Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. EXPTE. ESP. GESTIONA PLN/2023/1 1/2023 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO CORPORATIVO EL DIA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS. MIEMBROS ASISTENTES: SRA. ALCALDESA- PRESIDENTA. Dª ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (P.S.O.E.) D. VÍCTOR MANUEL VEGA SÁNCHEZ DÑA. ELENA SUÁREZ PÉREZ D. MARIO RAMÍREZ SANTANA DÑA. MARÍA LORENA QUINTANA HERNÁNDEZ D. ANTONIO RAMÓN TEJERA SÁNCHEZ DÑA. VICTORIA EUGENIA SANTANA ARTÍLES PARTIDO AGRUPA SURESTE DÑA. MINERVA ARTILES CASTELLANO D. DOMINGO GONZÁLEZ ROMERO D. CARMELO PÉREZ GONZÁLEZ NUEVA CANARIA NUEVA CANARIA- FRENTE AMPLIO DÑA. CATALINA MARIA CARMEN SÁNCHEZ RAMÍREZ UNIDAS PODEMOS-IZQUIERDA UNIDA DÑA. MARÍA PILAR ARBELO RUANO PARTIDO FORUM DRAGO (F.D.) D. JUAN ANDRÉS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA D. FRANCISCO JAVIER ESPINO ESPINO D. CARLOS JESÚS SUÁREZ BRITO COALICIÓN PARTIDO POPULAR- PROYECTO SOMOS D. RAYCO NAUZET PADILLA CUBAS D. SEBASTIÁN DOMINGO SUÁREZ TRUJILLO DÑA. MARIA DEL ROSARIO VIERA HERNÁNDEZ DON JUAN AMADOR DÍAZ SUÁREZ COALICION CANARIA-UNIDOS POR GRAN CANARIA D. LUCRECIO RAMÓN SUÁREZ ROMERO SECRETARIO ACCIDENTAL: DON MANUEL JESUS AFONSO HERNÁNDEZ (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las diecinueve horas, del día treinta de enero de 2023, se reunieron en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, con asistencia del Sr. Secretario General Accidental, don Manuel Jesús Afonso Hernández y de la Interventora doña Tania Naya Orgeira. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo establecido en el art. 46.2. c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Presidencia, declara abierta la sesión y, posteriormente, procede a tratar los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria: SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 28/02/2023 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 28/02/2023 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 86 P á g i n a 1 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 1.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE RECHAZO A LA VIOLENCIA DE GÉNERO. La concejala delegada de Servicios Sociales, Igualdad, doña Elena Suárez Pérez, da lectura a la Declaración Institucional de rechazo a la violencia de género, cuyo tenor literal es el siguiente: “El número de mujeres asesinadas por violencia de género asciende a 6 en 2023 y a 1.188 desde 2003; el número de menores asesinados por este tipo de violencia asciende a 1 en 2023 y a 49 desde 2013; y el número de menores huérfanos es de 11 en 2023 y de 388 desde 2013 Últimos casos: Una mujer de Lleida de 38 años, asesinada presuntamente por su pareja el 18 de enero. La víctima tenía 5 hijos menores de edad, 3 hijas y 2 hijos, y no existían denuncias previas por violencia de género contra el presunto agresor. Una mujer de Valladolid de 45 años y su hija de 8 años, asesinadas presuntamente por la pareja de la mujer el 23 de enero. No existían denuncias previas por violencia de género contra el presunto agresor. Desde el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio queremos expresar de nuevo nuestra más absoluta condena y rechazo a estos asesinatos machistas y trasladamos desde este pueblo todo nuestro apoyo a familiares y amistades de las víctimas. Tenemos que continuar poniendo todos los esfuerzos necesarios desde las instituciones, administraciones y el conjunto de la sociedad para llegar a tiempo y evitar más muertes. Queremos recordar e informar una vez más el teléfono 016, las consultas online a través del email 016- online@igualdad.gob.es, el canal del WhatsApp en el número 600 000 016 y el chat online, accesible desde la página web violenciagenero.igualdad.gob.es/, que siguen funcionando con normalidad las 24 horas, todos los días de la semana. En el 016 se puede pedir asesoramiento sobre los recursos disponibles y los derechos de las víctimas de violencia de género, así como asesoramiento jurídico de 8 h a 22 h todos los días de la semana, con atención en 53 idiomas y un servicio adaptado a posibles situaciones de discapacidad. Por otro lado, también recordamos que en una situación de emergencia se puede llamar al 112 o a los teléfonos de emergencias de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). En caso de que no sea posible realizar una llamada y ante una situación de peligro, se puede utilizar la aplicación ALERTCOPS, desde la que se enviará una señal de alerta a la policía con geolocalización. Estos medios de asistencia pueden ser activados por la víctima y también por cualquier persona que conozca o sospeche de un caso de violencia de género. Es un deber que tenemos toda la sociedad”. 2.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Pleno Sesión Ordinaria de 21 de diciembre de 2022 (nº 12). Sometida a votación la referida acta, se aprueba por unanimidad de los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 3.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2023 (Expediente 578/2023). El concejal delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 19 de enero de 2023, dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración de fecha 24 de enero del presente año, cuyo tenor literal se inserta a continuación: Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 86 P á g i n a 2 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 86 P á g i n a 3 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, indica que, como bien se explicó en la Comisión Informativa, aunque esté en desacuerdo con ello, aprobaremos su propuesta. Que era de esperar, recuerde que, la última vez que se aprobó un incremento para el Patronato de Carrizal, ocurrió lo mismo, ellos pedían 35.000 y ustedes llegaron a 25.000. Ellos siguieron con la petición del aumento, y al final viene un incremento que se aproxima más a la petición de éstos, teniendo en cuenta, dos puntos en concreto: Sabiendo que, se ha declarado como Bien Turístico de Ingenio, se precisa más dinero para que, la celebración del carnaval prosiga con la trayectoria del interés que suscita. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, recuerda a los miembros del pleno que, como bien han explicado los compañeros que me han precedido, procedo a leer el acta del pleno de noviembre de 2022, que dice lo siguiente: “También nos ha llamado la atención, cómo el año pasado tuvieron que hacer una modificación de crédito de 3000 euros, para incrementar por, nos dijeron aquí en pleno, los incrementos económicos en el carnaval de Carrizal, 3000 euros de incremento, porque habían subido los precios, etcétera. Y hoy traen la cifra primigenia 25.000, cuando se terminaron aprobando 28.000, ¿han bajado los precios?, o sea, como argumento es un poco, que no lo consigo entender, y sobre todo, cuando yo desde mi humilde percepción, en la de este grupo, yo recuerdo que el último carnaval de Ingenio, el último que se hizo febrero 2020, se gastó más de 40.000 euros en una sola empresa, para realizar una serie de actividades y estamos hablando que al de Carrizal le dieron 25, le subieron tres y ahora Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 86 P á g i n a 4 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. lo dejan otra vez en 25. Me gustaría saber, cuanto tienen pensado gastarse en el carnaval de Ingenio este año.” Nuestro grupo político ya lo detectó en el propio pleno y así lo hicimos constar, y lo que quiero manifestar es que nuestro grupo realiza su labor fiscalizadora y el grupo de gobierno acierta cuando rectifica. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, manifiesta que, su grupo apoya al Carnaval de Carrizal, así como, a todos aquellos que participan en el mismo. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2023 (Expediente 402/2014). El concejal delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 19 de enero de 2023, dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración de fecha 24 de enero del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “De conformidad con lo establecido en el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente, se eleva la siguiente propuesta de resolución, HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO Visto el informe favorable emitido por la Interventora General con fecha 21/12/2022 relativo a las asignaciones a Grupos Políticos Municipales correspondientes a la anualidad 2023. Visto que figura en el expediente Certificado de Acuerdo Plenario de fecha 21/12/2022de aprobación de Cuentas Justificativas de Subvenciones a Grupos Políticos Municipales correspondientes a la anualidad 2022. TEXTO DISPOSITIVO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero: Autorizar, disponer el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago de la subvención a los Grupos Políticos Municipales correspondiente al primer trimestre de 2023, con cargo a la partida presupuestaria 9120- 489.51conforme a los siguientes importes: Segundo: Dese cuenta al Departamento de Intervención, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5. APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE CESIÓN GRATUITA DEL PLENO DOMINIO DE DOS (2) PARCELAS DE TERRENO DONDE DICEN LA CAPELLANÍA, DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL, SEÑALADAS COMO PARCELA P05 Y PARCELA P08 EN EL INVENTARIO GENERAL DE BIENES DE ESTA CORPORACIÓN, AL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA PARA LA Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 86 P á g i n a 5 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA (EXPEDIENTE 1395/2020). La concejala delegada de Patrimonio, doña Victoria Eugenia Santana Artiles, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 19 de enero de 2023, dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, de fecha 24 de enero del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…///…) ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. - Con fecha de 22 de febrero de 2021, el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento en sesión ordinaria adoptó por unanimidad de sus miembros, entre otros acuerdos, la aprobación inicial del expediente de cesión gratuita al Instituto Canario de la Vivienda del pleno dominio de dos (2) parcelas de terreno donde dicen La Capellanía, de este término municipal, para incrementar el parque público de viviendas protegidas de promoción pública. Las señaladas parcelas fueron descritas, en el referido acuerdo, con los siguientes particulares: Parcela 1.- Inventario General de Bienes: Epígrafe: 1º inmuebles, al Tomo I, grupo: solares, nº de orden: 389. Nombre de la finca: Parcela PO5. La Capellanía. Situación: Calle Pancho Guerra. Carrizal. Villa de Ingenio. Naturaleza del inmueble: Urbano-Residencial. Cargas y gravámenes: Sin cargas. Linderos: Norte, Parcela PO3; al Sur, con calle Pancho Guerra; al Este, parcela PO4; al Oeste, parcela PO6. Superficie: 240,19 metros cuadrados. Observaciones: Cesión gratuita y obligatoria del 10% de la Unidad de Actuación 2 La Capellanía 1. Título: Cesión gratuita y obligatoria. Inscripción registral: Folio 26, Tomo 3206, Libro 469, Número de finca en Ingenio 29.681. Parcela 2.- Inventario General de Bienes: Epígrafe: 1º inmuebles, al Tomo I, grupo: solares, nº de orden: 390. Nombre de la finca: Parcela PO8. La Capellanía. Situación: Calle Pancho Guerra. Carrizal. Villa de Ingenio. Naturaleza del inmueble: Urbano-Residencial. Cargas y gravámenes: Sin cargas. Linderos: Norte, calle Pancho Guerra; al Sur, calle Chile; al Este, parcela PO9; al Oeste, semiesquina Pancho Guerra–calle Chile. Superficie: 298,22 metros cuadrados. Observaciones: Cesión gratuita y obligatoria del 10% de la Unidad de Actuación 2 La Capellanía I. Título: Cesión gratuita y obligatoria. Inscripción registral: Folio 35, Tomo 3206, Libro 469, Número de finca en Ingenio 29.684. Segundo. - Tramitado el procedimiento de referencia se incorpora al expediente los siguientes informes: - Informe técnico de fecha 13 de marzo de 2020 que expresa diferencias entre las superficies de las parcelas de referencia, obrantes en el Registro de la Propiedad, y las resultantes de medir éstas sobre cartografía oficial. Así, la superficie registral de la P05 asciende a 240,19 m² y la señalada para la parcela P08 es de 298,22 m². En cambio, la medición realizada sobre la cartografía de GRAFCAN, y teniendo como referencia la línea de la acera ejecutada, determina una superficie aproximada de 241 m² para la P05 y de 225 m² para la P08. -Informe técnico pericial de valoración, de fecha 14 de agosto de 2020, que señala que las parcelas identificadas como “Parcela PO5, La Capellanía y Parcela PO8, La Capellanía” están valoradas en 69.010,35 y 64.428,75 euros, respectivamente. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 86 P á g i n a 6 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. -Informe de Intervención de Fondos, de fecha 27 de noviembre de 2020, que señala, entre otros asuntos que no existe deuda pendiente de liquidar con cargo al Presupuesto Municipal de la que se deba responder con los bienes objeto de cesión, esto es, parcelas P05 y P08 propiedad municipal, ubicadas en la Calle Pancho Guerra e inscritas en el Registro de la Propiedad bajo los números de finca en Ingenio 29.681 y 29.684, respectivamente. -El mismo órgano municipal, en informe de fecha 8 de febrero de 2021, expresa que el valor de las parcelas objeto de cesión gratuita “(…) supone un 0,48 % de los (…)” recursos ordinarios del Presupuesto Municipal vigente. - Informe-memoria, de fecha de 9 de febrero del 2021, que expresa la oportunidad y conveniencia para el interés público municipal la cesión de las descritas parcelas, así como, que, los fines que persigue redundarán en beneficio de los habitantes del término municipal de Ingenio. Tercero. - El reiterado acuerdo fue sometido a un periodo de información pública por un plazo no inferior a 20 días, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha publicación se hizo efectiva el día 5 de marzo de 2021 (BOP Las Palmas Nº 28). En el señalado día es expuesto, el reiterado anuncio, en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, para que todos aquellos que pudieran verse interesados formularan las alegaciones que tuvieran por convenientes. Consta en el expediente informe de la Funcionaria Responsable de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), de fecha 8 de abril del 2021, cuyo tenor literal es el que sigue: “(...) Consultados los datos obrantes en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, durante el plazo de 6 de marzo de 2021 a 6 de abril de 2021, NO se han presentado alegaciones al expediente “CESIÓN GRATUITA DE PARCELAS AL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA PARA VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA”, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación con fecha 22 de marzo de 2021 y publicado Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas con fecha 5 de marzo de 2021.” Cuarto.- Con fecha de 27 de septiembre de 2021 el pleno corporativo de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, adoptó, entre otros, el acuerdo de “RECTIFICACIÓN DE ACUERDO DEL PLENO CORPORATIVO DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2021 DE APROBACIÓN INICIAL DE EXPEDIENTE DE CESIÓN GRATUITA DEL PLENO DOMINIO DE DOS (2) PARCELAS INSCRITAS EN EL INVENTARIO GENERAL DE BIENES DE ESTA CORPORACIÓN BAJO LA DENMINACIÓN DE “PARCELA PO5, LA CAPELLANÍA Y PARCELA PO8, LA CAPELLANÍA” AL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDDA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA. (EXPTE. 1395/2020)”. Los acuerdos primero y segundo de éste recogen lo que literalmente se transcribe a continuación, “Primero.- Rectificar el acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2021, de asunto “Aprobación inicial de expediente de cesión gratuita del pleno dominio de dos (2) parcelas inscritas en el Inventario General de Bines de esta Corporación bajo la denominación de “Parcela PO5, La Capellanía y Parcela PO8, La Capellanía” al Instituto Canario de la Vivienda, para la construcción de viviendas protegidas de promoción pública”, señalando que la superficie de la parcela inscrita al epígrafe 1º inmuebles, bajo el número de orden 390 del Inventario General de Bienes de esta Corporación debe ser de 221 metros, con 11 decímetros cuadrados, refiriendo tal superficie en todo documento o procedimiento tendente a ceder gratuitamente el pleno dominio de la misma a favor del Instituto Canario de la Vivienda, a fin de destinarla a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública, manteniendo en todos sus términos lo acordado y no afectado por el particular señalado. Segundo. - Entender el procedimiento de cesión gratuita de parcelas al Instituto Canario de la Vivienda aprobado inicialmente por el pleno corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero del presente como procesos singularizados para cada uno de los inmuebles allí expresados”. Quinto. - Tramitado expediente ante el Registro de la Propiedad que por demarcación hipotecaria corresponde resulta que la finca señalada como P08 ha sido inscrita al folio real con la siguiente descripción: “URBANA. - PARCELA P08, La Capellanía, calle Poeta Pedro Lezcano, en Carrizal, Villa de Ingenio. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 86 P á g i n a 7 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. LINDA: Norte, con calle Poeta Pedro Lezcano; Sur con calle Chile; Este con parcelas catastrales correspondientes a las referencias 0487102ds6807S0001UT y 04871409DR6807S0001QD, y la parcela catastral bajo división horizontal con referencia 0487111DR6807S; Oeste, semi-esquina calle Poeta Pedro Lezcano, con calle Chile. Superficie doscientos veintiún metros once decímetros cuadrados. -“ Sexto. - Con fecha de 28 de noviembre de 2022 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 143 anuncio del referido acuerdo. Asimismo, el señalado día, el mismo anuncio es publicado en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, ambos a efectos de que, en el plazo de VEINTE DÍAS, contados desde el día siguiente a la publicación en el diario oficial, todos/as aquellos/as interesados/as hicieran las alegaciones que estimaran oportunas. En atención a lo señalado la Funcionaria Responsable de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), con fecha de 5 de enero del presente, emite informe cuyo tenor literal es el que sigue: “Habiendo transcurrido el período exposición pública, del expediente de aprobación inicial de cesión gratuita del pleno domino de dos (2) parcelas de terreno, inscritas en el inventario General de Bienes de esta Corporación bajo la denominación de “Parcela 05, La Capellanía y Parcela 08, La Capellanía” al Instituto Canario de la Vivienda, para la construcción de viviendas de promoción pública; por la funcionaria que suscribe se hace constar que en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, durante el período transcurrido desde el 29 de noviembre de 2022 hasta el 29 de diciembre de 2022, NO se han presentado alegaciones al citado expediente”. Séptimo. - Constan en el expediente instruido informe técnico-pericial de valoración de las parcelas de referencia que señalan para las reseñadas parcelas las siguientes cantidades: Parcela P05, 68.778,41 euros, y Parcela P08, 63.314,85 euros. Asimismo, por la Sra. Interventora municipal se emite informe que refiere que lo que literalmente se transcribe: “Los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal vigente para el ejercicio 2023 ascienden a la cantidad de 30.942.569,03 euros, por lo que el importe de la valoración de la cesión propuesta, esto es 132.093,26 euros, supone un 0,43 % de los mismos”. Octavo. - Consta la naturaleza de domino de dominio de patrimonial o de propios de las parcelas de referencia, en el Inventario General de Bienes y Derechos de esta Corporación, y en los folios reales abiertos en el Registro de la Propiedad que por demarcación hipotecaria les corresponde, de las parcelas objeto de cesión gratuita. Noveno.- La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, vino a distribuir, en el marco fijado por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de vivienda fueran gestionadas por un organismo autónomo de carácter administrativo, creando, así, el Instituto Canario de la Vivienda, al que dota, para el cumplimiento de sus fines, de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional. Dicho órgano autónomo tiene entre sus competencias, estatutariamente recogidas, las que siguen: promover y fomentar la construcción y la adquisición de viviendas sujetas a protección pública; formar, gestionar y administrar el parque público de viviendas propio, así como en su caso, el insular. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. - Se evidencia de lo instruido error sustancial en la descripción de una de las parcelas objeto de cesión gratuita. Así, como señala el apartado segundo, del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”. La rectificación en la cabida de una de las señaladas parcelas de terreno, en el expediente en trámite es un acto necesario a vida cuenta de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio que dice “Antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación del inmueble se procederá a depurar la situación Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 86 P á g i n a 8 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. física y jurídica del mismo, practicándose su deslinde si fuese necesario, e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si no lo estuviese”. Segundo. - Considerando que el asunto de referencia es una cesión gratuita de inmuebles ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 7, del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, en adelante el Decreto. Éste señala que para el negocio de referencia es necesaria la instrucción de expediente que contenga, entre otros, los siguientes requisitos “Certificación por quien ostente la Secretaría de la Corporación donde se acredite que el expediente ha estado expuesto a información pública por un plazo no inferior a 20 días”. Asimismo, constan en el expediente instruido todos y cada uno de los documentos de obligada constancia, recogidos en el señalado Decreto y demás legislación patrimonial de aplicación. Tercero.- Sobre el órgano que debe adoptar el acuerdo y dada la naturaleza del procedimiento seguido, esto es la cesión gratuita de inmuebles hay que señalar que éste debe ser tomado por el Pleno Corporativo, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, tal como dispone la letra d), del apartado primero del artículo 7, del Decreto, en relación con lo dispuesto con la letra p), del apartado segundo, del artículo 22, y letra ñ), del apartado segundo del artículo 47, todo ello de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Visto los antecedentes de hecho señalados y los fundamentos de derecho expuestos esta concejalía emite la siguiente, PROPUESTA: Primero. - Dejar sin efecto el apartado segundo del acuerdo plenario de fecha 27 de septiembre de 2021, de aprobación inicial de expediente de cesión gratuita de dos (2) parcelas donde dicen La Capellanía, de este término municipal al Instituto Canario de la Vivienda para la construcción de viviendas de promoción pública, en el que se aprobó entender el procedimiento de cesión gratuita de las parcelas de referencia como procedimientos singularizados. Segundo. -Aprobar definitivamente el expediente de cesión gratuita a favor del Instituto Canario de la Vivienda, del pleno dominio de las parcelas de terreno que se describen a continuación, destinadas a incrementar el parque público de viviendas protegidas: Parcela 1.- Inventario General de Bienes: Epígrafe: 1º inmuebles, al Tomo I, grupo: solares, nº de orden: 389. Nombre de la finca: Parcela PO5. La Capellanía. Situación: Calle Pancho Guerra. Carrizal. Villa de Ingenio. Naturaleza del inmueble: Urbano-Residencial. Cargas y gravámenes: Sin cargas. Linderos: Norte, Parcela PO3; al Sur, con calle Pancho Guerra; al Este, parcela PO4; al Oeste, parcela PO6. Superficie: 240,19 metros cuadrados. Observaciones: Cesión gratuita y obligatoria del 10% de la Unidad de Actuación 2 La Capellanía 1. Naturaleza de dominio: Patrimonial o de propios. Título: Cesión gratuita y obligatoria. Inscripción Registral: Folio 26, del tomo 3206, del Archivo General, Libro 469 del Ayuntamiento de Ingenio, número de finca 29.681. Valor: 68.778,41 euros. Parcela 2.- Inventario General de Bienes: Epígrafe: 1º inmuebles, al Tomo I, grupo: solares, nº de orden: 390. Nombre de la finca: Parcela P08. La Capellanía. Situación: Calle Pancho Guerra, ahora calle Poeta Pedro Lezcano. Carrizal. Villa de Ingenio. Naturaleza del inmueble: Urbano Residencial. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 86 P á g i n a 9 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Referencia catastral: 0487110DR6807S0001YD. Cargas y gravámenes: Sin cargas. Linderos: Norte, calle Pancho Guerra, ahora Poeta Pedro Lezcano; Sur, calle Chile; Esta parcela P09, ahora las parcelas catastrales a las referencias 0487102DS6807S0001UT y 0487109DR6807S0001QD, y la parcela catastral bajo división horizontal con siguientes fincas 0487111DR6807S0002HF, 0487111DR6807S0003JG, 0487111DR6807S0004KH, 0487111DR6807S0005LJ, 0487111DR6807S0006BK, y 0487111DR6807S0007ZL; Oeste, semi-esquina calle Pancho Guerra, ahora calle Poeta Pedro Lezcano, con calle Chile. Superficie: 221,11 metros cuadrados. Naturaleza de dominio: Patrimonial o de propios. Título: Cesión gratuita y obligatoria en reparcelación urbanística. Observaciones: Se rectifican los linderos originalmente existentes completando aquellos con los obtenidos de la Dirección General del Catastro. Inscripción Registral: Folio 35, del tomo 3206, del Archivo General, Libro 469 del Ayuntamiento de Ingenio, número de finca 29.684. Valor: 63.314,85 euros. Tercero. - Entender, a razón de los informes técnicos obrantes en el expediente instruido, y de los datos incorporados al folio real de cada una de las señaladas fincas que consta en el Registro de la Propiedad, que la realidad física de éstas es concordante con la realidad jurídica. Cuarto. - Señalar a la entidad cesionaria que las fincas objeto de cesión gratuita habrán de destinarse al uso previsto dentro del plazo máximo de cinco (5) años, a contar desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo de cesión suscrito por las partes, debiendo mantenerse su destino durante, al menos, los 30 años siguientes. Entender, que en el caso de que los inmuebles cedidos no se destinasen al uso previsto dentro del plazo indicado o dejasen de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán al Ayuntamiento de Ingenio con todas sus pertenencias y accesiones incorporadas. Quinto. - Señalar a la entidad cesionaria que la cesión gratuita habrá de formalizarse en Documento Administrativo, y que la misma deberá inscribirla en el Registro de la Propiedad. Sexto.- Aprobar el convenio de cesión gratuita de suelo para destinarlo a viviendas de promoción pública que se transcribe a continuación, facultando a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de esta Ilustre Institución, tan ampliamente como en derecho sea permisible, la suscripción del mismo, y complementación de este si fuera necesario, y de cuantos documentos se requirieran, incluido el otorgamiento de escritura ante fedatario público, a los fines pretendidos de cesión gratuita de las parcelas de terreno de referencia para destinarlas a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública: “CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE DOS PARCELAS DE TERRENO SITAS DONDE DICEN LA CAPELLANÍA, SEÑALADAS COMO P05 Y P08 EN EL INVENTARIO GENERAL DE BIENES DE LA ILUSTRE CORPORACIÓN, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA. En Canarias, a…. de…………. de 2023 REUNIDOS De una parte, Doña María Isabel Santana Marrero, actuando en su condición de Directora del Instituto Canario de la Vivienda, según nombramiento efectuado mediante Decreto 326/2019, de 19 de septiembre, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de los convenios que se formalicen para la aceptación de las cesiones gratuitas de suelo, delegada por Resolución de 17 de noviembre de 2009 de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda (B.O.C. nº 240 de 09/12/09). De otra parte, Doña Ana Hernández Rodríguez, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, de conformidad con lo previsto en la letra b), del apartado primero del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local y previa autorización otorgada por el Pleno Corporativo del Ilustre Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2023. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 86 P á g i n a 10 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento del presente convenio de colaboración y al efecto: EXPONEN: I.- Que, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en su artículo 7 y ss., creó el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. II.- Que, entre las funciones que el artículo 8 de la citada Ley atribuye al referido Organismo se encuentra en la letra g), la constitución de un patrimonio propio de suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas; atribución que reitera la letra j), del artículo 5 del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda. III.- Que, el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio es propietario de dos (2) fincas independientes señaladas como Parcelas P05 y P08, en virtud de la cesión gratuita y obligatoria del 10% del aprovechamiento urbanístico de la señalada en el Plan General de Ordenación como Unidad de Actuación 2 La Capellanía 1, acto documentado en la Protocolización del Proyecto de Compensación, otorgada ante el notario don Fernando Moreno Muñoz, con fecha de 8 de junio de 2007, bajo el número 3.010 de su protocolo. Estas han causado la inscripción registral que sigue: - Parcela 05. Urbana de la Unidad de Actuación UA2. LA CAPELLANÍA, situada en el pago de Carrizal de Ingenio, en el término municipal de Ingenio, de forma rectangular, tiene una superficie de doscientos cuarenta metros y diecinueve decímetros cuadrados (240,19 m2). Linderos: norte, con la parcela P03; sur, con la calle Pancho Guerra; sur, con la calle Pancho Guerra; este, o Naciente, con la parcela P04; oeste, o poniente, con la parcela P06. Registro de la Propiedad del distrito hipotecario de Santa Lucia de Tirajana, al Tomo 3206, Libro 469, Folio 193, Finca n.º 29.681 del término municipal de la Villa de Ingenio, Inscripción 1ª. - Parcela 08. Urbana de la Unidad de Actuación UA2. LA CAPELLANÍA, situada en el pago de Carrizal de Ingenio, en el término municipal de Ingenio. La Superficie de la parcela es dos cientos veintiún metros cuadrados y once decímetros cuadrados (240,11 m2). Linderos, Norte calle Poeta Pedro Lezcano; Sur, calle Chile; Este, parcelas catastrales correspondientes a las referencias 0487102DS6807S0001UT y 04871409DR6807S0001QD, y la parcela catastral bajo división horizontal con referencia 0487111DR6807S; Oeste, semi-esquina calle Poeta Pedro Lezcano, con calle Chile. Registro de la propiedad del distrito hipotecario de Santa Lucía de Tirajana, al tomo 3.206; Libro 469; Folio 35, Finca nº 29.684 del término municipal de la Villa de Ingenio, Inscripción 2ª. IV.