Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2024/10. MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA 24 DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Almudena Hernández Rodríguez Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Francisco Javier Espino Espino Don Martín Manuel García Cabrera Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo Don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 14/06/2024 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 16/06/2024 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) A)PARTE RESOLUTIVA 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1.- Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 10 de mayo de 2024 (JGL/2024/9) Sometida a votación la trascrita acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Acuerdos que procedan, sobre solicitudes de licencias urbanísticas: 2.1.-Expediente 10477/2023. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. Abián Ángel Santana Romero para la construcción de una vivienda unifamiliar, en la calle Guayedra, número 8, Burrero Norte El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 16 de mayo de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. ABIÁN ÁNGEL SANTANA ROMERO, con fecha 18 de octubre de 2023, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico al número 2023-E-RE-9741, para la construcción de una vivienda unifamiliar en una parcela situada en la calle Guayedra, número 8, Burrero Norte, parcela con referencia catastral número 1673919DR6817S0001BJ, de este término municipal, habiéndose presentado, además de la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística, el proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación), habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 10477/2023-EP-U-LOMAY Consta, por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia de la Escritura Pública de Compraventa de fecha 11 de Mayo de 2023, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Don José María Pages Vall, al nº 1.135 de Protocolo y P á g i n a 1 | 19 Cód. Validación: 5E9Y4QZGDJ7L3W9ZH55QQKTLK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 14/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Escritura de Subsanación, de fecha 04 de agosto de 2023, otorgada ante precitado Notario, al nº 1.972 de Protocolo, por la que Don José Pedro Martínez Brito, adquiere el pleno dominio de la parcela objeto de licencia. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 23 de febrero de 2024, recaído en el expediente con referencia E23-4936, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 06/05/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio, que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, señalando dicho informe que la parcela objeto de actuación se encuentra en un suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado, con uso residencial, siendo la ordenanza de aplicación de “viviendas unifamiliares aisladas o adosadas, tipo CH-1”. Concluye, finalmente, dicho informe técnico en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 18 de octubre de 2023 y con número de registro de entrada electrónico 2023-E-RE-9741 se solicita licencia urbanística de obra mayor por D. Abián Ángel Santana Romero para la actuación consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar, en la parcela, con referencia catastral 1673920DR6817S0001BJ, y situada en la calle Guayedra, nº 8, en el Burrero Norte, en esta localidad, según proyecto básico redactado por el arquitecto Leonardo Navarro Pulido, colegiado con el nº 695 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente, condicionada a que se aporte el proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que contendrá la documentación mínima recogida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación; se acredite documentalmente al director de la obra(arquitecto/a), según el artículo 12 de la L.O.E., la dirección de ejecución material por técnico/a competente, según lo establecido en el artículo 13 de la L.O.E. (arquitecto/a técnico/a) y la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 08/05/2024, que se pronuncia, entre otras cuestiones, sobre la exigencia de la licencia urbanística, el carácter reglado y condiciones legales, el procedimiento seguido, analiza el contenido del expediente y se manifiesta en cuanto a la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y normativa técnica sectorial aplicable y sobre el informe técnico. Termina el señalado informe jurídico en sentido favorable a la concesión de licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 18 de octubre de 2023 y con número de registro de entrada electrónico 2023- E-RE-9741, peticionada por Don Abián Ángel Santana Romero, para la actuación consistente en “Construcción de una vivienda familiar”, en la parcela con referencia catastral 1673920DR6817S0001BJ, y situada en la