Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2024/7). MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DÍA DOCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Almudena Hernández Rodríguez Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo MIEMBROS NO ASISTENTES: Don Francisco Javier Espino Espino Don Martín Manuel García Cabrera Don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta y cinco minutos, del doce de abril de dos mil veinticuatro, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 26/04/2024 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 28/04/2024 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1.- Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 1 de abril de 2024, (JGL/2024/6) Sometida a votación la trascrita acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Acuerdos que procedan, sobre solicitudes de licencias urbanísticas: 2.1.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la entidad mercantil SOLAR PORTFOLIOS CANARY ISLANDS, S.L., representada por D. José Carlos Gaspar Romero, para Línea de Evacuación y Centro de Seccionamiento del proyecto denominado Huerta Solar Fotovoltaica Gil-1, desde el Barranco de Guayadeque, calle María Muñoz Mayor, Camino Viejo al Carrizal, Parcela 532 del Polígono 3, hasta el punto de conexión asignado por Endesa Distribución en la calle Fray Tomás Morales. Expediente 6879/2020. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 4 de marzo de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “De conformidad con lo establecido en el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente, se eleva la siguiente propuesta de resolución, HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO Vista la solicitud de licencia urbanística, presentada con fecha 31 de agosto de 2020, registrada en la Oficina Central del Registro con el número 2020-E-OGR-6769, formulada ante este Ayuntamiento por la P á g i n a 1 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 A) PARTE RESOLUTIVA Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. entidad mercantil SOLAR PORTFOLIOS CANARY ISLANDS, S.L., representada por D. José Carlos Gaspar Romero (según consta en Escritura de Constitución de la Compañía, con número de protocolo 641 de fecha 12 /03/2019), para la ejecución de la actuación consistente en “Línea de Evacuación y Centro de Seccionamiento del proyecto denominado Huerta Solar Fotovoltaica Gil-1”, desde el Barranco de Guayadeque, calle María Muñoz Mayor, Camino Viejo al Carrizal, Parcela 532 del Polígono 3, hasta el punto de conexión asignado por Endesa Distribución en la calle Fray Tomás Morales, habiéndose asignado a la petición la referencia procedimental en esta administración número 6879/2020. Visto, igualmente que, mediante instancia normalizada de fecha 03 de noviembre de 2022, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2022-E-RE9497, la mercantil promotora aporta documentación complementaria al expediente, en aras de subsanar los reparos observados por el técnico municipal en su informe de fecha 20 de mayo de 2021, consistente en Anexo I al Proyecto “Huerta Solar Fotovoltaica de conexión a red “GIL-I” Potencia Nominal 2,60 MW” La actuación pretendida está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana; el artículo 330.1 letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; el artículo 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43, de 3 de abril de 2013). Igualmente, la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84, y artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9, así como los apartados 1 y 2 del artículo 77, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. La tramitación de la petición de licencia urbanística ha seguido las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, en los artículos 14 a 17 del RIPLUC, y en la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, donde se prevé, como actos de instrucción, el requerimiento de informes o autorizaciones previas por los organismos administrativos de la Comunidad Autónoma competentes por la incidencia de la legislación sectorial y la emisión de los informes técnico y jurídico de los servicios municipales sobre la conformidad o adecuación del acto pretendido a la legislación urbanística y sectorial, planeamiento y demás normas de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables, teniendo en cuenta el carácter reglado de estas licencias. En fecha 21 de mayo de 2021, el técnico municipal de Servicios Públicos emite informe en relación a las afecciones de instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado por la actuación solicitada. Se emite nuevo informe, con fecha 11 de enero de 2024, a raíz de la presentación por el promotor del documento denominado Anexo I al proyecto de línea de subterránea de evacuación proveniente de HUERTA SOLAR FOTOVOLTAICA de conexión a red “GIL-I” de 2,6 MW, con rectificación del trazado. Mediante tarea nº T/2024/3450, se aclara por el técnico municipal sobre la obligatoriedad de efectuar consulta a la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, tal y como se señala en su informe, manifestando el técnico municipal que no es necesario solicitar el informe de afecciones a dicha Mancomunidad. En fecha 25 de mayo de 2021, el Técnico Municipal de Servicios Públicos emite informe en relación a las afecciones de la instalación de alumbrado público por la actuación solicitada. En fecha 02 de marzo de 2024 se remite la tarea nº T/2024/3450 a dicho técnico, en la que se solicita si es necesario emitir informe en relación a las afecciones de alumbrado público respecto al reformado del proyecto presentado, visto el escrito aportado por el interesado de fecha 11 de enero de 2023, indicándose por el mismo que la obra civil ya está ejecutada, por lo que ya no es necesario la emisión de informe de afecciones de alumbrado público por la actuación solicitada. Se ha emitido, con fecha 3 de abril de 2024, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que la normativa urbanística de aplicación es el Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, y publicado en el BOC nº 155, de 9 de agosto de 2005, así como en el BOP Las Palmas nº 103, de 15 de agosto de 2005 y nº 111, de 31 de agosto de 2005, entrando en vigor el 23 de septiembre de 2005. Detalla la normativa urbanística de la ordenación estructural del PGO, que al efecto establece: P á g i n a 2 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. TRAMO 0-1 SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN HIDROLÓGICA (SRPH). TRAMO 1-2 SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA (SRPA). TRAMO 3-4 SUELO URBANO CONSOLIDADO (SUCO). TRAMO 4-5 SUELO URBANIZABLE. Concluye en sentido favorable de la concesión de la Licencia Urbanística de obra mayor instada por SOLAR PORTFOLIOS CANARY ISLANDS, S.L., para la actuación consistente en la instalación de la Línea de evacuación y Centro de Seccionamiento del proyecto denominado “Huerta Solar Fotovoltaica Gil-1”, que discurre por el Barranco de Guayadeque, calle María Muñoz Mayor, Camino Viejo al Carrizal, parcela 532 del polígono 3, hasta el punto de conexión en este término municipal Asimismo, consta informe jurídico, emitido con fecha 3 de abril de 2024, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística de obra mayor peticionada por Don Anastasio Díaz Díaz, en nombre y representación de la entidad mercantil Solar Portfolios Canary Islands, S.L., peticionada en fecha 31 de agosto de 2020 y número de registro de entrada nº 2020-E-OGR-6769 para la actuación consistente en “Línea de Evacuación y Centro de Seccionamiento del proyecto denominado Huerta Solar Fotovoltaica Gil-1”, que discurre desde el Barranco de Guayadeque, calle María Muñoz Mayor, Camino Viejo al Carrizal, Parcela 532 del Polígono 3, hasta el punto de conexión asignado por Endesa Distribución en la calle Fray Tomás Morales, en este término municipal, con arreglo a la legislación básica de aplicación, a la documentación incorporada al expediente de referencia (GESTIONA: 6879/2020-E.P-.), las prescripciones del Informe Técnico y condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Constan en el expediente las siguientes autorizaciones sectoriales e informes preceptivos: a)Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en materia deservidumbres aeronáuticas, de fecha 30 de junio de 2023, recaída en el expediente I23- 0389, que autoriza laconstrucción del centro de seccionamiento para la conexión de la red de distribución de Endesa con la línea de evacuación de la huerta solar Gil-I, sujeto a determinadas condiciones. b)Decreto dictado por el Vicepresidente de Consejo Insular de Aguas de fecha 08 demayo de 2023, recaído en el Expediente nº 711-L.E., respecto a la solicitud formulada por la entidad mercantil Naturgy Renovables, S.L.U., con nº registro de entrada 2021-ERE-501 en el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, por la que solicita autorización para la instalación de una línea eléctrica subterránea de evacuación de energía mediante su canalización, para las Plantas Fotovoltaicas Gran Canaria I, Gran Canaria II y Gran Canaria III y Telde I, Telde II, Telde III, Telde IV y Telde V, en los términos municipales de Ingenio y Agüimes; y la solicitud formulada por la entidad mercantil Solar Portfolios Canary Islands, S.L. (SPCI), con número de registro de entrada 2021-E-RE-1567 en el que indica que, teniendo en consideración que la traza del proyecto de evacuación del SPCI, del proyecto “Huerta Solar Fotovoltaica Gil I de 2,6 MW” se integrará completamente en la zanja de la línea eléctrica de Naturgy Renovables, S.L.U, se adquiere convenio entre dichas entidades para el uso compartido de infraestructuras de evacuación de Energía Eléctrica. c)Resolución de la Dirección General de Energía de fecha 27 de mayo de 2022, por laque se concede a Naturgy Renovables, S.L., autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación denominada infraestructuras de evacuación de las plantas fotovoltaicas Gran Canaria I, II y III y Telde I, II, III, IV y V, en los términos municipales de Ingenio y Agüimes, en la Isla de Gran Canaria (ER170086). d)Resolución de la Dirección General de Energía de la Consejería de TransiciónEcológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial por la que se concede a Solar Portfolios Canary Island S.L. autorización administrativa del proyecto Huerta Solar Fotovoltaica Gil I, en el término municipal de Agüimes en la isla de Gran Canaria. (ER200645). Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la AlcaldíaPresidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la entidad mercantil SOLAR PORTFOLIOS CANARY ISLANDS, S.L., representada por D. José Carlos Gaspar Romero, licencia para el uso común especial normal P á g i n a 3 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de la actuación consistente en “Línea de Evacuación y Centro de Seccionamiento del proyecto denominado Huerta Solar Fotovoltaica Gil-1”, desde el Barranco de Guayadeque, calle María Muñoz Mayor, Camino Viejo al Carrizal, Parcela 532 del Polígono 3, hasta el punto de conexión asignado por Endesa Distribución en la calle Fray Tomás Morales, de este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a la entidad mercantil SOLAR PORTFOLIOS CANARY ISLANDS, S.L., representada por D. José Carlos Gaspar Romero, licencia urbanística para la llevar a cabo la ejecución de la actuación “Línea de Evacuación y Centro de Seccionamiento del proyecto denominado Huerta Solar Fotovoltaica Gil-1”, desde el Barranco de Guayadeque, calle María Muñoz Mayor, Camino Viejo al Carrizal, Parcela 532 del Polígono 3, hasta el punto de conexión asignado por Endesa Distribución en la calle Fray Tomás Morales (referencia procedimental en esta administración número 6879/2020), con ajuste al proyecto de ejecución redactado por el ingeniero industrial D. Anastasio Díaz Díaz, teniendo dicho técnico asignada la Dirección de Obra y la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Plano de planta general de la línea de evacuación TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en los informes y autorizaciones sectoriales que a continuación se relacionan: a)Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en materia de servidumbres aeronáuticas, de fecha 30 de junio de 2023, recaída en el expediente I23-0389, que autoriza la b)construcción del centro de seccionamiento para la conexión de la red de distribución de Endesa con la línea de evacuación de la huerta solar Gil-I, sujeto a determinadas condiciones. c)Decreto dictado por el Vicepresidente de Consejo Insular de Aguas de fecha 08 de mayo de 2023, recaído en el Expediente nº 711-L.E., respecto a la solicitud formulada por la entidad mercantil Naturgy Renovables, S.L.U., con nº registro de entrada 2021-E-RE-501 en el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, por la que solicita autorización para la instalación de una línea eléctrica subterránea de evacuación de energía mediante su canalización, para las Plantas Fotovoltaicas Gran Canaria I, Gran Canaria II y Gran Canaria III y Telde I, Telde II, Telde III, Telde IV y Telde V, en los términos municipales de Ingenio y Agüimes; y la solicitud formulada por la entidad mercantil Solar Portfolios Canary Islands, S.L. (SPCI), con número de registro de entrada 2021-E-RE-1567 en el que indica que, teniendo en consideración que la traza del proyecto de evacuación del SPCI, del proyecto “Huerta Solar Fotovoltaica Gil I de 2,6 MW” se integrará completamente en la zanja de la línea eléctrica de Naturgy Renovables, S.L.U, se adquiere convenio entre dichas entidades para el uso compartido de infraestructuras de evacuación de Energía Eléctrica. d)Resolución de la Dirección General de Energía de fecha 27 de mayo de 2022, por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L., autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación denominada infraestructuras de evacuación de las plantas fotovoltaicas Gran Canaria I, II y III y Telde I, II, III, IV y V, en los términos municipales de Ingenio y Agüimes, en la Isla de Gran Canaria (ER170086). e)Resolución de la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial por la que se concede a Solar Portfolios Canary Island S.L. autorización administrativa del proyecto Huerta Solar Fotovoltaica Gil I, en el término municipal de Agüimes en la isla de Gran Canaria. (ER200645). CUARTO: Advertir al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de P á g i n a 4 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, durante la ejecución de las obras, deberán observarse las siguientes condiciones particulares: 1.Siempre que sea necesario realizar desvíos provisionales del tráfico rodado en la zona y/o del paso peatonal, deberá garantizarse la circulación segura de peatones y vehículos, con previo aviso a la Policía Local de Ingenio para que se determinen las condiciones de señalización y regularización del tráfico. 2.Tanto los obstáculos como cualquier desvío, deben quedar perfectamente señalizados, balizados y protegidos. 3.Cualquier elemento dispuesto en la vía pública, aun cuando tenga carácter de provisionalidad, quedará perfectamente señalizado, balizado y protegido con cintas de balizamiento y vallado para evitar el acceso a personas hasta los materiales acopiados. Las aristas vivas y esquinas deben quedar protegidas contra golpes hacia las personas transeúntes. 4.La instalación contará con todas las medidas de seguridad establecidas. Todos y cada uno de sus elementos estarán homologados y el personal que lo utilice deberá estar convenientemente formado para un uso correcto y seguro, tanto para garantizar la protección de los operarios como la de los vehículos y transeúntes 5.Deberá garantizarse la seguridad de peatones y vehículos disponiendo los elementos de protección colectiva (tales como vallados, redes, marquesinas y balizamiento entre otros) que sean necesarios, GARANTIZANDO SIEMPRE EL PASO SEGURO DE VIANDANTES RESPECTO A LA INSTALACIÓN Y AL TRÁFICO RODADO. Se dispondrán, cuando proceda, redes perimetrales que impidan la caída de materiales, herramientas u objetos a la vía, así como vallado que evite el paso de personas a la zona ocupada. El desvío de peatones deberá realizarse mediante franja paralela a la ocupación, protegida con vallado, cinta de balizamiento y luminarias intermitentes (en señalización nocturna). Cuando sea necesario, cuando se realicen trabajos en altura en la vertical del paso peatonal, se dispondrán marquesinas de protección. 6.Se dispondrán los elementos de señalización necesarios establecidos para actuaciones en la vía pública por la normativa sectorial de aplicación. 7.Cuando la ocupación se desarrolle en horario nocturno o en horario donde ya no exista luz natural solar, se dispondrá señalización nocturna homologada conforme a la normativa aplicable. 8.No podrá instalarse, bajo ningún concepto, elementos que vuelen más allá de la zona ocupada, delimitada y protegida, debiendo ocuparse como máximo y exclusivamente la zona situada dentro del plano vertical trazado desde el borde de la ocupación. 9.Se protegerá cualquier elemento que pueda provocar golpes a las personas transeúntes con materiales de protección homologados. En especial, deberán disponerse marquesinas y los protectores homologados en los nudos de unión de andamios en la zona de paso peatonal y en aristas vivas y esquinas de materiales acopiados. 10.Son de obligado cumplimiento cuantas normas de seguridad y salud sean aplicables a este tipo de instalaciones, trabajos y medios auxiliares, debiendo estar supervisada cualquier actuación por la dirección facultativa y la coordinación de seguridad y salud de la obra. QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉXTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉPTIMO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. OCTAVO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del P á g i n a 5 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a la inspección aplicable. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. DÉCIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.- PROPUESTA de concesión licencia urbanística a D. JUAN CARLOS VERA QUINTANA, para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar, en la parcela situada en la Avenida de América, nº 9. Expediente 10471/2023. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 8 de abril de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JUAN CARLOS VERA QUINTANA, con fecha 16 de octubre de 2023, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2023-E-RE-9639, para la construcción de vivienda unifamiliar, en la Avenida de América, número 9, Esquina a calle Arado, número 16, parcela con referencia catastral número 6381706DS5868S0001IA, de este término municipal, habiéndose completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 10471/2023-EP-U-LOMAY. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de P á g i n a 6 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 3 de abril de 2013 Consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia de la Escritura Pública de Compraventa, previa Subsanación y Donación, de fecha 23 de febrero de 2023, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Canarias Don José María Pages Vall, al nº 447 de Protocolo, por la que Don Juan Carlos Vera Quintana y su esposa, Doña Sonia-María Romero González, adquieren el pleno dominio de la parcela objeto de licencia. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 18 de julio de 2023, recaído en el expediente con referencia E23-2114, mediante el que se autoriza la actuación señalada e instalación de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 08/04/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada tipo A3, sin que posea las condiciones de solar, constando en el expediente tramitado: a) Previsión en el proyecto aportado el capítulo de urbanización con las unidades de obra necesarias para ultimar los servicios urbanísticos de la parcela en cuestión. b) Compromiso de cesión gratuita del terreno afectado por el vial, en tanto una parte del mismo (porción de 4 m para la ejecución de un chaflán), propiedad del titular de licencia urbanística, está destinado a viario público conforme al planeamiento de aplicación, y deberá ser segregado y cedido gratuitamente al Ayuntamiento. c) Escrito en el que se compromete a no ocupar ni a utilizar las construcciones e instalaciones hasta su total terminación simultánea con las obras de urbanización, incluyendo el de su consignación con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros e impliquen el traslado a estos de alguna facultado de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o parte de ella. d) En cuanto a la garantía en cuantía suficiente, a tenor de lo preceptuado en los artículos 48, 56 y 57 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en el supuesto que nos ocupa, referido a la construcción de una vivienda unifamiliar, no se deberá depositar fianza para cubrir el coste de las obras de urbanización, conforme al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de septiembre de 2006. Concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 16 de octubre de 2023 y con número de registro de entrada electrónico 2023- E-RE-9639, por D. Juan Carlos Vera Quintana para la actuación consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar, en la parcela, con referencia catastral 6381706DS5868S0001IA, y situada en la Avenida de América, nº 9, esquina a calle Arado, nº 16, en esta localidad, según el proyecto básico y de ejecución visado, que fue redactado por la arquitecta Doña Ángela Victoria Afonso Martín, colegiada nº 1.245 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 08/04/2024, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada en el expediente (gestiona 10471/2023), las prescripciones del Informe Técnico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de P á g i n a 7 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JUAN CARLOS VERA QUINTANA, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar, en la parcela situada en la Avenida de América, nº 9, esquina a calle Arado, número 17, afectando la actuación proyectada a la parcela catastral número 6381706DS5868S0001IA (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 10471/2023-EP-U-LOMAY), con ajuste a la documentación que consta en el expediente tramitado y en concreto al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por la arquitecta Doña Ángela Victoria Afonso Martín, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Dña. Ángela Victoria Afonso Dirección de Ejecución Material de la Obra D. Alberto Trancho Lemes Art. 13 de la L.O.E. (*) (*) Ley de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Alberto Trancho Lemes Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Vivienda unifamiliar Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de Edificación de Aplic. Viv. entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3 Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 6381706DS5868S0001IA Nº de Plantas. 