-. Que, las parcelas de referencia están ubicadas sobre suelo urbano con la categoría de no consolidado y calificado de residencial. La situación del suelo es de URBANIZADO. El uso global de la zona donde se insertan es el de Residencial con la ordenanza A3. Esta tiene los siguientes parámetros principales contenidos en el Plan General de Ordenación: Uso Característico: Residencial unifamiliar entre medianeras o colectivo. Edificabilidad: Sobre rasante: 2,80 m²c/m²s*1. Bajo rasante: No se establece. Nº máximo de plantas: 3 plantas sobre rasante. V.- Que, previo cumplimiento de los trámites exigidos en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2023, la citada Corporación acordó, por mayoría absoluta de sus miembros, la cesión a título gratuito a favor del Instituto Canario de la Vivienda, de las parcelas descritas en el apartado anterior, con la finalidad de destinarla a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública. VI.- Que, por parte del Instituto Canario de la Vivienda se ha ultimado el correspondiente expediente de aceptación de la referida cesión, conforme a lo establecido en el artículo 78 bis del Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 86 P á g i n a 11 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, en el que se ha recabado el preceptivo informe del Servicio Jurídico del citado Organismo. VII.- Que, asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo citado en el apartado anterior, mediante resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de fecha……de…. de 20... se ha procedido a la aceptación de la cesión de las parcelas de referencia. VIII.- Que a la vista de lo anterior procede, de acuerdo a lo previsto en el artículo 300 de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la formalización de la señalada cesión gratuita mediante la suscripción del oportuno Convenio. Visto lo que antecede ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA. - El Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio cede gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda a través del presente Convenio las parcelas descritas en el apartado tercero de la parte expositiva de este cuerpo. SEGUNDA. - El Instituto Canario de la Vivienda acepta la cesión gratuita de las citadas parcelas con la finalidad de destinarla a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública, a cuyos efectos se compromete a llevar a cabo las actuaciones necesarias para la consecución de dicha finalidad. TERCERA. - El Excmo. Ayuntamiento de Ingenio se compromete a ejecutar todas las obras de urbanización pendientes que pudieran afectar a las señaladas parcelas, en el caso de que existieran. CUARTA. - El presente Convenio, que será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Hipotecaria en relación con el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se elevará a escritura pública a solicitud de cualquiera de las partes. QUINTA. - Los gastos notariales que devengaran la elevación a público del presente convenio serán dé cuenta de la parte que inste ésta. Los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad, si los hubiera, serán dé cuenta de la parte cesionaria”. Séptimo. - Rectificar el Inventario General de Bienes y Derechos de esta Corporación dando de baja los inmuebles de referencia en el epígrafe correspondiente, y de alta en el de Derechos Revertibles del mismo Registro Administrativo, una vez se tenga constancia fehaciente de la aceptación por parte del cesionario la cesión acordada. (…///…)” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, afirma que, Coalición Canaria aprobará esta propuesta, con el ánimo de que este expediente llegue a su fin con el mejor resultado. Sobre todo, por la necesidad de vivienda pública en este municipio. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, reconoce que este expediente ha venido a pleno otras veces por distintos motivos, y que como siempre mantendremos nuestro voto favorable, entendiendo que estas dos parcelas serán futuras viviendas públicas, que estarán disponibles para aquellas familias con dificultades para acceder a la vivienda. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, precisa que, su grupo votará a favor de la propuesta. La alcaldesa-presidenta desea informar el motivo por el cual se ha traído a pleno varias veces, Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 86 P á g i n a 12 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. indicando que se ha subsanado reparos indicados por el Instituto Canario de Vivienda, y ha venido las veces necesarias que ha exigido la tramitación de este. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6.- RECTIFICACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES DE ESTA CORPORACIÓN INSCRIBIENDO, ENTRE OTROS, EL BIEN INMUEBLE CONOCIDO COMO “PARCELA DE TERRENO EN AGUATONA”, VARIOS VEHÍCULOS A MOTOR Y EL BIEN ESCULTÓRICO DENOMINADO “JUNTOS SOMOS VIDA”, UBICADO EN LA CALLE MIJAIL GORBACHOV, DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL (EXPEDIENTE 6548/2021). La concejala delegada de Patrimonio, doña Victoria Eugenia Santana Artiles, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 18 de enero de 2023, dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, de fecha 24 de enero del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…///…) ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. - Con fecha de 21 de noviembre de 2022, bajo la referencia 7874/2022 la Señora Alcaldesa- Presidente dicta resolución en la que decide aprobar la donación de una obra escultórica gravada con condición económica realizada por don Alberto Viera Salgado, denominada “Juntos somos vida”. La misma se ubica en la calle Mijail Gorbachov de este término municipal. El expediente administrativo se ha instruido bajo la referencia 4838/2022. Con fecha de 25 de noviembre de 2022 se formaliza en documento administrativo acuerdo con el donante. Este recoge a la estipulación cuarta lo que sigue: “El donante manifiesta expresamente el carácter irrevocable de la presente cesión una vez cumplida por el donatario la condición económica impuesta”. Segundo. - Mediante resolución de la Sra. Alcaldesa-Presidenta de esta Ilustre Institución, referenciada 5599/2022, de 8 de agosto, acuerda adjudicar contrato privado de compra-venta de parcela de terreno donde dicen Aguatona, a don Juan Jesús Castro Sánchez. Ésta tal como consta en el expediente de referencia responde a la siguiente descripción: Linderos; Norte, Carretera general GC-100, con referencia catastral 35012A004090590000YK; Sur, Ayuntamiento de Ingenio, en la calle Doctor Fleming, con referencia catastral 35012A004092740000YG; Este, Carretera general GC-100, con referencia catastral 35012A004090590000YK, y trozo de parcela procedente de la finca matriz integrada en Carretera General GC-100; Oeste, Ayuntamiento de Ingenio, con referencias catastrales 35012A004007550000YA y 35012A004007550001US. Superficie: 1.291,15 metros cuadrados. El expediente de licitación se ha tramitado bajo la referencia ep 9720/2021. El procedimiento de licitación seguido ha sido el negociado sin publicidad. Consta en el expediente tramitado informe realizado por técnico topógrafo fechado el 14 de febrero de 2022, que describe por sus linderos la parcela de terreno de referencia y delimita gráficamente el perímetro de la misma mediante coordenadas UTM. Asimismo, consta informe realizado por técnica del Departamento de Urbanismo de valoración económica del expresado trozo de parcela, de fecha 1 de marzo de 2022. Con fecha de 29 de diciembre del mismo año se formaliza el señalado contrato en documento administrativo. Éste, en la misma fecha es elevado a público ante autoridad legitimada para ello. Tercero. - Mediante expedientes de licitación se han adquirido varios vehículos a motor, con destino a diversos departamentos municipales. La relación de éstos es la que sigue: Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 86 P á g i n a 13 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Nº de Expediente Tipo de vehículo Marca Modelo Matrícula 5845/2022 Automóvil Toyota PROACE CITY 4505 MCV 5845/2022 Automóvil Toyota PROACE CITY 4948 MCV 942/2022 Automóvil Citroën E-Berlingo Van 4068 MCS 4982/2022 Vehículo con plataforma elevadora. Iveco- Oil&Steel SNAKE 189 8504 MBH Cuarto. - Con fecha de 16 de enero del presente y bajo la referencia 169, se resuelve por la Sra. Alcaldesa-Presidenta ordenar al Departamento de Patrimonio tramitar el oportuno procedimiento tendente a rectificar el Inventario General de Bienes y Derechos de esta Corporación, con la inscripción a los epígrafes que proceda los bienes arriba referidos. Quinto. - Consta en el expediente instruido informe del Departamento de Patrimonio, de fecha 18 de enero del presente, que expresa la legalidad del proceso seguido, y señala el órgano que debe adoptar el acuerdo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO. - Tal como establece el apartado primero, del artículo 33, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio la rectificación del inventario se verificará anualmente, y en ella se reflejarán las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa. El artículo 34 del mismo cuerpo legal, recoge que “el Pleno de la Corporación local será el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación”. No constando en disposición legal alguna la necesidad de mayoría especial deberá ser aprobado por mayoría simple de sus miembros. SEGUNDO. -Sobre la rectificación del Inventario Municipal, que, del tenor literal del ya referido precepto, del señalado Reglamento, refiere su carácter anual, decir que el mismo no prohíbe expresamente rectificaciones puntuales durante el ejercicio anual, cuando el actuar administrativo lo precise. Si se hiciera una interpretación rígida de tal precepto, la actuación administrativa podría entrar en una demora que contradeciría la obligación de toda administración pública de impulsar de oficio la instrucción de expedientes, una vez iniciados estos, como así establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre. O lo que es lo mismo, la rectificación anual, llamémosla ordinaria, en nada desdice las posibles rectificaciones que puedan proceder en virtud de los procedimientos de revisión que hayan de incoarse en casos puntuales. Si bien, como hemos señalado, no viene recogido en la normativa sobre la Gestión del Inventario de Bienes y Derechos, pero es obvio que también deben recogerse aquellas variaciones no producidas en el ejercicio anual y que dada su naturaleza tuvieron acceso al inventario, así como errores del mismo que hayan aflorado y que no hayan podido detectarse con anterioridad, y todo ello sin perjuicio de la revisión que pueda proceder según los procedimientos ordinarios. Si hiciéramos una interpretación estricta de la norma caeríamos en el absurdo administrativo de entender que una omisión involuntaria no pudiera salvarse hasta el año siguiente. Así, pues, cabe en todo momento incorporar a este Registro Administrativo, nuevas adquisiciones inmobiliarias, y de otra índole, mediante acuerdos puntuales sin necesidad de esperar a la rectificación anual obligada en todo caso. En consecuencia, en la misma, se consignarán al efecto tanto las adquisiciones, como enajenaciones, permutas, servidumbres y otros derechos reales sobre bienes inmuebles, así como alteraciones de calificación jurídica de estos y cualesquiera otras con repercusión en los bienes y derechos objeto del Inventario. TERCERO. - Tal como establece el apartado uno, del artículo 32 del referido Reglamento de Bienes es deber de esta Entidad remitir a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma las rectificaciones aprobadas. En virtud de lo expuesto y de las atribuciones conferidas por la Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento mediante resolución referenciada 4258/2019, de 18 de junio esta Concejala Delegada estima procedente remitir al Pleno Corporativo la siguiente, Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 86 P á g i n a 14 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. PROPUESTA: Primero. - Rectificar el INVENTARIO GENERAL DE BIENES DE ESTA CORPORACIÓN, inscribiendo al epígrafe 1º inmuebles, el siguiente con el número de orden y descripción que se relaciona a continuación: Inventario General de Bienes: Epígrafe: 1º inmuebles, al Tomo I, grupo: Terreno, nº de orden: 542. Nombre de la finca: Parcela de terreno en Aguatona. Situación: Intersección de la carretera GC-100 y calle Doctor Fleming. Calificación urbanística: Suelo rústico y urbanizado. Referencia catastral: 35012A004007560000YB; 35012A004007560001UZ. Linderos: Norte, Carretera general GC-100, con referencia catastral 35012A004090590000YK; Sur, Ayuntamiento de Ingenio, en la calle Doctor Fleming, con referencia catastral 35012A004092740000YG; Este, Carretera general GC-100, con referencia catastral 35012A004090590000YK, y trozo de parcela procedente de la finca matriz integrada en Carretera General GC-100; Oeste, Ayuntamiento de Ingenio, con referencias catastrales 35012A004007550000YA y 35012A004007550001US. Superficie: 1.291,15 metros cuadrados (s.s.). Cargas y gravámenes: no constan. Naturaleza del dominio: patrimonial. Valor: 25.263,31 euros. Título: Adjudicación en procedimiento de licitación. EP 9720/2021. Adquirido a: Don Juan Jesús Castro Sánchez, con DNI número 42.771.973-T. Órgano que aprobó la adquisición y fecha: Resolución de la Alcaldesa-Presidenta, de referencia 5599/2022, de 2 de agosto, rectificada por el mismo órgano de referencia 5637/2022, de 3 de agosto. Observaciones: Se incorpora a este registro representación gráfica georreferenciada en coordenadas UTM, bajo sistema de referencia REGCAN 95 del recinto de la parcela de terreno de referencia: Nº de punto Coordenada X Coordenada Y 1 458076.60 3090137.78 2 458076.11 3090138.69 3 458074.95 3090139.19 4 458072.50 3090141.27 5 458069.87 3090143.62 6 458065.55 3090147.16 7 458060.94 3090151.19 8 458057.91 3090153.57 9 458054.89 3090156.25 10 458051.79 3090158.70 11 458047.40 3090162.49 12 458047.11 3090162.72 13 458051.41 3090151.09 14 458054.97 3090140.16 15 458056.62 3090131.13 16 458055.35 3090126.55 17 458051.79 3090116.38 18 458047.23 3090107.61 19 458048.58 3090107.22 20 458049.32 3090107.01 21 458049.84 3090106.95 22 458050.54 3090106.87 23 458053.92 3090106.50 24 458058.71 3090105.93 Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 86 P á g i n a 15 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 25 458064.85 3090105.16 26 458070.82 3090104.47 27 458077.22 3090103.67 28 458082.49 3090102.99 29 458088.20 3090102.35 30 458088.84 3090102.48 31 458090.66 3090103.45 32 458091.81 3090104.42 33 458091.94 3090104.53 34 458090.69 3090105.12 35 458090.07 3090104.28 36 458089.13 3090103.73 37 458088.79 3090104.32 38 458089.60 3090104.80 39 458089.72 3090104.95 40 458089.13 3090105.34 41 458086.75 3090106.81 42 458085.42 3090116.41 43 458084.71 3090121.50 44 458082.96 3090127.11 45 458081.28 3090132.43 46 458080.83 3090133.24 47 458080.12 3090133.62 48 458080.42 3090134.23 49 458080.37 3090134.27 50 458079.98 3090135.05 51 458078.39 3090136.34 La formalización del contrato de referencia en documento administrativo tuvo lugar el 29 de diciembre de 2022. En la misma fecha fue elevado a público ante el sr. notario don José María Pages Vall. Segundo. - Rectificar el INVENTARIO GENERAL DE BIENES DE ESTA CORPORACIÓN, inscribiendo al epígrafe 3º los bienes muebles que se relacionan a continuación: Número de orden: 102. Obra: Aeronave. Denominación: Aviocar T12. Situación: Parque de la Aviación. Paseo de Gando. Total: 7.000,00 euros. Observaciones: Depósito para uso expositivo por cinco (5) años, contados desde el 30 de enero de 2022, realizada por el Ministerio de Defensa. Exp. 1327/2020. Número de orden: 103. Obra: Escultura. Denominación: Juntos somos vida. Autor: Alberto Viera Salgado. Situación: Calle Mijail Gorbachov. Carrizal Total: 20.580,00 euros. Observaciones: Adquirida por donación con cargas. Exp. 4838/2022. Tercero. - Rectificar el INVENTARIO GENERAL DE BIENES DE ESTA CORPORACIÓN, inscribiendo al epígrafe 5º, con los números de orden 109, 110, 111 y 112, los vehículos con la descripción que sigue. -Epígrafe 5º Vehículos. Número de orden: 109. Matricula: 4068 MCS ; Marca: Citroën; Modelo: E-Berlingo Van; Clase: Turismo. Número de bastidor: VR7EAZKXZNJ795829; Potencia: 11,06 Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 86 P á g i n a 16 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Fecha de matriculación: 07-12-2022. Tracción: Delantera. Título de adquisición: Procedimiento de licitación. Destino: Departamento de Servicios Públicos. Valor: 23.158,70 euros. -Epígrafe 5º Vehículos. Número de orden: 110. Matricula: 4505-MCV ; Marca: Toyota; Modelo: Proace City; Clase: Furgoneta. Número de bastidor: YAREFYHZ2GJ014101; Potencia: 11,2 Fecha de matriculación: 15-12-2022. Tracción: Delantera. Título de adquisición: Procedimiento de licitación. Destino: Departamento de Servicios Públicos. Valor: 16.045,71 euros. -Epígrafe 5º Vehículos. Número de orden: 111. Matricula: 4948 MCV; Marca: Toyota; Modelo: Proace City; Clase: Furgoneta. Número de bastidor: YAREFYHZ2GJ010301; Potencia: 11,2. Fecha de matriculación: 15-12-2022. Tracción: Delantera. Título de adquisición: Procedimiento de licitación. Destino: Departamento de Servicios Públicos. Valor: 16.045,71 euros. -Epígrafe 5º Vehículos. Número de orden: 112 Matricula: 8504 MBH; Marca: Iveco-Oil&Steel; Modelo: Snake189; Clase: Furgón. Número de bastidor: VF6MF000168515835. ; Potencia: 14,43. Fecha de matriculación: 23-09-2022. Tracción: Delantera. Título de adquisición: Procedimiento de licitación. Destino: Departamento de Servicios Públicos. Valor: 60.745,00 euros. Cuarto. - Dar cuenta de las modificaciones aprobadas a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Vice-Consejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias. (…///…)” Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7.- PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (EXPEDIENTE 521/2022). El concejal delegado de Participación Ciudadana, don Mario Ramírez Santana, da lectura a la propuesta emitida el 12 de enero de 2023, y dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, en sesión del día 24 de enero del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…///…) (El Reglamento de Participación Ciudadana que a continuación se transcribe, es el corregido tras su aprobación). REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ÍNDICE. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 86 P á g i n a 17 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Objetivos. TÍTULO I: DERECHOS DE LA CIUDADANÍA. Artículo 4. Disposiciones generales. CAPÍTULO I: DERECHOS DE INFORMACIÓN. Artículo 5. Derecho de acceso a la información Pública. Artículo 6. Derecho de acceso a archivos y registros. Artículo 7. Derecho de información acerca de los procedimientos en curso. Artículo 8. Derecho a la Transparencia y reutilización de la información. CAPÍTULO II. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN. Artículo 9. Derecho de participación. Artículo 10. Promoción efectiva del derecho a la participación. CAPÍTULO III: DERECHO DE PETICIÓN. Artículo 11. Derecho de petición. Artículo 12. Procedimiento. CAPÍTULO IV: PROPUESTA CIUDADANA. Artículo 13. Derecho de propuesta ciudadana. CAPÍTULO V: INICIATIVA CIUDADANA. Artículo 14. Iniciativa normativa ciudadana. Artículo 15. Iniciativa ciudadana para promover actividades de interés público. Artículo 16. Iniciativa para solicitar la inclusión de una proposición en las sesiones públicas del Pleno. CAPÍTULO VI: PARTICIPACIÓN EN PLENOS Artículo 17. Ejercicio del derecho a participar en las sesiones del pleno. Artículo 18. Participación del público ante la Corporación, una vez concluida la sesión ordinaria. Artículo 19. Asistencia a las sesiones públicas municipales. Artículo 20. Publicidad de las sesiones del Ayuntamiento. CAPITULO VII: EL DERECHO A FORMULAR QUEJAS, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS. Artículo 21. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias. CAPÍTULO VIII: AUDIENCIA PÚBLICA. Artículo 22. Audiencia pública. CAPÍTULO IX: CONSULTA POPULAR. Artículo 23. Consulta popular. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 86 P á g i n a 18 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. TÍTULO II: DE LOS PROCESOS PARTICIPATIVOS. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 24. Definición general. Artículo 25. Tipos de procesos. Artículo 26. Normas generales sobre los procesos. Artículo 27. Ámbito de los procesos participativos. CAPÍTULO II: PROCESOS DE DELIBRACIÓN. Artículo 28. Definición. Artículo 29. Iniciativa de la ciudadanía en los procesos de deliberación. Artículo 30. Procedimiento. CAPÍTULO III: PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS. Artículo 31. Concepto. CAPÍTULO IV: PARTICIPACIÓN MEDIANTE CONSULTAS. Artículo 32. Definición Artículo 33. Foros de la Ciudadanía. Artículo 34. Paneles de ciudadanía. Artículo 35. Jurados de ciudadanía. Artículo 36. Sondeos y encuestas de opinión. Artículo 37 Participación Ciudadana en elaboración de Reglamentos y Ordenanzas. Artículo 38. Procedimiento. TÍTULO III: LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL. CAPÍTULO I. SISTEMA DE INFORMACIÓN, ATENCIÓN Y COMUNICACIÓN. Artículo 39. Canales de atención ciudadana. Artículo 40. La Oficina de Atención a la Ciudadanía. Artículo 41. Los medios de comunicación locales. Artículo 42. La página web municipal y el fomento de las nuevas tecnologías. CAPÍTULO II. REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES Y COLECTIVOS DE CIUDADANÍA. Artículo 43.- Del Registro Municipal de Entidades y Colectivos de Ciudadanía. Artículo 44.- Requisitos y procedimiento de inscripción. Artículo 45.- Renovación de datos. Artículo 46.- El Registro de Participación de la Ciudadanía. CAPÍTULO III. ORGANOS DE PARTICIPACIÓN. Artículo 47. Órganos de participación ciudadana y funcionalidad. SECCIÓN I. CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Artículo 48.- Consejo Municipal de Participación Ciudadana. Artículo 49. Duración y sede. Artículo 50. Funciones. Artículo 51. Composición. Artículo 52. Plazos para la emisión de estudios e informes. Artículo 53. Facultades. Artículo 54. De la Presidencia del Consejo Municipal. Artículo 55. De la Secretaría del Consejo Municipal. Artículo 56. Nombramiento/sustitución. Artículo 57. Ceses y vacantes. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 86 P á g i n a 19 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Artículo 58. Composición y funciones del Plenario. Artículo 59. Asistencia a los Plenarios. Artículo 60. Convocatoria del Pleno y quórum de constitución. Artículo 61. Los Acuerdos del Plenario. Artículo 62. Actas. Artículo 63. Aplicación del Reglamento. SECCIÓN II. LA COMISIÓN PERMANENTE. Artículo 64. Composición de la Comisión Permanente. SECCIÓN III. LAS COMISIONES DE TRABAJO. Artículo 65. Comisiones de Trabajo. SECCIÓN IV. CONSEJOS SECTORIALES. Artículo 66.- Definición. Artículo 67.- Funciones. Artículo 68.- Composición. CAPITULO IV. REPRESENTACIÓN EN ORGANISMOS AUTÓNOMOS. Artículo 69.- Representación. TÍTULO IV: CULTURA PARTICIPATIVA, ASOCIACIONISMO Y VOLUNTARIADO. Artículo 70. De las medidas de fomento para la participación ciudadana. Artículo 71. Derecho a una Política Municipal de Fomento del asociacionismo y voluntariado. Artículo 72. Régimen jurídico de las subvenciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIÓN FINAL. TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Reglamento es la regulación de las normas referentes a formas, medios, órganos y procedimientos de participación de la ciudadanía en la dirección de los asuntos públicos del municipio de la Villa de Ingenio, así como el fomento de su ejercicio y la implantación de una nueva forma de relación de la Administración pública con la ciudadanía, basada en la transparencia y orientada al establecimiento del Gobierno Abierto, en el marco de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía y demás leyes de aplicación. Todos los medios de participación regulados en este Reglamento, así como las decisiones que se adopten tanto por los órganos de participación como las que sean fruto de un proceso participativo, tienen carácter consultivo, sin perjuicio de lo cual, el órgano municipal competente para resolver podrá declarar su adhesión a los resultados surgidos de cualquiera de estos procesos de participación. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El ámbito objetivo de aplicación de este reglamento se refiere al ejercicio de las competencias de gobierno y administración del municipio de la Villa de Ingenio. El ámbito subjetivo de aplicación se extiende a la ciudadanía, entendiendo como tal: a) De manera individual, a todas las personas físicas empadronadas en este municipio, así como a quienes usan los servicios de la administración pública local y tienen interés en su funcionamiento, Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 86 P á g i n a 20 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. con independencia del lugar en el que se encuentren empadronadas, con las excepciones previstas en cada artículo. b) De forma colectiva, a las entidades ciudadanas constituidas para defensa, fomento y mejora de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía, y se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Colectivos de Ciudadanía de la Villa de Ingenio. c) Asimismo, se permite la participación de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes ciudadanas sin personalidad jurídica, incluso las constituidas circunstancialmente, todo ello sin perjuicio de los requisitos específicos que puedan exigirse para el ejercicio de determinados derechos contenidos en este reglamento y siempre que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Colectivos de Ciudadanía de la Villa de Ingenio. Artículo 3.- Objetivos. Con esta reglamentación, el Ayuntamiento pretende conseguir los siguientes objetivos básicos: a) Facilitar y promover la participación de la ciudadanía en la planificación, diseño y evaluación de las políticas públicas, y profundizar en el acercamiento de las instituciones a la ciudadanía, tratando de involucrarla en la gestión pública bajo los principios de transparencia, colaboración y participación, que rigen el Gobierno Abierto. b) Hacer efectivos los derechos de la ciudadanía recogidos en el artículo 18 de la Ley de Bases del Régimen Local y en el artículo 23.1 de la Constitución relativos a la participación, removiendo todos los obstáculos para su ejercicio en igualdad, sin discriminación, de forma transversal y prestando especial atención a personas o colectivos con menor capacidad representativa o vulnerables. c) Facilitar la más amplia transparencia e información sobre la actividad municipal, fomentando el uso de medios electrónicos para la efectividad del derecho a la participación. d) Promover la autonomía de la ciudadanía mediante el fomento de la vida asociativa en el municipio, reforzando el tejido asociativo mediante una política de apoyo a las entidades y de fomento de las estructuras de federación y coordinación entre ellas, facilitándoles en la medida de lo posible, asesoramiento sobre los diferentes recursos a su disposición, tales como el derecho a usar los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de actividades. e) Potenciar y dinamizar planes de trabajo y actividades de manera transversal entre colectivos, asociaciones y estructuras administrativas municipales, primando el desarrollo de iniciativas de utilidad pública que incidan en las problemáticas actuales. f) Promover la convivencia y el civismo a través del conocimiento de la gestión municipal y la corresponsabilidad en los asuntos públicos. g) Profundizar en formas de gestión públicas compartidas con la participación amplia de la sociedad civil. TÍTULO I. DERECHOS DE LA CIUDADANÍA. Artículo 4. Disposiciones generales. La ciudadanía tiene derecho a participar en la gestión municipal directamente, de forma individual o colectiva, en los términos establecidos en esta norma, reconociéndose los derechos que se establecen en los artículos siguientes, en la forma y con las limitaciones que aquí se prevén, con independencia de los que puedan establecerse en otras normas, El Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan en Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 86 P á g i n a 21 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. este título, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud. CAPÍTULO I. DERECHOS DE INFORMACIÓN Artículo 5. Derecho de acceso a la información pública. 1. El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio garantizará a la ciudadanía su derecho a la información sobre la gestión de las competencias, servicios municipales y acceso a archivos públicos municipales, con los límites y en los términos previstos en la Constitución y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información. 2. La ciudadanía podrá solicitar por escrito dicha información de manera que se pueda acreditar la autenticidad de la solicitud, identificándose la persona que la presenta y delimitando de forma clara y precisa los datos e informaciones que se quieren consultar u obtener. Las peticiones habrán de ser contestadas, en el sentido que en cada caso proceda, en el plazo máximo de treinta días. 3. El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio informará de su gestión a través de la web municipal, de los medios de comunicación social y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos, la colocación de carteles y vallas publicitarias, tablones de anuncios, paneles informativos, organización de actos informativos, proyección de vídeos y cuantos otros medios se consideren precisos. Además de los medios de comunicación social, podrá utilizar, previo acuerdo con los interesados, aquellos otros medios de las entidades y asociaciones, tales como boletines, páginas web, tablones de anuncios, etc. Artículo 6. Derecho de acceso a archivos y registros. La ciudadanía tiene derecho a solicitar o a tener acceso a copias, certificaciones acreditativas de los actos y acuerdos del Ayuntamiento, así como a consultar los archivos y registros, todo ello en los términos que disponga la legislación vigente. Artículo 7. Derecho a la información acerca de los procedimientos en curso. La ciudadanía tiene derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados o interesadas y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar. El mismo derecho a obtener información y orientación les corresponderá respecto a procedimientos en los que se establezcan un periodo de información pública, tales como actuaciones urbanísticas, ordenanzas fiscales u otras, a fin de poder formular alegaciones, todo ello en los términos que disponga la legislación vigente. Artículo 8. Derecho a la Transparencia y reutilización de la información. En los términos previstos en la legislación sobre transparencia, el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y las demás entidades del sector público municipal, están sujetos a la obligación de transparencia de su actividad pública, para lo cual garantizará a la ciudadanía su derecho a la información sobre la gestión de las competencias, servicios municipales y acceso a archivos públicos municipales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa, con los únicos límites previstos en la Constitución y las leyes que resulten de aplicación. Toda la información y los documentos que se pongan a disposición de la ciudadanía serán reutilizables en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y se hará pública a través del portal de transparencia. CAPÍTULO II: DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 86 P á g i n a 22 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Artículo 9. Derecho de participación. La ciudadanía tiene el derecho a intervenir, directamente o mediante entidades ciudadanas y colectivos no constituidos formalmente, en los procesos de toma de decisiones políticas y en el funcionamiento de los servicios públicos, a través de los medios y canales de participación, con los requisitos y la forma determinados en este Reglamento, respecto a materias de interés que afecten al municipio y a la ciudadanía. Artículo 10. Promoción efectiva del derecho a la participación. Corresponde al Ayuntamiento de la Villa de Ingenio garantizar el ejercicio de este derecho e impulsarlo, para lo cual promoverá canales e instrumentos suficientes, abiertos y flexibles, adecuados para la máxima y más diversa y amplia participación, articulando medios singulares para llegar a las personas que, por sus circunstancias personales o sociales, puedan tener más dificultades, debiendo facilitar la intervención ciudadana en los procesos de toma de decisiones políticas. El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio ofrecerá las oportunidades necesarias para la incorporación progresiva de niños, niñas y jóvenes a la ciudadanía activa, promoviendo espacios participativos destinados a recoger las opiniones con relación a las políticas, las normas, los proyectos, los programas o las decisiones que les afectan y generando nuevos espacios sociales que dinamicen la participación responsable de este sector de la población. Capítulo III. DERECHO DE PETICIÓN. Artículo 11.