Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2024/4). MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. MIEMBROS ASISTENTES: Alcaldesa-Presidente Doña Vanesa Belén Martín Herrera TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Don Francisco Javier Espino Espino Doña Catalina Sánchez Ramírez Doña Almudena Hernández Rodríguez Don Martín Manuel García Cabrera Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo Don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa, y con asistencia de don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 15/03/2024 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 15/03/2024 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) ASUNTOS CONCLUSOS JGL A)PARTE RESOLUTIVA 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1 Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de fecha 9 de febrero de 2024(3) Sometida a votación el referido borrador del acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Propuestas del departamento de Contratación: 2.1. -Acuerdo que proceda, sobre iniciación del procedimiento de adjudicación del contrato de las obras comprendidas en el proyecto denominado "OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº 540 DEL FDCAN 2023- 2027)". Expte 11921/2023. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Contratación, de fecha 9 de febrero de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia, en relación con el inicio del expediente de contratación denominado “OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº 540 DEL FDCAN 2023-2027)”, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO VISTO el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal, así como la Memoria de la Delegación de Urbanismo, en la que se pone de manifiesto la necesidad de realizar las obras comprendidas en el P á g i n a 1 | 19 Cód. Validación: 5P57P29Q294YHYZXAFXLTWH3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 15/03/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. proyecto técnico denominado "OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº 540 DEL FDCAN 2023-2027)", redactado por D. Alberto Ramírez-Soto Hijona técnico adscrito a la entidad HIJONA RAVSKI SLU, contratada por este Ayuntamiento para la prestación de los servicios de “PROYECTO DE EJECUCIÓN, DIRECCIÓN FACULTATIVA COMPLETA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN “MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO DE CARRIZAL”, conforme a la resolución nº. 2021-7603, de fecha 29 de noviembre de 2021. Dicho proyecto ha sido supervisado favorablemente por el Técnico Municipal D. Lucrecio Gil Sánchez y aprobado por el órgano competente municipal, con un presupuesto de ejecución por contrata que asciende a 3.094.534,12 Euros (incluido 7% IGIC), plazo de ejecución de 18 meses, teniéndose el carácter de gasto plurianual, ordenándose la incoación del expediente mediante Providencia de esta Alcaldía de fecha 29 de enero de 2024. VISTO que la citada actuación inversora se financia cargo al Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria en el marco del FDCAN 2023-2027, con las asignaciones económicas de la reformulación de dicho Programa aprobado por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2023, con el siguiente desglose, pendiente aún de aprobación definitiva por parte del Cabildo de Gran Canaria. Habiendo solicitado a la Intervención Municipal, documento contable de retención de crédito acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto derivado de esta contratación, en virtud de los siguientes importes: VISTO igualmente el informe emitido por el Técnico Municipal en el que propone los criterios de adjudicación, todos ellos valorables automáticamente, mediante la aplicación de fórmulas matemáticas y solvencia técnica. Así como el Pliego Técnico del contrato redactado por la entidad adjudicataria de la redacción del proyecto, al ser un documento integrante del mismo. VISTO que, de acuerdo con la Memoria de la Delegación de Urbanismo, la cuantía del Presupuesto de Licitación, dicha Delegación considera ajustado a derecho que la licitación y contratación, se efectúe por el procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en los artículos 20, 131 y 156, 159.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público. Y, de tramitación anticipada, hasta tanto sea aprobado por el Cabildo de Gran Canaria la reformulación del FDCAN 2023-2027. VISTO que se ha emitido Informe de Intervención sobre el porcentaje superior al 5,00 % pero inferior al 10% que supone la contratación en relación con los actuales recursos ordinarios del presupuesto vigente, así como emitido informe de existencia de crédito. VISTO que se ha emitido el Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y visto que de conformidad con el mismo el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es la Junta de Gobierno Local. RESULTANDO que el gasto plurianual derivado de la ejecución de este contrato, no excede los límites máximos ni el número de ejercicios establecidos para los gastos de inversión en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, toda vez que, el número de ejercicios a los que afectará su ejecución además del propio en donde se autoriza el gasto es de dos y, por otro lado, el crédito disponible a nivel de vinculación jurídica definida en las Bases de Ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2024 para esta inversión, se eleva a 3.032.777,54 €, de tal forma que, el límite máximo de gasto a contraer en ejercicio 2025 no podrá exceder de 1.344.259,18 € (70% 3.032.777,54 euros) siendo la cantidad a ejecutar máxima de 1.344.259,18 €, por tanto, inferior a dicha cuantía. RESULTANDO que al amparo de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, pueden ser objeto de tramitación anticipada, aquellos contratos cuya financiación dependa de una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente Con todos los antecedentes expuestos, la Técnica de Contratación que suscribe considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo, su aprobación P á g i n a 2 | 19 Cód. Validación: 5P57P29Q294YHYZXAFXLTWH3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 15/03/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. por la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda y el artículo 117 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la técnica que suscribe eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: PRIMERO Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de las obras comprendidas en el proyecto denominado "OBRA DE MEJORA Y ADECUACIÓN DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL DE CARRIZAL (ACCIÓN Nº 540 DEL FDCAN 2023-2027)", con un presupuesto de ejecución por contrata que asciende a 2.892.087,96 Euros más 202.446,16 Euros en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), tipo impositivo 7%, por procedimiento abierto y tramitación anticipada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 131 y 156 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al objeto de elegir la mejor oferta calidad-precio. SEGUNDO. Que por la Técnica de Contratación Administrativa se redacte el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el Contrato y el proceso de adjudicación, en el que se establecerá los criterios de adjudicación automáticos propuesto por el Técnico Municipal. TERCERO. Que, una vez evacuados los documentos requeridos, se emita Informe-Propuesta al respecto por el Servicio de Contratación Administrativa y se dé cuenta de todo lo actuado a esta Junta de Gobierno para resolver lo que proceda. Es todo cuanto se tiene a bien proponer a los efectos oportunos. No obstante, el órgano de contratación competente adoptará las Resoluciones que estime pertinentes”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.- Acuerdo que proceda sobre la Iniciación del procedimiento de adjudicación del contrato de las obras comprendidas en el proyecto denominado "REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN". Expediente 11353/2023. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Contratación, de fecha 19 de febrero de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia, en relación con el inicio del expediente de contratación denominado “REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN”, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO VISTO el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal, así como la Memoria de la Delegación de Deportes, en la que se pone de manifiesto la necesidad de realizar las obras comprendidas en el proyecto técnico denominado "REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN”, elaborado por los técnicos municipales D. Eduardo Rodríguez González, D. Juan José Hernández Ramírez y D. Lucrecio Gil Sánchez, aprobado por el órgano municipal, resolución número 2023-6739, de fecha 18 de octubre de 2023, ratificado en el Pleno Ordinario de fecha 30 de octubre de 2023, con un presupuesto de ejecución por contrata que asciende a 1.950.600,57 Euros, incluido Impuesto General de Indirecto (IGIC) – 7%, ordenándose la incoación del expediente mediante Providencia de esta Alcaldía. VISTO que la citada actuación inversora se financia, una parte, con cargo a Subvención Nominativa para Estructuras Deportivas del Instituto Insular de Deportes del Cabildo de Gran Canaria y, otra parte, con cargo al presupuesto municipal vigente, tal como se detalla: P á g i n a 3 | 19 Cód. Validación: 5P57P29Q294YHYZXAFXLTWH3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 15/03/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. - 1.927.681,17 € a financiar por el Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria, según lo dispuesto en el Decreto 2023-0676 de 24/10/2023 dado por el Sr. Presidente del Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria. - 22.919.40 € de aportación municipal. Existiendo los siguientes Documentos de Retención de Crédito: VISTO que, de conformidad con los datos obrantes en el informe técnico, considerando que la cuantía del Valor Estimado de la contratación es inferior a 2.000.000,00 €, se considera ajustado a derecho que la licitación y contratación del proyecto se efectúe por el procedimiento abierto simplificado, al amparo de lo previsto en los artículos 131 y 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, toda vez, que, por un lado, el procedimiento abierto es el fijado como ordinario y de aplicación general por dicha norma, y, por otro lado, al no exceder, su valor estimado de 2.000.000,00 €, asumiéndose íntegramente por esta Alcaldía los argumentos esgrimidos por la Delegación de Deportes, asumiéndose íntegramente por esta Alcaldía los argumentos esgrimidos por la Delegación, en este sentido. VISTO que se ha emitido Informe de Intervención sobre el porcentaje entre el 5,00% y el 10,00% que supone la contratación en relación con los actuales recursos ordinarios del vigente presupuesto. VISTO que ha emitido Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y visto que de conformidad con el mismo el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato recae en la Junta de Gobierno Local, porque el importe del contrato se encuentra entre el 5% y el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento y su cuantía es inferior a seis millones de euros, así como su duración no excede cuatro años. Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), Con todos los antecedentes expuestos, la Técnica de Contratación que suscribe considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo, su aprobación por la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda y el artículo 117 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la técnica que suscribe eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de las obras comprendidas en el proyecto denominado "REFORMA INTEGRAL EN CENTRO DEPORTIVO CHANO MELIÁN", con un presupuesto de ejecución por contrata que asciende a 1.822.991,19 Euros más 127.609,38 Euros en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), tipo impositivo 7%, procedimiento abierto simplificado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 131 y 159 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transpone al ordenamiento jurídico P á g i n a 4 | 19 Cód. Validación: 5P57P29Q294YHYZXAFXLTWH3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 15/03/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al objeto de elegir la mejor oferta calidad-precio. SEGUNDO. Que por la Técnica de Contratación Administrativa se redacte el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el Contrato y el proceso de adjudicación, en el que se establecerán los criterios de adjudicación, valorables automáticamente por fórmula matemática, propuestos por el técnico municipal supervisor del proyecto que obra en el expediente. TERCERO. Que, una vez evacuados los documentos requeridos, se emita Informe-Propuesta al respecto por el Servicio de Contratación Administrativa y se dé cuenta de todo lo actuado a la Junta de Gobierno Local para que, en calidad de órgano competente de contratación, resuelva lo que proceda. Es todo cuanto se tiene a bien proponer a los efectos oportunos. No obstante, el órgano de contratación competente adoptará las Resoluciones que estime pertinentes”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.3.