documentación aportada en el expediente y CONDICIONADA a: P á g i n a 6 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 1) Se acredite documentalmente la dirección de ejecución material de la obra según el artículo 13 de la L.O.E. (arquitecto técnico o aparejador). 2)Se acredite documentalmente la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico/a competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 24/09/2024, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada en el expediente (gestiona 5455-2024), las prescripciones del Informe Técnico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden y CONDICIONADA a: 1)Se acredite documentalmente la dirección de ejecución material de la obra según el artículo 13 de la L.O.E. (arquitecto técnico o aparejador). 2)Se acredite documentalmente la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico/a competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. FRANCISCO RAUEL HERNÁNDEZ SANTANA, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la ampliación y reformado de edificación existente, situada en la calle Pío XII, número 16, de este término municipal, afectando la actuación proyectada a la parcela catastral número 6382102DS5868S0001XA (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 5455/2024-EP-U-LOMAY), con arreglo a la documentación que consta en el expediente tramitado y en concreto al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por el Arquitecto Don Alejandro Silverio García, colegiado nº 2.583 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Alejandro Silverio García Art. 12 de la L.O.E. (*) Dirección de Ejecución Material de la Obra (*) Ley de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: P á g i n a 7 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 No Consta Art. 13 de la L.O.E. (*) No consta Art. 3 del R.D. 1627/1997 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Ampliación y reformado de edificación existente Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial. Ordenanza de Edificación de Aplic. Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 6382102DS5868S0001XA Superficie del Solar Según el título de Propiedad 117.72 m2 Nº de Plantas. 0 b/r; 3s/r Superficies construidas: Existente m2 Planta Semisótano (---) --- --- m2 Superficie construida bajo la rasante --- m2 Planta Baja(Garaje) 117.30 0.40* ajuste de superficie Planta Primera(vivienda): 105.65 105.65 m2 Planta Segunda(Caja de escaleras, 58.56 58.26 m2 solana, comedor y azotea cubierta transitable: Superficie construida afectada por las actuaciones 281.63 m2 Superficie construida computable 281.63 m2 SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL 281.63 m2 Edificabilidad: 2.39 m2/m2 Ocupación: 100.00% Retranqueo: 0.00 m Altura 11.00 m Volumen edificado: --- m3 Nº de Ocupantes Cuatro (4) Dotación de aparcamiento Dispone de 2 plazas de aparcamiento Presupuesto de Ejecución Material. 91.924,41 euros PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO P á g i n a 8 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Reforma Ampliación Resultante m2 m2 m2 117.72 m2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Advertir al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, con carácter previo al inicio de las obras, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a)Que se acredite documentalmente ante esta administración la contratación de los servicios de Dirección de Ejecución Material de la Obra por técnicos competentes, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación ( b)Que se acredite documentalmente ante esta administración la contratación de los servicios de Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997). TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el reseñado acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 02 de agosto de 2017, recaído en el expediente con referencia E17-1351, por el que se autoriza la actuación proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección (msnm) 1 Edificación Calle Pío XII, número 16 Ingenio 349,85 7,15 357,00 (….)” CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEXTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SÉPTIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. OCTAVO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. P á g i n a 9 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Municipio Cota (msnm) Altura Elevación (m) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º.- Acuerdos que procedan en relación a las propuestas emitidas sobre expropiación: 3.1.- Expediente 7065/2024. Expropiaciones Forzosas. Aprobar definitivamente el procedimiento de expropiación por tasación conjunta para la obtención del bien inmueble catalogado en la ficha 99 de la Revisión del Catálogo Arquitectónico Municipal de la Villa de Ingenio, sito en calle Los Molinillos, 1, y conocido como “Casa de Matos”, implicando la declaración de urgencia de su ocupación. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta de resolución que ha emitido Los Servicios Jurídicos, y rubricado por el Concejal de Urbanismo, de fecha 23 de septiembre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “RESULTANDO. - Que El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2018, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar definitivamente la Revisión del Catálogo Arquitectónico del Municipio de Ingenio, siendo publicada dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias de lunes 14 de mayo de 2018, número 92, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de viernes 8 de junio de 2018, anexo al número 69. RESULTANDO. - Que la ficha 99 de la Revisión del Catálogo Arquitectónico del Municipio de Ingenio cataloga al inmueble sito en calle Los Molinillos, 1, conocido como “Casa de Matos”. RESULTANDO.- Que, con fecha 17 de julio de 2024, la Alcaldía – Presidencia de esta Ilustre Entidad Local decretó la aprobación inicial del procedimiento de expropiación por tasación conjunta para la obtención del bien inmueble catalogado en la ficha 99 de la Revisión del Catálogo Arquitectónico Municipal de la Villa de Ingenio, sito en calle Los Molinillos, 1, y conocido como “Casa de Matos”, para poder culminar la primera fase del “Museo del Agua y del Azúcar”; la exposición del proyecto de expropiación por tasación conjunta al público por término de un mes mediante la inserción de anuncios en el boletín oficial correspondiente y en un periódico de los de mayor circulación en la isla, y la notificación de la resolución a los que aparezcan como titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que pudieran formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su notificación. RESULTANDO. - Que, con fecha 19 de julio de 2024, se realiza la publicación de anuncio de información pública en un periódico de los de mayor circulación en la provincia. RESULTANDO. - Que, con fecha 22 de julio de 2024, se realiza la publicación de anuncio de información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. RESULTANDO. - Que, con fecha 22 de julio de 2024, se notifica lo decretado a quien aparece como titular del bien inmueble objeto del procedimiento mediante traslado literal de la hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración para que pudiera formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su notificación. RESULTANDO. - Que, con fecha 23 de septiembre de 2024, se emite propuesta de resolución. P á g i n a 10 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. CONSIDERANDO.- Que los apartados 7, 8 y 9 del artículo 112 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, disponen que, informadas las alegaciones recibidas, se someterá el expediente a la aprobación de la Administración expropiante; que la resolución aprobatoria del expediente se notificará a los interesados titulares de bienes y derechos que figuran en el mismo, confiriéndoles un plazo de veinte días para la presentación de alegaciones ante la Comisión de Valoraciones de Canarias, transcurrido el cual esta dictará resolución definitiva sobre la fijación del justiprecio de las fincas expropiadas y, si los interesados no formularen oposición a la valoración en el citado plazo de veinte días, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad; y que la resolución aprobatoria del expediente por la Administración actuante implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados. CONSIDERANDO.- Que el apartado 4 del artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, norma que, llegado el momento del pago del justiprecio, sólo se procederá a hacerlo efectivo, consignándose en caso contrario, a aquellos interesados que aporten certificación registral a su favor, en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento Hipotecario o, en su defecto, los títulos justificativos de su derecho, completados con certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas a la misma finca descrita en los títulos. CONSIDERANDO. - Aceptar la citada propuesta de resolución obrante en el expediente, que se da por reproducida, como motivación de la presente resolución. CONSIDERANDO.- Que la competencia para acordar la aprobación definitiva la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en relación con el acuerdo adoptado por El Pleno Corporativo de esta Ilustre Entidad Local en la sesión extraordinaria celebrada el día 3 de julio de 2023, y por el que se delega en dicho órgano, entre otras, las competencias derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria. TEXTO DISPOSITIVO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. - Aprobar definitivamente el procedimiento de expropiación por tasación conjunta para la obtención del bien inmueble catalogado en la ficha 99 de la Revisión del Catálogo Arquitectónico Municipal de la Villa de Ingenio, sito en calle Los Molinillos, 1, y conocido como “Casa de Matos”, implicando la declaración de urgencia de su ocupación. SEGUNDO. - Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. TERCERO.- Para hacer efectivo el pago del justiprecio, conceder a la interesada el plazo de DIEZ DÍAS para que aporte certificación registral del bien objeto del procedimiento referenciado a su favor, en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947, o, en su defecto, títulos justificativos de sus derechos completados con certificación negativa del Registro de la Propiedad referida a la misma finca descrita en los títulos. CUARTO. - Notificar el acuerdo a la interesada titular del bien que figura en el expediente, confiriéndole un plazo de veinte días para la presentación de alegaciones ante la Comisión de Valoraciones de Canarias, transcurrido el cual esta dictará resolución definitiva sobre la fijación del justiprecio de las fincas expropiadas. Si la interesada no formulare oposición a la valoración en el citado plazo de veinte días, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad. QUINTO. - Trasladar el expediente a la Comisión de Valoraciones de Canarias para la fijación del justiprecio en caso de que la interesada manifieste su disconformidad con la valoración contenida en la hoja de aprecio.” P á g i n a 11 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.