- Derecho de petición. Todas las personas, físicas o jurídicas, de forma individual o colectiva, podrán ejercer el derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución, presentar solicitudes o pedir aclaraciones al gobierno municipal en materia de su competencia sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Artículo 12. Procedimiento. Las peticiones y propuestas se presentarán por escrito en cualquier oficina de atención ciudadana, registro municipal, o utilizando los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Estas solicitudes deberán incluir la identidad de la persona o personas solicitantes con indicación del número del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia, nacionalidad, el lugar o medio elegido para la práctica de las notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición. Las peticiones realizadas colectivamente, deberán permitir la acreditación de la identificación de los peticionarios y deberán ser firmadas por cada uno de los solicitantes, debiendo figurar junto a la firma el nombre, apellidos y D.N.I. La presentación de los escritos, la admisión y tramitación de las peticiones, así como la resolución de estas, que deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses desde su presentación, se ajustará a lo prevenido en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Petición 4/2001 de 12 de noviembre. CAPÍTULO IV: PROPUESTA CIUDADANA Artículo 13. Derecho de propuesta. 1. La propuesta ciudadana es aquella forma de participación mediante la cual la ciudadanía puede dirigirse al Ayuntamiento para trasladar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias de interés público municipal, con el objeto de que se lleve a cabo. 2. En la comunicación se deberán incluir los datos identificativos suficientes para que la Administración pueda contestar. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 86 P á g i n a 23 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 3. La propuesta podrá ser cursada mediante escrito, bien a través del registro general de entrada, o través de las diferentes vías que el Ayuntamiento establezca para favorecer la comunicación con los vecinos y vecinas, vía telemática, buzones de sugerencias de las distintas dependencias municipales o cualesquiera otros. En el caso de que las personas solicitantes sean menores de 16 años, sus representantes legales deberán validar la petición. Una vez considerado el contenido de la propuesta, se contestará en el plazo de treinta días, desde que exista constancia de su recepción. CAPÍTULO V: INICIATIVA CIUDADANA Artículo 14. Iniciativa normativa ciudadana. Los vecinos y vecinas que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos, actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal, en los términos regulados en el artículo 70 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente sobre esta materia. La iniciativa podrá llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El procedimiento se ajustará a las siguientes determinaciones: 1. La proposición normativa se presentará ante el Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana, acompañada de la exposición de motivos y de los antecedentes correspondientes. 2. Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, si procede, se dará traslado de la proposición al departamento competente para su valoración y posterior tramitación si así corresponde, comunicándolo al interesado/a en el plazo máximo de tres meses. 3. La proposición, con los informes técnicos que correspondan y una vez dictaminada por la comisión informativa, será presentada en los diferentes órganos de participación ciudadana antes de ser sometida a debate y votación en el Pleno del Ayuntamiento. En ningún caso podrán formularse iniciativas sobre normas reguladoras de tributos o precios públicos. Artículo 15. Iniciativa ciudadana para promover actividades de interés público. Mediante el ejercicio de este derecho, la ciudadanía, podrá solicitar al Ayuntamiento que lleve a cabo determinadas actividades de interés público y de competencia municipal y, para hacerlo, deben aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal. No se admitirán las propuestas que defiendan intereses corporativos o de grupo que sean ajenas al interés general de la ciudadanía o que tengan contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito. La solicitud se podrá formular por cualquier persona o colectivo, mediante escrito solicitando que el Ayuntamiento realice una determinada actividad de interés público municipal. En el citado escrito se indicará claramente, qué actuación se pide y qué medios económicos y/o personales piensan aportar los peticionarios para colaborar en su realización. En el escrito debe figurar nombre y apellidos de la persona firmante o colectivo, domicilio, documento nacional de identidad o CIF, y su firma. En el caso de que las personas solicitantes sean menores de 16 años, sus representantes legales deberán validar la petición. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 86 P á g i n a 24 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. El órgano municipal competente comunicará, al peticionario o peticionaria, en un plazo máximo de 45 días si es admitida su solicitud, indicando en caso afirmativo que actuaciones o medidas se tomarán. Artículo 16. Iniciativa para la inclusión de proposiciones en las sesiones públicas municipales. Tienen derecho a solicitar la incorporación de una proposición en las sesiones públicas del Pleno o Junta de Gobierno, cuando deba adoptar acuerdos delegados por el Pleno, que sean de carácter ordinario, en materia de su competencia: a) Las entidades y colectivos inscritos en el Registro Municipal de Entidades y Colectivos de Ciudadanía, las cuales habrán de acreditar su voluntad mediante certificación del acuerdo de la asamblea o Junta Directiva, en la que se decidió. b) Cualquier persona empadronada en la Villa de Ingenio, con el apoyo de un número de firmas no inferior a 200 de las empadronadas en el municipio, que tengan derecho de sufragio activo, según el artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El órgano competente para resolver evaluará la propuesta en lo que se refiere a su legalidad, oportunidad, coste y efectos, y adoptará una resolución motivada en el plazo de tres meses, a contar desde su presentación suscrita por el número de vecinos correspondiente. No se admitirán propuestas corporativas o de grupo que sean ajenas al interés general de las personas, o que tengan un contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito. CAPÍTULO VI: PARTICIPACIÓN EN PLENOS Artículo 17. Ejercicio del derecho a participar en las sesiones del pleno. 1. Todas las personas, entidades ciudadanas o colectivos debidamente inscritos en el Registro Municipal de Entidades y Colectivos de Ciudadanía que acrediten un interés legítimo, tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno que sean de carácter ordinario, para tratar asuntos o propuestas incluidos en el orden del día, procurando que con ello no se entorpezca el normal funcionamiento de las sesiones. Corresponderá a la Presidencia ordenar y cerrar el turno de participación. 2. Cuando se den estas circunstancias, se actuará de acuerdo con las prescripciones siguientes: a) La intervención se tendrá que solicitar por escrito dirigido a la Alcaldía, en la oficina de atención e información ciudadana, con una antelación mínima de 48 horas, previas a la realización de la sesión. En el escrito deberá figurar el nombre de la persona que hará la exposición. b) El asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente relacionado con otro u otros incluidos en el orden del día de la sesión. La intervención en el Pleno se hará siempre al finalizar el debate del respectivo punto del orden del día, y se deberá circunscribir a expresar la opinión sobre el tema que constituya el objeto. c) La Alcaldía podrá denegar la intervención, especialmente si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene competencia, si no figura en el orden del día o si ya se ha presentado en otra sesión anterior a seis meses, excepto que se complemente con nuevos datos relevantes. d) La persona solicitante, dispondrá de 5 minutos de tiempo para hacer su intervención, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día. e) No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia. f) No se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado que causen o alteren el buen orden Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 86 P á g i n a 25 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. y desarrollo de la sesión, en tal caso, podrá la Presidencia proceder a la expulsión. g) Cuando el Pleno del Ayuntamiento trate de los asuntos sobre los cuales se haya articulado la iniciativa previstos en el artículo 16 de este reglamento, ello comportará automáticamente el derecho de intervención en la sesión plenaria, sea cual sea su carácter y con la limitación temporal establecida en el apartado 2 d) de este artículo. Artículo 18. Participación del público ante la Corporación, una vez concluida la sesión ordinaria. 1. Terminada la sesión ordinaria del Pleno, en acto público, y sin perjuicio de salvaguardar el derecho fundamental de la ciudadanía a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, la alcaldía podrá abrir un turno de ruegos y preguntas por el público asistente, sobre temas concretos de interés municipal, pudiendo tener acceso al mismo los medios de comunicación para el ejercicio de su función, en las condiciones que fije el Reglamento Orgánico de Funcionamiento de la Corporación o, en su defecto, la Alcaldía. 2. Para ordenar esta participación directa ante la Corporación, quienes deseen intervenir en el turno deberán solicitarlo a la Alcaldía con veinticuatro horas, como mínimo, de antelación a la celebración de la sesión plenaria. De las solicitudes presentadas se dará traslado a la mayor brevedad posible a los concejales delegados de servicios y/o presidentes de las comisiones informativas y de seguimiento que correspondan, a fin de que puedan elaborar su respuesta. 3. Las intervenciones deberán ajustarse al contenido de la solicitud. En el caso de que la Alcaldía decida responder en el momento a los ruegos y preguntas formulados, se establecerá un turno de réplica, ajustado a la respuesta dada. 4. Los grupos municipales podrán pronunciarse ante los ruegos y preguntas con brevedad. Si se trata de una consulta de carácter informativo, será contestada por escrito en el plazo de quince días, sin perjuicio de que se pueda dar una respuesta inmediata. Si se trata de una propuesta de actuación, la Alcaldía, oídos los grupos municipales, decidirá la consideración o no del ruego y la tramitación que haya de darse al mismo, notificándose esta decisión al interesado. Artículo 19. Asistencia a las sesiones públicas municipales. Las sesiones del Pleno son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de la ciudadanía. Las personas representantes de los medios de comunicación social tendrán acceso y recibirán las máximas facilidades para el cumplimiento de su trabajo. A las sesiones de las Comisiones Informativas y de Seguimiento podrá convocarse a la ciudadanía sólo a los efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades con competencias en las materias de que se trate, a los que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Esta convocatoria se realizará a instancia del Alcalde o Alcaldesa, Presidente o Presidenta de la Comisión Informativa o a propuesta de 2/3 de los componentes de las comisiones informativas. Igualmente, las sesiones de los restantes órganos complementarios que cree el Ayuntamiento podrán ser públicas en los términos previstos en la legislación y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por los que se rijan. Artículo 20. Publicidad de las sesiones del Ayuntamiento. 1. La convocatoria y orden del día de las sesiones del Pleno se harán público en los tablones de anuncios de las oficinas municipales del Ayuntamiento y página web, además de su transmisión a los diferentes medios de comunicación, como web municipal o medios digitales. Las citadas convocatorias se enviarán el mismo día de la firma del decreto conteniendo la fecha prevista para la celebración de la sesión y orden del día. El Ayuntamiento dará publicidad resumida de los acuerdos del Pleno a través de la web municipal y otros medios que se consideren oportunos, cuando así se acordase. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 86 P á g i n a 26 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 2. Los acuerdos que se adopten en el Ayuntamiento se publican o notifican en la forma prevista en la Ley, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. CAPITULO VII: EL DERECHO A FORMULAR QUEJAS Y SUGERENCIAS. Artículo 21. Derecho a presentar quejas y sugerencias. La ciudadanía a título individual, las entidades y colectivos reconocidos en el artículo 2, debidamente identificadas, tienen derecho a presentar quejas y sugerencias por escrito en el Registro municipal (presencial o virtual- sede electrónica) o a través de los medios admitidos por la legislación de procedimiento administrativo común. La queja se trasladará al Departamento que corresponda, lo que se pondrá en conocimiento del solicitante. Cada Departamento atenderá a la queja o sugerencia, para lo que dispondrá de un plazo de tres meses. Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda habilitar un “buzón virtual de quejas y sugerencias”, medio a través del cual no será obligatoria la identificación del usuario. CAPITULO VIII: AUDIENCIA PÚBLICA. Artículo 22. Audiencia Pública. Todas las personas tienen derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo, en los términos establecidos por la normativa sobre procedimiento administrativo común. Con independencia de la posibilidad referida, este derecho se podrá ejercer mediante convocatoria municipal, a iniciativa del Ayuntamiento o en base a una propuesta ciudadana, para tratar temas de especial interés para la ciudadanía, bien con carácter individual bien a través de entidades. La convocatoria referida en el párrafo anterior dará lugar a la celebración de una audiencia pública, que, de ser aprobada, no podrá demorarse más de tres meses desde su solicitud. CAPÍTULO IX: CONSULTA POPULAR. Artículo 23. Consulta popular. Todas las personas inscritas en el censo electoral tienen derecho a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como promover la consulta popular o referéndum, de acuerdo con el artículo 70 bis y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. 2. La consulta popular o referéndum no podrá consistir nunca en materia tributaria y se tendrá que referir al ámbito de la competencia municipal. Dentro de una misma consulta se puede incluir más de una pregunta. 3. Para acordar su realización será necesario el acuerdo por mayoría absoluta del Pleno municipal y autorización pertinente al Gobierno de la Nación. 4. La iniciativa de realizar la consulta ciudadana puede partir: a) De cualquiera de los grupos políticos representados en el Ayuntamiento. b) Del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, previo el acuerdo de las dos terceras partes de sus componentes. c) De la ciudadanía que reúna al menos el 5% de las firmas de los personas inscritas en el padrón municipal y sean mayores de dieciséis años. 5. No se podrán hacer, cada año, más de dos consultas de las indicadas en este artículo, y no se podrá reiterar una misma consulta dentro del mismo mandato. 6. La consulta popular en todo caso contemplará: Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 86 P á g i n a 27 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 1) La institución, órgano de participación o colectivo ciudadano que propone la consulta. 2) El objeto y motivo de la propuesta, que siempre deberá ser de competencia municipal. 3) El derecho de los vecinos y las vecinas incluidos en el censo electoral a ser consultados. 4) El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible. 7. El decreto de convocatoria contendrá el texto íntegro de la decisión objeto de la consulta, fijará claramente la consulta a la que ha de responder la ciudadanía del municipio y determinará la fecha en la que haya de celebrarse la votación, que deberá producirse entre los 30 y los 100 días naturales posteriores a la fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo además difundirse en los medios de comunicación que tengan repercusión en la localidad, así como en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 8. El resultado de la consulta popular deberá ser tratado en sesión plenaria extraordinaria de la Corporación, que se celebrará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de celebración. El resultado no es vinculante para quien lo convoca desde el punto de vista constitucional y local. TÍTULO SEGUNDO: DE LOS PROCESOS PARTICIPATIVOS. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 24. Definición general. Constituyen procesos de participación ciudadana, a efectos de este Reglamento, el conjunto de actuaciones, procedimientos e instrumentos ordenados y secuenciados en el tiempo, desarrollados por el Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, para posibilitar el ejercicio del derecho de la ciudadanía a la participación, en condiciones de igualdad y de manera real y efectiva, de forma individual o colectiva, en la dirección y gestión de los asuntos públicos locales. Artículo 25. Tipos de procesos. Los procesos de participación son los siguientes: a) Deliberación participativa. b) Participación ciudadana en la elaboración de Presupuestos. c) Participación ciudadana mediante consultas. d) Participación ciudadana en la elaboración de Ordenanzas y Reglamentos. Artículo 26. Normas Generales sobre los procesos. 1. El Ayuntamiento podrá iniciar los procesos de participación ciudadana, bien de oficio, bien a instancia de la ciudadanía. Los procesos de participación ciudadana no alterarán ni supondrán menoscabo de las potestades y competencias del ámbito de gobierno local. 2. En el caso de que los resultados derivados de los procesos participativos no sean asumidos total o parcialmente, el órgano competente para adoptar la decisión estará obligado a motivarla. 3. A los efectos de este Reglamento se entiende por proceso participativo aquel que de manera integral contempla las fases siguientes: a) Fase de información, cuya finalidad es la de informar a la ciudadanía sobre los objetivos concretos del proceso, procurando emplear todos los medios disponibles para su difusión y empleando un lenguaje adaptado a los destinatarios, para facilitar la mejor comprensión. b) Fase de debate y propuestas, cuyo objetivo es el de facilitar espacios de encuentro para el debate, físicos y digitales, en los que se tenga en cuenta la variedad de discursos y posiciones aportados por los diferentes grupos o personas, garantizando las condiciones de Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 86 P á g i n a 28 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. igualdad y accesibilidad para todas ellas. c) Fase de devolución, que consiste principalmente en la elaboración de propuestas de actuación, sustentadas en las líneas de trabajo consensuadas con anterioridad, y su posterior exposición a la ciudadanía de los resultados del proceso. d) Fase de evaluación, para la revisión del proceso, evaluando este y los resultados en base a los indicadores previamente acordados. 4. La aprobación del proceso participativo será mediante acuerdo plenario o resolución de la concejalía que corresponda y la convocatoria deberá determinar los siguientes extremos: a) La denominación del Proceso Participativo. b) Órgano responsable de la gestión del proceso. c) El ámbito territorial y/o sectorial del proceso participativo. d) El perfil personal, técnico, político, profesional, asociativo o de cualquier otro tipo de las personas, físicas o jurídicas, que, como mínimo, deban ser convocadas al debate. No obstante, lo anterior, el proceso se dirigirá al conjunto de la ciudadanía sin distinción alguna. e) El objeto del proceso, que incluya una exposición detallada del asunto, con especificación de cuál es la actuación pública que se somete a la consideración ciudadana y los marcos técnico, económico, jurídico y político que delimiten o condicionen las aportaciones que se pueden hacer al respecto. f) El cronograma previsto con las fechas y/o fases para el desarrollo del Proceso Participativo. g) Las formas de participación en el proceso. h) El sistema de información y comunicación del proceso participativo. i) La documentación y la información necesarias para que las personas llamadas a participar puedan formarse una opinión. j) Las formas de retorno de los resultados del proceso participativo a las personas participantes en particular y la ciudadanía en general. k) Los instrumentos e indicadores de seguimiento, control y evaluación del proceso. 5. El Acuerdo se hará público en la sede electrónica, portal o página web del Ayuntamiento. 6. Se podrán desarrollar mediante los medios que mejor se ajusten a las necesidades y objetivos de la temática a tratar, como foros de discusión y deliberación, talleres, presentación telemática de opiniones, videoconferencias o cualquier otro método que asegure la libre expresión de las opiniones y permita la recopilación de las aportaciones a la materia, poniendo a disposición de la ciudadanía espacios de participación digitales que servirán de complemento a los presenciales. 7. Finalizada la deliberación participativa, la unidad administrativa competente o la Alcaldía elaborará un informe final sobre el proceso, que contendrá las conclusiones alcanzadas y una valoración de la deliberación efectuada. Dicho informe se publicará en la sede electrónica, portal o página web, y boletines oficiales, si se considera oportuno. Artículo 27. Ámbito de los procesos participativos. Los procesos participativos podrán realizarse en el ámbito de los procedimientos de elaboración de las políticas públicas de competencia municipal o de adopción de decisiones de especial relevancia y trascendencia en el ámbito municipal y deberán activarse en una fase suficientemente temprana para permitir una influencia real en la adopción de decisiones o en la definición de las políticas públicas. CAPÍTULO II. PROCESOS DE DELIBERACIÓN. Artículo 28. Concepto. Se denomina proceso de deliberación participativa al contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público integrado en un procedimiento de decisión o de formulación o Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 86 P á g i n a 29 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. adopción de una política pública, en los supuestos de proposición, adopción, seguimiento y evaluación de políticas públicas de singular impacto o relevancia, o de elaboración de instrumentos de planificación para la determinación de políticas, en el que se abra un espacio por parte del órgano municipal competente para conocer los intereses, proposiciones y propuestas de la ciudadanía. Su inicio requerirá acuerdo expreso de la Alcaldía Presidencia, o Concejalía que corresponda. Artículo 29. Iniciativa de la ciudadanía en los procesos de deliberación. Las personas a título individual, y las entidades ciudadanas, definidas en el artículo 2 podrán promover la realización de un proceso de deliberación participativa. El ejercicio de la iniciativa ciudadana para realizar un proceso de deliberación participativa requiere el número mínimo del 200 firmas de los habitantes inscritos en el padrón municipal, o del 10 % de las entidades y/o colectivos que figuren inscritos en el Registro Municipal de Entidades y Colectivos de Ciudadanía. Artículo 30. Procedimiento. 1. El proceso se iniciará mediante solicitud dirigida a la Alcaldía, presentándola a través de registro, a la atención del Área de Participación Ciudadana, con una pequeña memoria en la que se incluirá, como mínimo: a) Descripción del proceso participativo propuesto. b) Justificación y objeto del proceso participativo, especificando cual es la actuación pública que se somete a la consideración ciudadana. c) Identificación de los destinatarios principales del proceso participativo. 2. Tanto en los casos en los que el proceso participativo sea promovido por la iniciativa ciudadana, como en aquellos promovidos por la administración, los pasos para la puesta en marcha de un proceso participativo serán: a) Solicitud del Proceso Participativo por parte del Grupo Promotor. b) Diseño y planificación del proceso de Participación por parte del Grupo Promotor con la colaboración de la Unidad de Participación Ciudadana. c) Aprobación y convocatoria del proceso participativo por parte de la Alcaldía /concejalía según corresponda. CAPITULO 3. PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS. Artículo 31. Definición. 1. Los presupuestos participativos son una herramienta de democracia directa que permite a la ciudadanía del municipio participar en la toma de decisiones referentes a una parte del presupuesto anual de la corporación municipal. El Ayuntamiento podrá iniciar procesos de participación ciudadana a fin de llevar a cabo una priorización sobre aspectos determinados de sus presupuestos, de forma que la asignación de gasto por parte del Ayuntamiento se haga teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el que se hayan oído previamente las opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadanía. 2. Mediante resolución de la Alcaldía se definirá el procedimiento a seguir, que deberá contemplar los requisitos establecidos en el artículo 26 del presente reglamento. 3. Podrá participar en la presentación de propuestas cualquier persona mayor de 16 años, y en las votaciones, exclusivamente, todas las personas empadronadas en el municipio de la Villa de Ingenio, que tengan como mínimo 16 años. 4. La corporación municipal, previo informe del Consejo Municipal de Participación Ciudadana Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 86 P á g i n a 30 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. definirá, las condiciones que deben cumplir las propuestas para que puedan ser tenidas en cuenta, que con carácter general deberán tratarse de actuaciones respetuosas con el medio ambiente y que busquen el bien común, concretas y determinadas, y que se correspondan con actuaciones de competencia y/o titularidad municipal. 5. Concluida la deliberación participativa, el órgano competente por razón de la materia, elaborará un informe final del proceso, que contendrá las aportaciones realizadas por la ciudadanía, argumentos y motivos esgrimidos en cada una de las propuestas planteadas. Dicho informe contendrá las conclusiones alcanzadas y una valoración de la deliberación efectuada y se publicará en la sede electrónica, portal o página web, así como en el Boletín Oficial de la Provincia si se considera oportuno. 6. Al cierre del ejercicio presupuestario, el Ayuntamiento elaborará y publicará un informe en el que se detalle el grado de ejecución de la fracción presupuestaria destinada al proceso participativo indicando, con la debida motivación, qué aspectos de este no se han podido realizar. CAPÍTULO IV. PARTICIPACIÓN MEDIANTE CONSULTAS. Artículo 32. Definición. Además del derecho a la Audiencia Pública regulada en el artículo 22 de este reglamento y de la Consulta Ciudadana regulada en el artículo 23, el Ayuntamiento podrá recabar la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos o políticas públicas de su competencia mediante los instrumentos que se regulan en este capítulo. Artículo 33. Foros de la Ciudadanía. 1. El Foro de la Ciudadanía es el encuentro, principalmente de carácter presencial, en una o varias fechas determinadas, de los o las responsables municipales con la ciudadanía para que ésta pueda recibir información, presentar y debatir propuestas con relación a una determinada actuación pública, actividad o programa de actuación. Será convocado por la Alcaldía por propia iniciativa o mediante propuesta ciudadana en los términos establecidos en el artículo 13. 2. Deberá celebrarse en los treinta días siguientes desde que se acuerde su realización, debiendo mediar, entre la convocatoria y la celebración, un plazo de quince días y será realizada por medios electrónicos, mediante anuncio en el tablón de edictos y en la web municipal, sin perjuicio de la utilización de otros medios complementarios de comunicación. 3. Las reuniones se organizarán de la siguiente forma: d) Presentación informativa del tema a debatir. e) Intervención y posicionamiento del Gobierno municipal. f) Intervención y posicionamiento de los grupos municipales, de menor a mayor representación. g) Intervención de la ciudadanía, sin otra limitación que el uso razonable del tiempo. h) Réplica del Gobierno, cuando proceda. i) Elaboración de conclusiones, si procede. Artículo 34. Paneles de ciudadanía. Los paneles de ciudadanía son espacios de información constante e inmediata que se crean con carácter temporal, con una duración máxima de un año, mediante los cuales la Corporación informa o realiza consultas relacionadas con cualquier asunto de interés público, dentro del ámbito de sus competencias, evaluando, cuando proceda, la productividad y calidad de los resultados obtenidos a través de los paneles de consulta. Podrán ser promovidos mediante propuesta ciudadana en los términos establecidos en el artículo 13. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 86 P á g i n a 31 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Artículo 35. Jurados de ciudadanía. El ayuntamiento podrá crear jurados de ciudadanía de manera puntual y con carácter temporal, como instrumentos de participación ciudadana, que tienen por objeto conocer y evaluar la eficacia y el resultado de una iniciativa concreta o un programa de actuación llevados a cabo por la Corporación. Estarán compuestos por una representación paritaria de la ciudadanía de un mínimo de cinco personas y un máximo de 11, seleccionadas mediante sorteo, de entre las personas físicas mayores de 16 años y colectivos inscritos en el Registro Municipal de Entidades y Colectivos de Ciudadanía de la Villa de Ingenio, y por un número de personas expertas en la materia objeto de evaluación seleccionadas por la corporación que no podrá exceder de un tercio de sus componentes. El informe resultado de la evaluación de los jurados ciudadanos deberá tener reflejo en los informes o memorias anuales de gestión del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. Artículo 36. Sondeos y encuestas de opinión. El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar, a instancias de la alcaldía, la realización de sondeos, encuestas, estudios de opinión o cualquier otro instrumento basado en técnicas demoscópicas, que sirva para recabar y conocer la opinión de la ciudadanía acerca de las decisiones o políticas públicas que pretenda adoptar la Corporación en el ámbito de sus competencias propias. Artículo 37. La consulta en la elaboración de ordenanzas y reglamentos. Con carácter previo a la elaboración de las normas reglamentarias locales se sustanciará una consulta pública en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Artículo 38. Procedimiento. La consulta pública deberá realizarse respetando las determinaciones establecidas en este título para los procesos participativos, de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual se tendrán que poner a su disposición los documentos necesarios, que tienen que ser claros y concisos y aportar toda la información necesaria para poder pronunciarse sobre la materia. El plazo de presentación de aportaciones, propuestas y sugerencias en la fase de consulta previa será suficiente en atención al contenido y finalidad de la ordenanza, sin que en ningún caso pueda ser inferior a treinta días naturales. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este artículo en el caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas del Ayuntamiento o sus entes dependientes, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. También podrá prescindirse de este trámite de consulta en el caso de tramitación urgente de iniciativas normativas, cuando así se prevea en la normativa local reguladora del ejercicio de la potestad reglamentaria. La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se justificará en el expediente administrativo. TÍTULO III. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL. SECCIÓN I. SISTEMA DE INFORMACIÓN, ATENCIÓN Y COMUNICACIÓN. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 86 P á g i n a 32 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Artículo 39. Canales de Atención a la ciudadanía. 1. La ciudadanía puede relacionarse con su Ayuntamiento a través del canal de su elección, bien sea de manera presencial, por medio de las oficinas de atención ciudadana a su disposición, o de manera telefónica y telemática través de los servicios que ofrece la página web municipal o de la app para móviles. Por medio de ellas se deberá: a) Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local. b) Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en el municipio. c) Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de la población. d) Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales. e) Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local. f) Fomentar el empleo de la firma electrónica, dentro del proceso de modernización de las administraciones públicas. 2. Con carácter meramente enunciativo y no exhaustivo, los servicios e informaciones a los que puede acceder por estos medios, siempre que se corresponda con competencias propias municipales y no se encuentren delegados a otras entidades, son: 1) Información general sobre fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y servicios dependientes del Ayuntamiento y los trámites administrativos municipales de los expedientes, para seguimiento de estos. 2) Información personalizada sobre situación tributaria, procesos de selección, etc. 3) Domiciliación de tributos. 4) Inscripciones en actividades culturales y deportivas. 5) Solicitud de justificantes de padrón. 6) Tramitación de Sugerencias y Reclamaciones. 3. El Ayuntamiento promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de la calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación. Asimismo, promoverá la elaboración de un plan de actuación para facilitar y mejorar los sistemas de información, comunicación y consulta en el ámbito de sus competencias. Artículo 40. Oficina de Atención a la Ciudadanía. 1. En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía se dará, en todo caso, información administrativa, orientación sobre la organización municipal, sobre los fines, competencias y funcionamiento de los órganos y servicios municipales, información sobre los recursos existentes, así como sobre las actividades y acuerdos municipales. Estas peticiones y consultas de la ciudadanía se atienden de manera presencial y/o atención telefónica o telemática. 2. En función de las condiciones económicas y administrativas del Ayuntamiento, se incorporarán progresivamente servicios de información y registro. 3. Para el buen desarrollo de este servicio, además de la organización y coordinación interna, se dotará de los medios tecnológicos, formación y reciclaje del personal municipal, para garantizar una respuesta ágil y eficaz a la ciudadanía. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 86 P á g i n a 33 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Artículo 41. Los medios de comunicación locales. 1. El Ayuntamiento continuará fomentando publicaciones escritas y/o digitales y propiciará el acceso a los mismos. Se establecerán cauces y plazos para facilitar el uso de los medios de comunicación municipal, según las características del medio y el interés manifestado. Se procurará especialmente dar a conocer las actuaciones de interés municipal y los proyectos, la agenda de actividades y los periodos de información pública. 2. El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, continuará potenciando la radio y la televisión local, de forma individual y/o mancomunada, y la difusión de espacios en los que, además de la información del municipio, se puedan hacer debates y consultas a los responsables políticos, respecto de las cuestiones de competencia municipal y de interés local, se recabe la opinión de los diferentes agentes sociales y se haga difusión de los actos y procesos de participación ciudadana que se produzcan. 3. Asimismo, seguirá promoviendo la creación de espacios en el municipio para la instalación de carteleras, paneles, banderines y similares que, de acuerdo con las ordenanzas municipales reguladoras de esta actividad, permitan la publicidad de las actividades de interés local que realizan los diferentes agentes sociales del municipio. Artículo 42. La página web municipal y el fomento de las nuevas tecnologías. 1. El Ayuntamiento continuará fomentando la página web, que será un instrumento de información y comunicación a la ciudadanía. Se podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y del Pleno Municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio. 2. Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de importancia para el municipio. Igualmente se podrán hacer consultas y realizar gestiones administrativas mediante los procedimientos que en su día se acuerden, impulsando la posibilidad de crear espacios para presentar ideas, opiniones, sugerencias o foros de debate sobre temas de interés municipal y similares. 3. El Ayuntamiento, de acuerdo con las leyes y reglamentos que se desarrollen y dentro del proceso de modernización de las administraciones públicas, fomentará el empleo de la firma electrónica, del DNI electrónico y del uso de las nuevas tecnologías, para lo cual seguirá fomentando la creación de nuevas zonas WIFI en el municipio, de acceso gratuito. CAPÍTULO II. REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES Y COLECTIVOS DE CIUDADANÍA. Artículo 43.- Del Registro Municipal de Entidades y Colectivos de Ciudadanía. El Registro Municipal de Entidades y Colectivos de Ciudadanía tiene como objetivo el de obtener el reconocimiento ante el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, de las entidades y colectivos en él inscritos, para garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en este Reglamento, de la forma que en cada caso se especifica. Se llevará en la Secretaría General del Ayuntamiento y es completamente independiente del Registro de Asociaciones y del Registro de Participación Ciudadana dependientes del Gobierno de Canarias, sin perjuicio del establecimiento de mecanismos de coordinación, colaboración e intercambio de información. La inscripción en el mismo no producirá en ningún caso efectos jurídicos fuera de su propio ámbito. Artículo 44.- Requisitos y procedimiento de inscripción. 1. Podrán inscribirse en el registro todas aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de las Asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación; asimismo, podrán inscribirse las agrupaciones o colectivos de personas físicas o jurídicas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes ciudadanas sin personalidad jurídica, incluso las constituidas circunstancialmente. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 86 P á g i n a 34 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 2. La inscripción en el registro se producirá a instancia de las entidades mediante solicitud suscrita por su representante legal o, cuando no tenga personalidad jurídica propia, por al menos tres personas que integren el colectivo o agrupación. A dicho escrito se acompañará la siguiente documentación: a) Cuando se trate de entidades con personalidad jurídica propia, copia de sus estatutos y acta fundacional que permitan la acreditación de las siguientes circunstancias: 1) Fecha de constitución y denominación social. 2) Número de CIF y de inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Canarias. 3) Domicilio social/ Sede. 4) Ámbito territorial de desarrollo de sus actividades. 5) Objeto social y temáticas de acción de la entidad. 6) Órganos rectores de la entidad, composición y reglas de funcionamiento. 7) Acta o certificación de la última asamblea general de socios, o de un órgano equivalente, en la que fuera elegida la Junta Directiva vigente en el día de la inscripción, con la dirección y el teléfono, en su caso, de los componentes de dicha junta. 8) Número de socios inscritos. b) Cuando se trate de colectivos sin personalidad jurídica, deberá aportarse junto con la solicitud un documento firmado por todas las personas integrantes de la agrupación, con expresión de su identidad y domicilio, especificando el ámbito territorial de desarrollo de sus actividades y su objeto y finalidad, con indicación expresa de la identidad de la persona física que asuma la representación y de su domicilio a efectos de notificaciones. 3. Si se observaran defectos o insuficiencias en la documentación presentada, se requerirá su subsanación, con suspensión del plazo para la inscripción. Si la documentación cumple los requisitos señalados o se produce la subsanación, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud o la subsanación habrá de producirse la inscripción en el Registro o, en su caso, la denegación por incumplimiento de los requisitos legal o reglamentariamente establecidos. Artículo 45.- Renovación de datos. Las entidades inscritas están obligadas a remitir al Ayuntamiento, certificación del número de socios en el primer trimestre de cada año y toda modificación de datos dentro del mes siguiente en que se produzca. Los colectivos sin personalidad jurídica deberán igualmente comunicar anualmente, en el primer trimestre del año si continúan en activo, así como el número de componentes, cuando haya habido nuevas incorporaciones o bajas. El incumplimiento de estas obligaciones y requisitos dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la Asociación o Entidad en el Registro, previo trámite de audiencia. Artículo 46.- El Registro Municipal de Participación de la Ciudadanía. 1. El Registro Municipal de Participación de la Ciudadanía tiene por objeto reunir la información necesaria que permita convocar a las personas físicas que tengan interés en participar a título individual, en los diferentes órganos y espacios de participación ciudadana. Tiene carácter público, y se adscribe funcional y orgánicamente a la concejalía competente en materia de participación ciudadana. 2. Podrán solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Participación de la Ciudadanía todas las personas físicas que estén inscritas en el padrón municipal o que desarrollen su actividad profesional en la Villa de Villa de Ingenio. 3. La inscripción en el Registro Municipal de Participación de la Ciudadanía será inmediata a partir del momento en que se presente en cualquiera de los registros municipales una solicitud en la que se deberán facilitar los siguientes datos: Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 86 P á g i n a 35 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. a) Nombre y apellidos. b) Dirección postal de su domicilio o del lugar en el que desarrolla la actividad profesional. c) Fecha de nacimiento. d) Teléfonos de contacto y correo electrónico. e) Áreas de actuación municipal de interés. 4. Las personas incluidas en dicho registro recibirán información periódica de las iniciativas, actuaciones y publicaciones de la Corporación insular relacionadas con sus actividades e intereses, así como las correspondientes comunicaciones sobre la apertura de procesos participativos relativos a las áreas temáticas de su interés, para su inscripción en los mismos o, en caso de resultar elegidos por sorteo, la notificación de tal acto y el documento de aceptación a participar del proceso u otro mecanismo para el que resulten seleccionadas, según la información que conste en el referido registro. CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN. Artículo 47. Órganos de participación ciudadana y funcionalidad. 1. Los órganos de participación son los medios de encuentro regular entre la ciudadanía y el Ayuntamiento para debatir y recoger, de manera continuada, sus opiniones y propuestas sobre actuaciones que sean competencia del gobierno municipal. Todos los órganos de participación tienen un carácter consultivo, de informe preceptivo no vinculante, de formulación de propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el alcance previsto en el artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La constitución de estos órganos es facultativa, excepto el Consejo Municipal de Participación Ciudadana y su creación deberá ser acordada por el Pleno Corporativo. Estarán regulados por sus propios estatutos aprobados por el pleno de la Corporación, sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, velando en todo momento para que su composición sea igualitaria. 2. Las relaciones entre el Ayuntamiento y las Entidades de representación ciudadana se articularán, sin perjuicio de la creación de otros que puedan resultar necesario u oportuno crear, a través de los siguientes órganos: a) Consejo Municipal de Participación Ciudadana. b) Consejos Sectoriales. La concejalía de Participación Ciudadana velará especialmente por el correcto funcionamiento de los cauces de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento y por las adecuadas relaciones entre los órganos de participación previstos en el mismo y el propio Ayuntamiento, adoptando al efecto las medidas que estime oportunas, colaborando con los mismos en todo aquello para lo que sea requerida e informándolos puntualmente de cuantas decisiones pudieran afectarles. Las normas de funcionamiento del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y del resto de los órganos de participación que se creen, serán aprobadas por la mayoría de sus componentes en la primera sesión que se celebre tras su constitución y completarán las normas establecidas por la ley de procedimiento administrativo común para los órganos colegiados y por lo dispuesto en el presente reglamento. SECCIÓN I. CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Artículo 48.- Consejo Municipal de Participación Ciudadana. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana es un órgano de participación para la información, estudio, debate, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de la gestión municipal. Se constituye como foro de diálogo y cauce de participación entre los agentes económicos, sociales, profesionales y vecinales, con la Corporación Municipal. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 86 P á g i n a 36 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. El ámbito de actuación de este Consejo se extenderá al término municipal de la Villa de Ingenio, sin perjuicio de los contactos, intercambios y colaboraciones con otros Consejos. El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio proporcionará la información y documentación necesaria para que el Consejo Municipal de Participación Ciudadana realice sus funciones de manera adecuada. Igualmente, facilitará el apoyo material, técnico, económico y administrativo que resulte necesario, sin perjuicio de las aportaciones que para este fin pudieran recibirse de otras entidades representadas en el Consejo o proveniente de terceros. Artículo 49. Duración y sede. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana tendrá su sede en la Casa Consistorial, si bien se procurará que las reuniones se convoquen en distintos barrios del municipio. Se crea con carácter indefinido, si bien sus componentes cesarán de manera automática al finalizar cada mandato. Artículo 50. Funciones. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana de la Villa de Ingenio tendrá las siguientes funciones: a) Estudiar y evaluar los problemas que afectan al municipio, especialmente en materia de servicios sociales, educación, cultura y otros de carácter personal. b) Elevar propuestas a los órganos competentes del Ayuntamiento. Informar los asuntos propios de su competencia. c) Además de estas funciones podrán llevar a cabo las siguientes: 1. Informar por escrito sobre el tema que corresponda cuando le sea solicitado por la alcaldía, o por cualquiera de los Consejos sectoriales, si los hubiere. 2. Proponer iniciativas ciudadanas, promover el asociacionismo y la colaboración individual. 3. Realizar actividades divulgativas, formativas, jornadas, encuentros, conferencias, congresos, u otras relacionadas con sus funciones impulsando mediante medios de comunicación social, un mejor conocimiento y valoración de los proyectos e iniciativas llevadas a cabo. 4. Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades. 5. Impulsar la elaboración y ejecución de proyectos e iniciativas socioeconómicas orientadas a la mejora y al desarrollo de la vida económica, social y ciudadana de la Villa de Ingenio. 6. Conocer y debatir sobre el Plan de actuación municipal, las ordenanzas, así como las modificaciones o propuestas de Reglamentos Generales del Ayuntamiento. 7. Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo. 8. Aprobar, en su caso, el Proyecto y la Memoria de Actividades del Consejo y elevarla, a la Junta de Gobierno, con carácter anual. 9. Prestar apoyo a los diferentes órganos de participación que exista en el municipio y conocer sus decisiones, iniciativas y deliberaciones. 10. Considerar y contestar las propuestas y consultas que les puedan realizar. 11. Las funciones y competencias que se determinen en su normativa específica y priorizar el análisis y ejecución de otras que pudieran encomendarse por el pleno municipal. Artículo 51. Composición. Estará integrado por aquellas asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Colectivos o la ciudadanía inscrita en el Registro de Participación de la Ciudadanía, en la siguiente proporción: 1) 1 representante de las Asociaciones Deportivas. 2) 1 representante de las Asociaciones Vecinales. 3) 1 representante de las Asociaciones Culturales. 4) 1 representante de las Asociaciones de Mayores, Juveniles e Infancia. 5) 1 representante de las A.M.P.A. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 86 P á g i n a 37 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 6) 1 representante de las Asociaciones que fomenten la Igualdad y Accesibilidad. 7) 1 representante de las Asociaciones Medioambientales, Desarrollo Sostenible y Bienestar Animal. 8) 1 representante de las Asociaciones Empresariales. 9) 1 representante de las Asociaciones de Agricultura y Ganadería. 10) 1 representante de la ciudadanía a título individual, elegido por sorteo de entre las inscritas en el Registro de Participación de la Ciudadanía, o dos, si fuera necesario para garantizar el número impar de componentes. 11) Un representante más por cada uno de los Consejos Sectoriales que existan, elegido en votación entre los representantes de dicho Consejo Sectorial. 12) La concejala o concejal Delegado de Participación Ciudadana, cuando no ostente la presidencia por delegación, con voz pero sin voto. 13) Una persona representante de los partidos políticos con representación municipal, con voz y sin voto. Serán los diferentes colectivos quienes regulen la forma de designación de sus representantes, debiendo entregar, al momento de su postulación como componente del Consejo, el acuerdo firmado por la mayoría simple de las asociaciones de dicho ramo que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Colectivos en el que conste el nombre de la persona representante y de al menos, un suplente. Artículo 52. Plazos para la emisión de estudios e informes. El plazo ordinario para la emisión de estudios e informes por parte del Consejo, será de tres meses contados a partir de la recepción de la documentación precisa, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales o reglamentarias. No obstante, cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo podrá solicitar una ampliación del plazo por un máximo de otros quince días naturales. Dicho plazo podrá reducirse cuando razones de urgencia y oportunidad así lo aconsejen. Transcurrido el plazo sin haberse realizado el pronunciamiento correspondiente, s e e nt e nd erá decaída la oportunidad de emisión de estos. Artículo 53. Facultades. Para el cumplimiento de las funciones que le competen, el Consejo Municipal de Participación Ciudadana de la Villa de Ingenio tendrá las siguientes facultades: a) Solicitar adecuadamente, y a través de la Secretaría, a las diferentes áreas municipales, la información y la documentación necesaria para la elaboración de sus estudios e informes. b) Solicitar de otras Administraciones, Instituciones u Organizaciones la información que estime necesaria para el ejercicio de su cometido. c) Promover reuniones con la participación de personas cualificadas técnicamente o representativas de los distintos sectores económicos y sociales del municipio, para debatir cuestiones objeto de su competencia. Artículo 54. De la Presidencia del Consejo Municipal. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana será presidido por el alcalde o la alcaldesa, quien podrá delegar en el Concejal/a de Participación Ciudadana. Son funciones de la Presidencia: 1. Ostentar la representación del Consejo. 2. Convocar las sesiones del Plenario, presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates. 3. Formular el Orden del Día de las reuniones del Plenario. 4. Ordenar la tramitación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las Actas de sus reuniones. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 86 P á g i n a 38 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 5. Resolver cualquier asunto que por su carácter urgente e inaplazable así lo aconsejare, sin perjuicio de dar cuenta en la siguiente sesión que celebre el Pleno del Consejo o la Comisión Permanente. 6. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento. 7. Las demás funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Pleno del Consejo. Artículo 55. De la Secretaría del Consejo Municipal. Por votación entre los componentes con derecho a voto en el Consejo, se elegirá la secretaría del órgano y a su suplente en casos de vacante, ausencia o enfermedad. Son funciones de la Secretaría del Consejo: 1. Trasladar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia, incluyendo el orden del día y la documentación necesaria. 2. Expedir certificaciones de los acuerdos. 3. Facilitar los estudios, datos e informes que le sean solicitados por los componentes del Consejo. 4. Custodiar la documentación. 5. Levantar acta de las sesiones. 6. Las demás que le sean encomendadas por el Pleno del Consejo, la Comisión Permanente o la Presidencia. Artículo 56. Nombramiento/sustitución de los componentes del Consejo Municipal de Participación. El nombramiento de los componentes del Consejo se efectuará por el plenario del Consejo de Participación Ciudadana y se dará cuenta en el pleno municipal. La renovación de los Componentes del Consejo y de sus cargos se realizará en cada mandato municipal, sin perjuicio de su reelección y/o de su sustitución cuando proceda. En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período la sustitución de algunos de sus componentes, la duración del mandato de quien se incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación del Consejo posterior a su nombramiento. Se procurará que los componentes cesantes no repitan como representantes de su colectivo dos mandatos seguidas, salvo que de manera excepcional y por razones justificadas no exista otra persona que pueda ocupar el cargo. Artículo 57. Ceses y vacantes. Los Componentes del Consejo cesarán por las siguientes causas: 1. Renuncia expresa. 2. Expiración del plazo de mandato. 3. A propuesta de las Entidades y Organizaciones en cuya representación actúen y que en su día los propusieron. 4. Fallecimiento o incapacidad. El cese y la designación de vacantes se acordarán por el Plenario y será notificado a la Alcaldía del Ayuntamiento de Villa de Ingenio. Artículo 58. Composición y funciones del Plenario. El Plenario, integrado por todos los componentes del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo. Le corresponden en todo caso las siguientes funciones: Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 86 P á g i n a 39 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 1. Elaboración y aprobación, en su caso, del Proyecto y la Memoria Anual de Actividades. 2. La creación de Comisiones de Trabajo de carácter permanente o temporal para las cuestiones que se estimen convenientes. Artículo 59. Asistencia a los Plenarios. Además de los componentes del Consejo, podrán asistir al mismo otras personas o entidades en calidad de invitadas, con voz y sin voto. Asimismo, cualquier persona podrá solicitar su asistencia. Cuando las circunstancias así lo exijan, se valorará la posibilidad de la celebración de reuniones telemáticas. Artículo 60. Convocatoria del Pleno y quórum de constitución. El Plenario del Consejo se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad de, al menos, dos veces al año. Podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario a propuesta de la Presidencia, a solicitud de un tercio como mínimo de sus componentes, o por acuerdo de la Comisión Permanente. En el escrito de solicitud deberá hacerse constar los motivos de la misma y los asuntos que se deseen incluir en el orden del día. El Plenario quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de al menos dos tercios de sus componentes, y en segunda convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes. Será en todo caso imprescindible la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que les sustituyan. Las sesiones del Plenario se convocarán, como mínimo, con siete días de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente que lo serán con dos días. La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar y la documentación complementaria y en caso de urgencia, se podrán incluir otros asuntos, si así se acuerda por mayoría de sus componentes presentes. Artículo 61. Los Acuerdos del Plenario. Los acuerdos del Plenario se adoptarán por mayoría absoluta de los componentes presentes. Los componentes discrepantes de la declaración mayoritaria podrán formular votos particulares en el mismo acto, individual o conjuntamente. Artículo 62. Actas. De cada sesión que se celebre, se levantará un acta por la Secretaría del Consejo, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se hayan celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 1. En el acta figurará, el acuerdo adoptado y los votos emitidos. 2. Cualquier componente del Consejo tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente/a, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta o uniéndose copia de la misma. 3. Los componentes que discrepen del contenido del acuerdo, podrán formular su voto particular. 4. Cuando los componentes voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que pueda derivarse de tales acuerdos. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 86 P á g i n a 40 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 5. Las actas se rubricarán por la Presidencia y la Secretaría, debiendo ser sometidas a la aprobación del Consejo en la sesión siguiente. 6. Se dará cuenta de las actas aprobadas en el siguiente pleno municipal. 