- Acuerdo que proceda en relación a la aprobación del expediente de contratación, mediante Procedimiento Abierto, sujeto a regulación armonizada, con varios criterios objeto de adjudicación, para la contratación denominada “SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO” El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Contratación, de fecha 21 de febrero de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia, en relación con el inicio del expediente de contratación denominado “SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO”, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO VISTA la Memoria de la Delegación de Deportes, en la que se pone de manifiesto la necesidad de prestar el servicio denominado "SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO", con un presupuesto de licitación que asciende a 620.851,20 euros más 43.315,20 euros de IGIC (Tipo 7%), para la primera anualidad de duración del contrato, que comprenderá el periodo del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, ordenándose la incoación del expediente mediante Providencia de esta Alcaldía de fecha 16 de febrero de 2024. Asimismo, la duración inicial de este contrato se extiende por DOS (2) AÑOS prorrogable otro dos más, haciendo un total de CUATRO (4) AÑOS. VISTO que consta en el expediente informes indicativos del precio que supone esta contratación, los criterios base de adjudicación, así como, el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán su realización, suscrito por el Técnico de Deportes, los cuales obran en el expediente a todos los efectos. VISTO que, de acuerdo con la Memoria de la Delegación de Deportes se considera ajustado a derecho que la licitación y contratación del servicio se efectúe por el Procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, oferta económicamente más ventajosa y varios criterios de adjudicación, al amparo de lo previsto en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, asumiéndose íntegramente por esta Alcaldía los argumentos esgrimidos por la Concejalía y, en base a las atribuciones que le vienen conferidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de impulsión de expedientes. VISTO que consta en el expediente informe de Intervención que indica la existencia de crédito presupuestario para hacer al gasto derivado de esta contratación que se ejecutará en el presente ejercicio 2024, hasta la cuantía de 276.736,00 €; condicionando, la ejecución del resto de las anualidades previstas, a la existencia de crédito presupuesto, en atención al carácter plurianual del gasto. VISTO que se ha emitido Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los actuales recursos ordinarios del presupuesto vigente, equivalente al 7,94%, así como de P á g i n a 5 | 19 Cód. Validación: 5P57P29Q294YHYZXAFXLTWH3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 15/03/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. la existencia de crédito adecuado y suficiente en el vigente presupuesto municipal para atender al gasto derivado de la misma. VISTO que se ha emitido el Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y visto que de conformidad con el mismo el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato recae en la Junta de Gobierno de Local, porque el importe del contrato supera el 5 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento, pero no el 10%, y su cuantía es inferior a seis millones de euros, no excediendo su duración de cuatro años. Con todos los antecedentes expuestos, la Técnica de Contratación que suscribe considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo, su aprobación por la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda y el artículo 117 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la responsable del servicio de contratación eleva la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato denominado "SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO", con un presupuesto de licitación que asciende a 620.851,20,88 euros más 43.315,20 euros de IGIC (Tipo 7%) y, con carácter gasto plurianual, ascendiendo el valor estimado de la contratación a la cantidad de 2.483.404,80 €, debido a las necesidades y justificación del contrato argumentadas por la Concejalía Delegada de Deportes y, que han sido asumidas por esta Junta de Gobierno, por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, varios criterios de adjudicación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. SEGUNDO. Que por la Técnica Responsable del Servicio de Contratación Administrativa se redacte el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el Contrato y el proceso de adjudicación, en el que se establecerán los criterios de adjudicación propuestos por el Gestor Deportivo - Técnico Municipal. TERCERO. Que, una vez evacuados los documentos requeridos, se emita Informe-Propuesta al respecto por el Servicio de Contratación Administrativa y se dé cuenta de todo lo actuado a la Junta de Gobierno Local, para que, en calidad de órgano competente de contratación, resuelva lo que proceda. Es todo cuanto se tiene a bien proponer a los efectos oportunos. No obstante, el órgano de contratación competente adoptará las Resoluciones que estime pertinentes”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º.- Acuerdos que procedan, sobre solicitudes de licencias urbanísticas: 3.1.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la entidad EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, para la ejecución de nueva red subterránea de baja tensión por ampliación de potencia – 593513, en la C/ Pintor Óscar Domínguez, nº 2. Expediente 9175/2023. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 12 de febrero de 204, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia de obras de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, formulada con fecha 23 de agosto de 2023, ante la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico de este Ayuntamiento, registrada bajo el número 2023-E-RE- 7822, para la ejecución de una nueva red subterránea de baja tensión por ampliación de potencia (593513), al inmueble con referencia catastral número 0681103DS6808S0001HX, situado en la calle Pintor Óscar Domínguez, nº 2, de este término municipal (Expediente municipal con referencia procedimental 9175/2023-EP-U-LOMEN). Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los P á g i n a 6 | 19 Cód. Validación: 5P57P29Q294YHYZXAFXLTWH3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 15/03/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Igualmente, la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84, y artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9, así como los apartados 1 y 2 del artículo 77, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 22 de noviembre de 2023, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(...) PRIMERO: Que una vez comprobado la zona afectada por la ejecución la obra y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: 1.Existen una línea de alumbrado público de RV 0,6/1KV 4x16 mm2 Cu, que discurre subterránea por la acera oeste de la calle Pintor Óscar Domínguez, alimentando a varias farolas de alumbrado público y que puede ser afectada por la ejecución de las obras. 2.Dicha línea de alumbrado público está embutida en un tubo corrugado rojo de 110 a 0,40 metros de profundidad. Además, junto a cada columna de alumbrado público y en los cruces de vía existen arquetas de registro de medidas efectivas 40x40 cm y 60 cm de profundidad. (…)”. Además, consta informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 18 de diciembre de 2023, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…) PRIMERO: Que analizados los planos nº 2 y nº 3 aportados en el Proyecto denominado “PROYECTO DE NUEVA RED SUBTERRANEA DE BAJA TENSION POR AMPLIACIÓN DE POTENCIA EN LA CALLE PINTOR ÓSCAR DOMÍNGUEZ (593513)”, redactado y firmado por el Ingeniero Industrial, D. Fernando Martín Gutiérrez, carente de visado colegial, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo el pavimento de acera de la calle Pintor Óscar Domínguez, existe una red de abastecimiento terciaria de agua potable, del tipo polietileno de alta densidad (PE-AD) de DN25mm PN-16. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25-0,30 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, la zona de intervención prevista, no afecta a la red municipal de alcantarillado ya que discurre por el eje de la calzada, del tipo hormigón armado (HA) de 300mm de diámetro, la cual no se verá afectada. Deberá tenerse en cuenta la existencia de acometidas domiciliarias, de las viviendas sitas en la calle Pintor Óscar Domínguez con números de gobierno 2 y 4, hacia la mencionada red general de alcantarillado. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. P á g i n a 7 | 19 Cód. Validación: 5P57P29Q294YHYZXAFXLTWH3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 15/03/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO. ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo (…)” Se ha emitido, con fecha 9 de enero de 2024, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, concluyendo en sentido favorable por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal, a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y al resto de la normativa de aplicación, todo ello según la documentación aportada al efecto y el proyecto de ejecución redactado por el ingeniero industrial D. Fernando Martín Gutiérrez. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 12 de febrero de 2024, en sentido favorable la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionadas por la mercantil EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U. para realizar la obra proyectada consistente en la ejecución de una nueva red subterránea de baja tensión por ampliación de potencia (593513), al P á g i n a 8 | 19 Cód. Validación: 5P57P29Q294YHYZXAFXLTWH3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 15/03/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. inmueble con referencia catastral número 0681103DS6808S0001HX, y situado en la calle Pintor Óscar Domínguez, nº 2, en este Término Municipal, con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. En escrito fechado el 9 de enero de 2024, registrado de salida el mismo día a los nº 2024-S-RE-297 y 2024-S-RE-298, notificados el día 10 y 9 de los mismos (la primera vía el Servicio de Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ), se requiere a la mercantil interesada y su representante, respectivamente, la aportación de fianza correspondiente para la reposición de las infraestructuras que puedan afectarse con la ejecución de la obra, por importe de 109,37 euros, que se realiza mediante carta de pago de fecha 30 de enero de 2024, al número de operación 320240000152. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto de una nueva red subterránea de baja tensión por ampliación de potencia (593513), al inmueble con referencia catastral número 0681103DS6808S0001HX, situado en la calle Pintor Óscar Domínguez, nº 2, de este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la de una nueva red subterránea de baja tensión por ampliación de potencia (593513), al inmueble con referencia catastral número 0681103DS6808S0001HX, situado en la calle Pintor Óscar Domínguez, nº 2, de este término municipal (Expediente con referencia procedimental 9175/2023), con ajuste al proyecto de ejecución aportado, redactado por el Ingeniero Industrial D. Fernando Martín Gutiérrez, quien asume la dirección de obra, correspondiendo la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra al ingeniero técnico mecánico D. Javier Carmona Pérez, y con arreglo a las prescripciones de los informes técnicos municipales ya reseñados. TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de 109,37 € (ciento nueve euros con treinta y siete céntimos), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados por la realización de la actuación proyectada. Figura en el expediente que se realiza mediante carta de pago de fecha 30 de enero de 2024, al número de operación 320240000152. CUARTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, respecto a las afecciones de alumbrado público y a las instalaciones de abastecimiento de agua potable, en sus informes fechados el 22/11/2023 y el 