Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2024/14 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA DOCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 05/08/2024 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Francisco Javier Espino Espino Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Almudena Hernández Rodríguez Don Martín Manuel García Cabrera Don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del doce de julio de dos mil veinticuatro, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 06/08/2024 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) A)PARTE RESOLUTIVA 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1 Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 28 de junio de 2024 (JGL/2024/13) Sometida a votación la reseñada acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 2º.- Acuerdos que procedan sobre solicitudes de licencias urbanísticas: 2.1.- Expediente 837/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. HIMAR YERAY DEL MORAL SÁNCHEZ, para la ejecución de instalaciones agrícolas en explotación agrícola situada en el lugar denominado La Atalaya, Polígono 4, Parcela 1403 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 2 de julio de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. HIMAR YERAY DEL MORAL SÁNCHEZ, con fecha 15 de enero de 2024, registrada en la Oficina Auxiliar de registro electrónico al número 2024-E-RE-433, para la ejecución de instalaciones agrícolas en explotación agrícola (construcción de cuarto de aperos, depósito de riego, invernadero y gallinero), en el lugar denominado La Atalaya, Polígono 4, Parcela 1403, parcela con referencia catastral número 35012A004014030000YH, de este término municipal, a cuyos efectos se ha presentado, en sucesivos registros de entrada, la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 837/2024-EP- U-LOMAY. Consta, por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la P á g i n a 1 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo: •Escritura Pública de Compraventa, otorgada por la mercantil Sánchez Espino Gestión Económica, S.L. a favor de Don Himar Yeray del Moral Sánchez y Doña Moneyba Álvarez Marrero, en el Cruce de Arinaga, Agüimes, a 12 de diciembre de 2023, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Don José Ángel Tahoces Rodríguez, bajo el número 2.095 de Protocolo, por la que adquieren el pleno dominio por mitad e iguales partes indivisas de la parcela objeto de actuación. En cuanto a su inscripción, figura que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al tomo 2.998, Libro 420, Folio 185, finca número 26.935, C.R.U: 35015001021820. •Escrito de autorización de fecha 30 de enero de 2024, en la que Doña Moneyba Álvarez Marrero, provista de DNI *****430R autoriza al promotor a la ejecución de las obras en el citado emplazamiento. La actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, el artículo 330.1 letra k) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 25/06/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que la normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; el Plan General de Ordenación (PGO), aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005; y el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), señalando dicho informe que la parcela objeto de actuación, según el PIOGC, se encuentra zonificada como suelos Bb3 y Suelos Ba2, y según el referido PGO, se encuentra categorizada como suelos rústicos de protección agraria (SRPA) en una gran parte y como de Protección Paisajística (SRPP) el resto. Concluye, finalmente, dicho informe técnico en sentido favorable a las actuaciones incluidas en el proyecto técnico presentado, redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Víctor García Bethencourt, colegiado nº 3699, del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos Centro de Canarias, condicionada al cumplimiento de las siguientes cuestiones: a) Se deberá proceder al cultivo de la parcela, tal y como se recoge en la memoria de explotación agrícola aportada e incluida en el proyecto. En concreto se deberá cultivar los 5.000 m2 de cultivos de olivos y pistachos, ya que las actuaciones a desarrollar (instalaciones y edificaciones) se encuentran vinculadas directamente a dicha plantación. b) El invernadero se deberá destinar exclusivamente para el uso el cual fue proyectado y definido en el proyecto técnico, en este caso el cultivo de hortalizas y/o frutales. Se prohíbe cualquier tipo de construcción e instalación dentro de dicho invernadero. c) Las edificaciones (cuarto de aperos y gallinero) deberán destinarse exclusivamente al uso al cual fueron proyectadas, en este caso, el cuarto de aperos para el almacenamiento de los aperos de labranza, herramientas y material de riego y el gallinero para alojar las 20 gallinas. En este sentido indicar que se deberá proceder, una vez finalizada la obra a dar de alta a la explotación ganadera en el registro de explotaciones ganaderas del Gobierno de Canarias. La capacidad de dicho gallinero y por tanto el censo de animales será de 20 gallinas. e) Queda totalmente prohibido la instalación de elementos propios del uso residencial, tales como antenas, pérgolas, cocinas, aseos, dormitorios, aceras, etc. f) La parcela deberá quedar limpia de cualquier residuo que se genere como consecuencia de la actuación o previamente existente. g) El invernadero y gallinero deberá ser desmontado y retirado una vez cese la actividad agrícola y/o ganadera de los mismos. h) Para poder contratar los suministros de agua potable y luz, así como para dar de alta a la P á g i n a 2 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. explotación ganadera, se requiere la declaración responsable de primera ocupación y/o uso, lo cual requiere previamente del informe final de obras. En tal sentido se informa que, para poder obtener dicho final de obra, la parcela debe estar totalmente cultivada según la memoria de explotación agrícola aportada en el proyecto, el cual vincula necesariamente la construcción de las edificaciones e instalaciones. i) Se deberá tener en cuenta las observaciones establecidas en el Plan Insular de Gran Canaria para los usos agrarios, en tal sentido las siguientes: * Las explotaciones potenciarán una agricultura sostenible racionalizando, mejorando y optimizando el uso de los recursos de agua y suelo. * Se fomentará el uso de técnicas alternativas al sorribado tradicional como forma de frenar la pérdida de suelo por erosión. * Se primará la mejora de las infraestructuras y explotaciones y la diversificación de la producción agrícola y ganadera. * Se fomentará el desarrollo de la agricultura ecológica, promoviendo las prácticas tradicionales.” Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 26/06/2024, también emitido en sentido favorable, aduciendo que la actuación propuesta, consistente en la ejecución de instalaciones agrícolas en explotación agrícola, comprensivas de la implantación de un cuarto de aperos, estanque, invernadero y gallinero, se encuentran permitidas por el Planeamiento Municipal y por el Plan Insular, ajustándose cada uno de estos actos de ejecución a las determinaciones establecidas en el planeamiento, encontrándose permitidas y cumpliendo con el nivel de intensidad establecido en cada supuesto en el Plan Territorial Agropecuario. Además, debe tomarse en consideración que la actuación propuesta pretende poner en cultivo suelo agrícola en desuso, actualmente libre de vegetación natural y roturado, de cara a la implantación de cultivo de olivos y pistacho, además del uso ganadero previsto, con la implantación de gallinero, ajustándose a la legalidad urbanística, sectorial y medioambiental, habiéndose tramitado el procedimiento conforme a lo establecido legalmente. Concluye el informe jurídico, en definitiva, informando favorablemente a la concesión de licencia urbanística peticionada por Don Himar Yeray Del Moral Sánchez, con fecha 15 de enero de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2023-E-RE-433, para la actuación consistente en “Instalaciones agrícolas en Explotación Agrícola”, en la parcela con referencia catastral nº 35012A004014030000YH, situada en la Parcela 1403, del Polígono 4, La Atalaya, de este término municipal, con arreglo a la documentación incorporada en el expediente (Gestiona 837/2024), las prescripciones del Informe Técnico, las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden y CONDICIONADA a las cuestiones señaladas en las conclusiones del informe técnico municipal de fecha 25/06/2024. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. HIMAR YERAY DEL MORAL SÁNCHEZ, licencia urbanística para la ejecución de instalaciones agrícolas en explotación agrícola (construcción de cuarto de aperos, depósito de riego, invernadero y gallinero), en el lugar denominado La Atalaya, Polígono 4, Parcela 1403, parcela con referencia catastral número 35012A004014030000YH (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 837/2024-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto que presenta, redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Víctor García Bethencourt, y con la siguiente dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud: P á g i n a 3 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Técnico designado Legislación aplicable Director de Ejecución Material (*) Ley de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Parámetros urbanísticos de la actuación: Invernadero Superficie: 20 m2 Altura: 2,50 metros Depósito Prefabricado Capacidad: 50 m3 Pared ocultación: piedra altura máxima 2,5 metros Cuarto de aperos Superficie Construida: 15 m2 Cubierta: Plana Altura: 2.50 metros Revestimiento: Piedra Alojamiento cerrado para animales (gallinero) Superficie cubierta: 20 m2 Abierta por los lados Superficie cerramiento con malla: 49 m2 Altura: 2.2 metros PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Indicar al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, durante la ejecución y a la finalización de las obras, deberán observarse los siguientes requisitos: 1.Se deberá proceder al cultivo de la parcela, tal y como se recoge en la memoria de explotación agrícola aportada e incluida en el proyecto. En concreto se deberá cultivar los 5.000 m2 de cultivos de olivos y pistachos, ya que las actuaciones a desarrollar (instalaciones y edificaciones) se encuentran vinculadas directamente a dicha plantación. 2.El invernadero se deberá destinar exclusivamente para el uso el cual fue proyectado y definido en el proyecto técnico, en este caso el cultivo de hortalizas y/o frutales. Se prohíbe cualquier tipo de construcción e instalación dentro de dicho invernadero. 3.Las edificaciones (cuarto de aperos y gallinero) deberán destinarse exclusivamente al uso al cual fueron proyectadas, en este caso, el cuarto de aperos para el almacenamiento de los aperos de labranza, herramientas y material de riego y el gallinero para alojar las 20 gallinas. En este sentido P á g i n a 4 | 30 D. Víctor García Art. 13 de la L.O.E. (*) Bethencourt D. Víctor García Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre (**) Bethencourt Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. indicar que se deberá proceder, una vez finalizada la obra a dar de alta a la explotación ganadera en el registro de explotaciones ganaderas del Gobierno de Canarias. La capacidad de dicho gallinero y por tanto el censo de animales será de 20 gallinas. 4.Queda totalmente prohibido la instalación de elementos propios del uso residencial, tales como antenas, pérgolas, cocinas, aseos, dormitorios, aceras, etc. 5.f)La parcela deberá quedar limpia de cualquier residuo que se genere como consecuencia de la actuación o previamente existente. 6.El invernadero y gallinero deberá ser desmontado y retirado una vez cese la actividad agrícola y/o ganadera de los mismos. 7.Para poder contratar los suministros de agua potable y luz, así como para dar de alta a la explotación ganadera, se requiere la declaración responsable de primera ocupación y/o uso, lo cual requiere previamente del informe final de obras. En tal sentido se informa que, para poder obtener dicho final de obra, la parcela debe estar totalmente cultivada según la memoria de explotación agrícola aportada en el proyecto, el cual vincula necesariamente la construcción de las edificaciones e instalaciones. 8.Se deberá tener en cuenta las observaciones establecidas en el Plan Insular de Gran Canaria para los usos agrarios, en tal sentido las siguientes: *Las explotaciones potenciarán una agricultura sostenible racionalizando, mejorando y optimizando el uso de los recursos de agua y suelo. *Se fomentará el uso de técnicas alternativas al sorribado tradicional como forma de frenar la pérdida de suelo por erosión. *Se primará la mejora de las infraestructuras y explotaciones y la diversificación de la producción agrícola y ganadera. *Se fomentará el desarrollo de la agricultura ecológica, promoviendo las prácticas tradicionales.” TERCERO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones de los informes técnico y jurídico municipales y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEXTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SEPTIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. OCTAVO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y P á g i n a 5 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.-Expediente 3110/2023. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la entidad mercantil PLENOIL CANARIAS, S.L., representada por DELTYS INGENIERIA Y CONSULTORIAS, S.L. para la construcción de una unidad de suministro de combustible (Estación de Servicios), en la parcela situada entre la calle Manuel Azaña, nº 1 y 7, esquina Avenida de América y calle África El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 5 de julio de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil PLENOIL CANARIAS, S.L., representada por DELTYS INGENIERIA Y CONSULTORIAS, S.L., con fecha 6 de febrero de 2023, registrada al número 2022-E-RC-10400, para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de una unidad de suministro de combustible (Estación de Servicios), en la parcela situada entre la calle Manuel Azaña, nº 1 y 7, esquina Avenida de América y calle África, afectando a la parcela con referencia catastral número 7579409DS5878S0000QF, de este término municipal, habiéndose presentado la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 3110/2023- EP-U-LOMAY Consta en el procedimiento tramitado documentación donde se acredita que en nombre de la entidad mercantil PLENOIL CANARIAS, S.L., actúa D. José Rodriguez De Arellano Asensi, y en nombre de la mercantil DELTYS INGENIERIA Y CONSULTORIAS, S.L., lo hace D. Ricardo Alvarellos López. Figura en el expediente, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, en atención a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado mediante Decreto 182/2018, de 26 de diciembre: •Copia de la Escritura Pública de Agrupación, otorgada en Carrizal de Ingenio, a 28 de febrero de 2023, ante el Notario Don José María Pages Vall, Notario del Ilustre Colegio de Canarias, bajo el número 494 de Protocolo, en la que, por ser colindantes entre sí, Don José y Don Leoncio González Díaz dejan agrupadas las fincas con Referencias Catastrales números 7579404DS5877N0001ED y 7579407DS5878S0001UG •Copia de contrato de arrendamiento de parcela sita en la calle Manuel Azaña y calle África, en el término municipal de Ingenio, de fecha 26 de octubre de 2022 suscrito entre Don José González Díaz y Don Leoncio González Díaz en su condición de arrendadores y Don Alejandro Mensaje Calleja, en representación de la entidad mercantil PLENOIL CANARIAS, S.L.U., en su condición de parte arrendataria, relativo a la parcela objeto de actuación, conviniéndose en el expositivo III del mismo que ambas partes se hallan interesadas en firmar sobre las parcelas descritas un derecho de arrendamiento a favor de la entidad PLENOIL CANARIAS, S.L.U para la construcción de una estación de servicio y conviniéndose en el mismo que la arrendataria proceda a la obtención ante todos los organismos correspondientes de las licencias y autorizaciones necesarias para la pretendida instalación En cuanto a la situación catastral de la parcela objeto de actuación, figura el justificante de presentación de declaración catastral (modelo 900D), acreditativo de la agrupación de parcelas y certificación catastral de la parcela resultante, en la que se verifica que la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 7579409DS5878S0000QF, con una superficie gráfica de mil seiscientos treinta y cuadro metros cuadrados (1.634 m2). P á g i n a 6 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del RIPLUC y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 RIPLUC, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 2 de junio de 2023, recaído en el expediente con referencia I23-0314, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Figura incorporada al expediente el Acta de Alineaciones y Rasantes de fecha 25 de abril de 2023, en el emplazamiento sito en la calle Manuel Azaña, número 7, referencias catastrales número 7579407DS5878S0001UG y 7579404DS5877N0001ED, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas. Consta igualmente: a. compromiso suscrito por el interesado de no ocupar ni utilizar la edificación proyectada hasta la completa terminación de las obras, en atención al artículo 52.2 de La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales protegidos de Canarias b. compromiso de ceder gratuitamente el trozo de terreno destinado a viario público, ubicados en la zona de los chaflanes generados entre Calle Manuel Azaña/Avenida América y Calle África/Avenida América (tal y como se recoge en el Acta de Alineaciones y Rasantes Exp 1511/2023), y que están destinados a vial público conforme a planeamiento, ejecutando acera pavimentada y la instalación de los servicios públicos necesarios a los que deba conectarse la actividad destinada al suministro de combustible para adquirir la condición de solar, ya que la parcela se encuentra en un suelo urbano consolidado (SUCO) pendiente de ultimar servicios urbanísticos de la misma, y ello en atención a los artículos 48, 56 y 57 de La Ley, 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales protegidos de Canarias. No se aporta en el expediente la prestación de garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de las obras de urbanización, y que asciende a la cantidad de 624,73 euros. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 25/06/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio, que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, haciendo incidencia en el hecho de que la parcela objeto de actuación no tiene la condición de solar edificable, requiriendo, por tanto, la realización de varias actuaciones para completar las obras de urbanización y, disponga así de todos los servicios urbanísticos necesarios, señalando igualmente que la mercantil interesada incluye en el proyecto presentado las actuaciones para ultimar los servicios urbanísticos de la parcela y su efectiva conexión a las redes generales en las vías que circundan a la parcela, y en la aportación de documento de cesión gratuita de los terrenos afectados por el vial (ejecución material de los chaflanes), y ello porque resulta de aplicación al procedimiento tramitado lo previsto en los artículos 48, 56 y 57 de La Ley del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. Concluye, finalmente, dicho informe técnico en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística P á g i n a 7 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. de obra mayor instada con fecha 6 de febrero de 2023 y con número de registro de entrada electrónico 2023-E-RE-1379 por PLENOIL CANARIAS, S.L. para la actuación ya descrita, según el proyecto básico y de ejecución redactado por el ingeniero industrial D. Augusto José Hernández Camarena. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 25/06/2024, también emitido en sentido favorable a la concesión de licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 06 de febrero de 2023 y con número de registro de entrada electrónico 2023-E-RE-1379, peticionada por la entidad mercantil PLENOIL CANARIAS, S.L., para la actuación consistente en “Construcción de una Unidad de Suministro de Combustible” en la parcela con referencia catastral 7579409DS5878S0000QF y situada entre las calles Manuel Azaña, número 1º,7, esquina Avda. América y calle África, en el término municipal de Ingenio, según el proyecto básico y de ejecución redactado por el ingeniero industrial Augusto José Hernández Camarena, colegiado nº 16.759 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con arreglo a la documentación incorporada en el expediente (Gestiona 3110/2023-E.P.), las prescripciones del Informe Técnico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden y condicionada a: •Se preste garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de las obras de urbanización. Se deberá depositar una garantía por un importe de 624,73 euros. •La peticionaria de la licencia podrá proceder a la realización simultánea de la urbanización y la edificación, así como de la no ocupación ni utilización de la edificación hasta la total terminación de las obras de urbanización y el efectivo funcionamiento de los servicios correspondientes. La obligación comprenderá necesariamente, además de las obras que afecten a la vía o vías a que dé frente la parcela, las correspondientes a todas las demás infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios preceptivos, hasta el punto de enlace con las redes que estén en funcionamiento. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil PLENOIL CANARIAS, S.L., representada por DELTYS INGENIERIA Y CONSULTORIAS, S.L., licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de una unidad de suministro de combustible – Estación de Servicios – (constituida por un área de suministro definida a través de una edificación auxiliar de 21,08 m², una marquesina en forma de T, cuyo fin es el de protección al usuario con una superficie total de cubrición de 355,50 m², y dispondrá de tres (3) isletas donde se sitúan los aparatos surtidores), en la parcela situada entre la calle Manuel Azaña, nº 1 yl 7, esquina Avenida de América y calle África, afectando a la parcela con referencia catastral 7579409DS5878S0000QF, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 3110/2023-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por el ingeniero industrial D. Augusto José Hernández Camarena, y conforme al resto de documentación que consta en el expediente, y con la siguiente dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud: Técnico designado Legislación aplicable Directores de la Obra D. Augusto José Hernández Camarena D, José Marí Hoyas Rosco (*) Ley de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Augusto José Hernández (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 P á g i n a 8 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Art. 12 y 13 de la L.O.E. (*) Art. 3 del R.D. 1627/1997 de Camarena 24 de octubre (**) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Parámetros Urbanísticos de la actuación Finalidad Construcción de Unidad de Suministro de Combustible Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Comercial al por menor ( se encuentra dentro de los usos compatibles de la Ordenanza de Edificación) Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede, inmueble de nueva construcción Referencia catastral. 7579404DS5877N0001ED y 7579407DS5878S0001UG Nº de Plantas. 0 b/r; 1 s/r Superficie de Parcela. Según escrituras: 1734.47 m2 Según proyecto: 1661,75 m2 Superficie afectada por las obras: 1.074,10 m2 Superficies Construidas. Edificio Auxiliar (8.60 x 2.48 m2) 21.08 m2 Marquesina (superficie no computable). Altura 5.20 metros Ocupa: 355.50 m2 Cartel publicitario (Tótem) Altura 12.00 m Superficie construida sobre la rasante 21.08 m2 Total Superficie Construida 21.08 m2 Edificabilidad 0.01 m2/m2 Ocupación 1.26 % Retranqueo No procede Nº de plantas Una (1) Altura 2.95 m Nº de ocupantes No procede. Dotación de aparcamiento Una (1) plaza de aparcamiento. P.E.M. Total 353.559,73 euros Edificación Urbanización 352.935 euros 624.73 euros Plano de situación, elaborado en la oficina técnica municipal, según la planimetría de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Advertir al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, con carácter previo al inicio, durante la ejecución y a la finalización de las obras, y por resultar de aplicación lo establecido en los artículos 48, 56 y 57 de La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1.Se preste garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de las obras de urbanización, por un importe total de 624,73 € (seiscientos veinticuatro euros con setenta y tres céntimos). Consta en el expediente la oportuna carta de pago de fecha 05/07/2024, con Número de Operación 320240001568 y Número de Ingreso 20240000932, acreditativa del depósito efectuado por tal concepto. P á g i n a 9 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 2.Parte de los terrenos propiedad de la titular de la licencia urbanística, están destinados a viario público conforme al planeamiento de aplicación, por lo tanto, deberán ser segregados y cedidos gratuitamente al Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1b) de la Ley del Suelo y de Espacios Natural de Canarias(LSENPC), figurando incorporado al expediente el documento de cesión gratuita de los terrenos afectados por el vial (ejecución material de los chaflanes). 3.La peticionaria de la licencia podrá proceder a la realización simultánea de la urbanización y la edificación, así como de la no ocupación ni utilización de la edificación hasta la total terminación de las obras de urbanización y el efectivo funcionamiento de los servicios correspondientes. La obligación comprenderá necesariamente, además de las obras que afecten a la vía o vías a que dé frente la parcela, las correspondientes a todas las demás infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios preceptivos, hasta el punto de enlace con las redes que estén en funcionamiento. TERCERO: Advertir al interesado que el otorgamiento de la licencia para la actuación pretendida se condiciona a la ejecución simultanea de las obras de urbanización y edificación, así como de la no ocupación ni utilización de la edificación hasta la total terminación de las obras de urbanización y el efectivo funcionamiento de los servicios correspondientes. La obligación comprenderá necesariamente, además de las obras que afecten a la vía o vías a que dé frente la parcela, las correspondientes a todas las demás infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios preceptivos, hasta el punto de enlace con las redes que estén en funcionamiento. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 2 de junio de 2023, recaído en el expediente con referencia I23-0314, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) (msnm) 1 Combustible C/ Manuel Azaña, nº 7 Ingenio 255,35 12,00 267,35 2 Grúa C/ Manuel Azaña, nº 7 Ingenio 255,35 12,00 267,35 (….)” QUINTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones de los informes técnico y jurídico municipales y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se P á g i n a 10 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Altura Elevación (m) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. DÉCIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. UNDÉCIMO: A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.3.-Expediente 1028/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. FABIAN CRISTO MIRANDA NAVARRO Y DOÑA ALMUDENA TRUJILLO GONZÁLEZ, para la construcción de edificio de local en planta baja y vivienda en planta primera, en la C/ Pío XII, número 2, esquina calle La Virgen, número 5 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 9 de julio de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Fabián Cristo Miranda Navarro Y Dña. Almudena Trujillo González, con fecha 15 de enero de 2024, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-459, para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de local y una vivienda unifamiliar entre medianeras, en la parcela situada en la calle Pío XII, número 2, esquina calle La Virgen, número 5, parcela con referencia catastral 6383704DS5868S0001MA, de este término municipal, habiéndose presentado, además de la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística, el proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación), habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 1028/2024-EP-U-LOMAY De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia de la Escritura Pública de Compraventa, otorgada en Telde, a 13 de octubre de 2022, ante Don José Ignacio González Álvarez, Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, bajo el número 3.018 de Protocolo, por la que Don Fabián Cristo Miranda Navarro y Doña Almudena Trujillo González adquieren por mitad e iguales partes la parcela objeto de licencia. Asimismo, figura escrito de autorización fechado el 06 de febrero de 2023, suscrito por Doña Almudena Trujillo González, mediante la que autoriza a Don Fabián Cristo Miranda Navarro a la ejecución de las obras consistentes en construcción de un edificio con un local en planta baja y una vivienda, situado en la calle Pio XII, 2, esquina a calle La Virgen, número 5, de este término municipal. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de P á g i n a 11 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013 Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 10 de enero de 2024, recaído en el expediente con referencia E23-4454, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 08/07/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, añadiendo que son de aplicación las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio, que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, señalando dicho informe que la parcela objeto de actuación se encuentra en un suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado, con uso residencial, siendo la ordenanza de aplicación la de “Viviendas unifamiliares en los cascos antiguos de Carrizal e Ingenio Tipo C”. Concluye, finalmente, dicho informe técnico en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obras instada con fecha 15 de enero de 2024 y con registro de entrada electrónico 2024-E-RE-459, por D. Fabián Cristo Miranda Navarro y Dña. Almudena Trujillo González, para llevar a cabo la construcción de un edificio de local en planta baja y vivienda (en planta primera), en la parcela situada en la calle Pío XII, número 2, esquina a calle La Virgen, número 5, con referencia catastral número 6383704DS5868S0001MA, según proyecto básico redactado por el arquitecto D. Francisco Acosta Morales, colegiado nº 829, del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación incorporada al expediente de referencia (GESTIONA:1028 /2024-E.P.), CONDICIONADO a que se aporte el proyecto de ejecución visado por el COAC y, que contendrá la documentación mínima exigida en el Anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación como proyecto básico, y a que se aporte el Proyecto de Instalaciones Comunes de Telecomunicaciones(ICT) que será redactado por técnico/a competente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 08/07/2024, que en sus consideraciones jurídicas hace referencia a la normativa, a la exigencia de licencia urbanística a la petición al carácter reglado y condiciones legales, al procedimiento, contenido documental del expediente (identificación del solicitante y representación; disponibilidad jurídica del suelo, autorización sectorial, informe técnico), se pronuncia sobre la documentación técnica y sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable. Igualmente se pronuncia sobre le informe técnico, la competencia para resolver y sobre la liquidación de los tributos locales. Concluye el señalado informe jurídico, también sentido favorable a la concesión de licencia urbanística ya expresada, peticionada con fecha 15 de enero de 2024 y con registro de entrada electrónico 2024-E-RE- 459, por D. Fabián Cristo Miranda Navarro y Dña. Almudena Trujillo González, con arreglo a la documentación incorporada en el expediente, las prescripciones del Informe Técnico y las generales referidas en el mismo y demás que ajustadas a Derecho se acuerden y CONDICIONADA a la aportación del proyecto de ejecución, que contendrá la documentación mínima exigida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, en tanto el proyecto presentado es básico y no es apto para poder llevar a cabo la construcción, debiendo estar aquél visado por el COAC. P á g i n a 12 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. Fabián Cristo Miranda Navarro Y Dña. Almudena Trujillo González, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de local y una vivienda unifamiliar entre medianeras (edificio de dos plantas, destinado a local, garaje y caja de escaleras en planta baja, en planta primera se desarrolla el programa de una vivienda y la planta de cubierta se destina a caja de escaleras y a cuarto lavadero), en la parcela situada en la calle Pío XII, número 2, esquina calle La Virgen, número 5, parcela con referencia catastral 6383704DS5868S0001MA (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1028/2024-EP-U- LOMAY), con ajuste al proyecto básico que presenta, redactado por el arquitecto D. Francisco Acosta Morales, y con la siguiente dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Francisco Acosta Morales D. Héctor Benítez Gracia Art. 13 de la L.O.E. (*) (*) Ley de Ordenación de la Edificación Director de Ejecución Material Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Héctor Benítez Gracia de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Construcción de local y vivienda Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial/Comercial Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas unifamiliares en los cascos antiguos de Carrizal e Ingenio Tipo “C”. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral 6383704DS5868S0001MA Número de plantas. 1 b/r; 3s/r Superficie de Solar. Título de Propiedad 164 m2 Proyecto: 158.34 m2 Superficies construidas Planta Baja 158.34 m2 Planta Primera 126.62 m2 Planta cubierta 24.31 m2 Superficie construida sobre la rasante 309.27 m2 Total Superficie Construida 309.27 m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 284.96 m2 Edificabilidad 1.80 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Número de plantas Dos (2). Número de Viviendas Una (1). Número de ocupantes Seis (6). Dotación de aparcamiento Una (1) plaza de aparcamiento. P á g i n a 13 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Art. 12 de la L.O.E. (*) Art. 3 del R.D. 1627/1997 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y artículos 2 y 3 del Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe ya referenciado, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: Proyecto de Ejecución Visado por el COAC, que contendrá la documentación mínima establecida en el Anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Proyecto de Instalaciones Comunes de Telecomunicaciones (ICT) que será redactado por el técnico/a competente CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 10 de enero de 2024, recaído en el expediente con referencia E23-4454, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) (msnm) 1 Vivienda C/ Pío XII, número 2 Ingenio 346,48 11,17 357,65 (….)” P á g i n a 14 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Altura Elevación (m) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. QUINTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones de los informes técnico y jurídico municipales y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. DÉCIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.4.