Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2024/12 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Almudena Hernández Rodríguez Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Francisco Javier Espino Espino Don Martín Manuel García Cabrera Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo Don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del catorce de junio de dos mil veinticuatro, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 28/06/2024 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 29/06/2024 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) A)PARTE RESOLUTIVA 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1.-Borrador de la JGL, Sesión Ordinaria, de 24 de mayo de 2024 (10) Sometida a votación la trascrita acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 1.2.-Borrador de la JGL, Sesión Extraordinaria y Urgente, de 11 de junio de 2024 (11) Sometida a votación la trascrita acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Acuerdos que procedan, sobre solicitudes de licencias urbanísticas: 2.1.-Expediente 7478/2023. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la entidad mercantil MODAS KENIA, S.L., representada por D. Andrés Domínguez León, para la rehabilitación de acera existente, en la Avenida de Carlos V, número 52 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de junio de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística presentada por la entidad mercantil MODAS KENIA, S.L., representada por D. Andrés Domínguez León, con fecha 15 de diciembre de 2022 y con entrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico bajo el número 2022-E-RE-11180, para la ejecución de rehabilitación de acera (renovación del pavimento y corrección de desniveles en el tramo de acera de una longitud de 22 metros y superficie total de 107,40 metros cuadrados), a la altura del número 52 de la Avenida de Carlos V, dando frente al inmueble ubicado en la parcela con referencia catastral número 0372305DS6807S0001DT, de este término municipal, habiéndose presentado la preceptiva documentación administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 8662/2023-EP-U-LOMEN. Igualmente, mediante instancia de fecha 21 de septiembre de 2023, registrada vía electrónica al nº 2023-E-RE-8773, la interesada solicita licencia para el uso común especial normal del dominio público que se afecta, situado en la Avenida P á g i n a 1 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Carlos V, número 52. Las actuaciones se llevarán a cabo en acera de titularidad municipal – fachada del edificio situado en la Avenida Carlos V, número 52, del término municipal de Ingenio-, pretendiéndose la rehabilitación de la misma sin intervención en jardinería o mobiliario urbano, más allá de los remates necesarios durante de ejecución de las obras. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Igualmente, la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que se ocupa de la utilización de los bienes y derechos de dominio público; artículos 75 y 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; y en lo que concierne a las autorizaciones, resultan de aplicación el artículo 92 de la mencionada Ley 33/2003, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 15/04/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo está clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso de vial. Concluye en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra menor instada por la entidad MODAS KENIA, S.L., para realizar la obra de rehabilitación de acera existente, en el frente de la fachada del inmueble con referencia catastral número 0372305DS6807S0001DT, en la Avenida de Carlos V, número 52, en este Término Municipal, todo ello según la documentación aportada y la obrante en el expediente. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 16/05/2024, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística de obra menor peticionada por la entidad mercantil MODAS KENIA, S.L., con fecha 15 de diciembre de 2022 y registrada vía electrónica al nº 2022-E-RE11180, para la actuación consistente en “Rehabilitación de acera existente”, en la fachada del inmueble con referencia catastral 0372305DS6807S0001DT, situado en la Avenida Carlos V, número 52, del término municipal de Ingenio, todo ello con arreglo a la legislación básica de aplicación, a la documentación incorporada al expediente de referencia (GESTIONA: 7478/2023-E.P-U-LOMEN.), las prescripciones del Informe Técnico, condiciones generales señaladas en el mismo y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Consta depositada fianza por la entidad promotora, la mercantil Modas Kenia, S.L., de la obra, mediante Carta de Pago de fecha 24 de abril de 2024, por importe de doscientos cincuenta y ocho euros y cuarenta y nueve céntimos (258,49 Euros), en concepto de fianza para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, registrada con número de operación 320240000961 y número de ingreso 20240000615, sentado en el Libro de Contabilidad Presupuestaria en idéntica fecha. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). P á g i n a 2 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la entidad mercantil MODAS KENIA, S.L., representada por D. Andrés Domínguez León, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a cabo la ejecución de rehabilitación de acera (renovación del pavimento y corrección de desniveles en el tramo de acera de una longitud de 22 metros y superficie total de 107,40 metros cuadrados), a la altura del número 52 de la Avenida de Carlos V, dando frente al inmueble ubicado en la parcela con referencia catastral número 0372305DS6807S0001DT, de este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a la entidad mercantil MODAS KENIA, S.L., representada por D. Andrés Domínguez León, licencia urbanística para llevar a cabo la ejecución de rehabilitación de acera (renovación del pavimento y corrección de desniveles en el tramo de acera de una longitud de 22 metros y superficie total de 107,40 metros cuadrados), a la altura del número 52 de la Avenida de Carlos V, dando frente al inmueble ubicado en la parcela con referencia catastral número 0372305DS6807S0001DT, de este término municipal (Expediente municipal con referencia procedimental 7478/2023-EP-U-LOMEN), con arreglo a la legislación básica de aplicación, a la documentación incorporada al expediente de referencia, a las prescripciones de los informes técnicos municipales y condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO TERCERO: Advertir a la entidad interesada que, al finalizar la ejecución de la actuación autorizada, deberán reponerse los elementos urbanísticos que resulten afectados, respondiendo a dicha obligación ante esta administración con el depósito de la fianza efectuado en la Tesorería Municipal con fecha 24 de abril de 2024. CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros P á g i n a 3 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.-Expediente 1890/2024. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. EPIFANIO ALBERTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras de tres plantas y semisótano, en la C/ Bejeque, número 25 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 6 de junio de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Epifanio Alberto Sánchez Hernández, con fecha 5 de febrero de 2024, registrada al número 2024-E-RE-1147, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras de tres plantas y semisótano, en la calle Bejeque, número 25, afectando a la parcela con referencia catastral número 6579535DS5867N0001IO, de este término municipal, a cuyos efectos se ha presentado la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, salvo la acreditación de la Dirección de Ejecución Material de las obras y la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución, habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 1890/2024-EP-U- LOMAY P á g i n a 4 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Consta, por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia de la Escritura Pública de Donación, de fecha 21 de junio de 2022, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, Don José María Pages Vall, al nº 1.494 de Protocolo, por la que el interesado adquiere el pleno dominio de la parcela objeto de licencia. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del RIPLUC y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 RIPLUC, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013, donde se prevé, como actos de instrucción, el requerimiento de informes o autorizaciones previas por los organismos administrativos de la Comunidad Autónoma competentes por la incidencia de la legislación sectorial y la emisión de los informes técnico y jurídico de los servicios municipales sobre la conformidad o adecuación del acto pretendido a la legislación urbanística y sectorial, planeamiento y demás normas de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables, teniendo en cuenta el carácter reglado de estas licencias. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 10 de enero de 2024, recaído en el expediente con referencia E23-1296, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 27/05/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio, que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, señalando dicho informe que la parcela objeto de actuación se encuentra en un suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado, con uso residencial, siendo la ordenanza de aplicación de la viviendas entre medianeras con alineación a fachada, tipo A3. Concluye, finalmente, dicho informe técnico en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra instada con fecha 5 de febrero de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E- RE-1147, por D. Epifanio Alberto Sánchez Hernández, para la actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras de tres plantas y semisótano, en la parcela, con referencia catastral 6579535DS5867N0001IO, y situada en la calle Bejeque, número 25, según el proyecto básico y de ejecución redactado por los arquitectos D. Manuel Agustín y Dña. Verónica Desiré Ramírez Ramírez, colegiados número 3024 y número 3136 respectivamente, del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente, CONDICIONADO a que se acredite documentalmente la dirección de ejecución material de la obra, según lo establecido en el artículo 13 de la L.O.E. (arquitecto técnico o aparejador), por un lado, y por otro a que se acredite documentalmente la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 27/05/2024, también emitido en sentido favorable a la concesión de licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 5 de febrero de 2024 y con número de registro de entrada electrónico 2024-E-RE-1147, peticionada por Don D. Epifanio Alberto Sánchez Hernández, para la actuación consistente en “Construcción de vivienda unifamiliar entre P á g i n a 5 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. medianeras de tres plantas y semisótano” en la parcela con referencia catastral 6579535DS5867N0001IO, y situada en la calle Bejeque, número 25, de esta localidad, con arreglo a la documentación presentada en el expediente (1890/2024), las prescripciones del Informe Técnico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden y, en concreto, las determinadas en las conclusiones del informe técnico antes señalado, emitido con fecha 27/05/2024. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. Epifanio Alberto Sánchez Hernández, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras de tres plantas y semisótano, en la calle Bejeque, número 25, afectando a la parcela con referencia catastral número 6579535DS5867N0001IO (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1890/2024-EP-U- LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por los arquitectos D. Manuel Agustín y Dña. Verónica Desiré Ramírez Ramírez, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Manuel Agustín Ramírez Director de Ejecución Material (*) Ley de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Vivienda unifamiliar entre medianeras con tres plantas y semisótano Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3 Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral 6579535DS5867N0001IO Número de Plantas 1 b/r; 3 s/r Superficie de solar 136.00 m2 Superficies Construidas Planta semisótano 135.91 m2 Superficie construida bajo rasante 135.91 m2 Planta Baja 86.40 m2 Planta Primera 95.23 m2 Planta Segunda 95.23 m2 Superficie construida sobre la rasante 276.86 m2 Total Superficie Construida 412.77 m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 276.86 m2 P á g i n a 6 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Art. 12 de la L.O.E. (*) Ramírez Art. 13 de la L.O.E. (*) No consta No consta Art. 3 del R.D. 1627/1997 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Edificabilidad 2.03 m2/m2 Ocupación 63.52 % Retranqueo No procede Nº de plantas Tres (3). Altura 10.40 m Nº de Viviendas Una (1). Nº de ocupantes Siete (7). Dotación de aparcamiento Una (1) plaza de aparcamiento. PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Advertir al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, con carácter previo al inicio de las obras, deberá cumplir los requisitos que se señalan en las conclusiones de los informes técnico y jurídico, mediante la incorporación al expediente de la siguiente documentación: a) Acreditación documental de la contratación de la dirección de ejecución material por técnico/a competente, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación (arquitecto técnico o aparejador). b) Acreditación documental de la contratación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 10 de enero de 2024, recaído en el expediente con referencia E23-1296, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) (msnm) 1 Vivienda Calle Bejeque, 25 Ingenio 319,31 11.15 330,46 2 Grúa móvil Calle Bejeque, 25 Ingenio 319,31 11.15 330,46 (….)” CUARTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además P á g i n a 7 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Altura Elevación (m) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. con arreglo a las prescripciones de los informes técnico y jurídico municipales y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉPTIMO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 2.3.-Expediente 8792/2023. PROPUESTA de estimación de solicitud de declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación en la C/ Italia, número 11, peticionada por Dña. María del Carmen Estupiñán Castellano El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 10 de junio de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, con fecha 6 de julio de 2023, registrado en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2023-E-RC-5498, se presenta en este Administración escrito por Dña. María del Carmen P á g i n a 8 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Estupiñán Castellano, en el que se solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de lote con referencia catastral 0275810DS6807N0001TB de la finca registral identificada con el código registral único 35015000046794, localizado en la calle Italia, nº 11, de este término municipal. Visto que, con fecha 31 de mayo de 2024, se emite informe por el técnico municipal, en el que se concluye que “(…) teniendo en cuenta lo informado anteriormente, entiende quien suscribe bajo su criterio que, en el momento de la solicitud de la acreditación de la innecesariedad que nos ocupa, podría estar caducada la acción para el restablecimiento de la legalidad al haber transcurrido más de CUATRO años desde que se produjo la división, y por tanto, la licencia de segregación no sería necesaria ahora, pudiendo acreditarse por ello la innecesariedad de la misma (…)”. Visto que se emite informe jurídico con fecha 6 de junio de 2024, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera: Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Documento privado de compraventa de 9 de diciembre de 1962, liquidado en 1.973. 2.- Certificado del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana número 248/2023, de 23 de mayo de 2023. 3.- Informe técnico de 31 de mayo de 2024 donde se hace constar que el solar figura como finca independiente desde, al menos, el 1 de enero de 1991. Segunda: Sujeción del acto a previa licencia urbanística. En cuanto a la normativa urbanística de aplicación en 1973, año en el que se liquidó el documento privado de compraventa, el apartado 1 del artículo 165 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, establecía que “(…). Estarán sujetas a previa licencia, a los efectos de esta Ley, las parcelaciones y reparcelaciones urbanas, (…)”. Igualmente, el apartado 1 del artículo 214 de la misma disponía que “(…). El peticionario de licencia, el propietario, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas serán solidariamente responsables de las infracciones que se cometieren por ejecutarlas sin aquélla o con inobservancia de sus cláusulas legítimas. (…)”. En relación con la normativa urbanística de aplicación en 1991, año en que puede constatarse catastralmente el lote como parcela independiente, el apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en el año 1991 – (TRLS en adelante), normaba que “(…).Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera: Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Es de aplicación en el tiempo en que la infracción fue cometida, (parcelación sin la cobertura formal de la previa y preceptiva licencia), la citada Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 mayo 1956, y, al no contener ésta preceptos concretos en cuanto a los plazos de prescripción de las mismas, (que sólo establece con posterioridad su artículo 216 bis, adicionado por la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, reproducido después en el artículo 230 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril), y sin que pueda negarse la existencia de tal institución en el campo urbanístico ni en cualquier otro del ordenamiento jurídico positivo, ha de estimarse aplicable al caso que nos ocupa la doctrina reiterada en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, (Sentencias de 13 octubre 1978 y 10 julio 1981, entre otras), en la que se proclama que «el plazo de prescripción de dos meses que para faltas establece el artículo 113 del C. P. es de aplicación supletoria en el ámbito sancionador administrativo cuando no exista una normativa directamente aplicable al caso». Por otro lado, según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. Y el artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. P á g i n a 9 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Asimismo, los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante, lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, pudiéndose justificar la existencia de la parcelación en el año 1973 y 1 de enero de 1991, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando la declaración de innecesariedad de licencia urbanística. (…)” A la vista de los referidos informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación de lote con referencia catastral 0275810DS6807N0001TB de la finca registral identificada con el código registral único 35015000046794. Segundo: Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. Tercero: Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto: Declarar innecesaria la licencia urbanística para la parcelación de lote con referencia catastral 0275810DS6807N0001TB de la finca registral identificada con el código registral único 35015000046794, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él. P á g i n a 10 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Descripción de la finca matriz y de la finca segregada, según consta en informe técnico emitido con fecha 31/05/2024, obrante en el expediente: Finca matriz: La persona interesada indica que la finca matriz es la Registral nº 4.149, la cual se identifica en los documentos aportados. Asimismo, en la escritura con número de protocolo 1.062 aportada, el notario indica en el punto 1 del inventario, donde se define la parcela situada en la calle Italia, 11, que “dicha finca proviene de la registral 4.149” . Dicha finca matriz, pues, queda definida en la documentación aportada de la siguiente forma: Trozo de Arrifes en el Lomo de la Huerta, término de Ingenio. Superficie: 55 áreas, 03 centiáreas (5.503,00 m2), Indicando en el certificado del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana aportado que, en virtud de múltiples segregaciones practicadas en la misma, la última con fecha 17 de febrero de 2.000, su cabida ha quedado reducida a 931,85 m2. Linderos: al Norte, con el camino de Las Majoreras; al Sur, con Ruperto Delgado Casabuena; al Este, también con Ruperto Delgado Casabuena; al Oeste, con herederos de José María Santana. Inscripción: C.R.U. 35015000046794, Finca registral nº 4.149. Fincas segregadas: Solar situado en la calle Italia, 11, término municipal de Ingenio. Superficie: 132,22 m2. (según consta en reciente medición en el informe topográfico aportado), 145,00 m2, según datos catastrales y certificado de antigüedad emitido en su día por el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, el cual se basa en dichos datos catastrales. Linderos: al Norte, con Juan Castellano (hoy, s/ escritura 1.062, ref. catastral 0275809DS6807N); al Sur, con los vendedores (hoy, s/ escritura 1.062, ref. catastral 0275811DS6807N0001FB); al Este, con calle de su situación (hoy, s/ escritura 1.062, calle Italia); al Oeste, con Domingo Alemán (hoy, s/ escritura 1.062, ref. catastral 0275821DS6807N0001IB). Inscripción: Según datos aportados por el certificado emitido por el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, no consta inscrita a nombre de persona o entidad alguna. Consta en el Catastro con la siguiente referencia catastral: 0275810DS6807N0001TB Quinto: Que se notifique a Dña. María del Carmen Estupiñán Castellano el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 2.4.-Expediente 5213/2020. PROPUESTA de estimación de solicitud de declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación en La Tarifa, peticionada por Dña. Isabel María del Pino del Toro Castro El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 7 de junio de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, con fecha 2 de julio de 2020, registrado en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2020-E-RE-2909, se presenta en esta administración escrito por el que solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de cinco lotes, el primero de P á g i n a 11 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 955,65 metros cuadrados, el segundo de 853,08 metros cuadrados, el tercero de 726,88 metros cuadrados, el cuarto de 819,69 metros cuadrados y el quinto con referencia catastral 35012A003007890000YF, de la finca con Código Registral Único 35015000435802, localizada en la zona denominada La Tarifa, de este término municipal. Visto que, con fecha 16 de mayo de 2024, se emite informe por el técnico municipal, en el que se concluye que “(…) teniendo en cuenta lo informado anteriormente, entiende el técnico municipal que suscribe, bajo su criterio, que en el momento de la solicitud de la acreditación de la innecesariedad que nos ocupa, estaría caducada la acción para el restablecimiento de la legalidad, respecto a la parcela 01, (Hijuela 5), a la parcela 02 (Hijuela 4), a la parcela 03 (Hijuela 3), a la parcela 04 (hijuela 2) y parcela 05 (Hijuela 01), conforme a Lo establecido en el art. 361 de la ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y por tanto, la licencia de segregación no sería necesaria ahora, pudiendo acreditarse por ello la innecesariedad de la licencia de segregación para las fincas citadas (…)”. Visto que se emite informe jurídico con fecha 16 de mayo de 2024, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera: Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente, entre otros, los siguientes documentos: 1.- Documento privado denominado “Hijuela número 3”, que reza ser de 20 de septiembre de 1.982 y manifiesta liquidado el 27 de marzo de 1984. En él se declara la partición convencional del lote 3 y se reconoce la existencia de los lotes 1, 2 y 4 al tenerlos por linderos. 2.- Informe técnico de 16 de mayo de 2024 donde se hace constar: “(…). Cabe destacar que, la Hijuela nº 3, liquidada en 1.984, ya recoge en sus linderos a las hijuelas 2, 4 y 5, quedando constancia de las mismas como fincas independientes, desde al menos, el 27 de marzo de 1984 (fecha de la liquidación de la hijuela). · Respecto a la hijuela que resta, la número 1, (correspondiente a la parcela nº 05, la misma se encuentra catastrada como finca independiente. (…)”. Segunda: Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 2 del artículo 96 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en 1984, (TRLS en adelante), normaba que “(…). Toda parcelación urbanística quedará sujeta a licencia (…)”. Asimismo, disponían los apartados 1 y 2 del artículo 80 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, (TRLOTENCan en adelante), en versión vigente en el año 2007, que tenían la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisándose en todo caso licencia municipal previa. Tercera: Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. Por otro lado, el apartado 1 del artículo 205 del TRLOTENCan normaba que las infracciones muy graves prescribían a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. P á g i n a 12 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. A su vez, el apartado 1 del artículo 180 del TRLOTENCan señalaba que la Administración sólo podía adoptar válidamente las medidas cautelares y definitivas de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado mientras los actos y usos estuviesen en curso de ejecución y dentro de los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso. Con base en lo expuesto, pudiéndose justificar la existencia de las parcelaciones, unas, el 27 de marzo de 1984 y, otra, el 30 de diciembre 2007, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS y al apartado 2 del artículo 180 del TRLOTENCan, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. Cuarta: Declaración de innecesariedad estimada por silencio