Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2024/5. MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA QUINCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 01/04/2024 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera. TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Don Francisco Javier Espino Espino Doña Catalina Sánchez Ramírez Doña Almudena Hernández Rodríguez Don Martín Manuel García Cabrera MIEMBROS NO ASISTENTES: Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo Don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del quince de marzo de dos mil veinticuatro, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidente, y con asistencia de don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 01/04/2024 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 23 de febrero de 2024 (JGL/2024/4) Sometida a votación la trascrita acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.-Acuerdos que procedan, sobre propuestas del Departamento de Contratación: 2.1.- Reforma Integral en Centro Deportivo Chano Melián. Expte 11353/2023. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido el departamento de Contratación, de fecha 29 de febrero de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Resolución, en relación con el inicio del expediente de contratación del proyecto de obras denominado "REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN”, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO I. VISTO el informe técnico emitido por los técnicos Municipales, así como la Memoria de la Delegación de Deportes, en la que se pone de manifiesto la necesidad de realizar las obras comprendidas en el P á g i n a 1 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. proyecto técnico aprobado denominado "REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN", elaborado por los técnicos municipales D. Eduardo Rodríguez González, D. Juan José Hernández Ramírez y D. Lucrecio Gil Sánchez, aprobado por el órgano municipal, resolución número 2023-6739, de fecha 18 de octubre de 2023, ratificado en el Pleno Ordinario de fecha 30 de octubre de 2023, con un presupuesto de ejecución por contrata que asciende a 1.950.600,57 Euros (incluido 7% en concepto de Impuesto General Indirecto Canario - IGIC), ordenándose la incoación del expediente mediante Providencia de esta Alcaldía. II. VISTO que la citada actuación inversora se financia una parte, con cargo a Subvención Nominativa para Estructuras Deportivas del Instituto Insular de Deportes del Cabildo de Gran Canaria y, otra parte, con cargo al presupuesto municipal vigente, tal como se detalla: -1.927.681,17 € a financiar por el Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria, según lo dispuesto en el Decreto 2023-0676 de 24/10/2023 dado por el Sr. Presidente del Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria. -22.919.40 € de aportación municipal. FINANCIACIÓN TOTAL INSITUTO INSULAR DE PROYECTO DEPORTES DE GRAN CANARIA REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN 1.927.681,17 € 22.919,40 € 1.950.600,57 € Existiendo los siguientes Documentos de Retención de Crédito: FINANCIACIÓN FECHA RC APLICACIÓN PRESUPUESTARIA INSTITUTO INSULAR DE DEPORTES DE GRAN CANARIA 01/12/2023 3420.63200 220230018889 1.927.681,17 € AYTO. DE INGENIO 01/02/2024 3420.63200 220240001055 22.919,40 € III. VISTO que, de acuerdo con el informe técnico y la Memoria de la Delegación de Deportes, considerando que la cuantía del valor estimado es inferior a 2.000.000,00 €, se considera ajustado a derecho que la licitación y contratación del proyecto se efectúe por el procedimiento abierto simplificado al amparo de lo previsto en los artículos 131 y 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (en adelante LCSP), asumiéndose íntegramente por la Alcaldía los argumentos esgrimidos por la Delegación en la Providencia de Incoación del Expediente. Igualmente, en los citados documentos se justifica la necesidad e idoneidad de la realización de la presente contratación. IV. VISTO que se ha emitido el informe de Intervención en el que se hace constar que el importe del gasto de la contratación propuesta supone un porcentaje del 5,83%, entre el 5% y 10%, en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente. V. VISTO que se ha emitido Informe por Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, y visto que, de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es la Junta de Gobierno Local. VI. Visto la formalización del Acta de Replanteo Previo del proyecto de fecha 20 de diciembre de 2023, aprobado por Resolución de Alcaldía nº. 2023-6739, de fecha 18 de octubre de 2023, ratificado en el Pleno Ordinario de fecha 30 de octubre de 2023. VII. Visto que por la Técnica que suscribe se ha redactado e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, por procedimiento abierto simplificado, con único criterio de adjudicación propuesto en el Informe del Técnico informante del expediente, habiendo sido informado favorablemente el Pliego por la Secretaría General de la Corporación. VIII.- Visto que según determina el artículo 99.3 de la LCSP, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante P á g i n a 2 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 AYTO. DE INGENIO NÚM. DE OPERACIÓN IMPORTE Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. No obstante, lo anterior, el órgano de contratación podrá NO dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes: a)El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia. b)El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente. A este respecto, el técnico informante del expediente, indica literalmente en el informe de necesidad e idoneidad de la contratación, lo siguiente: “A juicio del técnico que suscribe, la separación por lotes del presente contrato, desde un punto de vista técnico en relación a la organización y efectividad de los tajos, dificulta el proceso de ejecución. En este sentido, la presencia de contratas distintas puede influir negativamente en el cumplimiento del plazo de entrega establecido, así como en la asunción de responsabilidades ante posibles deficiencias o contradicciones durante la ejecución de la obra Por todo ello, se informa NO dividir en lotes la presente contratación.” Así pues, es base a la justificación técnica obrante en el expediente, en aplicación del artículo 99.3 del LCSP, la ejecución del presente contrato NO se dividirá en LOTES. IX.- En base a lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la mencionada disposición adicional. No obstante, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en determinados supuestos. X.– Visto la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de fecha 25 de septiembre de 2018, en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de LCSP, y, a efectos de no limitar la concurrencia en el presente procedimiento, se valora no exigir, de manera obligatoria, que los licitadores, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o, cuando proceda según lo establecido en el apartado 2 del artículo 96, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Canaria (ROLECCAC). Con todos los antecedentes expuestos, la Técnica de Contratación que suscribe considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo, una vez emitido el Informe de Fiscalización Previa Limitada favorable por la Intervención Municipal, su aprobación por la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda y el artículo 117 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la técnica que suscribe eleva a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante Procedimiento Abierto Simplificado, con único criterio objeto de adjudicación, para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto denominado “REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN”, incluido el Pliego de P á g i n a 3 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la licitación, contratación y ejecución del proyecto, convocando su licitación. SEGUNDO. Autorizar, en cuantía total de 1.822.991,19 € más 127.609,38 €, este último, en concepto de IGIC (Tipo Impositivo 7%), el gasto total que representa la contratación referenciada, con cargo a los siguientes Documentos de Retención de Crédito: FINANCIACIÓN FECHA RC APLICACIÓN PRESUPUESTARIA INSTITUTO INSULAR DE DEPORTES DE GRAN CANARIA 01/12/2023 3420.63200 220230018889 1.927.681,17 € AYTO. DE INGENIO 01/02/2024 3420.63200 220240001055 22.919,40 € TERCERO. En base los informes obrantes en el expediente: a)No exigir, la obligación de los licitadores que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o, cuando proceda según lo establecido en el apartado 2 del artículo 96, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Canaria (ROLECCAC). No dividir en lotes el objeto del contrato, en base al argumento técnico, expresado en el expediente, que dice: “A juicio del técnico que suscribe, la separación por lotes del presente contrato, desde un punto de vista técnico en relación a la organización y efectividad de los tajos, dificulta el proceso de ejecución. En este sentido, la presencia de contratas distintas puede influir negativamente en el cumplimiento del plazo de entrega establecido, así como en la asunción de responsabilidades ante posibles deficiencias o contradicciones durante la ejecución de la obra Por todo ello, se informa NO dividir en lotes la presente contratación.” Justificación acorde con el artículo 99.3 del LCSP, la ejecución del presente contrato NO se dividirá en LOTES. CUARTO. Publicar el Anuncio de Licitación en el Perfil de Contratante con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. QUINTO. Publicar en el Perfil de Contratante toda la documentación integrante del expediente de contratación, en particular el pliego de cláusulas administrativas particulares, el BC3, el proyecto técnico, que contiene el pliego de prescripciones técnicas. La documentación necesaria para la presentación de las ofertas tiene que estar disponible el mismo día de publicación del anuncio de licitación. Es todo cuanto se tiene a bien proponer a los efectos oportunos. No obstante, el órgano de contratación competente adoptará las Resoluciones que estime pertinentes”. Sometida a votación el transcrito informe-propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.- Servicio de Actividades Físico-Deportivas, de Recepción y de Mantenimiento en el Centro Deportivo Ingenio. Expediente 11811/2023. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido el Departamento de Contratación, de fecha 7 de marzo de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Resolución, en relación con el inicio del expediente de contratación denominad “SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO”, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes, P á g i n a 4 | 49 NÚM. DE OPERACIÓN IMPORTE Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ANTECEDENTES DE HECHO I. VISTO el informe técnico emitido, así como la Memoria de la Delegación de Deportes, en la que se pone de manifiesto la necesidad de realizar la contratación del servicio denominado "SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO EN EL CENTRO DEPORTIVO", con un presupuesto de licitación para la primera anualidad de prestación, que asciende a 620.851,20 Euros más 43.315,20 Euros en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) Tipo Impositivo 7%, ordenándose la incoación del expediente mediante Providencia de esta Alcaldía. II. VISTO que, de acuerdo con esos documentos, se considera ajustado a derecho que la licitación del servicio se efectúe por el procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, mejor oferta en términos calidad-precio y con varios criterios de adjudicación, en función del valor estimativo del contrato que asciende a la cantidad de 2.483.404,80 euros más el importe del IGIC de 173.260,80 euros, para la duración máxima de cuatro años, incluido los dos años de prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 156 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siendo éste, además, uno de los procedimientos de adjudicación, que con carácter ordinario prevé la normativa de aplicación (artículo 131.2 LCSP), asumiéndose íntegramente por la Junta de Gobierno los argumentos esgrimidos por la citada delegación. Igualmente, en los citados documentos se justifica la necesidad e idoneidad de la realización de la presente contratación. III. VISTO que se ha emitido el informe de Intervención en el que se hace constar que el importe del gasto de la contratación propuesta supone un porcentaje comprendido entre el 5% y el 10% en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente. IV. VISTO que se ha emitido Informe por Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, y visto que, de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en función del valor estimativo y del plazo de duración inferior a cuatro años. V. Visto que por la Técnica que suscribe se ha redactado e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, por procedimiento abierto, con los criterios de adjudicación propuestos en el Informe del Técnico Municipal, D. Sebastián Hernández López, habiendo sido informado favorablemente el Pliego por la Secretaría General de la Corporación. Asimismo, también se ha incorporado al expediente el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, suscrito por el técnico anteriormente reseñado, que regirán la realización de la prestación del servicio y definen sus calidades. VI. Visto que por la Intervención Municipal se ha emitido documento contable de Retención de Crédito nº. 220240001668, con cargo a la aplicación 3400.22799: OTROS TBJOS. REALIZADOS POR EMPRESAS, por importe de 276.736,00 €, acreditativo de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para hacer frente a la presente contratación en el ejercicio 2024. Asimismo, dado el carácter plurianual del gasto que representa este contrato, de conformidad con el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, toda vez que sus efectos económicos afectan a ejercicios presupuestarios futuros, sin exceder de cuatro, determina que, la efectividad de este servicio en los ejercicios 2025 hasta 2028, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado presupuesto económico. A tal fin las cuantías informadas por esta Técnica Municipal, referente al gasto económico futuro del servicio, son las que seguidamente se reproducen: PRESUPUESTO/ 1º ANUALIDAD 2ª ANUALIDAD TOTAL PRESUPUESTO Ejercicio 2025 387.430,40 € 276.736,00 € 664.166,40 € Ejercicio 2026 387.430,40 € 276.736,00 € 664.166,40 € Ejercicio 2027 387.430,40 € 276.736,00 € 664.166,40 € Ejercicio 2028 387.430,40 € 387.430,40 € TOTAL ANUALIDAD 387.430,40 € 664.166,40 € 664.166,40 € 664.166,40 € 2.379.929,60 € Operación RC P á g i n a 5 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 3º ANUALIDAD 4º ANUALIDAD Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. VII.