-Expediente 3282/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. NARCISO OLIVARES RAMÍREZ, para la ejecución de cerramiento y techado de la terraza de la segunda planta de la vivienda situada en la C/ Europa, número 39 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 8 de julio de 20244, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: P á g i n a 15 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. NARCISO OLIVARES RAMÍREZ, con fecha 15 de marzo de 2024, registrada en la Oficina Central de Registro con el número 2023-E-RC-2872, para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de cerramiento y techado de la terraza de la segunda planta, con una superficie de 7,76 metros cuadrados, en la fachada principal de la vivienda situada en la C/ Europa, número 39, parcela con referencia catastral 7378505DS5877N0001RD, de este término municipal, habiéndose presentado la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 3282/2024-EP-U-LOMEN. Consta, por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo: Declaración responsable fechada a 02 de abril de 2024, por la que Don Narciso Olivares Ramírez, provisto de D.N.I. 43.252.302C, domiciliado en la calle Europa, número 39, del término municipal de Ingenio, en relación al procedimiento de licencia urbanística de obra consistente en la ejecución de cerramiento y techado de la terraza de la 2ª planta de la vivienda, situado en la calle Europa, número 39, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y al artículo 10.4 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, manifiesta bajo su responsabilidad que ostenta la titularidad de las facultades jurídicas para la realización de la actuación urbanística objeto del mencionado procedimiento. Escrito de autorización fechado a 02 de abril de 2024, suscrito por Doña María Pino Afonso Hernández, por la que autoriza al promotor a la ejecución de las obras consistentes en la ejecución de cerramiento y techado de la terraza de la 2ª planta de la vivienda, situado en la calle Europa, de este término municipal. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 05/07/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el El planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005. El Plan General de Ordenación se publicó en el BOP Las Palmas en el nº103 de 15 de agosto de 2005, y entró en vigor el día 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo está clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial y que la ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación de fachada tipo A3, detallando el cuadro de parámetros urbanísticos establecidos en el planeamiento municipal y restante normativa urbanística de aplicación. Concluye en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra menor instada con fecha 15 marzo de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E-RC-2872, por D. Narciso Olivares Ramírez, para realizar la actuación consistente en “Ejecución de cerramiento y techado de la terraza de la 2º planta de la vivienda (7.76 m2)”, en el inmueble, con referencia catastral 7378505DS5877N0001RD, y situado en la calle Europa, número 39, en este Término Municipal, todo ello según la documentación aportada y la obrante en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 08/07/2024, en el que señala que la actuación interesada cumple con los requisitos y parámetros para su concesión, ajustándose al Plan General de P á g i n a 16 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Ordenación del Municipio y a la normativa urbanística en vigor, habiéndose tramitado el procedimiento conforme a lo establecido legalmente, concluyendo el informe jurídico también en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, todo ello según la documentación aportada y la obrante en el expediente 3282/2024-EP-U-LOMEN. Es competencia de este municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo preceptuado en el artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). De conformidad, además, con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1 q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023 Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. Narciso Olivares Ramírez, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de cerramiento y techado de la terraza de la segunda planta, con una superficie de 7,76 metros cuadrados (según documentación aportada se trata de la cubrición ligera de la terraza existente a base de cubierta de panel tipo sándwich, ocupando una superficie construida de 7,76 metros cuadrados y una altura de 3,00 metros libres; en el frente se instalarán dos ventanas de PVC en color blanco y el resto se cerrará con bloques enfoscados y pintados), en la fachada principal de la vivienda situada en la C/ Europa, número 39, parcela con referencia catastral número 7378505DS5877N0001RD, de este término municipal (Referencia Procedimental Expediente Municipal 3282/2024-EP-U-LOMEN), con ajuste a la documentación presentada, PLANO DE SITUACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EN BASE AL PGO SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. P á g i n a 17 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. QUINTO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉPTIMO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.5.-Expediente 4832/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. JUAN HERNÁNDEZ GARCÍA, para la instalación fotovoltaica de autoconsumo en la cubierta de la vivienda situada en la calle Macho Sidro, número 13 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 9 de julio de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JUAN HERNÁNDEZ GARCIA, con fecha 17 de abril de 2024, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2024-E-RE-3604, para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación fotovoltaica de autoconsumo, en la cubierta de la edificación situada en la calle Macho Sidro, número 13, parcela con referencia catastral número 35012A004002160000YL, de este término municipal, habiéndose presentado, completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 4832/2024-EP-U-LOMAY En cumplimiento de lo regulado en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia de la Escritura Pública de Subsanación, otorgada en Carrizal de Ingenio, en fecha 19 de enero de 2022, ante el Notario Don José María Pages Vall, bajo el número 119 de Protocolo, por la que los cónyuges Don Juan Hernández García y Doña Matilde Alcántara Hernández otorgan subsanación y complementan la Escritura de Obra nueva otorgada en esa localidad, el día 11 de noviembre de 2022, ante el precitado Notario, bajo el número 2644 de Protocolo, en la que se declaraba la obra nueva sobre la finca sita en la calle Macho Sidro, número 13, que es la registral número 31.745 del Registro de Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, del término municipal de Ingenio. Asimismo, figura escrito de autorización fechado el 03 de julio de 2024, suscrito por Doña Matilde P á g i n a 18 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Alcántara Hernández, mediante el que autoriza a Don Juan Hernández García a la ejecución de las obras consistentes en la instalación fotovoltaica de autoconsumo con excedentes y respectiva bonificación en el emplazamiento indicado. Consta certificado de la adecuada seguridad estructural del inmueble, de fecha 04 de marzo de 2024, para la instalación de las placas fotovoltaicas en la cubierta de la edificación suscrito por el técnico redactor del proyecto. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 08/07/2024, sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable, expresándose en dicho informe que el planeamiento urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, indicando que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como suelo rústico y categorizado de Protección Agrícola (SRPA). Según el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, aprobado definitivamente el 19 de enero de 2023, la finca se encuentra zonificada como B.b.2, de muy alta aptitud agraria en medianías, admitiéndose la instalación en su normativa. Concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra, instada con fecha 17 de abril de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E-RE-3604 por D. Juan Hernández García para las actuaciones consistentes en “Instalación fotovoltaica autoconsumo con excedentes y respectiva bonificación”, en la parcela, con referencia catastral 35012A004002160000YL, y situada en la calle Macho Sidro, número 13, en este Término Municipal, según proyecto técnico redactado por ingeniero técnico industrial D. Javier Sánchez González, colegiado nº 25183 del Colegio Oficial de Ingenieros técnicos Industriales de Barcelona, y resto de la documentación aportada en el expediente (gestiona 4832/2024-E.P.). Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 08/07/2024, que en sus consideraciones jurídicas hace referencia a la normativa, a la exigencia de licencia urbanística a la petición, al carácter reglado y condiciones legales, al procedimiento, al contenido documental del expediente (identificación del solicitante y representación; disponibilidad jurídica del suelo, autorizaciones sectoriales, informe técnico); se pronuncia sobre la documentación técnica y sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable. Igualmente se pronuncia sobre le informe técnico, la competencia para resolver y sobre la liquidación de los tributos locales. Finaliza el señalado informe jurídico, también sentido favorable a la concesión de licencia urbanística ya expresada, instada con fecha 17 de abril de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024- E-RE-3604, peticionada por Don Juan Hernández García, con arreglo a la documentación presentada en el expediente (gestiona 4832-2024-E.P.), las prescripciones del Informe Técnico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias P á g i n a 19 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JUAN HERNANDEZ GARCÍA, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación fotovoltaica de autoconsumo (instalación de 8 módulos fotovoltaicos de 410 Kwp, para una instalación fotovoltaica de autoconsumo y vertido a la red, con una potencia instalada de 3,00 Kw), en la cubierta de la edificación situada en la calle Macho Sidro, número 13, parcela con referencia catastral número 35012A004002160000YL, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 4832/2024-EP-U-LOMAY), con ajuste a la documentación que consta en el expediente tramitado y en concreto al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por el ingeniero técnico industrial D. Javier Sánchez González, constando acreditada: Técnico designado Legislación aplicable Dirección de la Obra D. Octavio Guerra Suárez Art. 13 de la L.O.E. (*) (*) Ley de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Octavio Guerra Suárez Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Actuaciones Varias Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Rústico Categorización Protección económica Subcategoría Protección Agraria Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Ordenanza municipal para incorporación de sistemas de captación y aprovechamiento de energía solar fotovoltaica. Inmueble Catalogado No consta en el Catálogo Arquitectónico Municipal la edificación que se pretende demoler. Referencia catastral. Polígono 4, Parcela 216 Nº de Plantas. Dos plantas Superficie de la finca. 214.34 m2 Superficies Construidas. Planta Primera 100.40 m2 Planta Segunda 119.60 m2 Planta cubierta 19.05 m2 Superficie Total Construida 239.05m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 239.05m2 Edificabilidad 1.15 m2/m2 Ocupación 55.80 % Retranqueo Existentes Número de plantas Dos (1). Número de viviendas Una (1) Presupuesto de Ejecución Material 5.877,57 euros PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO P á g i n a 20 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los P á g i n a 21 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.6.-Expediente 1030/2024. PROPUESTA de concesión de licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público y licencia urbanística a la entidad FCC AQUALIA, S.A., representada por D. Isidoro Antonio Marban Fernández, para la instalación de estación de recarga de vehículo eléctrico, en la Avenida de la Gloria, número 31 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 9 de julio de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística de la entidad FCC AQUALIA, S.A., representada por D. Isidoro Antonio Marban Fernández, formulada con fecha 23 de enero de 2024, ante la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico de este Ayuntamiento, registrada bajo el número 2024-E-RE-739, para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de estación de recarga de vehículo eléctrico del Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado, en la Avenida de la Gloria, número 31, de este término municipal. Visto que, mediante instancia de fecha 12 de febrero de 2024, registrada vía electrónica al número 2024-E-RE-1389, la entidad interesada incorpora documentación complementaria al expediente, en contestación a requerimiento efectuado por este Ayuntamiento, solicitando asimismo licencia de uso común especial normal del bien de dominio público, necesario por la afección de la actuación al dominio público local, con uso de vial, y ello en cumplimiento de lo regulado en los artículos 84, apartados 1 y 2, y 41 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y , en los artículos 9, apartado 2, y 77, apartados 1 y 3, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. La actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). Igualmente, la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84, y artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias; y el apartado 2 del artículo 9, así como los apartados 1 y 2 del artículo 77, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 14 de febrero de 2024, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(…) PRIMERO: Que una vez comprobado la zona afectada por la ejecución la obra y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: 1. Existen una línea de alumbrado público de RV 0,6/1KV 4x16 mm2 Cu, que discurre subterránea por la acera este de la Avenida de la Gloria y que puede afectar al tramo comprendido entre las luminarias 046103 y 046104 por la ejecución de las obras. 2. Dicha línea de alumbrado público está embutida en un tubo corrugado rojo de 110 a 0,40 metros de profundidad. Además, junto a cada columna de alumbrado público y en los cruces de vía existen arquetas de registro de medidas efectivas 40x40 cm y 60 cm de profundidad. (…)” Además, consta informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 20 de febrero de 2024, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y residuos, que dice: “(…) PRIMERO: Que analizado el plano nº 3 del aportados en el Proyecto Técnico denominado “PROYECTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN PARA PUNTOS DE RECARGA EN OFICINAS DE AQUALIA”, redactado y firmado por el Ingeniero Industrial, D. Arturo Lang-Lenton Villalobos, colegiado nº 1959 del COIICO, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de P á g i n a 22 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo el pavimento de acera en donde se pretende llevar a cabo la intervención, existe una red de abastecimiento terciaria de agua potable, del tipo policloruro de vinilo (PVC) de DN50mm PN-16. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25-0,30 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, la zona prevista de intervención, no afecta a la red municipal de alcantarillado ya que discurre por el eje de la vía, del tipo hormigón armado (HA) de 300mm de diámetro. Deberá tenerse en cuenta la existencia de la acometida domiciliaria del propio inmueble hacia la mencionada red general de alcantarillado. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. (*) SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo. (…) ” (*) Se inserta en el informe planimetría de la red de abastecimiento y alcantarillado Se ha emitido, con fecha 17 de junio de 2024, informe técnico municipal relativo a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa de aplicación, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio que fue aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y el 22 de junio de 2005, y publicado en el BOC nº 155, de 9 de agosto de 2005, así como en los BOP de Las Palmas nº 103, de 15 de agosto de 2005 y nº 111, de 31 de agosto de 2005, entrando en vigor el 23 de septiembre de 2005, donde se recoge que la actuación se emplaza en suelo clasificado como Urbano, Categorizado como Consolidado (SUCO) y uso de vial, resultando de aplicación las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio, publicadas en el BOP Las Palmas nº 97 de 30 de julio de 2012 y en el BOP Las Palmas nº 65 de 31 de mayo de 2021. Apunta la necesidad de efectuar un depósito de garantía por importe de 448,77 euros, para responder de las deficiencias y vicios ocultos que pudiera surgir por la ejecución de las obras. Concluye dicho informe técnico en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística a la concesión de la licencia urbanística de obra instada por la mercantil FCC AQUALIA, S.A., para realizar la actuación consistente en la ejecución de una estación de recarga de vehículo eléctrico del Servicio Municipal de agua y alcantarillado, junto al edificio, situado en la Avda. La Gloria, número 31, todo ello según el proyecto técnico redactado por el ingeniero industrial D. Arturo Lang-Lenton Villalobos, colegiado nº 1959 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, y al resto de la documentación obrante en el expediente de gestiona 1034/2024-E.P.