-Expediente 5521/2024.PROPUESTA DE INADMISIÓN DE HOJA DE APRECIO El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Técnica de la Concejalía de Urbanismo de fecha 24 de septiembre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO I.- Mediante instancia general presentada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con número 2024-E-RE-5342 y entrada en ese Ayuntamiento el día 29 de mayo del presente, doña YAIZA MARÍA QUESADA SANTANA, en representación de don JOSÉ PÉREZ CRUZ, formula la demora en la ejecución del planeamiento en relación al tramo de vial y de espacio libre aledaño que afectan a terrenos de su propiedad- la finca registral nº 17.846 que se corresponde con la catastral 35012A003006110000YE- en una superficie de 65,77 m2 (viario) y 511,30 m2 (espacio libre), respectivamente, con un total de 577 m2, afectando a la totalidad de la finca. II.- En fecha 10 de junio de 2024 se dicta la Providencia de la Alcaldía cuya parte dispositiva acordó, vista la solicitud formulada por el interesado, la incoación de expediente administrativo y ordenar al Departamento de Urbanismo la tramitación del referido expediente hasta la consecución de su fin. III.- En fecha 24 de junio de 2024 por las técnicas municipales del área de urbanismo se emite informe técnico-jurídico en sentido desfavorable a la petición formulada por el interesado. IV.- En fecha 24 de junio de 2024la Jefa del Área de Urbanismo emite la Propuesta de Resolución nº PR/2024/4845, en sentido desestimatorio a la solicitud de inicio de expediente de justiprecio por Ministerio de la Ley promovido por Don José Pérez Cruz- representado por doña Yaiza María Quesada Santana- respecto de la finca de su propiedad situada en la zona conocida como La Hoya de Carrizal, en la intersección de las calles del Millo y Maestro Rodó, registral nº 17.846, en superficie de suelo de 577 m2, clasificado como Sistema General de Espacios Libres denominado “SGEL HOYA DE CARRIZAL” estando dicha cabida adscrita al sector de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado (SUSNO-I2 LOMO. CEMENTERIO). V.- En fecha 28 de junio de 2024, la Junta de Gobierno Local de esta Corporación adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “PRIMERO: Desestimar la solicitud de inicio de expediente de justiprecio por ministerio de la Ley promovida por don JOSÉ PÉREZ CRUZ- representado por doña Yaiza María Quesada Santana- respecto de la finca de su propiedad situada en la zona conocida como La Hoya de Carrizal, en la intersección de las calles del Millo y Maestro Rodó, registral nº 17.846, en superficie de suelo de 577 m2, clasificado como Sistema General de Espacios Libres denominado “SGEL HOYA DE CARRIZAL” estando dicha cabida adscrita al sector de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado (SUSNO-I2 LOMO. CEMENTERIO). SEGUNDO. - Notificar el acuerdo que se adopte al interesado en legal forma” El mentado acuerdo es notificado al representante de la interesada en fecha 01 de julio de 2024, en minuta al nº registro de salida 2024-E-RE-7437, mediante comparecencia en Sede Electrónica. VI.- Mediante instancia de fecha 10 de julio de 2024, registrada vía electrónica al nº 2024-E-RE-6947 doña YAIZA MARÍA QUESADA SANTANA, en representación de don JOSÉ PÉREZ CRUZ considerando que ha transcurrido el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 323 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias desde la petición de la advertencia de demora, solicita se tenga por formulada hoja de aprecio. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA. - Considerando que, el artículo 323 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias establece en relación a la inactividad administrativa en la expropiación lo siguiente: “1. Transcurridos cuatro años desde la publicación del planeamiento que legitime la expropiación, por precisar la actuación con suficiente grado de detalle para permitir su ejecución, sin que se hubiera P á g i n a 12 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. iniciado el correspondiente expediente, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán advertir de esta demora a la administración competente para la ejecución del plan. 2.Transcurridos dos meses desde la formulación de la advertencia prevista en el apartado anterior sin que se le hubiera notificado por la administración competente la hoja de aprecio, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán formular a dicha administración, determinando su presentación la iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la ley y, de no ser aceptada dentro del mes siguiente, dirigirse directamente a la Comisión de Valoraciones de Canarias, que fijará el justiprecio. 3.La Comisión de Valoraciones de Canarias deberá resolver en el plazo máximo de seis meses, transcurrido el cual sin que hubiere recaído resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud. Igualmente, desde la solicitud, el beneficiario de la expropiación quedará subrogado, en todo caso, en el pago de los tributos que graven la titularidad del suelo expropiado” SEGUNDA.- Considerando el artículo 323 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias regula los supuestos de inactividad administrativa en la expropiación, habilitando a la formulación de la hoja de aprecio transcurridos dos meses desde la formulación de la advertencia de demora, resulta que, en el supuesto que nos ocupa, el interesado ha presentado hoja de aprecio obviando que, mediante acuerdo de fecha 28 de junio de 2024 de la Junta de Gobierno Local de esta Ilustre Corporación desestimó expresamente la solicitud de inicio de expediente de justiprecio por ministerio de la Ley promovida por don JOSÉ PÉREZ CRUZ- representado por doña Yaiza María Quesada Santana- respecto de la finca de su propiedad situada en la zona conocida como La Hoya de Carrizal, en la intersección de las calles del Millo y Maestro Rodó, registral nº 17.846, en superficie de suelo de 577 m2, clasificado como Sistema General de Espacios Libres denominado “SGEL HOYA DE CARRIZAL” estando dicha cabida adscrita al sector de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado (SUSNO-I2 LOMO. CEMENTERIO) TERCERA. - INADMISIÓN DE LA HOJA DE APRECIO Considerando que, la hoja de aprecio formulada no reúne los requisitos contenidos en el artículo 323 de la Ley 4/2017, habida cuenta que se ha dictado un acto expreso desestimatorio a la solicitud, no cabe seguir las reglas de la inactividad administrativa en la expropiación que regula el mentado precepto, habiéndose formulado la misma, en cualquier caso, antes del término de dos meses que regula el citado precepto, por lo que ha de inadmitirse la hoja de aprecio formulada por el interesado. En este sentido, se ha pronunciado la Sentencia de 27 noviembre 2015 (Rec. 1559/2014) del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª en la que dispone expresamente lo siguiente: “Es pues, un procedimiento que se instaura como consecuencia de la inactividad de la Administración expropiante, de ahí que la advertencia tenga la finalidad de darle la oportunidad de poner fin a dicha inactividad, y sólo si persiste y concurren el resto de los requisitos legalmente establecidos (presentación de la Hoja de Aprecio, ante la Administración titular de la potestad expropiatoria, transcurridos, cuando menos, dos años desde la advertencia), se inicia “ope legis” el procedimiento de expropiación por ministerio de la Ley, con la presentación de la Hoja, momento, a partir del cual la Administración expropiante carece de facultades para frustrar u obviar dicho expediente, debiendo limitarse a oponerse, en su caso, a la Hoja de Aprecio, formulando la que estime conveniente, y a impugnar en sede jurisdiccional el justiprecio fijado por el Jurado, bien, porque a su juicio no concurren los presupuestos para la expropiación, bien, porque no comparta los criterios de valoración o la cuantificación del justiprecio. Pero insistimos, eso es así cuando se haya iniciado el expediente expropiatorio, algo que aquí no ha acontecido en la medida que, formulada la advertencia, el Ayuntamiento de Bilbao no persistió en la inactividad, sino que, en Resolución expresa de 16 de febrero de 2006 –con base en que la titularidad dominical del terreno pendía de recurso de casación ante el Tribunal Supremo y que, en aplicación del Plan Comarcal, su aprovechamiento urbanístico fue agotado con las edificaciones realizadas por la propia mercantil recurrente- denegaba la viabilidad de la expropiación. Decisión a la que se aquietó la parte, al no impugnarla en sede jurisdiccional, tal como se le informaba en esa Resolución, sin que el hecho de no haberse resuelto el recurso de reposición (meramente potestativo) que frente a aquélla dedujo, haya tenido otra trascendencia que la de dejar expedita la vía del recurso jurisdiccional, que no ejercitó. Consiguientemente, la respuesta denegatoria a la advertencia (consentida) impidió que la presentación de la Hoja de Aprecio tuviera virtualidad para iniciar “ope legis” el expediente de expropiación por ministerio de la Ley. Es por ello que, aunque el Jurado tiene como única función – art. 34 LEF – la de fijar el justiprecio de los bienes objeto de expropiación, al margen de cualquier tipo de consideraciones o valoraciones, el ejercicio de dicha función exige que se haya iniciado el expediente expropiatorio, P á g i n a 13 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. circunstancia esencial que aquí no concurría por haber consentido la recurrente la Resolución que declaraba improcedente la expropiación por ministerio de la Ley.” Por cuanto antecede SE PROPONE que por Junta de Gobierno Local se adopte el siguiente acuerdo: PRIMERO: Inadmitir la solicitud formulada don JOSÉ PÉREZ CRUZ representado por doña Yaiza María Quesada Santana mediante la que peticiona se tenga por formulada hoja de aprecio respecto de la finca de su propiedad situada la zona conocida como La Hoya de Carrizal, en la intersección de las calles del Millo y Maestro Rodó, registral nº 17.846, al no reunir los requisitos establecidos en el artículo 323 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. SEGUNDO: Notificar el acuerdo que se adopte al interesado en legal forma.” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º. Acuerdos que procedan, sobre propuestas sancionadoras de actividades: 4.1- Actividades 4/2024- EXPTE. 6599/2024 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Instructora del expediente y Técnica de Jurídica, de fecha 7 de agosto de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO.- I.- Con fecha 3 de julio de 2024 la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio incoa procedimiento sancionador a Muescanarias, SL, con NIF número B – 35.350.834, por la presunta comisión de una infracción en materia de actividades clasificadas y espectáculos localizada en la parcela 584 del polígono 4, Camino de Catela, s/n, consistente en el desarrollo de actividad de venta de agua de riego y de consumo sujeta a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado la exigible comunicación previa. II.- Con fecha 25 de julio de 2024, bajo el número de registro de entrada RE – 7.454, la interesada presenta comunicación previa en relación con la actividad clasificada objeto de este procedimiento. III.- Con fecha 29 de julio de 2024 se emite informe técnico favorable en relación con la actividad clasificada comunicada. HECHOS PROBADOS.- De la tramitación y documentos obrantes en el expediente se derivan los siguientes hechos probados: Primero. - Muescanarias, SL, con NIF número B – 35.350.834, es responsable de la comisión de la infracción administrativa en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizada en la parcela 584 del polígono 4, Camino de Catela, s/n, y consistente en el desarrollo de actividad de venta de agua de riego y de consumo sujeta a la LACEP sin haberse cursado la exigible comunicación previa. Segundo. - Muescanarias, SL, con NIF número B – 35.350.834, presenta el 25 de julio de 2024, bajo el número de registro de entrada RE – 7.454, comunicación previa por la que legaliza la actividad clasificada objeto de este procedimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PRIMERO. - Infracción y sanción. El indicado Hecho Probado Primero se califica como infracción muy grave en el apartado 1 del artículo 62 de dicha LACEP, según el cual “(…). Constituyen infracciones muy graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: 1. El desarrollo de una actividad o la apertura de un establecimiento de los sujetos a esta ley, sin la previa licencia correspondiente o sin haber cursado la comunicación previa, o declaración responsable cuando fueren exigibles. (…)", pudiendo ser sancionada con multa de entre 15.001 a 30.000 Euros y con clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o revocación de la licencia o título habilitante; suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización, hasta un máximo de seis meses, o reducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas, según lo establecido en el P á g i n a 14 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. apartado 1 del artículo 66 de la LACEP en relación con los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 65 de la misma. Siendo esto así y habiéndose legalizado el desarrollo de la actividad, la sanción que se propone para su imposición a Muescanarias, SL, con NIF número B – 35.350.834, por la comisión de la citada infracción es la de SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE AGUA DE RIEGO Y DE CONSUMO SITA EN LA PARCELA 584 DEL POLÍGONO 4, CAMINO DE CATELA, S/N, POR UN PERIODO DE TRES DÍAS, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 1.b) de su artículo 65. SEGUNDO. - Responsabilidad. De la mencionada infracción es responsable Muescanarias, SL, con NIF número B – 35.350.834, en atención a lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 59 de la citada LACEP. TERCERO. - Competencia para la resolución del procedimiento. El Órgano competente para la resolución del procedimiento, previa propuesta de la Sra. Instructora, es la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento, en aplicación de lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 72 de la LACEP en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 3 de julio de 2023. Con fundamento en los Antecedentes de Hecho, Hechos Probados y Fundamentos de Derecho expresados, esta Instructora somete a la consideración del Órgano resolutorio la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Primero.- Imponer a Muescanarias, SL, con NIF número B – 35.350.834, la sanción de SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE AGUA DE RIEGO Y DE CONSUMO SITA EN LA PARCELA 584 DEL POLÍGONO 4, CAMINO DE CATELA, S/N, POR UN PERIODO DE TRES DÍAS, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.b) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 2 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de dicha actividad sin haberse cursado la exigible comunicación previa. Segundo. - Notificar la resolución a la interesada y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local, a los efectos oportunos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.2.- Actividades 5/2024- EXPTE. 6663/2024 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Instructora del expediente y Técnica de Jurídica, de fecha 7 de agosto de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO.- Primero.- Con fecha 3 de julio de 2024 la Alcaldía – Presidencia de esta Ilustre Entidad Local incoa procedimiento sancionador a doña María Elena Rodríguez Cárdenes, con DNI número 43.753.828 – P, por la presunta comisión de una infracción en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizada en el inmueble sito en calle Pedro Cullen del Castillo, 16, y consistente en el desarrollo de actividad de centro de entrenamiento personal, sujeta a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado la exigible comunicación previa. Segundo. - Con fechas 3, 8 y 19 de julio de 2024, bajo los números de registro de entrada RE – 6.744, RE – 6.886 y RE – 7.264, respectivamente, se presentan escritos de alegaciones. Tercero. - Con fecha 7 de agosto de 2024 se emite informe técnico desfavorable en el expediente número 7.178/2023, que trae causa de la comunicación previa presentada el 5 de enero de 2023, bajo el número de registro de entrada RE – 138, en el que se hace constar la falta de presentación de documentación necesaria. P á g i n a 15 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. HECHOS PROBADOS. - De la tramitación y documentos obrantes en el expediente se derivan los siguientes hechos probados: Primero. - Doña María Elena Rodríguez Cárdenes, con DNI número 43.753.828 – P, ha desarrollado en el inmueble sito en calle Pedro Cullen del Castillo, 16, actividad de las sujetas a la LACEP sin el previo y preceptivo instrumento de intervención, (actividad de centro de entrenamiento personal). Segundo. - A día de hoy no se ha presentado la comunicación previa con los requisitos exigidos por la normativa de aplicación. FUNDAMENTOS DE DERECHO. - Primero. - Alegaciones realizadas mediante los escritos presentados los días 3, 8 y 19 de julio de 2024, bajo los números de registro de entrada RE – 6.744, RE – 6.886 y RE – 7.264, respectivamente. Presentación de comunicación previa. Aportación de documentación. En el expediente número 7.178/2023, que trae causa de la comunicación previa presentada el 5 de enero de 2023, bajo el número de registro de entrada RE – 138, obra informe técnico de 7 de agosto de 2024 en el que se hace constar la falta de presentación de documentación necesaria en relación con la misma. Asimismo, el apartado 3 del artículo 35 de la LACEP dispone que es la presentación de la comunicación previa con los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, la que habilita el inicio del desarrollo de la actividad. Siendo esto así entendemos, por un lado, que la actividad se desarrolló sin haberse cursado la exigible comunicación previa, y, por otro lado, que la actividad a día de hoy no se ha legalizado. Segundo. - Infracción y sanción. El indicado hecho probado primero se califica como infracción muy grave en el apartado 1 del artículo 62 de dicha LACEP, según el cual “(…). Constituyen infracciones muy graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: 1. El desarrollo de una actividad o la apertura de un establecimiento de los sujetos a esta ley, sin la previa licencia correspondiente o sin haber cursado la comunicación previa, o declaración responsable cuando fueren exigibles. (…)", pudiendo ser sancionada con multa de entre 15.001 a 30.000 Euros y con clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o revocación de la licencia o título habilitante; suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización, hasta un máximo de seis meses, o reducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 de la LACEP en relación con los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 65 de la misma. Siendo esto así, la sanción que se propone para su imposición a doña María Elena Rodríguez Cárdenes, con DNI número 43.753.828 – P, es la de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65. Tercero. - Medidas provisionales adoptadas. El Órgano competente para incoar el procedimiento acordó, como medidas provisionales, la clausura y el precinto del establecimiento donde se ejerce la actividad. Cuarto. - Responsabilidad. De la mencionada infracción es responsable a doña María Elena Rodríguez Cárdenes, con DNI número 43.753.828 – P, en atención a lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 59 de la citada LACEP. Quinto. - Competencia para la resolución del procedimiento. El Órgano competente para la resolución del procedimiento, previa propuesta de la Sra. Instructora, es la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento, en aplicación de lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 72 de la LACEP en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 3 de julio de 2023. Con fundamento en los Antecedentes de Hecho, Hechos Probados y Fundamentos de Derecho expresados, esta Instructora somete a la consideración del Órgano resolutorio la siguiente P á g i n a 16 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Primero. - Desestimar las alegaciones realizadas mediante los escritos presentados los días 3, 8 y 19 de julio de 2024, bajo los números de registro de entrada RE – 6.744, RE – 6.886 y RE – 7.264, respectivamente, con base en los fundamentos de derecho expuestos. Segundo.