Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2024/11 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA ONCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Almudena Hernández Rodríguez Don Martín Manuel García Cabrera Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Francisco Javier Espino Espino Don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, de día once de junio de dos mil veinticuatro, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: ASUNTOS DE URGENCIA: A continuación, Doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia, los asuntos que a continuación se refieren, sin que se hayan entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: 1º.- Expediente 11353/2023. Contrataciones. “REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN” La Alcaldesa-Presidente, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, a efectos de cómputos de plazos y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura al informe-propuesta que ha emitido la Concejalía de Contratación, el día 3 de junio de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 14/06/2024 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 16/06/2024 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) “De acuerdo con lo ordenado por la Junta de Gobierno Local, en relación con el inicio del expediente de contratación denominado “REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN”, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO P á g i n a 1 | 10 Cód. Validación: 4X9YXL9DWHY4ZFQAXMRXKPXZ3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 14/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. VISTO que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de marzo de 2024, se aprobó el expediente administrativo incoado para la ejecución de las obras denominadas “REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN”, por Procedimiento Abierto Simplificado, con único criterio de adjudicación, conjuntamente con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, PPTP) que regirán la contratación de forma electrónica. VISTO que obra en el expediente anuncio de licitación electrónico publicado en el Perfil del Contratante municipal alojado en el Portal de Contratación del Estado (PLACSP) y habiéndose celebrado Mesa de Contratación para la apertura de las ofertas electrónicas presentadas, cuyos actos quedan aquí por reproducidos íntegramente a todos los efectos legales. VISTO que obra en el expediente Anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Estado el día 21 de marzo de 2024, rectificado el 19 de abril de 2024 y, posteriormente, el 24 de abril de 2024; habiéndose celebrado Mesa de Contratación para la apertura de ofertas electrónicas presentadas, de la cual se deduce que han concurrido a la licitación denominada “REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN”, las siguientes entidades: -PEREZ MORENO, S.A.U.- IMESAPI, S.A. – C.I.F.: A35010099 -VVO CONSTRUCCIONES, P., S.A. – C.I.F.: A35091057 Y, consiguientemente, una vez, examinada la inexistencia de valores anormalmente bajos en las ofertas presentadas, se propone a esta Alcaldía la clasificación de ofertas por el orden determinado según cláusulas del PCAP. VISTO el informe técnico de puntuación de fecha 28 de mayo de 2024 y código de validación DD2NC3CTXLE3AX4YGCJKZEK24, el cual se adjunta como documento anexo. Con todos los antecedentes expuestos, la Técnica de Contratación que suscribe considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, siendo la Junta de Gobierno Local, en calidad de Órgano de Contratación competente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda y el artículo 117 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la técnica que suscribe eleva a la Junta de Gobierno Local el siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: ADMITIR Y ACEPTAR a la licitación convocada para la ejecución de las obras denominadas “REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN” las proposiciones de las siguientes entidades: -PEREZ MORENO, S.A.U.- IMESAPI, S.A. (UTE) – C.I.F. A35010099 y C.I.F. A28010478 -VVO CONSTRUCCIONES, P., S.A. – C.I.F.: A35091057 SEGUNDO: CLASIFICAR las proposiciones presentadas, admitidas y aceptadas a la licitación denominada “REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN” de acuerdo con el siguiente orden decreciente: Nº Orden EMPRESA LICITADORA PUNTUACIÓN Cl. 10.1 PCAP PRECIO OFERTADO SIN IGIC IGIC – 7% PRECIO TOTAL 1.774.787,13 € PEREZ MORENO, S.A.U.