Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. JGL/2024/ 3 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. MIEMBROS ASISTENTES: Alcalde-Accidental Rayco Nauzet Padilla Cubas TENIENTES ALCALDES Don Rayco Padilla Cubas Doña Vanesa Belén Martín Herrera Doña Catalina Sánchez Ramírez Don Francisco Javier Espino Espino Don Rubén Cruz Liria Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo Don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). en la villa de ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del nueve de febrero de dos mil veinticuatro, se reunieron en la sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la presidencia de don Rayco Nauzet Padilla Cubas, alcalde-Accidental, y con asistencia de don Manuel Jesús Afonso Hernández, secretario general accidental, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 23/02/2024 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 23/02/2024 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) A)PARTE RESOLUTIVA 1º.- Aprobación del borrador del Acta de la sesión anterior: 1.1Borrador de la Minuta del Acta de la Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de fecha 29 de diciembre de 2023 (JGL/2023/20) Sometida a votación la trascrita acta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º.- Acuerdos que procedan, sobre solicitudes de licencias urbanísticas: 2.1.- Propuesta de denegación a la entidad mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., la licencia urbanística para la sustitución de un poste en las cercanías de la C/ Juliano Bonny Gómez, nº 24 (Ref. 02104664 – 3811646). Expediente 10843/2023 El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 23 de enero de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia de obras de la entidad mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por EZENTIS FIELD FACTORY, S.L, formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 7 de noviembre de 2023, registrada bajo el número 2023-E- RE-10388, para la sustitución de 1 poste de telecomunicaciones, en las cercanías de la calle Cód. Validación: 7626PZNQL64N5NYYGJ3NRRC6N Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 23/02/2024 P á g i n a 1 | 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Juliano Bonny Gómez, nº 24 (Ref. 02104664 – 3811646), de este término municipal (Expediente municipal con referencia procedimental 10843/2023-EP-U-LOMEN). La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra u), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. El planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación (en adelante, PGO), aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021 La parcela donde se pretende llevar a cabo la actuación se encuentra en un suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (SUCO), calificado con uso de vial. Se ha emitido, con fecha 18 de enero de 2024, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que a la vista del contenido de la documentación técnica aportada y el cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial de aplicación, esta no cumple, debido a los siguientes defectos u omisiones y que son de carácter no subsanable: La actuación consistente en sustitución del poste de la instalación de telefonía pretendidas en la solicitud de licencia urbanística, deberán ser reemplazado por canalizaciones soterradas de la citada instalación de telefonía, según la normativa urbanística del PGO, así como de las ordenanzas municipales, que establece que “2.8. OBRAS DE TELECOMUNICACIONES. 2.8.2. Instalaciones terrestres Se consideran tales aquellas destinadas a la transmisión de información por cable, dichas instalaciones habrán de ir forzosamente canalizadas subterráneamente bajo aceras. (…)”, concluyendo el informe técnico en sentido desfavorable a la concesión de la licencia urbanística de obra menor a la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U, para realizar la obra consistente en la sustitución de un poste de hormigón al inmueble, con referencia catastral 7880902DS5878S0001JG, a la altura de la calle Juliano Bonny Gómez, nº 24, en este Término Municipal, todo ello según la memoria técnica redactada por el ingeniero técnico de telecomunicaciones D. Francisco Pérez Montesinos, y resto de la documentación obrante en el expediente. Asimismo, consta informe jurídico, emitido con fecha 18 de enero de 2024, respecto a la solicitud de la licencia urbanística peticionada por la entidad mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., del que se deduce que, efectivamente, NO PROCEDE el otorgamiento de la instada licencia urbanística ya que la actuación contraviene la legalidad urbanística al ser contraria a lo regulado al respecto por las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, en su artículo 2.8. OBRAS DE TELECOMUNICACIONES, subapartado 2.8.2, debiendo por tanto denegarse dicha licencia, con arreglo a la documentación presentada, las prescripciones del Informe Técnico y las