- Imponer a doña María Elena Rodríguez Cárdenes, con DNI número 43.753.828 – P, la sanción de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, actividad de centro de entrenamiento personal en el inmueble sito en calle Pedro Cullen del Castillo, 16, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la mentada actividad sujeta a dicha Ley sin el previo y preceptivo instrumento de intervención. Tercero. - Mantener las medidas provisionales adoptadas de clausura y de precinto del establecimiento donde se ejerce la actividad adoptadas mediante el acto administrativo decretado el 3 de julio de 2024, con número de registro 4.284/2024, de misma fecha. Cuarto. - Notificar la resolución a la interesada y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local, a los efectos oportunos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.º- Asuntos de Urgencia: A continuación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Vanesa Belén Martín Hernández, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia el asunto que a continuación se refiere, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, es el siguiente: 5.1.- CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y LA REAL SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS DE GRAN CANARIA. La Sra. Alcaldesa-Presidenta, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Asuntos Aeroportuarios, el día 25 de septiembre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “VISTO el interés del Ayuntamiento de Ingenio en formalizar un convenio de colaboración con la Sociedad Económica Amigos del País de Gran Canaria, con el fin de impulsar el desarrollo y la difusión de sus respectivas actividades, así como de los aspectos concernientes a los valores inherentes relativos a la cultura y el conocimiento histórico, artístico y científico, así como la investigación humanística y científica, de los diversos sectores del Municipio de Ingenio y la Isla de Gran Canaria, con especial atención al colectivo de los estudiantes, profesores y estudiosos en general. VISTO el contenido del citado convenio, el cual ha sido revisado por los servicios jurídicos de esta administración, emitiendo el correspondiente informe jurídico que obra en el expediente. CONSIDERANDO que la Junta de Gobierno tiene atribuidas competencias, entre las que se encuentra la capacidad de aprobación de acuerdos y convenios entre este Ayuntamiento y otras entidades, Esta Concejalía tiene a bien proponer a la Junta de Gobierno Local, adopte acuerdo en los siguientes términos: P á g i n a 17 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 1.Aprobación del convenio marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Ingenio y la Real Sociedad Económica Amigos del País de Gran Canaria, cuyo tenor literal es el siguiente: CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y LA REAL SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS DE GRAN CANARIA. En Las Palmas de Gran Canaria, a ......de................... de 2024 REUNIDOS La Ilma. Sra. Dña. Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, actuando en nombre y representación de esta Entidad, con domicilio en Plaza de la Candelaria nº 1, del término municipal de Ingenio. El Sr. D. José Joaquín Díaz de Aguilar Cantero, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI 42784565-B, en calidad de Director de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria, con domicilio social en la Plaza de la Real Sociedad Económica de Amigos del País nº 1, D.P. 35001 de Las Palmas de Gran Canaria, CIF n.º G35229996, actuando en nombre y representación de la misma, en uso de la facultad que le atribuye el artículo 28 de sus Estatutos y en ejecución del acuerdo adoptado con fecha .........................por la Junta de Gobierno que autorizó la suscripción del presente Convenio de Cooperación. EXPONEN: I.Que el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en su condición de Entidad Local territorial básica, tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo determinado en el artículo 11 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y representa a la comunidad política y administrativa más próxima a la ciudadanía de su Municipio. Según el artículo 25 de la misma Ley, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este precepto, conforme al que el Municipio ejercerá como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las relativas, entre otras, a las siguientes materias: - Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. - Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. - Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. - Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. - Promoción de la cultura y equipamientos culturales. - Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. - Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Tiene atribuidas por la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias como funciones propias las relativas a las materias de cultura, educación, fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica, medio ambiente, patrimonio histórico, protección civil y seguridad ciudadana, sanidad, servicios sociales, transportes, turismo, urbanismo y vivienda. Es su deseo abrirse a las diferentes manifestaciones de la sociedad y a la colaboración con aquellas instituciones o entidades que faciliten el conocimiento de sus proyectos, iniciativas y actividades relacionadas con las distintas materias de su competencia, a fin de extender la difusión de su labor a aquellos ámbitos no estrictamente relacionados con su función administrativa. II. Que la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria, próxima a cumplir 250 años de presencia en la isla de Gran Canaria, tiene acreditada experiencia como Institución cívica sin fin de lucro e intermedia entre la sociedad y las Administraciones Públicas, habiendo contribuido en su dilatado periodo de existencia a promover y fomentar el progreso de la educación pública, el desarrollo de Gran Canaria, la preservación de su medio ambiente y el bienestar moral y material de sus habitantes, P á g i n a 18 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. coadyuvando con divulgar el patrimonio cultural y científico y, en definitiva, procurar la prosperidad del País. III. Que ambas partes se encuentran interesadas en establecer un marco de cooperación, con el fin de impulsar el desarrollo y la difusión de sus respectivas actividades, así como de los aspectos concernientes a los valores inherentes relativos a la cultura y el conocimiento histórico, artístico y científico, así como la investigación humanística y científica, de los diversos sectores del Municipio de Ingenio y la Isla de Gran Canaria, con especial atención al colectivo de los estudiantes, profesores y estudiosos en general, a través del presente Convenio Marco, que las partes intervinientes, debidamente autorizadas, la primera por el Pleno municipal, y la segunda por la Junta de Gobierno, someten a las siguientes: CLÁUSULAS Primera. - Objeto Constituye el objeto de este Convenio Marco, establecer los cauces para la realización en común de actividades de divulgación, formación e investigación que redunden en beneficio de la sociedad canaria y en particular del Municipio de Ingenio, así como la difusión de sus respectivas iniciativas y programas de actuaciones. A tal efecto, la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria, fundada el 4 de febrero de 1776, pone a disposición de los investigadores y estudiosos los fondos acumulados a lo largo de sus dos siglos y medio de historia, constituidos por un extenso patrimonio documental, bibliográfico y hemerográfico, además de la aportación personal que constituya la cualificación personal de los miembros de al misma. Con carácter meramente enunciativo, se citan los siguientes objetivos: a) Fomentar la colaboración entre las dos instituciones para profundizar en la formación y en el desarrollo de investigaciones relacionadas con la permanencia de los valores éticos de la persona y la justicia social. b) Promover conjuntamente la realización de Seminarios y Cursos, sobre cuestiones de interés para la sociedad de las islas, impartidos por expertos y profesores relacionados con la materia de que se trate. d) Intercambiar información sobre sus respectivas actividades para ser difundidas a través de sus medios de comunicación. e) Examinar y resolver las propuestas que se adopten por los órganos de gobierno de ambas Entidades que sean de interés común. d) Realizar cualesquiera otras actividades que, dentro del espíritu que inspira el presente Convenio Marco, redunden en un claro beneficio social de los habitantes del Municipio. Segunda. - Comisión Mixta Ambas partes, de común acuerdo, constituirán una Comisión Mixta que tendrá como funciones la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio. La misma estará integrada por dos miembros de cada una de las instituciones, debiendo reunirse al menos una vez al año. En el último mes de cada año, se elaborará una memoria de actividades realizadas al amparo del presente Convenio y una propuesta de actuaciones para el siguiente ejercicio. Tercera. - Acuerdos específicos y programas Por acuerdo expreso de ambas partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán establecerse diversas fórmulas de colaboración que se incorporarán como Anexos al presente Convenio Marco. Cada proyecto o programa de actuación contendrá, al menos, las cuestiones relacionadas con las aportaciones y compromisos de cada una de las partes para su desarrollo, calendario y duración de la actividad programada. Cuarta. - Vigencia El presente Convenio Marco entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de cuatro años, tácitamente renovables por periodos iguales, de no mediar denuncia. P á g i n a 19 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Quinta. - Extinción y modificación Serán causas de extinción del presente Convenio Marco: a) El acuerdo mutuo de las partes expresado formalmente. b) La expiración del periodo convenido y la existencia de denuncia del mismo efectuada por cualquiera de las partes, al menos, con tres meses de antelación. Las Instituciones intervinientes de mutuo acuerdo podrán modificar los términos del presente Convenio, quedando las modificaciones incorporadas como anexo al mismo. Y para que conste y se dé fiel cumplimiento a lo acordado, se firma el presente Convenio Marco por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento. La Alcaldesa – Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. Fdo. Dña. Vanesa Belén Martín Herrera. 2.-Dar traslado de la resolución a la entidad interesada, procediendo a posteriori a la firma del convenio. “” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.2.