7. Las sesiones son públicas y podrán ser grabadas por los medios de comunicación municipales. Artículo 63. Aplicación del Reglamento. Para todo lo no previsto en este Reglamento, el Plenario del Consejo Municipal de Participación Ciudadana podrá adoptar los acuerdos que estime oportunos de acuerdo con la legislación vigente. SECCIÓN II. LA COMISIÓN PERMANENTE. Artículo 64. La Comisión Permanente. Para el cumplimiento de los fines del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, el plenario podrá nombrar en la sesión constituyente o con posterioridad, una Comisión Permanente, que será presidida por la presidencia del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, así como por los componentes que se estime oportunos, elegidos por el Plenario del Consejo Municipal de Participación Ciudadana. Una o uno de ellos, actuará como Secretaria o Secretario de la Comisión Permanente. Sus funciones, organización y funcionamiento vendrán regulados en los estatutos del Consejo Municipal de Participación Ciudadana. SECCIÓN II. LAS COMISIONES DE TRABAJO. Artículo 65. Comisiones de trabajo. Las Comisiones de trabajo son el espacio donde se lleva a cabo la coordinación entre institución, sectores y comunidades para la planificación del desarrollo municipal. El Plenario podrá crearlas con la forma de organización y funcionamiento que se estimen oportunas, pudiendo participar en ellas Instituciones, Entidades o personas distintas de las representadas en el Pleno. Podrán tener carácter permanente o temporal. Como apoyo a estas Comisiones de trabajo, la Presidencia podrá designar un grupo de trabajo, constituido por especialistas en la materia, que aporten el soporte técnico y administrativo necesario. Sus funciones, organización y duración vendrán especificados por el plenario del Consejo Municipal de Participación Ciudadana. Serán coordinadas por un integrante de este, quien será responsable de mantener informado al mismo. Deberá convocar y moderar las reuniones, dar seguimiento y evaluar las actividades aprobadas en el plan de trabajo, velar por la participación y asistencia de los integrantes, dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y compromisos y compartir con los integrantes los documentos que correspondan. SECCIÓN IV. CONSEJOS SECTORIALES. Artículo 66.- Definición. Los Consejos sectoriales son órganos de participación, información y propuesta, de carácter consultivo, que tienen por objeto canalizar e instrumentar la participación de la ciudadanía, de las Asociaciones y Entidades generales o sectoriales en la gestión municipal sobre sectores o materias concretas y específicas de la actividad local, siendo órganos complementarios de participación, información, control y propuesta de la gestión municipal en el sector correspondiente. Se reunirán ordinariamente trimestralmente y tendrán las funciones que se especifican en las presentes normas en relación con su sector de actuación. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 86 P á g i n a 41 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Artículo 67.- Funciones. Desarrollarán exclusivamente funciones consultivas y no decisorias en el sector concreto de actuación municipal que les corresponda. Son funciones concretas de los Consejos como órganos consultivos: 1. Conocimiento, en su caso, del plan de actuación del área correspondiente, así como el seguimiento y evaluación de los programas de cada uno de los sectores de actuación. 2. Proponer soluciones alternativas a los problemas concretos del sector, siendo preceptiva su consideración por el órgano decisorio competente del Ayuntamiento. 3. Elaborar propuestas propias de su ámbito, para someterlas mediante los cauces que se determinen a la Concejalía responsable de su área de actuación para elevarla a la Junta de Gobierno valorando su aprobación. 4. Fomentar la protección y la promoción de la calidad de vida de los sectores implicados. 5. Seguimiento en el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento sobre sus propuestas. 6. Emisión de informes previos a requerimiento de los órganos municipales correspondientes. El Consejo se reunirá, como mínimo, en una sesión ordinaria al año, y tantas extraordinarias como la Presidencia del Consejo Municipal de Participación ciudadana lo estime oportuno. Artículo 68.- Composición. Formarán parte de los Consejos Sectoriales: 1. El Concejal del área, tema o actividad de que se trate, con voz pero sin voto. 2. Un representante por cada uno de los grupos políticos que forman parte de la Corporación, con voz, pero sin voto. 3. Representantes de cada una de las asociaciones y/o entidades asociativas cuyo objeto sea la defensa de los intereses sectoriales a que se refiera el respectivo Consejo Sectorial, con voz y voto. Podrán participar representantes de sectores, entidades o personas, que por su cualificación, se estimen necesarias para ayudar a aclarar temas específicos y para mejor tratamiento del tema. Su presencia ha de ser aprobada por la mayoría de los componentes del Consejo y no tendrá derecho a voto. Asimismo, cuando el tema a tratar así lo recomiende, se podrá contar con el asesoramiento técnico del personal municipal, con carácter exclusivamente informativo, sin derecho a voto. CAPITULO III. REPRESENTACIÓN EN ORGANISMOS AUTÓNOMOS. Artículo 69.- Representación. En cada uno de los órganos de dirección de Fundaciones, Patronatos, Organismos Autónomos Locales, Sociedades y Empresas Municipales, existirá representación de un componente designado por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, con voz y voto. Los Estatutos de los Órganos a que se refiere el apartado anterior deberán contemplar tal circunstancia. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 86 P á g i n a 42 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. TÍTULO IV: CULTURA PARTICIPATIVA, ASOCIACIONISMO Y VOLUNTARIADO. Artículo 70. De las medidas de fomento para la participación ciudadana. 1. El Ayuntamiento pondrá en marcha o consolidará las medidas de fomento que permitan el desarrollo de una cultura participativa en el conjunto de la sociedad, entidades e instituciones que garanticen la accesibilidad de los distintos cauces de participación a todas las personas del municipio. Las medidas de fomento podrán ser, entre otras, las siguientes: a) Programas de formación para la ciudadanía, con el objetivo de divulgar y fomentar el uso de los mecanismos de participación ciudadana previsto en este reglamento, así como formarles en el uso de las nuevas tecnologías y de los medios materiales y económicos de los que pueden disponer para el cumplimiento de sus fines. b) Programas de formación para el personal municipal, para que adquieran el conocimiento sobre técnicas y gestión de procesos de participación, dar a conocer las obligaciones de los poderes públicos respecto a la participación ciudadana y proporcionar cualificación en los procesos e instrumentos de participación regulados en este reglamento. c) Medidas de fomento en los centros educativos, impulsando la cultura de la participación ciudadana y la democracia participativa en los niños, niñas y jóvenes del municipio a través del Consejo Escolar Municipal, así como el desarrollo de los valores democráticos y de participación en el alumnado, favoreciendo la interacción entre la ciudadanía e instituciones públicas y fortaleciendo la conciencia cívica. d) Medidas de sensibilización y difusión, desarrollando campañas informativas de amplia difusión con el objetivo de aumentar la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad, a través de todos los medios disponibles y, especialmente, mediante el uso de las nuevas tecnologías, sede electrónica, portal o página web y los medios de comunicación públicos de su titularidad. e) Medidas de apoyo para la participación, promoviendo planes estratégicos para la participación que permitan mejorar y adaptar su gestión a la participación ciudadana, así como elaborando códigos de buenas prácticas que propicien una ciudadanía responsable e implicada en asuntos públicos. f) Medidas para la accesibilidad, procurando incorporar en los distintos procesos de participación las medidas de accesibilidad física, sensorial y cognitiva y de adaptación de medios y lenguajes a las distintas discapacidades, en cumplimiento de la normativa existente en materia de accesibilidad. g) Convenios de colaboración con entidades de participación ciudadana, mediante los cuales, las Entidades y Colectivos Ciudadanos se obligarán al desarrollo de actividades relacionadas con la mejora de la calidad de vida de los vecinos y la profundización de sus derechos y a su vez, el Ayuntamiento favorezca la obtención de los medios y recursos necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de convenio. Artículo 71. Derecho a una Política Municipal de Fomento del asociacionismo y voluntariado. 1. El asociacionismo es la expresión colectiva del compromiso de los ciudadanos por mejorar la calidad de vida de su municipio, y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras. Este Ayuntamiento reconoce su papel de interlocución, mediación y colaboración en la actividad municipal. 2. Todas las personas tienen derecho a que se impulsen políticas de fomento de las asociaciones desde el Ayuntamiento, con el objetivo de fortalecer el tejido social y para el desarrollo de iniciativas de interés general. El Ayuntamiento podrá elaborar un plan específico para fomentar y mejorar el asociacionismo. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 86 P á g i n a 43 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 3. El Ayuntamiento con el objetivo de que las asociaciones vecinales y todas aquellas que tengan un fin social o cultural, puedan desarrollar y llevar a cabo sus actividades con garantías, seguirá colaborando en la medida de sus posibilidades en: a) Servicio de asesoramiento y gestión. b) Aportación de recursos para promover la realización de actividades. c) Programas de formación y capacitación en la gestión, dinamización y en el impulso del movimiento asociativo. d) Uso y gestión compartida de las instalaciones y servicios municipales, de conformidad con la normativa municipal reguladora de los locales públicos. Artículo 72. Régimen jurídico de las subvenciones. De acuerdo con la legislación vigente, el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio incluirá en sus Presupuestos partidas destinadas a ayudas económicas a las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Colectivos, para la realización de sus actividades, fomento del asociacionismo vecinal y de la participación ciudadana en la actividad municipal. A tal efecto, el Ayuntamiento aprobará unas bases, informadas previamente por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, que regirán la convocatoria anual de las subvenciones, y que se publicarán en los términos legales, aparte de darles publicidad en la página web. Los beneficiarios de las ayudas económicas deberán justificar la utilización de los fondos recibidos siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en las bases de la convocatoria. Se desarrollará un baremo para la adjudicación de las subvenciones. Y llevando a cabo el principio de transparencia las puntuaciones obtenidas serán públicas a través de los medios de difusión del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Las Asociaciones, Federaciones y Agrupaciones de asociaciones de base inscritas en el Registro antes de la entrada en vigor del presente Reglamento estarán sujetas al mismo y continuarán dadas de alta en el nuevo Registro Municipal de Entidades y Colectivos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y una vez desarrollada la norma prevista en el mismo, quedan derogadas las normas de Participación Ciudadana, disposición de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo. DISPOSICIÓN FINAL. La publicación íntegra del texto del presente Reglamento y su entrada en vigor se ajustará a lo dispuesto en el número 2 del artículo 70 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La alcaldesa-presidenta, doña Ana Hernández, desea manifestar que, por parte del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, se solicitó dejar esta propuesta sobre la mesa para su posterior estudio y mejora, y valorada dicha petición se ha decidido someterlo a votación ya que, como es la aprobación inicial y que el tiempo que tenemos para hacer las aportaciones empieza a contabilizarse desde ya, se mantiene esta propuesta para seguir trabajando y traer todos las alegaciones y aportaciones necesarias. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, comienza su exposición felicitando al concejal por el documento, así como, la propuesta que se ha traído, Coalición Canaria votará a favor, puesto que, considera que procede someterlo a exposición pública, corrigiendo cuanto antes, todas aquellas erratas encontradas en el texto. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 86 (…///…)” P á g i n a 44 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Votaremos a favor. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, expresa que, el concejal ha hecho una síntesis de lo que se ha traído y de dónde estamos. En el año 2016, creo recordar, se hizo un procedimiento mediante el cual, dio como resultado el primer reglamento de Participación Ciudadana. En ese momento, he de decir que, en primera instancia, no se hizo como se debía hacer, por lo que pedimos dejarlo en la mesa. Se dejó sobre la mesa y a raíz de ahí, se trajo un documento por unanimidad al Pleno Municipal. Ahora se ha hecho un procedimiento participativo, que ha pagado el Cabildo de Gran Canaria, más de 10.000 euros, se nos invita a los grupos políticos y vecinos a aportar alegaciones necesarias. Si la memoria no me falla, los ciudadanos que participaron fueron ocho personas y los grupos políticos estoy seguro de que, mi grupo político y Agrupa Sureste asistimos, pero no recuerdo si los demás participaron. En aquella reunión se trabajó sobre el documento, se aportaron las alegaciones correspondientes, nuestro grupo aportó, concretamente, cuatro, pero no sabemos cómo ha quedado el texto, entendiendo que tras esa reunión tendríamos que volver a reunirnos para ver el resultado. Por lo anteriormente dicho, entendemos que no se dan las circunstancias para que nuestro voto sea favorable, no desarrollándose mejoras que podría haberse implementado en este reglamento. Valoramos positivamente los procesos participativos previos a la elaboración del reglamento, pero no debemos olvidar, los 21 ediles presentes, que nuestra democracia es representativa, somos nosotros quienes finalmente tienen que ejercer el voto. Nuestro grupo se abstendrá, pero quedamos abiertos a aportar las alegaciones que consideremos. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, se pregunta que, habiéndose comenzado a trabajar en el reglamento en el 2019, se haya traído hoy, con la cantidad de errores materiales que existen, que no son de fondo. Entendemos que participación ciudadana no es la asignatura que más ha destacado en este mandato, en este grupo de gobierno, y son innumerables las protestas que hay en la calle, en relación a esta área, no me lo invento, queda constatado el hecho. Mucho me temo que este reglamento, técnicamente sea lo último que se ha diseñado en participación, no sea más que una loa a la burocracia, porque realmente no veo en la práctica una contradicción entre los instrumentos que nos dotamos y la realidad o la transcendencia práctica en la calle, o sea, que se cumpla los fines de la misma que, no es otro que el acceso a participar en la vida pública y política. Vamos a votar a favor. Don Mario Ramírez, responde a la oposición indicando que, es normal que la oposición tiene que hacer su alegato, agradecer a todos los que han aportado algo a este proceso, Coalición Canaria, al Partido Popular, Nueva Canarias. En relación con el último alegato de Fórum Drago, como es normal, no han estado en cuatro años y ahora quieren intervenir, y muestra la foto donde se demuestra que ellos no estuvieron en ninguna reunión. Efectivamente, Participación Ciudadana ha realizado una gran labor con todos los colectivos, a excepción de algunos, nunca llueve a gusto de todos. Doy las gracias a los que han participado y a los que deseen aportar algo, les recuerdo que tienen este mes para ello. La alcaldesa-presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, interviene para aclarar que, los errores materiales los ha detectado un ciudadano que, nos ha advertido a todos los miembros de este pleno Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 86 P á g i n a 45 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. de ello. Que la ciudadanía tiene acceso a toda la información a través de la página web, creo que, o no nos hemos metido de lleno en la página web del ayuntamiento, o estamos trasladando a la ciudadanía una información errónea. Ruego que entren en la página Web del ayuntamiento, se informen y luego me trasladan lo que deseen, pero entren en la página. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por diecisiete votos a favor [(Grupos municipales: Partido Socialista, Fórum Drago y Agrupa Sureste y (Subgrupos Mixtos: Nueva Canarias-Frente Amplio, Unidas Podemos-Izquierda Unida y Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)] y cuatro abstenciones del Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 8.- PROPUESTA DE RATIFICACIÓN DE ALEGACIONES Y SUGERENCIAS AL TRÁMITE DE CONSULTA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LA LÍNEA FERROVIARIA ENTRE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y MASPALOMAS Y SUS ELEMENTOS ASOCIADOS Y SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EXPEDIENTE 10408/2022). En este momento abandona la sesión el concejal, don Francisco Javier Espino Espino, del grupo municipal Fórum Drago, habiéndolo comunicado previamente a la alcaldesa. La concejala delegada de Urbanismo, doña Victoria Eugenia Santana Artiles, da lectura a la propuesta que ha emitido el 19 de enero de 2023, y dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, en sesión del día 24 de enero del presente año, cuyo tenor literal se transcribe e inserta íntegramente a continuación: “(…///…) Dentro del procedimiento sustantivo de autorización o aprobación del Proyecto de la Línea Ferroviaria entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas y sus elementos asociados (lo cual incluye los tramos de plataforma ferroviaria, intercambiadores modales, talleres y cocheras, instalaciones de electrificación, seguridad y comunicaciones, parque eólico de autoconsumo y montaje de vía), y a los efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por la Consejería de Gobierno de la Vicepresidencia Primera y de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria, se pone a disposición de este ayuntamiento la documentación pertinente relativa a dicho proyecto y a su estudio de impacto ambiental. En respuesta a la consulta efectuada por dicha administración, y a la vista de la abundante y compleja documentación de la que se compone el proyecto y su estudio de impacto ambiental, que dilató la elaboración de los informes técnicos para sustentar el trámite de consulta, y ante la inminente finalización del plazo concedido para ello, se remitió notificación de alegaciones a la entidad insular con fecha 16 de diciembre de 2022, con registro de salida número 2022-S-RC-2192, Por ello, se propone al Pleno Corporativo se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: RATIFICAR el contenido de la notificación remitida a la Consejería de Gobierno de la Vicepresidencia Primera y de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria, con fecha 16 de diciembre de 2022, con registro de salida número 2022-S-RC-2192, referida a la respuesta de este Ayuntamiento al trámite de consulta previsto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, siendo el tenor literal de dicho contenido el siguiente: “(…///…) Cód. 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(…///…)” SEGUNDO: Remitir copia del acuerdo adoptado a la Consejería de Gobierno de la Vicepresidencia Primera y de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria, para su conocimiento y efectos oportunos. (…///…)” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, da las gracias a la concejala por haberlo expuesto como es preceptivo y como es legal y como se tiene que hacer, en un tablón de anuncios, en una página web, etcétera, etcétera, no exime, de la prudencia por parte del grupo de gobierno, de informar a la ciudadanía. Cierto es que, han seguido los procedimientos de exposición oportunos, es cierto que es un proyecto complicado, eso no quita que aún no tengamos suficiente información y los técnicos aún no lo tengan claro, podríamos traer a alguien de fuera que se lo expusiera a la ciudadanía. Excusarnos en ese modelo de información pública, es un poco conformista e incluso cómodo. Algo tan importante, como que te pasen las vías de un tren cerca de tu casa y las vibraciones la puedan afectar, me da la sensación de que, es de suficiente calado como para tener la suficiente delicadeza de informar a la población afectada, independientemente de que no sea el procedimiento reglamentario para ello. Estamos en una etapa prematura, sí, pero se les informa de lo que haga falta, indicándoles que estamos en una exposición pública, que tenemos tiempo para hacer las alegaciones correspondientes, y, además, nosotros por las premuras de los tiempos hemos hecho una serie de alegaciones, no hay nada que impida hacerlo. Eso también es Participación Ciudadana, porque hacen ustedes partícipes a los vecinos de lo que se le puede venir encima. Sabemos de sobra, en las Puntillas, lo que es sufrir afecciones de todo tipo, este municipio en general, pero el barrio de las Puntillas las tiene todas. No hay nada que impida hacer esa reunión tan necesaria, pero no se preocupen, lo haré yo, convocaré a los vecinos para informarles de este plan, para que por lo menos tengan conocimiento. Ya pueden ir preparando las alegaciones, para que el día que venga el periodo de alegaciones, puedan tenerlas preparadas, y no nos cojan como ahora. Insisto, si no tenemos a nadie que, tenga conocimiento profundo sobre este proyecto, podríamos haberlo traído, por ejemplo, desde la Consejería. Porque le repito don Mario, esto también es Participación Ciudadana, porque le vamos a proponer buscar la forma de que el argumento legal o el que haga falta para que, en este documento, concretamente, en el Capítulo I, quede patente la obligación de buscar otras fórmulas de informar a la ciudadanía. Porque esto se parece, muchísimo, al asunto del” Cable por el Carrizal”. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 86 P á g i n a 61 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Don Sebastián Suárez Trujillo, en representación del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, comienza su exposición felicitando a los técnicos por los informes emitidos, pero si es cierto que, alguien que se lea el informe se echaría a temblar, nosotros no vamos a ser tan beligerante como nuestro antecesor, pero vamos a proponer crear una Comisión de Seguimiento para este planeamiento, a futuros planeamientos y planificaciones de posibles proyectos. Hay un grupo político que trae una moción de “No a la tercera pista”, todo el que tiene una visión de futuro, sabe que la tercera pista no vendrá, y que este planeamiento caerá, no va a ser y habrá que modificarlo, cierto es que, uno de los puntos que indican los técnicos es que las casas van a sufrir vibraciones, ruidos, molestias durante y después de la construcción. El muro apantallado, que pasa frente a las Puntillas, si la tercera pista cae, que es lo más probable, yo no quiero otro cable, ni otras historias, ni guerras con nadie, pero sí creo que esto es un asunto de vital importancia; fíjense ustedes que, los técnicos dicen que, la conexión de las Puntillas con el barrio de las Majoreras, será un peligro, incluso caminando. El Barrio de las Majoreras que, actualmente, la tercera pista lo ahoga, con la vía del tren se quedará también incomunicado. Nadie sabe qué va a pasar, después, hay otros problemas subyacentes a estas instalaciones que no se le da salida, ni se le nombra, ni siquiera está planificado. Propongo, hacer algo, hacer un seguimiento común entre políticos y ciudadanos, para que, esto no nos estalle entre las manos dentro de 10 años. Habrá que solicitar a Cabildo que promueva un movimiento en la ciudadanía porque las afecciones que vienen serán terribles. La calle Mijaíl Gorbachov, aún no está desarrollado, se quedaría encorsetado, sin salida. Es el momento, ahora, que está en planeamiento, nosotros como pueblo, como sociedad, proponer otras alternativas, lo podemos hacer entre todos. No quiero tener sobre este asunto, dentro de varios años, la culpabilidad de haber sido partícipe de ese asunto, sin ejercer mi responsabilidad. Me sumo a la propuesta de informar, que la gente sepa lo que podrá ocurrir. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, se manifiesta que hacen suya la propuesta redactada por los técnicos, coincidimos con los argumentos de las exposiciones que han hecho los compañeros, basándonos en dos premisas, que son: información y seguimiento. Son asuntos que no llevamos nosotros, lo llevan instancias supramunicipales. Votaremos a favor. La Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández desea matizar que, esto es un punto que se ha traído, para darlo a conocer, para que apoyemos las alegaciones aportadas de la parte técnica y, a partir de ahí, trabajar, bien con una comisión, bien con una mesa de seguimiento, ya se buscarán las fórmulas adecuadas. Lo importante es que, la ciudadanía tiene que entender que, los grupos políticos que estamos en esta mesa, estamos de acuerdo en que hay que hacer las alegaciones técnicas y esas se han presentado. Esto es una ratificación de los informes técnicos que, han emitidos en el procedimiento, posteriormente, trabajaremos en la línea de ver todas las necesidades y movimientos que haya que hacer. Teniendo claro que, la ciudadanía no puede seguir sufriendo todas las afecciones. Nos ratificamos y trasladamos los informes técnicos. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita e inserta, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 86 P á g i n a 62 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 9.- PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DEL MUNICIPIO DE INGENIO AL OFICIO DE LOS COCHINEROS, A PROPUESTA DE D. RAFAEL SÁNCHEZ VALERÓN, CRONISTA OFICIAL DE INGENIO (EXPEDIENTE 480/2023). Antes de ceder la palabra, la Alcaldesa- Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, aprovecha para que, antes de empezar con este punto, felicitar a todos los participantes en el evento para el reconocimiento a los Cochineros, al oficio de cochinero. El concejal delegado de Patrimonio Cultural, don Antonio Ramón Tejera Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 19 de enero de 2023, y dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, en sesión del día 24 de enero del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…///…) Primero.- Que el patrimonio cultural inmaterial es un importante factor de mantenimiento de la diversidad cultural. La comprensión de este tipo de patrimonio de diferentes comunidades contribuye al diálogo entre culturas y promueve el respeto hacia otros modos de vida. Su importancia no estriba en la manifestación cultural en sí, sino en el acervo de conocimiento y técnicas que se transmiten de generación en generación. El valor social y económico de esta trasmisión de saberes es básica para sustentar la idiosincrasia de una sociedad y sus señas de identidad. Segundo.- Que en 1985 se promulgó la Ley de Patrimonio Histórico Español en donde aludía, en su artículo 46, al valor de los “conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional (…)”. Posteriormente la UNESCO se ha ido preocupando, sobre todo desde 1989, por la preservación de las especificidades propias de la cultura tradicional y popular de los pueblos. En el año 2006 España ratificó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, afirmando que el patrimonio cultural ya no se limita a monumentos y colecciones de objetos, sino que comprende tanto tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, rituales o actos festivos. La Ley de Patrimonio Cultural de Canarias define en su artículo 106 el concepto de patrimonio cultural inmaterial, señalando que tendrán consideración como tal “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural (…)”. La implementación de esta ley es necesaria en municipios como Ingenio cuya cultura se sustenta en valores y tradiciones. Tercero.- Que el patrimonio inmaterial debe ser recopilado y registrado. Los inventarios sirven de base para consolidar y perpetuar manifestaciones, expresiones y oficios ya desaparecidos como el de los cochineros. Por ello, desde la Concejalía de Patrimonio Cultural y Desarrollo Etnográfico, impulsando políticas públicas que promueven la identificación, recuperación, salvaguarda y transmisión, respaldamos entre otras actuaciones el proyecto promovido y coordinado por Coros y Danza de Ingenio “Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial. Villa de Ingenio”, donde un grupo experto de trabajo identifica y define esta parcela patrimonial. Los oficios tradicionales son uno de los ámbitos más frágiles del patrimonio inmaterial. Su consideración en las últimas décadas está llevando consigo la patrimonialización de estos bienes para fomentar su salvaguarda a través de procesos o actuaciones como declaraciones o propuestas por parte de instituciones con responsabilidad en ese campo de actuación. Cuando un oficio está en peligro de olvido nos enfrentamos al olvido de todo un conjunto de saberes y tradiciones, jergas, técnicas y simbolismo que fundamentan la esencia en un pueblo. Cuarto.- Que Ingenio atesora en su nombre una seña de identidad como municipio. El oficio de los cochineros es una manifestación cultural y comercial propia de Ingenio, perpetuada en los documentos históricos conservado en los archivos y en la tradición oral. La actividad de la cría de cochinos representaba una buena fuente de ingresos para las familias de ingenio que dedicaban lo obtenido con la venta de los “partos” a cubrir deudas o a algún acontecimiento especial o urgente, al igual que las actividades paralelas complementarias, especialmente su comercialización exterior a través de los cochineros que proporcionaba ingresos desde fuera del pueblo. El perfil social del cochinero responde a personas de origen humilde, en muchos casos heredado de sus antepasados, con conocimiento en aspectos ganaderos y agrícolas que comparte con los de la naturaleza. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 86 P á g i n a 63 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Quinto.- Que el patrimonio cultural inmaterial sólo puede serlo si es reconocido como tal por las comunidades, grupos o individuos que lo crean, mantienen y transmiten. Sin este reconocimiento, nadie puede decidir por ellos que una expresión o un uso determinado forma parte de su patrimonio. Visto los antecedentes expuestos, la Concejalía de Desarrollo Etnográfico y Patrimonio Cultural realiza la siguiente PROPUESTA: Primero.- Reconocer el oficio de los cochineros como Patrimonio Cultural Inmaterial del municipio de Ingenio, con el objetivo de reconocer, revalorizar, difundir y salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial, respaldados por la iniciativa y la justificación histórica del Cronista Oficial de Ingenio. Segundo.- Solicitar de las autoridades insulares, regionales y nacionales la incoación de los procedimientos administrativos procedentes a efectos de reconocer, revalorizar, difundir y salvaguardar el oficio de los cochineros como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Villa de Ingenio, utilizando los mecanismos que le sean de aplicación según la legislación patrimonial vigente. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, se suma a las palabras de la alcaldesa, respecto a las felicitaciones a todos los participantes en el evento, a todos los colectivos que participaron. Nos mostró a todos, la dureza de esa época que, tuvo que ser terrible, pero, por otro lado, honra y da nombre a este municipio. Hay que felicitar a todos aquellos que participaron, empezando por el Cronista Oficial, don Rafael Sánchez, y felicitarle por la propuesta. Sobre todo, las palabras que, en este texto, se ha utilizado, salvaguardando el patrimonio cultural de este municipio. Es una obligación moral, y que invitamos a todos los colectivos a seguir, en el rescate, conservación de nuestro patrimonio. Por supuesto, vamos a aprobarlo y enhorabuena por ello. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, indica que, nos sumamos también a sus palabras de agradecimiento a todos los colectivos, tanto de Ingenio, como de Gran Canaria, Los Realejos, Icod el alto, que, hicieron posible el evento que vivimos en las Villa de Ingenio que ya se había celebrado en el municipio de los Realejos, y agradecer la disertación del Cronista Oficial, del que emana esta propuesta. Me sorprendió las palabras que se dijeron sobre que el oficio del cochinero estaba mal visto, yo, acostumbrado desde pequeño a que nos llamen los cochineros, nunca lo había visto como algo negativo, pero claro, no viví aquellos tiempos y gracias a este tipo de disertaciones podemos conocer como fue la historia. Nos sumamos a esta iniciativa de Declaración de Patrimonio Inmaterial, y reconocer la labor de tantos ingenienses que, con su trabajo por toda Gran Canaria, que eran muy valorados los cochinos de Ingenio y el trabajo que realizaron, han puesto su granito de arena para el desarrollo del municipio y subsistencia las familias. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, declara que, en los mismos términos nos sumamos a las felicitaciones por los organizadores del acto y reconocemos la propuesta que nos trae nuestro Cronista Oficial, por lo que, votaremos a favor de la propuesta. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. (…///…)” Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 86 P á g i n a 64 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Tras la votación, finaliza la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, pidiendo un aplauso al oficio de los cochineros, que tendría que haber sido reconocido hace ya, mucho tiempo, nunca es tarde si la dicha es buena. Gracias a don Rafael por la propuesta. 10.- MOCIONES. En este momento abandona la sesión el concejal, don Juan Andrés Sánchez, del grupo municipal Fórum Drago, habiéndolo comunicado previamente a la alcaldesa. 1.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MIXTO, SUBGRUPO NUEVA CANARIAS, CON FECHA 30/12/2022, CON REGISTRO DE ENTRADA NÚMERO 2022-E-RE-11635, DENOMINADA “DEFINITIVA RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN GENERADA COMO CONSECUENCIA DEL PLAN DE AMPLIACIÓN DEL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA”. La representante del Subgrupo Mixto Nueva Canarias, doña Catalina Sánchez Ramírez, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios en sesión del día 24 de enero del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(….///….) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por todos/as es sabido que la Orden del Ministerio de La Presidencia (Gobierno de España), de 20 de septiembre de 2001, contempla la aprobación del Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria (En adelante PDAGC) y de su nueva zona de servicios, así como la previsión contenida en el mismo de ampliar el campo de vuelos con la construcción de una nueva pista y sus correspondientes servidumbres aeronáuticas, cuestión esta que incide, de forma directa, sobre los/as habitantes de los núcleos poblacionales en los municipios de Ingenio y Telde, al estar los referidos inmuebles ubicados dentro de los terrenos que delimita la citada nueva zona de servicio y su ampliación. La motivación principal, entonces considerada, para el planteamiento de esta ampliación esgrimía que resultaría de gran trascendencia para la Isla de Gran Canaria, al procurar unas amplias instalaciones que garantizaran la seguridad y el desarrollo social y económico de la Isla, con una vocación que siempre ha estado vinculada con el turismo estatal e internacional como motor esencial de nuestra economía. Derivada de dicha motivación, surgiría la lógica necesidad de disponer de espacio suficiente, colindante al Aeropuerto de Gran Canaria, en el cual implementar el PDAGC, cuestión cuya viabilidad únicamente sería posible a través de un proceso de expropiación de los terrenos y viviendas a los/as propietarios/as particulares, de los municipios de Telde e Ingenio. Un hecho que resultaría irremediablemente traumático para la colectividad vecinal afectada, que asistirá indefensa a la ruptura del entramado social, la cohesión y el impacto humano, a nivel individual, de las personas, por tanto social y como no, la limitación al desarrollo urbanístico y económico del municipio de Ingenio por las afecciones (zonas industriales, equipamientos sobre todo en Carrizal, zonas urbanas y urbanizables), así como la necesidad de autorización previa para trámites de licencias. Durante todo este tiempo, las Administraciones Públicas Canarias (M.I. Ayuntamiento de Ingenio y Telde, Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y Gobierno de Canarias) y los/as Vecinos/as, han trabajado de forma coordinada con el objetivo de minimizar el impacto sobre la ruptura del sentimiento de pertenencia y arraigo de los/as vecinos/as. En un primer momento, esto cristalizó en un, y se cita textualmente, “Convenio marco de Colaboración entre la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y el M.I. Ayuntamiento de Telde e Ingenio”, que debía viabilizar el realojo de los/as vecinos/as afectados/as, documento que se suscribió el 21 de noviembre de 2007, es decir, hace más de 15 (QUINCE) años, adquiriéndose en ese momento, entre otros inherentes, el compromiso de declarar las actuaciones pretendidas “de interés general” y emplazándose a la localización del espacio necesario (Terrenos) para el pertinente traslado residencial. Seguidamente, la continuación del expediente iniciado, consistente en localizar terrenos con tales características, no resultó, en absoluto, ni viable ni sencillo, teniendo en cuenta diversas cuestiones de orden social, urbanísticas y económicas, todo acompañado de la oportuna, cada vez más razonable, reivindicación de derechos y mayores niveles de justicia, encabezada en todo momento por la colectividad vecinal viéndose en la necesidad, incluso, de llegar al extremo de protagonizar reiteradas huelgas de hambre durante los años 2011, 2013 y 2014 ante los constantes incumplimiento, la incapacidad de la Administración Pública para resolver lo estipulado en el convenio y la profunda incertidumbre vecinal generada, acciones que generaron un Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 86 P á g i n a 65 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. amplio efecto mediático a nivel regional y nacional. Posteriormente, el 23 de julio de 2014 se rubrica el convenio con AENA que reconocía su disposición para financiar el realojo de los núcleos poblacionales afectados, especificándose también en su cláusula novena la condición que hubiera un 60% de titulares de bienes afectados que mostrasen plena conformidad con el traslado, cuestión ésta que, inicialmente, generó aceptación y esperanzas a los/as vecinos/as afectados/as; Todo esto para luego, otra vez, quedar en nada. Así las cosas, los graduales e insuficientes avances experimentados por este proceso en sus casi veinte años de tramitación legal, han sumido a los/as vecinos/as en una profunda situación de incertidumbre, desesperanza y conculcación de derechos básicos ciudadanos, al no disponer de las mínimas garantías, no sólo suficientes sino razonablemente necesarias, en cuanto a su perspectiva, el devenir de sus respectivas generaciones futuras y el de sus propiedades, cuya depreciación se ha acentuado por tales circunstancias y de forma irrevocable. En conclusión, resulta evidente la dilación indebida que ha experimentado en el tiempo este proceso, a la cual debemos sumar los reiterados incumplimientos por parte de AENA, toda vez que se ha realizado numerosas actuaciones públicas desde las distintas administraciones para coadyuvar al realojo. Consideramos lógico y coherente plantear ante este Pleno Municipal cuanto ha quedado anteriormente argumentado, cuyo objetivo básico no es otro que la legítima defensa de los derechos e intereses de todos/as los/as vecinos/as ante su más absoluta indefensión en toda la situación generada durante estos últimos veinte años, y siempre en aras de devolver la tranquilidad, esperanza y perspectiva futura a los vecino/as. Visto además que la actual coyuntura económica y ambiental pone en entredicho la imperiosa necesidad de una ampliación del aeropuerto en nuestra isla, como ha declarado reiteradamente y públicamente el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación del Territorio, Don José Antonio Valbuena. El 21 de diciembre se presentó una moción en los mismos términos por el Grupo Nueva Canarias Telde al Pleno Municipal de Telde, que se aprobó por unanimidad el 28 de diciembre de 2022. Por todo cuanto queda debidamente expuesto, como mejor proceda, solicitamos a este Pleno Municipal del Ayuntamiento de Ingenio la adopción de los siguientes: ACUERDOS: PRIMERO. - El Pleno del Ayuntamiento de Ingenio quiere eliminar definitivamente el trazado de la denominada tercera pista del Aeropuerto de Gran Canaria y apoyará esta posición en la Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Gran Canaria. SEGUNDO. - Elevar al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, a través de su Consejería de Política Territorial y Paisaje, la propuesta de eliminar definitivamente el trazado de la denominada tercera pista del Aeropuerto de Gran Canaria del Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT). TERCERO. - Instar al Gobierno de Canarias a la inmediata comunicación con el organismo denominado “Comisiones de Coordinación de los aeropuertos de Tenerife Sur y de Gran Canaria”, constituido mediante la vigente Orden FOM/601/2019, de 29 de mayo, al objeto de procurar la declaración de nulidad del proyecto de ampliación del Aeropuerto de Gran Canaria y correspondiente eliminación del trazado de la denominada tercera pista. CUARTO. - Instar al Gobierno de Canarias a la urgente intermediación con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) del Gobierno de España, al objeto de contribuir procedentemente con todas las competencias y facultades que por Ley corresponda, a la declaración de nulidad del proyecto de ampliación del Aeropuerto de Gran Canaria y correspondiente eliminación del trazado de la denominada tercera pista. QUINTO. - remisión de la moción a los Ayuntamientos de Agüimes y de Santa Lucia, con el objeto de que suscriban la misma. (…///…)” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, afirma que, deseo matizar algo sobre su exposición, cuando dice: “que estuvo cuestionada “, no, estuvo cuestionada desde el primer momento, desde el origen de este proyecto. El día que se planteó la tercera pista de Gran Canaria no había datos suficientemente potentes como Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 86 P á g i n a 66 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. para justificarse, se hablaba de escenarios futuros que, hoy en día, no se han cumplido. La evidencia es absoluta, porque el tiempo ha demostrado que, aquellos escenarios que en su momento se dibujaron y aquellos alegatos que se utilizaron para justificar el poner sobre el mapa una tercera pista, ha sido la espada de Damocles de Ojos de Garza, y la muerte del Carrizal. Lo único que ha dejado claro en el tiempo es que, aquello no estuvo claro desde el principio. Han pasado 21 años, repito, la espada de Damocles, de un barrio que no ha podido actualizarse que, les ha condicionado la vida a sus vecinos. En Ingenio no le prestamos la importancia que supuso aquel proyecto sobre las cabezas que se cernían la muerte absoluta, era Carrizal, si aquella pista se desarrollaba, independientemente de lo que hubiera sucedido con el pueblo de Ojos de Garza, que, si lo hubieran desplazado a otro lugar, tal vez hubiese sido lo mejor, porque era la línea de despegue y aterrizaje de esa tercera pista eran las cabezas del pueblo de Carrizal, a 100, 150, no sé, exactamente, pero desde luego el ruido y el tipo de vida en Carrizal hubiese sito insufrible. Repito, han pasado 21 años que han servido para demostrar que no ha habido argumentos suficientes que justifiquen que, la planificación de la navegación aérea mundial ha cambiado, cuando se suponía aquellos escenarios en los que iban a venir. No sé, cuantas operaciones que, saturaban la pista que, le sobraba slot, durante muchos años, eso no se ha dado, Aviación ha ido por otros derroteros, con menos vuelos y más personas por vuelo. Insisto, esas afecciones, hubiesen sido la muerte de la mitad de este municipio. Y todo ello porque, alguien se empeñó que había una justificación para ello, imponiéndose otra serie de afecciones, servidumbres y demás. Un hecho que, lo podemos catalogar de abusivo, por parte de las Administraciones Públicas, de AENA y del Ministerio que, se han negado a revisar un proyecto, de forma pasiva, porque la evidencia es tal, que, creo se quedarían sin argumentos para poder seguir justificando, esa tercera pista en Gran Canaria. Entonamos nuestro Mea Culpa, esto lo traemos porque se han movilizado los del barrio de al lado, lo teníamos que haber traído por las consecuencias que podían haber traído y las afecciones sobre nuestro pueblo. Este proyecto ha quedado obsoleto y nunca hubo una justificación suficientemente clara para que siga estando vigente. Aclarando que esta moción nada tiene que ver con el PTE 44, que tan importante es para nuestro municipio. Votaremos a favor de esta moción, ¡ojalá! Hubiese venido mucho antes, defendiendo nuestros intereses de una actitud abusiva de las administraciones públicas, Aena y el Ministerio, contra el municipio de Ingenio y Telde. Doña Pilar Arbelo Ruano, en representación del subgrupo mixto Unidas Podemos-Izquierda Unida, traslada que, el Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria, es indiscutible que, mantiene a los vecinos/as afectados en una permanente incertidumbre e inseguridad jurídica desde hace 20 años. Se viene, traduciendo, además, en una notoria falta de inversión en su entorno. En 2018, AENA expone públicamente que, no había necesidad de construir esta tercera pista, ya que, las existentes estaban a un 66% de su capacidad, por lo que, quedaba bastante margen para crecer. En la actualidad, las cifras son similares, habida cuenta que estamos recuperando los niveles turísticos del año 2019, previo a la pandemia. No compartimos la necesidad de esa ampliación del Aeropuerto, defendida por el Consejero de Transición Ecológica Lucha contra el cambio Climático y planificador de calificación del terreno, Don José Antonio Valbuena, En esencia, estamos de acuerdo con el fondo de Moción, ahora bien, en los acuerdos propuestos se hace una reiterada mención del trazado de la tercera pista, cuando debiera ser del Plan Director en su conjunto. No sólo es el trazado de la tercera pista el problema, sino las servidumbres aeroportuarias, que el Plan Director contempla. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 86 P á g i n a 67 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Con respecto al PIOT, que se aprobó el mes pasado, en Cabildo, habiendo pasado 13 años, de tramitación, siendo los últimos años, los responsables su partido, es una pena que, no se haya reclamado desde el Cabildo, esta limitación y habernos ahorrado que, quedara contemplado en el PIOT. Resulta bastante irracional pedir ahora, una modificación de algo que, hace un mes se aprobó, propuesto por su partido. Don Domingo González Romero, en representación del Grupo Municipal Agrupa Sureste, asevera que, no hay que decir muy alto que Agrupa Sureste ha sido el partido que ha luchado sistemáticamente contra el desarrollo del Plan Director del aeropuerto de Gran Canaria, creo que, es sabido por todos. Desde el Agrupa Sureste, el año 2001, viene luchando e incluso a título particular, como partido, ha presentado alegaciones a todos los actos que, desde el Ministerio de Fomento y Aviación Civil se ha desarrollado en torno al aeropuerto de Gran Canaria y su Plan Director. Tanto al Plan Director como también, con el Plan Director y los estudios de ruido que ha emanado de ese Plan Director. Empezar a decir que, la ampliación del aeródromo de Gran Canaria no se produce de forma espontánea, sino fue a petición del Cabildo de Gran Canaria, en la legislatura 99/2003, en el que estaba el Partido Popular, la señora Márquez, estaba Coalición Canaria, cuyo titular son miembros ahora de Nueva Canarias y estaba apoyado también por el PSOE, fue aprobado por unanimidad de todas las fuerzas políticas del Cabildo, en su momento, a propuesta de su grupo directivo de su gobierno, pero con apoyo mayoritario absoluto y también de todas las entidades sociales , empresariales y políticas de la isla de Gran Canaria, excepto, Agrupa Sureste que dejamos claro siempre que, nos parecía un disparate y así nos expresamos públicamente, y están las hemerotecas por si quieren buscar. De ese Plan Director emanó una serie de servidumbres que, a día de hoy, siguen vigentes e incluso se han agravado, que son de distintos tipos de servidumbres: servidumbres de ruido, servidumbres de los vuelos, de aeródromos, servidumbres territoriales, del espacio, y que, cada vez, nos graba más. No solamente a Telde, que a Telde prácticamente lo que grava, es al barrio de Ojos de Garza, el gran impacto del Plan Director del aeropuerto de Gran Canaria, está en el municipio de Ingenio, que llega por encima de La Pasadilla y ocupa todo el territorio del municipio Ingenio que, hasta para levantar un cuarto de aperos, hay que pedir permiso Aviación civil, esa es la realidad de nuestro municipio. Se ha logrado cierto consenso con la Agencia de Seguridad Aeronáutica y ya pues, lo que está por encima de Cuatro Palos, admite los informes municipales para salvaguardar esa situación, pero la obligación existe y en cualquier momento Aviación civil puede ir en contra de cualquier licencia que se dé en el municipio. Repito, Ojos de Garza, y un poquito más, Ingenio, todo el municipio y que, tiene un impacto tan grande que, hasta el desarrollo económico del municipio está contenido por eso. No hablamos de Desarrollo Urbanístico, el Plan General de Ingenio pasó mil vicisitudes para poder aprobarse, exclusivamente por la servidumbre, que hicimos muchísimos viajes a Aviación civil para intentar conseguir los informes favorables y el Burrero está totalmente restringido. Ese Plan Director tenía que haber sido revisado en 2011, la ley en su momento obligaba a una revisión del Plan Director de forma sistemática, y en 2011 este pleno y el concejal que les habla, siendo concejal de urbanismo y de asuntos portuarios, trajimos a esta corporación un acuerdo y una moción en el que, requeríamos que se hiciese de manera inmediata la revisión del Plan Director porque ya estaba vencido. Lucrecio, si se hizo antes, en el 2011 se trajo este pleno, se aprobó por mayoría, no todas las fuerzas políticas apoyaron en su momento y esa moción que, decía revisión del Plan Director y con esa revisión caída de toda la servidumbre y eliminación de la tercera pista, era el segundo punto de ese acuerdo, moción y propuesta y revisión de todo los servicios auxiliares del aeropuerto que, era el gran déficit que tenía el aeropuerto en Gran Canaria, no era un problema de número de vuelos que podían entrar, sino, era de la gestión que, cuando llegaban la carga y los pasajeros no podían movilizarse dentro del aeropuerto, porque no había suficiente superficie y los servicios auxiliares no existían. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 86 P á g i n a 68 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. En estos años. eso ha cambiado mucho, se ha ampliado, ha mejorado mucho sus servicios auxiliares y a día de hoy, los datos por el cual se aprobó el Plan Director, a través de un estudio que, financió el Gobierno de España, Fomento, con Álvarez Casco a la cabeza que, él mismo dijo que eso era un disparate, los datos eran absolutamente irreal y ficticio, solamente para justificar una infraestructura que, como lo hacía Tenerife, también lo tenía que hacer Gran Canaria. Esa fue la realidad de la ampliación del aeropuerto en Gran Canaria, y de los que lucharon en su momento y defendieron eso, hoy tendrían que dar la cara, algunos, porque lo defendieron a nivel de aptitud, en algunas ocasiones, bastante fuertes. Los datos que decía ese Plan Director, definía un escenario para el año 2015 que, de ser real, el aeropuerto de Gran Canaria estaría totalmente colapsado, no podría traer ni un vuelo más y no podía venir ni una persona más al aeropuerto Gran Canaria. Respecto a lo que decía, el proyecto hoy en día se ha multiplicado por dos, las previsiones que estaban en el Plan Director y el aeropuerto de Canarias, todavía tiene una capacidad de demanda impresionante, mucho más de lo que decía ese Plan Director, ¿por qué?, porque ha mejorado lo que se decía, los servicios accesorios que necesitaban mejores lugares donde aparcar los aviones, lugares de cintas para pasar las maletas, servicios auxiliares que eran muy necesarios y así se abordó. También se decía en la propuesta que, del ayuntamiento se llevó adelante el 18 de julio de 2011 que, tenía que mejorar la gestión de los vuelos, no puede ser que el aeropuerto de Gran Canaria funcione los martes y los y los sábados, el resto de la semana hay muy pocos vuelos, hay que redistribuir para mejor aprovechamiento de infraestructura, y no invertir cientos de millones de euros, en infraestructura que, la propia AENA ya dice en 2018 que, no es necesario. Pero, quien debe decir que se quite la tercera pista en 2011, será por dos vías: una moción y una propuesta bien estructurada al Ministerio de Fomento, al Cabildo de Gran Canaria y al Gobierno de Canarias en 2011, si se hubiese atendido a esa demanda, hoy en día la tercera pista del Plan Director y las servidumbres ya no estaría recogidas en el plan, en el PIOT, porque el Cabildo de Gran Canaria, no hizo esa gestión. ¿Por qué? Porque entendiendo que, tenemos razón, no se atreven a quitarla, esa es la realidad y así como el presidente del Cabildo ha dicho recientemente que, entiende que planteemos que se elimine la tercera pista, pero, también entiende que es una obra que fuese necesaria en el futuro y hay que mantenerla, eso está escrito. Es lo que se ha publicado y no es lo que planteamos en este ayuntamiento desde 2011. Ahora se suma el ayuntamiento de Telde, para que se elimine del Plan Director, todo esa tercera pista y la servidumbre que nos afecta gravemente, y que, de seguir ahí va a impedir un desarrollo importante en el territorio, ese que ya ocupa la tercera pista, pero, también en el resto del territorio en Canarias, de Ingenio, que es un lugar estratégico. Por último, esta invocación a la desaparición, debe ir, en primer lugar, al Cabildo de Gran Canaria, invito a todas las fuerzas que están aquí representadas a que, lleven al pleno del Cabildo que, la tercera pista desaparezca el Plan Director de la ampliación del aeropuerto, que desaparezcan y se mejoren las infraestructuras dentro del aeropuerto y del impacto medioambiental que hace el aeropuerto, se reduzca el ruido y también en liberación de tóxicos que, afecta fundamentalmente a la zona de Carrizal Carlos V y su entorno, demostrado con un estudio que, no yo, desde Ayuntamiento, de Movilidad, eso es donde tiene que hacer énfasis el Plan Director en contención medioambiental, por tanto, Ingenio se ha hecho, desde hace mucho tiempo, o no solamente el ayuntamiento , por supuesto Agrupa Sureste, sino también la ciudadanía. Se creó una plataforma ciudadana que fue muy activa, que participaba los tres ayuntamientos, los tres municipios, perdón, del sureste y que lo ideaba una persona de aquí del municipio, concretamente, don Antonio Ramírez y que creo que, es el momento de volver a reactivar, porque no hay nada como la presión ciudadana, para algunas cosas, como esta. Cabe decir que Agrupa Sureste, seguirá en la batalla contra el Plan Director de la ampliación del aeropuerto en Gran Canaria y la tercera pista y que, bienvenidos los que se suman ahora, porque a lo mejor, si hubiese venido antes y se hubiese presionado a sus partidos, a lo mejor ahora estaríamos aquí hablando de otras cosas. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 86 P á g i n a 69 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Don Sebastián Suárez Trujillo, en representación del Grupo Municipal Partido Popular- Proyecto Somos, nosotros como no podemos decir otra cosa, también vamos a apoyar la moción presentada por Nueva Canarias que, hay veces que te descolocan este tipo de cosas, porque entiendes y ahora ¿por qué?, pero bueno, es lo que hay, incluso hay plataformas de los dueños de los suelos, en los que hay propietarios de Ingenio que, ni siquiera sabían que esto venía, pero, gracias a nosotros se han enterado y están un poco desconcertados, por qué viene esto aquí. Nosotros, el Partido Popular de Ingenio, en aquel momento, también estuvimos en la lucha, al frente y eso nos trajo muchísimos problemas, pero, era lo que importaba, intentar paralizar todo aquello, todo lo que podíamos. ¿Por qué?, porque como bien decía Domingo González, todo lo que era el desarrollo del posible aeropuerto, estaba basado en hipotéticos casos que, nunca iban a llevarse a cabo y que nunca, creemos, que podamos llegar. Entonces, una tercera pista nunca se sostuvo sobre verdaderos escenarios a futuro, y no creo que, jamás se puedan llevar a cabo. Y lo que siempre he echado en falta, porque ahora dicen que fue el único grupo, pero también Agrupa Sureste estuvo en Nueva Canarias, también estuvo en Coalición Canaria y también nosotros estuvimos en el Gobierno de Canarias, el Cabildo, ustedes hicieron un pacto con ellos también, y no tuvo la misma repercusión, nosotros estábamos en el Partido Popular, en aquel tiempo y nos opusimos junto con ustedes, junto con la plataforma y junto con todos los vecinos en contra de esa de esa construcción, y lo que siempre he echado en falta, porque qué es lo que ha pasado 20 años después, como bien dice Domingo González, el único municipio que verdaderamente ha sufrido este no desarrollo ha sido Ingenio y ahora pedimos un montón de cosas, pero a mí, lo que echo en falta es ¿Ingenio se va a quedar de brazos cruzados?, con todo lo que hemos perdido, nos vamos a pedir ningún tipo de indemnización que nos mejoren en algo. Imagínense, aquí tendríamos la tercera pista y todos los trenes que pasaran de largo hacia los otros municipios: Telde y Agüimes que, se han beneficiado de que esta tercera pista haya estado 20 años en un papel que, todos sabíamos que no iba a salir, que todos sabíamos que no iba a salir, quienes indemnizan a nosotros, a este municipio. Yo no he visto a ningún partido aquí que, podía ser quinto punto, decirles: ¡Oiga!, ya que usted lo quita, pero es que hemos perdido 20 años de desarrollo de nuestro municipio, 20 años, donde nuestros vecinos, no han podido desarrollar nada y cada vez que íbamos a construir ¡cataplán!, el tema del permiso de AENA, dinero, y eso a nosotros aquí, no veo que ningún partido, lo digo y lo dejo sobre la mesa, por si la ponente quiere sumar a la propuesta. Son 20 años de retraso que, nosotros no vamos a recibir nada y otra cosa es, se oyen voces de que Antonio Morales dice, si me lo piden lo quitamos. Claro, si se me lo piden, es que no hay suficientes argumentos que digan que esta pista no es necesaria, hay argumentos de sobra para poder quitarlo. Bienvenido al Ayuntamiento de Telde a la lucha que, durante muchísimo tiempo en Ingenio, hemos estado prácticamente solos y siempre remando a contracorriente, y gracias a la ciudadanía y a los partidos políticos y a todo lo que conlleva, hemos, no paralizado, pero si hemos hecho ver que, esto no era necesario, el tiempo nos ha dado la razón. Espero que algún día alguien diga, tienen razón y que, algún alcalde en el futuro pues, cuando nos den la razón, diga , nosotros hemos perdido muchísimas cosas por culpa de esta infraestructura que, nunca se hizo que, yo no la quiero, jamás la he quiero pero, algo habrá que hacer, porque ¿Qué hacemos los ingenienses, nos quedamos de brazos cruzados?, porque supuestamente ahí van hoteles, esto, lo otro, ya veremos si se hace, porque llevamos 20 años con esto y ni siquiera la otra parte que, no está ligada a la pista, ni siquiera se ha empezado a desarrollar, ¿qué intereses hay ahora mismo, para que todo eso no se desarrolle, para que nuestro municipio y Telde, tengan otro tipo de entrada?, a mí sinceramente Telde, me da un poquito igual pero, lo que hablo siempre es por mi municipio, el más afectado de toda Canarias, con esta pista. Desde el partido Popular de Ingenio y de Proyectos Somos, siempre vamos a estar de frente con el NO a la tercera pista, y jamás, nos van a encontrar de perfil, nuestra posición es clara, te apoyamos Catalina. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 70 de 86 P á g i n a 70 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Lo que sí es verdad que, siempre digo que, falta esa coletilla que, a ver quién, cuando se quite esto, quién nos va a pagar. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, evidencia que, por la por la juventud de nuestro partido y porque a mí no me gusta ahondar en lo que ya se ha dicho, seré bastante breve, la postura de nuestro partido, obviamente, coincido con la con la de todos los que aquí han tomado el uso de la palabra, somos contrarios, desde el 2015 que nacemos, a la construcción de esa tercera pista. Revisando hemerotecas, ya queda lejos y se ha errado, se ha demostrado que, errada la famosa frase de Carlos Sánchez, consejero insular del Partido Popular: “con las cosas de comer no se juega”, creo que, fue lo que dijo, frase que, Juan Díaz hizo suyo; por cierto, esto lo he sacado de la hemerotecas, yo en ese momento, no estaba en política, el tiempo, como bien ha expuesto Don Domingo González, ha dado razón a los a los vecinos de Carrizal que, la mayoría de las veces suelen tener razón, más, que los políticos, porque son las personas las que sufren directamente las consecuencias de las decisiones políticas, entonces, la razón casi siempre está repartida, pero en estos casos, la suele tener el pueblo. Como bien ha señalado y ha descrito, con todo el lujo de detalles, don Domingo González, los años han pasado y ya no se relaciona esta tercera pista con desarrollo económico, esa es la realidad, en su momento parecía que era la gallina de los huevos de oro o la piedra filosofal, es decir, una tercera pista con el tiempo se parece más al aeropuerto de Castellón que, a lo que en su momento los políticos de esa época, los políticos del Cabildo quiero decir, tenían en su en su cabeza. Desde aquí, hay que rendir un homenaje a los del Partido Popular municipal de la época, porque se opuso de manera frontal y radical a lo que a lo que, manifestaban sus homónimos insulares, cosa que, desde el Partido Socialista, creo que, nunca o casi nunca, ellos me corregirán, ha ocurrido, con lo cual, ¡chapó!, si me permite la expresión castiza, por los representantes del Partido Popular de la época. Vamos a apoyar la moción, creo que, aquí todos pensamos lo mismo y no quiero tampoco aburrirlos y apuntar cosas que ya se ha dicho. Doña Victoria Eugenia Santana Artiles, en representación del Partido Socialista, afirma que, también voy a hacer breve, porque ya se ha dicho mucho, los compañeros y compañeras que han realizado su exposición han explicado bastante bien, cuál es el debate, la necesidad de la ampliación del aeropuerto de Gran Canaria, con la construcción de esta tercera pista. Ha sido un asunto que, en nuestro municipio se lleva debatiendo algo más de dos décadas, desde la aprobación de ese Plan Director del 2001 y en declaraciones recientes hasta la propia entidad AENA, considera que la capacidad del aeropuerto está muy lejos de alcanzar su límite y que, la ampliación de esta infraestructura sería innecesaria a corto y medio plazo, advirtiendo en sí mismo que, su construcción y mantenimiento obligaría incluso a subir las tarifas de los vuelos entre islas. Los datos del crecimiento en el número de pasajeros y operaciones reales parecen dibujar un escenario totalmente distinto al planificado, por lo que parece, prudente, como ya se pidió desde el 2011 que, se realicen nuevos estudios y se adopten nuevas decisiones, ya que, el mantener vigente este Plan Director del aeropuerto de Gran Canaria repercute negativamente en el crecimiento de nuestro municipio. El estar sometidos a afecciones aeroportuarias de varios tipos, ya se han nombrado aquí, afecciones acústicas, servidumbres aeronáuticas, radioeléctricas, la aproximación de aeronaves, como decía Domingo, el tener esta gran bolsa de suelo como reserva de ese futuro crecimiento, hace que nada se pueda materializar en ella, porque aquí está montando nuestro apoyo a esos vecinos de Telde que, están afectados porque sus viviendas tienen que ser reubicadas pero, recordemos que, también existen numerosos vecinos de Ingenio que llevan con sus suelos atrapados, sin poder desarrollar nada en ellos, desde hace muchísimos años, más de 20 y que pasan de abuelos a nietos y a bisnietos incluso, y no ven solución a este problema. Unido a todo esto, no se deben olvidar las nuevas exigencias de la sostenibilidad y de la lucha contra el cambio climático, a la que debemos adaptarnos y que dibujan un escenario en Canarias totalmente distinto al de hace 20 años, los documentos de planeamiento que, son documentos bastante rígidos, quedan obsoletos, con bastante rigidez, al ser la realidad económica, social y ambiental, cambiante y por lo tanto, debemos promover su revisión a la mayor brevedad, para que se adapten al escenario Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 86 P á g i n a 71 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. real y que proyecten un futuro a la sostenibilidad de La Isla. El grupo socialista se une al resto de los partidos de esta corporación, en la petición del estudio y valoración de la eliminación de esta tercera pista del aeropuerto de Gran Canaria. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.-MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MIXTO, SUBGRUPO COALICIÓN CANARIA-UNIDOS POR GRAN CANARIA (CC-UXGG), CON REGISTRO DE ENTRADA 578, DE FECHA 18 DE ENERO DE 2023, DENOMINADA “RESCATE Y REACTIVACIÓN DEL PROYECTO DE DESARROLLO DEL PARQUE AEROPORTUARIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE GRAN CANARIA (PTE-44)” El representante del Subgrupo Mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, don Lucrecio Suárez Romero, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, en sesión del día 24 de enero del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…///…) Exposición de Motivos: El Consorcio Aeroportuario, Ente público creado por el Cabildo de Gran Canaria y los Ayuntamientos de Ingenio y Telde, para poner en marcha el desarrollo del Parque Empresarial de Actividades Económicas de Gran Canaria ó Aeroportuario de Gran Canaria, PTE-44, creado hace casi 20 años y activo hasta el año 2016, año en el que el propio Cabildo Insular decide eliminarlo, dejarlo en standby, sin actividad, etc., con el alegato, en palabras propias del presidente del propio Cabildo, “no había conseguido los objetivos para los que se había creado y no suponía más que un gasto innecesario” 350.000 €/año. En aquel momento de la disolución, el propio Cabildo anunciaba que, a cambio, crearía sociedad mercantil que “se encargaría de retomar el proyecto y ponerlo definitivamente en marcha, buscando una mayor eficacia en la gestión, y que aquella decisión no suponía la pérdida de derechos ni de competencias de los Ayuntamientos de Telde e Ingenio”. Hasta la fecha, no tenemos conocimiento que dicha sociedad haya sido puesta en marcha y mucho menos que se haya puesto a la disposición de los ayuntamientos para retomar el asunto. No vamos a recordar los detalles de aquella ruptura, en los que el único socio que no aprobó la disolución de aquel Ente fue Ingenio, porque no supone el objeto de esta moción. Lo que, si supone centro de propuesta, es recordar que, desde entonces, el desarrollo de unos de los proyectos estratégico más importantes del sureste gran canario, y nos atrevemos a decir que incluso de la isla de Gran Canaria, cayó en el olvido y nosotros mismos hemos permitido por nuestra propia inacción, pereza y falta de aptitud, que permanezca allí hasta la fecha, aunque hay que añadir que tampoco parece que el Cabildo Insular lo tenga dentro de sus prioridades de futuro inmediato. También el objeto de esta propuesta que traemos hoy a debate, recordar la importancia estratégica que el desarrollo de este lugar tiene para los intereses de Ingenio, algo más de 2 M. m2., en un espacio geográficamente estratégico y privilegiado, de los que una parte importante está dentro de nuestro territorio, y los posibles beneficios que podría aportar en todos los sentidos al municipio de Ingenio. Preveía aquella idea original, que fuera un espacio moderno para la acogida y fomento de actividades industriales y empresariales propias y vinculadas a la operatividad del aeropuerto, y la creación de un espacio que fuera atractivo para empresas tecnológicas, incluso con instalaciones hoteleras que estuvieran a la altura de otras de similares características que conocemos en algunas ciudades del país, y que pusieran a Gran Canaria, y a Ingenio en el objetivo de grandes inversiones generadoras de economía y de empleo especializado y de calidad. También hay que señalar que, desde su nacimiento, quizás por la cercanía y el perfecto encaje urbanístico que se preveía, dicho proyecto parecía estar demasiado vinculado al desarrollo de la Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 86 P á g i n a 72 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. variante aeroportuaria (GC1), a la ampliación del Aeropuerto de Gran Canaria y la construcción de su tercera pista, idea que ha quedado en el subconsciente colectivo y que hoy queremos demandar que erradiquemos definitivamente. El desarrollo del PTE-44, Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria es un proyecto que nunca se debió dejar morir. Que se puede desarrollar independientemente de que se lleven a cabo o no otros proyectos anexos a él, y que es nuestra obligación y deber moral, como representantes de nuestro municipio, el trabajar sin descanso para poner nuevamente en marcha su desarrollo. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración y aprobación de este pleno los siguientes puntos de acuerdo: 1º. Instar al Cabildo Insular de Gran Canaria, en el caso que no lo haya hecho ya, a la creación inmediata de la sociedad mercantil que gestionará el desarrollo del PTE-44. Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria, y ponerla a disposición del Ayuntamiento de Ingenio, para poder defender los legítimos derechos de participación Ingenio en dicha sociedad. 2º. En el caso de que ya hubiera sido constituida, instar al Cabildo a formalizar una mesa de trabajo, en la que se dé cuenta a esta corporación municipal del momento en el que se encuentren las gestiones de dicha sociedad, a fin de poder defender los legítimos derechos de participación en ella de Ingenio. 3º. Instar al acuerdo unánime de las diferentes formaciones políticas que conformamos esta corporación a que, entendiendo el interés estratégico que para Ingenio supone el desarrollo del PTE- 44, Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria, ejercer en el presente y futuro, y de forma activa, las gestiones políticas necesarias encaminadas todas ellas a perseguir el objetivo de desarrollar lo antes que sea posible el PTE-44, y ponerlo en marcha. (…///…)” Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, advierte que, mis primeras palabras van a ser para el concejal don Lucrecio, me gustaría darle la enhorabuena, porque hoy ha traído una moción que es muy importante para el futuro de Ingenio y que, durante mucho tiempo se ha hablado mucho de ello y hoy haz vuelto a traer a colación y que, sin duda, es el mayor polo de tracción económica, futuro para la vida de Ingenio. Hablamos de aproximadamente, más de dos millones de metros cuadrados que, deben ser pues urbanizados a futuro donde se va a tener al aeropuerto como de Gran Canaria en su alrededor una plataforma tricontinental, donde se pueden hacer actividades económicas vinculadas al aeropuerto lo cual, llevará a que sea uno de los mayores polígonos que existen en la isla de Gran Canaria, estamos hablando de algo muy, muy importante y que tristemente, en el año 2016, cayó en el olvido. Yo diría que, nos pusieron piedras en el camino. Yo sí voy a hacer un poco de intrahistoria, aquí tengo las noticias de aquella época, guardada en mi hemeroteca y también un artículo de opinión que, realicé en el año 2016, precisamente, sobre este asunto. El Cabildo de Gran Canaria, cansado del modelo del Consorcio quiso implementar un nuevo modelo, ¿quién conocía el modelo?, nadie, me traes un nuevo modelo y no me explicas lo que vamos a hacer, no nos dijeron nada, simplemente, decían que eso se estaba negociando. De hecho, hay declaraciones del alcalde de entonces, Juan Díaz, en el que decía “eso se va a mirar”. Me traes la disolución de un ente que, tiene que desarrollar dos millones de metros cuadrados, y la potencial riqueza del municipio de Ingenio y no tenemos alternativas. Como chiste, bastante malo. Pero, además, esa propuesta se lleva al Cabildo de Gran Canaria, y luego se traslada a los ayuntamientos de Telde e Ingenio. En el ayuntamiento de Telde fue aprobada, pero, en el de Ingenio no, y hoy quiero recordar, gracias a la oposición que estábamos en aquel entonces, y a dos concejales, concretamente, a un grupo municipal que estaba en el gobierno y a un concejal que estaba en un Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 73 de 86 P á g i n a 73 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. partido del gobierno. Yo quiero recordar a Agrupa Sureste que luchó en contra de que se disolviera este consorcio, también Somos y Partido Popular que, estábamos por separado, en aquel momento, también a Fórum que, votó en contra de esa disolución y al concejal de urbanismo del PSOE que, vio que era necesario votar en contra y que, se saltó la disciplina de partido, por decirlo de alguna manera, porque el resto de compañeros, si estaban por esa opción y gracias a esa valentía de los propios que estamos en la oposición y de algunos miembros que estaban en el gobierno, se consiguió paralizar la disolución del consorcio y en palabras del concejal de urbanismo, quiero recordar, aquí están en varias entrevistas que se realizaron, quiero recordar que, se dejaba entrever que, esto podía ser interés de Nueva Canarias, con el polígono industrial de Arinaga. Y eso tiene que decirse, porque mientras estos años no se ha movido ni una sola piedra, ni se ha caminado absolutamente, nada, el Cabildo de Gran Canaria ha comprado el 10% que le faltaba del polígono industrial de Arinaga, por millones de euros, para que la mayor parte de la propiedad fuera pública y estuvieron en sus manos. Mientras Agüimes camina con Nueva Canarias, Ingenio ha ido para atrás con Nueva Canarias, porque es Antonio Morales, el presidente de ese Cabildo. Es verdad que, con miembros del partido socialista, en aquel momento, incluso, el alcalde de Ingenio estaba de acuerdo, no así su concejal de urbanismo. Vuelvo y repito que, incluso en Mesa votó en contra y al pleno de Ingenio, reconocido por Juan Díaz Sánchez, se retira el punto, porque no tengo votos suficientes para su aprobación, eso fue así. Por eso digo que, la historia, ahí sí voy a discrepar de Lucrecio, la historia es buena recordarla, porque si hoy no se ha disuelto el consorcio, es porque Ingenio no quiso ceder a los intereses de terceros frente a los propios, y luchamos por nuestros intereses que hemos tenido mientras tanto siete años de ostracismo. De esto no se ha vuelto a hablar, ahora vendrán con que, claro, ahora hay elecciones, seguro que ya los suelos van a salir, o para expropiar, o van a construir, porque cuando hay elecciones, todos los proyectos se desempolvan y vemos la anterior moción y ahora vemos a esta moción. Entonces, quiero recordar eso, que hay que desarrollar estos suelos y que es lo más importante para Ingenio, por supuesto. ¿Cómo?, pues, habrá que verlo, porque una vez ya al Consorcio no lo pudieron cerrar, pero, le quitaron el dinero, paralizando el desarrollo. Pues, habrá que ver cómo se va a desarrollar, pero, lo que está claro es que, la mayor posibilidad de crecimiento económico de la isla de Gran Canaria, de Ingenio y de Telde, está en ese Consorcio Aeroportuario que, algunos paralizaron. Decíamos ¿quién defiende a Ingenio?, en el artículo de opinión del año 2016 y yo dije que todos, no pero que, en aquel momento los partidos que ya nombré y algunos miembros del gobierno lo defendieron. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, expresa que, estamos a favor y vamos a votar en consecuencia la moción que plantea Coalición Canaria, no voy a descubrir aquí el Mediterráneo, haciendo alusión a lo que significa este Parque para Ingenio, como bien ha señalado el concejal del Partido Popular-Proyecto Somos, nosotros votamos en su momento, los compañeros que estaban sentados en este en este estrado, en aquella época, votaron en contra de esta decisión de acabar con el consorcio, porque básicamente, implicaba la pérdida de capacidad de decisión de Ingenio. Ingenio quedaba de esa manera o podía quedar fuera de la toma de decisión básicamente, fue por eso y ponemos sobre la mesa estas dos ideas: tener capacidad de decisión, no perder esa capacidad de decisión y por supuesto luchar, cuando se vaya a desarrollar en el pormenorizado que, será donde estará la cuestión más importante, que se respeten los legítimos intereses de Ingenio. Y ahondando en lo que comentaba antes el concejal o portavoz del Partido Popular, esta podría ser una solución futura, cuando se desarrolle el parque, de tratar de indemnizar por los perjuicios que antes hacía alusión el compañero del Partido Popular Proyecto Somos, por estos 20 años de inactividad, esta podría ser una fórmula, decir que se respetaran los intereses, los daños y perjuicios. Intentar, de alguna manera, compensar por ahí, se me ocurre que, puede ser una buena solución para este problema. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 74 de 86 P á g i n a 74 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Vamos a votar a favor. Doña Victoria E. Santana Artiles, expresa el parecer del grupo de gobierno, y comunica que, esta intervención la voy a compartir con el compañero Domingo González, al que pasaré la palabra al terminar mi breve exposición, yo creo que aquí estamos todos totalmente, de acuerdo. Nadie duda de la importancia del desarrollo de este suelo para nuestro municipio, este parque aeroportuario que, estaba planificado en el Plan Territorial Especial 44 se aprobó hace ya más de 10 años, ahora la ordenación pormenorizada del mismo, ha sido incorporada a la aprobación del Plan Insular y creemos que, el desarrollo de este suelo es una oportunidad para mejorar la competitividad de la isla de Gran Canaria en mercados internacionales incluso, no como un centro de distribución de mercancías, de servicio de tecnologías avanzadas, en este espacio se podrían materializar desarrollos de nuevas iniciativas empresariales, equipamientos comerciales, oficinas, hoteles y estamos convencidos de que esto no depende del desarrollo de otras infraestructuras, como puede ser la tercera pista, o de la de la modificación de la autopista. Nosotros creemos que hay mercado suficiente, como para que esto se desarrolle, yo creo que, lo que no ha habido es un interés por parte de quien que debería impulsarlo, porque han movido el dinero incluso, el Patrimonio de Cabildo tenía un dinero para comprar estos suelos y al final se quedó en el olvido y se han comprado recientemente suelos industriales, como hemos visto en polígonos muy cercanos. El concejal don Domingo González Romero, considera que, es muy oportuna esta propuesta, esta moción, lo digo sinceramente y enhorabuena, porque es el momento ideal para empezar a movilizar la gestión que corresponde al Plan Territorial Especial del Parque Económica, llamado el PT 44 que, está aprobado de manera definitiva en el año 2010. Desde 2010 con esa aprobación, con todos los parabienes incluso de Aviación Civil, se podía haber iniciado un procedimiento para la gestión de ese ente que, decayó en el 2016, y como hablamos de la historia, vamos a hablar un poquito, antes también debo decir que, la legislatura 2011-2015, hubo una gestión por parte del Cabildo gobernando el Partido Popular, muy buena, se hizo gestiones para, incluso, se modificó el Reglamento del Consejo Aeroportuario para intentar atraer inversores privados y públicas a este Plan Estratégico de la actividad económica en Canarias. Se hicieron muchas gestiones, unas más fructíferas que otras, pero se empezó a activar la posibilidad de desarrollo del parque económico de Gran Canaria, incluso, se adquirió suelo y se llegó a preacuerdos con los propietarios del suelo que ocupaba ese plan territorial, de casi dos millones de metros cuadrados. Además, esos propietarios constituyeron una asociación que, estaban dispuestos a participar y colaborar y recuerdo exposiciones por toda la isla de lo que significaba el parque de Gran Canaria y la importancia para ello. Ese espacio, donde está el parque actividades económicas, también está el PT13 que, es el Plan Territorial corredor litoral de la variante de la Gran Canaria 1, y también está el Plan Director del aeropuerto Gran Canaria, todo un entorno muy importante para Gran Canaria y especialmente para el sureste y que va independiente el parque Tecno-económica y la variante de la Gran Canaria 1 con el aeropuerto, pero va ligado, si no se desarrollase el plan director y decayese, probablemente, la variante aeroportuaria cambiaría de distribución, de forma radical y ese sería una disminución del impacto sobre el municipio. Entre ellos, el ferroviario, porque ya no pasaría por el proyecto que ahora mismo se está desarrollando, ya habría que cambiarlo radicalmente y el impacto será mucho menor, muchísimo menor. Y eso es un esfuerzo que, tenemos que hacer todas la fuerzas políticas de Ingenio para cambiarnos ya, pero manteniendo el parque de la actividad económica de Gran Canaria, activo; y la manera de decirle al Cabildo de Gran Canaria que, todas las perras que tenía que haber invertido en el compromiso que se hizo, cuando desaparecía el consorcio, porque lo aprobó el Pleno de Telde y Cabildo y no la aprobó el pleno ayuntamiento de Ingenio, porque un concejal que fue valiente y hoy quiero nombrarlo, fue Dámaso Vega, se opuso a lo que su partido le obligaba, lo dijo públicamente allí y fue valiente, lo apoyó los dos concejales de Fórum Drago y el resto de la oposición que estaba, el Partido Popular y Agrupa y lo sacamos adelante, en contra de salirnos del consorcio. Ahora somos los únicos, por lo cual ya no sirve para nada, el Cabildo retiró los fondos, que era el 80% del dinero que se depositaba para Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 75 de 86 P á g i n a 75 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. eso, y ya poco más se podía hacer, pero, hubo un compromiso, hubo un compromiso en el acuerdo plenario del Cabildo, y era crear la Comisión de Gestión que, tenía que haberse creado ya hace muchos años, desde 2016 y que, han estado dando la patadita para adelante con el argumento de que, los dos ayuntamientos Telde e Ingenio, no nos poníamos de acuerdo en el pormenorizado del desarrollo urbanístico, cuando ya estaba aprobado, desde 2010. Había más de 2 millones de euros, el año pasado, para comprar suelo, se ha gastado todo en Navidad, todo. No hay un solo euro de inversión para comprar suelo en el parque aeroportuario de Gran Canaria. Ni siquiera, se ha promovido el destino por los propietarios para esa mínima posibilidad y lo que dijo Dámaso en ese momento que, lo dijo públicamente y lo ratificamos todos, se ha dado ahora mismo el parque, la sociedad económica está muerto, mientras que, otros parques que compiten con nosotros están creciendo de manera abismal, con bastante suelo que, luego absorbe el ayuntamiento para construcción de viviendas, por ejemplo, en los porcentajes que le corresponden. Esa es la realidad, y al que le guste, le guste y al que no le gusta, le gusta y el que lo apoye que dé la cara, por eso, entendemos que este acuerdo, Lucrecio, te propongo instar al Cabildo de Gran Canaria, no a convocar con carácter urgencia una mesa de trabajo, sino, a constituir de manera urgente, las sociedades de gestión que, deben estar creadas ya, que no está creado. Crear una sociedad de Gestión que, fue lo que planteó el Pleno de Cabildo, cuando se caía el consorcio y esas sociedades de gestión deben constituirse de manera inmediata, y ahí está el Cabildo de Gran Canaria, los dos ayuntamientos y los propietarios del suelo y aquellos inversores que quieran entrar en esa sociedad y reactivarlo de manera inmediata. ¿Por qué?, porque es el momento en el que ahora mismo posiblemente, con la pandemia, previamente con la con la crisis urbanística y ahora con la crisis mundial, con el tema de la guerra, a lo mejor no era factible que se movilizara. Pero, ahora sí, porque debemos plantear al Cabildo y a las fuerzas que se presentan a las próximas elecciones, a que digan las perras que van a poner y que lo digan aquí también, para desarrollar el parque que, es el futuro de Ingenio, sin la menor duda. Y, además, que decaiga el Plan Director y, Chano, sí se ha hecho reclamaciones, tanto que, fuimos en un contencioso en el 2011 a 2015, fuimos contra Fomento, en una acción judicial de recaudación patrimonial, de más de 250 millones de euros por el impacto que suponía. Eso supuso un cambio de actitud de Aviación Civil al desarrollo urbanístico del municipio, sustancialmente. La alcaldesa-presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, toma la palabra para reseñar que, en principio, como hay aquí una propuesta y una diferencia, le voy a dar la palabra a la interventora, doña Tania Naya, para que exponga lo que ella está comentando en este momento aquí, antes de modificar definitivamente el punto y se tome la decisión definitiva. La interventora general, doña Tania Naya Orgeira, interviene aclarando que, no podemos adoptar una propuesta de resolución que requiere el previo trámite de un expediente administrativo, entonces, podemos instar a que se estudie la posibilidad y demás, pero, no podemos concluir aquí en una moción, el que se cree una sociedad de gestión, lo cual implica una serie de informes previos, primero un informe justificativo de la necesidad y la conveniencia de un informe económico, un informe de existencia de créditos, si tiene repercusión económica o no, si lo podemos asumir con cargo al presupuesto, qué repercusiones presupuestarias va a tener, con quién va a consolidar cuentas esa sociedad, un informe jurídico y luego una propuesta de acuerdo al pleno, al órgano competente, entonces, la moción puede instar el inicio de un procedimiento, pero no se puede convertir un acuerdo, en la toma de un acuerdo por parte del pleno, sin el trámite previo del correspondiente expediente administrativo. Es lo que quiero precisar, entonces, podemos instar a que se estudie la posibilidad y demás y ya luego, se verá si se puede y ustedes lo consideran conveniente, el órgano competente, pues se podrá adoptar el acuerdo, pero, previo a la emisión de los informes correspondientes y la tramitación del procedimiento que corresponda. El secretario general accidental, don Manuel Afonso Hernández, especifica que, la cuestión estaba en un tema económico y, la interventora puede en este caso, indicar, que el ayuntamiento tenga que asumir algún coste económico por la creación de esa sociedad, de participar en esa sociedad, por eso se le ha dado la palabra a la señora interventora, para que lo explique, simplemente. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 86 P á g i n a 76 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. La alcaldesa-presidenta, doña Ana Hernández, toma la palabra e indica que, aunque no es lo normal, le voy a ceder la palabra a don Lucrecio que, desea intervenir de nuevo. Don Lucrecio, interviene de nuevo para evidenciar que, yo creo que, dado que el consorcio está medio muerto, creo que, lo que procede es sentarnos en una mesa, para estudiar cómo estamos en estos momentos, en qué periodo, en qué momento estamos de este consorcio, y a partir de ahí, hacemos la propuesta que corresponda, en función de cómo está la situación. Don Domingo González, aclara que, no va a debatir, sino simplemente, el consorcio está muerto, eso no existe ya, administrativamente no existe, y lo que debería ser constituido es esa comisión de gestión y lo que podemos hacer es instar a que el Cabildo inicie ese procedimiento administrativo que, como muy bien está diciendo la interventora y estará aquí a que inicie el procedimiento administrativo, para crear la comisión y ya está. La alcaldesa-presidenta procede a fijar el punto de la propuesta indicando que, si ya en lo anterior se está diciendo bien claro que, el consorcio, por la aprobación que hubo tanto del ayuntamiento como del Cabildo de Gran Canaria, quedó muerto y de lo que se hablaba era de la sociedad de gestión pues, vamos a instar a esa sociedad de gestión que, es lo que viene del procedimiento. Toda vez que nos responda, seguiremos trabajando en la línea, pero, lo que no vamos a modificar algo que, no sabemos ni siquiera cómo está, entiendo yo que, lo que dice Domingo es y creo que entraría dentro de lo que nosotros estamos hablando, de instar a que se inicie el procedimiento. Interviene la interventora, doña Tania Naya, precisando que, para determinar o instar a la incoación de un procedimiento de determinación de la forma de gestión de servicio, habrá que, analizar previamente de todas las fórmulas legalmente establecidas. Cuál es la más eficaz y eficiente para la administración, entonces, yo no sé, cuándo os hablo de creación de esa sociedad, si eso era como el respaldo de un informe que analizaba las distintas fórmulas de gestión y concluía técnicamente que, esa es la fórmula de gestión más eficaz. Lo digo porque si instamos a que sea una forma de gestión concreta, es porque tenemos un respaldo, de que, esa es la fórmula de gestión más eficaz, eficiente. No hay ningún informe técnico en esta casa que concluya esto, lo digo porque cuando uno determina la forma de gestión es previo al análisis de las distintas formas de gestión legalmente establecidas, y un informe técnico que concluye que ésta apuesta es más idónea porque es más eficaz y la más eficiente para la administración. Lo que quiero decir, para instar a que se analicen las distintas formas de gestión, entre ellas ésta y que, si es la más eficaz y eficiente, pues que, se incoe el correspondiente procedimiento. Eso es lo que quería precisar. Cierra el debate la alcaldesa-presidenta, dejando claro que, lo que procede es instar al Cabildo Insular de Gran canaria a convocar con carácter de urgencia una mesa de trabajo en la que se dé cuenta a esta corporación municipal, del momento en el que se encuentra las gestiones del consorcio aeroportuario, respecto al proyecto de desarrollo del parque empresarial aeroportuario de Gran Canaria, a fin de poder retomar la defensa de los legítimos intereses y derechos de participación de Ingenio en dicho consorcio. Creo que, este punto es el que debe aprobarse hoy y posteriormente cuando tengamos la respuesta a este punto, tomamos la decisión y además la tomamos creo que, unánimemente del siguiente paso que, sería o bien la sociedad de gestión o bien mantener de nuevo el consorcio, ya es un segundo paso, porque es que no nos van a responder inmediatamente. Vamos a sacar adelante esta moción y hacerla institucional, si les parece todo correcto, pero en ese sentido, de instar a que se empiece a trabajar o que por lo menos crear la mesa de trabajo, porque hay dudas con respecto a la intervención y por lo tanto para no aprobar algo que luego se nos caiga, vamos a aprobar algo que sea seguro y seguimos trabajando. Se cierra el punto haciéndolo institucional. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 77 de 86 P á g i n a 77 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. También quiero tratar aquí un tema, ya que, se ha hablado de que el Cabildo tiene ciertos intereses, podría tener ciertos intereses y voy a dejarlo siempre en duda. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Antes de pasar al siguiente punto, la alcaldesa-presidenta, desea informar, tanto a la corporación como la ciudadanía de algo que nos está ocurriendo, vemos una falta de interés y una dejación en un momento determinado con respecto a la Residencia de Mayores, que lleva esperando más de dos años o un año y medio, por un informe de Política Territorial del Cabildo de Gran Canaria, no ha avanzado nada, precisamente porque falta ese informe. Cada vez que insistimos lo llevan al siguiente pleno, siguiente pleno, nos llaman dos días antes, nos dice:” no, a este pleno tampoco”, y así llevamos año y medio, lo último que nos han dicho es que se llevará al mes de marzo. Sin ese informe, no se puede seguir avanzando, con lo cual, también quiero trasladar aquí, ya que, has hablado de la falta de interés por desarrollar, en esto también hay una falta de interés por desarrollar la Residencia y así que, si quiere también, nos unimos todos los partidos ahora mismo en defender o intentar provocar la situación que nos está dando en el Cabildo de Gran Canaria, todos los partidos que estamos aquí podemos ”achuchar” para este tema. 11.- ASUNTOS DE URGENCIA: 1 º.-ASUNTO DE URGENCIA. A continuación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, pregunta si se desea someter a consideración del Ilustre. Ayuntamiento Pleno, por razones de urgencia, algún asunto que no figure en el orden día: 1º.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO NÚMERO 01/2023. (Expte. 