generales y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Cód. Validación: 7626PZNQL64N5NYYGJ3NRRC6N Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 23/02/2024 P á g i n a 2 | 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: DENEGAR a la entidad mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada en este acto por la sociedad EZENTIS FIELD FACTORY, S.L, la licencia urbanística formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 7 de noviembre de 2023, registrada bajo el número 2023-E-RE-10388, para la sustitución de 1 poste de telecomunicaciones (sustitución de un poste 10D de madera por un poste 10TC- 1600 de hormigón), en las cercanías de la calle Juliano Bonny Gómez, nº 24 (Ref. 02104664 – 3811646), de este término municipal, ya que la actuación contraviene la legalidad urbanística al ser contraria a lo regulado al respecto por las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, en su artículo 2.8. OBRAS DE TELECOMUNICACIONES, subapartado 2.8.2, que expresa “(…) Instalaciones terrestres. Se consideran tales aquellas destinadas a la transmisión de información por cable, dichas instalaciones habrán de ir forzosamente canalizadas subterráneamente bajo aceras. (…)”. SEGUNDA.- Notificar a la parte interesada el acuerdo que se adopte en legal forma, con expresión de los recursos que contra el mismo procedan”. Sometida a votación la trascrita propuesta de resolución, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla por mayoría absoluta en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a D. OSCAR RAMOS HIDALGO, para la construcción de vivienda unifamiliar en la C/ Los Salineros, nº 16 y 18, Barrio Nuevo (Referencia Procedimental 7567/2023-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 23 de enero de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. OSCAR RAMOS HIDALGO, con fecha 25 de enero de 2023, registrada al número 2023-E-RE-862, para la construcción de vivienda unifamiliar, en la calle Los Salineros, nº 16 y 18, Barrio Nuevo parcelas con referencias catastrales 0376917DS6807N0001MB y 0376918DS6807N0001O, de este término municipal, a cuyos efectos se ha presentado, además de la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística, el proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación), habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 7567/2023-EP-U-LOMAY La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, es preceptiva la autorización sectorial prevista en el Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011), figurando en el expediente el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha Cód. Validación: 7626PZNQL64N5NYYGJ3NRRC6N Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 23/02/2024 P á g i n a 3 | 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 29 de septiembre de 2023, Expte. E23-2893, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 17/01/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias, en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio, que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 25 de enero de 2023 y con número de registro de entrada electrónico 2023-E-RE-862 por D. Óscar Ramos Hidalgo para la construcción de una vivienda unifamiliar, en las parcelas, con referencias catastrales 0376917DS6807N0001MB y 0376918DS6807N0001O, situadas en la calle Los Salineros, nº 16-18, en el Barrio Nuevo, en esta localidad, según el proyecto básico redactado por las arquitectas Dña. Sofía Iess Moreno y Carla Hernández Echániz, arquitectas colegiadas nº 03717 y nº 03831 respectivamente, del COAGC, y resto de la documentación aportada en el expediente, CONDICIONADA A:  Se aporte el proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que contendrá la documentación mínima recogida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación.  Se acredite documentalmente la acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. se deberá acreditar la dirección de obras por arquitecto/a y la dirección de ejecución material por arquitecto/a técnico/a.  Se deberá acreditar la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico/a competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 17/01/2024, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y a la aportación de la documentación expresada en las conclusiones del informe técnico municipal de fecha 17 de enero de 2024 y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. OSCAR RAMOS HIDALGO, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar, en la calle Los Salineros, nº 16 y 18, Barrio Nuevo, parcelas con referencias catastrales números Cód. Validación: 7626PZNQL64N5NYYGJ3NRRC6N Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 23/02/2024 P á g i n a 4 | 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 0376917DS6807N0001MB y 0376918DS6807N0001O (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7567/2023-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico que presenta, redactado por las arquitectas Dña. Sofía Iess Moreno y Carla Patricia Hernández Echániz, siendo los parámetros urbanísticos de la actuación lo siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Vivienda unifamiliar Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3 Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 0376917DS6807N0001MB y 0376918DS6807N0001O Nº de Plantas. 