- IMESAPI, S.A. (UTE) – C.I.F. A35010099 y C.I.F. A28010478 1º. 2º. VVO CONSTRUCCIONES, P., S.A. – C.I.F.: A35091057 1.819.162,91 € 127.341,40 € 1.946.504,31 € 7,94 P á g i n a 2 | 10 Cód. Validación: 4X9YXL9DWHY4ZFQAXMRXKPXZ3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 14/06/2024 OFERTA ECONÓMICA – EUROS (€) OFERTADO 124.235,10 € 1.899.022,23 € 100,00 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. TERCERO: Notificar y requerir a la UTE, PEREZ MORENO, S.A.U.- IMESAPI, S.A. con C.I.F. A35010099 y con C.I.F. A28010478 respectivamente, licitador que ha presentado la mejor oferta, para que presente en el plazo de SIETE (7) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento y en la forma establecida en la Cláusula 16 del PCAP, la siguiente documentación: Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse, en ambos casos, con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con mención al artículo 71 de la LCSP. Informe de su situación tributaria con esta Administración Local. En caso, de que haya autorizado a este Ayuntamiento para comprobar de oficio el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, no será necesario que aporte este informe. De tal forma que, constando en el sobre “A” de la licitación la autorización debidamente firmada se procederá de oficio respecto de ello. Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar exigida en la Cláusula 16 del PCAP. La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Adjudicatarias de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar, debiendo acompañarse de una declaración responsable comprensiva de que los datos obrante en el mismo están vigentes y no han sufrido modificación. La documentación justificativa de poseer la solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigida en el PCAP, conforme a la Cláusula 4.2. Esto es, para acreditar la misma, será necesaria y obligatoria la clasificación siguiente: CATEGORÍA 1: GRUPO J) INSTALACIONES MECÁNICAS Subgrupo 2: De ventilación, calefacción y climatización. CATEGORÍA 2: GRUPO C) EDIFICACIONES Subgrupo 2: Estructura de fábrica de hormigón. Subgrupo 4: Albañilería, revoco y revestidos. Subgrupo 6: Pavimentos, solados y alicatados. La documentación justificativa de la adscripción de los medios mínimos a la ejecución del contrato acorde a la cláusula 4.3 del PCAP. Designación del delegado de obra del adjudicatario, de conformidad con la cláusula 23.2. del PCAP. Depósito de Garantía Definitiva, en el importe equivalente al 5% del precio de adjudicación sin IGIC, esto es, igual a 88.739,36 € (1.774.787,13 * 5%), en la forma establecida en la cláusula 17 del PCAP. P á g i n a 3 | 10 Cód. Validación: 4X9YXL9DWHY4ZFQAXMRXKPXZ3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 14/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico Municipal. A tales efectos en el ANEXO I del presente documento, se adjuntan los MODELOS. Asimismo, antes de presentar la garantía, con carácter previo, a su depósito y constitución efectiva y, siempre antes del vencimiento del plazo para cumplir este requisito, debe remitir email al Departamento de Tesorería municipal (tesoreria@ingenio.es) con el borrador de la garantía que pretenda depositar, a fin que sea revisado por aquél y verifique su ajuste a normativa. Ello, sin perjuicio que por el propuesto como adjudicatario pueda realizar la constitución de la garantía en efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente siguiente: En este sentido, y, en virtud del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, queda prohibido el pago en efectivo de operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera). CUARTO: Realizados los trámites anteriores, que por el Servicio de Contratación se emita Informe- Propuesta y se dé cuenta a esta Alcaldía para resolver al respecto. Es todo cuanto se tiene a bien proponer a los efectos oportunos. No obstante, el órgano de contratación competente adoptará las Resoluciones que estime pertinentes”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Expediente 11811/2023. Contrataciones. “SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO- DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO” La Alcaldesa-Presidente, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, a efectos de cómputos de plazos y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura al informe- propuesta que ha emitido la Concejalía de Contratación, el día 10 de junio de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “De acuerdo con lo ordenado por la Junta de Gobierno Local, en relación con el expediente de contratación del “SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO”, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales y el Concejal Delegado de Contratación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO I.