Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. EXPTE. ESP. GESTIONA NÚM. JGL/2023/9 JGL Nº 9/2023 MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DÍA VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 14/06/2023 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-ACCIDENTAL Dña. Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Dña. Minerva Artiles Castellano Dña. Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles Doña Elena Suárez Pérez MIEMBROS NO ASISTENTES: Dña. María Pilar Arbelo Ruano SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos, del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) ALCALDESA-PRESIDENTA EN FUNCIONES Fecha Firma: 14/06/2023 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: A)PARTE RESOLUTIVA: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 28 de abril de 2023 (n º 8). Sometidas a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local se acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- ACUERDOS QUE PROCEDAN SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS 2.1 FAVORABLES. 2.1.1.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A LA ENTIDAD MERCANTIL AUTOS LANCIEGO, S.L., REPRESENTADA POR D. ACAYMO ESTEBAN SÁNCHEZ WEHMEIER, PARA LA AMPLIACIÓN EN ÁTICO DE EDIFICIO DE DOS PLANTAS, EN LA AVENIDA CARLOS V, N º 18 (EXPTE. 6361/2022). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 2 de mayo de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: P á g i n a 1 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Acaymo Esteban Sánchez Wehmeier, actuando en representación de la entidad mercantil AUTOS LANCIEGO, S.L., con fecha 2 de junio de 2022, registrada vía telemática al número 2022- E-RE-4788, a cuyos efectos se acompaña en diferentes escritos la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, para la ampliación en ático de edificio de dos plantas (destinado a local y 2 viviendas y objeto de la licencia urbanística número LUC 2021-0068 de fecha 12/11/2021), en la Avenida Carlos V, nº 18, de este término municipal. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 30 de noviembre de 2020, Expte. E20-3217, mediante el que se autoriza la construcción indicada y utilización de grúa, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 27/04/2023, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística instada para la construcción descrita, reseñándose, asimismo, que se aportó documento suscrito por el promotor de las actuaciones en el que se compromete, por un lado, a la cesión gratuita del suelo con uso de vial, que sean imprescindibles para el acceso y la instalación de los servicios públicos necesarios a los que deba conectarse, y, por otro lado, a la edificación y urbanización simultánea y el deber de no ocupación ni utilización de la edificación, que incluirá el de su consignación con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros e impliquen el traslado a estos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o parte de ella. Para garantizar la ejecución de las necesarias obras de urbanización, consta en el expediente con referencia procedimental 8278/2020, objeto de la licencia urbanística número LUC 2021-0068 de fecha 12/11/2021, concedida para la construcción de edificio de dos plantas, en la misma parcela, depósito por un importe de NUEVE MIL VEINTISÉIS CON CINCUENTA Y DOS EUROS (9.026,52 €), realizado por la entidad promotora mediante justificante de transferencia bancaria con fecha 2 de noviembre de 2021, presentada el 2 de los mismos al nº de registro 2021-E-RE-7366, expidiéndose ese mismo día carta de pago por la Tesorería Municipal al nº 320210001530. Igualmente, consta informe jurídico municipal, de fecha 09/11/2021, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística por AUTOS LANCIEGO, S.L., para la actuación consistente en la ampliación en ático de edificio de dos viviendas y local, en el inmueble situado en la Avenida Carlos V, nº 18, en este término municipal, con arreglo a la documentación presentada, y CONDICIONADA a las prescripciones generales, las fijadas por el Técnico Municipal, esto es, a la aportación de Proyecto de Instalaciones Comunes de Telecomunicaciones (ICT), suscrito por técnico competente, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden: Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la P á g i n a 2 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Modernización del Gobierno Local (LBRL). Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad AUTOS LANCIEGO, S.L., representada por D. Acaymo Esteban Sánchez Wehmeier, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la ampliación en ático de edificio de dos plantas (destinado a local y 2 viviendas y objeto de la licencia urbanística número LUC 2021-0068 de fecha 12/11/2021), en la Avenida Carlos V, nº 18, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 6361/2022-EP-ULOMAY), conforme al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por el arquitecto D. Acaymo E. Sánchez Wehmeier y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra Acaymo E. Sánchez Dirección de Ejecución Material de la Obra Francisco Aguiar Brito Art. 13 de la L.O.E. Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: P á g i n a 3 | 171 Art. 12 de la L.O.E. Wehmeier Acaymo E. Sánchez Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de Wehmeier Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Ampliación a planta segunda de una vivienda. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial. Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral 0171402DS6807S0001QT Superficie del Solar 216.80 m2 Nº de Plantas 1 b/r; 3 s/r Superficies construidas Existente m2 Planta Segunda (Ampliación) 20.62 20.62 119.40+19.59 138.99 Edificabilidad: 2.40 m2/m2 Ocupación: 100.00% Retranqueo: 0.00 m Altura 1.15 m Nº de Ocupantes Seis (6) Dotación de aparcamiento Se dota de una plaza de aparcamiento en edificio cercano, según documentación aportada al expediente. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Imponer los siguientes requisitos y condiciones legales que deberán cumplirse a lo largo de la ejecución de la actuación que se autoriza: P á g i n a 4 | 171 Reforma Ampliación Resultante m2 m2 m2 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. a)La cesión gratuita del suelo con uso de vial, que sean imprescindibles para el acceso y la instalación de los servicios públicos necesarios a los que deba conectarse. b)Ejecución de forma simultánea de la edificación y la urbanización y el deber de no ocupación ni utilización, que incluirá el de su consignación con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros e impliquen el traslado a estos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o parte de ella. c)Garantizar la ejecución de las obras de urbanización, mediante depósito del importe correspondiente, que asciende a la cantidad de 9.026,52 € (NUEVE MIL VEINTISÉIS CON CINCUENTA Y DOS EUROS) - tal depósito es realizado por la entidad promotora mediante justificante de transferencia bancaria, expidiéndose con fecha 2 de noviembre de 2021 carta de pago por la Tesorería Municipal al nº 320210001530. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 30 de noviembre de 2020, Expte. E20-3217, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) (…)” QUINTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SÉPTIMO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). OCTAVO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la P á g i n a 5 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. DÉCIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.1.2.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. MIGUEL ALEJANDRO VEGA GARCIA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CUARTOS TRASTEROS EN AZOTEA, EN LA EDIFICACIÓN SITUADA EN LA C/ CHE GUEVARA, N º 11 (EXPTE. 2448/2022). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de mayo de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. MIGUEL ALEJANDRO VEGA GARCÍA, con fecha 28 de febrero de 2022, registrada al número 2022-E- RC-928, para la construcción de cuartos trasteros en azotea (ampliación de una edificación existente a segunda planta, dotándola de varias dependencias destinadas a cuarto trastero, almacén y cuarto de instalaciones), en la C/ Che Guevara, nº 11, de este término municipal, a cuyo efecto se acompaña- tras la corrección de reparos administrativos y técnicos presentados en diferentes fechas- la oportuna documentación exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El P á g i n a 6 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 16 de febrero de 2023, Expte. E22-5947, mediante el que se autoriza la construcción indicada y utilización de grúa, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 03/05/2023, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor instada por D. Miguel Alejandro Vega García, referente a la solicitud de licencia urbanística para la ampliación consistente en construcción de cuartos trasteros en azotea (en la planta segunda) del inmueble situado en la calle Che Guevara, nº 11, con referencia catastral número 0571302DS6807S0002SY, en La Jurada, en el término municipal de la Villa de Ingenio, según la documentación incorporada al expediente de referencia 2448/2022. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 03/05/2023, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el Técnico Municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. Miguel Alejandro Vega García licencia urbanística para la construcción de cuartos trasteros en azotea (ampliación de una edificación existente a segunda planta, dotándola de varias dependencias destinadas a cuarto trastero, almacén y cuarto de instalaciones), en la C/ Che Guevara, nº 11, parcela con referencia catastral 0571302DS6807S0002SY, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2448/2022-EP-ULOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por el arquitecto D. Manuel Hernández Vera y al resto de la documentación que conforma el expediente, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Manuel Hernández Vera Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Manuel Hernández Vera P á g i n a 7 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 171 Art. 12 de la L.O.E. Art. 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Ampliación a planta segunda Cuartos trasteros en azotea. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial. Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 0571302DS6807S0002SY Superficie del Solar 120.00 m2 Nº de Plantas. 0 b/r; 3 s/r Superficies construidas: Existente m2 Planta Segunda (Ampliación) 11.96 ---- 57.63 69.59 m2 Total 57.63 Edificabilidad: 2.39 m2/m2 Ocupación: 100.00% Retranqueo: 0.00 m Altura 11.03 m Dotación de aparcamiento No procede. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 16 de febrero de 2023, Expte. E22-5947, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando. P á g i n a 8 | 171 Reforma m2 Ampliación m2 Resultante m2 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) Elevación (msnm) 1 Edificio C/ Che Guevara, nº11 (…)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SÉXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. P á g i n a 9 | 171 Altura (m) Ingenio 62.21 10.76 73.24 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.1.3.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. FLORENCIO ELEAZAR RODRÍGUEZ CAZORLA Y D. FRANCISCO JONAY RODRIGUEZ CAZORLA, PARA LA AMPLIACIÓN DE EDIFICIO DOS VIVIENDAS/GARAJE, EN LA C/ TENESOYA VIDINA, N º 19, LOS MOLINILLOS (EXPTE. 9493/2022). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de mayo de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. FLORENCIO ELEAZAR RODRÍGUEZ CAZORLA Y D. FRANCISCO JONAY RODRIGUEZ CAZORLA, con fecha 15 de julio de 2022, registrada vía telemática al número 2022-E-RE- 6174, para la ampliación de edificio dos viviendas-garaje, en la C/ Tenesoya Vidina, nº 19, Los Molinillos, de este término municipal, habiéndose presentado, además de la oportuna documentación técnica y administrativa exigida por la normativa urbanística, el proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas (apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación). La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, consta en el expediente acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 27 de enero de 2023, Expte. E23-6055, mediante el que se autoriza la actuación señalada y uso de grúa móvil condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicha resolución. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 05/05/2023, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obras instada por D. Florencio Eleazar Rodríguez Cazorla y D. Francisco Jonay Rodríguez Cazorla para la ampliación de edificio dos viviendas-garaje, en el inmueble, con referencia catastral 6083202DS5868S0001OA, y situado en la calle Tenesoya Vidina, nº 19, en Los Molinillos, según proyecto básico redactado por el arquitecto D. Manuel Hernández Pérez, colegiado número 2169 del COAC, y resto de la documentación incorporada al expediente de P á g i n a 10 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. referencia 9493/2022, condicionada al cumplimiento de las condiciones generales de la licencia expresadas en su informe, y a la aportación de la siguiente documentación: proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, y que contendrá la documentación mínima exigida en el Anejo 1 de la Parte I del CTE; Proyecto de Instalaciones Comunes de Telecomunicaciones (ICT), suscrito por técnico/a competente; acreditación documental de la Dirección Facultativa por técnicos competentes, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. (arquitecto y arquitecto técnico) y de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 09/05/2023, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales y a la aportación de la documentación expresada en las conclusiones del informe emitido por el técnico municipal con fecha 5 de abril de 2023 y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. FLORENCIO ELEAZAR RODRÍGUEZ CAZORLA Y D. FRANCISCO JONAY RODRIGUEZ CAZORLA, licencia urbanística para la ampliación de edificio dos viviendas-garaje (resultado: planta baja existente destinada a 2 plazas de aparcamiento; planta primera destinada a una vivienda; planta segunda destinada a una vivienda; planta de cubierta destinada a caja de escaleras y dos cuartos lavaderos) , en la C/ Tenesoya Vidina, nº 19, Los Molinillos, parcela con referencia catastral número 6083202DS5868S0001OA (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 9493/2022- EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico que presenta, redactado por el arquitecto D. Manuel Hernández Pérez, siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: P á g i n a 11 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Parámetros Urbanísticos de la Actuación Finalidad Ampliación edificio dos viviendas/garaje Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial. Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 6083202DS5868S0001OA Superficie del Solar 157.27 m2 Nº de Plantas. 0 b/r; 3 s/r Superficies construidas: Existente m2 Planta Baja (Garaje: 2 plazas de aparcamiento) 157.27 157.27 ----- 150.65 m2 Planta Primera (Una 67.04 67.04 69.82 136.89 m2 vivienda) Planta Segunda (Una 136.89 136.89 m2 vivienda) Planta Cubierta (caja escaleras y 2 cuartos 29.68 lavaderos) Total 224.31 236.39 Superficie construida sobre la rasante 454.11 m2 Superficie Construida a efectos de edificabilidad 424.43 m2 SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL 454.11 m2 Edificabilidad: 2.69 m 2/m Ocupación: 95.79 % Retranqueo: 0.00 m Altura 10.35 m Volumen edificado: --- m3 Nº de Ocupantes Doce (12) Dotación de aparcamiento Se dota a la edificación de dos plazas de aparcamiento en el interior del inmueble PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO SEGÚN EL PGO SEGUNDO: Indicar al interesado que el acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se P á g i n a 12 | 171 Reforma Ampliación Resultante m2 m2 m2 29.68 m2 2 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución y resto de documentación señalada por el técnico municipal en su informe de fecha 22/04/2022, operando esta parte dispositiva como condición suspensiva para la eficacia de la resolución, en los términos previstos en el artículo 21 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. TERCERO: En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, advertir al interesado que para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá efectuarse en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del acuerdo de concesión de licencia, y venir acompañada de la siguiente documentación: a) Proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE. b) Proyecto de Instalaciones Comunes de Telecomunicaciones (ICT) redactado por técnico/a competente. c) Acreditación documental de la Dirección de la Obra y la Dirección de su Ejecución Material por técnico competente, según los artículos 12 y 13 de la LOE (arquitecto/a y arquitecto/a técnico o aparejador). d) Acreditación documental de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 27 de enero de 2023, Expte. E23-6055, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(….) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) (msnm) 1 Vivienda C/ Tenesoya Vidina, (….)” QUINTO: Indicar al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la 19 P á g i n a 13 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 171 Altura Elevación (m) Ingenio 392 14.30 406.30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SÉPTIMO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). OCTAVO: Trasladar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. NOVENO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. DÉCIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. UNDÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.1.4.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. ANTONIO CAMPILLO RUBIO Y DÑA. MARÍA LUISA SÁNCHEZ MORALES, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS, EN LA C/ EUROPA, Nº 31 (A), LLANOS DE LA CRUZ. (Expte. 5016/2022) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 17 de mayo de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. ANTONIO P á g i n a 14 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. CAMPILLO RUBIO Y DÑA MARÍA LUISA SÁNCHEZ MORALES, con fecha 12 de mayo de 2022, registrada al número 2022-E-RE-467, para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras (una planta baja en la que se desarrolla la vivienda en su totalidad y en la planta primera se proyecta la construcción de un cuarto de lavado y escaleras de acceso a la misma), en la C/ Europa, nº 31 (A), Llanos de la Cruz, de este término municipal, a cuyo efecto se acompaña- tras la corrección de reparos administrativos y técnicos presentados en diferentes fechas- la oportuna documentación exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 26 de julio de 2022, Expte. E22-3101, mediante el que se autoriza la construcción indicada y utilización de grúa, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 17/05/2023, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra mayor, instada el día 12 de mayo de 2022 y con número de registro de entrada electrónico 2022-E-RE-4142 por D. Antonio Campillo Rubio, para la construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras, en la parcela con referencia catastral número 7479709DS5877N0001XD, y situada en la calle Europa, nº31 (A), en el barrio de Los Llanos de La Cruz, en esta localidad, según proyecto básico y de ejecución redactado por el arquitecto D. Martín García Cabrera, colegiado nº 2634 del COAGC, y resto de la documentación aportada en el expediente 5016/2022. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 17/05/2023, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el Técnico Municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. Antonio Campillo Rubio y Dña. María Luis Sánchez Morales, licencia urbanística para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras (una planta baja en la que se desarrolla la vivienda en su totalidad y en la planta primera se proyecta la construcción de un cuarto de lavado y escaleras de acceso a la misma), en la C/ Europa, nº P á g i n a 15 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. 31 (A), Llanos de la Cruz, parcela con referencia catastral 7479709DS5877N0001XD, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 5016/2022-EP- ULOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por el arquitecto D. Martín García Cabrera, y al resto de la documentación que conforma el expediente, y con la siguiente dirección facultativa: Técnico designado Legislación aplicable Director de la Obra D. Martín García Cabrera Art. 12 de la L.O.E. Director de la Ejecución Material D. Jorge Bethencourt Torres Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra D. Jorge Bethencourt Torres de 24 de octubre Siendo los parámetros urbanísticos del proyecto los siguientes: Parámetros Urbanísticos de la Construcción Finalidad Vivienda unifamiliar entre medianeras. Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Clasificación Urbano Categorización Consolidado (SUCO) Uso Residencial Ordenanza de edificación de aplicación Vivienda entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3. Inmueble Catalogado No procede Referencia catastral. 7479709DS5877N0001XD Nº de Plantas. 0 b/r; 2s/r Superficie de Solar. 180.00 m2 Superficies Construidas. Planta Baja 105.27 m2 Planta Primera 15.67 m2 Superficie construida sobre la rasante 120.94 m2 Total Superficie Construida 120.94 m2 Edificabilidad 0.67 m2/m2 Ocupación 58.45 % Retranqueo No procede Nº de plantas Dos Altura 6.07 m Nº de ocupantes Dos (2). Dotación de aparcamiento Una (1) plaza de aparcamiento. Plano de situación y emplazamiento, según la planimetría de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la P á g i n a 16 | 171 Art. 13 de la L.O.E. Art. 3 de la Ley 1627/1997 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 22 de julio de 2022, Expte. E22-3101, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) Id. Uso Dirección Municipio Cota (msnm) Elevación (msnm) 1 Vivienda C/ Europa, nº 29 (*) 258.95 2 Grúa móvil C/ Europa, nº 29 (*) Ingenio 252.53 10.00 262.53 (*) Ahora 31 (A) (…)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias QUINTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. SÉXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del P á g i n a 17 | 171 Altura (m) Ingenio 252.53 6.42 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. otorgamiento de licencia. OCTAVO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos". Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 2.1.5.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A DÑA. YESENIA SUÁREZ GIL, PARA LA INSTALACIÓN DE COMPLEJO AGRÍCOLA FAMILIAR, EN LA PARCELA SITUADA EN EL LUGAR DENOMINADO CANTOS COLORADOS, POLÍGONO 4, PARCELA 1728 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 7771/2022-EP-U-LOMAY) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 18 de mayo de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. YESENIA SUAREZ GIL, con fecha 20 de junio de 2022, registrada vía telemática al número 2022-E-RE-5369, para la instalación de complejo agrícola familiar (construcción de cuarto de aperos, cuarto de riego, almacén, depósito, cerramiento mixto y portalón), en el lugar denominado Cantos Colorados, Polígono 4, Parcela 1728, de este término municipal, conforme al proyecto presentado redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Victoriano Pérez Vera, a cuyos efectos se acompaña en diferentes escritos la oportuna documentación exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Al estar la parcela afectada por servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 2 de agosto de 2022, Expte. E22-3601, mediante el que se autorizan las construcciones indicadas, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 16/05/2023, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que las actuaciones se “(…) encuentran permitidas por el Planeamiento municipal, como son el P á g i n a 18 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. cuarto de aperos, estanque y almacén. Todas ellas se ajustan a las determinaciones establecidas en el planeamiento. El resto de las actuaciones propuestas, dado que no se encuentran definidas y no prohibidas, se toma a modo de asesoramiento la normativa del Plan Territorial agropecuario, en este caso documento específico para los usos agrarios, ganaderos y forestales. En concreto hablamos del cuarto de riego y vallado mixto de la parcela (…)”. Concluye el citado informe técnico en sentido FAVORABLE a la “INSTALACIÓN DE COMPLEJO AGRÍCOLA FAMILIAR” consistente en construcción de cuarto de aperos, cuarto de riego, almacén y depósito de riego, así como la Instalación de cerramiento mixto y portón, condicionado a lo siguiente: a) Se deberá proceder al cultivo de la parcela, tal y como se recoge en la memoria de explotación agrícola aportada e incluida en proyecto. b) Se deberá cumplir con los condicionantes establecidos en informe de las Agencia estatal de Seguridad Aérea (AESA) de fecha agosto de 2022. c) Cada una de las edificaciones deberán destinarse exclusivamente al uso al cual fueron proyectadas, en este caso, el cuarto de aperos para el almacenamiento de los aperos de labranza, el cuarto de riego para la instalación de bomba de riego y equipo de filtrados, el almacén para el almacenaje de la cosecha de papas y hortalizas y el depósito de riego para el almacenamiento del agua de riego. d) Está totalmente prohibido el uso residencial y el cambio de uso de las edificaciones. El único uso permitido en la parcela es el uso agrícola, de ahí que las actuaciones solicitadas y autorizadas están vinculadas exclusivamente a dicho uso. e) Queda totalmente prohibido la instalación de elementos propios del uso residencial, tales como antenas, pérgolas, aceras, etc. f) La parcela deberá quedar limpia de cualquier residuo que se genere como consecuencia de la actuación o previamente existente. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 17/05/2023, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada por doña Yesenia Suárez Gil para la instalación de complejo agrícola familiar (cuarto de aperos, cuarto de riego, almacén, depósito, cerramiento mixto y portalón), en la parcela 1728, polígono 4, en el lugar llamado Cantos Colorados, en el lugar conocido como Seto del Grillo, polígono 4, parcela 1766, en este término municipal, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden, concretadas las del referido Técnico en las conclusiones de su informe de fecha 16/05/2023. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. Yesenia Suárez Gil, licencia urbanística para llevar a cabo la P á g i n a 19 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. instalación de complejo agrícola familiar, en el lugar denominado Cantos Colorados, Polígono 4, Parcela 1728, de este término municipal, parcela con referencia catastral número 35012A004017280000YG, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7771/2022-EP-ULOMAY), con ajuste al proyecto que presenta, redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Victoriano Pérez Vera, y al resto de la documentación que conforma el expediente, concretándose las actuaciones en las siguientes: Construcción de Complejo agrícola, con las siguientes infraestructuras y superficies. •Construcción de estanque Construcción de depósito de riego totalmente enterrado, de una superficie de 19,95 m2 y altura de total de 3 m •Cerramiento mixto y portalón Cerramiento exterior de la finca de una longitud total de 290 metros y de una altura ciega de entre 0,5 y 0,75 m y el resto vallado hasta completar la altura total de 2,20 m. •Portalón de acceso a la finca de 4 metros de ancho y 2,5 metros de altura. •Rampa de acceso De una longitud de 7metros y un ancho de 5,30 metros. Ejecutada en hormigón en masa y coloreado para su mimetización en el entorno. LOCALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN Plano en base al PGOU (SRPA) Plano en base al PIOT (Bb4) SEGUNDO: Indicar al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, durante la ejecución y a la finalización de las obras, deberán observarse los siguientes requisitos: a) Se deberá proceder al cultivo de la parcela, tal y como se recoge en la memoria de explotación agrícola aportada e incluida en proyecto. P á g i n a 20 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. b) Se deberá cumplir con los condicionantes establecidos en informe de las Agencia estatal de Seguridad Aérea (AESA) de fecha agosto de 2022. c) Cada una de las edificaciones deberán destinarse exclusivamente al uso al cual fueron proyectadas, en este caso, el cuarto de aperos para el almacenamiento de los aperos de labranza, el cuarto de riego para la instalación de bomba de riego y equipo de filtrados, el almacén para el almacenaje de la cosecha de papas y hortalizas y el depósito de riego para el almacenamiento del agua de riego. d) Está totalmente prohibido el uso residencial y el cambio de uso de las edificaciones. El único uso permitido en la parcela es el uso agrícola, de ahí que las actuaciones solicitadas y autorizadas están vinculadas exclusivamente a dicho uso. e) Queda totalmente prohibido la instalación de elementos propios del uso residencial, tales como antenas, pérgolas, aceras, etc. f) La parcela deberá quedar limpia de cualquier residuo que se genere como consecuencia de la actuación o previamente existente. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del anteriormente denominado Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 2 de agosto de 2022, Expte. E22- 3601, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas. (Extracto de la Resolución de AESA): “(…) (…)” CUARTO: Recalcar al titular de la licencia que deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las obras con al menos DIEZ (10) DÍAS de antelación (art. 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general de la habitabilidad de viviendas - BOP Las Palmas nº 43, 03/04/2013). Si en el plazo de diez (10) días desde la comunicación no se hubiera personado ningún representante de los servicios técnicos municipales a efectos de comprobar las alineaciones y rasantes de la parcela o solar de referencia, podrá levantarse el acta de comprobación del replanteo, firmado por el promotor, el contratista, y en su caso, por la dirección facultativa. Un ejemplar de la misma será presentado en el Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días. QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉXTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo P á g i n a 21 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a la inspección aplicable. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 2.1.6.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. FERMÍN JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, PARA LA APERTURA DE PUERTA DE GARAJE Y REBAJE DE ACERA, EN LA AVENIDA DE LOS ARTESANOS, Nº 219 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 10802/2022-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 25 de mayo de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística presentada por D. Fermín Jiménez Hernández, con fecha 25 de agosto de 2022, registrada vía telemática bajo el número 2022-E-RE-7231, para la llevar a cabo la actuación consistente en la sustitución de hueco de ventana por hueco para la instalación de puerta de garaje, con dimensiones de 2.50 x 2.00 metros, así P á g i n a 22 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. como el rebaje de la acera con una longitud de 2,50 metros, a la altura del número 219 de la Avenida de los Artesanos, parcela con referencia catastral número 8878721DS5887N0001YJ, de este término municipal (Expediente municipal con referencia procedimental 10802/2022-EP-U-LOMEN). Asimismo se solicita, con fecha 24/01/2023 y registro de entrada número 2023-E-RC-647, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Igualmente, la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84, y artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9, así como los apartados 1 y 2 del artículo 77, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Se ha emitido, con fecha 10 de mayo de 2023, informe técnico municipal sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, afectando parte de la actuación a uso de vial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra menor instada por D. Fermín Jiménez Hernández para sustituir una ventana por una puerta de garaje con dimensiones 2.50x2.00 m, así como el rebaje de acera en una longitud de 2.50 m, en el inmueble situado en la Avenida de Los Artesanos, nº 219, siendo la referencia catastral 8878721DS5887N0001YJ, en este Término Municipal, todo ello según la documentación obrante en el expediente de 10802/2022. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 11 de mayo de 2023, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, peticionada por don Fermín Jiménez Hernández para la apertura de puerta de garaje de 2.50x2.00 metros, y rebaje de la acera, en el inmueble situado en la Avenida de Los Artesanos, nº219, en este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra proyectada con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe del Técnico Municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 16 de mayo de 2023, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(…) PRIMERO: Que una vez comprobado la zona afectada por la ejecución la obra y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: 1. Existen una línea de alumbrado público de RV 0,6/1KV 4x16 mm2 Cu, que discurre subterránea por la acera norte de la avenida, embutida en un tubo corrugado rojo de 110 a 0,40 metros de profundidad. Además, existen dos arquetas de registro de medidas efectivas 40x40 cm y 60 cm de profundidad. Dicha línea no se verá afectada por la ejecución de la obra. 2. Existe una farola de alumbrado público de vapor de sodio de 250 W, modelo Traffic Visión, marca Philips, instalada en una columna galvanizada de 10 metros de altura y situada en la P á g i n a 23 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. acera frente a la vivienda objeto de estudio pero no será afectada por la ejecución de la obra. Además consta informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 25 de mayo de 2023, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…) PRIMERO: Que, analizada la documentación aportada e incluida en el expediente electrónico, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la zona prevista de intervención, existe una red de abastecimiento terciaria de agua potable, del tipo polietileno (PE) de DN63mm PN-16. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable en la zona es de 0,20-0,25 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. En la zona no existen redes generales de abastecimiento. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, en la zona de intervención, discurren dos canalizaciones del tipo hormigón armado (HA) de DN300mm, una junto al bordillo de la acera del mencionado inmueble y otra por el eje central de la vía, las cuales no deberían verse afectadas por la intervención prevista. Se deberá tener en cuenta la existencia de la arqueta de acometida domiciliaria de alcantarillado del propio inmueble, la cual deberá estar registrada mediante tapa de arqueta. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la P á g i n a 24 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO. ABASTO: Trazado de color rosa. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ALCANTARILLADO. ALCANTARILLADO: Trazado de color azul. SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo. (…)” Consta aportada por el promotor fianza depositada mediante documento de ingreso en este Ayuntamiento, con fecha 12 de mayo de 2023, e importe de 66,25 € (sesenta y seis euros con veinticinco céntimos), al número de operación de la Tesorería Municipal 120230002130, y ello, para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados por la ejecución de las obras. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del P á g i n a 25 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a D. Fermín Jimenez Hernández, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución del rebaje de la acera, con una longitud de 2,50 metros, a la altura del número 219 de la Avenida de los Artesanos, frente a edificación situada en la parcela con referencia catastral número 8878721DS5887N0001YJ, de este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a D. Fermín Jimenez Hernández, licencia urbanística para la sustitución de hueco de ventana por hueco para la instalación de puerta de garaje, con dimensiones de 2.50 x 2.00 metros, así como el rebaje de la acera con una longitud de 2,50 metros, a la altura del número 219 de la Avenida de los Artesanos, parcela con referencia catastral número 8878721DS5887N0001YJ, de este término municipal (Expediente con referencia procedimental 10802/2022), con arreglo a la documentación presentada. Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de 66,25 € (sesenta y seis euros con veinticinco céntimos), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la actuación. Figura en el expediente que se realiza mediante carta de pago de fecha 12 de mayo de 2023, con número de operación de la Tesorería Municipal 120230002130. CUARTO: Indicar al interesado que, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, durante la ejecución y a la finalización de las obras, deberán observarse los requisitos expresados en lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, respecto a las afecciones de alumbrado público y a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, en sus informes fechados el P á g i n a 26 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. 16/05/2023 y el 25/05/2023, respectivamente QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉPTIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 2.1.7.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A DÑA. LUCÍA MARÍA BAUTISTA CONCEPCIÓN, PARA LA SUSTITUCIÓN DE VENTANA POR PUERTA DE GARAJE Y ELEVACIÓN DE CERRAMIENTO DE FACHADA, EN LA C/ PALMEROS, Nº 67 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8055/2021-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de mayo de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. Lucía María Bautista Concepción, con fecha 19 de agosto de 2021 y con registro de entrada número 2021-E-RE-5621, para llevar a cabo la actuación consistente en la sustitución de hueco de ventana por hueco para la instalación de puerta de garaje de medidas 3.50 x 2.50 P á g i n a 27 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. metros y elevación del pretil de fachada, en la vivienda situada en la C/ Los Palmeros, nº 67, de este término municipal. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 10/05/2023, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo en sentido favorable a la concesión de la licencia de obra menor instada por Dña. Lucía Bautista Concepción para las actuaciones consistentes en sustituir una ventana por una puerta de garaje (3.50 x 2.50 m) y elevar el pretil de fachada, en el inmueble, con referencia catastral número 6884702DS5868S0001HA, y situado en la calle Los Palmeros, nº67, en este Término Municipal, todo ello según la documentación obrante en el expediente de gestiona 8055/2021 Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 11/05/2023, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el técnico municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. Lucía María Bautista Concepción, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la sustitución de hueco de ventana por hueco para la instalación de puerta de garaje de medidas 3.50 x 2.50 metros y elevación del pretil de fachada, en la vivienda situada en la C/ Los Palmeros, nº 67, parcela con referencia catastral número 6884702DS5868S0001HA, de este término municipal (Referencia Procedimental Expediente Municipal 8055/2021-EP-U-LOMEN), con ajuste a la documentación presentada. PLANO DE SITUACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EN BASE AL PGO P á g i n a 28 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 2.1.8.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A DÑA. ISABEL MARÍA HERNÁNDEZ VALERÓN, PARA LA LEGALIZACIÓN DE VALLADO DE PARCELA SITUADA EN LA C/ LOS PALMEROS, Nº 8 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8126/2020-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la P á g i n a 29 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Concejalía de Urbanismo, de fecha 16 de mayo de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. ISABEL HERNÁNDEZ VALERÓN, con fecha 5 de octubre de 2020 y con registro de entrada número 2020-E-OGR-7708, así como la documentación que se acompaña con dicha presentación y con las sucesivas aportaciones para corrección de reparos detectados por esta administración, para la legalización de vallado de parcela, con una longitud de 84,15 metros, en la C/ Los Palmeros, nº 8, de este término municipal (Referencia Procedimental 8126/2020-EP-U-LOMEN) La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 10/05/2023, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe, entre otras cuestiones, que la parcela objeto de la actuación se encuentra clasificado y categorizado como Suelo Urbano Consolidado con uso dotacional (Espacio Libre), según el Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, y entró en vigor el 23 de septiembre de 2005, concluyendo dicho informe técnico finalmente en sentido FAVORABLE a la concesión de la licencia urbanística instada, CONDICIONADO a que el vallado no dará derecho a un aumento del valor de expropiación del terreno y que forma parte del resto del espacio libre Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 11/05/2023, la concesión de la licencia urbanística peticionada por don Carlos Díaz Sánchez, en representación de doña Isabel María Hernández Valerón, para la actuación consistente en la legalización de un vallado, en el inmueble situado en la calle Los Palmeros, nº 8, siendo la referencia catastral 7183916DS5878S0001EG de esta localidad, en este término municipal, con arreglo a la documentación presentada, y CONDICIONADA a las prescripciones generales, la fijada por el Técnico Municipal (el vallado que nos ocupa no dará derecho a un aumento del valor de expropiación del terreno y que forma parte del resto del espacio libre), y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Consta en el expediente tramitado que con fecha 15 de diciembre de 2020, con registro de entrada número 2020-E-OGR-10176, se aporta compromiso por la promotora de demoler lo construido o erradicar el uso o actuación autorizado cuando venza el plazo establecido, se cumpla la condición o se acuerde, en cualquier momento, por la Administración, con renuncia, en todos los casos, a cualquier tipo de indemnización. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: P á g i n a 30 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. PRIMERO: Conceder a Dña. Isabel Hernández Valerón, licencia urbanística para la legalización de vallado de parcela, con una longitud de 84,15 metros, en la C/ Los Palmeros, nº 8, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 7183916DS5878S0001EG (Referencia Procedimental Expediente Municipal 8126/2020-EP- U-LOMEN), con carácter precario, como máximo hasta que se efectúe el desarrollo urbanístico del ámbito del suelo urbano consolidado de referencia, con ajuste a la documentación presentada, sin que el presente acto pueda producir derecho alguno a un aumento del valor de expropiación del terreno y que forma parte del resto del espacio libre: SEGUNDO: Prevenir al interesado que el otorgamiento de la licencia urbanística operará a título de precario, pudiendo revocarse en cualquier momento por la Administración en resolución motivada, y se advierte, asimismo, de la obligación del promotor de demoler lo construido o erradicar el uso o actuación autorizado cuando venza el plazo establecido, se cumpla la condición o se acuerde, en cualquier momento, por la Administración, con renuncia, en todos los casos, a cualquier tipo de indemnización. TERCERO: La eficacia de la licencia vendrá condicionada con carácter suspensivo a la constitución de garantía suficiente, a juicio de la Administración, para cubrir los costes de demolición y erradicación de la actuación a la finalización de la vigencia de la licencia, en caso de no realizarse por la persona obligada, así como a la inscripción en el Registro de la Propiedad, cuando la finca estuviere inscrita, de las condiciones especiales inherentes a la libre revocabilidad y carencia de derecho de indemnización. Se exceptúa este deber cuando la obra o uso autorizados no tengan una duración superior a tres meses sin que sea posible su prórroga o cuyo presupuesto de ejecución sea inferior a la cantidad que se determine reglamentariamente o, en su defecto, por ordenanza municipal. CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEXTO:El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. P á g i n a 31 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 2.1.9.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. ALEJANDRO RODRÍGUEZ ARTÍLES, PARA LA EJECUCIÓN DE ACOMETIDA ELÉCTRICA E INSTALACIONES DE ENLACE Y ACOMETIDA DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA, EN LA C/ SAN JUAN DE LA CRUZ, Nº 44 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2962/2021-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 25 de mayo de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística presentada por D. Alejandro Rodríguez Artíles, con fecha 14 de marzo de 2021, registrada vía telemática bajo el número 2021-E-RE-1853, para la ejecución de acometida eléctrica e instalaciones de enlace, así como para la ejecución de acometida de abastecimiento para explotación agrícola, a la parcela situada en la C/ San Juan de la Cruz, nº 44, con referencia catastral 35012A002003450000YJ, de este término municipal (Expediente municipal con referencia procedimental 2962/2021-EP-U-LOMEN). La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84, y artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9, así como los apartados 1 y 2 del artículo 77, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 6 de agosto de 2021, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(…) P á g i n a 32 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que en el alumbrado público existente en la zona donde se pretende realizar la obra es aéreo y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra (…)” Además consta informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 13 de septiembre de 2021, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…) “(…) PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en el plano aportado en el Proyecto de ejecución de “ACOMETIDA ELÉCTRICA E INSTALACIONES DE ENLACE Y ACOMETIDA DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLOTACIÓN AGRARIA EXISTENTE”, redactado por el Arquitecto Técnico, D. Antonio Tenesor Pérez Hernández, colegiado nº 1543 del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Gran Canaria, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, bajo el camino, en su margen izquierdo dirección costa, discurre longitudinalmente al camino una tubería de la red de abastecimiento de agua potable, del tipo policloruro de vinilo (PVC), junta elástica, de 63mm de diámetro. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25-0,30 metros. Las horquillas existentes indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo policloruro de vinilo (PVC) de 300mm de diámetro en el eje central del camino y una tubería de impulsión de las aguas residuales de alcantarillado de policloruro de vinilo (PVC) de 90mm de diámetro. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro de la red principal y, por tanto, su profundidad. Debe indicarse que ambas instalaciones no se verán afectadas por la intervención, ya que el proyectista propone la ejecución de la acometida eléctrica de forma aérea. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO. P á g i n a 33 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. (…)” Se ha emitido, con fecha 9 de mayo de 2023, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que la parcela, así como el trazado de la línea, discurren por un suelo clasificado en el Plan General de Ordenación del Municipio (en adelante, PGO) como suelo rústico con la categoría de protección agraria (SRPA), y otra parte de la misma se encuentra en un suelo clasificado como urbano con la categoría de no consolidado (SUNCO), que en la actualidad se encuentra sin desarrollar, concluyendo en sentido favorable respecto de la concesión de la licencia urbanística instada por D. Alejandro Rodríguez Artíles para la ejecución de una acometida eléctrica e instalaciones de enlace y acometida de abastecimiento para explotación agrícola, en la calle San Juan de la Cruz, nº 44, en éste término municipal, según la documentación obrante en el expediente tramitado con el número 2962/2021. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 10 de mayo de 2023, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, peticionada por don Alejandro Rodríguez Artíles para la ejecución de una Acometida eléctrica e instalaciones de enlace y acometida de abastecimiento para explotación agrícola, en la calle San Juan de la Cruz, nº 44, en éste término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra proyectada con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe del Técnico Municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. P á g i n a 34 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Consta aportada por la mercantil promotora fianza depositada mediante documento de ingreso en este Ayuntamiento, con fecha 16 de mayo de 2023, e importe de 109,17 € (ciento nueve euros con diecisiete céntimos), al número de operación de la Tesorería Municipal 320230001104, y ello, para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados por la ejecución de las obras. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a D. Alejandro Rodríguez Artíles, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de acometida eléctrica e instalaciones de enlace, así como para la ejecución de acometida de abastecimiento para explotación agrícola, a la parcela situada en la C/ San Juan de la Cruz, nº 44, con referencia catastral 35012A002003450000YJ, de este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a D. Alejandro Rodríguez Artíles, licencia urbanística para la ejecución de acometida eléctrica e instalaciones de enlace, así como para la ejecución de acometida de abastecimiento para explotación agrícola, a la parcela situada en la C/ San Juan de la Cruz, nº 44, con referencia catastral 35012A002003450000YJ, de este término municipal (Expediente con referencia procedimental 2962/2021), con ajuste al proyecto de ejecución aportado, redactado por el arquitecto técnico D. Antonio Tenesor Pérez Hernández, y con arreglo a las prescripciones de los informes técnicos municipales ya reseñados. Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una P á g i n a 35 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. fianza por importe de 109,17 € (ciento nueve euros con diecisiete céntimos), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la actuación. Figura en el expediente que se realiza mediante carta de pago de fecha 16 de mayo de 2023, con número de operación de la Tesorería Municipal 320230001104. CUARTO: Condicionar la ejecución de la actuación autorizada a lo enunciado por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos, respecto a las afecciones de alumbrado público y a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, en sus informes fechados el 06/08/2021 y el 13/09/2021, respectivamente. QUINTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SÉPTIMO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 2.1.10.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A LA ENTIDAD MERCANTIL EL PASO 2000, S.A., REPRESENTADA POR D. JOSÉ LÓPEZ FABELO, PARA LA INSTALACIÓN DE VALLADO PARA CAMPA DE VEHÍCULOS, EN PASEO DE GANDO, S/N, POLÍGONO 1, PARCELA 71 (EXPTE. 5295/2020). P á g i n a 36 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de mayo de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. José López Fabelo, actuando en representación de la entidad mercantil EL PASO 2000, S.A., con fecha 22 de junio de 2020 y con registro de entrada vía telemática número 2020-E-RE- 2579 (así como la documentación que se acompaña con dicha presentación y con las sucesivas aportaciones para corrección de reparos detectados por esta administración), para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de vallado de parcela para campa de vehículos, en el paseo de Gando, s/n, Polígono 1, Parcela 71, de este término municipal (Referencia Procedimental 5295/2020-EP-U-LOMEN) La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Consta en el expediente tramitado, Resolución número 499/2021, de fecha 16/07/2021, del Sr. Consejero de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria, por la que se otorga autorización para la ejecución del vallado del terreno, conforme a la documentación presentada en trámite de audiencia, denominada “ANEXO I AL PROYECTO TÉCNICO: INSTALACION DE VALLADO EN PARCELA PARA CAMPA DE VEHÍCULOS” firmado digitalmente por el Ingeniero Técnico Industrial D. Juan Alberto Estupiñán Rodríguez con fecha 02.06.2021. especialmente el plano nº 6, relativo a la ubicación del vallado, que sustituye al plano nº 3- , que situado en la carretera de interés regional GC-1 margen derecho, entre los puntos kilométricos 19+150 al 19+250, condicionada al cumplimiento de las prescripciones técnicas, contenidas en el informe del Servicio Técnico de Obras Públicas e Infraestructuras, de 16 de junio de 2021, sin perjuicio del debido cumplimiento de los condicionantes que se establezcan en cuantas otras autorizaciones o permisos fuesen preceptivos. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 24/04/2023, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe, entre otras cuestiones, que la parcela objeto de la actuación se encuentra clasificado y categorizado como Suelo Urbano No Consolidado (SUNCO), según el Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, y entró en vigor el 23 de septiembre de 2005, haciendo especial mención al cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 32 y 49 de la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. concluyendo dicho informe técnico finalmente en sentido FAVORABLE a la concesión de la licencia urbanística instada. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 09/05/2023, que concluye en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada por D. José López Fabelo, que actúa en representación de la entidad mercantil EL PASO 2000,S.A., para la instalación de vallado para campa de vehículos, en Paseo de Gando, s/n, Polígono 1, Parcela 71, con arreglo a la documentación presentada, y condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el técnico municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Consta en el expediente que, con fecha 23/11/2022, con registro de entrada número 2022- E-RE-10336, se aporta por el promotor compromiso de demoler lo construido o erradicar el uso o actuación autorizado cuando venza el plazo establecido, se cumpla la condición o se acuerde, en cualquier momento, por la Administración, con renuncia, en todos los casos, a cualquier tipo de indemnización. P á g i n a 37 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Asimismo figura documento justificativo del depósito de garantía por un importe de 178,30 euros (Número de operación en la Tesorería Municipal 320230000958, sentado en libro diario de contabilidad con fecha 03/05/2023), para cubrir los costes de demolición y erradicación de la actuación a la finalización de la vigencia de la licencia, en caso de no realizarse por la persona obligada. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil EL PASO 2000, S.A., representada por D. José López Fabelo, licencia urbanística, con carácter provisional y en precario, como máximo hasta que se efectúe el desarrollo urbanístico del ámbito del suelo urbano no consolidado de referencia, o hasta al momento en que la Administración por razones de interés general acuerde la demolición de lo construido a costa del promotor, para llevar a cabo la instalación de vallado de parcela para campa de vehículos, en el Paseo de Gando, s/n, Polígono 1, Parcela 71, con ajuste a la documentación presentada y al proyecto técnico aportado, redactado por el ingeniero técnico industrial D. Juan Alberto Estupiñán Rodríguez, estando asignada la dirección de obras y la coordinación de seguridad y saludo al mismo técnico (Referencia Procedimental Expediente Municipal 5295/2020-EP-U-LOMEN), sin perjuicio del debido cumplimiento de las prescripciones técnicas contenidas en el informe del Servicio Técnico de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria, de fecha 16 de junio de 2021. Plano de situación de la parcela en base al PGO: SEGUNDO: Prevenir al interesado que el otorgamiento de la licencia urbanística operará a título de precario, pudiendo revocarse en cualquier momento por la Administración en resolución motivada, y se advierte, asimismo, de la obligación del promotor de demoler lo construido o erradicar el uso o actuación autorizado cuando venza el plazo establecido, se cumpla la condición o se acuerde, en cualquier momento, por la Administración, con renuncia, en todos los casos, a cualquier tipo de indemnización. P á g i n a 38 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 2.1.11.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. BLAS MANUEL NARANJO ACOSTA, PARA LA DEMOLICIÓN DE TECHO EXISTENTE Y COLOCACIÓN DE UNO NUEVO, EN LA C/ CAIRASCO DE FIGUEROA, Nº 29-D (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 629/2023-EP-U-LOMEN) P á g i n a 39 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de mayo de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. Blas Manuel Naranjo Acosta, con fecha 15 de septiembre de 2022 y con registro de entrada número 2022-E-RE-RC-7314, para llevar a cabo la actuación consistente en la demolición de techo existente y colocación de uno nuevo, en el patio de la vivienda situada en la C/ Cairasco de Figueroa, nº 29-D, de este término municipal. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, y, el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 11/05/2023, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, concluyendo en sentido favorable a la concesión de la licencia de obra menor instada por D. Blas Manuel Naranjo Acosta para realizar la obra consistente en la demolición del techo existe por otro nuevo, en el inmueble, con referencia catastral 8397304DR5889N0004XH, y situado en la calle Cairasco de Figueroa, nº 29-D. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 11/05/2023, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales, las fijadas por el técnico municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. Blas Manuel Naranjo Acosta, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la demolición del techo existente con unas dimensiones de 3.40 x 4.40 metros cuadrados, posteriormente se instalará un nuevo techo, de las mismas dimensiones, y se dejará un hueco de 3x1 metros para la instalación de una ventana cenital, y además se dotará de la instalación de una canaleta para la recogida de aguas pluviales, en el patio de la vivienda situada en la C/ Cairasco de Figueroa, nº 29-D, parcela con referencia catastral número 8397304DR5889N0004XH, de este término municipal (Referencia Procedimental Expediente Municipal 629/2023-EP-U-LOMEN), con ajuste a la documentación presentada. P á g i n a 40 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. PLANO DE SITUACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EN BASE AL PGO SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el P á g i n a 41 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.1.12.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO Y LICENCIA URBANÍSTICA A DÑA. CARINA DE JESÚS BORDÓN GONZÁLEZ, PARA LA EJECUCIÓN DE REBAJE DE ACERA A LA ALTURA DEL NÚMERO 40 DE LA AVENIDA DE AMÉRICA, LA TARIFA (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 3391/2023-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de mayo de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística presentada por Dña. Carina de Jesús Bordón González, con fecha 31 de marzo de 2023, registrada bajo el número 2023-E-RC-2929, para llevar a cabo la actuación consistente en el rebaje de la acera, con una longitud de 3 metros y un ancho de 0,50 metros, a la altura del número 40 de la Avenida de América, parcela con referencia catastral número 6680929DS5868S0001WA, de este término municipal (Expediente municipal con referencia procedimental 3391/2023-EP-U-LOMEN). Asimismo se solicita, en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. Igualmente, la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84, y artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9, así como los apartados 1 y 2 del artículo 77, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 21 de abril de 2023, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, donde se expresa lo siguiente: “(…) PRIMERO: Que una vez comprobado la zona afectada por la ejecución la obra y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: 1. Existen una línea de alumbrado público de RV 0,6/1KV 4x25 mm2 Cu, que discurre subterránea por la acera sur de la avenida de América y que puede ser afectada por la ejecución de las obras. P á g i n a 42 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. 2. Dicha línea de alumbrado público está embutida en un tubo corrugado rojo de 110 a 0,40 metros de profundidad. Además, junto a cada columna de alumbrado público y en los cruces de vía existen arquetas de registro de medidas efectivas 40x40 cm y 60 cm de profundidad. (…)” Además consta informe emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 24 de abril de 2023, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que dice: “(…) PRIMERO: Que, analizada la documentación aportada e incluida en el expediente electrónico, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la zona prevista de intervención, existe una red de abastecimiento terciaria de agua potable, del tipo polietileno (PE) de DN63mm PN-16. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable en la zona es de 0,20-0,25 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. Además, entendiéndose que no se verá afectada y a efectos informativos, en la zona asfaltada junto al bordillo, discurre una tubería perteneciente a la red general de abastecimiento, del tipo fundición dúctil (FD) de DN250mm, con una profundidad media de 70-80cm. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, en la zona de intervención, discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de DN300mm por el eje central de la vía, la cual no debería verse afectada por la intervención prevista. Se deberá tener en cuenta la existencia de la arqueta de acometida domiciliaria de alcantarillado del propio inmueble, la cual está registrada mediante tapa de arqueta. En la zona se pueden visualizar las arquetas y pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La información suministrada es a título informativo, ya que los datos, planos o acotaciones son orientativos, debido a las modificaciones que puedan haberse realizado en el terreno o rasantes por otras empresas ajenas a este Servicio y que, por lo tanto, afecten a la exactitud de los datos que obran en nuestro poder. La posible inexactitud no inhibe la responsabilidad que se puede producir por averías a las redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Además, se deberá tener en cuenta que pudieran existir redes de terceros no pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas. P á g i n a 43 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. Planimetría de la red de abastecimiento y alcantarillado. ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. P á g i n a 44 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. IMÁGENES TOMADAS EL 24/04/2023 SEGUNDO: Que se deberá dar traslado del contenido de éste informe a la empresa concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, FCC Aqualia S.A., con el objeto de que se ponga en conocimiento la intervención de obra que se pretende llevar a cabo. (…)” Igualmente, se ha emitido, con fecha 26 de abril de 2023, informe técnico municipal sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, expresándose en dicho informe que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso de vial, concluyendo finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística de obra menor instada por Dña. Carina de Jesús Bordón González, para el rebaje de la acera, con una longitud de 3 metros y un ancho de 0,50 metros, a la altura del número 40 de la Avenida de América, parcela con referencia catastral número 6680929DS5868S0001WA, en este término municipal, todo ello según la documentación obrante en el expediente de 3391/2023. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 11 de mayo de 2023, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, peticionada por doña Carina de Jesús Bordón González para la ejecución de un rebaje de acera, a la altura del número 40 de la Avenida de América, siendo la referencia catastral del inmueble 6680929DS5868S0001WA, en el barrio de La Tarifa, en este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra proyectada con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe del Técnico Municipal, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Consta aportada por el promotor fianza depositada mediante documento de ingreso en este Ayuntamiento, con fecha 5 de mayo de 2023, e importe de 60,00 € (sesenta euros), al número de operación de la Tesorería Municipal 320230000967, y ello, para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados por la ejecución de las obras. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno P á g i n a 45 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a Dña. Carina de Jesús Bordón González, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la actuación consistente en el rebaje de la acera, con una longitud de 3 metros y un ancho de 0,50 metros, a la altura del número 40 de la Avenida de América, parcela con referencia catastral número 6680929DS5868S0001WA, de este término municipal, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. SEGUNDO: Conceder a Dña. Carina de Jesús Bordón González, licencia urbanísticapara llevar a cabo la actuación consistente en el rebaje de la acera, conuna longitud de 3 metros y un ancho de 0,50 metros, a la altura del número 40 de laAvenida de América, parcela con referencia catastral número 6680929DS5868S0001WA,de este término municipal (Expediente con referencia procedimental 3391/2023), conarreglo a la documentación presentada. Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al depósito de una fianza por importe de 60,00 € (sesenta euros), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la actuación. Figura en el expediente que se realiza mediante carta de pago de fecha 5 de mayo de 2023, con número de operación de la Tesorería Municipal 320230000967. CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. P á g i n a 46 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.1.13.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A LA ENTIDAD EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., REPRESENTADA POR D. FERNANDO MARTÍN GUTIÉRREZ, PARA LA EJECUCIÓN DE NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN PARA NUEVO SUMINISTRO A UNA PARCELA COLINDANTE CON EL PASEO DE GANDO, PARCELA 71 DEL POLÍGONO 1 – S/REF. 534850 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 427/2023-EP-U-LOMEN) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de mayo de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia de obras de la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, formulada ante la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 27 de octubre de 2022, registrada bajo el número 2022-E-RE-9286, para la ejecución de una nueva red subterránea de baja tensión para nuevo suministro (Número de actuación: 534850) a una parcela colindante con el Paseo de Gando, Parcela 71 del Polígono 1, con referencia catastral 35012A001000710000YT, de este término municipal (Expediente municipal con referencia procedimental 427/2023-EP- U-LOMEN). La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del referido Reglamento. P á g i n a 47 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Consta en el expediente informe del técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, emitido con fecha 6 de febrero de 2023, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, así como el emitido por el técnico municipal de la sección de Servicios Públicos, fechado el 8 de febrero de 2023, sobre la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que concluyen en el sentido de que la actuación pretendida no afecta a dichas instalaciones municipales. Se ha emitido, con fecha 12 de mayo de 2023, informe técnico municipal relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, señalándose por el mismo que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, si bien en la cartografía del PGO figura que el suelo se encuentra clasificado como urbanizable, en la actualidad, y tras la Sentencia 21/2015 del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, su clasificación es de SUELO URBANO no categorizado, sin ordenación pormenorizada establecida. Aduce dicho informe que la parcela está ocupada por una estación de servicios, que servicio, dispone de las pertinentes autorizaciones administrativas para su construcción, y puesta en funcionamiento de la actividad con anterioridad a la fecha de entada en vigor del vigente planeamiento municipal, el día 23 de septiembre de 2005, por lo que la reiterada instalación se encuentra en situación de consolidación; que las actuaciones que se recogen en el proyecto que nos ocupa se enmarcan dentro de la mejora de la infraestructura de la estación de servicio y tiene carácter de modernización de las citadas instalaciones, ya que se pretende la instalación de un punto de conexión de 90Kw para dotar a la estación de dos puntos de recarga eléctricos; y, finalmente que la nueva instalación discurre por terrenos de titularidad privada; concluyendo en sentido favorable por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal, a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y al resto de la normativa de aplicación, todo ello según la documentación aportada al efecto y el proyecto de ejecución redactado por el ingeniero industrial Fernando Martín Gutiérrez. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 15 de mayo de 2023, en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada por la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., para realizar la obra indicada, con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2., a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Igualmente, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la ejecución de una nueva red subterránea de baja tensión para nuevo suministro (Número de actuación: 534850) a una parcela colindante con el Paseo de Gando, Parcela 71 del Polígono 1, con referencia catastral 35012A001000710000YT, de este término municipal (Expediente con referencia procedimental 427/2023), con ajuste al proyecto de ejecución aportado, redactado por el Ingeniero Industrial D. Fernando Martín Gutiérrez y con arreglo a las prescripciones de los informes técnicos municipales ya reseñados. P á g i n a 48 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: Indicar al interesado que la presente Resolución está sujeta a la liquidación de los tributos locales correspondientes establecidos en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, y que una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la Comunicación Previa para la Primera Utilización u Ocupación de lo ejecutado, acompañada de la documentación preceptiva, incluso declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que considere oportunos, la medición del proyecto y presupuesto del mismo en soporte digital preferentemente. P á g i n a 49 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de la declaración del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las acciones que procedan en cuanto a inspección aplicable. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2 DESFAVORABLES 2.2.1.-PROPUESTA DE DENEGACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. CIPRIANO HERNÁNDEZ PÉREZ, PARA LA EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE ACERA PARA DAR ACCESO AL GARAJE, EN LA C/ GORDILLO, N º 13, LOMO JUAN (EXPTE. 7640/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 3 de mayo de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con fecha 2 de agosto de 2021, registrado vía telemática al nº 2021-E-OGR-5942, don Cipriano Hernández Pérez, presenta ante este Ayuntamiento solicitud de licencia urbanística para el acondicionamiento de acera para acceso al garaje, en el inmueble, con referencia catastral 7687307DS5878N0001BU, y situado en la calle Gordillo, nº13, en Lomo Juan, en este término municipal. II.- El Técnico Municipal de Urbanismo emite, con fecha 25 de abril de 2022, informe desfavorable a la actuación solicitada, notificándose las deficiencias el 28 de los mismos al nº de registro telemático 2022-S-OGR-1391, y que a continuación se transcriben: “1. Se aportarán planos acotados de planta y sección de la acera, tanto del estado actual como del reformado, en él se indicarán las pendientes tanto longitudinales como transversales de la acera existente y la resultante.” A tal efecto se le concede un plazo de tres meses para la subsanación de las deficiencias requeridas, dándose por notificado el 3 de mayo de 2022. III.- Consta Diligencia emitida por la Responsable Administrativa del Área de Urbanismo, con nº 2023-0314, de fecha 14 de marzo de 2023 en la que se dispone que atendiendo al informe emitido por el técnico municipal de fecha 25 de abril de 2022, no consta en el expediente, a fecha de la presente diligencia, que se haya presentado documentación alguna para subsanar los defectos detectados. IV.- Con fecha 16 de marzo de 2023, registrado vía telemática al nº 2023-S-OGR-919, se le notifica a la parte interesada Providencia de la Alcaldía mediante la que se resuelve: “PRIMERO: COMUNICAR a don Cipriano Hernández Pérez, que dispone del plazo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acto administrativo, para que formule alegaciones respecto a la solicitud de licencia para el P á g i n a 50 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. acondicionamiento de acera para acceso al garaje, en el inmueble, con referencia catastral 7687307DS5878N0001BU, y situado en la calle Gordillo, nº13, en Lomo Juan, en este término municipal, y que podrán consistir en: a)Ratificarse en su solicitud inicial. b)Desistir de la solicitud. (…)” V.- Visto que, con fecha 10 de abril de 2023 registrado vía telemática al nº 2023-E-RC-3144, se presenta escrito por la parte interesada mediante en el que se ratifica en su solicitud inicial sin que se aporte documentación alguna con el fin de subsanar las deficiencias técnicas comunicadas. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. - Exigencia de la respectiva licencia urbanística. La obra referenciada está sujeta a licencia urbanística regulada en el artículo 330.1. letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y en el artículo 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobada por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre (en adelante, RIPLUC). Segunda. - Procedimiento para el otorgamiento de la licencia instada. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 y siguientes de la Ley 4/2017 y siguientes del RPILUC. Son de plena aplicación al caso los apartados 5 y 6 del referido artículo 342, estableciendo, el primero, el trámite de vista al interesado, como ha ocurrido en el presente caso, sin que el mismo haya manifestado nada en su defensa, y, el segundo de los párrafos indicados, que para el supuesto de no constar informe desfavorable o, de haberlo, una vez cumplimentado el trámite de alegaciones previsto en el apartado anterior transcurrido el plazo conferido para ello, el expediente será remitido al órgano que haya de formular la propuesta de resolución y ulterior elevación al órgano competente para resolver. En idénticos términos se manifiesta el artículo 17 de Reglamento, en sus apartados 1, 2 y 4. Procede así que, por la Jefatura del Área de Urbanismo, Obras y Actividades, se efectúe la oportuna propuesta de resolución a elevar en la Junta de Gobierno para resolver. Tercera. - Licencia urbanística no adquirida por silencio administrativo positivo. Establece el apartado 1 del artículo 343 de la Ley 4/2017 que el plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales, y el apartado 1 del artículo 344 de la misma Ley dice que: “1. El vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará al interesado a considerar desestimada su solicitud en los siguientes supuestos: … c) En las solicitudes de licencias de obras y usos provisionales previstas en la presente ley. 2. El vencimiento de los plazos establecidos para resolver, en los casos de silencio negativo, tiene el único efecto de facultar al interesado para deducir, en cualquier momento, el oportuno recurso frente a la inactividad declarativa de la Administración y no exime a esta de su deber de dictar resolución expresa sobre la petición formulada, la cual no está vinculada al sentido de los informes de conformidad que se hubieran emitido ni al sentido del silencio”. P á g i n a 51 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. A su vez, el artículo 18 del RIPLUC, referido al contenido de la resolución expresa aduce en su apartado 1 que “la resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivado y congruente con lo solicitado y contener alguno de los siguientes pronunciamientos”: …d) Denegación, cuando la actuación urbanística objeto de la solicitud contravenga la legalidad urbanística o no se haya producido la subsanación por la persona interesada pese a ser requerida para ello en trámite distinto al previsto en el artículo 15.3. A la vista de la normativa expresada y darse la circunstancia detallada, procede proponer la resolución denegatoria de la licencia instada. Cuarta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa que confirme la no adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística peticionada objeto del presente informe y que deniegue su otorgamiento. Quinta. - Órgano municipal competente para resolver. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. En su virtud, se eleva a la Junta de Gobierno la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Confirmar la NO adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística peticionada por don Cipriano Hernández Pérez para el acondicionamiento de acera para acceso al garaje, en el inmueble, con referencia catastral 7687307DS5878N0001BU, y situado en la calle Gordillo, nº13, en Lomo Juan, en este término municipal, y, la DENEGACIÓN del otorgamiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1, letra d) del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, al no haberse producido la subsanación de las deficiencias por la persona interesada pese a ser requerida para ello en trámite distinto al previsto en el artículo 15.3 del mismo reglamento. SEGUNDO: Notificar el acuerdo en legal forma a la parte interesada, con expresión de los recursos que contra el mismo procedan y, notificar el acuerdo al Departamento de Disciplina Urbanística para que, en su caso, proceda a la incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida.” P á g i n a 52 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.2.-PROPUESTA DE DENEGACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A DÑA. ANA MARÍA PÉREZ GARCÍA, PARA LA EJECUCIÓN DE UN REBAJE DE ACERA PARA EL ACCESO AL SOLAR SITUADO EN LA C/ CLAUDIO DE LA TORRE, N º 13 (EXPTE. 1705/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 3 de mayo de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “INFORME JURÍDICO En relación con el expediente de referencia, de conformidad con la normativa que se cita en los fundamentos jurídicos y restante de aplicación al caso, se emite el presente informe con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con fecha 8 de febrero de 2021, registrado vía telemática al nº 2021-E-RE-717, doña Ana María Pérez García, presenta ante este Ayuntamiento solicitud de licencia urbanística para la ejecución de un rebaje de acera para el acceso al solar situado en la calle Claudio de la Torre, nº13, en este término municipal. II.- Mediante escrito fechado el 26 de octubre de 2021, minuta del registro de salida número 2021-S-RE-8335, en atención al informe emitido por el técnico municipal con fecha 25 de octubre de 2021, se notifican las deficiencias técnicas al expediente de referencia, concediéndosele un plazo de tres meses para que proceda a subsanar los reparos detectados, y que a continuación se transcriben: “1. Se aportará memoria justificativa y descriptiva de las obras que se pretenden ejecutar. 2. Se aportarán planos acotados de planta y sección de la acera, tanto del estado actual como del reformado, en él se indicarán las pendientes tanto longitudinales como transversales de la acera existente y la resultante. 3. Se aportará mediciones detalladas y presupuesto de ejecución material de las obras.” III.- Consta Diligencia emitida por la Responsable Administrativa del Área de Urbanismo, con nº 2023-0309, de fecha 9 de marzo de 2023 en la que se dispone que atendiendo al informe emitido por el técnico municipal de fecha 25 de octubre de 2021, no consta en el expediente, a fecha de la presente diligencia, que se haya presentado documentación alguna para subsanar los defectos detectados. IV.- Con fecha 15 de marzo de 2023, registrado vía telemática al nº 2023-S-RE-2745, se notifica a la parte interesada Providencia de la Alcaldía (dándose por notificado el 06/04/2023) mediante la que se resuelve: “PRIMERO: COMUNICAR a doña Ana María Pérez García, que dispone del plazo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acto administrativo, para que formule alegaciones respecto a la solicitud de licencia para la ejecución de un rebaje de acera para el acceso al solar situado en la calle Claudio de la Torre, nº13, en este término municipal, y que podrán consistir en: c)Ratificarse en su solicitud inicial. d)Desistir de la solicitud. (…)” P á g i n a 53 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. V.- Visto que, se ha cumplido la vigencia del plazo establecido de QUINCE DÍAS para formular alegaciones respecto al expediente de referencia, sin que se haya realizado alegación alguna. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. - Exigencia de la respectiva licencia urbanística. La obra referenciada está sujeta a licencia urbanística regulada en el artículo 330.1, letra c) de la Ley/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), y en el artículo 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 28 de diciembre (en adelante, RIPLUC). Segunda. - Procedimiento para el otorgamiento de la licencia instada. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 y siguientes de la Ley 4/2017 y siguientes del RIPLUC. Son de plena aplicación al caso los apartados 5 y 6 del referido artículo 342, estableciendo, el primero, el trámite de vista al interesado, como ha ocurrido en el presente caso sin que el mismo haya manifestado nada en su defensa, y, el segundo de los párrafos indicados, que para el supuesto de no constar informe desfavorable o, de haberlo, una vez cumplimentado el trámite de alegaciones previsto en el apartado anterior transcurrido el plazo conferido para ello, el expediente será remitido al órgano que haya de formular la propuesta de resolución y ulterior elevación al órgano competente para resolver. En idénticos términos se manifiesta el artículo 17 del Reglamento, en sus apartados 1. 2 y 4. Procede así que, por la Jefatura del Área de Urbanismo, Obras y Actividades, se efectúe la oportuna propuesta de resolución a elevar a la Junta de Gobierno Local para resolver. Tercera. - Licencia urbanística no adquirida por silencio administrativo positivo. Establece el apartado 1 del artículo 343 de la Ley 4/2017 que el plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales, y el apartado 1 del artículo 344 de la misma Ley dice que: “1. El vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará al interesado a considerar desestimada su solicitud en los siguientes supuestos: … c) En las solicitudes de licencias de obras y usos provisionales previstas en la presente ley. 2. El vencimiento de los plazos establecidos para resolver, en los casos de silencio negativo, tiene el único efecto de facultar al interesado para deducir, en cualquier momento, el oportuno recurso frente a la inactividad declarativa de la Administración y no exime a esta de su deber de dictar resolución expresa sobre la petición formulada, la cual no está vinculada al sentido de los informes de conformidad que se hubieran emitido ni al sentido del silencio”. A su vez, el artículo 18 del RIPLUC, referido al contenido de la resolución expresa aduce en su apartado 1 que “la resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivado y congruente con lo solicitado y contener alguno de los siguientes pronunciamientos”: … d) Denegación, cuando la actuación urbanística objeto de la solicitud contravenga la legalidad urbanística o no se haya producido la subsanación por la persona interesada pese a ser requerida para ello en trámite distinto al previsto en el artículo 15.3. A la vista de la normativa expresada y darse la circunstancia detallada, procede proponer la resolución denegatoria de la licencia instada. P á g i n a 54 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Cuarta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa que confirme la no adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística peticionada objeto del presente informe y que deniegue su otorgamiento. Quinta. - Órgano municipal competente para resolver. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. CONCLUSIÓN: Confirmar la NO adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística peticionada por Ana María Pérez García para la ejecución de un rebaje de acera para el acceso al solar situado en la calle Claudio de la Torre, nº13, en este término municipal, y, la DENEGACIÓN del otorgamiento de la misma, con motivo de la inviabilidad de concesión de la licencia urbanística. Asimismo, notificar el acuerdo en legal forma a la parte interesada, con expresión de los recursos que contra el mismo procedan y, notificar el acuerdo al Departamento de Disciplina Urbanística para que, en su caso, proceda a la incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.3.-PROPUESTA DE DENEGACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. RAMÓN RAMÍREZ SUÁREZ, PARA LA REHABILITACIÓN DE CUBIERTA EN VIVIENDA SITUADA EN LA C/ ESCULTOR PLÁCIDO FLEITAS, N º 83, LAS MAJORERAS (EXPTE. 2937/2022). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 4 de mayo de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con fecha 11 de marzo de 2022, registrado vía telemática al nº 2022-E-RE-2192, doña Carmen Otilia Martín Viera, en representación de don Ramón Ramírez Suárez, presenta ante este Ayuntamiento solicitud de licencia urbanística para la rehabilitación de cubierta en P á g i n a 55 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. vivienda, en el inmueble, con referencia catastral 0684207DS6808S0001WX, y situado en la calle Escultor Plácido Fleitas, nº83, en Las Majoreras, en este término municipal. II.- El Técnico Municipal de Urbanismo emite, con fecha 1 de diciembre de 2022, informe desfavorable a la actuación solicitada, notificándose las deficiencias el 12 de los mismos a los nº de registro telemático 2022-S-RE-10970 y 2022-S-RE-10971, y que a continuación se transcriben: “• Proyecto redactado por la arquitecta técnica Carmen Otilia Martín Vega, colegiada nº1625 del COAATGC. • Hoja de estadística de construcción. • Documentación administrativa.” A tal efecto se le concede un plazo de tres meses para la subsanación de las deficiencias requeridas, dándose por notificado el 20 de diciembre de 2022. III.- Consta Diligencia emitida por la Responsable Administrativa del Área de Urbanismo, con nº 2023-0321, de fecha 22 de marzo de 2023 en la que se dispone que atendiendo al informe emitido por el técnico municipal de fecha 1 de diciembre de 2022, no consta en el expediente, a fecha de la presente diligencia, que se haya presentado documentación alguna para subsanar los defectos detectados. IV.- Con fecha 27 de marzo de 2023, registrado vía telemática a los nº 2023-S-RE-3287 y 2023-S-RE-3289, se le notifica a la parte interesada Providencia de la Alcaldía mediante la que se resuelve: “PRIMERO: COMUNICAR a don Ramón Ramírez Suárez, que dispone del plazo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acto administrativo, para que formule alegaciones respecto a la solicitud de licencia para la rehabilitación de cubierta en vivienda, en el inmueble, con referencia catastral 0684207DS6808S0001WX, y situado en la calle Escultor Plácido Fleitas, nº83, en Las Majoreras, en este término municipal, y que podrán consistir en: a)Ratificarse en su solicitud inicial. b)Desistir de la solicitud. (…)” V.- Visto que, se ha cumplido la vigencia del plazo establecido de QUINCE DÍAS para formular alegaciones respecto al expediente de referencia, sin que se haya realizado alegación alguna. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. - Exigencia de la respectiva licencia urbanística. La obra referenciada está sujeta a licencia urbanística regulada en el artículo 330.1. letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y en el artículo 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobada por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre (en adelante, RIPLUC). Segunda. - Procedimiento para el otorgamiento de la licencia instada. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 y siguientes de la Ley 4/2017 y siguientes del RIPLUC). Son de plena aplicación al caso los apartados 5 y 6 del referido artículo 342, estableciendo, el primero, el trámite de vista al interesado, como ha ocurrido en el presente caso, sin que el P á g i n a 56 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. mismo haya manifestado nada en su defensa, y, el segundo de los párrafos indicados, que para el supuesto de no constar informe desfavorable o, de haberlo, una vez cumplimentado el trámite de alegaciones previsto en el apartado anterior transcurrido el plazo conferido para ellos, el expediente será remitido al órgano que haya de formular la propuesta de resolución y ulterior elevación al órgano competente para resolver. En idénticos términos se manifiesta el artículo 17 del Reglamento, en sus apartados 1, 2 y 4. Procede así que, por la Jefatura del Área de Urbanismo, Obras y Actividades, se efectúe la oportuna propuesta de resolución a elevar en la Junta de Gobierno para resolver. Tercera. - Licencia urbanística no adquirida por silencio administrativo positivo. Establece el apartado 1 del artículo 343 de la Ley 4/2017 que el plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales, y el apartado 1 del artículo 344 de la misma Ley dice que: “1. El vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará al interesado a considerar desestimada su solicitud en los siguientes supuestos: … c) En las solicitudes de licencias de obras y usos provisionales previstas en la presente ley. 2. El vencimiento de los plazos establecidos para resolver, en los casos de silencio negativo, tiene el único efecto de facultar al interesado para deducir, en cualquier momento, el oportuno recurso frente a la inactividad declarativa de la Administración y no exime a esta de su deber de dictar resolución expresa sobre la petición formulada, la cual no está vinculada al sentido de los informes de conformidad que se hubieran emitido ni al sentido del silencio”. A su vez, el artículo 18 del RIPLUC, referido al contenido de la resolución expresa aduce en su apartado 1 que “la resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivado y congruente con lo solicitado y contener alguno de los siguientes pronunciamientos”: …d) Denegación, cuando la actuación urbanística objeto de la solicitud contravenga la legalidad urbanística o no se haya producido la subsanación por la persona interesada pese a ser requerida para ello en trámite distinto al previsto en el artículo 15.3. A la vista de la normativa expresada y darse la circunstancia detallada, procede proponer la resolución denegatoria de la licencia instada. Cuarta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de incoación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, está obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa que confirme la no adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística peticionada objeto del presente informe y que deniegue su otorgamiento. P á g i n a 57 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Quinta. - Órgano municipal competente para resolver. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. En su virtud, se eleva a la Junta de Gobierno la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Confirmar la NO adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística para la rehabilitación de cubierta en vivienda, en el inmueble, con referencia catastral 0684207DS6808S0001WX, y situado en la calle Escultor Plácido Fleitas, nº83, en Las Majoreras, en este término municipal, y, la DENEGACIÓN del otorgamiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1, letra d) del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, al no haberse producido la subsanación de las deficiencias por la persona interesada pese a ser requerida para ello en trámite distinto al previsto en el artículo 15.3 del mismo reglamento. SEGUNDO: Notificar el acuerdo en legal forma a la parte interesada, con expresión de los recursos que contra el mismo procedan y, notificar el acuerdo al Departamento de Disciplina Urbanística para que, en su caso, proceda a la incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.4.-PROPUESTA DE DENEGACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A D. FERNANDO HERRERA RAMÍREZ, PARA LA LEGALIZACIÓN Y ACABADOS DE AMPLIACIÓN DE UNA VIVIENDA EN EL INMUEBLE SITUADO EN LA C/ PÁRROCO ANDRÉS DE LA NUEZ, N º 5º E (EXPTE. 2005/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 4 de mayo de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con fecha 1 de marzo de 2019 con número de registro de entrada 2.461, don Fernando Herrera Ramírez presenta ante este Ayuntamiento solicitud de licencia urbanística para la legalización y acabados de ampliación de una vivienda (escalera a cubierta) en el inmueble situado en la calle Párroco Andrés de la Nuez, 5ºE, con referencia catastral 6782920DS5868S0010ZJ, en este término municipal. II.- El Técnico Municipal de Urbanismo emite, con fecha 3 de julio de 2019, informe desfavorable a la actuación indicada, notificando las deficiencias con fecha 10 de los mismos, registrado al nº 2019-S-OGR-3409, y que a continuación se transcriben: 1.Deberá aportarse Acreditación de la Dirección de la Ejecución de la Obra (Arquitecto Técnico o aparejador). 2.Deberá aportarse Acreditación de la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. 3.El proyecto presentado es Básico, el cual no es apto para llevar a cabo la ejecución de las obras. La licencia obtenida con un proyecto básico no autoriza el comienzo de las obras. Para ello deberá darse entrada en este Ayuntamiento al proyecto de Ejecución y la documentación P á g i n a 58 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. preceptiva relacionada en el art. 26.1.1.a de la Ordenanza reguladora de licencias urbanísticas (BOP Las Palmas nº 43, del 3 de abril de 2013). Una vez aportada dicha documentación se estudiará la misma por los servicios técnicos municipales y si de dicho estudio resultase favorable, se autorizará el inicio de las obras mediante Resolución de alcaldía. En este sentido, el proyecto de ejecución incluirá todos los documentos y anexos que se exigen en el Anejo I de la Parte I del CTE que le sean de aplicación a la obra que nos ocupa. 4.Deberá aportarse Autorización de la persona o entidad que ostente la titularidad de la edificación contigua con la que se comparte el cerramiento medianero entre dúplex y sobre el cual se ha ejecutado el cerramiento de naciente de la caja de escaleras y de recrecido de pretiles, en tanto que dicho elemento tiene consideración de elemento comunitario entre dos edificaciones contiguas. 5.La parcela en cuestión se encuentra afectada por servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando. En este sentido el artículo 30 del Decreto 548/1972, de 24 de febrero, modificado por el RD 297/2013, de 26 de abril, sobre las condiciones para la realización de actuaciones en zonas de servidumbre o que supongan obstáculos, establece en su punto 1 que “No podrán adquirirse derechos en contra de las servidumbres aeronáuticas. Las Administraciones Públicas no podrán autorizar, ni expresa ni implícitamente o mediante consideración favorable de una comunicación previa o declaración responsable, ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo con arreglo a lo previsto en el presente real decreto, sin el previo acuerdo favorable de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus propias competencias.” Por ello, deberá solicitarse y obtenerse el Acuerdo Previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento para la ejecución de las actuaciones previstas. Para ello, deberá aportarse, en soporte digital, la siguiente documentación: Plano en formato CAD (dwg) y editable (pdf) en el que se sitúe claramente las actuaciones a ejecutar o legalizar. También deberá mostrarse la ubicación del aeropuerto, de manera que pueda apreciarse la posición relativa de los nuevos edificios con respecto al mismo. Descripción de la instalación en la que incluya, al menos, vista en planta y alzado, con las principales dimensiones acotadas y el material de que se compone su superficie exterior. Altura media sobre el nivel del mar (cota MSL) del terreno donde se ubique el edificio objeto de estudio. Cumplimentar cuestionario que se encuentra en el siguiente enlace: http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4257990/f_ap_ssaa_ld.pdf (dirección) http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4257986/f_ap_ssaa_lc.pdf (coordenadas)” Al efecto se concede un plazo de tres meses para que subsane las deficiencias señaladas. III.- Se emite Diligencia nº 2023-0118 de fecha 18 de enero de 2023 en la que se dispone que, atendiendo al informe emitido por el técnico municipal el día 3 de julio de 2019, no consta en el expediente, a fecha de la presente diligencia, que se haya presentado documentación alguna para subsanar los defectos detectados. IV.- Con fecha 10 de febrero de 2023, registrado vía telemática al nº 2023-S-OGR-462, se notifica a la parte interesada Providencia de la Alcaldía mediante la que se resuelve: “PRIMERO: COMUNICAR a don Fernando Herrera Ramírez, que dispone del plazo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acto administrativo, para que formule alegaciones respecto a la solicitud de licencia para la legalización y acabados de ampliación de una vivienda (escalera a cubierta) en el inmueble P á g i n a 59 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. situado en la calle Párroco Andrés de la Nuez, 5ºE, en este término municipal, y que podrán consistir en: e)Ratificarse en su solicitud inicial. f)Desistir de la solicitud. (…)” V.- Con fecha 19 de abril de 2023, se lleva a cabo la publicación de dicha Providencia de la Alcaldía en el Boletín Oficial del Estado, como consecuencia de haber resultado infructuosa la notificación mediante correo postal. VI.- Visto que, se ha cumplido la vigencia del plazo establecido de QUINCE DÍAS para formular alegaciones respecto al expediente de referencia, sin que se haya realizado alegación alguna. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. - Exigencia de la respectiva licencia urbanística. La obra referenciada está sujeta a licencia urbanística regulada en el artículo 330.1 letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y en el artículo 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre (en adelante, RIPLUC). Segundo. - Procedimiento para el otorgamiento de la licencia instada. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 y siguientes de la Ley 4/2017 y siguientes del RIPLUC. Son de plena aplicación al caso los apartados 5 y 6 del referido artículo 342, estableciendo, el primero, el trámite de vista al interesado, como ha ocurrido en el presente caso, sin que el mismo haya manifestado nada en su defensa, y, el segundo de los párrafos indicados, que para el supuesto de no constar informe desfavorable o, de haberlo, una vez cumplimentado el trámite de alegaciones previsto en el apartado anterior transcurrido el plazo conferido para ello, el expediente será remitido al órgano que haya de formular la propuesta de resolución y ulterior elevación al órgano competente para resolver. En idénticos términos se manifiesta el artículo 17 de Reglamento, en sus apartados 1, 2 y 4. Procede así que, por la Jefatura del Área de Urbanismo, Obras y Actividades, se efectúe la oportuna propuesta de resolución a elevar en la Junta de Gobierno para resolver. Tercera. - Licencia urbanística no adquirida por silencio administrativo positivo. Establece el apartado 1 del artículo 343 de la Ley 4/2017 que el plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales, y el apartado 1 del artículo 344 de la misma Ley dice que: “1. El vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará al interesado a considerar desestimada su solicitud en los siguientes supuestos: … c) En las solicitudes de licencias de obras y usos provisionales previstas en la presente ley. 3.El vencimiento de los plazos establecidos para resolver, en los casos de silencio negativo, tiene el único efecto de facultar al interesado para deducir, en cualquier momento, el oportuno recurso frente a la inactividad declarativa de la Administración y no exime a esta de su deber de dictar resolución expresa sobre la petición formulada, la cual no está vinculada al sentido de los informes de conformidad que se hubieran emitido ni al sentido del silencio”. P á g i n a 60 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. A su vez, el artículo 18 del RIPLUC, referido al contenido de la resolución expresa aduce en su apartado 1 que “la resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivado y congruente con lo solicitado y contener alguno de los siguientes pronunciamientos”: …d) Denegación, cuando la actuación urbanística objeto de la solicitud contravenga la legalidad urbanística o no se haya producido la subsanación por la persona interesada pese a ser requerida para ello en trámite distinto al previsto en el artículo 15.3. A la vista de la normativa expresada y darse la circunstancia detallada, procede proponer la resolución denegatoria de la licencia instada. Cuarta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa que confirme la no adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística peticionada objeto del presente informe y que deniegue su otorgamiento. Quinto. - Órgano municipal competente para resolver. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. En su virtud, se eleva a la Junta de Gobierno la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Confirmar la NO adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística peticionada por don Fernando Herrera Ramírez para la legalización y acabados de ampliación de una vivienda (escalera a cubierta) en el inmueble situado en la calle Párroco Andrés de la Nuez, 5ºE, con referencia catastral 6782920DS5868S0010ZJ, en este término municipal, y, la DENEGACIÓN del otorgamiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1, letra d) del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, al no haberse producido la subsanación de las deficiencias por la persona interesada pese a ser requerida para ello en trámite distinto al previsto en el artículo 15.3 del mismo reglamento. SEGUNDO: Notificar el acuerdo en legal forma a la parte interesada, con expresión de los recursos que contra el mismo procedan.” P á g i n a 61 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.3.- LICENCIAS URBANISTICAS DE SEGREGACIÓN, PARCELACIÓN Y/O DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD: 2.3.1.- PROPUESTA DE DESESTIMACIÓN DE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN EN LA C/ CEFERINO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, S/N, POLÍGONO 3, PARCELA 575, PETICIONADA POR DÑA. MARÍA DEL PINO ÁLAMO JIMÉNEZ (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 10201/2021). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 23 de mayo de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, con fecha 25 de noviembre de 2021, con el registro de entrada vía telemática número 2022-E-RE-8274, se solicita por Dña. María del Pino Álamo Jiménez, certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de lote de 3.595,71 metros cuadrados de la finca identificada con el código registral único 35015000307765, localizada en la C/ Ceferino Ramírez Rodríguez, s/n, Polígono 3, Parcela 575, de este término municipal. Visto que, con fecha 16/05/2023, se emite informe por el técnico municipal, en el que se expresa, entre otras cuestiones, que al no encontrarse registrada la parcela para la que se solicita el certificado podría demostrarse la ejecución de la división mediante prueba documental pública. El documento privado que se ha aportado no se encuentra liquidado, por lo que no puede considerarse como una prueba documental fiable, por tal motivo se recurre a otra prueba documental pública aportada, concretamente a la Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencias, nº 1.138, de fecha 03 de junio de 1996, ante el notario Antonio Roberto García, García, donde consta como finca independiente. Sin embargo constan modificaciones posteriores a 1996 en todas las fincas catastrales de las que la solicitada forma parte, constando en la actualidad como 4 fincas catastrales de mayor superficie a la solicitada. Aduce dicho técnico que, se precisa determinar, si el plazo establecido en el art. 361.1.d., de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, de cuatro años rige o no para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad, conforme a las excepciones que se citan en el art. 361.5. En este sentido, la parcela se ubica parcialmente en SUELO URBANO CONSOLIDADO (SUCO -ORDENANZA PERI-C), Suelo Rústico de Protección Agrícola (SRPA), y en menor medida, en SUELO URBANO NO CONSOLIDADO (SUNCO – UA-35). Además señala que, conforme al citado articulado 361.5. las limitaciones temporales establecidas en el artículo 361 no regirán para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto, entre otras actuaciones, en las de parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido, refiriéndose a los incluidos en el artículo 34.a. de la misma Ley 4/2017, es decir, en los suelos rústicos de protección ambiental. Añade además que, el tipo de suelo donde se ha producido la división de la finca, no se encuentra incluido dentro de las excepciones relacionadas en el citado artículo 361.5, por lo que regiría la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística a que se refiere dicho artículo. Sin embargo, no siendo posible determinar la fecha de la división por sufrir alteraciones catastrales posteriores a la fecha de formalización de la escritura de aceptación de herencia, no podría considerarse dicha fecha a efectos de justificación del vencimiento del plazo previsto en el artículo 361 de la ya citada Ley 4/2017. P á g i n a 62 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Concluye finalmente, atendiendo a la motivación expuesta, que no resulta posible acreditar la innecesariedad de la licencia de segregación solicitada. Asimismo, y con fecha 22/05/2023, se ha emitido el preceptivo informe jurídico, que señalada en sus consideraciones jurídicas, la no justificación de la existencia de la parcelación alegada, con base en las siguientes cuestiones: “(…) Se aporta por la solicitante la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencias número 1.138, emitida por Notario en Carrizal de Ingenio el 3 de junio de 1996, en la que se expone como bien ganancial de los causantes, entre otros, trozo de terreno que mide seis y tres cuartos celemines, adquirido por compra en documento privado de 7 de marzo de 1981 y que no figura inscrito. Asimismo, conforma el documento obrante en el expediente encabezado “Acta inicial para la reanudación del tracto sucesivo número:1.092”, con fecha 6 de mayo de 2021, certificado del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana en el que se dice que dicho trozo de terreno, con superficie de 3.595,71 metros cuadrados, no aparece inscrita en él “(…) si bien existe, según este Registro, la finca registral nº 1316 del término municipal de Ingenio, identificada con el código registral único 35015000307765, de la que, según el expediente de referencia, procede por segregación. (…)”. El expediente de referencia al que se refiere el certificado registral es el iniciado con el mentado documento notarial de 6 de mayo de 2021 para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido con número de protocolo 1092. Vista esta documentación entendemos que se pretende justificar con ella la existencia a día de hoy de un lote con superficie de 3.595,71 metros cuadrados parcelado de la finca con el código registral único 35015000307765 mediante la compraventa formalizada en documento privado de 7 de marzo de 1981. No obstante, en el informe técnico obrante en el expediente de 16 de mayo de 2023 se hace constar que el repetido trozo de terreno no se encuentra inscrito como parcela independiente, que este forma parte de las parcelas catastrales 35012A003005750000YX, 35012A003047390000YK, 9472105DS5897S0001XY y 9473111DS5897S0001IY y que las descripciones de dichas parcelas catastrales se han ido actualizando en fechas posteriores a marzo de 1981 e, incluso, a junio de 1996: La finca con referencia catastral 35012A003005750000YX ha sufrido variaciones posteriores al año 1996, fecha en que se formaliza la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia, número 1.138. En la actualidad esta finca consta inscrita en Catastro con una superficie superior a la parte afectada por el terreno objeto de la solicitud, siendo la última alteración en el año 2015, (Desde el año 2000 ha ido sufriendo diversas alteraciones) donde pasó a contar con una superficie de 8.337,00 metros cuadrados. La parte afectada del terreno objeto de la solicitud es inferior a la catastrada en la actualidad. La finca con referencia catastral 35012A003047390000YK ha sufrido variaciones posteriores al año 1996, fecha en que se formaliza la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia, número 1.138. En la actualidad esta finca consta inscrita en Catastro con una superficie superior a la parte afectada por el terreno objeto de la solicitud, siendo la última alteración en el año 2007, donde pasó a darse de alta con una superficie de 711,00 metros cuadrados. La parte afectada del terreno objeto de la solicitud es inferior a la catastrada en la actualidad. La finca con referencia catastral 9472105DS5897S0001XY ha sufrido variaciones posteriores al año 1996, fecha en que se formaliza la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia, número 1.138. En la actualidad esta finca consta inscrita en Catastro con una superficie superior a la parte afectada por el terreno objeto de la solicitud, siendo la última alteración en el año 2007, donde pasó a darse de alta con una superficie de 1.242,00 metros cuadrados. La parte afectada del terreno objeto de la solicitud es inferior a la catastrada en la actualidad. P á g i n a 63 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Y La finca con referencia catastral 9473111DS5897S0001 ha sufrido variaciones posteriores al año 1996, fecha en que se formaliza la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia, número 1.138. En la actualidad esta finca consta inscrita en Catastro con una superficie superior a la parte afectada por el terreno objeto de la solicitud, siendo la última alteración en el año 2007, donde paso de 463 a 247 metros cuadrados. La parte afectada del terreno objeto de la solicitud es inferior a la catastrada en la actualidad. Por su parte, el apartado 1 del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que la descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán, entre otras, la localización y la referencia catastral, la superficie y la representación gráfica. Sumado a ello, el apartado 3 del mismo artículo 3 establece que salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos. Siendo esto así y por todo lo expuesto entendemos que no queda acreditada la parcelación alegada al presumir ciertos los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario, no existiendo prueba en contrario por ser estos posteriores a los aducidos por la solicitante. (…)” Concluye el informe jurídico diciendo: “(…) En virtud de las consideraciones jurídicas expuestas se informa favorablemente DESESTIMAR la solicitud presentada el día 25 de noviembre de 2021, bajo el número de registro de entrada RE–8.274, de declaración de innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de lote de 3.595,71 metros cuadrados de la finca identificada con el código registral único 35015000307765, al no quedar probada la existencia de la parcelación alegada y ser preceptiva en el caso que nos ocupa la previa obtención de la licencia urbanística de parcelación para llevar a cabo la misma. (…)” Visto que, según disponen los apartados 1 y 2 del artículo 275 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), tendrá la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisando toda parcelación licencia municipal previa. Igualmente, el apartado 1.a) del artículo 330 de la citada LS y el apartado 1.a) del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, norman que están sujetas a previa licencia urbanística municipal las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la Edificación del Municipio de Ingenio establece que la segregación o subdivisión de parcelas podrá realizarse siempre que las parcelas resultantes de tal segregación cumplan con las superficies y anchos mínimos establecidos en cada ordenanza específica de la zona en que se ubique y estén dotadas de acceso público, bien sea rodado o peatonal. Regirán para las parcelas resultantes de tales segregaciones las ordenanzas particulares o específicas de la zona en cuestión. De la misma forma, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: P á g i n a 64 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. PRIMERO: Desestimar la solicitud presentada por DÑA. MARÍA DEL PINO ÁLAMO JIMÉNEZ, con fecha 25 de noviembre de 2021, con el registro de entrada vía telemática número 2022- E-RE-8274 (tramitada bajo la referencia procedimental 10201/2021), de declaración de innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de lote de 3.595,71 metros cuadrados de la finca identificada con el código registral único 35015000307765, al no quedar probada la existencia de la parcelación alegada y ser preceptiva en el caso que nos ocupa la previa obtención de la licencia urbanística de parcelación para llevar a cabo la misma. Extraído del levantamiento topográfico que forma parte de la escritura de acta inicial para la reanudación del tracto sucesivo numero 1.092. NOTA: Se representa sólo a efectos de su Situación, según el PGO vigente, no determina linderos ni contorno. SEGUNDO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3. PROPUESTAS DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y RECURSOS HUMANOS: 3.1- PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE RECURSOS HUMANOS SOBRE APROBACIÓN DE BASES ESPECÍFICAS PARA PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL DE PEÓN/A DE JARDINERÍA POR EL SISTEMA SELECTIVO DE OPOSICIÓN (3 VACANTES) (EXPTE. 704/2023). P á g i n a 65 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Recursos Humanos, de fecha 12 de abril de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE RECURSOS HUMANOS sobre aprobación de Bases específicas para proceso selectivo de personal Características de la plaza vacante objeto de la convocatoria: Grupo Otras agrupaciones profesionales. Vínculo: Laboral fijo Denominación Peón/a de jardinería Código plaza: L-AES-213 ; L-AES-214 ; L-AES-215 Sistema de selección: Oposición Nº de vacantes 3 Oferta de empleo público 2019 (1) – 2020 (2) Legislación aplicable: Los artículos 11, y 55 a 61 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local. El artículo 177 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Los artículos 21.1 g) y h), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Ingenio. Vista la redacción de las bases de la convocatoria que han de regir el proceso de selección, se considera que la siguiente propuesta se adecua a la legislación aplicable, por lo que procede su aprobación por la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por Decreto número 4434/2019, de 24 de junio de 2019, la Alcaldía ha delegado en la Junta de Gobierno local el ejercicio de determinadas atribuciones, entre las cuales se encuentra “la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.” P á g i n a 66 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero. Aprobar las Bases específicas de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza vacante anteriormente referenciada. Segundo. Publicar el texto íntegro de las bases específicas de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. No obstante, la Junta de Gobierno local acordará lo que estime pertinente.” BASES ESPECÍFICAS PLAZAS PEÓN/A JARDINERO/A 1.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su contratación como laboral fijo por el sistema de oposición libre, para cubrir tres plazas de Peón/a Jardinero/a, otras Agrupaciones Profesionales, de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de 2019 (BOP número 158, de 31/12/2020) y 2020 (BOP número 158, de 31/12/2020). 2.- Características de las plazas. OEP Plaza Denominación Nivel CD C. específico 2023 – Importe mes 2019 L-AES-214 Peón/a jardinero/a 12 187,50 2020 L-AES-213 Peón/a jardinero/a 12 187,50 2020 L-AES-215 Peón/a jardinero/a 12 187,50 Función: El/La peón/a de jardinería es aquella persona trabajadora que se dedica a funciones concretas y determinadas que, sin dominar propiamente el oficio, exigen práctica y especial habilidad, así como atención en los trabajos a realizar, con el objetivo de conservar y mantener todo el entramado de zonas verdes del municipio: parques, jardines, espacios abiertos, zonas arboladas, etc. Tareas: Desfonde, cavado y escarda del terreno a mano y a máquina. Manipulación de tierras y abonos sin realizar preparaciones. Preparar sitios y parcelas utilizando herramientas manuales y máquinas simples; Ayudar a plantar y trasplantar flores, arbustos, árboles y césped; Ayudar en la propagación, plantación y colocación en macetas de semillas, bulbos y esquejes; Poda, aclarado y recorte de arbustos. Transporte, carga y descarga de planta o cualquier otro género. Riegos en general. Limpieza de jardines (zonas verdes, pavimentos, papeleras, instalaciones de agua, etc.). Siega del césped. Recogida de elementos vegetales (ramas, hojas, césped, etc.). Conduce los distintos tipos de transporte interno como dúmper y análogos. Realizar reparaciones menores en instalaciones, edificios, equipos y cercos. Cumplimentar todas aquellas instrucciones manuales respecto a sus funciones que reciban de sus superiores o trabajadores/as de categoría superior. 3.- Bases comunes. Para lo no contemplado en las presentes bases, este proceso selectivo se regirá por las Bases Generales aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 30/06/2017, por la que se establecen las normas generales que habrán de regir todas P á g i n a 67 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. las convocatorias de plazas de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Ingenio y de sus organismos autónomos, con las especificidades que para cada una de ellas se establezcan en las normas correspondientes (BOP número 83, de 12/07/2017). También podrán ser consultadas en la página web del Ayuntamiento “ingenio.es”, botón “oposiciones”. Plazos: Los plazos establecidos en dichas bases han de ser entendidos como DÍAS HÁBILES y no como DÍAS NATURALES, excluyéndose sábados, domingos y festivos, conforme a lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que indica o siguiente: “Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos (…)”. 4.- Principio de igualdad de trato. No puede prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes. Las personas afectas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a participar en igualdad de condiciones con los demás, sin perjuicio de las adaptaciones de espacio, medios y tiempo para realizar las pruebas, acreditándolo debidamente junto con la instancia de participación. 5.- Requisitos de las personas aspirantes/Titulación. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos enumerados en la base sexta de las Bases Generales antes citadas. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a las plazas de peón/a incluidas en la denominada ”otras agrupaciones profesionales” no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. Las personas aspirantes responden de la veracidad de todo lo expuesto en su solicitud, que incorpora una declaración responsable. 6.- Derechos de examen. La tasa por derechos de examen es de doce euros (12,00 €), de conformidad con lo establecido en el art. 7 punto 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Documentos que expida o de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales (Derechos de Examen) (B.OP. número 167 de 30/12/2013). La ausencia del abono de los derechos de examen será causa de no admisión en el proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. El justificante de pago de los derechos de participación se acompañará inexcusablemente a la solicitud y se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante ingreso en la cuenta CAIXABANK ES48 2100 4522 5813 0004 9951. En el ingreso debe constar: Nombre y apellidos del opositor/a, núm DNI, Importe, y El texto: “Derecho de examen plaza de peón/a de jardinería”. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante transferencia dirigida a este Ayuntamiento señalando nombre del opositor/a y plaza a la que aspira, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. P á g i n a 68 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. 7.- Solicitudes. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se presentarán PREFERENTEMENTE a través de la plataforma digital Convoca. Las personas aspirantes podrán presentar su solicitud de participación mediante cl@ve pin o certificado digital. También podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo oficial de instancia se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento (www.ingenio.es) y también se facilitará en el Registro General del mismo. A la instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por la persona aspirante, y en la que se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de las bases, irá acompañada del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos de examen de acuerdo a la cuantía establecida en las presentes bases. La ausencia del abono de los derechos de examen será causa de no admisión en el proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. A la finalización del proceso selectivo, la persona candidata que haya superado el mismo y sea propuesta por el Tribunal a la Alcaldía para su nombramiento, deberá aportar en el plazo de veinte días hábiles a la notificación de la propuesta de contratación al departamento de Recursos Humanos la documentación relacionada en la base decimoquinta de las bases generales. Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los requisitos exigidos, no podrá efectuarse nombramiento o contrato, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. Relaciones con la ciudadanía. A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la página web (www.ingenio.es) del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, dentro del apartado creado al efecto: Carpeta “OPOSICIONES”. La fecha de celebración del primer ejercicio de oposición se anunciará conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se consignarán los miembros del Tribunal Calificador, de manera nominativa, siempre que en dicha fecha fuese posible. El texto íntegro de estas Bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, así como un extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta primera publicación, todos los demás anuncios se harán públicos, en los términos indicados en las Bases Generales, únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la Plataforma Convoca y en la web municipal (https://ingenio.es). Protección de datos. De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, los datos proporcionados por las personas aspirantes serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de Ingenio, como responsable, con la finalidad de selección de personal, a fin de tramitar la solicitud de las personas participantes en la convocatoria y resolver la misma. El órgano responsable del fichero y responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de Ingenio, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como retirar su P á g i n a 69 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. consentimiento. Con la firma de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad mencionada y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la Ley. El tratamiento de los datos para la finalidad mencionada incluye la publicación oficial en los Boletines Oficiales correspondientes, tablones de anuncios y Página Web de la Corporación, de los datos de carácter personal referidos a nombre, apellidos y documento nacional de identidad codificado, necesarios para facilitar a las personas interesadas la información relativa a la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas y desarrollo de la convocatoria. Además, dicho tratamiento también comprende la posibilidad de ponerse en contacto con la persona aspirante a través del correo electrónico y/o número de teléfono facilitado por ésta, con objeto de agilizar y facilitar trámites del proceso selectivo. 8.- Sistema selectivo. El procedimiento de selección será el de oposición libre y consistirá en la realización de pruebas eliminatorias y obligatorias para las y los aspirantes. La puntuación máxima alcanzable será de 20 puntos. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto, las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistas de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad. 9.- Orden de actuación. El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellas pruebas que no se puedan realizar de forma conjunta, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda de acuerdo con el sorteo público (vigente a la fecha final de presentación de solicitudes) celebrado al efecto por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente en el abecedario, y así sucesivamente. 10.- Pruebas de oposición. Constará de dos ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en “Anexo Temario” de las presentes Bases. Este temario ha de entenderse siempre referido a la normativa vigente en el momento de la realización de las distintas pruebas. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de treinta (30) preguntas, con 4 respuestas alternativas, relacionadas con el temario adjunto, disponiendo de un tiempo de 80 minutos para su realización. Se incluirán 4 preguntas adicionales de reserva, que las personas aspirantes también deberán responder, y que solo serán valoradas, en el orden en que aparecen, en el caso de que el Tribunal calificador o por medio de resolución judicial, se acuerde la anulación de alguna de las preguntas que conforman inicialmente el ejercicio. De las 30 preguntas, 5 versarán sobre los temas de la materia general, y las 25 restantes sobre los temas de la materia específica. El cuestionario estará compuesto por preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar P á g i n a 70 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 70 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas acertadas de la parte correspondiente a la materia general tendrán un valor 0,20 puntos, y las de la materia específica tendrán un valor de 0,36 puntos. Cada respuesta errónea se penalizará descontando un cuarto de la puntuación que a cada tipo de pregunta le corresponda. Las respuestas en blanco no penalizan. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. No obstante, la determinación de la nota corte para superar este ejercicio será la de las cien (100) mejores puntuaciones que hubieran obtenido al menos la calificación de 5 puntos. En el supuesto de existir varias personas aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado, incluyéndolas a todas ellas. Finalizado este ejercicio, el Tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento la plantilla correctora junto con el enunciado de las preguntas. Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos eminentemente práctica sobre aspectos relacionados con el temario. Será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar y superar la prueba obtener un mínimo de 5 puntos. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de noventa (90) minutos. En este ejercicio se valorará la fluidez práctica, el conocimiento sobre el manejo correcto de las herramientas de trabajo y la correcta aplicación de los conocimientos teóricos. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición. Normas comunes: Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que podría determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que las personas aspirantes deberán ser respectivamente informadas en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, dispositivos electrónicos o similares, que deberán estar apagados y fuera de la mesa en que se realice el ejercicio. Su incumplimiento determinará la expulsión de la persona aspirante y su eliminación del proceso selectivo. Se garantizará por parte del Tribunal el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, el tribunal podrá excluir, el ejercicio realizado por los aspirantes en los que hagan constar firma, nombres, rasgos, marcas, signos, o señal que les pueda identificar de cualquier forma. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos nos permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. Cuando se excluya a un aspirante que inicialmente hubiese sido admitido, se pasará P á g i n a 71 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. comunicación en el plazo de tres días al órgano convocante. 11.- Período de prueba. Las personas aspirantes contratadas tendrán que superar el período de prueba fijado en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Ingenio. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, etc. que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo. 12.- Lista de Reserva. Las primeras 50 personas aspirantes que hayan superado las diferentes pruebas de la oposición y que no resulten propuestas para su contratación por sobrepasar el número de plazas convocadas, pasarán a formar parte de una lista de reserva por orden de puntuación para cubrir necesidades temporales de personal de esta categoría, cuyo funcionamiento vendrá determinado por el Reglamento de lista de reserva aprobado para tal fin. En el supuesto de existir varias personas aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado, incluyéndolas a todas ellas. La persona interesada podrá manifestar expresamente en la solicitud de participación de las pruebas selectivas su voluntad de NO formar parte de dichas listas. En el supuesto de no haber aspirantes suficientes que hayan superado las diferentes pruebas, se podrá ampliar la lista con aquellas que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición, de tal forma que la lista pueda tener al menos 50 personas candidatas para futuras contrataciones/nombramientos con el fin de cubrir necesidades de carácter temporal. 13.- Implantación de nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). El procedimiento regulado en las presentes bases se irá adaptando a las Tecnologías de la información y comunicaciones electrónicas en la medida que la Corporación cuente con un soporte informático plenamente integrado, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable al respecto, que asegure plenamente la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias. 14.- Impugnación. Contra la aprobación de las presentes Bases Específicas se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante La Junta de Gobierno Local, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO TEMARIO DE PEÓN JARDINERO/A. a).- Materia general: Tema 1.- La organización municipal. Órganos necesarios: el Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno. Funciones y competencias. El personal laboral de las Entidades Locales. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Tema 2.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título Preliminar-objeto y ámbito de la ley. Título I- El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (art. 3). b) Materia específica: Tema 3.- La plantación en el suelo de árboles, arbustos y vitáceas. P á g i n a 72 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Tema 4.- Método de reproducción vegetal (Sexual/asexual) (https://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/ecoblog/mfunpin/la-reproduccion-de-las- plantas) Tema 5.- El suelo: Función, principales labores de mantenimiento. El compost. (https://www.agrocabildo.org/publicaciones_detalle.asp?id=257) Tema 6.- Especies habituales en Jardinería. Plantas canarias para jardinería. (https://fundacioncanarina.org/jardines-autoctonos-canarios/) Tema 7.- Principales plagas y enfermedades en plantas de jardinería. Tema 8.- Sistemas de Riego: Tipos y Características. Tema 9.- Maquinaria y herramientas utilizadas en jardinería. Usos y cuidados. Tema 10.- Seguridad e higiene: Uniformidad, elementos de higiene, elementos de seguridad de las herramientas manuales. P á g i n a 73 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 73 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. ANEXO: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE 3 PLAZAS PEÓN/A JARDINERO/A- PERSONAL LABORAL FIJO, EN TURNO LIBRE. DATOS PERSONALES Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI/NIE./Pasaporte Nacionalidad Fecha de Nacimiento Descendiente o cónyuge de español o nacional de Teléfono móvil: Correo electrónico estado miembro de la unión europea no separado de derecho.(marcar lo que proceda) Domicilio: Calle o Plaza y número Código Postal O I Domicilio: Municipio Provincia En caso de discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma (utilice una hoja anexa si fuese necesario). La discapacidad se acreditará al final del proceso selectivo en los términos previstos en la base octava.5 de las bases generales. PLAZA A LA QUE SE OPTA: Peón/a Jardinero/a Documentos que acompaña: Documento acreditativo de abono de la tasa. Documento de identidad. Lista de reserva: ☐ Marque con una cruz en la casilla en el supuesto de que NO desee formar parte de una lista de reserva para cubrir necesidades temporales de personal de esta categoría. Declaración responsable: La persona aspirante abajo firmante solicita ser admitida a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que acompaña carta de pago de haber abonado los derechos de examen exigidos y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria correspondiente, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. De igual modo, declara bajo su responsabilidad no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Protección de datos: En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que los P á g i n a 74 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 74 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Ingenio, con la finalidad de la convocatoria en la que participa. Los datos serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado, no obstante, puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, ante este Ayuntamiento, bien a través de la sede electrónica o de modo presencial. Fecha: ………………………………………………………………………………. (Firma) SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL ILTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO. (…)” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE RECURSOS HUMANOS SOBRE APROBACIÓN DE BASES ESPECÍFICAS PARA PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL DE OFICIAL ALBAÑIL POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA (1 VACANTE) (EXPTE. 3388/2023). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Recursos Humanos, de fecha 12 de abril de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE RECURSOS HUMANOS sobre aprobación de Bases específicas para proceso selectivo de personal Características de la plaza vacante objeto de la convocatoria: Grupo C Subgrupo: C2 Vínculo: Laboral fijo Denominación Oficial albañil Código plaza: L-AES-210 Sistema de selección: Concurso-Oposición por promoción interna Nº de vacantes 1 Oferta de empleo público 2019 Legislación aplicable: Los artículos 11, y 55 a 61 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local. P á g i n a 75 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 75 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. El artículo 177 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Los artículos 21.1 g) y h), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Ingenio. Vista la redacción de las bases de la convocatoria que han de regir el proceso de selección, se considera que la siguiente propuesta se adecua a la legislación aplicable, por lo que procede su aprobación por la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por Decreto número 4434/2019, de 24 de junio de 2019, la Alcaldía ha delegado en la Junta de Gobierno local el ejercicio de determinadas atribuciones, entre las cuales se encuentra “la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.” PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero. Aprobar las Bases específicas de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza vacante anteriormente referenciada. Segundo. Publicar el texto íntegro de las bases específicas de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. No obstante, la Junta de Gobierno local acordará lo que estime pertinente. “ P á g i n a 76 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. BASES ESPECÍFICAS PLAZAS OFICIAL ALBAÑIL 1.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su contratación como laboral fijo por el sistema de concurso-oposición mediante promoción interna, para cubrir una plaza de Oficial Albañil, grupo C, subgrupo C2.2 Personal de oficios, de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2019 (BOP número 158, de 31/12/2020). 2.- Características de la plaza. OEP Plaza Denominación Nivel CD C. específico 2023 – Importe mes 2019 L-AES-210 Oficial Albañil 14 186,80 Funciones: El Oficial Albañil es aquella persona trabajadora que realiza tareas especializadas de Albañilería y similares, con el objetivo de mantenimiento y/o construcción relacionados con las instalaciones, edificios y espacios del dominio público. Tareas: -Construcción de tabiques y paredes. -Instalar o cambiar marcos de puertas y ventanas, solados, baldosados, terrazas, cubiertas, tejados. -Ayuda de albañilería para la instalación de tuberías, conducciones, sanitarios y demás servicios. -Desagües, canalizaciones, bacheo y reparación de viales, aceras y alcantarillas. -Instalación de ornamentaciones, murales y demás elementos decorativos. -Instalación de mobiliario urbano: postes, señales, farolas, fuentes y similares. -Colaborar en las tareas de traslado de mobiliario y enseres, así como montaje y desmontaje de escenarios, vallas y demás efectos en fiestas y actos públicos. -Conducir los vehículos transportando el material y trasladando al personal necesario para la realización de las tareas. -Garantizar el buen uso de los medios utilizados en la realización de los trabajos, así como la adecuada distribución de las herramientas. -Controlar el cumplimiento de los trabajos y tramitar las incidencias. -Supervisa las tareas de los/as empleados/as a su cargo. 3.- Bases comunes. Para lo no contemplado en las presentes bases, este proceso selectivo se regirá por las Bases Generales aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 30/06/2017, por la que se establecen las normas generales que habrán de regir todas las convocatorias de plazas de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Ingenio y de sus organismos autónomos, con las especificidades que para cada una de ellas se establezcan en las normas correspondientes (BOP número 83, de 12/07/2017). También podrán ser consultadas en la página web del Ayuntamiento “ingenio.es”, botón “oposiciones”. Plazos: Los plazos establecidos en dichas bases han de ser entendidos como DÍAS HÁBILES y no como DÍAS NATURALES, excluyéndose sábados, domingos y festivos, conforme a lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que indica o siguiente: “Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos (…)”. P á g i n a 77 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 77 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. 4.- Principio de igualdad de trato. No puede prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes. Las personas afectas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a participar en igualdad de condiciones con los demás, sin perjuicio de las adaptaciones de espacio, medios y tiempo para realizar las pruebas, acreditándolo debidamente junto con la instancia de participación. 5.- Requisitos de las personas aspirantes/Titulación. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas por el turno de promoción interna, las personas aspirantes deberán reunir, además de los requisitos enumerados en la base sexta de las Bases Generales antes citadas, los siguientes: - Ser personal laboral fijo del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, perteneciente al Grupo “Otras Agrupaciones Profesionales (OAP)”, con la categoría de Peón. - Tener una antigüedad de al menos dos (2) años en la escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. - Con respecto a la titulación, se precisará estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, es obligatorio que la misma esté homologada, del mismo modo que en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. Las personas aspirantes responden de la veracidad de todo lo expuesto en su solicitud, que incorpora una declaración responsable. Los documentos que acrediten la titulación y, en su caso, equivalencia u homologación, se presentarán con carácter previo a la contratación. 6.- Derechos de examen. La tasa por derechos de examen es de veinticuatro euros (24,00 €), de conformidad con lo establecido en el art. 7 punto 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Documentos que expida o de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales (Derechos de Examen) (B.OP. número 167 de 30/12/2013). La ausencia del abono de los derechos de examen será causa de no admisión en el proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. El justificante de pago de los derechos de participación se acompañará inexcusablemente a la solicitud y se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante ingreso en la cuenta CAIXABANK ES48 2100 4522 5813 0004 9951. En el ingreso debe constar: Nombre y apellidos del opositor/a, núm DNI, Importe, y El texto: “Derecho de examen plaza de Oficial albañil-Promoción interna”. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante transferencia dirigida a este Ayuntamiento señalando nombre del opositor/a y plaza a la que aspira, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. 7.- Solicitudes. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. P á g i n a 78 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 78 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se presentarán PREFERENTEMENTE a través de la plataforma digital Convoca. Las personas aspirantes podrán presentar su solicitud de participación mediante cl@ve pin o certificado digital. También podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo oficial de instancia se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento (www.ingenio.es) y también se facilitará en el Registro General del mismo. A la instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por la persona aspirante, y en la que se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de las bases, irá acompañada del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos de examen de acuerdo a la cuantía establecida en las presentes bases. La ausencia del abono de los derechos de examen será causa de no admisión en el proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. A la finalización del proceso selectivo, la persona candidata que haya superado el mismo y sea propuesta por el Tribunal a la Alcaldía para su nombramiento, deberá aportar en el plazo de veinte días hábiles a la notificación de la propuesta de contratación al departamento de Recursos Humanos la documentación relacionada en la base decimoquinta de las bases generales. Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los requisitos exigidos, no podrá efectuarse nombramiento o contrato, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. Relaciones con la ciudadanía. A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la página web (www.ingenio.es) del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, dentro del apartado creado al efecto: Carpeta “OPOSICIONES”. La fecha de celebración del primer ejercicio de oposición se anunciará conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se consignarán los miembros del Tribunal Calificador, de manera nominativa, siempre que en dicha fecha fuese posible. El texto íntegro de estas Bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, así como un extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta primera publicación, todos los demás anuncios se harán públicos, en los términos indicados en las Bases Generales, únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la Plataforma Convoca y en la web municipal (https://ingenio.es). Protección de datos. De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, los datos proporcionados por las personas aspirantes serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de Ingenio, como responsable, con la finalidad de selección de personal, a fin de tramitar la solicitud de las personas participantes en la convocatoria y resolver la misma. El órgano responsable del fichero y responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de Ingenio, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como retirar su consentimiento. Con la firma de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad mencionada y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la Ley. P á g i n a 79 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 79 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. El tratamiento de los datos para la finalidad mencionada incluye la publicación oficial en los Boletines Oficiales correspondientes, tablones de anuncios y Página Web de la Corporación, de los datos de carácter personal referidos a nombre, apellidos y documento nacional de identidad codificado, necesarios para facilitar a las personas interesadas la información relativa a la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas y desarrollo de la convocatoria. Además, dicho tratamiento también comprende la posibilidad de ponerse en contacto con la persona aspirante a través del correo electrónico y/o número de teléfono facilitado por ésta, con objeto de agilizar y facilitar trámites del proceso selectivo. 8.- Sistema selectivo. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición por promoción interna. La puntuación máxima alcanzable será de 30 puntos, donde 20 puntos (66,66%) corresponden a la fase de oposición y 10 puntos (33,33%) a la fase de concurso. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto, las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistas de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad. 9.- Orden de actuación. El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellas pruebas que no se puedan realizar de forma conjunta, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda de acuerdo con el sorteo público (vigente a la fecha final de presentación de solicitudes) celebrado al efecto por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente en el abecedario, y así sucesivamente. 10.- Fase de oposición. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y constará de dos ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. El número de temas del temario que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura en “Anexo Temario” de las presentes Bases; que queda reducido a la mitad del previsto en el RD 896/1991, de 7 de junio, en concordancia con el artículo 29.4 párrafo segundo de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, de aplicación a las corporaciones locales canarias, el cual señala: “(…)En los procesos selectivos de promoción interna que se convoquen de forma independiente, los temarios se reducirán en un número no inferior al veinticinco por ciento ni superior al cincuenta por ciento respecto de los temarios de las convocatorias de ingreso libre.” Este temario ha de entenderse siempre referido a la normativa vigente en el momento de la realización de las distintas pruebas. Primer ejercicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio Colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento, según redacción dada por acuerdo plenario de fecha 28/11/2022, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de veinte (20) preguntas de carácter eminentemente práctico, con 4 respuestas alternativas, relacionadas con el temario adjunto y sobre las funciones propias de la categoría, disponiendo de un tiempo de 60 minutos para su realización. Se incluirán 4 preguntas adicionales de reserva, que las personas aspirantes también deberán responder, y que solo serán valoradas, en el orden en que aparecen, en el caso de que el Tribunal calificador o por medio de resolución judicial, se acuerde la anulación de alguna de las preguntas que conforman inicialmente el ejercicio. P á g i n a 80 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 80 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. El cuestionario estará compuesto por preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas acertadas tendrán el mismo valor (0,50 puntos), y las respuestas erróneas o en blanco no penalizan. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar y superar la prueba obtener un mínimo de 5 puntos. La Administración publicará en la página web del ayuntamiento “www.ingenio.es” una base de 200 preguntas, sobre las que el Tribunal Calificador, una vez constituido, conformará el tipo test a realizar a las personas aspirantes. Finalizado este ejercicio, el Tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento la plantilla correctora junto con el enunciado de las preguntas. Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos eminentemente práctica sobre aspectos relacionados con el temario. Será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar y superar la prueba obtener un mínimo de 5 puntos. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de noventa (90) minutos. En este ejercicio se valorará la fluidez práctica, el conocimiento sobre el manejo correcto de las herramientas de trabajo y la correcta aplicación de los conocimientos teóricos. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición. Normas comunes: Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que podría determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que las personas aspirantes deberán ser respectivamente informadas en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, dispositivos electrónicos o similares, que deberán estar apagados y fuera de la mesa en que se realice el ejercicio. Su incumplimiento determinará la expulsión de la persona aspirante y su eliminación del proceso selectivo. Se garantizará por parte del Tribunal el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, el tribunal podrá excluir, el ejercicio realizado por los aspirantes en los que hagan constar firma, nombres, rasgos, marcas, signos, o señal que les pueda identificar de cualquier forma. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos nos permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. P á g i n a 81 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 81 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Cuando se excluya a un aspirante que inicialmente hubiese sido admitido, se pasará comunicación en el plazo de tres días al órgano convocante. 11.- Fase de concurso. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de las personas aspirantes que hayan superado dicha fase. Asimismo, no se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito de participación. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez que el Tribunal Calificador haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, se requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos. Este requerimiento se hará público en la página web del ayuntamiento www.ingenio.es y será expuesta en el tablón de anuncios de las oficinas municipales. Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento antedicho. En esta fase se valorarán los siguientes méritos: 1.Experiencia profesional (máximo 7 puntos): se otorgarán 0,05 puntos por mes completo de servicios efectivos prestados como personal laboral de este Ayuntamiento en la categoría de peón. Se considerarán servicios efectivos los meses completos trabajados, incluidas las siguientes situaciones administrativas: permisos y licencias, excedencia por cuidado de hijos o de familiares, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente. No se computarán como servicios efectivos los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. La experiencia profesional se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación de la plaza, el grupo/subgrupo de clasificación, vínculo, fecha de inicio, fecha fin relación, y total de años, meses y días. Los servicios prestados en este Ayuntamiento no habrán de ser acreditados por las personas aspirantes, siendo éstos aportados de oficio por la propia Administración. 2.Cursos de Formación y Perfeccionamiento recibidos o impartidos (máximo 3 puntos): Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos, debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria y/o las materias relacionadas con el temario anexo, que hayan sido convocados, impartidos u homologados en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los Planes para la formación Continua del Personal de las Administraciones Publicas, organizadas u homologadas por instituciones académicas, Universidades, Administraciones Públicas (INAP, ICAP, Cabildos, Diputaciones…), cursos impartidos en Centros receptores de fondos provenientes del Plan Nacional de Formación Continua, Corporaciones de Derecho Público, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales y Asociaciones de Entidades Locales (FEMP, FECAM, FECAI…) u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las P á g i n a 82 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 82 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos, directamente, por las Administraciones Públicas o por centros a los que hayan encargado su impartición. La valoración de los cursos de formación se llevará a cabo conforme al siguiente baremo: - 0,10 puntos por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento (si así se hiciese constar en el correspondiente certificado de asistencia), o por impartición (como docente). - 0,05 puntos por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento. También se valorarán los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales. A estos efectos, se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención de violencia de género, soporte vital básico, lengua de signos española, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas, desarrollo local, relaciones laborales, informática, procedimiento administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica. En estos casos, la valoración será de: - 0,05 puntos por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento (si así se hiciese constar en el correspondiente certificado de asistencia), o por impartición (como docente). - 0,025 puntos por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento. Forma de acreditación: Para la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento, será necesario aportar fotocopia del certificado o diploma de asistencia y/o aprovechamiento, en el que se especificará el número de horas de duración, programa desarrollado, fecha de celebración, escudo, sello o anagrama de la entidad pública que lo organiza o, en su caso, colabora en su realización. El requisito de acreditar el programa desarrollado no será obligatorio en los casos en que de la propia denominación del curso se deduzca claramente su relación con la categoría convocada. No será puntuado como mérito académico la formación necesaria que da acceso a la obtención del título superior. En caso de tratarse de curso impartido, deberá aportarse certificación emitida por el Organismo Público o Administración que hubiese organizado el curso, con expresión del número de horas. Si la duración de los cursos no viene determinada por hora lectiva, se adoptará el siguiente criterio: - Si viene determinado por días, se estimará 4 horas lectivas por día. - Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas, siempre que no se acredite por la persona interesada un valor por crédito diferente al citado. Los méritos de la fase de concurso sólo serán valorados si se encuentran debidamente justificados, a criterio del Tribunal. En cualquier momento podrá recabarse de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional necesaria para la comprobación de los méritos alegados y justificados. P á g i n a 83 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 83 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. El Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, una lista con la puntuación obtenida en la fase de concurso. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual la persona aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia o aprovechamiento del mismo. Calificación final: La calificación final del proceso selectivo será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de la oposición y de concurso, con el máximo de 30 puntos. 12.- Período de prueba. Las personas aspirantes contratadas tendrán que superar el período de prueba fijado en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Ingenio. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, etc. que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo. 13.- Implantación de nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). El procedimiento regulado en las presentes bases se irá adaptando a las Tecnologías de la información y comunicaciones electrónicas en la medida que la Corporación cuente con un soporte informático plenamente integrado, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable al respecto, que asegure plenamente la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias. 14.- Impugnación. Contra la aprobación de las presentes Bases Específicas se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante La Junta de Gobierno Local, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO TEMARIO DE OFICIAL ALBAÑIL: Tema 1.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título Preliminar-objeto y ámbito de la ley. Título I- El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (art. 3). Tema 2.- Materiales utilizados en la construcción. Tema 3.- Herramientas básicas y equipos. Tema 4.- Mantenimiento específico de cubiertas, recogida de aguas pluviales y red de alcantarillado. Tema 5.- Construcción de muros y tabiques. Elementos necesarios y método de realización. Tema 6.- Aislamiento, corrección de humedades, revestimientos refractarios y reposición de P á g i n a 84 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 84 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. azulejos y baldosas. Tema 7.- Mantenimiento de albañilería. Comprobaciones y periodicidades. Tema 8.- Interpretación de planos. Planta. Escalas. Tema 9.- Puesta en obra de hormigón, maquinaria de perforación y cimentación. Herramientas de mano. Tema 10.- Red de saneamiento de pluviales, canalizaciones, arquetas de registro, soleras, cámaras. P á g i n a 85 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 85 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. ANEXO SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE 1 PLAZA OFICIAL ALBAÑIL, PERSONAL LABORAL FIJO, PROMOCIÓN INTERNA. DATOS PERSONALES Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI/NIE./Pasaporte Nacionalidad Fecha de Nacimiento Descendiente o cónyuge de español o nacional de Teléfono móvil: Correo electrónico estado miembro de la unión europea no separado de derecho.(marcar lo que proceda) Domicilio: Calle o Plaza y número Código Postal O I Domicilio: Municipio Provincia En caso de discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma (utilice una hoja anexa si fuese necesario). La discapacidad se acreditará al final del proceso selectivo en los términos previstos en la base octava.5 de las bases generales. PLAZA A LA QUE SE OPTA: Oficial albañil – Promoción interna Documentos que acompaña: Documento acreditativo de abono de la tasa. Documento de identidad. Declaración responsable: La persona aspirante abajo firmante solicita ser admitida a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que acompaña carta de pago de haber abonado los derechos de examen exigidos y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria correspondiente, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. De igual modo, declara bajo su responsabilidad no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Protección de datos: En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Ingenio, con la finalidad de P á g i n a 86 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 86 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. la convocatoria en la que participa. Los datos serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado, no obstante, puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, ante este Ayuntamiento, bien a través de la sede electrónica o de modo presencial. Fecha: ………………………………………………………………………………. (Firma) SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL ILTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO. (…)” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos . 3.3.- PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE RECURSOS HUMANOS SOBRE APROBACIÓN DE BASES ESPECÍFICAS PARA PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL DE OFICIAL ALBAÑIL POR EL SISTEMA SELECTIVO DE OPOSICIÓN (1 VACANTE) (EXPTE. 2223/2023). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Recursos Humanos, de fecha 12 de abril de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…) PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE RECURSOS HUMANOS sobre aprobación de Bases específicas para proceso selectivo de personal Características de la plaza vacante objeto de la convocatoria: Grupo C Subgrupo: C2 Vínculo: Laboral fijo Denominación Oficial albañil Código plaza: L-AES-198 Sistema de selección: Oposición Nº de vacantes 1 Oferta de empleo público 2019 Legislación aplicable: · Los artículos 11, y 55 a 61 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. · El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local. · El artículo 177 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. · El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los P á g i n a 87 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 87 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. · Los artículos 21.1 g) y h), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. · Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. · El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. · El Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Ingenio. Vista la redacción de las bases de la convocatoria que han de regir el proceso de selección, se considera que la siguiente propuesta se adecua a la legislación aplicable, por lo que procede su aprobación por la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por Decreto número 4434/2019, de 24 de junio de 2019, la Alcaldía ha delegado en la Junta de Gobierno local el ejercicio de determinadas atribuciones, entre las cuales se encuentra “la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.” Primero. Aprobar las Bases específicas de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza vacante anteriormente referenciada, cuyo texto literal se transcribe a continuación: BASES ESPECÍFICAS PLAZAS OFICIAL ALBAÑIL 1.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su contratación como laboral fijo por el sistema de oposición libre, para cubrir una plaza de Oficial Albañil, grupo C, subgrupo C2.2 Personal de oficios, de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2019 (BOP número 158, de 31/12/2020). 2.- Característica de la plaza. OEP Plaza Denominación Nivel CD C. específico 2023 – Importe mes 2019 L-AES-198 Oficial Albañil 14 186,80 Funciones: El Oficial Albañil es aquella persona trabajadora que realiza tareas especializadas de Albañilería y similares, con el objetivo de mantenimiento y/o construcción relacionados con las instalaciones, edificios y espacios del dominio público. Tareas: - Construcción de tabiques y paredes. - Instalar o cambiar marcos de puertas y ventanas, solados, baldosados, terrazas, cubiertas, tejados. - Ayuda de albañilería para la instalación de tuberías, conducciones, sanitarios y demás servicios. - Desagües, canalizaciones, bacheo y reparación de viales, aceras y alcantarillas. - Instalación de ornamentaciones, murales y demás elementos decorativos. P á g i n a 88 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 88 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. - Instalación de mobiliario urbano: postes, señales, farolas, fuentes y similares. - Colaborar en las tareas de traslado de mobiliario y enseres, así como montaje y desmontaje de escenarios, vallas y demás efectos en fiestas y actos públicos. - Conducir los vehículos transportando el material y trasladando al personal necesario para la realización de las tareas. - Garantizar el buen uso de los medios utilizados en la realización de los trabajos, así como la adecuada distribución de las herramientas. - Controlar el cumplimiento de los trabajos y tramitar las incidencias. - Supervisa las tareas de los/as empleados/as a su cargo. 3.- Bases comunes. Para lo no contemplado en las presentes bases, este proceso selectivo se regirá por las Bases Generales aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 30/06/2017, por la que se establecen las normas generales que habrán de regir todas las convocatorias de plazas de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Ingenio y de sus organismos autónomos, con las especificidades que para cada una de ellas se establezcan en las normas correspondientes (BOP número 83, de 12/07/2017). También podrán ser consultadas en la página web del Ayuntamiento “ingenio.es”, botón “oposiciones”. Plazos: Los plazos establecidos en dichas bases han de ser entendidos como DÍAS HÁBILES y no como DÍAS NATURALES, excluyéndose sábados, domingos y festivos, conforme a lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que indica o siguiente: “Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos (…)”. 4.- Principio de igualdad de trato. No puede prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes. Las personas afectas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a participar en igualdad de condiciones con los demás, sin perjuicio de las adaptaciones de espacio, medios y tiempo para realizar las pruebas, acreditándolo debidamente junto con la instancia de participación. 5.- Requisitos de las personas aspirantes/Titulación. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos enumerados en la base sexta de las Bases Generales antes citadas. Con respecto a la titulación, se precisará estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, es obligatorio que la misma esté homologada, del mismo modo que en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. Las personas aspirantes responden de la veracidad de todo lo expuesto en su solicitud, que incorpora una declaración responsable. Los documentos que acrediten la titulación y, en su caso, equivalencia u homologación, se presentarán con carácter previo a la contratación. 6.- Derechos de examen. La tasa por derechos de examen es de veinticuatro euros (24,00 €), de conformidad con lo establecido en el art. 7 punto 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Documentos que expida o de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales (Derechos de Examen) (B.OP. número 167 de 30/12/2013). La ausencia del abono de los derechos de examen será causa de no admisión en el proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. El justificante de pago de los derechos de participación se acompañará inexcusablemente a la solicitud y se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante ingreso en la cuenta CAIXABANK ES48 2100 4522 5813 0004 9951. En el ingreso debe constar: P á g i n a 89 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 89 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Nombre y apellidos del opositor/a, núm DNI, Importe, y El texto: “Derecho de examen plaza de Oficial albañil”. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante transferencia dirigida a este Ayuntamiento señalando nombre del opositor/a y plaza a la que aspira, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. 7.- Solicitudes. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se presentarán PREFERENTEMENTE a través de la plataforma digital Convoca. Las personas aspirantes podrán presentar su solicitud de participación mediante cl@ve pin o certificado digital. También podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo oficial de instancia se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento (www.ingenio.es) y también se facilitará en el Registro General del mismo. A la instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por la persona aspirante, y en la que se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de las bases, irá acompañada del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos de examen de acuerdo a la cuantía establecida en las presentes bases. La ausencia del abono de los derechos de examen será causa de no admisión en el proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. A la finalización del proceso selectivo, la persona candidata que haya superado el mismo y sea propuesta por el Tribunal a la Alcaldía para su nombramiento, deberá aportar en el plazo de veinte días hábiles a la notificación de la propuesta de contratación al departamento de Recursos Humanos la documentación relacionada en la base decimoquinta de las bases generales. Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los requisitos exigidos, no podrá efectuarse nombramiento o contrato, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. Relaciones con la ciudadanía. A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la página web (www.ingenio.es) del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, dentro del apartado creado al efecto: Carpeta “OPOSICIONES”. La fecha de celebración del primer ejercicio de oposición se anunciará conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se consignarán los miembros del Tribunal Calificador, de manera nominativa, siempre que en dicha fecha fuese posible. El texto íntegro de estas Bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, así como un extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta primera publicación, todos los demás anuncios se harán públicos, en los términos indicados en las Bases Generales, P á g i n a 90 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 90 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la Plataforma Convoca y en la web municipal (https://ingenio.es). Protección de datos. De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, los datos proporcionados por las personas aspirantes serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de Ingenio, como responsable, con la finalidad de selección de personal, a fin de tramitar la solicitud de las personas participantes en la convocatoria y resolver la misma. El órgano responsable del fichero y responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de Ingenio, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como retirar su consentimiento. Con la firma de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad mencionada y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la Ley. El tratamiento de los datos para la finalidad mencionada incluye la publicación oficial en los Boletines Oficiales correspondientes, tablones de anuncios y Página Web de la Corporación, de los datos de carácter personal referidos a nombre, apellidos y documento nacional de identidad codificado, necesarios para facilitar a las personas interesadas la información relativa a la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas y desarrollo de la convocatoria. Además, dicho tratamiento también comprende la posibilidad de ponerse en contacto con la persona aspirante a través del correo electrónico y/o número de teléfono facilitado por ésta, con objeto de agilizar y facilitar trámites del proceso selectivo. 8.- Sistema selectivo. El procedimiento de selección será el de oposición libre y consistirá en la realización de pruebas eliminatorias y obligatorias para las y los aspirantes. La puntuación máxima alcanzable será de 20 puntos. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto, las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistas de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad. 9.- Orden de actuación. El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellas pruebas que no se puedan realizar de forma conjunta, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda de acuerdo con el sorteo público (vigente a la fecha final de presentación de solicitudes) celebrado al efecto por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente en el abecedario, y así sucesivamente. 10.- Pruebas de oposición. Constará de dos ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en “Anexo Temario” de las presentes Bases. Este temario ha de entenderse siempre referido a la normativa vigente en el momento de la realización de las distintas pruebas. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de sesenta (60) preguntas, con 4 respuestas alternativas, relacionadas con el temario adjunto, disponiendo de un tiempo de 150 minutos para su realización. Se incluirán 4 preguntas adicionales de P á g i n a 91 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 91 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. reserva, que las personas aspirantes también deberán responder, y que solo serán valoradas, en el orden en que aparecen, en el caso de que el Tribunal calificador o por medio de resolución judicial, se acuerde la anulación de alguna de las preguntas que conforman inicialmente el ejercicio. De las 60 preguntas, 10 versarán sobre los temas de la materia general, y las 50 restantes sobre los temas de la materia específica. El cuestionario estará compuesto por preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas acertadas de la parte correspondiente a la materia general tendrán un valor 0,10 puntos, y las de la materia específica tendrán un valor de 0,18 puntos. Cada respuesta errónea se penalizará descontando un cuarto de la puntuación que a cada tipo de pregunta le corresponda. Las respuestas en blanco no penalizan. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. No obstante, la determinación de la nota corte para superar este ejercicio será la de las cien (100) mejores puntuaciones que hubieran obtenido al menos la calificación de 5 puntos. En el supuesto de existir varias personas aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado, incluyéndolas a todas ellas. Finalizado este ejercicio, el Tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento la plantilla correctora junto con el enunciado de las preguntas. Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos eminentemente práctica sobre aspectos relacionados con el temario. Será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar y superar la prueba obtener un mínimo de 5 puntos. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de noventa (90) minutos. En este ejercicio se valorará la fluidez práctica, el conocimiento sobre el manejo correcto de las herramientas de trabajo y la correcta aplicación de los conocimientos teóricos. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición. Normas comunes: Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que podría determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que las personas aspirantes deberán ser respectivamente informadas en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, dispositivos electrónicos o similares, que deberán estar apagados y fuera de la mesa en que se realice el ejercicio. Su incumplimiento determinará la expulsión de la persona aspirante y su eliminación del proceso selectivo. Se garantizará por parte del Tribunal el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, el tribunal podrá excluir, el ejercicio realizado por los aspirantes en los que hagan constar firma, nombres, rasgos, marcas, signos, o señal que les pueda identificar de cualquier forma. P á g i n a 92 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 92 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos nos permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. Cuando se excluya a un aspirante que inicialmente hubiese sido admitido, se pasará comunicación en el plazo de tres días al órgano convocante. 11.- Período de prueba. Las personas aspirantes contratadas tendrán que superar el período de prueba fijado en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Ingenio. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, etc. que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo. 12.- Lista de Reserva. Las primeras 50 personas aspirantes que hayan superado las diferentes pruebas de la oposición y que no resulten propuestas para su contratación por sobrepasar el número de plazas convocadas, pasarán a formar parte de una lista de reserva por orden de puntuación para cubrir necesidades temporales de personal de esta categoría, cuyo funcionamiento vendrá determinado por el Reglamento de lista de reserva aprobado para tal fin. En el supuesto de existir varias personas aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado, incluyéndolas a todas ellas. La persona interesada podrá manifestar expresamente en la solicitud de participación de las pruebas selectivas su voluntad de NO formar parte de dichas listas. En el supuesto de no haber aspirantes suficientes que hayan superado las diferentes pruebas, se podrá ampliar la lista con aquellas que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición, de tal forma que la lista pueda tener al menos 50 personas candidatas para futuras contrataciones/nombramientos con el fin de cubrir necesidades de carácter temporal. 13.- Implantación de nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). El procedimiento regulado en las presentes bases se irá adaptando a las Tecnologías de la información y comunicaciones electrónicas en la medida que la Corporación cuente con un soporte informático plenamente integrado, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable al respecto, que asegure plenamente la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias. 14.- Impugnación. Contra la aprobación de las presentes Bases Específicas se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante La Junta de Gobierno Local, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO TEMARIO DE OFICIAL ALBAÑIL: a).- Materia común. P á g i n a 93 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 93 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Tema 1.- Constitución Española. Título preliminar – De los derechos y deberes fundamentales (arts 1 al 38). Título VIII – De la organización territorial del Estado (arts 137 al 142). Tema 2.