Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2024/16 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 27/09/2024 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Almudena Hernández Rodríguez Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Francisco Javier Espino Espino Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo MIEMBROS NO ASISTENTES: Don Martín Manuel García Cabrera Don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del trece de septiembre de dos mil veinticuatro, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 30/09/2024 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1º.- Borrador del Acta de J.G.L., Sesión Ordinaria de 26 de julio de 2024 (15) Sometida a votación la trascrita acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Acuerdos que procedan en relación a Licencias Urbanísticas: 2.1.-Expediente 2986/2022. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística de parcelación de un lote de 205 metros cuadrados de la finca registral número 18062, situada en la C/ Francisco Pérez Ramírez, nº 12, peticionada por Dña. Carmen Castro Méndez. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 12 de agosto de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto el escrito presentado por Dña. CARMEN CASTRO MÉNDEZ, con fecha 23 de junio de 2022, en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con número 2022-E-RE-5465, mediante el que solicita licencia para la parcelación de lote de 205 metros cuadrados de la finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana en el tomo 1.888 del libro 210, folio 142, número 18.062, localizado en la calle denominada C/ Francisco Pérez Ramírez, número 12, de este término municipal, habiéndose aportado la documentación preceptiva a los efectos solicitados, tramitándose el expediente bajo la referencia procedimental 2986/2022. Visto que el acto pretendido está sujeto a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 1.a) del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, por otro lado, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y P á g i n a 1 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. siguientes del referido Reglamento. Visto que, con fecha 18 de diciembre de 2023, se emite informe técnico en sentido favorable en el que hace constar, entre otras cuestiones, que: “(…). Consideraciones al PGO y Ordenanza de Edificación del Municipio de Ingenio. La segregación pretendida se desarrolla en suelo afectado por la ordenaza A3, con diferentes usos: residencial, Espacio Libre y Social. La segregación propuesta divide la parcela matriz dejando como resultantes un solar ubicado, íntegramente en suelo afectado por Ordenanza A3 con uso característico residencial y otra parcela, también afectada por Ordenanza A3 con uso de Espacio Libre y Social. (…). Los lotes resultantes (tanto la finca segregada, como la finca resto) quedan con superficie superior a 100,00 m2 (205,00 m2 la segregada y 251,95 m2 la resto. El frente de fachada es superior a 6,00 m. y en su interior puede inscribirse un círculo de diámetro 6,00 m. Respecto a la finca resto, sobre la cual se asienta una edificación, la misma está destinada a uso residencial, y cuenta con una superficie construida de 231,80 m2, según consta en la escritura aportada. Esto implica que la edificabilidad de la finca resto sea de 1,13 m2/m2, inferior a la edificabilidad máxima establecida en el PGO y Ordenanza de Edificación para la ordenanza A3, por lo que la finca resto, de producirse la segregación propuesta, no habría agotado aún su edificabilidad máxima permitida, no afectando, pues, la segregación propuesta en ese aspecto. Por ello, puede considerarse que el acto de segregación propuesto cumple con las determinaciones del Plan General de Ordenación y de las Ordenanzas de edificación del Municipio de Ingenio. Consideraciones respecto a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: (…). Por ello, se cumplen las condiciones exigidas en la Ley 4/2017, de 13 de julio, respecto a la divisibilidad de terrenos. Consideraciones respecto al Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. Se ha aportado la documentación exigida en el artículo 10 del Decreto 182/2018 para la acreditación de la disponibilidad jurídica del suelo, así como la requerida en el artículo 26.2 el citado Decreto, respecto a la documentación exigida para este trámite. Conclusión: Por todo lo expuesto anteriormente, se informa en sentido FAVORABLE al acto de segregación/agrupación pretendido, conforme a los datos consignados anteriormente. (…)”. Visto que, con fecha 7 de agosto de 2024, se emite informe por el asesor jurídico municipal, que expresa en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: Primera: Parcelaciones. Sujeción a previa licencia urbanística. Según disponen los apartados 1 y 2 del artículo 275 de la LS tendrá la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisando toda parcelación licencia municipal previa. Igualmente, el apartado 1.a) del artículo 330 de la citada LS y el apartado 1.a) del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, (RI en adelante), norman que están sujetas a previa licencia urbanística municipal las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la Edificación del Municipio de Ingenio establece que la segregación o subdivisión de parcelas podrá realizarse siempre que las parcelas resultantes de tal segregación cumplan con las superficies y anchos mínimos establecidos en cada ordenanza específica de la zona en que se ubique y estén dotadas de acceso público, bien sea rodado o peatonal. Regirán para las parcelas resultantes de tales segregaciones las ordenanzas particulares o específicas de la zona en cuestión. P á g i n a 2 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Segunda: Licencia urbanística adquirida por silencio administrativo positivo. · Plazo para resolver. Norma el apartado 1 del artículo 343 de la referida LS que el plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales. · Silencio administrativo negativo. El apartado 1 del artículo 344 de la repetida LS dispone que el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará al interesado a considerar desestimada su solicitud en los siguientes supuestos: a) Cuando una norma con rango de ley o disposición de derecho de la Unión Europea o de derecho Internacional aplicable en España establezca expresamente el silencio negativo o exija el otorgamiento de resolución expresa en todo caso. b) En los supuestos de silencio negativo que se contemplen, con carácter de normativa básica, en la legislación estatal sobre suelo que resulte aplicable. c) En las solicitudes de licencias de obras y usos provisionales previstas en la propia LS. · Silencio administrativo positivo. El apartado 1 del artículo 345 de la reiterada LS establece que, fuera de los supuestos previstos en su artículo 344, el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entender otorgada, por silencio administrativo, la licencia solicitada, siempre y cuando lo solicitado no contravenga de manera manifiesta la legalidad urbanística vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo del vencimiento del plazo, según cuál sea más favorable al interesado. Siendo esto así y habiendo transcurrido más de un mes desde la solicitud de la licencia urbanística de parcelación; estando la petición realizada fuera de los supuestos recogidos en el apartado 1 del artículo 344 de la LS, no contraviniendo la misma de manera manifiesta la legalidad urbanística atendiendo a los informes técnicos emitidos y no haberse notificado resolución expresa a la interesada a día de hoy, procede entender otorgada la licencia urbanística peticionada. Tercera: Competencia para resolver. La competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la mentada LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 80, de lunes 3 de julio de 2023, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto con registro de 23 de junio de 2023, número 4.359/223, de misma fecha, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por silencio administrativo positivo.” Visto lo establecido en el artículo 275 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como el artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: P á g i n a 3 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. PRIMERO: Otorgar la licencia urbanística solicitada por DÑA. CARMEN CASTRO MÉNDEZ , para la parcelación de lote de 205 metros cuadrados de la finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana en el tomo 1.888 del libro 210, folio 142, número 18.062, localizada en la C/ Francisco Pérez Ramírez, número 12, de este término municipal, tramitada bajo la referencia procedimental 2986/2022, haciéndose constar que, conforme se expresa en el informe técnico de fecha 18/12/2023, los datos referidos a la situación, superficies y linderos de la finca matriz, de la finca a segregar y de la finca resto, son los que a continuación se describen: 1.1.Finca matriz: Descripción: URBANA COMPUESTO DE DOS PLANTAS (planta sótano y planta primera), situado en el término municipal de Ingenio, calle Francisco Pérez Ramírez, números diez y doce. Superficie: En el título aportado consta una superficie de 456,95 m2. Si bien, según la reciente medición realizada, su cabida es de 497,00 m2. Linderos: Al Norte, con barranquillo de Ingenio; al Sur, con calle Francisco Pérez Ramírez; al Este, con parcela de referencia catastral 6982905DS5868S0001PA cuyo titular es María Isabel Castellano Boada y parcela con referencia catastral 6982909DS5868S0001MA, cuyo titular es el Ayuntamiento de Ingenio, que forma parte del Parque de Las Mimosas. (antes: con Dª Mª Isabel Castellano Boada); al Oeste, con parcela de referencia catastral 6982908DS5868S0001FA cuyo titular es María de La Candelaria González Cabrera y parcela con referencia catastral 6982909DS5868S0001MA cuyo titular es el Ayuntamiento de Ingenio, que forma parte del Parque de Las Mimosas (antes: con D. Antonio Rufino González Perera). Referencia catastral: 6982906DS5868S0001LA, 6982907DS5868S0001TA, y parte de la catastral 6982909DS5868S0001MA. Inscripción: Según consta en el título aportado, no consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Calificación: Suelo Urbano consolidado, afectado por la Ordenanza A3. Uso: una parte, Espacio Libre y Social, y otra parte uso residencial. Plano a efectos de la ubicación y calificación urbanística de la parcela matriz. Los linderos reflejados son aproximados y no definen con exactitud el perímetro de la parcela. La parte que pretende segregarse corresponde a la afectada por uso de EL y SC. Imagen extraída del documento topográfico aportada. Se representa la finca matriz. P á g i n a 4 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 2. SEGREGACIÓN PROPUESTA: Extraído del documento topográfico aportado – Representación de la segregación propuesta De la finca matriz, definida en el apartado 1.1. anterior, se pretende segregar la siguiente: 2.1.Finca a segregar: Descripción: Trozo de terreno con una superficie de 205 m2. Superficie: 205,00 m2. Linderos: al Norte, con barranquillo de Ingenio; al Sur, con resto de finca matriz, parcelas con referencias catastrales 6982906DS5868S0001LA y 6982907DS5868S0001TA titulares catastrales Carmen Castro Méndez y herederos de Juan Rodríguez Ortega; al Este, con parcela de referencia catastral parcela con referencia catastral 6982909DS5868S0001MA cuyo titular es el Ayuntamiento de Ingenio, que forma parte del Parque de Las Mimosas; al Oeste, con parcela de referencia catastral parcela con referencia catastral 6982909DS5868S0001MA cuyo titular es el Ayuntamiento de Ingenio, que forma parte del Parque de Las Mimosas. Referencia catastral: Parte de la 6982909DS5868S0001MA, en la cual ya figura como titular el Ayuntamiento de Ingenio y, como se ha indicado con anterioridad, constituye el Parque de Las Mimosas. Calificación: Suelo Urbano consolidado, Ordenanza A3, Uso Social y Espacio Libre. Plano a efectos de la ubicación y calificación urbanística de la parcela a segregar. Los linderos reflejados son aproximados y no definen con exactitud el perímetro de la parcela. La parte que pretende segregarse corresponde a la afectada por uso de EL y SC. P á g i n a 5 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Imagen extraída del documento topográfico aportada. Se representa la finca a segregar. 