0 b/r; 2s/r Superficie de Solar. 210.35 m2 Superficies Construidas. Planta sótano -- m2 Superficie construida bajo rasante --- m2 Planta Baja 201.35 m2 Planta Primera 83.38 m2 Planta Segunda 73.00 m2 Planta cubierta ---m2 Superficie construida sobre la rasante 274.35 m2 Total Superficie Construida 274.35 m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 274.35 m2 Edificabilidad 1.35 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Nº de plantas Dos (2). Altura 7.71 m Nº de Viviendas Una (1). Nº de ocupantes Cuatro (4). Dotación de aparcamiento Una (1) plaza de aparcamiento. Presupuesto de Ejecución Material 105.000,00 euros PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO P á g i n a 8 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Art. 12 de la L.O.E. (*) Martín Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el reseñado acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 18 de julio de 2023, recaído en el expediente con referencia E23-2113, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección (msnm) 1 Vivienda Avenida de América, nº 9 Ingenio 338,28 10,80 349,08 2 Grúa Móvil Avenida de América, nº 9 Ingenio 338,28 10,80 349,08 (….)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean P á g i n a 9 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Municipio Cota (msnm) Altura Elevación (m) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ajenos al ámbito de control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO.- Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º. Acuerdos que procedan, sobre propuestas emitidas por la Concejalía de Contratación: 3.1.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INTERPUESTO POR ASOCIACION DE EMPRESARIOS, CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS CONTRA EL ANUNCIO DE LICITACIÓN, PLIEGO DE CLAUSULA ADMINISTRATIVA PARTICULARES Y DOCUMENTOS TÉCNICOS, APROBADO POR ACUERDO JUNTA GOBIERNO LOCAL DE FECHA 15 DE MARZO DE 2024, RECAÍDO EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN “CONTRATO DE OBRAS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO "OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL" (ACCIÓN Nº. 540 DEL FDCAN 2023- 2027) EXPTE 11921/2023 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 9 de abril de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de fecha 15 de marzo de 2024, se aprobó el expediente administrativo incoado para la ejecución del proyecto denominado “CONTRATO DE OBRAS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO "OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL" (ACCIÓN Nº. 540 DEL FDCAN 2023- 2027)”, por Procedimiento Abierto, varios criterios de adjudicación y tramitación anticipada, conjuntamente con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, PPTP), incluido en el proyecto técnico aprobado técnicamente por el Pleno Corporativo, que ha de regir la licitación, contratación y ejecución de las obras; habiéndose publicado con fecha 21 de marzo de 2024 el Anuncio de Licitación en el Perfil de Contratante municipal, alojado en el Portal de Contratación del Estado, así como el PCAP y PPTP - PROYECTO TÉCNICO y, todo el resto de documentos técnicos obligatorios requeridos en la norma, en el que se incluye, el informe justificativo de necesidad de la contratación, estableciéndose el plazo de presentación de proposiciones hasta el día 17 de abril de 2024, a las 15:00 horas (La hora descrita es horario peninsular. En Canarias debe entenderse hasta 14:00 horas). SEGUNDO: Con fecha 5 de abril y número de registro de entrada 2024-E-RC-3530, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, notifica a este Ayuntamiento que la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS con C.I.F.: G35053933 ha presentado RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN número REMC 038/2024 contra el Anuncio de Licitación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y documentos técnicos del expediente de referencia; al entender, en síntesis, por un lado que el Anuncio de Licitación adolece de error, toda vez que la clasificación que señala no se corresponde con la reflejada en el PCAP y, por otro lado que, la clasificación requerida en el anuncio de licitación y PCAP es excesiva, toda vez que no se observa la excepcionalidad debida para requerir las sub-clasificaciones reflejadas en el PCAP, sosteniendo que el órgano de contratación se ha extralimitado en su exigencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO P á g i n a 10 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. -I- Procedimiento El artículo 44 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directrices del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) cita que será susceptible de Recurso Especial en Materia de Contratación, entre otros, los contratos de obras de valor estimado superior a tres millones de euros, como el caso que nos ocupa, al añadirse un 20% al presupuesto de ejecución a fin de atender posibles modificaciones previstas en el PCAP. Dispone, asimismo, el citado artículo, que podrán ser objeto de recurso los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. - II – COMPETENCIA En este sentido, el artículo 46 de la LCSP establece que el Órgano competente para su resolución en la Administración Local será establecido por las normas específicas de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca que, para el caso de este Ayuntamiento, por Convenio de Colaboración formalizado con la Comunidad Autónoma Canaria en fecha 28 de diciembre de 2015, le corresponde al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. En relación con la legitimación, el artículo 48 de la LCSP, señala que podrán interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. Manifestando que, en todo caso, se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados. En el presente caso el recurso se interpone por la Presidenta de la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la Provincia de Las Palmas, aportando escritura de representación legal de la persona firmante del recurso (Presidenta) pero sin constar el objeto y/o relación de los intereses propios que defiende dicha asociación. No obstante, a tenor de su denominación, entenderemos que están al orden de la defensa de los intereses propios de los constructores y promotores en su sentido más amplio posible y, consecuentemente, albergará la defensa de los intereses de potenciales licitadores que puedan concurrir a la presente obra (sector construcción). Igualmente, el artículo 50.1, apartado c), de la LCSP dispone que el procedimiento del recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, computados a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado el Anuncio de licitación en el perfil de contratante; produciéndose ésta, el 21 de marzo de 2024. En cuanto a la forma y lugar de interposición del Recurso Especial en Materia de Contratación, el artículo 51 de la LCSP fija que éste puede presentarse en los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, que, en el caso de presentarse en el registro del Órgano de Contratación deberá comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible, acompañada de informe al respecto del Recurso. De tal manera, que, en atención a los mentados preceptos de aplicación, el indicado recurso ha sido interpuesto, en tiempo y forma, por la recurrente, en cuanto al plazo y acto impugnado; pues el Anuncio de Licitación fue publicado el 21 de marzo de 2024, y la presentación del recurso fue efectuada, con fecha 4 de abril de 2024 en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; siendo remitido a esta Administración, por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en fecha 5 de abril de 2024, en los términos descritos en el Antecedente de Hecho SEGUNDO. Siendo presentado el recurso por la Presidenta de la asociación, en concreto presenta dicha impugnación la SRA. DÑA. MARIA DE LA SALUD GIL ROMERO, en virtud de la escritura de elevación de público de acuerdos sociales de fecha 29 de julio de 2019, adscrita al protocolo nº. 1.454, del Notario de las islas Canarias, D. Miguel Ramos Linares, la cual, es remitida por el Tribunal conjuntamente con el escrito de recurso. -III- El artículo 3 del reciente Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional dispone en su artículo 3. d). 4º lo siguiente: “3. La función de asesoramiento legal preceptivo comprende: P á g i n a 11 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. (…) d) En todo caso se emitirá informe previo en los siguientes supuestos: (…) 4º Resolución de recursos administrativos cuando por la naturaleza de los asuntos así se requiera, salvo cuando se interpongan en el seno de expedientes instruidos por infracción de ordenanzas Locales o de la normativa reguladora de tráfico y seguridad vial, o se trate de recursos contra actos de naturaleza tributaria”. La que suscribe entiende que no resulta necesario informe previo de la Secretaría General toda vez que la naturaleza de los asuntos no lo requiere, dejando a salvo mejor criterio fundado en Derecho. De conformidad con lo anterior, el Recurso se ha presentado en tiempo y forma, por la recurrente, en cuanto al plazo, legitimación y acto impugnado. -IV- FONDO DEL RECURSO. A tenor con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho SEGUNDO, el Recurso Especial en Materia de Contratación se ha presentado conforme a Derecho, pues cumple el plazo y el órgano administrativo ante el que se interpone, así como queda acreditada la representación que ostenta la persona que lo interpone. De tal forma que, procede el análisis de los apartados relativos a sus alegaciones, las cuales, se han expuesto someramente en el Antecedente de Hecho SEGUNDO. En primer lugar, en cuanto a la argumentación realizada respecto del ERROR EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN de la clasificación exigida con respecto a la reflejada en el PCAP, seguidamente, reflejamos, de manera, extractada, parte de los documentos obrantes en el expediente y publicados además en el perfil del contratante del órgano de contratación de la Junta de Gobierno, tal como, cualquier licitador interesado en la presente contratación tuviera acceso y, además, fuera consciente de los requisitos de clasificación y de solvencia técnica / económica requeridos en la presente licitación, redactados con el apoyo de la herramienta de preparación y presentación de ofertas electrónicas de la Plataforma de Contratación del Estado (PLCSP). IMAGEN REQUISITOS PREVIOS PARA PARTICIPAR En esta imagen se resume todos los requisitos que los licitadores deben reunir para concurrir y participar en esta licitación en cuanto a la acreditación