0 b/r; 1 s/r Superficie de Solar. 419.58 m2 Superficies Construidas. Planta Baja 132.19 m2 Superficie construida sobre la rasante 132.19 m2 m2 Superficie Computable a efectos de Edificabilidad 132.19 m2 Edificabilidad 0.31 m2/m2 Ocupación 31.50 % Retranqueo 5.00 delantero Nº de plantas Una (1) Altura 4.28 m Nº de Viviendas Una (1) Nº de ocupantes Cuatro (4) Dotación de aparcamiento Una (1) plaza de aparcamiento. PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe ya referenciado, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. Cód. Validación: 7626PZNQL64N5NYYGJ3NRRC6N Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 23/02/2024 Total Superficie Construida 132.19 P á g i n a 5 | 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: 1.Se aporte el proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que contendrá la documentación mínima recogida en el anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación. 2.Se acredite documentalmente la acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. se deberá acreditar la dirección de obras por arquitecto/a y la dirección de ejecución material por arquitecto/a técnico/a. 3.Se deberá acreditar la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico/a competente, según el artículo 3 de Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997). CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 29 de septiembre de 2023, Expte. E23-2893, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) (msnm) 1 Vivienda Los Salineros, nº 16 y 18 Id. Sis.Ref. Longitud Latitud Cota (msnm) (msnm) 1 REGCAN95 15º 24’ 17,04” W (*) Valor de la cota del terreno proporcionado por el sistema de modelización del terreno de AESA (….)” QUINTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de Cód. Validación: 7626PZNQL64N5NYYGJ3NRRC6N Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 23/02/2024 Altura Elevación (m) Ingenio 77.00* 4.50 81.50 Altura Elevación (m) 27º 54’ 50,87” N 77.00* 4.50 81.50 P á g i n a 6 | 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. DÉCIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta de resolución, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla por mayoría absoluta en todas sus partes y en sus propios términos. 2.3.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a DÑA. BEATRIZ MÉNDEZ AFONSO, para la ampliación de vivienda unifamiliar y demolición de cuarto trastero, en la C/ Nicolás Estévanez, nº 25, Las Puntillas. Expediente 7110/2023. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 26 de enero de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: Cód. Validación: 7626PZNQL64N5NYYGJ3NRRC6N Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 23/02/2024 P á g i n a 7 | 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. BEATRIZ MÉNDEZ AFONSO, con fecha 24 de enero de 2023, registrada en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con el número 2023-E-RE-2051, para la ampliación de vivienda unifamiliar y demolición de cuarto trastero, situada en la C/ Nicolás Estévanez, nº 25, Las Puntillas, de este término municipal, habiéndose presentado, completado con la aportación de más documentación en registros posteriores, la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, habiéndose asignado a la solicitud la referencia procedimental 7110/2023-EP-U-LOMAY La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 25/01/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, concluyendo finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada con fecha 24 de febrero de 2023 y con número de registro de entrada electrónico 2023-E-RE-2051 por Dña. Beatriz Méndez Afonso, para la demolición de cuarto trastero y ampliación de vivienda unifamiliar, en la parcela con referencia catastral 1185113DS6818N0001FK, y situada en la calle Nicolás Estévanez, nº 25, en este término municipal, según el proyecto básico y de ejecución redactado por las arquitectas Dña. Paula Artíles Ruano, Dña. María Melisa Jiménez López y Dña. Sara Valencia Díaz, colegiadas nº 3645, 3677 y 3676 respectivamente, del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y resto de la documentación aportada en el expediente, CONDICIONADA a que: •Se aporte a la acreditación de la dirección de ejecución material de la misma, según lo establecido en el artículo 13 de la L.O.E. (arquitecto/a técnico/a). •Se acredite documentalmente la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico/a competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 26/01/2024, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y a la aportación de