calle Guayedra, número 8, en el Burrero Norte, con arreglo a la documentación presentada en el expediente (10477/2023), las prescripciones del Informe Técnico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden y CONDICIONADA a que se aporte la documentación indicada en las conclusiones del informe emitido por el técnico municipal con fecha 06/05/2024. P á g i n a 2 | 19 Cód. Validación: 5E9Y4QZGDJ7L3W9ZH55QQKTLK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 14/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. ABIÁN ANGEL SANTANA ROMERO, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar en una parcela situada en la calle Guayedra, número 8, Burrero Norte, parcela con referencia catastral número 1673919DR6817S0001BJ (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 10477/2023-EP-U- LOMAY), con ajuste al proyecto básico que presenta, redactado por el arquitecto D. Leonardo Navarro Pulido, siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Vivienda unifamiliar adosada Planeamiento de aplicación Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas unifamiliares aisladas o adosadas: Tipo CH-1 Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 1773405DR6817S0001EJ Nº de Plantas. 0 b/r; 2s/r Superficie de Solar. 200.00 m2 Superficies Construidas. Planta semisótano 80.50 m2 Superficie construida bajo Rasante 80.50 m2 Planta Baja 80.50 m2 Planta Primera 61.00 m2 Planta cubierta ---- m2 Superficie construida sobre la rasante 141.50 m2 Total Superficie Construida 222.00 m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 141.50 m2 Edificabilidad 1.06 m2/m2 Ocupación 40.25 % Retranqueo 3.00 metros al lindero frontal, y 3.00m al trasero Nº de plantas Dos (2). Altura 7.40 m cubierta inclinada Nº de Viviendas Una (1). Nº de ocupantes Tres (3). Dotación de aparcamiento Una (1) plaza de aparcamiento. PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO P á g i n a 3 | 19 Cód. Validación: 5E9Y4QZGDJ7L3W9ZH55QQKTLK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 14/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe ya referenciado, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: a)Se aporte el proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que contendrá la documentación mínima recogida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación. b)Se acredite documentalmente al director de la obra (arquitecto/a), según el artículo 12 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación c)Se acredite documentalmente la dirección de ejecución material por técnico/a competente, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (arquitecto/a técnico/a). d)Se acredite documentalmente la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 23 de febrero de 2024, recaído en el expediente con referencia E23-4936, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) (msnm) 1 Vivienda C/ Guayedra, nº 8 Ingenio 12,80 8,60 21,40 (….)” P á g i n a 4 | 19 Cód. Validación: 5E9Y4QZGDJ7L3W9ZH55QQKTLK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 14/06/2024 Altura Elevación (m) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. QUINTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. DÉCIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.-Expediente 9151/2023. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la entidad mercantil HORCRUZ, S.L., representada por D. José Manuel López Hormiga para la construcción de edificio de tres viviendas y trasteros, en la C/ Juan del Río Ayala, número 11, esquina a calle Josefina de la Torre, número 18, El Burrero El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 17 de mayo de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. José Manuel López P á g i n a 5 | 19 Cód. Validación: 5E9Y4QZGDJ7L3W9ZH55QQKTLK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 14/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Hormiga, actuando en representación de la entidad HORCRUZ, S.L., con fecha 14 de junio de 2023, registrada al número 2023-E-RE-5858, para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de edificio de tres viviendas y trasteros, en la calle Juan del Río Ayala, número 11, esquina a calle Josefina de la Torre, número 18, El Burrero, parcela con referencia catastral número 2070802DS6827S0001MD, de este término municipal, habiéndose presentado, además de la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística, el proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación), habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 9151/2023-EP-U-LOMAY Consta, por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia de la Escritura Pública de Compraventa, de fecha 18 de noviembre de 2022, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, Don José Ángel Tahoces Rodríguez, al nº 2.070 de Protocolo, por la que la entidad mercantil solicitante adquiere el pleno dominio de la parcela objeto de licencia. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 10 de enero de 2024, recaído en el expediente con referencia E23-4454, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 10/05/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio, que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, señalando dicho informe que la parcela objeto de actuación se encuentra en un suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado, con uso residencial, siendo la ordenanza de aplicación de la viviendas entre medianeras con alineación a fachada, tipo A2. Concluye, finalmente, dicho informe técnico en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 14 de junio de 2023 y con número de registro de entrada electrónico 2023-E-RE-5858 por la entidad mercantil HORCRUZ, S.L., para la construcción de un edificio de tres plantas y trasteros, en la parcela con referencia catastral 2070802DS6827S0001MD, y situada en la calle Juan del Río Ayala, nº 11º, esquina a calle Josefina de la Torre, nº 18, en el Burrero, en esta localidad, según proyecto básico redactado por la arquitecta Dña. Ángela Victoria Afonso Martín, colegiada nº 1245 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente, CONDICIONADA a que se aporte el proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que contendrá la documentación mínima recogida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación; justificar la acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto y arquitecto técnico o aparejador) y de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 13/05/2024, también emitido en sentido favorable a la concesión de licencia urbanística de obra mayor instada con arreglo a la documentación P á g i n a 6 | 19 Cód. Validación: 5E9Y4QZGDJ7L3W9ZH55QQKTLK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 14/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. incorporada en el expediente 9151/2023, las prescripciones del Informe Técnico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden y CONDICIONADA a que se aporte el proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que contendrá la documentación mínima recogida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación; justificar la acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto y arquitecto técnico o aparejador) y de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad HORCRUZ, S.L., representada en este acto por D. José Manuel López Hormiga, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de edificio de tres viviendas y trasteros (edificio de dos plantas sobre la rasante y una bajo ella. La planta semisótano se destina a trastero. En la planta primera se ubica una vivienda y caja de escaleras de acceso común. La planta primera se destina a dos viviendas, y en la planta de cubiertas se proyecta la construcción de tres cuartos lavaderos y caja de escaleras), en la calle Juan del Río Ayala, número 11, esquina a calle Josefina de la Torre, número 18, El Burrero, parcela con referencia catastral número 2070802DS6827S0001MD (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 9151/2023-EP-U- LOMAY), con ajuste al proyecto básico que presenta, redactado por la arquitecta Dña. Ángela V. Afonso Martín, siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad EDIFICIO DE TRES VIVIENDAS Y TRASTEROS. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A2 Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 2070802DS6827S0001MD Nº de Plantas. 0 b/r; 2s/r Superficie de Solar. 99.07 m2 Superficies Construidas Planta semisótano 99.07 m2 Superficie construida bajo Rasante 99.07 m2 Planta Baja(Una Vivienda) 98.53 m2 Planta Primera(Dos Viviendas) 108.08 m2 Planta cubierta( caja de escaleras y tres cuartos lavaderos) Superficie construida sobre la rasante 240.59 m2 Superficie Construida Total 339.66 m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 206.61 m2 Edificabilidad 2.08 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Nº de plantas Dos (2). Altura 6.85 m Nº de Viviendas Tres (3). Nº de ocupantes Diez (10). Dotación de aparcamiento No precisa la dotación, no se construye más de 3 viviendas en el edificio( art. 9.3.de la Ordenanza de Edificación, relativo a las Dotaciones de aparcamientos. PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO P á g i n a 7 | 19 Cód. Validación: 5E9Y4QZGDJ7L3W9ZH55QQKTLK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 14/06/2024 33.98 m2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe ya referenciado, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: 1. Proyecto de Ejecución Visado por el COAC, que contendrá la documentación mínima establecida en el Anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. 2.Se acredite documentalmente la dirección de ejecución material por técnico/a competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación (arquitecto/a y arquitecto/a técnico/a). 