- ADMITIR A LA LICITACIÓN, mediante Procedimiento Abierto, con varios criterios objeto de adjudicación, denominada “OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº. 540 DEL FDCAN 2023- 2027)” La Sra. Alcaldesa-Presidenta, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Contratación, el día 26 de septiembre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “De acuerdo con lo ordenado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en relación con el inicio del expediente de contratación denominado “OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº. 540 DEL FDCAN 2023- 2027)", la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO VISTO que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de junio de 2024, se aprobó el expediente administrativo incoado denominado "OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº. 540 DEL FDCAN 2023- 2027)", por Procedimiento Abierto, varios criterios de adjudicación, conjuntamente con los Pliegos de Cláusulas de Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, PPTP) que regirán la contratación. P á g i n a 20 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO El Director de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria. Fdo. D. José Joaquín Díaz de Aguilar Cantero. Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. VISTO que obra en el expediente Anuncio de licitación electrónico habiéndose publicado en fecha 29 de julio de 2024 en el Perfil de Contratante municipal, alojado en el Portal de Contratación del Estado, esta licitación, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP), estableciéndose el plazo de presentación de proposiciones hasta el día 26 de agosto de 2024 a las 15:00 horas (Hora Peninsular). VISTO que con fecha 24 de septiembre de 2024 se ha celebrado la Mesa de Contratación, de forma presencial, para la apertura de las ofertas electrónicas presentadas, cuya Acta se da aquí por reproducida íntegramente a todos los efectos legales y, una vez, abierto el sobre “A”, correspondiente a la documentación administrativa general, se comprueba que se han presentado los siguientes licitadores y, que examinada aquélla se detecta, acorde a lo exigido en la cláusula 11.4 del PCAP: -ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.A. (C.I.F. A73998346): Su documentación es ajustada a los requisitos del PCAP. -CONSTRUPLAN, CONSTRUCCIONES Y PLANIFICACIÓN, S.L. (C.I.F. B35543958): Su documentación es ajustada a los requisitos del PCAP. -DESARROLLA OBRAS Y SERVICIOS, S.L. (C.I.F. B70218185): Debe aportar los documentos del sobre “A” de la licitación, correspondiente a la documentación administrativa general, firmada electrónicamente por los dos administradores mancomunados de la entidad a tenor del Certificado Rolece presentado; al haberse incorporada firmada solamente por uno de ellos. -PÉREZ MORENO, S.A.U. (A35010099): Su documentación es ajustada a los requisitos del PCAP. -PROYECÓN GALICIA, S.A. (A32032039): Su documentación es ajustada a los requisitos del PCAP. -TALLER DE CONSTRUCCIÓN TMR, S.A. (A78159654): Su documentación es ajustada a los requisitos del PCAP. -VVO CONSTRUCCIONES P, S.A. (A35091057): Su documentación es ajustada a los requisitos del PCAP. VISTO que con fecha 26 de septiembre de 2024 se ha celebrado la Mesa de Contratación, de forma telemática, en la que se verifica que dentro del plazo de subsanación otorgado a la entidad denominada DESARROLLA OBRAS Y SERVICIOS, S.L. (C.I.F. B70218185), ésta aporta los documentos administrativos generales contenidos en el sobre “A” de la licitación firmados electrónicamente por los dos administradores y, apoderados mancomunados de la entidad conforme a lo dispuesto en el Certificado Rolece de fecha 26 de agosto de 2024. Por lo que ha subsanado, en tiempo y forma, adecuadamente el requerimiento de subsanación de los defectos formales de los que adolecía su documentación presentada en dicha fase de la licitación. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la técnica que suscribe eleva a la Junta de Gobierno Local el siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ÚNICO. ADMITIR A LA LICITACIÓN, mediante Procedimiento Abierto, con varios criterios objeto de adjudicación, denominada “OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº. 540 DEL FDCAN 2023- 2027)”, a los licitadores que, a continuación, se detallan, dado que la documentación presentada en el “SOBRE A”- Documentación administrativa general, se ajusta a los requisitos establecidos en el PCAP y PPTP, que rige esta contratación: -ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.A. (C.I.F. A73998346): Su documentación es ajustada a los requisitos del PCAP. -CONSTRUPLAN, CONSTRUCCIONES Y PLANIFICACIÓN, S.L. (C.I.F. B35543958): Su documentación es ajustada a los requisitos del PCAP. -DESARROLLA OBRAS Y SERVICIOS, S.L. (C.I.F. B70218185): Su documentación es ajustada a los requisitos del PCAP. -PÉREZ MORENO, S.A.U. (A35010099): Su documentación es ajustada a los requisitos del PCAP. -PROYECÓN GALICIA, S.A. (A32032039): Su documentación es ajustada a los requisitos del P á g i n a 21 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. PCAP. -TALLER DE CONSTRUCCIÓN TMR, S.A. (A78159654): Su documentación es ajustada a los requisitos del PCAP. -VVO CONSTRUCCIONES P, S.A. (A35091057): Su documentación es ajustada a los requisitos del PCAP.” Sometida a votación el transcrito informe-propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.3.- CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO La Sra. Alcaldesa-Presidenta, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura del convenio de cooperación, tras emitir informe favorable de fecha 26 de septiembre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto el contenido del Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio, que a continuación se inserta, el mismo no contiene ninguna cláusula que sea disconforme con el ordenamiento jurídico, por lo que se emite consideración favorable para su aprobación por la Junta de Gobierno y firma por la Alcaldía-Presidencia. CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de Septiembre de 2024. De una parte, el Excmo. Sr. Don LUIS SERRA MAJEM, Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, con C.I.F. Q3518001 G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta Ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por el Artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 09.08.2016) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC nº 224, de 18 de noviembre de 2016). Y de otra parte, Dña. Vanesa Belen Martín Herrera, Alcaldesa-presidenta en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO, con CIF P3501200D, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Su Nombramiento y domicilio a efectos de notificaciones en Plaza De La Candelaria, 1, 35250, Ingenio, Las Palmas. Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, en su mérito se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto P á g i n a 22 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPONEN I.- La ULPGC, creada por Ley Territorial 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, se rige por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por sus propios Estatutos y conforme a las citadas disposiciones, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, el Apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, tanto nacional como, en particular de la Comunidad de Canarias, así como la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos técnicos y científicos o de creación artística. Asimismo, la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrollada por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y, entre otros, por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y por el Decreto 168/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Canarias por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha puesto un especial énfasis en la realización de prácticas académicas externas por los estudiantes universitarios. Para llevar a efecto estos fines, la ULPGC puede realizar las acciones, establecer los contactos y formalizar los convenios que estime oportunos con entidades, organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras. II.- AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO tiene como fines Actividades generales de la Administración Pública. III.- Las Partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en la Normativa vigente de Prácticas Académicas Externas de la ULPGC con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la ULPGC realizarán en AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO un programa de prácticas académicas externas y/o desarrollarán un Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza, tanto oficial como propia, impartida por la ULPGC, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo asociado a la estancia. Además, también se realizará de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. También es de aplicación para los estudiantes de aquellas otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la ULPGC o en sus Centros adscritos. SEGUNDA.- CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO A. OFERTA DE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza. P á g i n a 23 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. B. MODALIDADES DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares. a)Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudiosde que se trate. b)Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntariodurante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente. Aunque las prácticas deberán realizarse preferentemente de modo presencial, se contempla también la posibilidad de que estas se lleven a cabo de forma semipresencial o a distancia, a través de procedimientos de trabajo online. Este tipo de prácticas requerirán la autorización previa de la Comisión de Prácticas Externas del Centro, en caso de ser prácticas curriculares, o del Vicerrectorado con competencias en prácticas externas, si estas son extracurriculares. C. DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS a)Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y por el Decreto 168/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Canarias por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias. b)En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la ULPGC, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión. c)Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de la práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas por curso académico (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración). El cómputo total de horas que el estudiante realice en el transcurso de su titulación como prácticas extracurriculares no puede exceder de 1.200 horas en total. D. DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS Y DEL TFG/TFM 1.Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la ULPGC. 