la documentación expresada en las conclusiones del informe técnico municipal de fecha 3 de julio de 2023 y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente Cód. Validación: 7626PZNQL64N5NYYGJ3NRRC6N Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 23/02/2024 P á g i n a 8 | 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. BEATRIZ MÉNDEZ AFONSO, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la ampliación de vivienda unifamiliar (ejecución de módulo independiente de la vivienda unifamiliar existente destinado a dependencias propias de la misma), previa demolición de cuarto trastero, en la C/ Nicolás Estévanez, nº 25, Las Puntillas, de este término municipal, afectando la actuación proyectada a la parcela catastral número 1185113DS6818N0001FK (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7110/2023-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por las arquitectas Dña. Paula Artíles Ruano, Dña. María Melisa Jiménez López y Dña. Sara Valencia Día, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Paula Artíles Ruano María Melisa Jiménez López Sara Valencia Día Dirección de Ejecución Material de la Obra (*) Ley de Ordenación de la Edificación Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Ampliación de vivienda unifamiliar. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial. Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A2. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 1185113DS6818N0001FK Superficie del Solar 354.40 m2 Nº de Plantas. 0 b/r; 1 s/r Superficies construidas: Existente Reforma m2 m2 m2 Planta Baja 188.52 59.19 ---- m2 Total 188.52 59.19 247.71 m2 Superficie construida sobre la rasante 247.71 m2 SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL m2 Edificabilidad: 0.70 m2/m2 Ocupación: 69.89 % Cód. Validación: 7626PZNQL64N5NYYGJ3NRRC6N Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Art. 12 de la L.O.E. (*) Número: 2024-0001 Fecha: 23/02/2024 No consta Art. 13 de la L.O.E. (*) No consta Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de Ampliación Resultante m2 247.71 P á g i n a 9 | 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Retranqueo: 0.00 m Altura 3.34 m Volumen edificado: --- m 3 Nº de Ocupantes --- Dotación de aparcamiento No procede PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Advertir al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, con carácter previo al inicio de las obras, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a)Que se acredite documentalmente ante esta administración la contratación de los servicios de Dirección de Ejecución Material de la Obra por técnicos competentes, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación ( b)Que se acredite documentalmente ante esta administración la contratación de los servicios de Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997). TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la Cód. Validación: 7626PZNQL64N5NYYGJ3NRRC6N Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 23/02/2024 P á g i n a 10 | 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta de resolución, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla por mayoría absoluta en todas sus partes y en sus propios términos. 2.4.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a Dña. FRANCISCA LUISA ROMERO ROMERO, para la construcción de un cuarto de aperos en el lugar denominado La Berlanga, Polígono 4, Parcela 295. Expediente 3692/2022. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 29 de enero de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por doña FRANCISCA ROMERO ROMERO, con fecha 7 de abril de 2022 de 2022, registrada en la Oficina Central del Registro con el número 2022-E-RC-2193, para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de un cuarto de aperos, con una superficie a construir de 15,00 metros cuadrados, así como un aseo en el interior del mismo y dotación de fosa séptica en el exterior, en el lugar denominado La Berlanga, Polígono 4, Parcela 295, parcela con referencia catastral número 35012A004002950000YD, de este término municipal, habiéndose asignado a la petición la referencia procedimental 3692/2022. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Cód. Validación: 7626PZNQL64N5NYYGJ3NRRC6N Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 23/02/2024 P á g i n a 11 | 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando, consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 29 de marzo de 2023, Expte. N23-0043, mediante el que se autoriza la construcción, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho informe. Consta que por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria se remite a este Ayuntamiento, el Decreto de fecha 10 de noviembre de 2023, dictado en el Expte. 