administrativo positivo. Establece el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP), que, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, contándose el mismo, en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Sumado a ello, el apartado 1 del artículo 24 de la citada LPACAP dispone que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de nuestra Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, en los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en los de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. Siendo esto así, habiéndose interesado la declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación el día 2 de julio de 2020, vencido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin haberse notificado resolución expresa y entendiendo que la petición realizada no va en contra de la normativa de aplicación con base en la fundamentación dada ni está dentro de los casos en los que el silencio tiene efecto desestimatorio, procede considerar que el interesado está legitimado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. Quinta: Obligación de dictar resolución expresa. P á g i n a 13 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. El apartado 1 del artículo 21 de la mentada LPACAP dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando la declaración de innecesariedad de licencia urbanística. (…)” A la vista de los referidos informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación de cinco lotes, el primero de 955,65 metros cuadrados, el segundo de 853,08 metros cuadrados, el tercero de 726,88 metros cuadrados, el cuarto de 819,69 metros cuadrados y el quinto con referencia catastral 35012A003007890000YF, de la finca con Código Registral Único 35015000435802 sin la previa y preceptiva licencia urbanística. Segundo: Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. Tercero: Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto: Confirmar la declaración de innecesariedad de licencia urbanística obtenida por silencio administrativo positivo para la parcelación de cinco lotes, el primero de 955,65 metros cuadrados, el segundo de 853,08 metros cuadrados, el tercero de 726,88 metros cuadrados, el cuarto de 819,69 metros cuadrados y el quinto con referencia catastral 35012A003007890000YF, de la finca con Código Registral Único 35015000435802, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él. Representación de la ubicación aproximada de la parcela sobre cartografía del PGO. Los linderos representados no son exactos y sólo se representan a efectos de comprobar y justificar la calificación del suelo sobre el que se asientan las parcelas objeto del presente informe Descripción de la finca matriz y de la finca segregada, según consta en informe técnico emitido con fecha 16/05/2024, obrante en el expediente: Finca matriz: (conforme a datos y documentos aportados por la persona interesada.) P á g i n a 14 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. RÚSTICA:Trozo de tierra situada donde llaman Los Llanos, también conocido como San José de Las Longueras, en el término municipal de Ingenio. Superficie:4.741,52 m2. Inscrita, según escrito aportado, donde la interesada identifica la finca matriz, en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana. Tomo 16, Folio 162, Finca 3.411. (Se aporta certificado del registro de la Propiedad donde se define la finca 3411). Fincas para las que se pide el certificado de innecesariedad de licencia de segregación: PARCELA 01:Identificada en el certificado técnico topográfico como Parcela 01. RÚSTICA. Cadena de tierra bajo riego, situada en Los Llanos (T.M. de Ingenio), y conocida como Cercado de arriba. En la escritura 3011 se identifica como Trozo de terreno situado donde llaman los Llanos, también conocido por Las Longueras, del Término Municipal de Ingenio. Superficie: 830,73 m2 (si bien en la hijuela se le atribuye una superficie aproximada de 8 áreas, reciente medición fijada en el certificado topográfico que forma parte de la escritura aportada, le atribuye 830,73 m2). Título: Le pertenece, según el escrito aportado, por herencia de su padre, Tomás Del Toro Ramírez, en partición privada y convencional entre sus herederos, hijuela de fecha 20 de septiembre de 1.982. Forma parte, junto con las parcelas definidas en las hijuelas 2, 3 y 4, de la parcela con referencia catastral 35012A00300722000YP. PARCELA 02:Identificada en el certificado técnico topográfico como Parcela 02. RÚSTICA. Albergos deteriorados con un pequeño trozo de arrifes y una cadena de tierra bajo riego situada en Los Llanos (T.M. de Ingenio), conocida por La Cadena. En la escritura 3011 aportada se define como Trozo de terreno situado donde llaman Los Llanos, también conocido por Las longueras, del Término Municipal de Ingenio. Superficie 853,08 m2 (si bien en la hijuela se le atribuye una superficie aproximada de 840 m2, reciente medición fijada en el certificado topográfico que forma parte de la escritura aportada, le atribuye 853,08 m2. Título: Les pertenece, según el escrito aportado, por herencia de su padre, Juan Del Toro Castro, en partición privada y convencional entre ellos, y a su vez, Juan Del Toro Castro, lo adquirió por herencia de su padre, Tomás Del Toro Ramírez, en partición privada y convencional entre sus herederos, hijuela de fecha 20 de septiembre de 1.982, debidamente liquidada del correspondiente impuesto con fecha 10 de abril de 2.002. Forma parte, junto con las parcelas definidas en las hijuelas 2, 3, y 5, de la parcela con referencia catastral 35012A00300722000YP. PARCELA 03:Identificada en el certificado técnico topográfico como Parcela 03. RÚSTICA. Trozo de tierra bajo riego situada en Los Llanos (T.M. de Ingenio), conocida por Cercado de adentro por poniente, con un pequeño trozo de arrifes. En la escritura 3011 aportada se define como Trozo de terreno situado donde llaman Los Llanos, también conocido por Las longueras, del Término Municipal de Ingenio. Superficie: 851,80 m2 (si bien en la hijuela se le atribuye una superficie aproximada de 860 m2, reciente medición fijada en el certificado topográfico aportado que forma parte de la escritura 3011, le atribuye 851,80 m2. Título: Les pertenece, según el escrito aportado, por herencia de su madre, Antonia Rosa Del Toro Castro, según consta en la escritura de aceptación y Adjudicación de Herencia con número de protocolo 1.110, de fecha 20 de julio de 2018, ante el notario José Manuel Grau de Oña (Documento nº 5 aportado), en partición privada y convencional entre ellos, y a su vez, Antonia Del Toro Castro, lo adquirió por herencia de su padre, Tomás Del Toro Ramírez, en partición privada y convencional entre sus herederos, hijuela de fecha 20 de septiembre de 1.982, debidamente liquidada del correspondiente impuesto con fecha 27 de marzo de 1984. Forma parte, junto con las parcelas definidas en las hijuelas 2, 4 y 5, de la parcela con referencia catastral 35012A00300722000YP. PARCELA 04:Identificada en el certificado técnico topográfico como Parcela 04. RÚSTICA. Cadena de tierra bajo riego, situada en Los Llanos (T.M. de Ingenio). En la escritura 3011 aportada se define como Trozo de terreno situado donde llaman Los Llanos, también conocido por Las longueras, del Término Municipal de Ingenio. Superficie: 819,69 m2 (si bien en la hijuela se le atribuye una superficie aproximada de 800 m2, reciente medición fijada en el certificado topográfico que forma parte de la escritura 3011 aportada, le atribuye 819,69 m2). Título: Le pertenece, según el escrito aportado, por herencia de su padre, Tomás Del Toro Ramírez, en partición privada y convencional entre sus herederos, hijuela de fecha 20 de septiembre de 1.982, sin que dicho documento se encuentre liquidado del correspondiente impuesto. Forma parte, junto con las parcelas definidas en las hijuelas 3, 4 y 5, de la parcela con referencia catastral 35012A00300722000YP. PARCELA 05:Identificada en el certificado técnico topográfico como Parcela 05. P á g i n a 15 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. RÚSTICA. Cadena de tierra bajo riego, situada en Los Llanos (T.M. de Ingenio), conocida por cercado de la Era. En la escritura 3011 aportada se define como Trozo de terreno situado donde llaman Los Llanos, también conocido por Las longueras, del Término Municipal de Ingenio. Superficie: 1.386,22 m2 (si bien en la hijuela se le atribuye una superficie aproximada de 1.400,00 m2, reciente medición fijada en el certificado topográfico aportado, le atribuye 1.386,22 m2). Título: Le pertenece, según el escrito aportado, por herencia de su padre, Tomás Del Toro Ramírez, en partición privada y convencional entre sus herederos, hijuela de fecha 20 de septiembre de 1.982, liquidado del correspondiente impuesto con fecha 10 de abril de 2.002. Es la finca con referencia catastral nº 35012A003007890000YF. Quinto: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 2.5.