3.Se acredite documentalmente la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico/a competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 10 de enero de 2024, recaído en el expediente con referencia E23-4454, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) (….)” P á g i n a 8 | 19 Cód. Validación: 5E9Y4QZGDJ7L3W9ZH55QQKTLK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 14/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. QUINTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. DÉCIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.4.-Expediente 10005/2023. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. Jaime Medina García para la ampliación de vivienda en planta alta, en la calle José Morales Ramírez, número 7. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 16 de mayo de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: P á g i n a 9 | 19 Cód. Validación: 5E9Y4QZGDJ7L3W9ZH55QQKTLK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 14/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JAIME MEDINA GARCÍA, con fecha 17 de julio de 2023, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2023-E-RE-6811, para la ampliación de vivienda en planta alta, en la C/ José Morales Ramírez, número 7, parcela con referencia catastral número 6582406DS5868S0001IA, de este término municipal, habiéndose presentado, completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 10005/2023-EP-U- LOMAY Consta, por exigencia prevista en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia de la Escritura Pública de Compraventa, de fecha 10 de marzo de 2004, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, Don Fernando Moreno Muñoz, al número 1.110 de Protocolo, por la que el referido promotor adquiere el pleno dominio del inmueble objeto de licencia. Consta incorporado al expediente el certificado de la adecuada seguridad estructural del inmueble, así como certificado de antigüedad suscrito por la arquitecta Doña Verónica Ramírez Ramírez, colegiada nº 3136 del COAC, en el que se indica que el inmueble data del año 1950. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c), f y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013 Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 7 de junio de 2023, recaído en el expediente con referencia E23-1704, mediante el que se autoriza la actuación señalada e instalación de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 14/05/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de “Viviendas unifamiliares en los cascos antiguos de Carrizal e Ingenio, Tipo C”. Concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística a la concesión de la licencia urbanística de obras instada con fecha 17 de julio de 2023 y con número registro de entrada 2023-E-RE-6811 por D. José Medina García para la actuación consistente en la ampliación de vivienda en planta alta, del inmueble, con referencia catastral número 6582406DS5868S0001IA, y situado en la calle José Morales Ramírez, nº 7, redactado por los arquitectos D. Manuel Ramírez Ramírez y Dña. Verónica Desiré Ramírez Ramírez, colegiados nº 3024 y 3136, respectivamente, del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación incorporada al expediente de referencia. P á g i n a 10 | 19 Cód. Validación: 5E9Y4QZGDJ7L3W9ZH55QQKTLK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 14/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 16/05/2024, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada en el expediente (gestiona 10005-2023), las prescripciones del Informe Técnico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JAIME MEDINA GARCÍA, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la ampliación de vivienda en planta alta (consistente dicha ampliación en la dotación de una nueva planta a la edificación existente, con cubierta intransitable), en la calle José Morales Ramírez, número 7, de este término municipal, afectando la actuación proyectada a la parcela catastral número 6582406DS5868S0001IA (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 10005/2023-EP-U-LOMAY), con ajuste a la documentación que consta en el expediente tramitado y en concreto al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por los arquitectos D. Manuel Ramírez Ramírez y Dña. Verónica Desiré Ramírez Ramírez, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Manuel Ramírez Ramírez Art. 12 de la L.O.E. (*) Dirección de Ejecución Material de la Obra Dña. Carmen Otilia Martín Viera Art. 13 de la L.O.E. (*) (*) Ley de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Dña. Carmen Otilia Martín 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Ampliación de vivienda en planta alta Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ord. de Edificación de Aplicación Viviendas unifamiliares en los cascos antiguos de Carrizal e Ingenio Tipo “C”. Uso