-U-LOMEN, CONDICIONADO a que se aporte la acreditación documental de la dirección de la obra por técnico/a competente, según el artículo 12 de la L.O.E, y, en relación con la acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, se deberá presentar documento que acredite la contratación del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 8 de julio de 2024, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, así como la licencia urbanística de obra menor peticionada por Don Isidoro Antonio Marban Fernández, en nombre y P á g i n a 23 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. representación de la entidad mercantil FCC AQUALIA, S.A. para la actuación consistente en “Estación de recarga de vehículo eléctrico del Servicio Municipal de agua y alcantarillado” junto al edificio situado en la Avenida la Gloria, número 31, en este término municipal, conforme al proyecto técnico redactado por el Ingeniero Industrial Don Arturo Lang-Lenton Villalobos, colegiado nº 1.959 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, a la legislación básica de aplicación, a la documentación incorporada al expediente de referencia (GESTIONA: 1034/2024-E.P-.), las prescripciones del Informe Técnico y condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden y CONDICIONADA a la aportación con carácter previo al inicio de las obras de la siguiente documentación: 1.Se acredite documentalmente la Dirección de la Obra por técnico/a competente, según lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley de Ordenación de la Edificación (arquitecto/a y arquitecto técnico/a). 2.Se acredite documentalmente la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico/a competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. 3.Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe. 4.Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. 5.Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial normal del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos, en consonancia con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en concordancia con lo preceptuado en el artículo 76 de la ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al objeto de responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, consta en el expediente carta de pago de fianza, por importe de cuatrocientos cuarenta y ocho euros y setenta y siete céntimos (447,77 euros), en concepto de “UD. MISMO, IMP. ING. CAIXABANK 6834 GARANTIA DEF.OBRA AQUALIA-ESTACION RECARGA RFA 1030- 2024-EPU- LOMEN EXP 1030/2024” al número de operación 320240001569 y número de ingreso 20240000933, sentado en el Libro Diario de Contabilidad Presupuestaria con fecha 05 de julio de 2024. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil FCC AQUALIA, S.A., representada por D. Isidoro Antonio Marban Fernández, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la instalación de estación de recarga de vehículo eléctrico del Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado, en la Avenida de la Gloria, a la altura del número 31, de este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a la mercantil FCC AQUALIA, S.A., representada por D. Isidoro Antonio Marban Fernández, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de estación de recarga de vehículo eléctrico del Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado (instalación de un punto de recarga eléctrico para dos vehículos en sendas plazas de aparcamiento en la vía pública-acera; se ejecutará una canalización en la acera con dos arquetas y el correspondiente punto doble de recarga de vehículos eléctricos), en la Avenida de la Gloria, a la altura del número 31, de este término municipal (Expediente municipal con referencia procedimental 1030/2024), con ajuste al proyecto técnico redactado por el ingeniero industrial D. Arturo Lang-Lenton Villalobos, y al resto de la documentación obrante en el expediente, y con arreglo a las prescripciones de los informes técnicos municipales ya reseñados. P á g i n a 24 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. TERCERO: Advertir al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, con carácter previo al inicio de las obras, deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1.Se acredite documentalmente la Dirección de la Obra por técnico/a competente, según lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley de Ordenación de la Edificación (arquitecto/a y arquitecto técnico/a). 2.Se acredite documentalmente la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico/a competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. 3.Se aporte compromiso suscrito por la entidad promotora en el que conste la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del bien de dominio público que se afecta, asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y entregarlo en el estado en que se recibe. 4.Se incorpore compromiso suscrito por la entidad promotora de la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. 5.Se incorpore compromiso de aceptación de la revocación unilateral de la autorización del uso común especial normal del dominio público, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando la actuación resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. CUARTO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de cuatrocientos cuarenta y ocho euros y setenta y siete céntimos (447,77 euros) para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados por la realización de la actuación proyectada. Consta carta de pago de fianza, por dicho importe, en concepto de “UD. MISMO, IMP. ING. CAIXABANK 6834 GARANTIA DEF.OBRA AQUALIA-ESTACION RECARGA RFA 1030-2024-EPU- LOMEN EXP 1030/2024” al número de operación 320240001569 y número de ingreso 20240000933, sentado en el Libro Diario de Contabilidad Presupuestaria con fecha 05 de julio de 2024 QUINTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, respecto a las afecciones al alumbrado público, por un lado, y, por otro, respecto a las afecciones de las instalaciones de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y residuos, en sus informes fechados el 14/02/2024 y el 20/02/2024, respectivamente. SEXTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. OCTAVO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. P á g i n a 25 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.- Asuntos de Urgencia: A continuación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: 3.1.-Expediente 10942/2023. ASUNTOS DE URGENCIA: PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. Juan María Díaz González, para acondicionamiento de acera en la calle Verodes, número 11 Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, concejal delegado de urbanismo, accesibilidad, policía, seguridad y emergencias y festejos, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, el día 10 de julio de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ Vista la solicitud de licencia urbanística y autorización del uso normal especial del dominio público, presentada por D. JUAN MARÍA DÍAZ GONZÁLEZ, con fecha 15 de noviembre de 2023 y con entrada en la Oficina Central de Registro bajo el número 2023-E-RC-10759, para llevar a cabo la actuación consistente en el acondicionamiento de acera para facilitar el acceso al garaje del inmueble situada en la calle Verode, número 11, parcela con referencia catastral número 6486405DS5868N0001RE, de este término municipal, habiéndose presentado la preceptiva documentación administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 10942/2023-EP-U-LOMEN. En cumplimiento de lo regulado en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, consta, respecto al inmueble en cuyo frente se ejecutará la actuación, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo copia de la Escritura Pública de Compraventa, otorgada en Carrizal de Ingenio, a 15 de septiembre de 2022, ante el Notario Don José María Pages Vall, al nº 2.097 de Protocolo, por la que los cónyuges Don Juan María Díaz González y Doña Ana María Estupiñán Romero, adquieren por mitad e iguales partes la parcela objeto de licencia. A su vez, figura escrito de autorización fechado el 15 de noviembre de 2023, suscrito por Doña María Estupiñán Romero, en el que autoriza al referido promotor la ejecución de las obras objeto del presente expediente La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. P á g i n a 26 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Igualmente, la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local, siendo de