- Visto que según determina el artículo 99.3 de la LCSP, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. Así pues, en base a la justificación técnica obrante en el expediente, la naturaleza del objeto de la presente contratación no permite su división en lotes, tal como, seguidamente, literalmente, se reproduce: “DIVISIÓN EN LOTES: La naturaleza de este contrato pudiera permitir su ejecución mediante Lotes, no obstante, dado que en la prestación de su objeto se ha considerado una gestión integral del servicio, como un todo, no resulta viable, desde un punto de vista técnico, una ejecución fragmentada por lotes, ya que, si fuera así conllevaría una merma de los resultados alcanzados en su gestión, además que con, la separación por lotes del presente contrato, desde un punto de vista técnico en relación a la organización y efectividad de las actividades, dificulta el proceso de ejecución dado que el personal a prestar el servicio son monitores deportivos con perfil polivalente, donde están capacitados para dar actividades tanto dirigidas como de musculación y natación. Asimismo, el compartir espacios y materiales hace que sea necesario que la línea de trabajo en cuanto a metodología, cumplimiento de objetivos deportivos y físicos, guarden la misma estructura didáctica y organizativa, con lo que los aspectos coordinativos, de optimización y efectividad sean los mejores para el buen servicio a prestar a los usuarios. En este sentido, la presencia de contratas distintas puede influir negativamente en el cumplimiento de los objetivos por modalidad de prestación, así como en la asunción de responsabilidades ante posibles deficiencias o contradicciones durante la prestación del servicio.” VIII. - En base a lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la mencionada disposición adicional. No obstante, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en determinados supuestos. Así pues, a la vista de las características de la presente contratación y de la documentación técnica aportada, la presentación de ofertas en este expediente no exige la utilización de medios electrónicos por los siguientes motivos: a)Las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo que este órgano de contratación no puede ofrecer para su descarga o utilización a distancia. b)La utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen este órgano de contratación. No obstante, la no utilización de medios electrónicos no impide que en todas las comunicaciones, intercambios y almacenamiento de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas. De esta forma, se asegura que no se examinará el contenido de las ofertas hasta que venza el plazo previsto para su presentación. IX. – Visto la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de fecha 25 de septiembre de 2018, en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de LCSP, y, a efectos de no limitar la concurrencia en el presente procedimiento, se valora no exigir, de manera obligatoria, que los licitadores, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o, cuando proceda según lo establecido en el apartado 2 del artículo 96, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Canaria (ROLECCAC). LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 158 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Los artículos 4 a 6, 18 a 24, 27 y 48 a 64 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del P á g i n a 6 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante Directiva de Contratación). El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con todos los antecedentes expuestos, la Técnica que suscribe considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo, una vez emitido el Informe de Fiscalización Previa Limitada favorable por la Intervención Municipal, su aprobación por la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda y el artículo 117 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la técnica que suscribe eleva a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante Procedimiento Abierto, sujeto a regulación armonizada, con varios criterios objeto de adjudicación, para la contratación denominada “SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO”, incluido el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que ha de regir la licitación, contratación y ejecución del servicio, convocando su licitación, estableciendo el Presupuesto Máximo para las cuatro anualidades de prestación del servicio en la cantidad de 2.483.404,80 € más 173.260,80 €, en concepto de Impuesto General Indirecto Canario – IGIC, tipo impositivo 7%, a razón de un precio unitario de VEINTE EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (20,21 €/hora) por hora de servicio, más UN EURO CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (1,41 €/hora), en concepto IGIC, al tipo impositivo del 7%. SEGUNDO. Autorizar, en cuantía total de 276.736,00 € (incluido IGIC – 7%), para el periodo de duración del contrato que recae en el año 2024, de los que 18.104,22 € corresponde al IGIC que debe repercutir el licitador y soportar el Ayuntamiento – Tipo Impositivo 7%, existiendo crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 3400.22799: OTROS TBJOS. REALIZADOS POR EMPRESAS, con la operación contable 220240001668. Precio del contrato en el año 2024 (01/07/2024 al 31/12/2024) Valor Estimado IGIC – 7% TOTAL Operación Contable SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO- DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO 258.631,78 € 18.104,22 € 276.736,00 € 220240001668 TOTAL 258.631,78 € 18.104,22 € 276.736,00 € TERCERO. Aprobar el gasto plurianual que se deriva de esta contratación en los importes y afectación económica en los presupuesto municipales que se indican, seguidamente; Así como, disponer que por la Intervención Municipal se tome debida nota para la habilitación de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para afrontar el gasto que se derive de la presente contratación en los Presupuestos correspondientes en los ejercicios 2025 al 2028, en base al valor estimativo que se expresa a continuación. El importe de cada anualidad es el reflejado en el siguiente cuadro: PRESUPUESTO/ 1º ANUALIDAD 2ª ANUALIDAD 3º ANUALIDAD 4º ANUALIDAD TOTAL PRESUPUESTO Ejercicio 2025 387.430,40 € 276.736,00 € 664.166,40 € Ejercicio 2026 387.430,40 € 276.736,00 € 664.166,40 € Ejercicio 2027 387.430,40 € 276.736,00 € 664.166,40 € Ejercicio 2028 387.430,40 € 387.430,40 € Operación RC P á g i n a 7 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. TOTAL ANUALIDAD 387.430,40 € 664.166,40 € 664.166,40 € 664.166,40 € 2.379.929,60 € CUARTO: En base los informes obrantes en el expediente: No exigir la división en lotes de la presente licitación, en base a la justificación técnica reproducida en el Antecedente VIII del presente informe. QUINTO. Publicar el Anuncio de Licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), dejando constancia en el expediente de la fecha de envío del anuncio de licitación, a través del Perfil de Contratante de este Ayuntamiento, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con el contenido contemplado en el Anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para que, durante el plazo de, al menos, TREINTA (30) días naturales desde la fecha del envío al DOUE, puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes, toda vez que se establece la presentación telemática de las ofertas. SEXTO. Publicar en dicho Perfil toda la documentación integrante del expediente de contratación, en particular el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares. La documentación necesaria para la presentación de las ofertas tiene que estar disponible el mismo día de publicación del anuncio de licitación. Es todo cuanto se tiene a bien proponer a los efectos oportunos. No obstante, el órgano de contratación competente adoptará las Resoluciones que estime pertinentes”. Sometida a votación el transcrito informe-propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º.- Acuerdos que procedan, sobre solicitudes de licencias urbanísticas: 3.1.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. Juan Alberto Rodríguez del Toro y D. Manuel Ángel Rodríguez del Toro, para la legalización, reforma y ampliación de vivienda en edificio existente en la Avenida de América, nº 15. Expediente 10009/2023. En estos momentos doña Almudena Isabel Hernández Rodríguez, concejala delegada de servicios sociales, industria y comercio y presidencia, abandona la sesión y se ausenta de la sala en la que se desarrolla la Junta de Gobierno Local, no participando en la discusión y votación del asunto, por tener parentesco familiar con los interesados. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 23 de febrero de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Juan Alberto Rodríguez del Toro y D. Manuel Ángel Rodríguez del Toro, con fecha 27 de julio de 2023, registrada al número 2023-E-RE-6979, para la legalización, reforma y ampliación de vivienda en edificio existente, situado en la Avenida de América, núm. 15, parcela con referencia catastral 6481215DS5868S0001AA, de este término municipal, habiéndose presentado, además de la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística, el proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación), habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 10009/2023-EP-U-LOMAY Consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia de la Escritura Pública de Aceptación y Adjudicación de Herencia otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Las Islas Canarias, Don José Manuel Grau de Oña, de fecha 20 de julio de 2018, al nº de Protocolo 1.110, copia de la Diligencia de Subsanación de la precitada Escritura de fecha 13 de septiembre de 2018, así como de la Escritura Pública de Rectificación, otorgada ante el precitado Notario, de fecha 21 de julio de 2019, al nº de Protocolo 1.387, por la que se adjudica a Don Juan Alberto y Don Manuel Ángel Rodríguez del Toro, por mitad e iguales partes indivisas el pleno dominio de la parcela objeto de la solicitud de licencia. Igualmente, consta escrito de autorización suscrito por el cotitular del inmueble Don Miguel Ángel Rodríguez del Toro, titular del D.N.I. nº 54.083.410, de fecha 04 de julio de 2023, por el que autoriza al Promotor a la ejecución de las obras contempladas en el Proyecto básico redactado por el Arquitecto Don Jorge Rafael Machín, para las que se solicita la licencia municipal de obras. La edificación que nos ocupa dispone de los siguientes títulos habilitantes: Licencia de obra mayor (OT- 110/88 LO-MA) otorgada por resolución de Alcaldía de fecha 19 de diciembre de 1988, para ejecución P á g i n a 8 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. del proyecto “construcción de salón y vivienda” ; Licencia de obra mayor (OTF-00/0292-LO-mayor) otorgada por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ingenio, de fecha 12 de diciembre de 2000, para ejecución del proyecto “Ampliación de Salón y Vivienda” ; Licencia de primera utilización u ocupación (Expte. LPUO 93/03), otorgada por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio en fecha 12 de noviembre de 2003. Igualmente, la misma Comisión, en la indicada fecha acuerda conceder la cédula de habitabilidad para la vivienda de la planta primera del citado edificio (Expte. LPUO 93/03). La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística, conforme a lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c), f y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y el artículo 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 23 de enero de 2023, recaído en el expediente con referencia E23-4795, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 22/02/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio, que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, señalando dicho informe que la parcela objeto de actuación se encuentra en un suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado, con uso residencial, siendo la ordenanza de aplicación de la viviendas entre medianeras con alineación a fachada, tipo A3. Concluye, finalmente, dicho informe técnico en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obras instada con fecha 27 de julio de julio de 2023 y con número registro de entrada 2023-E-RE- 6979 por D. Juan Alberto Rodríguez del Toro para la actuación consistente en la legalización, reforma y ampliación de vivienda en edificio existente, en el inmueble, con referencia catastral 6481215DS5868S0001AA, y situado en la Avenida de América, nº 15, según proyecto básico redactado por el arquitecto D. Jorge Rafael Machín López, colegiado número 2410 del COACGC, y resto de la documentación incorporada al expediente de referencia, condicionada al cumplimiento de las condiciones generales de la licencia expresadas en su informe, y a la aportación del proyecto de Ejecución Visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que contendrá la documentación mínima exigida en el anejo 1º de la Parte I del CTE. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 22/02/2023, también emitido en sentido favorable a la a concesión de licencia urbanística peticionada para la legalización, reforma y ampliación de vivienda en edificio existente, en la parcela con referencia catastral 6481215DS5868S0001AA, situada en la Avenida de América, número 15, de este término municipal, con arreglo a la documentación presentada, las prescripciones del Informe Técnico y las generales referidas en el mismo y demás que ajustadas a Derecho se acuerden y CONDICIONADA a la aportación del proyecto de ejecución, que contendrá la documentación mínima exigida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, en tanto el proyecto presentado es básico y no es apto para poder llevar a cabo la construcción, debiendo estar aquél visado por el COAC. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las P á g i n a 9 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. Juan Alberto Rodríguez del Toro y D. Manuel Ángel Rodríguez del Toro, licencia urbanística para la legalización, reforma y ampliación de vivienda en edificio existente (legalización de un cuerpo edificado en la planta segunda, que se ejecutó hace unos quince años sin los títulos habilitantes, y además se propone la reforma y ampliación de la planta segunda, y en la planta cubierta, la construcción de caja de escaleras y cuarto lavadero), situado en la Avenida de América, núm. 15, parcela con referencia catastral 6481215DS5868S0001AA (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 10009/2023-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico que presenta, redactado por el arquitecto D. Jorge Rafael Machín López, y con la siguiente dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Jorge Rafael Machín López Director de Ejecución Material D. Antonio Tenesor Pérez Hernández (*) Ley de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Antonio Tenesor Pérez Hernández (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Legalización, Reforma y Ampliación de vivienda en edificio existente Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial. Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 6481215DS5868S0001AA Superficie del Solar 174.03 m2 Nº de Plantas. 0 b/r; 3 s/r Superficies construidas: Existente m2 Planta Baja 165.34 ---- ----- 165.35 Planta Primera 166.96 166.96 Planta Segunda 71.38 Legalización Planta de Cubierta( Caja de escaleras) ----- ----- 26.59 26.59 71,38 89.32 Superficie construida afectada por las actuaciones 493.01 m2 SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL 493.01 m2 Edificabilidad: 2.83 m2/m2 Ocupación: 100.00 % Retranqueo: 0.00 metros Altura 11.01 metros P á g i n a 10 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Art. 12 de la L.O.E. (*) Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Art. 13 de la L.O.E. (*) Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre (**) Reforma m2 Ampliació n m2 Resultante m2 71.38 62.73 134.11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Volumen edificado: --- m3 Nº de Ocupantes Ocho (8) Dotación de aparcamiento Dispone de 3 plazas de aparcamiento PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y artículos 2 y 3 del Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe ya referenciado, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación:  Proyecto de Ejecución Visado por el COAC, que contendrá la documentación mínima establecida en el Anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 23 de enero de 2023, recaído en el expediente con referencia E23-4795, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) (msnm) 1 Edificio Avenida de América, nº 15 Ingenio 334,00 13,33 347,33 P á g i n a 11 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Altura Elevación (m) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 2 Grúa Avenida de América, nº 15 Ingenio 335,00 16,00 349,00 3 Andamio Avenida de América, nº 15 Ingenio 345,00 4,00 351,00 (….)” QUINTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones de los informes técnico y jurídico municipales y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. DÉCIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y fectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. En estos momentos se incorpora la Concejala doña Almudena Isabel Hernández Rodríguez, a la Sesión de la Junta de Gobierno. P á g i n a 12 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 3.2.-. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. GHERARDO TINELLI, para la ejecución de reforma de vivienda unifamiliar y garaje, en la C/ Pío XII, nº 20. Expediente 589/2023. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 1 de marzo de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. GHERARDO TINELLI, con fecha 9 de septiembre de 2022, registrada en la Oficina General del Registro con el número 2022-E-OGR-1888, para la reforma de vivienda unifamiliar y garaje, en la Pío XII, núm. 20, parcela con referencia catastral 6382104DS5868S0001JA, de este término municipal, acompañándose a la solicitud, además de la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística, el proyecto básico y de ejecución sin visado profesional, habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 58 9/2023-EP-U-LOMAY. Consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia de la Escritura Pública de Compraventa otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Las Islas Canarias, Don José María Pages Vall, de fecha 12 de julio de 2019, al nº 976 de Protocolo, por la que Don Gherardo Tinelli, adquiere el pleno dominio de la parcela objeto de la solicitud de licencia. Conforme al Catastro de Fincas Urbanas, la actuación proyectada afecta a la parcela catastral 6382104DS5868S0001JA, con una superficie gráfica de ciento diecinueve metros cuadrados (119m2), figurando catastrada a nombre del referido promotor. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística, conforme a lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c), f y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y el artículo 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 28/02/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio, que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, señalando dicho informe que la parcela objeto de actuación se encuentra en un suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado, con uso residencial, siendo la ordenanza de aplicación de viviendas entre medianeras con alineación a fachada, tipo A3. Concluye, finalmente, dicho informe técnico en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obras instada con fecha 9 de septiembre de 2022 y con número de registro de entrada electrónico 2022-E-OGR-1888, por D. Gherardo Tinelli para las actuaciones consistentes en la REFORMA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y GARAJE, en el inmueble, con referencia catastral 6382104DS5868S0001JA, y situada en la calle Pío XII, nº 20, en este Término Municipal, según la documentación técnica aportada en el expediente, condicionado a la aportación de la siguiente documentación: el proyecto de ejecución visado por el COAC; acreditación de la Dirección Facultativa por técnicos competentes, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto y arquitecto técnico o aparejador); acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 28/02/2023, también emitido en sentido favorable a la concesión de licencia urbanística peticionada para la REFORMA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y GARAJE, en el inmueble, con referencia catastral 6382104DS5868S0001JA, y situada en la calle Pío XII, nº 20, de este término municipal, con arreglo a la documentación presentada, las prescripciones del Informe Técnico y las generales referidas en el mismo y demás que ajustadas a Derecho se acuerden y CONDICIONADA a la aportación de la documentación señalada por el técnico municipal en las conclusiones de su informe emitido con fecha 28/02/2024. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el P á g i n a 13 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. GHERARDO TINELLI, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la reforma de vivienda unifamiliar y garaje, en la Pío XII, núm. 20, parcela con referencia catastral 6382104DS5868S0001JA, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 589/2023-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por Sáenz Arquitectos Sáenz, S.L., siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Reforma de vivienda unifamiliar y Garaje. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial. Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Inmueble Catalogado No consta en el Catálogo Arquitectónico Municipal la edificación que se pretende demoler. Referencia catastral. 6382104DS5868S0001JA Superficie del Solar 120.00 m2 Nº de Plantas. 0 b/r; 2s/r Superficies construidas: Existente Reforma Resultante Planta Baja 117.61 m2 12.34 m2 117.61 m2 Planta Primera: 118.79 m2 103.86 m2 118.79 m2 Planta Segunda Cubierta 18.58 m2 18.58 m2 Total 254.98 m2 116.20 m2 254.98 m2 Superficie construida sobre la rasante 254.98 m2 SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL 254.98 m2 Edificabilidad: 2.12 m2/m2 Ocupación: 100.00% Retranqueo: 0.00 m Altura 8.92 m Nº de Ocupantes Cuatro(4) Dotación de aparcamiento Una plaza de aparcamiento PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del P á g i n a 14 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. presente expediente, está condicionado a que se aporte la documentación señalada por el técnico municipal en su informe ya referenciado, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: 1. Proyecto de Ejecución Visado por el COAC, conforme dispone el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado Colegial Obligatorio. 2.Se acredite documentalmente la contratación de la Dirección Facultativa por técnicos/as competentes, según lo regulado en los artículos 12 y 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación (arquitecto/a y arquitecto/a técnico/a). 3.Se acredite documentalmente la contratación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico/a competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. CUARTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉPTIMO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. P á g i n a 15 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. GUILLERMO LEÓN DÁVILA, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ Ramón y Cajal, nº 53 y 55. Expediente 9839/2023. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 27 de febrero de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. GUILLERMO LEÓN DÁVILA, con fecha 21 de septiembre de 2023, registrada al número 2023-E-RE-8765, para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras, en las parcelas situadas en la C/ Ramón y Cajal, nº 53 y 55, parcelas con referencias catastrales 6478905DS5867N0001XO y 6478906DS5867N0001IO, de este término municipal, habiéndose presentado, además de la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística, el proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación), habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 9839/2023-EP-U-LOMAY Consta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia de la Escritura Pública de Donación, de fecha 28 de noviembre de 2022, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias D. José Ángel Tahoces Rodríguez, al número 2105 de Protocolo. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística, conforme a lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y el artículo 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 14 de enero de 2024, recaído en el expediente con referencia E23-4446, mediante el que se autoriza la actuación señalada, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 27/02/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, señalando, además, que resultan de aplicación las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio, que se P á g i n a 16 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, expresando dicho informe que la parcela objeto de actuación se encuentra en un suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado, con uso residencial, siendo la ordenanza de aplicación de la viviendas entre medianeras con alineación a fachada, tipo A2. Concluye, finalmente, dicho informe técnico en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obras instada con fecha 21 de septiembre de 2023 y con número de registro de entrada electrónico 2023-E-RE-8765 por D. Guillermo León Dávila para la construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras, en las parcelas, con referencias catastrales 6478905DS5867N0001XO y 6478906DS5867N0001IO, condicionada al cumplimiento de las condiciones generales de la licencia expresadas en su informe, y a la aportación del proyecto de Ejecución Visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que contendrá la documentación mínima exigida en el anejo 1º de la Parte I del CTE. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 27/02/2023, también emitido en sentido favorable a la concesión de licencia urbanística de obra mayor peticionada por Don Guillermo León Dávila, para la construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras, en las parcelas, con referencias catastrales 6478905DS5867N0001XO y 6478906DS5867N0001IO, situadas en la calle Ramón y Cajal, nº 53-55, en el Lirón, con arreglo a la documentación presentada, las prescripciones del Informe Técnico y las generales referidas en el mismo y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, y CONDICIONADA a que se deberá aportar el proyecto de ejecución, que contendrá la documentación mínima exigida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, en tanto el proyecto presentado es básico y no es apto para poder llevar a cabo la construcción, debiendo estar aquél visado por el COAC, y, por otro lado, se deberá aportar la declaración catastral por agrupación de bienes inmuebles (modelo 900D), relativo a agrupación de las parcelas con referencias catastrales 6478905DS5867N0001XO y 6478906DS5867N0001IO, donde se pretende la construcción de la vivienda unifamiliar. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. GUILLERMO LEÓN DÁVILA, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras, en las parcelas situadas en la C/ Ramón y Cajal, nº 53 y 55, parcelas con referencias catastrales 6478905DS5867N0001XO y 6478906DS5867N0001IO (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 9839/2023-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico que presenta, redactado por el arquitecto D. Francisco Acosta Morales, y con la siguiente dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Francisco Acosta Morales D. Héctor Benítez García Art. 13 de la L.O.E. (*) (*) Ley de Ordenación de la Edificación Director de Ejecución Material Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Héctor Benítez García de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la construcción Finalidad Vivienda unifamiliar entre medianeras. P á g i n a 17 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Art. 12 de la L.O.E. (*) Art. 3 del R.D. 1627/1997 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 6478905DS5867N0001XO 6478906DS5867N0001IO Nº de Plantas. 0 b/r; 3s/r Superficie de Solar. 210.00 m2 Superficies Construidas. Planta Baja 145.53 m2 Planta Primera 149,34 m2 Planta Segunda 25.50 m2 Superficie construida sobre la rasante 320.37 m2 PLAN Total superficie construida 320.37 m2 Superficie computable a efectos de edificabilidad 294.87 m2 Edificabilidad 1.40 m2/m2 Ocupación 69.30 % Retranqueo No procede Nº de plantas Dos (2). Altura 7.51 m Nº de Viviendas Una (1). Nº de ocupantes Seis (6). Dotación de aparcamiento Tres (3) plazas de aparcamiento. O DE SITU ACIO N Y EMPL AZAM IENT O SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y artículos 2 y 3 del Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe ya referenciado, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: Proyecto de Ejecución Visado por el COAC, que contendrá la documentación mínima establecida en el Anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en tanto el proyecto presentado es básico y no es P á g i n a 18 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. apto para poder llevar a cabo la construcción. Se deberá aportar la declaración catastral por agrupación de bienes inmuebles (modelo 900D), relativo a agrupación de las parcelas con referencias catastrales 6478905DS5867N0001XO y 6478906DS5867N0001IO, donde se pretende la construcción de la vivienda unifamiliar, en cumplimiento de lo previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece la obligación de que la referencia catastral, como identificador único de los bienes inmuebles, conste en todos los documentos con trascendencia real, CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 14 de enero de 2024, recaído en el expediente con referencia E23-4446, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) (msnm) 1 Edificación C/ Ramón y Cajal, nº 53- 55 (….)” QUINTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones de los informes técnico y jurídico municipales y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. DÉCIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y P á g i n a 19 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Altura Elevación (m) Ingenio 218,67 10,99 329,66 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.4.-. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. ROBERTO OLIVER HERNÁNDEZ GALVÁN Y DÑA. AGUEDA MARÍA SÁNCHEZ BORDÓN, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ Rosarito, nº 9, Cercado Grande Expediente 7424/2023. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 5 de marzo de 2024 y diligenciada la misma con fecha 11 de marzo del presente, haciendo constar que el número de gobierno correspondiente es el 9, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. ROBERTO OLIVER HERNÁNDEZ GALVÁN Y DÑA. AGUEDA MARÍA SÁNCHEZ BORDÓN, con fecha 21 de junio de 2023, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2023-E-RE-6089, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, situada en la C/ Rosarito, nº 9, Cercado Grande, parcela con referencia catastral 8196203DR5889N0001JD, de este término municipal, habiéndose presentado, completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, diversa documentación técnica y administrativa, habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 7424/2023-EP-U-LOMAY La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 26 de octubre de 2023, recaído en el expediente con referencia E23-3176, mediante el que se autoriza la actuación señalada, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 29/01/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, concluyendo finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 21 de junio de 2023 y con número de registro de entrada electrónico 2023-E-RE-6089 por D. Roberto Oliver Hernández Galván para la construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras, en la parcela con referencia catastral 8196203DR5889N0001JD, y situada en la calle Rosarito, nº 9, en Cercado Grande, en esta localidad, según proyecto básico redactado por el arquitecto D. Rafael Redondo Peñaranda, colegiado nº 2280 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente, CONDICIONADO a que, para llevar a cabo la construcción, se aporte el proyecto de ejecución, debidamente visado por el COAC, que contendrá la P á g i n a 20 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. documentación mínima exigida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, y, por otro lado, a que se aporte anejo al proyecto de ejecución en el que se recojan todos los servicios urbanísticos necesarios para ultimar las obras de urbanización en la parcela. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 30/01/2024, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y a la aportación de la documentación expresada en las conclusiones del informe técnico municipal de fecha 29 de enero de 2024, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Antes de que se dictara la correspondiente resolución del expediente, se aporta por los interesados nueva documentación, adjunta a los registros de entrada presentados en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico de fechas 15/02/2024 y 20/02/2024, con números 2024-E-RE-1497 y 2024-E-RE-1647, respectivamente. En consecuencia, se emite nuevo informe técnico, con fecha 29/02/2024, en el que expresa que del examen efectuado a la nueva documentación aportada al expediente se concluye que la misma subsana los condicionantes impuestos en el informe suscrito por el mismo técnico con fecha 29/01/2024, concluyendo por ende su informe en sentido favorable sin condiciones. En los mismos términos se emite el correspondiente informe jurídico, con fecha 04/03/2024. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. ROBERTO OLIVER HERNÁNDEZ GALVÁN Y DÑA. AGUEDA MARÍA SÁNCHEZ BORDÓN, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras (de una planta sobre la rasante y sin plantas bajo la misma. En la planta baja desarrolla la cocina, salón, baños, zona de aparcamiento, sala polivalente. La cubierta no es transitable. La edificación es colindante con el suelo rústico y no se proyectan hueco de paso y/o ventilación, así como de iluminación al suelo rústico desde la vivienda), en la C/ Rosarito, nº 9, Cercado Grande, de este término municipal, afectando la actuación proyectada a la parcela catastral número 8196203DR5889N0001JD (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7424/2023-EP-U- LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por el arquitecto D. Rafael Redondo Peñaranda, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Rafael Redondo Dirección de Ejecución Material de la Obra Fátima Rahmouni Ben Salah Art. 13 de la L.O.E. (*) (*) Ley de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Fátima Rahmouni Ben Salah Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Vivienda unifamiliar Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio P á g i n a 21 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Art. 12 de la L.O.E. (*) Peñaranda Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A2 Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 8196203DR5889N0001JD Nº de Plantas. 0 b/r; 2s/r Superficie de Solar. 200 m2 Superficies Construidas. Planta Baja 159.42 m2 Superficie construida sobre la rasante 159.42 m2 Total Superficie Construida 159.42 m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 159.42 m2 Edificabilidad 0.79 m2/m2 Ocupación 79.71 % Retranqueo No procede Nº de plantas Una (1) Altura 3.10 m Nº de Viviendas Una (1) Nº de ocupantes Seis (6) Dotación de aparcamiento Una (1) plaza de aparcamiento. PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el reseñado acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 26 de octubre de 2023, recaído en el expediente con referencia E23-3176, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): (….)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. P á g i n a 22 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 “(….) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.5.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. BLAS SÁNCHEZ RAMÍREZ, para la construcción de vivienda con garaje, en la C/ Democracia, nº 9. Expediente 5521/2023 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 8 de marzo de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Blas Sánchez Ramírez, con fecha 12 de diciembre de 2022, registrada al número 2022-E-RC-10400, para la construcción de vivienda con garaje, situado en la C/ Democracia, núm. 9, parcela con referencia catastral número 9571701DS5897S0001BY, de este término municipal, habiéndose presentado, además de la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística, el proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación), habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 5521/2023-EP-U-LOMAY Consta que el interesado aporta inicialmente al expediente declaración responsable de fecha 12 de diciembre de 2022, en la que expresa que ostenta la titularidad de las facultades jurídicas para la realización de la actuación urbanística objeto de licencia, la cual carece de virtualidad, vista la documentación complementaria que acompaña para acreditación de aquella. Así, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, consta en el expediente copia de la Escritura Pública de Manifestación y Adjudicación de Herencia Testada, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Canarias Don José María Pages Vall, al número 384 de Protocolo, por la que Don Blas Sánchez Ramírez adquiere el pleno dominio de la parcela objeto de licencia. P á g i n a 23 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística, conforme a lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c), f y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y el artículo 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 9 de junio de 2023, recaído en el expediente con referencia E21-4517, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 07/03/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio, que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, señalando dicho informe que la parcela objeto de actuación se encuentra en un suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado, con uso residencial, siendo la ordenanza de aplicación de la viviendas entre medianeras con alineación a fachada, tipo A3. Concluye, finalmente, dicho informe técnico en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada por D. Blas Sánchez Ramírez para la construcción de una vivienda con garaje, en la parcela con referencia catastral 9571701DS5897S0001BY, y situada en la calle Democracia, nº 9, según proyecto básico redactado por la arquitecta Dña. Ángela V. Afonso Martín, colegiado nº 1245 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente, CONDICIONADA a: a)El proyecto básico aportado no es apto para poder llevar a cabo la ejecución de las obras, para ello se deberá aportar el proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que contendrá la documentación mínima establecida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación. Se incorporará en el mismo las obras de urbanización necesarias para que la parcela tenga la condición de solar, destacando la ejecución de acera y vial que se encuentra en el suelo urbano consolidado (SUCO), así como el resto de servicios e infraestructuras necesarios para ultimar todos los servicios urbanísticos de la parcela y su efectiva conexión a las redes generales. b)Se aportará la acreditación documental de la dirección de ejecución material por técnico/a competente, según lo establecido en el artículo 13 de la L.O.E. (arquitecto técnico o aparejador). c)Se aportará acreditación documental de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 07/03/2024, también emitido en sentido favorable a la a concesión de licencia urbanística peticionada para la construcción de vivienda con garaje, situado en la C/ Democracia, núm. 9, parcela con referencia catastral número 9571701DS5897S0001BY, de este término municipal, con arreglo a la documentación presentada, las prescripciones del Informe Técnico y las generales referidas en el mismo y demás que ajustadas a Derecho se acuerden y CONDICIONADA a la aportación de la documentación señalada en las conclusiones del informe emitido por el técnico municipal de fecha 07/03/2024. P á g i n a 24 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. Blas Sánchez Ramírez, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de vivienda y garaje (vivienda unifamiliar de dos plantas sobre la rasante y sin plantas bajo la misma, con garaje en la planta baja y dependencias necesarias del programa de vivienda, y en la planta primera se sitúan la caja de escaleras, cuarto lavadero y un trastero y el resto destinado a cubierta transitable), en la C/ Democracia, núm. 9, parcela con referencia catastral 9571701DS5897S0001BY (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 5521/2023- EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico que presenta, redactado por la arquitecta Dña. Ángela Victoria Afonso Martín, y con la siguiente dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Director de Ejecución Material (*) Ley de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Vivienda unifamiliar Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3 Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 9571701DS5897S0001BY Nº de Plantas. 