Residencial Nº de Plantas 0b/r; 2s/r Superficie de Solar 41.45 m2 Referencia Catastral 6582406DS5868S0001IA Inmueble Catalogado El inmueble existente no se encuentra recogido en el Catálogo Arquitectónico Municipal. Superficies construidas Planta Existente Reforma Ampliación Total Planta Baja 41.45 m2 ---- ---- 41.45m2 Planta Primera ----- ---- 33.85 m2 33.85m2 Total 41.45 m2 ---- 33.85 m2 75.30 m2 Total Superficie Construida 75.30 m2 Edificabilidad 1.8 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Altura 6.76 m Dotación de aparcamiento No precisa, al tratarse de una reforma, según el artículo 9.3.1.2 de la Ordenanza de Edificación P á g i n a 11 | 19 Cód. Validación: 5E9Y4QZGDJ7L3W9ZH55QQKTLK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 14/06/2024 Art. 3 del R.D. 1627/1997 de Viera Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el reseñado acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 7 de junio de 2023, recaído en el expediente con referencia E23-1704, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección (msnm) 1 Vivienda C/ José Morales Ramírez, nº 7 Ingenio 329.66 7,50 337,16 2 Grúa C/ José Morales Ramírez, nº 7 Ingenio 329,66 7,50 337,16 (….)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y P á g i n a 12 | 19 Cód. Validación: 5E9Y4QZGDJ7L3W9ZH55QQKTLK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 14/06/2024 Municipio Cota (msnm) Altura Elevación (m) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.5.- Expediente 9385/2023. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a don Anselmo Ángeles Vera Sánchez, para la ampliación de garaje, en calle Escultor Plácido Fleitas, nº 19. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 21 de mayo de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DON ANSELMO ÁNGELES VERA SÁNCHEZ, con 23 de mayo de 2023, registrada en la Oficina Central del Registro con el número 2022-E-RE-4713, para llevar a cabo la actuación consistente en la ampliación de garaje, en el inmueble con referencia catastral nº 0581419DS6808S0001GX, situado en la calle Escultor Plácido Fleitas, número 19 de este término municipal, habiéndose asignado a la petición la referencia procedimental 9385/2023 La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. La edificación existente dispone del siguiente título habilitante: licencia nº 254 con referencia LO/MA (VPNS-311), otorgada por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, en sesión ordinaria celebrada en fecha 13 de diciembre de 1994, por la que se concedió al referido promotor licencia municipal de obras para la construcción de vivienda unifamiliar en la calle Escultor Plácido Fleitas, número 19, proyecto de V.P.N.S., núm. 311 (94/05855), conforme al proyecto redactado por el Arquitecto Don Joaquín A. Rguez Santana. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 21/05/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, y entró en vigor el día 23 de septiembre de 2005 y resultan de aplicación las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio, publicadas en el BOP Las Palmas nº 97, de 30 de julio de 2012 y en el BOP Las Palmas nº 65, de 31 de mayo de 2021 y en particular, la ordenanza de edificación de aplicación en la parcela que nos ocupa es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A2., concluyendo finalmente en sentido FAVORABLE a concesión de la licencia urbanística instada por Don Anselmo Ángeles Vera Sánchez para actuación consistente en ampliación de garaje, en el inmueble con referencia catastral nº 0581419DS6808S0001GX, situado en la calle Escultor Plácido Fleitas, número 19, en este término municipal, según el proyecto básico y de ejecución visado, redactado por el Arquitecto Técnico Don Isidro Hernández Moreno, colegiado nº 1.576 del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria, y resto de documentación aportada al expediente (gestiona P á g i n a 13 | 19 Cód. Validación: 5E9Y4QZGDJ7L3W9ZH55QQKTLK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 14/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 9385/2023-E.P.) y CONDICIONADA a la acreditación documental de la dirección de la obra, según lo preceptuado en el artículo 12 de la L.O.E. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 21/05/2024 también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, concretadas las del referido técnico en las señaladas en el párrafo anterior y CONDICIONADA a: la acreditación documental de la dirección de la obra, según lo preceptuado en el artículo 12 de la L.O.E. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DON ANSELMO ÁNGELES VERA SÁNCHEZ, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la ampliación de garaje, en el inmueble con referencia catastral nº 0581419DS6808S0001GX, y situado en la calle Escultor Plácido Fleitas, número 19, del término municipal de Ingenio (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 9385/2023-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto, redactado por el Arquitecto Técnico Don Isidro Hernández Moreno, y al resto de la documentación que conforma el expediente. PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO. – Siendo los parámetros urbanísticos que figuran en el proyecto de ejecución los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Ampliación a garaje. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial. Ordenanza de Edificación de Aplic. Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A2. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 0581419DS6808S0001GX P á g i n a 14 | 19 Cód. Validación: 5E9Y4QZGDJ7L3W9ZH55QQKTLK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 14/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Superficie del Solar 113.50 m2 Nº de Plantas. b/r; 2s/r Superficies construidas: Existente m2 Planta Semisótano (---) --- --- m2 Superficie construida bajo la rasante --- m2 Planta Baja 69 7.13 76.13 m2 Planta Primera: 68 68.00 m2 Planta de Cubierta 16 16 m2 SUPERFICIES CONSTRUIDAS 7.13 Superficie construida afectada tras la ampliación 160.13 m2 Superficie construida sobre rasante 160.13 m2 SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL 160.13 m2 Edificabilidad: 1.26m2/m2 Ocupación: 67.07 % Retranqueo: 0.00 m Altura 6.75 m Volumen edificado: --- m3 Nº de Ocupantes Seis (6) Dotación de aparcamiento Una plaza Presupuesto de Ejecución Material. 5.355,86 euros SEGUNDO: Indicar al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, antes del inicio de las obras, deberá observarse el cumplimiento del siguiente requisito: Se acredite documentalmente la dirección de la obra, según lo preceptuado en el artículo 12 de la L.O.E TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá P á g i n a 15 | 19 Reforma m2 Ampliación m2 Resultante m2 Cód. Validación: 5E9Y4QZGDJ7L3W9ZH55QQKTLK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 14/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º. Acuerdos que procedan, sobre propuestas sancionadoras de actividades: 3.1.- Expediente 2604/2024. Sancionador Medioambiental y de Actividades 1/2024 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido el departamento de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de mayo de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES: I.- Con fecha 12 de marzo de 2024 la Alcaldía – Presidencia de esta Ilustre Entidad Local incoa procedimiento sancionador a don José Manuel Vega Cabrera, con DNI número 43.283.958 – M, por la presunta comisión de dos infracciones en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizadas el 2 de febrero de 2024 en el inmueble sito en calle Padre Manjón, 13, y consistentes: la primera, en el desarrollo de actividad de las sujetas a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado el exigible título habilitante, (explotación ganadera), y, la segunda, en el desarrollo de dicha actividad de explotación ganadera sin tenerse contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil. II.- Con fecha 16 de abril de 2024 se emite propuesta de resolución. III.- Con fecha 4 de mayo de 2024, bajo el número de registro de entrada RE – 4.214, se presenta escrito de alegaciones a la propuesta de resolución emitida. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Primera.- Alegación a la propuesta de resolución emitida: La causa por la que la actividad no es clasificada es el no ajustarse al apartado 10.1.b) del nomenclátor anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, (nomenclátor en adelante). El apartado 1.10.1.f) del nomenclátor categoriza actividad clasificada a las: P á g i n a 16 | 19 Cód. Validación: 5E9Y4QZGDJ7L3W9ZH55QQKTLK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 14/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. “(…) 10.1.f) Explotaciones ganaderas de ovino y de caprino con una capacidad superior a 34 cabezas. (…)”. Partiendo de ello y atendiendo a los datos obrantes en el expediente de haberse desarrollado la actividad con un número de 43 ovinos, compartimos el fundamento de la propuesta de resolución de entender que la norma de aplicación categoriza indubitadamente la actividad desarrollada como clasificada. Segunda. - Alegación a la propuesta de resolución emitida: El censo de febrero de 2023 presentado por el interesado es erróneo. El justificante de actualización de datos en el registro de explotaciones ganaderas existentes en la Comunidad Autónoma, de 24 de febrero de 2023, fue adjuntado por el interesado al escrito que presentó en esta administración el 20 de junio de 2023, bajo el número de registro de entrada RE – 6.022, haciendo constar el censo de animales existentes en la explotación ganadera. Es por ello, por la doctrina de los actos propios y por la no aportación de prueba alguna que avale la alegada inexactitud de los datos por lo que entendemos que dicho censo goza de toda su eficacia y valor probatorio acreditativo de los datos que autentica. CONCLUSIÓN: En virtud de lo expuesto, se informa favorablemente: Primero. - Desestimar las alegaciones a la propuesta de resolución realizadas mediante el escrito presentado el 4 de mayo de 2024, bajo el número de registro de entrada RE – 4.214, con base en lo fundamentado, que se da por reproducido. Segundo.