- VISTO que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de marzo de 2024, se aprobó el expediente administrativo incoado para la contratación del servicio denominado “SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL DE INGENIO”, por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, mejor oferta en términos de calidad precio y varios criterios de adjudicación, conjuntamente con los P á g i n a 4 | 10 Cód. Validación: 4X9YXL9DWHY4ZFQAXMRXKPXZ3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 14/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Pliegos de Cláusulas de Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, PPTP) que regirán en la contratación. II.- VISTO que obran en el expediente los anuncios de licitación publicados tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea nº. OJ S 59/2024, de fecha 22 de marzo de 2024, como en la Plataforma de Contratación del Estado el día 22 de marzo de 2024 y el actas de la Mesas de Contratación celebradas para los actos de calificación de documentación general, declaración de admitidos y excluidos, apertura de proposiciones económicas, dación de cuenta de los informes técnicos emitidos al respecto, concluyendo con la correspondiente a la sesión celebrada el día 07 de junio de 2024, tras el acto de apertura del “Sobre B” correspondiente a la oferta económica valorable mediante fórmulas, en fecha 29 de mayo de 2024. III.- VISTO que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de mayo de 2024 se adoptó la admisión de las ofertas presentadas, durante el plazo de presentación de ofertas, de la licitación del servicio denominada “SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL DE INGENIO”; de la forma que sigue: “ÚNICO: ADMITIR a la licitación, mediante Procedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada, con varios criterios objeto de adjudicación, denominada “SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO- DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO”, a los licitadores que, a continuación, se detallan, dado que la documentación presentada en el “SOBRE A”, se ajusta a los requisitos establecidos en el PCAP y PPTP, que rige esta contratación: -ARASTI BARCA CANARIAS, S.L. con C.I.F. B01808906 -LUDE GESTIONES Y SERVICIOS, S.L. con C.I.F. B35787811 -SAMYL FACILITY SERVICES, S.L. con C.I.F. B47037577” IV.- VISTO el informe suscrito por el Gestor Deportivo municipal, de fecha 28 de mayo de 2024 y código de validación 7AS42W7LAMGPR4X9HTGLQYC27, al respecto de la puntuación obtenida en los criterios valorables mediante juicio de valor- “Sobre C” por las empresas presentadas y admitidas a la licitación; el cual se adjunta. V.- VISTO el informe obrante en el expediente relativo a la justificación de los valores anormalmente bajos presentes en la oferta presentada por el licitador SAMYL FACILITY SERVICES, S.L., de la cual, la empresa justifica en tiempo y forma, y a su vez el Gestor Deportivo municipal, emite informe favorable de la justificación presentada, en fecha 07 de junio de 2024 y código de validación 9MEQLA9XPMSDC49GLHY6XYRY2, el cual se adjunta. VI.- VISTO el informe emitido por el Gestor Deportivo municipal al respecto de la clasificación de las ofertas presentadas, admitidas y aceptadas, el cual, por un lado, procede a puntuar las ofertas presentadas en el “Sobre B” referentes a los criterios de adjudicación valorables mediante fórmula y, por otro lado, a obtener la puntuación total de cada una de las ofertas, integrando tanto la obtenida por el “Sobre C” relativo al proyecto de gestión como la propia del “Sobre B”, de fecha 07 de junio de 2024 y código de validación 7L79FHYXRPJA5RYWGLL9TSYGM obteniendo la siguiente conclusión, conforme al documento adjunto: “PRIMERO: La puntuación total por cada uno de los licitadores en los criterios valorables mediante fórmula matemática, es la que seguidamente se muestra en la siguiente tabla: PUNTOS OBTENIDOS TOTAL, PUNTOS HORAS DE MAS EMPRESAS LICITADORAS COSTE ANUAL COSTE ANUAL DEL CONTRATO TORNOS DOBLES BIDIRECCIONALES ARASTI BARCA, S.L. 15 10 9.00 5 10 30 79.00 DE MTO LUDE GESTIONES Y 15 10 8.82 5 10 30 78.82 SERVICIOS, S.L. SAMYL FACILITY SERIVICE, S.L. 15 10 10.00 5 10 30 80.00 SEGUNDO: La puntuación total por cada uno de los licitadores en los criterios valorables mediante juicio de valor, es la que seguidamente se muestra en la siguiente tabla: P á g i n a 5 | 10 Cód. Validación: 4X9YXL9DWHY4ZFQAXMRXKPXZ3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 