18/12/2023, respectivamente. P á g i n a 9 | 19 Cód. Validación: 5P57P29Q294YHYZXAFXLTWH3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 15/03/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. QUINTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SÉPTIMO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a la entidad EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, para la ejecución de nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro – 707656, en la C/ Hermanas Juana y Mariana Alemán Ramírez, nº 7. Expediente 9152/2023 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 12 de febrero de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia de obras de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, formulada con fecha 4 de octubre de 2023, ante la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico de este Ayuntamiento, registrada bajo el número 2023-E-RE- 9263, para la ejecución de una nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (707656), al inmueble con referencia catastral número 9670506DS5897S0001ZY, situado en la calle Hermanas Juana y Mariana Alemán Ramírez, nº 7, de este término municipal (Expediente municipal con referencia procedimental 9152/2023-EP-U-LOMEN). Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Igualmente, la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84, y artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9, así como los apartados 1 y 2 del artículo 77, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. P á g i n a 10 | 19 Cód. Validación: 5P57P29Q294YHYZXAFXLTWH3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 15/03/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 10 de noviembre de 2023, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(...) PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que el alumbrado público existente en la zona donde se pretende realizar la obra discurre aérero y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra. (…)”. Además, consta informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 21 de noviembre de 2023, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…) PRIMERO: Que analizados los planos nº 2 y nº 3 aportados en el Proyecto denominado “PROYECTO DE NUEVA RED SUBTERRANEA DE BAJA TENSION POR NUEVO SUMINISTRO EN LA CALLE HERMANAS JUANA Y MARIANA ALEMÁN RAMÍREZ, Nº 7 (707656)”, redactado y firmado por el Ingeniero Industrial, D. Fernando Martín Gutiérrez, carente de visado colegial, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la calle Hermanas Juana y Mariana Alemán Ramírez, existe una red de abastecimiento terciaria de agua potable, del tipo polietileno de alta densidad (PE-AD) de DN25mm PN-16, soterrada en el primer tramo adoquinado y sobrepuesta en el segundo tramo sobre terreno, que es la zona de intervención. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, en la calle no existe red municipal de alcantarillado. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO. ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del P á g i n a 11 | 19 Cód. Validación: 5P57P29Q294YHYZXAFXLTWH3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 15/03/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo. (…)” Se ha emitido, con fecha 11 de enero de 2024, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, concluyendo en sentido favorable por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal, a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y al resto de la normativa de aplicación, todo ello según la documentación aportada al efecto y el proyecto de ejecución redactado por el ingeniero industrial D. Fernando Martín Gutiérrez. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 12 de enero de 2024, en sentido favorable la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionadas por la mercantil EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U. para realizar la obra proyectada consistente en la ejecución de una nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (707656), al inmueble con referencia catastral nº 9670506DS5897S0001ZY, y situado en la calle Hermanas Juana y Mariana Alemán Ramírez, nº 7, en este Término Municipal, con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. En escrito fechado el 15 de enero de 2024, registrado de salida el mismo día a los nº 2024-S-RE-543 y 2024-S-RE-544, notificados en idéntica fecha y al día siguiente (esta última vía el Servicio de Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ), se requiere al representante de la mercantil interesada y a ella misma, la aportación de fianza correspondiente para la reposición de las infraestructuras que puedan afectarse con la ejecución de la obra, por importe de 268,35 euros, que se realiza mediante carta de pago de fecha 31 de enero de 2024, al número de operación 320240000247. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto ejecución de una nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (707656), al inmueble con referencia catastral número 9670506DS5897S0001ZY, situado en la calle Hermanas Juana y Mariana Alemán Ramírez, nº 7, de este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la ejecución de una nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro (707656), al inmueble con referencia catastral número 9670506DS5897S0001ZY, situado en la calle Hermanas Juana y Mariana Alemán Ramírez, nº 7, de este término municipal (Expediente con referencia procedimental 9152/2023), con ajuste al proyecto de ejecución aportado, redactado por el Ingeniero Industrial D. Fernando Martín Gutiérrez, quien asume la dirección de obra, correspondiendo la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra al ingeniero técnico mecánico D. Javier Carmona Pérez, y con arreglo a las prescripciones de los informes técnicos municipales ya reseñados. P á g i n a 12 | 19 Cód. Validación: 5P57P29Q294YHYZXAFXLTWH3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 15/03/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de 268,35 € (doscientos sesenta y ocho euros con treinta y cinco céntimos), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados por la realización de la actuación proyectada. Figura en el expediente que se realiza mediante carta de pago de fecha 31 de enero de 2024, al número de operación 320240000247. CUARTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, respecto a las afecciones de alumbrado público y a las instalaciones de abastecimiento de agua potable, en sus informes fechados el 10/11/2023 y el 21/11/2023, respectivamente. QUINTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SÉPTIMO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- Propuestas de Asesoría Jurídica: 4.1.