de la capacidad de obrar, solvencia técnica y económica y clasificación que, para una mayor explicación se proporciona información adicional que, pues la contenida en el cuadro resumen es muy escueta, de tal forma que si se accede a cada ítems de los ahí señalados, se le proporciona al licitador una mayor información y breve descripción de qué y cómo acreditar el requisito en cuestión. En concreto si un licitador accede a la información adicional de la clasificación, se encontrará con la siguiente información: P á g i n a 12 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Por otro lado, si accediera a la información adicional de la solvencia económica y/o técnica, se le proporcionaría la siguiente explicación: P á g i n a 13 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Finalmente, resulta preciso, antes de abordar el fondo del recurso, reproducir el contenido de la CLÁUSULA 7.2. del PCAP al respecto de la acreditación de los criterios de solvencia económica y financiera: Una vez extraído el contenido exacto y fiel del pliego administrativo, así como de la información incluida en el Anuncio de Licitación publicado en el perfil de contratante, se desprende que: P á g i n a 14 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. a)Hay un error material de carácter involuntario en la confección del Anuncio de Licitación en cuanto a la clasificación reflejada en el cuadro resumen de los requisitos previos para participar en la licitación, toda vez que, señala la clasificación C6-5, cuando ello no procede. b)En la información adicional del requisito de clasificación, así como, de solvencia técnica y económica, se informa a los licitadores que deben reunir las clasificaciones señaladas en la cláusula 7.2 del PCAP y, en concreto, se relacionan las siguientes clasificaciones: Por tanto, si bien no se niega la existencia de error en el Anuncio de Licitación, el cual debe subsanarse, éste no supone ni altera la información contenida en el PCAP y su subsanación no conlleva modificar las condiciones de solvencia establecida en el mismo, más aún se trata de un simple error material que ni amplia ni reduce la clasificación y solvencia fijada en el PCAP y, para mayor énfasis, a los licitadores sí se les ha informado y el órgano de contratación publicado en su perfil de contratante, de manera reiterativa en distintos requisitos de concurrencia que, la solvencia exigida en esta licitación, debe ser acreditada por medio de clasificación empresarial, siendo éstas, la reflejadas en la cláusula 7.2 del PCAP. Ante ello, se reconoce el error material de carácter involuntario detectado en el Anuncio de Licitación, el cual debe corregirse, pero su subsanación no conlleva una ampliación del plazo de presentación de ofertas fijado, toda vez que, el pliego rector del procedimiento no se modifica y las clasificaciones requeridas que deben acreditar los licitadores concurrentes aparecen en el Anuncio de Licitación confeccionado conforme a las guías proporcionadas por la Plataforma de Contratación del Sector Público, en su herramienta de presentación y preparación de ofertas electrónicas, todo ello de conformidad con los artículos 41.1 LCSP que, remite a la revisión de oficio de los actos preparatorios de los contratos, en concordancia con el 136 de LCSP. En segundo lugar, en cuanto a la argumentación realizada respecto de que la CLASIFICACIÓN REQUERIDA EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN Y PCAP ES EXCESIVA, toda vez que no se observa la excepcionalidad debida para requerir las sub-clasificaciones reflejadas en el PCAP, sosteniendo que el órgano de contratación se ha extralimitado en su exigencia. En este punto cabe citar el informe número 39/16 de 10 de diciembre de 2018 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre la interpretación del artículo 36 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicho informe, para el caso que nos ocupa, extrae las siguientes conclusiones: 1.- La clasificación exigida a los participantes se indicará en el anuncio de licitación y se especificará en el pliego del contrato, debiendo justificarse adecuadamente en el expediente la clasificación exigida. 2.- La regla inicial para exigir el subgrupo de clasificación en un contrato de obras es la siguiente: en aquellas obras cuya naturaleza se corresponda con algunos de los tipos establecidos como subgrupo y no presenten singularidades diferentes a las normales y generales a su clase se exigirá solamente la clasificación en el subgrupo genérico correspondiente. 3.- Cuando las obras presenten singularidades no normales o generales a las de su clase y sí, en cambio, asimilables a tipos de obra correspondientes a otros subgrupos diferentes del principal, la exigencia de clasificación se extenderá también a estos subgrupos con determinadas limitaciones: A)Las singularidades que justifican la exigencia de clasificación en otro subgrupo al general debe quedar justificada en el expediente y hacerse constar en el pliego. B)El número máximo de subgrupos exigibles no debe ser superior a 4. C)El importe de la obra parcial que por su singularidad dé lugar a la exigencia de clasificación en el subgrupo debe ser superior al 20 por 100 del precio total del contrato, salvo casos excepcionales que, deberán acreditarse razonadamente en los pliegos. Así pues, en este punto, la Junta Consultiva exige a los órganos de contratación que la clasificación exigida esté reflejada en el anuncio de licitación y en el pliego administrativo, así como que, en el expediente y en el pliego administrativo debe estar justificada la razón de optar por una o por varias clasificaciones distintas, habiendo sido, el actuar de este órgano de contratación el recomendado por la Junta Consultiva, toda vez que, obra en el expediente informe técnico de fecha 19/01/2024 y código validación 4XDZN2KD2KKZJGJZGW2NPZJNG suscrito por el Arquitecto Municipal que, primeramente, señala el motivo de porque la obra presenta singularidades propias y específicas que aconsejan exigir más de una clasificación, en subgrupo genéricos, toda vez que con la clasificación en el subgrupo genérico principal no llega a definirse completamente las exigencias de la naturaleza de la obra. P á g i n a 15 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Y, en segundo término, motiva la elección de los subgrupos de clasificación aún sin que éstos alcancen el 20% del precio del contrato, al entender por el técnico municipal, según sus posicionamiento profesional que los tajos de obra en dichas unidades a ejecutar resultan esenciales para el buen término del proyecto en su conjunto, ya que, aun siendo menor en cuantía representan funcionalidades inherentes y muy vinculadas al buen funcionamiento del inmueble para su uso como Centro Cívico Cultural Municipal. Dicha justificación se traslada al pliego administrativo, en su cláusula 7.2, aquí reproducida, al citar que la clasificación que se exige es la establecida en el informe del técnico municipal que obra en el expediente, por tanto, el pliego también se hace eco y refiere al informe del técnico municipal, a fin de justificar el motivo y la razón de por qué se opta por las clasificaciones en subgrupo y no por una única genérica principal. Por tanto, es notorio y palmario que el órgano de contratación SI ha seguido la recomendación que al respecto de establecer las clasificaciones en un expediente de contratación ha realizado la Junta de Contratación Estatal en el marco de la aplicación correcta del artículo 79.5 de la Ley de Contratos del Sector Público. Señalar, además que, la Junta Consultiva determina que para solicitar subgrupos cuando no se alcancen el 20% del precio del contrato, debe acreditarse razonadamente en los pliegos esa excepcionalidad, habiendo satisfecho este órgano dichos extremos. Toda vez que, verifica su DEBER DE CONSIGNAR EXPRESAMENTE EN EL PLIEGO LAS RAZONES de solicitar clasificaciones en subgrupo, al señalar en su cláusula 7.2 que se remite al informe técnico obrante en el expediente, el cual, no transcribe literalmente, pero si deja constancia de la motivación que le impulsa a solicitar los subgrupos, siendo, en cualquier caso, achacable a este órgano una cuestión de formalidad o de forma, pero no de fondo, esto es, no le es imputable una falta de cumplimiento o incumplimiento en sus obligaciones, puesto que, como se ha manifestado, las razones de la elección de la clasificación están razonadas y justificadas en un informe técnico, el cual se hace extensivo al pliego administrativo, estando ambos documentos publicados y anunciados en el Anuncio de Licitación y en el Perfil de Contratante, por lo que, al igual que el primer caso, estaríamos ante un error material subsanable pero bajo ningún concepto se trata de añadir nueva información o modificación adicional al pliego no prevista en la licitación ya en curso, por lo que no conlleva una ampliación del plazo de presentación de ofertas. En otro orden, en cuanto a la justificación técnica argumentada para determinar la excepcionalidad de la naturaleza de la obra que conlleva a considerar conveniente al arquitecto municipal a requerir sub- grupos de clasificaciones aun sin alcanzar el 20% del valor, que la recurrente manifiesta que no observa, atrayendo su atención a que algo excepcional es aquello que sale fuera de lo común, que se sitúa al margen de lo que se considera normal. Siendo esto lo que el Arquitecto Municipal ha dejado plasmado en su exposición y razonamiento, ya que, tal como encabeza en su informe en la redacción del proyecto para llevar a cabo la intervención en el Centro Cívico Cultural se ha contemplado las apreciaciones de diversos técnicos municipales de las delegaciones de Cultura, Servicios Públicos y Urbanismo, lo que ya denota, en sí mismo, la singularidad de la inversión, pues lo más peculiar y ordinario es que únicamente afecte a un área; para proseguir, reforzando su parecer, al entender que con la intervención se pretende mejorar diversos aspectos de un inmueble ya existente y, por tanto en diversos ámbitos de actuación (seguridad, funcionalidad y confort) a fin de que el uso previsto del centro actos y eventos sociales de P á g i n a 16 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. pública concurrencia, obliga a prestar mayor atención y requerir un nivel extra de exigencia en la correcta ejecución de las unidades de obras vinculadas a los citados subgrupos de clasificaciones. En este sentido, ha sido más que aclarado por la doctrina y jurisprudencia la libertad de la que se presume y goza el criterio técnico a seguir en los pronunciamientos en materia de contratación, no suponiendo dicha libertad, en su adecuado ejercicio y pleno conocimiento de la profesionalidad del que los emite, arbitrariedad ni discrecionalidad, por ello, en su libre ejercicio de opinión y en defensa de sus intereses propios, el recurrente puede estimar que la excepcionalidad no la comparte pero, es el propio Arquitecto Municipal, quién las manifiesta y expone al órgano de contratación, el cual, asume si contenido y, por ello, plasma en el pliego y exige subclasificaciones y no se decanta por una única clasificación genérica, aún, sin alcanzar el 20% del valor de la obra. Igualmente, interesa destacar que la exigencia de la clasificación en subgrupos no limita la concurrencia de licitadores, a priori, pues, por un lado, no se enuncian tareas críticas, pudiéndose acudirse a la subcontratación y, por otro, también puede acudirse a la integración de solvencia o acreditación de ésta por medios externos. El haber llegado a esta convicción no cabe más que aplicar el artículo 41.