2.Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DEINGENIO y seguir las indicaciones de la persona designada por la entidad para las funciones de tutorización. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la ULPGC. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente. 3.Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la ULPGC, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de P á g i n a 24 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. prácticas. Si AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO lo considera conveniente, la ULPGC gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible. 4.Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes, desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. 5.El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas delos estudiantes universitarios (artículo 9.e) y la normativa de la Universidad de Las Palmas De Gran Canaria relativa a las Prácticas Académicas Externas (artículo 16.g) reconoce el derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia al alumno en prácticas. Por tanto, en lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante. En cuanto a los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante, se comunicarán por escrito con tiempo suficiente a la Oficina de Transferencia de Conocimiento de la universidad quién analizará el grado de intervención de los autores, inventores, origen, para determinar la titularidad de cada una de las partes. 6.En el caso de desarrollo de un TFG/TFM, los derechos sobre los resultados corresponderán a los autores que generen dichos resultados. Tratándose de un trabajo de fin de título realizado por el alumno con el apoyo, colaboración y tutorización de la ULPGC, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba Estatuto del Estudiante Universitario, se respetará en primer término la autoría y los derechos de propiedad intelectual e industrial del alumno autor de los respectivos trabajos. No obstante, lo anterior, el alumno y/o tutor, acudirán a la Oficina de Transferencia de Conocimiento de la universidad, oficina que respetándose siempre la autoría, estudiará las distintas posibilidades de los derechos de explotación de las referidas propiedades intangibles mediante acuerdos específicos con la universidad y la entidad. En los precitados acuerdos se determinará los grados de intervención de cada una de las partes (alumno, universidad y entidad) en los resultados de la actividad realizada por el alumno. E. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES Todos los estudiantes de la ULPGC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en la entidad colaboradora, mediante póliza que la ULPGC tiene suscrita a tales efectos. La ULPGC garantiza también la cobertura de accidentes personales que puedan sufrir los estudiantes durante las prácticas académicas externas mediante una póliza colectiva suscrita a tal efecto. El seguro escolar cubre la asistencia sanitaria a los menores de 28 años matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos Centros de la ULPGC y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la ULPGC, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios, en el caso de realización de prácticas académicas externas. En el caso de prácticas internacionales, y con independencia de la modalidad de prácticas, los estudiantes deberán suscribir un seguro de accidente que incluya la repatriación y un seguro de P á g i n a 25 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. responsabilidad civil, si la entidad colaboradora extranjera no garantiza dichas coberturas con las correspondientes pólizas. F. AYUDAS AL ESTUDIO 1.En las prácticas curriculares, AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO podrá abonar mensualmente al estudiante una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio. 2.En las prácticas extracurriculares, AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO deberá abonar mensualmente al estudiante seleccionado una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio, y la ULPGC podrá fijar un canon de gestión, administración y seguro de accidente por estudiante seleccionado y mes. El importe bruto mensual de la ayuda al estudio y del canon de gestión, si fuese el caso, será fijado cada curso académico por el Vicerrectorado competente. Se contemplará la posibilidad de que la realización de prácticas extracurriculares pueda desarrollarse sin la percepción de bolsa de estudio por parte del estudiante, de manera excepcional y siempre que la entidad colaboradora justifique la imposibilidad de conceder dicha ayuda, lo cual requerirá del informe favorable del Vicerrectorado competente. En este caso, el estudiante debe expresamente renunciar a la percepción de ayuda económica por parte de la entidad colaboradora. 3.La cuantía bruta de la bolsa o ayuda al estudio se indicará en la credencial de estudiante en prácticas y, en ningún caso, tendrá consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir relación contractual. 4.La unidad gestora de prácticas externas designada por la ULPGC asumirá la gestión económica de la bolsa o ayuda al estudio que la entidad colaboradora pudiera otorgar al estudiante en prácticas, realizándole el ingreso correspondiente y cumpliendo las obligaciones que, en materia de seguridad social, fiscal o de cualquier otro tipo pudieran corresponder por imperativo legal o reglamentario a la entidad colaboradora. G. RÉGIMEN JURÍDICO LABORAL De conformidad con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, su disposición adicional quincuagésima segunda determina la inclusión, y los términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria. Estas prácticas se refieren a las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto. En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO u organismo que financie el programa de formación. En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la ULPGC. Asimismo, en dicha disposición adicional quincuagésima segunda se establece que la cotización a la Seguridad Social, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, está expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad P á g i n a 26 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Intergeneracional, y las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. La participación de AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ULPGC 1.Elaborar para cada estudiante en prácticas la Credencial de Estudiante, donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, deberá incorporar el proyecto formativo en el que se hará constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM. 2.Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan. 3.Reconocer la labor de cooperación educativa realizada por AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DEINGENIO y por las personas que designe para realizar la tutela de las prácticas y actividades desarrolladas en la misma, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ULPGC. CUARTA.- OBLIGACIONES DE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO 1.Estar legalmente constituida y no tener abierto un expediente de regulación de empleo a fecha del inicio de las prácticas. 2.Facilitar al estudiante la realización de las actividades de evaluación obligatorias establecidas en las asignaturas en que esté matriculado, en tanto que la entidad colabora en un programa de formación universitaria, así como la asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad a los que pertenezca. 3.Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al tutor académico el informe final de las prácticas, en el que constará el grado de aprovechamiento y participación del estudiante, su rendimiento y las competencias adquiridas. 4.En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del P á g i n a 27 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación, en su caso. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster. 5.Disponer de los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. 6.Observar y hacer observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de prácticas asignado, e informar, formar y hacer cumplir al alumnado dichas medidas. QUINTA.- TRANSPARENCIA Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. SEXTA.- DIFUSIÓN La ULPGC y AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto. La entidad colaboradora podrá además hacer uso del distintivo que, en su caso, disponga la ULPGC para el reconocimiento de entidad colaboradora de prácticas externas. SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La ULPGC y AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO ambos actuando como corresponsables del tratamiento de los datos se someterán a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), así como con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), así como aquella que pueda sustituirla en un futuro. Así mismo, se tendrá en cuenta el mapa de riesgos en las transferencias internacionales de datos, estableciendo cláusulas específicas al efecto: (https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/cumple-tus-deberes/medidas-de- cumplimiento/transferencia s-internacionales) La finalidad de la recogida y tratamiento de la información en el presente convenio será la tramitación de los convenios de colaboración, gastos, formalización, desarrollo y ejecución del mismo. La licitud del tratamiento de dichos datos se hará de acuerdo con el artículo 6.1.b), c) y e), del citado RGPD, así como al consentimiento prestado con la firma de este convenio. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos. Los datos tratados en el presente convenio podrán ser comunicados a terceros prestadores de servicios de ambos responsables del tratamiento, cuando sea necesario para la correcta ejecución del convenio. P á g i n a 28 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley. En cualquier momento se podrán ejercitar los derechos acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado. Se podrá, asimismo, contactar con el delegado de Protección de Datos de la ULPGC, en la siguiente dirección de correo electrónico dpd@ulpgc.es. En caso de considerarse vulnerado el derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Autoridad de Control competente (Agencia Española de Protección de Datos) cuando considere vulnerados los derechos que la normativa de protección de datos le reconoce en www.aepd.es. Por otra parte, los corresponsables cuentan con ciertas obligaciones que tendrán que cumplir al realizar el tratamiento de los datos personales. Estas obligaciones y/o estipulaciones vienen recogidas en los artículos 26 y 27 del RGPD, así como el artículo 28 de la LOPDGDD. Cualquier incumplimiento de estas estipulaciones conllevará que tengan que responder ante los interesados, el otro corresponsable del tratamiento y frente a la Autoridad de Control. Los interesados podrán solicitar más información sobre protección de datos en la siguiente dirección de correo dpd@ulpgc.es, o mediante el correspondiente trámite en nuestra Sede Electrónica. OCTAVA.- MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro correspondiente, en el caso de la ULPGC, y del tutor externo en el caso de AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio. NOVENA.- VIGENCIA DEL CONVENIO La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido. DÉCIMA.- MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Si en el momento de la resolución algún estudiante de la ULPGC se encontrase realizando prácticas en AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas. El presente convenio deja sin efecto los convenios de prácticas suscritos con anterioridad entre la ULPGC y AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO. P á g i n a 29 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes. UNDÉCIMA.- CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PARTES. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. DUODÉCIMA.- NATURALEZA Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha al principio indicados. POR LA UNIVERSIDAD DE LAS POR AYUNTAMIENTO DE LA VILLA PALMAS DE GRAN CANARIA DE INGENIO Luis Serra Majem Dña. Vanesa Belén Martín Herrera Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Convenios Responsable Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Finalidad Gestión de los convenios. Legitimación Cumplimiento de obligación legal; Misión en interés público Destinatarios No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, explicados en la información adicional Información Adicional https://ulpgc.es/sobre-esta-web/aviso-legal P á g i n a 30 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL INTERÉS Y OPORTUNIDAD DEL CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO PARA LA REALIZACION DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS Y/O TRABAJOS DE FIN DE GRADO O MÁSTER POR PARTE DE ESTUDIANTES DE LA ULPGC Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, manifiesta de forma expresa el interés de la ULPGC en suscribir el convenio de referencia, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. El objeto del convenio consiste en que los estudiantes de la ULPGC pueden aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Dado el carácter formativo de las actividades objeto del convenio, se pone de manifiesto que de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni supone compromiso económico alguno para ninguna de las partes. Asimismo, se deja constancia de que el este convenio no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos, y que su naturaleza y régimen jurídico se ajustan a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de Septiembre de 2024. Luis Serra Majem Sometida a votación el transcrito informe-propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.4.-Expediente 611/2024. Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) La Sra. Alcaldesa-Presidenta, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, el día 27 de septiembre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. ANSELMO PALACIOS SÁNCHEZ, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil BINTER TECHNIC, S.L. con fecha 10 de enero de 2024, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-274, para actuación consistente en “Pabellón de Acceso Hangar Binter", en el interior del aeropuerto de Gran Canaria, parcela con referencia catastral número 2090105DS6829N0001MH, de este término municipal, habiéndose presentado, completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 611/2024-EP-U-LOMAY La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, P á g i n a 31 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Consta, para la acreditación de las facultades jurídicas para la realización sobre el suelo de las actuaciones objeto de solicitud y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia del contrato de novación de arrendamiento, suscrito en fecha 15 de junio de 2021 entre Don Julio Peñalver Mora, en nombre y representación de la entidad mercantil AENA, S.M.E, S.A.- como arrendadora- y la entidad mercantil BINTER TECHNIC, S.L. – como arrendataria-, cuyo objeto arrendaticio está conformado por tres almacenes clasificados de primera (08.1.12.0014, 08.1.12.0015, 08.1.01.003) con una superficie total aproximada de 62,95 m2 y dos almacenes clasificados de segunda (08.1.03.0001, 08.1.03.0002), de una superficie aproximada de 18,3 m2, situados en la Zona Industrial Lado Aire del Aeropuerto de Gran Canaria (en adelante, el “Local”), destinado a la actividad de mantenimiento de operaciones aeronáuticas. No obstante, se precisa la autorización de AENA, S.M.E, S.A.- en su condición de arrendadora- a la ejecución de las obras objeto del presente expediente de licencia urbanística, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.2 RIPLUC en cuanto a completar la acreditación de las facultades jurídicas necesarias para la realización sobre el suelo las actuaciones objeto de la solicitud. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 26 de septiembre de 2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como rústico con la categoría de protección de infraestructuras (SRPI). Concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 10 de enero de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E- RE-274, por D. ANSELMO PALACIOS SÁNCHEZ, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil BINTER TECHNIC, S.L. para la actuación consistente en la construcción de un “PABELLON ACCESO HANGAR BINTER”, en la parcela, con referencia catastral 2090105DS6829N0001MH, y situada en el interior del Aeropuerto de Gran Canaria, en este término municipal, según el proyecto redactado por el estudio de arquitectura ARQUIBRAE,S.L., y el resto de la documentación aportada en el expediente de referencia (gestiona 611/2024-E.P.). Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 26 de septiembre de 2024, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada en el expediente (gestiona 1026/2024), las prescripciones del Informe Técnico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden y CONDICIONADA, con carácter suspensivo conforme establece el artículo 21 RIPLUC a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras de la siguiente documentación: Deberá acreditarse, la autorización de AENA, S.M.E, S.A.- en su condición de arrendadora- a la ejecución de las obras objeto del presente expediente de licencia urbanística, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.2 RIPLUC en cuanto a la acreditación de las facultades jurídicas necesarias para la realización sobre el suelo de las actuaciones objeto de la solicitud. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias P á g i n a 32 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil BINTER TECHNIC, S.L., licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de un PABELLON ACCESO HANGAR BINTER , en la parcela situada en el interior del aeropuerto de Gran Canaria, en este término municipal, afectando la actuación proyectada a la parcela catastral número 2090105DS6829N0001MH (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 611/2024-EP-U-LOMAY), con ajuste a la documentación que consta en el expediente tramitado y en concreto al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por el estudio de arquitectura ARQUIBRAE,S.L., y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Félix Pérez Pérez D. César Suárez Falcón Dirección de Ejecución Material de la Obra (*) Ley de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Antonio Luis Sosa Ruíz Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Construcción de un HANGAR Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Rústico Categorización Protección de Infraestructuras (SRPI) Zonificación C.3.1 Actuaciones de Interés Insular Uso Infraestructura Aeroportuaria Ordenanza de edificación de aplicación No procede Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 2090105DS6829N0001MH Nº de Plantas. b/r; 1s/r Superficie de la finca 2557 m2 Superficies Construidas. Hangar 81.26 m2 Edificabilidad Max de m2 /m Ocupación % Retranqueo No procede Nº de plantas Una (1). Altura 3.60 m Presupuesto de Ejecución Material 86.890,58 +30.890,58= 117.781,16 euros PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO P á g i n a 33 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Art. 12 de la L.O.E. (*) No precisa Art. 13 de la L.O.E. (*) Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Advertir a la interesada que el acuerdo de concesión de licencia urbanística objeto del presente expediente, está condicionado a la aportación de la documentación indicada por la técnica municipal en su infome ya referenciado, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: 1.- Autorización de AENA, S.M.E, S.A.- en su condición de arrendadora- a la ejecución de las obras objeto del presente expediente de licencia urbanística, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.2 RIPLUC en cuanto a la acreditación de las facultades jurídicas necesarias para la realización sobre el suelo de las actuaciones objeto de la solicitud. CUARTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. QUINTO.- Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉPTIMO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y P á g i n a 34 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación el transcrito informe-propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.5.- Expediente 1026/2024. Licencias para la ejecución de actuaciones urbanísticas (construcciones, instalaciones, obras) La Sra. Alcaldesa-Presidenta, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, el día 27 de septiembre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. BARTOLOMÉ MARTÍN HERNÁNDEZ, con fecha 18 de enero de 2024, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-557, para actuación consistente en la Demolición y Construcción de vivienda de una planta entre medianeras, en la Calle José Hernández Díaz, número 3, El Lirón, parcela con referencia catastral número 6675404DS5867N0001IO, de este término municipal, habiéndose presentado, completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 1026/2024-EP-U-LOMAY La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c) y g de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. P á g i n a 35 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, Copia de la Escritura Pública de Donación de Finca Urbana, otorgada en Vecindario, a 07 de febrero de 2017, ante el Notario Don José Andrés Vázquez Travieso, Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, al número 294 de su Protocolo General, por la que el referido promotor adquiere el pleno dominio de la parcela objeto de licencia. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 11 de octubre de 2023, recaído en el expediente con referencia E23-3378, mediante el que se autoriza la actuación señalada e instalación de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 26 de septiembre de 2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada tipo A2. Concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 18 de enero de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E- RE-557, por Don Bartolomé Martín Hernández para la actuación consistente en la Demolición y Construcción de vivienda de una planta entre medianeras, en la parcela, con referencia catastral 6675404DS5867N0001IO, y situada en la calle José Hernández Díaz, número 3, El Lirón, de este término municipal según el proyecto básico y de ejecución visado, que fue redactado por los arquitectos Don Manuel y Doña. Verónica Desiré Ramírez Ramírez, colegiados número 3136 y 3024 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente (1026/2024) y CONDICIONADA a: 1.- Se deberá acreditar documentalmente la dirección de ejecución material por técnico/a competente, según lo establecido en el artículo 13 de la L.O.E. (arquitecto/a técnico/a) 2.- Se deberá acreditar documentalmente la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico/a competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 26 de septiembre de 2024, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada en el expediente (gestiona 1026/2024), las prescripciones del Informe Técnico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden y CONDICIONADA a: 1.- Se deberá acreditar documentalmente la dirección de ejecución material por técnico/a competente, según lo establecido en el artículo 13 de la L.O.E. (arquitecto/a técnico/a) 2.- Se deberá acreditar documentalmente la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico/a competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. P á g i n a 36 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. BARTOLOMÉ MARTÍN HERNÁNDEZ, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la Demolición y Construcción de una vivienda de una planta entre medianeras , en la parcela situada en la calle José Hernández Díaz, número 3, El Lirón, de este término municipal, afectando la actuación proyectada a la parcela catastral número 6675404DS5867N0001IO (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1026/2024-EP-U- LOMAY), con ajuste a la documentación que consta en el expediente tramitado y en concreto al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por los arquitectos D. Manuel y Dña. Verónica Desiré Ramírez Ramírez, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Manuel Ramírez Ramírez Art. 12 de la L.O.E. (*) Dirección de Ejecución Material de la Obra (*) Ley de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Demolición y Construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A2 Inmueble Catalogado La Edificación que se pretende demoler no se recoge en el catálogo arquitectónico municipal Referencia catastral. 6675404DS5867N0001IO Nº de Plantas. 0 b/r; 1 s/r Superficie de Solar. Según el proyecto: 467 m2 Superficies Construidas. Superficie construida a demoler Superficie construida sobre la rasante 194.61 m2 Superficie construida a legalizar 19.63 m2 Planta Baja (Una Vivienda) 124.17 m2 Total Superficie Construida sobre la rasante 143.80 m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 143.80 m2 Edificabilidad 0.30 m2 /m2 Ocupación 30.79 % Retranqueo No procede Nº de plantas Una (1). Altura 3.20 m Nº de Viviendas Una (1). Nº de ocupantes Cuatro (4). Volumen de la demolición 70.66 m3 Dotación de aparcamiento Dos plazas de aparcamiento ( art. 9.3.de la Ordenanza de Edificación, relativo a las Dotaciones de aparcamientos. Presupuesto de Ejecución Material 88.129,25 euros PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO P á g i n a 37 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO No Consta Art. 13 de la L.O.E. (*) Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 No consta Art. 3 del R.D. 1627/1997 103.18 m2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Advertir al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, con carácter previo al inicio de las obras, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a)Que se acredite documentalmente ante esta administración la contratación de los servicios de Dirección de Ejecución Material de la Obra por técnicos competentes, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación b)Que se acredite documentalmente ante esta administración la contratación de los servicios de Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997). TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el reseñado acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 11 de octubre de 2023, recaído en el expediente con referencia E23-3378, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección (msnm) 1 Vivienda Calle José Hernández Díaz, nº 9 (….)” CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEXTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. P á g i n a 38 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Municipio Cota (msnm) Altura Elevación (m) Ingenio 286,08 7,90 293,98 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SÉPTIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. OCTAVO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación el transcrito informe-propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.6.- ADENDA DE ADHESIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM)Y LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE ADHIERAN, EN EL AÁMBITO DE SEGURIDAD PÚBLICA La Sra. Alcaldesa-Presidenta, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a adenda de adhesión del convenio citado, cuyo tenor literal se inserta a continuación: “ADENDA DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE ADHIERAN, EN EL P á g i n a 39 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA. De una parte la Excma. Sra. Dª. Nieves Lady Barreto Hernández, actuando en calidad de Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 y 29.1. k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas de Canarias. De otra parte, Dª. María Concepción Brito Núñez Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, reelegida como Presidenta en la Asamblea General de 2 de octubre de 2023, según consta en certificación emitida al efecto el 7 de febrero de 2024, actuando en nombre y representación de la misma, según la competencia que le confiere el artículo 31º.1 de los Estatutos de la Federación. Y de otra parte, Dª Vanessa Belén Martín Herrera, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ingenio actuando en virtud de lo dispuesto en el artº. 21.1..b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artº. 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artº. 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, y facultado para la firma del presente convenio por autorización de la Junta de Gobierno Local, adoptada en sesión celebrada el viernes 27 de septiembre de 2024. Las partes firmantes, se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en la presente adenda de adhesión, y a tal efecto, MANIFIESTAN Con fecha 17 de abril de 2024 se suscribió por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Federación Canaria de Municipios, (en adelante, FECAM), el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la FECAM y los ayuntamientos que se adhieran, en el ámbito de la seguridad pública. Dicho Convenio de Cooperación tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (APCAC, en adelante), a través de de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la FECAM, y los ayuntamientos que se adhieran al mismo, en el ámbito de la seguridad pública, en general y, en particular, en lo referente a la actuación coordinada y colaboración entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y las policías locales de los ayuntamientos de Canarias que se adhieran a éste. El presente instrumento convencional no genera directa ni indirectamente impacto económico extraordinario alguno en los presupuestos de las entidades suscribientes, mejorando la eficiencia y eficacia en los servicios de policía local y de la policía autonómica. Con ello, no quedan afectados los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera reconocidos constitucional y legalmente, y a los que han de ajustar su actividad todos los sujetos de derecho público. En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan formalizar la adhesión al Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera. - La presente Adenda tiene por objeto formalizar la adhesión del Ayuntamiento de Ingenio a todas y cada una de las cláusulas previstas en el Convenio de Cooperación suscrito con fecha 17 de abril de 2024, en el ámbito de la seguridad pública, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la Federación Canaria de Municipios (FECAM), y los ayuntamientos que se adhieran. Segunda. - La presente Adenda de adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma, con la misma vigencia que el Convenio de Cooperación objeto de la adhesión y sus prórrogas. Tercera. - En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento firmante de la adenda de adhesión al convenio podrá acordar su separación de este, lo P á g i n a 40 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. que se trasladará a las partes, con efectos a partir de entonces, sin perjuicio de que, en aquellos procesos compartidos dimanantes de este convenio, los efectos se prorroguen hasta su finalización, en los términos que se acuerden por la APCAC y el Ayuntamiento que revoca su adhesión. De conformidad con lo previsto el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar la presente adenda de adhesión a los solos efectos de fe pública. Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada” Sometida a votación la adenda del convenio citado, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. B)DACIÓN DE CUENTA 6.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: No hubo Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Secretario general accidental P á g i n a 41 | 41 Cód. Validación: 53MNR5Q5GZP4JYWLEFER49HD9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 41 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 11/10/2024 Don Manuel Jesús Afonso Hernández,