3.FINCA RESTO: 3.1.Finca resto: Después de la segregación la finca matriz queda reducida en la extensión de la porción segregada, por su lado Sur, conservando los restantes linderos: Descripción: URBANA: Parcela situada en calle Francisco Pérez Ramírez, números diez y doce. Superficie: 251,95 m². Linderos: Al Norte, con finca segregada; al Sur, con calle Francisco Pérez Ramírez; al Este, con Dª Mª Isabel Castellano Boada; al Oeste, con con D. Antonio Rufino González Perera; Referencia catastral: 6982906DS5868S0001LA y 6982907DS5868S0001TA Inscripción: No figura inscrita. Calificación: Suelo URBANO consolidado. Ordenanza A3. Uso residencial Plano a efectos de la ubicación y calificación urbanística de la parcela resto. Los linderos reflejados son aproximados y no definen con exactitud el perímetro de la parcela. La finca resto cuenta con calificación urbanística de suelo urbano consoilidado. Ordenanza A3 – uso residencial. P á g i n a 6 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Imagen extraída del documento topográfico aportada. Se representa la finca resto. SEGUNDO: Que se notifique a la interesada el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.-Expediente 2691/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, para la ejecución de nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (779740), a la edificación situada en la C/ Las Mejías, número 6, esquina a calle La Higuera El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 12 de agosto de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 27 de febrero de 2024, registrada bajo el número 2024-E-RE-1853, para la ejecución de una nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (779740), a la edificación situada en la calle Las Mejías, número 6, esquina a calle La Higuera, cuya referencia catastral es 7689902DS5878N0001OU, de este término municipal. Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. Al expediente incoada se le ha asignado la referencia procedimental 2691/2024-EP-U-LOMEN). La actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras u) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013).. P á g i n a 7 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Se precisa para la actuación que se solicita la preceptiva autorización administrativa por afección al dominio público local, y en cuanto a la normativa de aplicación en este caso hay que remitirse a lo regulado en los artículos 41, 84 y 85 del Capítulo I del Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que se ocupa de la utilización de los bienes y derechos de dominio público; artículo 92 de la mencionada Ley 33/2003, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias; artículo 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 18 de marzo de 2024, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(…) Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: Que en el alumbrado público existente en la zona donde se pretende realizar la obra discurre aéreo y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra. (…)” Además, consta informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 11 de abril de 2024, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…) PRIMERO: Que analizados los planos nº 2 y nº 3 aportados en el Proyecto denominado “PROYECTO DE NUEVA RED SUBTERRANEA DE BAJA TENSION POR NUEVO SUMINISTRO EN LA CALLE LAS MEJÍAS, Nº 6 (779740)”, redactado y firmado el 26/02/2024 por el Ingeniero Industrial, D. Fernando Martín Gutiérrez, carente de visado colegial, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo la calzada de la calle Higuera, existen redes de abastecimiento terciaria de agua potable a ambos lados de la vía, así como un cruce de calle, del tipo policloruro de vinilo (PVC) de DN63mm PN-16. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,20-0,25 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, la zona de intervención prevista, podría afectar a la red municipal de alcantarillado ya que discurre por el eje de la calzada, del tipo hormigón armado (HA) de DN300mm. Deberá tenerse en cuenta la existencia de acometidas domiciliarias, de las viviendas sitas en la calle Higuera, hacia la mencionada red general de alcantarillado. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO: P á g i n a 8 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ABASTO: Trazado de color azul. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ALCANTARILLADO ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo. (…)” Se ha emitido, con fecha 4 de julio de 2024, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, y hace una comprobación del ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal, a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y al resto de la normativa de aplicación, concluyendo en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada con fecha 27 de febrero de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E-RE-1853, por EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U., para realizar la actuación consistente en la ejecución de una nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (779740), al inmueble, con referencia catastral 7689902DS5878N0001OU, y situado en la P á g i n a 9 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. calle Las Mejías, número 6, esquina a calle La Higuera, en este término municipal, todo ello según el proyecto de ejecución redactado por el ingeniero industrial Fernando Martín Gutiérrez, y al resto de la documentación obrante en el expediente de gestiona 2691/2024 Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 9 de agosto de 2024, en sentido favorable la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística de obra menor peticionada por EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., para la actuación consistente en la “Ejecución de una Nueva Red Subterránea de Baja Tensión por Nuevo Suministro (779740), al inmueble con referencia catastral número 7689902DS5878N0001OU y situado en la calle Mejías, número 6, Esquina a calle La Higuera, en el término municipal de Ingenio, conforme al proyecto de ejecución redactado por el Ingeniero Industrial Don Fernando Martín Gutiérrez, colegiado número 1.557 del Colegio de Ingenieros Industriales de Canarias, a la legislación básica de aplicación, a las prescripciones del informe técnico y a las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden y, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.2 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, CONDICIONADA a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras de la siguiente documentación: 1.Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe. 2.Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. 3.Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial normal del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. Consta Carta de Pago de fecha 06 de agosto de 2024, referencia nº 32024001673, por la que la mercantil interesada abona la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS, en concepto de fianza para responder a la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, número de operación 320240001919, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. Que se han seguidos las normas de procedimiento para la tramitación del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (779740), al inmueble con referencia catastral 7689902DS5878N0001OU, y situado en la calle Las Mejías, número 6, esquina a calle La Higuera, de este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la ejecución de nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (779740), al inmueble con referencia catastral 7689902DS5878N0001OU, P á g i n a 10 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. y situado en la calle Las Mejías, número 6, esquina a calle La Higuera, de este término municipal (Expediente con referencia procedimental 2691/2024), con ajuste al proyecto de ejecución aportado, redactado por el Ingeniero Industrial D. Fernando Martín Gutiérrez, y con arreglo a las prescripciones de los informes técnicos municipales ya reseñados. TERCERO: Condicionar la ejecución de la actuación pretendida, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.2 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras de la siguiente documentación: a)Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe. b)Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. c)Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial normal del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. CUARTO: Condicionar, igualmente, la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de 382,58 € (trescientos ochenta y dos euros con cincuenta y ocho céntimos), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la actuación. Figura en el expediente que se realiza mediante carta de pago de fecha 6 de agosto de 2024, con número de operación de la Tesorería Municipal 320240001919, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. QUINTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, respecto a las afecciones de alumbrado público y a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, en sus informes fechados el 06/09/2023 y el 04/10/2023, respectivamente. SEXTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. OCTAVO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que P á g i n a 11 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.3.-Expediente 10938/2023. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a doña BASILIA GUTIÉRREZ RIVERO Y don JUAN ZURITA DELGADO, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la parcela situada en la calle Escultor Manolo Ramos, número 13, Las Majoreras El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 28 de agosto de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Antecedentes de Hecho: Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por doña Basilia Gutiérrez Rivero y don Juan Zurita Delgado, con fecha 8 de noviembre de 2023, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2023-E-RE-10467, para llevar a cabo la ejecución de la actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la parcela situada en la calle Escultor Manolo Ramos, número 13, Las Majoreras, parcela con referencia catastral 0681223DS6808S0001IX, de este término municipal, habiéndose presentado, además de la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística, el proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación), habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 10938/2023-EP-U-LOMAY De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta: Copia Simple de la Escritura Pública de Compraventa en Suelo Urbano, otorgada en Carrizal de Ingenio, a 28 de octubre de 2021, ante el Notario del Ilustre Colegio de Canarias, Don José María Pages Vall, al nº 2.495 de Protocolo, por la que los cónyuges Don Juan Zurita Delgado y Doña Basilia Gutiérrez Rivero, compran y adquieren, con carácter ganancial, el pleno dominio de la parcela objeto de licencia. De forma complementaria, se acompaña declaración responsable, fechada a 02 de abril de 2024, suscrita por los cónyuges Doña Basilia Gutiérrez Rivero y Don Juan Zurita Delgado, por la que se manifiesta que ostentan la titularidad de las facultades jurídicas para la realización de la actuación urbanística objeto del mencionado procedimiento y ello, por la discordancia existente en la superficie que obra en la Escritura Pública de Compraventa (197,87 m2) y el Catastro (289,00 m2): el interesado incorpora el levantamiento topográfico expedido por Don Juan Manuel Fuentes García, ingeniero técnico en topografía, colegiado nº 6.035 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros en Topografía, en el que se justifica que la superficie total de la parcela objeto de actuación consta de doscientos sesenta y con dieciséis metros cuadrados (264,16 m2). Se acredita por la interesada mediante instancia de fecha 02 de abril de 2024, registrada vía electrónica al número 2024-E-RC-3394 el inicio de la tramitación en Notaría del expediente de subsanación y complementación de la precitada Escritura Pública de Compraventa en relación a la superficie de mayor cabida de la finca, acompañando de forma complementaria al título de propiedad, la declaración responsable de fecha 02 de abril de 2024 a que se ha hecho referencia. Respecto a las autorizaciones sectoriales con las que debe contar el expediente, resulta que la parcela donde se pretenden efectuar las actuaciones está afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria, Base Aérea de Gando, conforme a lo establecido en el Real Decreto P á g i n a 12 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando el preceptivo acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas de fecha 6 de junio de 2024, recaído en el expediente número E34-1263, que autoriza la construcción de la vivienda unifamiliar entre medianeras en la calle Escultor Manolo Ramos, número 13. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 12/08/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, añadiendo que son de aplicación las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio, que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, señalando dicho informe que la parcela objeto de actuación se encuentra en un suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado, con uso residencial, siendo la ordenanza de aplicación la de “Viviendas entre medianeras con alineación a fachada. Tipo A”. Concluye dicho informe técnico en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada con fecha 8 de noviembre de 2023 y con número de registro de entrada electrónico 2023-E-RE- 10467, por doña. Basilia Gutiérrez Rivero, para la actuación consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras, en la parcela con referencia catastral 0681223DS6808S0001IX, y situada en la calle Escultor Manolo Ramos, número 13, en Las Majoreras, en esta localidad, según proyecto básico redactado por el arquitecto don César Núñez Vega, colegiada número 2807 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente (gestiona 10938/2023-E.P.), CONDICIONADO a: 1.El proyecto presentado es básico, para poder llevar a cabo la construcción se deberá aportar el proyecto de ejecución visado por el COAC, que contendrá la documentación mínima exigida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación. 2.Se aportará acreditación de la dirección de ejecución material de la obra por técnico/a competente, según lo establecido en el artículo 13 de la L.O.E. (arquitecto/a técnico/a o aparejador/a). Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 26/08/2024, que en sus consideraciones jurídicas hace referencia al objeto, la normativa, a la exigencia de la respectiva licencia urbanística. al carácter reglado y condiciones legales, al procedimiento, contenido documental del expediente (identificación del solicitante y representación; disponibilidad jurídica del suelo, autorización sectorial, informe técnico), se pronuncia sobre la documentación técnica y sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable. Igualmente se pronuncia sobre el informe técnico y la competencia para resolver. Finaliza el señalado informe jurídico, también sentido favorable a la concesión de licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 08 de noviembre de 2023 y con número de registro de entrada electrónico 2023-E-RE-10467, peticionada por Doña Basilia Gutiérrez Rivero, para la actuación consistente en “Construcción de Vivienda Unifamiliar entre Medianeras” en la parcela con referencia catastral 0681223DS6808S0001IX, y situada en la calle Manolo Escultor Ramos, número 13, en Las Majoreras, término municipal de Ingenio, con arreglo al proyecto básico redactado por el Arquitecto Don César Himar Núñez Vega, colegiado nº 2.807 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, la documentación obrante en el expediente administrativo (Gestiona 10938/2023- EP-U-LOMAY), las prescripciones del Informe Técnico y del presente Informe Jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden y CONDICIONADA a: a) Visto que el proyecto anexo a la documentación técnica incorporada el expediente reviste el carácter básico, para poder llevar a cabo la ejecución de las obras, deberá aportar proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, que incluya la documentación mínima exigida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación. b)Se acredite documentalmente la dirección de la ejecución material de la obra por técnico/a competente (Arquitecto/a técnico o aparejador), según lo establecido en el artículo 13 de la L.O.E. c)La interesada deberá aportar la Escritura Pública de subsanación y complementación de la Escritura Pública de Compraventa, otorgada en Carrizal de Ingenio, a 28 de octubre de 2021, ante el Notario del Ilustre Colegio de Canarias, Don José María Pages Vall, al nº 2.495 de Protocolo, en la que se acredite la rectificación de la superficie de la finca registral afectada por la actuación. P á g i n a 13 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Antecedentes de Derecho: La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto número 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a doña Basilia Gutiérrez Rivero y don Juan Zurita Delgado, la licencia urbanística solicitada con fecha 8 de noviembre de 2023, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2023-E-RE-10467, para llevar a cabo la ejecución de la actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la parcela situada en la calle Escultor Manolo Ramos, número 13, Las Majoreras, afectando a la parcela con referencia catastral número 0681223DS6808S0001IX, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 10938/2024-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico que presenta, redactado por el arquitecto don César Núñez Vega, y con la siguiente dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra don César Núñez Vega Art. 13 de la L.O.E. (*) (*) Ley de Ordenación de la Edificación Director de Ejecución Material Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra don César Núñez Vega de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: P á g i n a 14 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Art. 12 de la L.O.E. (*) No consta Art. 3 del R.D. 1627/1997 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad de la actuación Construcción de vivienda unifamiliar Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A2 Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 0681223DS6808S0001IX Nº de Plantas. 0 b/r; 1 s/r Superficie de Solar. Según el proyecto: 264.16 m2 Superficies Construidas. Planta Baja (Una Vivienda) 108.03 m2 Superficie construida sobre la rasante 108.03 m2 Superficie Construida Total 108.03 m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 108.03 m2 Edificabilidad 0.40 m2/m2 Ocupación 40.13 % Retranqueo No procede Nº de plantas Una (1). Altura 3.30 m Número de Viviendas Una (1). Número de ocupantes Cuatro (4). Dotación de aparcamiento Una plaza de aparcamiento (art. 9.3 de la Ordenanza de Edificación, relativo a las Dotaciones de aparcamientos. PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y artículos 2 y 3 del Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe ya referenciado, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá P á g i n a 15 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: a)Proyecto de Ejecución Visado por el COAC, que contendrá la documentación mínima establecida en el Anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. b)Se acredite documentalmente la dirección de la ejecución material de la obra por técnico/a competente (Arquitecto/a técnico o aparejador), según lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación CUARTO: Advertir a los interesados que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, deberá acreditar la presentación de la Escritura Pública de subsanación y complementación de la Escritura Pública de Compraventa, otorgada en Carrizal de Ingenio, a 28 de octubre de 2021, ante el Notario del Ilustre Colegio de Canarias, Don José María Pages Vall, al número 2.495 de Protocolo, en la que se acredite la rectificación de la superficie de la finca registral afectada por la actuación. QUINTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 6 de junio de 2024, recaído en el expediente número E34-1263, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) (msnm) 1 Vivienda C/ Escultor Manolo Ramos, 13 (….)” SEXTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones de los informes técnico y jurídico municipales y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SÉPTIMO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). OCTAVO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. NOVENO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. DÉCIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. P á g i n a 16 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Altura Elevación (m) Ingenio 59,00 3,45 62,45 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. UNDÉCIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. DUODÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.4.-Expediente 8537/2023. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística y licencia para el uso común especial normal de bien de dominio público a la entidad mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.., representada por SMART TELECOM CONSULTING, S.L., para la ejecución de 24 metros lineales de canalización tipo 2 CPVC 110 (Ref. 02062413-3870643), en la Avenida de América, número 62 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 6 de septiembre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ FUNDAMENTOS DE HECHO Vista la solicitud de licencia urbanística y licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, peticionada por la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por SMART TELECOM CONSULTING, S.L., con fecha 29 de septiembre de 2023, ante la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico de este Ayuntamiento, registrada bajo el número 2023-E-RE-9124 (consta escrito de autorización de fecha 29 de septiembre de 2023, suscrito por D. Javier Gutiérrez Álvaro, Director de Estrategia y Desarrollo de red en TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.AU, actuando en nombre y representación de la citada empresa, por la que autoriza a la mercantil SMART TELECOM CONSULTING 2004, S.L.U., a efectos de proceder a realizar cuantas gestiones administrativas sean necesarias en procedimientos relacionados con la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, exigibles en el despliegue, funcionamiento y conservación de las infraestructuras de red de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.AU, actuando en nombre y representación de ésta), para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de 24 metros lineales de canalización tipo 2 CPVC 110 (Ref. 02062413-3870643), en la Avenida de América, número 62, de este término municipal. Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 6 de noviembre de 2023, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(...) PRIMERO: Que una vez comprobado la zona afectada por la ejecución de la obra y tras consultar la planimetría de alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: 1.Existen una línea de alumbrado público de RV 0,6/1KV 4x25 mm2 Cu, que discurre subterránea por la acera sur de la avenida de América y que puede ser afectada por la ejecución de las obras. 2.Dicha línea de alumbrado público está embutida en un tubo corrugado rojo de 110 a 0,40 metros de profundidad. Además, junto a cada Columba de alumbrado público y en los cruces de vía existen arquetas de registro de medidas efectivas 40 x 40 cm y 60 cm de profundidad (…)”. P á g i n a 17 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Consta, igualmente, informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 10 de noviembre de 2023, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y residuos, que dice: “(…) PRIMERO: Que, analizada la ubicación de la intervención prevista, reflejada en una imagen orto- foto, referencia catastral nº 6780205DS5868S0001AA, en el apartado 5 de la memoria del proyecto nº 02062413 de “DIRECCIÓN Y OPERACIONES RED Y TI” de la Gerencia de planificación e ingeniería de acceso fijo, Jefatura de oficina técnica de diseño, coordinación III, redactada y firmada por D. Juan Luis Ortiz de Viguera, Ingeniero Técnico Industrial colegiado nº 26989 del COPITICO, incluida en el expediente electrónico municipal, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia, S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: A. EJECUCIÓN DE CANALIZACIÓN en coordenadas X (m): 456.579,44 Y (m): 3.088.192,41 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la zona prevista de la intervención existe una red de abastecimiento terciaria de agua potable, del tipo policloruro de vinilo (PVC) de DN63mm PN-16. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable en la zona es de 0,20- 0,25 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. Además, entendiéndose que no se verá afectada y a efectos informativos, en la zona asfaltada junto al bordillo, discurre una tubería perteneciente a la red general de abastecimiento, del tipo fundición dúctil (FD) de DN250mm, con una profundidad media de 70-80 cm. Se deberá tener en cuenta que en la intersección de la Avenida de América y calle Constitución Española existe el Subsector 5.6 Barrio Tarifa Norte. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, en la zona de intervención discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de DN300mm por el eje central de la vía, la cual no debería verse afectada por la intervención prevista. Se deberá tener en cuenta la existencia de la arqueta de acometida domiciliaria de alcantarillado del propio inmueble, la cual está registrada mediante tapa de arqueta. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro, y, por tanto, su profundidad. PLANIMETRÍA DE LA RED EN ALTA DE ABASTECIMIENTO. ABASTO: Trazado de color verde. PLANIMETRÍA DE LA RED EN BAJA DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO. P á g i n a 18 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que la información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA, S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. TERCERO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia, S.A. con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención prevista (…)” Se ha emitido, con fecha 26 de abril de 2024, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de P á g i n a 19 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, concluyendo en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra menor a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, para la actuación consistente en la ejecución de 24 metros lineales de canalización tipo 2 CPVC 110, en la Avda. de América, nº 62, todo ello según la memoria técnica suscrita por el ingeniero técnico industrial don Juan Luis Ortiz de Viguera, colegiado número 2.689 del C.O.P.I.T.I.CO, y resto de la documentación obrante en el expediente, CONDICIONADA a que se acredite documentalmente la dirección de obra por técnico/a competente, según lo establecido en el artículo 13 de la L.O.E., así como la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Asimismo, consta informe jurídico, emitido con fecha 6 de septiembre de 2024, que concluye en los siguientes términos: “(…) I.- Se informa favorablemente la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, peticionada por la entidad mercantil TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.U, por plazo máximo de cuatro años, consistente en la ocupación del subsuelo de la vía pública para la ejecución de la actuación “Ejecución de 24 metros lineales de canalización tipo 2 CPVC 110”, con emplazamiento en la Avenida de América, número 62, del término municipal de Ingenio, con arreglo a la memoria técnica suscrita por el Ingeniero Técnico Industrial Don Juan Luis Ortiz de Viguera, colegiado número 2.689 del COPITICO, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, la documentación obrante en el Expediente Gestiona número 8537/2023-E.P.-U-LOMEN, las prescripciones del informe técnico y jurídico y las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden y CONDICIONADA a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, la documentación que seguidamente se enuncia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.1 RIPLUC:  Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, el abono de tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe.  Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.  Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. II.- Se informa favorablemente la concesión licencia urbanística de obra menor peticionada por TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.U., para la actuación consistente en “Ejecución de 24 metros lineales de canalización tipo 2 CPVC 110”, en la Avenida de América, número 62, del término municipal de Ingenio, todo ello según la documentación técnica suscrita por el Ingeniero Técnico Industrial Don Juan Luis Ortiz de Viguera, colegiado número 2.689 del COPITICO, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, a la documentación incorporada al expediente de referencia (GESTIONA: 8537/2023-E.P-U- LOMEN.), las prescripciones del ¡informe técnico y del presente informe jurídico, las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden y CONDICIONADA a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, la documentación que seguidamente se enuncia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.1 RIPLUC:  Se acredite documentalmente la Dirección de Obra por técnico/a competente, según lo establecido en el artículo 13 de la L.O.E.  Se acredite documentalmente coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. (…)” En atención a lo regulado en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en concordancia con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, le es de aplicación lo preceptuado P á g i n a 20 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos, que señala que en las obras de infraestructuras de servicios que supongan rotura de viales, aceras o de la alteración del suelo rústico se ha de depositar una fianza y consta depositada la indicada fianza por el promotor de la obra, figurando en el expediente carta de pago de fecha 19 de julio de 2024, referencia número 32024001430, por la que la mercantil promotora abona la cantidad de ciento cuarenta y ocho euros y treinta y dos céntimos (148,32€) en concepto de fianza para responder a la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, número de operación 320240001660, número de ingreso 20240001010, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha FUNDAMENTOS DE DERECHO Es necesario otorgar de forma simultánea el correspondiente título habilitante a fin de permitir el uso del dominio público en los términos exigidos por los artículos 77 y 78 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales –RBEL- y los artículos 92 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas – Ley 33/2003- y la licencia municipal de obras, a tenor de lo preceptuado en el artículo 330.1 letras c)1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por SMART TELECOM CONSULTING, S.L., licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la actuación consistente en la ejecución de 24 metros lineales de canalización tipo 2 CPVC 110 (Ref. 02062413-3870643), en la Avenida de América, número 62, de este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, CONDICIONADA a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, la documentación que seguidamente se enuncia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.1, del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre:  Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, el abono de tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe.  Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.  Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. Condiciones particulares: P á g i n a 21 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 1. El régimen de uso del bien de dominio público es la autorización del uso común especial del dominio público. 2. Debe constituirse garantía para responder a la correcta ejecución de las obras y reposición de cualquier daño que puedan sufrir los bienes municipales donde se localiza la instalación. A este respecto, figura aportada la indicada garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos. 3. Los gastos de conservación y mantenimiento, tasas y demás tributos y eventuales daños que pudieran derivarse de la ocupación, correrán a cargo y por cuenta exclusiva del promotor. Al efecto deberá suscribirse un compromiso en el que figure la asunción de dichos gastos por parte de la entidad promotora, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe. 4. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 apartado 4, la autorización podrá revocarse unilateralmente por el Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, sin derecho a indemnizaciones, por las siguientes razones de interés público: a.Cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad. b.Se ocasionen daños en el dominio público c.Impidan su utilización para actividades de mayor interés público d.Menoscaben el uso general. 5. Al efecto, deberá suscribirse compromiso de la entidad promotora de aceptación de la revocación unilateral de la autorización en los supuestos indicados. 6. La entidad promotora deberá obtener a su costa cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a desarrollar sobre el mismo. Al efecto deberá suscribir asunción de dicho compromiso en el sentido indicado. 7. El Ilustre Ayuntamiento de Ingenio se reserva el derecho a inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. 8. La autorización se otorga por el plazo máximo de cuatro años, sin derecho a prórroga. 