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) que nos conduce al artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) y reconocer de oficio la existencia de un error material de carácter involuntario en la publicación de la clasificación del Anuncio de Licitación de esta contratación, así como, en la cláusula 7.2 del PCAP al no haber realizado una reproducción literal del contenido argumental técnico de exigir los subgrupos de clasificaciones sino una referencia al informe existente, cuya subsanación no supone añadir ni ampliar información sustancial o relevante al contenido de los mismos, toda vez que, se tratan de mejoras formales y no de fondo o contenido, puesto que en otros documentos del propio anuncio, pliego y expediente publicado se alcanza a obtener un conocimiento cierto y certero de la clasificación requerida; de los motivos y causa que la constituyen como recomendable su exigencia para este órgano de contratación. Por tanto, considerando que en el Recurso Especial en Materia de Contratación presentado por ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS con C.I.F.: G35053933 reúne los requisitos para su interposición y; a la vista de todo lo expuesto, considerando el contenido del expediente de contratación de su razón y la normativa referenciada en el mismo, así como la concurrente y la de general y pertinente aplicación; la Técnica del Servicio de Contratación CONCLUYE: PRIMERO: Que el órgano competente para RESOLVER EL RECURSO, ESTIME parcialmente el recurso especial en materia de contratación presentado por ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS con C.I.F.: G35053933, en fecha 4 de abril de 2024, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el cual formula alegaciones contra el Anuncio de Licitación, de fecha 21 de marzo de 2024, recaído en el expediente de contratación denominado “CONTRATO DE OBRAS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO "OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL" (ACCIÓN Nº. 540 DEL FDCAN 2023- 2027), al haberse detectado en este momento del trámite, error material en la publicación del Anuncio de Licitación, en su cuadro resumen del CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS PARA PARTICIPAR, ya que señala la clasificación C6-5, cuando debe reflejar la C6-1; C4-2 y J2-2, tal como se describe en el apartado de información adicional del anuncio de licitación. SEGUNDO: Elevar a la Junta de Gobierno Local, como órgano competente de contratación en este expediente, la adopción de los siguientes acuerdos: 1)Rectificar el error involuntario de carácter material detectado en el Anuncio de Licitación publicado en el perfil de contratante municipal con fecha 21 de marzo de 2024 relativo a la contratación denominado “CONTRATO DE OBRAS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO "OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL" (ACCIÓN Nº. 540 DEL FDCAN 2023- 2027), a fin de indicar en el cuadro resumen de la clasificación requerida los mismos subgrupos que los detallados en su información adicional, esto es, CATEGORÍA 1, GRUPO C) Edificaciones: Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados. CATEGORÍA 2, GRUPO C) Edificación: Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos y GRUPO J) Instalaciones mecánicas: Subgrupo 2. Ventilación, calefacción y climatización, manteniendo el mismo plazo de presentación de ofertas fijado inicialmente, cuyo término se produce el próximo 17 de abril de 2024. 2)Rectificar el error involuntario de carácter material detectado en la cláusula 7.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares publicado en el perfil de contratante municipal con fecha 21 de marzo de P á g i n a 17 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 2024 relativo a la contratación denominado “CONTRATO DE OBRAS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO "OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL" (ACCIÓN Nº. 540 DEL FDCAN 2023- 2027), a fin de reproducir literalmente las razones reflejadas en el informe técnico para exigir varios subgrupos de clasificaciones. De tal forma que donde dice: “Las empresas que se presenten al correspondiente procedimiento de licitación para la adjudicación de la presente obra, deberán estar clasificadas como contratista de OBRAS, con la siguiente clasificación, tal como justifica el técnico municipal en su informe de necesidad que obra en el expediente: CATEGORÍA 1, GRUPO C) Edificaciones: Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados CATEGORÍA 2, GRUPO C) Edificación: Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos. GRUPO J) Instalaciones mecánicas: Subgrupo 2. Ventilación, calefacción y climatización” Debe decir: “Las empresas que se presenten al correspondiente procedimiento de licitación para la adjudicación de la presente obra, deberán estar clasificadas como contratista de OBRAS, con la siguiente clasificación, tal como justifica el técnico municipal en su informe de necesidad que obra en el expediente: CATEGORÍA 1, GRUPO C) Edificaciones: Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados CATEGORÍA 2, GRUPO C) Edificación: Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos. GRUPO J) Instalaciones mecánicas: Subgrupo 2. Ventilación, calefacción y climatización” A continuación, se reproduce literalmente lo manifestado por el técnico municipal en su informe a fin de solicitar las clasificaciones en subgrupos anteriores: Manteniendo inalterable y con idéntica validez jurídica el resto de las cláusulas del PCAP aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 15 de marzo de 2024, en toda su integridad, sin que, esta modificación suponga añadir nueva información o datos relevantes a la licitación, permaneciendo el mismo plazo de finalización de presentación de ofertas. 3)Conservar todos aquellos actos y trámites realizado en el expediente de contratación de referencia, cuyo contenido se mantiene inalterable y no afectado por la subsanación de estos errores materiales de carácter involuntario”. P á g i n a 18 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.- Asuntos de Urgencia: A continuación, Doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: 4.1.- REFORMA INTEGRAL EN EL CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN” (EXPEDIENTE NÚMERO 11353/2023 La Alcaldesa-Presidente, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 10 de abril de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto el Recurso de Reposición presentado por DOÑA MARÍA SALUD GIL ROMERO, con D.N.I. 43264892Y, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS, CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS (en adelante, AECP) con C.I.F. G35053933, mediante escrito con registro de entrada nº. 2024-E-RE-3105, de fecha 04 de abril de 2024, por el cual formula alegaciones contra el anuncio de licitación, de fecha 21 de marzo de 2024 y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares publicado en el Perfil de Contratante municipal del órgano de contratación de la Junta de Gobierno, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, del expediente de contratación denominado “REFORMA INTEGRAL EN EL CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN” (EXPEDIENTE NÚMERO 11353/2023); la trabajadora que suscribe, con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe, en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 15 de marzo de 2023, se aprobó el expediente administrativo incoado para la contratación del proyecto de obras denominado “REFORMA INTEGRAL EN EL CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN”, por procedimiento abierto simplificado, con único criterio de adjudicación, conjuntamente con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), que ha de regir la licitación, contratación y ejecución del proyecto, convocando su licitación. El citado proyecto de ejecución de las obras objeto de licitación es elaborado por los técnicos municipales D. Eduardo Rodríguez González, D. Juan José Hernández Ramírez y D. Lucrecio Gil Sánchez, siendo aprobado por el órgano municipal, mediante resolución número 2023-6739, de fecha 18 de octubre de 2023, ratificado en el Pleno Ordinario de fecha 30 de octubre de 2023; habiéndose emitido, a tales efectos, informe de necesidad de fecha 23 de enero de 2024 y código de validación 9WJZZHGPXDZZP5QXCHLL2FY3N, el cual se da por reproducido a todos los efectos legales. La citada actuación inversora se financia una parte, con cargo a Subvención Nominativa para Estructuras Deportivas del Instituto Insular de Deportes del Cabildo de Gran Canaria y, otra parte, con cargo al presupuesto municipal vigente, tal como se detalla: - 1.927.681,17 € a financiar por el Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria, según lo dispuesto en el Decreto 2023-0676 de 24/10/2023 dado por el Sr. Presidente del Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria. - 22.919.40 € de aportación municipal. FINANCIACIÓN PROYECTO TOTAL INSITUTO INSULAR DE DEPORTES DE GRAN CANARIA AYTO. DE INGENIO REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN 1.927.681,17 € 22.919,40 € 1.950.600,57 € P á g i n a 19 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Con fecha 21 de marzo de 2023 fue publicado el Anuncio de Licitación en el Perfil de Contratante municipal del órgano de contratación de la Junta de Gobierno, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante, PLACSP), así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el BC3, el proyecto técnico que contiene el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás, documentación necesaria para la presentación de ofertas electrónicas a través de aquélla; estableciéndose el plazo de presentación de ofertas hasta el día 11 de abril de 2024. TERCERO: Con fecha 04 de abril de 2023 y número de registro de entrada 2024-E-RE-3105, DOÑA MARÍA SALUD GIL ROMERO con D.N.I. 43264892Y, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS, CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS (en adelante, AECP), con C.I.F. G35053933, presenta RECURSO DE REPOSICIÓN contra el anuncio de licitación, de fecha 21 de marzo de 2024 y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares publicado en el Perfil de Contratante municipal del órgano de contratación de la Junta de Gobierno Local, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público; del expediente de contratación denominado “REFORMA INTEGRAL EN EL CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN”. A efectos de acreditar la representación, conjuntamente con su escrito de alegaciones incorpora la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fecha 29 de julio de 2019, adscrita al protocolo nº. 1.454, del Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Miguel Ramos Linares. En el citado recurso de reposición la recurrente basa sus alegaciones, en síntesis, en las siguientes cuestiones: 1º. Expone la existencia de error en la determinación del procedimiento abierto simplificado, toda vez que el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) refiere este tipo de procedimiento para los contratos de obras, cuyo valor estimado sea igual o inferior a dos millones de euros y que, entre los criterios de adjudicación no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o de haberlo no supere el 25% del total, salvo que se trate de prestaciones de carácter intelectual, en cuyo caso, no podrá superar el 45% del total. Arguyendo, además, que el valor estimado estipulado en la cláusula 6 del PCAP de la licitación objeto de recurso de reposición es de 2.187.589,43 euros, al incluir el 20% de previsión de modificación contractual conforme a pliego; vulnerando, por esta razón, lo dispuesto en el precepto 159 de la ley de contratos. 