14/06/2024 CONTROL DE SOFTWARE DE HORARIO GESTION Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. PUNTUACIÓN OBTENIDA POR JUICIO DE VALOR EMPRESAS LICITADORAS ARASTI BARCA, S.L. 6.0 79.00 85.00 LUDE GESTIONES Y SERVICIOS, S.L. 16 78.82 94.82 SAMYL FACILITY SERIVICE, S.L. 6.5 80.00 86.50 TERCERO: La puntuación total es la que a continuación se reflejan, EMPRESAS LICITADORAS TOTAL, PUNTOS ARASTI BARCA, S.L. 85.00 LUDE GESTIONES Y SERVICIOS, S.L. SAMYL FACILITY SERIVICE, S.L. Siendo el orden de mayor puntuación a menor el siguiente: 1º LUDE GESTIONES Y SERVICIOS, S.L. 2º SAMYL FACILITY SERIVICE, S.L. 3º ARASTI BARCA, S.L. 85.00” Con todos los antecedentes expuestos, la Técnica de Contratación considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable, eleva a la Junta de Gobierno Local, en calidad de órgano de contratación competente, en aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Púbico y artículo 117, la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: ADMITIR a la licitación del contrato convocado para la prestación del servicio denominado “SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO”, a las empresas que seguidamente se indican: -ARASTI BARCA CANARIAS, S.L., con C.I.F. B01808906 -LUDE GESTIONES Y SERVICIOS, S.L., con C.I.F. B35787811 -SAMYL FACILITY SERVICES, S.L., con C.I.F. B47037577 SEGUNDO: DETERMINAR que la justificación presentada por el licitador SAMYL FACILITY SERVICES, S.L., con C.I.F. B47037577, sobre la presencia de valores anormalmente bajos en su oferta es ajustada al requerimiento efectuado, y, por tanto, se acepta la misma; de conformidad con el informe del Gestor Deportivo municipal de fecha 07 de junio de 2024 y código de validación 9MEQLA9XPMSDC49GLHY6XYRY2; el cual se da por reproducido a todos los efectos legales. TERCERO: CLASIFICAR las proposiciones presentadas, admitidas y aceptadas a la licitación del contrato denominada “SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO” por el siguiente orden decreciente de clasificación, según los informes de puntuación obrantes en el expediente de contratación; los cuales se dan por reproducidos a todos los efectos legales: ORDEN EMPRESA LICITADORA FORMULA MATEMÁTICA 1º LUDE GESTIONES Y SERVICIOS, S.L. 16,00 78,82 94,82 2º SAMYL FACILITY SERVICES, S.L. 6,5 80,00 86,50 3º ARASTI BARCA CANARIAS, S.L. 6,00 79,00 85,00 CUARTO: Notificar y requerir a LUDE GESTIONES Y SERVICIOS, S.L., con C.I.F. B35787811, para que presente en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera P á g i n a 6 | 10 PUNTUACIÓN OBTENIDA CRITEROS ECONÓMICOS Y TOTAL, PUNTOS DE CALIDAD - FORMULA MATEMÁTICA Cód. Validación: 4X9YXL9DWHY4ZFQAXMRXKPXZ3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO 94.82 86.50 Número: 2024-0008 Fecha: 14/06/2024 94.82 86.50 PROYECTO TÉCNICO PUNTOS Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. recibido el requerimiento y en la forma establecida en la Cláusula 19 del PCAP, la siguiente documentación:  Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.  Informe de su situación tributaria con esta Administración Local. Dado que consta presentada autorización debidamente cumplimentada y firmada al objeto de la comprobación de oficio por esta Administración, no será necesario que aporte el mismo; pues se procederá al trámite interno correspondiente por esta Administración al objeto de la verificación de aquélla.  Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.  Los siguientes documentos justificativos: El o los documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la oferta. La documentación justificativa de poseer la solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigida en la Cláusula 8.2 del PCAP. La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Adjudicatarios de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar, debiendo acompañarse de una declaración responsable comprensiva de que los datos obrantes en el mismo están vigentes y no han sufrido modificación, la solvencia quedará acreditada si del certificado se desprende que reúne los requisitos de la cláusula 8 del PCAP. En caso de no contar con el certificado de inscripción deberá presentar la Solicitud de Inscripción en el ROLECE O ROLECAC, con fecha anterior al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, debiendo aportar, además, el resto de documentación requerida. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8.3 del PCAP. Depósito de Garantía Definitiva, en el importe equivalente al 5% del precio de adjudicación [referido al número mínimo total de horas de servicio anual (30.720 horas) por la duración inicial del contrato (2 años) por precio unitario resultante de la adjudicación IGIC excluido], esto es 31.042,56 €, en la forma establecida en la cláusula 21 del PCAP. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico Municipal. A tales efectos en el ANEXO I del presente documento, se adjuntan los MODELOS. Asimismo, antes de presentar la garantía, con carácter previo, a su depósito y constitución efectiva y, siempre antes del vencimiento del plazo para cumplir este requisito, debe remitir email al Departamento de Tesorería municipal (tesoreria@ingenio.es) con el borrador de la garantía que pretenda depositar, a fin que sea revisado por aquél y verifique su ajuste a normativa. Ello, sin perjuicio que por el propuesto como adjudicatario pueda realizar la constitución de la garantía en efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente siguiente: P á g i n a 7 | 10 Cód. Validación: 4X9YXL9DWHY4ZFQAXMRXKPXZ3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 14/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. En este sentido, y, en virtud del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, queda prohibido el pago en efectivo de operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).  Designación de la persona determinada en representación del adjudicatario para llevar a cabo las funciones de ejecución del contrato y de representación con el Ayuntamiento, de conformidad con la cláusula 3.3 del PCAP. Es todo cuanto se tiene a bien proponer a los efectos oportunos. No obstante, el órgano de contratación competente adoptará las Resoluciones que estime pertinentes”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º.- Expediente 5282/20243. Contrataciones. “OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº 540 DEL FDCAN 2023-2027)” La Alcaldesa-Presidente, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, a efectos de cómputos de plazos y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura al informe-propuesta que ha emitido la Concejalía de Contratación, el día 10 de junio de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia, en relación con el inicio del expediente de contratación denominado “OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº 540 DEL FDCAN 2023-2027)”, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO VISTO el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal, así como la Memoria de la Delegación de Urbanismo, en la que se pone de manifiesto la necesidad de realizar las obras comprendidas en el proyecto técnico denominado “OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº 540 DEL FDCAN 2023-2027)”, redactado por D. Alberto Ramírez-Soto Hijona técnico adscrito a la entidad HIJONA RAVSKI, S.L.U., contratada por este Ayuntamiento para la prestación de los servicios de “PROYECTO DE EJECUCIÓN, DIRECCIÓN FACULTATIVA COMPLETA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN “MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO DE CARRIZAL”, conforme a la Resolución nº. 2021-7603, de fecha 29 de noviembre de 2021. Dicho proyecto ha sido supervisado favorablemente por el Técnico Municipal D. Lucrecio Gil Sánchez y aprobado por el órgano competente municipal, con un presupuesto de ejecución por contrata que asciende a 3.558.226,13 Euros (incluido 7% IGIC), plazo de ejecución de 18 meses, teniéndose el carácter de gasto plurianual, ordenándose la incoación del expediente mediante Providencia de esta Alcaldía de fecha 10 de junio de 2024. Asimismo, se especifica que dicha aprobación técnica por el órgano municipal competente es comprensiva del proyecto técnico que contiene la actualización del presupuesto y definición de la clasificación empresarial, si bien no precisándose, a tales efectos, una nueva acta de replanteo previo; tomándose, de referencia la rubricada en el anterior expediente declarado desierto, de conformidad con lo informado por el Técnico municipal de Urbanismo en su informe de necesidad de la presente licitación. P á g i n a 8 | 10 Cód. Validación: 4X9YXL9DWHY4ZFQAXMRXKPXZ3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 14/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. VISTO que la citada actuación inversora se financia, una parte, cargo al Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria en el marco del FDCAN 2023-2027, con las asignaciones económicas de la reformulación de dicho Programa aprobado por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2024, con el siguiente desglose, y, otra parte, con cargo a los créditos vigentes del presupuesto municipal para el ejercicio 