0 b/r; 2s/r Superficie de Solar. 112.71 m2 Superficies Construidas. Planta Baja 103.41 m2 Planta Primera 30.20 m2 Superficie construida sobre la Total Superficie Construida 133.61 m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 133.61 m2 Edificabilidad 1.18 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Nº de plantas Dos (2). Altura 6.50 m Nº de Viviendas Una (1). P á g i n a 25 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Dña. Ángela V. Afonso Art. 12 de la L.O.E. (*) Martín Art. 13 de la L.O.E. (*) No consta No consta Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de 133.61 m2 rasante Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Nº de ocupantes Tres (3). Dotación de aparcamiento Una (1) plaza de aparcamiento. SEGUNDO: Advertir al interesado que el otorgamiento de la licencia para la actuación pretendida se condiciona a la ejecución simultanea de las obras de urbanización y edificación de la vivienda, y comprometerse a no ocupar ni utilizar las construcciones e instalaciones hasta su total terminación, incluyendo el de su consignación con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros e impliquen el traslado a estos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o parte de ella. A este respecto consta en el expediente administrativo escrito suscrito por el interesado asumiendo el precitado compromiso. TERCERO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y artículos 2 y 3 del Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe ya referenciado, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. CUARTO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: 1. El proyecto básico aportado no es apto para poder llevar a cabo la ejecución de las obras, para ello se deberá aportar el proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que contendrá la documentación mínima exigida establecida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación. Se incorporará en el mismo las obras de urbanización necesarias para que la parcela tenga la condición de solar, destacando la ejecución de la acera y vial que se encuentra en el suelo urbano consolidado (SUCO), así como el resto de servicios e infraestructuras necesarios para ultimar todos los servicios urbanísticos de la parcela y su efectiva conexión a las redes generales. 2. Se aportará acreditación documental de la dirección de la ejecución material por técnico/a competente, según lo establecido en el artículo 13 de la LOE (arquitecto técnico o aparejador). 3. Se aportará acreditación documental de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. QUINTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 9 de junio de 2023, recaído en el expediente con referencia E21-4517, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) I d. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) ón (msnm) 1 Vivienda C/ Democracia, nº 9 Ingenio 105,14 13,2 2 Camión- Grúa C/ Democracia, nº 9 Ingenio 105,14 14,0 (….)” SEXTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones de los informes técnico y jurídico municipales y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. P á g i n a 26 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Altu ra (m) Elevaci 119,34 0 119,14 0 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SÉPTIMO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). OCTAVO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. NOVENO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. DÉCIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. UNDÉCIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. DUODÉCIMO: A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.6.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. RUBÉN DARÍO NAVARRO RIVERO, para la ejecución de arquetas, canalización subterránea y monolito para nuevo suministro eléctrico a la Parcela 348 del Polígono 3, Lomo Juan. Expediente 7458/2021. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 8 de marzo de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística instada por D. RUBÉN DARÍO NAVARRO RIVERO, con fecha 26 de julio de 2021, ante la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico de este Ayuntamiento, bajo el número de registro 2021-E-RE-5034, para la ejecución de arquetas, canalización subterránea y monolito para nuevo suministro eléctrico a la Parcela 348 del Polígono 2, en Lomo Juan, afectando a la parcela con referencia catastral número 35012A002003480000YZ, de este término municipal (Expediente P á g i n a 27 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. municipal con referencia procedimental 7458/2021-EP-U-LOMEN). Mediante instancia normalizada de fecha 11 de febrero de 2024, registrada electrónicamente al nº 2024- E-RE-1383, el interesado solicita licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público afectado por la actuación solicitada, acompañando documentación complementaria al expediente En cuanto a la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo la siguiente documentación: Copia de la Escritura Pública de Liquidación de Sociedad Conyugal y aceptación y adjudicación de herencia, declaración de obra nueva, división horizontal y donaciones, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Las Islas Canarias, Don Miguel Ramos Linares, de fecha 22 de junio de 2012, al nº 782 de Protocolo, por la que, entre otros Don Rubén Darío Navarro Rivero y sus hermanos Doña Juana Jesús Navarro Rivero, Don Francisco Javier Navarro Rivero, Don Miguel Ángel Navarro Rivero, Doña María Jesús Navarro Rivero, adquieren pro indiviso ordinario por partes iguales la nuda propiedad de la parcela objeto de licencia; Solicitud de los referidos nudos propietarios de la parcela objeto de licencia dirigida al Registro de la Propiedad, por la que solicitan la cancelación de usufructo vitalicio a favor del finado Don Francisco José Navarro Gómez, autenticada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Las Islas Canarias, Don José Andrés Vázquez Travieso, Hoja 2/3, asiento nº 1007/2020; Nota Simple de fecha 16 de febrero de 2024 del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana donde consta la cancelación del referido usufructo; Escrito de Autorización de fecha 06 de febrero de 2024, por la que los cotitulares reseñados autorizan al promotor de la obra a realizar las gestiones que estime oportunas para tramitación de la documentación necesaria para la solicitud de licencia para la actuación solicitada. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 201. Según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 33/2003. de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda del derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos. Por ello, será de aplicación a la petición lo previsto en el artículo 9, apartado 2 y artículo 77, apartados 1 y 3 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como lo preceptuado en los artículos 84, apartados 1 y 2 y 41 de la referida Ley 33/2003. Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 16 de febrero de 2022, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(...) PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público de la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que en el alumbrado público existente en la calle es aéreo y, por tanto, no se verá afectado por la ejecución de la obra. (…)”. Además, consta informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 25 de febrero de 2022, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…)PRIMERO: Que, analizada la ubicación de la intervención indicada en los planos nº 1 y nº 2 aportados en el Proyecto técnico denominado “EJECUCIÓN DE ARQUETAS, CANALIZACIÓN SUBTERRÁNEA Y MONOLITO PARA NUEVO SUMINISTRO ELÉCTRICO”, redactado y firmado por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Juan Alberto Estupiñán Rodríguez, visado nº E-0127921 de fecha 29/06/2021 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas de Gran P á g i n a 28 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Canaria, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1.En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo el pavimento de acera, discurre longitudinalmente a la vía, una tubería perteneciente a la red terciaria de abastecimiento de policloruro de vinilo (PVC) de DN63mm, a una profundidad variable de aproximadamente 20-40cm. Las horquillas existentes en el pavimento indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en el adoquinado con respecto a la línea de fachada. 2.En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de DN300mm en el eje central de la calzada, la cual no se verá afectada por la intervención. No obstante, se debe tener en cuenta la existencia de acometidas domiciliarias de alcantarillado hacia la mencionada red general, las cuales deberían estar registradas mediante tapa de arqueta. En la zona se pueden visualizar la arqueta y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO: P á g i n a 29 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo. (…)” Se ha emitido, con fecha 18 de febrero de 2024, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio de la Villa de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y del Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, y en vigor desde el 23 de septiembre de 2005 y en vigor desde el 23 de septiembre de 2005, en el que una parte del suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado (SUCO) con uso de vial, y otra parte como Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA), con uso de infraestructura de electricidad, concluyendo en sentido favorable por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal, a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y al resto de la normativa de aplicación, todo ello según la documentación aportada al efecto y el proyecto de ejecución redactado por el ingeniero técnico industrial D. Juan Alberto Estupiñán Rodríguez. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 7 de marzo de 2024, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística de obra menor peticionada por Don Rubén Darío Navarro Rivero, para la actuación consistente en la ejecución de arquetas, canalización subterránea y monolito para nuevo suministro eléctrico, desde el punto de suministro facilitado por la compañía distribuidora hasta la finca situada en el Polígono 2, parcela 348, en la zona de Lomo Juan, todo ello, con al proyecto de ejecución redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Don Juan Alberto Estupiñán Rodríguez, a la legislación básica de aplicación, a la documentación incorporada al expediente de referencia (7458/2022), las prescripciones del Informe Técnico y condiciones generales y particulares señaladas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Consta Carta de Pago de fecha 25 de febrero de 2022, referencia nº 32022000150, por la que el interesado abona la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (239,25 €) en concepto de fianza para responder a la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, nº operación 320220000188, nº ingreso 20220000295, sentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria en idéntica fecha. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación P á g i n a 30 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a D. RUBÉN DARÍO NAVARRO RIVERO, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la realización de actuación consistente en la ejecución de arquetas, canalización subterránea y monolito para nuevo suministro eléctrico a la parcela 348 del Polígono 2, en Lomo Juan, afectando a la parcela con referencia catastral número 35012A002003480000YZ, de este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a D. RUBÉN DARÍO NAVARRO RIVERO, licencia urbanística llevar a efecto la realización de actuación consistente en la ejecución de arquetas, canalización subterránea y monolito para nuevo suministro eléctrico a la parcela 348 del Polígono 2, en Lomo Juan, afectando a la parcela con referencia catastral número 35012A002003480000YZ, de este término municipal (Expediente con referencia procedimental 7458/2021), con ajuste al proyecto de ejecución aportado, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Juan Alberto Estupiñán Rodríguez, quien asume la dirección de obra y la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, y con arreglo a las prescripciones de los informes técnicos municipales ya reseñados. TERCERO: Advertir al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, durante la ejecución de las obras, deberán observarse las siguientes condiciones particulares: 1.- Siempre que sea necesario realizar desvíos provisionales del tráfico rodado en la zona y/o del paso peatonal, deberá garantizarse la circulación segura de peatones y vehículos, con previo aviso a la Policía Local de Ingenio para que se determinen las condiciones de señalización y regularización del tráfico. 2.- Tanto los obstáculos como cualquier desvío, deben quedar perfectamente señalizados, balizados y protegidos. 3.- Cualquier elemento dispuesto en la vía pública, aun cuando tenga carácter de provisionalidad, quedará perfectamente señalizado, balizado y protegido con cintas de balizamiento y vallado para evitar el acceso a personas hasta los materiales acopiados. Las aristas vivas y esquinas deben quedar protegidas contra golpes hacia las personas transeúntes. 4.- La instalación contará con todas las medidas de seguridad establecidas. Todos y cada uno de sus elementos estarán homologados y el personal que lo utilice deberá estar convenientemente formado para un uso correcto y seguro, tanto para garantizar la protección de los operarios como la de los vehículos y transeúntes. 5.