2º. Luego, alude a la clasificación empresarial solicitada en el anuncio de licitación, en el sentido de indicar que no coincide en sus estrictos términos con la indicada en el informe de necesidad y PCAP publicado. En concreto cita que la clasificación exigida en el anuncio de licitación es: Grupo J, subgrupo 2, categoría 4 y; que en el informe de necesidad y en el PCAP se recoge la siguiente: Grupo J, subgrupo 2, categoría 1 y Grupo C, subgrupos 2, 4 y 6, categoría 2. E, igualmente, sostiene que la clasificación requerida en el anuncio de licitación y en el PCAP es errónea y excesiva, dado que tal y como señala el artículo 36 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), cuando las obras presenten peculiaridades asimilables a tipo de obras correspondientes a otros subgrupos diferentes del principal, se podrá pedir clasificación en esos subgrupos con una limitaciones que se centran en: a) El número de subgrupos exigibles, salvo casos excepcionales, no podrá ser superior a cuatro. b)El importe de la obra parcial que por su singularidad dé lugar a la exigencia de clasificación en el subgrupo correspondiente deberá ser superior al 20% del precio total del contrato, salvo casos excepcionales. Finalmente, solicita la corrección de los errores detectados y publicados y, que se inicie el cómputo del plazo para la presentación de ofertas electrónicas a través de la PLACSP. CUARTO: Mediante informe de fecha 09 de abril de 2024 y código de validación AA9NAJLR5NHWMS39XZJTC6WEX, el Técnico municipal del área de Urbanismo, se ratifica en su informe de necesidad suscrito en fecha 23 de enero de 2024 y código de validación 9WJZZHGPXDZZP5QXCHLL2FY3N; tal como se reproduce seguidamente: P á g i n a 20 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. P á g i n a 21 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. P á g i n a 22 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. P á g i n a 23 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. FUNDAMENTOS DE DERECHO -I- Procedimiento El artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) cita que los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos para ser susceptibles de recurso especial en materia de contratación pública de conformidad con el apartado 1 de dicho artículo; “podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.” A este respecto, los recursos administrativos están regulados en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP); siendo el acto recurrido susceptible del recurso de reposición a que se refiere el artículo 123 LPACAP y 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL). Dispone, asimismo, el artículo 124 LPACAP que el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso y que, transcurrido dicho plazo únicamente podrá interponerse el recurso contencioso administrativo sin perjuicio en su caso de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Asimismo, el artículo 30 de la LPACAP relativa al cómputo de los plazos indica en su apartado 4 lo siguiente: “Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes”. De tal manera, que, en atención a los mentados preceptos de aplicación, el indicado recurso ha sido interpuesto, en tiempo y forma, por la recurrente, pues el anuncio de licitación y el PCAP fueron publicados con fecha 21 de marzo de 2024 en la Plataforma de Contratación del Sector Público; teniendo la presentación del recurso entrada en la sede electrónica del Registro General del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio el 04 de abril de 2024. -II- El artículo 3 del reciente Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional dispone en su artículo 3. d). 4º lo siguiente: “3. La función de asesoramiento legal preceptivo comprende: (…) d) En todo caso se emitirá informe previo en los siguientes supuestos: (…) 4º Resolución de recursos administrativos cuando por la naturaleza de los asuntos así se requiera, salvo cuando se interpongan en el seno de expedientes instruidos por infracción de ordenanzas Locales o de la normativa reguladora de tráfico y seguridad vial, o se trate de recursos contra actos de naturaleza tributaria”. La que suscribe entiende que no resulta necesario informe previo de la Secretaría General toda vez que la naturaleza de los asuntos no lo requiere, dejando a salvo mejor criterio fundado en Derecho. -III- Competencia En este sentido, el ya citado artículo 123 LPACAP señala que “Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo”. Por lo que, al dictarse el acto por la Junta de Gobierno Local del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, ésta será la competente tanto para recepcionar como para resolver el recurso. En relación con la legitimación, el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), señala que se considerarán interesados, entre otros, aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución a adoptar y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva, incluyendo, además, el citado artículo, a las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, como titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley les reconozca. En el presente caso el recurso se interpone por la Presidenta ejecutiva de la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la Provincia de Las Palmas, aportando escritura de representación legal de la persona firmante del recurso (Presidenta) pero sin constar el objeto P á g i n a 24 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. y/o relación de los intereses propios que defiende dicha asociación. No obstante, a tenor de su denominación, entenderemos que están al orden de la defensa de los intereses propios de los constructores y promotores en su sentido más amplio posible y, consecuentemente, albergará la defensa de los intereses de potenciales licitadores que puedan concurrir a la presente obras (sector construcción). En este sentido, se considera, asimismo, lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP, al respecto de la legitimación para interponer recurso especial en materia de contratación que, si bien, no puede interponerse dicho recurso en el caso objeto de estudio, por no superar el valor estimado la cifra de tres millones de euros conforme al apartado a) del artículo 44.1 de la LCSP, bien podría aplicarse por analogía al recurso de reposición interpuesto si se considera éste conjuntamente con el artículo de la ley de procedimiento administrativo mentada; al objeto de la legitimación para interponer el recurso de reposición. De tal manera, que, en atención a los mentados preceptos de aplicación, el indicado recurso ha sido interpuesto, en tiempo y forma, por la recurrente, en cuanto al plazo y acto impugnado; pues el anuncio de licitación fue publicado el 21 de marzo de 2024, y la presentación del recurso fue efectuada, con fecha 4 de abril de 2024 en la sede electrónica de esta Administración y dirigido a la Junta de Gobierno Local. Siendo presentado el recurso por la Presidenta ejecutiva de la AECP, en concreto presenta dicha impugnación la SRA. DÑA. MARÍA DE LA SALUD GIL ROMERO, en virtud de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fecha 29 de julio de 2019, adscrita al protocolo nº. 1.454, del Notario de las islas Canarias, D. Miguel Ramos Linares. De conformidad con lo anterior, el recurso de reposición de ha presentado conforme a derecho al cumplir los plazos, legitimación y órgano administrativo ante el que se interpone; procede, por tanto, conocer el fondo del asunto de dicho recurso y resolver acerca de las alegaciones que en él figuran, estimando, en todo o en parte, las pretensiones formuladas en el mismo o declarando su inadmisión. -IV- FONDO DEL ASUNTO Respecto al fondo del Recurso, el recurrente formula sus alegaciones en los términos descritos en el Antecedente de Hecho TERCERO. A propósito de la alegación realizada respecto a la utilización del procedimiento abierto simplificado, se verifica en este momento del trámite por esta Administración, con ocasión del recurso de reposición interpuesto, el error material de carácter voluntario del que adolece el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en sus cláusulas 6.1 y 33 del PCAP, en cuanto al cálculo del valor estimado del contrato, en atención a la posibilidad de modificación contractual prevista en el pliego, no superior al 20% del precio de adjudicación del contrato. Pues, tal y como cita la recurrente en su recurso el valor estimado del contrato supera la cantidad de dos millones de euros acorde a dicha posibilidad de modificación contractual contemplada en el pliego y, por tanto, no habría lugar a la tramitación de la licitación mediante el procedimiento escogido. Por lo que, evidenciado el error material involuntario se precisa estimar el recurso de reposición interpuesto contra el anuncio de licitación y el pliego en cuanto a esta alegación formulada en el mismo; debiendo subsanarse, en consecuencia, dichos actos, al objeto de continuar con el mismo tipo de procedimiento, si bien, siendo congruentes con el resto de documentos obrantes en la licitación y, por tanto, establecer el valor estimado del contrato en la cantidad de 1.822.991,19 € y no permitiéndose modificaciones contractuales más allá de las citadas en la ley de contratos, en su artículo 205, de modificaciones no previstas en el pliego administrativo. Luego, no se descarta dicha posibilidad, si bien, no como una causa prevista y contemplada previamente; esto es, la modificación contractual se enmarcaría, en su caso, como una causa no prevista en el pliego administrativo. Continuando con la segunda de las alegaciones formuladas en el recurso de reposición y, centrándonos en el error que indican existe en la confección del anuncio de licitación, en la plasmación de la clasificación empresarial solicitada acorde al informe de necesidad y PCAP publicado; se tiene a bien indicar que en el informe de necesidad y PCAP se estipula, extractadamente, la siguiente clasificación, respectivamente: - INFORME DE NECESIDAD: P á g i n a 25 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. - CLÁUSULAS 4.2.1 Y 5 DEL PCAP: En consonancia, con la clasificación empresarial anteriormente referenciada, en el anuncio de licitación de 21 de marzo de 2024, constan de una parte, en el propio contenido del mismo, la clasificación empresarial exigida, a efectos de la acreditación de solvencia técnica/profesional y