2026. Habiendo solicitado a la Intervención Municipal, documento contable de retención de crédito acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto derivado de esta contratación, en virtud de los siguientes importes: PROPUESTA DE ACTUACIONES FDCAN 2023-2027 AYTO. 2024 2025 2026 Obra de mejora y adecuación del centro cívico cultural de Carrizal DENOMINACIÓN 1.344.259,18 € 1.344.259,18 € 869.707,77 € TOTAL 3.558.226,13 € VISTO igualmente el informe emitido por el Técnico Municipal en el que propone los criterios de adjudicación, todos ellos valorables automáticamente, mediante la aplicación de fórmulas matemáticas y solvencia técnica. Así como el Pliego Técnico del contrato redactado por la entidad adjudicataria de la redacción del proyecto, al ser un documento integrante del mismo. VISTO que, de acuerdo con la Memoria de la Delegación de Urbanismo, la cuantía del Presupuesto de Licitación, dicha Delegación considera ajustado a derecho que la licitación y contratación, se efectúe por el procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en los artículos 20, 131 y 156, 159.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público. VISTO que se ha emitido Informe de Intervención sobre el porcentaje superior al 5,00 % pero inferior al 10% que supone la contratación en relación con los actuales recursos ordinarios del presupuesto vigente, así como emitido informe de existencia de crédito. VISTO que se ha emitido el Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y visto que de conformidad con el mismo el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es la Junta de Gobierno Local. RESULTANDO que el gasto plurianual derivado de la ejecución de este contrato, no excede los límites máximos ni el número de ejercicios establecidos para los gastos de inversión en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, toda vez que, el número de ejercicios a los que afectará su ejecución además del propio en donde se autoriza el gasto es de dos y, por otro lado, el crédito disponible a nivel de vinculación jurídica definida en las Bases de Ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2024 para esta inversión, se eleva a 3.558.226,13 €, de tal forma que, el límite máximo de gasto a contraer en ejercicio 2025 y 2026 no podrá exceder de 2.122.944,28 € (70% 3.032.777,54 €) y de 1.819.666,52 € (60% 3.032.777,54 €) respectivamente, siendo la cantidad a ejecutar máxima de 1.344.259,18 € y 869.707,77 €, por tanto, inferiores a dichas cuantías. Con todos los antecedentes expuestos, la Técnica de Contratación que suscribe considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo, su aprobación por la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda y el artículo 117 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la técnica que suscribe eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: PRIMERO Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de las obras comprendidas en el proyecto denominado "OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº 540 DEL FDCAN 2023-2027)", con un presupuesto de ejecución por contrata que asciende a 3.325.444,98 Euros más 232.781,15 Euros en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), tipo impositivo 7%, por procedimiento abierto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 131 y 156 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al objeto de elegir la mejor oferta calidad-precio. P á g i n a 9 | 10 Cód. Validación: 4X9YXL9DWHY4ZFQAXMRXKPXZ3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 14/06/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO. Que por la Técnica de Contratación Administrativa se redacte el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el Contrato y el proceso de adjudicación, en el que se establecerá los criterios de adjudicación automáticos propuesto por el Técnico Municipal. TERCERO. Que, una vez evacuados los documentos requeridos, se emita Informe-Propuesta al respecto por el Servicio de Contratación Administrativa y se dé cuenta de todo lo actuado a esta Junta de Gobierno para resolver lo que proceda. Es todo cuanto se tiene a bien proponer a los efectos oportunos. No obstante, el órgano de contratación competente adoptará las Resoluciones que estime pertinentes”. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y diez minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Secretario general accidental P á g i n a 10 | 10 Cód. Validación: 4X9YXL9DWHY4ZFQAXMRXKPXZ3 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Don Manuel Jesús Afonso Hernández, Número: 2024-0008 Fecha: 14/06/2024