9. Una vez expirado el término de la autorización, la entidad promotora deberá proceder a la retirada de la instalación y a la reposición de su estado original del bien. 10. La Autorización se extinguirá por las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. a.El incumplimiento de las condiciones generales y particulares a que se sujeta la autorización. b.Expiración del plazo para el que fue concedida. c.Muerte, extinción de la personalidad jurídica o incapacidad sobrevenida del titular d.Falta de pago del canon o tasa o incumplimiento grave de las obligaciones que le corresponden. e.Revocación de la autorización. SEGUNDO: Conceder a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por SMART TELECOM CONSULTING, S.L, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de 24 metros lineales de canalización tipo 2 CPVC 110 (Ref. 02062413-3870643), en la Avenida de América, número 62, de este término municipal, (Expediente municipal con referencia procedimental 8537/2023), con ajuste a la documentación técnica suscrita por el ingeniero técnico industrial don Juan Luis Ortiz de Viguera, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma, con sujeción a la legislación básica de aplicación, y al resto de la documentación obrante en el expediente, y con arreglo a las prescripciones de los informes técnicos municipales ya reseñados, CONDICIONADA a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.1, del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre: a)Que se acredite documentalmente ante esta administración la contratación de los servicios de Dirección de Obras por técnicos competentes, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Ordenación de la Edificación b)Que se acredite documentalmente ante esta administración la contratación de los servicios de Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997). TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de ciento cuarenta y ocho euros y treinta y dos céntimos (148,32 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados por la realización de la actuación proyectada. Consta carta de pago de fecha 19 de julio de 2024, referencia nº 32024001430, por la que la mercantil promotora abona la cantidad de ciento cuarenta y ocho euros y treinta y dos céntimos (148,32€) en concepto de fianza para responder a la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, nº operación 320240001660, nº ingreso 20240001010, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. CUARTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos P á g i n a 22 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Municipales de Servicios Públicos, respecto a las afecciones de las instalaciones de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y residuos, por un lado, y, por otro, respecto a las afecciones al alumbrado público, en sus informes fechados el 11/04/2024 y el 22/04/2024, respectivamente. QUINTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉXTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SÉPTIMO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.5.-Expediente 4482/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a doña LAURA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, para la construcción de vivienda unifamiliar, en la parcela situada en la calle Juliano Bonny Gómez, número 77 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 4 de septiembre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por doña LAURA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con fecha 9 de abril de 2024, con entrada en la Oficina Central de Registro número 2024-E-RC-3648, para la construcción de vivienda unifamiliar en la calle Juliano Bonny Gómez, número 77, afectando a la parcela con referencia catastral número 0684207DS6808S0001WX, de este término municipal, a cuyos efectos se ha presentado la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 4482/2024-EP-U-LOMAY. Consta, por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, Copia Simple de la Escritura Pública de Manifestación, Aceptación y Adjudicación de Herencia, Previa Declaración de Obra Nueva Terminada, otorgada en Telde, a 21 de abril de 2023, ante Doña Isabel Odriozola Alonso, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Las Islas Canarias, al nº 1.154 de su Protocolo General, mediante la que se adjudica a la referida promotora la parcela objeto de licencia. En cuanto a su inscripción, figura que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 1.260, libro 104, folio 19, finca registral nº 10.404. Conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 7981708DS5878S0000DF, con una superficie gráfica de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados (149 m2). P á g i n a 23 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. La actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, el artículo 330.1 letras c) y ñ de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 25 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 7 de junio de 2023, recaído en el expediente con referencia E24-1724, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 02/09/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio, que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, señalando dicho informe que la parcela objeto de actuación se encuentra en un suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado, con uso residencial, siendo la ordenanza de aplicación de la viviendas entre medianeras con alineación a fachada, tipo A3. Asimismo, refiere, entre otras muchas cuestiones, que la parcela donde se pretende la construcción de la vivienda unifamiliar ostenta la condición de solar edificable y no requiere la realización de obras para completar las obras de urbanización, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley 4/2017. Concluye, finalmente, dicho informe técnico en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada con fecha 9 de abril de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E- RE-3648 por doña Laura Rodríguez Rodríguez para la actuación consistente en la Construcción de una vivienda unifamiliar, en la parcela, con referencia catastral 7981708DS5878S0000DF, y situada en la calle Juliano Bonny Gómez, número 77, en esta localidad, según el proyecto básico y de ejecución redactado por la arquitecta doña Ángela Victoria Afonso Martín, colegiada número 1245 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 02/09/2024, en el que se describen los antecedentes del expediente, se refiere a las consideraciones jurídicas concretas en el objeto del informe, la normativa de aplicación, la exigencia de la respectiva licencia urbanística, el carácter reglado y condiciones legales, el procedimiento, el contenido documental del expediente, el pronunciamiento sobre la documentación técnica, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa sectorial y sobre el informe técnico, así como sobre el precepto de legalización recogido en la normativa correspondiente y sobre la competencia para resolver el expediente. Termina su informe concluyendo en sentido favorable a la concesión de licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 09 de abril de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E- RE-3648, peticionada por Doña Laura Rodríguez Rodríguez, para la actuación ya descrita, con arreglo al proyecto básico y de ejecución redactado por la arquitecta doña Ángela Victoria Afonso Martín, que queda incorporado a licencia como condición material de la misma, la documentación obrante en el expediente administrativo, las prescripciones del Informe Técnico y del Informe Jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden.. P á g i n a 24 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a doña LAURA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, licencia urbanística para la construcción de vivienda unifamiliar (vivienda unifamiliar adosada con retranqueo frontal ajardinado, de una planta sobre rasante y caja de escalera en azotea), en la calle Juliano Bonny Gómez, número 77, afectando a la parcela con referencia catastral número 0684207DS6808S0001WX, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 4482/2024-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por la arquitecta doña Ángela Victoria Afonso Martín, que queda incorporado a licencia como condición material de la misma, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Dña. Ángela V. Afonso Director de Ejecución Material D. Alberto Trancho Lemes (*) Ley de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Alberto Trancho Lemes de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Vivienda unifamiliar entre medianeras Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3 Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 7981708DS5878S0000DF Nº de Plantas. 0 b/r; 2 s/r Superficie de Solar. 149.24 m2 Superficies Construidas. Planta Baja 94.64 m2 Planta Primera 12.07 m2 Superficie construida sobre la rasante 106.71 m2 Total Superficie Construida 106.71 m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 106.71 m2 Edificabilidad 0.71 m2/m2 Ocupación 71.50 % Retranqueo No procede Nº de plantas Dos (2). Altura 6.60 m Nº de Viviendas Una (1). Nº de ocupantes Cuatro (4). Dotación de aparcamiento Una (1) plaza de aparcamiento en zona de retranqueo. P á g i n a 25 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Art. 12 de la L.O.E. (*) Martín Art. 13 de la L.O.E. (*) Art. 3 del R.D. 1627/1997 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Plano de situación y emplazamiento según el Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 7 de junio de 2023, recaído en el expediente con referencia E24-1724, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) (….)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los P á g i n a 26 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.6.-Expediente 608/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, para la ejecución de nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (702119), al conjunto de viviendas situadas en la calle Aguadulce y calle Guayedra, El Burrero El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 4 de septiembre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, presentada con fecha 9 de enero de 2024, en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-198, para la ejecución de una nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (702119), para dotar de infraestructura eléctrica al conjunto de viviendas situado entre la calle Aguadulce, números 21, 23, 25, 27 y 29, y la calle Guayedra, números 22, 24, 26, 28 y 30, afectando a la parcela con referencia catastral número 1673932DR6817S0001OJ, de este término municipal. Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. Al expediente incoada se le ha asignado la referencia procedimental 608/2024-EP-U-LOMEN. P á g i n a 27 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. La actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras u) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013).. Se precisa para la actuación que se solicita la preceptiva autorización administrativa por afección al dominio público local, y en cuanto a la normativa de aplicación en este caso hay que remitirse a lo regulado en los artículos 41, 84 y 85 del Capítulo I del Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que se ocupa de la utilización de los bienes y derechos de dominio público; artículo 92 de la mencionada Ley 33/2003, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias; artículo 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 23 de enero de 2024, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(…) En relación a la solicitud de servicios afectados, presentada en esta Administración por Don Fernando Martín Gutiérrez con NIF número 78492695-P y en representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U. con CIF número B-82.846.817, tengo a bien informar lo siguiente: 1. Existe una línea de alumbrado público de RV 0,6/1KV 4X16 mm2 Cu, que discurre subterránea por la acera oeste de la calle Aguadulce, alimentando a varias farolas de alumbrado público y que puede ser afectada por la ejecución de las obras. 