- Expediente 6793/2023. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. Juan Romero Díaz, para la ejecución de cambio de camino de servidumbre dentro de la parcela situada en el lugar denominado El Mondragón, Polígono 3, Parcela 315 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de junio de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Juan Romero Díaz, con fecha 28 de junio de 2023 y con registro de entrada vía telemática número 2023-E-RE- 6288, para llevar a cabo la actuación consistente en el cambio de trazado de un viario en interior de parcela, eliminando el viario existente y creando uno nuevo al borde la parcela, en la parcela situada en el lugar denominado El Mondragón, Polígono 3, Parcela 315, de este término municipal, habiéndose presentado la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose al expediente la referencia procedimental 6793/2023-U-EP-LOMEN. Consta, por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo: a)Escritura Pública de Constitución de Responsabilidad Limitada “Monzón Álvarez, Sociedad Limitada”, otorgada en Vecindario, en fecha 07 de agosto de 1991, ante Don Joaquín María Crespo Candela, Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas, en la que figura que los esposos Don Jerónimo Manuel Monzón Vega y Doña Juana Teresa Álvarez Jiménez son dueños en pleno dominio de la parcela objeto de licencia. b)Acuerdo formalizado en documento privado, fechado el 28 de marzo de 2023, suscrito por Don Manuel Monzón Álvarez, en calidad de Administrador Solidario de la entidad mercantil MONZÓN ÁLVAREZ, S.L., en su condición de titular de la finca registral 12.341 (Parcela nº 315, objeto de actuación) y los herederos de Don Eusebio Díaz Medina, en su condición de titulares de la finca situada en el Polígono nº 3, Parcela 318, con referencia catastral nº 35012A003003180000YI del término municipal de Ingenio, lugar denominado como Mondragón. c)Escrito de autorización de fecha 05 de febrero de 2024, para la tramitación de solicitud de licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la modificación del trazado de camino en el Mondragón, suscrita por: Doña Noelia Francisca Afonso Estupiñán, Don Eusebio Díaz García, Doña Josefa Díaz Casimiro, Doña María del Carmen Díaz Ortega, Don Juan Amador Díaz Suárez y Doña Francisca Rosa González Díaz, todos ellos en su condición de herederos de Don Eusebio Díaz Medina y como titulares de la finca situada en el Polígono 3, Parcela 318, con referencia catastral nº 35012A003003180000YI, del término municipal de Ingenio, lugar denominado como Mondragón, por la que autorizan a Don Juan Romero Díaz, copropietario y heredero de Don Eusebio Díaz Medina, a tramitar la solicitud de licencia urbanística que se tramita bajo la referencia procedimental 6793/2023. d)Escritura Pública de Poder Especial, de fecha 08 de junio de 2023, otorgada en Carrizal de Ingenio, ante el Notario Don José María Pages Vall, Notario del Ilustre Colegio de Canarias, al nº 1408 de Protocolo. e)Escritura Pública de Poder Especial, de fecha 14 de junio de 2023, otorgada en Carrizal de Ingenio, ante el Notario Don José María Pages Vall, Notario del Ilustre Colegio de Canarias, al nº 1.459 de Protocolo. f) Escritura de Poder Especial, de fecha 08 de junio de 2023, otorgada en Carrizal de Ingenio, ante Don José María Pages Vall, Notario del Ilustre Colegio de Canarias. g)Escritura de Poder Especial, de fecha 09 de junio de 2023, otorgada en Carrizal de Ingenio, ante el P á g i n a 16 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Notario Don José María Pages Vall, Notario del Ilustre Colegio de Canarias, al nº 1.424 de Protocolo. h)Escritura de Poder Especial, de fecha 29 de mayo de 2023, otorgada en Carrizal de Ingenio, ante el Notario Don José María Pages Vall, Notario del Ilustre Colegio de Canarias, al nº 1.317 de Protocolo. i) Escritura de Poder Especial, de fecha 18 de mayo de 2023, otorgada en Ingenio, ante el Notario Don José María Pages Vall, al nº 1211 de Protocolo. j) Escritura de Poder Especial, de fecha 15 de junio de 2023, otorgada en Carrizal de Ingenio, ante el Notario Don José María Pages Vall, al nº 1.474 de Protocolo La actuación pretendida por la solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, el artículo 330.1 letra k) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 29/05/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que la normativa urbanística de aplicación es la Ley 4/2017, El Plan Insular de Ordenación Territorial (PIOT) y el Plan General de Ordenación (PGO), aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, y entró en vigor el día 23 de septiembre de 2005, señalando, además, que según el PGO, la parcela en el la que se va a efectuar la obra se clasifica como suelo rústico y se categoriza como de Protección Agraria. Indica en las conclusiones de su informe que la actuación consiste en el cambio de trazado de un viario en interior de parcela, eliminando el viario existente y creando uno nuevo al borde de la parcela, apuntando que, si bien, dicho acto de ejecución no se encuentra definido exactamente como cambio de trazado, por similitud y dado que tanto el Plan General como el Plan Insular permite las vías rodadas en interior de parcela, dado que la actuación además supone una mejora en el potencial agrícola de la parcela, pues se elimina el camino que en la actualidad parte o divide la parcela en dos, para crear dicho paso por el borde de la parcela, lo cual facilita y mejorar las labores agrarias., y que en base a todo concluye en sentido FAVORABLE a las actuaciones incluidas en proyecto y sus anexos, condicionado a lo siguiente: 1.La actuación se ajustará al proyecto técnico aportado. 2.Está totalmente prohibido el uso residencial y el cambio de uso de las edificaciones. El único uso permitido en la parcela es el uso agrícola, de ahí que las actuaciones solicitadas y autorizadas están vinculadas exclusivamente a dicho uso. 3.La parcela deberá quedar limpia de cualquier residuo que se genere como consecuencia de la actuación o previamente existente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 11/06/2024, también emitido en sentido favorable a la concesión de licencia urbanística peticionada por Don Juan Romero Díaz, con fecha 28 de junio de 2023 y con número de registro de entrada electrónico 2023-E-RE-6288, para la actuación consistente en “Cambio de camino de Servidumbre dentro de parcela”, con referencia catastral nº 35012A003003150000YR, situada en la parcela 315, del Polígono 2, Mondragón, del término municipal de Ingenio, según Proyecto Técnico redactado por el Ingeniero de Obras Civil Don Jesed Vega del Pino, nº colegiado 26.264, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de las Palmas, con arreglo a la documentación incorporada en el expediente (Gestiona 6793-2023), las prescripciones del Informe Técnico, las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden y CONDICIONADA a los aspectos señalados en las conclusiones del informe técnico municipal de fecha 29/05/2024. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). P á g i n a 17 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. Juan Romero Díaz, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en el cambio de trazado de un viario en interior de parcela, eliminando el viario existente y creando uno nuevo al borde la parcela, en la parcela situada en el lugar denominado El Mondragón, Polígono 3, Parcela 315, de este término municipal, afectando a la parcela con referencia catastral número 35012A003003150000YR, con ajuste al proyecto técnico presente y sus anexos, redactados por el Ingeniero de Obras Civil Don Jesed Vega del Pino, número colegiado 26.264, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de las Palmas (referencia procedimental 6793/2023-U-EP- LOMEN). Plano en base al PGOU (SRPA) Plano obtenido del Proyecto técnico aportado SEGUNDO: Advertir al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, el acuerdo de concesión de la licencia urbanística queda condicionado al cumplimiento durante la ejecución y a la finalización de las obras, de los siguientes requisitos: a)La actuación se ajustará al proyecto técnico aportado. b)Está totalmente prohibido el uso residencial y el cambio de uso de las edificaciones. El único uso permitido en la parcela es el uso agrícola, de ahí que las actuaciones solicitadas y autorizadas están vinculadas exclusivamente a dicho uso. c)La parcela deberá quedar limpia de cualquier residuo que se genere como consecuencia de la actuación o previamente existente. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SEXTO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos P á g i n a 18 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. SÉPTIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. OCTAVO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 3º. Acuerdos que procedan, sobre propuestas emitidas por Servicios Sociales: 3.1.-Expediente 4164/2021. Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio para la Concesión de Ayudas de Emergencia Social El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Servicios Sociales, de fecha 7 de junio de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “1. La existencia de unos Servicios Sociales que faciliten la promoción y el desarrollo pleno de una manera real y efectiva de todas las personas y grupos dentro de la sociedad, previniendo los obstáculos y eliminando las causas que dificultan o impiden la participación plena de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social es una exigencia constitucional, recogida en los artículos 41, 139.1 y 149.1.1. 2. En virtud del artículo 50 de la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, se establece como una competencia propia de los municipios, entre otros, el “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en dicha ley y su normativa de desarrollo”. A este respecto, el artículo 26 de la precitada norma, establece como funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria en su epígrafe 1, entre otras, las siguientes: “a) la información, valoración, orientación, asesoramiento y seguimiento a la población sobre las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales y de los recursos de otros sistemas de protección existentes en Canarias, así como la intervención individual, grupal y comunitaria., d) La identificación e intervención en situaciones de riesgo o exclusión social., e) El análisis y valoración integral de las demandas y necesidades de atención de la población de referencia. Y f) La atención ante situaciones de urgencia o emergencia social.” 3. Con fecha 11/05/2021, bajo número de registro de entrada 2021-E-RC-1527, se presenta en esta Administración Local, Diligencia del Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y los P á g i n a 19 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ayuntamientos de la isla para la concesión de ayudas de emergencia social, cuyo texto ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada con fecha 3 de mayo de 2021, al objeto de tramitar la adhesión correspondiente, a tenor del artículo 21,3, a) de la Ley 16/2019 de Servicios Sociales de Canarias, estas ayudas constituyen el “Conjunto de prestaciones destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas, con carácter temporal, ante una situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiere de una atención inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o unidad de convivencia”... 4. En el marco del referido Convenio, se han asignado al municipio de Ingenio el importe de 64.089,06 €, destinado a la tramitación de Ayudas de Emergencia Social, concretamente para dar cobertura a Ayudas de Emergencia Social en concepto de alimentación, vestimenta e higiene doméstica y personal, alojamiento, suministro de agua, suministro eléctrico, Comunidad, Útiles y enseres necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual, determinándose unas cuantías máximas para cada concepto. 5. El municipio de Ingenio cuenta con una Ordenanza Específica Reguladora de las Prestaciones Económicas para la Atención de Necesidades Sociales, en la que se establece el procedimiento para la tramitación de ayudas de emergencia social. Su última actualización fue publicada en el BOP número 94, de fecha 5/08/2020. 6. Con fecha 17/05/2021, desde el Departamento de Servicios Sociales, se traslada consulta relativa al procedimiento para tramitación de las ayudas en el marco de este convenio, en relación con el procedimiento que actualmente dispone esta Administración Local para el trámite de este tipo de ayudas. 7. Con fecha 24/05/2021, desde el Cabildo de Gran Canaria se informa que el convenio no establece ningún modo de percepción de la prestación económica, por lo que no existe inconveniente en utilizar el procedimiento establecido en la Ordenanza Específica Reguladora de las Prestaciones Económicas para la Atención de Necesidades Sociales, actualmente en vigor en esta Administración Local, al margen de que el baremo y los conceptos a utilizar sean los que establece el indicado Convenio. 8. Con fecha 28 de mayo de 2021 en sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local se aprueba la adhesión al Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio para la Concesión de Ayudas de Emergencia Social. Este convenio es firmado el 14/06/2021. 9. Con fecha 14/03/2022, bajo número de registro de entrada 2022-E-RC-1376 se notifica la distribución de los fondos vinculados a los Convenios de colaboración suscritos entre el Cabildo de Gran Canaria y los Ayuntamientos de la isla para la concesión de ayudas de emergencia social, correspondiente al ejercicio 2022. 10. Con fecha 14/03/2022, bajo número de registro de entrada 2022-E-RC-1376 se notifica la distribución de los fondos vinculados a los Convenios de colaboración suscritos entre el Cabildo de Gran Canaria y los Ayuntamientos de la isla para la concesión de ayudas de emergencia social, correspondiente al ejercicio 2022. 11. Con fecha 21/06/2022, bajo número de registro de entrada 2022-E-RC-4697 se notifica la interpretación de la cláusula sexta del Convenio de Colaboración del Cabildo de Gran Canaria con los Ayuntamientos de la isla para el otorgamiento de ayudas de emergencia social, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, reunido en sesión ordinaria celebrada el 3 de mayo de 2021, en los siguientes términos: “Donde dice “(…) Complementariamente, siempre y cuando el cálculo resultante de la renta mensual per cápita de la unidad de convivencia fuese cero, el trabajador social, según criterio discrecional, podrá tener en cuenta, o no, las situaciones de necesidad que, actualmente, generan gastos que están siendo satisfechos efectivamente por la unidad de convivencia, del siguiente modo y hasta un máximo de 4 puntos.(…)” Debe entenderse que lo que se pretende con esta puntuación es favorecer a las familias que en la aplicación del baremo, obtengan puntuación 0. Por todo ello, lo que quiere decir es “(…) Complementariamente, siempre y cuando la puntuación resultante de la renta mensual per cápita de la unidad de convivencia sea de 0 puntos, el trabajador social, según criterio discrecional, podrá tener en cuenta, o no, las situaciones de necesidad que, actualmente, generan gastos que están siendo satisfechos efectivamente por la unidad de convivencia, del siguiente modo y hasta un máximo de 4 puntos (…)”. 12. Con fecha 16/02/2023, bajo número de registro de entrada 2023-E-RC-1380 se notifica la distribución de los fondos vinculados a los Convenios de colaboración suscritos entre el Cabildo de Gran Canaria y los Ayuntamientos de la isla para la concesión de ayudas de emergencia social, correspondiente al ejercicio 2023. P á g i n a 20 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 13. Con fecha 07/03/2024, bajo número de registro de entrada 2024-E-RC-2509 se notifica la distribución de los fondos vinculados a los Convenios de colaboración suscritos entre el Cabildo de Gran Canaria y los Ayuntamientos de la isla para la concesión de ayudas de emergencia social, correspondiente al ejercicio 2024. 14. Con fecha 8/04/2024, bajo número de registro 2024-E-RC-3568, se notifica Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de 11 de marzo de 2024 relativo a la Aprobación de adenda al texto del convenio de colaboración suscrito con los ayuntamientos de la isla para el otorgamiento de ayudas de emergencia social. 15. Obra en el expte. informe favorable emitido por el Departamento de Servicios Sociales de fecha 31/05/2024. 16. Obra en el expte. informe jurídico favorable emitido por Asesoría Jurídica, de fecha 07/06/2024. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo primero, establece las modificaciones de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determinando que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. (Modificación del artículo 25).  Igualmente, en el apartado noveno de este artículo primero de la Ley de Racionalización y sostenibilidad, se reconoce la modificación del artículo 26 de la LBRL, determinando que “Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: (…): En los municipios con población superior a los 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, (…)”.  