935/2023) La Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, justifica la urgencia del asunto por eficacia y celeridad administrativa, y sometida a votación la urgencia, se aprueba por unanimidad de los miembros y por lo tanto, mayoría absoluta legal, con los requisitos exigidos en el art. 94.C), del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre. El concejal delegado de hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez , da lectura de la propuesta que ha emitido el día 27 de enero de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO 1) Que existen en el Departamento de Intervención, facturas que no cumplen con el principio de anualidad y por ende, susceptibles de Reconocimientos Extrajudicial de Crédito, las cuales se encuentran en una situación presupuestaria de Obligaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto (O.P.A.), e incluidas en dicha relación, pero que se derivan de gastos realmente realizados, habiendo sido requerido por el órgano competente la prestación del servicio o la realización del suministro u obra. 2) Visto el informe propuesta emitido por la Jefa del Área Económica, en el que se propone el inicio del Expediente conducente a la aprobación mediante Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, de las facturas, que incumplen el principio de anualidad presupuestaria, cuyo importe total asciende a la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS, (82.823,30€), cuyos datos se describen a continuación: Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 78 de 86 P á g i n a 78 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Nº de Entrada Fecha Nº de Documento Fecha Dto. Importe Total Tercero Nombre Prog Econ F/2022/2276 01/09/2022 19 01/09/2022 239,40 54082224R LOPEZ GONZALEZ ADASSA MARIA 1320 22113 F/2022/2277 01/09/2022 20 01/09/2022 213,63 54082224R LOPEZ GONZALEZ ADASSA MARIA 1320 22799 F/2022/2568 03/11/2022 FRA 1290 03/11/2022 107,00 B76365519 COCO SOLUTION SL 9200 21600 F/2022/2620 08/11/2022 A220500 1 03/11/2022 321,00 B35375757 MADOTRANS, SL. 9330 22799 F/2022/2754 15/11/2022 Emit- 170 15/11/2022 7.490,00 B76294305 DASI OGISTICA SPORT SL 3110 22799 F/2022/2796 22/11/2022 FEED 043 22/11/2022 632,49 B76703685 FEEDCAN DISTRIBUCIONES S.L.U 1320 22199 F/2022/2805 23/11/2022 Emit- 333 23/11/2022 2.682,16 B35433838 CONSTRUCCIONES QUISALBA S.L. 1510 60904 F/2022/2809 23/11/2022 104 -22 23/11/2022 8.506,50 B76274125 ORGANIZACION PROFESIONAL VALCAR 3110 22799 F/2022/2829 28/11/2022 011 2022 28/11/2022 5.145,00 78470914C VIERA SALGADO ALBERTO 3110 22699 F/2022/2844 29/11/2022 5 000249 29/11/2022 664,68 B76102169 EMERGENCIAS COSTA CANARIAS SL 3300 22799 F/2022/2855 30/11/2022 TR/3995 30/11/2022 263,60 54082224R LOPEZ GONZALEZ ADASSA MARIA 1320 22113 F/2022/2870 01/12/2022 01/12/2022 - 026 01/12/2022 460,00 54087775D MARTIN CRUZ RAYCO 4100 22799 F/2022/2883 02/12/2022 4011904 01/12/2022 99,02 B35419977 CENTRO DE REPROGRAFIA E INFORMATICA DE LAS PALMAS S.L. (RICOH) 9200 20300 F/2022/2907 07/12/2022 FAV-22100-005182 01/12/2022 2.185,42 B41632332 AYTOS SOLUCIONES INFORMATICAS S.L.U. 9310 21600 F/2022/2908 07/12/2022 FAV-22100-005181 01/12/2022 314,83 B41632332 AYTOS SOLUCIONES INFORMATICAS S.L.U. 9250 21600 F/2022/2909 07/12/2022 FAV-22100-005179 01/12/2022 268,17 B41632332 AYTOS SOLUCIONES INFORMATICAS S.L.U. 9310 21600 F/2022/2910 07/12/2022 FAV-22100-005180 01/12/2022 136,00 B41632332 AYTOS SOLUCIONES INFORMATICAS S.L.U. 9310 21600 F/2022/2975 07/12/2022 999698926182 1328 C00Z2060001062 01/12/2022 8.452,92 B82846825 ENDESA ENERGIA XXI, S.L. 1650 22100 F/2022/3002 12/12/2022 Z22 627745 30/11/2022 1.120,80 B76018118 FERRETERIA Y SANEAMIENTO ROQUESAN, SL 2410 22104 F/2022/3014 12/12/2022 2022 54 12/12/2022 481,50 42200195W SAAVEDRA MARTEL AYTHAMI 3380 22799 F/2022/3015 12/12/2022 2022 55 12/12/2022 481,50 42200195W SAAVEDRA MARTEL AYTHAMI 3380 22799 F/2022/3020 12/12/2022 ST/FV/221000425 12/12/2022 8.309,00 B35203926 SEBASTIAN TEJERA, S.L. 1350 22104 F/2022/3021 12/12/2022 220069 12/12/2022 192,60 43256990Q ANTUNEZ JIMENEZ, GERARDO 9200 21600 F/2022/3022 12/12/2022 Z22 627927 12/12/2022 462,94 B76018118 FERRETERIA Y SANEAMIENTO ROQUESAN, SL 1320 22199 F/2022/3067 16/12/2022 6 13/12/2022 791,00 42529491F MARTIN GONZALEZ JOSEFA 9330 20000 F/2022/3076 16/12/2022 2022 70713 16/12/2022 2.064,12 B35740950 TRANSP. Y EXCAV. AFONSO ROMERO E HIJO 2410 22199 F/2022/3089 19/12/2022 Z22 627979 15/12/2022 630,39 B76018118 FERRETERIA Y SANEAMIENTO ROQUESAN, SL 1650 22199 F/2022/3098 20/12/2022 Z22 628027 19/12/2022 763,02 B76018118 FERRETERIA Y SANEAMIENTO ROQUESAN, SL 2410 22199 F/2022/3099 20/12/2022 Z22 628020 19/12/2022 935,04 B76018118 FERRETERIA Y SANEAMIENTO ROQUESAN, SL 2410 22199 F/2022/3100 20/12/2022 Z22 628022 19/12/2022 123,66 B76018118 FERRETERIA Y SANEAMIENTO ROQUESAN, SL 2410 22199 F/2022/3105 20/12/2022 F 12844 20/12/2022 5.634,51 B35586833 TAPAS DEL ATLANTICO, S.L. 1720 62300 F/2022/3119 23/12/2022 1 000081 22/12/2022 2.200,00 B35897891 PRODUCCIONES ANIMARTE, SL 3381 22799 F/2022/3122 28/12/2022 30222 21/12/2022 4.920,00 G35673342 ASOCIACION JUVENIL MOJO DE CAÑA 3381 22799 F/2022/3123 28/12/2022 30322 21/12/2022 7.080,00 G35673342 ASOCIACION JUVENIL MOJO DE CAÑA 3381 22799 F/2023/3 01/01/2023 1 000081 01/01/2023 1.769,29 B35897891 PRODUCCIONES ANIMARTE, SL 3300 22799 F/2023/4 09/01/2023 F 12922 02/01/2023 481,50 B35586833 TAPAS DEL ATLANTICO, S.L. 1720 62300 F/2023/16 09/01/2023 Emit- 1 02/01/2023 2.352,94 54067403S HERNANDEZ SANTANA, JORGE GUSTAVO 3300 22799 F/2023/30 09/01/2023 4003576171 31/12/2022 2.220,27 A83052407 SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. 9200 22201 F/2023/65 04/01/2023 220198424-0 04/01/2023 227,35 P3500200E AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGUIMES 1710 22101 F/2023/85 10/01/2023 RSEL-EXTR.2211B/IN 30/12/2022 1.300,05 P3500007D MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE G.C. 1621 46300 F/2023/151 23/01/2023 12 01/08/2022 100,00 G35426170 AIDER.ASOC.INSULAR DESARR.RURAL 4100 22699 3) Visto los informes de reparo emitidos por la Intervención Municipal a las facturas relacionadas en el que se concluye que es necesario la aprobación de las mismas para evitar el perjuicio a terceros, y que el procedimiento es el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. 4) Visto que el Presupuesto vigente al día de la fecha es el correspondiente al ejercicio de 2023 y una vez examinadas las diferentes partidas presupuestarias, así como, las consignaciones existentes, se procede a la realización de la correspondiente Retención de Crédito, atendiendo la partida presupuestaria a nivel de “Programa” y “Económica”, concluyendo en lo siguiente: TOTAL 82.823,30 FUNDAMENTOS DE DERECHO Teniendo en cuenta que la aprobación de la factura para la que no existía consignación presupuestaria en el momento en el que se debió aprobar es del Pleno conforme al artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990 que establece que “corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. Vista las retenciones de crédito practicadas, considerando que la aprobación de este gasto con cargo al presupuesto corriente no causará perjuicio ni limitación alguna al funcionamiento ordinario del Ayuntamiento de Ingenio y en aplicación de los artículos 60.2 del Real Decreto 500/1990, artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 50.12 del Real Decreto 2568/1986. Se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PLENARIO PRIMERO: Aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito nº 01/2023 cuyo importe total asciende a la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS, (82.823,30€), que corresponden a facturas cuyos trámites incumplen el principio de anualidad presupuestaria, las cuales han sido detalladas anteriormente. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 79 de 86 P á g i n a 79 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto y reconocer la obligación de las facturas contenidas en el expediente y relacionadas anteriormente, con cargo a las retenciones de crédito practicadas. TERCERO: Ordenar el pago de los mencionados gastos, conforme al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal”. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria, reconoce que, como en cada pleno, en este punto del orden del día, nosotros nos abstenemos. Entendiendo que estas son sus cuentas, sabiendo que tienen que traerlas aquí y esperan al final para traer el máximo número posible. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, comenta que, en este punto tal y como indicó el compañero que nos ha precedido también procedemos a la abstención, puesto que, es parte del día a día del grupo de gobierno y no vemos nada raro. Sí hemos comprobado, pero, yo coincido con lo que dijo la alcaldesa en junta de portavoces, que hay más dineros, probablemente, por el cierre del ejercicio presupuestario y mañana la llamaré para hacerte alguna consulta puntual, simplemente. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum, confirma que, que en los mimos términos nos vamos a abstener. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor [(Grupos municipales: Partido Socialista, Agrupa Sureste y (Subgrupos Mixtos: Nueva Canarias- Frente Amplio, Unidas Podemos-Izquierda Unida)] y siete abstenciones [(Grupos municipales: Fórum Drago y Partido Popular-Proyecto Somos y (Subgrupo Mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria), y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2º Asunto de Urgencia: A continuación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, pregunta si se desea someter a consideración del Ilustre. Ayuntamiento Pleno, por razones de urgencia, algún asunto que no figure en el orden día: 2º.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS NÚMERO 01/2023, DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES (Expte. 927/2023) La Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, justifica la urgencia del asunto por eficacia y celeridad administrativa y sometida a votación la urgencia, se aprueba por unanimidad de los miembros y por lo tanto, mayoría absoluta legal, con los requisitos exigidos en el art. 94.C), del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre. El Concejal delegado de hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura de la propuesta que ha emitido el día 27 de enero de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO 1) Que existen en el Departamento de la Gerencia deL Organismo Autónomo denominado: PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES, facturas que no cumplen con el principio de anualidad presupuestaria, y por ende, susceptibles de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito, las cuales se derivan de gastos realmente realizados, habiendo sido requerido por el órgano competente la prestación del servicio o la realización del suministro u obra. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 80 de 86 P á g i n a 80 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 2) Visto el informe propuesta emitido por el Sr. Gerente de este Organismo, en el que se propone el inicio del Expediente conducente a la aprobación mediante Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, de las facturas, cuyos datos se describen a continuación: Nº de Entrada Fecha Nº de Fra Fecha Dto. Importe Tercero Nombre Prog Econ F/2022/107 14/12/2022 A22/486 30/11/2022 534,68 B76326388 CANARIAS PLUS ULTRA S.L. 323 22706 F/2022/115 31/12/2022 A22/543 31/12/2022 534,68 B76326388 CANARIAS PLUS ULTRA S.L. 323 22706 F/2022/116 31/12/2022 1/2022 31/12/2022 582,00 54068930R COLLADO PERERA MIGUEL ANGEL 323 22706 TOTAL 1.651,36 3) Visto el informe de reparo emitido por la Intervención Municipal a las facturas relacionadas en el que se concluye que es necesario la aprobación de las mismas para evitar el perjuicio a terceros, y que el procedimiento es el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. 4) Visto que el Presupuesto vigente al día de la fecha es el correspondiente al ejercicio de 2023 y una vez examinadas las diferentes partidas presupuestarias, así como, las consignaciones existentes, se procede a la realización de la correspondiente Retención de Crédito, atendiendo la partida presupuestaria a nivel de “Programa” y “Económica”, concluyendo en lo siguiente: FUNDAMENTOS DE DERECHO Teniendo en cuenta que la aprobación de las facturas que no cumplen con el principio de anualidad presupuestaria, deben ser aprobadas por el Pleno conforme al artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990 que establece que “corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. Vista las retenciones de crédito practicadas, considerando que la aprobación de este gasto con cargo al presupuesto corriente no causará perjuicio ni limitación alguna al funcionamiento ordinario del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles y en aplicación de los artículos 60.2 del Real Decreto 500/1990, artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 50.12 del Real Decreto 2568/1986. Se eleva al Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Ingenio, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO: Aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito nº 01/2023, del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, cuyo importe total asciende a: MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS, (1.651,36€), cuyas facturas incumplen el principio de anualidad presupuestaria, las cuales han sido detalladas anteriormente. SEGUNDO: Autorizar, disponer el gasto y reconocer la obligación de las facturas contenidas en el expediente y relacionadas anteriormente, con cargo a las retenciones de créditos practicadas. TERCERO: Ordenar el pago de los mencionados gastos, conforme al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal del citado Organismo”. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor [(Grupos municipales: Partido Socialista y Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixtos: Nueva Canarias- Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida)] y siete abstenciones [(Grupos municipales: Fórum Drago y Partido Popular-Proyecto Somos y (Subgrupo Mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 81 de 86 P á g i n a 81 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 12.- DACIÓN DE CUENTA: 1 DECRETOS/ALCA LDÍA DESDE EL NÚM. 8526, DE 15 DE DICIEMBRE DE 2022, AL NÚM. 9069, DE 31 DE DICIEMBRE, DE 2022. DESDE EL NÚM. 1, DE 2 ENERO, AL NÚM.352, DE 24 DE ENERO DE 2023. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 2 DECRETOS/ DE ORGAN. AUTÓN. FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO Y LA F.P. DESDE DEL NÚM 295, DE 14 DE DICIEMBRE, AL NÚM. 314, DE 28 DE DICIEMBRE DE 2022. DESDE EL NÚM.1, DE 2 DE ENERO DE 2023, AL NÚM. 20, DE 19 DE ENERO DE 2023. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 3 DECRETOS/ DE ORGAN. AUTÓN. PATRONATO M. DE ESCUELAS INFANTILES DESDE EL NÚM. 74, DE 15 DE DICIEMBRE DE 2022, AL NÚM. 80 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022. DESDE EL NÚM. 1, DE 11 DE ENERO DE 2023, AL NÚM. 3, DE 17 DE ENERO DE 2023. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 4 DECRETOS/ DE ORGAN. AUTÓN. PATRONATO M. MEDIOS DE COMUNICACIÓN DESDE EL NÚM. 69, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2022, AL NÚM. 73, DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022. DESDE EL NÚM. 1, DE 11 DE ENERO DE 2023, AL NÚM.2, DE 14 DE ENERO DE 2023. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 5 DACIÓN DE CUENTA DE LAS SESIONES DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria, de 16 de diciembre de 2022 (Nº 17) Dada cuenta de la sesión de la Junta de Gobierno Local que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 6 DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y OTROS: No hubo 13 ASUNTOS DE PRESIDENCIA: La Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, cede la palabra a varios concejales miembros del grupo de gobierno para dar cuenta de determinados asuntos relativos a la gestión en sus respectivas áreas de gobierno: Doña Minerva Artiles Catellano, desea informar que, como ya saben, lleva bastante tiempo sucediendo robos continuos en las instalaciones del punto limpio, como del centro de estancia temporal de animales, del Zeta, con lo cual, actuamos lo antes posible con la compra de unas cámaras que están incluidas en la obra que no pudo ejecutarse de esa manera y a través de la concejalía se realizó la compra de las mismas. Las cámaras de seguridad están instaladas desde la semana pasada y ya empezando el servicio, este fin de semana. Son unas cámaras de seguridad que, como digo, son tanto, del recinto del punto verde, punto limpio y de la parte del Zeta, como decía antes, los continuos robos y vandalismo ocasionados en ambos recintos a pesar de existir otros medios de seguridad, incluso las primeras cámaras que existieron que, también las robaron con los cables y todo, por lo sucedido, se pasó a instalarlas el pasado viernes, son 8 cámaras, con 12 sensores de movimientos con conexión automática las 24 horas. Controladas a través de la jefatura de la Policía Local, con una regulación a través de una app para los trabajadores responsables de ambos recintos. Se realizó con una inversión de 9.171 euros, desde la concejalía de medio ambiente, esta compra Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 82 de 86 P á g i n a 82 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. supone un sistema de vigilancia con una central de video-verificación y comunicación, con un contacto, con detección de vibración, grabador monitorizado por aplicación al instante que, permitirá pues, como queríamos garantizar, un control riguroso del interior de ambas instalaciones municipales, garantizando así la seguridad que, es lo que más nos preocupaba, de los usuarios así como, también de los animales que están alojados en el mismo recinto. Quisiera agradecer por el asesoramiento y la colaboración a Justo Santana, el Jefe de la Policía Local. Desde Salud Pública, que se ha realizado el servicio de prevención y tratamiento del control de plagas en las instalaciones de alcantarillado en las dependencias municipales, donde también se está instalando, en todas las dependencias municipales, jaulas. Agradecer también a las asociaciones de vecinos, en sus azoteas, para el tema del control de las palomas y en los centros de educación infantil y primaria, como informe a La concejala de educación. Por otra parte, también se ha realizado la organización del tratamiento de prevención de legionela, en las diferentes centros escolares, ahora mismo, está en la el colegio de La Pastrana y próximamente en el colegio Carlos Socas Muñoz y también, la intensificación del control de plagas ahora mismo realizadas, recientemente en los barrios, en la parte de la Avenida América, los barrios del Ejido, Montañeta, la zona de la Cantonera, en el Santísimo, en el casco de Carrizal, que me llegaban últimamente de esa de esa zona, en el Barrio Nuevo, la Jurada, Capellanía, en el barrio del Cristo, la Bagacera y en el Burrero que, se ha realizado el pasado jueves y viernes. También quería felicitar, como no, a todos los vecinos, a los colectivos y a las asociaciones, así como, todas las unidades de protección, que han estado y que estarán en estas fiestas patronales de la Candelaria y San Blas y principalmente ayer en la Romería. Enhorabuena. Doña Elena Suárez Pérez, informa que, en el día de hoy hemos dado un paso más en el trabajo por la integración y la normalidad de la presencia de la comunidad gitana en nuestro municipio, porque hemos presentado y hemos puesto en marcha, la primera estrategia antigitanismo de Canarias. Somos el primer municipio pionero en Canarias, nuevamente, que pone en marcha esta estrategia llamada “¡DOSTA ANTIGITANISMO! INGENIO + GITANO”, una estrategia que viene marcada dentro del proceso comunitario con el pueblo gitano, integrado en la estrategia Ingenio EDUSI y que, surge de la aprobación en el marco de la ley de igualdad de trato que, está ahora mismo en el Parlamento. Esta estrategia está dirigida a la prevención en situaciones antigitanas y la estrategia se implementará desde diferentes áreas. Vamos a realizar un curso de extensión Universitaria, en este caso, hemos conveniado con la universidad de la Laguna, para realizar este curso que, tendrá créditos también, para aquellas personas que puedan realizarlo, con carácter gratuito. Habrá también, una guía municipal que estará expuesta al público en general, a través de la página web y también empezaremos a desarrollar una campaña de sensibilización dirigida a toda la ciudadanía en su conjunto, en el que utilizaremos distintos espacios públicos, también una plataforma de difusión, con el objeto principal como digo, de sensibilizar acerca de la importancia de combatir entre otros aspectos, la lacra que supone el racismo. Desde aquí, hay que felicitar a todas las personas que han hecho posible este lanzamiento, de esta estrategia, donde, repetimos, ponemos a Ingenio en el centro de las políticas de inclusión social, con respecto a la comunidad gitana. Dada cuenta de esta estrategia, me van a permitir que nos felicitemos todos y todas en el día de hoy, porque está visto que este municipio, cuando toma decisiones consensuadas, decisiones responsables y decisiones democráticas, lo hacemos más grande y digo esto, porque este mes hemos tenido que celebrar dos hitos importantes en nuestro municipio, uno es la apertura del Centro Social de la Fundación Juan y Juana Espino Juárez, como saben todos aquellos que, como Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 83 de 86 P á g i n a 83 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. bien se ha citado en este pleno, por distintos compañeros y compañeras que, hemos estado en anteriores mandatos esta fundación a la que hay que reconocer el trabajo y el que se haya puesto en marcha un suelo para desarrollar un Centro Social. En el mandato anterior a través de, una moción que se probó por unanimidad en este pleno, comprometimos a aquellos gobiernos que vinieran en esta corporación a desarrollar y terminar la segunda fase de ese edificio que, como saben, ha finalizado con una obra extraordinaria que, ha mejorado la accesibilidad, los espacios, la ampliación para poder desarrollar otros centros destinados, como bien lo dice el convenio establecido con la Fundación Juan y Juana, dirigido a personas dependientes y personas con discapacidad. Quiero celebrar y orgullecernos de cómo estas respuestas unánimes dan cobertura a que se sigan desarrollando cuestiones en nuestro municipio y, en segundo lugar, también, celebrar el que ya hemos abierto el Centro de Estancia Diurna, con las nuevas dependencias. Unas dependencias accesibles, unas dependencias que dignifican la vida de las personas que allí conviven y que, también lo hemos integrado a un proyecto integral, permítanme la redundancia, con la apertura del Parque. Está presente el concejal responsable de parques jardines, Ramón Tejera, que ha finalizado este extraordinario parque público que, no solamente está abierto al disfrute y el uso de las personas mayores, sino también, de toda la ciudadanía. Celebramos, estamos hablando de casi 12 millones y medio de euros, la mayor dotación económica que se ha desarrollado en la etapa democrática de este municipio y que ha repercutido como digo, en las personas mayores, en las personas dependientes y me sumo a como responsable del área, a las palabras de la señora alcaldesa, a que el Cabildo de Gran Canaria termine de elevar al pleno del Cabildo, la aprobación de interés insular de ese terreno. Que va a posibilitar el que, 90 personas, puedan tener una residencia y cuarenta personas puedan tener una plaza de centro de día. En nuestra comunidad Autónoma, hoy en día, hay casi 74 plazas de residencia por construir, para que, esas personas que están en una lista de espera terrible puedan tener una vida digna. Desde aquí uniéndonos a esas palabras y instamos al Cabildo Insular de Gran Canaria a que facilite la construcción de esta residencia esperada, no por el municipio de Ingenio, por todas las personas que así lo están haciendo y a su familia. 14 RUEGOS Y PREGUNTAS: Don Juan Amador Suárez, miembro del grupo Partido Popular-Proyecto Somos, procede a dar lectura de los ruegos y preguntas de enero de 2023, que a continuación se transcribe: Al grupo de gobierno: El pasado 18 de noviembre, Agrupa Sureste, a raíz de la firma del pacto de Fórum Drago con Nueva Canarias, solicitaba la dimisión o el cese de la edil Catalina Sánchez, de no producirse, solicitaban la reunión del pacto para tratar dicho asunto en el cual, se dejaba entrever de la posible salida de Agrupa Sureste, del pacto municipal, si no se reconducía. Se produjeron muchos más comunicados, en que ha quedado tanto comunicado, ¿en nada? ¿Se ha producido la reunión del pacto? solicitamos responsabilidad a todos los grupos municipales, para salvaguardar el buen nombre de la Villa de Ingenio. Recientemente, desde este grupo municipal registramos una solicitud de información sobre la contratación de un evento del ayuntamiento de Ingenio, parte ordinaria de nuestro trabajo fiscalizador, esta información estaba en conocimiento del concejal que la firmó, al día siguiente, la empresa adjudicataria del evento nos hace llegar su descontento por la petición de información. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 84 de 86 P á g i n a 84 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. ¿Cómo es posible que esta administración haga saber a empresas una petición de información sobre un contrato municipal?, ¿cómo es posible que se produzca claramente una violación de la ley de protección de datos? El pasado mes de diciembre la alcaldesa se reunía con la plantilla de la Policía Local, ¿es cierto que manifestó que, si no se dejaba de realizar cierta actividad sindical, podría quitarse el cuadrante 7 7?, ¿se está cumpliendo el ratio de la Policía Municipal en los eventos realizados por el ayuntamiento para salvaguardar la seguridad? ¿Se cumple con nuestro acuerdo de funcionarios? El pasado 11 de enero de madrugada, aparecía en Este Canal Televisión una pitonisa, a la cual, se le podía llamar a unos teléfonos para conocer su futuro. Nos parece impropio de una televisión pública, además de los riesgos que tienen para nuestra ciudadanía, este tipo de programas. Rogamos que este hecho, no vuelva a suceder. El pasado sábado 28 de enero, varios colectivos del Burrero convocaron una manifestación ciudadana por el abandono que sufren, hartos de buenas intenciones, solicitan la modificación de la ordenanza de uso de la playa, mejora en los accesos, mejora en las aceras, entre otros asuntos. Rogamos atiendan a los vecinos que se sienten abandonados. Por cierto, para resaltar, que una persona miembro de la ejecutiva del PSOE de Ingenio dijo en la manifestación ciudadana que, la concejalía de playa era de Agrupa Sureste. Rogamos y exijan al Cabildo por la seguridad de la acera entre el barrio de la Longuera con la parada de guaguas de la 100, en beneficio de la seguridad de los viandantes. Al concejal de vía y obras: Rogamos actúen en calle Perú, Vuelta Olivares, cuyo firme está en mal estado. Rogamos actúen sobre la calle Mario Vega Artiles, a raíz de la solicitud del badén solicitado por parte de los vecinos. La Avenida de América fue asfaltada con una ejecución lamentable. Hoy está llena de desniveles, solicitamos actuación en dicha vía. Lamentable también el firme en Ejido de Ingenio. Rogamos actuaciones para mejorar el firme. Al concejal de participación ciudadana: ¿Qué pasó con el dinero del presupuesto participativo de 2022? Desde Somos- PP queremos dar la Enhorabuena a todas las agrupaciones, colectivos y asociaciones que están dando lo mejor de sí, en la fiesta de Nuestra Señora de la Candelaria. La alcaldesa-presidenta, doña Ana Hernández, toma la palabra para contestar directamente a un par de preguntas que ha hecho. Primero que nada, buen nombre por los comentarios de un de un partido político en un momento determinado, le puedo decir que, precisamente, porque a lo mejor se ha hablado y se tiene coherencia con lo que se ha votado o en este caso, la población ha votado y nosotros hemos pactado. Por esa misma coherencia quizás, están sentados para finalizar una legislatura, tal como nos hemos comprometido con nuestra ciudadanía. Por otro lado, ratio de los policías, por supuesto, se cumple. Lo de los acuerdos de funcionarios, sí, ocho policías de noche, sí, se cumple. Otra cosa es, que se cumplan estando en la calle o sumando los que están en la calle con los que están dentro de la jefatura. Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 85 de 86 P á g i n a 85 | 86 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. La manifestación del colectivo del Burrero, están en todo su derecho a manifestarse, por supuesto, pero, también deberían tener, también debería decirse toda la verdad, porque en esa manifestación por lo menos, lo que ha salido en Televisión Canaria, se plantea o se dice de la salida de agua fecales a la playa del Burrero, sí, hubo una pérdida de aguas fecales a la playa del Burrero en un momento determinado, puntual, cuando hubo muchísima lluvia en este municipio, como en muchos otros, las alcantarillas saltan, pero es imposible tener una playa, que lleve desde el 2018 con bandera azul, si eso estuviera ocurriendo, con lo cual, la información es falsa, los datos hay que darlos correctamente. Por otro lado, la ordenanza está comenzada, hay que hacer una participación ciudadana y seguir todos los pasos que conlleva eso. Al colectivo se le dijo que, cuando se finalizara las obras del Burrero Sur y teniendo en cuenta que, hay que hacer convivir: entrada en playa, entrada embarcaciones, pesca, distintos tipos de deporte náuticos, en un kilómetro, aparte de la población que tiene que bañarse, en un kilómetro de costa, pues, hay que hacer muchas divisiones de eso y hay que plantearlo bien. La obra, efectivamente, lleva mucho retraso lo hemos intentado solucionar, pero es una obra de Cabildo de Gran Canaria, no depende del grupo de gobierno, ni de las gestiones de este grupo de gobierno. Responsabilidad de una persona de la ejecutiva del partido socialista que haya dicho que, la concejalía de playa es de Agrupa Sureste, no está diciendo ninguna mentira, correcto, aquí hay concejalías delegadas y no se ha dicho nada en contra, otra cosa es lo que se pueda decir posterior, pero en ese momento, la persona no ha dicho nada que, no sea correcto. Le comunico además que, el Ejido se asfaltará en breve, no le puedo decir si una semana, 15 días, tres días o dos, pero, que se asfaltará en breve, porque también sabemos lo que necesitamos. Esto es la que la lo que quería responder. Quiero felicitar a Manolo Estupiñán, al pregonero de este año, por el magnífico pregón que hizo ese día e invitar a la ciudadanía a que siga acompañándonos en todas las fiestas que quedan de aquí hasta el próximo domingo. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, doña Ana Hernández Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta, levanta la sesión siendo las veintiuna horas y cuarenta minutos, de lo cual como Secretario General Accidental doy fe, Vº Bº ALCALDESA-PRESIDENTA. Ana Hernández Rodríguez Cód. Validación: 47GMJT46CQMRNYPNEEDQESE67 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 86 de 86 P á g i n a 86 | 86