económica/financiera; concretándose en la siguiente: Y, de otra parte, figura en la acreditación de los requisitos previos para participar en la licitación, los apartados requeridos en cuanto a la acreditación de la capacidad de obrar, solvencia técnica/profesional y económica/financiera y clasificación en los siguientes términos (Imagen primera); que, incluso, para mayor explicación, se proporciona una información adicional que, puede obtenerse si se despliega cada ítem a cumplimentar de los señalados, ya que en éstos se le proporciona al licitador una mayor información y breve descripción de qué y cómo acreditar el requisito en cuestión, tal y como también se muestra (Imagen segunda): Por otro lado, si accediera a la información adicional de la solvencia técnica/profesional y económica/financiera se le proporcionaría la siguiente explicación: P á g i n a 26 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Dicho lo cual, una vez extraído el contenido fiel y exacto del PCAP, en relación con el informe de necesidad, documentos válidamente publicados, así como de la información incluida en el anuncio a licitación publicado en el Perfil de contratante municipal del órgano de contratación de la Junta de Gobierno Local, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se desprende que en el apartado relativo a la clasificación empresarial y su desplegable debió estipularse en el texto de ayuda al licitador la clasificación, en concreto, solicitada para mayor comprensión Por tanto, si bien no se niega el defecto en el anuncio de licitación, el cual debe enmendarse, éste no supone ni altera la información contenida en el informe de necesidad y en el PCAP, dado que su subsanación no implica modificar las condiciones de solvencia establecidas en el mismo, máxime cuando en varios apartados del anuncio de licitación se evidencia de forma clara y notoria cuál es la solvencia exigida en esta licitación, la cual debe ser acreditada conforme a las cláusulas 4.2.1 y 5 del PCAP anteriormente mostrado. Ahora bien, en cuanto a la argumentación realizada por la recurrente respecto de que la clasificación exigida en el anuncio de licitación y PCAP es excesiva, al entender que no es ajustado a norma las exigencias de subgrupos de clasificación cuando no se supere el 20% del precio total del contrato; en este punto, cobra especial énfasis la ratificación de la clasificación empresarial contemplada en el informe de necesidad por el Técnico municipal de Urbanismo, conforme a lo transcrito en el ordinal cuarto de los antecedentes de hecho, dándose lo allí señalado por reproducido a todos los efectos legales. Pues, de la lectura del informe de necesidad e informe de ratificación del Técnico municipal de Urbanismo se desprende intrínsecamente la existencia en el proyecto técnico y, dada la envergadura de la obra que comprende una reforma integral del espacio deportivo, una gran cantidad de trabajos específicos de diferente cualificación profesional, pero de igual importancia para la correcta y completa ejecución de las obras. En este sentido, es claro que se tratan de unidades de obras fundamentales que requieren una especialización y disposición de experiencia al efecto; respaldada por la discrecionalidad técnica que presiden los juicios emitidos por los Técnicos en sus informes, quienes, sin apartarse de la legalidad vigente, disponen de cierta margen de libertad de apreciación en su actuación administrativa, como opera en el presente caso. Y es que, dado que el proyecto técnico de las obras de la licitación es por su naturaleza complejo y diverso, al intervenir unidades de obras de diversa índole constructiva; no suponiendo ello, una restricción de la competencia no permitida en Derecho; pues la explicación del Técnico de Urbanismo en su informe de necesidad y de ratificación emitido viene a respaldar a la excepcionalidad invocada en el artículo 36 del RGLCAP. En este punto cabe citar el informe número 39/16 de 10 de diciembre de 2018 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre la interpretación del artículo 36 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicho informe, para el caso que nos ocupa, extrae las siguientes conclusiones: 1.- La clasificación exigida a los participantes se indicará en el anuncio de licitación y se especificará en el pliego del contrato, debiendo justificarse adecuadamente en el expediente la clasificación exigida. 2.- La regla inicial para exigir el subgrupo de clasificación en un contrato de obras es la siguiente: en aquellas obras cuya naturaleza se corresponda con algunos de los tipos establecidos como subgrupo y no presenten singularidades diferentes a las normales y generales a su clase se exigirá solamente la clasificación en el subgrupo genérico correspondiente. 3.- Cuando las obras presenten singularidades no normales o generales a las de su clase y sí, en cambio, asimilables a tipos de obra correspondientes a otros subgrupos diferentes del principal, la exigencia de clasificación se extenderá también a estos subgrupos con determinadas limitaciones: A)Las singularidades que justifican la exigencia de clasificación en otro subgrupo al general deben quedar justificada en el expediente y hacerse constar en el pliego. B)El número máximo de subgrupos exigibles no debe ser superior a 4. C)El importe de la obra parcial que por su singularidad dé lugar a la exigencia de clasificación en el subgrupo debe ser superior al 20 por 100 del precio total del contrato, salvo casos excepcionales que, deberán acreditarse razonadamente en los pliegos. Así pues, en este punto, la Junta Consultiva exige a los órganos de contratación que la clasificación exigida esté reflejada en el anuncio de licitación y en el pliego administrativo, así como que, en el expediente y en el pliego administrativo debe estar justificada la razón de optar por una o por varias clasificaciones distintas, habiendo sido, el P á g i n a 27 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. actuar de este órgano de contratación el recomendado por la Junta Consultiva, toda vez que, ello se interpreta del propio informe de necesidad e informe de ratificación de éste emitido por el Técnico de Urbanismo municipal acorde al proyecto técnico debidamente aprobado. Asimismo, para mayor abundamiento se especifica que el deber de consignar expresamente en el pliego las razones de solicitar clasificaciones en subgrupo, es una cuestión de formalidad, pero no de fondo, esto es, no le es imputable una falta de cumplimiento, pues no es desconocido para los terceros interesados en la licitación los documentos de la misma, los cuales, están debidamente publicados y anunciados en el anuncio de licitación y, en el Perfil de Contratante, encontrándose, entre aquéllos, el informe de necesidad en el que, entre otros se alude, a la clasificación empresarial exigida en la licitación; por lo que, estaríamos antes un error material subsanable pero bajo ningún concepto invalidante en cuando a aquélla en los términos descritos en los documentos de la licitación que son claros, evidentes y notorios. A resumidas cuentas, en cuanto al error material de carácter involuntario advertido en este momento procedimental del expediente de contratación, respecto del valor estimado del contrato, en congruencia con el resto de documentos obrantes en aquél, que refieren la imposibilidad de modificación contractual del 20% prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, a los efectos de mantener el procedimiento abierto simplificado; así como en la cláusulas 4.2.1 y 5 del PCAP que no reproducen literalmente el contenido argumental técnico para exigir los subgrupos de clasificación empresarial, que no implican añadir o modificar la clasificación desde un inicio solicitada, tal como se desprende del resto de documentos de la licitación; no cabe más que aplicar el artículo 41.1 de la LCSP, que nos conduce al artículo 109 de la LPACAP. Siendo preciso, por consiguiente, estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la recurrente, al objeto de enmendar los errores materiales de carácter involuntario detectados y retrotraer el expediente de contratación al momento de aprobación del PCAP, no así del expediente de contratación, si bien, conservando el resto de trámites susceptibles de ser conservados, al no verse, en absoluto afectados por ello; toda vez que los documentos de la licitación han sido dictados acorde al procedimiento abierto simplificado, siendo, únicamente preciso establecer el valor estimado correcto acorde a la imposibilidad de modificación contractual prevista en el pliego administrativo e, incluir, la justificación técnica expresa de la clasificación empresarial exigida. Así, como anular y confeccionar nuevamente el anuncio de licitación, otorgando nuevo plazo íntegro de presentación de ofertas, a fin de perfeccionar aquél en cuando a los defectos de forma señalados por la recurrente en el apartado relativo a la clasificación empresarial. Por tanto, a la vista de todo lo expuesto, y considerando el contenido del expediente de contratación de su razón y la normativa referenciada en el mismo, así como la concurrente y la de general y pertinente aplicación; de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Técnica que suscribe propone ELEVAR a la Junta de Gobierno Local, como órgano competente de contratación, adoptar la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO. - ESTIMAR parcialmente el Recurso de Reposición presentado por DOÑA MARÍA SALUD GIL ROMERO, con D.N.I. 43264892Y, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS, CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS (en adelante, AECP) con C.I.F. G35053933, mediante escrito con registro de entrada nº. 2024-E-RE-3105, de fecha 04 de abril de 2024, por el cual formula alegaciones contra el anuncio de licitación, de fecha 21 de marzo de 2024 y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares publicado en el Perfil de Contratante municipal del órgano de contratación de la Junta de Gobierno, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, del expediente de contratación denominado “REFORMA INTEGRAL EN EL CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN” (EXPEDIENTE NÚMERO 11353/2023), por los motivos alegados anteriormente y que damos por reproducidos en esta parte a todos los efectos legales. Y, en consecuencia, rectificar el error involuntario de carácter material, por un lado, en el valor estimado del contrato, conforme al procedimiento abierto simplificado tramitado, no permitiéndose la modificación contractual como causa prevista y tasada en el PCAP, en congruencia con el resto de documentos de la licitación, así como reflejar en la clasificación empresarial exigida en aquél, la justificación técnica literal al objeto de motiva la misma; manteniendo inalterable y con idéntica validez jurídica el resto de las cláusulas del PCAP aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 15 de marzo de 2024, en toda su integridad. De tal forma que: DONDE DICE: “(…) 4.2.- La solvencia del empresario: 4.2.1.- Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, será necesaria y obligatoria la clasificación del contratista dado que el valor estimado supera los 500.000 €, según se establece en el apartado 1 del Artículo 77 sobre “Exigencia de clasificación”, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al Ordenamiento Jurídico español las directrices del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el cual expresa, entre otros, que para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o superior a 500.000,00 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. Las empresas que se presenten al correspondiente procedimiento de licitación para la adjudicación de la presente obra, deberán estar clasificadas como contratista de OBRAS, con la siguiente clasificación: CATEGORÍA 1: GRUPO J) INSTALACIONES MECÁNICAS Subgrupo 2: De ventilación, calefacción y climatización. P á g i n a 28 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. CATEGORÍA 2: GRUPO C) EDIFICACIONES Subgrupo 2: Estructura de fábrica de hormigón. Subgrupo 4: Albañilería, revocos y revestidos. (…)” “(…) CLÁUSULA 5. CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Será necesaria la clasificación del contratista dado que el valor estimado supera los 500.000,00 €, según se establece en el apartado 1 del Artículo 77 sobre “Exigencia de clasificación”, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al Ordenamiento Jurídico español las directrices del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tal como se indica en la cláusula anterior. CATEGORÍA 1: GRUPO J) INSTALACIONES MECÁNICAS Subgrupo 2: De ventilación, calefacción y climatización. CATEGORÍA 2: GRUPO C) EDIFICACIONES Subgrupo 2: Estructura de fábrica de hormigón. Subgrupo 4: Albañilería, revocos y revestidos. Subgrupo 6: Pavimentos, solados y alicatados. (…)” “(…) CLÁUSULA 6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 6.1.- El valor estimado del contrato (Impuesto General Indirecto Canario - I.G.I.C. no incluido), a los meros efectos de determinar el procedimiento de adjudicación y las normas de publicidad, asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OOCHENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.187.589,43 €), al incluir el 20% de previsión modificación contractual del pliego. El presupuesto máximo de licitación de las obras, asciende a la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (1.822.991,19 €), siendo el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a soportar por el Ayuntamiento y a repercutir por el adjudicatario de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (127.609,38 €) (Tipo Impositivo 7%), haciendo un total de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.950.600,57 €). 6.2.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la proposición que resulte adjudicataria del contrato. (…)” “(…) CLÁUSULA 33.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 33.1.- Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Para aquéllas modificaciones no previstas en el presente pliego, se aplicará lo que al respecto determina el artículo 205 LCSP. 33.2.- No obstante, lo anterior, no tendrá consideración de modificaciones: —El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento de gasto superior al 10 del precio del contrato inicial. Dicho exceso de medición será recogido en la certificación final de la obra. —La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en la LCSP y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obras que, en su conjunto, exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo. 33.3. - Se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la LCSP, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto conforme a las siguientes determinaciones: P á g i n a 29 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Condiciones de la modificación. Cuando se pretenda introducir unidades de obras no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo de tres días hábiles. Cuando el contratista no aceptase los nuevos precios, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículos 211 de LCSP. A los precios unitarios resultantes de nuevas unidades de obras no previstas inicialmente en el contrato original, que al amparo de lo establecido en esta cláusula deba incorporarse al contrato inicial, se le aplicará el mismo porcentaje de baja resultante de la adjudicación. Igualmente, también será aplicable dicho porcentaje de baja en el caso de variación en el número de unidades de obras previstas en el proyecto, siempre y cuando, su importe acumulado, no excedan del 20% del precio de adjudicación del contrato. Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, que se sustanciará con el expediente establecido en el artículo 242.4) de la LCSP. Porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que, como máximo puedan afectar, hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial. 33.4. – Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 206 de LCSP. En caso de supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. (…)” DEBE DECIR: “(…) 4.2.- La solvencia del empresario: 4.2.1.- Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, será necesaria y obligatoria la clasificación del contratista dado que el valor estimado supera los 500.000 €, según se establece en el apartado 1 del Artículo 77 sobre “Exigencia de clasificación”, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al Ordenamiento Jurídico español las directrices del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el cual expresa, entre otros, que para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o superior a 500.000,00 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. Las empresas que se presenten al correspondiente procedimiento de licitación para la adjudicación de la presente obra, deberán estar clasificadas como contratista de OBRAS, con la siguiente clasificación: CATEGORÍA 1: GRUPO J) INSTALACIONES MECÁNICAS Subgrupo 2: De ventilación, calefacción y climatización. CATEGORÍA 2: GRUPO C) EDIFICACIONES Subgrupo 2: Estructura de fábrica de hormigón. Subgrupo 4: Albañilería, revocos y revestidos. A continuación, se muestra literalmente lo manifestado por el Técnico municipal de Urbanismo en su informe de necesidad emitido en fecha 23 de enero de 2024 y código de validación 9WJZZHGPXDZZP5QXCHLL2FY3N; a fin de solicitar la clasificación necesaria y obligatoria del contratista, así como los subgrupos anteriores: P á g i n a 30 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. (…)” P á g i n a 31 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. “(…) CLÁUSULA 5. CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Será necesaria la clasificación del contratista dado que el valor estimado supera los 500.000,00 €, según se establece en el apartado 1 del Artículo 77 sobre “Exigencia de clasificación”, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al Ordenamiento Jurídico español las directrices del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tal como se indica en la cláusula anterior. CATEGORÍA 1: GRUPO J) INSTALACIONES MECÁNICAS Subgrupo 2: De ventilación, calefacción y climatización. CATEGORÍA 2: GRUPO C) EDIFICACIONES Subgrupo 2: Estructura de fábrica de hormigón. Subgrupo 4: Albañilería, revocos y revestidos. Subgrupo 6: Pavimentos, solados y alicatados. A continuación, se muestra literalmente lo manifestado por el Técnico municipal de Urbanismo en su informe de necesidad emitido en fecha 23 de enero de 2024 y código de validación 9WJZZHGPXDZZP5QXCHLL2FY3N; a fin de solicitar la clasificación necesaria y obligatoria del contratista, así como los subgrupos anteriores: P á g i n a 32 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. (…)” “(…) CLÁUSULA 6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 6.1.- El valor estimado del contrato (Impuesto General Indirecto Canario - I.G.I.C. no incluido), a los meros efectos de determinar el procedimiento de adjudicación y las normas de publicidad, asciende a la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (1.822.991,19 €). El presupuesto máximo de licitación de las obras, asciende a la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (1.822.991,19 €), siendo el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a soportar por el Ayuntamiento y a repercutir por el adjudicatario de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (127.609,38 €) (Tipo Impositivo 7%), haciendo un total de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.950.600,57 €). 6.2.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la proposición que resulte adjudicataria del contrato. (…)” “(…) CLÁUSULA 33.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 33.1.- Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Para aquéllas modificaciones no previstas en el presente pliego, se aplicará lo que al respecto determina el artículo 205 LCSP. (…)” Y, de otro lado, anular el anuncio de licitación publicado en fecha 21 de marzo de 2024 en el Perfil de Contratante municipal del órgano de contratación de la Junta de Gobierno Local, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el cual, deberá volverse a confeccionar, con subsanación de los errores materiales de carácter formal subsanables detectados en el ítem de clasificación empresarial exigida, a fin de su publicación correcta, añadiendo el nuevo PCAP informado favorablemente por la Secretaría municipal y; otorgándose nuevo plazo íntegro de presentación de ofertas electrónicas. SEGUNDO.- RETROTRAER el expediente de contratación denominado “REFORMA INTEGRAL EN EL CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN” (EXPEDIENTE NÚMERO 11353/2023), a la fase de aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, no así, a la aprobación del expediente en sí mismo considerado; manteniéndose, en consecuencia, la validez de los actos administrativos no afectados por los errores materiales de carácter subsanables indicados en el ordinal anterior, en atención al principio de conservación de actos y, en aras de garantizar la agilidad procedimental que debe imperar en los expedientes administrativos, máxime siendo, un expediente de contratación subvencionado. TERCERO. - PUBLICAR un nuevo anuncio de licitación de esta contratación computando un nuevo plazo para presentar ofertas electrónicas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. CUARTO. - Notificar el certificado del acuerdo de la Junta de Gobierno Local que se adopte en relación al presente informe a todas las partes interesadas. Es todo cuanto se tiene a bien proponer a los efectos oportunos. No obstante, el órgano de contratación competente adoptará las Resoluciones que estime pertinentes. Sometida a votación el transcrito informe-propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. P á g i n a 33 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. B)DACIÓN DE CUENTA 5.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: No hubo Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son los ocho horas y cuarenta y cinco minutos del mismo día de su comienzo, de todo lo cual, como secretario General Accidental, DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente P á g i n a 34 | 34 Cód. Validación: APS2PDK5KEQ97FLREYZRDR4AC Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 34 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Don Manuel Jesús Afonso Hernández, Secretario general accidental Número: 2024-0005 Fecha: 26/04/2024