510-F.S. que es notificado a virtud de minuta de 18 de los mismos, al número de registro de entrada 2023-S-RC-1330, por el que se autoriza a la Sra. Romero Romero, la instalación de un sistema depurador en el interior de una parcela situada en La Berlanga, Polígono 4 y referencia catastral 35012A004002950000YD, en el término municipal de Ingenio, bajo una serie de condiciones, y, que es a su vez presentado por la interesada el día 25 de aquéllos, con registro de entrada en esta administración al número 023-E-RE-11122. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 26/01/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que El planeamiento urbanístico de aplicación es el (Plan General de Ordenación del Municipio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, y entró en vigor el día 23 de septiembre de 2005; que respecto al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, aprobado definitivamente el 19 de enero de 2023 (BOC nº 13) la finca se encuentra zonificada como suelos Bb5; y conforme al Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9) aprobado definitivamente el 30 de enero de 2017 y facilitada su aplicación y adaptación según la Disposición Adicional Cuarta del PIOTGC, la parcela se zonifica como Bb5 con la categoría de Agrario Extensiva I, concluyendo finalmente en sentido FAVORABLE a concesión de la licencia urbanística instada por Dña. Francisca Romero Romero para la construcción de un cuarto de aperos, en la finca situada en la zona de la Berlanga, en el polígono 4, parcela 295, en la zona conocida como “La Berlanga”, en este término municipal, según el proyecto redactado por el ingeniero técnico agrícola D. Teiste Delgado Arteaga, y el resto de la documentación obrante en el expediente, CONDICIONADA a que se proceda a la retirada del contendor existente en la finca antes de la firma del acta de replanteo e inicio de las obras. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 26/01/2024, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, concretadas las del referido técnico en las señaladas en el párrafo anterior. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2023-4359, de 23 de junio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. FRANCISCA LUISA ROMERO ROMERO, licencia urbanística Cód. Validación: 7626PZNQL64N5NYYGJ3NRRC6N Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 23/02/2024 P á g i n a 12 | 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de un cuarto de aperos, con una superficie a construir de 15,00 metros cuadrados, así como un aseo en el interior del mismo y dotación de fosa séptica en el exterior, en el lugar denominado La Berlanga, Polígono 4, Parcela 295, parcela con referencia catastral número 35012A004002950000YD, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 3692/2022- EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto y posteriores anexos que presenta, redactado por el ingeniero técnico agrícola D. Teiste Delgado Arteada, y al resto de la documentación que conforma el expediente, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Teiste Delgado Arteaga (*) Ley de Ordenación de la Edificación Técnico designado Legislación aplicable Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Teiste Delgado Arteaga Art. 3 del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre (**) (**) Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25/10/1997 Siendo los parámetros urbanísticos que figuran en el proyecto de ejecución los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Parcela Finalidad Construcción de un cuarto de aperos, aseo y fosa séptica. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Rústico Categorización Protección Agraria(SRPA). Zonificación Bb5 Uso Agrícola Ordenanza de edificación de aplicación No procede Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. Polígono:4 Parcela: 295 Nº de Plantas. b/r; 1 s/r Superficie de Finca. 6600 m2 Superficies Construidas. Cuarto de aperos Edificabilidad Max de 0.002 m2/m2 Ocupación 0.23% Retranqueo 4 metros a cerramiento perimetral Altura Entre 2.60 y 3.15 metros SEGUNDO: Indicar al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, antes del inicio de las obras, deberán observarse el cumplimiento del siguiente requisito: Se procederá a la retirada del contenedor existente en la finca antes de la firma del acta de replanteo e inicio de las obras. Cód. Validación: 7626PZNQL64N5NYYGJ3NRRC6N Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Art. 12 de la L.O.E. (*) Número: 2024-0001 Fecha: 23/02/2024 15.00 m2 P á g i n a 13 | 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en: a)El acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 29 de marzo de 2023, Expte. N23-0043, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) Id Uso Dirección Municipio Cota (msnm) Elevación (msnm) 1 Caseta Polígono 4, Parcela 295 Id Sis. Ref. Longitud Latitud Cota (msnm) Elevación (msnm) 1 REGCAN95 15º 26’ 41,10’’ W 27º 55’ 58,46’’ N (…)” b)Decreto de fecha 10 de noviembre de 2023, dictado en el Expte. 