- Imponer a don José Manuel Vega Cabrera, con DNI número 43.283.958 – M, la sanción de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, esta es, la actividad de explotación ganadera con número de registro E – GC – 011 – 04557 desarrollada en el inmueble sito en calle Padre Manjón, 13, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, y a no haberse legalizado dicha actividad a día de hoy, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma y consistente en el desarrollo de la mentada actividad sujeta a dicha Ley sin haberse cursado el exigible título habilitante. Tercero.- Imponer a don José Manuel Vega Cabrera, con DNI número 43.283.958 – M, la sanción de MULTA DE SEISCIENTOS UN EUROS, (601 EUROS), atendiendo a la redacción del apartado 3 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 2 de su artículo 67, que dispone que en ningún caso el beneficio que resulte de la infracción será superior a la multa correspondiente y tomando como referencia la comparativa de precios elaborada en enero de 2021 que se recoge en la página web “seguros para granjas - aseguratunegocio.com”, no disponiéndose de datos más actualizados; como responsable de la infracción tipificada en el apartado 8 del artículo 64 de la misma, en relación con apartado 2.b) del artículo 56 y artículo 58 del RA y consistente en el desarrollo de la mentada actividad clasificada sin tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil. Cuarto. - Mantener la medida provisional adoptada de prohibición del desarrollo de la actividad de explotación ganadera con número de registro E – GC – 011 – 04557 desarrollada en el inmueble sito en calle Padre Manjón, 13, adoptada mediante el acto administrativo decretado el 12 de marzo de 2024, con número de registro 1.676/2024, de misma fecha. Quinto. - Notificar la resolución al interesado y comunicarla a los departamentos de Comercio, de Ganadería, de Gestión Tributaria y de Tesorería de este Ilustre Consistorio, a la Patrulla Seprona Vecindario de la Compañía Vecindario de la Guardia Civil y a Valora Gestión Tributaria, a los efectos oportunos. Es todo lo que el Asesor Jurídico Municipal tiene a bien informar, salvo mejor criterio fundado en Derecho. No obstante, por el Órgano competente se acordará lo que estime oportuno”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.-Expediente 2614/2024. Sancionador Medioambiental y de Actividades 2/2024 P á g i n a 17 | 19 Cód. Validación: 5E9Y4QZGDJ7L3W9ZH55QQKTLK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 14/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido el departamento de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de mayo de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES: I.- Con fecha 12 de marzo de 2024 la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento incoa procedimiento sancionador a don Eduardo Hernández Ruano, con DNI número 54.081.038 – B, por la presunta comisión de dos infracciones en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizadas el día 2 de febrero de 2024 en el inmueble sito en calle Valladolid, s/n, y consistentes: 1ª.- La primera, en el desarrollo de actividad de las sujetas a la ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado el exigible título habilitante, (explotación ganadera). 2ª.- La segunda, en el desarrollo de dicha actividad de explotación ganadera sin tenerse contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil. II.- Con fecha 16 de abril de 2024 se emite propuesta de resolución. III.- Con fechas 17 y 24 de abril de 2024, bajo los números de registro de entrada RE – 3.587 y RE – 3.882, respectivamente, se presentan escritos de alegaciones a la propuesta de resolución emitida. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Primera. - Alegación a la propuesta de resolución emitida. La actividad no es clasificada al no tener más del número de cabezas establecido para su consideración como tal. El apartado 1.10.1.d) del nomenclátor anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, (nomenclátor en adelante), por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, categoriza actividad clasificada a las: “(…) 10.1.d) Explotaciones ganaderas de vacuno de leche con una capacidad superior a 5 reses. (…)”. Partiendo de ello y atendiendo a la documentación adjunta al escrito de alegaciones a la propuesta de resolución presentado el 24 de abril de 2024, bajo el número de registro de entrada RE – 3.882, en la que se hace constar, por un lado, que el censo de la explotación ganadera a fecha 12 de enero de 2024 era el de 6 cabezas reproductoras, 1 de cebo y una de reposición y, por otro lado, que la recepción de ayudas del Fondo Europeo se ha realizado como productor de leche, entendemos que la norma de aplicación categoriza indubitadamente la actividad desarrollada como clasificada. CONCLUSIÓN: En virtud de lo expuesto, se informa favorablemente: Primero. - Desestimar las alegaciones a la propuesta de resolución realizadas mediante los escritos presentados los días 17 y 24 de abril de 2024, bajo los números de registro de entrada RE – 3.587 y RE – 3.882, respectivamente, con base en lo fundamentado, que se da por reproducido. Segundo.