-Propuesta de aprobación, si procede, de la rectificación del error en el expte. de aprobación definitiva Expropiación del Santísimo. Expediente 5011/2023. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido Asesoría Jurídica, de fecha 19 de febrero de 20, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: P á g i n a 13 | 19 Cód. Validación: 5P57P29Q294YHYZXAFXLTWH3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 15/03/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. “RESULTANDO. - Que, con fecha 14 de julio de 2023, la Alcaldía – Presidencia de esta Ilustre Entidad Local aprueba inicialmente el procedimiento de expropiación por tasación conjunta para la obtención del Sistema General de Equipamientos Comunitarios SG – EQ Deportivo de El Santísimo y terrenos colindantes imprescindibles para la implantación de servicios generales y realización de obras. RESULTANDO. -Que la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Consistorio adoptó, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2023, entre otros, el acuerdo de aprobar definitivamente dicho procedimiento de expropiación. RESULTANDO. - Que se ha advertido en este último acto administrativo de aprobación definitiva del procedimiento de expropiación error en la identificación de los propietarios de la finca 5.2 atendiendo a los datos obrantes en el expediente. CONSIDERANDO. - Que el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. El Sr. Concejal de urbanismo PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE ILUSTRE CONSISTORIO: Primero.- Rectificar el error existente en el acto administrativo de la Junta de Gobierno Local de esta Ilustre Administración adoptado, entre otros, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2023, por el que se aprobaba definitivamente dicho procedimiento de expropiación y consistente en la identificación de los propietarios de la finca 5.2, debiéndose entender como tales a las personas fijadas en el siguiente cuadro, con adecuación de porcentajes y valoraciones, siendo este, asimismo, resumen de los interesados en el procedimiento, de las propiedades afectadas por la expropiación, de las valoraciones aprobadas definitivamente y del reparto de estas conforme a los derechos de propiedad de dichos interesados: NÚMERO FINCA REGIST DE FINCA RAL PROPIETARIOS REGISTRALES PROPIETARIOS ACTUALES DNI DOLORES HERNÁNDEZ ESTUPIÑÁN MANUEL AGUSTÍN OLVEIRA HERNÁNDEZ HEREDEROS DE DOLORES HERNÁNDEZ ESTUPIÑÁN 1 6.117 MANUEL AGUSTÍN OLVEIRA HERNÁNDEZ 2 - EN INVESTIGACIÓN DESCONOCIDO 10,01 € 10,01 € 3.1 16.752 MARÍA LEONOR RAMÍREZ ESTUPIÑÁN MARÍA LEONOR RAMÍREZ ESTUPIÑÁN 3.2 (Pendiente 16.752 MARÍA LEONOR RAMÍREZ ESTUPIÑÁN MARÍA LEONOR RAMÍREZ ESTUPIÑÁN 42.779.800-F 100% 124,76 € 124,76 € mutuo acuerdo) MARÍA DEL CARMEN FALCÓN BARRERA MARÍA DEL CARMEN FALCÓN BARRERA 42.690.258-G 100% 4.990,58 € 4.990,58 € 4.1 6.932 4.2 (Pendiente 6.932 MARÍA DEL CARMEN FALCÓN BARRERA MARÍA DEL CARMEN FALCÓN BARRERA 42.690.258-G 100% 8.362,68 € 8.362,68 € mutuo acuerdo) JUAN ANTONIO MEDINA CABALLERO JUAN ANTONIO MEDINA CABALLERO 42.670.865-T 100% 41.738,88 € 41.738,88 € 5.1 7.450 JUANA RUFINA RODRÍGUEZ CABALLERO 42.815.233-C 11,11% MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CABALLERO 45.533.176-F 11,11% 7.483,22 € JOSEFA CABALLERO GARCÍA 5.2 9.391 SEVERA CABALLERO GARCÍA FRANCISCA DE JESÚS RODRÍGUEZ CABALLERO 42.810.822-W 6,94% 4.677,01 € LAURA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ P á g i n a 14 | 19 Cód. Validación: 5P57P29Q294YHYZXAFXLTWH3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 15/03/2024 % PROPIED REPARTO POR % DE PROPIEDAD AD VALOR FINCA 42.566.925-C 50% 15.873,73 € 31.747,47 € 43.274.039-E 50% 15.873,74 € 42.779.800-F 100% 38,36 € 38,36 € 7.483,22 € 67.349,01 € 54.124.650-S 4,17% 2.806,21 € Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. JUAN JOSÉ OROPESA CABALLERO 42.740.978-D 2,78% 1.870,81 € CARLOS FLAVIO OROPESA CABALLERO 42.773.524-X 2,78% 1.870,81 € MARÍA DEL CARMEN OROPESA CABALLERO 42.794.650-E 2,78% 1.870,81 € MARÍA FRANCISCA OROPESA CABALLERO 43.756.412-Q 2,78% 1.870,81 € MARÍA ELENA OROPESA CABALLERO 43.756.413-V 2,78% 1.870,81 € MARÍA DEL CARMEN ALEMÁN CABALLERO 43.422.269-V 2,78% 1.870,81 € JUAN JOSÉ OROPESA CABALLERO CARLOS FLAVIO OROPESA CABALLERO MARÍA DEL CARMEN OROPESA CABALLERO FRANCISCA CABALLERO GARCÍA MARÍA FRANCISCA OROPESA CABALLERO MARÍA ELENA OROPESA CABALLERO EMILIA CABALLERO GARCÍA EMILIA CABALLERO GARCÍA 42.527.129-Z 25,00% 16.837,24 € MARÍA DEL PILAR CABALLERO PLACERES JUANA PLACERES CLAVIJO MARÍA DEL PILAR CABALLERO PLACERES 42.909.903-E 100% 102.558,24€ 102.558,24 € 5.3 14.414 FERNANDO OJEDA SUÁREZ HEREDEROS DE DON FERNANDO OJEDA SUÁREZ MARIA DEL CARMEN OJEDA ENSELL EDUARDO OJEDA ENSELL 44.701.178-B 8,33% 906,30 € DIEGO OJEDA SUÁREZ DIEGO SALVADOR OJEDA ENSELL 6 9.354 SALVADOR DIEGO OJEDA ENSELL SALVADOR NACHER OJEDA 42.837.954-V 8,33% 906,30 € HDRS. DE LUISA DEL ROSARIO NACHER OJEDA MARÍA LUISA OJEDA SUÁREZ MARÍA CONCEPCIÓN NACHER OJEDA FEDERICO JESÚS NACHER OJEDA 7 - DESCONOCIDO 7.114,33 € 7.114,33 € 8 - DESCONOCIDO 4.272,16 € 4.272,16 € 9 - DESCONOCIDO 5.140,29 € 5.140,29 € 10 - DESCONOCIDO 2.606,33 € 2.606,33 € 286.933,06€ 286.933,06€ Segundo. - Notificar la resolución a los interesados y comunicarla a la intervención y a la tesorería municipal, a los efectos oportunos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- Propuestas de Recursos Humanos.: 5.1.- Propuesta de aprobación, si procede, del Concurso Ordinario Habilitados Nacionales. Expediente 1485/2024. P á g i n a 15 | 19 Cód. Validación: 5P57P29Q294YHYZXAFXLTWH3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO 42.740.978-D 5,00% 3.367,45 € 42.773.524-X 5,00% 3.367,45 € 42.794.650-E 5,00% 3.367,45 € Número: 2024-0002 Fecha: 15/03/2024 43.756.412-Q 5,00% 3.367,45 € 43.756.413-V 5,00% 3.367,45 € 33,40% 3.633,92 € 42.816.449-V 8,33% 906,30 € 42.816.450-H 8,32% 905,21 € 10.879,96 € 43.753.304-J 8,32% 905,21 € 8,32% 905,21 € 42.844.005-L 8,32% 905,21 € 42.792.833-E 8,33% 906,30 € Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la concejalía de Recursos Humanos, de fecha 19 de febrero de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “HECHOS De conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 13/02/2024, mediante la que se insta al Departamento Jurídico para que, de forma coordinada con la Secretaría General y Departamento de Personal, se tramite el procedimiento correspondiente para la aprobación de las bases y convocatoria de concurso ordinario 2024, sobre provisión de puestos de trabajo vacantes en este Ayuntamiento reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el concejal que suscribe, tiene a bien emitir la siguiente Propuesta, en base a las consideraciones siguientes: I.