- Organización del Estado. La organización municipal. Órganos necesarios: el Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno. Funciones y competencias. Tema 3.- El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal laboral de las Entidades Locales. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Tema 4.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título Preliminar-objeto y ámbito de la ley. Título I- El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (art. 3). b).- Materia específica. Tema 5.- Conceptos generales sobre albañilería. Tema 6.- Materiales utilizados en la construcción. Cementos: clases, fraguado y endurecimiento. Morteros: su utilización. Tema 7.- Herramientas básicas y equipos. Herramientas de taller. Alicates. Martillos. Mazas. Llaves de tuercas. Destornilladores. Extractores. Limas y su manejo. Sierras y su empleo. Tijeras y cizallas. Cinceles y cortafríos. Taladradoras y sus brocas. Escariadores. Terrajas y machos. Lijas y piedras de esmeril. Orden y cuidados a las herramientas. Instrumentos de medida. Instrumentos de trazado. Tema 8.- Mantenimiento específico de cubiertas, recogida de aguas pluviales. Tema 9.- Construcción de muros y tabiques. Elementos necesarios y método de realización. Tema 10.- Puesta en obra de hormigón, maquinaria de perforación y cimentación. Herramientas de mano. Tema 11.- Aislamiento, corrección de humedades, revestimientos refractarios y reposición de azulejos y baldosas. Tema 12.- Pavimentos y alicatados. Tema 13.- Mantenimiento de albañilería. Comprobaciones y periodicidades. Tema 14.- Interpretación de planos, croquis y esquemas. Planta. Escalas. Tema 15.- Medios auxiliares, equipos y herramientas. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno. Tema 16.- Red de saneamiento, canalizaciones, arquetas de registro, soleras, cámaras. Tema 17.- Protección medioambiental. Nociones básicas sobre contaminación ambiental. Principales riesgos medioambientales relacionados a las funciones de la categoría. Tema 18.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Tema 19.- Nociones básicas sobre planes de seguridad e higiene. Factores y situación de riesgo. Medios, equipos y técnicas de seguridad. Equipos de protección individual. Tema 20. Seguridad e higiene en el trabajo: nociones básicas, riesgos más comunes, medidas de prevención. Prevención de riesgos laborales en trabajos de construcción. Protección personal y colectiva (Ley 31/1995, de 8 de noviembre). P á g i n a 94 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 94 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. ANEXO SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE 1 PLAZA OFICIAL ALBAÑIL, PERSONAL LABORAL FIJO, EN TURNO LIBRE. DATOS PERSONALES Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI/NIE./Pasaporte Nacionalidad Fecha de Nacimiento Teléfono móvil: Correo electrónico Descendiente o cónyuge de español o nacional de estado miembro de la unión europea no separado de derecho.(marcar lo que proceda) ÿ NO ÿ SI Domicilio: Calle o Plaza y número Código Postal Domicilio: Municipio Provincia En caso de discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma (utilice una hoja anexa si fuese necesario). La discapacidad se acreditará al final del proceso selectivo en los términos previstos en la base octava.5 de las bases generales. PLAZA A LA QUE SE OPTA: Oficial albañil Documentos que acompaña: ÿ Documento acreditativo de abono de la tasa. ÿ Documento de identidad. Lista de reserva: ☐ Marque con una cruz en la casilla en el supuesto de que NO desee formar parte de una lista de reserva para cubrir necesidades temporales de personal de esta categoría. Declaración responsable: La persona aspirante abajo firmante solicita ser admitida a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que acompaña carta de pago de haber abonado los derechos de examen exigidos y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria correspondiente, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. De igual modo, declara bajo su responsabilidad no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. P á g i n a 95 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 95 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Protección de datos: En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Ingenio, con la finalidad de la convocatoria en la que participa. Los datos serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado, no obstante, puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, ante este Ayuntamiento, bien a través de la sede electrónica o de modo presencial. Fecha: ………………………………………………………………………………. (Firma) SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL ILTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO. Segundo. Publicar el texto íntegro de las bases específicas de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento*.* (…)” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.4.- PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE RECURSOS HUMANOS SOBRE APROBACIÓN DE BASES ESPECÍFICAS PARA PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL DE AUXILIAR DE HOGAR POR EL SISTEMA SELECTIVO DE OPOSICIÓN (1 VACANTE) (EXPTE. 2664/2023). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Recursos Humanos, de fecha 12 de abril de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE RECURSOS HUMANOS sobre aprobación de Bases específicas para proceso selectivo de personal Características de la plaza vacante objeto de la convocatoria: Grupo Otras agrupaciones profesionales. Vínculo: Laboral fijo Denominación Auxiliar de Hogar Código plaza: L-AES-205 Sistema de selección: Oposición Nº de vacantes 1 Oferta de empleo público 2020 Legislación aplicable: Los artículos 11, y 55 a 61 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. P á g i n a 96 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 96 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local. El artículo 177 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Los artículos 21.1 g) y h), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Ingenio. Vista la redacción de las bases de la convocatoria que han de regir el proceso de selección, se considera que la siguiente propuesta se adecua a la legislación aplicable, por lo que procede su aprobación por la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por Decreto número 4434/2019, de 24 de junio de 2019, la Alcaldía ha delegado en la Junta de Gobierno local el ejercicio de determinadas atribuciones, entre las cuales se encuentra “la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.” PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero. Aprobar las Bases específicas de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza vacante anteriormente referenciada. Segundo. Publicar el texto íntegro de las bases específicas de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. No obstante, la Junta de Gobierno local acordará lo que estime pertinente.” BASES ESPECÍFICAS PLAZA AUXILIAR DE HOGAR 1.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su contratación como laboral fijo por el sistema de oposición libre, para cubrir una plaza de Auxiliar de Hogar, otras Agrupaciones Profesionales, de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2020 (BOP número 158, de 31/12/2020). 2.- Características de la plaza. P á g i n a 97 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 97 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. OEP Plaza Denominación Nivel CD C. específico 2023 – Importe mes 2020 L-AES-205 Auxiliar de Hogar 12 187,50 Función: Los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio son las personas encargadas de la ejecución de las actuaciones básicas que se describen a continuación, correspondiéndoles las siguientes funciones: -Realizar las actividades de carácter doméstico y personal. -Orientar a la persona usuaria en las actividades de la vida diaria, favoreciendo una normalización en la vida del hogar. -Estimular el protagonismo de la persona usuaria, no sustituyéndolo en aquellas tareas que pueda desarrollar por sí misma. -Facilitar canales de comunicación de la persona usuaria con su entorno. -Colaborar con el/la Trabajador Social en la coordinación y evaluación del Servicio. Tareas: comprenden todas aquellas actuaciones que van dirigidas a cubrir las necesidades esenciales de la vida diaria, tales como: A.Actuaciones de carácter doméstico. 1. Se entiende como tales aquellas actividades y tareas que se realicen de forma cotidiana en el hogar referidas a: a) La alimentación comprenderá entre otras, las labores de compra y preparación de alimentos en el hogar. b) La ropa, comprenderá las funciones de lavado, planchado, costura, orden, compra y otros análogas. c) La limpieza y el mantenimiento de la vivienda, así como la realización de pequeñas reparaciones y otras tareas que no precisen la intervención de especialistas. 2. La lavandería y preparación de alimentos podrán ser prestados indirectamente a través de servicios concertados. 3. Todas ellas tendrán un carácter subsidiario, destinadas a complementar las propias capacidades de la persona usuaria o de otras personas de su entorno inmediato. 4. Para la realización de estas actuaciones, la persona usuaria deberá disponer o proveerse de los medios necesarios. En su defecto el Iltre. Ayuntamiento de la villa de Ingenio podrá gestionar los recursos precisos para el mejor desarrollo del Servicio. B.Actuaciones de carácter personal: engloban todas aquellas actividades que se dirigen a la persona usuaria del Servicio cuando éste no pueda realizarlas por sí mismo o cuando precise: a) Apoyo en el aseo y cuidado personal, con objeto de mantener la higiene corporal. b) Ayuda para efectuar la comida. c) Cumplimiento, en su caso, de la prescripción de medicación siempre efectuada por personal facultativo. d) Apoyo a la movilidad dentro del hogar. e) Compañía en el domicilio. f) Acompañamiento fuera del hogar para la realización de diversas gestiones, tales como visitas médicas, tramitación de documentos y otras análogas. g) Facilitación de actividades de ocio en el hogar, mediante la entrega de material para la realización de trabajos manuales, así como prensa, revistas, libros o similares. h) Otras atenciones de carácter personal, no contempladas en los apartados anteriores, que puedan ser incluidas con carácter específico para alcanzar la finalidad de este Servicio. P á g i n a 98 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 98 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. C.Actuaciones de carácter educativo: son aquellas que están dirigidas a fomentar hábitos de conducta y adquisición de habilidades básicas, y se concretan, entre otras, en las siguientes actividades: a) Planificación de higiene familiar. b) Formación en hábitos de convivencia (familia, entorno, etc.). c) Apoyo a la integración y socialización. d) Organización económica y familiar. D. Actuaciones de carácter rehabilitador. Se refieren a las intervenciones técnico-profesionales formativas y de apoyo psicosocial, dirigidas al desarrollo de las capacidades personales y la integración de la persona usuaria en su unidad convivencial y en su mundo relacional. 3.- Bases comunes. Para lo no contemplado en las presentes bases, este proceso selectivo se regirá por las Bases Generales aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 30/06/2017, por la que se establecen las normas generales que habrán de regir todas las convocatorias de plazas de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Ingenio y de sus organismos autónomos, con las especificidades que para cada una de ellas se establezcan en las normas correspondientes (BOP número 83, de 12/07/2017). También podrán ser consultadas en la página web del Ayuntamiento “ingenio.es”, botón “oposiciones”. Plazos: Los plazos establecidos en dichas bases han de ser entendidos como DÍAS HÁBILES y no como DÍAS NATURALES, excluyéndose sábados, domingos y festivos, conforme a lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que indica o siguiente: “Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos (…)”. 4.- Principio de igualdad de trato. No puede prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes. Las personas afectas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a participar en igualdad de condiciones con los demás, sin perjuicio de las adaptaciones de espacio, medios y tiempo para realizar las pruebas, acreditándolo debidamente junto con la instancia de participación. 5.- Requisitos de las personas aspirantes/Titulación. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos enumerados en la base sexta de las Bases Generales antes citadas. Con respecto a la titulación, De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a las plazas de Auxiliar de Hogar, incluidas en la denominada ”otras agrupaciones profesionales” no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. Sin embargo, existe un requisito específico, ya que el personal auxiliar de Hogar, Auxiliar de Ayuda a Domicilio y quienes trabajen como asistentes personales deberán ostentar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. No obstante, se admitirán las siguientes titulaciones y certificados de profesionalidad: a) Título de Técnico en atención a personas en situación de dependencia, establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre. b) Título de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería, establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril. c) Título de Técnico en atención sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo. d) Certificado de profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio, P á g i n a 99 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 99 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto. e) Certificado de profesionalidad, de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto). (Extraído de Anexo 1 del DECRETO 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio.) Las personas aspirantes responden de la veracidad de todo lo expuesto en su solicitud, que incorpora una declaración responsable. Los documentos que acrediten la titulación y, en su caso, equivalencia u homologación, se presentarán con carácter previo a la contratación. 6.- Derechos de examen. La tasa por derechos de examen es de doce euros (12,00 €), de conformidad con lo establecido en el art. 7 punto 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Documentos que expida o de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales (Derechos de Examen) (B.OP. número 167 de 30/12/2013). La ausencia del abono de los derechos de examen será causa de no admisión en el proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. El justificante de pago de los derechos de participación se acompañará inexcusablemente a la solicitud y se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante ingreso en la cuenta CAIXABANK ES48 2100 4522 5813 0004 9951. En el ingreso debe constar: Nombre y apellidos del opositor/a, núm DNI, Importe, y El texto: “Derecho de examen plaza de Auxiliar de hogar”. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante transferencia dirigida a este Ayuntamiento señalando nombre del opositor/a y plaza a la que aspira, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. 7.- Solicitudes. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se presentarán PREFERENTEMENTE a través de la plataforma digital Convoca. Las personas aspirantes podrán presentar su solicitud de participación mediante cl@ve pin o certificado digital. También podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo oficial de instancia se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento (www.ingenio.es) y también se facilitará en el Registro General del mismo. A la instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por la persona aspirante, y en la que se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de las bases, irá acompañada del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos de examen de acuerdo a la cuantía establecida en las presentes bases. La ausencia del abono de los derechos de examen será causa de no admisión en el proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. A la finalización del proceso selectivo, la persona candidata que haya superado el mismo y sea propuesta por el Tribunal a la Alcaldía para su nombramiento, deberá aportar P á g i n a 100 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 100 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. en el plazo de veinte días hábiles a la notificación de la propuesta de contratación al departamento de Recursos Humanos la documentación relacionada en la base decimoquinta de las bases generales. Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los requisitos exigidos, no podrá efectuarse nombramiento o contrato, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. Relaciones con la ciudadanía. A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la página web (www.ingenio.es) del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, dentro del apartado creado al efecto: Carpeta “OPOSICIONES”. La fecha de celebración del primer ejercicio de oposición se anunciará conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se consignarán los miembros del Tribunal Calificador, de manera nominativa, siempre que en dicha fecha fuese posible. El texto íntegro de estas Bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, así como un extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta primera publicación, todos los demás anuncios se harán públicos, en los términos indicados en las Bases Generales, únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la Plataforma Convoca y en la web municipal (https://ingenio.es). Protección de datos. De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, los datos proporcionados por las personas aspirantes serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de Ingenio, como responsable, con la finalidad de selección de personal, a fin de tramitar la solicitud de las personas participantes en la convocatoria y resolver la misma. El órgano responsable del fichero y responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de Ingenio, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como retirar su consentimiento. Con la firma de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad mencionada y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la Ley. El tratamiento de los datos para la finalidad mencionada incluye la publicación oficial en los Boletines Oficiales correspondientes, tablones de anuncios y Página Web de la Corporación, de los datos de carácter personal referidos a nombre, apellidos y documento nacional de identidad codificado, necesarios para facilitar a las personas interesadas la información relativa a la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas y desarrollo de la convocatoria. Además, dicho tratamiento también comprende la posibilidad de ponerse en contacto con la persona aspirante a través del correo electrónico y/o número de teléfono facilitado por ésta, con objeto de agilizar y facilitar trámites del proceso selectivo. 8.- Sistema selectivo. El procedimiento de selección será el de oposición libre y consistirá en la realización de pruebas eliminatorias y obligatorias para las y los aspirantes. La puntuación máxima alcanzable será de 20 puntos. P á g i n a 101 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 101 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto, las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistas de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad. 9.- Orden de actuación. El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellas pruebas que no se puedan realizar de forma conjunta, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda de acuerdo con el sorteo público (vigente a la fecha final de presentación de solicitudes) celebrado al efecto por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente en el abecedario, y así sucesivamente. 10.- Pruebas de oposición. Constará de dos ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en “Anexo Temario” de las presentes Bases. Este temario ha de entenderse siempre referido a la normativa vigente en el momento de la realización de las distintas pruebas. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de sesenta (60) preguntas, con 4 respuestas alternativas, relacionadas con el temario adjunto, disponiendo de un tiempo de 150 minutos para su realización. Se incluirán 4 preguntas adicionales de reserva, que las personas aspirantes también deberán responder, y que solo serán valoradas, en el orden en que aparecen, en el caso de que el Tribunal calificador o por medio de resolución judicial, se acuerde la anulación de alguna de las preguntas que conforman inicialmente el ejercicio. De las 60 preguntas, 10 versarán sobre los temas de la materia general, y las 50 restantes sobre los temas de la materia específica. El cuestionario estará compuesto por preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas acertadas de la parte correspondiente a la materia general tendrán un valor 0,10 puntos, y las de la materia específica tendrán un valor de 0,18 puntos. Cada respuesta errónea se penalizará descontando un cuarto de la puntuación que a cada tipo de pregunta le corresponda. Las respuestas en blanco no penalizan. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. No obstante, la determinación de la nota corte para superar este ejercicio será la de las cien (100) mejores puntuaciones que hubieran obtenido al menos la calificación de 5 puntos. En el supuesto de existir varias personas aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado, incluyéndolas a todas ellas. Finalizado este ejercicio, el Tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento la plantilla correctora junto con el enunciado de las preguntas. Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos eminentemente práctica sobre aspectos relacionados con el temario. Será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar y superar la prueba obtener un mínimo de 5 puntos. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de noventa (90) minutos. En este ejercicio se valorará la fluidez práctica, el conocimiento sobre el manejo correcto de las P á g i n a 102 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 102 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. herramientas de trabajo y la correcta aplicación de los conocimientos teóricos. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición. Normas comunes: Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que podría determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que las personas aspirantes deberán ser respectivamente informadas en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, dispositivos electrónicos o similares, que deberán estar apagados y fuera de la mesa en que se realice el ejercicio. Su incumplimiento determinará la expulsión de la persona aspirante y su eliminación del proceso selectivo. Se garantizará por parte del Tribunal el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, el tribunal podrá excluir, el ejercicio realizado por los aspirantes en los que hagan constar firma, nombres, rasgos, marcas, signos, o señal que les pueda identificar de cualquier forma. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos nos permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. Cuando se excluya a un aspirante que inicialmente hubiese sido admitido, se pasará comunicación en el plazo de tres días al órgano convocante. 11.- Período de prueba. Las personas aspirantes contratadas tendrán que superar el período de prueba fijado en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Ingenio. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, etc. que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo. 12.- Lista de Reserva. Las primeras 50 personas aspirantes que hayan superado las diferentes pruebas de la oposición y que no resulten propuestas para su contratación por sobrepasar el número de plazas convocadas, pasarán a formar parte de una lista de reserva por orden de puntuación para cubrir necesidades temporales de personal de esta categoría, cuyo funcionamiento vendrá determinado por el Reglamento de lista de reserva aprobado para tal fin. En el supuesto de existir varias personas aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado, incluyéndolas a todas ellas. La persona interesada podrá manifestar expresamente en la solicitud de participación de las pruebas selectivas su voluntad de NO formar parte de dichas listas. P á g i n a 103 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 103 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. En el supuesto de no haber aspirantes suficientes que hayan superado las diferentes pruebas, se podrá ampliar la lista con aquellas que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición, de tal forma que la lista pueda tener al menos 50 personas candidatas para futuras contrataciones/nombramientos con el fin de cubrir necesidades de carácter temporal. 13.- Implantación de nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). El procedimiento regulado en las presentes bases se irá adaptando a las Tecnologías de la información y comunicaciones electrónicas en la medida que la Corporación cuente con un soporte informático plenamente integrado, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable al respecto, que asegure plenamente la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias. 14.- Impugnación. Contra la aprobación de las presentes Bases Específicas se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante La Junta de Gobierno Local, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO TEMARIO DE AUXILIAR DE HOGAR: a). - Materia general: Tema 1.- La organización municipal. Órganos necesarios: el Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno. Funciones y competencias. El personal laboral de las Entidades Locales. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Tema 2.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título Preliminar-objeto y ámbito de la ley. Título I- El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (art. 3). b). - Materia específica. Tema 3.- Los Servicios Sociales. Tema 4.- El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD). Tema 5.- Actuaciones de carácter doméstico. Tema 6.- Actuaciones de carácter personal. Tema 7.- Actuaciones de carácter general. Tema 8.- Psicopatología más frecuente en el anciano. Tema 9.- El maltrato. Tema 10.- Asistencia a los pacientes crónicos y terminales. P á g i n a 104 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 104 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. ANEXO SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE 1 PLAZA AUXILIAR HOGAR, PERSONAL LABORAL FIJO, EN TURNO LIBRE. DATOS PERSONALES Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI/NIE./Pasaporte Nacionalidad Fecha de Nacimiento Descendiente o cónyuge de español o nacional de Teléfono móvil: Correo electrónico estado miembro de la unión europea no separado de derecho.(marcar lo que proceda) Domicilio: Calle o Plaza y número Código Postal NO SI Domicilio: Municipio Provincia En caso de discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma (utilice una hoja anexa si fuese necesario). La discapacidad se acreditará al final del proceso selectivo en los términos previstos en la base octava.5 de las bases generales. PLAZA A LA QUE SE OPTA: Auxiliar de Hogar Documentos que acompaña: Documento acreditativo de abono de la tasa. Documento de identidad. Lista de reserva: ☐ Marque con una cruz en la casilla en el supuesto de que NO desee formar parte de una lista de reserva para cubrir necesidades temporales de personal de esta categoría. Declaración responsable: La persona aspirante abajo firmante solicita ser admitida a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que acompaña carta de pago de haber abonado los derechos de examen exigidos y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria correspondiente, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. De igual modo, declara bajo su responsabilidad no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. P á g i n a 105 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 105 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Protección de datos: En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Ingenio, con la finalidad de la convocatoria en la que participa. Los datos serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado, no obstante, puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, ante este Ayuntamiento, bien a través de la sede electrónica o de modo presencial. Fecha: ………………………………………………………………………………. (Firma) SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL ILTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.5.-PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE RECURSOS HUMANOS SOBRE APROBACIÓN DE BASES ESPECÍFICAS PARA PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL DE PEÓN/A DE OFICIOS POR EL SISTEMA SELECTIVO DE OPOSICIÓN (2 VACANTES) (EXPTE. 2135/2023). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Recursos Humanos, de fecha 12 de abril de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…) PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE RECURSOS HUMANOS sobre aprobación de Bases específicas para proceso selectivo de personal Características de la plaza vacante objeto de la convocatoria: Grupo Otras agrupaciones profesionales. Vínculo: Laboral fijo Denominación Peón/a de oficios Código plaza: L-AES-200 ; L-AES-206 Sistema de selección: Oposición Nº de vacantes 2 Oferta de empleo público 2019 Legislación aplicable: · Los artículos 11, y 55 a 61 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. · El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local. · El artículo 177 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. P á g i n a 106 | 171 (…)” Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 106 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. · El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. · Los artículos 21.1 g) y h), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. · Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. · El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. · El Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Ingenio. Vista la redacción de las bases de la convocatoria que han de regir el proceso de selección, se considera que la siguiente propuesta se adecua a la legislación aplicable, por lo que procede su aprobación por la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por Decreto número 4434/2019, de 24 de junio de 2019, la Alcaldía ha delegado en la Junta de Gobierno local el ejercicio de determinadas atribuciones, entre las cuales se encuentra “la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.” Primero. Aprobar las Bases específicas de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza vacante anteriormente referenciada, cuyo texto literal se transcribe a continuación: BASES ESPECÍFICAS PLAZAS PEON/A DE OFICIOS 1.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su contratación como laboral fijo por el sistema de oposición libre, para cubrir dos plazas de Peón/a de oficios, otras Agrupaciones Profesionales, de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2019 (BOP número 158, de 31/12/2020). 2.- Características de las plazas. OEP Plaza Denominación Nivel CD C. específico 2023 – Importe mes 2019 L-AES-200 Peón/a de oficios 12 187,50 2019 L-AES-206 Peón/a de oficios 12 187,50 Función: El/La peón/a de obras es aquella persona trabajadora que realiza tareas rutinarias ligadas a los trabajos de construcción, mantenimiento de carreteras, edificaciones, obras y espacios públicos, y colabora en los proyectos orientados al mantenimiento y buen funcionamiento de los servicios públicos. Tareas: · Limpieza y preparación de las obras y las áreas de intervención, cavando zanjas, levantando andamios, limpiando escombros y similares. · Carga y descarga de materiales y equipos de construcción, maquinaria, herramientas, etc. y transportarla a los lugares adecuados que le sean requeridos. · Levantar y desmontar estructuras temporales, como andamios, apuntalamientos o vallas de tráfico. P á g i n a 107 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 107 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. · Guiar a los operadores de los equipos a través de señales. · Manejar los vehículos de las obras. · Colaborar con los compañeros y superiores en las tareas que requieran la intervención de dos o más personas. · Cavar agujeros, hoyos, zanjas, acequias, hacer excavaciones y rellenar, compactar y nivelar el terreno. · Construir, colocar y desarmar moldes para verter el hormigón. · Ocuparse del equipo, como mezcladoras, compresores y bombas. · Mezclar, verter y extender los materiales (capas de grava, hormigón, asfalto, etc.). · Realizar otras tareas de construcción y mantenimiento de caminos, edificios, equipamientos y espacios públicos. · Ayudar a los demás en el mantenimiento de rutina y la reparación del equipo. · Cumplimentar todas aquellas instrucciones manuales respecto a sus funciones que reciban de sus superiores o trabajadores/as de categoría superior. 3.- Bases comunes. Para lo no contemplado en las presentes bases, este proceso selectivo se regirá por las Bases Generales aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 30/06/2017, por la que se establecen las normas generales que habrán de regir todas las convocatorias de plazas de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Ingenio y de sus organismos autónomos, con las especificidades que para cada una de ellas se establezcan en las normas correspondientes (BOP número 83, de 12/07/2017). También podrán ser consultadas en la página web del Ayuntamiento “ingenio.es”, botón “oposiciones”. Plazos: Los plazos establecidos en dichas bases han de ser entendidos como DÍAS HÁBILES y no como DÍAS NATURALES, excluyéndose sábados, domingos y festivos, conforme a lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que indica o siguiente: “Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos (…)”. 4.- Principio de igualdad de trato. No puede prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes. Las personas afectas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a participar en igualdad de condiciones con los demás, sin perjuicio de las adaptaciones de espacio, medios y tiempo para realizar las pruebas, acreditándolo debidamente junto con la instancia de participación. 5.- Requisitos de las personas aspirantes/Titulación. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos enumerados en la base sexta de las Bases Generales antes citadas. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a las plazas de peón/a incluidas en la denominada ”otras agrupaciones profesionales” no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. Las personas aspirantes responden de la veracidad de todo lo expuesto en su solicitud, que incorpora una declaración responsable. 6.- Derechos de examen. La tasa por derechos de examen es de doce euros (12,00 €), de conformidad con lo establecido en el art. 7 punto 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Documentos que expida o de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales (Derechos de Examen) (B.OP. número 167 de 30/12/2013). La ausencia del abono de los derechos de examen será causa de no admisión en el proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. P á g i n a 108 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 108 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. El justificante de pago de los derechos de participación se acompañará inexcusablemente a la solicitud y se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante ingreso en la cuenta CAIXABANK ES48 2100 4522 5813 0004 9951. En el ingreso debe constar: Nombre y apellidos del opositor/a, núm DNI, Importe, y El texto: “Derecho de examen plaza de peón/a de obras”. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante transferencia dirigida a este Ayuntamiento señalando nombre del opositor/a y plaza a la que aspira, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. 7.- Solicitudes. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se presentarán PREFERENTEMENTE a través de la plataforma digital Convoca. Las personas aspirantes podrán presentar su solicitud de participación mediante cl@ve pin o certificado digital. También podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo oficial de instancia se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento (www.ingenio.es) y también se facilitará en el Registro General del mismo. A la instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por la persona aspirante, y en la que se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de las bases, irá acompañada del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos de examen de acuerdo a la cuantía establecida en las presentes bases. La ausencia del abono de los derechos de examen será causa de no admisión en el proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. A la finalización del proceso selectivo, la persona candidata que haya superado el mismo y sea propuesta por el Tribunal a la Alcaldía para su nombramiento, deberá aportar en el plazo de veinte días hábiles a la notificación de la propuesta de contratación al departamento de Recursos Humanos la documentación relacionada en la base decimoquinta de las bases generales. Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los requisitos exigidos, no podrá efectuarse nombramiento o contrato, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. Relaciones con la ciudadanía. A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la página web (www.ingenio.es) del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, dentro del apartado creado al efecto: Carpeta “OPOSICIONES”. La fecha de celebración del primer ejercicio de oposición se anunciará conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se consignarán los miembros del Tribunal Calificador, de manera nominativa, siempre que en dicha fecha fuese posible. El texto íntegro de estas Bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, así como un extracto de la P á g i n a 109 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 109 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta primera publicación, todos los demás anuncios se harán públicos, en los términos indicados en las Bases Generales, únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la Plataforma Convoca y en la web municipal (https://ingenio.es). Protección de datos. De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, los datos proporcionados por las personas aspirantes serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de Ingenio, como responsable, con la finalidad de selección de personal, a fin de tramitar la solicitud de las personas participantes en la convocatoria y resolver la misma. El órgano responsable del fichero y responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de Ingenio, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como retirar su consentimiento. Con la firma de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad mencionada y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la Ley. El tratamiento de los datos para la finalidad mencionada incluye la publicación oficial en los Boletines Oficiales correspondientes, tablones de anuncios y Página Web de la Corporación, de los datos de carácter personal referidos a nombre, apellidos y documento nacional de identidad codificado, necesarios para facilitar a las personas interesadas la información relativa a la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas y desarrollo de la convocatoria. Además, dicho tratamiento también comprende la posibilidad de ponerse en contacto con la persona aspirante a través del correo electrónico y/o número de teléfono facilitado por ésta, con objeto de agilizar y facilitar trámites del proceso selectivo. 8.- Sistema selectivo. El procedimiento de selección será el de oposición libre y consistirá en la realización de pruebas eliminatorias y obligatorias para las y los aspirantes. La puntuación máxima alcanzable será de 20 puntos. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto, las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistas de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad. 9.- Orden de actuación. El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellas pruebas que no se puedan realizar de forma conjunta, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda de acuerdo con el sorteo público (vigente a la fecha final de presentación de solicitudes) celebrado al efecto por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente en el abecedario, y así sucesivamente. 10.- Pruebas de oposición. Constará de dos ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en “Anexo Temario” de las presentes Bases. Este temario ha de entenderse siempre referido a la normativa vigente en el momento de la realización de las distintas pruebas. P á g i n a 110 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 110 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de treinta (30) preguntas, con 4 respuestas alternativas, relacionadas con el temario adjunto, disponiendo de un tiempo de 80 minutos para su realización. Se incluirán 4 preguntas adicionales de reserva, que las personas aspirantes también deberán responder, y que solo serán valoradas, en el orden en que aparecen, en el caso de que el Tribunal calificador o por medio de resolución judicial, se acuerde la anulación de alguna de las preguntas que conforman inicialmente el ejercicio. De las 30 preguntas, 5 versarán sobre los temas de la materia general, y las 25 restantes sobre los temas de la materia específica. El cuestionario estará compuesto por preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas acertadas de la parte correspondiente a la materia general tendrán un valor 0,20 puntos, y las de la materia específica tendrán un valor de 0,36 puntos. Cada respuesta errónea se penalizará descontando un cuarto de la puntuación que a cada tipo de pregunta le corresponda. Las respuestas en blanco no penalizan. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. No obstante, la determinación de la nota de corte para superar este ejercicio será la de las cien (100) mejores puntuaciones que hubieran obtenido al menos la calificación de 5 puntos. En el supuesto de existir varias personas aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado, incluyéndolas a todas ellas. Finalizado este ejercicio, el Tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento la plantilla correctora junto con el enunciado de las preguntas. Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos eminentemente práctica sobre aspectos relacionados con el temario. Será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar y superar la prueba obtener un mínimo de 5 puntos. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de noventa (90) minutos. En este ejercicio se valorará la fluidez práctica, el conocimiento sobre el manejo correcto de las herramientas de trabajo y la correcta aplicación de los conocimientos teóricos. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición. Normas comunes: Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que podría determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que las personas aspirantes deberán ser respectivamente informadas en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, dispositivos electrónicos o similares, que deberán estar apagados y fuera de la mesa en que se realice el ejercicio. Su incumplimiento determinará la expulsión de la persona aspirante y su eliminación del proceso selectivo. P á g i n a 111 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 111 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Se garantizará por parte del Tribunal el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, el tribunal podrá excluir, el ejercicio realizado por los aspirantes en los que hagan constar firma, nombres, rasgos, marcas, signos, o señal que les pueda identificar de cualquier forma. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos nos permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. Cuando se excluya a un aspirante que inicialmente hubiese sido admitido, se pasará comunicación en el plazo de tres días al órgano convocante. 11.- Período de prueba. Las personas aspirantes contratadas tendrán que superar el período de prueba fijado en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Ingenio. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, etc. que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo. 12.- Lista de Reserva. Las primeras 50 personas aspirantes que hayan superado las diferentes pruebas de la oposición y que no resulten propuestas para su contratación por sobrepasar el número de plazas convocadas, pasarán a formar parte de una lista de reserva por orden de puntuación para cubrir necesidades temporales de personal de esta categoría, cuyo funcionamiento vendrá determinado por el Reglamento de lista de reserva aprobado para tal fin. En el supuesto de existir varias personas aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado, incluyéndolas a todas ellas. La persona interesada podrá manifestar expresamente en la solicitud de participación de las pruebas selectivas su voluntad de NO formar parte de dichas listas. En el supuesto de no haber aspirantes suficientes que hayan superado las diferentes pruebas, se podrá ampliar la lista con aquellas que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición, de tal forma que la lista pueda tener al menos 50 personas candidatas para futuras contrataciones/nombramientos con el fin de cubrir necesidades de carácter temporal. 13.- Implantación de nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). El procedimiento regulado en las presentes bases se irá adaptando a las Tecnologías de la información y comunicaciones electrónicas en la medida que la Corporación cuente con un soporte informático plenamente integrado, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable al respecto, que asegure plenamente la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias. 14.- Impugnación. Contra la aprobación de las presentes Bases Específicas se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante La Junta de Gobierno Local, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. P á g i n a 112 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 112 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. ANEXO TEMARIO. a).- Materia común. Tema 1.- La organización municipal. Órganos necesarios: el Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno. Funciones y competencias. El personal laboral de las Entidades Locales. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Tema 2.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título Preliminar-objeto y ámbito de la ley. Título I- El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (art. 3) b).- Materia específica. Tema 3.- Diferentes materiales existentes y que se emplean para las reparaciones de los firmes y pavimentos de las vías públicas. Tema 4.- Nociones generales sobre utilización de herramientas y enseres. Tema 5.- Nociones generales sobre utilización de materiales y maquinaria empleados en Obras Públicas. Tema 6.- Nociones generales sobre utilización de andamios y apuntalamientos. Tema 7.- Señalización vertical y horizontal, elementos que la integran, conservación y reposición. Tema 8.- Averías y reparaciones más frecuentes de albañilería, fontanería, pintura, electricidad, carpintería y cerrajería. Tema 9.- Disposiciones mínimas de señalización de seguridad y de salud en el trabajo: normativa vigente (RD 485/1997, de 14 de abril). Tema 10. Seguridad e higiene en el trabajo: nociones básicas, riesgos más comunes, medidas de prevención. Prevención de riesgos laborales en trabajos de construcción. Protección personal y colectiva (Ley 31/1995, de 8 de noviembre). P á g i n a 113 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 113 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. ANEXO SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE 2 PLAZAS PEÓN/A DE OBRAS - PERSONAL LABORAL FIJO, EN TURNO LIBRE. DATOS PERSONALES Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI/NIE./Pasaporte Nacionalidad Fecha de Nacimiento Descendiente o cónyuge de español o nacional de Teléfono móvil: Correo electrónico estado miembro de la unión europea no separado de derecho.(marcar lo que proceda) NO SI Domicilio: Calle o Plaza y número Código Postal Domicilio: Municipio Provincia En caso de discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma (utilice una hoja anexa si fuese necesario). La discapacidad se acreditará al final del proceso selectivo en los términos previstos en la base octava.5 de las bases generales. PLAZA A LA QUE SE OPTA: Peón/a de oficios Documentos que acompaña: ÿ Documento acreditativo de abono de la tasa. ÿ Documento de identidad. Lista de reserva: ☐ Marque con una cruz en la casilla en el supuesto de que NO desee formar parte de una lista de reserva para cubrir necesidades temporales de personal de esta categoría. Declaración responsable: La persona aspirante abajo firmante solicita ser admitida a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que acompaña carta de pago de haber abonado los derechos de examen exigidos y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria correspondiente, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. De igual modo, declara bajo su responsabilidad no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. P á g i n a 114 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 114 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Protección de datos: En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Ingenio, con la finalidad de la convocatoria en la que participa. Los datos serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado, no obstante, puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, ante este Ayuntamiento, bien a través de la sede electrónica o de modo presencial. Fecha: ………………………………………………………………………………. (Firma) SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL ILTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO. Segundo. Publicar el texto íntegro de las bases específicas de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento*.* Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.6.-PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE RECURSOS HUMANOS SOBRE APROBACIÓN DE BASES PARA PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL DE ARQUITECTO/A POR EL SISTEMA SELECTIVO DE OPOSICIÓN (1 VACANTE) (EXPTE. 1091/2023). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Recursos Humanos, de fecha 12 de abril de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…) PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE RECURSOS HUMANOS sobre aprobación de Bases para proceso selectivo de personal Características de la plaza vacante objeto de la convocatoria: Grupo A Subgrupo A1 Vínculo: Funcionarial Escala Administración especial Subescala Técnica Clase Superior Denominación Arquitecto/a Código plaza: F-AES-061 Nº de vacantes 1 Oferta de empleo público 2019 Legislación aplicable: · El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. P á g i n a 115 | 171 (…)” Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 115 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. · El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local. · Los artículos 130 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. · El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. · Los artículos 21.1.g) y h), 91, 92, 100 a 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. · Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Vista la redacción de las bases de la convocatoria que han de regir el proceso de selección, se considera que la siguiente propuesta se adecúa a la legislación aplicable, por lo que procede su aprobación por la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por Decreto número 4434/2019, de 24 de junio de 2019, la Alcaldía ha delegado en la Junta de Gobierno local el ejercicio de determinadas atribuciones, entre las cuales se encuentra “la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.” Primero. Aprobar las Bases específicas de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza vacante anteriormente referenciada, cuyo texto literal se transcribe a continuación: BASES ESPECÍFICAS PLAZA ARQUITECTO 1.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su nombramiento como funcionario de carrera por el sistema de oposición libre, para cubrir una plaza de Arquitecto/a, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase superior, grupo A, subgrupo A1, de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2019 (BOP número 158, de 31/12/2020). 2.- Características de la plaza. OEP Plaza Denominación Nivel CD C. específico 2023 – Importe mes 2019 F-AES-061 Arquitecto 26 683,51 Función: El/La arquitecto/a es aquella persona trabajadora que realiza tareas de gestión, estudio, informe y propuesta de carácter superior, así como el resto de las funciones acordes con el nivel de conocimiento y atribuciones que le habilita su titulación. Elabora y aplica planes y políticas para el uso controlado del suelo urbano y rústico. Realiza investigaciones sobre los factores económicos, medioambientales y sociales que afectan al uso del suelo, y prestan el asesoramiento pertinente. Tareas: P á g i n a 116 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 116 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. a) En materia de edificación: - Diseño y planificación de espacios libres y edificaciones - Cálculo de estructuras - Realización de mediciones y presupuestos - Realización de infografías y diseño tridimensional de entornos libres y construidos - Redacción de anteproyectos, proyectos básicos y proyectos de ejecución -según el Código Técnico de la Edificación, el Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio y las Leyes y Reglamentos de aplicación - Dirección de obra - Manejo de programas Autocad, Cype, Word y cualquier otro que facilite la redacción de proyectos y su posterior ejecución y seguimiento de la obra b) En materia de urbanismo: - Conocimiento y/o especialista en materia de urbanismo: planeamiento y gestión del territorio; es decir, con manejo de la legislación urbanística y tramitación de instrumentos de ordenación urbanística (planes generales de ordenación), así como de planes urbanísticos de desarrollo (planes parciales y especiales) y de instrumentos complementarios de la ordenación urbanística. c) Otras funciones: - Deslinde y medición de terrenos, tasación de terrenos y edificios… 3.- Bases comunes. Para lo no contemplado en las presentes bases, este proceso selectivo se regirá por las Bases Generales aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 30/06/2017, por la que se establecen las normas generales que habrán de regir todas las convocatorias de plazas de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Ingenio y de sus organismos autónomos, con las especificidades que para cada una de ellas se establezcan en las normas correspondientes (BOP número 83, de 12/07/2017). También podrán ser consultadas en la página web del Ayuntamiento “ingenio.es”, botón “oposiciones”. Plazos: Los plazos establecidos en dichas bases han de ser entendidos como DÍAS HÁBILES y no como DÍAS NATURALES, excluyéndose sábados, domingos y festivos, conforme a lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que indica o siguiente: “Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos (…)”. 4.- Principio de igualdad de trato. No puede prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes. Las personas afectas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a participar en igualdad de condiciones con los demás, sin perjuicio de las adaptaciones de espacio, medios y tiempo para realizar las pruebas, acreditándolo debidamente junto con la instancia de participación. 5.- Requisitos de las personas aspirantes/Titulación. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos enumerados en la base sexta de las Bases Generales antes citadas. Con respecto a la titulación, se exige estar en posesión del título de Licenciatura en Arquitectura, o Grado en Arquitectura y Máster Universitario habilitante para el ejercicio de la profesión (Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio), o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de tratarse de un título equivalente, se deberá aportar la documentación que acredite la equivalencia. En caso P á g i n a 117 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 117 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, es obligatorio que la misma esté homologada. Las personas aspirantes responden de la veracidad de todo lo expuesto en su solicitud, que incorpora una declaración responsable. Los documentos que acrediten la titulación y, en su caso, equivalencia u homologación, se presentarán con carácter previo al nombramiento. 6.- Derechos de examen. La tasa por derechos de examen es de sesenta euros (60,00 €), de conformidad con lo establecido en el art. 7 punto 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Documentos que expida o de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales (Derechos de Examen) (B.OP. número 167 de 30/12/2013). La ausencia del abono de los derechos de examen será causa de no admisión en el proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. El justificante de pago de los derechos de participación se acompañará inexcusablemente a la solicitud y se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante ingreso en la cuenta CAIXABANK ES48 2100 4522 5813 0004 9951. En el ingreso debe constar: Nombre y apellidos del opositor/a, núm DNI, Importe, y El texto: “Derecho de examen plaza de Arquitecto/a”. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante transferencia dirigida a este Ayuntamiento señalando nombre del opositor/a y plaza a la que aspira, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. 7.- Solicitudes. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se presentarán PREFERENTEMENTE a través de la plataforma digital Convoca. Las personas aspirantes podrán presentar su solicitud de participación mediante cl@ve pin o certificado digital. También podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo oficial de instancia se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento (www.ingenio.es) y también se facilitará en el Registro General del mismo. A la instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por la persona aspirante, y en la que se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de las bases, irá acompañada del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos de examen de acuerdo a la cuantía establecida en las presentes bases. La ausencia del abono de los derechos de examen será causa de no admisión en el proceso selectivo y no podrá ser subsanada con posterioridad. A la finalización del proceso selectivo, la persona candidata que haya superado el mismo y sea propuesta por el Tribunal a la Alcaldía para su nombramiento, deberá aportar en el plazo de veinte días hábiles a la notificación de la propuesta de contratación al departamento de Recursos Humanos la documentación relacionada en la base decimoquinta de las bases generales. Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los requisitos exigidos, no podrá efectuarse nombramiento o contrato, quedando anuladas P á g i n a 118 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 118 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. Relaciones con la ciudadanía. A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la página web (www.ingenio.es) del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, dentro del apartado creado al efecto: Carpeta “OPOSICIONES”. La fecha de celebración del primer ejercicio de oposición se anunciará conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se consignarán los miembros del Tribunal Calificador, de manera nominativa, siempre que en dicha fecha fuese posible. El texto íntegro de estas Bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, así como un extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta primera publicación, todos los demás anuncios se harán públicos, en los términos indicados en las Bases Generales, únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la Plataforma Convoca y en la web municipal (https://ingenio.es). Protección de datos. De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, los datos proporcionados por las personas aspirantes serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de Ingenio, como responsable, con la finalidad de selección de personal, a fin de tramitar la solicitud de las personas participantes en la convocatoria y resolver la misma. El órgano responsable del fichero y responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de Ingenio, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como retirar su consentimiento. Con la firma de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad mencionada y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la Ley. El tratamiento de los datos para la finalidad mencionada incluye la publicación oficial en los Boletines Oficiales correspondientes, tablones de anuncios y Página Web de la Corporación, de los datos de carácter personal referidos a nombre, apellidos y documento nacional de identidad codificado, necesarios para facilitar a las personas interesadas la información relativa a la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas y desarrollo de la convocatoria. Además, dicho tratamiento también comprende la posibilidad de ponerse en contacto con la persona aspirante a través del correo electrónico y/o número de teléfono facilitado por ésta, con objeto de agilizar y facilitar trámites del proceso selectivo. 8.- Sistema selectivo. El procedimiento de selección será el de oposición libre y consistirá en la realización de pruebas eliminatorias y obligatorias para las y los aspirantes. La puntuación máxima alcanzable será de 30 puntos. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto, las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistas de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad. 9.- Orden de actuación. El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellas pruebas que no se puedan realizar de forma conjunta, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda de acuerdo con el sorteo público (vigente a la fecha final P á g i n a 119 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 119 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. de presentación de solicitudes) celebrado al efecto por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente en el abecedario, y así sucesivamente. 10.- Pruebas de oposición. Constará de tres ejercicios (dos teóricos y uno práctico), todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en “Anexo Temario” de las presentes Bases. Este temario ha de entenderse siempre referido a la normativa vigente en el momento de la realización de las distintas pruebas. A) Ejercicios Teóricos. 1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien (100) preguntas, con 4 respuestas alternativas, relacionadas con el temario adjunto, disponiendo de un tiempo de ciento ochenta (180) para su realización. Se incluirán 10 preguntas adicionales de reserva, que las personas aspirantes también deberán responder, y que solo serán valoradas, en el orden en que aparecen, en el caso de que el Tribunal calificador o por medio de resolución judicial, se acuerde la anulación de alguna de las preguntas que conforman inicialmente el ejercicio. El cuestionario estará compuesto por preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas acertadas tendrán el mismo valor (0,10 puntos), y cada respuesta errónea se penalizará descontando ¼ de la puntuación que se otorga al acierto. Las respuestas en blanco no penalizan. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. No obstante, la determinación de la nota corte para superar este ejercicio será la de las cien (100) mejores puntuaciones que hubieran obtenido al menos la calificación de 5 puntos. En el supuesto de existir varias personas aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado, incluyéndolas a todas ellas. Finalizado este ejercicio, el Tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento la plantilla correctora junto con el enunciado de las preguntas. 2. Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de cinco preguntas (5) sobre las materias contenidas en la parte específica del temario contenido en el “Anexo Temario”. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa (90) minutos. Cada una de las preguntas será valorada con un máximo de 2 puntos. Se valorará especialmente la capacidad de la persona opositora para ceñirse a la cuestión planteada y la claridad en la exposición, sin divagaciones ni extensiones innecesarias, el adecuado manejo de la legislación y su correcta aplicación al caso concreto, así como la presentación. Este ejercicio será calificado de cero a diez puntos (0 a 10 puntos), siendo necesario alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos para poder superarlo y pasar al siguiente ejercicio. B) Ejercicio Práctico. Consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico que planteará el Tribunal, relacionado con las materias contenidas en el temario que se incorpora como “Anexo Temario” a las presentes Bases. P á g i n a 120 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 120 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. El ejercicio tendrá una duración de entre 2 y 5 horas. Su duración concreta será determinada por el Tribunal en función de la complejidad del supuesto planteado. Durante el desarrollo del ejercicio práctico, las personas aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos y las conclusiones que se formulen deberán ser lo suficientemente específicas y condensadas para obtener la información relevante y fiable sobre el supuesto expuesto. En este ejercicio se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de la legislación. Este ejercicio será calificado de cero a diez puntos (0 a 10 puntos), siendo necesario alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos para poder superarlo. Normas comunes: Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que podría determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que las personas aspirantes deberán ser respectivamente informadas en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, dispositivos electrónicos o similares, que deberán estar apagados y fuera de la mesa en que se realice el ejercicio. Su incumplimiento determinará la expulsión de la persona aspirante y su eliminación del proceso selectivo. Se garantizará por parte del Tribunal el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, el tribunal podrá excluir, el ejercicio realizado por los aspirantes en los que hagan constar firma, nombres, rasgos, marcas, signos, o señal que les pueda identificar de cualquier forma. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos nos permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. Cuando se excluya a un aspirante que inicialmente hubiese sido admitido, se pasará comunicación en el plazo de tres días al órgano convocante. 11.- Nombramiento como funcionarios en prácticas y período de prácticas: Las personas aspirantes nombradas tendrán que superar un período de prácticas de seis (6) meses de duración, contados desde la fecha del nombramiento como funcionario/a en prácticas para ocupar la plaza en cuestión. El responsable del Departamento en que se lleve a cabo las mismas debe emitir informe con referencia a cada uno de los aspectos que han de ser tomados en consideración para la evaluación de la persona aspirante. El período de prácticas finalizará con la declaración por el Tribunal Calificador de Apto/No Apto, previo examen del informe emitido por el Servicio en que el/la aspirante ha realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los distintos aspectos que deban serle P á g i n a 121 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 121 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. considerados. Su no superación determinará la automática exclusión de la persona aspirante del proceso de selección y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios en prácticas quienes, sin causa justificada, no se incorporasen a dicho período de prácticas. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, etc. que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prácticas interrumpen el cómputo del mismo. Nombramiento como funcionarios de carrera: Finalizado el período de prácticas, se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de aquellos/as aspirantes que hayan sido declarados APTOS. En caso de que alguna persona aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá igualmente el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las propuestos/as, para su nombramiento como funcionario/a en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que el resto de los/las aspirantes propuestos/as que hayan superado el período en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, de manera que quede garantizada en la medida de lo posible, la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas. En tal caso, el nombramiento como funcionarios/as de carrera de los aspirantes se llevará a cabo en los momentos temporales en que se efectúen las respectivas propuestas, si fuera necesario como consecuencia de la necesidad de retrasar el nombramiento de algún/a aspirante por el referido motivo. En tal caso, los nombramientos podrán llevarse a cabo unos con anterioridad y otros con posterioridad si fuera como consecuencia de lo que se indica. 12.- Lista de Reserva. Las primeras 50 personas aspirantes que hayan superado las diferentes pruebas de la oposición y que no resulten propuestas para su nombramiento por sobrepasar el número de plazas convocadas, pasarán a formar parte de una lista de reserva por orden de puntuación para cubrir necesidades temporales de personal de esta categoría, cuyo funcionamiento vendrá determinado por el Reglamento de lista de reserva aprobado para tal fin. En el supuesto de existir varias personas aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado, incluyéndolas a todas ellas. La persona interesada podrá manifestar expresamente en la solicitud de participación de las pruebas selectivas su voluntad de NO formar parte de dichas listas. En el supuesto de no haber aspirantes suficientes que hayan superado las diferentes pruebas, se podrá ampliar la lista con aquellas que hayan superado el segundo ejercicio de la fase de oposición, de tal forma que la lista pueda tener al menos 25 personas candidatas para futuras contrataciones/nombramientos con el fin de cubrir necesidades de carácter temporal. 13.- Implantación de nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). El procedimiento regulado en las presentes bases se irá adaptando a las Tecnologías de la información y comunicaciones electrónicas en la medida que la Corporación cuente con un soporte informático plenamente integrado, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable al respecto, que asegure plenamente la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias. P á g i n a 122 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 122 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. 14.- Impugnación. Contra la aprobación de las presentes Bases Específicas se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante La Junta de Gobierno Local, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO TEMARIO DE ARQUITECTO/A. a). - Materia general. Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución. El Tribunal Constitucional. Tema 2. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. Tema 3. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales. Los miembros de la corporación municipal: estatuto jurídico y formas de elección. La Provincia. Organización Provincial. Tema 4. La potestad reglamentaria en la esfera Local. Ordenanzas y reglamentos. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 5. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias. Tema 6. Los bienes de las Entidades Locales: Concepto y clasificación. Del patrimonio de las Entidades Locales. Conservación y tutela de los bienes. Disfrute y aprovechamiento de los bienes. Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento. Presentación de documentos dirigidos a las administraciones públicas. Derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas; derecho y obligación de relacionarse electrónicamente. Derechos del interesado en el procedimiento. Funcionamiento electrónico del sector público. Tema 8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Iniciación del procedimiento administrativo. Clases de inicio, reglas y medidas provisionales. Tema 9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Finalización del procedimiento administrativo. Finalización normal y anormal. Finalización expresa y convencional. El silencio administrativo. Tema 10. La Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público I: principios de actuación y funcionamiento del Sector Público. De los órganos administrativos. La competencia. Tema 11. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases de empleados públicos. Derechos, deberes e incompatibilidades Grupos de clasificación profesional del personal, escalas y subescalas. Situaciones administrativas. Deberes de los/as empleados/as públicos. Código de conducta. Principios éticos y de conducta. Faltas disciplinarias. Tema 12. La expropiación forzosa. Procedimiento general y procedimiento urgente. Tema 13. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del Presupuesto Local. P á g i n a 123 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 123 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Tema 14. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Objeto y ámbito de aplicación. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Responsabilidades y sanciones. Tema 15. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (art. 3). Tema 16. Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres: Principios generales. Tema 17. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Contratos del Sector público: delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Tema 18. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas: expediente de contratación. Pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. b). - Materia específica. Tema 19. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: El contrato de obras. Normas especiales de preparación, ejecución, modificación y resolución. La contratación de proyectos y direcciones de obra. Ejecución técnica: supervisión, documentos y contenidos exigibles del proyecto. Actas, recepción e incidencia. Tema 20. Legislación sobre ordenación de la edificación (I). Estructura y contenido. Objeto, naturaleza jurídica y ámbito de aplicación. Tema 21. Legislación sobre la ordenación de la edificación (II): Agentes de la edificación: el promotor, el constructor, el proyectista, usuarios y grupos. Suministradores de productos, laboratorios y entidades de control de calidad. El director de la ejecución de la obra. El director de obra. Tema 22. Legislación sobre la ordenación de la edificación (III): Garantías y responsabilidades. Inspección Técnica de la Edificación (ITE). Informe de Evaluación de la Edificación (IEE). Tema 23. Ejecución y dirección de las obras. Mediciones. Certificaciones y abonos a cuenta. Revisión de precios. Modificación y suspensión del contrato de ejecución de la obra. Plazo de garantía. Recepción y liquidación. Responsabilidad por vicios ocultos. La resolución del contrato de obras. Tema 24. Replanteo de las distintas fases de obra. Medios para el replanteo. Tema 25. Demoliciones y trabajos previos. Tipologías. Medios a emplear. Control de calidad de la ejecución. Tema 26. Movimiento de tierras. Tipologías de movimientos de tierras. Replanteo en planta y niveles. Tema 27. Proceso de ejecución y control de calidad de la ejecución. Tema 28. Cimentaciones. Las distintas tipologías de cimentaciones. Replanteo en planta y niveles. Tema 29. Estructuras. Las distintas tipologías de las estructuras según los materiales a emplear. P á g i n a 124 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 124 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Tema 30. Cerramientos interiores y exteriores. Tipologías en función de los materiales y su posición. Tema 31. Cubiertas. Tipologías de cubiertas. Replanteo en planta. Control de calidad de la ejecución. Tema 32. Revestimientos. Tipología según los usos. Replanteo en alzados. Tema 33. El anteproyecto de obras. El proyecto de obras: instrucciones para su elaboración, contenido, clases y responsabilidad por deficiencias del proyecto. Supervisión de proyectos. Modificación de proyectos. Tema 34. Recepción de las obras, certificación final y abono de las obras ejecutadas. Plazo de garantía e informe de estado de las obras previo a la liquidación. Cancelación o devolución de la garantía y liquidación del contrato. Rescisión y resolución del contrato. Extinción. Suspensión de las obras. Tema 35. El proyecto de urbanización: diseño e instalaciones - Red de abastecimiento, riego y contra incendios; depósito de agua; red de suministro de energía eléctrica; centros de transformación; red de alumbrado público; redes para infraestructuras comunes de comunicación. Contenido y determinaciones. Tema 36. El Código Técnico de la Edificación, CTE (I): Disposiciones reguladoras. Campo de aplicación: Disposiciones generales y condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Tema 37. El Código Técnico de la Edificación, CTE (II): Documento Básico-Seguridad Estructural. Resistencia y estabilidad. Aptitud al Servicio. Tema 38. El Código Técnico de la Edificación, CTE (III): Documento Básico-Ahorro de Energía. Limitación del consumo energético. Condiciones para el control de la demanda energética. Condiciones de las instalaciones térmicas. Condiciones de las instalaciones de iluminación. Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria. Generación mínima de energía eléctrica. Tema 39. El Código Técnico de la Edificación, CTE (IV): Documento Básico-Seguridad de utilización y accesibilidad. Seguridad frente al riesgo de caídas. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. Accesibilidad. Tema 40. El Código Técnico de la Edificación, CTE (V): Documento Básico-Salubridad. Protección frente a la humedad. Recogida y evacuación de residuos. Calidad del aire interior. Suministro de agua. Evacuación de aguas. Protección frente a la exposición al radón. Tema 41. El Código Técnico de la Edificación, CTE (VI): Documento Básico-Protección frente al ruido. Tema 42. Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad. Tema 43. Mantenimiento de las instalaciones en edificios. Criterios de rentabilidad. Organización y planificación del mantenimiento. Mantenimiento preventivo y correctivo. Revisiones periódicas. Tipos de avisos y tiempos de respuesta. Hojas de control y órdenes de trabajo. P á g i n a 125 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 125 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Tema 44. El uso, conservación y mantenimiento de edificaciones. Patologías en la edificación: casuística, etiología y reparaciones, según tipología y elementos constructivos. Tema 45. Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural. Evaluación estructural de edificios existentes. Criterios básicos para la evaluación. Recopilación de la información. Análisis estructural. Verificación. Evaluación cualitativa. Resultados de la evaluación y medidas. Tema 46. Tecnología BIM (“Building Information Modeling”) en el proyecto, construcción y mantenimiento de edificios. Tema 47. Control de calidad de los principales materiales de construcción. Distintivos reconocidos. Ensayos. Objetivos y funciones. Decisiones derivadas de los resultados. Condiciones de aceptación o rechazo. Tema 48. Normativa por la que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Aplicación de la prevención de riesgos laborales en las obras de construcción. Estudio de seguridad y salud en los proyectos de obra. Plan de seguridad y salud. Libro de Incidencias. Competencias y responsabilidades del coordinador de seguridad y salud. Tema 49. Accesibilidad y supresión de barreras urbanísticas y arquitectónicas, mobiliario e infraestructuras urbanas en la normativa específica de aplicación: Legislación sobre accesibilidad y supresión de las barreras físicas. Normativa por la que se modifica el CTE, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Tema 50. Gestión de espacios en la administración pública. Normativa de aplicación. Estrategias de organización funcional y arquitectónica. Organización del espacio. Tipologías de espacios. Instalaciones y equipamiento. Tema 51. Normativa por la que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y normativa por la que se modifica. Tema 52. Directiva 2012/27 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética y normativa por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. Características principales y objetivos respecto a la edificación. Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España. Construcción sostenible: Certificados BREEAM, LEED, y Verde. Tema 53. Los residuos de construcción y demolición: definición, clasificación; jerarquía de residuos en la legislación sobre residuos y suelos contaminados; el Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición: objetivos de prevención, medidas a adoptar para alcanzar los objetivos, prescripciones técnicas; obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición. Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición y normativa sobre la regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Tema 54. Los estándares de los equipamientos culturales. Las condiciones del proyecto. Estándares de construcción. Tipologías y definición de equipamientos. Los planes funcionales. Tema 55. Instalaciones deportivas. Mejora y acondicionamiento de instalaciones deportivas. Modernización. Planificación. Diseño. Gestión. Tema 56. Construcción de pistas deportivas. Criterios de diseño. Tipología de los distintos pavimentos. Control de calidad de la ejecución. Tema 57. Mobiliario en instalaciones deportivas. Tipología y seguridad de utilización. Tema 58. Los campos de césped artificial. Implantación y usos. Mantenimiento del césped artificial. Maquinaria, frecuencia y tipología de los distintos mantenimientos. P á g i n a 126 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 126 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Tema 59. Revisiones de seguridad en el material deportivo de las pistas polideportivas. Tema 60. Régimen jurídico del suelo en la legislación Canaria: Propiedad del suelo. Suelo rústico. Suelo urbanizable. Suelo urbano. Tema 61. Utilización del suelo rústico: Régimen general y de usos por categorías. Títulos habilitantes en suelo rústico. Tema 62. Ordenación del suelo (I): Instrumentos de ordenación urbanística. Instrumentos complementarios. Entrada en vigor y efectos de los instrumentos de ordenación. Tema 63. Ordenación del suelo (II): Situación legal de las construcciones preexistentes: clases y régimen jurídico de cada situación. Vigencia, alteración y suspensión del planeamiento (La modificación). Tema 64. Ejecución del planeamiento (I): Sistemas de ejecución privada: concierto, compensación y ejecución empresarial. Tema 65. Ejecución del planeamiento (II): Sistemas de ejecución pública: cooperación, expropiación y ejecución forzosa. Ejecución de los sistemas generales y actuaciones urbanísticas aisladas. Tema 66. Instrumentos de gestión urbanística y para la ejecución material del planeamiento: Convenios Urbanísticos. Patrimonio público de suelo. Tema 67. Expropiación forzosa por razón de urbanismo. Expropiación por Ministerio de la Ley. Tema 68. Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo: Las licencias urbanísticas y comunicaciones previas. Régimen jurídico de la situación de fuera de ordenación. Tema 69. Documentación de los instrumentos de ordenación urbanística en el Reglamento de Planeamiento de Canarias (Decreto 181/2018, de 26 de diciembre). Tema 70. La intervención de la Administración a través de actos autorizatorios y comunicaciones previas según el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (Decreto 182/2018, de 26 de diciembre). Tema 71. Ejecución de sistemas generales y expropiación urbanística según el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias (Decreto 183/2018, de 26 de diciembre). Tema 72. Valoraciones en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Tema 73. Valoración en situación de suelo urbanizado. Indemnizaciones y gastos de urbanización según el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo. Tema 74. Métodos de valoración. Método del coste. Método de comparación. Método de actualización de rentas. Métodos residuales. Tema 75. Ley 11/2019, de 25 abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (I): Modelo de Protección. Competencias de las Administraciones Públicas Canarias. Tema 76. Ley 11/2019, de 25 abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (II): Catálogos municipales de bienes patrimoniales culturales y criterios para la catalogación de bienes inmuebles. P á g i n a 127 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 127 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Tema 77. Plan General de Ordenación de Ingenio. Naturaleza, objeto y ámbito territorial. Documentación del plan general. Interpretación del Plan General. Relación del Plan General con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. Tema 78. Tipos de ordenación de la Edificación según la normativa pormenorizada del Plan General de Ordenación. Tema 79. Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Determinaciones generales. Condiciones generales de la parcela. Tema 80. Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Condiciones de posición del edificio en la parcela. Tema 81. Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Condiciones de ocupación, edificabilidad y aprovechamiento. Condiciones generales de volumen y forma de la edificación. Tema 82. Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Condiciones generales de uso. Tema 83. Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Condiciones de habitabilidad de los edificios. Tema 84. Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Condiciones generales de estética. Tema 85. Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Normativa del Catálogo Arquitectónico Municipal de Ingenio. Tema 86. Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Obras de Urbanización. Generalidades. Condiciones técnicas particulares. Viales, saneamiento y pluviales. Tema 87. Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Obras de Urbanización. Redes de abastecimiento de agua, contraincendios, riego, suministro eléctrico, residuos y mobiliario. Tema 88. Planes Territoriales Parciales y Especiales de iniciativa insular o autonómica con afección en el territorio municipal. Tema 89. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica y de la evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Tema 90. Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria y de la evaluación ambiental estratégica simplificada, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. P á g i n a 128 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 128 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. ANEXO SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE 1 PLAZA ARQUITECTO- FUNCIONARIO DE CARRERA, EN TURNO LIBRE. DATOS PERSONALES Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI/NIE./Pasaporte Nacionalidad Fecha de Nacimiento Descendiente o cónyuge de español o nacional de Teléfono móvil: Correo electrónico estado miembro de la unión europea no separado de derecho.(marcar lo que proceda) ÿ NO ÿ SI Domicilio: Calle o Plaza y número Código Postal Domicilio: Municipio Provincia En caso de discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma (utilice una hoja anexa si fuese necesario). La discapacidad se acreditará al final del proceso selectivo en los términos previstos en la base octava.5 de las bases generales. PLAZA A LA QUE SE OPTA: Arquitecto/a Documentos que acompaña: ÿ Documento acreditativo de abono de la tasa. ÿ Documento de identidad. Lista de reserva: ☐ Marque con una cruz en la casilla en el supuesto de que NO desee formar parte de una lista de reserva para cubrir necesidades temporales de personal de esta categoría. Declaración responsable: La persona aspirante abajo firmante solicita ser admitida a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que acompaña carta de pago de haber abonado los derechos de examen exigidos y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria correspondiente, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. De igual modo, declara bajo su responsabilidad no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. P á g i n a 129 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 129 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Protección de datos: En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Ingenio, con la finalidad de la convocatoria en la que participa. Los datos serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado, no obstante, puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, ante este Ayuntamiento, bien a través de la sede electrónica o de modo presencial. Fecha: ………………………………………………………………………………. (Firma) SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL ILTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO. Segundo. Publicar el texto íntegro de las bases específicas de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento*.* (…)” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4. ADHESIÓN AL PROTOCOLO GENERAL SUSCRITO POR EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL (ICDC) Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA LA PROMOCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE COMPAÑÍAS Y GRUPOS CANARIOS EN LOS ESPACIOS ESCÉNICOS DE TITULARIDAD PÚBLICA DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA MARES (EXPTE. 4188/2023). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Cultura, de fecha 16 de mayo de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…) ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO: Visto que desde la Federación Canaria de Municipios (FECAM) se remite el documento Protocolo general de actuación suscrito entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural (ICDC) y la FECAM para la promoción de espectáculos de compañías y grupos canarios en espacios escénicos de titularidad pública dentro del marco del Programa Mares. SEGUNDO: Visto que este protocolo pretende servir como marco jurídico en el que sustentar la colaboración entre las entidades, facilitando la promoción y la oferta de actividades de artes escénicas y música profesional en espacios públicos de aquellos Ayuntamientos que se adhieran. TERCERO: Visto que desde el Ayuntamiento de Ingenio (Concejalía de Cultura) se pretende formalizar dicha adhesión. Por lo que se resuelve: PRIMERO: Aprobar la adhesión al protocolo general suscrito por el ICDC y la FECAM para promoción de espectáculos de compañías y grupos canarios en los espacios escénicos de titularidad pública dentro del marco del Programa MARES. P á g i n a 130 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 130 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución a los Departamentos de Secretaría y Cultura para su conocimiento y efectos oportunos. (…)” (SE ADJUNTA EL PROTOCOLO GENERAL SUSCRITO POR EL ICDC Y LA FECAM Y ANEXOS) P á g i n a 131 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 131 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 132 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 132 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 133 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 133 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 134 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 134 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 135 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 135 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 136 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 136 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 137 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 137 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 138 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 138 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 139 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 139 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 140 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 140 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 141 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 141 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 142 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 142 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 143 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 143 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 144 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 144 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 145 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 145 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 146 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 146 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 147 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 147 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 148 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 148 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 149 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 149 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 150 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 150 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 151 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 151 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 152 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 152 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 153 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 153 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 154 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 154 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 155 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 155 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 156 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 156 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 157 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 157 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 158 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 158 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 159 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 159 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 160 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 160 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 161 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 161 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 162 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 162 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 163 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 163 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 164 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 164 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 165 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 165 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. P á g i n a 166 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 166 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. B)ACTIVIDAD DE CONTROL DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS: 1. ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: 1.1.1 DECRETO EMITIDO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5, REGISTRADO CON NÚMERO 13, DE FECHA 29 DE MARZO DE 2023, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2023, EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 338/2022, MATERIA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, FORMULADO POR DOÑA FELIPA FRANCISCA RODA OJEDA PÉREZ Y DON ANTONIO JUAN GONZÁLEZ PÉREZ. Se declara el desistimiento del recurso contencioso administrativo interesado por la parte demandante, la terminación del procedimiento y el archivo del procedimiento sin más trámites. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 1.1.2 DECRETO EMITIDO POR DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1, REGISTRADO CON NÚMERO 5 Y DE FECHA 30 DE MARZO DE 2023, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2023, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 342/2022, MATERIA DE OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, FORMULADO POR ASOCIACIÓN TAXISTAS RADIO GESTIÓN TAXI INGENIO. Se declara el desistimiento del recurso contencioso administrativo interesado por la parte demandante, la terminación del procedimiento y el archivo del procedimiento sin más trámites. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 1.1.3 SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Nº 4, REGISTRADA CON Nº 58/2023, EMITIDA POR EL EN PROCEDIMIENTO Nº 433/2020, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO FORMULADO POR LA ENTIDAD MERCANTIL ASISTENCIA TÉCNICA URBANA, S.L., DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 3 DE MAYO DE 2023. Se desestima la demanda presentada con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 1.1.4 SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Nº 4, REGISTRADA CON Nº 82, DE FECHA 3 DE MAYO DE 2023, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE OFICIO DE FECHA 4 DE MAYO DE 2023, EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 94/2023, EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA, SANCIONES FORMULADO POR D. PEDRO SANTANA PADILLA. Se desestima el recurso presentado por la parte actora sin pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 1.1.5 SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5, REGISTRADA CON Nº 167/2022, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 153/2021, EN MATERIA DE OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, FORMULADO POR LA ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DEL TAXISTA AUTÓNOMO DE CANARIAS. Se declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte demandante condenándola al pago de las costas procesales. P á g i n a 167 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 167 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 1.1.6 SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3, REGISTRADA CON Nº 30, DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2023, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 484/2021, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, FORMULADO POR D. ANTONIO HIDALGO RAMÍREZ. Se desestima el recurso interpuesto por la parte actora condenándola al pago de las costas procesales. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 1.1.7 SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3, REGISTRADA CON Nº 68, DE FECHA 4 DE MAYO DE 2023, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 9 DE MAYO DE 2023, EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Nº 336/2022, EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA, SANCIONES, FORMULADO POR D. CRISTIAN AUYANET GUILLÉN. Se estima el recurso interpuesto por la parte demandante y se condena a costas a esta Administración. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 1.1.8 SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2, REGISTRADA CON Nº 78, DE FECHA 10 DE MAYO DE 2023, EN MATERIA DE PERSONAL, FORMULADO POR EL SINDICATO PROFESIONAL POLICÍAS LOCALES Y BOMBEROS SPPLB Y JUAN CARLOS PÉREZ VIERA. Se inadmite el recurso presentado por el Sindicato Profesional Policías Locales y Bomberos SPPLB, y se estima el recurso interpuesto por D. Juan Carlos Pérez Viera sin imponer costas a ninguna de las partes. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 1.1.9 SENTENCIA REGISTRADA CON NUERMO 78, DE FECHA 24 DE MARZO DE 2021, ACLARADA MEDIANTE AUTO DE 2 DE JUNIO DE 2021, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE OFICIO DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2022, EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 88/2017, EN MATERIA DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, PRODUCTOS TRABEL. Se estima parcialmente el recurso sin costas a las partes. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 1.1.9.1 PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA TERCERA DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2022, SE DECLARA LA INADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN Nº 5933/2021, PRESENTADO POR PRODUCTOS TRABEL, S.A. Y LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO NO ORDENADO INDUSTRIAL SUSNO 1-3 LOMO CARLODN, CONTRA LA SENTENCIA 24 DE MARZO DE 2021, ACLARADA MEDIANTE AUTO DE 2021, DE LA SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 2.1 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.1.1 DECRETO EMITIDO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7, REGISTRADA CON NÚMERO 127 Y DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2023, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 302/2022, MATERIA DE DERECHOS-CANTIDAD, INTERPUESTO POR DÑA. DOMINGA MIRANDA CALDERÍNA. Se declara el desistimiento del recurso contencioso administrativo interesado por la parte demandante, la terminación del procedimiento y el archivo del procedimiento sin más trámites. P á g i n a 168 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 168 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 2.1.2 SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO SOCIAL, REGISTRADA CON NÚMERO 1342, DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2022, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2022, EN RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚMERO DE ROLLO 1580/2021, EN MATERIA DE DERECHOS-CANTIDAD, PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1125/2020, EN MATERIA DE CANTIDAD INTERPUESTO POR DOÑA DOMINGA MIRANDA CALDERÍN ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2. Se desestima la demanda presentada por la parte actora contra la sentencia 372/2021, de 25 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de las Palmas de Gran Canaria sobre derechos-cantidad, que confirma. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 2.1.3 SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO SOCILA, REGISTRADA CON NÚMERO 681, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2023, EN RECURSO DE SUPLICACIÓN, INTERPUESTO POR DÑA. JOSEFA ROSA VEGA CABRERA, FRENTE A LA SENTENCIA 431/2021 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EN LOS AUTOS Nº 181/2021 EN RECLAMACIÓN DE DERECHOS-CANTIDAD. Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la recurrente contra la sentencia de 5 de julio de 2021, dictada en los autos nº 181/2021 del Juzgado de lo Social, nº 10 de las Palmas de Gran Canaria, seguidos a su instancia contra esta Administración Local. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 2.1.4 SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1, REGISTRADA CON EL NÚMERO 25, DE FCHA 8 DE FEBRERO DE 2023, DEVINIENDO FIRME MEDIANTE AUTO DE FECHA 17 DE MAYO DE 2023, EN PROCEDIMIENTO CONVENIO COLECTIVO, MATERIA IMPUGNACIÓN CONVENIO COLECTIVIO, FORMULADO A INSTANCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Se estima la demanda interpuesta por la Dirección General de Trabajo declarando la nulidad del Convenio Colectivo UTE Villa de Ingenio del servicio de Limpieza viaria del Ayuntamiento de Ingenio. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 2.DACION DE CUENTA DE LA COMUNICACIÓN PRESENTADA PARA LA PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LA TRANSMISIÓN DE LA TITULARIDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA (EXPTE. 3943/2023): 2.1.- DACIÓN DE CUENTA DE LA COMUNICACIÓN PREVIA PRESENTADA POR D. SERGIO CARMELO VALENTÍN PEÑATE, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD INTOLAW SOLICITORS, S.L., POR LA QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE ESTA ADMINISTRACIÓN LA TRANSMISIÓN A SU FAVOR DE LA TITULARIDAD DE LA LICENCIA URBANÍSTICA NÚMERO 00/0222-LO/MA DE FECHA 26/09/2000. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 12 de mayo de 2023, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que, por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 26 de septiembre de 2000, se adopta acuerdo por el que se concede a los señores D. Ángel, D. Enrique y D. Antonio Castro Martín, licencia urbanística para la construcción de garaje y 9 viviendas entre medianeras, en la calle Doctor Pérez Navarro, nº 10, de esta localidad, con ajuste al proyecto técnico redactado por el arquitecto D. Francisco Acosta Morales. Que la licencia otorgada, fue inscrita con la referencia Número Licencia 00/0222-LO-MA. Que, con fecha 26 de abril de 2023, con registro en la sede electrónica número 2022-E-RE- 4129, se presenta escrito por D. Sergio Carmelo Valentín Peñate, actuando en P á g i n a 169 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 169 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. representación de la entidad mercantil INTOLAW SOLICITORS, S. L., mediante el cual comunica la transmisión de la licencia a favor de esta última, acompañando a los efectos, en diversos registros de entrada, la oportuna documentación:  Instancia firmada-2023-E-RE-4129 - Recibo-2023-E-RE-4129  Escritura de compraventa a favor de quien comunica el cambio de titularidad  2023.04.26 COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA firmado.  2021.02.24 Diligencia firmada ante notario de la cesión de licencia. Copia expediente 2148/2021-EP  Instancia firmada-2023-E-RE-4048 - Recibo-2023-E-RE-4048  SUBSANACION HOJAS DE DIRECCION_ARQUITECTO_FRANCISCO ACOSTA (1) SUBSANACION HOJAS DE DIRECCION_ARQUITECTO TECNICO Y COORD. S.S._VICTOR J. SUAREZ Consta certificado municipal, de fecha 6 de junio de 2022, acreditativo de que respecto a la señalada licencia urbanística no se ha declarado su caducidad, ni de haberse incoado procedimiento alguno a tal fin, a la vista de los datos consultados. Por el técnico municipal se informa con fecha 03/05/2023, entre otras cuestiones, que las circunstancias urbanísticas de la parcela no han sufrido modificaciones. Teniendo en cuenta que el artículo 333.1.d), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que está exenta de título o requisito habilitante la transmisión de la titularidad de licencias o cambio de promotor en las actuaciones que hayan sido objeto de comunicación previa, sin perjuicio, en ambos casos, de la obligatoriedad de su puesta en conocimiento a la Administración. Atendiendo, además, a lo previsto en el artículo 13.1 de Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Por cuanto antecede: Primero: Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la transmisión de la licencia urbanística identificado con el Número 00/0222-LO-MA, de fecha 26/09/2000 a favor de la entidad mercantil INTOLAW SOLICITORS, S. L., representada por D. Sergio Carmelo Valentín Peñate, reseñándose que los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones y edificaciones tienen carácter real y que las transmisiones realizadas por actos “intervivos” o “mortis causa” no modificarán la situación jurídica del titular, quedando el adquiriente subrogado en el lugar y puesto del transmitente, tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que éste hubiera acordado con la Administración y hayan sido objeto de inscripción registral. Segundo: Quedando enterada de la citada transmisión la Junta de Gobierno Local, se dará traslado a las personas interesadas de la reseñada dación de cuenta, debiéndose proceder a la rectificación de los registros municipales de acuerdo con la transmisión efectuada”. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 3.- ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. P á g i n a 170 | 171 Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 170 de 171 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/tvp Dept.: Secretaría. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº. Bº. ALCALDESA-PRESIDENTA EN FUNCIONES Ana Hernández Rodríguez P á g i n a 171 | 171 EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 9ADNLD93L4KTJSJ62SXX9YTS9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 171 de 171