- Deberá garantizarse la seguridad de peatones y vehículos disponiendo los elementos de protección colectiva (tales como vallados, redes, marquesinas y balizamiento entre otros) que sean necesarios, GARANTIZANDO SIEMPRE EL PASO SEGURO DE VIANDANTES RESPECTO A LA INSTALACIÓN Y AL TRÁFICO RODADO. Se dispondrán, cuando proceda, redes perimetrales que impidan la caída de materiales, herramientas u objetos a la vía, así como vallado que evite el paso de personas a la zona ocupada. El desvío de peatones deberá realizarse mediante franja paralela a la ocupación, protegida con vallado, cinta de balizamiento y luminarias intermitentes (en señalización nocturna). Cuando sea necesario, cuando se realicen trabajos en altura en la vertical del paso peatonal, se dispondrán P á g i n a 31 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. marquesinas de protección. 6.- Se dispondrán los elementos de señalización necesarios establecidos para actuaciones en la vía pública por la normativa sectorial de aplicación. 7.- Cuando la ocupación se desarrolle en horario nocturno o en horario donde ya no exista luz natural solar, se dispondrá señalización nocturna homologada conforme a la normativa aplicable. 8.- No podrá instalarse, bajo ningún concepto, elementos que vuelen más allá de la zona ocupada, delimitada y protegida, debiendo ocuparse como máximo y exclusivamente la zona situada dentro del plano vertical trazado desde el borde de la ocupación. 9.- Se protegerá cualquier elemento que pueda provocar golpes a las personas transeúntes con materiales de protección homologados. En especial, deberán disponerse marquesinas y los protectores homologados en los nudos de unión de andamios en la zona de paso peatonal y en aristas vivas y esquinas de materiales acopiados. 10.- Son de obligado cumplimiento cuantas normas de seguridad y salud sean aplicables a este tipo de instalaciones, trabajos y medios auxiliares, debiendo estar supervisada cualquier actuación por la dirección facultativa y la coordinación de seguridad y salud de la obra. CUARTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, respecto a las afecciones de alumbrado público y a las instalaciones de abastecimiento de agua potable, en sus informes fechados el 16/02/2022 y el 25/02/2022, respectivamente. QUINTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SÉPTIMO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.7.-. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. DAVID JONATHAN MORALES BETANCOR, para la construcción de vivienda unifamiliar, en la C/ Víctor Doreste, nº 26, esquina C/ Canalejas, Las Majorera. Expediente 10232/2023 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de marzo de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. DAVID JONATHAN MORALES BETANCOR, con fecha 6 de octubre de 2023, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2023-E-RE-9369, para la construcción de vivienda unifamiliar en la C/ Victor Doreste, nº 26, esquina C/ Canalejas, parcela con referencia catastral número 0782105DS6808S0001IX, de este término municipal, habiéndose presentado, completado con la P á g i n a 32 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. aportación de más documentación en registros posteriores, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 10232/2023-EP-U-LOMAY La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c), f y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013 Consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia de la Escritura Pública de Compraventa de fecha 24 de agosto de 2022, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Canarias Don José María Pages Vall, al nº 2.031 de Protocolo, por la que Don David Jonathan Morales Betancor adquiere el pleno dominio de la parcela objeto de licencia. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 20 de febrero de 2024, recaído en el expediente con referencia E21-4517, mediante el que se autoriza la actuación señalada e instalación de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 08/03/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, concluyendo finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 6 de octubre de 2023 y con número de registro de entrada electrónico 2023-E-RE- 9369, por D. David Jonathan Morales Betancor, para la construcción de una vivienda unifamiliar, en la parcela con referencia catastral 0782105DS6808S0001IX, y situada en la calle Victor Doreste, nº 26, esquina a calle Canalejas, en Las Majoreras, en esta localidad, según proyecto básico y de ejecución redactado por la sociedad de arquitectura DIAZ & MUÑOZ ARQUITECTOS S.L.P., colegiada nº 10.487 del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, y resto de la documentación aportada en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 11/03/2024, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada en el expediente 10232-2023, las prescripciones del Informe Técnico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. P á g i n a 33 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. DAVID JONATHAN MORALES BETANCOR, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar (de una planta bajo rasante y dos sobre ella), en una parcela situada en la calle Víctor Doreste, nº 26, esquina a calle Canalejas, Las Majoreras, de este término municipal, afectando la actuación proyectada a la parcela catastral número 0782105DS6808S0001IX (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 10232/2023-EP-U-LOMAY), con ajuste a la documentación que consta en el expediente tramitado y en concreto al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por sociedad de arquitectura DIAZ & MUÑOZ ARQUITECTOS S.L.P., y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Alejandro Muñoz Rodríguez Dirección de Ejecución Material de la Obra D. Heraclio Hernández Domínguez Art. 13 de la L.O.E. (*) (*) Ley de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Heraclio Hernández Domínguez Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Vivienda Unifamiliar Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A2 Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 0782105DS6808S0001IX Nº de Plantas. 1 b/r; 2 s/r Superficie de Solar. 162.19 m2 Superficies Construidas. Planta semisótano 43.60 m2 Superficie construida bajo Rasante 43.60 m2 Planta Baja (vivienda) 150.80 m2 Planta Primera(caja de escaleras) 23.00 m2 Superficie construida sobre la rasante 170.80 m2 Superficie Construida Total 217.40 m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 170.80 m2 Edificabilidad 1.05 m2/m2 Ocupación 100.00 % Retranqueo No procede Nº de plantas Dos (2). Altura 7.70 m Nº de Viviendas Una (1). Nº de ocupantes Ocho (8). Dotación de aparcamiento No precisa PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO P á g i n a 34 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Art. 12 de la L.O.E. (*) D. Marcial Díaz Cabrera Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 de octubre (**) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el reseñado acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 20 de febrero de 2024, recaído en el expediente con referencia E21-4517, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección (msnm) 1 Edificio C/ Víctor Doreste, nº 6 Ingenio 54.00 7.90 61.90 2 Camión grúa C/ Víctor Doreste, nº 6 Ingenio 54.00 7.90 61.90 (….)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con P á g i n a 35 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Municipio Cota (msnm) Altura Elevación (m) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.8.-. PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. SERGIO ROMERO ESTUPIÑÁN, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ Llanos de la Cruz, nº 26. Expediente 11130/2023 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 12 de marzo de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. SERGIO ROMERO ESTUPIÑÁN, con fecha 20 de junio de 2023, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2023-E-RE-6035, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ Llanos de la Cruz, nº 26, parcela con referencia catastral número 7380127DS5877N0001SD, de este término municipal, habiéndose presentado, completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 11130/2023-EP-U- LOMAY La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c), f y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013 Consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo, copia de la Escritura Pública de Donación de fecha 07 de septiembre de 2022, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Canarias Don José Ángel Tahoces Rodríguez, al nº 1.576 de Protocolo, por P á g i n a 36 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. la que Don Sergio Romero Estupiñán adquiere el pleno dominio de la parcela objeto de licencia. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 29 de marzo de 2023, recaído en el expediente con referencia E23-0047, mediante el que se autoriza la actuación señalada e instalación de medios auxiliares, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 11/03/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, y señala que la parcela objeto de la actuación se encuentra en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial, y la Ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación a fachada tipo A3. Concluye finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 20 de junio de 2023 y con número de registro de entrada electrónico 2023-E- RE-6035, por D. Sergio Romero Estupiñán para la actuación consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras, en la parcela, con referencia catastral 7380127DS5877N0001SD, y situada en la calle Llanos de la Cruz, nº 26, en esta localidad, según el proyecto básico y de ejecución visado, que fue redactado por los arquitectos D. Manuel y Dña. Verónica Desiré Ramírez Ramírez, colegiados del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 11/03/2024, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada en el expediente (gestiona 11130-2023), las prescripciones del Informe Técnico y las generales previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. SERGIO ROMERO ESTUPIÑÁN, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras (que se desarrolla en dos plantas), en una parcela situada en la calle Llanos de la Cruz, nº 26, de este término municipal, afectando la actuación proyectada a la parcela catastral número 7380127DS5877N0001SD (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 11130/2023-EP-U-LOMAY), con ajuste a la documentación que consta en el expediente tramitado y en concreto al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por los arquitectos D. Manuel y Dña. Verónica Desiré Ramírez Ramírez, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Manuel Ramírez Ramírez Art. 12 de la L.O.E. (*) Dirección de Ejecución Material de la Obra Dña. Carmen Otilia Martín (*) Ley de Ordenación de la Edificación P á g i n a 37 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Art. 13 de la L.O.E. (*) Viera Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra Dña. Carmen Otilia Martín de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Vivienda unifamiliar ente medianeras Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3 Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 7380127DS5877N0001SD Nº de Plantas. 0 b/r; 2 s/r Superficie de Solar. 178 m2 Superficies Construidas. Planta Baja 109.10 m2 Planta Primera 85.51 m2 Superficie construida sobre la rasante 194.61 m2 Total Superficie Construida 194.61 m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 194.61 m2 Edificabilidad 1.10 m2/m2 Ocupación 61.78 % Retranqueo No procede Nº de plantas Dos (2). Altura 6.62 m Nº de Viviendas Una (1). Nº de ocupantes Cuatro (4). Dotación de aparcamiento Una (1) plaza de aparcamiento. PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el reseñado acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 29 de marzo de 2023, recaído en el expediente con referencia E23-0047, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección (msnm) 1 Vivienda Llanos de la Cruz, nº 26 Ingenio 259,28 11,15 270,43 P á g i n a 38 | 49 Art. 3 del R.D. 1627/1997 Viera Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Municipio Cota (msnm) Altura Elevación (m) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 2 M. Auxiliares Llanos de la Cruz, nº 26 Ingenio 259,28 11,15 270,43 (….)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.9.- Propuesta de concesión a D. ANTONIO RAMÍREZ MEDINA, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la sustitución de puerta de garaje e instalación de cubierta para aparcamiento de vehículos. Expte. 7217/2023 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 12 de marzo de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: P á g i n a 39 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. ANTONIO RAMÍREZ MEDINA, con fecha 11 de mayo de 2023, registrada en la Oficina Central de Registro con el número 2023-E-RC-4366, para llevar a cabo la actuación consistente en la sustitución de puerta de garaje e instalación de cubierta para aparcamiento de vehículos, en la vivienda situada en la C/ Párroco Juan Pérez, nº 26, parcela con referencia catastral 9776314DS5897N0001AZ, de este término municipal, habiéndose presentado la preceptiva documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 7217/2023-EP-U- LOMEN. La actuación pretendida por el solicitante está sujeta a la obtención de licencia urbanística previa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, en el artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el artículo 330.1 letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 12 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC) y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, Actividades Comunicadas, Declaraciones Responsables para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de viviendas (BOP de Las Palmas, nº 43 de 3 de abril de 2013). La tramitación de la petición de licencia urbanística ha de seguirse por las normas de procedimiento establecidas en el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y en los artículos 14 a 17 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (En adelante RIPLUC), y la Ordenanza Municipal reguladora de licencias urbanísticas, actuaciones comunicadas, declaraciones responsables para la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones en general y de la habitabilidad de las viviendas, publicada en el BOP LAS PALMAS nº 43 de 3 de abril de 2013. Consta, para la acreditación de la titularidad y, por ende, de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo copia de la Escritura Pública de Compraventa de fecha 13 de septiembre de 1989, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Don Alfonso Zapata Zapata, al nº 1.438 de Protocolo, por la que Don Antonio Ramírez Medina y su esposa, Doña Julia Segura Artíles, adquieren por mitad y a partes iguales el pleno dominio de la parcela objeto de licencia. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 05/03/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo está clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), con uso residencial compatible con uso de aparcamiento y que la ordenanza zonal de aplicación es la de viviendas entre medianeras con alineación de fachada tipo A3. Concluye en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra menor instada por Don Antonio Ramírez Medina, para realizar la obra consistente en la sustitución de puerta de garaje e instalación de cubierta para aparcamiento de vehículos, en la parcela con referencia catastral número 9776314DS5897M0001AZ, y situado en la calle Párroco Juan Pérez, número 26, en este término municipal, todo ello según la documentación aportada y la obrante en el expediente Gestiona 7217- 2023-U-LOMEN. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 11/03/2024, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la legislación básica de aplicación, las prescripciones del Informe Técnico y condiciones generales señaladas en el mismo, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Es competencia de este municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo preceptuado en el artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). De conformidad, además, con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1 q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 03 de julio de 2023 Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: P á g i n a 40 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. PRIMERO: Conceder a D. ANTONIO RAMÍREZ MEDINA, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la sustitución de puerta de garaje e instalación de cubierta para aparcamiento de vehículos (sustitución de una puerta de garaje existente de 4x3.50 m, así como la instalación de cubierta de planchas prelacadas a modo de cubrición de la zona de aparcamiento ocupando una superficie de 8.50x6.00 metros cuadrados, sin cubrir la parte trasera del mismo como cerramiento), en la vivienda situada en la C/ Párroco Juan Pérez, nº 26, parcela con referencia catastral número 9776314DS5897N0001AZ, de este término municipal (Referencia Procedimental Expediente Municipal 7217/2023-EP-U-LOMEN), con ajuste a la documentación presentada, PLANO DE SITUACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EN BASE AL PGO SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. QUINTO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. SÉPTIMO: Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá P á g i n a 41 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º. Acuerdos que procedan, sobre propuestas sancionadoras de Sancionador Medioambiental y de Actividades: 4.1.- Cese de actividad explotación ganadera. Sancionador Medioambiental y de Actividades. Expediente 7251/2023. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Asesoría Jurídica, de fecha 5 de marzo de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES: I.- Con fecha 10 de enero de 2024 la Alcaldía – Presidencia de esta Ilustre Entidad Local incoa procedimiento sancionador por la presunta comisión de una infracción en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizada en la parcela 330 del polígono 3, y consistente en el desarrollo de actividad ganadera con aves de corral, sujeta a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado la exigible comunicación previa. II.- Con fechas 6 y 7 de febrero de 2024 y bajo los números de registro de entrada RC – 1.315 y RC – 1.377, respectivamente, se presentan escritos de alegaciones en los que, mediante otrosí digo, se proponen medios probatorios. III.- Con fecha 12 de febrero de 2024 se acordó por la Instructora rechazar las pruebas propuestas mediante el “Otrosí digo” de los escritos de alegaciones presentados el 6 y el 7 de febrero de 2024, bajo los números de registro de entrada RC – 1.315 y RC – 1.377, respectivamente, de testifical del veterinario con número de colegiado 1.094, que lleva el control de las aves, de testifical del técnico municipal y de informe técnico en relación con el número exacto de animales; abrir período de prueba por un plazo de treinta días; dar por reproducida, con incorporación al expediente, la documentación que acompaña a dichos escritos de alegaciones; solicitar al Sr. técnico municipal del departamento de Comercio la emisión de informe sobre la categoría de la actividad que se desarrolla; suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento por el tiempo que medie entre el acuerdo y la recepción del informe peticionado; comunicar lo acordado al Sr. técnico municipal a los efectos oportunos y notificarlo a los interesados. IV.- Con fecha 13 de febrero de 2024 se emite informe técnico. V.- Con fecha 14 de febrero de 2024 se acuerda tener por concluido el periodo de prueba. VI.- Con fecha 14 de febrero de 2024 la Sra. Instructora emite propuesta de resolución. VII.- Con fecha 28 de febrero de 2024, bajo el número de registro de entrada RC – 2.155, se presenta escrito de alegaciones a la propuesta de resolución. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Primera. - Alegación previa a la propuesta de resolución presentada el 28 de febrero de 2024, bajo el número de registro de entrada RC – 2.155. Reiteración de las alegaciones realizadas mediante escrito presentado el 7 de febrero de 2024. P á g i n a 42 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Vistos los fundamentos dados en la propuesta de resolución emitida en relación con las alegaciones realizadas y compartiéndolos damos por reproducidos los mismos a efectos de evitar reiteraciones innecesarias. Segunda. - Alegación primera a la propuesta de resolución presentada el 28 de febrero de 2024, bajo el número de registro de entrada RC – 2.155. Indefensión por inadmitirse las pruebas propuestas del informe técnico y de las testificales. El objeto del procedimiento administrativo no es otro que el desarrollo de actividad ganadera con aves de corral sujeta a la LACEP sin haberse cursado la exigible comunicación previa. Asimismo, el apartado 1.10.1.a) del nomenclátor anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, (nomenclátor en adelante), por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, categoriza actividad clasificada a las: “(…) 10.1.a) Explotaciones ganaderas de aves de corral de producción de carne y huevos (incluidas las de cría para repoblación cinegética) con una capacidad superior a 30 aves. (…)”. Partiendo de ello, la categorización de la actividad como clasificada es objetiva y viene establecida por norma, dependiendo exclusivamente del número de aves: capacidad igual o inferior a 30 aves es actividad inocua, capacidad superior a 30 aves es actividad clasificada. Por otro lado, la posible existencia de visitas previas o de advertencias de posibles incumplimientos en ningún caso habilitarían el desarrollo de una actividad sin haberse cursado la exigible comunicación previa, ni justificarían la no adopción de la medida provisional decretada al venir impuesta ope legis la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad en el caso de no presentación de la comunicación previa, (apartado 4 del artículo 69 de la LPACAP), ni sustentan la sanción propuesta la existencia o no de las mismas. Siendo esto así y vista la motivación providenciada en el rechazo de las pruebas y las afirmaciones y documentación aportada por el alegante en la que se justifica la existencia de 45 aves entendemos que en ningún caso ha podido existir indefensión material por inadmitirse la prueba propuesta atendiendo tanto a los fundamentos de su solicitud como a los dados para la inadmitida. Tercera. - Alegación segunda a la propuesta de resolución presentada el 28 de febrero de 2024, bajo el número de registro de entrada RC – 2.155, sobre la disconformidad con la calificación jurídica propuesta, los hechos no acreditados y la falta de tipicidad. Como hemos dicho, el apartado 1.10.1.a) del nomenclátor categoriza actividad clasificada a las: “(…) 10.1.a) Explotaciones ganaderas de aves de corral de producción de carne y huevos (incluidas las de cría para repoblación cinegética) con una capacidad superior a 30 aves. (…)”. A más, el propio preámbulo de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, ratifica expresamente que dicho apartado del nomenclátor incluye a las explotaciones ganaderas de autoconsumo cuando señala que: “(…). Asimismo, el Decreto 52/2012, de 7 de junio , por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, califica como actividades clasificadas a determinadas explotaciones ganaderas que, según la normativa básica estatal, se consideran de autoconsumo o de pequeña capacidad. (…)”. Siendo así, entendemos que la norma de aplicación categoriza indubitadamente la actividad desarrollada como clasificada. Por otro lado, respecto a la alegada desproporción en la infracción contemplada, el acto es subsumible en el tipo infractor atendiendo al carácter clasificado de la actividad y a la inexistencia de comunicación previa, al disponer el apartado 1 del artículo 62 de la LACEP que “(…). Constituyen infracciones muy graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: 1. El desarrollo de una actividad o la apertura de un establecimiento de los sujetos a esta ley, sin la previa licencia correspondiente o sin haber cursado la comunicación previa, o declaración responsable cuando fueren exigibles. (…)". P á g i n a 43 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Cuarta.- Alegación tercera a la propuesta de resolución presentada el 28 de febrero de 2024, bajo el número de registro de entrada RC – 2.155, sobre la disconformidad con la sanción propuesta. Siendo que la exigible comunicación previa sigue sin haberse cursado entendemos que la única sanción procedente es la propuesta puesto que, de imponerse otra, se estaría obviando tal extremo y se permitiría implícitamente su desarrollo. CONCLUSIÓN: En virtud de lo expuesto, se informa favorablemente: Primero. - Desestimar las alegaciones a la propuesta de resolución realizadas mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2024, bajo el número de registro de entrada RC – 2.155, con base en lo fundamentado, que se da por reproducido. Segundo. - Desestimar las alegaciones realizadas mediante los escritos presentados los días 6 y 7 de febrero de 2024, bajo los números de registro de entrada RC – 1.315 y RC – 1.377, respectivamente, con base en los fundamentos de derecho expuestos en la propuesta de resolución, que se dan por reproducidos. Tercero.- Imponer a don Antonio Manuel López Tejera, con DNI número 42.857.053 – A, y a don Santiago Santana Quintana, con DNI número 42.857.053 – A, la sanción de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, actividad ganadera con aves de corral en la parcela 330 del polígono 3, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, como responsables de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la mentada actividad sujeta a dicha Ley sin el previo y preceptivo instrumento de intervención. Cuarto. - Mantener la medida provisional adoptada de prohibición del desarrollo de la actividad ganadera con aves de corral en la parcela 330 del polígono 3, adoptada mediante el acto administrativo decretado el 10 de enero de 2024, con número de registro 80/2024, de misma fecha. Quinto. - Notificar la resolución a los interesados y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local, a los efectos oportunos. Es todo lo que el Asesor Jurídico Municipal tiene a bien informar, salvo mejor criterio fundado en Derecho. No obstante, por el Órgano competente se acordará lo que estime oportuno”. Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.