- ANTECEDENTES. Primero.- Con fecha 12 de febrero actual ha sido notificado a este Ayuntamiento escrito de la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias, en el que se solicita la aprobación de las bases específicas y convocatoria del concurso ordinario de 2024, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Ingenio, con remisión de la Circular Nº 1, de 8 de febrero de 2024, sobre los criterios a seguir para la celebración del referido concurso, así como el correspondiente cronograma. Segundo. - Mediante Providencia de Alcaldía dictada con fecha 13 de febrero de 2024, se requiere al Departamento Jurídico a efectos de preparar la documentación necesaria para la aprobación de la convocatoria, así como las bases que han de regir el concurso, de los puestos vacantes en la plantilla de funcionarios con habilitación de carácter nacional: los puestos de Secretaría, clase primera, e Intervención, clase primera, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado en virtud del apartado 25 del artículo 1º de la Ley 27/2013, de 27de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que el concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, y añade que el ámbito territorial de los concursos será de carácter estatal. Los méritos generales, de preceptiva valoración, se determinarán por la Administración del Estado, y su puntuación alcanzará un mínimo del 80% del total posible conforme al baremo correspondiente. Los méritos correspondientes a las especialidades de la comunidad autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15% del total posible. Los méritos correspondientes a las especialidades de la corporación Local se fijarán por ésta, y su puntuación alcanzará hasta un 5% del total posible. El referido artículo remite, en primer término, al desarrollo reglamentario que habrá de efectuar la Administración General del estado, acerca de las especialidades correspondientes a la forma de provisión de puestos de trabajo de dicha Escala, desarrollo reglamentario que se ha producido en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E nº 67 del 17), que entró en vigor el día 19 de marzo. De acuerdo con el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, (artículos 28 a 44), la provisión de los puestos vacantes (en las corporaciones locales) reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se efectuará mediante concurso ordinario de méritos, convocados, con carácter anual, por los Presidentes de las Corporaciones Locales y publicados, simultáneamente, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las previsiones contenidas en el Real Decreto. Con carácter subsidiario, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública convocará, con igual periodicidad, el concurso unitario en cada Subescala y/o categoría. Si bien corresponde a los presidentes de cada corporación la aprobación de las correspondientes bases de concursos para provisión de los puestos de trabajo, en este Ayuntamiento, la Junta de Gobierno Local es el órgano competente para la aprobación de las citadas bases, en virtud de la competencia delegada por Resolución de Alcaldía número 4359, de 23 de junio de 2023, a efectos de su posterior convocatoria. Obra en el expediente informe de Secretaría sobre el procedimiento a seguir y la legislación aplicable, a petición de la Alcaldía, y propuesta de bases específicas elaboradas por el Departamento jurídico en virtud de la Providencia de inicio de Alcaldía de fecha 13 de febrero de 2024. PRIMERO.- Aprobar las bases específicas que han de regir el concurso para la provisión con carácter definitivo, por concurso ordinario de méritos, de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención, vacantes en la plantilla de esta Corporación y reservados a funcionarios con habilitación de carácter P á g i n a 16 | 19 Cód. Validación: 5P57P29Q294YHYZXAFXLTWH3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 15/03/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. nacional, en los términos señalados por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sujeción a las bases comunes que figuran en el anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y a los méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias, contenidos en el Decreto territorial 277/1997, de 16 de diciembre, con el contenido siguiente: “BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO 2024 PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍA, CLASE PRIMERA, VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL. - Denominación de la Corporación: Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio - Población: La población a 31 de diciembre de 2023 es superior a 2.000 habitantes: 32.823 - Denominación del puesto: Secretaría. - Subescala: Secretaría. - Categoría: Superior - Nivel de complemento de destino: 30. - Cuantía del complemento específico: 24.023,02 euros/anuales (Importe año dividido en catorce pagas de igual cuantía). - Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación: Si No x - Méritos de determinación autonómica: Los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/97, de 10 de Diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre). La valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo. - Entrevista: Se contempla la realización de entrevista para la concreción de méritos de determinación autonómica, sin previsión de gastos de desplazamiento. La fecha, lugar y hora de su celebración será notificada a los aspirantes por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración. - Tribunal de valoración: El Tribunal de valoración está integrado por los miembros siguientes: - Presidente: Titular: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Suplente: Doña Josefa Sánchez González (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). - Vocales: Titular: Doña María Candelaria González Jiménez (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria). Suplente: Doña Carmen Yesica Jiménez Pérez (Funcionaria con habilitación de carácter nacional, Ayuntamiento de Ingenio). Titular: Doña Pino Méndez Perera (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Agüimes). Suplente: Doña Andrea Rodríguez Vega (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Titular: Don Luis Alfonso Manero Torres (Funcionario con habilitación de carácter nacional). Suplente: Doña María Dolores Ruíz San Román (Secretaria General del Pleno, Cabildo de Gran Canaria). Titular: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Suplente: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Secretario: será designado de entre los vocales. - Impugnaciones: La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de éste y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. “BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO 2024 PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE INTERVENCIÓN, CLASE PRIMERA, VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL. P á g i n a 17 | 19 Cód. Validación: 5P57P29Q294YHYZXAFXLTWH3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 15/03/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. _ Denominación de la Corporación: Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. _ Población: La población a 31 de diciembre de 2022 es superior a 2.000 habitantes: 32.823 _ Denominación del puesto: Intervención. _ Subescala: Intervención – Tesorería. _ Categoría: Superior _ Nivel de complemento de destino: 30. _ Cuantía del complemento específico: 24.023,02 euros/anuales (Importe año dividido en catorce pagas de igual cuantía). _ Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación: Si No x _ Méritos de determinación autonómica: Los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/97, de 10 de Diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre). Su valoración y forma de acreditación de se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo. _ Entrevista: Se contempla la realización de entrevista para la concreción de méritos de determinación autonómica, sin previsión de gastos de desplazamiento. La fecha, lugar y hora de su celebración será notificada a los aspirantes por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración. _ Tribunal de valoración: El Tribunal de valoración está integrado por los miembros siguientes: _ Presidente: Titular: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Suplente: Doña Andrea Rodríguez Vega (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). _ Vocales: Titular: Doña Carmen Yesica Jiménez Pérez (Funcionaria con habilitación de carácter nacional, Ayuntamiento de Ingenio). Suplente: Doña Josefa Sánchez González (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio) Titular: Doña María Candelaria González Jiménez (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria). Suplente: Doña Begoña Mena López (Asesora Jurídica, Ayuntamiento de Agüimes). Titular: Tania Naya Orgeira (Funcionaria con habilitación de carácter nacional, Ayuntamiento de San Bartolomé). Suplente: Luis Alfonso Manero Torres (Funcionario con habilitación de carácter nacional). Titular: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Suplente: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. _ Secretario: será designado de entre los vocales _ Impugnaciones: La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de éste y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. SEGUNDO. - Dar traslado del acuerdo adoptado a la Dirección General de la Función Pública, para su conocimiento y efectos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, y por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 6.- Asuntos de Urgencia: B)DACIÓN DE CUENTA 7.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: P á g i n a 18 | 19 Cód. Validación: 5P57P29Q294YHYZXAFXLTWH3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 15/03/2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 7.1 Asuntos Judiciales. Jurisdicción Social: 7.1.1.- SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE LOS SOCIAL NÚMERO 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, REGISTRADA CON NÚMERO 215, DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2022, EN DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO CON NÚMERO DE PROCEDIMIENTO 434/2021, EN MATERIA DE DERECHOS, INTERPUESTO POR D. DOMINGO ROMERO VEGA. Se estima la demanda interpuesta por el demandante. La Junta queda enterada. 7.1.2.- SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO SOCIAL, REGISTRADA CON NÚMERO 1370, DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2023, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2023, EN RECURSO DE SUPLICACIÓN CON NÚMERO DE ROLLO 1605/2022, EN MATERIA DE DERECHOS, INTERPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO CONTRA SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE LOS SOCIAL Nº 5, REGISTRADA CON NÚMERO 215, DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2022, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 1605/2022, EN MATERIA DERECHOS, INTERPUESTO POR D. DOMINGO ROMERO VEGA. Se desestima la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Ingenio y se le condena en costas. La Junta queda enterada. 7.1.3.- DECRETO EMITIDO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10, REGISTRADO CON NÚMERO 48, DE FECHA 29 DE ENERO DE 2024, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 222/2023, MATERIA DERECHOS- CANTIDAD, INTERPUESTO POR RAFAEL ESTUPIÑÁN GUEDES. Se tiene por desistida a la parte actora de su demanda contra el Ayuntamiento de Ingenio. La Junta queda enterada. 7.1.4.-DECRETO EMITIDO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1, REGISTRADO CON NÚMERO 95, DE FECHA 31 DE ENERO DE 2024, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 493/2023, MATERIA CANTIDAD, INTERPUESTO POR MOHAMED ID LAHCEN IJOU. Se tiene por desistida a la parte actora de su demanda contra el Ayuntamiento de Ingenio. La Junta queda enterada. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. Doña Vanesa Belén Martín Herrrera, Alcaldesa Secretario general accidental P á g i n a 19 | 19 Cód. Validación: 5P57P29Q294YHYZXAFXLTWH3D Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 15/03/2024 Don Manuel Jesús Afonso Hernández,