La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que en su artículo 50 reconoce como competencias de los ayuntamientos, las siguientes:  “a) Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo. b) Ejercer la potestad reglamentaria para la organización y prestación de los servicios propios, en los términos previstos en la normativa vigente. c) La planificación de los servicios y prestaciones que sean de su competencia en su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el plan estratégico de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la planificación insular y, en su caso, en los planes sectoriales y especiales de ámbito autonómico o insular, en los términos establecidos en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollan. d) Aprobar el plan estratégico municipal, el mapa municipal de servicios sociales y la carta municipal de servicios sociales. e) Promover un análisis continuo de la realidad social municipal, así como colaborar con el resto de administraciones públicas canarias en la actualización de la información sobre recursos y necesidades de su ámbito territorial. f) Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada. g) Definir las áreas básicas de servicios sociales de su ámbito territorial. h) Aportar y actualizar los datos que deben integrar: 1º. El Sistema Canario Unificado de Información. 2º. La historia social única. 3º. El Observatorio Canario de Servicios Sociales. i) Colaborar con la Comunidad Autónoma de Canarias y el cabildo en la coordinación, el control y la inspección de los servicios y las prestaciones del sistema público de servicios sociales dentro de su ámbito territorial, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. j) Colaborar en la formación de sus profesionales en el marco de las líneas estratégicas establecidas por la Administración autonómica. k) Participar en la elaboración del catálogo de servicios y prestaciones, en los términos establecidos en esta ley. l) Cualquier otra competencia atribuida por disposición legal o reglamentariamente”.  La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su artículo 11 sobre atribución de competencias determina que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: (…) n) Servicios sociales”. Igualmente, en el artículo 10.3 de la misma se explicita respecto a este asunto que “(…) los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y P á g i n a 21 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias administraciones” CONSIDERACIONES TÉCNICAS Para garantizar unos servicios sociales básicos a toda la población, se hace necesario construir una red de equipamiento en la que los distintos proyectos y programas puestos en marcha, estén encaminados a intervenir sobre las dificultades sociales de la ciudadanía. Estas actuaciones requieren de una serie de ayudas y prestaciones económicas complementarias y de carácter no periódico, destinadas a paliar o resolver algunas situaciones de riesgo de exclusión social, favoreciendo así la inclusión social de estas personas; si bien es cierto que, durante los últimos años, ha aumentado de forma notable la demanda de este tipo de ayudas debido a la compleja situación económica global. Cabe destacar, que la subvención del Cabildo de Gran Canaria para la concesión ayudas de emergencia social, supone una línea más de financiación para dar cobertura a estas ayudas de emergencia social, favoreciendo así un mayor apoyo a la ciudadanía que se encuentra en situación de riesgo y/o exclusión social, incorporándose en la adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio para la Concesión de Ayudas de Emergencia Social las siguientes modificaciones: 1. Para baremar la situación económica, modificar los intervalos relativos a los importes de la Renta Mensual Per Cápita de la unidad de convivencia en proporción al incremento del Salario Mínimo Interprofesional desde el año 2015 (fecha de la que data el actual baremo) y el 2024 y que supone un 42,8 %. 2. Modificar el nº de puntos que se obtiene a través del criterio complementario aplicable, cuando el cálculo resultante de la renta mensual per cápita de la unidad de convivencia fuese cero puntos. En tal caso, y excepcionalmente, el/la trabajador/a social, según criterio discrecional, sólo podrá otorgar un 1 punto, en lugar de hasta 4 como se viene haciendo. Este punto se conseguiría valorando las situaciones de necesidad descritas a continuación y que generan gastos que están siendo satisfechos efectivamente por la unidad de convivencia del/la solicitante de la ayuda económica de emergencia. a. Existencia de gastos derivados de la atención a necesidades médico-sanitarias (gastos farmacéuticos, dietas, etc.). b. Existencia de gastos derivados de la atención a necesidades educativas y de atención al menor (guarderías, comedor escolar, etc…). c. Existencia de gastos derivados de la adaptación y mantenimiento del hogar, a efectos de garantizar las condiciones mínimas de salubridad, seguridad e higiene del mismo. (1 punto). d. Otros gastos debidamente justificados. 3. Respecto a la baremación de la situación social y en el ítem referido a la valoración de las problemáticas sociales que inciden en la unidad de convivencia (criterio discrecional justificado por el/la Trabajador/a Social) y si bien hasta la actualidad eran 8 los puntos que como máximo se podían alcanzar, se aumentan hasta 12 puntos. 4. Sobre las cuantías y conceptos de las ayudas, se modifican las actuales aumentándolas en un 22,3%. Todo ello teniendo en cuenta los incrementos del IPC habido en Canarias desde enero del 2015 hasta diciembre de 2023, que es el último dato publicado por el Instituto Canario de Estadística.”. Considerando que esta Alcaldía, mediante Decreto 2023-4359 de 23 de junio de 2023, de delegación de competencias de la Alcaldía en Junta de Gobierno Local apartado nº 5 y 6, delegó en la Junta de Gobierno Local entre otras: “(…) 5.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. 6.- La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones, organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. (…)”. Por lo que se resuelve: P á g i n a 22 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. PRIMERO: Aprobar la adhesión a la adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio para la Concesión de Ayudas de Emergencia Social, cuyo tenor literal es el siguiente: “ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL REUNIDOS De una parte, doña Isabel Mena Alonso, en representación del Excmo. Cabildo de Gran Canaria por delegación de su presidente mediante Decreto 28/2023, de 24 de junio, y previa autorización del Consejo de Gobierno Insular mediante Acuerdo de……………. asistida por el Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con el apartado 4, del artículo 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Y, de otra parte, …………….., actuando en nombre y representación del Ayuntamiento………………, según acuerdo de …………de fecha……………., en ejecución de lo previsto en el artículo 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, y asistido/a por …………….., Secretario/a General del Ayuntamiento. Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades y, al efecto, MANIFIESTAN PRIMERO. - Que las partes firmaron un Convenio el día …… de…. para la concesión de ayudas de emergencia social cuyo objeto es la colaboración en la entrega y distribución de los fondos del Cabildo, destinados a ayudas económicas de emergencia social, mediante la tramitación y concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de…. a los beneficiarios residentes en su municipio. SEGUNDO. - Que las cláusulas sexta y séptima de dicho Convenio recogen las instrucciones y criterios referidos a la baremación de la situación de necesidad y a la determinación de las cuantías y conceptos de las ayudas económicas de emergencia. TERCERO. - Que, ambas partes, consideran necesario modificar el Convenio de Colaboración al objeto de actualizar y adaptar los criterios de valoración de las situaciones de necesidad que presenta la población beneficiaria de las ayudas, a las actuales circunstancias socio-económicas. Todo ello debido a que, si bien ha habido un aumento del Salario Mínimo interprofesional en los últimos años, éste ha ido acompañado, a su vez, de un notable aumento de los precios de aquellos productos y servicios necesarios para cubrir necesidades básicas. Asimismo, actualmente trabajar no es suficiente para eludir las situaciones de pobreza, existiendo un importante número de solicitantes de ayudas de emergencia cuyos ingresos laborales reales están por debajo del valor real de la cesta básica de alimentos, el pago de alojamiento o de suministros esenciales. Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente Adenda, con arreglo a la siguiente CLÁUSULA ÚNICA. - Se modifican las cláusulas SEXTA Y SÉPTIMA del Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de ………para el otorgamiento de ayudas de emergencia social suscrito el día …… de…, quedando redactadas en los siguientes términos desde el 1 de enero de 2024: “SEXTA. - BAREMACIÓN DE LA SITUACIÓN DE NECESIDAD. Una vez apreciada la situación de emergencia o extrema necesidad del solicitante, se baremará en función de la aplicación de dos criterios: A) Situación Económica y B) Situación Social, desarrollados a continuación. La puntuación mínima para acceder a las ayudas, tras la aplicación de los mismos, será de 3 puntos, correspondiendo al menos 1 punto al criterio de Situación Económica. A. SITUACIÓN ECONÓMICA: La situación económica se baremará en función de la Renta Per Cápita Mensual de los miembros de la unidad de convivencia. P á g i n a 23 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Para determinar dicha renta se computarán todos los ingresos netos mensuales de la unidad de convivencia, siendo deducible de los mismos los gastos de vivienda más lo derivados del pago en concepto de pensión alimenticia, si los hubiera. El total obtenido será dividido entre el número de miembros de la unidad de convivencia. RPCM = Ingresos netos mensuales U.C. – (Gastos mensuales Vivienda y Pensión Alimenticia) nº de miembros de la U.C.* *En caso de un solo miembro, el cálculo de la renta per cápita será la cantidad resultante de las variables anteriores dividida entre 1.5. A tales efectos se tendrá en cuenta las siguientes apreciaciones: • Ingresos netos mensuales de la Unidad de Convivencia: vendrá determinado por la suma total de los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia derivados tanto del trabajo (sueldo neto: dinero real de que se dispone una vez descontadas las cotizaciones a la Seguridad Social, seguros sociales y las retenciones de hacienda – IRPF), como pensiones (incluidas las compensatorias y de alimentos fijadas mediante resolución judicial), prestaciones sociales y similares, en el momento de presentación de la solicitud. Asimismo, se incluirán las rentas de propiedades y depósitos en cuentas corrientes o de ahorro (se computarán por el saldo medio que reflejen en el trimestre anterior a la fecha de solicitud de la ayuda de emergencia). • Unidad de convivencia: Se tendrá en cuenta la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual o permanente, unidos por vínculos de consanguinidad, afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto. Pudiéndose dar varias unidades de convivencia independientes en un mismo domicilio. Se entenderá por familia monoparental aquella en la que un progenitor es responsable y convive en solitario con sus hijos menores o dependientes tanto social como económicamente. • Gastos de vivienda: Son los gastos derivados del alquiler o hipoteca hasta un máximo de 600€/mes. No se computarán estos gastos en los casos de impagos de más de tres recibos. En el alquiler de las VPO sólo se computarán aquellos que superen los 100€ hasta el límite establecido. • Pensión alimenticia: Sólo se tendrá en cuenta este gasto cuando sea constatado documentalmente (sentencia y justificante de ingresos bancarios o similares). Puntuación obtenida según la renta mensual per cápita de la unidad de convivencia: RMPC PUNTOS 0 € a 286€ 4 287€ a 357€ 3 358€ a 428€ 2 429€ a 500€ 1 Más de 500€ 0 Complementariamente, siempre y cuando la puntuación resultante de la renta mensual per cápita de la unidad de convivencia sea de 0 puntos, excepcionalmente, el/la trabajador/a social, según criterio discrecional, podrá otorgar 1 punto, valorando las situaciones de necesidad descritas a continuación y que generan gastos que están siendo satisfechos efectivamente por la unidad de convivencia del/la solicitante de la ayuda económica de emergencia. • Existencia de gastos derivados de la atención a necesidades médico-sanitarias (gastos farmacéuticos, dietas, etc.). • Existencia de gastos derivados de la atención a necesidades educativas y de atención al menor (guarderías, comedor escolar, etc.). • Existencia de gastos derivados de la adaptación y mantenimiento del hogar, a efectos de garantizar las condiciones mínimas de salubridad, seguridad e higiene del mismo. P á g i n a 24 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Otros gastos debidamente justificados. B. SITUACIÓN SOCIAL: Serán baremadas las siguientes circunstancias del solicitante y su unidad de convivencia, que habrán de ser descritas y justificadas en el informe social que obre en cada uno de los expedientes: • Familia numerosa. (1 punto) • Familia monoparental. (1 punto) • Por cada miembro de la unidad de convivencia del solicitante que tenga una discapacidad o dependencia. (hasta 3 puntos) o Discapacidad Igual o superior al 33% y hasta el 64% y/o situación de dependencia considerada leve. (1 punto) o Discapacidad Igual o superior al 65% y/o situación de dependencia considerada moderada o severa. (2 puntos) • Problemáticas sociales que inciden en la unidad de convivencia. (hasta 12 puntos) o Existencia de menores en la unidad de convivencia afectados por las situaciones de necesidad planteadas. o Situación de precariedad y riesgo social que afecta a uno o varios miembros de la unidad de convivencia, tales como adicciones, dependencia, desempleados de larga duración y difícil acceso al mercado laboral, salud mental, inmigración/minorías étnicas, menores institucionalizados, violencia familiar, etc. o Adultos sin apoyo familiar (personas sin techo, soledad/ancianidad) o Situación de parto múltiple reciente y/o embarazo o Otras problemáticas, debidamente justificadas, que tengan un carácter excepcional e incidan gravemente en la unidad de convivencia y en la capacidad de ésta para hacer frente a sus necesidades básicas. SÉPTIMA. - DETERMINACIÓN DE LAS CUANTÍAS Y CONCEPTOS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA. Una vez realizada la baremación de la situación de necesidad, en función a la puntuación obtenida, se establecen unas cuantías fijas, con un importe mínimo de 306 € y un máximo de 1.223 € por ayuda solicitada. Estas cuantías fijas podrán ser ampliadas solo en casos excepcionales, debidamente justificadas y acreditadas, documentalmente, en los expedientes correspondientes. Puntos Porcentaje Cuantía Igual o superior a 13 100% 1.223 € 11-12 80% 978 € 8-10 60% 734 € 5-7 40% 489 € 3-4 25% 306 € Asimismo, los conceptos y cuantías de las ayudas económicas de emergencia, se establecen atendiendo a la siguiente clasificación: (*) Se abonará el pago de mensualidades de hasta un máximo de 4 meses, excepcionalmente y debidamente justificado, podrán abonarse hasta 6, siendo posible únicamente el abono de un mes por adelantado. CONCEPTO (Necesidades Básicas) Cuantía Máxima Alimentación, vestimenta e higiene doméstica y personal 1.223 € P á g i n a 25 | 26 Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Alojamiento (*) 1.223 € Suministro de agua (*) 183 € Suministro Eléctrico (*) 294 € Comunidad (*) 245 € Útiles y enseres necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual. Detallar y justificar su necesidad) Artículos Cuantía máxima Lavadora 367 € Nevera 428 € Cocina 245 € Cama individual 147 € Cama matrimonio 220 € Colchón individual 183 € Colchón matrimonio 257 € Armario 245 € Mesa 147 € Silla 37 € Termo 122 € Y para que así conste, a los efectos oportunos, en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente Convenio en la fecha al inicio indicada. El Alcalde del Ayuntamiento de.. El Secretario del Ayuntamiento El Presidente PD. La Consejera de Gobierno de Política Social, Accesibilidad, Igualdad y Diversidad (Decreto 28/2023, de 24 de junio) El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular” SEGUNDO: Aprobar la continuidad de la tramitación de las ayudas vinculadas al Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio para la Concesión de Ayudas de Emergencia Social y sus posteriores adendas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ordenanza Específica Reguladora de las Prestaciones Económicas para la Atención de Necesidades Sociales de esta Administración Local, aplicando las cuantías, conceptos y el baremo estipulados en el indicado Convenio y sus correspondientes adendas. TERCERO: Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución. CUARTO: Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Intervención de esta Corporación y al Cabildo de Gran Canaria”. Sometida a votación la trascrita propuesta de aprobación de la adhesión a la adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio para la Concesión de Ayudas de Emergencia Social, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 4.- Asuntos de Urgencia: No hubo. B) DACIÓN DE CUENTA 5.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Secretario general accidental P á g i n a 26 | 26 1.223 € Cód. Validación: 42QY49T9JDYXRK7QEH6QXWZDA Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 26 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 28/06/2024 Don Manuel Jesús Afonso Hernández,