- Imponer a don Eduardo Hernández Ruano, con DNI número 54.081.038 – B, la sanción de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, esta es, la actividad de explotación ganadera con número de registro E – GC – 011 – 23758, sujeta a la LACEP y desarrollada en el inmueble sito en calle Valladolid, s/n, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, y a no haberse legalizado dicha actividad a día de hoy, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma y consistente en el desarrollo de la mentada actividad sujeta a dicha Ley sin haberse cursado el exigible título habilitante. Tercero.- Imponer a don Eduardo Hernández Ruano, con DNI número 54.081.038 – B, la sanción de MULTA DE SEISCIENTOS UN EUROS, (601 EUROS), atendiendo a la redacción del apartado 3 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 2 de su artículo 67, que dispone que en ningún caso el beneficio que resulte de la infracción será superior a la multa correspondiente y tomando como referencia la comparativa de precios elaborada en enero de 2021 que se recoge en la página web “seguros para granjas - aseguratunegocio.com”, no disponiéndose de datos más actualizados; como P á g i n a 18 | 19 Cód. Validación: 5E9Y4QZGDJ7L3W9ZH55QQKTLK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 14/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. responsable de la infracción tipificada en el apartado 8 del artículo 64 de la misma, en relación con apartado 2.b) del artículo 56 y artículo 58 del RA y consistente en el desarrollo de la mentada actividad clasificada sin tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil. Cuarto.- Mantener la medida provisional adoptada de prohibición del desarrollo de la actividad de explotación ganadera con n número de registro E – GC – 011 – 23758 desarrollada en el inmueble sito en calle Valladolid, s/n, adoptada mediante el acto administrativo decretado el 12 de marzo de 2024, con número de registro 1.675/2024, de misma fecha. Quinto.- Notificar la resolución al interesado y comunicarla a los departamentos de Comercio, de Ganadería, de Gestión Tributaria y de Tesorería de este Ilustre Consistorio, a la Patrulla Seprona Vecindario de la Compañía Vecindario de la Guardia Civil y a Valora Gestión Tributaria, a los efectos oportunos. Es todo lo que el Asesor Jurídico Municipal tiene a bien informar, salvo mejor criterio fundado en Derecho. No obstante, por el Órgano competente se acordará lo que estime oportuno”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- Asuntos de Urgencia: No hubo. B)DACIÓN DE CUENTA 5º- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: 5.1.-Expediente 3110/2023. PROPUESTA de aceptación de renuncia a la licencia urbanística número 09/0081, de fecha 14/04/2009, concedida a D. José González Díaz, para la construcción de edifico de locales y oficinas, en la C/ Manuel Azaña, C/ África y Avenida de América El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 16 de mayo de 2024, cuyo tenor literal del texto dispositivo se transcribe íntegramente a continuación: “PRIMERO.- Tomar conocimiento de la renuncia presentada por D. José González Díaz a la licencia urbanística, tramitada bajo la referencia procedimental 000203/2006-ULOMAY, concedida al mismo por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada con fecha 14 de abril de 2009, consistente la finalidad de la misma en la construcción de edificio de locales y oficinas, en una parcela situada en la C/ Manuel Azaña, C/ África y Avenida de América, de este término municipal, según proyecto que presenta, redactado por los Arquitectos D. Alberto Bravo de Laguna y D. José Martín Brito (Bravo & Martín Arquitectos, S.L.), quedando, por tanto, extinguida la referida licencia, sin que este acto impida al interesado hacer valer su derecho en un procedimiento posterior. SEGUNDO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Se toma conocimiento de la renuncia. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Secretario general accidental P á g i n a 19 | 19 Cód. Validación: 5E9Y4QZGDJ7L3W9ZH55QQKTLK Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 14/06/2024 Don Manuel Jesús Afonso Hernández,