510-F.S, del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, por el que se autoriza la instalación de un sistema depurador en el interior de la parcela CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉXTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SÉPTIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Cód. Validación: 7626PZNQL64N5NYYGJ3NRRC6N Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Altura (m) Número: 2024-0001 Fecha: 23/02/2024 Ingenio 374,00 3,15 377,15 Altura (m) 374,00 3,15 377,15 P á g i n a 14 | 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta de resolución, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla por mayoría absoluta en todas sus partes y en sus propios términos. 2.5.- PROPUESTA de concesión de licencia urbanística a Dña. MARÍA DEL CARMEN GARCÍA FERNÁNDEZ, para la ejecución de reforma de la fachada de la edificación situada en la C/ Los Salineros, nº 11, Barrio Nuevo. Expediente 7540/2023. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo de fecha 31 de enero de 2024, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. María del Carmen García Fernández, con fecha 17 de noviembre de 2022 y con entrada en la Oficina Central de Registro número 2022-E-RC-9699, para llevar a cabo la actuación consistente en la reforma de fachada de la vivienda situada en la C/ Los Salineros, nº 11, Barrio Nuevo, afectando a la parcela con referencia catastral número 0376109DS6807N0001GB, de este término municipal, habiéndose presentado la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística de aplicación, asignándose a la solicitud la referencia procedimental 7540/2023-EP-U-LOMEN La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra f), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos Cód. Validación: 7626PZNQL64N5NYYGJ3NRRC6N Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 23/02/2024 P á g i n a 15 | 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 26/01/2024, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el planeamiento de aplicación es el Plan General de Ordenación, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente, con entrada en vigor el día 23 de septiembre de 2005, y, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio que se publicaron en el BOP de Las Palmas nº 97, de 30/07/2012 y en el BOP de Las Palmas nº 65, de 31/05/2021, concluyendo finalmente su informe en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra menor instada con fecha 17 de noviembre de 2023 y con número de registro de entrada electrónico 2022-E-RC-9699, por Dña. María del Carmen García Fernández, para realizar la obra consistente en la reforma de la fachada del inmueble, con referencia catastral 0376109DS6807N0001GB, y situado en la calle Los Salineros, nº 11, en Barrio Nuevo. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 31/01/2024, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada, las prescripciones fijadas por el técnico municipal, y las generales y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4359/2023, de 23 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente de fecha 3 de julio de 2023. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. María del Carmen García Fernández, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la reforma de la fachada (ensanche de la puerta de garaje existente; sustitución de la puerta del garaje con unas dimensiones de 2.74 x 2.80 metros; sustitución de ventana con unas dimensiones de 0.87 x1.52 metros; sustitución de barandilla de hierro por una de cristal de 2.56 x 0.65 metros; sustitución de la puerta de entrada; colocación de las cajas de registro de las instalaciones; sustitución de revestimiento del zócalo por otro similar), en la edificación situada en la C/ Los Salineros, nº 11, Barrio Nuevo, parcela con referencia catastral número 0376109DS6807N0001GB, de este término municipal (Referencia Procedimental Expediente Municipal 7540/2023-EP-U- LOMEN), con ajuste a la documentación presentada. PLANO DE SITUACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EN BASE AL PGO Cód. Validación: 7626PZNQL64N5NYYGJ3NRRC6N Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 23/02/2024 P á g i n a 16 | 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. Cód. Validación: 7626PZNQL64N5NYYGJ3NRRC6N Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 23/02/2024 P á g i n a 17 | 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta de resolución, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla por mayoría absoluta en todas sus partes y en sus propios términos 3º. Acuerdos que procedan, sobre propuestas sancionadoras de actividades: No hubo 4.- Asuntos de Urgencia: No hubo B)DACIÓN DE CUENTA 5.- Dación de Cuenta de Disposiciones Oficiales, Correspondencias, Asuntos Judiciales y Actos Administrativos: No hubo Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, Alcalde-Accidental. Secretario general accidental Cód. Validación: 7626PZNQL64N5NYYGJ3NRRC6N Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 23/02/2024 Don Manuel Jesús Afonso Hernández, P á g i n a 18 | 18