2. Dicha línea de alumbrado público está embutida en un tubo corrugado rojo de 110, a 0,40 metros de profundidad. Además, junto a cada columna de alumbrado público y en los cruces de vía existen arquetas de registro de medidas efectivas 40x40 cm y 60 cm de profundidad (…)” P á g i n a 28 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Además, consta informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 11 de abril de 2024, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…) Referente al registro de entrada electrónico 2024-E-RE198 de fecha 09/01/2024 a las 09:51 horas, y recibida alerta de notificación mediante aplicativo en plataforma electrónica municipal de fecha 23/01/22024, expediente municipal 608(2024, donde D. Fernando Martín Gutiérrez con D.N.I. 78493695- P, en representación de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U. con C.IF. B- 82846817, solicita licencia de obra y uso común especial para el dominio público del proyecto para la ejecución de una nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro en la calle Aguadulce, nº 32, del término municipal de Ingenio; se tiene a bien informar lo siguiente: PRIMERO: Que analizados los planos nº 2 y nº 3 aportados en el proyecto denominado “PROYECTO DE NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMINISTRO EN LA CALLE AGUADULCE, Nº 32 (702119)” redactado y firmado por el Ingeniero Industrial, D. Fernando Martín Gutiérrez, carente de visado colegial, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo el pavimento de acera de las calles Aguadulce y Guayedra, existen redes de abastecimiento terciaria de agua potable, del tipo polietileno de alta densidad (PE-AD) de DN63mm PN-16. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25,0,30 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, la zona de intervención prevista, no afecta a la red municipal de alcantarillado ya que discurre por el eje de la calzada, del tipo polietileno (PE SN-8) de 315 mm de diámetro. Deberá tenerse en cuenta la existencia de acometidas domiciliarias, de las viviendas sitas en las calles Aguadulce y Guayedra, hacia la mencionada red general de alcantarillado. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terrenos no pertenecientes a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. P á g i n a 29 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC Aqualia, S.A., es la actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia, S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo (…)” (…)” Se ha emitido, con fecha 4 de julio de 2024, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, y hace una comprobación del ajuste de la P á g i n a 30 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal, a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y al resto de la normativa de aplicación, concluyendo en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra menor instada la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. para actuación consistente en “Ejecución una nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (702119) al conjunto de viviendas situadas en la calle Aguadulce, nº 21, 23, 25, 27 y 29, así como en la calle Guayedra, nº 22, 24, 26, 28 y 30, que afecta a la parcela con referencia catastral 1673932DR6817S0001OJ, todo ello según el proyecto de ejecución redactado por el ingeniero industrial Fernando Martín Gutiérrez, y al resto de la documentación obrante en el expediente de gestiona 608/2023-E.P.-U-LOMEN. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 2 de septiembre de 2024, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo máximo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística de obra menor peticionada por Don Fernando Martín Gutiérrez, en nombre y representación de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., para la actuación consistente en la “Ejecución de una Nueva Red Subterránea de Baja Tensión por Nuevo Suministro (702119), al conjunto de viviendas situadas en la calle Aguadulce nº 21,23, 25, 27 y 29, así como en la calle Guayedra nº 22, 24, 26, 28 y 30 con referencia catastral nº 1673932DR6817S0001OJ, en el Burrero Norte, término municipal de Ingenio, conforme al proyecto de ejecución redactado por el Ingeniero Industrial Don Fernando Martín Gutiérrez, colegiado número 1.557 del Colegio de Ingenieros Industriales de Canarias, a la legislación básica de aplicación, a las prescripciones del informe técnico y a las condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a derecho se acuerden y, a tenor de lo preceptuado en el artículo del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, CONDICIONADA, a la aportación con carácter previo al inicio de las obras, de la siguiente documentación: 1.Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe. 2.Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. 3.Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial normal del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. Consta carta de pago de fecha 6 de agosto de 2024, referencia número 32024001672, figurando como avalista la entidad CAIXABANK, en la cuantía de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS Y VEINTIÚN CÉNTIMOS (851,21 €) en concepto de fianza para responder a la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, número de operación 320240001918, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. Que se han seguidos las normas de procedimiento para la tramitación del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: P á g i n a 31 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (702119), para dotar de infraestructura eléctrica al conjunto de viviendas situado entre la calle Aguadulce, números 21, 23, 25, 27 y 29, y la calle Guayedra, números 22, 24, 26, 28 y 30, afectando a la parcela con referencia catastral número 1673932DR6817S0001OJ, de este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la ejecución de nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (702119), para dotar de infraestructura eléctrica al conjunto de viviendas situado entre la calle Aguadulce, números 21, 23, 25, 27 y 29, y la calle Guayedra, números 22, 24, 26, 28 y 30, afectando a la parcela con referencia catastral número 1673932DR6817S0001OJ, de este término municipal (Expediente con referencia procedimental 608/2024), con ajuste al proyecto de ejecución aportado, redactado por el Ingeniero Industrial D. Fernando Martín Gutiérrez, y con arreglo a las prescripciones de los informes técnicos municipales ya reseñados. TERCERO: Condicionar la ejecución de la actuación pretendida, a tenor de lo preceptuado en el artículo 20.2 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, a la aportación, con carácter previo al inicio de las obras de la siguiente documentación: d)Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe. e)Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. f)Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial normal del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. CUARTO: Condicionar, igualmente, la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS Y VEINTIÚN CÉNTIMOS (851,21 €), para responder a la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras. Figura en el expediente que se realiza mediante carta de pago de fecha 6 de agosto de 2024, referencia número 32024001672, figurando como avalista la entidad CAIXABANK, número de operación 320240001918, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. QUINTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, respecto a las afecciones de alumbrado público y a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, en sus informes fechados el 23/01/2024 y el 11/04/2024, respectivamente. SEXTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y P á g i n a 32 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. OCTAVO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.7.-Expediente 9007/2023. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a doña RAIMUNDA RAMÍREZ ARAÑA, para la demolición de una vivienda existente y construcción de vivienda unifamiliar de una planta entre medianeras, en la parcela situada en la calle Cardenal Cisneros, número 17, esquina calle Familia Espino, El Cristo El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 2 de septiembre de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ Antecedentes de Hecho: Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por doña Raimunda Ramírez Araña, con fecha 27 de julio de 2023, registrada al número 2023-E-RE-7173, para la actuación inicialmente denominada “rehabilitación de vivienda entre medianeras”, en la calle Cardenal Cisneros, número 17, esquina calle Familia Espino, en el barrio denominado El Cristo, parcela con referencia catastral 7384802DS5878S0001RG, de este término municipal, a cuyos efectos se acompaña proyecto básico suscrito por los Arquitectos doña Verónica Desiré Ramírez Ramírez y don Manuel A. Ramírez Ramírez, fechado a 27 de julio de 2023. Mediante instancia de fecha 23 de enero de 2024, registrada vía electrónica al número 2024-E- RE-175, la interesada peticiona el modificado de la actuación solicitada e incorpora nueva documentación técnica al expediente, consistente en proyecto de demolición completa de una planta entre medianeras, fechado a 12 de enero de 2024 y proyecto básico de una vivienda entre medianeras fechado a 22 de enero de 2024, relativos a la calle Cardenal Cisneros, número 17, del término municipal de Ingenio, redactados por los mismos técnicos. Que al expediente iniciado se le ha asignado la referencia procedimental 9007/2023-EP-U-LOMAY. A los efectos solicitados se ha presentado la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación. Consta, por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia de la Escritura Pública de Compraventa, otorgada en Carrizal de Ingenio, a 26 de septiembre de 1986, ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas, Don Alfonso Zapata Zapata, al número 1.052 de P á g i n a 33 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Protocolo, mediante la que los esposos don Francisco Ojeda y doña Raimunda Ramírez Araña, adquieren el pleno dominio de la parcela objeto de licencia. Asimismo, figura escrito de autorización, fechado el 26 de octubre de 2023, mediante el que don Francisco Ojeda Ojeda, autoriza a Doña Raimunda Ramírez Araña, a la ejecución de las obras objeto del presente expediente. Conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 7384802DS5878S0001RG, con una superficie gráfica de ciento setenta y nueve metros cuadrados, figurando catastrada por mitad e iguales partes a nombre de Don Francisco Ojeda Ojeda y Doña Raimunda Ramírez Araña. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 24 de abril de 2024, recaído en el expediente con referencia E23-5260, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 30/08/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que el El planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación (En adelante, PGO), del Municipio de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, y entró en vigor el día 23 de septiembre de 2005; que el tipo de suelo en el que se pretende la actuación está clasificado como Suelo Urbano Consolidado (SUCO). Resultan de aplicación las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la villa de Ingenio, publicadas en el BOP Las Palmas nº 97, de 30 de julio de 2012 y en el BOP Las Palmas nº 65, de 31 de mayo de 2021 y en particular, la ordenanza de edificación de aplicación en la parcela que nos ocupa es la de viviendas entre medianeras con alineación de fachada Tipo A3. Además, constata en cuanto a los servicios urbanísticos de la parcela resultante, que le es de aplicación a la petición lo previsto en los artículos 48, 56 y 57 de la referida Ley 4/2017, señalando que consta en el expediente anexo al proyecto de ejecución, comprensivo de las obras de urbanización necesarias para que la parcela ostente la condición de solar, destacando la ejecución de la acera que se encuentra en el suelo urbano consolidado (SUCO), así como el resto de los servicios e infraestructuras necesarios para ultimar todos los servicios urbanísticos de la parcela y su efectiva conexión a las redes generales, así como compromiso suscrito por la interesada de ceder gratuitamente el trozo de terreno destinado a acera/vial, situado en la calle Familia Espino, con formalización de dicha cesión mediante el correspondiente documento administrativo y/o notarial suscrito entre la cedente y el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, así como a la realización simultánea de la urbanización y la edificación la no ocupación ni utilización de la edificación hasta la total terminación de las obras de urbanización y el efectivo funcionamiento de los servicios correspondientes. Concluye, finalmente, dicho informe técnico en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 27 de julio de 2023 y con número de registro de entrada electrónico 2023-E-RE-7137 por doña Raimunda Ramírez Araña, para la actuación consistente en la demolición de vivienda existente y la construcción de vivienda unifamiliar de una planta entre medianeras, en la parcela, con referencia catastral 7384802DS5878S0001RG, y situada en la calle Cardenal Cisneros, número 17, esquina a calle Familia Espino, en el barrio del Cristo, según los proyectos básico y de ejecución redactados por los arquitectos don Manuel Ramírez Ramírez y doña Verónica Desiré Ramírez Ramírez, colegiados número 3024 y número 3136, respectivamente, del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 30/08/2024, también emitido en sentido favorable a la concesión de licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 27 de julio de 2023 y con número de registro de entrada electrónico 2023-E-RE-9127, peticionada por Doña Raimunda Ramírez Araña, dando por reproducido lo señalado con anterioridad en cuanto a la finalidad de la actuación, a efectos de evitar reiteraciones innecesarias, con sujeción a la documentación incorporada en el expediente, las prescripciones del informe técnico y del informe jurídico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Fundamentos de Derecho: P á g i n a 34 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, número 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del reseñado Reglamento, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS número 43 de 3 de abril de 2013. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a doña Raimunda Ramírez Araña, licencia urbanística para llevar a cabo la demolición de una edificación existente, con uso residencial y la posterior construcción de una vivienda unifamiliar de una planta sobre la rasante y ninguna bajo ella, en la calle Cardenal Cisneros, número 17, esquina calle Familia Espino, en el barrio denominado El Cristo, parcela con referencia catastral 7384802DS5878S0001RG (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 3404/2023-EP-U- LOMAY), con ajuste a los respectivos proyectos técnicos, redactados por los arquitecto don Manuel Ramírez Ramírez y doña Verónica Desiré Ramírez Ramírez, que quedan incorporados a la licencia como condición material de la misma, y con la siguiente dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Manuel Agustín Ramírez Director de Ejecución Material Dña. Carmen Otilia Martín (*) Ley de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Dña. Carmen Otilia Martín de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos, respecto a la DEMOLICIÓN, los siguientes: Parámetros Urbanísticos del Proyecto de Demolición Finalidad Demolición de vivienda. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3 P á g i n a 35 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Art. 12 de la L.O.E. (*) Ramírez Art. 13 de la L.O.E. (*) Viera Art. 3 del R.D. 1627/1997 Viera Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Inmueble Catalogado No consta en el Catálogo Arquitectónico Municipal la edificación que se pretende demoler. Referencia catastral. 7384802DS5878S0001RG Superficie de parcela 170.00 m2 Nº de Plantas. 0 b/r; 1 s/r Superficies construidas a demoler: 109.00 m2 Edificabilidad: 0.64 m2/ m2 Ocupación: 64.12 % Retranqueo: 0.00 m Altura 3.50 m Volumen a demoler: 381.50 m3 Los parámetros urbanísticos, respecto a la OBRA NUEVA, son los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada. A3 Referencia catastral 7384802DS5878S0001RG Nº de Plantas. 0 b/r; 1 s/r Superficie de Solar 170.00 m2 Superficies Construidas. Planta Baja: 105.08 m2 Superficie construida sobre la rasante 105.08 m2 Superficie Total Construida 105.08 m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 105.08 m2 Edificabilidad 0.62 m2/m2 Ocupación 61.81 % Retranqueo No presenta retranqueos a la alineación oficial. Nº de plantas Una (1). Altura 3.69 m Nº de Viviendas Una (1) Nº de ocupantes Cuatro (4). Dotación de aparcamiento No precisa PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO P á g i n a 36 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Advertir a los interesados que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, a la finalización de las obras se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a)Ejecución de las obras de urbanización necesarias para que la parcela ostente la condición de solar, destacando la ejecución de la acera que se encuentra en el suelo urbano consolidado, así como el resto de los servicios e infraestructuras necesarios para ultimar todos los servicios urbanísticos de la parcela y su efectiva conexión a las redes generales. b)Ceder gratuitamente el trozo de terreno destinado a acera/vial, situado en la calle Familia Espino, con formalización de dicha cesión mediante el correspondiente documento administrativo y/o notarial suscrito entre la cedente y el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, así como a la realización simultánea de la urbanización y la edificación la no ocupación ni utilización de la edificación hasta la total terminación de las obras de urbanización y el efectivo funcionamiento de los servicios correspondientes. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 24 de abril de 2024, recaído en el expediente con referencia E23-5260, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección Municipio Cota 1 Vivienda C/ Cardenal Cisneros, nº 17 2 M. Aux. Avda. de América, nº 15 Ingenio 270.46 9.98 280.44 (….)” CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEXTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SÉPTIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. P á g i n a 37 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Altura Elevación (msnm) (m) (msnm) Ingenio 270.46 9.98 280.44 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. OCTAVO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.- Asuntos de Urgencia: No hubo B) 4.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: .1.-ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: 1. SENTENCIA NÚMERO 237, DE FECHA 6 DE JULIO DE 2022, EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DECRETO DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2022, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 94/2017, EN MATERIA DE EXPROPIACIÓN FORZOSA INTERPUESTO POR ISABEL ESTUPIÑÁN DÍAZ Y JUANA ESTUPIÑÁN DÍAZ. Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte demandante con imposición de costas procesales a la parte demandante. 2.1 SENTENCIA NÚMERO 40, DE FECHA 29 DE MARZO DE 2023, EMITIDA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA RECAÍDA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 377/2021, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, INTERPUESTO POR D. PAUL ERLAND. Se estima el recurso presentado por la parte demandante con imposición de costas al Ayuntamiento. 2.2 SENTENCIA NÚMERO 241, DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2024, RECAÍDA EN RECURSO DE APELACIÓN 141/2023, PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 29 DE MARZO DE 2023, RECAÍDA EN LOS AUTOS PROCEDENTES DEL JUZGADO DE LO CONTENCISO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, CORRESPONDIENTES AL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 377/2021, SIENDO EL APELANTE EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO. Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2023, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso Administrativo procedimiento ordinario 377/2021, se revoca dicha resolución judicial sin realizar pronunciamiento en materia de costas procesales. Asimismo, se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte demandante imponiéndole las costas de instancias a la parte demandante. 3.1 SENTENCIA NÚMERO 214, DE FECHA 29 DE JULIO DE 2022, EMITIDA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12/2022, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO INTERPUESTO POR P á g i n a 38 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 A)DACIÓN DE CUENTA Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. D. MANUEL ESPINO ROMERO. Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte demandante condenando al recurrente al pago de las costas procesales. 3.2 SENTENCIA NÚMERO 107, DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2024, EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DECRETO DE FECHA 3 DE JUNIO DE 2024, RECAÍDA EN EL RECURSO DE APELACIÓN Nº 214, PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 29 DE JULIO DE 2022, RECAÍDA EN LOS AUTOS PROCEDENTES DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12/2022, SIENDO PARTE APELANTE D. MANUEL ESPINO ROMERO. Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2022, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, número 3 de las Palmas de Gran Canaria, correspondiente al recurso contencioso administrativo procedimiento ordinario 12/2022, con imposición de costas la parte apelante. 4.1 SENTENCIA NÚMERO 199, DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2022, EMITIDA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 470/2021, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO INTERPUESTO POR D. JUAN ESTUPIÑÁN DÍAZ. Se desestima el recurso presentado por la parte demandante con imposición de costas al actor. 4.2 SENTENCIA NÚMERO 117, DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2024, EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DECRETO DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2024, RECAÍDA EN RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 9/2023, PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2022, RECAÍDA EN LOS AUTOS PROCEDENTES DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS, CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 470/2022, SIENDO LA PARTE APELANTE D. JUAN ESTUPIÑÁN DÍAZ. Se desestima el recurso de apelación con imposición de costas a la parte apelante. 5.1 SENTENCIA NÚMERO 124, DE FECHA 26 DE MAYO DE 2022, EMITIDA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRTVIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 380/2021, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO FORMULADO POR DOÑA GLORIA ESTHER SÁNCHEZ RAMÍREZ. Se desestima el recurso presentado con imposición de costas a la parte demandante. 5.2 SENTENCIA NÚMERO 116, DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2024, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DECRETO DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2024 EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA EN RECURSO DE APELACIÓN 136/2022, INTERPUESTO POR DÑA. GLORIA ESTHER SÁNCHEZ RAMÍREZ CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 26 DE MAYO DE 2022, DICTADA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EN PROCEDIMIENTO ORIDNARIO 380/2021. Se desestima el recurso de apelación, se confirma la sentencia y se efectúa imposición de costas a la parte apelante. 6.1 SENTENCIA NÚMERO 3, DE FECHA 17 DE ENERO DE 2023, EMITIDA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 429/2021, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, FORMULADO POR DOÑA GLORIA ESTHER SÁNCHEZ RAMIREZ. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo presentado por la parte demandante, condenando a la administración al pago de las costas procesales. 6.2 SENTENCIA NÚMERO 68, DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2024, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DECRETO DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2024, EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA EN RECURSO DE APELACIÓN Nº 132, 2023, INTERPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO CONTRA LA SENTENCIA NÚMERO 3, DE FECHA 17 DE ENERO DE 2023, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 429/2021. Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayto. Ingenio, se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Gloria Esther Sánchez Ramírez e imposición de costas de la primera instancia a la demandante. 7.1 SENTENCIA NÚMERO 206, DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023, EMITIDA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Nº 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 255/2022, EN MATERIA DE CONTRATOS P á g i n a 39 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ADMINISTRATIVOS, INTERPUESTO POR LA ENTIDAD MERCANTIL SOLVENTIA INGENIERÍA Y CONTRUCCIONES, S.L.U. Se estima el recurso presentado por la parte actora imponiéndole el pago de las costas procesales a esta administración. 7.2 SENTENCIA CON NÚMERO 58, DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2024, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DECRETO DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2024, EMITIDAD POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, RECAÍDA EN RECURSO DE APELACIÓN Nº 217/2023, INTERPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, CONTRA LA SENTENCIA NÚMERO 206, DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023 EMITIDA POR EL JUZGADO COTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL RECURSO DE REPSOCIÓN CON NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 255/2022, EN MATERIA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento imponiéndole las costas. 8.1 SENTENCIA NÚMERO 125, DE FECHA 17 DE JULIO DE 2023, EMITIDA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 76/2022, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FORMULADO POR DÑA. ANA ISABEL PÉREZ ROMERO. Se desestima el recurso interpuesto y se condena al pago de las costas procesales a la parte demandante. 8.2 SENTENCIA NÚMERO 90, DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 2024, DEVINDIENDO FIRME MEDIANTE DECRETO DE FECHA 19 DE JULIO DE 2024, EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA EN EL RECURSO DE APELACIÓN 173/2023, INTERPUESTO POR DOÑA ANA ISABEL PÉREZ ROMERO CONTRA LA SENTECIA DE FECHA 17 DE JULIO DE 2023 EMITIDA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO NÚMERO 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 76/2022. Se estima el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, revocar la sentencia emitida por el Juzgado Contencioso Administrativo, de fecha 17 de julio de 2023, recaída en el procedimiento ordinario 76/2022 con supresión de condena de costas en primera instancia. 9. SENTENCIA NÚMERO 161, DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DECRETO DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024, EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA EN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 48/203, EN MATERIA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS FORMULADO POR EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO. Se estima el recurso contencioso administrativo sin imposición de costas. 10. AUTO 75, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2024, EMITIDO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDO EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 179/2023, EN MATERIA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS FORMULADO POR LA ENTIDAD MERCANTIL ENFORMATE CANARIAS, S.L. Se declara terminado el procedimiento contencioso administrativo por carencia sobrevenida del objeto, sin realizar pronunciamiento sobre costas procesales. 11. SENTENCIA NÚMERO 239, DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2023, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, EN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO 193/2023, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, FORMULADO POR DON ANTONIO SANTANA SÁNCHEZ. Se desestima el recurso presentado por la parte demandante sin imponer a ninguna de las partes el pago de las costas procesales. 12. SENTENCIA NÚMERO 128, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2024, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2024, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 6 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO 62/2023, EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA, SANCIONES. INTERPUESTO POR DON VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ. Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto sin expresa imposición de costas. 13.1 SENTENCIA NÚMERO 190, DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 25 DE JULIO DE 2024, EMITIDA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO 180/2023, EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA, SANCIONES, P á g i n a 40 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. INTERPUESTO POR D. PEDRO JUAN GARCÍA SUÁREZ. Se inadmite el recurso presentado por el demandante sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales. 13.2 SENTENCIA NÚMERO 191, DE FECHA 16 DE MAYO DE 2024, DENIVIENDO FIRME MEDIANTE DECRETO DE FECHA 18 DE JULIO DE 2024, EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, EN RECURSO DE APELACIÓN Nº 52/2023, CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023 EMITIDA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO TRAMITADO BAJO EL NÚMERO 180/2023, INTERPUESTO POR DON PEDRO JUAN GARCÍA SUÁREZ. Se desestima el recurso de apelación con imposición de costas al recurrente. 14. SENTENCIA NÚMERO 277, DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2024, EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA EN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 287/2023, EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTERPUESTO POR LA ENTIDAD MERCANTIL NATURGY RENOVABLES, S.L.U. Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto con imposición de costas a la administración. 15. SENTENCIA NÚMERO 131, DE FECHA 20 DE MAYO DE 2024, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 3 DE JULIO DE 2024, EMITIDA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 224/2023, EN MATERIA DE OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN INTERPUESTO POR LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL RADIO GESTIÓN TAXI VILLA DE INGENIO. Se desestima el recurso presentado sin condena a costas. 16. DECRETO NÚMERO 80, DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2024, EMITIDO POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDO EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1/2024, EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INTERPUESTO POR EL BANCO SANTANDER, S.A. Se decreta el desistimiento por parte de la demandante sin condena en costas. 17.1 SENTENCIA NÚMERO 232, DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2022, EMITIDA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDA EN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 427/2021, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO INTERPUESTO POR DOÑA JOSEFA ESPINO ROMERO. Se estima el recurso presentado por la parte demandante con imposición de costas al Ayuntamiento. 17.2 SENTENCIA NÚMERO 183, DE FECHA 9 DE MAYO DE 2024, EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DECRETO DE FECHA 10 DE JULIO DE 2024, RECAÍDA EN RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 231/2022, PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2022, RECAÍDA EN LOS AUTOS PROCEDENTES DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS, CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 427/2021, SIENDO LA PARTE APELANTE EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO. Se estima el recurso de apelación sin realizar pronunciamiento en materia de costas. Asimismo, se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte demandante contra la resolución de 18 de septiembre de 2021, que desestimó el recurso de reposición contra la resolución de 2-07-2021 dictada por el Ayuntamiento de Ingenio, con imposición de costas a la parte demandante en primera instancia. 18. AUTO NÚMERO 134/204, DE FECHA 30 DE JULIO DE 2024, EMITIDO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, RECAÍDO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 47/2023, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, FORMULADO POR D. JUAN CARLOS CABRERA GARCÍA Y DÑA. MARÍA ÁNGELES ARTILES MÉNDEZ Se declara terminado el procedimiento contencioso administrativo por carencia sobrevenida del objeto, sin realizar pronunciamiento sobre costas procesales. 2.-ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 1.1 SENTENCIA NÚMERO 548, DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2022, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2, EN LA DEMANDA CON NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 1005/2020, EN MATERIA DE DERECHOS Y CANTIDAD A INSTANCIA DE DOÑA MIRIAM ESTHER LÓPEZ MORENO. Se desestima la demanda interpuesta por la parte actora. P á g i n a 41 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 1.2 SENTENCIA NÚMERO 851/2024, DE FECHA 23 DE MAYO DE 2024, DENIVIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2024, EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO SOCIAL EN EL RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚMEREO 312/2023, FRETNE A LA SENTENCIA 548/2022, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DICTADA EN LOS AUTOS NÚMERO 1005/2020, EN RECLAMACIÓN DE DERECHOS CANTIDAD SIENDO EL RECURRENTE DÑA. MIRIAM ESTHER LÓPEZ MORENO. Se desestima el recurso de suplicación. 2. DECRETO NÚMERO 606 DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2024, EMITIDO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7, RECAÍDO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 871/2021, EN MATERIA DE DERECHOS –CANTIDAD INTERPUESTO POR DOÑA SAVINA LETICIA SANTANA GARCÍA, DÑA. ANTONIA MÓNICA ROMERO RAMÍREZ Y D. TENESOR SÁNCHEZ PÉREZ. Se tiene por desistido a la parte demandante. 3. 1 SENTENCIA NÚMERO 295, DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2023, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1, RECAÍDA EN PROCEDIMIENTO CONFLICTO COLECTIVO CON NÚMERO 241/2022, EN MATERIA DE CONFLICTO COLECTIVO FORMULADO POR COMISIONES OBRERAS CANARIAS. Se desestima la demanda interpuesta por la parte actora. 3.2 SENTENCIA NÚMERO 583, DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2024, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 7 DE MAYO DE 2024, EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL, RECAÍDA EN RECURSO DE SUPLICACIÓN CON NÚMERO 17/2024, EN MATERIA DE CONFLICTO COLECTIVO FORMULADO POR COMISIONES OBRERAS CANARIAS. Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora. 4. SENTENCIA NÚMERO 219, DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2024, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL NÚMERO 474/2024, MATERIA DE RIESGO DE EMBARAZO FORMULADO POR DÑA. MÓNICA RAQUEL PERERA MENDOZA. Se estima la demanda presentada por la parte demandante. 5. SENTENCIA NÚMERO 247, DE FECHA 14 DE MAYO DE 2024, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 865/2021, EN MATERIA DE DERECHOS FORMULADO POR D. SANTIAGO MARTÍN RODRÍGUEZ. Se estima la demanda presentada por la parte demandante. 6. SENTENCIA NÚMERO 363 DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024, EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 289/2023, EN MATERIA DE DERECHOS-CANTIDAD FORMULADO POR DÑA. DÁCIL ELISA OLIVA GUTIÉRREZ. Se estima la demanda presentada por la parte demandante. La Junta queda enterada. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cincuenta minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Secretario general accidental P á g i n a 42 | 42 Cód. Validación: 4T3XKGHPNLXZA3JYG2ZHGX2KK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 42 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0015 Fecha: 27/09/2024 Don Manuel Jesús Afonso Hernández,