- Asuntos de Urgencia: A continuación, la Alcaldesa-Presidenta, doña Vanesa Belén Martín Herrera, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: 5.1. MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº 540 DEL FDCAN 2023-2027)- Expediente 11921/2023. Contrataciones La Alcaldesa-Presidente, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Secretario General Accidental, da lectura al informe-propuesta que ha emitido El Departamento de Contratación, el día 14 de marzo de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “De conformidad con lo establecido en el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades P á g i n a 44 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Locales, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente, se eleva la siguiente propuesta de resolución, HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Resolución, en relación con el inicio del expediente de contratación de la obra denominada “MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº 540 DEL FDCAN 2023-2027)”, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente y del Servicio de Contratación, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO I.VISTO el informe técnico emitido por la Oficina Técnica, así como la Memoria de laDelegación de Urbanismo, en la que se pone de manifiesto la necesidad de realizar las obras comprendidas en el proyecto técnico aprobado denominado "MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº 540 DEL FDCAN 2023-2027)", elaborado por D. Alberto Ramírez-Soto Hijona, en virtud del contrato formalizado entre este Ayuntamiento y la entidad HIJONA RAVSKI SLU, a razón de la adjudicación del procedimiento de contratación tramitado en expediente electrónico nº. 5315/2021, por la resolución de Alcaldía nº. 2021-7603, de fecha 29 de noviembre de 2021, a favor de la entidad HIJONA RAVSKI, SLU, provista del C.I.F. B87738621, cuyo objeto es “SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN, DIRECCIÓN FACULTATIVA COMPLETA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN “MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO DE CARRIZAL”. Dicho proyecto ha sido supervisado favorablemente por el Técnico Municipal D. Lucrecio Gil Sánchez y aprobado técnicamente por el órgano municipal competente (acuerdo Plenario de fecha 26 de diciembre de 2023), en el que se justifica la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, determinadas con precisión, en el proyecto de ejecución y, que son asumidos íntegramente por dicha Concejalía. Habiéndose emitido informe técnico relativo a los criterios de solvencia, clasificación y criterios de adjudicación. Con un presupuesto de ejecución por contrata que asciende a 3.094.534,12 Euros (incluido 7% en concepto de Impuesto General Indirecto Canario - IGIC), que será ejecutado, conforme a la siguiente afectación presupuestaria. II.VISTO que consta en el expediente acuerdo del Pleno Corporativo municipaladoptado en sesión de fecha 27 de noviembre de 2023, por la que se procede a la reformulación del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria en el marco del FDCAN 2023-2027, entre cuyas inversiones se incluye la ejecución del proyecto que nos ocupa en esta licitación, con el siguiente desglose de gasto por anualidad, pendiente aún de aprobación definitiva por el Cabildo de Gran Canaria. III.VISTO que, de acuerdo con el informe técnico y la Memoria de la Delegación deUrbanismo, considerando que la cuantía del valor estimado es superior a 2.000.000,00 €, se considera ajustado a derecho que la licitación y contratación del proyecto, con el carácter de gasto plurianual, puesto que P á g i n a 45 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. el inicio se prevé en el presente ejercicio 2024 pero sus efectos se prolongará a ejercicios posteriores, se efectúe por el procedimiento abierto al amparo de lo previsto en los artículos 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (en adelante LCSP), y de tramitación anticipada del gasto, toda vez que aún está pendiente de la aprobación definitiva de la reformulación del FDCAN por parte del Cabildo de Gran Canaria, al amparo de lo regulado en la Disposición Adicional Tercera de LCSP, asumiéndose íntegramente por la Alcaldía los argumentos esgrimidos por la Delegación en la Providencia de Incoación del Expediente. Igualmente, en los citados documentos se justifica la necesidad e idoneidad de la realización de la presente contratación. IV.VISTO que la citada actuación inversora se financia con cargo a la siguienteAplicación Presupuestaria, según se acredita con el documento de Retención de Crédito emitido por la Intervención Municipal con el siguiente número de operación contable, acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto derivado de esta contratación, que se ejecutará en el presente ejercicio económico 2024. Igualmente, al derivarse de esta contratación un gasto de carácter plurianual, de conformidad con el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, toda vez que sus efectos económicos afectan a ejercicios presupuestarios futuros, sin exceder de cuatro ni tampoco de los porcentajes máximo de compromisos fijados legalmente, determina que, la efectividad de esta inversión en el ejercicio 2025, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado presupuesto económico. A tal fin se ha emitido operación de retención de crédito con cargo a ejercicios futuros número 220249000031 por importe 1.344.259,18 €. V VISTO que se ha emitido el informe de Intervención en el que se hace constar que el importe del gasto de la contratación propuesta supone un porcentaje superior al 5% pero inferior al 10%, en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente. VI.VISTO que se ha emitido Informe por Secretaría sobre la legislación aplicable y elprocedimiento a seguir, y visto que, de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es la Junta de Gobierno Local. VII.Visto que por la Técnica que suscribe se ha redactado e incorporado al expedienteel Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación propuesto en el Informe Técnico obrante en el expediente, tramitación anticipada y de carácter plurianual, habiendo sido informado favorablemente el Pliego por la Secretaría General de la Corporación. VIII.- Visto que según determina el artículo 99.3 de la LCSP, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. Así pues, es base a la justificación técnica obrante en el expediente, en aplicación del artículo 99.3 del LCSP, la ejecución del presente contrato no se dividirá en LOTES. P á g i n a 46 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. IX. - En base a lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la mencionada disposición adicional. No obstante, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en determinados supuestos, por los siguientes motivos: a)Las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripciónde las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo que este órgano de contratación no puede ofrecer para su descarga o utilización a distancia. b)La utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados delos que no disponen este órgano de contratación. No obstante, la no utilización de medios electrónicos no impide que en todas las comunicaciones, intercambios y almacenamiento de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas. De esta forma, se asegura que no se examinará el contenido de las ofertas hasta que venza el plazo previsto para su presentación. Con todos los antecedentes expuestos, la Técnica de Contratación que suscribe considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo, una vez emitido el Informe de Fiscalización Previa Limitada favorable por la Intervención Municipal, su aprobación por la Junta de Gobierno, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda y el artículo 117 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 /23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568 /1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la técnica que suscribe eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente TEXTO DISPOSITIVO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante Procedimiento Abierto, con varios criterios de adjudicación y tramitación anticipada, para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto técnico denominado “MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº 540 DEL FDCAN 20232027)”, incluido el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, incluido en el proyecto técnico aprobado técnicamente por el Pleno Corporativo, que ha de regir la licitación, contratación y ejecución de las obras. SEGUNDO. Autorizar, en cuantía total de 1.750.274,94 €, incluido el IGIC que debe repercutir el licitador y soportar el Ayuntamiento (Tipo Impositivo 7%), el gasto a ejecutar en el presente ejercicio 2024 que representa la contratación referenciada, con cargo a la aplicación 1510.609.02 del Presupuesto Municipal vigente, número de operación contable 220240001214. TERCERO. Aprobar el gasto plurianual que se deriva de esta contratación en el importe y afectación económica en el presupuesto municipal 2025; Así como, Disponer que, por la Intervención Municipal se tome debida nota para la habilitación de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para afrontar el gasto que se derive de la presente contratación en el Presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, en base al valor estimativo de cuantía 1.344.259,18 € e, igualmente, a los datos que resulten de la adjudicación y formalización del contrato. CUARTO. No dividir en lotes la ejecución del contrato, en base al argumento técnico obrante en el expediente que, textualmente dice: P á g i n a 47 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. QUINTO. Publicar el Anuncio de Licitación en el Perfil de Contratante municipal alojado en la Plataforma de Contratación del Estado, con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. SEXTO. Publicar en el Perfil de Contratante toda la documentación integrante del expediente de contratación, en particular el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. La documentación necesaria para la presentación de las ofertas tiene que estar disponible el mismo día de publicación del anuncio de licitación”. Sometida a votación el transcrito informe-propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. A) DACIÓN DE CUENTA El Secretario General Accidental, da cuenta del siguiente documento: 6.1.- Dar cuenta del Decreto de Alcaldía nº 2024-0382, de fecha 25/01/2024, mediante el que se aprueba la continuidad de los proyectos y programas vinculados al “Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales”. Expediente 46/2024. La Junta queda enterada. 6.2- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos El secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 6.2.1 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: 6.2.1.1.-SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, REGISTRADA CON NÚMERO 313, DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2023, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DECRETO DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2023, RECAÍDA EN LOS AUTOS DEL RECURSO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 80/2018, QL QUE SE HA ACUMULADO EL RECURSO NÚMERO 153/2019, TRAMITADOS A INTANCIA DE DÑA. JOSEFA GUEDES ROMERO Y DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, SIENDO PARTE DEMANDADA LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD, VERSANDO SOBRE EXPROPIACIÓN FORZOSA. Se INADMITE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE INGENIO, frente a la desestimación presunta del requerimiento previo efectuado contra el acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de fecha 8 de marzo de 2017. Asimismo, se ESTIMA PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Óscar Muñoz Correa, en nombre y representación de DÑA. JOSEFA GUEDES ROMERO , frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de fecha 8 de marzo de 2017, que anulamos únicamente en el extremo relativo a: (I) la superficie a expropiar, que queda fijada en 2.881,83 m²; y (II) la edificabilidad media del ámbito espacial homogéneo, debiendo descontarse del cálculo la superficie de los espacios P á g i n a 48 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. dotacionales que no están ejecutados, debiendo contar únicamente la superficie de dicho ámbito que es susceptible de aprovechamiento lucrativo; y (III) la aplicación del coeficiente de complejidad de 0,90; confirmando el resto del acto administrativo impugnado, por lo que la fijación del justiprecio deberá ser calculado de conformidad con lo anteriormente declarado. No se realiza pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales. La Junta queda enterada. 6.2.1.2.-SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Nº 6, REGISTRADA CON NÚMERO 81, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2023, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 17 DE JULIO DE 2023, RECAÍDA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 271/2021, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, INTERPUESTO POR D. JESÚS ARTILES BOLAÑOS. Se desestima el recurso presentado por la parte actora imponiéndole el pago de las costas procesales. La Junta queda enterada. 6.2.1.3.-AUTO EMITIDO POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Nº 6, REGISTRADA CON NÚMERO 29, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2024, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 7 DE MARZO DE 2024, Y RECAÍDO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 221/2023, EN MATERIA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, INTERPUESTO POR LA ENTIDAD MERCANTIL SERVICIOS EL NOGAL 2018, S.L. Se estima la alegación previa formulada por la parte demandada para declarar la terminación del procedimiento por satisfacción procesal, sin pronunciamiento en costas. La Junta queda enterada. 6.2.2.-ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 6.2.2.1.-SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2, REGISTRADO CON NÚMERO 16, DE FECHA 8 DE ENERO DE 2024, ACLARADA MEDIANTE AUTO DE FECHA 31 DE ENERO DE 2024, RECAÍDA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 824/2021, EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL INDEFINIDO, INTERPUESTO POR DOÑA NOELIA AFONSO ESTUPIÑÁN. Se estima la demanda interpuesta por la parte actora. La Junta queda enterada. 6.2.2.2.-SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5, REGISTRADA CON NÚMERO 117, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2024, RECAÍDA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 369/2022, EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL INDEFINIDO, INTERPUESTO POR DON LUIS MANUEL HERNÁNDEZ SARDIÑA. Se estima la demanda interpuesta por la parte actora. La Junta queda enterada. 6.2.2.3.- SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5, REGISTRADA CON NÚMERO 118, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2024, RECAÍDA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 591/2022, EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL INDEFINIDO, INTERPUESTO POR DON TOMÁS ALBERTO RODRÍGUEZ DEL TORO. Se estima la demanda interpuesta por la parte actora. La Junta queda enterada. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario general accidental doy fe. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-presidente Secretario general accidental P á g i n a 49 | 49 Cód. Validación: 9NJZMM5J27KEJZLCFQ79PCLPS Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 49 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 01/04/2024 Don Manuel Jesús Afonso Hernández,