aplicación a la misma lo estipulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que se ocupa de la utilización de los bienes y derechos de dominio público; artículos 75 y 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; y en lo que concierne a las autorizaciones, resultan de aplicación el artículo 92 de la mencionada Ley 33/2003, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Consta informe técnico de fecha 12 de marzo de 2024, en relación a los servicios afectados de alumbrado público por la actuación solicitada por el interesado, cuyo contenido extractamos a continuación: “(…) En relación a la solicitud de servicios afectados, presentada en esta Administración por JUAN MARÍA DÍAZ GONZÁLEZ con NIF: 54070226-D, tengo a bien informar lo siguiente: PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que en el alumbrado público existente en la zona donde se pretende realizar la obra discurre aéreo, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra. (…)” A su vez, consta informe técnico de fecha 04 de abril de 2024, respecto a los servicios afectados de instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado por la actuación solicitada por el interesado, que de forma extractada establece: “(...) Referente al registro de entrada electrónico nº 2023-E-RC-10759 de fecha 15/11/2023 a las 12:23 horas, y recibida alerta de notificación mediante aplicativo en plataforma electrónica municipal de fecha 07/03/2024, expediente municipal 10942/2023, donde D. Juan María Díaz González con D.N.I. 54070226- D, solicita licencia de obra menor y uso común especial para el dominio público para la ejecución de rebaje de acera en la calle Verode nº 11, del término municipal de Ingenio; se tiene a bien informar lo siguiente: PRIMERO: Que, analizada la documentación aportada e incluida en el expediente electrónico, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetríadel Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la acera prevista de intervención, existe una red de abastecimiento terciaria de agua potable, del tipo policloruro de vinilo (PVC) de DN63mm PN-16. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable en la zona es de 0,25-0,30 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de DN300mm, por el eje central de la calzada, la cual no se verá afectada por la intervención, sin embargo, se deberá tener en cuenta la posible existencia de arqueta de acometida domiciliaria de alcantarillado del propio inmueble. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618 SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo”. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 05/07/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo está clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso P á g i n a 27 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. de vial. Concluye en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra menor a D. Juan María Díaz González, para realizarla obra reseñada, todo ello según la documentación aportada y la obrante en el expediente 10942/2023. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 10/07/2024, en sentido favorable a concesión de la Licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística de obra menor peticionada por Don Juan María Díaz González con fecha 15 de noviembre de 2023 y registrada vía electrónica al nº 2023-E- RE-10759, para la actuación consistente en “Acondicionamiento de acera para acceso a garaje” en el inmueble con referencia catastral nº 6486405DS5868N0001RE, situado en la calle Verode, número 11, del término municipal de Ingenio, todo ello con arreglo a la legislación básica de aplicación, a la documentación incorporada al expediente de referencia (GESTIONA: 10942/2023-EP-U-LOMEN), las prescripciones del Informe Técnico y condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Figura carta de Pago de fecha 09 de julio de 2024, referencia número 32024001380, por la que el interesado abona la cantidad de sesenta euros (60,00 Euros) en concepto de fianza para responder a la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, nº operación 320240001579, nº 20240000950, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha.Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a D. JUAN MARÍA DÍAZ GONZÁLEZ, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a cabo la ejecución de acondicionamiento de acera para facilitar el acceso al garaje del inmueble situada en la calle Verode, número 11, parcela con referencia catastral número 6486405DS5868N0001RE, de este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a D. JUAN MARÍA DÍAZ GONZÁLEZ, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de acondicionamiento de acera para facilitar el acceso al garaje del inmueble situada en la calle Verode, número 11, parcela con referencia catastral número 6486405DS5868N0001RE, de este término municipal (Expediente municipal con referencia procedimental 10942/2023-EP-U-LOMEN), con arreglo a la legislación básica de aplicación, a la documentación incorporada al expediente de referencia, a las prescripciones de los informes técnicos municipales y condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO P á g i n a 28 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. TERCERO: Advertir a la entidad interesada que, al finalizar la ejecución de la actuación autorizada, deberán reponerse los elementos urbanísticos que resulten afectados, respondiendo a dicha obligación ante esta administración con el depósito de la fianza efectuado en la Tesorería Municipal con fecha 9 de julio de 2024. CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: P á g i n a 29 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 A)DACIÓN DE CUENTA Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. El Secretario General Accidental, da cuenta del siguiente documento: 5.1.- Dar Cuenta del Decreto nº 4183/2024, de 28 de junio, mediante el que se resuelve la realización de actuaciones municipales para la mejora del Sector Primario de Gran Canaria 2024”. Expte. 6378/2024. Cuyo texto literal es el siguiente: “Visto la convocatoria de subvenciones a los “AYUNTAMIENTOS DE GRAN CANARIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES MUNICIPALES PARA LA MEJORA DEL SECTOR PRIMARIO DE GRAN CANARIA 2024 de la Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, publicada en el BOP de la provincia de Las Palmas nº 65, el miércoles 29 de mayo de 2024. Visto que la Concejalía de Agricultura y Ganadería del Ayuntamiento de Ingenio tiene prevista realizar las Ferias de Ganados municipales con motivo de las celebraciones de las fiestas de, las fiestas de San Isidro Labrador 2024, las fiestas de San Pedro y San Pablo 2024 y las Fiestas de Nuestra Señora del Buen Suceso 2024 y Nuestra Señora de la Candelaria 2025 pretende acogerse a la subvención “Actuaciones municipales para la mejora del sector primario en Gran Canaria 2024”. Considerando la urgencia para la presentación de la documentación requerida, se hace imprescindible aprobar con la máxima celeridad el modelo de proyecto de actuación, para formular la solicitud de subvención. Considerando que las atribuciones que le vienen conferidas a esa Alcaldía por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) para la aprobación de convenios y solicitud de subvenciones están delegadas en la Junta de Gobierno Local y, ante la urgencia que ha quedado de manifiesto en el Considerando anterior, se tiene a bien proponer a esa Alcaldía se dicte Resolución en los siguientes términos: PROPUESTA PRIMERO: Avocar puntualmente para esta Alcaldía-Presidencia, las competencias que se encuentran delegadas en la Junta de Gobierno Local para la aprobación del proyecto/memoria para la solicitud de subvenciones a otros Organismos. SEGUNDO: Aprobar el modelo de proyecto de actuación denominado “Realización de Ferias de Ganado” cuyo costo de ejecución es de 32.000 euros, tal cual ha sido redactado por el Técnico Municipal de la Delegación de Agricultura y Ganadería, Marcos Elio Suárez Ramírez, que obra en el expediente (Anexo III) y se dan aquí por reproducidas íntegramente a todos los efectos, por razones de eficiencia administrativa. TERCERO: Que se remita el modelo de Proyecto a la Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo de Gran Canaria, para la solicitud de subvención para la financiación de las actividades contempladas en el mismo. CUARTO: Que se eleve la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que se celebre, para su ratificación si procede”. La Junta queda enterada. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cincuenta minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Secretario general accidental P á g i n a 30 | 30 Cód. Validación: AW2MJGWSQZLSDZ3EFJ7LNYRWR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 30 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0012 Fecha: 05/08/2024 Don Manuel Jesús Afonso Hernández,